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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICASSerie: DOCTRINA JURIDICA, Núm. 584

Coordinadora editorial: Elvia Lucía Flores ÁvalosAsistente editorial: Karla Beatriz Templos Núñez

Edición: Karina Castañeda BarreraFormación en computadora: Jessica Quiterio Padilla

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JORGE ALBERTO WITKER  VELÁSQUEZ

DERECHO DEL COMERCIOEXTERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOMÉXICO, 2011ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES

DEL AEROPUERTO DE MÉXICO A.C.

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Primera edición: 30 de marzo de 2011

DR © 2011. Universidad Nacional Autónoma de México

Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Circuito Maestro Mario de la Cueva s/nCiudad de la Investigación en Humanidades

Ciudad Universitaria, 04510 México, D. F.Impreso y hecho en México 

ISBN 978-607-02-2176-7

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VII

CONTENIDO

Siglas y acrónimos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVIIIntroducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XXIII

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 

I. Conceptos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

  1. Comercio exterior y comercio internacional . . . . . . . . . . . . . 2  2. Mundialización, globalización e internacionalización . . . . . 4  3. Balanza de pagos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

  4. Competitividad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9  5. Proteccionismo y liberalismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

 II. Objetos del comercio internacional contemporáneo. . . . . . . . . . 16

  1. Bienes o mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17  2. Los servicios e intangibles: nuevos objetos del comercio inter-  nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20  3. Híbridos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 III. Sujetos del comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

  1. Estado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23  2. Empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

IV. Escenarios económicos. Del multilateralismo GATT-OMC a los bloques regionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

  1. Unión Europea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33  2. Mercado Común del Sur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35  3. Asociación Latinoamericana de Integración . . . . . . . . . . . . . 36  4. Área de Libre Comercio de las Américas. . . . . . . . . . . . . . . . 39  5. Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe. . . . 42

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CONTENIDOVIII

  6. Unión de Naciones Suramericanas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45  7. Foro de Cooperación Económica del Pacíco Asiático . . . . . 46

  8. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico 48

CAPÍTULO II

DEL GATT A LA OMC

 I. Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio. . . . . . . . 51

  1. Antecedentes y origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

  2. Principios fundamentales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54  3. Contenido del GATT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57  4. Las rondas de negociaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60  5. Participación de México en el GATT . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66

II. Organización Mundial del Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

  1. Creación de la Organización Mundial del Comercio . . . . . . . 70  2. Diferencias entre el GATT y la OMC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72

  3. Estructura administrativa de la OMC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73  4. Países miembros, mecanismos de adhesión y toma de decisiones 76  5. Estructura jurídica de la OMC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81  6. Mecanismo de solución de controversias . . . . . . . . . . . . . . . . 85  7. La OMC y los acuerdos comerciales regionales . . . . . . . . . . . 87

CAPÍTULO III

ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC  I. Acuerdos sobre el comercio de mercancías . . . . . . . . . . . . . . . . 94

  1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, 1994 95  2. Acuerdo sobre la agricultura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97  3. Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y tosanitarias  102  4. Acuerdo sobre los textiles y vestido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106  5. Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio . . . . . . . . . . . 111  6. Acuerdo sobre las medidas en materia de inversión relacionadas  con el comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115  7. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo  General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 . . . 116

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CONTENIDO IX

  8. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 . . . 121

  9. Acuerdo sobre inspección previa a la expedición. . . . . . . . . . 125  10. Acuerdo sobre normas de origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127  11. Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de  importación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129  12. Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias . . . . 132  13. Acuerdo sobre salvaguardias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

 II. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad inte-lectual relacionados con el comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

  1. Derechos de autor y derechos conexos. . . . . . . . . . . . . . . . . . 140  2. Marcas de fábrica o de comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141

3. Dibujos y modelos industriales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142  4. Patentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142  5. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados 142  6. Protección de la información no divulgada . . . . . . . . . . . . . . 143

III. Entendimientos relativos a las normas y procedimientos por los

que se rige la solución de diferencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144  1. Primera etapa: consultas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144  2. Segunda etapa: grupos especiales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145  3. Apelaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146

IV. Mecanismos de examen de las políticas comerciales. . . . . . . . . 147  V. Programa incorporado de actividades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148VI. Correlación de los acuerdos multilaterales de la OMC con la le-

gislación mexicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151

CAPÍTULO IV

MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓNINTERNACIONAL DE LOS SERVICIOS

  I. Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156 II. Temas relacionados con la comercialización internacional de ser-

  vicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157  1. Ventajas comparativas y ventajas competitivas . . . . . . . . . . . 157  2. Externalización de los servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

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CONTENIDOX

  3. Clasicación  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158  4. Principios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

  5. Formas de comercialización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159  6. Prácticas anticompetitivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162  7. Reglas de origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162  8. Solución de controversias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162

III. Importancia político-jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 163IV. El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios . . . . . . . . . 163

  1. Trato de nación más favorecida (artículo II) . . . . . . . . . . . . . . 167

  2. Transparencia (artículo III) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168  3. Divulgación de la información condencial (artículo III bis)  . . 168  4. Participación creciente de los países en desarrollo (artículo IV) 169  5. Acceso a mercados (artículo XVI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169  6. Trato nacional (artículo XVII). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171  7. Liberación progresiva (artículo XIX-XXI) . . . . . . . . . . . . . . 172  8. Compromisos especícos (artículo XIX) . . . . . . . . . . . . . . . . 172

  V. Sectores y subsectores de servicios que se comercializan . . . 173

  1. Movimiento de personas físicas proveedoras de servicios enel marco del Acuerdo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

  2. Servicios de transporte aéreo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 176  3. Servicios nancieros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177  4. Transporte marítimo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179  5. Telecomunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179

  VI. Regulación bilateral en los tratados de libre comercio suscri-

  tos por México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182 VII. Asimilación de los compromisos internacionales en ordena-  mientos nacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182VIII. Servicios de México en la OMC hoy. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187

CAPÍTULO V

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO

  I. Tratado por el que se crea la zona de libre comercio de América  del Norte (TLCAN) ( DOF , 20 de diciembre de 1993). . . . . . . . 190

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CONTENIDO XI

  1. Alcance y cobertura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192  2. Disposiciones para el comercio de mercancías . . . . . . . . . . . 195

  3. Disposiciones para el comercio de servicios . . . . . . . . . . . . . 202  4. Procedimientos de solución de controversias. . . . . . . . . . . . . 208  5. Acuerdos sobre cooperación ambiental y cooperación laboral 210  6. Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte 216  7. Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos-Centroa-  mérica República Dominicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219

 II. Tratados de libre comercio suscritos por México con países la-t i n o a m e r i c a n o s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2 1

  1. Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres: México-  Venezuela-Colombia ( DOF , 9 de enero de 1995) sin efecto  el TLC G-3 entre México y Venezuela . . . . . . . . . . . . . . . . . 221  2. Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica ( DOF , 10

de enero de 1995) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228  3. Tratado de Libre Comercio México-Bolivia ( DOF , 11 de

enero de 1995) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 232

  4. Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua ( DOF , 1o. de  julio de 1998). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235  5. Tratado de Libre Comercio entre México y la República de

Chile ( DOF , 28 de julio de 1999) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238  6. Tratado de Libre Comercio entre México-El Salvador-Gua-  temala y Honduras (Triángulo del Norte) . . . . . . . . . . . . . . . 244  7. Tratado de Libre Comercio México-Uruguay. . . . . . . . . . . . . . . 249

III. Acuerdo de Asociación Económica y Concertación Política entre

los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus  Estados Miembros; la Decisión del Consejo Conjunto de dichoAcuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Inter-

  no sobre Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercioentre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea.

  ( DOF , 26 de junio del 2000).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252

  1. Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política entre  los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus

Estados Miembros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253  2. Decisión del Consejo Conjunto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 254

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CONTENIDOXII

  3. Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Co-  mercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Es-

  tados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea (Desición No. 2/2000 del Consejo Conjunto) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256

  4. Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados de laAsociación Europea de Libre Comercio. . . . . . . . . . . . . . . . . 260

  5. Tratado de Libre Comercio México-Israel ( DOF , 28 de juniodel 2000) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264

  6. Acuerdo de Asociación Económica México-Japón. . . . . . . . . . . 267

CAPÍTULO VI

LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS

  I. Marco jurídico constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273 II. Legislación federal relacionada con el comercio exterior de mer-  cancías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 279

  1. Ley de Comercio Exterior (última reforma publicada en el DOF , el 21 de diciembre de 2006) y su Reglamento . . . . . . . . . 279

  2. Ley Aduanera (última reforma publicada en el  DOF  el 2 de  febrero de 2006) y su Reglamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 283  3. Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación  (última reforma publicada en el DOF , el 18 de junio de 2007) 292  4. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 296  5. Plan Nacional de Desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301  6. Infraestructura para el desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 310

III. Aspectos scales relacionados con la actividad del comercio in-  ternacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313

  1. Ley del Impuesto al Valor Agregado ( DOF , 29 de diciembre  de 1978) (última reforma publicada en el  DOF , el 7 de di-  ciembre de 2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313  2. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( DOF ,  30 de diciembre de 1980) (última reforma publicada en el   DOF , el 27 de noviembre de 2009). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 316

  3. Ley Federal de Derechos ( DOF , 15 de diciembre de 1996)  (última reforma publicada en el  DOF , el 27 de noviembre  de 2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 317

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CONTENIDO XIII

  4. Código Fiscal de la Federación ( DOF , 31 de diciembre de1981) (última reforma publicada en el DOF , el 7 de diciembre

  2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320  5. Ley del Impuesto sobre la Renta ( DOF , 31 de diciembre de  1995) (última reforma publicada en el  DOF , el 30 de diciem-

 bre de 2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321

IV. Leyes especiales relacionadas con el comercio exterior . . . . . . 321

  1. Ley de Inversión Extranjera (publicada en el  DOF , el 27de diciembre de 1993) (última reforma publicada en el  DOF 

  el 20 de agosto de 2008) y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . 321  2. Ley Federal de Competencia Económica (última reforma pu-  blicada en el  DOF  el 28 de junio de 2006) y su Reglamento 324  3. Ley de Propiedad Industrial (última reforma publicada en el

 DOF  el 6 de enero de 2010) y su Reglamento . . . . . . . . . . . . 329  4. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (última refor-  ma publicada en el  DOF  el 30 de abril de 2009) y su Regla-  mento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333

  5. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-  biente (última reforma publicada en el  DOF  el 16 de mayode 2008) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 334

  6. Ley General de Salud (última reforma publicada en el  DOF   el 30 de diciembre de 2009) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336  7. Ley Federal de Sanidad Vegetal (publicada en el  DOF  el 5

de enero de 1994, última reforma publicada el 26 de julio de2007). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 337

  8. Ley Federal de Sanidad Animal ( DOF , 18 de junio de 1993)(ultima reforma publicada en el  DOF  el 25 de julio de 2007) 338

  V. Regulación nacional de la comercialización de los servicios . . 339VI. Normas de la OMC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343

CAPÍTULO VII

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO

  I. Importaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345

  1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 345  2. Regímenes de importación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 346

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CONTENIDO XV

III. Organismos del sector privado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 488

  1. Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de laRepública Mexicana. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 489  2. Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales 490  3. Coordinadora de Organizaciones Empresariales de Comercio  Exterior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 491

IV. Comisiones competentes en materia de comercio exterior . . . . 493

  1. Comisión para la Protección del Comercio Exterior de Mé-  xico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 493  2. Comisión de Comercio Exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 497  3. Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones. . . . 497  4. Sistema Nacional de Promoción Externa . . . . . . . . . . . . . . . . 501

CAPÍTULO IX

EL SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICASDESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

  I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 505  II. Ordenamientos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507  III. La regulación en materia de prácticas desleales en México 508  IV. Prácticas desleales de comercio internacional . . . . . . . . . . . . . 509

  1.  Dumping . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510  2. Subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 517

  V. Medidas de salvaguardia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 519

  VI. Cuota compensatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 521VII. Procedimiento aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 523

  1. Autoridades que participan. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 523  2. Inicio de la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 524  3. Inaplicabilidad de la Ley Federal de Procedimiento Adminis-  trativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 532

VIII. Recursos existentes en la legislación nacional . . . . . . . . . . . . 534

  1. Recurso de revocación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 534  2. Juicio de nulidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 535  3. Juicio de amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 536

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CONTENIDOXVI

  IX. Mecanismos alternativos de solución de controversias (estable-  cidos en tratados internacionales). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 536

  1. Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del  Norte. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 537  2. Procedimiento de revisión ante un panel . . . . . . . . . . . . . . . 540

ANEXO I Decretos de los programas de fomento a las exportaciones 549

ANEXO II Formularios de solicitudes relativas al comercio exterior 621

ANEXO III Términos de compraventa internacional Incoterms. . . 669

B i b l i o g r a f í a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 7 7

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 Derecho de comercio Exterior , editado por el Ins-

tituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,

en coedición con Asociación de Agentes Adua-

nales del Aeropuerto de México A.C., se terminó

de imprimir el 31 de marzo de 2011 en Formación

Gráfca, S.A. C.V. Matamoros 112 col. Raúl Ro-

mero Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de Méxicoc.p. 57630. Se utilizó tipo Times New Roman de

9, 10 y 11 puntos. En esta edición se empleó pa-

 pel cultural 70 x 95 de 50 kilos para los interiores

y cartulina couché de 154 kilos para los forros;

consta de 2000 ejemplares (impresión ofsset).

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XVII

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

Aladi Asociación Latinoamericana de Integración

Alalc Área Latinoamericana de Libre Comercio

ALCA Área de Libre Comercio de las Américas

Altex Empresas Altamente Exportadoras

AMI Acuerdo Multilateral sobre Inversiones

ANIERMAsociación Nacional de Importadoresy Exportadores de la República Mexicana

APEC   Foro de Cooperación Económica del PacífcoAsiático

Bancomext Banco Mexicano de Comercio Exterior 

BEI Banco Europeo de Inversiones

BM Banco Mundial

CEMAIConsejo Empresarial Méxicano para AsuntosInternacionales

CFF Código Fiscal de la Federación

CicloplafestComisión Intersecretarial para el Controldel Proceso y Uso de Plaguicidas y SustanciasTóxicas

COECECoordinadora de Organizaciones Empresarialesde Comercio Exterior 

CompexComisión Mixta para la Promociónde las Exportaciones

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SIGLAS Y ACRÓNIMOSXVIII

CompromexComisión para la Protección de Comercio Exteriorde México

CPEUMConstitución Política de los Estados UnidosMexicanos

 DOF   Diario Ofcial de la Federación

Ecex Empresas de Comercio Exterior  

ESD Entendimiento sobre Solución de Diferencias

EUA Estados Unidos de América

FAOOrganización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Femex Ferias Mexicanas de Exportación

FMI Fondo Monetario Internacional

GATS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios

GATTAcuerdo General de Aranceles Aduanerosy Comercio

IME Industria Maquiladora de Exportación

INEGIInstituto Nacional de Estadística, Geografíae Informática

IVA Impuesto al Valor Agregado

LA Ley Aduanera

LCE Ley de Comercio Exterior  

LFCE Ley Federal de Competencia Económica

LFMN Ley Federal de Metrología y Normalización

LFSA Ley Federal de Sanidad Animal

LFSV Ley Federal de Sanidad Vegetal

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SIGLAS Y ACRÓNIMOS XIX

LGEEPALey General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente

LGOAACLey General de Organizaciones y ActividadesAuxiliares de Crédito

LGS Ley General de Salud

Lie Ley de Inversión Extranjera

LIEPS Ley del Impuesto Especial sobre Produccióny Servicios

LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta

LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado

LPI Ley de Propiedad Industrial

Mercosur Mercado Común del Sur  

 NAFTA Nort American Free Trade Agreement (TLCAN)

 Nic’sPaíses de industrialización reciente o paísesemergentes

 NMF Principio o trato de nación más favorecida

 NOM   Norma Ofcial Mexicana

 NU Naciones Unidas

OCDEOrganización para la Cooperación y el DesarrolloEconómicos

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SIGLAS Y ACRÓNIMOSXX

OIC Organización Internacional de Comercio

OMA Organización Mundial Aduanera

OMC Organización Mundial del Comercio

OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

OMC Organización Mundial del Comercio

PIPB Programa Integrado de Productos Básicos

PitexPrograma de Importación Temporal para ProducirArtículos de Exportación

PND Plan Nacional de Desarrollo

PPICEPrograma de Política Industrial y ComercioExterior 

RLA Reglamento de la Ley Aduanera

RLCE Reglamento de la Ley de Comercio Exterior  

SADCMSistema Armonizado de Designacióny Codifcación de Mercancías

SagarpaSecretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural y Pesca

SAT Sistema de Administración Tributaria

SE Secretaría de Economía

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SIGLAS Y ACRÓNIMOS XXI

Sela Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Sicex Sistema Integral de Comercio Exterior  

Simpex Sistema Mexicano de Promoción Externa

Sinpex Sistema Nacional de Promoción Externa

SNC Sociedad Nacional de Crédito

TIGE Tarifa de Impuesto General de Exportación

TIGI Tarifa de Impuesto General de Importación

TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte

UE Unión Europea

UNCTADConferencia de las Naciones Unidas sobre

Comercio y Desarrollo

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XXIII

INTRODUCCIÓN

La primera década del siglo XXI plantea a los modelos de libre comerciode la economía mundial importantes retos y desafíos. Si bien la era delos tratados de libre comercio comienza a declinar, y en su remplazo se

diseñan acuerdos de integración estratégica, los intercambios de bienesy servicios entre países siguen teniendo signicativa gravitación en los

 productos internos brutos nacionales de los países. Nuestro país es un buen ejemplo para iniciar una revisión conceptual

de los modelos de tratados de libre comercio que, en número de doce, harmado en los últimos años sin que los resultados cualitativos y cuan-titativos evidencien ventajas para el país. Más allá de la proliferaciónde estos tratados, las políticas comerciales recientes han encontrado en

el TLCAN un protagonismo sesgado que ha hecho que nuestro país setransforme en un eslabón maquilador y de subcontratación vinculado ex-clusivamente a las cadenas productivas de Norteamérica.

Si bien las exportaciones han sido un factor gravitante en el PIB mexi-cano, su articulación con el resto del sistema productivo ha sido limitado.Las cuantiosas exportaciones se han generado en volúmenes y proporcio-nes equivalentes a los insumos importados temporalmente, relegando elvalor agregado nacional a números exiguos y casi inexistente.

La industria nacional, especialmente las pequeñas y medianas empre-sas, han dejado de ser las abastecedoras y proveedoras de materias primase insumos de los productos de exportación, los cuales han encontrado enla liberación arancelaria de insumos importados la principal vertiente decompetitividad.

Este modelo que ha fomentado la importación de insumos externos seha centrado en tres políticas públicas: a) manejar programas de derechossuspensivos o importaciones temporales; b) centrar la competitividad ex-

clusivamente en las rebajas o eliminación arancelaria de insumos exter-nos, y c) en contener la inflación al precio de preferir los insumos ymercancías externos a costa de desmantelar y desarticular las cadenas productivas nacionales.

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INTRODUCCIÓNXXIV

En efecto, derivado de tales políticas, el comercio exterior ha dejadode ser un sector creador de empleos y de emprendedores, ya que el entor-

no institucional y gubernamental ha seguido una política anti cíclica queniega y reniega de los apoyos e intervenciones gubernamentales.

Con base en tales políticas comerciales y económicas unilaterales,México, según la CEPAL, se ubica en los últimos lugares para superar lacrisis económica y nanciera global; a diferencia de países como la India,

Brasil y China, que con base en vigorosos apoyos estatales han enfrenta-do los desafíos externos con sólidas defensas de sus mercados internos.

En este contexto surge la presente edición del régimen jurídico del

comercio exterior de México que recopila, actualiza y analiza los prin-cipales instrumentos regulatorios de nuestros intercambios mercantiles;señalando y postulando que estos instrumentos legales deben rescatarse para apoyar, desarrollar y acrecentar nuestro importante mercado internoy que ante la crisis económica que enfrentamos se hace necesario resca-tar las normas y disciplinas de la Organización Mundial de Comercio,cuya esperanza institucional la avizoramos en la estancada Ronda Doha,remarcando sus principios por sobre los tratados regionales de libre co-

mercio que pocos resultados positivos nos ha deparado a las empresas productivas mexicanas.La presente edición analiza el régimen jurídico del comercio exterior

mexicano en sus distintos ordenamientos. Así, el capítulo primero seorienta a describir y comentar aquellos conceptos o paradigmas esen-ciales del comercio internacional y su tipología legal básica como herra-mienta necesaria para la mejor comprensión y análisis del subsecuentecapitulado.

Acto seguido, el capítulo segundo, referente al ámbito multilateral,está volcado al Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio(GATT 94); transformado a partir de la Ronda Uruguay en la Organi-zación Mundial del Comercio, culminando un proceso institucional quereemplaza las técnicas diplomáticas de comercio por técnicas jurídicas einstitucionales.

  Por su parte, en el capítulo tercero se hace una recopilación, des-cripción y análisis del conjunto de acuerdos multilaterales suscritos por

México a partir de 1994, en el marco de la Organización Mundial delComercio.El capítulo cuarto hace una descripción y análisis de los distintos

acuerdos, instrumentos y guras jurídicas que tienen relación con comer -

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INTRODUCCIÓN XXV

cio internacional de servicios y su regulación jurídica tanto en el ámbitomultilateral como en el regional, vertiente ésta fundamental y estratégica

 para el comercio internacional contemporáneo.Por su parte, el capítulo quinto, se reere a aquellos tratados bilate-

rales y trilaterales de libre comercio suscritos por México, en el cual elTratado de Libre Comercio de América del Norte constituye el paradig-ma disciplinario básico del resto de los Tratados Comerciales suscritos por México.

El capítulo sexto, inscrito en el ámbito nacional, comprende y analizalas fuentes jurídicas internas que tienen relación estrecha con la materia,

en un abanico que se integra desde la carta fundamental hasta la legisla-ción secundaria pertinente.A su vez, el capítulo séptimo describe los instrumentos regulatorios

que disciplinan las exportaciones e importaciones en nuestro país, ha-ciendo énfasis en los programas de fomento vigentes para el comercioexterior nacional.

El capítulo octavo, en forma adicional, examina los organismos decontrol y apoyo al comercio exterior por parte del sector público y priva-

do, vertiente indispensable para actuar en el ejercicio práctico de nuestrocomercio exterior.Finalmente, el capítulo noveno, uno de los más trascendentes, está

destinado a analizar el sistema nacional de defensa contra prácticas des-leales de comercio internacional; estudiando los ordenamientos, medi-das y procedimientos aplicables a este sector fundamental para la planta productiva nacional, de cara a la globalidad en la segunda década delmilenio.

El autor deja expresa constancia del apoyo realizado por el licenciadoIván Gutiérrez Espinoza, sin cuya presencia y participación, los lectoresno tendrían este volumen actualizado. El maestro Joaquín Piña hizo larevisión nal del texto, con la responsabilidad ya probada al respecto.

Jorge A. WITKER 

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1

CAPÍTULO I

INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL

La actividad comercial ha estado, a lo largo de los siglos, vinculada a laactividad humana, en virtud de la necesidad de obtención de satisfactores.

La evolución que ha tenido el comercio a través de la historia presentacuestiones de gran importancia para entender la configuración actual delcomercio; sin embargo, para efectos de este volumen omitimos presentarun estudio histórico para proceder al análisis de aquellas cuestiones quenos plantea la configuración comercial actual, en la cual los abogados juegan un importante papel, teniendo en consecuencia la necesidad deestudiar y conocer una materia eminentemente económica y comercialque rebasa tales ámbitos, convirtiéndose en una fértil materia de estudio

 jurídico, en virtud de la amplia regulación existente en los ámbitos nacio-nal, regional y multilateral.En este capítulo presentamos un panorama general de la materia, es-

tableciendo los conceptos indispensables para la mejor comprensióny asimilación sobre nuestro objeto de estudio, tomando en cuenta queestamos haciendo un análisis jurídico de un fenómeno eminentementeeconómico. Asimismo, al tratar el comercio internacional se estudiansus objetos, sujetos y escenarios en los que se desarrolla. Es importantemencionar que las actuales tendencias de regionalización han generadouna impresionante evolución de la legislación existente. El comercio in-ternacional de hoy en día es muy diferente al que existía hace diez años,además de su incremento en volumen, las innovaciones tecnológicas ylos servicios que de ella derivan nos imponen cada día nuevos retos y pro- blemas necesarios de regulación, y es ahí donde la labor del jurista cobravital importancia.

I. CONCEPTOS

Existe una serie de conceptos cuyo conocimiento es indispensablecuando se pretende incursionar en el estudio de esta materia; dichos con-

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 2

ceptos responden a dos categorías generales tales como los político-jurí-dicos y económico-comerciales.

Respecto a la primera categoría, se estudian los conceptos de mun-dialización (internacionalización-globalización). Respecto a la segunda,tratamos el concepto de “balanza de pagos”, el cual es empleado por elGATT (analizado en el capítulo II), cuya importancia para nuestra mate-ria se desprende de la “balanza comercial”, parte integrante de la balanzade pagos que registra las importaciones y exportaciones realizadas por un país en un periodo determinado.

Finalmente, los elementos comerciales, tales como los objetos, sujetos

y escenarios del comercio internacional contemporáneo (multilateralis-mo y regionalismo).Cabe precisar que todos estos conceptos, no obstante pertenecer a

áreas de conocimiento especícas, son retomados por el derecho, comoinstrumento de regulación de comportamientos económico-comerciales.

El orden en que son presentados los conceptos y elementos de estecapítulo obedece a la intención del autor de apegarse lo más posible al programa de estudios vigente de la materia denominada “Régimen Jurí-

dico del Comercio Exterior” de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), vigente hasta el 2010.

1. Comercio exterior y comercio internacional 

Comúnmente son confundidos los términos “comercio exterior” y“comercio internacional”, pues aparentemente son similares; sin embar-go, es un problema de apreciación.

La diferencia entre comercio exterior y comercio internacional aludeal comercio que se realiza entre dos entes económicos más allá de lasfronteras nacionales; sin embargo, el término “comercio internacional”da la impresión que la persona que hace referencia a esta actividad (co-mercio) se encuentra en un punto elevado en el espacio, que le permitecontemplar de una manera global, todas las relaciones económicas o almenos las más relevantes que se dan entre los diferentes entes econó-micos que participan. El término “comercio exterior” prové una conno-

tación de un espectador que habla de este tipo de relaciones entre dosdiferentes entes económicos, pero enfocándolos desde el lugar, o país, enel que se encuentra.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 3

El término “comercio exterior” hace referencia al intercambio comer-cial de un país con relación a los demás, es decir, si tomamos como refe-

rencia a México, el comercio exterior de México es aquel que este paísrealiza con las diferentes naciones.

El comercio exterior de un país es un importante sector de su actividadeconómica, debido a la naturaleza de sus funciones.1 Debe responder alos intereses nacionales de dicho Estado, que en manos de sus gobiernos,modulan su inserción con los principios del comercio multilateral o in-ternacional.2

Se dene como aquella parte del sector externo de una economía que

regula los intercambios de mercancías, productos y servicios entre pro-veedores y consumidores residentes en dos o más mercados nacionalesy/o países distintos, incluso considera los intercambios de capital, y losaspectos referentes a la entrada temporal de personas de negocios. Setrata de transacciones físicas entre residentes de dos o más territoriosaduaneros que se registran estadísticamente en la balanza comercial delos países implicados.

En cambio, el término “comercio internacional” es un concepto más

amplio, pues abarca el ujo de relaciones comerciales internacionales,sin hacer referencia a un país en especíco. Es decir, “es el conjunto demovimientos comerciales y nancieros, y en general todas aquellas ope-raciones cualquiera que sea su naturaleza, que se realicen entre naciones;es pues un fenómeno universal en el que participan las diversas comuni-dades humanas”.3

Tradicionalmente se ha visto como una actividad entre naciones. Enrealidad las corrientes comerciales están denominadas en su inmensa ma-

yoría de Europa occidental, Norteamérica, Japón y China.

1 Las funciones del comercio exterior son: dar salida a la producción que no se puedevender internamente, por estar abastecido el mercado nacional; generar divisas al país;generar empleos; fomentar la inversión en nuevas plantas; adquirir productos y serviciosque no se producen internamente, etcétera, favorecen y refuerzan el desarrollo económicode un Estado.

2 Téngase presente la asimilación de los principios (por ejemplo, Trato Nacional yTrato de la Nación más Favorecida) y acuerdos del GATT-OMC en países desarrollados

(como Estados Unidos, Canadá, Unión Europea), y en los países “en desarrollo” y en los“menos adelantados”.

3 Osorio Arcilla, Cristóbal, Diccionario de comercio internacional , México, GrupoEditorial Iberoamérica, 1995, p. 48.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 4

El Comercio Internacional puede ser denido como “...aquel que serealiza entre los Estados que componen la comunidad internacional, ya

sea por medio de organismos ociales o de los particulares mismos. Tam- bién debe considerarse comercio internacional aquel que tiene lugar en-tre un Estado y una comunidad económica, así por ejemplo entre Argen-tina y el Mercado Común Europeo”.4

2. Mundialización, globalización e internacionalización

Actualmente son de uso común los términos “globalización”, “mun-

dialización” e “internacionalización”, tanto en el ámbito económicocomo en el político; sin embargo, ha habido un gran abuso de los mis-mos, y no existe uniformidad de criterios respecto a la diferenciaciónentre estos términos, llegando a ser empleados incluso como sinónimos.

A. Mundialización

Es un proceso histórico que nace desde que se maniesta la interre-lación de sujetos de un territorio a otro en el ámbito cultural, político,social, económico, comercial e incluso jurídico.

Esta interrelación tiene sus orígenes en Grecia y Roma, desarrollándo-se hasta la actualidad, en que destacan dos vertientes según la participa-ción de los sujetos: cuando participan directamente los Estados a travésde tratados se presume la existencia del concepto internacionalización;en el momento en que surge la participación de los sujetos denominados“empresas” con otros elementos como los servicios, por ejemplo, estaría-

mos en presencia de la globalización.Es la culminación del proceso histórico de expansión del capitalismo y

el efecto de sus propias leyes económicas, cuyo soporte es la tecnología;teniendo como efecto la destrucción del medio ambiente y el agotamientode los recursos no renovables. Su agente activo son las empresas multinacio-nales, caracterizándose la libre movilidad del capital y la fuerza de trabajo.5

4 Garrone, José Alberto, Diccionario jurídico, t. I: A-D, Buenos Aires, Abeledo-Pe-rrot, 1986.

5 Vidal Villa, José María, Mundialización, Antraztj, Icaria, 1996, p. 83.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 5

B. Globalización

La globalización es un proceso que se nutre del liberalismo económi-co, la democracia propietaria estadounidense y la tecnología cibernéticaque conjuga las categorías tiempo y espacio al servicio de un mercado planetario que propicia el libre ujo de mercancías, servicios, capitales yempresas, asignando unidades y benecios a agentes económicos priva-dos especialmente.

Una característica central de la globalización económica es la desterri-torialización de las empresas y mercados nacionales, las cuales aspiran a

reemplazar las regulaciones y lealtades domésticas, por proyectos multi-locales y plurinacionales. Los llamados intereses nacionales son diluidosen intereses trasnacionales desregulados y privados.

La globalización de la economía es entendida como “un proceso deinterrelación compleja entre diversos mercados, generalmente por con-ducto de agentes privados y cuyo objeto primordial consiste en ensancharsu escala de ganancias por la venta de productos y servicios o el estable-cimiento directo de liales con el n de reducir costos o de competir en

mercados protegidos”.6

Según Octavio Ianni, la globalización es un fenómeno de homogenei-zación, en principio económica, que se encamina a borrar las fronterasdel mundo, para formar una comunidad mundial, facilitada por el desa-rrollo electrónico de las comunicaciones y la información.7

En el plano jurídico se habla de lograr la armonización de los sistemas jurídicos, lo que ya existe en algunos grupos regionales como la UniónEuropea, que ha podido sobrevivir jurídicamente, aun cuando entre los

 países miembros se encuentran representados tanto el sistema anglosajóncomo el romano canónico. Sin embargo, la globalización jurídica reque-riría la armonización de los sistemas de gran parte del mundo, lo queresulta una tarea muy compleja.

La creciente globalización de la economía mundial obedece a hechosirreversibles. En primer lugar, el progreso tecnológico en las comunica-ciones y los transportes ha sido vertiginoso y ha reducido drásticamentelos costos de movilizar mercancías de manera continua e incontenible de los

6 López Fillafañe, Víctor, Globalización y regionalismo desigual , México, SigloXIX, 1997, p. 13.

7 Ianni, Octavio, Teorías de la globalización, México, Siglo XXI, 1998.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 6

mercados. En segundo lugar, la globalización obedece a una apreciacióncada vez más generalizada del papel crucial del comercio exterior en el

crecimiento económico.8

Las principales características de la globalización son:

a) La globalización de la economía está representada por la interdepen-dencia entre las economías nacionales, las industrias, las empresas ylos bloques regionales.

 b) El incremento en el comercio internacional y la gradual eliminaciónde barreras al mismo; lo que permite la vinculación más estrecha y

cercana entre países, las industrias y las empresas, haciendo con ellodel mundo un mercado global.

c) Incorporación de nuevas tecnologías. Mediante la globalización se permite la introducción de cambios esenciales en los métodos de producción. Los avances recientes en el área de telecomunicacioneshan facilitado la integración de los mercados nacionales.

d) Movilidad de capitales e inversión extranjera directa.

Actores de la globalización:

1) Inversiones

 ● Convenios de protección de inversiones. ● Capítulo XI del TLCAN. ● El proyecto del AMI y los Acuerdos Bilaterales de Inversión.

2) Industrias ● Legislación de metrología y normalización. ● Normas ociales. ● ISO 9000, etcétera. ● Legislación ecológica y ambiental.

3) Información

 ● Secreto industrial.

8  Programa de política industrial y comercio exterior , Diagnóstico, p. 13.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 7

 ● Publicidad-mercadotecnia. ● Transferencia electrónica de fondos.

 ● Sistemas de pagos.

4) Individuos

 ● Consumidores, legislación de protección al consumidor.Existen también rasgos de “globalización” en algunas áreas del dere-

cho, las cuales rebasan las fronteras de lo nacional para ubicarse en uncontexto de protección y regulación más amplio; tal es caso de:

1. Derecho ecológico y ambiental planetario.2. Derecho de la propiedad intelectual.3. Derechos humanos.

 ● Inmunidad. ● Extraterritorialidad. ● Tribunal Penal Internacional.

4. Derecho de la competencia

 ● Prácticas desleales. ● Prácticas restrictivas.

5. El derecho del comercio internacional

 ● Acuerdos de la OMC.

Un proceso que se está dando de modo paralelo al de globalización esel proceso de regionalización. La regionalización es en el fondo un factorque acelera la globalización, pero que observándolo de forma aislada secaracteriza por la homogeneización de aspectos económicos, políticos,sociales, culturales y jurídicos.

C. Internacionalización

La internacionalización es la acción y efecto de internacionalizar, quees someter a la autoridad conjunta de varias naciones, o de un organismo

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 8

que las represente, territorios o asuntos que dependían de la autoridad deun solo Estado.9

En efecto, el Estado se internacionaliza a partir de tratados interna-cionales, denidos por la Convención de Viena sobre Tratados “comoacuerdos escritos regidos por el derecho internacional, celebrados entresdos o más Estados...”. Tales instrumentos jurídicos internacionales pre-tenden, entre otras cosas, fomentar el desarrollo económico, social, cul-tural, etcétera, de un país, estableciendo disposiciones que regulen en elfuturo determinados aspectos o asuntos (problemas transnacionales) dediversa índole, que escapan de la esfera nacional, y por sus implicaciones

requieren de una solución conjunta, a través de la asociación con otrasnaciones.Así, los tratados de libre comercio fomentan el desarrollo principal-

mente económico de un país, conformando bloques comerciales talescomo el TLCAN, Mercosur, UE, o simplemente relaciones comerciales bilaterales, como el Tratado de Libre Comercio México-Israel. Los Es-tados pierden la soberanía económica, consecuencia del nacionalismo, para regular y establecer disposiciones conjuntas que les permitan re-

solver el desarrollo comercial y, por tanto, económico de sus naciones.Lo que antes era tarea del Estado, ahora con la internacionalización delmismo, es una cuestión que atañe a otros Estados.

