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Cuadros de Sociedades Mercantiles y de Contratos Mercantiles

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Willhttp://derechoguatemala.blogspot.com

FORMAS DE SOCIEDADES MERCANTILESFORMADEFINICINCLASIFICACIN SEGN LA IMPORTANCIA DE LA PERSONA O EL CAPITALCOMO SE IDENTIFICARESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOSNECESITA CAPITAL FUNDACIONALORGANOSFUNDAMENTO LEGAL

SuperiorAdministracinFiscalizacin

COLECTIVAEs una sociedad mercantil, de tipo personalista que se identifica con una razn social, en la que los socios por las obligaciones sociales responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente.Personalista (sociedad de personas)Razn social, nombre de un socio o apellidos de dos o ms agregando Y Compaa, Sociedad Colectiva Cia, S.C.Artculos 59 y 61Subsidiaria, ilimitada y solidariamenteSi(capital fijo)Junta General de Socios

Art. 65 y 66Los sociosUna o mas personas

Art: 63SociosDelegados si se designan en la escritura.

Art. 8459 al 67

EN COMANDITA SIMPLEEs una sociedad de tipo personalista, que se identifica con una razn social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad al monto de su participacin.Personalista (sociedad de personas)Razn social, nombre o apellido de uno o ms socios comanditados, agregando Y Compaa, Sociedad en Comandita Ca, S en C.Los socios comanditados, subsidiaria, ilimitada y solidariamente, los socios comanditarios, hasta el monto de su aportacin.

Art. 69Si, total71Junta de socios

Concurren todos los socios pero solo los comanditados tienen voto

77, 65 y 66Los socios comanditadosPersonas extraas si se estipula en la escritura.No pueden serlo los socios comanditarios.(excepcin: art 75)72 y 73Socios comanditariosConsejo de vigilancia si se establece en la escritura.

77 y 8368 y 77

EN COMANDITA POR ACCIONESEs una sociedad mercantil de tipo personalista que se identifica con una razn social, que requiere un capital fundacional y en la que coexisten dos tipos de socios (comanditados y comanditarios) con diferente grado de responsabilidad al monto de las acciones que han suscrito.Personalista (sociedad de personas)Razn social, nombre y apellido de uno o mas socios comanditados agregado y Compaa Sociedad en Comandita por Acciones, Y Ca, S.C.A.197Los socios comanditados subsidiaria, ilimitada y solidariamente, los socios comanditarios, hasta el monto de las acciones que son de su propiedad.195Si parcialEl mnimo es de Q.5,000.00

Capital fijo

196Asamblea general

196Socios comanditadosOtros

198Es obligatorio designar un rgano de fiscalizacin

199195 al 202, mas las disposiciones para sociedades annimas aplicables.

RESPONSABILIDAD LIMITADAEs una sociedad Mercantil de tipo intermedia (personalista y capitalista) que se identifica con razn social o denominacin social, que requiere de un capital fundacional total el cual esta formado por varios socios que solo estn obligados al pago de sus aportaciones y por las obligaciones de la sociedad responde unidamente el patrimonio de la sociedad o en su caso la suma que a mas de las aportaciones convenga la escritura social.IntermediaRazn o denominacin social. Si es denominacin por el nombre de los socios elijan libremente, pero siempre ha de hacer referencia a la actividad principal.Nombre completo de un socio, o por los apellidos de dos o ms.Agregado de: Y Compaa Limitada Ltda Cia. Ltda

80Limitada a sus aportaciones

78Si, totalNo pueden haber mas de 20 socios

No hay socio industrial

79 y 80Junta de socios

85, 65 y 66Es obligatorio determinar la forma y el nombre o nombres de los administradores en la escritura, ya que la ley no seala como suplirlo.Consejo de vigilanciaCada socio

83, 85 y 6478 al 85

SOCIEDAD ANONIMAEs una sociedad de tipo capitalista que se identifica con una denominacin social cuyo capital esta dividido y representado por acciones, cuya responsabilidad de cada socio esta limitada al monto de las acciones que suscribi.Capitalista (sociedad de capital)Denominacin social, nombre formado libremente por los socios. Este puede incluir el nombre de uno de los socios, o los apellidos de dos o ms pero en este caso debe incluirse la actividad principal a la que se dedicar y sigue siendo denominacin. 87Limitada al monto de las acciones de su propiedad

86Si, parcialMinimo de Q.5,000.00

88, 89 y 90Asamblea general

132-161Adminnistrador nicoConsejo de administradores.

162 y 183AccionistasContadoresAuditoresComisarios

184-19486 al 194

SOCIEDAD DE INVERSIONEs una sociedad cuya finalidad consiste en invertir en valores, mercancas, contratos y calificacin de riesgo, cuyas caractersticas son capital fundacional mnimo de Q.500,000.00 es de capital variable y no forma la reserva legalCapitalistaDenominacin socialLimitada al monto de las acciones de su propiedadSi, mnimo de Q.50,000.00 unidades (Q.500,000.00 mnimo)Capital variableAsamblea generalAdministrador nicoConsejo de AdministradoresSociedad gestora (sociedad annima)AccionistasContadoresAdministradoresComisin73, 74, 75 y 90.Ley de Mercadeo de valores y mercancas, Dto. 34-96.

SOCIEDADES MERCANTILESNOMBRESOCIEDAD COLECTIVASOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLESOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESSOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADASOCIEDAD ANNIMA

DEFINICIN DOCTRINARIASociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razn social, en la que los socios, por las obligaciones sociales, responden de modo subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Sociedad mercantil de tipo personalista, que se identifica con una razn social, requiere de un capital social formado por las aportaciones de los socios que constan en la escritura constitutiva y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.Sociedad mercantil de tipo personalista, se identifica con una razn social, requiere de un capital social fundacional que se divide y representa por acciones y en la que coexisten dos tipos de socios con diferente grado de responsabilidad.Sociedad mercantil que se identifica con razn o denominacin social, tiene un capital fundacional dividido en aportes no representados por ttulos valores, los socios limitan su responsabilidad por las obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivas aportaciones, y de otras sumas que hayan convenido en la escritura social.Es una sociedad formalmente mercantil de carcter capitalista, que se identifica con una denominacin, tiene un capital dividido y representado en ttulos llamados acciones y los socios limitan su responsabilidad hasta el monto total de las acciones que son de su propiedad.

FORMA DE IDENTIFICARSERazn social: nombre y compaa sociedad colectiva. Abreviado: y Ca, S.C.Razn social: nombre y Compaa Sociedad en Comandita, abreviado: y Ca, S en C.Razn social, nombre y compaa Sociedad en Comandita por acciones. Abreviado: Y Ca, S.C.A.Razn o denominacin social: y Compaa Limitada. Abreviado: Ltda. O Ca. Ltda. Denominacin social: Sociedad Annima. Abreviado: S.A.

FORMA DE APORTACION DE CAPITALAportaciones personales de los socios cuyos montos irn descritos en la escritura constitutiva.Aportaciones personales de los socios cuyo importe o cuanta ir descrito en la escritura constitutiva. Por ser capital fundacional, debe pagarse completo al constituirse.Se divide y representa por ttulos llamados acciones. Se puede pagar parcialmente, pero que no sea menor de Q.5,000.00Aportaciones personales de los socios que no pueden representarse por ningn ttulo ni llamarse acciones. Capital fundacional que debe pagarse totalmente.Dividido y representado por ttulos llamados Acciones.

ORGANO DE SOBERANIAJunta general de sociosJunta general de sociosAsamblea generalJunta general de sociosAsamblea general de accionistas

ORGANO DE ADMINISTRACINUna o ms personas que pueden ser socios o no, debern ser los administradoresSolo pueden ser administradores los socios comanditados o personas extraas nombradas.Solo pueden ser administradores los socios comanditados o personas extraas nombradas.Una o mas personas que pueden o no ser socios o no debern ser los administradores.Un administrador o varios que se llaman consejo de administracin o Junta Directiva.

ORGANO DE VIGILANCIA O FISCALIZACIONPuede ser un socio nombrado, un delegado controlador de la administracin, o todos los socios si todos son administradoresLos fiscalizadores sern los socios comanditariosObligatorio que est integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios.Cada socio puede ser fiscalizador de los actos de la administracin o nombrar la Junta General a un delegado o consejoPueden ser los accionistas, contadores o auditores nombrados o comisarios.

