derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el cc)

56
Página 1 Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático DERECHO INTERNACIONAL PIVADO PROFESOR : WALTER VIDAL INTEGRANTES : BERENSON BALTAZAR ,VANESSA YHADIRA MAYLLE RAMIREZ ,MARIA ELENA CICLO : VIII TURNO : NOCHE PUCALLPA- PERU 2014

Upload: vani1988

Post on 05-Jul-2015

1.793 views

Category:

Law


3 download

DESCRIPTION

conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 1

Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

DERECHO INTERNACIONAL PIVADO

PROFESOR : WALTER VIDAL

INTEGRANTES :

BERENSON BALTAZAR ,VANESSA YHADIRA

MAYLLE RAMIREZ ,MARIA ELENA

CICLO : VIII

TURNO : NOCHE

PUCALLPA- PERU

2014

Page 2: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 2

DEDICATORIA

Dedicamos este trabajo a nuestros padres

que son nuestro apoyo incondicional, para

poder superarnos día a día, con esfuerzo y

dedicación lo lograremos.

Como también al docente del curso por

brindarnos sus conocimientos y formarnos

como buenos profesionales.

Page 3: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 3

INTRODUCCION

El Derecho Internacional Privado su finalidad es resolver los conflictos de leyes

referentes a la nacionalidad de las personas asimismo, determinar los derechos que

tienen los extranjeros y que deben ser respetados, mientras que, el Derecho

Internacional Público es el conjunto de normas que hacen posible las relaciones entre

los Estados, los organismos internacionales y el individuo.

El Derecho Internacional Privado, ha sufrido una crisis muy dura en el pensamiento

contemporáneo, ya que actualmente existe una relación muy intensa entre las

actividades del Estado y los particulares.

En el presente trabajo realizado, se tocara puntos muy importantes la cual fueron

evolucionando con pasar de los años y que se dieron diversas Acepciones con

respecto de la denominación del Derecho Internacional Privado, como también

muchos tratadistas que le han dado diversas denominaciones a esta materia.

Así por ejemplo Derecho Privado Humano, Conflicto de Leyes, Derecho

Intersistemático, Derecho Internacional Jurisdiccional, Derecho Internacional

Particular, Derecho Intermunicipal, Derecho de los extranjeros ,en la actualidad es

aceptada la denominación Derecho Internacional Privado.

Controvertido es el punto, lamentablemente, la existencia misma del Derecho

Internacional no siempre ha merecido, el reconocimiento unánime de los tratadistas y

es la coexistencia del Estado con legislaciones diversas.

Asimismo señala que el fundamento jurídico es la comunidad de naciones y que el

grado de desarrollo de esta comunidad, determinará el avance del Derecho

Internacional Privado.

Como vemos se han dado varias denominaciones, sin embargo la más generalizada

y que prevalece en la actualidad es la de Derecho Internacional Privado. Es la

denominación de mayor difusión.

Esta denominación ha sido aceptada por unos y objetada por otras posiciones,

pasamos a mencionar a lo que nos parece resaltante ,al respecto que es aceptada ;

Las relaciones jurídicas privadas están vinculadas a dos o más Ordenamientos

jurídicos, Al vincularse las relaciones jurídicas a otros ordenamientos jurídicos, estas

Page 4: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 4

relaciones jurídicas sobrepasan los límites territoriales de un Estado, las fronteras de

los Estados y significa que se aplicará un ordenamiento jurídico extranjero en

consecuencia se producirá la aplicación extraterritorial de una norma jurídica

extranjera para solucionar los conflictos de leyes, y en contra que no es internacional;

porque no se trata de relaciones entre Estados y porque dichas relaciones son objeto

de otra disciplina que es el Derecho Internacional Público ,No existe un derecho

privado uniforme, es decir no hay ordenamientos jurídicos que sean idénticos entre sí.

Cada ordenamiento jurídico es autónomo, múltiple y diverso, a esta rama le

corresponde materias de carácter público (como las referentes a cuestiones penales y

procesales).

Pasamos a exponer el trabajo.

Page 5: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 5

Page 6: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 6

I. LA BONDAD GRAMATICAL Y PROCEDENCIA JURIDICA EN UTILIZAR

EL TÉRMINO DE CONFLICTOS DE LEYES Y SUS SOLUCIONES.

El derecho internacional privado fue denominado de manera genérica en determinada

época histórica como Derecho de gentes (ius gentium),el cual tenía entre sus objetivos

fijar las leyes a aplicarse ,ya sea la ley nacional en el exterior o la ley extranjera en el

territorio nacional, de acuerdo a las bases romanísticas .

Después, recibió el Derecho Internacional Privado la conocida denominación de

conflicius legum, concepto jurídico que responde a la tradición clásica medieval en

momentos en que fueron sentadas las bases de la asignatura con la obra de los

glosadores.

Bajo la tutela estatutaria, esta materia fue escrita con propiedad por el jurista Ulrico

Huber de Sajonia como DE CONFLICTU LEGUM DIVERSARUM INDIVERSIS O

IMPERIIS, y otros doctrinarios utilizaron los nombres de concurso de estatutos o leyes,

de las contradicciones de leyes y de estatutos y de la teoría de los estatutos.

El notable jurista norteamericano JOSEPH STORE ,en el siglo XIX ,determina en

precisar una denominación que hizo fortuna para esta ramificación IUS PRIVATISTICA

con el titulo que estampo en el libro de su autoría COMENTARIES ON THE

CONFLICT OF LAWS,pero en el año 1834 denomino a esta materia como DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO ,y el termino hizo rápidamente fortuna .

Se utilizo también idéntica denominación en el año 1841 con la publicación del libro

titulado ENTWICKLUNG DES INTERNATIONAL EN PRIVATRECH, en una edición

salida de derecho internacional privado1 que fue proseguido de sucesivas ediciones

posteriores.

También han sido muy utilizados en la precisión dogmatica de esta materia, los

nombres de DERECHO INTERSISTEMATICO, DERECHO DE ELECCION DE

LEYES, DERECHO PRIVADO DEL EXTRANJERO, Y TEORIA DE LOS

CONFLICTOS DE LEYES PRIVADAS Y CHOICE OF LOW RULES.

Antecedentes remotos en la Grecia clásica donde cada polis (ciudad, estado) tenía su

propia legislación y en Roma (con el IUS GENTIUM, regulaba las relaciones privadas

entre los ciudades romanos y los extranjeros).

1 Jacquea-Gaspard foelix, Jean (1843) .Traite du internacional prive ou du conflicto des lois parís. Madrid del año 1860.

Page 7: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 7

La consecuencia fue que a la hora de celebrar contratos, existía por un lado el

Derecho de la ciudad donde se vivía y por otro el Derecho de la ciudad donde se

celebra el contrato.

Esta situación va a tratar de ser resuelta por la doctrina italiana que empieza a

elaborar normas o reglas para resolver la colisión entre esos Estatutos o leyes de

distintas ciudades. Según el jurista italiano ALDRICUS, aquí la solución pasaba por

aplicar el Derecho que fuera el más útil, el más justo y el mejor para el caso planteado.

Estamos ante este caso, ante un planteamiento de extraterritorialidad

Europa en general ha dado una solución formal, por la que trata a todos los casos por

igual, esto ha sido criticado por autores americanos al entender que ésta es una

solución ciega y no es justa ni razonable. La regla de conflictos europea resulta ser

una regla de conflictos muy rígida, en consecuencia y para paliar este inconveniente

se establecieron diversas excepciones a esas reglas tan rígidas, como es el que se

aplique el Derecho que tenga una MAYOR VINCULACIÓN con el caso planteado. Esta

tendencia es la que sigue actualmente.

A lo largo de todo el siglo XVIII, autores franceses, alemanes, en sus escritos aparecía

la denominación de: conflictos de leyes, Estatutos, colisión de leyes entre Derechos

privados hasta que en 1834 aparece la denominación de Derecho internacional

privado en la obra: “Comentarios sobre los conflictos de leyes extranjeras y

domésticas” del autor STORE (que anteriormente mencionamos).

En 1841 se publica un libro con el título “Desarrollo y Exposición del Derecho

Internacional” del autor SCHAEFFENER.

En 1843 aparece en Francia el autor FOELIX, que publica una obra que ya denomina

Derecho internacional privado, tuvo mucha difusión en toda Europa y en consecuencia

se populariza este término, Ahora bien, ese Derecho internacional privado sigue

identificándose con el conflicto de leyes, y es por lo que la Doctrina en el siglo XIX

empieza a buscar otras denominaciones,

Como también los autores italianos como ROCCO pretendieron a la denominación de

“Derecho Civil Internacional” pero resulta que aparecen otras relaciones que no son

propiamente civiles o de Derecho civil.

Otros autores han hablado de “Derecho Internacional Municipal”, con lo que se reducía

mucho su ámbito por lo que tampoco se aceptó esta denominación.

Page 8: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 8

Un autor escocés (Edimburgo) llamado LORIMER habló de la DOCTRINA DE LA

JURISDICCIÓN, y esto es importante porque alude al hecho de que además de los

conflictos de leyes aparece otro campo que es el de la Jurisdicción. Antes de resolver

sobre qué ley se va a aplicar, hay que tener jurisdicción para ello.

El autor italiano CIMBALI (siglo XIX) publicó un estudio sobre la “Denominación del

Derecho internacional privado” y según este autor al Derecho internacional privado se

le podría denominar “Derecho de los extranjeros, pone de relieve que dentro del

Derecho internacional privado hay una referencia al Derecho público.

El extranjero puede plantear problemas no litigiosos, como es el ejercicio de ciertos

derechos en nuestro país (capacidad, sucesión, adopción), entonces el legislador no

contempla las soluciones a través de reglas de conflicto, porque al extranjero, en este

caso, se le trata en su individualidad (son reglas de aplicación directa, se puede

ejercitar o no ese derecho) porque la regla de conflicto es indirecta por consiguiente, al

lado de las normas de conflicto de leyes hay otro sector normativo en el que se

contemplas al elemento extranjero denominado: “derechos de extranjeros o

extranjería.

En 1947 un autor francés ARMINGNON, entendió que el Derecho internacional

privado debería denominarse: “Derecho inter-sistemático”, por tratarse deformas que

se observan por los particulares por tradición familiar o pertenencia a un determinado

pueblo. Por lo que el conflicto de normas o de leyes no emana solamente del poder

legislativo o del Derecho positivo de los Estados, sino también de esos Derechos a los

que se someten los particulares, siendo entonces un conflicto “entre-sistemas”.

Otros autores como el Juez americano JESSUP a mediados del siglo XX publicó la

obra: “EL DERECHO TRANSNACIONAL” en la que mezclaba en una misma rama

jurídica todas las relaciones que tuvieran contacto con el Derecho de ese Estado.

II. CRÍTICA A LA DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

En principio hay que decir que mientras en el derecho anglosajón prevalece el término

de CONFLICTO DE LEYES O DE DERECHOS, en el resto prevalece el término de

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Se crítica el término internacional, porque el Derecho internacional rige

relaciones interestatales, donde los sujetos son los Estados, las naciones, un

Page 9: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 9

Estado puede componerse de varias naciones. Y en el concepto de Derecho

internacional privado las relaciones que regula son entre particulares, no entre

Estados, Los conflictos de leyes no sólo se limitan a los conflictos de leyes

propiamente internacionales, sino que alcanzan también a los conflictos de

leyes interprovinciales o interregionales, es decir dentro de un mismo Estado,

con las fuentes del Derecho internacional privado son en general fuentes

internas: Ley, reglamento, Decreto.

No es internacional; porque no se trata de relaciones entre Estados y porque

dichas relaciones son objeto de otra disciplina que es el Derecho Internacional

Público, no existe un derecho privado uniforme, es decir no hay ordenamientos

jurídicos que sean idénticos entre sí. Cada ordenamiento jurídico es autónomo,

múltiple y diverso.

A esta rama le corresponde materias de carácter público (como las referentes a

cuestiones penales y procesales).

Las normas que dan solución a los conflictos de leyes son normas de orden

interno y no son normas de orden internacional.

Las normas a las que se remiten las reglas de conflicto corresponden

comúnmente a un derecho nacional y no internacional.

