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DERECHO E INFORMÁTICA

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DERECHO E INFORMÁTICA

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El Derecho es como conjunto de normas que regulan la convivencia

social, debe ser dinámico en la medida en que debe responder a las

necesidades de las comunidades humanas.

Es así como los cambios en las costumbres socioculturales del hombre

traen consigo significativos cambios en la regulación jurídica. En las

diferentes ramas del derecho encontramos evidencias al respecto: los

cambios en la manera de hacer negocios entre los seres humanos,

reemplazando el valor de uso de los bienes por su valor de cambio trajo

la ruptura del derecho privado para que apareciera con toda su fuerza el

derecho comercial.

Las modificaciones en las costumbres de convivencia entre las parejas y,

en general, de sus relaciones familiares, ha ocasionado modificaciones

en el derecho de familia.

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• En un sentido similar, el avance tecnológico en sus diversas ramas

también han producido modificaciones en el derecho pues, por supuesto,

este no puede dar la espalda a nuevas realidades. Los avances en la

medicina que posibilitan la realización de trasplantes de órganos, han

hecho necesaria una regulación sobre la donación de órganos del cuerpo

humano.

• Las prácticas médicas que permiten la procreación por métodos no

naturales, la congelación de embriones, el alquiler de vientres han hecho

indispensables cambios en la visión doctrinaria, jurisprudencial y legal del

fenómeno de la procreación.

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• El advenimiento de las tecnologías de la información, su masificación y la

innegable importancia que ha tomado en las sociedades modernas han

generado una serie de importantes relaciones entre informática y

derecho.

• la importancia de la información en el mundo actual salta a la vista y no

amerita explicaciones de fondo. Sin embargo vale la pena recordar que

se ha convertido en un elemento generador de efectos económicos e

incluso políticos pues al decir de múltiples estudiosos, la información es

la nueva y más importante fuente del poder

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Relaciones entre informática y derecho.

la informática puede definirse como la ciencia que estudia el tratamiento

automático de la información y, como ya lo sabemos el derecho es el

conjunto de normas que regula la convivencia social.

El contacto entre estas dos áreas se manifiesta en puntos básicos:

la informática al servicio o como instrumento para el derecho.

la regulación jurídica de la problemática que la informática plantea.

 

A la primera manifestación la denominamos la Informática jurídica y a la

segunda, Derecho informático. Sobre la primera se volverá más adelante

en este escrito mientras que la segunda se empezará a desarrollar de

inmediato.

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DERECHO INFORMATICO.

Es el conjunto de normas que regulan la incidencia de la informática en la sociedad y los conflictos con los derechos de las personas.

Es el sector normativo legal de los sistemas, dirigido a la regulación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, es decir, la informática y la telemática.

Básicamente se refiere a las relaciones involucradas en la producción del bien informático y en su circulación.

Sobre el derecho informático existen tres posiciones:

Aplicar normas existentes a través de la analogía.

propiciar desarrollo jurisprudencial.

Crear nuevo cuerpo de normas ya sea integrándolas a normas ya existentes o

dando lugar a un ordenamiento especial.

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En los sistemas jurídicos modernos se opta por combinar la primera y

segunda alternativas, pero sea cual sea por la que se opte, el derecho

informático debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

• la regulación de la información.

• la protección jurídica del Software.

• Los contratos informáticos.

• los delitos informáticos.

• El comercio electrónico.

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QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?

• Es una disciplina bifronte en la que se entrecruzan una metodología tecnológica con sus posibilidades y modalidades de tal aplicación.

• La Informática Jurídica no es otra cosa que el uso de las aplicaciones de la Tecnología, no solo en lo informático sino en las telecomunicaciones. Es decir el uso de la tecnologías de la información en la actividad jurídica.

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• Nos referimos a la Informática Jurídica cuando el Jurista (Jueces, Secretarios, oficiales Mayores, Abogados en ejercicio de la Profesión, etc.) utilizan la tecnología informática como herramienta para procesar , automatizar y sistematizar la información JURIDICA, en tres niveles o fuentes.

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CLASIFICACION

• 1.- Informática Jurídica Documental.

• 2.- Informática Jurídica de control y/o gestión y/o administración.