CARACTERSTICA ESPECIALLa existencia de dos clases de socios con diferente grado de responsabilidad. Los comanditados que responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente, y los comanditarios, que responden limitadamente hasta el monto de sus aportaciones, por las obligaciones sociales.El nmero mximo de socios o miembros es de veinte personas. Se puede identificar con razn o denominacin social.Es la forma de sociedad mercantil mas usada en nuestros tiempos.

COMO DEFINIR SOCIEDADES MERCANTILES

TIPO DE SOCIEDADELEMENTO PERSONALRESPONSABILIDADCAPITAL PAGADOCOMO SE IDENTIFICAORGANO SOBERANOORGANO DE ADMINISTRACIONORGANO DE FISCALIZACION

SOCIEDAD COLECTIVAPersonalistaLo que importa es la forma del nombreSociosSubsidiariaIlimitadaSolidaria59ntegramente pagadoRazn social 61Junta general de socios63Uno de todos los socios o bien todos63Un delegado nombrado por los socios64

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLEPersonalista

Socios comanditadosSocios comanditariosMixtaComanditados S.I.S.Comanditarios hasta el monto de sus aportaciones.68ntegramente pagadoRazn social69Junta general de sociosSocios comanditados72Socios comanditarios

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADAMixtaSociosMximo 20Limitadantegramente pagado81Razn social o denominacin social80Junta general o junta totalitariaUno o varios socios44Consejo de vigilancia83, 64

SOCIEDAD ANONIMACapitalistaAccionistasLimitada al monto de las acciones de su propiedadTotalmente pagadoParcialmente pagadoDenominacin social nicamente87Asamblea general de accionistasConsejo de administracin o junta directiva.Los accionistas, o contadores o auditores o comisarios.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONESCapitalistaSocios comanditadosSocios comanditariosMixtaComanditados S.I.S.Comanditarios, hasta el monto de las acciones que han suscrito.Totalmente pagadoParcialmente pagadoRazn socialAsamblea generalSocios comanditadosPersona extraa nombradaUno o varios contadores, auditores o comisarios

TITULOS DE CRDITOTITULODEFINICIONSUJETOSFORMAACEPTACINPROTESTOPAGOOBSERVACIONES

LETRA DE CAMBIOTtulo de crdito por el cual un sujeto llamado librador, ordena a otro llamado librado o girado, que pague una cantidad de dinero al sujeto que en la misma se indique o sea el tomador o beneficiario o a la persona que en ltima instancia la tenga en su poder y con derecho a cobrarla.Librador: persona que gira y firma la letra de cambioLibrado o Girado: Persona a quien se le ordena pague el valor consignado en la letra.Beneficiario o tomador: Persona legitimada para cobrar la letra.Se puede librar a la orden, a cargo de un tercero o a cargo del mismo librador.Obligatoria: Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, debern presentarse para su aceptacin dentro del ao que siga su fecha. (451)Potestativa: Las a dia fijo o a cierto plazo. Debe constar en la letra. (452)Por falta de aceptacin: Deber levantarse 2 das hbiles siguientes a la presentacin, siempre antes del vencimiento.Por falta de pago: deber levantarse dentro de 2 das siguientes al vencimiento.**Las letras de cambio a la vista solo se protestan por falta de pago. (464)Clases de pago: Parcial: se extiende un recibo y se conserva la letra por el beneficiario.Anticipado: pero es necesario la aceptacin del beneficiario.Por depsito: en un banco la suma a favor del tenedor.

La letra de cambio tiene varias formas de vencimiento:A la vista: se paga en el momento que la ve el librado.A cierto tiempo vista: se paga en el tiempo que fije la letra contado a partir de la fecha en que la letra se veaA cierto tiempo fecha: Se debe pagar a un tiempo contado a partir de la fecha de la letra.A da fijo.

PAGARETtulo de crdito mediante el cual el sujeto que lo libra promete pagar una cantidad de dinero al beneficiario que se indique, sin que pueda sujetarse la obligacin a condicin alguna.Librador-librado: Aqu se confunden en la misma persona que es la que promete hacer el pago. Beneficiario: persona a quien se le pagara.Se debe indicar en el pagar el nombre de la persona a quien deber hacrsele el pago o sea que es nominativo (a la orden)El signatario del pagar se considera como aceptante de una letra de cambio, salvo por lo relativo a las acciones causales o enriquecimiento.Podr protestarse por falta de pago.Se puede pactar el pago de intereses en el mismo pagar, (y el pago por amortizaciones)

CHEQUEEs el ttulo de crdito que incorpora una orden de pago pura y simple librado contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden.Librador: Es la persona que lo expide;Librado: La institucin bancaria que debe pagarlo.Tenedor: es la persona a favor de quien se crea el cheque.Puede librarse a la orden o al portador.Si no se expresa el nombre del beneficiario, se reputa al portador. (497)Podr protestarse por falta de pago y debe tener lugar antes del plazo fijado para la presentacin. Se tendr por protesto la anotacin que el librado o la cmara de compensacin ponga en el cheque de haber sido presentado en tiempo y no se haya pagado.El pago se har a la presentacin del cheque salvo que se haga por presentacin en cmara de compensacin.El pago puede hacerse parcial, el librado le entregar una fotocopia u otra constancia del cheque y el monto del pago efectuado.Principios bsicos: Solo puede librarse contra un banco. Solo se puede redactar en formularios impresos y suministrados por los bancos.Para poder librar cheques, es necesaria la provisin de fondos de la persona en el banco.

OBLIGACIONES DE LAS SOCIEDADES O DEBENTURESTtulos de crdito que surgen de una declaracin unilateral de una sociedad annima, que incorporan una parte alcuota de un crdito cuyo sujeto pasivo (deudor) es la sociedad creadora.Librador-librado: es la sociedad que las crea. En este ttulo estos siempre se confundirn.Tenedor u obligacionista: La persona que adquiere los ttulos pagndole a la sociedad el valor nominal de los mismos.Se pueden crear Nominativos, a la orden o al portador.Estos ttulos estn garantizados con todos los activos de la sociedad.Se hace por medio de las amortizaciones de los ttulos que puede hacerse a su vencimiento o por sorteo.Creacin: se acuerda en asamblea extraordinaria de socios, se hace luego una auditora, luego la escritura cuyo testimonio se presenta al registro mercantil, as como al de la Propiedad cuando hayan garantas.

CERTIFICADO DE DEPSITOTtulo de crdito representativo de la propiedad de los productos o mercancas depositadas en un almacn de depsito, el cual tambin contiene el contrato celebrado entre los sujetos.Librador-obligado-depositario: es el almacn de depsito quien guarda la mercadera y la deber entregar.Tenedor-depositante: Persona legitimada para reclamar la devolucin de la mercadera.Deben ser nominativos, y se pueden negociar mediante endoso, entrega material del documento y cambio de registro en la persona del creador o almacn general.Es un ttulo liberado legalmente de la obligacin de protesto por lo tanto, es un ttulo ejecutivo para exigir el cumplimiento de la obligacin que contiene.Solo se entregar la mercadera a quien est legitimado para recibirla. El plazo del certificado no puede exceder de un ao y puede ser prorrogado este plazo.Se pueden emitir en forma mltiple o como consecuencia de un mismo negocio jurdico.

BONO DE PRENDAEs un ttulo de crdito que expide un Almacn General de Deposito a solicitud del depositante, mediante le cual se representa un contrato de mutuo celebrado entre el propietario de las mercaderas depositadas y un prestamista, con garanta de las mercaderas que el ttulo especifica.El creador del ttulo es el Almacn General; el obligado es el depositante de la mercadera y el beneficiario es el prestamista que concede la cantidad mutuada por medio del bono.Deben ser nominativos y se pueden negociar mediante endoso, entrega material del documento y cambio de registro en la persona del creador o almacn general.Es un ttulo garantizado con prenda por ser las mercaderas bienes mueblesEste ttulo sirve para cobrar la cantidad mutuada, extrajudicial o judicialmente. Es un ttulo ejecutivo, libre de protesto y de inmediato se hace valer ejecutando la prenda.El plazo para el pago nunca puede exceder de un ao a menos que el certificado sea prorrogado cuando sea accesorio.El bono se puede extender en conjunto independiente del certificado.

CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUEEs un ttulo de crdito que otorga al tenedor el derecho a reclamar al obligado la entrega de las mercaderas por l representadas, como consecuencia de su transportacin.Porteador o fletante: Transportador es la persona individual o jurdica que se dedica al negocio del transporte.Cargador: Es la persona que remite la mercadera.Consignatario o destinatario.El ttulo puede expedirse a la orden o al portador.Por ser ttulo representativo, la posesin de l supone la de la mercadera representada, la cual puede ser reclamada en cualquier tiempo por el tenedor.El conocimiento de embarque generalmente se usa para el transporte de mercaderas via martima; la carta de porte para la va area o terrestre.

FACTURA CAMBIARIAEs un ttulo de crdito que incorpora la obligacin de pagar una suma cierta de dinero dentro de un plazo determinado; a la vez que describe las mercaderas que se han vendido como objeto del contrato que le da nacimiento.Librador-Beneficiario: Es el vendedor de la mercadera o sea quien crea la factura.Librado aceptante: Es el comprador de la mercadera y quien est obligado a aceptar la factura librada por el vendedor.Debe ser nominativa, por lo tanto debe consignarse en ella el nombre del tomador o beneficiario. (594 2.) En la factura cambiaria, es obligatoria la aceptacin, ya que expresa la recepcin de las mercaderas y se reconoce la existencia de una relacin jurdica, y hace que el derecho de crdito se incorpore al documento.Puede ser protestada por falta de aceptacin dentro de los 2 das hbiles siguientes a los plazos fijados para la devolucin de la factura. Tambin puede ser protestada por falta de pago. El protesto puede hacerse en la misma factura o en hojas adheridas a la misma.El pago debe hacerse en el plazo establecido en la factura y tambin puede pactarse el pago por abonos los cuales se anotarn en la misma factura y se le extendern al interesado, constancias de los abonos que vaya haciendo.No se puede obligar a la aceptacin de la factura cuando: las mercaderas sufren avera, extravo o no recibo de las mismas, si hay defectos o vicios en la cantidad o calidad, si la factura no contiene lo convenido, por omisin de requisitos en la misma.

CDULA HIPOTECARIAEs un ttulo de crdito que representa todo o una parte alcuota de un crdito garantizado con un derecho hipotecario.Emisor: La persona que crea las cdulas.Agente Financiero: un banco que paga las amortizaciones al portador.Pueden crearse en forma nominativa o al portador tanto la cdula como los cupones que representan los intereses que el tenedor percibir.Hay un banco que puede garantizar el pago de las mismasEsta clase de ttulos estn garantizados adems del banco con hipoteca.En el mismo ttulo se har constar el vencimiento de las mismas y sus cupones.Creacin: otorgar escritura pblica en la que se constituya hipoteca que garantiza la cdula, luego se emiten, con valor nominal de Q.100.00 o mltiplos de cien.

VALEEs un ttulo de crdito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.Librador-librado: es la persona que firma el vale y se compromete a pagarlo.Tomador o beneficiario: a favor de quien se emitiNo se expresa en la ley la forma del mismo, pero tomando la generalidad de los ttulos de crdito, pueden ser nominativos, a la orden o al portador.No necesita aceptacin, expresa pues el mismo librador es el librado.Debe protestarse para cobrarlo mediante la accin cambiaria cuando no sea pagado.En el vale, debe consignarse la fecha que se har efectivo el pago.Debe expresar la causa que origina; por bienes recibidos, servicios prestados.

BONOS BANCARIOSLos bonos hipotecarios y prendarios son ttulos de crdito al portador, a plazo no menor de un ao ni mayor de veinticinco aos a contar desde la fecha de su emisin y son transferibles mediante la simple tradicin.Librador-librado: Los emitir un banco.Tenedor: La persona que los posee por la simple tradicin y los hace efectivos a su vencimiento.Son ttulos al portador.Los bonos estn garantizados con el conjunto de prstamos a cuya financiacin se destinan los bonos, con las dems inversiones y activos del banco, y con la responsabilidad subsidiaria que otorga el Estado en casos especiales.La recuperacin del capital invertido en la recuperacin del bono, se efecta al vencimiento del plazo + intereses.El ttulo es instrumento ejecutivo para reclamar el pago de capital + intereses, previo requerimiento notarial. Los bonos deben ser registrados en la Superintendencia de Bancos. (58)

CERTIFICADO FIDUCIARIOEs un ttulo de crdito que representa una parte alcuota de un crdito garantizado con bienes o derechosFideicomitente: Es la persona que transmite los bienes y derechos;Fiduciario: que slo puede ser un banco o institucin de crdito, quien los afecta o administra para obtener un beneficio para el fideicomisario.Se puede emitir en forma nominativa, a la orden o al portador. Si el bien fideicometido es un inmueble, la modalidad nominativa es obligatoria.Estos ttulos estn garantizados por los bienes o derechos fideicometidos.En el ttulo se har constar el plazo del certificado que no podr exceder del plazo del contrato de fideicomiso que lo origina.Puede haber contrato de fideicomiso para: garantizar el cumplimiento de obligaciones de inversin y de administracin de bienes, siempre en beneficio del fideicomisario.

CONTRATOS MERCANTILESACONTRATOS DE ENAJENACION Y CUSTODIA DE COSAS MERCANTILES

NOMBREDEFINICIONCARACTERISTICASELEMENTOSPLAZO, TERMINACIONOBSERVACIONES

1COMPRAVENTAEs el contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadera o cosa mercantil al comprador, cuya obligacin es pagar el precioEs bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, principal y traslativo de dominio.Personales: el vendedor y el comprador;Reales: la cosa o mercadera y el precio;Formales: Puede ser por escritura, documento privado, factura o verbal, depende del negocio en particular.Venta FOB: free on board: El vendedor cumple su obligacin al entregar la mercadera en el buque.Venta FAS: Free at side.Venta CIF: Cost, Insurance, Freight.Venta CF: Costo y flete (cost-freight)

2SUMINISTROPor este contrato, una parte llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones peridicas y continuadas de mercaderas o servicios.Es consensual, bilateral, principal, oneroso, de tracto sucesivo.Personales: el suministrante, quien presta los servicios y el suministrado.Reales: Cosas muebles o servicios.Formales: No esta sujeto a formalidades.Plazo: Contractual. Este contrato se suspende cuando el suministrado no cumple con sus obligaciones. Se termina con la conclusin del plazo o si la conducta del suministrante denota futuro incumplimiento.Su funcin es que permite que las personas suministradas tengan asegurada la provisin de un bien o un servicio.

3ESTIMATORIOEs aquel por medio del cual un sujeto llamado consignante entrega a otro llamado consignatario, mercaderas a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio, o bien se devuelvan las mercaderas.Es principal, bilateral, real, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo, traslativo de dominio.Personales: Consignante: quien entrega las mercaderas y consignatario el que las recibe.Reales: Las cosas o mercaderas y el precio.Formales: No exige formalidades generalmente se hace de palabra, basado en la confianza.Este contrato termina cuando concluya el plazo o si antes del vencimiento del plazo el consignatario ha vendido las mercaderas y paga el precio al consignante.El comerciante minorista puede adquirir mercaderas sin cancelar de inmediato el precio, con la opcin de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.

4DEPOSITO MERCANTILEs un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confa el depositante, con la obligacin de devolverlo cuando se le requiera.Es bilateral, oneroso, conmutativo, principal, real, de tracto sucesivo.Personales: el depositante o dueo de la mercadera y el depositario quien la guarda.Reales: mercaderas, dinero, joyas, ttulos de crdito, ttulos valores.Formales: Por escrito por un contrato de adhesin, o simple acuerdo veral.Termina por restitucin del objeto depositado al requerirlo el depositante, devolucin que hace el depositario;Terminacin del plazo;Devoluin que hace el depositario al hacrselo imposible cumplir su obligacin de custodia.Permite a los comerciantes que no disponen de locales adecuados, la posibilidad de confiar a otro la custodia y conservacin de las mercaderas. En el caso de dinero depositado en un banco no solo otorga seguridad, sino la ventaja de poder devengar intereses y usar cheques.