No es privado porque las normas que regulan las relaciones jurídicas privadas

pueden ser tanto pueden de derecho público (derecho penal) como de derecho

privado (derecho civil)

Como también existen las posiciones a favor:

Las relaciones jurídicas privadas están vinculadas a dos o más Ordenamientos

jurídicos, al vincularse las relaciones jurídicas a otros ordenamientos jurídicos,

estas relaciones jurídicas sobrepasan los límites territoriales de un Estado, las

fronteras de los Estados y significa que se aplicará un ordenamiento jurídico

extranjero en consecuencia se producirá la aplicación extraterritorial de una

norma jurídica extranjera para solucionar los conflictos de leyes.

Su denominación permite distinguirla de otra disciplina como es el Derecho

Internacional Público, es decir se llama privado por oposición al público, al

Derecho Internacional Público.

No existe denominación más completa. Establecer el deslinde entre el

contenido de estudio y campo de aplicación del derecho interno y el derecho

internacional público ha permitido que en el derecho interno los sujetos de las

normas jurídicas internas son las personas privadas, los individuos que viven,

Page 10: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 10

domicilian o residen en forma habitual dentro de un Estado determinado y que

el medio de aplicación o el ámbito donde se aplican las reglas jurídicas

internas es dentro del territorio de cada Estado, dentro de la frontera del

Estado, en el caso del Perú, dentro de la frontera del Estado peruano.

Ello nos conlleva a sostener que los sujetos de las relaciones jurídicas internas

tienen la absoluta certeza y seguridad jurídica de cuál será la ley aplicable a

las relaciones jurídicas que establezcan, entablen o tengan, así como también

tendrán la certeza y seguridad jurídica de cuál será el tribunal competente que

resolverá sus controversias, sus diferendos, sus conflictos de intereses.

Si las relaciones jurídicas se establecieran entre nacionales y dentro de un Estado

determinado no tendría razón de existir el Derecho Internacional Privado, pero como

la realidad de las cosas permite advertir que las relaciones trascienden las fronteras de

los Estados produciendo que se vinculen con otros sistemas jurídicas y que los

sistemas jurídicos no son idénticos o uniformes sino son sistemas independientes y

autónomos, se hace necesario la intervención de aquella disciplina jurídica que regula

dichas situaciones o relaciones que se vinculan con otros ordenamientos jurídicos y

esa disciplina llamada a regular dichas relaciones o situaciones es precisamente el

Derecho Internacional Privado.

III. LOS CONTENIDOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Esta materia conocida como Derecho Internacional Privado a la que nosotros

denominamos régimen jurídico sobre los conflictos de leyes y de jurisdicciones y sus

soluciones, encierra contenidos esenciales que son los siguientes:

Los conflictos de leyes propiamente tales con soluciones puestas desde hace

más de ochocientos años de antigüedad.

Los conflictos de competencia jurisdiccional

El cumplimiento de laudos y sentencias extranjeras.

Opinamos que quedarían eliminados de este tema como cuestiones esenciales los

temas heterodoxos relativos a la determinación jurídica de la nacionalidad de los

individuos y a la condición de los extranjeros, que evoca el titulo de un antiguo libro

dentro de la escasa bibliografía jurídica peruana del siglo XIX que emana de la pluma

de Félix Cipriano Coronel Zegarra .

Page 11: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 11

Estos temas son materia de Derecho Público, de cortes constitucionales y

administrativos, y todo este engranaje estará de acuerdo con las doctrinas francesa y

española, seguidas en otros sistemas americanos sobre el triple objeto del Derecho

Internacional Privado, esta concepción amplia tiene un contenido incongruente con la

naturaleza del tema, basado que los elementos interactivos no se encuentran

afectados por la legislación de un solo Estado.

Como materias afines al Derecho Internacional Privado, aunque no son ius

privatisticas mencionamos Como materias afines al Derecho Internacional Privado,

que protegen los derechos de una individuo en situaciones de conflictos extra locales.

Diversas convenciones internacionales ,especialmente las que se refieren a los

conflictos de comercio ,y establecen reglas de conflictos de las leyes aplicables a las

materias mercantiles cuya unificación esta en vía próxima a ser obtenida .Bajo tal

aspecto podrían pertenecer al Derecho Internacional Privado ,las reglas de solución

unificadas ,en materia mercantil aunque estas sean internas o externas por su objeto

,como en el caso de los transportes internacionales y ciertas CONVENCIONES DE

UNIFICACION COMO LA CELEBRADA EN BERNA.

a. El Derecho Procesal sobre situaciones de colisiones de leyes formales inter

estatales o intercantonales en la materia adjetiva en cuyas situaciones siempre

son aplicadas la LEX FORI, la misma que norman las reglas sobres

competencia civil, mercantil y penal.

Existen entonces así un Derecho Procesal Internacional que no es materia de

esta disciplina, y también existen la posibilidad de cumplir en Perú las

sentencias dictadas por tribunales extranjeros o el tramitar exhortos ante las

autoridades locales ,así como el diligenciamiento de determinadas actuaciones

como en el casa de las declaraciones de testigos.

b. El Derecho Penal y Procesal Penal para los casos conflictuales extranjeros ,el

derecho procesal o adjetivo penal queda arrastrando por la materia sustantiva

aunque se diga que esta es público en la clásica división bimembre del célebre

jurista GAYO , pero estas categorías jurídicas afectan interés generales ,este

fue el dilema que tuvieron los tribunales ingleses ante el pedido de extradición

del ex presidente de chile , general AUGUSTO PINOCHET UGARTE, como

también cabe precisar EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL para la ex

YUGOSLAVIA ,en la haya condeno al general croata TIHOMIR BLASKIC a 45

años de cárcel, la pena más alta por crímenes de guerra o de lesa humanidad

que se han dictado desde las impuestas a los jerarcas nazis tras la segunda

Page 12: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 12

guerra mundial en Núremberg. TIHOMIR BLASKIC fue hallado culpable de la

destrucción de pueblos enteros y de cometer numerosos atropellos contra

civiles musulmanes durante la guerra de Bosnia que ensangrentó los Balcanes

,por orden suya ,las milicias croatas y sus colaboradores desplazaron y

tuvieron a miles de personas ajenas al conflicto bélico, las usaron como

escudos humanos ,las obligaron a cavar trincheras ,infligieron a sus víctimas

castigos corporales y psicológicos y en muchas ocasiones ,asesinaron a

millares de no combatientes y civiles inocentes .

La referida sentencia sentó un precedente en el trabajo del órgano judicial de

las Naciones Unidas, que antes solo había juzgado a protagonistas de plana

menor en la represión de Bosnia, entre los acusados por crímenes de guerra,

que después han sido detenidos, figuran el Presidente yugoslavo, Slobodan

Milosevic, restando el líder serbio de Bosnia, Radovan Karadzic y el general

Ratko Mladic.

En el nuevo siglo XXI, la justicia penal no reconoce fronteras, el regreso del general

Augusto Pinochet Ugarte a chile descarto el principio de la extraterritorialidad,

primando la decisión de los países económicamente más fuertes que prefieren no

avalar una justicia global que podría a la larga jugarles una mala pasada en contra de

sus jerarcas que habían estado de turno.

¿TRIUNFO LA RAZON DE ESTADO SOBRE LA RAZON DE JUSTICIA? , ahora que

después augusto Pinochet Ugarte sonrió otra vez aunque por muy poco tiempo pero

seguro de regresar a la tierra que lo vio nacer y a la que tiranizo durante 17 años a

partir del año 1973,aunque inmediatamente a su retorno los tribunales argentinos

pretenden conseguir su extradición? , la respuesta a esta interrogante es obvia toda

vez que ex dictador chileno ha sido sometido a la justicia chilena.

De otro lado, soldados y mercenarios de diversas nacionalidades recorren hoy el

mundo haciendo la guerra mientras sus gobiernos pregonan la paz ,KOSOVO y

MACEDOMIA son ejemplos recientes ¿Cuál de estas naciones quieren ver a uno de

sus generales en el banquillo de una corte de justicia extranjera respondiendo por la

violación de derechos humanos ,lo que constituye es un corolario inevitable de todo

conflicto armado?

Page 13: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 13

El ex presidente de Yugoslavia Slobodan Milosevic no emulo a Adolfo Hitler, incumplió

su amenaza de suicidarse en su Bunker del barrio de Dedinje y prefirió entregarse a la

justicia para ser extraditado a la jurisdicción del Tribunal Penal de la Haya, como

exigieron Europa y Estados Unidos por haber cometido crímenes de guerra contra la

humanidad, con otros siniestros personajes.

El ex presidente norteamericano Bill Clinton elogio la idea de establecer una Corte

Internacional de Justicia Penal para que después de su gobierno estadounidense

frustrara en Roma contra la unanimidad de este proyecto .Fueron solidarios con

Estados Unidos de Norteamérica en esta política unilateral algunos núcleos de países

con dudosa reputación humanitaria como lo son Siria, China, Irán, Irak, Libia,

Afganistán, Pakistán, Argelia y Sudan. Ciento veinte naciones aprobaron este Tribunal

pero este no tendría vigencia total por la oposición de algunos países, aunque el Perú

ratifico el respectivo tratado.

La posibilidad de los que aun se interesan en una justicia de la que ningún culpable de

cometer delitos contra la humanidad pueda escapar es todavía grande, gracias a la

omnipotencia en el caso Pinochet Ugarte. La demanda para que los tratados como el

que en Roma “veto” Estados Unidos, donde la justicia es más que aquello que los

Estados fuertes reservan solo para los débiles, cobren vigencia en un objetivo legítimo

y visible en el horizonte2.

Además, el derecho penal internacional comprende el asilo diplomático y el proceso de

extradición, temas que podrían formar parte de la signatura de derecho internacional

privado si vislumbramos su temática desde una perspectiva pública, habiéndose

celebrado gran número contra internacionalidad del delito. Estos tratados de operación

jurídico-penal a veces presenta obstáculos insalvables como el celebrar tratados de

extradición entre los países signatarios de acuerdo de san José con los de la unión

europea y con estados unidos por cuanto en este existe la pena de muerte que podría

ser obviada estudiando la posibilidad de excluir los casos de extradición en cuestiones

sancionadas con la pena capital y de los delitos juzgados por tribunales militares.

En el Perú ,estuvo vigente la ley de extradición numero 1888 ,concordante con los

artículos 345,346,347 y 348 del código de procedimientos penales de 1924 ,cuyas

2 No obstante ,el suceso infortunado ocurrió con Augusto Pinochet ,en la Haya ,el croata bosnio Anto ,de 31 a los ,fue sentenciado en forma definitiva a 10 años de reclusión por crímenes de guerra por el Tribunal Penal Internacional para el ex Yugoslavia ,la condena ,por violación y tortura a una mujer

musulmana en la ex Yugoslavia ,tiene también un importante valor simbólico ,pues que es la violación es considerada crimen de guerra y castigada como tal.

Page 14: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 14

normas fueron derogadas por la ley numero 24710 publicada en el peruano el 27 de

junio de 1987.

En consecuencia ,el trámite de extradición resulta inherente el proceso judicial

internacional .Así ,por ejemplo ,el caso del colombiano Víctor Manuel Tafur, ex

subdirector técnico de plante , cuya extradición a Colombia fue negada por un juez de

la histórica ciudad estadounidense de filadelfia ,establece un precedente que pone en

serio peligro la cooperación judicial existente entre Colombia y los estados unidos

,base fundamental de la lucha que libra las dos naciones contra la delincuencia

organizada, especialmente aquella que trafica con drogas .

c. El derecho del trabajo con las relaciones entre capital y el trabajador con más

de un estatuto local y foráneo ,así como ,la ley aplicable al contrato de

trabajador internacional y en materia conexas .

Las soluciones internacionales en materia de derecho de trabajo, ocurre

atreves de la ley de la nacionalidad de las partes; el sistema de la ley nacional

del servidor; el sistema de la ley del principal; el sistema de la ley de domicilio

de las partes; el sistema de la lay del domicilio del principal, entre otras

aspectos .La multiplicidad de leyes de trabajo en cada país conlleva una

nutrida generación de conflictos entre estas.

El derecho de trabajo a sido materia de numerosas convenciones debido a la

constancia De la OIT.

d. El derecho marítimo y aéreo, aplicable a los casos de conflictos relativos al

buque de vapor, a vela y aviones, de motores normales o veloces destinados al

comercio y al transporte de gentes y cosas.

El derecho marítimo ofrece un campo fértil a las negociaciones, así, desde el año 1890

la internacional law Association estableció reglas convencionales sobre las averías

comunes extendiéndose progresivamente, y finalizando la hercúlea por crear un

verdadero derecho común internacional marítimo.

