derecho laboral deportivo

64
DERECHO LABORAL DEPORTIVO JORGE DAVID AVILA LOPEZ

Upload: avila-triana-abogados-sas

Post on 09-Aug-2015

127 views

Category:

Sports


2 download

TRANSCRIPT

DERECHO LABORAL DEPORTIVO

JORGE DAVID AVILA LOPEZ

el derecho del deporte como una rama del derecho?

• Deporte: - actividad sujeta a normas -

• “Actividad física, ejercida como juego o competición,cuya práctica supone entrenamiento y sujeción anormas”. RAE.

• Artículo 15. El deporte en general es la específicaconducta humana caracterizada por una actitudlúdica y de afán competitivo de comprobación odesafío expresada mediante el ejercicio corporal ymental, dentro de disciplinas y normaspreestablecidas orientadas a generar valoresmorales, cívicos y sociales. LEY 181 DE 1995.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL DEPORTE

• ACTIVIDAD FÍSICA: quema decalorías por encima del nivelbasal – organismo utiliza caloríaspor encima del nivel requeridopara mantenerse erguido.

• INSTITUCIONALIZACIÓN:instituciones deportivasreconocidas – aprobación dereglamentos – resolución decontroversias.

• COMPETICIÓN –CONFRONTACIÓN: en equipo o anivel individual

• SUPERFLUA: (doctrina) –diversión y recreación comoobjetivo inicial del deporte hastacuando se presenta unacompetición en el sentidocomplejo.

DERECHO DEL DEPORTEDERECHO DEPORTIVO

• DERECHO DEL DEPORTE:normas de carácter público que reglamentan actividades deportivas.

• Constitución Política: ARTICULO 52.• Ley 181 de 1995. “por el cual se dictan disposiciones para el fomento del

deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y laEducación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.”

• Ley 1270 de 2009: “Por la cual se crea la Comisión Nacional para laSeguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otrasdisposiciones".

• Ley 845 de 2003: “por la cual se dictan normas de prevención y luchacontra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otrasdisposiciones.”

DERECHO DEL DEPORTEDERECHO DEPORTIVO

• Derecho deportivo: normas de carácter privado – estatutos de las entidadessin ánimo de lucro –reglamentos disciplinarios – reglamentos electorales. (reglas de juego)

Tomada de apuntes para elMáster en Derecho Deportivo del profesor Gabriel Real Ferrer INEFC-LLEIDA – ACODEPOR –RAFAEL ARIAS

AUTONOMÍA DERECHO DEL DEPORTE

• “El Derecho del Deporte es la disciplina que seencarga de abordar al fenómeno deportivo desdelas distintas vertientes del derecho, y a la vezposibilita generar intercambios interdisciplinariosque permitan analizar con mayor amplitud yriqueza científica todas las manifestaciones delobjeto de estudio: el deporte.” Andrés GilDomínguez

AUTONOMÍA DERECHO DEL DEPORTE

• Materia propia objeto de estudio – El deporte• Principios propios - pro competicione (disciplinaria)

primará la integridad de la competencia sobre algunosprincipios de derecho disciplinario a la hora de resolver unconflicto. (integridad de la competencia) – inversión de lacarga de la prueba (investigado tiene la carga de laprueba) – estabilidad contractual (nivel óptimo deequilibrio en los competidores) – especificidad

• http://ligadirectv.com.co/noticia.php?id=497• Normas propias• Sujetos especiales• Jurisdicción

LEY DEL DEPORTE.

LEY 181 DE 1995

• Por el cual se dictan disposiciones para elfomento del deporte, la recreación, elaprovechamiento del tiempo libre y la EducaciónFísica y se crea el Sistema Nacional del Deporte.

LEY DEL DEPORTE

• Art. 4º principios fundamentales…

• Ética deportiva. La práctica del deporte, larecreación y el aprovechamiento del tiempo libre,preservará la sana competición, pundonor yrespecto a las normas y reglamentos de talesactividades. Los organismos deportivos y losparticipantes en las distintas prácticas deportivasdeben acoger los regímenes disciplinarios que lesean propios, sin perjuicio de las responsabilidadeslegales pertinentes.

LEY DEL DEPORTE.

