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FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO LIBRO X DEL CODIGO CIVIL PONENTE . SALINAS SANTISTEBAN S UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN HUACHO_PERÚ

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Page 1: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro x

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOLIBRO X DEL CODIGO CIVIL

PONENTE . SALINAS SANTISTEBAN S

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SANCHEZ CARRIÓN

HUACHO_PERÚ

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1.- es tal vez la más importante, dentro de ella se comprende a la Constitución Política, las leyes en general, y todo tipo de norma que tenga rango legal. 2.- Jurisprudencia Interna o Nacional3.- Doctrina Nacional4.- Los Tratados Internacionales5.- Principios Generales del Derecho Internacional6.- La Costumbre Internacional7.- La Doctrina Internacional8.- La Jurisprudencia Internacional9.- Las Convenciones entre Particulares

LEY NACIONAL INTERNA

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1.- Ley Nacional o Normas Nacionales: son normas exiguas, escasas, que se

encuentran en general diseminadas en los mismos códigos (no se encuentran sistematizadas), lo que significa que están en la Constitución, en los Códigos, en Leyes Especiales, etc., es importante conocer estas normas y además dominarlas, forman parte del derecho internacional privado interno, conocerlas es muy importante para saber si prevalecen por sobre los tratados internacionales.

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Constitución Política del Perú • Art 1º,2º,3º,52º,53º,55º a 57º, 63º, 71º, 139º.

proveen valores constitucionales y criterios de interpretación aplicables a varios sectores del DIP . Principios de legalidad, seguridad jurídica, derecho de acceso a la justicia debido proceso, igualdad no discriminación por la calidad de extranjero.

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Codigo civil de 1984 • El libro X del código se recoge normas

indirectas, (distributivas o conflictuales) y normas directas de Derecho Internacional peruano

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• Ley de nacionalidad.-Regula la condición de nacionales por nacimiento , por naturalización y por opción, la perdida de la nacionalidad, a recuperación de la nacionalidad y la doble nacionalidad

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• Ley de ExtranjeríaSe regulan calidades migratorias, condiciones de ingreso, permanencia, visa, de salida de reingreso, los derechos y obligaciones de los extranjeros en el territorio de la república las sanciones aplicables así como los deberes y responsabilidades de autoridades y funcionarios peruanos frente a extranjeros

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• Ley de Contratación de extranjeros• Regula las relaciones laborales de extranjeros

las limitaciones y exoneraciones de porcentajes limitativos de contratación de extranjeros

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LOS TRATADOS.-FOROS DE CODIFICACIÓN INTERNACIONALES• Las formas de cooperación en el plano internacional

se manifiesta a través de los esfuerzos de codificar, sistematizar, armonizar las normas de Derecho Internacional Privado.

• Dentro del amplio espectro de organizaciones internacionales intergubernamentales que en mayor o menor medida se ocupan de la codificación del Derecho Internacional Privado, nos encontramos con organismos dedicados exclusivamente a tal labor, como la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado y UNIDROIT

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Otras organizaciones cuyas funciones son mucho más amplias como la Organización de Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos poseen órganos dedicados a armonizar tales normas.

Así, nos encontramos dentro de la órbita de la ONU con un órgano jurídico central del sistema como es la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI - UNCITRAL).

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Por su parte, dentro del marco de la OEA, el Comité Jurídico Interamericano de Río de Janeiro (CJI) realiza importantes tareas, especialmente a través de las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado CIDIP.

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1. LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Es una organización intergubernamental que tiene por objetivo "promover la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado”

En la actualidad 69 Estados son miembros de la Conferencia de La Haya. A su vez, más de 130 Estados de todos los continentes, son partes de una o varias de las 39 convenciones de La Haya.

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• La principal actividad de este organismo es la negociación y elaboración de tratados o convenciones internacionales en diversas materias del Derecho Internacional Privado: cooperación judicial y administrativa internacional, conflictos de leyes en materia de contratos, delitos, obligaciones alimentarias, estatuto y protección de los niños, relaciones entre cónyuges, testamentos, sucesiones, competencia jurisdiccional y ejecución de sentencias extranjeras, entre otras.

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• Una vez adoptado un texto, las Comisiones Especiales integradas por expertos de los diversos gobiernos de los Estados Miembros se ocupan de examinar el funcionamiento práctico de las Convenciones. Prestan una asistencia técnica y dan consejos jurídicos y de orientación política a los Estados en relación con la aplicación de las convenciones existentes. Analiza la jurisprudencia y las aplicaciones prácticas de las convenciones a fin de alcanzar una interpretación coherente de las mismas.