Es importante señalar que la internacionalización de los Estados, através de tratados comerciales, inuye o fomenta la globalización, pro-movida por las empresas, las cuales se benecian de las disposicionesestablecidas en dichos tratados.

3. Balanza de pagos

La balanza de pagos registra las transacciones económicas interna-cionales entre los residentes de un país y el resto del mundo, durante un periodo normalmente de un año; comprende tanto los ujos de bienes —movimientos de mercancías y servicios— como los nancieros, queinuyen en las variaciones en los estados de activos y pasivos con los no

9  Diccionario de ciencias sociales, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1975,t. I, p. 1156.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 9

residentes, como también las correspondientes a las tenencias de mediosde pago internacionales.10

El FMI la dene como la contabilidad sistemática de todas las transac-ciones económicas que han tenido lugar durante el periodo de un año en-tre sujetos económicos del país y sujetos económicos del extranjero. Sedivide en: balanza de cuenta corriente y balanza de cuenta de capital. Asu vez, la balanza de cuenta corriente se divide en: a) balanza comercial; b) balanza de servicios, y c) balanza de renta de inversiones; mientrasque la balanza de cuenta de capital es el conjunto de movimientos de ca- pital y oro monetarios que aseguran la liquidación de saldo de la balanza

de cuenta corriente.11

Para efectos de este estudio, tiene gran importancia la balanza comer-cial, la cual ya mencionamos que forma parte de la balanza de pagos. Enella se recogen los ingresos procedentes de las exportaciones y los pagosde las importaciones. Su saldo reeja el superávit o décit comercial.12

Se dice que la balanza comercial es positiva, superavitaria o activacuando el monto de las exportaciones supera al de las importaciones.Entendiéndose con esto, que el ujo de las importaciones fue nanciado

con recursos internos. Cuando la balanza comercial es negativa, deci-taria o pasiva, entonces el monto de sus importaciones supera al de lasexportaciones, donde las primeras fueron nanciadas o con recursos in-ternos (haciendo uso de reservas monetarias), o con dinero provenientede créditos externos.

En México, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Infor-mática (INEGI) publica mensualmente las estadísticas de la balanza co-mercial, información que nos permite un mayor conocimiento sobre el

comportamiento del comercio exterior del país.La Administración General de Aduanas y la Unidad de Informática,Contabilidad y Glosa, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,con base en los pedimentos o registros administrativos de entrada y/osalida de mercancías, elabora un registro, el cual es remitido al INEGI y

10 Ledesma, Carlos A., Principios de comercio internacional , 3a. ed., Buenos Aires,Macchi, 1990, p. 50.

11 Astudillo Ursúa, Pedro,  Elementos de teoría económica, México, Porrúa, 1988, pp. 179-181.

12 Términos de marketing (Diccionario-Base de Datos), Madrid, Miguel SantesmasesMestre, 1996, p. 10.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 10

al Banco de México, quienes en forma conjunta revisan la informaciónaplicando la conceptualización internacional vigente (Manual de Balanza

de Pagos del Fondo Monetario Internacional).13

4. Competitividad 

La globalización favorece el aumento de la variedad de modelos deorganización empresarial. A nivel microeconómico, la competitividaddepende en parte de la organización eciente y ecaz de los factores deuna empresa.

La competitividad es un atributo de las personas (físicas o jurídicas-empresas, incluyendo los Estados nacionales), importante para la pro-ducción de bienes o servicios, derivado del eciente manejo del desa-rrollo tecnológico; la innovación y capacidad de adaptarse a demandasvariadas, derivadas de normas culturales o hábitos de consumo locales;de los factores de producción; tasas de interés nanciero; tipos de cam- bio; costos de producción y servicios, que les permite obtener un mejor precio y calidad, con el propósito de adquirir una posición relevante en

el mercado.La competitividad consiste en las diversas maniobras realizadas por

la empresa (o las economías nacionales), a efecto de reducir costos sinsacricar ni la calidad ni el nivel de vida de los trabajadores, con el obje-tivo de mantener o aumentar su participación en los mercados nacionalese internacionales, obteniendo una renta o ganancia.14

Consiste en producir bienes y servicios que cumplan con los requisi-tos de calidad establecidos a nivel internacional, a un precio óptimo que

satisfagan los hábitos de consumo locales.Dentro de este proceso de adaptación a nuevas normas y hábitos de

consumo culturales, las empresas han dirigido sus esfuerzos sobre ele-mentos de competitividad denominados por algunos autores como “elemen-tos no costo”, como la calidad, la investigación industrial y desarrollotecnológico, que permiten innovar y constituir sectores de producción

13 INEGI, Estadísticas económicas, balanza comercial , 1998.14 Sydney Weintraub conceptúa la competitividad como la capacidad de especiali-

zarse, de aprovechar las economías de escala cuando existen, de maximizar la ecienciaen la producción o prestación de servicios. Weintraub, Sydney, El TLC cumple tres años,México, Fondo de Cultura Económica-ITAM, 1997.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 11

enteramente nuevos, que cambian las fronteras entre éstos, y los transfor-man al cambiar los contenidos técnicos. Asimismo, el desarrollo tecno-

lógico acorta tiempos y revitaliza a los sectores tradicionales, al mismotiempo que exige personal capacitado para operar nuevas maquinariasque agilizan los tiempos de producción y la calidad de los productos yservicios fabricados. La investigación con nes industriales fomenta, aligual que el desarrollo tecnológico, la calidad de los bienes y servicios producidos, países como Japón han explotado este recurso.

Este concepto adquiere relevancia al analizar el objeto de la Ley deComercio Exterior que establece:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular y promover elcomercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacio-nal, propiciar el uso eciente de los recursos productivos del país, inte-grar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defenderla planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional ycontribuir a la elevación del bienestar de la población.15

En el marco internacional, el Foro Económico Mundial (WEF) expre-sa que la competitividad es denida por el grupo de instituciones, políti-

cas y factores que determinan el nivel de productividad de un país. Mis-mo que determina el nivel de prosperidad que puede ser adquirido poruna economía. En otras palabras, entre más competitiva sea una econo-mía, ésta tiende a producir altos niveles de ingresos para sus ciudadanos.Este nivel de productividad determina a su vez los niveles de gananciaobtenidos de las inversiones en dicha economía.

Debido a que los márgenes de ganancia son indicadores fundamenta-les de crecimiento en una economía, un país más competitivo tenderá a

crecer más rápido en el mediano a largo plazo. El concepto económico decompetitividad involucra varios componentes. Está probado que la pro-ductividad de un país determina su habilidad para sostener sus niveles deingreso, además de ser un determinante esencial de las tasas de utilidad producto de las inversiones (mismas que a su vez, son factores clave paraexplicar el potencial de crecimiento de una economía).

El WEF ha determinado a través de la experiencia y diversos estu-dios, doce pilares esenciales para la competitividad, de los cuales se des-

 prenden las distintas características del concepto tratado. Estos pilares decompetitividad, en los cuales se estructuran y basan los distintos rankings

15 Reforma publicada en el DOF  el día 24 de enero de 2006.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 12

internacionales en la materia para poder analizar y ponderar a las distin-tas economías son los siguientes:

  1) Las instituciones.  2) Infraestructura.  3) Estabilidad macroeconómica.  4) Salud y educación básica.  5) Educación media-superior y capacitación de calidad.  6) Eciencia del mercado de bienes.  7) Eciencia del mercado laboral.

  8) Sosticación del mercado nanciero.  9) Disponibilidad tecnológica.10) Tamaño del mercado.11) Profesionalización de los negocios.12) Innovación.

CUADRO 116

16 (RE) Responsabilidad Estatal.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 13

Como se muestra en el cuadro anterior, todos los elementos se comple-mentan para dar como resultado una economía mucho más competitiva en

su conjunto. Los distintos pilares de la competitividad no son responsabi-lidad única de las acciones de las empresas, de hecho, son pocos aquellosque tienen una relación directa con el sector productivo. Es responsabili-dad de un Estado proveer las condiciones necesarias para el desarrollo del potencial productivo de la nación. En el caso especíco de México, duran-te los últimos años se ha buscado la competitividad mediante la apertura(casi total) comercial; eliminando cuotas, barreras y políticas tendientesa la protección del sector empresarial y mercado mexicano. Este tipo de

acciones no han tenido resultados favorables en el desarrollo y productivi-dad del país dado que no han sido complementados por políticas públicas propiciadoras de la competitividad. En los últimos años, los índices inter-nacionales de competitividad han colocado a México cada vez en nivelmás bajo. En el 2009, el Foro Económico Internacional lo situó en nivel 55de 134 economías a nivel mundial.

José Luis Calva sintetiza los movimientos en la materia que ha tenidonuestro país en los últimos años,17 dejando en claro que la visión neoli-

 beral que concibe la competitividad como responsabilidad exclusiva delempresario sin intervención del Estado no es adecuado, ya que es ne-cesario aportar las condiciones externas que hagan factible el ambientecompetitivo y éste asuma y cumpla ecazmente sus responsabilidades enel desarrollo económico y humano.18

17 Calva, José Luis, Agenda para el desarrollo: educación, ciencia, tecnología y com- petitividad. LX Legislatura, México, Porrúa, 2007, vol. 10.

18 José Luis Calva señala que es necesario que los diseñadores de políticas públicas —ysus operadores— se percaten de esta realidad: el logro de la eciencia competitiva no escuestión de simple buena voluntad de los empresarios. Cada uno quisiera ser el mejor delmundo en su respectivo campo. Conseguirlo, sin embargo, requiere múltiples precondicio-nes que escapan de las decisiones individuales: variables macroeconómicas favorables (enespecial tasas de interés que incentiven la inversión física y tipo de cambio competitivo, nosobrevaluado); un sistema nacional eciente de investigación cientíco-tecnológica, que permita acceder a la información de punta, seleccionar, adaptar y generar tecnologías; re-cursos humanos calicados; infraestructura carretera, portuaria, de agua potable, etcétera,suciente y competitiva; incentivos scales durante la fase de despegue y consolidación de

los proyectos, similares a los que favorecen a fabricantes coreanos, japoneses e incluso es-tadounidenses y canadienses en industrias consideradas estratégicas; una política comercial pragmática que incluya instrumentos ecaces de protección contra prácticas desleales decomercio, así como salvaguardas para ramas de la producción inmaduras pero con potencial

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 14

5. Proteccionismo y liberalismo

La política comercial se dene como el manejo del conjunto de instru-mentos al alcance del Estado para mantener, alterar o modicar sustan-tivamente las relaciones comerciales de un país con el resto del mundo;comprende, entre otros, la política arancelaria, que es un mecanismo pro-tector y de captación de recursos para el erario nacional bajo la forma deimpuestos indirectos, que gravan las operaciones del comercio exterior,añadiendo un componente articial al precio del artículo y volviéndolo, por tanto, menos competitivo.19

Dentro de la política comercial se incluyen:

  — Restricciones arancelarias y no arancelarias.  —  Políticas scales20 y monetarias expansivas.21

El Estado dirige la política económica mediante los instrumentos di-rectos (política monetaria, scal, comercio exterior, empresas públicas)e indirectos (políticas salariales, de empleo, seguridad social, educativa,cientíca y tecnológica, etcétera).

 La intervención directa o intervención participativa de ejecución, porla cual el Estado es un sujeto económico más que actuar y dirigir ac-tividades económicas, es una intervención estatal administrativa, puesgeneralmente se traduce en acciones realizadas por medio de empresas públicas.

Esta intervención puede ser por participación en situación de com- petencia (en México, por ejemplo, en el sector alimentario), y por sus-

comprobado o altamente relevantes por sus efectos multiplicadores; créditos preferenciales para la micro y pequeña empresa industrial (similares a los existentes en Estados Unidos ola Unión Europea); un sistema de compras gubernamentales favorable a la planta producti-va nacional; e instrumentos sectorizados de fomento —como los aplicados en los paísesde reciente industrialización como Corea del Sur y Taiwan, pero también Japón y en países de mayor abolengo industrial— que alienten el desarrollo de la planta productiva convisión de largo plazo, e inuyan de manera ecaz en la articulación de cadenas productivas.

19 Abdala Mirwarld, Mario, “Retos y oportunidades para la empresa”, Comercio In-

ternacional , México, núm. 1, serie Documentos técnicos, 1997, pp. 5 y 6.20 Subsidios, exenciones impositivas, créditos preferenciales y control de los sectoresestratégicos de la economía.

21 Emisión monetaria, política de endeudamiento y política cambiaria de estabilidad.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 15

titución de actividades económicas privadas que se incorporan al sector público: petróleo, energía, telecomunicaciones, etcétera.

Esta intervención directa no es causal ni indicativa, sino que de formasistemática participa (en competencia) o sustituye (en monopolio) a los particulares en el proceso de desarrollo, producción y distribución de bienes y servicios.

En este sentido, la intervención estatal directa requiere de diversosmodos de gestión pública que se clasican en directos (ejecución por el propio Estado), e indirectos (ejecución por terceros bajo la dirección yscalización del Estado).

La intervención del Estado, desarrollada mediante la protección ex-cesiva a la industria nacional o doméstica, adquiere la denominación de proteccionismo. En México, el proteccionismo surge en la década de lostreinta; a partir de la nacionalización petrolera y la extensa regulaciónen el sentido de prohibir el ingreso de ujos de capital externo, con ob- jeto de fortalecer y consolidar la incipiente industria nacional, valiéndosede instrumentos tales como la limitación o prohibición de importaciones de productos que pudieran producirse en nuestro país (sustitución de impor-

taciones) y el otorgamiento de subsidios.Las consecuencias de dicha política proteccionista fue que lejos de fo-mentar la competitividad se cayó en conductas paternalistas, limitando la presencia de nuestro país en las relaciones comerciales internacionales.

Por lo que se reere al liberalismo, se arma que las políticas econó-micas contemporáneas han rescatado los postulados del viejo liberalismodel siglo XVIII y se aprestan a iniciar el nuevo siglo bajo la égida delmercado y el retiro estatal de la vida económica.

En efecto, para los liberales, los individuos existen por sí solos, congu-rando su cultura y su identidad en una convivencia social que se realiza pormedio de las normas jurídicas del Estado de derecho. Recordemos que elderecho, en su principio básico, es el fundamento del contrato social, rea-lizado entre los individuos para su convivencia armónica. Así se estructuróla losofía política liberal de Hobbes, Hume, Montesquieu y Rousseau.

Para los liberales, la sociedad civil existe independientemente delmercado, y en ella los individuos se desarrollan con todas sus pasiones y

virtudes. El mercado es un elemento más de lo social, el cual debe some-terse a las leyes derivadas del contrato social, que es el derecho. Con elloel liberalismo es una losofía sobre la libertad del individuo, en donde se

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 16

 presentan las pasiones humanas (amor, envidia, celo, honor, altruismo,etcétera), que en el liberalismo encuentran un espacio de orecimiento.

Los neoliberales, en cambio, hacen del mercado el centro de lo social, pero su visión del mercado está sólo restringida a los mercados de lossectores nanciero y bursátil, el cual es el eje de toda su concepción y detoda su orientación sociopolítica. En torno a ellos giran los otros merca-dos de bienes y servicios al que acuden los agentes económicos.

En este sentido, para los neoliberales lo social es una consecuencia delmercado, y el mercado, un resultado de los mercados de dinero y de ca- pitales (nanciero y bursátil). En los mercados los individuos forman lo

social, y es en esta relación donde lo social y lo cultural son un productode lo mercantil, y lo mercantil tiene como base, según los neoliberales,los mercados bursátiles y nancieros.

Según lo anterior, tanto lo económico como lo social se forman in-dependientemente de la acción del Estado, por lo que éste debe ser uncomplemento que se ajusta a los dictados de las normas mercantiles ynancieras. De esta manera, entre menos participe el Estado en la econo-mía, mejor pueden actuar los mercados para congurar lo social; bajo el

libre dominio del mercado se llega al equilibrio general, en el cual tantola generación de bienes y servicios, los precios y la distribución de esteingreso entre los agentes privados se realiza en términos óptimos.

En mérito a lo anterior, el mercado es la fuente de todo lo social, y portanto es el derecho el que debe ajustarse a las leyes del mercado. Se trataentonces del Estado de derecho regido por las leyes del mercado.

El sostener políticas extremistas como las anteriormente citadas ha permitido un desequilibrio a nivel económico, comercial y sobre todo

 jurídico. Ejemplo de ello lo tenemos en el procedimiento de prácticasdesleales de nuestra Ley de Comercio Exterior, que presupone la exis-tencia “exclusiva” de un sector manufacturero obviando la existencia desubsectores altamente competitivos, tales como el porcícola, dentro delsector agropecuario.

II. OBJETOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO

El comercio exterior es una variable de todo sistema económico quetrata de la inserción de un país, en este caso México, como vendedor ycomprador de bienes y servicios en los mercados externos. De esta inser-

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 17

ción surge la balanza comercial, registro contable que da cuenta anual delas importaciones y exportaciones de objetos transportables, generalmen-

te físicos, que se registran en las aduanas.A esta visión mercantilista, vigente hasta hace algunos años, se suma

el comercio de servicios, intangibles, que vinculados a los intercambiosentre varios países, comienza a tener una presencia fundamental, pre-sencia que se registra en la columna de servicios de la balanza de pagos.

Mercancías y servicios son en la actualidad los “objetos” de comercia-lización entre diversos países.

1. Bienes o mercancías

Son los objetos físicos transportables que se importan o exportan entrelos distintos mercados internacionales. Estos objetos transportables se di-viden en materias primas o productos básicos y manufacturas, entendidaséstas como aquellas que han experimentado diversos procesos de elabo-ración, transformación o procedimientos que incorporan valor agregadoa una materia prima.

El régimen de comercio internacional de cada una de estas mercancíases diferente y no puede asimilarse en forma mecánica ni arbitraria.

Mercancía, “en el lenguaje común es todo elemento, artículo o bieneconómico que se produce y ofrece en un mercado. En términos econó-micos más estrictos, el vocablo comprende aquellos artículos que puedenconsiderarse sustitutivos perfectos entre sí”.22

A. Las materias primas o productos básicos

El concepto de materia prima se identica con los recursos naturales,que cuando son estratégicos para un país, pasan a ser un producto básicoen la comunidad internacional. Se trata de minerales, sólidos o líquidos,de granos, vegetales y alimentos que por lo general se producen en los países en vías de desarrollo y que se comercializan sin mayores procesosde transformación.

22 Osorio Arcila, op. cit ., p. 123.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 18

Sirven para iniciar cadenas productivas, procesos con intervenciónde tecnología y cubren una gran variedad de productos (cobre, petróleo,

café, algodón, estaño, cacao, caucho, azúcar, etcétera).Los esquemas de comercio de estos productos primarios no se desa-

rrollan bajo leyes de oferta y demanda por diversas razones —naturales,económicas y políticas—. De tal suerte que se encuentran en conveniosreguladores de oferta y precios, conocidos como Acuerdos Internaciona-les de Productos Básicos (azúcar, café, trigo, caucho internacional, ca-cao, textiles, etcétera).

La UNCTAD ha diseñado un esquema multilateral conocido como Pro-

grama Integrado de Productos Básicos (PIPB) que, dotado de un fondo denanciamiento, intenta establecer mecanismos que permitan defender pre-cios remunerados para los productos básicos en un sistema compensatorioque ya tiene jerarquía de tratado internacional.

En síntesis, los productos básicos se regulan por convenios básicos so- bre determinados productos (azúcar, café, cacao, etcétera) y por el PIPB.De paso diremos que México participa en ambos esquemas de comercia-lización.

B. Las manufacturas

Se trata de objetos transportables que han experimentado transforma-ciones productivas y que incorporan trabajo socialmente necesario. Esdecir, agregan valor a materias a través de tecnología y procesos. En elconcepto amplio de manufacturas se ubican insumos, bienes de capital-maquinaria-equipo y productos nales de diversos usos y destinos. Estos

artículos se comercializan en general a través de ofertas y demandas, ex-cluyendo los comercios cautivos intraempresas que alteran la libre com- petencia, y bajo la regulación de la Organización Mundial del Comer-cio (OMC). Vía precios normales, regulados por aranceles protegidosde prácticas desleales, las mercancías cubren un universo importante delas transacciones mundiales y cuya distribución geográca tiende a con-centrarse en tres grandes mercados regionales: Japón, Estados Unidos yla Unión Europea. Esta distribución se altera en los años ochenta con la

irrupción de los países de industrialización reciente (Nic’s), que captu-ran cerca del 25% del comercio mundial de manufacturas (Hong Kong,Taiwán, Brasil y México). Debe señalarse que parte de esa presencia,

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 19

nueva en dichos mercados, es resultado de las ventajas obtenidas en lossistemas generalizados de preferencias, mecanismos que comienzan a ce-

rrarse a los mencionados países.El comercio de estas mercancías ha dado lugar a sistemas preferen-

ciales de diversos signos, destacándose esencialmente dos: a) comerciosintegrados, y b) comercios preferenciales.

Los comercios integrados se basan en procesos de integración que vande zonas de libre comercio (Carifta-Caricom), uniones aduaneras (Be-nelux), mercados comunes, tratados de libre comercio al estilo TLCANy uniones económicas: estos procesos de regionalización económica se

articulan según los grados de supranacionalidad que otorguen a sus órga-nos comunitarios y a la profundidad de los compromisos de integracióneconómica, comercial y política de sus miembros.

Por su parte, los comercios preferenciales se inscriben en esquemasde cooperación, carentes de supranacionalidad y buscan más articular preferencias arancelarias empíricas y lineales al estilo de Aladi y PactoAndino, dejando a los miembros con libertad para manejar sus políticascomerciales.

Cerramos este apartado referido al comercio de manufacturas señalan-do la subcontratación internacional (maquiladoras) como otra forma ex-tendida de producir mercancías para los mercados internacionales, apro-vechando ventajas competitivas salariales y geográcas, experiencias enlas que México y los países del sureste asiático juegan un papel señalado.

En síntesis, el comercio de manufacturas, por su dinámica y efectomultiplicado en los intercambios mundiales, ha desarrollado esquemas y patrones de intercambio.

1. Comercio libre regulado por la OMC y sus acuerdos (50%).2. Comercios integrados (Unión Económica) (10%).3. Comercios preferenciales (Aladi y TLCAN) (15%).4. Comercios cautivos o intraempresas (comercio matriz-lial de em-

 presas transnacionales) (25%).

La Cámara de Comercio Internacional ha elaborado los nuevos térmi-

nos de compraventa internacional, cambiando los de 1990. Estos Inco-terms 2000, vigentes hasta hoy día, se anexan en el presente trabajo, dadasu importancia en la compraventa internacional de las mercancías.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 20

2. Los servicios e intangibles: nuevos objetos del comercio internacional 

Los servicios son actividades económicas que dan origen a intangibleso inmateriales de distintos grados de complejidad, determinados por elcontenido de conocimientos que implican o envuelven, que no son ge-nerados por la agricultura, minería o industrial y que participan directao indirectamente en la producción o consumo de bienes físicos o manu-facturas.

Presentan las siguientes características:

A. Conocimiento

Esta característica es fundamental, ya que éstos no podrían existir sinel hombre. En efecto, la presencia de los servicios en el comercio in-ternacional revalúa al hombre, se rebasa la época en que la máquina losubstituye. Se advierte el tránsito de una sociedad de bienes a otra de co-nocimiento; de una meta de producción de gran volumen a otra que buscagenerar un mayor valor (valor-conocimiento); de la competencia por el

capital, la fuerza de trabajo o los recursos naturales a la competencia porel conocimiento y calidad como llave de acceso a los mercados.

Día con día las manufacturas utilizan menos insumos y aplican mayorvalor-conocimiento. Algunos autores consideran que para ubicarse en unlugar de control de la economía mundial para el siglo XXI se requiereque sus nacionales estén más adiestrados y capacitados. Un indicador queratica el valor-conocimiento es la importancia de la propiedad intelec-tual (patentes, marcas, etcétera) ante las manufacturas.

B. Intangibilidad 

Los servicios carecen de materia imputable a alguna de las tipologíasmercológicas, conocida en el universo de las manufacturas o bienes (rei-no animal, vegetal o mineral).

Esta característica es fundamental para aplicar nuevas técnicas de co-mercialización, como puede ser el marketing , considerado como un nue-

vo sistema total de actividades empresariales encaminado a planicar,jar precios, promover y distribuir productos y servicios que satisfaganlas necesidades actuales.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 21

Es mayor la inuencia de esta característica al momento de iniciar la planicación de las diferentes acciones que se pueden llevar a cabo den-

tro de una política de marketing de un servicio, ya que deben analizarselos cuatro elementos que integran el denominado marketing mx: produc-to, precio, distribución y promoción.

C. No son almacenables

En general, no son susceptibles de concentrarse en un depósito. Comodichas actividades se consumen al momento de producirse, generalmente

van aparejadas a una transacción principal. Sin embargo, la telemática yel  software permiten formas de almacenamiento, aunque siempre se vi-sualizan ligados a algún tipo de producto físico.

D. No son transportables

Las aduanas registran sólo mercancías y objetos físicos transportables,que se clasican en un código merciológico que ordena y sistematiza to-dos los objetos susceptibles de comercializarse y por ende transportablesentre los países.23

Los servicios escapan a este tratamiento y sólo podrían incluirse enuna doble condición jurídica a las películas (única mención que el GATThace a los servicios en su artículo IV). En efecto, las películas son mer-cancías cuando son importadas por un particular para su uso privado. Encambio, si esa misma película es importada por una empresa prestadorade servicios cinematográcos y con nes de lucro, pasa de ser una im-

 portación de servicios a ser regulada por lo derechos de autor y propiedadintelectual.

E. Simultaneidad 

Los servicios se producen y se consumen al mismo tiempo. De ahí estacaracterística.

23 El Sistema Armonizado de Designación y Codicación de Mercancías fue creado por el Consejo de Cooperación Aduanera y el GATT en 1980, y aprobado por México en1998 e incorporado a sus tarifas de importación y exportación.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 22

La importancia del comercio de servicios en el mundo llevó a la Ron-da Multilateral del GATT del Uruguay en 1994 a aprobar un Código de

Principios en Materia de Servicios y a la creación del GATS,24 cuyas pre-misas básicas son:

1. Transparencia.2. Trato nacional.3. Procedimientos regulatorios abiertos.4. Solución de controversias según reglas internacionales, de confor-

midad con el objetivo de la eliminación de barreras y restricciones.

5. Acceso al mercado.6. Negociaciones sectoriales.7. Negociaciones funcionales.8. Gradualidad.

Desde el punto de vista de los países industrializados, los servicios seintegran por:

1. Telecomunicaciones.2. Procesos de informática y datos.3. Bancos y nanciamiento.4. Seguros.5. Transportes.6. Ingeniería y construcción.7. Publicidad.8. Películas y programas televisivos.

9. Turismo, servicios profesionales (legales, médicos y contables), pro- piedad intelectual.10. Maquila y subcontratación internacional.11. Inversión extranjera.

3. Híbridos

Los tres objetos que se presentan en el comercio internacional, no obs-

tante que surgen de actividades económicas, lo hacen en forma jurídica-mente diferente.

24 Véase capítulo IV.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 23

Los bienes tangibles o mercancías. En la década de los cincuentas, conla nomenclatura arancelaria de Bruselas, se da un impulso a la sistematiza-

ción y tipicación merciológica de los objetos susceptibles de comerciali-zarse internacionalmente. Este proceso culmina en la década de los ochen-ta, con la creación del Sistema Armonizado de Designación y Codicaciónde Mercancías (SADCM), que logra encuadrar con criterios cientícos ytecnológicos las innovaciones que en materia de naturaleza, composición,uso o destino tienen las mercancías en el mundo contemporáneo, objetosfísicos transportables clasicados en el SADCM. Respecto a los serviciosque se presentan con características totalmente diferentes a los tangibles,

su tratamiento jurídico en el comercio internacional se materializa con elAcuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC en 1994, asícomo con el capítulo XVII del TLCAN. En cuanto a los “híbridos”, surgende la distinción que debe hacerse entre el continente o soporte “mercan-cía” de una información y/o diseño “servicios”, el contenido de éste, sus-ceptible de explotarse comercialmente, es más conocido como Acuerdo so- bre Propiedad Intelectual relacionada con el Comercio de la propia OMC.

III. SUJETOS DEL COMERCIO

1. Estado

La participación del Estado ha evolucionado ampliamente a lo largodel tiempo, pasando por etapas que van desde la intervención “absoluta”en la actividad económica (el Estado intervencionista) hasta la de simple“observador” (Estado liberal o neoliberal).

En el comercio internacional, el Estado raras veces aparece como “comer-ciante”, pues no es su papel fundamental, ya que no obstante la existencia deempresas públicas (propiedad del Estado) en diversos países, la intervenciónde éstas en las negociaciones comerciales internacionales coloca al Estadocomo un comerciante más, despojado de su potestad de autoridad.

El papel fundamental del Estado en materia de comercio internacionalconsiste en la determinación de la política económica, industrial y co-mercial, la cual debe buscar mantener y ampliar la actividad de las em-

 presas nacionales en el escenario mundial de comercialización.Dentro de dichas actividades se incluye la suscripción y aprobaciónde los instrumentos internacionales (tratados o acuerdos) que faciliten

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y fomenten las negociaciones comerciales con otras empresas de otrosestados (públicas o privadas).

2. Empresas

La empresa puede conceptualizarse como la unidad de producción (de bienes y/o servicios) basada en el capital y que persigue la obtenciónde benecios económicos (utilidades) mediante la explotación de la ri-queza, publicidad, crédito, propiedad intelectual, etcétera.

La empresa mercantil se caracteriza por:

a) organización lucrativa de personal (empresario o director, socios in-dustriales o capitalistas, trabajadores, técnicos, etcétera);

 b) capital (dinero, propiedades, bienes de capital, propiedad intelec-tual), y

c) trabajo (actividad organizada, dirección, investigadores, publicidad,etcétera).

En función de la procedencia de su capital constitutivo, podemos ha-cer la siguiente clasicación de empresa:

A. Nacionales

Una empresa puede ser considerada como “nacional”, con relación aun país en particular, cuando ésta es constituida de conformidad con lasleyes de dicho país y cuyo capital sea mayoritariamente nacional. La de-

terminación del porcentaje de capital necesario para considerar una em- presa como nacional varía, según el país de que se trate, participación decapital que necesariamente debe verse reejada en la dirección técnica,nanciera, administrativa y comercial de la empresa.25

Así, si tomamos como referencia un país en especíco, como contra- posición a empresa nacional, encontramos el término de “empresa ex-tranjera”, y en un status intermedio el de “empresa mixta”, denominaciónque reciben de acuerdo con la participación del capital extranjero en la

empresa.

25 Osorio Arcila, op. cit ., p. 84.

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B. Multinacionales

Son entidades establecidas con la participación de inversionistas pú- blicos y privados de diversos países, por lo general dentro del mercadode un proceso de integración económica regional. Son una forma más in-cipiente de organización por espacios económicos regionales integrados;son una expresión denitiva de los países avanzados y en desarrollo antela actividad y creciente poderío de las corporaciones transnacionales; sonuna posibilidad más viable, si es que no la única, de que los países media-namente industrializados y los países en desarrollo puedan mantener una

 posición de competencia dentro de la economía internacional del últimotercio del siglo XX.26

C. Transnacionales

Una empresa transnacional es aquella que posee y controla medios de producción en más de un país. Se distingue de las demás en que:27

a) A través de una misma unidad de control se transere internacional-mente: capital líquido, insumos, maquinaria, know-how, etcétera.

 b) Los recursos así transferidos entre países no son efectivamente co-merciados ya que estas transferencias no envuelven en general tran-sacciones de mercado.

D. Fusión de empresas en holdings, joint venture y franquicia

Actualmente, la participación de las empresas en los mercados regio-nales crea la necesidad de que éstas se asocien entre sí, con objeto defacilitar su acceso a los mercados, para lo cual existen diversas guras jurídicas empleadas, de las cuales destacan el holding , joint venture y elcontrato de franquicia.

26  Idem.27  Idem.

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a. Holding

Es la empresa que dedica parte de sus fondos a la adquisición de par-ticipaciones mayoritarias en otras empresas con el ánimo de controlarlas,dirigirlas y obtener resultados de interés común. Los holding  forman gru- pos de empresas que logran controlar porcentajes importantes dentro delos sectores en que operan.28

Este tipo de “asociación” de empresas tiene un objetivo general den-tro de un área de producción de bienes o servicios y la característica de perdurabilidad, es decir, se constituyen como una nueva empresa (una

sociedad cuyos socios son a su vez sociedades).

b. Joint venture

La joint venture que es: “... una empresa en la cual dos o más partescomparten los riesgos nancieros y la toma de decisiones por medio deuna participación conjunta de capitales en una empresa común...”, tuvoun auge amplio en América Latina en los grandes proyectos de desarro-

llo de los años sesenta, fundamentalmente, y que con posterioridad se hautilizado como una forma alternativa para fomentar el desarrollo de pro-yectos productivos, compartiendo los riesgos y utilizando la ventaja detener socios locales, conocedores del medio en donde va a desarrollarse.Es una forma que en la actualidad se practica en la realidad económicamundial.

En la práctica, este esfuerzo de asociación puede resultar en la crea-ción de una persona jurídica, pero no necesariamente es el n del contra-

to, ya que el propósito de éste es lograr un objetivo para el cual se unenlas partes, por lo que la creación de persona jurídica, como mencionaBeatriz Ramacciotti, es un elemento alternativo como medio de alcanzarun objetivo, permitiendo la participación activa de las partes, que de in-tentar actuar en forma aislada les sería difícil el alcanzarlo.29

Así, la principal diferencia con el holding , es que en el joint venture nonecesariamente se crea una nueva sociedad, sino que puede ser más biende carácter temporal.

28  Idem.29 Ramaccoti, Beatriz, Derecho internacional económico, Lima, Ponticia Universi-

dad Católica del Perú, Fondo Editorial, 1993.

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c. Franquicias

La franquicia es el contrato de “... compraventa mercantil donde el ven-dedor no sólo quiere vender las mercancías, quiere seguirlas hasta su reven-ta al consumidor nal...”. Obviamente esto conlleva una relación entre eldueño de la franquicia y su adquirente, ya que a diferencia de los dos con-tratos anteriores, en que se dan pagos en función de su uso, en este contratose compra un derecho de uso, que es anticipado a su utilización.

IV. ESCENARIOS ECONÓMICOS. DEL MULTILATERALISMO GATT-OMC 

A LOS BLOQUES REGIONALES

En el mundo actual se reconocen dos escenarios que han permitido lasnegociaciones comerciales. El multilateralismo, denido por la OMC, yel regionalismo, representado por diversas fases de integración que son permitidas por el propio artículo 24 del GATT-OMC.

El sistema multilateral se caracteriza por la presencia activa de losEstados nacionales, que suscriben compromisos a través de acuerdos o

tratados, sin renunciar a sus autonomías políticas y jurídicas. Este pro-ceso surge con el sistema de Naciones Unidas y demás instituciones yorganismos internacionales y tiene como nota distintiva la cooperaciónentre Estados (por ejemplo: OMC, FMI, Banco Mundial).

México ha suscrito tratados con diversos organismos internacionales.Existen dos que tienen su vigencia a partir de 1945: los tratados conel FMI y el Banco Mundial (publicados en el  DOF  el 31 de diciembrede 1945), y que a la fecha son referenciales para la política económi-

co-comercial de algunos países en los dos escenarios: multilaterales oregionales,30 otros de los más importantes son:

  — El Sistema Económico Latinoamericano y del caribe (Sela),creado en 1975 con el propósito de desarrollar proyectos de em- presas regionales conjuntas a nivel latinoamericano y defenderel mercado y los precios de las materias primas. México suscribela formalización de ingreso a dicho organismo mediante publi-

cación del decreto respectivo, en el DOF 

 el 8 de abril de 1975.