• 3.- Informática Jurídica de ayuda a la decisión y/o neta desicional.

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1. Informática Jurídica Documental.

• Consiste en la aplicación de técnicas informáticas a la documentación jurídica en los aspectos sobre el análisis, archivo, y recuperación de información contenida en la legislación, jurisprudencia, doctrina o cualquier otro documento con contenido jurídico relevante.

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2 Informática Jurídica de Gestión.Es la encargada de una u otra forma de la mecanización de la oficina.

Dentro de este campo podemos distinguir 3 grandes áreas:

Informática registral: Se ocupa de todos los tipos de registros, sean públicos o privados.

• Su objetivo es facilitar a los usuarios datos fehacientes en todos los registros oficiales, con más rapidez y facilidad de acceso. Por ejemplo el Registro Civil, Registro de vehículos motorizados, etc.

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• Gestores de base de datos: La informática ofrece grandes ventajas en la gestión de bases de datos, debido a que permite mayor capacidad de almacenamiento en menos tiempo y menos espacio, mas facilidad a la hora de recuperar esa información, mayor número de criterios para hacerlo, mayor agilidad en las búsquedas, etc.

Informática operacional: Es el área que trata de facilitar la actualización de las oficinas relacionadas con el derecho.

• La informática jurídica operacional va a permitir en un juzgado, que la maquina: lleve a cabo toda la actualización repetitiva, el control de asuntos, determine los pasos obligados de las diferentes fases del proceso con la emisión de los documentos correspondientes a los formularios normales y la incorporación automática de las variables necesarias.

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3. Informática Jurídica de Ayuda a la Decisión.

• En general se puede decir que la informática no puede sustituir determinados procesos decisionales propios de abogado o el juez, se han creado sistemas informáticos en un intento de aplicación automática del derecho, pero todos han fracasado. Ello se explica porque en la administración de justicia existen factores humanos y sicológicos que impiden la aplicación automática del derecho. Solo el trabajo rutinario del funcionario judicial, del oficial o del auxiliar del juzgado, puede ser objeto de un tratamiento automático

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NATURALEZA JURÍDICA

• El derecho informático tiene naturaleza mixta, ya que es derecho público cuando se refiere a tres campos específicos, a saber: La regulación internacional de datos informatizados (aspecto internacional público), libertad informática y defensa de otras libertades individuales frente a eventuales agresiones provenientes de la tecnología informática (aspecto constitucional) y la delincuencia informática (derecho penal). Es derecho privado cuando se refiere a la contratación informática (contratos cuyo objeto sea elementos de hardware o software), protección del software y comercio electrónico.

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OBJETO

• La informática constituye el objeto inmediato del Derecho

informático y la información su objeto mediato (información como bien inmaterial).

• Pierre Catala “distingue las relaciones entre la información y su autor (derechos sobre la información, como bien, con regulación de derecho privado). Relaciones entre la información y sus destinatarios (Derecho a la información, retención de información. Regulación de derecho público); protección de los derechos del creador del software”.

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QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO DE AUTOR

Es el conjunto de normas jurídicas que van a regular los derechos de autor en el ámbito de la informática, al regular la forma en que se publicarán dichas obras

QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Son las creaciones de la mente humana como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes y dibujos y modelos utilizados en el comercio. corresponde a la posibilidad que tienen las personas de incorporar a su patrimonio derechos sobre bienes inmateriales. Además tiene protección constitucional Art. 61

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EL DERECHO DE AUTOR SE DIVIDE EN:

DERECHOS MORALES

son inalienable, inembargables, imprescriptibles e irrenunciables: el derecho a reivindicar la obra cuando otro se le apropia y el derecho a conservarla inédita.

DERECHOS PATRIMONIALES

le permite realizar, autorizar o prohibir la explotación y reproducción.

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DERECHOS MORALES

Protegen al autor en su vínculo con la obra como expresión de su personalidad y en este sentido, el autor tiene sobre su obra derecho perpetuo, intransferible e irrenunciable a:

• Conservar la obra inédita o divulgarla• Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento y

especialmente para que se mencione su nombre en las reproducciones, traducciones o comunicación de su obra.

• Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor.