• Art. 5º definición de deporte

El deporte en general, es la específica conductahumana caracterizada por una actitud lúdica y deafán competitivo de comprobación o desafíoexpresada mediante el ejercicio corporal y mental,dentro de disciplinas y normas preestablecidasorientadas a generar valores morales, cívicos ysociales.

LEY DEL DEPORTE.

Art. 16. Formas de desarrollar el deporte

• Deporte asociado. Es el desarrollo por un conjunto deentidades de carácter privado organizadasjerárquicamente con el fin de desarrollar actividades yprogramas de deporte competitivo de orden municipal,departamental, nacional e internacional que tengancomo objeto el alto rendimiento de los deportistasafiliados a ellas.

• Deporte competitivo. Es el conjunto de certámenes,eventos y torneos, cuyo objetivo primordial es lograrun nivel técnico calificado. Su manejo corresponde alos organismos que conforman la estructura deldeporte asociado.

• Deporte de alto rendimiento. Es la práctica deportivade organización y nivel superiores. Comprendeprocesos integrales orientados hacia elperfeccionamiento de las cualidades y condicionesfísico-técnicas de deportistas, mediante elaprovechamiento de adelantos tecnológicos ycientíficos.

• Deporte aficionado. Es aquel que no admite pago oindemnización alguna a favor de los jugadores ocompetidores distinto del monto de los gastosefectivos ocasionados durante el ejercicio de laactividad deportiva correspondiente.

• Deporte profesional. Es elque admite comocompetidores a personasnaturales bajo remuneración,de conformidad con lasnormas de la respectivafederación internacional.

ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS SUPRANACIONALES Y NACIONALES

.

Es una asociación de derecho suizofundada en 1904 con sede en Zúrich.Está compuesta por 209 asociacionesnacionales. Su objetivo es mejorarconstantemente el fútbol. La FIFAcuenta con unos 310 empleadosprocedentes de más de 35 países y estáorganizada como sigue: el Congreso(órgano legislativo), el Comité Ejecutivo(órgano ejecutivo), la SecretaríaGeneral (órgano administrativo), y lasComisiones (que asisten al ComitéEjecutivo).

ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS SUPRANACIONALES Y NACIONALES

. • ESTATUTOS DE LA

Los Estatutos de la FIFA y su reglamento de aplicación equivalen a laConstitución del órgano rector del fútbol mundial. De ellos se derivan lasleyes básicas del fútbol mundial, como las reglas sobre las competiciones,las transferencias, los asuntos de dopaje y otros asuntos varios.

Para realizar cualquier cambio en los Estatutos de la FIFA es necesaria laaprobación del Congreso de la FIFA mediante la votación de tres cuartos delos miembros presentes y elegibles.

En el transcurso de la historia de la FIFA, los Estatutos han pasado porvarias revisiones completas, lo cual ha dado a la FIFA un completo marcolegal para su importante labor.

ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS SUPRANACIONALES Y NACIONALES

. • OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

• 68 Obligaciones1. Las confederaciones, los miembros y las ligas se comprometen areconocer al TAD como instancia jurisdiccional independiente, y se obligana adoptar todas las medidas necesarias para que sus miembros, jugadoresy oficiales acaten el arbitraje del TAD. Esta obligación se aplica igualmentea los agentes organizadores de partidos y a los agentes de jugadoreslicenciados.

Se prohíbe el recurso ante tribunales ordinarios, a menos que seespecifique en la reglamentación FIFA. Queda excluido igualmente elrecurso por la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de todaíndole.

ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS SUPRANACIONALES Y NACIONALES

. • OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

• 68 Obligaciones

3. Las asociaciones tienen la obligación de incorporar a sus estatutos oreglamentación una disposición que, en el caso de litigios internos de laasociación, o de litigios que atañan a una liga, un miembro de una liga, un club, unmiembro de un club, un jugador, un oficial o a cualquier otra persona adscrita a laasociación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que lareglamentación de la FIFA o disposiciones vinculantes de la ley prevean oprescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de lostribunales ordinarios se deberá prever una jurisdicción arbitral. Los litigiosmencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente,debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la asociación o dela confederación, o al TAD.

ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS SUPRANACIONALES Y NACIONALES

. • OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

• 68 Obligaciones

Asimismo, las asociaciones se comprometen a garantizar que esta disposición secumpla cabalmente en el seno de la asociación, siempre que sea necesarioimponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En el caso deincumplimiento de esta obligación, las asociaciones impondrán a quien ataña lassanciones pertinentes, precaviendo que cualquier recurso de apelación contradichas sanciones se someta estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitraly no a los tribunales ordinarios.

http://elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1052321.fifa-da-ultimatum-a-nigeria-o-habra-una-larga-suspension.html

ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS SUPRANACIONALES Y NACIONALES

.

• FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL

La federación colombiana de fútbol, COLFÚTBOL, es unorganismo de derecho privado, sin ánimo de lucro, afiliado ala Fédération Internationale de Football Association, FIFA, y ala Confederación Sudamericana de Fútbol, CONMEBOL, quecumple funciones de interés público y social, con personeríajurídica reconocida por resolución No. 111 de octubre 30 de1939, emanada del Ministerio de Gobierno, sometida a lasnormas del libro primero (1o.) Título XXXVI del Código CivilColombiano, a las leyes y decretos que reglamentan elfuncionamiento de las entidades deportivas en Colombia y alpresente estatuto.

Como miembro de la FIFA y de la CONMEBOL, tiene laobligación de cumplir y hacer que sus afiliados cumplan losestatutos, directrices y reglamentos de las mismas.

ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS SUPRANACIONALES Y NACIONALES

.

• FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL

• OBJETO Y FINALIDADESArtículo 7. La federación tendrá por objeto:Cumplir y hacer cumplir lasdisposiciones emanadas de lasautoridades colombianas, dela FIFA, las que ordene laasamblea de la federación ylas que se desprendan de suspropios estatutos yreglamentos;

ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS SUPRANACIONALES Y NACIONALES

. • FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL

ARTÍCULO 11.- Para que una liga o un club profesional puedan obtenerafiliación a la federación o mantenerla si goza de ella deberá cumplir lossiguientes requisitos:

Constancia de que conoce el estatuto, sus reformas y reglamentos de lafederación y el propósito de acatarlos y hacerlos cumplir.Obligaciones de los afiliados:

1. Cumplir estrictamente las disposiciones legales, estatutarias yreglamentarias, así como las disposiciones del Instituto Colombiano delDeporte COLDEPORTES y del Comité Olímpico Colombiano.

ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS SUPRANACIONALES Y NACIONALES

.

• FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL

2. Someterse a los estatutos, reglamentos, directivas ydecisiones de la FIFA, de la CONMEBOL y de lafederación colombiana de fútbol.

3. Respetar y hacer respetar las disposiciones de losliterales anteriores por parte de sus propios miembrosy de toda otra persona con la que mantenga relacionesde carácter contractual.

ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS SUPRANACIONALES Y NACIONALES

. • FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FUTBOL

19. Adoptar una cláusula estatutaria en que prevea que todos loslitigios en que resulte implicado el afiliado o uno de susmiembros, en relación con los estatutos, reglamentos, directivas ydecisiones de la FIFA, de la CONMEBOL, de la federacióncolombiana de fútbol y de las divisiones que la componen, sesometerán una vez agotadas todas las instancias contempladasen el código disciplinario de la federación y de la FIFA a lacompetencia del tribunal de arbitraje deportivo TAS, respetandola legislación deportiva vigente.

ESPECIFICIDAD DEL DEPORTE – NORMAS SUPRANACIONALES Y NACIONALES

.

• DIMAYOR

La División Mayor del FútbolColombiano (DIMAYOR) fuefundada el 26 de junio de1948 y, de conformidad con suobjeto estatutario, es laentidad que se encarga deorganizar, administrar yreglamentar los campeonatosdel Fútbol ProfesionalColombiano.

OBLIGATORIEDAD JURÍDICA DE ACATAR SUS DECISIONES

.

Normas de carácter privado

Regulación normativa respecto de la práctica del deporte

Normas básicas sobre hechos deportivos

Imposibilidad de regular y desconocer derechos fundamentales y laborales de los jugadores.