BCONTRATOS RELACIONADOS CON OPERACIONES DE CRDITO

1APERTURA DE CRDITOPor este contrato un sujeto denominado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposicin una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su vez se obliga a restituir lo que se hubiere pagado por su cuenta mas gastos, comisiones e intereses que sean a su cargo.Es consensual, conmutativo, principal, oneroso, bilateral.Personales: El acreditante que se obliga a poner una suma de dinero a disposicin del acreditado, contraer obligaciones por su cuenta; el acreditado se obliga a restituir o proveer el dinero de que dispuso, a proveer el dinero por las obligaciones en su nombre y a pagar gastos, comisiones e intereses.Se termina con la extincin del plazo o anticipadamente cuando el acreditado comunica por escrito al acreditante su terminacin.Cumple su funcin de poner a disposicin del acreditado una cantidad de dinero para dedicarlo a sus actividades comerciales o industriales o bien que se cancelen obligaciones por su cuenta.

2CONTRATO DE DESCUENTOEs aquel por medio del cual un sujeto llamado descontatario transfiere a otro llamado descontador, un crdito no vencido a cambio del valor dinerario que represente, previa deduccin de una suma fijada por las partes.Es bilateral, oneroso, consensual, nominado, principal y conmutativo.Personales: el descontatario o propietario del crdito que se transfiere; el descontador quien paga el precio previa deduccin:Reales: Los ttulos de crdito (Descuento cartceo) o crditos que constan en libros de contabilidad del comerciante (no cartceos)Termina cuando se hace efectivo el cobro del ttulo descontado ya que el descontatario es responsable ante el descontador del pago del crdito transferido, ya que lleva implcita la clusula salvo buen cobro. (410)Su funcin es que el titular de un crdito no vencido, pueda hacerlo efectivo en el presente, para invertir los fondos en otras negociaciones.

3CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE MERCANTILPor este contrato, las partes denominadas en comn cuentacorrentistas, se obligan a entregarse remesas recprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista, saldndose las operaciones al cierre del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relacin y exigir el pago en los trminos convenidos.Es bilateral, oneroso, aleatorio, principal, consensual y de tracto sucesivo.Personales: cuentacorrentistasReales: Cosas, mercaderas y el precio.Formales: Ninguno, pero las operaciones quedan establecidas en los libros de contabilidad de cada uno.Se da en este contrato el CIERRE, que es un acto necesario para determinar quien es el deudor o acreedor entre las partes del contrato y proseguir el envo de remesas que originarn cargos y abonos nuevos.Termina por cumplimiento del plazo para el cual fue pactado.Se distingue del de cuenta corriente bancaria en que en el comn hay concesin recproca de crditos, en la bancaria es unilateral; en esta la categora de deudor y acreedor se establece al cierre de la cuenta y en la bancaria en cualquier momento; en esta hay novacin peridica al cambiar de acreedor a deudor y viceversa y en la bancaria no hay novacin; en la comn las remesas no necesariamente se constituyen en dinero, en la bancarias las remesas son dinerarias.

4CONTRATO DE REPORTOPor este contrato una parte llamada reportado, transfiere a la otra llamada reportador, la propiedad de ttulos de crdito obligndose este ltimo a devolver al primero los ttulos de la misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los ttulos el que podr aumentar o disminuir segn lo pactado.Es nominativo, real, formal, bilateral, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo.Es real porque nicamente se perfecciona con la entrega cambiaria del ttulo, mediante un endoso en propiedad; es formal pues debe constar por escrito.Personales: el reportado que es el propietario de un ttulo de crdito y lo transfiere y el reportador que lo recibe y tiene la obligacin de devolver otro ttulo de la misma especie.Reales: Los ttulos de crdito.Formales: La ley exige que debe pactarse por escrito.Termina al concluir el plazo y el reportado recibe otro ttulo de la misma especie del que transfiri.Su funcin es que el titular de un ttulo de crdito puede tener inters en adquirir el valor dinerario que representa, para ello puede recurrir a este contrato para adquirir una suma al transferirlo, pero a diferencia del descuento, tiene una expectativa patrimonial, ya que al finalizar el plazo se le devolver otro ttulo de la misma especie.

5CONTRATO CARTAS ORDENES DE CRDITOEs un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta-Orden de crdito por medio del cual el que lo expide, se dirige a un destinatario ordenndole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica.Bilateral, consensual, traslativo de dominio, de tracto nico, oneroso, tpico.Personales: a) Dador: es la persona que emite la carta-orden de crdito; b) destinatario: es la persona a quien va dirigida la carta-orden de crdito y a quien se ordena pagarla, c) Tomador o beneficiario: es la persona en cuyo favor se emite la carta-orden de crdito.Se termina este contrato cuando se haga el pago al tomador o beneficiario, aunque tambin se puede revocar, lo que se debe notificar al tomador y al destinatario.La funcin de este contrato es facilitar que una persona (el tomador) pueda disponer de dinero en efectivo en una plaza distinta a aquella en que se emite.

6TARJETA DE CRDITOEs el contrato por el cual el comerciante que extiende el documento se compromete a pagar, hasta una suma determinada, las compras al crdito que el titular haga con los comerciantes afiliados al sujeto que extiende la tarjeta.Tpico, oneroso, de tracto sucesivo, formal.Personales: a) Dador: es el comerciante que extiende el documento; b) tarjeta-habiente: es el que hace uso del servicio; c) Comerciante afiliado: El comerciante que acepta la compra-venta de mercaderas con la tarjeta.La tarjeta de crdito se expide a favor de una persona determinada y no son negociables; nicamente la puede usar la persona en cuyo favor se expide. Debe contener el nombre de la persona que la expide regularmente comerciante social- y la firma autgrafa del tarjeta-habiente.

7CONTRATO DE CREDITO DOCUMENTARIOPor este contrato un sujeto llamado acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a pagar o contraer una obligacin por cuenta de ste y en beneficio de un tercero beneficiario de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado.Consensual, oneroso, bilateral.Personales: a) Acreditante, es la persona que otorga el crdito mediante la carta de crdito, en la prctica solo los bancos fungen como tales; b) Acreditado: es la persona a quien se le otorga el crdito; c) Corresponsal: cuando un banco distinto del acreditante es el que har efectivo el crdito.La carta de crdito debe indicar un vencimiento, en caso contrario se entiende que el plazo es de seis meses contados a partir de la fecha en que fue notificado el beneficiario.El crdito documentario se formaliza a travs de un documento conocido como carta de crdito la que no se debe confundir con la carta-orden de crdito, ya que la fuerza vinculante de la carta de crdito es de mayor intensidad para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere.

CCONTRATOS DESERVICIO Y COLABORACION

1CONTRATO DE FIDEICOMISOEs un negocio jurdico por el que una persona llamada fideicomiente, transfiere bienes a otra llamada fiduciario, con fines especficos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.Oneroso, nominado, formal, de tracto sucesivo, consensual, negocio jurdico que puede presentarse como acto unilateral (testamento) o por contrato.Personales: a) Fideicomitente, es la persona que mediante testamento o contrato transfiere bienes con un fin especfico; b) Fiduciario: A quien se le confan los bienes fideicometidos; c) Fideicomisario: la persona que resulta beneficiada.Por realizarse el fin para el que fue constituido, por hacerse imposible su realizacin, por haberse realizado la condicin a que haya estado sujeto, por convenio expreso de las partes, por revocatoria, por renuncia (787)Se usa el trmino de negocio jurdico por ser ms genrico ya que el fideicomiso se puede constituir por testamento o por contrato. Existen fideicomisos de garanta, de administracin y de inversin.

2CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS (COSAS)Es el contrato por el cual una persona llamada porteador, se obliga por un precio a conducir personas de un lugar a otro.

Es el contrato por el cual una persona llamada porteador se obliga mediante un precio a conducir o llevar cosas de un lugar a otro.Consensual, bilateral, oneroso, principal, conmutativoPersonales: a) Porteador; y b) el pasajero.Reales: El valor o precio del pasaje.Formales: el boleto o billete.