Y en materia aérea, quedo aproado el pacto de Varsovia de 1929 y el de roma

en 1933.

e. El derecho notarial en el caso de conflicto entre algunas jurisdicciones y en

materia de seguro de vida, así como también las pólizas contra accidentes y

muertes imprevistas bajo cualquier situación extra nacional solo puede ser

resuelto por acuerdo entre dos o más naciones con efectos a las reglas

jurídicas en que están subordinadas y salen las personas de sus territorio a

Page 15: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 15

cuyo efecto resulta convenientes los convenios internacionales celebrados y

aprobados.

f. Un nuevo derecho económico encierra la vida del hombre desde mediados del

siglo XX.

Después del año 1945 (que constituye fecha crucial y época de la humanidad

tras la guerra mundial en un afán de suprimir los desequilibrios económicos fue

realizada la conferencia de bandug (indonesia) como un verdadero hito en la

historia del tercermundismo ,constituyéndose ya con la conferencia de

Belgrado (Bulgaria )en 1961 el grupo de los países no alineados mas tarde en

ginebra en el ano 1964 aparece el grupo de los 77, en que por primera vez

aparecen unidos integrante países denominados en desarrollo ,con un

contenido especialmente económico .

Ocurrió a principios de las décadas de los años 80 del extinguido siglo XX ,que

varios países en desarrollo inclinaron el peso de la balanza por la creación de

sistemas innovadores de la propiedad intelectual al margen de los existentes

hasta entonces.

Igualmente queda así marcada la necesidad y el consenso por los raíces miembros

en evaluar los aspectos relativos a la revisión del convenio de parís y de incluir

disposiciones suplementarias a favor de los países en desarrollo .En esta forma ,fue

acordado el examen sobre la licencia ,las marcas de fabrica ,los dibujos o los modelos

industriales y las denominaciones de origen , por esto motivos ,la OMPI ,en reunión

celebrada en Ginebra en 1975 ,expreso que la propiedad industrial debería servir para

la realización de los objetivos de un nuevo orden económico e internacional

especialmente a través de la industrialización de países en desarrollo .

Esta consideración es de gran importancia hoy día por que debe existir un equilibrio

entre las necesidades, entre el desarrollo y los derechos conferidos ,fomentando la

explotación efectiva y a establecer derechos y obligaciones para sus titulares ,así

como combatir las prácticas abusivas en materia de propiedad intelectual ,convenio

celebrado en octubre de 1981,sin completar el programa de discusiones ,pero

estableciéndose afirmativamente el derecho de todo país miembro a regular en su

legislación ,la obligación de todo titular de propiedad industrial de explotar en su

territorio por el mismo o por todos con su consentimiento .

Y en octubre de 1982, tuvo lugar la nueva sección pertinente en esta materia

presentándose como propuesta un conjunto de modificaciones de diferentes textos a

los artículos del convenio de parís como fueron el otorgamiento de la llamada “licencia

Page 16: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 16

no voluntaria exclusiva” en el caso de los abusos de derecho conferidos por la

patente.

La propuesta de intercambio aceptada por el grupo de los 77, fue la de otorgar

potestad suficiente a los países en desarrollo de no aplicar restricciones a favor del

titular de una patente sobre el procedimiento de fabricación de un producto.

Con referencia a las prohibiciones en cuanto a los emblemas del estado, signos

oficiales de control y signos de organizaciones gubernamentales, quedo acordada la

posibilidad de aplicación de los nombres oficiales de los estados siempre cuando

fueron países de la unión.

De totas estas conversaciones pudo ser apreciado un tema muy claro: la receptividad

de los países industrializados, pero con una posición de negociación no uniforme,

como que quedo aceptada la aptitud de los países con economía de mercado por las

presiones que ejercen las grandes corporaciones transnacionales que insisten en una

protección ilimitada a los derechos de la propiedad industrial.

Los objetivos de la OMPI, fueron:

Fomentar la protección de la propiedad intelectual mediante la

cooperación entre los estados, y con la colaboración de cualquier otra

organización internacional.

Asegurar la cooperación administrativa entre las uniones de propiedad

intelectual, formaron parte en 1984 y del convenio se establece

organización de la propiedad intelectual (OMPI),los 106 estados

siguientes : Alemania (republica federal ),alto volta ,arabia saudita

,Argelia ,argentina ,Australia, Bahamas ,barbados, Bélgica ,Benín,

Brasil, Bulgaria ,Burundi ,Camerún, Canadá Colombia , Congo, costa

del pamarfil ,costa rica, cuba, Chad ,Checoslovaquia chile ,china

,Dinamarca ,Egipto ,el salvador ,emiratos árabes unidos ,España,

estados unidos de América ,fuji, filipinas ,Finlandia ,Francia, Gabón,

Gambia,Ghana,Grecia,Guatemala,Guinea,Haiti,Honduras,Hungria,India,

indonesea,Irak,Irlanda,Israel,Italia,Jamaihiria,Arabe,Libia,Jamaica,

Japón, Jordania, Kenia, Liechtenstein, luxen burgo, Malawi. malí, malta,

MarruecosMauricio,mauritanea,mexico,monaco,Mongolia,nigeria,norueg

a,países bajos como Pakistán, panamá, Perú ,Polonia Portugal, Qatar,

reino unido, republica alemana ,republica popular democrática de corea

,republica socialista soviética de ucrania, Rumania, randa, santa sede

Page 17: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 17

,Senegal, Somalia, Sri, Lanka ,Sudáfrica, sudan ,Suecia, suiza, Surinam

,Tanzania ,Togo, Túnez ,Turquía ,Uganda, unión soviética ,Uruguay

,Vietnam, Yemen, zairrre, zambia y zimbawe

En materia de propiedad industrial ,los principales objetivos de esta disciplina

muy moderna insiste en prestar asistencia a los países en desarrollo con los

siguiente fines :

1. Estimular y acrecentar, en calidad y cantidad, la creación de

invenciones patentable por sus propios nacionales y en sus propias

empresas, y acentuar con ellos su grado de autonomía tecnológica.

2. Mejorar las condiciones en la adquisiciones de tecnología extranjera

patentada haciendo que esas condiciones sean mas favorable en la

actualidad

3. Acentuar su competitividad técnica en el comercio internacional

mediante una mejor protección de las marcas de fábrica y de comercio

y de servicios utilizados en ese comercio.

4. Facilitar y abaratar, para los países en desarrollo la localización de la

información tecnológica contenidos en los documentos de patentes.

En materia de los derechos de autor los principales objetos consiste en prestar

asistencia a los países en desarrollo con los siguiente fines :

1. Estimular y acrecentar la creación de obras literarias y artísticas por sus

propios nacionales y, de ese modo mantener su cultura nacional en sus

propios idiomas y en consonancia con sus propias aspiraciones y

tradiciones técnicas y sociales.

2. Mejorar las condiciones de adquisición del derecho de utilización a goce

de las obras literarias y artísticas suyo derecho de autor pertenecen a

titulares extranjeros, haciendo que esas condiciones le sean más

favorables que en la actualidad.

Este acuerdo TRIP, S no persigue estrictamente una armonización de

las legislaciones nacionales de los estados partes, si no el

establecimiento de estándares mínimos de protección de los derechos

de propiedades intelectual, los mismo que ningún caso podrán ser

rebajados por las partes.

Las obligaciones dadas en este acuerdo se dirigen a los estados

miembros que disponen “que los miembros darán aplicación a las

disposiciones del presente acuerdo” con lo que podemos afirmar

estamos frente a obligaciones de resultado pues los estados miembros

Page 18: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 18

tienen la potestad para adoptar los medios nacionales adecuados para

aplicar el acuerdo dentro de su propio sistema y práctica jurídica.

El acuerdo TRIP,S introduce algunas salvaguardias que podrán ser

observados por los estados mismos en su labor de formulación de las

disposiciones nacionales dictadas en cumplimiento de acuerdo , con lo

que las partes podrán “adoptar las medidas necesarias para proteger la

salud pública y la nutrición de la población ,o para promover el interés

público en sectores de importancia vital para el desarrollo

socioeconómico y tecnológico ” ,reconociéndose a los miembros la

posibilidad de adoptar medidas que prevengan el abuso de los

derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso

practicas que perjudiquen el comercio o la transferencia internacional

de tecnología .

El referido acuerdo define lo que constituye propiedad intelectual dentro

del marco del mismo a las siguientes categorías de derechos; los

derechos de autor y los derechos conexos; las marcas de fabricas o de

comercio; las indicaciones geográfica: los dibujos y modelos

industriales; las patentes: los esquemas de trazado (topografía); de los

circuitos integrados y la protección de la información no divulgada.

De otro lado, establece que se entiende por naciones de los demás

estados mismos les debe acordar de conformidad con el acuerdo.

Así, son nacionales de los demás estados miembros las personas

físicas o jurídicas de que cumplirán los criterios establecidos para poder

beneficiarse de la protección en el convenio de Paris, Berna, Roma, Y

Washington.

El artículo 40 del acuerdo queda referido al control de la práctica

abusiva o anticompetitiva en materia de licencia contra actual que tiene

por efecto una restricción de la competencia, perjuicio al comercio u

obstaculización de la transferencia y la divulgación de la tecnología. el

acuerdo deja en libertad y las partes para tipificar estas prácticas y en

adoptar las medidas apropiadas para impedirlas o controlarlas .

En consecuencia el enfoque que se adopta ene esta materia es el

método casuístico para solucionar cada caso de consulta entre los

estados miembros cuyo objetivo es determinar el alcance y la

existencia de los abusos en cada situación particular sentando las

Page 19: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 19

bases de una acción conjunta en caso de restricciones a la

competencia por la vía de acuerdo de la licencia.

Habrá que señalar que todas estas medidas deberán ser consideradas

en relación a aquellas sobre las soluciones en materia de inversiones

relacionadas con el comercio (TRIP.S) los libros de las escrituras

públicas, las formalidades de ellas y su eficacia jurídica3.

El arbitraje internacional, tan en uso para dirimir conflictos con rapidez y

especialidad.

Existen en esta materia diversas convenciones internacionales como la de la

ONU en nueva york el 20 de junio de 1958, y la de Ginebra de arbitraje

comercial el 21 de abril de 1961.

La función más importante de la OMPI, es el de promover la protección de la

propiedad intelectual mediante la cooperación conjunta de los diferentes

estados y desempeñar la administración de varias “uniones “ ,basadas cada

una en un tratado multilateral y a cargo de los aspectos jurídicos y

administrativos de la propiedad intelectual en el mundo totalmente globalizado.

La propiedad intelectual comprende dos ramas principales:

La propiedad industrial (especialmente las invenciones, las marcas de fabrica y

comercio los dibujos y los modelos industriales y las denominaciones de

origen),y el derecho de autor como son especialmente las obras literarias

,musicales ,artísticas ,fotográficas y cinematográfica .

La organización mundial de la propiedad intelectual, en forma abreviada”OMPI”

en español y francés “WIPO” en ingles y “BONC” en ruso.

Esta fue establecida en virtud de un convenio firmado en Estocolmo en 1967,

que fue titulado “convenio que establece la organización mundial de la

propiedad intelectual” este convenio entro en vigor en el año 1970.

Sostenemos que el derecho internacional privado, como su nombre lo indica no

trata de las solución de los casos que pertenezcan al derecho público en los

rubros a fines que hemos mencionado en los párrafos anteriores.

3 En la noción de la propiedad intelectual quedan comprometidos los derechos de uso exclusivo sobre los resultados de la actividad humana en diversas esferas económicas, comerciales ,culturales y tecnológicas ,constituye una metería que permite a los creadores condicional la utilización de los resultados derivados de su esfuerzo intelectual ,destreza y dedicación ,por lo que un reconocimiento y una protección legal es necesaria .Un régimen de propiedad intelectual que proteja la innovación y creatividad representa también una condición necesaria para la generación y empleo de una nueva tecnología ,la que repercute en el crecimiento económico y desarrollo de un determinado país ,la misma que requiere de internacionalidad.

Page 20: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 20

IV. LA UNIFORMIDAD DE LAS LEGISLACIONES EN EL MUNDO JURIDICO

El sistema jurídico de la solución de los conflictos de leyes no tiene por fin uniformar

por el momento las legislaciones de los diversos Estados.