30 Ver cartas de intención del FMI.

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  — Adhesión al Tratado de Montevideo de 1980. México se adhierea la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), que tiene

 por nalidad establecer mecanismos comerciales preferentes enfunción de un mercado común latinoamericano, publicado en el DOF  el 31 de marzo de 1981.

  — El Convenio Constitutivo del Fondo Común para los ProductosBásicos, negociado en la Conferencia de Comercio y Desarrollode las Naciones Unidas (UNCTAD) es otro instrumento multilate-ral que persigue establecer mecanismos de defensa de los produc-tos básicos como cacao, cobre, plata, azúcar, etcétera, propiciando

 precios internacionales equitativos y remuneradores para los paí-ses en vías de desarrollo. México se adhiere a este convenio pordecreto de fecha de 3 de marzo de 1982.

  — Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico(OCDE). El Decreto de Adhesión de México a este organismofue publicado en el DOF  el 5 de julio de 1994.

Por otra parte, el regionalismo es un proceso que surge al calor del

Tratado de Roma en la década de los cincuenta, que aspira a formar bloques comerciales y económicos, formaciones que pueden asumirdistintos niveles de obligatoriedad por los miembros de dichos bloques.En efecto, el regionalismo puede darse bajo esquemas de cooperacióneconómica y política (por ejemplo: APEC, OCDE), pero también puedeasumir modalidades de integración, sustentadas en el artículo XXIV del propio GATT de 1947) en las cuales los miembros de dichos bloquesrenuncian a parte de su soberanía para formar y desarrollar autoridades

supranacionales de diversos perles y carácteres. En estos regionalis-mos de integración es dable identicar a zonas de libre comercio (trata-do entre Australia y Nueva Zelanda, TLCAN); uniones aduaneras (par-te del Mercosur); mercados comunes, por ejemplo, Comunidad Andinay la Unión Europea a partir del Tratado de Maastrich.

Antes de analizar los acuerdos de integración, resulta conveniente darun breve panorama de lo que este concepto signica y los elementosmás importantes del mismo, así como el grado de integración que se daen función de los elementos liberalizados: bienes, servicios, capitales y personas.

La integración regional es una de las tendencias de la economía mun-dial. Dicha integración apunta a la conformación de bloques económicos

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y comerciales, que permiten con mayor libertad la circulación de bienes yservicios.

Bela Balassa dene la integración económica:

como un proceso y como una situación de actividades económicas. Con-siderada como un proceso, se encuentra acompañada de medidas dirigi-das a abolir la discriminación entre unidades económicas pertenecientesa diferentes naciones; vista como una situación de los negocios, la inte-gración viene a caracterizarse por la ausencia de varias formas de discri-minación entre economías nacionales.31 

Pero por razones políticas y económicas, señala el mismo Tugores, “los pro-cesos de integración tienen lugar de forma parcial, es decir, implicando a unnúmero de países normalmente reducido. Se dice, entonces, que asistimos aun proceso de regionalización, especialmente cuando los avances de la inte-gración afecta a países desde un mismo ámbito geográco”.32

El grado de integración es determinado por los compromisos que lasnaciones adquieren al rmar los acuerdos de integración. Viene al casorecordar que según sea la amplitud de los objetivos que persigan los paí-

ses partes que suscriban el intento de asociación económica:

...la eliminación de barreras al intercambio de bienes da lugar a lo que seconoce como un área de libre comercio. Lo anterior, más el establecimien-to de aranceles exteriores comunes constituirían una «unión aduanera».Establecer un «mercado común» requiere de la eliminación de todo obs-táculo para el libre ujo de todos los factores de producción, en especialservicios y capital...33 

Los acuerdos de integración pueden ser los siguientes:

a. Tráco fronterizo

La vinculación entre las partes (países del acuerdo) se limita a lasventajas recíprocas que pueden concederse para fomentar el intercambio

31 Balassa, Bela, Teorías de la integración económica, México, UTHEA, 1964, p. 1.32  Idem.33 Smith, Peter H. y Nishijiwa, Shoji (coords.), ¿Cooperación o rivalidad? (Integra-

ción regional en las Américas y en la Cuenca del Pacíco), CIDAD (Centro de Investi- gación para el Desarrollo A.C.), México, Miguel A. Porrúa, 1997, pp. 15 y 16.

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que no son extensibles al resto de los países. Se incorpora la existencia deun arancel común externo.

Para Tamames, una unión aduanera supone:

a) La supresión inmediata o gradual de las barreras arancelarias y co-merciales a la circulación de mercancías entre los Estados que cons-tituyen la unión, así como la libre circulación de los factores de pro-ducción.

 b) La existencia de un arancel aduanero común frente a terceros países.

d. Mercado común

En adición a las características de la zona de libre comercio, dondeúnicamente se liberalizan mercancías, aquí se incluyen todos los factoresde la producción, “… en un mercado común, además de circular libre-mente las mercancías, deben hacerlo también los trabajadores, los capi-tales y los servicios (libre prestación de servicios y libertad de estableci-miento de las empresas)”.37

Se establece un mercado común, cuando, por medio de tratados públi-cos, un grupo de países se asocia con el propósito de eliminar eventualmen-te las barreras aduaneras existentes en el comercio exterior, estableciendoderechos de aduana comunes para productos originarios en cualquier otro país fuera del grupo, así como otra serie de políticas económicas uniformes para benecio de los países miembros de la comunidad.38

e) Unión económica

Es la última forma de integración. Representa una integración total.Incluye las características de la unión aduanera, e incorpora la unica-ción de las políticas económicas, scales y monetarias fundamentalmen-te; pudiendo incluir políticas sociales, siempre y cuando las naciones participantes acuerden cada uno de esos elementos. Incorpora ademásla creación de órganos supranacionales encargados de dirimir las con-

37  Nieto Solís, José Antonio, op. cit ., p. 11.38 Osorio Arcila, op. cit ., p. 121.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 32

troversias que se susciten entre los países miembros de dicho proceso deintegración.

Este acuerdo es el más amplio, ya que abarca no solamente los as- pectos arancelarios del intercambio de productos y sus reglamentacionesrestrictivas, sino que incluye el movimiento de capitales, trabajo, tecno-logía, etcétera. Suele englobar aspectos sociales, culturales e inclusive políticos. Implica establecer acuerdos para uniformar y/o compatibilizarlas variables macroeconómicas.

Es la tendencia que siguen las regiones económicas como las que abar-can la Unión Europea.

La integración es un proceso que fructica en varios años. No se lograde inmediato. En el curso del proceso los países partes proceden gra-dualmente a la abolición de las barreras discriminatorias existentes en-tre ellos, con el objetivo último de establecer un solo mercado libre deinterferencias para que en él los factores productivos, las mercancías, lafuerza de trabajo y las corrientes sociales gocen de libre movilidad.

En la economía mundial se aprecia un proceso contradictorio entre laglobalización de la producción, el comercio y los ujos de capital, por

una parte, y la regionalización de los mercados, por otra. Estas tenden-cias opuestas expresan los cambios ocurridos en el eje de la economíamundial que corre en el hemisferio norte, de oeste a este, y que abarca aJapón-Estados Unidos-Alemania (con posible extensión, por la aperturade las economías de Europa Oriental). En cambio, el eje de América La-tina va de norte a sur desde Estados Unidos, país con un lugar preponde-rante en las relaciones económicas del continente.

Hechas las precisiones anteriores, procederemos a analizar:

Procesos de integración

1. Unión Europea2. Mercosur 3. Aladi4. Alca5. Alba

6. Unasur 

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Organismos de cooperación económica y política

1. APEC2. OCDE

1. Unión Europea

La Unión Europea (UE) constituye actualmente el proceso de integra-ción regional más desarrollado del mundo, tanto por su nivel de institu-cionalización como por su importancia económica. Desde sus orígenes,

en la década de los años cincuenta, ha constituido un proceso de integra-ción política y no sólo económica.

En 1951 Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda y la RepúblicaFederal de Alemania rmaron el Tratado de París para formar la primerade las tres Comunidades Europeas: la Comunidad Europea del Carbón(Ceca).39 En 1957, estos mismos países rmaron el Tratado de Roma,que instituyó la Comunidad Económica Europea (CEE) y la ComunidadEuropea de Energía Atómica (Euratom).40

En 1985, la Comisión y su presidente lanzaron la idea de establecer unmercado único, los nes y medios de acción se precisaron en el llamadoLibro Blanco y en el Acta Única. El Acta entró en vigor en julio de 1987,modicando el Tratado de Roma.

En 1993, entró en vigor el Mercado Único y comenzó una nueva fasede integración mediante su transformación hacia una unión económica ymonetaria.

Estos objetivos se plasmaron en el Tratado de la Unión Europea, sus-

crito en la ciudad de Maastricht, en 1992, que entró en vigor el 1o. denoviembre de 1993.

En octubre de 1997 se rmó el Tratado de Ámsterdam, que revisalos tratados en que se fundamenta la UE, que entró en vigor en mayo de1999.

Actualmente, la Unión Europea se encuentra formada por: Alemania,Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda,

39 Su objetivo fue constituir un mercado común de estos productos a n de asegurarsu abastecimiento en la región.

40 Tiene como objetivo favorecer la utilización de la energía nuclear con nes pacícos.

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Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia,en 2004 la Unión Europea aumentó su numero a 25 Estados Miembros

mediante la adhesión de la República Checa, Chipre, Eslovaquia, Eslo-venia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Malta. Finalmente,el primero de enero de 2007, se adhieren Rumania y Bulgaria, sumandoasí un total de 27 Estados miembros de la Unión Europea.

Además del petróleo, se exportan a la Unión Europea diversos pro-ductos en proporciones marginales: máquinas de escribir, conductoreseléctricos, productos químicos, bras sintéticas, cintas magnéticas, roda-mientos, partes para tractores y otros productos primarios. A pesar de que

la venta de estos productos es muy reducida, podrían ser la plataformaque permitiera a México diversicar sus productos y sus mercados.Cabe precisar que durante los últimos quince años se ha ido confor-

mando un amplio marco legal de cooperación por medio de numerososconvenios bilaterales con los países de la UE y de diversos tratados inter-nacionales, además de conformarse un amplio marco institucional para eldesarrollo de los intercambios con dicha comunidad.

Las relaciones de México con la Unión Europea han tenido varios mo-

mentos que vale la pena destacar:

  —  El 16 de septiembre de 1975 se rma el primer Acuerdo marcode Cooperación, que entró en vigor el 23 del mismo mes y año,el cual fue renovado el 31 de octubre de 1980.

  —   El 16 de septiembre de 1988 se rma un Acuerdo para el estable-cimiento de una Delegación de la Comisión de las ComunidadesEuropeas en México.

  — El 22 de noviembre de 1989 se lleva a cabo la inauguración de laDelegación en México.  —   El 26 de abril de 1991 se rma el Acuerdo Marco de Cooperación

de Tercera Generación41 Comunidad Europea-México, que entróen vigor el 1o. de noviembre de 1991, el cual reemplaza el acuer-do de 1975.

41 Un acuerdo de tercera generación incluye además del aspecto comercial, la coope-ración económica con especial énfasis en inversión, transferencia de tecnología y nan-ciamiento, así como el desarrollo de la agroindustria, telecomunicaciones, protección delmedio ambiente, energía y la cooperación en diversas áreas de servicios.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 35

  — El 2 de mayo de 1995, el Consejo de la Unión Europea, la Comi-sión Europea y México rmaron en París una Declaración conjun-

ta solemne con miras a concluir un nuevo Acuerdo de AsociaciónComercial y Concertación Política.

  — El 8 de diciembre de 1997, en Bruselas, los miembros de la UE, elvicepresidente de la Comisión Europea y los Secretarios de Rela-ciones Exteriores y de Comercio de México, rmaron en nombrede la UE y de México el Acuerdo de Asociación Económica, Con-certación Política y Cooperación entre la Comunidad Europea ysus Estados miembros. Este Acuerdo fue debidamente raticado

 por el Parlamento Europeo y el Senado mexicano. — En junio de 2000, México aprobó el Acuerdo de Asociación Eco-nómica, Concertación Política y Cooperación con la ComunidadEuropea y sus Estados miembros, al igual que la Decisión delConsejo Conjunto de dicho Acuerdo y la Decisión del ConsejoConjunto del Acuerdo interno sobre el Comercio y Cuestiones Re-lacionadas con el Comercio entre México y la Comunidad Euro- pea. Publicado en el DOF  el 26 de junio del mismo año.

  — En noviembre de 2003 se llevó a cabo en Bruselas la Tercera Re-unión del Comité Conjunto del Acuerdo Global, en materia de Co-operación se revisaron los Programas de Cooperación, en especiallos aprobados en materia de desarrollo social en Chiapas, por 31millones de euros, y de apoyo a la pequeña y mediana empresa, por24 millones, y que fueron conanciados con el gobierno mexicano.

  —   En febrero de 2004 se rmó un Acuerdo de Cooperación Cientí-ca y Tecnológica.

  —   Asimismo, se rmó un Acuerdo por 53 millones de dólares parael nanciamiento de desarrollo social para el periodo 2002-2006.

2. Mercado Común del Sur 

El 26 de marzo de 1991 en Asunción, capital de la República del Pa-raguay, se rmó el Tratado de Constitución del Mercado Común del Sur

(Mercosur) entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. El Tratado deAsunción, que fue suscrito por los presidentes de estos cuatro países,constituye un acto histórico para la integración económica de la subre-gión y su consecuente desarrollo, modernización y progreso social.

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Con el Mercado Común se pretende la libre circulación de bienes, ser-vicios y factores productivos entre los países; el establecimiento de un

arancel externo común; la adopción de una política comercial común conrelación a terceros Estados o agrupaciones de Estados; la coordinación de posiciones en foros económicos comerciales regionales internacionalesy la coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre losEstados parte.

La cumbre de Ouro Preto de diciembre de 1994, estableció la puestaen vigencia de una unión aduanera previa a la constitución del mercadocomún. Desde el 1o. de enero de 1995 se puso en marcha la denominada

“unión aduanera imperfecta”, sin que hasta la fecha se encuentre plena-mente vigente, por lo que los Estados parte negociaron un “régimen deadecuación”, por el cual algunos productos continuarán pagando arance-les por un tiempo, dentro del comercio intra-Mercosur.

Se ha previsto, a partir de lo anterior, que la unión aduanera rige ple-namente para los cuatro países a partir del año 2006.

El Mercosur tiene rmados: un Acuerdo Marco de Asociación Inte-rregional, Cooperación y Coordinación Política con la Unión Europea,

suscrito el 15 de diciembre de 1995; un Acuerdo de Libre Comercio conChile que rige desde el 1o. de octubre de 1996; un Acuerdo de Libre Co-mercio con Bolivia, que comenzó a regir en marzo de 1997; un AcuerdoMarco con la Comunidad Andina para negociar una zona de libre comer-cio y un Acuerdo Marco de Comercio e Inversión con el Mercado ComúnCentroamericano, suscrito el 18 de abril de 1998. Actualmente, Mercosurnegocia un Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), que regiráa partir del año 2005.

El 8 de diciembre de 2005 se suscribe el Acuerdo Marco para la adhe-sión de la República de Venezuela al Mercosur, mediante la rma al Trata-do de Asunción, al Protocolo de Ouro Preto y al Protocolo de Olivos.

Igualmente, el 18 de enero de 2007 se llevó a cabo la XXXII Cumbrede Jefes de Estado de Mercosur.

3. Asociación Latinoamericana de Integración

Este organismo intergubernamental es continuador de la AsociaciónLatino Americana de Libre Comercio (ALALC), creada el 18 de febrerode 1960 por los plenipotenciarios de siete países: Argentina, Brasil, Chi-

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le, México, Paraguay, Perú y Uruguay, quienes suscribieron el Tratado deMontevideo. Posteriormente, suscribieron el tratado Colombia, Ecuador,

Venezuela y Bolivia. “La Asociación Latinoamericana de Integración seconstituye con el propósito de promover el desarrollo económico-socialarmónico y equilibrado de la región”.42

Después de veinte años de experiencia en materia de integración, enla tercera reunión de los países miembros celebrada el 12 de agosto de1980 en Montevideo, once países latinoamericanos (Argentina, Bolivia,Brasil, Chile, Ecuador, Colombia, México, Paraguay, Perú, Venezuela yUruguay) raticaron su voluntad de alcanzar el ansiado mercado común,

y se sancionó la sustitución de la ALALC creándose la Asociación La-tinoamericana de Integración (Aladi), para promover la expansión de laintegración económica regional y el establecimiento de un mercado co-mún latinoamericano.

Este tratado, en general, creó una zona de libre comercio que com- prende el territorio de los países contratantes; en particular, creó un sis-tema de interacción económica encaminada a una gradual liberación delcomercio mediante la eliminación de aranceles en forma progresiva.

Los artículos primero y segundo del tratado de Montevideo de 1980 sereeren a los objetivos de la asociación, que son los siguientes:

a) Proseguir con el proceso de integración latinoamericano encamina-do a promover el desarrollo económico y social de la región en for-ma armónica y equilibrada, a n de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.

 b) El proceso antes mencionado tendrá como objetivo a largo plazo el

establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado co-mún latinoamericano, para lo cual se establecerán mecanismos com- patibles con la realidad regional, con base en la experiencia obtenidaen la aplicación del Tratado de 1960 (ALALC).

c) Promover y regular el comercio recíproco; reducir o eliminar mutua-mente las trabas.

d) Alcanzar la complementación económica entre los países miembros.e) Desarrollar acciones de cooperación económica que contribuyan a la

ampliación de los mercados nacionales.42 Quintana Adriano, Elvia Arcelia, El comercio exterior de México, marco jurídico,

estructura y política, México, Porrúa-UNAM, 1989, p. 202.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 38

Aladi se encuentra conformada por la República argentina, el Estado plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República

de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, los EstadosUnidos Mexicanos, la República del Paraguay, la República del Perú, laRepública Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela yla República de Cuba. Los doce países que conforman la Aladi represen-tan en su conjunto el 95% del producto bruto interno, el 87 % del territorioy el 86% de la población de América Latina y el Caribe.

En el marco del Tratado de Montevideo se han suscrito más de 80 acuer-dos bilaterales y subregionales de diversa profundidad, pero este proceso

cobró verdadero impulso a partir de 1990, con la creciente suscripción deacuerdos de “nueva generación”,43 que comprenden 11 Acuerdos de com- plementación económica con objeto de conformar una zona de libre co-mercio entre los países miembros. Así, el 4 y 5 de mayo de 2006 se llevóa cabo la Reunión de Altos Funcionarios Responsables de las Políticas deIntegración de los países miembros de la Aladi, donde se destacó el retode hacer realidad la integración, ya que contiene efectos de gran magnitudy trascendencia para las economías nacionales; y se relaciona también con

lo que sería su objetivo último consistente en elevar los niveles de vida yel bienestar de la población de los Estados miembros.44 Desde su creación, México ha sido signatario de 26 acuerdos dentro

del marco de esta asociación.45 Asimismo, es de destacar la incorpora-ción de la República de Cuba46 el día 26 de agosto de 1999 como paísmiembro de la Aladi, hecho sin precedente, en virtud de los obstáculos

43 Sus características principales son que: 1) todos prevén la eliminación de las res-

tricciones no arancelarias aplicable al comercio entre las partes; 2) establecen normascomunes para la regulación del intercambio entre los signatarios, tales como origen, sal-vaguardias y solución de diferencias, entre otras, que garantizan la transparencia y evitandiscriminaciones; 3) algunos han adoptado la normativa de la OMC para regular otrosaspectos de política comercial relacionados con el comercio recíproco entre las partes, y4) la mayoría contiene normas sobre promoción y protección de inversiones, integraciónfísica, cooperación energética, transporte y comunicaciones, propiedad intelectual, turis-mo y otros.

44 Obtenido en la red mundial el día 26 de abril de 2007, www.aladi.org/nsfaladi/  juridica.nsf/paltosfuncionarios.

45 Obtenido en la red mundial el día 09 de febrero de 2010, www.aladi.org/nsfaladi/ reuniones.nsf/ .

46 Un factor importante para aceptar su adhesión es que Cuba ya había suscrito 10acuerdos de alcance parcial y participa en dos de alcance regional.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 39

que siempre existieron para su incorporación motivados principalmente por cuestiones políticas.

4. Área de Libre Comercio de las Américas

A raíz de la Cumbre de las Américas, llevada a cabo del 9 al 11 dediciembre de 1994, en Miami, los mandatarios de las 34 naciones en laregión acordaron el establecimiento del “Área de Libre Comercio de lasAméricas”.

La Declaración de Principios estableció un pacto para el desarrollo y

la prosperidad basado en la preservación y el fortalecimiento de la co-munidad de democracias de las Américas. El objetivo del documento fueexpandir la prosperidad a través de la integración económica y el librecomercio, erradicar la pobreza y la discriminación en el hemisferio y ga-rantizar el desarrollo sostenible, al mismo tiempo que protege el medioambiente.

Desde la Cumbre de Miami, los ministros de Comercio del hemisferiose han reunido en ocho ocasiones para formular y ejecutar un plan de

trabajo para el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Se hanllevado a cabo las siguientes reuniones ministeriales:

FechaReunión Ministerial

de ComercioLugar 

30 de junio de 1995 Primera Denver, Estados Unidos

21 de marzo de 1996 Segunda Cartagena, Colombia

16 de mayo de 1997 Tercera Belo Horizonte, Brasil

19 de marzo de 1998 Cuarta San José, Costa Rica Noviembre de 1999 Quinta Toronto, Canadá

7 de abril de 2001 Sexta Buenos Aires, Argentina

1o. de noviembre de 2002 Séptima Quito, Ecuador  

20 de noviembre de 2003 Octava Miami, Estados Unidos

La Declaración Ministerial de San José, del 19 de marzo de 1998, daun importante impulso a la idea de crear un área de libre comercio de lasAméricas, pues ha servido de base para la puesta en marcha formal delas negociaciones hemisféricas llevadas a cabo por los jefes de Estado yde gobierno.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 40

La Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chileel 19 de abril de 1999, sienta las bases para la institucionalización de la

Cumbre como un proceso, y marca el inicio formal de las negociaciones para el ALCA.

La Tercera Cumbre de las Américas se celebró en la Ciudad de Que- bec, Canadá del 20 al 22 de abril de 2001, en la cual se elaboró el primer borrador del Acuerdo del ALCA.

Las negociaciones del ALCA se llevaron a cabo bajo una estructuraacordada hasta el año 2004. Dicha estructura es exible, ya que asegu-ra una amplia representación geográca de los países participantes a

través de una rotación de la presidencia del proceso, la localidad de lasnegociaciones y las responsabilidades de los grupos negociadores.

A. La presidencia

Será por rotación cada 18 meses, o al concluir cada reunión ministe-rial. Los países que han sido designados para ejercer la Presidencia del proceso ALCA son Canadá, Argentina, Ecuador y, conjuntamente, Brasil

y Estados Unidos.

B. Comité de negociaciones comerciales

Tiene la responsabilidad de guiar el trabajo de los grupos de negocia-ción. Está compuesto por los viceministros de Comercio, quienes debenreunirse por lo menos cada 18 meses. Este Comité es presidido por elPresidente del proceso ALCA.

C. Grupos de negociación

Las negociaciones en el ámbito de este proceso de integración van másallá de las negociaciones ya contenidas en la OMC, pues abarcan temascomo: un régimen común de inversiones, compras del sector público y políticas de competencia, las cuales no son consideradas bajo el marcode la OMC.

Existen grupos de negociación respecto a:

1. Acceso a mercados.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 41

2. Inversión.3. Servicios.

4. Compras del sector público.5. Solución de diferencias.6. Agricultura.7. Derechos de propiedad intelectual.8. Subsidios, antidumping  y derechos compensatorios.9. Política de competencia.

Estos grupos fueron establecidos de acuerdo con lo señalado en la

Declaración Ministerial de San José. Son responsables de reportar susresultados al Comité de Negociaciones Comerciales a más tardar en di-ciembre del 2000.

Existen también grupos de trabajo sobre:

1. Acceso a los mercados.2. Compras del sector público.3. Economías más pequeñas.

4. Inversiones.5. Medidas sanitarias y tosanitarias.6. Normas y barreras técnicas al comercio.7. Política de competencia.8. Procedimientos aduaneros y reglas de origen.9. Derechos de propiedad intelectual.

10. Servicios.11. Subsidios, medidas antidumping  y derechos compensatorios.

12. Solución de controversias.

La sede de las negociaciones será rotativa. Tres países serán antrionesde las negociaciones: Estados Unidos (Miami) durante tres años, Panamá(Ciudad de Panamá) durante los dos siguientes años y México (Ciudadde México) durante los últimos dos años, o el tiempo que sea necesario para concluir las negociaciones.

El principal problema con que se enfrentan las negociaciones del pro-

ceso ALCA es la contrastante situación económica en que se encuentranlos países que son parte de las mismas, por lo que la armonización de las políticas económicas y de los ordenamientos jurídicos de países resultamuy compleja.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 42

Actualmente, el proyecto del ALCA se encuentra cancelada, debido aque en la última reunión que se realizó el 20 de noviembre de 2003, se

acordó que la novena reunión ministerial se llevaría a cabo en 2004 enBrasil, sin embargo, ésta no ha podido realizarse, y por lo tanto, no hayavances sobre el tema.

5. Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe47

La Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe (Alba) semaneja como una propuesta de integración diferente, ya que con esta

alianza no se persigue una liberalización absoluta del comercio, de bie-nes, de servicios y de inversiones, sino combatir la pobreza y la exclusiónsocial de los pueblos latinoamericanos. El Alba tiene su base en la crea-ción de mecanismos para crear ventajas cooperativas entre las nacionesque permitan compensar las asimetrías existentes entre los países del he-misferio. Se designan fondos compensatorios para corregir las disparida-des que colocan en desventaja a los países débiles frente a las primeras potencias.

La propuesta del Alba consiste principalmente en que le otorga prio-ridad a la integración latinoamericana y a la negociación en bloques su- bregionales, mediante espacios de consulta para identicar los espaciosde interés común que permitan en algún momento construir alianzas es-tratégicas y presentar posiciones comunes en el proceso de negociación.

Es la Alternativa Bolivariana para América Latina y el Caribe una pro- puesta cuya nalidad es erradicar la pobreza y corregir las desigualdadessociales y así lograr asegurar una creciente calidad de vida para los pueblos.

La noción neoliberal de acceso a los mercados se limita a poner me-didas para reducir el arancel y eliminar las trabas al comercio y a la in-versión. El libre comercio entendido en estos términos solo benecia alos países de mayor grado de industrialización y desarrollo. De hecho,abundan los estudios cientícos en los que se demuestra de manera irre-futable que la aplicación de las pautas actuales de la globalización y susexpresiones hemisféricas o regionales ha dado al traste con las aspira-ciones de un verdadero desarrollo endógeno en cualquiera de los países

del continente. Se trata de ayudar a los países más débiles a superar las47 Información encontrada en la red mundial, en www.alternativabolivariana.org/ 

modules.php.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 44

za, tiene que ver directamente con la seguridad y autosuciencia alimen-taria. En estos países la agricultura es, más bien, un modo de vida y no

 puede ser tratado como cualquier otra actividad económica.7. Alba tiene que atacar los obstáculos a la integración desde su raíz,

a saber:a. La pobreza de la mayoría de la población; b. Las profundas desigualdades y asimetrías entre países;c. Intercambio desigual y condiciones inequitativas de las relaciones

internacionales;d. El peso de una deuda impagable;

e. La imposición de las políticas de ajuste estructural del FMI y el BMy de las rígidas reglas de la OMC que socavan las bases de apoyo socialy político;

f. Los obstáculos parta tener acceso a la información, el conocimien-to y la tecnología que se derivan de los actuales acuerdos de propiedadintelectual; y

g. Prestar atención a los problemas que afectan la consolidación deuna verdadera democracia, tales como la monopolización de los medios

de comunicación social.8. Enfrentar la llamada reforma del Estado que sólo llevó a enfrentar brutales procesos de desregulación, privatización y desmontaje de las ca- pacidades de gestión pública.

9. Como respuesta a la brutal disolución que éste sufrió durante más deuna década de hegemonía neoliberal, se impone ahora el fortalecimien-to del Estado con base en la participación del ciudadano en los asuntos públicos.

10. Hay que cuestionar la apología al libre comercio  per se, como sisólo esto bastará para garantizar automáticamente el avance hacia mayo-res niveles de crecimiento y bienestar colectivo.

11. Sin una clara intervención del Estado dirigida a reducir las dispa-ridades entre países, la libre competencia entre desigualdades no puedeconducir sino al fortalecimiento de los más fuertes en perjuicio de losmás débiles.

12. Profundizar la integración latinoamericana requiere una agendaeconómica denida por los Estados soberanos, fuera de toda inuencianefasta de los organismos internacionales.

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 45

6. Unión de Naciones Suramericanas

El 8 de diciembre de 2004, en la ciudad de Cusco, Perú, se conformóla Comunidad Suramericana de Naciones, la cual establece e implementa progresivamente sus niveles y ámbitos de acción conjunta, promoviendola convergencia sobre la base de la institucionalidad existente, evitando laduplicación de esfuerzos y sin que implique nuevos gastos nancieros para los países miembros.

Los idiomas ociales de la Unión de Naciones Suramericanas (Una-sur) son el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés. Su proceso

de constitución tuvo dos hitos fundamentales en la Cumbre de Brasilia(30 de septiembre de 2005) y la Cumbre de Cochabamba (9 de diciembrede 2006), donde los presidentes otorgaron claros mandatos para profun-dizar la integración. Asimismo, una Comisión Estratégica de Reexiónaportó las bases para el establecimiento de Unasur.

Los órganos de Unasur son el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y deGobierno; el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;el Consejo de Delegadas y Delegados y la Secretaría General. El Consejo

Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17 deabril de 2007), es parte de Unasur. A lo largo de 24 reuniones celebradasentre marzo de 2007 y mayo de 2008, en diversas capitales suramerica-nas, los países sentaron las bases para elaborar un Plan de Acción 2008-2009, que tendrá en cada una de las áreas una identicación de los pro-gramas, proyectos e iniciativas prioritarios.

Un logro contundente se obtuvo en noviembre del 2006, cuando laComunidad Sudamericana —con excepción de Guyana y Venezuela—suscribió, en Santiago de Chile, un Acuerdo para eliminar la utilizaciónde visas para los turistas de estos países. El Acuerdo establece que losnacionales, sin necesidad de visa y con la sola presentación del documen-to de identicación, puedan movilizarse de un país a otro como turistas por un periodo de 90 días, prorrogables de acuerdo con las disposicionesinternas de cada país.

El 16 y 17 de abril de 2007 se realizó la Primera Cumbre Energéti-ca Suramericana en Isla Margarita (Venezuela), dando seguimiento almandato presidencial de Cochabamba. En ella se anunció que los es-fuerzos para la integración regional se denominarán, en adelante, Unasur

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 46

(Unión de Naciones Suramericanas), creada sobre una región con raícescomunes, siguiendo los ideales de libertad, igualdad y fraternidad de la

Revolución francesa y cuya Secretaría Permanente se ubicará en Quito(Ecuador).

La Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno en la ciu-dad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008,fue el momento en que se suscribió su Tratado Constitutivo al mismotiempo que se nombra como primera presidenta pro tempore a la ex presi-denta de Chile, Michelle Bachelet, en un mandato de un año de duración.

El 28 de agosto de 2009 se celebró una cumbre más, en Bariloche, Ar-

gentina, donde el tema primordial fue la seguridad. El resultado más so- bresaliente fue la orden al Consejo de Narcotráco de Unasur que hagauna política desde América del Sur sobre narcotráco, la resolución ob-tenida condenó el terrorismo e hizo hincapié en el fortalecimiento de losinstrumentos regionales para luchar contra el narcotráco. La muertedel ex presidente Kirchner, a su vez presidente de Unasur, ha detenidoel avance del proceso.

7. Foro de Cooperación Económica del Pacíco Asiático

La Cuenca Oriental del Pacíco es actualmente la región más diná-mica del mundo, y se caracteriza por sus elevadas tasas de crecimientoy notable desempeño exportador. Por su acumulación de excedentes co-merciales, la cuenca es una de las fuentes más importantes de inversiónextranjera directa.

Japón es sin duda alguna el motor económico de la región, ya que el

crecimiento de los países asiáticos vecinos está basado en la transferen-cia de recursos y de tecnología que este país lleva a cabo.Los países asiáticos de industrialización reciente (Corea, Hong Kong,

China, Singapur y Taiwán), convertidos en importantes productores yexportadores de manufacturas, han empezado a incursionar en la produc-ción de bienes de alta tecnología, y algunos se han constituido en impor-tantes centros nancieros.

El Foro de Cooperación Económica del Pacíco Asiático (APEC) sur -

gió ante la preocupación de algunos gobiernos de la región por el hechode que los organismos regionales existentes no responden a las necesi-dades de su política comercial. Su creación fue propuesta por el primer

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 47

ministro de Australia, Bob Hawke, en enero de 1989 y quedó constituidoen noviembre del mismo año.

La APEC es encargada de fomentar el comercio y la cooperación eco-nómica. Es un gran avance para el dinamismo de la economía de Asia ydel Pacíco, dándole un sentido de comunidad.

Hoy APEC incluye a las principales economías de la región y las másdinámicas, acelerando el crecimiento económico en el mundo. Cuentacon 21 miembros, de los que destacan los países miembros de la Aso-ciación de Naciones del Sudeste Asiático (Brunei, Filipinas, Indonesia,Malasia, Tailandia y Singapur) y por seis países más de la Cuenca del

Pacíco (Australia, Canadá, Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda ySudcorea). México se incorpora a la APEC en 1993.De 1989 a la fecha los miembros de la APEC se han reunido en diver-

sas ocasiones. Anualmente, realizan encuentros ministeriales, de los cualesdestacan el celebrado en 1993 (Blake Island, cerca de Seattle), y el cele- brado en Osaka en 1994, pues denieron el plan general de acción de laAPEC y los objetivos y prioridades que habrían de buscarse en los añossubsecuentes.

La última reunión de APEC fue realizada del 11 al 12 de noviembredel 2009 en Singapur, en donde el tema central fue “el desarrollo susten-table y la conexión en la región”, revisando el crecimiento económicoregional y global, y buscando el fortalecimiento e integración de la eco-nomía de los países miembros.

De los temas más importantes que se trataron en esta última reuniónen Australia, se encuentra el desarrollar la economía regional que aún seencuentra frágil a raíz de la crisis de 2008; reducir los índices de desem-

 pleo, los cuales se encuentran todavía en niveles inaceptablemente altos,además de apoyar la inversión y libre comercio para reducir las variacio-nes en el desarrollo de la región Asia-Pacíco a mediano plazo.50

La reunión ministerial de 2010 está programada para que se realice enYokohama, Japón, la del año 2011 en Honolulu, Estados Unidos, la de2012 en Vladivostok, Rusia y la de 2013 en Indonesia.

50 Obtenido en la red mundial el día 09 de febrero de 2010. Annual Ministerial State-ments, APEC . www.apec.org .

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INTRODUCCIÓN AL COMERCIO INTERNACIONAL 49

transporte, entre otras. La OCDE es la fuente más importante de datoscomparativos sobre las economías de los países miembros. La cada vez

mayor interdependencia de la economía mundial hace aún más oportunalas tareas de la OCDE.

Los miembros de la OCDE concentran dos terceras partes de la pro-ducción de bienes y servicios en el mundo, y como única condición deingreso de un país, es necesario que cuente con una economía de merca-do y una democracia plural. El pasado 11 de enero de 2010 se rmó enLa Moneda en Chile la adhesión de este país, convirtiéndose en el primer país sudamericano en formar parte de la OCDE. Pese a que se rmara la

entrada chilena a la organización, aún es necesario cubrir formalidadescomo la aprobación legislativa para que entre en vigor su ingreso.Los trabajos se realizan en las dos lenguas ociales de la organización:

francés e inglés. Su sede se encuentra en París. Mantienen contacto con países fuera del grupo por medio de programas de cooperación.51

El acercamiento de México a la OCDE se inició con la solicitud deadhesión formal de nuestro país en 1991. Su participación como observa-dor en diversos comités y como miembro de pleno derecho en el Comité

del Acero, ha sido bien recibida por los países miembros y ha merecidomúltiples reconocimientos. México ingresa a la OCDE en 1994, segúnDecreto del Senado publicado en el DOF  el 5 de julio de 1994.