Personales: a) el cargador, remitente o consignante; b) Porteador, fletante o transportista, y c) consignatario o destinatario.Reales: Las cosas y el flete.Formales: El comprobante (carta de porte)Se termina al llegar el pasajero a su destino.

Se termina cuando las cosas transportadas son recibidas por el consignatario o destinatario.El contrato de transporte es genrico, o sea personas o cosas; el rgimen legal se aplica al transporte por tierra, aire o agua; el porteador tiene una responsabilidad personal, aun cuando utilice los servicios de terceros; la intervencin de dos o ms porteadores origina el llamado transporte combinado.

CONTRATO DE EDICIN(Incluido en la ley de Derechos de Autor)Por este contrato el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria, cientfica o artstica se obliga a entregarla a un editor para que la reproduzca o difunda.Consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo y tpico mercantil.Personales: el titular del derecho de autor y el editor.Reales: La obra que se va a editar.Formales: Lo aconsejable es la forma escrita.Termina cuando la edicin es concluida y los ejemplares son puestos a la venta.Tiene como fundamento el derecho de autor sobre una obra literaria, cientfica o artstica.

CONTRATO DE DIFUSIN Y REPRESENTACIN ESCENICA(Incluido en la ley de Derechos de Autor)Por estos contratos el propietario, gerente, director o titular de una empresa dedicada a la radio, televisin, cinematografa o grabacin, conviene con el autor de una obra cientfica, literaria, artstica o de cualquier ndole a que sta sea difundida o representada por los medios que se convenganConsensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, tpico y nominado.Personales: El comerciante o propietario de la empresa dedicado a la explotacin de un medio de reproduccin y comunicacin social y el autor o titular del derecho de autor.Reales: la obra que se va a difundir o representar y la retribucin que recibir el autor.Formal: se aconseja la escrita.Al formalizar el contrato debe establecerse el plazo para el inicio y la finalizacin de la difusin o representacinLas retribuciones provenientes de este contrato estn excluidas de los derechos de persecucin que los acreedores del comerciante tengan sobre el patrimonio empresarial relacionado con dichos contratos. El incumplimiento del comerciante de sus obligaciones contractuales da derecho a la otra parte a rescindirlo y cobrar los daos y perjuicios.

3CONTRATO DE PARTICIPACINPor este contrato un comerciante denominado gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas partcipes, que le entreguen bienes o servicios, las utilidades o las prdidas que produzca su empresa como consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios. Consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal y tpicamente mercantil.Personales: el gestor o comerciante que recibe los bienes de otros y el partcipe que es la persona que entrega sus bienes al gestor.Reales: Los bienes que el partcipe entregue al gestor.Formales: El cdigo no exige ninguna formalidad.Se termina al vencer el plazo y al llegar al momento de repartir las utilidades o prdidas resultantes del negocio.Este contrato no da nacimiento a una persona jurdica. Aunque en lo previsto en el contrato, se aplicarn las reglas sobre informacin, derecho de intervencin de los socios que no sean administradores, rendicin de cuentas y disolucin que sean aplicables a la sociedad colectiva.

4CONTRATO DE HOSPEDAJEExiste este contrato cuando una persona da albergue a otra mediante una retribucin comprendindose o no la alimentacin.Bilateral, consensual, oneroso, de tracto sucesivo, por adhesin en la mayora de los casos.Personales: el hotelero, hospedero, albergador o fondista y el viajero o husped. Reales: El precio que para el husped y el servicio que se presta.Formales: No es un contrato formal.Por el transcurso del plazo convenido; por violacin de los pactos y reglamentos que lo rigen; si el husped comete faltas a la moral o hace escndalos, ausencia del husped por ms de 72 horas sin avisar, por no pagar ste el precio del hospedaje, por otras causas convenidas.Este contrato se divide en a) tcito: cuando el husped solicita alojamiento en un establecimiento autorizado y que est fundado para eso. B) expreso: cuando quien proporciona el servicio no tiene empresa y para ello, las partes fijan derechos y obligaciones entre ellos y as se perfecciona el mismo. (pensionistas)

DCONTRATOS DE SEGURO Y FIANZA

1CONTRATO DE SEGURO EN GENERALPor este contrato, el asegurador que debe ser una sociedad annima, organizada conforme la ley guatemalteca, se obliga a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al ocurrir el riesgo previsto en el contrato a cambio de la prima que se obliga a pagar el asegurado.Principal, tpicamente mercantil, es bilateral, consensual, oneroso, es aleatorio por lo futuro e incierto que es el suceso; es de tracto sucesivo, es un contrato por adhesin, debe concertarse de buena fe.Personales: a) Asegurador; b) Solicitante; c) Asegurado: es el sujeto sometido a la posibilidad de experimentar la eventualidad; d) beneficiario: persona que recibe el productor del seguro.Reales: El riesgo y la prima.Formales: La pliza.Este contrato es NULO cuando el riesgo asegurado ya se ha convertido en siniestro. Y es NULA toda clusula que faculte al asegurador a dar por terminado el contrato en forma anticipada. Tambin puede rescindirse por acuerdo, por reticencia, omisin o inexacta declaracin; mala fe o culpa grave del asegurado. El riesgo debe ser posible, incierto, futuro, sujeto a inters.La prima o retribucin o precio del seguro tiene las siguientes clases: pura o terica, bruta o de tarifa, normal o sobre prima, nica y peridica, inicial y sucesiva.La pliza tiene las funciones: normativa, determinativa, traslativa, probatoria, ttulo ejecutivo.

ACONTRATOS DE SEGUROS DE DAOS

NOMBREOBJETORIESGOSCUBIERTOSCALCULO INDEMNIZACIONOBSERVACIONES

1SEGURO CONTRA INCENDIOTiene por objeto indemnizar el dao que sufre un bien debido a la accin del fuegoSe protege el dao material que ocasione un incendio o principio de incendio, en los objetos detallados en la pliza, pero la cobertura se extiende a los daos provenientes de las medidas de salvamento y a la prdida de objetos asegurados que desaparezcan durante el incendio.Si se trata de mercaderas, productos naturales o semovientes, se pagar el precio que tengan en el mercado la momento del siniestro: edificios o construcciones, el valor de la construccin (-) deduccin por el demrito causado por el incendio; muebles, objetos de uso, instrumentos de trabajo, maquinaria y equipo, el valor de adquisicin de nuevos (-) una deduccin equitativa por el demrito causado por el incendio. El agente causal del siniestro debe ser el incendio o principio de incendio, que haya combustin o llamas.

2SEGURO DEL TRANSPORTESu funcin principal es cubrir los medios de transporte y a los efectos o cosas transportadas, ante los riesgos a que se sujetan con motivo de la transportacin.Se considera que tiene una cobertura contra todo riesgo, cuando el objeto asegurado es el medio de transporte, se supone que en el est incluido cualquier objeto accesorio, bajo todos los efectos del contrato cuando se est usando en la labor de transporte o en ruta y cuando est en reposo solo responder de daos provenientes de incendio.El siniestro puede ocasionar prdida total del objeto asegurado o causarle daos que lo hagan inservible. En estos casos se tiene derecho a reclamar el pago total del seguro; y a su vez se abandona el objeto lo que significa trasladar el dominio a favor del asegurador.

3SEGURO AGRICOLA Y GANADEROLos objetos que se aseguran mediante este contrato son los cultivos permanentes u ocasionales, y el ganado, ya sea vacuno, caballar, etc.En el seguro agrcola, el seguro puede cubrir proyectos provenientes de cultivos ya efectuados o por efectuarse, los productos ya cosechados o ambas cosas a la vez. El contrato d seguro ganadero cuando es anual, la cobertura se extiende a un mes ms para el caso de muerte del ganado. El ganado se puede asegurar individualizando a los animales o un rebao completo. El beneficio del seguro no se transmite si se enajena un animal asegurado en conjunto.El aviso de siniestro debe tenerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realizacin. Efecto singular de este seguro es que la falta de cuidados ordinarios que deben presentarse a los cultivos o ganado, se tienen como incumplimiento a la obligacin de atenuar el riesgo, y el asegurador queda liberado de su obligacin de indemnizar.