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Las convenciones más recientes adoptadas por la Conferencia de La Haya se refieren a

• LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE (1997),• LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN

MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES (1996),

• LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS ADULTOS (2000),

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• LA CONVENCIÓN SOBRE ACUERDOS DE ELECCIÓN DE FORO (2005),

• LA CONVENCIÓN SOBRE LA LEY APLICABLE A CIERTOS DERECHOS SOBRE LOS TÍTULOS POSEÍDOS POR MEDIO DE UN INTERMEDIARIO (2006),

• LA CONVENCIÓN SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS CON RESPECTO A LOS NIÑOS Y A OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA (2007),

• EL PROTOCOLO SOBRE LA LEY APLICABLE A LAS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS (2007).

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• Convenio sobre competencia judicial y resoluciones judiciales extranjeras en materia civil y mercantil, cuyos objetivos son en primer lugar, armonizar las normas jurídicas y limitar los lugares donde puede entablarse acciones judiciales a un número reducido, acotado de tribunales evitando así una multiplicidad innecesaria de procedimientos así como posibles decisiones judiciales contradictorias; y, en segundo lugar, simplificar , agilizar el reconocimiento y el cumplimiento de las decisiones judiciales.

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2. COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL (CNUDMI) o UNCITRAL

• creada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1966 "para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional.

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Sus actividades son principalmente las siguientes:• La elaboración de convenios, leyes modelo y normas

aceptables a escala mundial• La preparación de guías jurídicas y legislativas y la

formulación de recomendaciones de gran valor práctico

• La presentación de información actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporación al derecho interno

• La prestación de asistencia técnica en proyectos de reforma de la legislación

• La organización de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme

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Dentro de la labor de la CNUDMI ha sido relevante la elaboración de textos que incluso han sido pilares en diversas esferas. Entre los que se mencionan algunos a continuación:

• 2008 - Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo - Reglas de "Rotterdam"

• 2002 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional

• 1992 - Guía Jurídica de la CNUDMI sobre Operaciones de Comercio Compensatorio Internacional

• 1988 - Convención de las Naciones Unidas sobre Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales

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• 1983 - Normas uniformes sobre cláusulas contractuales por las que se establece una suma convenida en razón de la falta de cumplimiento

• 1985 - Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional (enmendada en 2006)

• Reglamento de arbitraje de la CNUDMI (1976)• 1980 - Convención de las Naciones Unidas sobre

los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías

• Reglamento de Conciliación de la CNUDMI (1980)

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3. EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO PRIVADO- UNIDROIT

Es una organización intergubernamental cuya misión consiste en estudiar la manera de armonizar y coordinar el derecho privado de los Estados o grupos de Estados y preparar gradualmente la adopción por parte de los distintos Estados de una legislación de derecho privado uniforme.Está integrada por 59 Estados, incluidos todos los Estados miembros de la UE.

Elabora principalmente leyes modelo y, en algunas ocasiones, convenios.

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DESARROLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EN EL AMBITO REGIONALEl derecho internacional privado es desde hace tiempo el instrumento que regula las relaciones entre las sociedades, facilitando el movimiento de personas y el intercambio de bienes y servicios, fomentando la integración y combatiendo las actividades transfronterizas ilícitas. El proceso de codificación del derecho internacional privado en el ámbito interamericano ha sido una de las actividades jurídicas permanentes de los Estados americanos desde las últimas décadas del siglo XIX.

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• La adopción de los primeros Tratados de Montevideo en 1889 y del Código Bustamante en 1928 sentó la base para el establecimiento del derecho internacional privado en el Hemisferio.

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• Desde 1971 las Conferencias Especializadas Interamericanas de Derecho Internacional Privado o CIDIP que son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana

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• Hasta la fecha se han suscrito 26 convenciones interamericanas, todas ellas basadas en proyectos elaborados por el C.J.I., posteriormente discutidas y aprobadas en el seno de seis conferencias especializadas:

• CIDIP-I (Panamá, 1975): Adoptó Convenciones en la siguientes materias: Exhortos y Cartas Rogatorias, Recepción de pruebas en el extranjero, Régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero, Letras de Cambio, Pagarés y Facturas, en materia de Cheques y Arbitraje comercial internacional.