Imposibilidad de limitar el derecho al acceso a la administración de justicia.http://ligadirectv.com.co/noticia.php?id=497http://www.larepublica.pe/05-11-2014/mas-de-60-dirigentes-de-la-federacion-de-futbol-desfilaran-ante-fiscalia-por-lavado-de-activos

DERECHO LABORAL – SOCIAL –HUMANO – FUNDAMENTAL

. • LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES

“son todos aquellos derechos en materia laboralconsagrados en instrumentos internacionales dederechos humanos que reconocen universalmentecomo titular a la persona”

LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES. DR.MIGUEL CANESSA MONTEJO

LISTADO DE DERECHOS HUMANOS LABORALES

. • Libertad de trabajo• prohibición de la esclavitud y de

la servidumbre• Prohibición del trabajo forzoso• Derecho al trabajo• Prohibición de discriminación en

materia de empleo y ocupación• Igualdad de remuneración por

un trabajo de igual valor• Seguridad e higiene en el trabajo

• Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo

• Derecho a una remuneración satisfactoria y equitativa

• Derecho a la formación profesional

• Libertad sindical• Derecho a la seguridad social• Protección especial a

determinados grupos• Protección a las mujeres

DERECHO LABORAL – SOCIAL –HUMANO – FUNDAMENTAL

. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 93. Los tratados y conveniosinternacionales ratificados por el Congreso, quereconocen los derechos humanos y que prohíben sulimitación en los estados de excepción, prevalecen enel orden interno.Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, seinterpretarán de conformidad con los tratadosinternacionales sobre derechos humanos ratificadospor Colombia.http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102595

RELACIONES LABORALES – CLUB EMPLEADOR Y JUGADOR TRABAJADOR

• PARTES

Los jugadores de fútbol sonverdaderos trabajadores enpunto, que si bien ejercitan undeporte también lo hacen comomedio de realización individualsiendo una verdadera ocupaciónlaboral, lo que conlleva a que lasvicisitudes que surjan en eldesarrollo de su función seanconocidas por el derecho deltrabajo como también de laespecial protección al mismoprevista por la Constitución (CPart. 25 y 53)

TRABAJADORES

RELACIONES LABORALES – CLUB EMPLEADOR Y JUGADOR TRABAJADOR

• PARTES

Los planteles deportivos alejercer una actividadeconómica al contratarjugadores, recibir ingresospor ventas de entradas aespectáculos y derechosde transmisión entre otros,son verdaderas empresas ypor ende empleadores desus jugadores.

EMPLEADOR

CONTRATO DE TRABAJO

• Según su forma: verbales – escritos

• Según su duración: indefinidoFijo

Fijo inferior a un año

Por obra o labor contratada

Clasificación de los contratos de

trabajo

PRINCIPIOS APLICABLES

• BUENA FE

Esta Corporación en múltiples decisiones ha hecho referencia al conceptode la buena fe, entre una de ellas, en sentencia CSJ SL, 30 abr. 2013, rad.42466, expuso:

• «La <buena fe> equivale a obrar con lealtad, con rectitud y de manerahonesta, es decir, se traduce en la conciencia sincera, con sentimientosuficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador,que en ningún momento ha querido atropellar sus derechos; lo cual estáen contraposición con el obrar de mala fe, de quien pretende obtenerventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud.»(SL 5981 – 2014 Rad. 46847 14-05-14 M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)

PRINCIPIOS APLICABLES

• IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

El principio de igualdad y no discriminación se halla consagrado en elartículo 13 de la Constitución. Conforme a tal principio, todas las personasnacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato porparte de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades yoportunidades, “sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

El principio de igualdad, tuvo sus orígenes en los estados liberales ypreconiza que todos son iguales ante la ley, es decir, que ésta deberá seradministrada para todos, pero con un amplio poder de configuración parael legislador, quien incluso podrá imponer tratos diferentes, que de suyoserán válidos precisamente por estar contenidos en la ley. (Rad. 55.501 04-12-12 M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)

PRINCIPIOS APLICABLES

• PRINCIPIO DE MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS – IRRENUNCIABILIDAD