De aparecer esta uniformizada no existirá el Derecho Internacional Privado por lo que

tal postura recusa los lineamientos de esta disciplina, por ser incompatibles con estas

En materia no privatisticas como la propiedad intelectual e industrial, el software y los

derechos aeronáuticos y marítimos, han tenido grandes avances con centro doctrinal

en años recientes con el objetivo de generar un cuerpo jurídico unificado para

solucionar estas materias que no han sido aun plasmas.

La tendencia de la uniformidad ha sido realizada parcialmente en América y Europa,

en el viejo continente el intento de unificación jurídica de carácter internacional fue

efectuado mediante las conferencias de la haya internacional privado y

continentalmente en América, a través de las conferencias interamericanas realizadas

sobre derecho internacional privado convocadas por la organización de estados

americanos (OEA), con la participación de todos los países de este continente.

¿LA PREGUNTA QUE SE HARÍA QUE ESTA HACIENDO LA ONU EN MATERIA DE

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO?

Habrá que empezar por expresar que no parece prudente asumir actitudes de

aislamiento o diferencia frente a lo que ocurre en la ONU y fluye de los tratados que

han celebrado o impulsado.

Desde su creación después de la segunda guerra mundial es mucho lo que ha sido

escrito y debatido acerca del sentido y la verdadera utilidad de la organización de las

naciones unidas (ONU).

Los planteamientos unificadores han sido variados y surcaron desde aquellos que la

ven como el organismo que grafica y en cierta medida fomenta la hermandad de

genero humano y que a partir de ella hace posible permitir y potenciar la búsqueda de

lograr soluciones a los problemas más graves que aquejan el planeta hasta aquellos

que la consideran solo como una gran máquina de gasta dinero sin capacidad alguna

de producir de manera relativamente eficiente ,resultados concretos útiles a la

humanidad .

Ahora bien, y más allá de esa dediciones ¿Qué lo que indica la realidad de nuestros

días respecto de la ONU?

Page 21: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 21

En otras palabras ¿Qué es lo que se aprecia en la actualidad en la línea de mira de la

organización de las naciones unidas?

Básicamente, lo que se vislumbra en un ente en el cual participan prácticamente todos

los países del mundo en que ha extendido su papel más allá de lo político y lo relativo

a la seguridad ,hasta abarcar plenamente las aéreas económicas y sociales. Así como

hoy día, la agenda de la ONU incorpora tópicos como los derechos humanos, el

desarrollo social, la pobreza, la situación de la mujer, la proclamación mundial, el

flagelo de del sida y los problemas de áfrica .El resultado es que en la práctica casi no

existe tema al que la ONU, no pueda aproximarse mediante alguno de los trabajos o

análisis que está desarrollado, pese a que estados unidos procedió a retacearle

fondos ,y en actitud a la vez poco inteligente y contraria a compromiso internacionales

solemnes .

Es cierto que en muchos casos los mecanismos e instrumentos que emplea la ONU

para abordar estas y otras materias no tienen ni el carácter ni el rango de tratados

internacionales y que, en ese sentido, sus conclusiones y recomendaciones no son

directamente vinculantes para los países.

No obstante, ello no quiere decir, en modo alguno, que carezcan efectos.

Estas consecuencias, en primer lugar, porque existen países que tienden rápidamente

a incorporar a sus propias legislaciones las conclusiones y las recomendaciones de la

ONU, dándoles así fuerza obligatoria, presionan a los demás para que haga lo mismo.

En segundo lugar, porque estos trabajos y análisis tienden a ir construyendo lo

“políticamente correcto” no ya a nivel nacional, si no global. Habrá que recordar, en

este sentido que por ejemplo los documentos emanados de las cumbres a las que

convoca la ONU son acordados por unanimidad entre los países. Si bien eso convierte

al proceso en más lento, resulta evidente que aumente considerablemente el peso

político de sus resultados.

Al final, “no estar con la ONU”, resulta cada vez más difícil para los países, pues

supone ante la opinión pública “no estar con el mundo”.

Estos temperamentos han sido captados con especial claridad por muchas

organizaciones no gubernamentales (ONG), la mayoría no precisamente partidaria de

un orden social libre, que ven justamente en la ONU la herramienta para aumentar su

poder e influencia ,resulta muy ilustradísimo en este sentido apreciar en los hechos

como presionan los gobiernos de sus países para llevarlos a posturas más radicales y

Page 22: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 22

como aprovechan la agenda de la ONU para incorporar al debate los temas que les

interesan e ir moviendo los planteamientos hacia sus propias posiciones.

Curiosamente porque las librerías tienen en sus anaqueles desparramados muchos

textos que alertan sobre los posibles peligros de la globalización la ONU aparece

como uno de los que mejor han aprovechado este fenómeno, han comprendido que si

llega a convertirse en un gran foro de generación y propagación de ideas y conceptos

a nivel global, puede no solo potenciar su influencia y poder, sino además recuperar el

prestigio supuestamente perdido ante la comunidad internacional.

Por ello no parece prudente ni, como país, ni como personas dispuestas a defender

sus ideas, principios y valores, asumir actitudes de aislamiento o diferencia frente a lo

que ocurre en la ONU, de lo contrario, puede que la siguiente vez que exista un

enfrentamiento de debates internacionales relevantes y de efectos sociales importante

para el país, se descubra que este ya se realizo y que no queda más que aceptar el

resultado y sus consecuencias.

Cuando en el año 1945, después del a segunda guerra mundial en el sanguinario siglo

XX ,51 estados suscribieron la Carta de la ONU en la ciudad de san francisco, las dos

terceras partes de los 188 miembros actuales no existían pues eran en su mayoría,

colonias, Mao tse-tung no había tomado el poder.

Alemania y Japón potencias vencidas, ni siquiera deformada de franco, lo más

avanzado en comunicación era la radio.

Las llamadas telefónicas internacionales tenían precios prohibidos y la primera

computadora que acababa de ser construida, tenia 18000 tubos electrónicos y medio

millón de juntas de soldaduras.

La inmensa mayoría de las grandes empresas funcionaba en su país de origen y

producían bienes solo para el mercado nacional.

Pero el mundo cambio. Alemania y Japón son potencias económicas, y aspiran a

formar parte del Consejo de Seguridad. Europa está unida, China toma perfiles de

gran envergadura del siglo XXI, el hombre transita el espacio y las comunicaciones de

todo tipo han tenido un desarrollo inimaginable.

Hoy vivimos el fenómeno de la mundialización.

El concepto de soberanía se transforma vertiginosamente y la par que acumula

riqueza, en muchas partes del mundo aumenta la pobreza y por primera vez en su

Page 23: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 23

historia, la humanidad tiene que pensar seriamente en que su creación descontrolada

está destruyendo las condiciones de vida en el planeta.

Con el objeto de estudiar salidas ante las nuevas realidades, las naciones unidas

propusieron la llamada Asamblea del Milenio que tuvo lugar en setiembre del año 2000

como documento de reflexión para esta, Kofi Annan (galardonado en el premio nobel

de la paz y secretario general de las naciones unidas) ha escrito un valioso informe

denominado nosotros los pueblos: la función de las naciones unidas en el siglo XXI.

Según este personaje multinacional, al cotejar, los propósitos fundacionales de la

organización, la búsqueda de la paz y liberar a los pueblos de la miseria y el temor, asi

como celebrar tratados – han sido obtenidos importantes logros en algunos aspectos,

pero en otros los problemas subsisten o han sido agravados .

Annan propone persistir en los propósitos y además fijar un objetivo: dejar a las

generaciones siguientes un futuro sostenible desde el punto de vista del medio

ambiente.

Hemos vivido un periodo más prolongado sin guerra entre las potencias en la época

moderna, salvo los conflictos en el Golfo Pérsico y los acontecimientos derivados de

los atentados contra las torres gemelas y el pentágono, pero el 90% de los conflictos

son internos ,y la población civil es cada vez la principal víctima de la confrontación

armada.

Hay más riqueza, sin embargo la mitad de la población mundial tiene que subsistir con

dos dólares al día ,la medicina ha conocido inmensos progresos pero cincuenta

millones de personas han sido infectadas por un solo mal el SIDA ,estamos

destruyendo las condiciones de vida humana en el planeta se agravan los desastres

naturales y hoy un tercio de la humanidad vive en paisas con déficit en recursos

hídricos.

El informe de Annan propone entre otras muchas cosas tomar acciones conjuntas con

el sector privado ,modificar el consejo de seguridad ,mejorar la educación ,reafirmar el

carácter central del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos ,así

como el funcionamiento de la corte penal internacional ,un programa de control de

armas pequeñas ,combatir la pobreza extrema ,mejorar el nivel de vida de las

personas que hoy habitan en rincones, y fomentar la celebración de tratados que unan

a los hombres entre si .

Page 24: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 24

CASO PRACTICO:

El "caso Pinochet", que se inició en agosto de 1996, ha dado un giro

transcendental fue el juez Manuel García Castellón quien abrió la investigación sobre

los desaparecidos españoles durante la dictadura chilena (1973-1990), la orden de

detención que desencadenó todo el proceso fue dictada el 16 de octubre de 1998 por

el juez Baltasar Garzón, que investigaba desde hacía dos años los crímenes contra

españoles , los hechos concretos saltan a la vista que en su tierra natal se encuentra

protegido por la inmunidad que le ha aportado su cargo de Senador vitalicio.

Sale del país para realizarse una intervención quirúrgica de alta complejidad, pero, el

Reino Unido (Gran Bretaña) emprende dejar detenido al General retirado por un

pedido de la justicia española. Resulta que hay un grupo de familiares que le han

entablado un juicio por violaciones a los derechos humanos, y la Convención Europea

de Derechos Humanos estipula que la tortura es un delito extraditable.

Es así, el ex todopoderoso chileno queda bajo arresto domiciliario, numerosos

vaivenes judiciales de por medio, ya ha transcurrido un año, se realizaron las

audiencias del proceso legal que lleva la justicia británica a determinar que Pinochet

ha de ser extraditado a Madrid para enfrentar a la justicia española.

Entre los tres frentes de Chile, Gran Bretaña y España, tiene lugar en la esfera del

lenguaje judicial cuestiones de inmunidad, jurisdicción y diversas convenciones, Nadie

puede negar que el estado de salud del ex dictador chileno, a los 84 años, es delicado

y las doce enfermedades que ya había detectado un informe médico (que incluyen

diabetes, enfermedades cardíacas, problemas de próstata, artritis en la rodilla

izquierda y asma bajo control), se suman una grave depresión, los riesgos habituales

de llevar un marcapasos, y ahora un posible ataque que lo podría haber dejado

postrado durante al menos dos semanas.

Se le acusa por los 1.195 desaparecidos durante los 17 años de dictadura de los

cuales eras personas de nacionalidad española y argentina, la extradición de Pinochet

a España sentaría un precedente legal importante para los casos de violaciones a los

derechos humanos. Es asi que decidirá si las leyes británicas permiten o no la

extradición de Augusto Pinochet a España, en virtud de las denuncias presentadas

contra el ex dictador por las autoridades judiciales españolas.

Page 25: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 25

Si es extraditable, la defensa tiene que pedir defensa para apelar. Otra posibilidad es

que en algún momento del proceso el ministro del Interior británico, Jack Straw, le

permite regresar a su país por razones humanitarias.

Sus abogados defensores son Clive Nichols, Michael Caplan y Julian Knowles.

En representación de España, el equipo de la fiscalía británica (Crown Prosecution

Service), integrado por Alun Jones y James Lewis.

El abogado defensor de Pinochet, presenta un escrito, en el cual argumenta que por

razones de salud, su defendido está incapacitado de defenderse judicialmente.

Acompaña el escrito con los resultados de los exámenes médicos que sirvieron que

sirvieron de fundamento para la determinación de Ministro del Interior Straw de que

Pinochet no estaba en condiciones de enfrentar un juicio

El sobreseimiento definitivo de Augusto Pinochet en la causa de la Caravana de la

Muerte. En voto dividido de 4 a 1, los ministros determinaron que condiciones de

demencia que supuestamente afectan a Pinochet lo inhabilitan para enfrentar un

proceso penal en su contra.

La resolución fue la respuesta del tribunal de alzada a los recursos de casación

presentados por los querellantes tras la resolución de la Sexta Sala de la Corte de

Apelaciones que aprobó el sobreseimiento parcial y temporal debido a condiciones de

demencia o locura.