A. Objetivo de la OCDE 

La OCDE es una organización que prové a los gobiernos de un foro para discutir sobre desarrollo y perfeccionamiento de políticas sociales

y económicas, así como para compartir experiencias, buscar respuestasa problemas comunes y coordinar políticas domésticas e internacionales para incrementar la globalización.

51 En 1998 se creó un centro de cooperación con no miembros que se enfoca en dostipos de programas: 1) basado en temas políticos como comercio, investigación, impues-tos, medio ambiente; y 2) basado en países o regiones.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 50

B. Estructura

a. Consejo

Su órgano rector es el Consejo, el cual está formado por un represen-tante de cada país miembro. Las reuniones de este órgano tienen lugarcada semana bajo la presidencia del secretario general de la Organiza-ción. Además, el Consejo se reúne anualmente a nivel ministerial conobjeto de identicar las prioridades y denir las actividades futuras dela OCDE.

El consejo funciona por la regla del consenso y tiene como principallabor adoptar deliberaciones. Éstas pueden tomar la forma de decisiones,recomendaciones o declaraciones que, en conjunto, constituyen el marco jurídico de la organización. Los países miembros cumplen los compro-misos asumidos más por un acuerdo de voluntades que por la existenciamisma del vínculo que representa la aceptación de los instrumentos dela OCDE.

b. Secretaría

La Secretaría es dirigida por el secretario general, quien es asistido porcuatro subsecretarías. El secretario general también dirige el Consejo,lo que crea un vínculo entre las delegaciones nacionales y la Secretaría.

c. Comités

Los trabajos coordinados por la Secretaría de la OCDE están organiza-dos en los numerosos comités, grupos de expertos y grupos de trabajo. Lasdiscusiones conceptuales que se llevan a cabo en el marco de los trabajosde la OCDE sirven de base para realizar negociaciones en otros foros.

Los países miembros envían representantes a los diferentes comitéscomo delegaciones permanentes de la OCDE, y se ubican junto con laSecretaría en París. Los últimos informes de la OCDE referidos a la edu-cación en México, han sido un duro revés a la administración panista

gubernamental.

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CAPÍTULO II

DEL GATT A LA OMC

I.ACUERDO GENERAL DE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

Los intercambios comerciales se han visto incrementados cada vez más enla medida que países y agentes entran en una creciente interdependencia.Históricamente, el intercambio comercial entre las naciones se ha dado porla necesidad de colocar los excedentes de bienes, servicios e híbridos, conlos que cuenta una región, a cambio de aquellos que carece.

En la década de los años 1930, cuando el mundo atravesaba un periodode depresión económica intensa, muchos gobiernos trataron de protegersecon la creación de obstáculos al comercio en diversas formas: aranceleselevados, contingentes de importación, control de cambios, etc. Durantela Segunda Guerra Mundial se hizo patente el riesgo de que estas restric-ciones gravitaran sobre todos los países de manera permanente si no seintentaba, mediante esfuerzos estratégicos, restablecer lo más pronto posi-

 ble el sistema de intercambio multilateral que unía a las diversas nacionesantes de dicha depresión económica. El Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio es el fruto principal de los esfuerzos realizados eneste sentido.1

Después de la Segunda Guerra Mundial, muchas naciones se encontra- ban destruidas, y necesitaban adquirir bienes de consumo e insumos enlos mercados internacionales, pues dadas sus particulares circunstancias,difícilmente podían producir los satisfactores que requerían.

1 Valentin Budic, Domingo,  Diccionario del comercio exterior , Buenos Aires, De- palma, 1986, Anexo A, p. 230.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 52

1. Antecedentes y origen

Entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial, el comercio internacio-nal creció en menor proporción a la producción. Los principales paísesindustrializados elevaron los aranceles, introdujeron restricciones cuanti-tativas y controles de cambio y multiplicaron los acuerdos bilaterales deintercambio compensado.

De la Conferencia de Bretton Woods de 1944 surgieron el Fondo Mo-netario Internacional (FMI) y el Banco Mundial (BM) y se sentaron las bases para la creación de una organización que regulara la materia estric-

tamente comercial, en cuanto a intercambio de bienes y productos, quellevaría por nombre “Organización Internacional de Comercio” (OIC), yque se encargaría de supervisar y aplicar las disposiciones de un conve-nio internacional al respecto.

En 1946 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas convocaa una Conferencia Internacional sobre Comercio y Empleo. Los acuerdosde la conferencia tratan de establecerse en la “Carta de la Habana, para unaOrganización Internacional de Comercio” con 106 artículos y 16 anexos.

Por un lado, la Carta intenta lograr el pleno empleo y por el otro fomentarel comercio internacional. Para lograr lo anterior menciona cuatro medios:

1. Desarrollo económico y reconstrucción.2. Acceso de todos los países, en condiciones de igualdad, a los merca-

dos, a las fuentes de aprovisionamiento y a los medios de producción.3. Reducción de los obstáculos al comercio.4. Consultas y cooperación en el seno de la Organización Internacional

de Comercio.Paralelamente a la Carta, en 1947 se llevaba a cabo la negociación

arancelaria multilateral con objeto de mostrar por anticipado lo que po-drían ser las negociaciones arancelarias previstas por la Carta. En sietemeses, 23 países disminuyeron sus aranceles sobre un volumen de inter-cambio que representó la mitad del comercio internacional. Por consi-guiente, estos países deciden hacer entrar en vigor una parte de la Cartaantes de que la Conferencia terminara.

Esta parte de la Carta toma el nombre de Acuerdo General sobre Aran-celes Aduaneros y Comercio (GATT), es rmado por 23 países el 30 de

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DEL GATT A LA OMC 53

octubre de 1947, y entró en vigor el 1o. de enero de 1948 de manera pro-visional hasta el 31 de diciembre de 1994.

Al fracasar la Carta de la Habana y su consecuente institución, laOIC,2 el GATT (General Agreement of Tariffs and Trade) emerge comoel único instrumento de regulación de los intercambios mundiales, cuyalosofía pragmática se inclina a propiciar intercambios libres de trabasy obstáculos. Privilegiando las tarifas o aranceles, son los únicos viables para la protección industrial.

Bajo dichos parámetros, el GATT inicia sus acciones en 1948 y encie-rra en su seno a 23 países miembros, de los cuales resaltan Estados Uni-

dos de Norteamérica, Japón y la Comunidad Europea, junto con Cuba,Chile, Uruguay, Australia, la India y Yugoslavia.En un principio el GATT estaba formado por 35 artículos, a los que se

le anexan 3 artículos acerca de los países en desarrollo, formado con estoun total de 38 artículos que se ponen de base al comercio internacional.

Como organización formal de comercio, el GATT representa un ins-trumento internacional encargado de promover los intercambios entresus miembros, con base en la eliminación de restricciones, la reducción

de aranceles aduaneros y la aplicación general y obligatoria de la cláusu-la de la nación más favorecida para todos.Lo fundamental dentro de las negociaciones del GATT son las conce-

siones arancelarias entre sus miembros, que aceptan el compromiso de noincrementar los aranceles aduaneros por encima de las tasas negociadasque se consideran “consolidadas”, es decir, que tiene un valor tope.

Desde sus inicios el GATT fue concebido como un simple acuerdocomercial; sin embargo, se convirtió en una verdadera organización in-

ternacional, reuniendo todos los elementos para serlo:

1. Un tratado: el acuerdo general.2. Órganos permanentes: las reuniones de las Partes Contratantes, el

Consejo de Representantes y Secretariado General con un directorgeneral.

2 La constitución de la OIC nunca se pudo concretar, principalmente por la negativade la raticación de la Carta de la Habana por parte del Senado de los Estados Unidos.Pero la Comisión Interina subsiste y tiene entre sus funciones la elección del directorgeneral del GATT.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 54

3. Un presupuesto: al que contribuye cada parte contratante en funciónde su participación en el comercio internacional.

Los derechos y obligaciones de las Parte Contratantes del GATT pue-den resumirse en los siguientes puntos:

1. Supresión de toda discriminación.2. Estabilidad en las concesiones arancelarias.3. Eliminación de restricciones cuantitativas.4. Supresión de las demás formas de protección.

5. Solución de Controversias.

2. Principios fundamentales

El GATT constituye un código de principios que deben ser observados porsus miembros. Sus fundamentos son la cláusula de la nación más favoreci-da, la reciprocidad, la no discriminación, la igualdad formal de todos los Es-tados y, nalmente, las tarifas o aranceles como únicos reguladores de los

intercambios comerciales entre sus miembros. A reserva de analizar después brevemente cada uno de ellos, hay autores que sostienen que los principios básicos del acuerdo se agrupan sólo en tres grandes vertientes: a) desarro-llo del comercio internacional a través de negociaciones comerciales gene-rales, reducción y estabilización de barreras arancelarias, prohibición deluso de restricciones cuantitativas, subvenciones, etcétera; b) adopcióndel principio del “tratamiento nacional” para los productos extranjeros, yc) aplicación incondicional del principio de la nación más favorecida.

Para explicar estos principios recurriremos al esquema de Flory, quiensostiene que lo esencial en el GATT es el principio de no discriminacióncomercial entre sus miembros, que se materializa en la aplicación de lacláusula de la nación más favorecida y la cláusula de tratamiento nacio-nal a todos los productos de cualquier origen que circulen en el territoriode las partes contratantes.

A. No discriminación

 No hay posibilidad teórica de dividir a países entre amigos o enemigos. Nadie puede utilizar represalias o castigos comerciales por razones racia-

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les, políticas o religiosas. Todos los miembros son regidos por un mismo parámetro comercial, sea cual fuere su sistema de economía o de gobierno.

Este principio se da básicamente en dos vertientes:

a) Trato de la nación más favorecida (NMF). Se reere a que cualquierconcesión o benecio que un país otorgue a otro debe otorgárseloigualmente a terceros países con los que tenga relaciones comercia-les, es decir, cuando un país reduce un obstáculo al comercio o abreun mercado, tiene que hacer lo mismo respecto a todos los paísesmiembros de la OMC.

 b) Trato nacional: Tanto las mercancías nacionales como las importadasdeben recibir igual tratamiento una vez que éstas han entrado al mer-cado. Esto es, una vez que la mercancía ha pagado sus respectivosimpuestos en la aduana dicho producto es reputado como de origennacional, no pudiendo ser objeto de impuestos o cargas especiales.

Existen algunas excepciones a este principio, regulados en el artículoXXIV del GATT 47, ahora GATT 94:

1) Los pactos bilaterales (o plurilaterales) negociados entre dos o más países con el n de crear un área de libre comercio o algún procesode integración similar, por los que únicamente los países que suscri- ban dichos pactos o acuerdos pueden acceder a los benecios deri-vados del mismo, no así terceros países.

2) La oposición de obstáculos a los productos procedentes de determi-nados países, que se consideran objeto de un comercio desleal.

B. La reciprocidad 

Implica que cada concesión o benecio que algún miembro logra enel esquema comercial del Acuerdo debe ser compensado de alguna forma por el país beneciario. Nada es gratuito o unilateral. Todo es repartidoentre los miembros de tal forma que no existen ni vencedores ni vencidosen el seno del GATT.

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C. La igualdad de los Estados

El Acuerdo supone que todos los miembros tienen el mismo  status  almargen de su poderío económico y comercial, de tal suerte que sus derechosy obligaciones deben ser ejecutados erga homnes. A diferencia del FondoMonetario Internacional, el GATT es más democrático, pues sigue en partela premisa de “un país un voto”. Claro está que esta igualdad formal encuen-tra en la práctica comercial su contraste, pues no es lo mismo intercambiarmanufacturas o maquinaria pesada que comerciar materias primas o pro-ductos básicos. Por otra parte, el mecanismo del principal proveedor en el

esquema del GATT generalmente se concentra en países industrializados.

D. Reducción y eliminación de aranceles y tarifas

Los impuestos a la importación son en principio los únicos protecto-res de las industrias nacionales de los países del Acuerdo, mismos queuna vez consolidados por los miembros deben negociarse y reducirse enforma gradual y paulatina, declinando los gobiernos de intervenir vía

restricciones cuantitativas en los intercambios mercantiles. Excepcional-mente se admite la existencia de restricciones temporales por razonesclaramente consagradas en el articulado del GATT. Con ello se busca proteger a los consumidores nales y fomentar la eciencia producti-va, de tal forma que subsistan en el mercado ampliado de los miembrosaquellas empresas realmente ecientes y competitivas.

La ampliación de los mercados regulados sólo vía tarifas o arancelesaduaneros implica que las mercancías deban circular libremente por los

territorios de las partes contratantes sin discriminación de origen o pro-cedencia. Esto es, una vez que la mercancía ha pagado sus respectivosimpuestos en la aduana, dicho producto es reputado como de origen na-cional, no pudiendo ser objeto de impuestos o cargas especiales. Dicho principio, lógicamente, pugna con los conocidos programas de integra-ción industrial que los países en vías de desarrollo diseñan para obligara las empresas, generalmente transnacionales, a consumir e incorporarinsumos y materias primas de origen nacional. Esta cláusula es una ex-

 presión de la no discriminación señalada como esencia de la cláusula dela nación más favorecida.

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DEL GATT A LA OMC 57

Ahora bien, dichos principios constituyen parámetros que deben al-canzarse, pues la práctica del GATT nos demuestra una variedad de in-

terpretaciones, excepciones y contraexcepciones de cada principio, puescada país asimila, aplica y observa dichos postulados de acuerdo con su propia óptica de la política comercial en turno. Más que un cuadro rígidode derechos y obligaciones tajantes, el GATT es un foro de negociación,un marco normativo, cuadro que orienta las políticas comerciales de susmiembros y, nalmente, una instancia de solución de controversias yconictos comerciales entre los miembros.

 3. Contenido del GATT 

El GATT consta de cuatro partes:

a) Parte I. La Cláusula de “trato nacional” y de la “nación más favoreci-da”, así como las reducciones de barreras arancelarias entre las par-tes contratantes, junto con sus correspondientes calendarizaciones dedesgravación (artículos I y II).

 b) Parte II. La sección sustantiva y relevante del Acuerdo, formado porlas disposiciones obligatorias para las Partes contratantes, referentesa la forma de regular el comercio internacional de mercaderías, con-sistente en normas relativas a reglas de origen, barreras técnicas alcomercio, prácticas desleales de comercio internacional, etc.

d) Parte III. Formada por los preceptos adjetivos del Acuerdo referen-tes a los procedimientos de adhesión por parte de países interesa-dos en convertirse en Partes contratantes, etcétera (artículos XXIV a

XXXV).e) Parte IV. Son los artículos resultantes de la reforma al articulado

general del Acuerdo, aprobado en la Ronda Kennedy, reformado por principios que las partes contratantes reconocieron en relación conlas necesidades de las Partes Contratantes “en desarrollo” y por lotanto, la forma de aplicación del Acuerdo en virtud de lo anterior(artículos XXXVI a XXXVIII).

Artículo Descripción

Artículo 1o.Cláusula fundamental del GATT que garantiza el trato de la nación másfavorecida que se basa en la premisa de que el comercio se realizará sindiscriminación

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 58

Artículo Descripción

Artículo 2o.

Se prevén las reducciones arancelarias. Los países miembros se compro-

meten a no aumentar sus impuestos de importación que guran en laslistas de concesiones anexas al GATT

Artículo 3o.

Se prohíben los impuestos y otras cargas interiores, los ordenamien-tos jurídicos y reglamentaciones cuantitativas que afecten el procesoeconómico de ciertos productos no deben aplicarse a los productos na-cionales o importados, que discriminen las importaciones

Artículo 4o.

Modalidades que deberán seguir los integrantes del GATT al proyec-tar películas cinematográcas de diferentes orígenes, garantizando unmínimo de tiempo para el material nacional y trato no discriminatorio para el que provenga de otros países

Artículo 5o.Facilidades que deberán otorgarse a las mercancías en tránsito, para quecirculen sin demoras ni restricciones innecesarias

Artículo 6o.

Se reere a los derechos antidumping  y derechos compensatorios, im- ponibles cuando un país introduzca productos en el mercado de otro paísa un precio inferior a su valor normal, causando o amenazando causardaño a la producción nacional

Artículo 7o.

Aforo aduanero. Las partes contratantes se comprometen a aplicar los principios generales del aforo aduanero que se indican en el mismoartículo; además, establece para las partes la obligatoriedad de exami-

nar, conforme a dichos principios, la aplicación de cualquiera de susleyes o reglamentos relativos al aforo, cada vez que los solicite otra parte contratante

Artículo 8o.Indica que los derechos y formalidades referentes a la importación yexportación deben reducirse en número y complejidad

Artículo 9o.  Establece normas de colaboración entre las partes en lo que se reere a

marcas de origen

Artículo 10

Disposiciones comerciales. Las leyes, reglamentos, decisiones judicia-les y disposiciones administrativas de aplicación general, que cualquier

 parte contratante haya puesto en vigor y estén relacionadas con los ujosdel comercio exterior, deberán publicarse a n de que los gobiernos ycomerciantes tengan conocimiento de la misma

Artículos 11,12, 13 y 14

Establecen normas y procedimientos para la eliminación general de re-stricciones cuantitativas al comercio y se precisan las circunstancias en lasque alguna parte contratante puede reducir temporalmente su importación,dentro de los límites necesarios para proteger sus niveles de reserva mon-etaria, es decir, por cuestiones de balanza de pagos, siempre y cuando seapliquen sin discriminación (salvo las excepciones del artículo XIV)

Artículo 15 Colaboración con el Fondo Monetario Internacional

Artículo 16Busca la eliminación de subvenciones. Establece que quien conceda omantenga alguna subvención deberá examinar con las partes contratantesque así lo soliciten, la posibilidad de limitar la subvención

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DEL GATT A LA OMC 59

Artículo Descripción

Artículos 17y 18

Se reeren a la congruencia que debería existir entre el GATT y la activi-

dad de empresas comerciales del Estado y la acción estatal de fomentode desarrollo económico

Artículos 19,20 y 21

Contienen la descripción de situaciones y procedimientos correspondi-entes, a n de que alguna parte contratante pueda apartarse temporal-mente de sus obligaciones y reiterar y modicar concesiones

Artículo 22Cada parte examinará las representaciones que le formule cualquier otra parte y brindará oportunidad para celebrar consultas cuando se reerana este Acuerdo

Artículo 23Establece un procedimiento detallado para tramitar las reclamaciones y

se establecen fórmulas especiales para los países en desarrollo

Artículo 24Ámbito de aplicación territorial del acuerdo, tráco transfronterizo,uniones aduaneras y zonas de libre comercio (excepción al principio dela nación más favorecida)

Artículo 25Prevé la acción colectiva de las partes contratantes para asegurar la eje-cución de las disposiciones que requieren una acción colectiva, así comoel procedimiento general de votación y sus excepciones

Artículo 26Relativo a la fecha y procedimientos documentales relacionados con laaceptación, entrada en vigor y registro del Acuerdo General

Artículo 27 Negociaciones arancelarias y modicaciones de las listas. Se reere a lafacultad de toda parte contratante para retirar o suspender concesionesnegociadas con un gobierno que no sea parte contratante del GATT oque haya dejado de serlo

Artículo 28

Establece que con una periodicidad trienal toda parte contratante podrámodicar o retirar una concesión incluida en la lista anexa al Acuerdo, previa negociación y acuerdo de las partes con las que haya negociadooriginalmente dicha concesión

Artículo 28

 bis.

Señala la importancia de las negociaciones arancelarias para expandirel comercio internacional y, por consiguiente, la de organizar periódica-mente tales negociaciones

Artículos 29a 35

Precisan los aspectos referentes a la relación entre el Acuerdo Generaly la Carta de la Habana, la enmienda y su entrada en vigor, el retiro dealguna parte contratante, la consideración o no de un gobierno como parte contratante y la accesión al Acuerdo General

Artículo 36

Se conviene que en los países en desarrollo, es necesario asegurar unaumento rápido de los ingresos por exportación, propiciar que obtengauna parte del incremento del comercio internacional; asegurar para sus productos de exportación condiciones más favorables de acceso a los

mercados mundiales; y colaboración de las Partes contratantes, institu-ciones internacionales de crédito, organizaciones intergubernamentalesy órganos de las Naciones Unidas

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Europea negocia en nombre de todos sus representantes y que intenta unanegociación lineal (reducciones porcentuales idénticas a los aranceles de

todos los productos) en vez del método tradicional producto por producto.

  —   Ronda Kennedy (1964-1967)

La ley Norteamericana de Expansión Comercial de 1962 autoriza a laadministración de ese país a negociar reducciones arancelarias del 50%en un lapso de 5 años, así como una supresión completa de los arancelesde los productos en que el 80% o más del comercio mundial es realizado

 por la CEE y los Estados Unidos de Norteamérica. En estas negociacio-nes también se intenta liberalizar los intercambios agrícolas y tomar enconsideración las necesidades de los países en desarrollo, así como ne-gociar acerca de los obstáculos arancelarios. A excepción de las reduc-ciones arancelarias, todo lo demás arrojó resultados casi nulos. En estaronda los países industrializados proclamaron que no esperaban recipro-cidad de los países en desarrollo e incluso aceptaron un escalonamientode reducciones arancelarias menor a la normal de cinco años.

  —   Ronda Tokio (1973-1979)

Entre 1973 y 1979 se llevó a cabo en Tokio la VII Conferencia delGATT, conocida después como la “Ronda Tokio”. Se discutieron temascomo las salvaguardas, el neoproteccionismo, la asistencia técnica alos países subdesarrollados, pero sobretodo se hizo una revisión de losacuerdos originales rmados en 1948, de tal forma que se ajustaron a las

situaciones imperantes en la década de los ochentas. Con ello se crearondiversos acuerdos que contaban con la peculiaridad de ser autónomos, esdecir, que a pesar de ser miembros del GATT los países podían decidir si participaban en ellos o no. Dichos acuerdos fueron en materia de:

1. Licencias de importación.2. Valoración aduanera.3. Antidumping.

4. Subsidios y derechos compensatorios.5. Compras del sector público.6. Obstáculos técnicos al comercio

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 62

Esta ronda aprobó seis códigos de conducta: antidumping , valoración,salvaguardas y derechos compensatorios, obstáculos técnicos al comer-

cio internacional, licencias y compras de gobierno.Se obtuvo una reducción arancelaria promedio del 33%, pero en los

sectores de automóviles, camiones, semiconductores y ciertos textiles,entre otros, no hubo ninguna reducción. Se llegó a un compromiso pro- puesto por Suiza de que los aranceles más elevados recibirían mayoresreducciones que los más bajos. En esta ronda los países en desarrolloobtuvieron, aparte de la conrmación de compromisos anteriores, un ré-gimen más favorable para los productos tropicales, así como un trata-

miento especial y diferenciado en el terreno no arancelario. También seestablecieron una serie de Códigos que buscan minimizar el efecto de las barreras al comercio internacional.

  —   Ronda Uruguay (1986-1994)

La Ronda de Uruguay se inició en septiembre de 1986 con la llamadaDeclaración de Punta del Este. Sus principales objetivos fueron lograr

una mayor liberalización del comercio mundial, actualizar y reforzar lasnormas del GATT y extender su ámbito de aplicación a nuevas áreas delcomercio internacional, como la agricultura, los textiles, las medidas deinversión, los servicios y la propiedad intelectual, por lo que se convirtióen la ronda más ambiciosa en la historia del GATT.

Como resultado de ésta ronda, los países desarrollados se comprometie-ron a reducir sus aranceles en un 40%, en un periodo de cinco años para los productos industriales y de seis años para los productos agrícolas. Por su par-

te, los países en desarrollo reducirán sus aranceles en un 30%, en un plazo decinco años, para productos industriales y en 10%, para los agrícolas.Para las reducciones arancelarias se tomaron como base los aranceles

consolidados ante el GATT. Esto signicó que México no tendría quemodicar o disminuir su estructura arancelaria vigente, que se sitúa enniveles inferiores al 35%. En cambio, otros países tuvieron que reducirsus aranceles vigentes, por lo que las exportaciones mexicanas se bene-ciaron de reducciones signicativas.

Algunos países acordaron la eliminación total de aranceles en diversossectores, tales como cerveza, farmacéuticos, químicos, muebles, vidrio ycerámica, bebidas espiritosas y metales no ferrosos, entre otros. Si bienMéxico no participó en estas reducciones, se beneciará de las conce-

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DEL GATT A LA OMC 63

siones otorgadas por países participantes, en virtud del principio de lanación más favorecida. Entre los principales productos de interés para

México, que se benecian de las reducciones acordadas en la Ronda deUruguay se encuentran: miel, ores frescas, aguacate, mango, limones,café crudo, jugo de naranja, cerveza, ron, tequila, productos de vidrio,algunos productos de acero, motores de explosión y sus partes, computa-doras y chasis para vehículos.

Se concluye formalmente con la rma del Acta de Marrakesh el 15 deabril. En esta ronda se acuerda la creación de la OMC, que sustituye alGATT. Los países desarrollados reducen sus aranceles en un promedio

de 40%, mientras que los países en desarrollo lo hacen en un promedio de30%. En la primera reunión de la OMC se acuerda que estará dividida encuatro subcomités: asuntos presupuestarios, servicios, comercio y ambien-te, y el último encargado de las cuestiones institucionales.

  —   Ronda Doha (2001)

Se celebró en Doha (Qatar) en 2001, las negociaciones que comprende

esta Ronda son en relación a los servicios y agricultura. Con la nalidadde seguir el curso de las negociaciones establecidas se realizó la QuintaConferencia Ministerial en Cancún México, en septiembre de 2003, de- bido a una falta de consenso de las negociaciones en el sector agrícola, y pese a los esfuerzos de los negociadores para continuar, ésta no prosperó, por lo que quedaron estancadas las negociaciones.

El Consejo General adoptó entonces un nuevo calendario para conti-nuar las negociaciones establecidas.

En Ginebra en el año 2004, se intentó llevar a cabo las negociacionesy el programa de trabajo, con el objetivo de lograr un acuerdo sobre un paquete de acuerdos marco para nales de julio, denominado “paquetede julio”. Después de casi un año y medio se llevó a cabo la Sexta Con-ferencia Ministerial celebrada en Hong Kong en diciembre de 2005, enla cual se acordó establecer un nuevo calendario, concertando que lasnegociaciones culminarían a nales del año 2006.

Del 28 de junio al primero de julio de 2006, se reunieron ministrosy jefes de delegación para continuar con la negociación sobre aspectosrelativos al comercio de productos agropecuarios e industriales; sin em- bargo, tampoco hubo avances, por lo que el Consejo General decidió

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 64

apoyar la recomendación hecha por el Director General Pascal Lammy, ysuspender las negociaciones de la Ronda de Doha.

Los aspectos más recientes sobre el Programa de Doha para el Desarrollo:

 ● Los días 21 y 22 de enero de 2010, las primeras reuniones de ne-gociación sobre la agricultura del año volvieron a centrarse en lalabor técnica, mientras los delegados se preparaban para abordarcuestiones más sustantivas diez días más tarde.

 ● El 17 de diciembre de 2009, en su informe al Consejo General,el director general Pascal Lamy, en su calidad de presidente del

Comité de Negociaciones Comerciales, dijo que los Miembrosdebían reservar la última semana de marzo del año que viene para estudiar si “es factible” concluir la Ronda de Doha en 2010.Expresó la esperanza de que “2010 sea el año en que sentemoslas bases de una economía mundial más segura” y manifestó que“podemos y debemos hacer nuestra contribución cerrando unacuerdo de Doha”.

 ● El 11 de diciembre de 2009, el Presidente de las negociaciones

sobre la agricultura de la OMC, David Walker, dijo a los delega-dos que tiene previsto celebrar negociaciones, a lo largo de variasquincenas a principios de febrero y en marzo, a n de que las dele-gaciones puedan dedicar más tiempo al examen de las cuestiones pendientes.3

Los temas que se tratan en el programa de trabajo son:4

 ● Agricultura: El objetivo es realizar negociaciones globales enca-minadas a lograr mejoras sustanciales del acceso a los mercados;reducciones de todas las formas de subvenciones a la exporta-ción, con miras a su remoción progresiva; y reducciones sustan-ciales de la ayuda interna causante de distorsión del comercio.Incluyendo un trato preferencial y diferenciado de los países endesarrollo, tomando en cuenta sus necesidades con inclusión dela seguridad alimentaria y el desarrollo rural.

 ● Servicios: Se promoverá el crecimiento económico de todos los

3 Página electrónica de la Organización Mundial del Comercio www.wto.org.4  Idem.

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DEL GATT A LA OMC 65

interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desa-rrollo y menos adelantados, se continuará con las negociaciones

 para lograr los objetivos del Acuerdo General sobre el Comerciode Servicios.

 ● Acceso a los mercados para los productos no agrícolas: Tiene por nalidad reducir o, según proceda, eliminar los aranceles,incluida la reducción o eliminación de las crestas arancelarias,en particular respecto de los productos cuya exportación interesaa los países en desarrollo.

 ● Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados

con el comercio: Se completa el trabajo iniciado en el Consejo delos ADPIC sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23, y senegocia el establecimiento de un sistema multilateral de notica-ción y registro de las indicaciones geográcas de vinos y bebidas.

Éstos son algunos de los temas que se tratan en la Ronda de Negocia-ción, junto con otros tales como la relación entre comercio e inversio-nes, interacción entre comercio y política de competencia, transparencia

de la contratación pública, facilitación del comercio, comercio y medioambiente, comercio electrónico, comercio y transferencia de tecnología etcétera.

EL G-20

“El G-20 nacido en Cancún en 2003, se sitúa en las negociaciones dela Ronda de Doha al mismo nivel que Estados Unidos y la Unión Eu-

ropa. El grupo deende la liberalización del sector agrícola para poderalcanzar un acuerdo amplio en el marco de la Organización Mundial delComercio”.5

El G-20 es un grupo que ha cobrado importancia relevante en la OMC.“El G-20 en la Ronda Doha”, señala que este grupo ha cambiado lageopolítica de las negociaciones agrícolas.

5 Amorim, Celso, “El G-20 en la Ronda Doha”,  Revista Economía Exterior , núm.37, verano 2006. Las circunstancias del nacimiento del G-20 son conocidas. Estados Uni-

dos y la Unión Europea trataban de reeditar el llamado Acuerdo de Blair House, que sellóuna acomodación de los temas de interés común a nales de la Ronda de Uruguay. Losdos buscaban entonces proteger simultáneamente sus debilidades respectivas en cuanto aayudas internas y acceso a los mercados.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 66

Los países que integran este grupo son: Argentina, Bolivia, Brasil,China, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto, Guatemala, India, Fili-

 pinas, México, Nigeria, Pakistán, Paraguay, Sudáfrica, Tailandia, Vene-zuela y Zimbabwe.

Por otro lado, el G-10 reclama el apoyo a la multifuncionalidad de laagricultura para proteger el paisaje y las tradiciones rurales, está inte-grado por Bulgaria, Corea del Sur, Islandia, Israel, Japón, Liechtenstein,Suiza y Taiwán.

Por otra parte, el G-33 aspira que los acuerdos sobre agricultura prestenconsideración a ciertos productos especiales que resultan vitales para las

economías de sus miembros: Barbados, Botswana, Congo, Corea del Sur,Costa de Marl, Cuba, República Dominicana, Filipinas, Haití, Hondu-ras, Indonesia, Jamaica, Kenia, Mauricio, Mongolia, Mozambique, Ni-caragua, Nigeria, Pakistán, Panamá, Perú, Senegal, Sri Lanka, Tanzania,Trinidad y Tobago, Turquía, Uganda, Venezuela, Zambia y Zimbabwe.

“La legitimidad del G-20 se debe, en primer lugar, al hecho de quesus objetivos están en consonancia con el mandato negociador de Doha.Además, el G-20 cuenta en su representación con miembros de los tres

continentes del mundo en desarrollo”.6

5. Participación de México en el GATT 

La participación de México en los foros multilaterales que regulan elcomercio internacional, fue planteada como premisa fundamental para ase-gurar una eciente vinculación de la estructura productiva nacional con laeconomía mundial y, sobre todo, para garantizar a los productores mexica-

nos que en el contexto de la nueva competencia a que habrían de enfren-tarse con motivo de la apertura comercial, tendrían acceso a condicionessimilares a las que tienen sus competidores del exterior, de forma tal quela competencia comercial se diera en un ambiente de justicia y equidad.

También se aseguró que mediante la participación de México en elGATT se abrirían los mercados internacionales para los productos mexi-canos y se haría más factible superar o eliminar las medidas proteccionis-tas y neoproteccionistas que aplican los gobiernos de los países con los

que México sostiene sus principales intercambios comerciales.

6  Idem.

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DEL GATT A LA OMC 67

El proceso de adhesión se inició formalmente el 27 de noviembre de1985, por medio de la presentación de la solicitud correspondiente, tras

lo cual el GATT designó un comité formado por diversas Partes Contra-tantes, para estudiar la viabilidad de la misma.

 El Protocolo de Adhesión de México al GATT (1986-1986)

Es un documento ad hoc que incorpora párrafos especícos en los quese recogen las salvaguardas o reservas que el gobierno mexicano negociócon las partes contratantes. Una parte preambular y los párrafos 3, 4 y

5 son, básicamente, los que recogen las propuestas de los negociadoresmexicanos.

En la parte preambular del Protocolo se establece que las Partes con-tratantes del GATT reconocen que México es un país en desarrollo, ga-rantizándose así el derecho que tiene a recibir en todo momento un tratodiferenciado y más favorable, tanto en las negociaciones sobre concesio-nes arancelarias, en las que no se le puede exigir reciprocidad absoluta,como en cuanto al cumplimiento de las disciplinas del GATT, respecto

de las cuales tiene derecho a hacer uso de las salvaguardias, cláusulas deescape y excepciones de manera más exible.

Los párrafos 3, 4 y 5 del Protocolo de Adhesión se reeren a:

3. Se reconoce el carácter prioritario que México concede al sectoragrícola en sus políticas económicas y sociales, por lo que Méxi-co se compromete a continuar aplicando su programa de sustitucióngradual de permisos previos por una protección arancelaria en la me-

dida que sea compatible con sus objetivos en este sector. Puede ar -marse, en consecuencia, que México no se comprometió a eliminarlos permisos previos en el sector agrícola.

4. Se reconoce la intención que tiene México de aplicar su Plan Nacio-nal de Desarrollo y sus programas sectoriales y regionales, así comoestablecer los instrumentos necesarios para su ejecución, incluidoslos de carácter scal y nanciero, de conformidad con las disposi-ciones del Acuerdo General y del párrafo 35 del documento L/6010.

En este sentido, puede armarse que México tiene pleno derecho dediseñar y aplicar programas sectoriales de fomento industrial, ha-ciendo uso de todos los instrumentos de política económica perti-

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 68

nentes, tales como los scales, nancieros, cambiarios, aduanales,administrativos, comerciales, etcétera.