“…el orden público laboral está conformado por normas (reglas y principios) constitucionales ylegales imperativas y coercitivas, que rigen necesariamente en el ámbito de las relaciones detrabajo. Este concepto constituye, entonces, una limitante al principio de la libertad contractual,pues se configura por preceptos que el Estado ha erigido como guardianes de principios vitalesde la sociedad, no renunciables ni susceptibles de ser modificados o derogados por las partes,salvo –como lo afirma la norma últimamente citada- “los casos expresamente exceptuados por laley”, so pena de ineficacia. En lo atinente al derecho laboral, las normas de orden públicoestablecen aquellos derechos mínimos que limitan la autonomía de la voluntad de empleadores ytrabajadores, pues, dentro del espíritu eminentemente tuitivo del derecho laboral, protegenprevalentemente a éstos. Vulneraría el orden público laboral, por ejemplo, la estipulación dejornadas superiores a la legal, o la renuncia a devengar recargos nocturnos o por trabajo en díasde descanso obligatorio, salvo las excepciones legalmente consagradas…” (Rad. 39.601 21-02-12M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve – Francisco Javier Ricaurte Gómez)

http://as.com/videos/2014/11/03/portada/1415043880_344568.html

PRINCIPIOS APLICABLES

• PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS

“…la relación de trabajo no depende necesariamente de lo que las parteshubieren pactado, sino de la situación real en que el trabajador seencuentra colocado. Es por ello que la jurisprudencia y la doctrina a la luzdel artículo 53 de la Carta Política, se orientan a que la aplicación delderecho del trabajo dependa cada vez menos de una relación jurídicasubjetiva, cuando de una situación objetiva, cuya existencia esindependiente del acto que condiciona su nacimiento aparecencircunstancias claras y reales, suficientes para contrarrestar lasestipulaciones pactadas por las partes, por no corresponder a la realidadpresentada durante el desarrollo del acto jurídico laboral…(Rad. 22.259 y39.600)” (Rad. 40011 14-08-12 M.P. Jorge Mauricio Burgos Ortiz)

PRINCIPIOS APLICABLES

• ¿DERECHO AL TRABAJO Y LIBERTAD A ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO?

DERECHOS DEPORTIVOSLEY 181 DE 1995

• Artículo 34º.- Entiéndase por derechos deportivosde los jugadores o deportistas, la facultad exclusivaque tienen los Clubes Deportivos de registrar,inscribir o autorizar la actuación de un jugador cuyacarta de transferencia le corresponde, conforme alas disposiciones de la federación respectiva. Ningúnclub profesional podrá transferir más de dos (2)jugadores o deportistas en préstamo a un mismoclub, dentro de un mismo torneo.

DERECHOS DEPORTIVOSLÍNEA JURISPRUDENCIAL

RESPUESTA X GRAFICACION RESPUESTA Y

Se viola la libertad deljugador al convertirse en unactivo del club y por endecosificarlo vulnerando sudignidad como persona.

Problema jurídico: ¿se viola el derecho a la libertad paracontratar o para el acceso al trabajo del jugador deportistacuando se limita su traspaso a otro club, al pago de losderechos deportivos?

No se viola, por cuanto debe pagarse locorrespondiente a los derechosdeportivos pues deben ser reconocidosal club por la formación del jugador.

T-498/94 X FUNDADORA

C-320/97 X DOMINANTE

T-123/98 X

T-029/99 X

T-1136/00 X

T-840/02 X

T-459/05 X CONSOLIDACION

T-1024/05 X CONSOLIDACION

T-740/10 X

DERECHOS DEPORTIVOSCORTE CONSTITUCIONAL C-320/97

“…se entiende que los pagos por las transferencias noconstituyen una venta del jugador, quien es persona y puedelibremente contratar, sino que son compensacioneseconómicas que se pagan al club de origen…”

“…estos pagos pretenden resarcir al club de origen los costosen que incurrió por la formación y promoción del jugador.Son pues una compensación que, además, estimula labúsqueda de nuevas figuras, pues permite a los clubesobtener una recompensa económica por el descubrimientode buenos jugadores...”

DERECHOS DEPORTIVOSCORTE CONSTITUCIONAL C-320/97

• “…la Corte considera que la figura de losderechos deportivos, como sistema decompensación entre los clubes, es legítima,siempre y cuando ella no constituya o permitaun abuso de parte de los clubes, que tienda adesconocer los derechos constitucionales deljugador, a cosificarlo y a convertirlo en un simpleactivo de tales asociaciones…”

DERECHOS DEPORTIVOSley 181 de 1995

Artículo 32º.- Únicamente los clubes con deportistasprofesionales o aficionados, podrán ser poseedores delos derechos deportivos de los jugadores o deportistas.