• Modificar la obra, antes o después de su publicación.• Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de

utilización aunque ella hubiese sido previamente autorizada• Conservar la obra inédita o anónima hasta su fallecimiento, o

después si hay una orden testamentaria.

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DERECHOS PATRIMONIALES

Prerrogativas de naturaleza económico–patrimonial que permiten al titular del derecho, controlar los distintos actos de explotación de la obra. Estos derechos permiten realizar, autorizar o prohibir:

• Reproducción: Incluye la edición, copia, inclusión en película cinematográfica, video, o cualquier otro formato.

• Comunicación pública: Incluye la ejecución, recitación o declamación, radiodifusión sonora o audiovisual.

• Transformación: Se refiere a la traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación. La distribución pública de ejemplares.

• La importación de ejemplares reproducidos sin autorización.

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OBRAS PROTEGIDAS POR EL DERECHO DE AUTOR

Algunos ejemplos son:

• Libros, folletos y cualquier otro tipo de obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales.

• Conferencias, alocuciones, sermones.• Composiciones musicales con letra o sin ella. • Obras dramáticas y dramático-musicales.• Obras coreográficas y pantomimas.• Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales.• Obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y

litografías.• Obras de arquitectura.• Obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. • Obras de arte aplicado. • Ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plásticas relativas a

la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias. • Programas de ordenador.• Antologías o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por la

selección o disposición de las materias constituyan creaciones personales.

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PROPIEDAD LITERARIA, ARTÍSTICA Y CIENTÍFICA.

Están reguladas conjuntamente por las siguientes normas:

• Ley 23 de 1982. (Ley 44 de 1993)• Decisión 351 de 1993, del acuerdo de Cartagena.• Acuerdo de la OMC. 1994 • Decreto 1360 DE 1989 (Soporte lógico).

Registro y protección.

• El registro es meramente declarativo y no constitutivo de derechos.• El derecho se adquiere por la creación. • La protección es temporal: la vida del autor y ochenta años más. • Si se trata de personas jurídicas se cuenta desde la divulgación.

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PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Principales Normas:

• Convenio de París.• Acuerdo general OMC 1994. • Acuerdo OMPI sobre Propiedad Intelectual, 1996 (OMPI:

Organización mundial de propiedad Intelectual Agrupa 183 Estados.)

• Decisión 486/00 del Acuerdo de Cartagena.

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CREACIONES INDUSTRIALES

CREACIONES DE FONDO O SUSCEPTIBLES DE PATENTE

- Inventos patentables

- Modelos de utilidad

CREACIONES DE FORMA U ORNATO

- Modelos

- Diseños industriales

SIGNOS DISTINTIVOS

-Marcas

-Nombres y enseñas

-Denominación de origen

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INVENTOS PATENTABLES.

• Productos o procedimientos nuevos, con nivel inventivo y susceptibles de aplicación industrial, salvo que ya estén patentados o correspondan al estado de la Técnica.

• Es diferente invención que descubrimiento: el autor de un descubrimiento no puede pretender explotación económica exclusiva.

• Características de la patente:

- Por tiempo limitado: vencido es de dominio público.- Sólo tiene efecto en el país en el que se otorga, pero se tiene prioridad - por 12 meses.

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Elementos fundamentales del el invento:

• La novedad de la invención: puede ser absoluta (no se conoce en todo el mundo) o relativa ( en el país donde se solicita).

• Altura inventiva: no puede corresponder al simple estado de la técnica (que de acuerdo con los avances tecnológicos no sea una consecuencia

lógica).

• Que tenga aplicación industrial inmediata.

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Derechos del titular:

• La patente es constitutiva ( los derechos sólo surgen con ella), tiene vigencia por 20 años contados desde la fecha de la solicitud y confiere al titular las siguientes atribuciones:

Explotación económica directamente o a través de licencias. Derecho a reivindicar cuando otra persona lo explota (prescribe en tres

años). Solicitar medidas cautelares. Ejercer las acciones penales.

Deberes:

El titular asume el deber de explotar y el de registrar las cesiones o licencias que otorgue, si en tres años después de la concesión de la patente no la explota, algún interesado puede solicitar que se le otorgue una licencia obligatoria.

Modelo de utilidad: nueva forma, configuración o disposición de elementos que implica un valor agregado.