5. Se reconoce el derecho de México para mantener ciertas restriccio-nes a la exportación relacionadas con la conservación de los recursosnacionales, en particular, en el sector energético (petróleo), sobre la base de sus necesidades sociales y de desarrollo, siempre y cuandotales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la pro-ducción o al consumo nacional. En el caso del petróleo mexicano,al mantener nuestro país restringida su plataforma de explotación petrolera, puede aplicar medidas de regulación a la exportación de

hidrocarburos en los términos que más convengan al interés nacio-nal. En síntesis, los derechos de México en el GATT fueron y son lossiguientes:

a) Exclusión de los energéticos regulados en el artículo 27 de lacarta fundamental.

 b) La protección y reserva para el sector agrícola, sector para elcual se obtuvo mantener los permisos de importación y su sus-

titución gradual por aranceles, en la medida en que dicho sectorfuera adquiriendo competitividad internacional.c) Reconocimiento por parte los 95 países del GATT a que México

desarrollará su Plan Nacional de Desarrollo y reserve una so- bretasa arancelaria a nueve sectores: petroquímicos, celulosa y papel, bienes de capital, industria de alimentos, productos eléc-tricos, calzado, textiles, electrodomésticos, hierro y acero.

d) Techo arancelario máximo de un 50% para más de diez mil frac-

ciones arancelarias de la TIGI.e) Reconocimiento a su condición de país en desarrollo, tanto parala aplicación de salvaguardias del artículo XIX del GATT, como para la aplicación de los códigos de conducta en materia de dum-

 ping , obstáculos técnicos, licencias de importación y valoraciónaduanera.

f) Recomendación para suscribir el Código de Subvenciones y Dere-chos Compensatorios, que acepta la posibilidad de otorgar subsidios

a los países en desarrollo para el fomento de proyectos regionales.El Protocolo de Adhesión debidamente suscrito por el Poder Ejecutivo

mexicano fue presentado al Senado de la República, para que este órgano

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DEL GATT A LA OMC 69

legislativo lo raticara, niquitando los requisitos constitucionales paraque el GATT constituyera ley en nuestro país, lo cual quedó efectuado el

26 de agosto de 1986.Este protocolo, que excluía al sector energético y agrícola, fue unila-

teralmente abrogado por el gobierno de Miguel de la Madrid y abrió las puertas a una liberalización arancelaria abrupta.

Finalmente, el 4 de agosto se publica en el DOF  el Decreto de aproba-ción del acta nal de la Ronda de Uruguay del GATT, y el 30 de diciem- bre de 1994 entraron en vigor todos los acuerdos y la OMC en el derechomexicano.

Benecios para México de la Ronda de Uruguay en acceso a mercados:

1. Como resultado de las negociaciones de la Ronda de Uruguay, los países participantes se comprometieron a realizar reducciones aran-celarias signicativas; los países desarrollados redujeron sus arance-les en un promedio del 40%, mientras que los países en desarrollo enalrededor de un 30%.

2. Estas reducciones se llevaron a cabo en un plazo de 5 años para los

 productos industriales, y de 6 años para países desarrollados en elcaso de productos agrícolas. Para estos últimos productos, el plazo para los países en desarrollo es de diez años.

3. Las negociaciones de acceso a la Ronda de Uruguay tomaron como punto de partida para las reducciones arancelarias, los niveles máxi-mos comprometidos por cada país ante el GATT. Estos aranceles sonconocidos como los “aranceles consolidados”. En el caso de México,el arancel consolidado es de un 50%, no obstante que sus aranceles

vigentes no comprometidos ante el GATT son inferiores.4. Durante la Ronda, México tomó el compromiso de reducir su aran-cel consolidado de 50 a 35%. Esta concesión signica para Méxicoque ningún arancel vigente se modicará como resultado de las ne-gociaciones. Así, México obtiene reciprocidad por sus esfuerzos deapertura comercial emprendidos en los últimos años.

Durante los últimos años, México ha llevado a cabo una política de

apertura económica muy importante, toda vez que la política de sustitu-ción de importaciones resultó inecaz para promover el desarrollo eco-nómico en la década de los ochenta.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 70

II. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

1. Creación de la Organización Mundial del Comercio

Las negociaciones de la Ronda de Uruguay concluyeron formalmentecon la reunión ministerial de Marrakesh el 15 de abril de 1994. Los mi-nistros de 125 países rmaron el documento del acta nal que comprendedieciséis artículos.

El artículo primero del Acta nal de Marrakesh, al igual que el octa-vo, adquiere vital relevancia, ya que se reconoce el establecimiento de la

Organización Mundial del Comercio (OMC) y su personalidad jurídica,respectivamente.

A. Principios

Los principios de la OMC son esencialmente los mismos señaladoscon anterioridad para el GATT, mismos que se ven asimilados en cadauno de los acuerdos que componen esta organización y a los que haremos

referencia en el capítulo respectivo.

B. Objetivos

  En el preámbulo del acuerdo se establecen como objetivos:  1. Elevar los niveles de vida y pleno empleo.  2. Aumento de ingresos reales y demanda efectiva.  3. Acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios.7

  4. Utilización óptima de recursos mundiales de conformidad con elobjetivo de un desarrollo sostenible.  5. Proteger y preservar el medio ambiente.  6. Incrementar los medios para hacer todo lo anterior de manera

compatible con sus respectivas necesidades e intereses según los di-ferentes niveles de desarrollo económico.

7 Lo que implica una liberalización progresiva del comercio, en forma gradual, me-diante la reducción de obstáculos al comercio (barreras arancelarias y no arancelarias, por ejemplo, contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas), y elestablecimiento de reglas homogéneas

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DEL GATT A LA OMC 71

Dichos objetivos son coincidentes con lo que nuestra propia CPEUMestablece, y que en el capítulo respectivo serán analizados.

Por otra parte, es necesario destacar el último objetivo donde se noshace un señalamiento de categorías de Estados, en cuyo análisis del do-cumento de la OMC se observan tres:

1. Países desarrollados.2. Países en desarrollo.3. Países menos adelantados.

Cabe señalar que estas tres categorías se obtienen por el ingreso  percapita de cada uno de los Estados. Países desarrollados: ingreso  per ca-

 pita de más de 20 mil dólares; países en desarrollo: más de 2 mil dólares,y los menos adelantados menos de 2 mil dólares.

Es importante reconocer los benecios que los países en desarrollo omenos adelantados obtienen en cada uno de los acuerdos de esta Orga-nización; por ejemplo, los periodos entre 5 a 10 años para implementarmedidas de ayuda interna —subsidios— en agricultura. Este punto de-

 biera ser analizado con profundidad por los responsables de dicha imple-mentación y oportunamente aprovechar tales benecios en nuestro país.

C. Funciones

En términos del artículo III del Acuerdo de Marrakech, la OMC:

1. Facilitará la aplicación, administración y funcionamiento del presen-

te Acuerdo y de los acuerdos comerciales multilaterales y favorecerála consecución de sus objetivos, y constituirá también el marco parala aplicación, administración y funcionamiento de los acuerdos co-merciales plurilaterales.

2. Será el foro para las negociaciones entre sus Miembros acerca de susrelaciones comerciales multilaterales en asuntos tratados en el marcode los acuerdos incluidos en los anexos del presente Acuerdo. LaOMC también podrá servir como foro para ulteriores negociaciones

entre sus miembros acerca de sus relaciones comerciales multilatera-les, y de marco para la aplicación de los resultados de esas negocia-ciones, según decida la Conferencia Ministerial.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 72

3. Administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimien-tos por los que se rige la solución de diferencias (denominado en

adelante “Entendimiento sobre Solución de Diferencias” o “ESD”)que gura en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

4. Administrará un mecanismo de examen de las políticas comerciales (denominado en adelante “MEPC”) establecido en el Anexo 3 del presente Acuerdo.

5. Con el n de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala internacional de reconstrucción y fo-mento y sus organismos conexos.

2. Diferencias entre el GATT y la OMC 

El GATT era a la vez: 1) un acuerdo internacional, es decir, un do-cumento en el que se establecían las normas que regulaban el comerciointernacional, y 2) un foro de negociaciones comerciales.8

Con la creación de la OMC desaparece el GATT (la organización), pero subsiste el Acuerdo, el cual es modicado, y se han incorporado

diversos acuerdos.Existen varias diferencias importantes entre el GATT y la OMC:9

1. El GATT tuvo un carácter ad hoc y provisional. El Acuerdo Generalnunca fue raticado por los parlamentos de los Miembros, y no con-tenía ninguna disposición sobre la creación de una organización. LaOMC y sus acuerdos tienen un carácter permanente. Como organiza-ción internacional, la OMC tiene una sólida base jurídica porque sus

miembros han raticado los Acuerdos de la OMC, y éstos estipulan elmodo de funcionamiento de la OMC.

2. La OMC tiene “Miembros”. El GATT tenía “Partes contratantes”, loque subrayaba el hecho de que ocialmente el GATT era un foro denegociaciones comerciales.

3. El GATT se ocupaba del comercio de las mercancías, los acuerdos dela OMC abarcan también los servicios y la propiedad intelectual.

8  El comercio hacia el futuro, 2a. ed., Ginebra, OMC, 1998, p. 21.9  Idem.

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DEL GATT A LA OMC 73

3. Estructura administrativa de la OMC 

La Organización Mundial de Comercio es el marco institucional delcomercio mundial, así como el órgano administrador de los acuerdos oinstituciones creadas en la Ronda de Uruguay. Su estructura es:

A. La Conferencia Ministerial 

Está integrada por representantes de todos los miembros. Se reunirá por lo menos cada dos años. Está facultada para tomar decisiones sobre

todos los asuntos relacionados con los Acuerdos Comerciales Multilate-rales que resultaron de la Ronda de Uruguay.

B. Consejo General 

Compuesto por representantes de todos los Miembros. Se reunirá se-gún proceda. En los intervalos entre reuniones de la Conferencia Minis-terial, desempeñará las funciones de ésta.

El Consejo General se reunirá según proceda para desempeñar las fun-ciones del Órgano de Solución de Diferencias o del Órgano de Examende Políticas Comerciales.

CONFERENCIA MINISTERIAL

EXAMEN DEPOLÍTICAS

COMERCIALESCONSEJOGENERAL

CONSEJO DEL COMERCIODE MERCANCÍAS

(GATT)

CONSEJO DEL COMERCIO DESERVICIOS

(GATS)

CONSEJO DE ASPECTOS DEPROPIEDAD INTELECTUAL

(ADPI)

ÓRGANO DESOLUCIÓN DEDIFERENCIAS

Comités derivados de losAcuerdos Plurilaterales

Comités derivados de losAcuerdos Multilaterales

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 74

C. Otros consejos

COMITÉ DE COMERCIO YDESARROLLO

COMITÉ DE ASUNTOSPRESUPUESTARIOS,

FINANCIEROS YADMINISTRATIVOS

COMITÉ DE RESTRICCIONESPOR BALANZA DE PAGOS

COMITÉ DE COMERCIO YMEDIO AMBIENTE

COMITÉS DERIVADOSDE LOS ACUERDOSMULTILATERALES

COMITÉ DE COMERCIO DEAERONAVES CIVILES

CONSEJO INTERNACIONALDE PRODUCTOS LÁCTEOS

COMITÉ DE CONTRATACIONPÚBLICA

CONSEJO INTERNACIONALDE LA CARNE

COMITÉS DERIVADOSDE LOS ACUERDOSPLURILATERALES

CONSEJO

GENERAL

CONSEJO DEL

COMERCIO DE

MERCANCÍAS

Comité de Subvenciones yMedidas Compensatorias

Comité de Valoración enAduana

Comité de Salvaguardias

Comité de ObstáculosTécnicos al Comercio

Comité de Prácticas Antidumping 

Comité de Licencias deImportación

Comité de Normas deOrigen

Órgano de Supervisión delos Textiles

Comité de Medidas en Materiade Inversiones Relacionadas

con el Comercio

Comité de MedidasSanitarias y Fitosanitarias

Comité de Acceso a losMercados

Comité de Agricultura

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DEL GATT A LA OMC 75

ÓRGANO MIEMBROS REUNIÓN CARACTERÍSTICAS

ConferenciaMinisterial

Representantes detodos los paísesmiembros

Por lo menosuna vez cada dosaños

Realizará las funciones dela OMC. Podrá adoptardecisiones sobre asuntosrelativos a cualquier acuerdoMultilateral, a petición de unMiembro

Consejo

General

Representantes de

todos los miem- bros

En los intervalosentre reuniones

de la ConferenciaMinisterial

Funciones de órgano desolución de diferencias en

el marco del entendimientosobre solución de diferencias

Órgano desolución dediferencias

Parte del ConsejoGeneral

Tendrá su propio presidente.Establecerá sus propias nor-mas de procedimiento parasus nes

Consejo delComercio deMercancías

Funciona bajo laorientación delConsejo General

Se reunirá segúnsea necesario para el desem- peño de susfunciones

Supervisará el funcio-namiento de los AcuerdosComerciales Multilaterales

del Anexo 1A

Consejo deComercio deServicios

Funciona bajo laorientación delConsejo General

Se reunirá segúnsea necesario para desempeñarsus funciones

Supervisará el funcionamien-to del Acuerdo Comercialcontenido en el Anexo 1B

Consejo de losaspectos delos ADPIC

Funciona bajo laorientación delConsejo General

Se reunirá segúnsea necesario para el desem- peño de sus

funciones

Supervisará el funciona-miento del Acuerdo sobreDerechos de PropiedadIntelectual

Comité deComercio yDesarrollo

Es establecido por el ConsejoMinisterial

Examinará periódicamentelas disposiciones en favor delos países menos adelantadosmiembros

CONSEJO DEL COMERCIO DE

SERVICIOS

Grupo deTrabajo sobrelos ServiciosProfesionales

Comité delComercio de

ServiciosFinancieros

Grupo de Negociación

sobreServicios deTransporteMarítimo

Grupo de Negociación

sobre elMovimientode Personas

Físicas

Grupo de Negociación

sobreTelecomunicaciones Básicas

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 76

ÓRGANO MIEMBROS REUNIÓN CARACTERÍSTICAS

Comité de

Comercio yDesarrollo

Es establecido

 por el ConsejoMinisterial

Presentará el proyecto de

 presupuesto y el Estadonanciero anual

Secretaría dela OMC

Dirigida por undirector general.

El reglamento determinarálas facultades, deberes ycondiciones de servicio deldirector 

4. Países miembros, mecanismos de adhesión y toma de decisiones

En la actualidad (al 11 de enero de 2010), la OMC cuenta con 153miembros, los cuales listamos a continuación:

AlbaniaAlemaniaAngolaAntigua y BarbudaArabia Saudita

ArgentinaArmeniaAustraliaAustriaBahreinBangladeshBarbadosBélgica

BeliceBeninBoliviaBotswanaBrasilBrunei DarussalamBulgariaBurkina Faso

BurundiCabo VerdeCamboya

CamerúnCanadáChadChileChina

ChipreColombiaComunidades EuropeasCongoCorea, República deCosta RicaCosta de MarlCroacia

CubaDinamarcaDjiboutiDominicaEcuador EgiptoEl Salvador Emiratos Árabes Unidos

EsloveniaEspañaEstados unidos

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DEL GATT A LA OMC 77

EstoniaEx República Yugoslava

FilipinasFijiFranciaFinlandiaGambiaGabónGeorgiaGranada

GhanaGuatemalaGreciaGuinea-BissauGuineaGuayanaHaitíHonduras

Hong Kong, ChinaHungríaIndiaIndonesiaIrlandaIslandiaIslas SalomónIsrael

ItaliaJamaicaJapónJordaniaKenyaKuwaitLesothoLetoniaLiechtensteinLituaniaLuxemburgo

MadagascarMacao, China

MacedoniaMalasiaMalawiMaldivasMalíMaltaMarruecosMauritania

MauricioMéxicoMongoliaMoldovaMozambiqueMyanmar  Namibia Nicaragua

 Nigeria Níger  Noruega Nueva ZelandiaOmánPaíses BajosPakistánPanamá

Papua Nueva GineaParaguayPerúPoloniaPortugalQatar Reino UnidoRepública CentroafricanaRepública ChecaRepública Democrática del CongoRepública Dominicana

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 78

República EslovacaRumania

República KirguisaRwandaSaint Kitts y NevisSanta LucíaSan Vicente y las GranadinasSenegalSierra LeonaSingapur 

Sri LankaSudáfricaSueciaSurinameSwazilandia

TailandiaTaipei Chino

TanzaniaTogoTongaTrinidad y TobagoTúnezTurquíaUcraniaUganda

UruguayVenezuelaVietnamZambiaZimbabwe

Gobiernos con la condición de observadores:

Afganistán

AndorraArgeliaAzerbaiyánBahamasBelarúsBhutánBosnia y HerzegovinaEtiopía

Guinea EcuatorialIránIrak KazajstánLibiaMontenegro

Rep. Dem. Popular Lao

Rep. LibanesaRep. LiberiaRusia, Federación deSamoaSanta SedeSanto Tomé y PríncipeSerbiaSeychelles

SudánTayikistánUzbekistánVanuatuYemen

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DEL GATT A LA OMC 79

Organizaciones con la condición de observadores10

 ●  Naciones Unidas (NU). ● Centro de Comercio Internacional (CCI). ● Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo(UNTAD).

 ● Fondo Monetario Internacional (FMI). ● Banco Mundial (BM). ● Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y laAlimentación (FAO).

 ● Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). ● Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). ● Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Por lo que se reere al proceso de adhesión, el artículo XII del Acuer -do por el que se establece la OMC dispone que:

Todo Estado o territorio aduanero distinto que disfrute de plena autonomíaen la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y en las demáscuestiones tratadas en el presente Acuerdo y en los Acuerdos Comercia-les Multilaterales podrá adherirse al presente Acuerdo en condiciones quehabrá de convenir con la OMC. Esa adhesión será aplicable al presenteAcuerdo y a los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al mismo.

Las decisiones en materia de adhesión son adoptadas por la Conferen-cia Ministerial, que aprueba el acuerdo sobre las condiciones de adhesión por mayoría de dos tercios de los Miembros de la OMC.

La adhesión a un Acuerdo Comercial Plurilateral se regirá por las dis- posiciones de ese Acuerdo.Respecto a la toma de decisiones, es necesario saber previamente que

cada miembro:

1. Tiene un voto.2. Puede promover una enmienda presentándola a la Conferencia Mi-

nisterial.

3. Podrá denunciar el acuerdo.10 Con respecto únicamente al Consejo General (las organizaciones con la condición

de observador en otros consejos y comités pueden diferir).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 80

4. Tendrá obligaciones según los anexos.5. Cada uno de sus miembros tiene capacidad, privilegios e inmunidades

 para realizar sus funciones.

Los países menos adelantados sólo deberán asumir compromisos yhacer concesiones en la medida compatible con las necesidades de cadauno de ellos en materia de desarrollo, nanzas y comercio o con sus ca- pacidades administrativas e institucionales.

La OMC mantendrá la práctica de adopción de decisiones por consen-so seguida en el marco del GATT de 1947.11 Salvo disposición en con-

trario, cuando no se pueda llegar a una decisión por consenso, la cues-tión objeto de examen se decidirá mediante votación. En las reunionesde la Conferencia Ministerial y del Consejo General, cada Miembro dela OMC tendrá un voto. Cuando las Comunidades Europeas ejerzan suderecho de voto, tendrán un número de votos igual al número de sus Es-tados miembros12 que sean Miembros de la OMC. Las decisiones de laConferencia Ministerial y del Consejo General se adoptarán por mayoríade los votos emitidos, salvo que se disponga lo contrario en el presente

Acuerdo o en el Acuerdo Comercial Multilateral correspondiente (ar-tículo IX del Acuerdo por el que se establece la OMC).En el 2001, un miembro de adhesión relativamente reciente a la OMC

y de una importancia grande para el comercio de nuestro país es la Repú- blica Popular de China. Para su incorporación a este órgano internacio-nal, nuestro país puso como requisito dentro del protocolo de adhesiónde la República Popular de China exentar ciertos sectores a las disposi-ciones de la OMC. Por su peso económico actual y por sus posibilidades

de desarrollo futuras, es preciso recordar que China ha relegado el papel deMéxico como principal exportador dentro del mercado americano.La Comisión Económica para América Latina y el Caribe ha señalado

que en la próxima década será importante para los países del área (excep-tuando nuestro país) por el aumento considerable en las exportacioneshacia el país asiático. Mientras que China ya ha elaborado un plan de

11 Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consensosobre un asunto sometido a su consideración, si ningún Miembro presente en la reunión

en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella.12 El número de votos de las Comunidades Europeas y sus Estados miembros no

excederá en ningún caso el del número de los Estados miembros de las ComunidadesEuropeas.

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DEL GATT A LA OMC 81

 política exterior con América Latina, México no ha aprovechado los be-necios económicos que tiene un mercado de mil millones de personas.

La falta de diversicación de las exportaciones mexicanas en cuantoa su lugar de destino es un problema que amenaza con rezagar al país encomparación con el resto de la región. Aunado a esto, el décit comercialque presentan nuestras transacciones con el país asiático se incrementaa niveles desproporcionados y afecta directamente a nuestro mercado y productores domésticos. Es necesario que se adapten las políticas nece-sarias para aprovechar el crecimiento asiático, a la vez que se ajusta elcomercio exterior mexicano a los cambios económicos internacionales.

A raíz de la crisis nanciera del 2008, se ha aclarado el hecho que la de- pendencia económica con los Estados Unidos puede afectar nuestra eco-nomía aún más de lo que la benecia.

5. Estructura jurídica de la OMC 

Este punto se analiza al nal del presente capítulo, ya que nos permi-tirá introducirnos al siguiente.

Miguel Montaño Mora13  señala que la creación de la OMC produjoun “desdoblamiento” del GATT de 1947, el cual era a su vez un trata-do internacional y una organización internacional de facto, y consideraque en esta transición la nueva organización (OMC) presenta una seriede características o principios estructurales,14 los cuales enumera en lossiguientes términos:

A. Principio de integridad 

Puede entenderse como un refuerzo del principio de no discriminación.Este principio informa el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC y está

 presente en varios artículos del mismo, como por ejemplo el XI, el cualexige para ser Miembro original el ser Miembro del GATT de 1947, del

13 Montaño Mora, Miguel,  La OMC y el reforzamiento del sistema GATT , Madrid,Mc Graw-Hill, 1997, pp. 39-46.

14 Es importante distinguirlos perfectamente de los principios generales del GATT-OMC (no discriminación, trato nacional, trato de la nación más favorecida, transparencia,etcétera), ya que en este caso a lo que se hace referencia es a los principios observados enla nueva estructura jurídica de la OMC.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 82

Acuerdo sobre la OMC y de todos los ACM, y el XVI.5, que estableceque no podrán formularse reservas respecto de ninguna disposición del

Acuerdo sobre la OMC. Obsérvese que la instauración del mencionado principio no obsta para que el sistema GATT/OMC mantenga su voca-ción universal.15

B. Principio de universalidad 

Una de las constantes del GATT a lo largo de la historia ha sido con-vertirse en una Organización Internacional con vocación universal. Esta

vocación ha sido recogida en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC.

C. Principio de globalidad 

Una característica de los acuerdos de la Ronda Uruguay es la exten-sión del sistema GATT a nuevos ámbitos (servicios, propiedad intelec-tual e industrial, medidas relacionadas con inversiones) y dentro de lasnegociaciones futuras se contempla lo relativo a la protección del medioambiente sobre el comercio internacional.

D. Principio de permanencia

Debemos recordar que el GATT era un acuerdo  provisional ; en cam- bio, una de las consecuencias de la personalidad jurídica de la OMC es lade convertir a ésta en una estructura institucional estable (artículo III.1).

E. Principio de concertación

Los artículos III.516 y V de la OMC son expresión de la voluntad deestablecer relaciones de cooperación concertadas con otras organiza-ciones internacionales, para evitar la descoordinación y a veces con-

15  Ibidem, p. 42.16 “Con el n de lograr una mayor coherencia en la formulación de las políticas eco-

nómicas a escala mundial, la OMC cooperará, según proceda, con el Fondo MonetarioInternacional y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y sus organis-mos conexos”.

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DEL GATT A LA OMC 83

tradicción de acciones, por ejemplo, en el marco de las políticas delGATT, la UNCTAD y el FMI.

F. Principio de conformidad de las legislaciones nacionales

La eliminación de la cláusula del abuelo (art. XVI del Acuerdo sobrela OMC)17 ha tenido como corolario el principio de conformidad de laslegislaciones nacionales con las disposiciones del GATT, lo cual cons-tituye una de las novedades más destacables de los acuerdos y deberíareforzar la legitimidad del sistema.

G. Principio de continuidad 

La OMC recoge los atributos y el acervo del GATT de 1947. Este prin-cipio se encuentra reejado por ejemplo en el artículo 1.a) del GATT de1994, al establecer que comprende “las disposiciones del GATT de 1947,recticadas, enmendadas o modicadas por los términos de los instru-mentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a la fechade entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC”, en las notas interpreta-tivas del GATT de 1994 y en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC.

El artículo II del Acuerdo Final del Marrakesh establece el ámbitode la OMC, por lo que consideramos que ésta es la estructura jurídi-ca en donde clasica los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexosincluidos en anexos. Por su parte, los anexos 1, 2 y 3 son denomina-dos acuerdos comerciales multilaterales, y son vinculantes para todoslos miembros integrantes de la OMC. Es importante destacar que en este

mismo artículo cobra vigencia el GATT del 30 de octubre de 1947, ahoradenominado GATT de 1994; en el anexo 4 están integrados los acuerdoscomerciales plurilaterales, los cuales no crean obligaciones ni derechos para los miembros que no los hayan aceptado.

17 Tanto el Protocolo de Aplicación Provisional del GATT (por el cual 23 países em- pezaron a aplicarlo), así como los Protocolos de Accesión de los países que accedieron alGATT posteriormente, contenían una gran father clause (cláusula del abuelo), en virtud

de la cual los Estados parte se comprometían a aplicar la Parte II (artículos III a XXIII)“en todo lo que sea compatible con su legislación en vigor” en la fecha del protocolorespectivo. A contrario sensu no tenían la obligación de aplicarla en todo aquello que nofuera compatible con su legislación anterior (Montaño Mora, Miguel, op. cit ., p. 38).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 84

Cabe señalar que los instrumentos jurídicos conexos incluidos han ad-quirido la denominación de “Entendimientos”, mismos que son conside-

rados como acuerdos. Por dicha razón no sólo son acuerdos propiamentetales los así denominados en este instrumento.18

A continuación presentamos la estructura jurídica de conformidad conel artículo señalado.Anexo 1A: Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías*

 ● Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994.

 ● Acuerdo sobre la Agricultura. ● Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. ● Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. ● Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. ● Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relaciona-das con el Comercio.

 ● Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo Ge-neral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

 ● Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

 ● Acuerdo sobre Inspección Previa a la Exportación. ● Acuerdo sobre Normas de Origen. ● Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias deImportación.

 ● Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. ● Acuerdo sobre Salvaguardias.

 Anexo 1B: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos. Anexo 1C: Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad

intelectual relacionados con el Comercio. Anexo 2. Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los

que se rige la solución de diferencias.

18 Malpica de la Madrid, Luis, ¿Qué es el GATT ?, México, Grijalbo, 1986, p. XII.* Nota interpretativa general al Anexo 1A:En caso de conicto entre una disposición del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-

neros y Comercio de 1994 y una disposición de otro Acuerdo incluido en el Anexo 1A delAcuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado enlos Acuerdos del Anexo 1A “Acuerdo sobre la OMC, prevalecerá en el grado en que hayaconicto, la disposición del otro Acuerdo).

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DEL GATT A LA OMC 85

 Anexo 3. Mecanismo de examen de las políticas comerciales. Anexo 4. Acuerdos comerciales plurilaterales.

a) Acuerdo sobre el comercio de aeronaves civiles. b) Acuerdo sobre contratación pública.c) Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos.d) Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino.

6. Mecanismo de solución de controversias

Una de las innovaciones más importantes que tiene a su cargo la OMCes la referida a la solución de diferencias, por lo cual dedicaremos lossiguientes párrafos a una descripción somera.

ACTA FINAL DE MARRAKESH

ACUERDOS MULTILATERALES

 Anexo 1 C 

Acuerdo sobre los Aspectos de losDerechos de la PropiedadIntelectual relacionadas con él

Anexo 1 BAcuerdo General Sobre elComercio de Servicios

Anexo 1 A

Acuerdos multilaterales sobre elcomercio de mercancías

Acuerdo General sobreAranceles y Comercio de 1994

Acuerdo sobre la Agricultura Acuerdo sobre la Aplicación de

medidas Sanitarias yFitosanitarias

Acuerdo sobre textiles y elvestido

Acuerdo sobre obstáculostécnicos al comercio

Acuerdo sobre las medidas enmateria de inversionesrelacionadas con el comercio

Acuerdo sobre la inspección previa a la Expedición

Acuerdo sobre normas deorigen

Acuerdo sobre el procedimiento para el trámite de Licencias deImportación

Acuerdos sobre Subvenciones yMedidas Com pensatorias

Anexo 2

Entendimientorelativo a lasnormas y

 procedimientos porlos que se rige lasolución dediferencias de laOMC

ACUERDOS PLURILATERALES

Anexo 4

Acuerdos sobrecomercio deaeronaves civiles

Acuerdo sobrecontratación pública

AcuerdoInternacional de los

 productos lácteos

AcuerdoInternacional de laCarne de Bovino

 Anexo 3

Mecanismo deExamen de lasPolíticas Comerciales

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 86

El esquema de solución de diferencias de la Ronda de Uruguay es unsistema integrado que unica los distintos procedimientos de solución de

controversias que existían hasta ahora.Entre otras importantes mejoras introducidas al proceso de solución de

diferencias, destacan las siguientes:

1. El establecimiento de paneles es automático y se realizará en plazos bien denidos.

2. En caso de que un país no cumpla con las recomendaciones de un pa-nel, se permitirá imponer represalias en cualquier área de comercio,

 pero un árbitro podrá intervenir para asegurar que dichas represaliassean comparables al incumplimiento identicado por el panel.

3. Se crea un órgano de apelación para revisar las decisiones de los paneles.

4. A iniciativa de México, se aprobó que si la disputa es iniciada porun país en desarrollo contra un país desarrollado, las decisiones del panel deberán producirse en el lapso de dos meses, y no en el de seismeses, como está previsto para los países desarrollados.

Por otra parte, una nueva disposición incorporada en el esquema de so-lución de diferencias dispone que los países no podrán determinar por símismos el no-cumplimiento de las obligaciones del acuerdo, ni podrán im- poner la suspensión unilateral de concesiones otorgadas bajo este acuerdo.

En el antiguo GATT existía ya un procedimiento de solución de diferen-cias, pero no preveía plazos jos, era más fácil obstruir la adopción de lasresoluciones y en muchos casos pasaba mucho tiempo sin que llegara a unasolución concluyente. El Acuerdo de la Ronda Uruguay estableció un proce-dimiento más estructurado, con etapas más claramente denidas. Implantóuna mayor disciplina en cuanto al tiempo que debía tardarse en resolver unadiferencia, con plazos exibles para las diversas etapas del procedimiento.En el Acuerdo se hace hincapié en el procedimiento y el calendario que hande seguirse al resolver las diferencias. Un caso que siga su curso comple-to hasta la primera resolución no debe durar por lo general más de un añoaproximadamente, y quince meses de haber apelación. Los plazos conveni-

dos son exibles y si se considera que un caso es urgente (por ejemplo, sise trata de productos perecederos) puede reducirse el plazo a tres meses.19

19  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 65.

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DEL GATT A LA OMC 87

El procedimiento detallado se presenta en el siguiente capítulo en eltema del entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los

que se rige la solución de diferencias.

7. La OMC y los acuerdos comerciales regionales

En el contexto de la OMC los acuerdos comerciales regionales (ACR)son acuerdos suscritos entre países que no pertenecen necesariamentea la misma región geográca; en donde la OMC especica las dispo-siciones de las condiciones de liberalización del comercio preferencial

en el marco de los acuerdos comerciales regionales. Por otro lado, elcampo de aplicación y el grado de trato preferencial varían de un acuer-do regional a otro, algunos rigen disposiciones cada vez más complejasen el ámbito del comercio intrarregional en temas como cláusulas desalvaguardia, práctica aduanera, etcétera. Asimismo, prevén un marconormativo preferencial para el comercio mutuo de servicios; sin embar-go, se consideran más sosticados a aquellos acuerdos que además delos mecanismos de política comercial tradicionales, incluyen normas

regionales en materia de inversiones, competencia, medio ambiente ymano de obra.

La OMC establece que por su propia naturaleza, éstos acuerdos sondiscriminatorios y se apartan del principio de nación más favorecida, queen el sistema multilateral del comercio es sin duda el punto más impor-tante, ya que aunque los acuerdos comerciales regionales están concebi-dos en benecio de los países signatarios, pueden no alcanzarse los bene-cios previstos, para ello debe reducirse la desviación del comercio y de

las inversiones en el proceso de cualquier acuerdo comercial.Existe un número muy importante de acuerdos comerciales regionales,

hoy día son el elemento más destacado del sistema multilateral del comercio.De acuerdo con datos de la OMC, desde 1990 hasta diciembre de

2008, se han noticado unos 421 ACR al GATT/OMC. De éstos, 324fueron noticados de conformidad con el artículo XXIV del GATT de1947 o el GATT de 1994; 29 de conformidad con la Cláusula de Habili-tación; y 68 de conformidad con el artículo V del Acuerdo General sobre

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 88

el Comercio de Servicios (AGCS). En esa misma fecha, estaban en vigor230 acuerdos.20

El 19 de julio de 2006 se aprueba por el grupo de negociación el nue-vo mecanismo de transparencia21  de la OMC para todos los acuerdoscomerciales regionales, este mecanismo se aplicará con carácter provi-sional, prevé el anuncio de cualquier acuerdo regional y su noticacióna la OMC.

En el caso de que un miembro de la OMC se adhiere a un acuerdo deintegración comercial regional se estipulan tres series de normas:

1) Los párrafos 4 a 10 del artículo XXIV del GATT, que contiene dis- posiciones relativas al establecimiento y funcionamiento de unionesaduaneras y zonas de libre comercio.

2) La denominada cláusula de habilitación (Decisión de 1979 sobre tra-to diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participaciónde los países en desarrollo), que se reere a los acuerdos comerciales preferenciales entre países en desarrollo Miembros.

3) El artículo V del AGCS rige la conclusión de acuerdos comerciales

regionales en la esfera del comercio de servicios, tanto para paísesdesarrollados como en desarrollo.

El Comité de Acuerdos Comerciales Regionales examinará los ACRcomprendidos en el ámbito del artículo XXIV del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y del artículo V del AcuerdoGeneral sobre el Comercio de Servicios (AGCS). El Comité de Comercioy Desarrollo examinará los ACR comprendidos en el ámbito de la Cláu-

sula de Habilitación (acuerdos comerciales entre países en desarrollo).El mecanismo de transparencia se aplica con carácter provisional. Los

20 Si se tienen en cuenta los ACR que están en vigor pero no han sido noticados, losque se han rmado pero todavía no están en vigor, los que se están negociando y los quese encuentran en fase de propuesta, el número de ACR cuya aplicación está prevista deaquí a 2010 asciende a cerca de 400. De éstos, los acuerdos de libre comercio (ALC) ylos acuerdos de alcance parcial representan más del 90 por ciento y las uniones aduanerasmenos del 10 por ciento.

21 El nuevo mecanismo de transparencia negociado en el Grupo de Negociación sobrelas Normas, prevé el pronto anuncio de cualquier ACR y su noticación a la OMC. LosMiembros estudiarán los ACR noticados sobre la base de una presentación fáctica ela- borada por la Secretaría de la OMC.

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DEL GATT A LA OMC 89

Miembros han de examinar y, de ser necesario, modicar la decisión ysustituirla con un mecanismo permanente adoptado como parte de los

resultados globales de la Ronda de Doha.El 30 de octubre de 2009, la embajadora Elin Østebø Johansen (No-

ruega), presidenta del Consejo del Comercio de Mercancías, indicó quedesde junio de 2009 se habían noticado diez acuerdos comerciales re-gionales al Comité de Acuerdos Regionales.

Esos acuerdos eran los siguientes: acuerdos de libre comercio entre Nicaragua y el Taipei Chino, Panamá y el Taipei Chino, el Perú y Sin-gapur, el Canadá y el Perú, el Canadá y la AELC, Chile y Colombia y el

Japón y Suiza, y acuerdos de asociación económica entre las Comunida-des Europeas y el Camerún y entre el Japón y Vietnam y el Consejo deCooperación del Golfo.

El Comité analiza los ACR noticados a la OMC en el marco del Me-canismo de Transparencia.