    

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• CIDIP II (Montevideo, 1979): Adoptó Convenciones sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, Domicilio de las personas físicas en el Derecho Internacional Privado, Protocolo Adicional a la Convención sobre exhortos y cartas rogatorias de 1975, Eficacia Extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, Cumplimiento de medidas cautelares, Cheques y sobre Sociedades Mercantiles.

• CIDIP III: (La Paz, 1984): Aprobó convenciones en materia de Adopción de menores, Personalidad y Capacidad de personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado, Competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras, y Protocolo Adicional sobre recepción de pruebas en el extranjero de 1975.

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CIDIP IV: (Montevideo, 1989): Adoptó convenciones sobre Obligaciones alimentarias, Restitución internacional y, Transporte Internacional de Mercaderías.

CIDIP V: (Ciudad de México, 1994): Aprobó la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales y la Convención sobre Tráfico Internacional de menores.

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• CIDIP VI: (Washington, 2002): Adoptó los siguientes instrumentos internacionales: La Ley Modelo Interamericana sobre Garantías Mobiliarias, la Carta de Porte Directa y Negociable para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera y la Carta de Porte Directa Uniforme- no negociable interamericana para el Transporte Internacional de Mercaderías por carretera.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

1.- Principio de la Aplicación de la ley extranjera en sustitución de la ley nacional: cuando en una relación jurídica concurre un elemento extranjero determinante ej. chileno que fallece su último domicilio en el extranjero

2.- El derecho nacional limita la aplicación de la ley

extranjera: por razones de protección del orden público interno.

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3.- La lex fori o ley del tribunal califica la relación jurídica: se realiza como trámite previo a la aplicación de la ley en caso de conflicto para la protección de las instituciones jurídicas.

4.- El derecho nacional reconoce los derechos adquiridos legítimamente: se reconocen los derechos adquiridos conforme a la ley extranjera, pero sus efectos deben adecuarse a la ley nacional.

5.- Al derecho nacional le corresponde regular en

forma exclusiva lo relativo a la adquisición y pérdida de la nacionalidad y del domicilio

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6.- La ley nacional es a la que le corresponde normar la situación jurídica de los extranjeros: en cuanto a la entrada, permanencia, salida, expulsión, reingreso y condiciones de equidad aplicables al extranjero.

7.- La administración de justicia debe ser igualitaria

tanto para nacionales como para extranjeros: así como sus fallos dictados en conformidad a su legislación, deben ser reconocidos y poder ser cumplidos en los territorios de los demás Estados cuando fuere necesario.

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8.- Los delincuentes que han sobrepasado las fronteras del Estado en que delinquido, deben ser entregados por el Estado en que se encuentran: para evitar la impunidad de las conductas delictuales

9.- Los derechos humanos que forman parte del estatuto del hombre: deben ser reconocidos, protegidos y amparados por la legislación de cada Estado.

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LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: se puede definir como la práctica común aceptada por los Estados como una regla de derecho, para ser fuente debe ser uniforme, constante, de general aplicación y permanente en el tiempo, de ella han emanado importantes principios del derecho internacional como solución de conflictos de leyes, algunos de estos principios son:

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• Los bienes se rigen por la ley del lugar donde están ubicados (Lex Situs, ley de la situación)

• Lex Locus regist actum, los actos se rigen por la ley del lugar de donde han sido celebrados

• La ley de la autonomía de la voluntad

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JURISPRUDENCIA:• es importante porque contribuye al desarrollo

del derecho internacional privado, ya que a través de la jurisprudencia se unifica criterios, se aplican principios y porque le da al derecho internacional privado una orientación moderna, acorde con la realidad mundial.

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CONVENCIÓN DE LAS PARTES: como fuente del derecho internacional privado y en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, las partes localizan el contrato en lugar determinado para someterlo a un derecho determinado, siempre que no sea contrario al orden público, pero no están obligados a hacerlo así y si no lo hacen el juez debe aplicar su propio derecho interno.

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• Se refiere al principio de la autonomía de la voluntad, o Principio de la Libre Contratación Internacional, en virtud de él, las partes pueden acordar el contenido, las obligaciones y derechos, los efectos del contrato.

• En el orden internacional respecto de los

aspectos de fondo o sustanciales, las partes pueden elegir la legislación aplicable y el juez que deba conocer de las controversias que se susciten.

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• MUCHAS GRACIAS