En consecuencia, queda prohibido a aquéllos disponerpor decisión de sus autoridades que el valor quereciban por tales derechos pertenezca o sea entregadoa persona natural o jurídica distinta del mismo clubposeedor.

DERECHOS DEPORTIVOS

“…la Corte encuentra que la prohibición de que los jugadorespuedan ser titulares de sus propios derechos deportivos no sirveningún propósito constitucionalmente relevante…

…La medida no es entonces útil a los propósitos de la ley.Además, ella vulnera la protección de la dignidad, la autonomía yla libertad de los jugadores (CP arts 1º, 16 y 25), ya que impide,sin ninguna razón aparente, que un deportista, al adquirir su“pase”, pueda entonces orientar en forma libre y autónoma sufuturo profesional, por lo cual se trata de una restricción quetiende a cosificar al jugador al convertirlo en un simple activoempresarial…”

DERECHOS DEPORTIVOS¿LIBERTAD CONDICIONADA?

“…Es importante recalcar que el artículo 25 de laConstitución reconoce el derecho que toda persona tiene aun trabajo "en condiciones dignas y justas". No es justo nidigno con el futbolista que el organismo deportivoempleador condicione, por razones exclusivamenteeconómicas, su desarrollo profesional o su permanencia enla organización del fútbol asociado. El ejercicio del trabajo dequien ha escogido el oficio de futbolista no puedeválidamente hacerse depender del reconocimiento y pago dedeudas dinerarias, para cuyo cobro existen mecanismoslegales alternativos…” Sentencia T-498/94. Fundamento 7.1

DERECHOS DEPORTIVOS¿LIBERTAD CONDICIONADA?

“…la Corte considera que esa posibilidad que tienenlos clubes de mantener los derechos deportivos deun jugador y controlar su futuro profesional,cuando ni siquiera son patronos de los mismos,pues no existe relación laboral, afecta la libertad detrabajo y cosifica al jugador…”

DERECHOS DEPORTIVOS¿LIBERTAD CONDICIONADA?

“…Con todo, podría objetarse que mediante esa facultad de retención de losderechos deportivos, la ley y las reglamentaciones deportivas pretendensimplemente proteger los intereses patrimoniales de las asociacionesdeportivas, cuando se realizan transferencias de derechos deportivos. Segúneste criterio, la prohibición de que el deportista pueda jugar o contratar con elnuevo club antes de que sean resueltas las eventuales diferencias entre lasasociaciones deportivas, es una simple garantía contractual a fin de queel nuevo club cumpla con sus obligaciones. Sin embargo, para la Corte estecriterio es constitucionalmente inadmisible pues existen otros mecanismosmenos lesivos de la libertad laboral para zanjar esas desaveniencias económicasentre los clubes. Así, el ordenamiento legal prevé múltiples instrumentos paracontrovertir las deudas entre personas jurídicas. Por ello, la Corte concluye que noes constitucionalmente admisible que se pueda limitar la libertad de trabajo deldeportista, que se encuentra constitucionalmente protegida (CP arts 25 y 53),debido a conflictos entre los clubes derivados de la transferencia de los derechosdeportivos…”

DERECHOS DEPORTIVOSTITULARIDAD

“…Se entiende entonces que si cesa la relación laboralentre el club y el deportista, el jugador adquiere susderechos deportivos, siempre y cuando la conducta deeste último se haya ceñido al principio constitucionalde la buena fe, al deber constitucional de no abusar desus derechos y al principio general del derecho nemoauditur propiam turpitudinem allegans, con estrictasujeción a las causales de terminación del contratoprevistas en la ley…”

DERECHOS DEPORTIVOSEJEMPLO DE VULNERACIÓN

“…En ese orden de ideas, si los reglamentos de lasfederaciones respectivas prevén que un club puedamantener la carta de transferencia de un jugador, apesar de que haya cesado el contrato laboral con elmismo, y que el nuevo club con el cual este jugadorhaya suscrito un nuevo contrato puede ser sancionadosi alinea a este jugador antes de pagar los derechos detransferencia, aparece claramente una vulneración dela libertad laboral de los deportistas…”