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LOS PRINCIPALES ACUERDOS COMERCIALES REGION

AFTA / AFTA Zona de Libre Comercio de la ASEANBrunei Darussalam, CamboyFilipinas, Singapur, Tailandi

Asean / Asean Asociación de Países del Sudeste AsiáticoBrunei Darussalam, CamboyFilipinas, Singapur, Tailandi

BAFTA /BAFTA

Zona de Libre Comercio del Báltico Estonia, Letonia, Lituania

Bangkok /Bangkok 

Acuerdo de Bangkok Bangladesh, China, India, R

CAN / CAN Comunidad Andina Bolivia, Colombia, Ecuador,

Caricom /Caricom

Mercado Común del CaribeAntigua & Barbuda, BahamaGuyana, Haití, Jamaica, Mo

 Nevis, Santa Lucía, San VincCACM / MCCA Mercado Común Centroamericano Costa Rica, El Salvador, Gua

CEFTA / CEFTA Acuerdo Centroeuropeo de Libre Comercio Bulgaria, Croacia, Rumania

CEMAC /CEMAC

Comunidad Económica y Monetaria del ÁfricaCentral

Camerún, República CentroaGabón

CER / CER Acuerdo Comercial de Relaciones más estrechas Australia, Nueva Zelandia

CIS / CEI Comunidad de Estados IndependientesAzerbaiyán, Armenia, Belarúción de Rusia, Ucrania, Uzb

Comesa /Comesa

Mercado Común del África Austral y OrientalAngola, Burundi, ComoresDjibuti, Egipto, Eritrea, Etioricio, Namibia, Rwanda, SeZambia, Zimbabwe

22 Página de la Organización Mundial del Comercio, www.wto.org .

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EAC / EAC Comunidad del África del Oeste Kenia, Tanzania, Uganda

EAEC / CEE Comunidad Económica Euroasiática Belarus, Kazajstán, Kirghizi

EC / CE Comunidades Europeas

Alemania, Austria, Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia,

Lituania, Luxemburgo, MaltUnido, República Checa, Re

ECO / OCE Organización de Cooperación EconómicaAfganistán, Azerbaiyán, IrTayikistán, Turquía, Turkme

EEA / EEE Espacio Económico Europeo CE, Islandia, Liechtenstein,

EFTA / AELC Asociación Europea de Libre Comercio Islandia, Liechtenstein, Noru

GCC / CCG Consejo de Cooperación del Golfo Bahrein, Kuwait, Omán, Qata

GSTP / SGPCSistema Global de Preferencias Comerciales en-tre los países en desarrollo

Argelia, Argentina, Bangla

Chile, Colombia, Cuba, RepEgipto, Ghana, Guinea, GuyMalasia, México, Marrueco Nigeria, Pakistán, Perú, Filipgapur, Sri Lanka, Sudán, Tainia, Venezuela, Vietnam, Yu

Laia / Aladi Asociación Latinoamericana de IntegraciónArgentina, Bolivia, Brasil, CParaguay, Perú, Uruguay, Ve

Mercosur /Mercosur 

Mercado Común del Sur Argentina, Brasil, Paraguay,

MSG / GAM Grupo de Avanzada de Melanesia Fiji, Papua, Nueva Guinea, I

 NAFTA /TLCAN

Tratado de Libre Comercio de América del Norte Canadá, México, Estados Un

OCT / PTU Países y Territorios de Ultramar Groenlandia, Nueva Caledotrales franceses y Territorio

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OCT / PTU Países y Territorios de Ultramar 

San Pedro y Miquelón, ArabCaimán, Islas Falkland, GeoMontserrat, Pitcairn, Santa HCaicos, Territorio Antártico no Indio, Islas Vírgenes Brit

Pan-Arab /PANÁRABE

Acuerdo Panárabe de Libre ComercioArabia Saudita, Bahrein Egidania, Kuwait, Líbano, LibiaTúnez, Yemen

PATCRAAcuerdo de comercio y relaciones comercialesentre Australia y Papua Nueva Guinea

Australia, Papua, Nueva Gui

PTN / PTNProtocolo relativo a las negociaciones comercia-les entre países en desarrollo

Bangladesh, Brasil, Chile, EgPerú, Filipinas, República deguay, Yugoslavia

SACU Unión Aduanera del África Meridional Botswana, Lesotho, Namibia

SADC Comunidad de Desarrollo del África Meridional Angola, Botswana, Lesothomibia, Sudáfrica, Swaziland

SAPTA /ASACR 

Asociación Surasiática para la Cooperación Re-gional

Bangladesh, Bhután, India, M

Sparteca /Sparteca

Acuerdo Regional de Cooperación Comercial yEconómica en el Pacíco Sur 

Australia, Nueva Zelandia, IMicronesia, Naurú, Niue, Paga, Tuvalu, Vanuatu, Samoa

Trans-PacicSEP

Acuerdo Estratégico Transpacíco de AsociaciónEconómica

Brunei Darussalam, Chile, N

Tripartite /Tripartite

Acuerdo Tripartito Egipto, India, Yugoslavia

WAEMU /UEMOA

Unión Económica y Monetaria del África delOeste

Benin, Burkina Faso, Côte Senegal, Togo

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CAPÍTULO III

ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC

Con el Acuerdo de Marrakesh de 15 de abril de 1994 se establece la Or-ganización Mundial del Comercio,1 y dentro de sus dieciséis artículos se

observan sus objetivos, su estructura orgánico-administrativa y la propiaestructura jurídica de esta organización, como se estudió en el capítuloanterior, por lo que ahora nos corresponde estudiar ampliamente cada unode los acuerdos para el comercio de mercancías.

Algunos de estos acuerdos tienen como antecedente los códigos deconducta existentes bajo el marco del GATT de 1947,2 mismos que sur-gieron a partir de los años setenta como una forma de suministrar dis-ciplina y estabilidad a situaciones que por complejas y conictivas re-

querían de una regulación multilateral, por lo que los países suscribendichos códigos para ir adaptando sus comportamientos hacia objetivosde interés común.

De las negociaciones de la Ronda Tokio3 surgieron una serie de acuer-dos sobre obstáculos no arancelarios, que en algunos casos interpretabannormas del GATT ya existentes y en otros abrían caminos enteramente

1 Publicado en el DOF  el 30 de diciembre de 1994, p. 27.

2 Los “códigos” de la Ronda de Tokio fueron:1. Subvenciones y medidas compensatorias —interpretación de los artículos 6o.,

16 y 23 del GATT—.2. Obstáculos Técnicos al Comercio —denominado a veces Código de Normas—.3. Procedimientos para el trámite de licencias de importación4. Compras del sector público.5. Valoración en aduana —interpretación del artículo 7o.—.6. Antidumping  —interpretación del artículo 6o. y sustitución del Código Antidum-

 ping  negociado en la Ronda Kennedy—.7. Acuerdo de la Carne de Bovino.

8. Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos.9. Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles.

3 La cual tuvo lugar entre 1973 y 1979, y en ella participaron 102 países (ver apartado4 del capítulo anterior).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 94

nuevos. En la mayoría de los casos sólo un número relativamente redu-cido de los miembros del GATT (principalmente países industrializados)

se adhirieron a esos acuerdos, por lo que a menudo se les daba informal-mente el nombre de “códigos”.

Varios de esos códigos4 resultaron nalmente modicados en la RondaUruguay y se convirtieron en compromisos multilaterales, conforme loestablece el artículo II del Acuerdo de Marrakesh, aceptados por todoslos miembros de la OMC. Sólo cuatro de ellos siguen siendo acuerdos plurilaterales: los relativos a la contratación pública, la carne de bovino,los productos lácteos y las aeronaves civiles.5

Los Acuerdos de la OMC abarcan mercancías, servicios, propiedad in-telectual (híbridos) y mecanismos de solución de controversias. Estable-cen los principios de la liberalización, así como las excepciones permiti-das. Los Acuerdos incluyen los compromisos contraídos por los distintos países, de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio,y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. De igual mane-ra establecen procedimientos para la solución de diferencias. Concedenun trato especial a los países en desarrollo. Exigen que los gobiernos ha-

gan transparentes sus políticas, noticando a la OMC las leyes en vigory las medidas adoptadas.6

I.ACUERDOS SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

Los acuerdos sobre el comercio de mercancías —trece en total— seencuentran incluidos en el Anexo 1 del Acuerdo por el que se establecela OMC.

Estos acuerdos son administrados por el Consejo del Comercio deMercancías, el cual supervisa el funcionamiento general de los mismos, pues cabe mencionar que no obstante haber sido negociados por las par-tes contratantes durante la Ronda Uruguay, constantemente se están ana-lizando y renegociando conforme a un calendario previamente estable-cido.7

4 Para un estudio detallado de dichos códigos, ver Witker, Jorge, Códigos de conduc-

ta internacional del GATT suscritos por México, México, UNAM, 1988.5  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 15.6  Ibidem, p. 23.7 El cual presentamos al nal de este capítulo.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 95

Todos los acuerdos siguen un esquema común, aunque presentan di-ferencias en algunos detalles (la forma de numerar los artículos, la clasi-

cación por secciones, la enumeración de las notas, la incorporación delos anexos, etcétera).

Las partes que componen los acuerdos son:

1. La enunciación de los principios generales (el texto de los acuerdos).2. La incorporación de acuerdos y anexos adicionales, los cuales están

relacionados con cuestiones muy especícas de la materia en regula-ción.

3. Las listas de negociaciones, en las cuales cada uno de los paísesmiembros señala las condiciones de acceso de bienes y servicios asu mercado.

1. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, 1994

Como se mencionó en el capítulo anterior, el GATT de 1947 tenía unafunción jurídica con sus 38 artículos. Dicho Acuerdo con sus modica-

ciones forma parte integrante de los trece sobre mercancías, pero ademásnos da la pauta para la creación de la propia OMC y todos los acuerdosnegociados en Ronda Uruguay.

El GATT de 1994 comprende:

a) Las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduanerosy Comercio, de fecha 30 de octubre de 1947,8  anexo al acta naladoptada al término del segundo periodo de sesiones de la Comisión

Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Co-mercio y Empleo (excluido el Protocolo de Aplicación Provisional),recticadas, enmendadas o modicadas por los términos de los ins-trumentos jurídicos que hayan entrado en vigor con anterioridad a lafecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC;

 b) Las disposiciones de los instrumentos jurídicos indicados a conti-nuación que hayan entrado en vigor en el marco del GATT de 1947con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la

OMC:

8 Ver capítulo anterior.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 96

  i) Protocolos y certicaciones relativos a las concesiones arancela-rias;

 ii) Protocolos de adhesión;

iii) Decisiones sobre exenciones (waivers) otorgadas al amparo delartículo XXV del GATT de 1947 aún vigentes en la fecha deentrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

iv) Las demás decisiones de las Partes Contratantes del GATT de

1947;

c) Los entendimientos indicados a continuación:

  i) Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) delartículo II del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994;

ii) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII delAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994;9

iii) Entendimiento relativo a las disposiciones del Acuerdo Generalsobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 en materia de balanza de pagos;

Mediante este Entendimiento, los miembros se comprometen a anun-ciar públicamente lo antes posible los calendarios previstos para la elimi-nación de las medidas de restricción de las importaciones adoptadas pormotivos de balanza de pagos. Pudiendo modicarse para tener en cuentalas variaciones de la situación de la balanza de pagos (párrafo 1 del En-tendimiento de referencia).

9 El artículo XVII obliga a los miembros a ajustar la actividad de las empresas co-merciales del Estado a los principios de no discriminación concernientes a las importa-ciones o las exportaciones efectuadas por comerciantes privados.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 97

Los miembros tratarán de evitar la imposición de nuevas restriccionescuantitativas por motivos de balanza de pagos a menos que, debido a la

situación crítica de la balanza de pagos, las medidas basadas en los pre-cios no puedan impedir un brusco empeoramiento del estado de los pagosexteriores (párrafo 2 del Entendimiento antes mencionado).

Este Entendimiento establece los procedimientos para la celebraciónde consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos, las cuales serán llevadas a cabo por el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos, con el n de examinar todas las medidas de estetipo adoptadas por los países miembros.

  i) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIVdel Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994;

 ii) Entendimiento relativo a las exenciones de obligaciones dima-

nantes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Co-mercio de 1994;

iii) Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIIIdel Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994; y

d) El Protocolo de Marrakech anexo al GATT de 1994.

Por ser éste un acuerdo general, brinda el marco de política y regula-

ción de las actividades de comercio exterior.La legislación nacional que tiene relación con dicho acuerdo es toda lalegislación en materia de comercio exterior, misma que será estudiada enel capítulo VI de este volumen.

2. Acuerdo sobre la agricultura

Como se puede observar, este acuerdo utiliza el término agricultura,

como una traducción del propio término en inglés “agriculture”, el cualconforma tanto el estudio de productos agrícolas como pecuarios, por el

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 98

que en el artículo 2o. se establece que dicho acuerdo se aplicará a pro-ductos agropecuarios.10 

El objetivo de este Acuerdo es establecer la base para la iniciación de un proceso de reforma del comercio de productos agropecuarios en armonía conlos objetivos del Acuerdo de Marrakech. Asimismo, lograr los compromisosvinculantes especícos en cada una de las siguientes esferas: acceso a losmercados, ayuda interna y competencia de las exportaciones. Este acuerdotiene íntima relación con el de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.11

Asimismo, este acuerdo establece en su artículo 13 su aplicación condebida moderación por ejemplo en la ayuda interna permitida a través de

la Medida Global de Ayuda (MGA) y la Medida de Ayuda Equivalente,siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, tales como no tener efectosde distorsión del comercio ni en la producción o tenerlos en grado mínimo.Para lo anterior se permite aplicar programas para la investigación, luchacontra plagas y enfermedades, servicios de formación, de divulgación yasesoramiento, de inspección para la sanidad, seguridad, clasicación onormalización, servicios de comercialización y promoción, etcétera.12 

Por lo tanto dichas subvenciones son consideradas como no recurri-

 bles en el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias (párra-fo E del artículo 5o., y 3.1 del artículo 3o. del Acuerdo sobre subvencio-nes y medidas compensatorias).

Este Acuerdo nos obliga a reconocer la existencia del Sistema Armo-nizado de Designación de Mercancías, documento internacional asimi-lado en nuestra Ley del Impuesto General de Importación y la Ley delImpuesto General de Exportación; abarca los siguientes productos:13

10 El estudio de los términos y conceptos en cualquier ordenamiento jurídico resultacada vez más importante cuando asimilamos ordenamientos internacionales que en sumayoría se elaboran en el idioma inglés para traducirlos a nuestra lengua, por ejemploel artículo 128 del reglamento de la Ley de Comercio Exterior, al establecer las medidasde salvaguarda provisionales ante circunstancias críticas nos dice que procede entre otras pruebas, si los productos investigados son productos “agrícolas perecederos”. Como se puede observar dicho dispositivo pareciera que es limitativo —sólo productos agríco-las—, sin embargo las medidas de salvaguarda provisionales puede aplicarse también para beneciar a un producto pecuario (ver caso especíco solicitud del Consejo Mexica-no de Porcicultura, fundamentada en el término anglosajón agriculture,  por lo que debe

ser considerada en este dispositivo que también se comprenden los productos pecuarios).11 Párrafos 1 y 4 del preámbulo del Acuerdo.12 Anexo 2 del Acuerdo.13 Anexo 1 del Acuerdo.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 99

i) Capítulos 1 a 24 del SA menos el pescado y los productosde pescado, más:*

ii) Código del SA 2905.34 (manitol)  Código del SA 2905.44 (sorbitol)  Partida del SA 33.01 (aceites esenciales)  Partidas del SA 35.01 a 35.05 (materias albuminoideas, produc-

tos a base de almidón o de féculamodicados, colas)

  Código del SA 3809.10 (aprestos y productos de acabado)  Código del SA 3823.60 (sorbitol n.e.p.)

  Partidas del SA 41.01 a 41.03 (cueros y pieles)  Partida del SA 43.01 (peletería en bruto)  Partidas del SA 50.01 a 50.03 (seda cruda y desperdicios de seda)  Partidas del SA 51.01 a 51.03 (lana y pelo)  Partidas del SA 52.01 a 52.03 (algodón en rama, desperdicios de

algodón y  algodón cardado y peinado)  Partida del SA 53.01 (lino en bruto)

  Partida del SA 53.02 (cáñamo en bruto)

Lo que antecede no limitará los productos comprendidos en el Acuer-do sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

Se compone por 13 partes:

 

14

*  Las designaciones de productos que guran entre paréntesis no son necesariamenteexhaustivas.

14 Este artículo nos remite al Anexo 1, el cual presenta el listado de productos regula-dos por el Acuerdo.

Parte Artículos Contenido

Parte IArtículo 1o.

Artículo 2o.

Denición de términos

Productos comprendidos

Parte II Artículo 3o.Incorporación de concesiones y com- promisos

Parte IIIArtículo 4o.Artículo 5o.

Acceso a los mercadosDisposiciones de salvaguardia especial

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 100

Parte Artículos Contenido

Parte IVArtículo 6o.

Artículo 7o.

Compromisos en materia de ayuda in-ternaDisciplinas Generales en materia deayuda interna

Parte V

Artículo 8o.

Artículo 9o.

Artículo 10

Artículo 11

Compromisos en materia de competen-cia de las exportacionesCompromisos en materia de subvencio-nes a la exportación

Prevención de la elusión de los compro-misos en materia de subvenciones a laexportaciónProductos incorporados

Parte VI Artículo 12Disciplinas en materia de prohibicionesy restricciones a la exportación

Parte VII Artículo 13 Debida moderación

Parte VIII Artículo 14   Medidas sanitarias y tosanitarias

Parte IX Artículo 15 Trato especial y diferenciado

Parte X Artículo 16Países menos adelantados y países endesarrollo importadores netos de pro-ductos alimenticios

Parte XIArtículo 17Artículo 18Artículo 19

Comité de AgriculturaExamen de la aplicación de los compro-misosConsultas y solución de diferencias

Parte XII Artículo 20 Continuación del proceso de reforma

Parte XIII Artículo 21   Disposiciones nales

Anexo I Productos comprendidos

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 101

Parte Artículos Contenido

Anexo II Ayuda interna: base para la exención delos compromisos de reducción

Anexo IIIAyuda interna: cálculo de la medida glo- bal de la ayuda

Anexo IVAyuda interna: cálculo de la medida dela ayuda equivalente

Anexo VTrato especial con respecto al párrafo 2del artículo 4o.

La nalidad de este Acuerdo es reformar el comercio del sector y lograrque las políticas se orienten más hacia el mercado. Esto permitirá mejorarla previsibilidad y la seguridad, tanto para los países importadores como para los exportadores. Las normas y compromisos se aplican a:15

a) El acceso a los mercados —diversas restricciones comerciales que

afectan a las importaciones—. b) La ayuda interna —subvenciones y otros programas, incluidos los

que elevan o garantizan los precios al productor y los ingresos de losagricultores—.

c) Las subvenciones a la exportación y otros métodos utilizados paralograr articialmente que las exportaciones sean competitivas.

El Acuerdo autoriza a los gobiernos a prestar ayuda a sus economías ru-

rales, pero preferiblemente por medio de políticas que ocasionan menosdistorsiones16 al comercio. También permite cierta exibilidad en la formade aplicar los compromisos. Los países en desarrollo no tienen que redu-cir sus subvenciones ni sus aranceles en la misma medida que los paísesdesarrollados, y se les concede un plazo adicional para cumplir sus obliga-ciones. Existen disposiciones especiales que se reeren a los intereses de

15  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 28.16 El concepto de “distorsión” se utiliza mucho cuando se habla del comercio de pro-

ductos agropecuarios. Fundamentalmente, hay distorsión del comercio cuando los preciosson más elevados o más bajos que lo normal y cuando las cantidades producidas, com- pradas y vendidas son también superiores o inferiores a las cifras normales, es decir, a losniveles que existirían normalmente en un mercado competitivo (idem).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 102

los productos cuyo abastecimiento de alimentos depende de las importa-ciones, y a los países menos adelantados.17

Las leyes mexicanas relacionadas con este Acuerdo son la Ley Agrariay la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable,18 así como los diversos programas de fomento agrícola administrados en su mayoría por la Secre-taría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Conviene destacar que este acuerdo (ASA) contempla una salvaguar-da agrícola especial que sirve para proteger a sectores productivos agro- pecuarios especícos y que tiene una preferencia de aplicación por sobre

el capítulo VII del TLCAN, ya que integra los acuerdos de Marraqueshde la OMC que se expidieron con posterioridad al TLCAN.

3. Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y tosanitarias

Mediante este acuerdo se buscó que las regulaciones sanitarias y tosa-nitarias fueran objeto de normas internacionales más claras, debiendo sus-tentarse en estándares internacionales y bases cientícas, a efecto de evitar

que estas medidas se constituyan en barreras injusticadas al comercio.El contenido del acuerdo es el siguiente:

Artículo 1o. Disposiciones generales.

Artículo 2o. Derechos y obligaciones básicos.

Artículo 3o. Armonización.

Artículo 4o. Equivalencia.Artículo 5o.

Evaluación y determinación del nivel adecuado de pro-tección sanitaria o tosanitaria.

Artículo 6o.Adaptación a las condiciones regionales, con inclusiónde las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonasde escasa prevalencia de plagas o enfermedades.

Artículo 7o. Transparencia.

17  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 28.18 Última reforma publicad de la ley en el DOF  24 de noviembre de 2008.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 103

Artículo 8o. Procedimientos de control, inspección y aprobación.

Artículo 9o. Asistencia técnica.Artículo 10 Trato especial y diferenciado.

Artículo 11 Consultas y solución de diferencias.

Artículo 12 Administración.

Artículo 13 Aplicación.

Artículo 14 Disposiciones nales.

Cuenta con tres anexos:

Anexo A: Deniciones.Anexo B: Transparencia de las reglamentaciones sanitarias y tosani-

tarias.Anexo C: Procedimientos de control, inspección y aprobación.En términos de este Acuerdo, se entiende por “medida sanitaria o

tosanitaria”:19

Toda medida aplicada:

a) para proteger la salud y la vida de los animales o para preservar losvegetales en el territorio del Miembro de los riesgos resultantes de laentrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y orga-nismos patógenos o portadores de enfermedades;

 b) para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales enel territorio del Miembro de los riesgos resultantes de la presenciade aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos;

c) para proteger la vida y la salud de las personas en el territorio delMiembro de los riesgos resultantes de enfermedades propagadas poranimales, vegetales o productos de ellos derivados, o de la entrada,radicación o propagación de plagas, o

d) para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio del Miembroresultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas.

19 Anexo A, denición 1.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 104

Las medidas sanitarias o tosanitarias comprenden todas las leyes,decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con

inclusión, entre otras cosas, de criterios relativos al producto nal; pro-cesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección,certicación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las pres-cripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, oa los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal trans- porte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientosde muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescrip-ciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas

con la inocuidad de los alimentos.El Acuerdo permite a los miembros establecer las medidas sanitariasy tosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas yde los animales o para preservar los vegetales, siempre y cuando no seanincompatibles con las disposiciones de este Acuerdo, y sólo serán apli-cadas cuando sean necesarias, sin establecer discriminación de maneraarbitraria o injusticable entre los miembros.20

Para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y -

tosanitarias, los miembros basarán sus medidas sanitarias o tosanitariasen normas, directrices o recomendaciones internacionales, cuando exis-tan (3.1 del Acuerdo).21

Los miembros se asegurarán que sus medidas sanitarias o tosanita-rias se basen en una evaluación adecuada a las circunstancias, de los ries-

20 Esta disposición constituye una de las excepciones generales enumerada en el inci-so b) del artículo XX del GATT de 1994.

21 La denición 2 del Anexo A, señala que:

a) en materia de inocuidad de los alimentos, las normas, directrices y recomendacio-nes establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius sobre aditivos alimentarios,residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas, contaminantes, métodos de análisisy muestreo, y códigos y directrices sobre prácticas en materia de higiene;

 b) en materia de sanidad animal y zoonosis, las normas, directrices y recomendacioneselaboradas bajo los auspicios de la Ocina Internacional de Epizootias;

c) en materia de preservación de los vegetales, las normas, directrices y recomenda-ciones internacionales elaboradas bajo los auspicios de la Secretaría de la Convención In-ternacional de Protección Fitosanitaria en colaboración con las organizaciones regionalesque operan en el marco de dicha Convención Internacional, y

d) en lo que se reere a cuestiones no abarcadas por las organizaciones mencionadassupra, las normas, recomendaciones y directrices apropiadas promulgadas por otras or-ganizaciones internacionales competentes, en las que puedan participar todos los Miem- bros, identicadas por el Comité.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 105

gos existentes, tomando en cuenta las técnicas de evaluación del riesgoelaboradas por las organizaciones internacionales.

Al realizar la evaluación del riego,22  los miembros deben tener encuenta los testimonios cientícos existentes; los procesos y métodos de producción pertinentes; los métodos pertinentes de inspección, muestreoy prueba; la prevalencia de enfermedades o plagas concretas; la existen-cia de zonas libres de plagas o enfermedades; las condiciones ecológicasy ambientales pertinentes y los regímenes de cuarentena y otros.23

Cualquier modicación a alguna medida sanitaria o tosanitaria debeser noticada (artículo 7o. del Acuerdo); asimismo, todas las reglamen-

taciones sanitarias y tosanitarias que sean adoptadas deben publicarse prontamente de manera que los miembros interesados puedan conocer sucontenido (párrafo 1 del Anexo B).

Los países en desarrollo miembros gozan de un trato especial y dife-renciado, es decir, al elaborar y aplicar las medidas sanitarias y tosani-tarias, se tendrán en cuenta las necesidades especiales de estos países, yespecialmente de los países menos adelantados (artículo 10 del Acuerdo).

Las controversias que surjan respecto a celebración de consultas, y a la

interpretación o aplicación de este Acuerdo, serán desarrolladas de confor-midad con lo dispuesto en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias.24

Para la administración de este Acuerdo se establece un “Comité deMedidas Sanitarias y Fitosanitarias”,25 el cual desempeñará las funcionesnecesarias para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo y para laconsecución de sus objetivos, especialmente en materia de armonización.Así como:26

22 Consistente en la evaluación de la probabilidad de entrada, radicación o propaga-ción de plagas o enfermedades en el territorio de un Miembro importador según las medi-das sanitarias o tosanitarias que pudieran aplicarse, así como de las posibles consecuen-cias biológicas y económicas conexas; o evaluación de los posibles efectos perjudiciales para la salud de las personas y de los animales de la presencia de aditivos, contaminantes,toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos(Denición 4 del Anexo A).

23

Artículo 5.2 del Acuerdo.24 Ver inciso D, de este mismo capítulo.25 Ver diagrama de la Estructura de la OMC, en el capítulo anterior.26 Párrafos 2 a 7 del artículo 12 del Acuerdo.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 106

1. Facilitar la celebración de consultas entre los miembros.2. Mantener contacto con las organizaciones internacionales compe-

tentes.27

3. Elaborar un procedimiento para vigilar el proceso de armonizacióninternacional.

4. Examinar el funcionamiento y aplicación de este Acuerdo, a los 3años de la fecha de su entrada en vigor (es decir, en 1998).28

Por sus características, este Acuerdo puede considerarse complemen-tario del Acuerdo relativo a los obstáculos técnicos al Comercio.29

Las principales leyes mexicanas relacionadas con este acuerdo son laLey Federal de Sanidad Animal30 y la Ley Federal de Sanidad Vegetal.31

4. Acuerdo sobre los textiles y vestido

Desde 1974, el comercio mundial de los textiles había sido regulado engran parte por el Acuerdo relativo al comercio internacional de los textiles(llamado también Acuerdo Multibras o AMF). El acuerdo fue negociado

 bajo los auspicios del GATT, entró en vigor por un periodo de cuatro años,y el 1o. de enero de 1978 fue prorrogado por otros cuatro años. Más tardefue prorrogado hasta el 31 de julio de 1986. Responde al propósito de con-ciliar los intereses de los países importadores y exportadores en la esferasensible y difícil de los textiles, permitiendo la expansión del comercio yevitando al mismo tiempo la desorganización de los mercados.32

El Acuerdo está formado por nueve artículos y un anexo que contienela lista de productos comprendidos por el Acuerdo.

El sector textil, al igual que el agrícola, siempre han constituido cues-tiones muy controvertidas dentro de la OMC, y en el caso especíco delos textiles, el Acuerdo Multibras mencionado con anterioridad esta- bleció un régimen de excepción a la aplicación de las disposiciones del

27 Ver nota 20 supra.28 Ver “Programa incorporado”, al nal de este capítulo.29  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 31.

30 Última reforma publicada de esta ley en el DOF  25 de julio de 2007.31 Última reforma publicada de esta ley en el DOF  26 de julio de 2007.32 Budic Domingo, Valentín, Diccionario del comercio exterior , Argentina, Depalma,

1983, p. 242.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 107

GATT. Actualmente, mediante este acuerdo se busca lograr la aplica-ción plena del GATT al sector textil, para lo cual se prevé una desgravación

 paulatina, y la desaparición de este acuerdo en un plazo de 10 años a partirde la fecha de su entrada en vigor.

El primer párrafo de preámbulo de este Acuerdo señala:

Los Miembros,Recordando que los ministros acordaron en Punta del Este que “las

negociaciones en el área de los textiles y el vestido tendrán por nali-dad denir modalidades que permiten integrar nalmente este sector enel GATT, sobre la base de normas y disciplinas del GATT reforzadas, conlo que se contribuiría también a la consecución del objetivo de una mayorliberalización del comercio.

El primer paso para lograr esa integración es la noticación de las res-tricciones cuantitativas existentes:

Dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo so- bre la OMC, todas las restricciones cuantitativas contenidas en acuerdos bilaterales y mantenidas en virtud del artículo 4o. noticadas en virtud delos artículos 7o. u 8o. del AMF que estén vigentes el día anterior a dicha

entrada en vigor, serán noticadas en detalle por los miembros que lasmantengan, con inclusión de los niveles de limitación, los coecientes decrecimiento y las disposiciones en materia de flexibilidad, al Órganode Supervisión de los Textiles previsto en el artículo 8o. (denominado enel presente Acuerdo el “OST”).33

En la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC (10 de ene-ro de 1995), cada miembro integrará en el GATT de 1994 productos quehayan representado no menos del 16 por ciento del volumen total de las

importaciones realizadas en 1990 por el Miembro de que se trate de los productos enumerados en el anexo.

Los productos restantes, es decir, los productos que no se hayan inte-grado en el GATT de 1994 de conformidad con el párrafo 6, se integra-rán, en términos de líneas del SA o de categorías, en tres etapas, a saber:34

a) el primer día del 37o. mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, productos que hayan representado no menos del 17 por ciento del

33 Párrafo 6 del artículo 2o.34 Párrafo 8 del artículo 2o.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 108

volumen total de las importaciones realizadas en 1990 por el miem- bro de que se trate de los productos enumerados en el anexo. Los

 productos que los miembros han de integrar abarcarán productos decada uno de los cuatro grupos siguientes: “tops” e hilados, tejidos,artículos textiles confeccionados y prendas de vestir;

 b) el primer día del 85o. mes de vigencia del Acuerdo sobre la OMC, productos que hayan representado no menos del 18 por ciento delvolumen total de las importaciones realizadas en 1990 por el miem- bro de que se trate de los productos enumerados en el anexo. Los productos que los miembros han de integrar abarcarán productos de

cada uno de los cuatro grupos siguientes: “tops” e hilados, tejidos,artículos textiles confeccionados y prendas de vestir;c) el primer día del 121o. mes de vigencia del Acuerdo sobre la

OMC, el sector de los textiles y el vestido quedará integrado en elGATT de 1994 al haberse eliminado todas las restricciones aplicadasal amparo del presente Acuerdo.

Todas aquellas restricciones a los productos textiles y del vestido (dis-

tintas a las mantenidas al amparo del AMF) sean o no compatibles con elGATT de 1994 deben ser noticadas al OST. Los miembros que manten-gan restricciones de este tipo deben estar de conformidad con el GATTde 1994 en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor dela OMC, y deben ser suprimidas gradualmente conforme a un programaque debía ser presentado a la OST a más tardar dentro de los 6 meses si-guientes a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

Como parte del proceso de integración y en relación con los com-

 promisos especícos contraídos por los miembros como resultado de laRonda Uruguay, todos los miembros tomarán las medidas que sean ne-cesarias para respetar las normas y disciplinas del GATT de 1994 conobjeto de:35

a) lograr un mejor acceso a los mercados para los productos textiles yde vestido por medio de medidas tales como la reducción y la con-solidación de los aranceles, la reducción o la eliminación de los obs-

35 Párrafo 1, del artículo 7o., del Acuerdo.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 109

táculos no arancelarios y la facilitación de los trámites aduaneros,administrativos y de concesión de licencias;

 b) garantizar la aplicación de las políticas sobre condiciones de co-mercio leal y equitativo en lo relativo a los textiles y el vestidoen esferas tales como el dumping   y las normas y procedimientosantidumping , las subvenciones y las medidas compensatorias y la protección de los derechos de propiedad intelectual, y

c) evitar la discriminación en contra de las importaciones en el sectorde los textiles y el vestido al adoptar medidas por motivos de políticacomercial general.

Esas medidas se tomarán sin perjuicio de los derechos y obligacionesque corresponden a los miembros en virtud del GATT de 1994.

El Órgano de supervisión de los textiles es el encargado de supervi-sar la aplicación de este Acuerdo. El OST consta de un presidente y 10miembros.

En el Acuerdo se establece el porcentaje de productos que han de quedarsujetos a las normas del GATT en cada etapa. Si alguno de ellos estaba su-

 jeto a contingentes, deben suprimirse al mismo tiempo. Los porcentajes seestablecen con respecto a los niveles de comercio de textiles y de vestidodel país importador en 1990. En el Acuerdo se dispone también que lascantidades cuya importación se permite en el marco de contingentes debecrecer anualmente y que la tasa de expansión debe aumentar en cada etapa.El ritmo de expansión se establece con arreglo a una fórmula basada enel coeciente de crecimiento que existía en el marco del antiguo AcuerdoMultibras (véase el cuadro).36

Cuatro etapas a lo largo de 10 años

Calendario para la liberalización de los productos textiles y prendasde vestir de los contingentes de importación (y su vuelta a las normas delGATT) y ritmo de expansión de los contingentes subsistentes.

El ejemplo se basa en el coeciente de expansión anual del 6% co-múnmente utilizado en el marco del antiguo Acuerdo Multibras. Los

coecientes reales utilizados variaban de un producto a otro.

36  El comercio hacia el futuro, cit ., pp. 33 y 34.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 110

Etapa

Porcentaje de productosque han de integrarse en elGATT (con inclusión, ensu caso, de la eliminación

de contingentes)

Ritmo de liberalizaciónde los contingentes sub-sistentes si el coeciente

de 1994 hubiera sidodel 6%

Etapa 11o. de enero de 1995(hasta el 31 de diciembrede 1997)

16% (mínimo, tomandocomo base las importacionesde 1990)

6,96% anual

Etapa 21o. de enero de 1998(hasta el 31 de diciembrede 2001)

17% 8,7% anual

Etapa 31º de enero de 2002(hasta el 31 de diciembrede 2004)

18% 11,05% anual

Etapa 41o. de enero de 2005Plena integración en elGATT (y eliminacióndenitiva de los contin-gentes). Queda sin efec-to el Acuerdo sobre losTextiles y el Vestido

49% (máximo) No quedan contingentes

La fórmula real de incremento de las importaciones sujetas a contin-gentes es la siguiente: en la primera etapa, 0.16 por coeciente de creci-miento anterior a 1995; en la segunda etapa, 0.25 por coeciente de cre-cimiento en la primera etapa; y en la tercera etapa, 0.27 por coeciente decrecimiento en la segunda etapa.

Durante el periodo de transición puede ser necesario aplicar un me-canismo de salvaguardia especíco de transición, las cuales podránadoptarse cuando, sobre la base de una determinación formulada por unMiembro, se demuestre que las importaciones de un determinado pro-ducto en su territorio han aumentado en tal cantidad que causan o ame-

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 111

nazan causar un perjuicio grave a la rama de producción nacional que produce productos similares o directamente competitivo.37

5. Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio

Este acuerdo establece los principios generales que deben normar lasactividades de los gobiernos de los países miembros, encaminados a laelaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y normas,así como procedimientos de evaluación de la conformidad con los regla-mentos y las normas técnicas aplicados por las instituciones del gobierno

central.Tiene como antecedente el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Co-

mercio, elaborado bajo el GATT 47, mismo que fue suscrito por Méxicoad referendum, el 24 de julio de 1987 y cuyo decreto aprobatorio del Se-nado fue dado a conocer el 4 de diciembre de 1987, siendo publicado eltexto en el DOF  el 20 de abril de 1988.