4SEGURO CONTRA LA RESPONSABILIDAD CIVILPor este seguro, el asegurador est obligado a pagar la suma indemnizatoria que el asegurado deba a terceros como consecuencia de un hecho no doloso que causa a stos un dao no previsto en el contrato.Se caracteriza porque los daos que cubre los sufre un tercero que no ha sido parte del contrato, y que no obstante, tiene derecho a reclamar una indemnizacin por el hecho o acto ilcito que le ha perjudicado. Tambin cubre el valor de los daos y perjuicios que ocasiona un defectuoso desempeo profesional.La responsabilidad civil puede provenir de un incumplimiento contractual, estar pactada como clusula penal, bien se desprende de una resolucin judicial.

5SEGURO DE AUTOMOVILESLa importancia de este radica en la previsin que se logra por su medio, ante los riesgos que devienen de la conduccin de vehculos.Este seguro tiende a cubrir los daos al vehculo o a la prdida de ste; los daos y perjuicios que se causen a terceros, ya sea en sus bienes, como en la persona misma, con motivo del uso del automvil.En este seguro se presentan los riesgos no cubiertos que son los que por mandato legal no se pueden incluir en el seguro: daos causados en la propiedad del asegurado, de sus parientes y personas bajo su custodia a excepcin del vehculo objeto del seguro.

BCONTRATOS DE SEGUROS DE PERSONAS

NOCION GENERALSUJETOS DE ESTE SEGUROCLASES DE SEGURO DE PERSONAS

Su funcin es la proteccin de la vida e integridad fsica de la persona individual, puede contratarse previendo la muerte o la supervivencia.A) Asegurador: deber ser una sociedad annima especial, autorizada para cubrir el ramo del seguro de personas;B) Tercero: el seguro de vida ante todo, puede contratarlo un tomador que no es el asegurado: del menor de edad, del interdicto, tercero mayor de edad.C) Beneficiario: quien recibir la suma asegurada, puede ser irrevocable o genrico: descendientes, herederos;D) Asegurado: persona que sufre el riesgo asegurado.a) Ordinario de vida: el asegurado para sus primas hasta la fecha de su fallecimientob) Seguro de vida con pagos limitados: la prima se paga por un plazo limitado;c) Seguro dotal: se combina la previsin para caso de muerte o sobrevivencia, pagando las primas en un perodo llamado dotal;d) Seguro de accidentes: tiene como fin reparar el dao que se sufre por un hecho que lesiona la integridad fsica; e) Seguro de enfermedad: cubre los daos que ocasiona una dolencia fsica provocada por enfermedades que han sido previstas en la pliza.

CONTRATOS DE REASEGURO Y CESION DE CARTERA

El contrato de reaseguro es un contrato por el cual el asegurador traslada la reasegurador todo o parte de su propio riesgo. El asegurador pasa a ser sujeto asegurado. Estos contratos deben registrarse en la Superintendencia de Bancos; el reasegurador puede ser un extranjero y no solo una persona jurdica organizada conforme el derecho guatemalteco. Las divergencias con motivo del contrato se resuelven por arbitraje. El asegurado primitivo no tiene ninguna relacin jurdica con el reasegurador.El contrato de cesin de cartera se da cuando una aseguradora cede a otra el conjunto de los contratos de seguro de uno o varios ramos en que opera. Constituye una sustitucin del sujeto asegurador. La celebracin debe constar en escritura pblica y autorizado previamente por la Superintendencia de Bancos.

CONTRATO DE FIANZA Y REAFIANZAMIENTO

DEFINICIONELEMENTOSCARACTERSTICASCLASES DE FIANZAEXTICIN Y PRESCRIPCIN

Hay contrato de fianza cuando una persona se compromete a responder de las obligaciones de otras.Personales: a) Fiador: es la afianzadora constituida y autorizada para dedicarse al negocio de las fianzas;b) Fiado: es el deudor de la obligacin garantizada;c) Beneficiario: quien resulta siendo el acreedor del fiador para el caso del incumplimiento del fiado.Reales: La obligacin del fiador y la obligacin del fiado en el sentido de pagar la prima;Formal: Se formaliza por medio de documentos preredactados: pliza.Consensual, formal, accesorio, oneroso, de garanta, de tracto sucesivo.Civil: se presenta en el trfico jurdico como un negocio aislado.Mercantil: es un acto masificado, regularmente empresarial y oneroso por su misma ubicacin mercantil. Por el carcter accesorio, sta se extingue juntamente a la obligacin garantizada.En cuanto a la prescripcin del derecho principal de la fianza, las acciones del beneficiario en contra de la afianzadora prescriben en dos aos.

El contrato de reafianzamiento: Con este contrato sucede un fenmeno igual como el que ocurre con el reaseguro. Una afianzadora se obliga a pagar a otra en los trminos del contrato, la obligacin afianzada, bajo pena de responder de los daos y perjuicios que cause la no previsin. Cuando la reafianzadora paga se subroga en los derechos que la parte reafianzadora tenga en contra de sus fiadores o contrafiadores.

CONTRATOS MERCANTILESResumen del Cdigo de comercio Dto. No. 2-70Libro IV: Obligaciones y contratos mercantilesFUNDAMENTO LEGALDEFINICINELEMENTOSCARACTERSTICASOBSERVACIONESFUNCION

PERSONALESREALESFORMALES

CAPITULO I695 706. C. Com.1790 1843 C.C.COMPRAVENTA: El vendedor transfiere la propiedad de una cosa (mercaderas) y se compromete a entregarla y el comprador se obliga al precio. VendedorCompradorCosas (mercaderas)Precio (real y cierto)Segn mercadera enajenada (vehculo, en escritura pblica; televisor, documento privado con firma legalizada) Bilateral Oneroso Conmutativo Consensual Principal Traslativo de dominioEspeciales (modalidades):V. contra documentosV. de cosas en trnsitoV. FOB;FASCIFC y FOtrasTransfiere la propiedad de un bien.

CAPITULO II707 712SUMINISTRO: El suministrante se obliga mediante un precio a realizar a favor del suministrado, prestaciones peridicas o continuadas de cosas muebles o serviciosSuministranteSuministradoCosas muebles o serviciosPrecioPoco formal especialFormularios Bilateral Oneroso Tracto sucesivo Consensual PrincipalPlazo: es pactado en inters del suministrante y suministrado.Permite que las personas suministradas tengan la provisin de un bien o un servicio.

713ESTIMATORIO: (Consignacin) El consignante entrega al consignatario, mercaderas para que le pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un plazo fijado.ConsignanteConsignatarioMercaderas o cosasPrecioNo formalidadBienes registrables en escritura pblica Bilateral Oneroso conmutativo Tracto sucesivo Real Principal Traslativo de dominioPermite a los comerciantes minoristas poder adquirir mercaderas sin cancelar de inmediato el precio, con opcin de devolverlas si no las vende dentro del plazo que se pacte.Terminacin: Por el transcurso de ste.

CAPITULO III714 716DEPOSITO MERCANTIL: El depositario recibe una cosa que le confa el depositante con la obligacin de custodiarla y devolverla a su requerimiento a cambio de un precio.DepositanteDepositarioMercaderas, dinero, ttulos de crdito, joyas, ttulos valoresPrecioVerbalFormularios Bilateral Oneroso conmutativo Tracto sucesivo Real Principal-Depsito irregular (bienes fungibles, dinero)-Deposito regular (deposito en almacenes generales mas en lo civil-)Permite a los comerciantes que no disponen de locales adecuados, la posibilidad de confiar a otro la custodia y conservacin de sus mercaderas.

CAPITULO IV718 728OPERACIONES DE CRDITO-Apertura de crdito: el acreditante se obliga a acreditar una suma de dinero al acreditado, quien deber restituir las sumas y a pagar los gastos, comisiones e intereses.Acreditante (banco)Acreditado (quien hace el uso del crdito)Dinero (cosas)Por escrito Bilateral Oneroso conmutativo Consensual PrincipalPone a disposicin del acreditado una cantidad de dinero para dedicar a sus actividades comerciales o industriales o bien que se cancelen obligaciones por su cuenta.