El fallo se fundamenta en el informe médico para formular la afirmación de que

Pinochet sufre de una demencia leve a moderada. Los ministros además aventuran

más allá del informe médico en afirmar que la enfermedad mental de Pinochet es

incurable. Debido a esta supuesta condición de incapacidad mental, Pinochet estaría

inhabilitado para ejercer debido proceso y enfrentar un proceso en su contra.

En los alegatos del 16 y 22 de mayo 2002, los abogados querellantes Eduardo

Contreras y Juan Pavin sostuvieron que la aplicación del nuevo Código Procesal Penal

es contraria a ley porque esta nueva normativa procesal no está vigente en la Región

Metropolitana. Este argumento constituyó el fundamento de los recursos de casación.

También sostuvieron que los informes de peritaje médico no acreditan que Pinochet

está loco o demente, por lo cual solicitaron revocar el fallo y realizar nuevos exámenes

médicos. El abogado defensor Pablo Rodríguez reiteró que Pinochet es inocente de

los crímenes que se le imputan. Sostuvo que el fallo de la Corte de Apelaciones se

Page 26: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 26

basó en una interpretación actual de las normas procesales, por cual correspondía

mantener la decisión adoptada.

La ancianidad y una demencia dudosa fueron exitosamente argumentadas por los

abogados del ex dictador, que no llego a ser juzgado

Hay quienes tienen esperanzas de que el ejemplo del General retirado evite el

surgimiento de nuevos dictadores y obligue a los gobernantes a pensar con más

cuidado antes de actuar. Se dice que este veredicto abre un nuevo espacio de justicia

para tratar las violaciones a los derechos humanos.

Page 27: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 27

Page 28: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 28

V. PRINCIPIOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN

LA LEY PERUANA. LA LEY DE DOMICILIO: ASPECTOS GENERALES

DEL PROBLEMA

El Código Civil Peruano de 1984 regula la solución de conflictos de leyes

internacionales y de jurisdicciones en el título III del libro x, entre los artículo 2068al

2101. En este extenso articulado se regulan los estatutos personal (status personae),

real, lex fori, la les reí sitae o territorial y la ley del destino conforme a su artículo en un

libro aparte como gran novedad en el sistema jurídico Peruano. (208)

En cuanto al estatuto personal este es el más extenso de lo tratado en su texto y se

ocupa tripartitamente de los siguientes temas: el derecho internacional de las

personas; el derecho internacional de la familia; el derecho internacional de la

sucesión por causa de muerte.

1. PRINCIPIOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN

LA LEY PERUANA. LA LEY DE DOMICILIO: ASPECTOS GENERALES DEL

PROBLEMA

El Código Civil Peruano de 1984 regula la solución de conflictos de leyes

internacionales y de jurisdicciones en el título III del libro x, entre los artículo

2068al 2101. En este extenso articulado se regulan los estatutos personal (status

personae), real, lex fori, la les reí sitae o territorial y la ley del destino conforme a

su artículo en un libro aparte como gran novedad en el sistema jurídico Peruano4

1.1 En cuanto al estatuto personal este es el más extenso de lo tratado en su

texto y se ocupa tripartitamente de los siguientes temas: el derecho

internacional de las personas; el derecho internacional de la familia; el

derecho internacional de la sucesión por causa de muerte.

4 El libro X del código civil peruano trata también sobre la igualdad de derechos civiles para peruanos y extranjeros , la prelación de las normas aplicables , la aplicación de derechos interno del país declarado competente , la implicación de la ley extranjera , los derechos adquiridos al amparo jurídico extranjero , la aplicación del oficio de la ley extranjera , la

absolución de consultas la interpretación de derechos extranjeros , la resolución de leyes en los casos de conflictos y otras cuestiones que exceden esta obra

Page 29: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 29

2. LAS APLICACIONES DE LA LEY DEL DOMICILIO EN LAS PERSONAS

Y EN EL MATRIMONIO DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL DE 1984

Para determinar la ley personal, en el derecho internacional existe argumentos

convenientes para fijar la ley de domicilio y la ley nacional y escoger entre ellas el

método de aplicarse para el caso de esta materia y la solución a los casos

controvertidos.

2.1 El régimen civil peruano escoger aplicar a ley de domicilio como factor de

conexión, que es una modificación importante que contrasta con la posición

anterior del código civil de 1936, que era hibrida en artículo v de su título

preliminar, el mismo que establecía en caso de conflicto de leyes, la cuestión

controvertida quedaba resuelta por la ley del domicilio pero se aplicaba la ley

peruana tratándose de peruanos.

2.2 los tratados internacionales de Montevideo de 1889 ratificado por el Perú, y el

de 1940, no ratificado, establecieron que la ley personal era aplicable para el caso

de los conflictos legales, pero el tratado de la habana de 1928 introdujo la ley de

domicilio como factor de conexión.

Podemos anotar a efectos de fijar la tesis de la ley de domicilio, unos triples sistemas

de ventajas.

La primera razón es que si el derecho tiene por fin de velar intereses

individuales propios, colectivos y de terceros, es interés de estas personas

eran sometidas a las leyes donde vivan de acuerdo a una postura casi

pragmática. Él es que el domicilio seria el factor convergente.

La segunda razón es que el domicilio se fija mediante un factor animus o de

intención.

La tercera razón está sustentada en la célebre tesis del jurista italiano pasquale

stanislao mancini (1817-1888). De acuerdo a esta postura, el nacional

emigrado al exterior debía estar sometido al imperio de su propia legislación.

Este régimen es pertinente para los europeos pero en los paisas americanos

se prefiere seguir el domicilio puro conforme a los congresos de Montevideo y

al código civil de 1984, sin que dejar de anotarse que siguió con la hibridez

doctrinario en el código civil de 1936, semejante al texto civil de chile.

Page 30: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 30

EL ARTÍCULO 2068 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO

El artículo 2068 del código civil peruano de 1984 reza textualmente el principio y fin de

la persona natural rige por la ley de domicilio. Cuando un efecto jurídico dependa de la

sobrevivencia de una o otra persona y estas tenga leyes domiciliarias distintas , y las

presunciones de sobrevivencia de estas leyes fueran incompatibles , se aplica lo

dispuesto en el artículo 62: aquí en la primera parte de este artículo fluye

inequívocamente que el factor de conexión es el domicilio en lo concerniente al estado

, la capacidad y existencia de la persona natural , así como de las relaciones familiares

y sucesión mortis causa que fija el principio y fin de la persona. Este principio viene,

según el maestro Cesar Delgado Barreto , del código civil portugués que inspiro al

texto peruano de 19845.

Entonces esta ley del dominio se fija si el nacimiento determinara la personalidad, si al

concebido se le tiene por nacido todo lo que favorezca y en todo lo relativo al

nacimiento en caso de nacimiento múltiples.

El código civil patrio de 1984 se pone en el caso de la conmorencia entre personas

con leyes domiciliarias diferentes y las posiciones sobre quien murió primero y como

se transfieren y las posiciones sobre quien murió primero y como se transfieren.

LOS CASOS DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA EN CÓDIGO CIVIL

PERUANO En los casos de declaración de declaración de ausencia , esta se

rige por la ley del ultimo domicilio del desaparecido ausente, con criterio

semejante a los casos de la sucesión mortis causa. Este artículo número

2069de la ley patria se conjuga con los parágrafos 42 y siguiente del código

civil los casos de declaración de ausencia, esta es regida por la ley del último

1984.

Encontramos un antecedente este principio en el artículo V del título preliminar del

código civil de 1936. Es decir el juez peruano tenía competencia cuando el último

domicilio conocido del ausente en el Perú. , eliminándose la dispersión creada por el

tratado de Montevideo y la habana.

5 TORRES VASQUEZ ANIBAL: Código Civil 3 ed…, lima Alfredo ediciones, 1993, p. 704; también Tovar gil, maría del Carmen y Tovar gil, javier: Derecho internacional privado, lima, fundación. M.J. BUSTAMANTE, 1987, P. 252

Page 31: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 31

El ARTICULO 2070 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984

Artículo 2070 del código civil peruano de 1984 se refiere al estado civil y la capacidad

de las personas, o a los atributos de ellas, las que están sujetas a la ley del domicilio

de acuerdo al tratado de Montevideo, recusándose también la postura también hídrica

del código civil de 1936.

Este principio, tal como ha sido redactado en código civil peruano, tiene dos

excepciones. Una es que el cambio de domicilio no altera al estado ni restringe la

capacidad adquirida en virtud de la ley de domicilio anterior. Y la seguida, es que no es

nulo por falta de capacidad y en consecuencia es válido el acto jurídico celebrado en el

Perú relativo al derecho de obligaciones Y a los contratos si el agente es capaz según

la ley Peruana, salvo que se trate de un acto jurídico unilateral o de deuda sobre

predios situados en el extranjero. (Segunda y tercera parte del artículo 2070 del código

civil de 1984).

Igualmente la ley de domicilio rige la tutela y las diversas instituciones de protección

del incapaz. Y procesalmente las medidas urgentes de protección del incapaz que se

encuentre en el Perú y la de sus bienes, cualquiera sea su nacionalidad, se rige por la

ley peruana.

3. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

Es un principio que las personas jurídicas no tienen nacionalidad. Estas

pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el Perú de acuerdo a las

leyes peruanas. El artículo 2072 reza textualmente los estados y demás

personas jurídicas extranjeras de derecho público, así como las personas

jurídicas internacionales obligatorias para el Perú pueden adquirir derechos y

contraer obligaciones en el país, de conformidad con las leyes peruanas.

Este artículo hay que concordarlo con los parágrafos 57y 67 del código civil

peruano.

La existencia y la Capacidad jurídica de las personas se rigen por la ley del

País en que fueron constituidas. En el Código Civil patrio se aceptó la tesis del

lugar de la constitución, recusándose otras posibles soluciones como el

domicilio social efectivo, el del lugar donde ejerce su actividad principal o el

Page 32: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 32

objeto social, la de la nacionalidad de los socios, de la persona y el del control

de la sociedad.

El Artículo 2072 del Código Civil peruano6 ,no es claro en su

redacción, admite dudas y debe ser cambiado introduciendo nuevos

conceptos. Si la ley y su fin es conseguir la seguridad jurídica, el

Artículo 2072 del Código Civil no lo hace según la opinión del

profesor Cesar Delgado Barreto cuya opinión compartimos.

EL Artículo 2073 del Código Civil se refiere a varias posibilidades. Su

normatividad es casuista por lo que :

En cuanto a la existencia de las personas jurídicas del Derecho

Privado ella queda regida por la ley de su constitución. No rige en

caso la ley del domicilio ya que evidentemente una persona

jurídica puede tener varios domicilios escogiéndose en este caso el

de su constitución.

En cuanto a la capacidad de las personas jurídicas, rige la ley del

país de su constitución.

Las personas jurídicas de Derecho Privado son reconocidas en el

Perú y se consideran hábiles para ejercer las acciones y Derechos

que les corresponden.

La fusión de las personas jurídicas con leyes de la constitución

distintas se aprecia sobre la base de ambos dispositivos y de la ley

del lugar de la fusión cuando esta tenga lugar en un tercer país. Este

numeral 2074 debe conjugarse con el articulo 169del Código Civil y

los numeral 3444 y siguiente de la ley general de las sociedades7.

4. LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA FAMILIAR LA CAPACIDAD

MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

En materia familiar, la capacidad para celebrar matrimonio y la fijación de los

requisitos esenciales del matrimonio se rige por leyes de los respectivos domicilios

de las partes o contrayentes. En este pueden darse condiciones de fondo y

condiciones de forma Sobre el matrimonio civil. Así lo establece el Artículo 2075

6 TOVAR GIL Y TOVAR GIL: DERECHOS INTERNACIONAL PRIVADO .CIT P.246.

7 TORRES VASQUEZ: Código CIVIL PERUANO, CIT, P.705.

Page 33: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 33

del Código Civil y que se rastrea en el parágrafo V del título preliminar del Código

Civil de 1936.

La primera de estas normas está inserta en el Artículo 2075 del Código Civil

Peruano que no es antigua ya que antes de la Revolución Francesa era

mandatario la regla canónica que era universal y para todos.

En cuanto a las condiciones de forma del matrimonio rige el locus regi actum o

ley de su celebración, de acuerdo al Artículo 2076 del Código CIVIL.

Esta regla del locus regi actum es muy práctica ya que quienes se unen en

matrimonio utilizan el medio matrimonial las viable, es decir la ley del lugar en que

se encuentre. Este principio estaba consignado en el Artículo XX del Título

Preliminar del Código Civil de 1936.