Su objeto es alentar la elaboración de normas y sistemas internacio-nales de certicación. Como medio adecuado para aumentar la ecacia

de la producción y facilitar el comercio internacional, al tiempo que seevite la creación de obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Permite a todo país adoptar las medidas necesarias para asegurar lacalidad de sus exportaciones o para proteger la salud y la vida de las personas, de la fauna y de la ora; proteger el ambiente y prevenir prác-ticas que puedan inducir a error a los consumidores, a condición de queno se apliquen en forma tal que constituyan un medio de discriminaciónarbitraria o injusticado entre los países en que prevalezcan las mismas

condiciones o una restricción encubierta del comercio internacional.El Acuerdo está formado por 15 artículos y 3 anexos: 1) Términos y

su denición a los efectos del presente Acuerdo, 2) Grupos de Expertostécnicos y 3) Código de buena conducta para la elaboración, adopción yaplicación de normas.

Los principios y disposiciones del Acuerdo se aplican a todos los re-glamentos técnicos, normas, métodos para asegurar la conformidad y alos sistemas de certicación que se apliquen a todos los productos inclui-

dos los industriales y los agropecuarios. Quedan exceptuadas las espe-

37 Párrafo 3 del artículo 6o.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 112

cicaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de producción o consumo de las mismas o de otras

similares.En la elaboración de reglamentos técnicos y normas, las autoridades

gubernamentales de los países signatarios se comportarán de conformi-dad con los siguientes principios:38

a) Eliminación de restricciones no arancelarias y obstáculos injustica-dos. Velarán porque no se elaboran, adopten o apliquen con el n decrear obstáculos al comercio internacional.

 b) Trato nacional y cláusula de la nación más favorecida. Darán a los productos importados un trato no menos favorable que el otorgadoa los productos similares de origen nacional, y a productos similaresoriginarios de cualquier otro país.

c) Normalización internacional. Cuando existan normas internacio-nales o sea inminente su formulación denitiva, los miembros uti-lizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes,como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas

normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medioinecaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos per -seguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográcosfundamentales o problemas tecnológicos fundamentales.

Cuando no exista una norma internacional pertinente o cuando se pro-yecte una norma o reglamento técnico cuyo contenido no sea sustancial-mente el mismo que el de la norma internacional y siempre que dicho

reglamento técnico pueda tener un efecto signicativo en el comercio deotros miembros, las autoridades del gobierno deberán:

a) Anunciar. Mediante un aviso en una publicación, en una etapa con-venientemente temprana, de modo que pueda llegar a conocimientode las partes interesadas de los demás miembros, que proyectan in-troducir un determinado reglamento técnico;

 b) Noticar. Noticará a los demás miembros, por conducto de la Se-

cretaría de la OMC, cuáles serán los productos abarcados por el re-

38 Artículo 2o. del Acuerdo.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 113

glamento técnico en proyecto, indicando brevemente su objetivo yrazón de ser. Tales noticaciones se harán en una etapa conveniente-

mente temprana, cuando puedan aún introducirse modicaciones ytenerse en cuenta las observaciones que se formulen;

c) Informar. Previa solicitud, facilitarán a los demás miembros detallessobre el reglamento técnico en proyecto o el texto del mismo y seña-larán, siempre que sea posible, las partes que en sustancia dieran delas normas internacionales pertinentes;

d) Consultas. Sin discriminación alguna, preverán un plazo prudencial para que los demás miembros puedan formular observaciones por

escrito, mantendrán conversaciones sobre esas observaciones si asíse les solicita, y tomarán en cuenta dichas observaciones escritas ylos resultados de las conversaciones.

Si a algún miembro se le planteasen o amenazaran planteársele pro- blemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente oseguridad nacional, dicho miembro podrá omitir los trámites enumeradosen el párrafo 9 según considere necesario, a condición de que al adoptar

el reglamento técnico cumpla con lo siguiente:

a) noticar inmediatamente a los demás miembros, por conducto de laSecretaría de la OMC, el reglamento técnico y los productos de quese trate, indicando brevemente el objetivo y la razón de ser del regla-mento técnico, así como la naturaleza de los problemas urgentes;

 b) previa solicitud, facilitar a los demás miembros el texto del regla-mento técnico;

c) dar sin discriminación a los demás miembros la posibilidad de for-mular observaciones por escrito, mantener conversaciones sobreellas si así se le solicita, y tomar en cuenta estas observaciones escri-tas y los resultados de dichas conversaciones.

Los miembros se asegurarán de que todos los reglamentos técnicosque hayan sido adoptados se publiquen prontamente o se pongan de otramanera a disposición de las partes interesadas de los demás miembros

 para que éstas puedan conocer su contenido.Los miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de losreglamentos técnicos y su entrada en vigor (salvo en las circunstancias

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 114

urgentes), con el n de dar tiempo a los productores de los miembrosexportadores, y en especial de los países en desarrollo miembros, para

adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripcionesdel miembro importador.

La legislación nacional relacionada con este acuerdo es la Ley Federalsobre Metrología y Normalización (última reforma publicada en el  DOF  30 de abril de 2009) y su reglamento.39

México tiene un caso de importancia signicativa abierto en contra delos Estados Unidos que ha resonado recientemente con respecto a Me-didas relativas a la importación, comercialización y venta de atún y sus

 productos (DS381). El país demandado fueron los Estados Unidos deAmérica y participaron como terceros Australia y la Unión Europea. Elhistorial de este caso se remonta a inicios de la década de los noventa(1991), cuando los Estados Unidos iniciaron un embargo comercial encontra de las importaciones mexicanas de atún. Estados Unidos argumen-tó que las prácticas de pesca utilizadas por las embarcaciones mexicanastenían altos índices de mortalidad incidental de delnes.

Haciendo frente a estas restricciones, México mejoró sus prácticas

 pesqueras disminuyendo la captura incidental de delnes. Luego de unacuerdo con los Estados Unidos, se celebró un convenio con el objetode introducir el atún mexicano al mercado estadounidense y que éste pudiese ser etiquetado como “dolphin safe”. Esta leyenda identica elatún que se captura bajo estándares rigurosos para no presentar muerte,estrés o daño de delnes en la misma. En el 2000, el Departamento deComercio de los Estados Unidos retiró el embargo, luego que la otamexicana redujera la muerte incidental de delnes en la captura de atún,

conforme a lo acordado en el Programa Internacional para la Conserva-ción de Delnes (APICD). Sin embargo, el etiquetado “dolphin safe”sólo puede ser usado por aquellos que utilicen métodos que no asociendelnes; los exportadores mexicanos quedaron excluidos de este grupo,toda vez que utilizan red tipo cerco, que se encuentra asocia con delnes.Aun cuando el embargo se eliminó desde el 2000, en la práctica, el atúnmexicano continúa sujeto a un “embargo de facto”; pues los distribuido-

39 Véase capítulo VII.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 115

res y consumidores estadounidenses demandan atún etiquetado con laleyenda referida.40 

En diciembre del 2002, el Departamento de Comercio de los EstadosUnidos modicó la denición de etiquetado y exibilizó los requisitosnecesarios para obtener la certicación de etiquetado. Sin embargo, un procedimiento judicial promovido por la organización ecologista EarthIsland Institute suspendió la determinación en curso y se mantuvo la res-tricción a México tal y como se encontraba.

En octubre del 2008 México presentó una solicitud de consultas antela OMC con respecto a la negativa de los Estados Unidos para el eti-

quetado “dolphin-safe” en el atún mexicano, aún cuando éste haya sidocapturado con métodos que cumplen con la norma acordada multilate-ralmente en la Comisión Interamericana del Atún Tropical. Aunado alhecho de que a la mayoría de las naciones proveedoras de este productose les permite el uso del etiquetado en cuestión. Al día de hoy, no hay to-davía una resolución por parte de la OMC en esta materia, ni por Méxicoante la solicitud de los E.U. de desistirse del procedimiento ante el órga-no de solución de diferencias de la OMC para tratarlo directamente en el

marco del TLCAN.

6. Acuerdo sobre las medidas en materia de inversión relacionadas

con el comercio

El Acuerdo o Trade Related Investment Measures (TRIMs) empieza por reconocer que ciertas medidas en materia de inversiones pueden cau-sar efectos de restricción y distorsión del comercio. Sin embargo, su ám-

 bito de aplicación se limita exclusivamente a las medidas en materia deinversiones relacionadas con el comercio de mercancías (“MICs”) —node servicios—.

La esencia del Acuerdo consiste en prohibir a los miembros aplicarninguna MIC que sea incompatible con las obligaciones de trato nacionaly de eliminación de restricciones cuantitativas, previstas en los artículosII y XI del GATT de 1994.

40 IQUOM S.A. Medidas relativas a la importación, comercialización y venta de atúny sus productos (DS381).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 116

Por otra parte, el Acuerdo establece un Comité de Medidas en mate-ria de Inversiones relacionadas con el Comercio, encargado de vigilar el

funcionamiento y la aplicación del Acuerdo.Finalmente, el Acuerdo dispone que a más tardar 5 años después de

su entrada en vigor, el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMCexaminará su funcionamiento, a efectos de proponer, cuando proceda,modicaciones a su texto y de estudiar si el mismo debe complementarsecon disposiciones relativas a la política de inversiones y competencia.

El anexo al Acuerdo incorpora una lista ilustrativa de MICs incompa-tibles con estas obligaciones, ya sea porque son obligatorias o porque su

cumplimiento es necesario para obtener una ventaja: las que demanda lacompra o utilización de productos nacionales; las que restringen el volu-men o valor de productos importados que una empresa puede comprar outilizar al volumen o valor de los productos que exporte; las que restrin-gen el volumen de las importaciones a una cantidad de divisas relaciona-da con las entradas de divisas atribuibles a esa empresa; y las que restrin-gen las exportaciones de una empresa, ya sea en términos de productosdeterminados, de volumen o valor de los productos o como proporción

del volumen o valor de su producción local. En cuanto a las MICs queestuviera aplicando, los Miembros tienen la obligación de noticarlasdentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo y deeliminarlas en 2, 5 o 7 años, según se trate de países desarrollados, envías de desarrollo o menos adelantados.

La Ley de Inversión Extranjera es la principal ley nacional relacionadacon este Acuerdo.

7. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

Como su propio nombre lo indica, este Acuerdo rescata los compro-misos que desde el GATT de 1947 quedaron planteados en el artículo VI,y más desarrollados en Rondas Kenedy y Tokio a través del denomina-do “Código antidumping ”, siendo todo esto el antecedente del presenteacuerdo.

Su objetivo principal es el de evitar que las prácticas antidumpingconstituyan un obstáculo al comercio internacional, estableciendo quedichas prácticas sólo pueden aplicarse contra el dumping   cuando éste

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 117

cause o amenace causar daño a un sector de la producción existente, oretrase sensiblemente la creación de la industria en tal sector.

En la Ronda Uruguay se acordó fortalecer las disciplinas para comba-tir el comercio desleal (dumping ) y reforzar su correcto uso, con objetode evitar que se utilicen con nes proteccionistas y asegurar que la libe-ración de los mercados no se vea contrarrestada por estas medidas, paralo cual se establecieron medidas más especícas para la amenaza de daño(artículo 3.7), rama de producción nacional y —no producción— (ar-tículo 4o.), la ampliación del plazo para emitir la resolución denitiva deun procedimiento (18 meses), principios de minimis tanto para dumping  

(-2 %) como para daño (-3%) para poner n a las investigaciones; plazos para la duración de la investigación, prórrogas para contestar cuestiona-rios (artículo 6o.), revisión judicial (artículo 13), procedimiento de inves-tigación in situ (Anexo 1), principio de la mejor información disponible(Anexo 2).

Un producto es objeto de dumping  (discriminación de precios DP), esdecir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior asu valor normal (VN), cuando su precio de exportación (PE) al exportar-

se de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso deoperaciones comerciales normales, de un producto similar 41 destinado alconsumo en el país exportador (artículo 2o. del acuerdo).42

DP = VN - PE

Se tendrá en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particu-lares, las diferencias que inuyan en la comparabilidad de los precios,

entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación,las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades yen las ca-

41 Es de aclarar que en los estados desarrollados como en los Estados Unidos deAmérica y Canadá, desde 1896 y 1904 respectivamente, según sus datos estadísticos hanhecho este tipo de procedimientos con  productos idénticos y no exclusivamente  simila-

res. En efecto pareciera que estos dos términos pudieran conceptualizarse de igual forma para poder aplicarlos a un caso en concreto. En el reglamento de nuestra Ley de ComercioExterior, en su artículo 37 se establece la diferenciación de lo idéntico y similar y antelos más de 250 casos presentados ante nuestra autoridad se puede observar lo complicado

 para actualizar dichos dispositivos a un caso concreto (Ver caso de cerraduras y Urea).42 Se realizará una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor

normal. Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel “exfábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 118

racterísticas físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que tambiénse demuestre que inuyen en la comparabilidad de los precios.

Como se puede observar en la fórmula anterior, el primer elemento(valor normal VN) se puede obtener a través de tres metodologías:

1) Cuando el producto similar sea objeto de ventas en el curso de ope-raciones comerciales normales en el mercado interno del país expor-tador.

2) Cuando las ventas no permitan una comparación válida, se empleará

el precio de exportación a un tercer país (siempre y cuando el preciosea representativo), o3) Valor reconstruido (que implica costo de producción, gastos de ad-

ministración, gastos generales y una utilidad razonable).

La determinación de la existencia de daño a los efectos del artículoVI del GATT de 1994 se basará en pruebas positivas y comprenderá unexamen objetivo:

a) del volumen de las importaciones objeto de dumping  y del efecto deéstas en los precios de productos similares en el mercado interno y

 b) de la repercusión de esas importaciones sobre los productores nacio-nales de tales productos.43

Respecto al volumen de las importaciones objeto de dumping , la auto-

ridad investigadora tendrá en cuenta si ha habido un aumento signicati-vo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la produccióno el consumo del miembro importador. En lo tocante al efecto de lasimportaciones objeto de dumping  sobre los precios, la autoridad investi-gadora tendrá en cuenta si ha habido una signicativa subvaloración de precios de las importaciones objeto de dumping   en comparación conel precio de un producto similar del miembro importador, o bien si elefecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en

medida signicativa o impedir en medida signicativa el aumento que enotro caso se hubiera producido. Ninguno de estos factores aisladamente

43 Artículo 3.1 del Acuerdo.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 119

ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orien-tación decisiva.

Las investigaciones encaminadas a determinar la existencia, el gradoy los efectos de un supuesto dumping  se iniciarán previa solicitud escritahecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella.44

Con la solicitud antes mencionada se incluirán pruebas de la existenciade:

a)  Dumping . b) Un daño en el sentido del artículo VI del GATT de 1994.

c) Una relación causal entre las importaciones objeto de dumping  y elsupuesto daño.

 No podrá considerarse que para cumplir los requisitos jados en el presente párrafo basta una simple armación no apoyada por las pruebas pertinentes.

Así, el artículo 6.1 dispone que se dará a todas las partes interesa-das en una investigación antidumping  aviso de la información que exijan

las autoridades y amplia oportunidad para presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes por lo que se reere a la investigaciónde que se trate.

Toda información que por su naturaleza sea condencial45 o que las partes en una investigación antidumping  faciliten con carácter conden-cial será, previa justicación suciente al respecto, tratada como tal porlas autoridades. Dicha información no será revelada sin autorización ex- presa de la parte que la haya facilitado.46 

Con el n de vericar la información recibida, o de obtener más de-talles, las autoridades podrán realizar investigaciones en el territorio deotros miembros según sea necesario, siempre que obtengan la conformi-dad de las empresas interesadas y que lo notiquen a los representan-

44 Salvo en circunstancias especiales, la autoridad competente puede iniciar una in-vestigación sin haber recibido una solicitud, cuando tenga pruebas sucientes del dum-

 ping  que justiquen el daño y la relación causal (artículo 5.6 del Acuerdo).

45 Por ejemplo, porque su divulgación implicaría una ventaja signicativa para uncompetidor o tendría un efecto signicativamente desfavorable para la persona que pro- porcione la información o para un tercero del que la haya recibido.

46 Artículo 6.5.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 120

tes del gobierno del miembro de que se trate, y a condición de que estemiembro no se oponga a la investigación.47

Antes de formular una determinación denitiva, las autoridades infor -marán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considera-dos que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas deniti-vas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suciente para que puedan defender sus intereses.

Por lo que se reere a las medidas provisionales, éstas sólo podránaplicarse si:48

  I. Se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposi-ciones del artículo 5o., se ha dado un aviso público a tal efecto yse han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones.

 II. Se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la exis-tencia de dumping y del consiguiente daño a una rama de produc-ción nacional, y

III. La autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias

 para impedir que se cause daño durante la investigación.

Las medidas provisionales podrán tomar la forma de un derecho pro-visional o, preferentemente, una garantía —mediante depósito en efec-tivo o anza— igual a la cuantía provisionalmente estimada del derechoantidumping , que no podrá exceder del margen de dumping  provisional-mente estimado. La suspensión de la valoración en aduana será una me-dida provisional adecuada, siempre que se indiquen el derecho normal y

la cuantía estimada del derecho antidumping  y que la suspensión de lavaloración se someta a las mismas condiciones que las demás medidas provisionales.49

Las medidas provisionales se aplicarán por el periodo más breve posi- ble, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridadcompetente, a petición de exportadores que representen un porcentaje sig-nicativo del comercio de que se trate, por un periodo que no excederá deseis meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, exa-

47 Artículo 6.7 del Acuerdo.48 Artículo 7.1 del Acuerdo.49 Artículo 7.2 del Acuerdo.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 121

minen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping  para eliminarel daño, esos periodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente.50

Un derecho antidumping  sólo permanecerá en vigor durante el tiempoy en la medida necesaria para contrarrestar el dumping  que esté causandodaño.51

El Acuerdo establece un Comité de Prácticas Antidumping  compuestode representantes de cada uno de los miembros. El Comité elegirá a su presidente y se reunirá por lo menos dos veces al año y siempre que losolicite un miembro según lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo.

El Comité desempeñará las funciones que le sean atribuidas en virtuddel presente Acuerdo o por los miembros, y dará a éstos la oportunidadde celebrar consultas sobre cualquier cuestión relacionada con el funcio-namiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos.52

Los miembros informarán sin demora al Comité de todas las medidasantidumping  que adopten, ya sean preliminares o denitivas. Esos infor -mes estarán a disposición en la Secretaría para que puedan examinarloslos demás miembros. Los miembros presentarán también informes se-

mestrales sobre todas las medidas antidumping  que hayan tomado duran-te los seis meses precedentes. Los informes semestrales se presentaráncon arreglo a un modelo uniforme convenido (artículo 16.4).

La Ley de Comercio Exterior 53 y su reglamento regulan lo relativo aldumping , tanto en materia sustantiva como de procedimiento.

8. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo

General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

Comúnmente se conoce como Código de Valoración Aduanera. Esteacuerdo tiene como antecedente el código de conducta del GATT suscrito por México el 21 de diciembre de 1987.54

Presenta la siguiente estructura:

50 Artículo 7.4 del Acuerdo.51 Artículo 11.1 del Acuerdo.

52 Artículo 16.1 del Acuerdo.53 Los datos sobre su publicación y reformas publicadas en el DOF  pueden consultar-se en el capítulo VI.

54 Publicado en el DOF  el 25 de abril de 1988.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 122

Introducción general.Preámbulo.

  Parte I. Normas de valoración en aduana (artículos 1-17).  Parte II. Administración del Acuerdo, consultas y resolución de con-

troversias (artículos 18-19).  Parte III. Trato especial y diferenciado (artículo 20).  Parte IV. Disposiciones nales (artículos 21-24).  Anexo I. Notas interpretativas. Anexo II. Comité Técnico de Valoración en Aduana.Anexo III.

El preámbulo del acuerdo enuncia unos principios de valoración queeran ya muy conocidos, o que estaban en el ánimo de todas las partescontratantes:

a) Dar una mayor uniformidad a la aplicación del artículo VII delGATT.

 b) La necesidad de un sistema equitativo, uniforme y neutro de valo-

ración en aduana, que excluya la utilización de valores arbitrarios octicios.c) Que, siempre que sea posible, se debe utilizar como base de valora-

ción el valor de transacción de las mercancías que se importan.d) Que la determinación del valor en aduana se debe basar en crite-

rios sencillos y equitativos, que están de acuerdo con los usos co-merciales, y que los procedimientos de valoración tienen que ser deaplicación general, sin discriminaciones, según las procedencias u

orígenes de las mercancías.e) Que los sistemas de valoración no deben utilizarse para combatir eldumping , puesto que éste tiene su legislación especial, con arreglo aacuerdos de carácter internacional.

El acuerdo relativo a la valoración en aduana otorgará a las adminis-traciones de aduanas la posibilidad de solicitar información adicional alos importadores, cuando tengan razones para dudar de la exactitud del

valor declarado. Si, a pesar de las informaciones recibidas, la adminis-tración de aduanas sigue teniendo dudas razonables, se podrá considerarque el valor en aduana de las mercancías importadas no puede ser deter-

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 123

minado sobre la base del valor declarado y se establecerá tomando encuenta las disposiciones del Acuerdo.

El Acuerdo establece los siguientes criterios de valoración:

a) Valor de transacción (artículos 1o. y 8o. conjuntamente)

El “valor de transacción”, tal como se dene en el artículo 1o., es la primera base para la determinación del valor en aduana de conformi-dad con el presente Acuerdo. El artículo 1o. debe considerarse en con- junción con el artículo 8o., que dispone, entre otras cosas, el ajuste del

 precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinadoselementos, que se considera forman parte del valor en aduana, corran acargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagadoo por pagar por las mercancías importadas.55

En todos los casos en que no pueda determinarse el valor en aduanacon arreglo a lo dispuesto en el artículo 1o., se estará a las disposiciones con-tenidas en los artículos 2o. a 7o., que establecen los siguientes métodos devaloración.

 b) Valor de transacción de mercancías idénticas (artículo 2o.)

Cuando el valor en aduana no pueda determinarse en virtud de lo dis- puesto en el artículo 1o., el valor en aduana será el valor de transacciónde mercancías idénticas vendidas para la importación al mismo país deimportación y exportadas en el mismo momento que las mercancías ob- jeto de valoración o en un momento aproximado.

c) Valor de transacción de mercancías similares (artículo 3o.)

En este caso el valor en aduana será el valor de transacción de mercan-cías similares vendidas para la exportación al mismo país de importacióny exportadas en el mismo momento que las mercancías objeto de valora-ción, o en un momento aproximado.

55 El artículo 8o. prevé también la inclusión en el valor de transacción de determina-das prestaciones del comprador en favor del vendedor, que revistan más bien la forma de bienes o servicios que de dinero.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 124

 Normalmente deberán celebrarse consultas entre la Administración deAduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración

con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2o. o 3o. Puede ocurrir, porejemplo, que el importador posea información acerca del valor en aduanade mercancías idénticas o similares importadas y que la Administra-ción de Aduanas no disponga de manera directa de esta información enel lugar de importación. También es posible que la Administración deAduanas disponga de información acerca del valor en aduana de mercan-cías idénticas o similares importadas y que el importador no conozca estainformación. La celebración de consultas entre las dos partes permitirá

intercambiar la información, a reserva de las limitaciones impuestas porel secreto comercial, a n de determinar una base apropiada de valora-ción en aduana.

d) Procedimiento de valor sustractivo (artículo 5o.)

Cuando el valor en aduana no pueda determinarse sobre la base delvalor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idén-

ticas o similares importadas, en virtud del párrafo 1 del artículo 5o., éstese determinará sobre la base del precio a que se venden las mercancías,en el mismo estado en que son importadas, a un comprador no vinculadocon el vendedor y en el país de importación. Asimismo, el importador,si así lo solicita, tiene derecho a que las mercancías que son objeto detransformación después de la importación se valoren con arreglo a lo dis- puesto en el artículo 5o.

e) Valor reconstruido (artículo 6o.)En virtud del artículo 6o., el valor en aduana se determina sobre la

 base del valor reconstruido. Ambos métodos presentan dicultades y poresta causa el importador tiene derecho, con arreglo a lo dispuesto en elartículo 4o., a elegir el orden de aplicación de los dos métodos.

f) Procedimiento llamado el “último recurso” (artículo 7o.)

El artículo 7o. establece cómo determinar el valor en aduana en los ca-sos en que no pueda determinarse con arreglo a ninguno de los artículosanteriores.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 125

En el segundo supuesto, la nota interpretativa del artículo 9o. del Acuer-do dice que el “momento de la importación” puede ser el de la declaración

en aduana. La verdad es que esta expresión no aclara del todo cuál es ese“momento”, puesto que puede interpretarse como el de la presentación dela declaración de importación, el de registro de tal documento en la aduanao el despacho efectivo de las mercancías. Según la legislación de la Co-munidad Económica Europea —coincidente con lo que ha sido siempre práctica usual, porque no se presta a equívoco—, dicho momento es el delregistro de la declaración de importación en la aduana que es cuando el im- portador ha manifestado su deseo de despachar las mercancías.

Dispone el Acuerdo que ninguna información que haya sido suminis-trada con carácter condencial podrá ser divulgada sin autorización ex- presa de la persona o del gobierno que haya facilitado dicha información,salvo en la medida en que pueda ser necesario revelarla en el ámbito de procedimientos judiciales.

Todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones ad-ministrativas de aplicación general, que tengan como nalidad hacer efec-tivo el código, deberán publicarse en el país de importación, conforme al

artículo X del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas y Comercio.Según el artículo 16 del Acuerdo, el importador tiene derecho, si losolicita por escrito, a recibir de la administración de aduanas del país deimportación una explicación escrita del método según el cual se hayadeterminado el valor en aduana de las mercancías que importó. La legis-lación de la UE sobre esta materia limita a un mes el plazo que tiene elimportador para ejercer su derecho, a partir de la fecha en que se deter-mine el valor en aduana.

En México, la Ley Aduanera y su reglamento56

 regulan lo relativo a ladeterminación del valor de las mercancías.

9. Acuerdo sobre inspección previa a la expedición

Este Acuerdo consta de sólo nueve artículos, y tiene por objeto regulara las empresas públicas o privadas que asumen la tarea de vericar la ca-lidad, la cantidad y el precio de las mercancías de importación.

56 Los datos relativos a la publicación y reformas sufridas por dicha ley y su regla-mento pueden consultarse en el capítulo VI de este volumen, y respecto al procedimientode valoración véase el capítulo VII.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 126

Se trata de facilitar con objetividad y transparencia la aplicación de losinstrumentos multilaterales de la propia Organización Mundial de Co-

mercio en materia de mercancías o bienes, respetando en todo momentola autonomía contractual de los agentes mercantiles, aunque previendoconductas indebidas en materia de clasicación arancelaria (calidades de primera, segunda o scrab, etcétera), base gravable, precios en libre com- petencia y cantidades objetivas de los embarques y remisiones.

Las empresas autorizadas por contratos o por ley, que participen en es-tas tareas, deberán observar reservas especiales en materia de protecciónde la información comercial condencial que obtengan.

En materia de vericación de precios, dichas empresas deberán ajustarsus comportamientos a lo señalado en el numeral 20 del artículo 2o. quetrata y desarrolla el principio de reciprocidad.

Consistente con el artículo 6o. y después de dos años de vigencia delAcuerdo, el Grupo de Trabajo sobre Inspección Previa a la Expediciónde la OMC (IPE), ha recomendado la creación de un procedimiento deexamen independiente en el que participan las entidades privadas de ins- pección, los exportadores y la Secretaría de la OMC.

Finalmente, el IPE ha expedido siete recomendaciones que nos permi-timos transcribir:

1. La vericación de precios por parte de las entidades de inspección pre-via a la expedición a efectos aduaneros, se limitaría a la presentación deasesoramiento técnico para facilitar la determinación del valor en aduana

 por el miembro usuario.2. Los miembros exportadores deberán asegurarse de que sus activida-

des de asistencia técnica respondan a necesidades especícas de los países

usuarios.3. Los miembros usuarios deberán cerciorarse de que se alienta a las en-

tidades del IPE a establecer centros de coordinación locales en los paísesen los que no tengan una representación material in situ.

4. Todos los miembros noticarán sus leyes y reglamentos, así comocualquier modicación de los mismos.

5. Los miembros usuarios se asegurarán de que los contratos celebradoscon las entidades del IPE, o en la legislación nacional de aplicación o enlas de disposición administrativas nacionales se especiquen los proce-

dimientos que deberán seguir esas entidades a n de que la informacióncomercial condencial que pidan a los exportadores se circunscriba a lodispuesto en el Acuerdo, y que no utilicen dicha información de IPE para

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 127

otros efectos que no sean las actividades de inspección previa a la expe-dición de los miembros usuarios, dado que tal situación podría dar lugar a

una acción contra dicha entidad en el foro judicial o administrativo com- petente del miembro usuario.6. Los miembros usuarios se asegurarán de que los contratos celebra-

dos con las entidades de IPE, o la legislación nacional de aplicación olas disposiciones administrativas nacionales, prevean una estructura dehonorarios que no favorezca posibles conictos de intereses, de maneraincompatible con los objetos del Acuerdo.

7. Los miembros usuarios se asegurarán de que las entidades del IPEemitan informes de vericación sin objeciones a los importadores y expor -

tadores inmediatamente después de haber recibido los documentos nalesy haber concluido la inspección.

10. Acuerdo sobre normas de origen

El Acuerdo dene las normas de origen como las leyes, reglamentos ydecisiones administrativas de aplicación general aplicados por un miem- bro para determinar el país de origen de los productos, siempre que tales

normas no estén relacionadas con regímenes de comercio contractuales oautónomos conducentes al otorgamiento de preferencias arancelarias quesobrepasen la aplicación del párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994.

El Acuerdo prevé la implementación de un programa de armonizaciónde las normas de origen con el objeto de obtener mayor seguridad en eldesarrollo del comercio mundial, y establece las disciplinas que deberánobservar los miembros durante el periodo de transición (hasta que se es-tablezca el programa), es decir, las medidas que deben observar para laexpedición y aplicación de las normas ya vigentes, las cuales deben sertransparentes, no tener efectos de restricción, distorsión o perturbacióndel comercio internacional; que se administren de manera coherente, uni-forme, imparcial y razonable.

Los objetivos y principios del programa de armonización son lossiguientes:57

a) las normas de origen deberán aplicarse por igual a todos los nesestablecidos en el artículo 1o.;

57 Artículo 9o. del Acuerdo.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 128

 b) las normas de origen deberán prever que el país que se determinecomo país de origen de un determinado producto sea aquel en el que

se haya obtenido totalmente el producto o, cuando en su producciónestén implicados más de un país, aquel en el que se haya llevado acabo la última transformación sustancial;

c) las normas de origen deberán ser objetivas, comprensibles y previsibles;d) sea cual fuere la medida o el instrumento al que puedan estar vincu-

ladas, las normas de origen no deberán utilizarse como instrumen-tos para perseguir directa o indirectamente objetivos comerciales. No deberán surtir por sí mismas efectos de restricción, distorsión o

 perturbación del comercio internacional. No deberán imponer condi-ciones indebidamente estrictas ni exigir el cumplimiento de una de-terminada condición no relacionada con la fabricación o elaboracióncomo requisito previo para la determinación del país de origen. Sinembargo, podrán incluirse los costos no directamente relacionadoscon la fabricación o elaboración a efectos de la aplicación de un cri-terio basado en el porcentaje ad valorem;

e) las normas de origen deberán administrarse de manera coherente,

uniforme, imparcial y razonable;f) las normas de origen deberán ser coherentes;g) las normas de origen deberán basarse en un criterio positivo. Podrán

utilizarse criterios negativos para aclarar un criterio positivo.

El Acuerdo establece dos instituciones:

1) Comité de Normas de Origen, integrado por representantes de cada

uno de los miembros, cuya función principal es dar a los miembrosla oportunidad de realizar consultas sobre todos los temas abarcados por el Acuerdo, así como ver por la consecución de los objetivos deeste Acuerdo.

2) Comité Técnico de Normas de Origen, formado por delegados decada uno de los miembros. Sus funciones principales son:

a) a petición de cualquiera de sus miembros, examinar los problemas

técnicos concretos que surjan de la administración cotidiana de lasnormas de origen de los miembros y emitir opiniones consultivassobre soluciones apropiadas basadas en los hechos expuestos;

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 129

 b) facilitar la información y el asesoramiento sobre cuestiones rela-tivas a la determinación del origen de los productos que soliciten

los miembros o el Comité;c) elaborar y distribuir informes periódicos sobre los aspectos téc-

nicos del funcionamiento y condición del presente Acuerdo, yd) examinar anualmente los aspectos técnicos de la aplicación y el

funcionamiento de las Partes II y III.

La solución de controversias será desarrollada conforme a las disposi-ciones del artículo XXII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en

virtud del Entendimiento sobre solución de diferencias.El Acuerdo cuenta con dos anexos; en el primero de ellos dene lasatribuciones del Comité Técnico de normas de origen, y el segundo esuna “declaración común” acerca de la aplicación de las normas de origena las mercancías creedoras a trato preferencial.

En la legislación mexicana, la Ley de Comercio Exterior y su regla-mento establecen el procedimiento para la determinación del origen delas mercancías.

11. Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias

 de importación

Como corolario al sustento jurídico de las restricciones, salvaguardasy permisos o licencias de importación a las que tienen derecho los secto-res productivos afectados por importaciones masivas e indiscriminadas,la OMC cuenta con una Acuerdo Internacional al respecto.

A continuación hacemos una breve descripción de dicho cuerpo legalintegrante del derecho económico mexicano.El texto de dicho Acuerdo se inicia con un preámbulo, en el que se

reconoce la utilidad del empleo de las licencias automáticas de impor-tación, si bien su inadecuada utilización puede suponer un obstáculo alcomercio; por otro lado, se pone de maniesto que las partes en el Acuer -do se comprometerán a simplicar los procedimientos para el trámite delicencias de importación y a utilizarlas en forma justa y equitativa.

La parte dispositiva se encuentra dividida en los siguientes capítulos:

a) Disposiciones generales (artículo 1o.)

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 130

Aplicables a procedimientos administrativos de concesión de licenciasen general y cuyos aspectos principales son:

 ● Consideración del trámite de licencias de importación como pro-cedimiento administrativo “condición previa para efectuar la im- portación en el territorio aduanero del país importador”. ● Las características esenciales de este procedimiento administra-tivo son que deberá estar en conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles de Aduanas yComercio; tendrá que ser neutral, justo y equitativo; objeto de

 publicación al alcance de todos; será de la mayor sencillez posibley no se rechazarán licencias por errores leves.

 b) Trámite de licencias automáticas de importación (artículo 2o.)

El procedimiento administrativo para el trámite de licencias automáti-cas de importación debe suponer que “la solicitud se aprueba libremen-te”; además, se deberá tener aspectos restrictivos sobre las importacio-

nes; por otro lado, la solicitud que se presente deberá aprobarse en un plazo máximo de diez días.

c) Trámite de licencias no automáticas de importación (artículo 3o.)

Hemos señalado anteriormente que su establecimiento responde a la exi-gencia de administración de contingentes u otras restricciones a la importa-ción. Al respecto señala el Código que “no tendrán para las importacionesefectos restrictivos adicionales en los resultantes del establecimiento dela restricción”, y para evitarlas se exige a las partes en el acuerdo que pro- porcionen toda la información que les sea requerida sobre el volúmen delcontingente, su reparto, plazos y en general todo aquello que le conera unaspecto restrictivo adicional.

d) Instituciones (artículo 4o.)

Se establece un comité de licencias de importación compuesto por re- presentantes de cada una de las partes. En éste, como en los establecidos por otros códigos de la Ronda de Tokio, su función principal se concibe“con el n de dar a las partes la oportunidad de celebrar consultas sobre

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 131

cualquier cuestión relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o laconsecución de sus objetivos”.

e) Noticación (artículo 5o.)