729-733-De descuento: el descontatario transfiere al descontador un crdito de vencimiento futuro a cambio del valor que representa, previa deduccin de una suma fijada de comn acuerdo.DescontadorDescontatarioSuma descontada (tasa de descuento)Por escrito Bilateral Oneroso conmutativo Consensual Principal, nominativoTeora del PrstamoCartacio: Ttulo de crdito.No cartacio: En libros de contabilidad del comerciante.El titular puede hacerlo efectivo en el presente, para invertir los fondos en otras negociaciones.

734-743-De cuenta corriente: los cuentacorrentistas se obligan a entregarse remesas recprocas de bienes de diversa naturaleza, que constituyen partidas de abono y cargo en la cuenta de c/u, y el saldo que resulte al cierre constituir un crdito exigible.CuentacorrentistaCuentacorrentistaCrditos y dbitosBienes muebles fungibles (azcar)Por escrito Bilateral, oneroso Tracto sucesivo Nominado Consensual PrincipalCuentacorriente comn (hay concesin recproca)Cuentacorriente bancaria (concesin unilateral, banco-clientePlazo: contractual

744-749-Del reporto: el reportado transfiere al reportador la propiedad de ttulos de crdito, obligndose este a devolver al primero otros ttulos de la misma especie en el plazo pactado (bolsa de valores)ReportadoReportadorTtulos de crditoPor escrito Bilateral, oneroso Tracto sucesivo Real, formal Conmutativo NominadoPlazo: contractualEl propietario de un ttulo de crdito puede tener inters en adquirir el valor dinerario que representa, por este contrato adquiere una suma por transferir su derecho. Al vencimiento del plazo devuelve otros ttulos de la misma especie.

750-756-Cartas ordenes de crdito: el dador se dirige a un destinatario ordenndole la entrega de una suma de dinero a la persona que en la carta se indica, denominada tomador o beneficiario. DadorDestinatarioBeneficiario o tomadorCrditoPor escrito (carta orden de crdito) Bilateral Oneroso Consensual PrincipalTtulo impropio porque no es ttulo de crdito.*necesita aceptacin*No es protestable*No confiere derecho alguno al tomador en contra del destinatario.Plazo: si no se indica ser de un ao.Es facilitar que una persona tomador- pueda disponer de dinero en efectivo en una plaza distinta a aquella en que se emite.

757-Tarjeta de crdito: el dador se obliga a pagar ciertas sumas por las compras al crdito que el tarjeta-habiente haga con los comerciantes afiliados y el titular pagar al dador el valor de los crditos obtenidos, ms intereses pactadosDadorTitular o tarjeta-habienteComerciantes afiliados.CrditoLa tarjetaFormulario de compromiso. Oneroso Tracto sucesivo Tpico Formal De adhesinSe emite a favor de una persona. No es negociable.Medio de facilitar la adquisicin de satisfactores, mediante transacciones al crdito.

758-765-Crdito documentario: el acreditante (banco) se obliga frente al acreditado, a contraer por cuenta d este, una obligacin en beneficio de un tercero de acuerdo con las condiciones establecidas por el acreditado.Acreditante (otorga crdito)Acreditado (recibe el crdito)Tercero (beneficiario)Corresponsal (Banco distinto de acreditante)CrditoCartas de crdito Bilateral Oneroso Consensual Principal

Clases:Revocable -759-Irrevocable -759-Confirmado -760-Plazo: 6 meses (si no se indica la fecha)Transacciones de plaza a plaza y permite que el comprador cumpla con sus obligaciones de pagar antes de recibir el objeto o mercadera comprada, mientras que el vendedor recibe el precio antes de consumarse la compraventa.

CAPITULO V766-793FIDEICOMISO: El fideicomitente transmite bienes al fiduciario por testamento o contrato, con fines especficos en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.Fideicomitente (transmite)Fiduciario (banco)Fideicomisario (beneficiario)Los bienes (patrimonio)En testamento o en contrato (escritura pblica)FormulariosDocumento privado con firma legalizada. Unilateral (testamento) Bilateral (contrato) Oneroso Tracto sucesivo Consensual Formal/solemneClases:Fideicomiso en garanta. Sustituye hipoteca y prenda)Fideicomiso en administracinFideicomiso en Inversin. El fideicomitente es el fideicomisario.Plazo: 25 aos mximo.El fiduciario nunca ser fideicomisario.

CAPITULO VI800-804TRANSPORTE:-Transporte de personas: el porteador se obliga por un precio a conducir personas de un lugar a otro.El porteadorEl pasajeroEl precioEl equipajeEl boleto Bilateral Oneroso conmutativo De adhesin Consensual PrincipalDto. 253 Cdigo Municipal.

805-823-Transporte de cosas: el porteador se obliga por un precio a conducir cosas de un lugar a otro.El porteadorEl remitenteEl destinatarioLas mercaderasPrecio del fleteEl comprobante (carta de porte, conocimiento de embarque Bilateral Oneroso conmutativo Consensual PrincipalAvera: dao cualitativo.Prdidas: la cantidad es menor.Mermas: Prdidas naturales.

CAPITULO VII824-851EDICIN, REPRODUCCIN Y EJECUCIN DE OBRAS.-Edicin: el autor de una obra literaria, cientfica o artstica, se obliga a entregarla a un editor, para que la reproduzca y difunda.El autorEl editorLa obra a editarsePor escrito (aconsejable) Bilateral Oneroso Consensual Principal Tracto sucesivoVer ley especfica.

852-860-De difusin (reproduccin) el propietario de una empresa dedicada a la radio, TV, cinematografa o de grabacin, conviene con el autor de una obra, a que sta sea difundida por los medios que convengan.Empresario, gerenteAutor de la obra.Obra cientfica, literaria, artstica, etc.Por escrito (aconsejable) Bilateral, Oneroso Consensual principal Ver ley especfica.

852-860-De representacin escnica. El propietario de una empresa dedicada a la radio, TV, cinematografa o el teatro, conviene con el autor de una obra, a que sta sea representada por los medios que convengan.Obra literaria, artstica, etc.Por escrito (aconsejable) bilateral oneroso consensual principalVer ley especfica.

CAPITULO VIII861-865PARTICIPACIN: el gestor se obliga a compartir con el partcipe, que le aporta bienes o servicios, las utilidades o prdidas que produzca su empresa como consecuencia de sus negocios.GestorPartcipeBienesNo existe formalismo bilateral, oneroso tpico, principal consensual tracto sucesivoNo tiene razn social ni denominacinEfectos: internos y externos.

CAPITULO IX866-873HOSPEDAJE (EJ. RETENCION)el hotelero se obliga a dar albergue al husped, mediante una retribucin, comprendindose o no la alimentacin.Hotelero, albergadorHusped, viajeroPrecioServicioNo sujeto a formalidad bilateral oneroso consensual Adhesin (mayora Tracto sucesivo.

CAPITULO X874-918SEGURO: el asegurador se obliga a resarcir un dao o a pagar una suma de dinero al realizarse la eventualidad prevista en el contrato, y el asegurado se obliga a pagar la prima.Asegurador (S.A.)AseguradoSolicitantebeneficiarioEl riesgoLa primaLa pliza (contrato de adhesin) Bilateral, Oneroso, aleatorio Buena fe, consensual Principal, adhesin Tracto sucesivoNaturaleza Jurdica:Teora de la indemnizacinTeora de la necesidadTeora de la previsin (aceptada)

919-946-Seguro de daos: el asegurador se obliga a proporcionar una reparacin econmica al asegurado, que compense la prdida ocasionada por el siniestro (seguro de indemnizacin)SobreseguroSeguro plenoInfraseguro

947-949-Seguro contra incendio: el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado, por el dao que sufre un bien debido a la accin del fuego.Causal del siniestro: fuego, rayo o explosin.

950-978-Seguro del transporte: todos los medios empleados para el transporte y los efectos transportables podrn ser asegurados contra los riesgos provenientes de la transportacin.Modalidades de pliza:NominativasA la ordenAl portador

979-985-Seguro agrcola y ganadero: puede cubrir los provechos esperados de cultivos ya efectuados o por efectuarse, los productos agrcolas ya cosechados o ambos a la vez y el ganado.Poco uso

986-989-contra la responsabilidad civil: el asegurador se obliga a pagar la indemnizacin que el asegurado deba a terceros a consecuencia de un hecho no doloso que cause a stos un dao previsto en el contrato.