• Confiere del derecho de explotación exclusiva por 10 años.

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Creaciones ornamentales o de forma.

• Diseños industriales: Dibujo atractivo, colores, formas. • No agregan mayor utilidad al producto. Puede ser bidimensional

o tridimensional , en este caso se llama modelo industrial.• Protección de 10 años.

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Signos distintivos.

• Marca: Identificación de producto o servicio. Signo visible con poder distintivo y novedoso que está destinado a identificar el producto o servicio.

• Es distinto del “lema comercial “ (palabra, frase o leyenda como complemento de una marca) aunque este puede registrarse como parte de la marca).

La marca puede ser:

• Nominativa. Palabra o frase.• Figurativa: signo, emblema o dibujo.• Signo plástico: envase y forma del producto.• Signo auditivo: tonada, jingle.• Marca olfativa. • Mixta: contiene dos o más de los anteriores. • La marca no puede ser genérica.• El uso de una marca se limita por la clase de producto.• La protección es de 10 años prorrogables por períodos sucesivos de 10

años.

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Nombre comercial y enseña.

• El nombre tiene que ser un vocablo.

• Si es persona jurídica su conformación depende de la clase de sociedad:

• Sociedad anónima: denominación social, más S.A.• Sociedad Colectiva: razón social. • Sociedades en comandita: razón social, más S. en C. ó S. C. A. • Sociedad limitada: razón o denominación social, más Ltda.• Empresa unipersonal: razón o denominación social, más E.U.• La protección es por tiempo indefinido y para actividades parecidas.• El derecho se adquiere por el primer uso pero puede solicitarse

registro el cual sólo tendrá efectos probatorios.

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• La marca no puede ser genérica.• El uso de una marca se limita por la clase de producto.• La protección es de 10 años prorrogables por períodos

sucesivos de 10 años.

Cuando la marca no se usa por tres años consecutivos, cualquier interesado puede solicitar su cancelación.

Sobre la marca puede concederse licencia o franquicia ( concesión de una marca junto con métodos, medios de venta, imagen corporativa)

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La denominación de origen

Indicación geográfica constituida por la denominación de un país, regio o lugar determinado o que se refiere a un área geográfica utilizada para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos factores naturales o humanos.

Se puede utilizar diez años y renovarse por períodos iguales.

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NORMAS QUE REGULAN EL DERECHO DE AUTOR EN

COLOMBIA

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• CONVENIO DE BERNA “Para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas” Realizado en 1886, la última modificación se firmó en París en 1971 y fue enmendado el 28 de septiembre de 1979. Colombia se adhirió a través de la Ley 33 de 1987.

• TRATADO DE LA OMPI “Sobre Derecho de Autor” Adoptado por la Conferencia Diplomática el 20 de diciembre de 1996 (Aprobado por la Ley 565 de 2.000).

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA• ART. 61.- El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y

mediante las formalidades que establezca la ley.

• DECISIÓN ANDINA 351 DE 1993 (Acuerdo de Cartagena)ART. 1.- Las disposiciones de la presente Decisión tienen por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.

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CÓDIGO CIVIL

ART 671.- Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales

LEY No. 23 DE 1982 “Sobre derechos de autor”

ART 1.- Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor.

LEY 44 DE 1993 “Por la cual se modifica y adiciona la ley 23 de 1982 y se modifica la ley 29 de 1944”

Contempla disposiciones relacionadas con el Registro Nacional del Derecho de Autor y las Sociedades de Gestión Colectiva de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

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LEY 599 DE 2000 (CÓDIGO PENAL COLOMBIANO), TÍTULO VIII

e los delitos contra los derechos de autor: Artículos 270,271,272ART. 270.—Violación a los derechos morales de autor. Incurrirá en

prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de veinte (20) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien:

1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico, científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado, deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.

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• DECRETO 1360 DE 1989 “Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor”.

• DECRETO 460 DE 1995Estipula procedimientos y requisitos de inscripción en el Registro Nacional del Derecho de Autor y reglamenta el depósito legal.

• DECRETO 162 DE 1996 “Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 44 de 1993, en relación con las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos“

• LEY 1273 DE 2009, sobre nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos.