Si el matrimonio se realiza en el extranjero, este es válido en el Perú si se han

cumplido con las normas y formalidades del país en que se celebró, debiendo

inscribirse el acto en el registro civiles peruanos.

LAS RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES

Los Derechos y Deberes de los Cónyuges, en cuanto a sus relaciones personales,

rigen por la ley del domicilio conyugal. si los esposos tuvieron distintos domicilio , se

aplica la ley del último domicilio común .

En cuanto al régimen patrimonial y a las relaciones de los cónyuges sobre patrimonio,

estas quedan regidas por la ley del primer domicilio conyugal. El Artículo 2078 del

Código Civil peruano reza textualmente, El régimen patrimonial del matrimonio y las

relaciones de los cónyuges respecto a los bienes se rigen por la ley del primer

domicilio conyugal. En cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las

relaciones de los cónyuges en cuanto a los bienes adquiridos antes o después del

cambio. la nulidad del matrimonio civil rige por la misma lay a que está sometida la

condición intrínseca cuya infracción motive esa nulidad (Articulo 2079 del Código civil)

este principio hay que concordarlo con los artículos 244, del 274 al 277 del Código

civil.

LA FILIACIÓN MATRIMONIAL

En cuanto la filiación matrimonial, la solución del conflicto legal se determina no por el

domicilio del padre ni de la madre, si no de acuerdo a la ley más favorable a la

Page 34: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 34

legitimidad o la ley del domicilio conyugal al nacer el hijo (Artículo 2083 del código

civil).

LAS CUESTIONES EXTRAPATRIMONIALES.

En cuantos a la ley aplicable para las cuestiones previas extramatrimoniales se han

propuesto como soluciones al conflicto de leyes la lex fori conforme al tratado de

Montevideo, al código civil Bustamante en el Artículo 2084 del código civil.

EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EN EL DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO

El reconocimiento del hijo se rige también conforme a la pautas de la ley de su

domicilio (Artículo 2085 del código civil) La ley patria ha hecho así más simple el

sistema de solución a los conflictos posibles no distinguiendo entre los distintos fueros

capaces de ser aplicados.

LA LEGITIMACIÓN DE LOS HIJOS

La legitimación por subsecuente matrimonio se rige por el artículo 2086 del código

civil. Este principio tiene dos modalidades.

La legitimación por matrimonio se rige por la ley de la celebración de este, y si existe el

requisito del consentimiento del hijo, este debe ser aplicado.

La capacidad para legitimar por decisión estatal o judiciaria se rige por la ley del

domicilio legitimante y la capacidad para ser estatal o judicialmente legitimado por la

ley del domicilio del hijo, requiriendo la legitimización la concurrencia de las

condiciones exigidas en ambas. El fundamento de este principio es la ley suiza.

También sigue el principio inserto en el artículo 60 del código civil Bustamante, con

preferencia frente a lo señalado en el tratado de Montevideo, señalando que es

competente la ley del domicilio conyugal al momento del nacimiento del hijo.

LOS CASOS DE ADOPCIÓN

En casos de la adopción esta queda regulada por las normas más casuistas del

artículo 2087 del código civil, en las que tiene preferencia la ley del domicilio del

adoptante y la del domicilio del adoptado.

Page 35: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 35

5. LAS CUESTIONES SUCESORIALES EN EL DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO.

Uno de los temas más apasionantes del derecho internacional privado se refiere a

sucesiones de mortis causa y consiste en fijar su naturaleza jurídica. Es un derecho

real o es un derecho personal.

En la mencionada cátedra del DOCT. Cesar Delgado Barreto, este maestro expuso

que en esta materia se presentan tres problemas:

Quien sucede, que bienes son transmisibles mortis causa, y como es la referida

transmisión.

En el primer caso es la ley del cuyus .y, en el segundo caso, los bienes se rigen por la

ley de este y por donde estén ubicados8.

En cuanto a la transferencia de mortis causa de los bienes, rige la ley lex situs

El profesor Cesar delgado Barreto citaba también al jurista francés

BATTIFOL y decía que fijar estas reglas es un imposible y propone que

sean soluciones alternativas o se busque, de acuerdo a OTTO GIERKE,

de la escuela histórica alemana, el punto de gravedad del caso.

En el caso de la ley aplicable en cuestiones sucesorias existentes tres

posiciones: la pluralidad, la unidad y la división sucesoria atendiendo a

la naturaleza de los bienes. En el caso de la pluralidad, encontramos

ratificado el principio inserto en el tratado de Montevideo de 1889

(artículos 44y 45) que sigue la ley peruana.

En cuanto a la capacidad para testar debe verse internacionalmente

esta capacidad, la forma del acto mortis causa y su contenido. En el

primer punto es aplicable el articulo 2070del código civil, que establece

que es el domicilio como factor de conexión.

Sobre la sucesión mortis causa intestada, en derecho internacional

privado, es el mismo factor de conexión que la sucesión testada . En

este Articulo2101del código civil dispone excepción que no se aplicara

a la ley extranjera respecto de los bienes sitios en el Perú si conforme a

ella estos bienes deben pasar un estado extranjero a sus instituciones.

8 MIAJA DE LA MUELA, ADOLFO: derecho internacional privada , Madrid , 1975 p. 353 .

Page 36: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 36

La noción de orden público está inmersa en la materia testamentaria.

Así la ley extranjera no puede atacar el ordenamiento mandatario

vigente sobre la legítima por lo que sería aplicable.

6. LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES DE LEYES Y DE

JURISDICCIONES DE CARÁCTER CONTRACTUAL

El mundo contemporáneo es de intensa globalización, lo que va más allá de nuestra

imaginación .En este rubro funciona la autonomía de la voluntad de acuerdo a los

artículos 2095 con alternativas en el punto de conexión y 2096 del código civil. Es

decir las partes escogen la ley pertinente así como el tribunal competente caso por

caso. Pero cabe preguntarse, a la luz de la doctrina jurídica.

Cuando las partes no hacen uso de la libre autonomía en la voluntad en

su búsqueda de la ley aplicable y de la jurisdicción competente

producen algunos problemas en:

a. la ley de la ejecución o cumplimiento del contrato;

b. la ley de la ejecución principal del contrato cuando hay varias

obligaciones que se ejecutan en distintos países o sistemas jurídicos;

c. la ley del lugar de celebración del negocio jurídico.

Hay que leer entonces con cuidado los Artículos 2095 y 2096 del código

civil sobre la existencia del factor conexión.

8. LOS CASOS DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA EN CÓDIGO CIVIL

PERUANO

En los casos de declaración de ausencia, esta se rige por la ley del último domicilio

del desaparecido ausente, con criterio semejante a los casos de la sucesión mortis

causa. Este artículo número 2069de la ley patria se conjuga con los parágrafos 42 y

siguiente del código civil los casos de declaración de ausencia, esta es regida por la

ley del último 1984.

Encontramos un antecedente este principio en el artículo V del título

preliminar del código civil de 1936. Es decir el juez peruano tenía

competencia cuando el último domicilio conocido del ausente en el Perú,

eliminándose la dispersión creada por el tratado de Montevideo y la

habana.

Page 37: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 37

El ARTICULO 2070 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984

Artículo 2070 del código civil peruano de 1984 se refiere al estado civil y la capacidad

de las personas, o a los atributos de ellas, las que están sujetas a la ley del domicilio

de acuerdo al tratado de Montevideo, recusándose también la postura también hídrica

del código civil de 1936.

Este principio, tal como ha sido redactado en código civil peruano, tiene dos

excepciones. Una es que el cambio de domicilio no altera al estado ni restringe la

capacidad adquirida en virtud de la ley de domicilio anterior. Y la seguida, es que no es

nulo por falta de capacidad y en consecuencia es válido el acto jurídico celebrado en el

Perú relativo al derecho de obligaciones Y a los contratos si el agente es capaz según

la ley Peruana, salvo que se trate de un acto jurídico unilateral o de deuda sobre

predios situados en el extranjero. (Segunda y tercera parte del artículo 2070 del código

civil de 1984).

Igualmente la ley de domicilio rige la tutela y las diversas instituciones de

protección del incapaz. Y procesalmente las medidas urgentes de

protección del incapaz que se encuentre en el Perú y la de sus bienes,

cualquiera sea su nacionalidad, se rige por la ley peruana

9. LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO

Es un principio que las personas jurídicas no tienen nacionalidad. Estas pueden

adquirir derechos y contraer obligaciones en el Perú de acuerdo a las leyes peruanas.

El artículo 2072 reza textualmente los estados y demás personas jurídicas extranjeras

de derecho público, así como las personas jurídicas internacionales obligatorias para

el Perú pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el país, de conformidad

con las leyes peruanas.

Este artículo hay que concordarlo con los parágrafos 57y 67 del código civil peruano.

La existencia y la Capacidad jurídica de las personas se rigen por la ley del País en

que fueron constituidas. En el Código Civil patrio se aceptó la tesis del lugar de la

constitución, recusándose otras posibles soluciones como el domicilio social efectivo,

el del lugar donde ejerce su actividad principal o el objeto social, la de la nacionalidad

de los socios, de la persona y el del control de la sociedad.

Page 38: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 38

El Artículo 2072 del Código Civil peruano9, no es claro en su

redacción, admite dudas y debe ser cambiado introduciendo nuevos

conceptos. Si la ley y su fin es conseguir la seguridad jurídica, el

Artículo 2072 del Código Civil no lo hace según la opinión del

profesor Cesar Delgado Barreto cuya opinión compartimos.

EL Artículo 2073 del Código Civil se refiere a varias posibilidades. Su

normatividad es casuista por lo que :

En cuanto a la existencia de las personas jurídicas del Derecho

Privado ella queda regida por la ley de su constitución. No rige en

caso la ley del domicilio ya que evidentemente una persona

jurídica puede tener varios domicilios escogiéndose en este caso el

de su constitución.

En cuanto a la capacidad de las personas jurídicas, rige la ley del

país de su constitución.

Las personas jurídicas de Derecho Privado son reconocidas en el

Perú y se consideran hábiles para ejercer las acciones y Derechos

que les corresponden.

La fusión de las personas jurídicas con leyes de la constitución distintas

se aprecia sobre la base de ambos dispositivos y de la ley del lugar de

la fusión cuando esta tenga lugar en un tercer país. Este numeral

2074 debe conjugarse con el articulo 169del Código Civil y los numeral

3444 y siguiente de la ley general de las sociedades10.

10. LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA FAMILIAR LA CAPACIDAD

MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

En materia familiar, la capacidad para celebrar matrimonio y la fijación de los requisitos

esenciales del matrimonio se rige por leyes de los respectivos domicilios de las partes

o contrayentes. En este pueden darse condiciones de fondo y condiciones de forma

Sobre el matrimonio civil. Así lo establece el Artículo 2075 del Código Civil y que se

rastrea en el parágrafo V del título preliminar del Código Civil de 1936.

9 TOVAR GIL Y TOVAR GIL: DERECHOS INTERNACIONAL PRIVADO .CIT P.246.

10 MIAJA DE LA MUELA , ADOLFO : derecho internacional privada , Madrid , 1975 p. 353 .

Page 39: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 39

La primera de estas normas está inserta en el Artículo 2075 del Código Civil Peruano

que no es antigua ya que antes de la Revolución Francesa era mandatario la regla

canónica que era universal y para todos.

En cuanto a las condiciones de forma del matrimonio rige el locus regi actum o ley

de su celebración, de acuerdo al Artículo 2076 del Código CIVIL.

Esta regla del locus regi actum es muy práctica ya que quienes se unen en matrimonio

utilizan el medio matrimonial las viable, es decir la ley del lugar en que se encuentre.

Este principio estaba consignado en el Artículo XX del Título Preliminar del Código

Civil de 1936.

Si el matrimonio se realiza en el extranjero, este es válido en el Perú si se han

cumplido con las normas y formalidades del país en que se celebró, debiendo

inscribirse el acto en el registro civiles peruanos.

LAS RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES

Los Derechos y Deberes de los Cónyuges, en cuanto a sus relaciones personales,

rigen por la ley del domicilio conyugal. si los esposos tuvieron distintos domicilio , se

aplica la ley del último domicilio común .