990-995-De automviles: el asegurador indemnizar los daos ocasionados o prdida y/o daos y perjuicios ocasionados en la propiedad ajena y a terceras personas con motivo del uso del vehculo.Riesgos no cubiertos y riesgos excluidos: 994 y 995

996-1019-De personas: su funcin es la proteccin de la vida y la integridad fsica de la persona individual.Es un seguro de sumas

CAPITULO XI1020-1023De reaseguro: el asegurador traslada al reasegurador, parte o la totalidad de su propio riesgo.AseguradorReaseguradoraPorcentajeContrato de reaseguroPor escrito Bilateral Principal Consensual OnerosoDebe de inscribirse en la superintendencia de Bancos.

Cesin de cartera: cuando una aseguradora cede a otra el conjunto de contratos de seguro de uno o varios ramos que operan.Asegurador cedenteAseguradora cesionariaEscritura pblica.Autorizacin previa de la Superintendencia de Bancos.Art. 45 Ley de constitucin y organizacin de empresas de seguros.

CAPITULO XII1024-1032De fianza: la afianzadora se compromete a responder de las obligaciones del fiado, frente aun tercero.FiadorFiadoBeneficiarioPrestaciones recprocasLa pliza Bilateral Accesorio Oneroso Consensual Formal De garantaSeguro de garanta personal. Dos class:CivilMercantil (fidelidad, judicial, administrativa)

1033-1038De reafianzamiento: una afianzadora se obliga a pagar a otra, en la proporcin que se estipule, las cantidades que sta debe cubrir al beneficiario de una fianza. (fianza de la fianza)AfianzadoraReafianzadoraMonto pagadoContrato escrito Bilateral Principal Oneroso Consensual FormalPrescripcin: 2 aos. Art. 1037

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIN DE SOCIEDAD MERCANTILOBLIGACIONES PREVIAS DEL NOTARIO:

Registrador expide la Patente de comercio343 y 344 C. Com.

El registrador har inscripcin definitiva con efectos retroactivos a la fecha de inscripcin provisional.343 C. Com.8 das hbiles despus, en el caso que no haya objeciones de parte de interesados

Procuradura general de la NacinPeticin de parte.341 C. Com.Un aviso en el diario oficial conteniendo resumen.337 C. ComEn el caso de sociedades limitadas, es forzoso publicar el nombre de los socios.341 C. Com.

Inscripcin provisional.341 C. Com.

1. Ir al registro Mercantil a establecer si aparece la razn o denominacin social. (26)

Si llena los requisitos. 341 C. Com.

2. En caso que los socios hayan hecho aportaciones no dinerarias, hacer el justiprecio, ya sea en una clusula de la escritura o en un acta notarial del inventario. (27)3. En caso de aportaciones dinerarias, es necesario que le notario antes de elaborar el contrato de constitucin de sociedad enve una nota al gerente del banco que los socios elijan, a efecto que se abra una cuenta con el nombre de la sociedad y el agregado de en formacin y que luego verifique que efectivamente se hizo el depsito de las aportaciones ya que en la escritura constitutiva deber verificar ese extremo en la cual se transcribe.4. Ir al Registro de la Propiedad Industrial para los efectos del nombre comercial, es decir verificar que no est previamente inscrito.5. Si la sociedad se dedica a actividades especiales o que necesiten autorizacin especial debe obtenerse previamente la autorizacin especial por El Estado o las autoridades competentes en determinados casos.Primer testimonio Q.250.00 de timbres fiscales, segn artculo 5, numeral 17 del Decreto 37-92.Inscripcin provisional: Dos fotocopias del primer testimonio autenticadas, y llenar formulario para inscripcin-sociedades 002.Impuesto:Empresa individual (patente de comercioQ.50.00Sociedad mercantil: Q.200.00Inscripcin sociedad: Q.250.00

Oposicin a inscripcin de sociedad se tramita en la va incidental ante juez de primera instancia de lo civil del domino social. (350 C. Com; 135 al 140 de LOJ.) Oposicin porque la razn social, denominacin social o nombre comercial sea igual o idntico a otro inscrito. El registrador resuelve, contra lo resuelto no cabe recurso alguno. (350 segundo prrafo C. Com.)El registrador, transcurridos 60 das desde la fecha de inscripcin provisional y sin que los interesados publiquen el edicto respectivo, ordenar la cancelacin provisional de la sociedad. 311 C. Com.

El registrador Mercantil examina la escritura pblica, y

ESCRITURA PBLICA DE CONSTITUCIN DE SOCIEDAD.16 C. Com.29, 46, 47 (48)C. Not.

Registro MercantilPresentacin testimonio y copia de la escritura pblica al Registro Mercantil dentro del mes siguiente.17 y 351 C. Com.

Si la oposicin es favorable, el interesado pide su inscripcin definitiva.

En caso de denegatoria de inscripcin provisional no obstante haber subsanado las deficiencias,

5 das para subsanar las deficiencias.342 C. Com.Si no llena los requisitos antes de denegar la inscripcin provisional, el registrador en forma razonada dar audiencia por el plazo deEl interesado interpone recurso de reclamo ante el Juzgado de Primera Instancia de lo civil del domicilio.348 C. Com.

INSCRIPCIN DE SOCIEDAD NUEVA

Si llena los requisitos

DOCUMENTACIN REQUERIDA: Formulario de inscripcin Primer testimonio de la escritura constitutiva (elaborada por un Notario activo) Fotocopia autenticada del primer testimonio; Comprobante de pago (DRI 1) Balance.

COSTO DE INSCRIPCIN: Derecho de inscripcinQ.250.00 + 4 por millar hasta un mximo de Q.25,000.00. Edicto:Q.15.00 Certificacin.Q.15.00 Timbres en la patente:Q.200.00 Publicacin en el diario oficial:Aproximadamente Q.8.00 por cada lnea (los edictos tienen un promedio de 30 lneas) Gastos notariales de constitucin e inscripcin.

Inscripcin provisional

Si hay oposiciones se interrumpe el trmiteInscripcin definitiva y entrega de patente (presentar nombramiento de representante legal, previamente inscrito)Presentacin de la publicacin y del primer testimonioUna publicacin en el diario oficial (8 dias para oposiciones)Emisin del edicto

FUSIONES Y TRANSFORMACIONES

Deben subsanarse los errores para seguir el trmitePresentacin del acta con el acuerdo de fusin o transformacin con memorial y recibo de pago.Acompaarse balance general.259.

No llena los requisitosSubsanar errores para seguir el trmiteSi hay oposicin se interrumpe el trmite.260. Se va a juicio sumario ante Juez de 1. Instancia Civil.No llena los requisitosSi llena los requisitosCalificacin de asesora jurdica.Presentacin de las publicaciones y del primer testimonio de la escritura de fusin o transformacinTres publicaciones en el diario oficial y tres en otro de mayor circulacin en el termino de 15 dasEmisin del edicto el cual contiene el acuerdo y el ltimo balanceInscripcin del acuerdo de fusin o transformacinSi hay oposicin se interrumpe el trmite.Presentacin de la publicacin y del testimonio originalUna publicacin en el diario oficial plazo de 8 das para oposiciones.Inscripcin Provisional y emisin del edicto.Inscripcin definitiva y emisin de nueva patente.DOCUMENTACIN REQUERIDA: Memorial de solicitud Acta de Asamblea General Extraordinaria en que se tom el acuerdo de transformar o fusionar la sociedad, previamente inscrita en este registro. (en caso de sociedades no accionadas no se inscribe previamente) Primer testimonio de la escritura de modificacin y una copia autenticada (esta escritura debe cumplir con el plazo establecido en el art. 260 del C. Com. ltimo balance de la sociedad Recibo de pago (DRI 1)

COSTO DE INSCRIPCIN: Derecho de inscripcin:Q.250.00 Edicto:Q.15.00 Certificacin:Q.15.00 Timbres en la patente:Q.200.00 Publicaciones en el Diario OficialAproximadamente Q.8.00 por lnea (los edictos tienen un promedio de 30 lneas) Gastos notariales de inscripcin.Calificacin Asesora JurdicaInforme de procesamiento de datos (en caso que cambie la denominacin)

Si llena los requisitos

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