DERECHOS DEPORTIVOSEJEMPLO DE VULNERACIÓN

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL JUGADOR

ARTICULO 61. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. <Artículosubrogado por el artículo 5o. de la Ley 50 de 1990. El nuevotexto es el siguiente:>1. El contrato de trabajo termina:

h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o.,del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley;

http://www.telegrafo.com.ec/futbol-internacional/item/fifpro-propone-nuevas-normas-a-la-fifa-para-que-los-clubes-cumplan-con-sueldos.html

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL JUGADOR

“…en diversos pronunciamientos esta Sala haexpresado que una de las formas de dar fin al contratode trabajo es por mutuo acuerdo, consistente en laaceptación por parte del empleador de la renunciapresentada por el trabajador, también lo es que, detiempo atrás, ha distinguido la Corporación entre larenuncia, como acto jurídico unilateral a través de lacual el empleado rompe el contrato de trabajo, deaquella utilizada como medio o forma de plasmar laaceptación recíproca de poner término a la relaciónlaboral…” (Rad. 27.417 19-10-06 M.P. Francisco JavierRicaurte Gómez)

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL JUGADOR

TRABAJADOR JUGADOR

FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR PARTE DEL JUGADOR

RENUNCIA CONDICIONADA

- principio constitucional dela buena fe.

- no abusar de sus derechos

- Nadie puede alegar a sufavor su propia culpa (T-213/08), con estrictasujeción a las causales determinación del contratoprevistas en la ley.

FINALIDAD

- Protección económica delclub empleador

- Control y manejo delmercado de jugadores

CONCLUSIONES

1. Los derechos deportivos son un sistema decompensación entre clubes, según criterio de la H. CorteConstitucional

2. Los D.D. pertenecen al club cuando exista vínculo con eljugador.

3. Los D.D. pertenecen al jugador cuando no exista vínculocon el club.

http://www.youtube.com/watch?v=d3Avup8Ifwshttp://www.futbolred.com/liga-postobon/noticias/fecha4apertura2014/anthony-silva-hablo-de-su-dificil-situacion-en-deportes-tolima-/13485237

ERRORES DE LA LEY 181 DE 1995 Y CORTE DERECHOS DEPORTIVOS

LEY 181 DE 1995CORTE CONSTITUCIONAL

La facultad exclusiva que tienenlos Clubes Deportivos deregistrar, inscribir o autorizar laactuación de un jugador cuyacarta de transferencia lecorresponde, conforme a lasdisposiciones de la federaciónrespectiva.

DOCTRINA INTERNACIONALDERECHOS FEDERATIVOS: Derechoque surge de la existencia delcontrato de trabajo, el cual seregistra en la federación y así poderhacer uso del jugador en lascompeticiones.

DERECHOS ECONÓMICOS: Crédito afavor de quien lo adquieretotalmente o en parte, medianteuna transferencia de los derechosfederativos del jugador a otro club.(Martín Auletta)

ERRORES DE LA LEY 181 DE 1995 Y CORTE DERECHOS DEPORTIVOS

CORTE CONSTITUCIONAL

Los Derechos deportivos puedenser de propiedad del jugador

Deber ser: declarar que eltrabajador es un jugador “libre”

DOCTRINA INTERNACIONALLos derechos deportivos, confluyenen dos tipos de derechos. Losfederativos y los económicos.

Por ende, los derechos económicosson los que pueden estar en cabezadel jugador mas no los federativos.

* Los derechos económicos no sonmas que el valor de los derechosfederativos. (Dr. Horacio GonzálezMullin )

ESTATUTO DEL JUGADOR FCFEL CONTRATO DE TRABAJO

B.- DISPOSICIONES SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 22º.- Contrato de Trabajo. El contrato detrabajo es un convenio escrito por medio del cual unclub profesional contrata los servicios personales deun jugador de fútbol y éste a su vez se comprometecon el club a prestarle en forma exclusiva sus servicioscomo jugador profesional tanto en el territorionacional como fuera de él de conformidad con lasórdenes que se le impartan y en todas las laboresanexas complementarias que le indique su empleador.

ESTATUTO DEL JUGADOR FCFEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 23º.- Requisitos básicos del Contrato de Trabajo.Todo jugador profesional deberá tener contrato de trabajocon el club que lo emplea. Para la validez de dicho acuerdolaboral se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Constar por escrito en formato único adoptado porCOLFUTBOL, el cual es de obligatorio cumplimiento. En casode que se utilice modelo o documento distinto al anterior oque no sean registrados todos aquellos que regulen lascondiciones laborales entre el club y jugador, conllevará laaplicación de las medidas disciplinarias que pudierancorresponder.