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LIMITACIONES Y EXCEPCIONES

Ley 23 de 1982

• Citar a un autor transcribiendo pasajes breves.• Utilizar obras literarias o artísticas como ilustración en obras

destinadas a la enseñanza en publicaciones y grabaciones sonoras ó visuales, citando la fuente.

• La reproducción de una obra obtenida por el interesado en un solo ejemplar para uso privado y sin ánimo de lucro.

• Las conferencias dictadas en instituciones de educación superior pueden ser anotadas por los estudiantes, pero está prohibida su publicación o reproducción sin la autorización de quien las dio.

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Decisión 351 de 1993 Acuerdo de Cartagena

Reproducir por medios reprográficos artículos ó extractos de obras con fines de enseñanza.

Reproducir una obra completa en una biblioteca. Realizar la representación ó ejecución de una obra en una

institución de educación, sin cobrar la entrada y cuando el público esté compuesto por personal y estudiantes de la institución.

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Ley 98 de 1993

• Qué se puede copiar? Se puede fotocopiar hasta el 15% de un libro que se encuentre en venta en el momento de realizar la copia Hasta el 30% del libro que ya no se imprima

• No se puede fotocopiar Obras de un sólo uso (libros de ejercicios, libros para dibujar, etc.)Cualquier material protegido para incluirlo en una publicación.

• Copias que requieren autorización Las efectuadas en establecimientos Las que sean objeto de utilización colectiva Las que sean de distribución mediante precio

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DEFINICIONES DE DELITOS INFORMATICOS

Son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el Derecho Penal, que hacen uso indebido de cualquier medio informático.

El delito informático implica actividades criminales que en un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

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DEFINICIONES

• Virus: Es una serie de claves programáticas que pueden adherirse a los programas legítimos y propagarse a otros programas informáticos.

• Gusanos: Se fabrica de forma análoga al virus con miras a infiltrarlo en programas legítimos de procesamiento de datos o para modificar o destruir los datos, pero es diferente al virus porque no puede regenerarse.

• Bomba Lógica o Cronológica: Exige conocimientos especializados, ya que se requiere la programación de la destrucción o modificación de datos en un momento dado del futuro. Es un dispositivo que puede programarse su detonación.

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Sabotaje informático: Es el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de la computadora con intención de obstaculizar el funcionamiento normal del sistema.

Piratas Informáticos o Hackers: Es el delincuente que puede aprovechar la falta de rigor de las medidas de seguridad para obtener acceso o puede descubrir deficiencias en las medidas vigentes de seguridad o en los procedimientos del sistema.

Acceso no autorizados a sistemas o servicios: Por motivos diversos: desde la simple curiosidad, como es el caso de muchos piratas informáticos (Hackers) hasta el sabotaje o espionaje informático.

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Reproducción no autorizado a programas informáticos de protección legal: Algunas jurisdicciones han tipificado como delito esa clase de actividad y la han sometido a sanciones penales. Al respecto consideran los juristas que la reproducción no autorizada de programas informáticos no es un delito informático debido a que el bien jurídico a tutelar es la propiedad intelectual.

Manipulación de datos de entrada y/o salida: También conocido como sustracción de datos, el delito mas común, ya que es fácil de cometer y difícil de descubrir. Se efectúa fijando un objetivo al funcionamiento del sistema. Común es el fraude que se hace a los cajeros automáticos mediante la falsificación de instrucciones en la fase de adquisición de datos.

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• Manipulación de programas: Difícil de descubrir y a menudo pasa inadvertido debido a que el delincuente debe tener conocimientos técnicos concretos. Denominados caballos de Troya, ya que consiste en insertar instrucciones en la computadora de forma encubierta.

• Fraude efectuado por manipulación informática: Aprovecha las repeticiones automáticas de los procesos, que se denomina rodajas muy finas, apenas perceptibles, de transacciones financieras, se van sacando repetidamente de una cuenta y se trasfieren a otra.

• Falsificaciones informáticas: Como objeto: cuando se alteran datos de los documentos almacenados en forma computarizada. Como Instrumento: Falsificaciones de documentos de uso comercial, utilizando fotocopiadoras computarizadas en color a base de rayos láser para falsificaciones o alteraciones fraudulentas.