En cuanto al régimen patrimonial y a las relaciones de los cónyuges sobre patrimonio,

estas quedan regidas por la ley del primer domicilio conyugal. El Artículo 2078 del

Código Civil peruano reza textualmente, El régimen patrimonial del matrimonio y las

relaciones de los cónyuges respecto a los bienes se rigen por la ley del primer

domicilio conyugal. En cambio de domicilio no altera la ley competente para regir las

relaciones de los cónyuges en cuanto a los bienes adquiridos antes o después del

cambio. la nulidad del matrimonio civil rige por la misma lay a que está sometida la

condición intrínseca cuya infracción motive esa nulidad (Articulo 2079 del Código civil)

este principio hay que concordarlo con los artículos 244, del 274 al 277 del Código

civil.

LA FILIACIÓN MATRIMONIAL

En cuanto la filiación matrimonial, la solución del conflicto legal se determina no por el

domicilio del padre ni de la madre, si no de acuerdo a la ley más favorable a la

legitimidad o la ley del domicilio conyugal al nacer el hijo (Artículo 2083 del código

civil).

Page 40: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 40

LAS CUESTIONES EXTRAPATRIMONIALES.

En cuantos a la ley aplicable para las cuestiones previas extramatrimoniales se han

propuesto como soluciones al conflicto de leyes la lex fori conforme al tratado de

Montevideo, al código civil Bustamante en el Artículo 2084 del código civil.

EL CASO DEL RECONOCIMIENTO DEL HIJO EN EL DERECHO

INTERNACIONAL PRIVADO

El reconocimiento del hijo se rige también conforme a la pautas de la ley de su

domicilio (Artículo 2085 del código civil) La ley patria ha hecho así más simple el

sistema de solución a los conflictos posibles no distinguiendo entre los distintos fueros

capaces de ser aplicados.

LA LEGITIMACIÓN DE LOS HIJOS

La legitimación por subsecuente matrimonio se rige por el artículo 2086 del código

civil. Este principio tiene dos modalidades.

La legitimación por matrimonio se rige por la ley de la celebración de este, y si existe el

requisito del consentimiento del hijo, este debe ser aplicado.

La capacidad para legitimar por decisión estatal o judiciaria se rige por la ley del

domicilio legítimamente y la capacidad para ser estatal o judicialmente legitimado por

la ley del domicilio del hijo, requiriendo la legitimización la concurrencia de las

condiciones exigidas en ambas. El fundamento de este principio es la ley suiza.

También sigue el principio inserto en el artículo 60 del código civil Bustamante, con

preferencia frente a lo señalado en el tratado de Montevideo, señalando que es

competente la ley del domicilio conyugal al momento del nacimiento del hijo.

LOS CASOS DE ADOPCIÓN

En casos de la adopción esta queda regulada por las normas más casuistas del

artículo 2087 del código civil, en las que tiene preferencia la ley del domicilio del

adoptante y la del domicilio del adoptado.

Page 41: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 41

11. LAS CUESTIONES SUCESORIALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO.

Uno de los temas más apasionantes del derecho internacional privado se refiere a

sucesiones de mortis causa y consiste en fijar su naturaleza jurídica. Es un derecho

real .o es un derecho personal.

En la mencionada cátedra del DOCT. Cesar Delgado Barreto, este maestro expuso

que en esta materia se presentan tres problemas:

Quien sucede, que bienes son transmisibles mortis causa, y como es la referida

transmisión.

En el primer caso es la ley del cuyus .y, en el segundo caso, los bienes se rigen por la

ley de este y por donde estén ubicados11.

En cuanto a la transferencia de mortis causa de los bienes, rige la ley lex situs

El profesor Cesar delgado Barreto citaba también al jurista francés

BATTIFOL y decía que fijar estas reglas es un imposible y propone que

sean soluciones alternativas o se busque, de acuerdo a OTTO GIERKE,

de la escuela histórica alemana, el punto de gravedad del caso.

En el caso de la ley aplicable en cuestiones sucesorias existentes tres

posiciones: la pluralidad, la unidad y la división sucesoria atendiendo a

la naturaleza de los bienes. En el caso de la pluralidad, encontramos

ratificado el principio inserto en el tratado de Montevideo de 1889

(artículos 44y 45) que sigue la ley peruana.

En cuanto a la capacidad para testar debe verse internacionalmente

esta capacidad, la forma del acto mortis causa y su contenido. En el

primer punto es aplicable el artículo 2070 del código civil, que establece

que es el domicilio como factor de conexión.

Sobre la sucesión mortis causa intestada, en derecho internacional

privado, es el mismo factor de conexión que la sucesión testada . En

este Artículo 2101 del código civil dispone excepción que no se

aplicara a la ley extranjera respecto de los bienes sitios en el Perú si

conforme a ella estos bienes deben pasar un estado extranjero a sus

instituciones.

11 MIAJA DE LA MUELA , ADOLFO : derecho internacional privada , Madrid , 1975 p. 353 .

Page 42: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 42

La noción de orden público está inmersa en la materia testamentaria.

Así la ley extranjera no puede atacar el ordenamiento mandatario

vigente sobre la legítima por lo que sería aplicable.

12. LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES DE LEYES Y DE JURISDICCIONES

DE CARÁCTER CONTRACTUAL

El mundo contemporáneo es de intensa globalización, lo que va más allá de nuestra

imaginación .En este rubro funciona la autonomía de la voluntad de acuerdo a los

artículos 2095 con alternativas en el punto de conexión y 2096 del código civil. Es

decir las partes escogen la ley pertinente así como el tribunal competente caso por

caso. Pero cabe preguntarse, a la luz de la doctrina jurídica.

Cuando las partes no hacen uso de la libre autonomía en la voluntad en

su búsqueda de la ley aplicable y de la jurisdicción competente

producen algunos problemas en:

a. la ley de la ejecución o cumplimiento del contrato;

b. la ley de la ejecución principal del contrato cuando hay varias

obligaciones que se ejecutan en distintos países o sistemas jurídicos;

c. la ley del lugar de celebración del negocio jurídico.

Hay que leer entonces con cuidado los Artículos 2095 y 2096 del código

civil sobre la existencia del factor conexión.

LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Los conflictos de leyes derivados de la responsabilidad civil extracontractual esta

solucionada por los artículos 2097y 2098 del código civil.

Artículo 2097. La responsabilidad extracontractual se regula por la ley

del país donde se realice la principal actividad que origina el perjuicio.

Artículo 2098. Las obligaciones que nacen por mandato de la ley , la

gestión de negocios , el requerimiento sin causa y el pago indebido , se

rige por ley del lugar en el cual se llevó o debió llevarse a cabo el hecho

originario de la obligación .

1. PRELIMINARES

En el derecho antiguo no existen normas de aplicación entre nacionales y extranjeros,

por lo que puede afirmarse de la existencia de la personalidad jurídica a favor de los

extranjeros. En Grecia, existió una diferencia ontológica entre ciudadanos y barbaros.

Page 43: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 43

2. EL SISTEMA ROMANO Y EL IUS GENTIUM

La Primera fuente del derecho romano arcaico después de la tradición de los

antepasados, o la costumbre (mores mairum) fue la obra escrita por un colegio de

magistrados de ubicación histórica pre republicana (451-449 a.C.) que preparo el

célebre texto decenviral que conoce hoy día como la “Ley de las doce tablas”. Esta

legislación fue mantenida por el Derecho posterior y nunca quedó abrogada

expresamente. La disposición legal citada fue centurial como manifestación del ius

civile, como derecho propio de los ciudadanos romanos (cives) que era el populus

romanus. El territorio romano comprendía el ámbito de todos los ciudadanos

en cuanto a sus relaciones jurídicas, existiendo en un principio el evidente

repudio en aceptar las leyes extranjeras.

Los latinos (del latium) eran sujetos afines a los romanos con pueblos itálicos vencidos

y participan en la parte del derecho de Roma, convirtiéndose en plenos cives durante

el inicio del siglo I a.C. Con posterioridad en el tiempo, el derecho de latinidad fue

concedido a los grupos no romanos como una estación intermedia, antes de obtener la

ciudadanía gracias al acto político emanado del Emperador Vespasiano (73-74 d.C.)

en España12.

Los que no eran romanas ni latinas eran extranjeras (peregrini) y que tenía relación

con Roma, a despecho de la situación de los barbari que estaban merodeando las

fronteras y situados fuera del Orbis Romanus y en tierras de nadie. Estos peregrini

estaban facultados para adquirir la civitas romana en las formas individuales o

colectivas acostumbradas como hizo César con los pobladores del norte de Italia

(Galicia Cisalpina). En cambio el emperador Augusto preservo la ciudadanía de una

apersona como status especial hasta que el emperador Antinino Caracalla (212 d.c.) la

otorgo a todos los súbditos libres del imperio en su célebre Constututio Antiniana. A

partir de ese momento, el derecho es territorial y erradica con las nociones de cives y

peregrinus.

El derecho Romano civil fue una de las facultas circunscrita al reducido vínculo de las

relaciones de sus ciudadanos, principio que fue modificándose a medida que dilatara

el desarrollo del imperium y establecieron el contacto con los extranjeros. La

legislación romana experimento dos influjos: las transformaciones sociales internas y

12 El derecho romano civil fue una de las facultas circunscrita al reducido vínculo de relaciones de sus ciudadanos, principio que fue modificándose a medida que dilatara el desarrollo del imperio y establecieron el contacto con los extranjeros. TOVAR GIL, TOVAR GIL: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Page 44: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 44

las relaciones nuevas con los extraños por la conquista, el coloniaje, el comercio y las

nuevas necesidades de éstas.

En cuanto a las causas externas de la evolución jurídica, ellas ocurren a fines de la era

republicana e inicios del imperio y el ius civile tomó una orientación nueva. Roma no

vivía separada de otros pueblos, por lo que no le bastaba solamente el ius civile para

fines jurídicos. Así brota el ius Gentium que era una necesidad insoslayable de

utilizar el derecho sin formas, reservado a los negocios y que practicaban las entonces

llamadas naciones civilizadas. Este ius Gentium era un rebrote del ius naturae o

derecho natural sin absorber al derecho civil. Constituyo más bien una adaptación de

estas fijadas a las nuevas condiciones de la vida romana, modificada en virtud de su

trato con los extranjeros y, los cambios económicos para constituirse en creación

romana. Este ius Gentium era aplicable a las relaciones entre romanos y peregrinos y

referido a materias mercantiles. Las estirpes germanas que invadieron el imperio

Romano en el siglo V llenaron el principio de la personalidad de las leyes, es decir, el

juzgamiento de cada persona según la ley de su estirpe o tribu que fueron un

sinnúmero (visigodo, burgundio, lombardo, etc.) El derecho romano aún estaba

vigente. Ello luego se cambió por el de la territoriedad de un afán de ganarse adeptos

entre las poblaciones subyugadas por los invasores. Después, coexistieron leyes

distintas en un mismo territorio y así se dijo que en el año 807 a menudo, sucedía

cuando 5 o 6 personas caminaban o se sientan a la mesa juntas, cada cual tiene un

derecho diferente. En este caso, ¿Qué sucedía? Existieron reglas para este caso,

como el que la ley del padre establecía los derechos y obligaciones de la familia, la

capacidad para contratar estaba regulada por la ley personal de cada parte, entre

otros principios. En consecuencia, conceptuamos que en roma existieron conflictos de

sistemas jurídicos interlugares. Y que durante el proceso de la barbarizacion regio

preponderantemente la personalidad de la ley en el siglo V d.c.

Page 45: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 45

CASOS PRACTICOS

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CASO 1º:

Padres peruanos PEDRO y MARIA, tienen relaciones sexuales en territorio nacional,

como consecuencia de ello, MARIA sale embarazada; es decir se concibe al menor en

el Perú, luego de la concepción el padre PEDRO, se entera y para evadir su

responsabilidad, sale fuera del país, viaja a Argentina. En este caso debo indicar que

al encontrarse la demandante y el menor en territorio nacional, es de aplicación el

artículo 2062º del Código Civil, que nos remite a las normas de conflicto. En el

presente caso la norma de conflicto es el artículo 2084º del Código Civil, en

comentario, toda vez que nos encontramos en el segundo supuesto de hecho

señalado en dicho artículo; es decir el supuesto del progenitor que se encuentra en

posesión de estado respecto del hijo. Al encontrarse MARIA en posesión de estado

respecto de su hijo, son competentes los jueces peruanos, por lo cual se debe indicar

que la ley aplicable al presente caso sería la LeyNº28457. Al ser aplicable la Ley Nº

28457, se deberá emplazar al PEDRO en el país donde se encuentra, en el presente

caso Argentina, vía exhorto internacional, quien tendrá el plazo de 10 días para

contestar la demanda, conforme a lo establecido a la ley aplicable.