ESTATUTO DEL JUGADOR FCFEL CONTRATO DE TRABAJO

2. Su duración mínima será el tiempo entre la fecha deinscripción y el final de la temporada respectiva, salvo lodispuesto para transferencias a préstamo. El términomáximo será de 3 años y podrá ser renovado.

3. La fecha de terminación del contrato siempre deberácoincidir con el final de una temporada, salvo lo dispuestopara transferencias a préstamo.

La validez de un contrato no podrá supeditarse a larealización y/o resultados de un examen médico ni a laconcesión de un permiso de trabajo.

ESTATUTO DEL JUGADOR FCFEL CONTRATO DE TRABAJO

…Si un jugador profesional suscribe más de un contrato parael mismo periodo, se entenderá que el contrato posteriorgeneró la terminación unilateral del anterior, por lo cual seaplicarán las disposiciones del artículo 21 del presenteEstatuto…”

http://www.fcf.com.co/images/stories/Reglamentos/Estatuto_del_Jugador_Modificado_por_la_Resoluci%C3%B3n_No.3049_del_17_de_abril_de_2013.pdf

UN ÚNICO VINCULO LABORAL

“…La jurisprudencia de esta Sala tiene enseñado que, en casos de la firmade varios contratos de trabajo sucesivos entre las mismas partes, los juecesdeben ser muy cautelosos en el examen de las pruebas para establecer launidad de la relación laboral, ya que es bien conocido que, no pocas veces,las empresas han adoptado estas prácticas llevadas por el ánimo de restarantigüedad en el servicio del trabajador, bien para favorecerse en laliquidación de las cesantías o para beneficiarse al momento de ejercer lapotestad de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo.Ilustra rememorar lo dicho por esta Sala al respecto en la sentencia 37435del 15 de marzo de 2011…” Rad. 41.829 del 13 de noviembre de 2013 M.P.Jorge Mauricio Burgos Ruiz.

UN ÚNICO VINCULO LABORAL

“…es necesario precisar que en torno a la sucesión de contratos de trabajo, la Salaen sentencia del 29 de septiembre de 2003, con radicación 20556, dejó sentadoque: “El aludido precepto simplemente determina cuáles son los elementosesenciales de un contrato de trabajo, de manera que cuando ellos se exhiban enuna relación contractual, habrá un contrato de esa naturaleza,independientemente de la denominación que a dicha relación le hayan dado loscontratantes. Pero ello no significa que las partes no puedan finalizar uno ycomenzar otro, ya que esta situación es perfectamente lícita, a menos que enverdad exista la intención del empleador de burlar por ese medio los derechosemanados de las leyes sociales, caso en el cual los jueces deberán castigar talcomportamiento de conformidad con los mecanismos de reparación que lalegislación tenga previstos”. RAD. 22460 M.P. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ.

SALARIO

“…Ahora, en sentir de la Corte no se exhibe razonable que el ingreso mensual deldemandante estuviese compuesto en un 93.75% por pagos “no constitutivos de salario”, yel resto 6,25% sí tuviese tal incidencia. Esta proporción, como lo ha dicho la Sala enrecientes ocasiones, no resulta lógica a la luz de las normas que consagran el salario, alpunto que el pacto que pregona la censura no puede desnaturalizar la esencia salarial delos pagos que mensualmente devengaba el trabajador en forma permanente comoretribución por sus servicios, ya que, como bien lo entendió y sentenció el juez de alzada, laley no autoriza a las partes para que dispongan que aquello que por esencia es salario, dejede serlo.

También resulta insoslayable, la circunstancia de que la providencia fustigada, tuvo comobáculo varios de los principios superiores consagrados en el artículo 53 de la ConstituciónPolítica, al señalar que esa facultad no es absoluta y halla límites en los principiosconstitucionales, referidos a la favorabilidad y primacía de la realidad…”Rad. 42277 del27 de noviembre de 2012 M.-P. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE.

CASO YHONNY RAMÍREZ

PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA

1. Derechos fundamentales

2. Relación de subordinación

3. Corta vida deportiva del jugador

PREGUNTAS

¿?

GRACIAS