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REGISTRO NACIONAL DE

DERECHOS DE AUTOR

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QUE ES EL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR?

• Es un servicio que presta el Estado a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, para todo el territorio nacional. Su finalidad es brindarle a los titulares de derecho de autor, un medio de prueba y de publicidad a sus derechos, así como a los actos y contratos que transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley. Igualmente, ofrece garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derecho de autor y de derechos conexos y a los actos y documentos que a ellos se refiere.

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Trámite del registro de contratos y demás actos

ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor

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1. Se debe diligenciar el formato que para tal efecto ha diseñado la entidad. Los datos allí requeridos deberán consignarse en letra clara y legible, preferiblemente a máquina, sin enmiendas o correcciones, firmarse ambas hojas en original y remitirse en conjunto a la Oficina de Registro de esta entidad.

• 2.En la página web: “www.derechodeautor.gov.co”, encontrará el formulario de Registro de contratos y demás actos en archivo.doc .

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Duración del trámite

1.El Trámite de registro tiene un término de duración de quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, y es totalmente gratuito. La solicitud de registro de obras puede ser presentada personalmente o enviada por correo a esta entidad, por el autor, titular o por un tercero apoderado, quien deberá presentar ante esta entidad, el documento mediante el cual se ha otorgado el poder al solicitante.

2. El envío de la solicitud de registro debe estar acorde con las instrucciones o de lo contrario la oficina la devolverá, con el fin de que se haga las correcciones pertinentes.

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“Ingreso al portal web de Registro de Obras, Actos y Contratos.

A partir de este momento todas las solicitudes de registro en línea deberán ser efectuadas mediante la creación de una cuenta personalizada, la cual deberá tener un nombre de usuario y una contraseña creadas por usted.

  Los pasos para la creación de su cuenta personalizada son

muy sencillos e intuitivos, para iniciar el proceso basta hacer un clic en la casilla "Regístrese", que encontrará en la parte inferior de esta pantalla y diligenciar los campos que allí se solicitan. Sin embargo, si lo desea, puede consultar el siguiente LINK para obtener ayuda.

  Una vez usted cree su cuenta personal, el proceso de registro

en línea es, básicamente, el mismo que usted probablemente ya conoce. Si no lo ha empleado no se preocupe, el proceso es intuitivo y consta de 4 pasos muy sencillos.

 

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Un aspecto importante que se ha implementado con este nuevo sistema, es que a partir de la fecha, y gracias a su cuenta personal usted podrá llevar una relación de todas las solicitudes de registro efectuadas, consultar el estado del trámite, y cuando el registro se efectué, contar de manera inmediata con una copia electrónica de su certificado, cuantas veces lo requiera.

  De igual manera y a partir de la fecha, las nuevas solicitudes

que se efectúen y que no sean aprobadas por la Oficina de Registro, serán devueltas para su corrección mediante un oficio que también estará disponible en su cuenta personalizada.

Finalmente, nos permitimos recordar que el uso de su clave es personal y exclusivo. Al comenzar a emplear el sistema de registro en línea usted acepta y conviene los Términos y Condiciones de uso del aplicativo, razón por la cual la Dirección Nacional de Derecho de Autor no es responsable del uso indebido de su clave”.

“www.derechodeautor.gov.co”

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3. Si el trámite se surte sin ningún inconveniente al cabo de 15 días hábiles de recibida la documentación, usted o un tercero previa su autorización podrá reclamar en las oficinas el certificado de registro, pues éste hoy en día no se esta enviando a vuelta de correo, debido a los recortes en el presupuesto de las entidades públicas.

4. Para facilitar el envío de la respuesta a la solicitud de registro de obras ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el usuario, puede contar con las siguientes opciones:

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a) Reclamar personalmente en las oficinas de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, ubicada en Bogotá, D.C., en la calle 28 No. 13A-15 Piso 17 del edificio Centro de Comercio Internacional (acceso de visitantes: calle 27 A No. 13A- 26) en el horario de atención al público de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes en jornada continua) o autorizar por escrito a un tercero para reclamar su respuesta.

a) Cancelar en las oficinas de Servientrega Efectivo S.A. más cercano, el valor correspondiente al envío.