CASO.2

Padres peruanos MARTHA Y JORGE tienen relaciones sexuales en territorio

Argentino, como consecuencia de ello, MARTHA sale embarazada; es decir se

concibe al menor en Argentina, luego de la concepción la madre MARTHA, se entera

que está embarazada y como la relación que tuvo con JORGE fue una relación que

ya termino porque JORGE era muy agresivo, para evitar que este la agreda más y se

crea dueño de su vida, MARTHA decide regresar al Perú, para alumbrar a su hijo en

compañía de su familia. Luego del nacimiento del menor, MARTHA decide demandar

por filiación extramatrimonial a JORGE. En este caso debo indicar que al encontrarse

la demandante y el menor en territorio nacional, se debe aplicar el artículo 2062º del

Código Civil, que nos remite a las normas de conflictos. La norma de conflicto es el

artículo 2084º del Código Civil, por lo cual, debo indicar que nos encontramos en el

segundo supuesto de hecho señalado en dicho artículo; es decir el supuesto del

progenitor que se encuentra en posesión de estado respecto del hijo. Al encontrarse

Page 46: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 46

MARTHA en posesión de estado respecto de su hijo, son competentes los jueces

peruanos, por lo cual se debe indicar que la ley aplicable al presente caso sería la Ley

Nº 28457. Por lo cual, la ley aplicable es la Ley Nº 28457, en consecuencia se deberá

emplazar A JORGE en el país donde se encuentra, en el presente caso Argentina,

vía exhorto internacional, quien tendrá el plazo de 10 días para contestar la demanda,

conforme a lo establecido a la ley aplicable.

CONCLUSIÓNES:

Page 47: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 47

La denominación ha sido amplia como Derecho Internacional Privado, Derecho

Privado Humano, Conflicto de Leyes, Derecho Intersistemático, Derecho Internacional

Jurisdiccional, Derecho Internacional Particular, Derecho Intermunicipal, Derecho de

los extranjeros; Como vemos se han dado varias denominaciones, sin embargo la más

generalizada y que prevalece en la actualidad es la de Derecho Internacional Privado.

Esta denominación ha sido aceptada por unos y objetada por otros y se pasa a

mencionar las posiciones en contra:

No es internacional; porque no se trata de relaciones entre Estados y porque

dichas relaciones son objeto de otra disciplina que es el Derecho Internacional

Público.No existe un derecho privado uniforme, es decir no hay ordenamientos

jurídicos que sean idénticos entre sí. Cada ordenamiento jurídico es autónomo,

múltiple y diverso.

A esta rama le corresponde materias de carácter público (como las referentes a

cuestiones penales y procesales).

Los conflictos de leyes no sólo se limitan a los conflictos de leyes propiamente

internacionales, sino que alcanzan también a los conflictos de leyes

interprovinciales o interregionales, es decir dentro de un mismo Estado.

Las normas que dan solución a los conflictos de leyes son normas de orden

interno y no son normas de orden internacional, las normas a las que se

remiten las reglas de conflicto corresponden comúnmente a un derecho

nacional y no internacional.

No es privado porque las normas que regulan las relaciones jurídicas privadas

pueden ser tanto pueden de derecho público (derecho penal) como de derecho

privado (derecho civil)

Como también se rescata del tema que existen posiciones a favor;

Las relaciones jurídicas privadas están vinculadas a dos o más ordenamientos

jurídicos.

Al vincularse las relaciones jurídicas a otros ordenamientos jurídicos, estas

relaciones jurídicas sobrepasan los límites territoriales de un Estado, las

fronteras de los Estados y significa que se aplicará un ordenamiento jurídico

extranjero en consecuencia se producirá la aplicación extraterritorial de una

norma jurídica extranjera para solucionar los conflictos de leyes.

Su denominación permite distinguirla de otra disciplina como es el Derecho

Internacional Público, es decir se llama privado por oposición al público, al

Derecho Internacional Público.

Page 48: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 48

No existe denominación más completa. Establecer el deslinde entre el

contenido de estudio y campo de aplicación del derecho interno y el derecho

internacional público ha permitido que en principio concluyamos que en el

derecho interno los sujetos de las normas jurídicas internas son las personas

privadas, los individuos que viven, domicilian o residen en forma habitual

dentro de un Estado determinado y que el medio de aplicación o el ámbito

donde se aplican las reglas jurídicas internas es dentro del territorio de cada

Estado, dentro de la frontera del Estado, en el caso del Perú, dentro de la

frontera del Estado peruano.

La situación planteada determina sostener que no existe la mínima duda o

incertidumbre respecto a la competencia del derecho interno, ni de su origen o

nacimiento de las reglas jurídicas, ni de la efectividad de la sanción. Así como tampoco

existe duda o inseguridad en cuanto a la aplicación de la ley u ordenamiento jurídico

que resolverá las relaciones jurídicas que entablen, inician o sostengan las personas

privadas o sujetos, así como tampoco existe duda respecto a la competencia del

tribunal que tenga que resolver una controversia o un conflicto de intereses, o que

tenga que reconocer o declarar un derecho.

Ello nos conlleva en forma concluyente a sostener que los sujetos de las relaciones

jurídicas internas tienen la absoluta certeza y seguridad jurídica de cuál será la ley

aplicable a las relaciones jurídicas que establezcan, entablen o tengan, así como

también tendrán la certeza y seguridad jurídica de cuál será el tribunal competente que

resolverá sus controversias, sus diferendos, sus conflictos de intereses.

A diferencia del derecho interno el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado

está orientado a regular las relaciones jurídicas privadas donde existan cuándo menos

un elemento internacional relevante, para determinar la ley aplicable, el juez

competente y la futura ejecución de la sentencia en el extranjero.

Ello significa en definitiva que el Derecho Internacional Privado se enfrenta a un

problema.

El problema de regular jurídicamente un supuesto con elementos extranjeros, o mejor

dicho una situación o relación cuyos elementos no se localizan o ubican en un único

ordenamiento jurídico, sino que esos elementos están vinculados con otros

ordenamientos jurídicos.

Page 49: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 49

En consecuencia son relaciones jurídicas privadas que han trascendido o traspasado

los límites territoriales de un Estado, situación que conlleva a que dichas relaciones se

vinculen a otros sistemas jurídicos. Es decir si las relaciones jurídicas se establecieran

entre nacionales y dentro de un Estado determinado no tendría razón de existir el

Derecho Internacional Privado, pero como la realidad de las cosas permite advertir que

las relaciones trascienden las fronteras de los Estados produciendo que se vinculen

con otros sistemas jurídicas y que los sistemas jurídicos no son idénticos o uniformes

sino son sistemas independientes y autónomos, se hace necesario la intervención de

aquella disciplina jurídica que regula dichas situaciones o relaciones que se vinculan

con otros ordenamientos jurídicos y esa disciplina llamada a regular dichas relaciones

o situaciones es precisamente el Derecho Internacional Privado.

El Código civil adquiere importancia cabal en esta materia relativa a las fuentes en el

derecho internacional privado que se inserta en su texto. En el Código civil del Perú de

1984, sus normas están sistematizadas en el Libro X a diferencia de lo que sucedió en

el texto del año 1936 que estaban adheridos en su título preliminar a manera de

preámbulo de la ley. Este Libro X del Código civil de 1984 tiene cuatro títulos de los

artículos 2046 al 2111. El título I es de disposiciones generales y el título III de la ley

aplicable con normas sustantivas y los títulos con

Los números II y IV confieren las normas sobre la competencia jurisdiccional y del

reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros que

constituyen normas procesales.

Page 50: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 50

TERMINOS

LEX FORI: Ley del foro, es el Ordenamiento Jurídico del Estado del Juez o

Tribunal que conoce el caso.

LEX PATRIA: ley de la patria, ley del Estado del cual una persona es nacional

LEX DOMICILIUM: Ley del domicilio

LEX LOCI CELEBRATIONIS: Ley del lugar de la celebración del acto jurídico

que se trate. Un matrimonio (lex loci celebrationis matrimonius), un contrato

(lex loci celebrationis contractus), un contrato laboral (lex loci laboris)

LEX SITUS: Para los bienes es frecuente que se utilice la ley del sitio, o LEX

REI SITAE ley del lugar del sitio donde se halla la cosa o el bien.

LEX SUCESIONIS: ley que regula la sucesión hereditaria.

LEX LOCI DELICTI COMISSI: Esta ley no se refiere exactamente a la ley del

lugar de la comisión del delito respecto de la ley penal, pues las leyes penales

sobre delitos y faltas son territoriales, se cometan donde se comentan, se

refiere a cualquier acto dañoso sea delito o no que genere una responsabilidad

civil, con lo que hay deber de reparar ese daño. Se utiliza el derecho penal del

país, pero la responsabilidad civil será la que diga la ley del lugar donde se

produce el acto dañoso, sea delito o falta

LEX PERSONAE: Esta ley personal se refiere a la ley nacional, o del domicilio,

o a la ley de residencia habitual de la persona.

LEX RESIDENTIAM: Ley de la residencia habitual de la persona

También hay conexiones que se refieren a las cosas o a los actos, normalmente, con

la ley que está vigente en un determinado lugar, son conexiones territoriales

LEX LOCI ACTUS: Ley del lugar donde se realiza un determinado acto

jurídico.

Page 51: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 51

Bibliografía

ARELLANO GARCIA, Carlos " Derecho Internacional Privado", 1995, 965 Págs.

DELGADO BARRETO, Cesar y otros. "Introducción al Derecho Internacional Privado -

Tomo I -Conflicto de Leyes-Parte General", 1º Edición- 2002, Editorial Fondo Editorial

PUCP-Perú, 562 Págs.

JORGE BASADRE AYULLO, DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – Cuarta

Edición mayo 2010.

Page 52: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 52

ANEXOS

Page 53: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 53

Page 54: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 54

INDICE:

DEDICATORIA ………………………………………………………………..….2

INTRODUCCION …………………………………………………………………3

CAPITULO I………………………………………………………………………4

LA BONDAD GRAMATICAL Y PROCEDENCIA JURIDICA EN UTILIZAR EL

TÉRMINO DE CONFLICTOS DE LEYES Y SUS SOLUCIONES……….….6

CRÍTICA A LA DENOMINACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO…………………………………………………………………………9

LOS CONTENIDOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO…........10

¿TRIUNFO LA RAZON DE ESTADO SOBRE LA RAZON DE JUSTICIA?...12

LA UNIFORMANIDAD DE LAS LEGISLACIONES EN EL MUNDO

JURIDICO……………………………………………………………………...…20

CASO PRACTICO………………………………………………………………..24

CAPITULO II ……………………………………………………………………..27

PRINCIPIOS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES EN

LA LEY PERUANA. LA LEY DE DOMICILIO: ASPECTOS GENERALES DEL

PROBLEMA………………………………………………………………………28

LAS APLICACIONES DE LA LEY DEL DOMICILIO EN LAS PERSONAS Y

EN EL MATRIMONIO DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL DE 1984………..29

Page 55: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 55

EL ARTÍCULO 2068 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO ………………………30

El ARTICULO 2070 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984…………….31

LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA FAMILIAR LA CAPACIDAD

MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO…………..32

LAS RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES ……………33

LAS CUESTIONES EXTRAPATRIMONIALES…………………………………34

LAS CUESTIONES SUCESORIALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO. …………………………………………………………………………...35

LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES DE LEYES Y DE JURISDICCIONES

DE CARÁCTER CONTRACTUAL ………………………………………………36

El ARTICULO 2070 DEL CÓDIGO CIVIL PERUANO DE 1984……………..37

LOS CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA FAMILIAR LA CAPACIDAD

MATRIMONIAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO……………38

LAS CUESTIONES SUCESORIALES EN EL DERECHO INTERNACIONAL

PRIVADO. ………………………………………………………………….………41

LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES DE LEYES Y DE JURISDICCIONES

DE CARÁCTER CONTRACTUAL ……………………………………………..42

CASOS PRACTICOS……………………………………………………………..45

CONCLUSIÓNES………………………………………………………………….47

Page 56: Derecho internacional privado (conflictos de leyes,denominación,libro x en el CC)

Página 56

TERMINOS……………………………………………………………….…………50

BIBLIOGRAFIA ……………………………………………………………………….51

ANEXOS………………………………………………………………………….….52