Los miembros que establezcan procedimientos para el trámite de licen-cias de importación o modiquen esos procedimientos lo noticaran al co-mité dentro de los 60 días a su publicación, dichas noticaciones conten-drán los datos que el propio acuerdo señala en este artículo. “Por otro ladolos miembros noticarán al comité la publicación o las publicaciones en

que aparecerá la información requerida en el párrafo cuarto del artículo 1o.”

f) Consulta y solución de diferencias (artículo 6o.)

 No se prevé un procedimiento de solución de controversias especíco,sino que señala que el procedimiento para las consultas y la solución dediferencias entre las partes con respecto a las cuestiones relativas al fun-cionamiento del acuerdo se regirán por los procedimientos previstos en

los artículos XXII y XXIII del Acuerdo General.

g) Examen (artículo 7o.)

En este punto es el comité quien examinará cuando sea necesario, seestablece que por lo menos será una vez cada dos años la aplicación yfuncionamiento del acuerdo habida cuenta de sus objetivos y de sus de-rechos y obligaciones que se estipulan en éste.

Asimismo se establece que “el Comité deberá informar al Consejo delComercio de Mercancías de las novedades registradas durante los perio-dos que abarquen los exámenes”.

e) Disposiciones nales (artículo 8o.)

Se previó la entrada en vigor parra el 1o. de enero de 1980 “para losgobiernos que lo hayan aceptado o se hayan adherido a él para esa fe-cha”; en la fecha en que entre en vigor en cada parte, el gobierno res- pectivo deberá velar para que sus leyes, reglamentos y procedimientosadministrativos estén en conformidad con las disposiciones del acuerdo.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 132

Se añade que se informará al comité de las modicaciones introducidasen las leyes y reglamentos nacionales y de su aplicación.

En cumplimiento de lo anterior, las partes en el acuerdo hicieron tal no-ticación en el transcurso de los dos primeros años de vigencia del acuer -do, procediéndose al examen de los mismos, para comprobar su adecua-ción al código, en las reuniones que el comité celebró en aquel tiempo.

Otra labor importante que ha correspondido al comité de licencias dela importación ha sido examinar las respuestas que por escrito presenta-ron las partes al cuestionario preparado por la Secretaría del GATT sobrelos procedimientos que para el trámite de licencias de importación auto-

máticas y no automáticas tienen establecidos los signatarios.La Ley de Comercio Exterior y su reglamento constituyen la legisla-ción nacional relativa a este Acuerdo.

12. Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias

Durante las negociaciones de la Ronda Uruguay, se tomó la decisiónde que los países desarrollados reducirían los subsidios internos en un

20% en un periodo de seis años, y los subsidios externos en un 36% enun plazo de seis años, mientras que los países en desarrollo los reduciríanen un 13% en diez años. Se excluyen de este compromiso los apoyosgubernamentales en el marco de programas para la protección del am- biente, la investigación, la formación, la lucha contra las enfermedadesy la infraestructura, entre otros. Es importante destacar que en el caso deMéxico se acordó que los apoyos de Procampo no se verían afectados niserían objeto de impuestos compensatorios, y los correspondientes a la

exportación se reducirían en un 24% en diez años. México mantiene suderecho de imponer disciplinas sobre algunos países que subsidian susexportaciones compitiendo deslealmente.

El Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias señala quese considerará que existe subvención:58

a) cuando haya una contribución nanciera de un gobierno o de cual-quier organismo público en el territorio de un miembro (denomina-

dos en el presente Acuerdo “gobierno”), es decir:

58 Artículo 1o. del Acuerdo.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 133

 i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferenciadirecta de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aporta-

ciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos ode pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos);

ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que enotro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bo-nicaciones scales);59

iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios —que nosean de infraestructura general— o compre bienes;

iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de nancia-

ción, o encomiende a una entidad privada una o varias de lasfunciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmenteincumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no diera, en ningún sentido real, de las prácticas nor -malmente seguidas por los gobiernos; o

 b) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994, y

c) con ello se otorgue un benecio.

Se establecieron tres categorías de subvenciones, subvenciones “pro-hibidas”, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles.

A. Subvenciones prohibidas

A reserva de lo dispuesto en el Acuerdo sobre la Agricultura, las si-guientes subvenciones, en el sentido del artículo 1o., se considerarán

 prohibidas:60

59 De conformidad con las disposiciones del artículo XVI del GATT de 1994 (nota alartículo XVI), y las disposiciones de los anexos I a III del presente Acuerdo, no se consi-derarán subvenciones la exoneración, en favor de un producto exportado, de los derechos

o impuestos que graven el producto similar cuando éste se destine al consumo interno,ni la remisión de estos derechos o impuestos en cuantías que no excedan de los totalesadeudados o abonados.

60 Artículo 3o. del Acuerdo.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 134

a) las subvenciones supeditadas de jure o de facto61 a los resultados deexportación, como condición única o entre otras varias condiciones,

con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo I; b) las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con

 preferencia a los importados, como condición única o entre otrasvarias condiciones.

B. Subvenciones recurribles

Son aquellas establecidas por un país, que causan efectos desfavora-

 bles para los otros miembros, es decir:62 

a) daño a la rama de producción nacional de otro miembro;

 b) anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para otros miem- bros, directa o indirectamente, del GATT de 1994, en particular delas ventajas de las concesiones consolidadas de conformidad con elartículo II del GATT de 1994;

c) perjuicio grave a los intereses de otro miembro.

Así, el país recurrente debe demostrar que mediante la subvenciónrecurrida se le está causando alguno de los efectos desfavorables men-cionados con anterioridad. Si el Órgano de Solución de Diferencias dic-tamina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir lasubvención o eliminar sus efectos desfavorables.

C. Subvenciones no recurribles

Se considerarán no recurribles las siguientes subvenciones:63

61 Esta norma se cumple cuando los hechos demuestran que la concesión de una sub-vención, aun sin haberse supeditado de  jure a los resultados de exportación, está de hechovinculada a las exportaciones o los ingresos de exportación reales o previstos. El mero

hecho de que una subvención sea otorgada a empresas que exporten no será razón su-ciente para considerarla subvención a la exportación en el sentido de esta disposición.

62 Artículo 5o. del Acuerdo.63 Artículo 8o. del Acuerdo.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 135

a) las subvenciones que no sean especícas; b) las subvenciones que sean especícas para actividades de investiga-

ción industrial y actividades de desarrollo precompetitivas, asisten-cia para regiones desfavorecidas o ciertos tipos de asistencia paraadaptar instalaciones existentes a nuevas leyes o reglamentos sobreel medio ambiente.

Las subvenciones no recurribles no pueden ser impugnadas en el marcodel procedimiento de solución de diferencias de la OMC ni pueden impo-nerse derechos compensatorios a las importaciones subvencionadas. Noobstante, estas subvenciones tienen que cumplir condiciones estrictas.64

Respecto a la aplicación de las medidas compensatorias, se establecetodo un procedimiento (similar en muchos aspectos al procedimiento delAcuerdo  Antidumping ). Para poder imponer un derecho compensatoriodebe seguirse una investigación previa, y determinar mediante las reglasdel mismo acuerdo si el producto subvencionado causa o amenaza causardaño a la producción nacional.

Un derecho compensatorio sólo permanecerá en vigor durante el tiem- po y en la medida necesaria para contrarrestar la subvención que esté

causando daño.65

 Cuando esté justicado, las autoridades examinarán lanecesidad de mantener el derecho, en el caso de que el daño siguiera produciéndose. No obstante lo anterior, todo derecho compensatorio serásuprimido a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fe-cha de su imposición.

Este Acuerdo establece un Comité de Subvenciones y Medidas Com- pensatorias, compuesto por representantes de cada uno de los miembros.Dentro de sus funciones se encuentra la de dar a los miembros la oportu-

nidad de celebrar consultas sobre cualquier cuestión relacionada con elfuncionamiento del Acuerdo o la consecución de sus objetivos.

La subvenciones pueden desempeñar una importante función en los paí-ses en desarrollo y en la transformación de las economías de planicacióncentralizada en economías de mercado. Los países menos adelantados ylos países en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares(EE.UU.) están exentos de las disciplinas impuestas con respecto a lassubvenciones a la exportación prohibidas. Los demás países en desarrollo

64  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 52.65 Artículo 21.1.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 136

disponen de un plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus subvencionesa la exportación. Los países menos adelantados deben eliminar las sub-

venciones destinadas a la sustitución de las importaciones (es decir, lassubvenciones que tienen por nalidad ayudar a la rama de producción na-cional y evitar las importaciones) para el año 2003; en el caso de los demás

 países en desarrollo el plazo expirará el año 2000. Los países en desarrolloreciben también un trato preferencial cuando sus exportaciones están suje-tas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con respectoa las economías en transición, las subvenciones prohibidas deberán haberquedado eliminadas gradualmente para el año 2002.66

Este Acuerdo cuenta con siete anexos:

1. Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación;2. Directrices sobre los insumos consumidos en el proceso de pro-

ducción;3. Directrices para determinar si los sistemas de devolución constitu-

yen subvenciones a la exportación en casos de sustitución;4. Cálculo del total de subvención ad valorem (párrafo 1) del artículo

6o.);5. Procedimientos para la obtención de la información relativa al per- juicio grave;

6. Procedimiento que debe seguirse en las investigaciones in situ reali-zadas conforme al párrafo 6 del artículo 12;

7. Países en desarrollo miembros a los que se reere el párrafo 2 a) delartículo 27.

Este Acuerdo es desarrollado en el ámbito interno por la Ley de Co-mercio Exterior y su reglamento.

13. Acuerdo sobre salvaguardias

En la Ronda de Uruguay se acordó un marco de disciplinas sobre sal-vaguardias. Por ejemplo, sólo se podrán aplicar salvaguardas a un paísen desarrollo cuando su volumen de exportaciones supere el 3% de las

66  El comercio hacia el futuro, cit ., pp. 52 y 53, en relación con el artículo 27 y elanexo VII del Acuerdo.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 137

importaciones del país que aplica la medida, y eliminación de las restric-ciones voluntarias a la exportación, principalmente.

Tales medidas no necesariamente se originan en virtud de un incre-mento de importaciones. Así, el FMI las dene como

aquellas medidas proteccionistas, de carácter temporal, impuestas para: a) proteger a los productores domésticos de algunos bienes deter-minados de un aumento de las importaciones, y de conformidad con el

 principio de no discriminación (de conformidad con el artículo XIX delGATT); b) proteger las defensas de un país y mantener el estado de la

 balanza de divisas en el mismo (de conformidad con los artículos XXI

y XVII, B) del GATT), y c) proteger a industrias domésticas nacionalesen los países en desarrollo (de conformidad con el artículo XVII, C)del GATT.67

Las medidas de salvaguardia deberán tener una breve duración de tiem- po en cuanto a su vigencia y aplicación; es decir, el periodo de tiempo quela autoridad estime necesario para que la industria nacional se adapte a lasnuevas condiciones de mercado derivadas de la apertura comercial.

Esta temporalidad tiene su razón de ser en el hecho de que las medidasde salvaguarda únicamente deben ser impuestas por breves periodos detiempo, no indenidamente, ya que dichas medidas se crearon para permi-tirle a la industria doméstica adaptarse a las condiciones de libre mercadocomo resultado de tratados recientemente celebrados, por lo que la imposi-ción de dichas mercancías deberá ser acompañada por planes o programasde modernización y/o diversicación de las industrias domésticas.68

El Acuerdo sobre Medidas de Salvaguarda reglamenta las disposiciones

del artículo XIX del GATT, estableciendo, en su artículo 1o., las reglas parala aplicación de toda medida de salvaguardia entre las partes contratantes.

Un Miembro69  sólo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un pro-ducto si dicho Miembro ha determinado, con arreglo a las disposiciones

67  Issues and Developmentes in International Trade Policy, Appendix IV (Glossary

Terms), Washington, D.C, Fondo Monetario Internacional, 1988, p. 114.68 John, H. Jackson y Davey, William J.,  Legal Problems of International Economic

 Relations. Cases, material and text , 2a. ed., Jackson, St. Paul, Minnessota, West Publish-Jackson, St. Paul, Minnessota, West Publish-St. Paul, Minnessota, West Publish-ing Co. Serie American Casebook Series, 1991, p. 549.

69 Una unión aduanera podrá aplicar una medida de salvaguardia como entidad únicao en nombre de un Estado miembro. Cuando una unión aduanera aplique una medida de

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 139

Todas las determinaciones a las que lleguen las autoridades internastendrán que publicarse, haciéndose del conocimiento público y, a la vez,

noticándose al Comité de Salvaguardas de la OMC.En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un

 perjuicio difícilmente reparable, un miembro podrá adoptar una medidade salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar dela existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones hacausado o amenaza causar un daño grave.73

Un miembro aplicará medidas de salvaguardia únicamente durante el periodo que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar

el reajuste. Este periodo no excederá de cuatro años, pudiendo prorrogar-se bajo determinadas circunstancias, sin que se exceda en total de ochoaños.74

Las exportaciones de los países en desarrollo están protegidas en cier-to grado de las medidas de salvaguardia. Un país importador únicamente puede aplicar una medida de salvaguardia a un producto procedente deun país en desarrollo si éste suministra más del 3% de las importacionesde ese producto, a condición de que los países en desarrollo miembros

con una participación en las importaciones menor del 3% no represen-te en conjunto más del 9% de las importaciones totales del producto encuestión.75

Este Acuerdo establece un Comité de Salvaguardias, bajo la autoridaddel Consejo del Comercio, del que podrán formar parte todos los miem- bros que indiquen su deseo de participar en él. Sus principales funcionesson las de vigilar la aplicación general del presente Acuerdo, presentaranualmente al Consejo del Comercio de Mercancías un informe sobre esa

aplicación y hacer recomendaciones para su mejoramiento; y averiguar, previa petición de un Miembro afectado, si se han cumplido los requisi-tos de procedimientos del presente Acuerdo en relación con una medidade salvaguardia, y comunicar sus constataciones al Consejo del Comer-cio de Mercancías.

La legislación nacional que regula lo relativo a las salvaguardias en elterritorio nacional es la Ley de Comercio Exterior y su reglamento.

73 Artículo 6o. del Acuerdo.74 Artículo 7o. del Acuerdo.75 Artículo 9o. del Acuerdo.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 140

II.ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

El Acuerdo sobre propiedad intelectual incluye la protección de los dere-chos de autor, las marcas de fábrica o comerciales, los dibujos, modelos y partes industriales, los esquemas de trazado de circuitos integrados, las de-nominaciones de origen y los secretos comerciales. Dicho acuerdo permitiráarmonizar los niveles de protección a la propiedad intelectual que otorgan los países y combatirá, de manera más eciente, las prácticas de piratería.

Este Acuerdo retoma los principios de trato nacional y trato de la na-

ción más favorecida. En la segunda parte del Acuerdo sobre los ADPICse examinan diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual, loscuales mencionaremos brevemente:

En este Acuerdo se reconoce y retoma para las regulaciones especí-cas el Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), la con-vención de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto delos Circuitos integrados.

Este Acuerdo consta de siete partes:

Parte I. Disposiciones generales y principios básicos.

Parte II. Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de losderechos de propiedad intelectual.

Parte III. Observancia de los derechos de propiedad intelectual.

Parte IV.Adquisición y mantenimiento de los derechos de propiedadintelectual y procedimientos contradictorios relacionados.

Parte V. Prevención y solución de diferencias.

Parte VI. Disposiciones transitorias.

Parte VII.   Disposiciones institucionales; disposiciones nales.

1. Derechos de autor y derechos conexos

“La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no

las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáti-cos en sí”.76

76 Artículo 9o., párrafo 2.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 141

El Acuerdo sobre ADPIC establece que los programas de ordenador ycompilaciones de datos serán protegidos como obras literarias en virtud

del Convenio de Berna (1971).El Acuerdo abarca los derechos de arrendamiento respecto de los pro-

gramas de ordenador y de las obras cinematográcas, disposición segúnla cual los miembros conferirán a los autores y a sus derechohabientes elderecho de autorizar o prohibir el arrendamiento comercial al público delos originales o copias de sus obras amparadas por el derecho de autor.77

2. Marcas de fábrica o de comercio

Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier sig-no o combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes oservicios de una empresa de los de otras empresas. Tales signos podránregistrarse como marcas de fábrica o comercio, en particular las palabras,incluidos los nombres de personas, las letras, los números, los elementosgurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier combina-ción de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces

de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los miembros podrán su- peditar la posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo quehayan adquirido mediante su uso.78

Bajo este rubro se regulan las marcas de fábrica o de comercio, losderechos conferidos a las personas que obtengan el registro, las excep-ciones, duración de la protección, requisitos de uso y la licencia y cesiónde estos derechos.

Existe una regulación especial, relativa a indicaciones geográcas, por

la que algunos productos tales como el vino, emplean la denominación deun lugar para identicarse, por ejemplo “champagne” o “tequila”.

El empleo de la indicación geográca para referirse a un producto, daa los consumidores la seguridad de adquirir un producto con determina-das características, por lo que esta protección resulta indispensable. Sinembargo, se prevén excepciones.

77 Artículo 11 del ADPIC.78 Artículo 15 del ADPIC.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 142

3. Dibujos y modelos industriales

Los miembros establecerán la protección de los dibujos y modelos in-dustriales creados independientemente de que sean nuevos u originales.Los miembros podrán establecer que esa protección no se extenderá a losdibujos y modelos dictados esencialmente por consideraciones técnicaso funcionales.79

El titular de un dibujo o modelo industrial protegido tendrá el derechode impedir que terceros, sin su consentimiento, fabriquen, vendan o im- porten artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea

una copia, o fundamentalmente una copia, del dibujo o modelo protegi-do, cuando esos actos se realicen con nes comerciales.

4. Patentes

Las patentes podrán obtenerse por todas las invenciones, sean de pro-ductos o de procedimientos, en todos los campos de la tecnología, siem- pre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles

de aplicación industrial. Los derechos de patente se podrán gozar sindiscriminación por el lugar de la invención, el campo de la tecnología oel hecho de que los productos sean importados o producidos en el país.

Bajo este rubro se señalan las condiciones y requisitos para obtener la patente, así como los derechos conferidos y sus excepciones, la revoca-ción o caducidad de los mismos, la duración de la protección. Se estable-ce un procedimiento especial para las patentes de procedimientos.

5. Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados

El Acuerdo señala la obligación de los miembros de otorgar proteccióna los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados. Se regu-la el alcance de la protección, los actos que no requieren la autorizacióndel titular del derecho, la duración de la protección que será de diez añoscontados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de registroo de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo.

79  Ibidem, art. 25.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 143

6. Protección de la información no divulgada

Las personas físicas y jurídicas tendrán la posibilidad de impedir quela información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a ter-ceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento demanera contraria a los usos comerciales honestos.80

Este Acuerdo cuenta con una sección relativa al control de las prácti-cas anticompetitivas en las licencias contractuales.

La parte III del Acuerdo dispone la obligación de los Estados de esta- blecer en su legislación nacional procedimientos de observancia de los

derechos de propiedad intelectual, los cuales deben ser justos y equitati-vos, señala disposiciones para el desahogo de pruebas, las medidas pro-visionales, así como las prescripciones especiales relacionadas con lasmedidas en frontera.

Se señalan disposiciones relativas a procedimientos civiles, adminis-trativos y penales. Respecto a la prevención y solución de diferencias(parte V), se establece el principio de transparencia para lo cual disponeque las leyes, reglamentos, decisiones judiciales denitivas y resolu-

ciones administrativas de aplicación general hechos efectivos por unmiembro y referentes a la materia del presente Acuerdo sean publicadosy hechos del conocimiento público. Así mismo, se señala la necesidadde que dichas leyes y reglamentos sean noticados al Consejo de losADPIC.

El Consejo de los ADPIC supervisará la aplicación de este Acuerdo, y,en particular, el cumplimiento por los miembros de las obligaciones queles incumben en virtud del mismo, y ofrecerá a los miembros la oportu-

nidad de celebrar consultas sobre cuestiones referentes a los ADPIC.81

Las disposiciones transitorias establecen los plazos de 1, 5 u 11 años para su adaptación.

La Ley de Propiedad Industrial,82  la Ley Federal del Derecho deAutor,83 son las principales leyes que regulan la aplicación de este acuer-do en nuestro país.

80

Artículo 39 del ADPIC.81 Artículo 68 del ADPIC.82 Última reforma publicada de la Ley, en el DOF , 25 de enero de 2006.83 Última reforma publicada de la Ley, en el DOF , 23 de julio de 2003.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 144

III. E NTENDIMIENTOS RELATIVOS A LAS  NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR  LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

Todos los acuerdos mencionados con anterioridad no tendrían ningúnsentido si no existiese un órgano encargado de dirimir las controversiasque puedan surgir de su interpretación o aplicación.

Este entendimiento lo establece el Órgano de Solución de Diferencias(OSD), el cual es el encargado de administrar las normas del mismo, yes aplicable a las diferencias planteadas de conformidad con las disposi-ciones en materia de consultas y solución de diferencias de los diversos

acuerdos de la OMC, que hacen referencia al mismo (acuerdo abarcado).El procedimiento de solución de diferencias consta de diversas etapas.

1. Primera etapa: consultas

Éstas se realizan con la nalidad de llegar a un arreglo entre las partesen conicto.

Cuando se formule una solicitud de celebración de consultas de con-

formidad con un acuerdo abarcado, el miembro al que se haya dirigidodicha solicitud responderá a ésta, a menos que se convenga de mutuoacuerdo lo contrario, en un plazo de diez días contados a partir de la fechaen que la haya recibido, y entablará consultas de buena fe dentro de un plazo de no más de 30 días contados a partir de la fecha de recepción dela solicitud, con miras a llegar a una solución mutuamente satisfactoria.Si el miembro no responde en el plazo de diez días contados a partir dela fecha en que haya recibido la solicitud, o no entabla consultas dentro

de un plazo de no más de 30 días, u otro plazo mutuamente convenido,contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, el miembro quehaya solicitado la celebración de consultas podrá proceder directamentea solicitar el establecimiento de un grupo especial.84

Si las consultas no permiten resolver la diferencia en un plazo de se-senta días contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de ce-lebración de consultas, la parte reclamante podrá pedir que se establezcaun grupo especial. La parte reclamante podrá pedir el establecimiento

de un grupo especial dentro de ese plazo de 60 días si las partes que in-

84 Párrafo 3 del artículo 4o.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 145

tervienen en las consultas consideran que éstas no han permitido resolverla diferencia.85

2. Segunda etapa: grupos especiales

Si la parte reclamante así lo pide, se establecerá un grupo especial, amás tardar en la reunión del OSD siguiente a aquella en la que la peticiónhaya gurado por primera vez como punto en el orden del día del OSD,a menos que en esa reunión el OSD decida por consenso no establecer ungrupo especial86 (párrafo 1 del artículo 6o.).

El grupo especial deberá hacer una evaluación objetiva del asunto quese le haya sometido, que incluya una evaluación objetiva de los hechos,de la aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes y de la con-formidad con éstos y formular otras conclusiones que ayuden al OSDa hacer las recomendaciones o a dictar las resoluciones previstas en losacuerdos abarcados.

El procedimiento a seguir por estos grupos se detalla en el anexo 3 delacuerdo, las principales etapas son las siguientes:

1. Antes de celebrarse la primera reunión sustantiva del grupo especialcon las partes, las partes en la diferencia le presentarán comunicacio-nes escritas en las que expongan los hechos del caso y sus respecti-vos argumentos.

2. En la primera reunión sustantiva con las partes, el grupo especial pedirá a la parte reclamante que presente sus alegaciones. Posterior-mente, pero siempre en la misma reunión, se pedirá a la parte deman-

dada que exponga su opinión al respecto.3. Las réplicas formales se presentarán en la segunda reunión sustantiva

del grupo especial. La parte demandada tendrá derecho a hablar en pri-mer lugar, y a continuación lo hará la parte reclamante. Antes de la re-unión, las partes presentarán sus escritos de réplica al grupo especial.

4. Tras considerar los escritos de réplica y las alegaciones orales, elgrupo especial dará traslado de los capítulos expositivos (hechos y

85  Ibidem, párrafo 7.86 Si la parte reclamante así lo pide, se convocará a tal efecto una reunión del OSD

dentro de los 15 días siguientes a la petición, siempre que se dé aviso con 10 días comomínimo de antelación a la reunión.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 146

argumentación) de su proyecto de informe a las partes en la dife-rencia. Dentro de un plazo jado por el grupo especial, las partes

 presentarán sus observaciones por escrito.5. Una vez expirado el plazo establecido para recibir las observaciones

de las partes en la diferencia, el grupo especial dará traslado a lasmismas de un informe provisional en el que gurarán tanto los capí-tulos expositivos como las constataciones y conclusiones del grupoespecial. Dentro de un plazo jado por él, cualquiera de las partes podrá presentar por escrito una petición de que el grupo especialreexamine aspectos concretos del informe provisional antes de la

distribución del informe denitivo a los miembros. A petición de parte, el grupo especial celebrará una nueva reunión con las partessobre las cuestiones identicadas en las observaciones escritas. Deno haberse recibido observaciones de ninguna parte dentro del plazo previsto a esos efectos, el informe provisional se considerará deni-tivo y se distribuirá sin demora a los miembros.

Entre las conclusiones del informe denitivo del grupo especial gu-

rará un examen de los argumentos esgrimidos en la etapa intermedia dereexamen.

3. Apelaciones

La resolución del grupo especial puede ser apelada por cualquiera delas partes. El OSD cuenta con un órgano permanente de apelación, elcual conocerá de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de

dichos grupos.El órgano permanente de apelación está formado por siete personas,de las cuales actúan tres en cada caso. Los miembros del órgano de apela-ción duran en su encargo cuatro años y deben ser personas de reconocido prestigio, con competencia técnica acreditada en derecho, en comerciointernacional y en la temática de los acuerdos abarcados en general.

Se establece el procedimiento a seguir, señalándose que en ningúncaso la duración del procedimiento excederá de noventa días.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 147

IV.MECANISMOS DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES

La nalidad del Mecanismo de Examen de la Políticas Comerciales(MEPC) es coadyuvar a una mayor adhesión de todos los miembros a lasnormas y disciplinas de los acuerdos comerciales multilaterales y, cuan-do proceda, de los acuerdos comerciales plurilaterales, y a los compro-misos contraídos en su marco, y por ende, a un mejor funcionamiento delsistema multilateral de comercio. Mediante la consecución de una mayortransparencia en las políticas y prácticas comerciales de los miembros yuna mayor comprensión de las mismas. En consecuencia, el mecanismo

de examen permite hacer regularmente una apreciación y evaluación co-lectiva de toda la gama de políticas y prácticas comerciales de los distin-tos miembros y de su repercusión en el funcionamiento del sistema mul-tilateral de comercio. No tiene, sin embargo, por nalidad servir de baseni para hacer cumplir obligaciones especícas contraídas en el marco delos Acuerdos, ni para los procedimientos de solución de controversias, nitampoco para imponer a los miembros nuevos compromisos en materiade políticas.87

Mediante este mecanismo se busca realizar evaluaciones de las ne-cesidades, políticas y objetivos más amplios en materia económica y dedesarrollo del Miembro de que se trate, así como de su entorno externo.

La función de este mecanismo es examinar la repercusión de las polí-ticas y prácticas comerciales de los miembros en el sistema multilateralde comercio.

Se establece un Órgano de Examen de las Políticas Comerciales(OEPC), el cual será el encargado de realizar un examen de las políticas y

 prácticas comerciales de todos los miembros. La incidencia de los distin-tos miembros en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio,denida en términos de su participación en el comercio mundial en un período representativo reciente, será el factor determinante para decidirla frecuencia de los exámenes.

Se establece para todos los miembros la obligación de rendir un infor-me periódicamente al OEPC, a efecto de lograr el mayor grado de trans- parencia posible.

87 Párrafo i) de la disposición A del Anexo 3 del Acuerdo de la OMC.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 148

V. PROGRAMA INCORPORADO DE ACTIVIDADES

En muchos acuerdos de la Ronda Uruguay se jan calendarios parala labor futura. Posteriormente se han añadido algunos otros. Este “pro-grama incorporado” incluye nuevas negociaciones en algunas esferas, yevaluaciones de la situación en momentos especicados, en otras. Ya seha realizado parte del programa (por ejemplo, las negociaciones sobreel acceso al mercado de las telecomunicaciones básicas nalizaron enfebrero de 1997). A continuación gura una selección del calendario, a partir de 1995, cuando se creó la OMC:88

El “programa incorporado”.

1995

● Creación de la OMC y entrada en vigor de los nuevos acuerdos(1o. de enero de 1995).

 ● Movimiento de las personas físicas: n de las negociaciones (28

de julio de 1995).

1996

● Entra en vigor el Acuerdo sobre Contratación Pública (1o. deenero de 1996).

 ● Subvenciones: Examen de la utilización de las disposiciones sobresubvenciones para investigación y desarrollo (1o. de julio de 1996).

 ● Servicios marítimos: Fin de las negociaciones sobre el acceso almercado (30 de junio de 1996, suspendidas hasta el año 2000). ● Países importadores netos de productos alimenticios: La Re-unión Ministerial de Singapur examina los posibles efectos ne-gativos de la reforma del comercio agropecuario para los paísesmenos adelantados y los países importadores netos de productosalimenticios (diciembre de 1996).

 ● Servicios y medio ambiente: Fecha límite para el informe del Grupo

de Trabajo sobre modicaciones del artículo 14 del AGCS (Excep-ciones generales) (Conferencia Ministerial, diciembre de 1996).

88  El comercio hacia el futuro, cit ., pp. 72-74.

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 149

 ● Propiedad intelectual: Primer examen de la aplicación de las dis- posiciones sobre indicaciones geográcas (nales de 1996).

 ● Inspección previa a la expedición: Primer examen trienal (porla Conferencia Ministerial) del funcionamiento y aplicación delAcuerdo (nales de 1996).

 ● Contratación pública de servicios: Comienzan las negociaciones(nales de 1996).

1997

● Telecomunicaciones básicas: Terminan las negociaciones (15 defebrero, aplazadas en 1996). ● Servicios nancieros: Terminan las negociaciones (30 de di-ciembre, aplazadas en 1996).

 ● Obstáculos técnicos al comercio: Primer examen trienal del funcio-namiento y aplicación del Acuerdo (a más tardar a nales de 1997).

 ● Propiedad intelectual: Negociaciones sobre el establecimientode un sistema multilateral de noticación y registro de las indi-

caciones geográcas de los vinos (iniciadas en 1997). ● Textiles y vestido: El Consejo del Comercio de Mercancías exa-mina la aplicación del Acuerdo (a nales de 1997, la nueva faseempieza el 1o. de enero de 1998. El Órgano de Supervisión de losTextiles informa al Consejo del Comercio de Mercancías a mástardar a nales de julio de 1997).

1998

● Servicios (medidas de salvaguardia urgentes): Se aplican losresultados de las negociaciones sobre medidas de salvaguardiaurgentes (a más tardar el 1o. de enero de 1998).

 ● Antidumping: Examen del criterio de revisión, se considera laaplicación a casos de medidas compensatorias (1o. de enero de1998 o posteriormente).

 ●  Normas de origen: Finalización del programa de trabajo sobrearmonización de las normas de origen (20 de julio de 1998).

 ● Medidas sanitarias y tosanitarias: Primer examen del funciona-miento y aplicación del Acuerdo (en 1998).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 150

 ● Contratación pública: Empiezan nuevas negociaciones para mejo-rar las normas y procedimientos (a más tardar a nales de 1998).

 ● Solución de diferencias: Examen completo de las normas y proce-dimientos (a más tardar a nales de 1998).

1999

● Propiedad intelectual: Examen de determinadas excepciones a la posibilidad de patentar y proteger variedades vegetales (1o. deenero de 1999 o posteriormente).

 ● Propiedad intelectual: Examen del alcance y los métodos de re-clamación cuando se han adoptado medidas que no hayan viola-do acuerdos pero puedan perjudicar los derechos del país recla-mante (“no violación”) (a más tardar a nales de 1999).

 ● Agricultura: Se inician las negociaciones (a más tardar a nalesde 1999).

2000

● Servicios: Empieza una nueva ronda de negociaciones (a mástardar el 1o. de enero del año 2000).

 ● Exenciones del trato NMF en los servicios: Primer examen (amás tardar el 1o. de enero del año 2000).

 ● Órgano de Examen de las Políticas Comerciales: Evaluación delfuncionamiento del mecanismo de examen (a más tardar el 1º deenero del año 2000).

 ● Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio:Examen del funcionamiento del Acuerdo y debate sobre si las dis- posiciones en materia de política de inversiones y política de com- petencia deberían incluirse en el Acuerdo (a más tardar el 1o. deenero del año 2000, pero grupos de trabajo establecidos en 1997).

 ● Consolidaciones arancelarias: Examen de la denición de “abas-tecedor principal” que tiene derechos de negociación en virtuddel artículo 28 del GATT sobre la modicación de las consolida-ciones (1o. de enero del año 2000).

 ● Propiedad intelectual: Primer examen bienal de la aplicación delAcuerdo (1o. de enero del año 2000 o posteriormente).

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 151

2001

● Textiles y vestido: El Consejo del Comercio de Mercancías exa-minará la aplicación del Acuerdo (a más tardar a nales de 2001y la nueva fase empezará el 1o. de enero de 2002. El Órgano deSupervisión de los Textiles informará al Consejo del Comerciode Mercancías a más tardar a nales de julio del año 2001).

2004

● Textiles y vestido: El Consejo del Comercio de Mercancías exa-minará la aplicación del Acuerdo (a más tardar a nales del año2004; la plena integración en el GATT y en el Acuerdo expira el1o. de enero de 2005. El Órgano de Supervisión de los Textilesinformará al Consejo del Comercio de Mercancías a más tardar anales de julio de 2004).

Sin fecha

● Propiedad intelectual: Negociaciones para una mayor protecciónde las indicaciones geográcas concretas de los vinos y bebidasespirituosas.

● Subvenciones de los servicios. Negociaciones.

VI. CORRELACIÓN DE LOS ACUERDOS MULTILATERALES DE LA OMC

CON LA LEGISLACIÓN MEXICANA

ANEXO 1 A

ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

Acuerdo General sobre Arancelesaduaneros y Comercio de 1994

Ley Agraria (última reforma publicada en el

 DOF  el día 17 de abril del 2008)Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable(última reforma publicada en el DOF  el día 24 denoviembre de 2008)

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 152

ANEXO 1 A

ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS

Acuerdo sobre la aplicación deMedidas sanitarias y tosanitarias

Ley Federal de Sanidad Animal (última reforma publicada en el DOF  el día 25 de julio de 2007)Ley Federal de Sanidad Vegetal (publicada en el DOF  el día 26 de julio de 2007)

Acuerdo sobre los textiles y elvestido

Acuerdo sobre obstáculos técni-cos al comercio

Ley Federal sobre Metrología y Normalización(última reforma publicada en el  DOF  el día 30

de abril de 2009)Acuerdo sobre las medidas en ma-teria de Inversiones relacionadascon el comercio

Ley de Inversión Extranjera (última reforma pu- blicada en el DOF  el día 20 de agosto de 2008)

Acuerdo relativo a la Aplicacióndel artículo VI del Acuerdo Gene-ral sobre Aranceles Aduaneros yComercio de 1994

Ley de Comercio Exterior y su reglamento (úl-tima reforma de la ley publicada en el  DOF   eldía 21 de diciembre de 2006). (Última reforma publicada en el DOF  del reglamento el día 29 dediciembre de 2000)

Acuerdo relativo a la Aplicacióndel artículo VII del Acuerdo Ge-neral sobre aranceles Aduaneros yComercio de 1994

Ley Aduanera (última reforma publicada en el DOF  el día 2 de febrero de 2006, las cantidadesy multas han sido actualizadas y publicadas en el DOF  el 12 de mayo de 2009)

Acuerdo sobre inspección previaa la Expedición

Acuerdo sobre Normas de Origen Ley de Comercio Exterior 

Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de Licencias de

Importación

Ley de Comercio exterior 

Acuerdo sobre subvenciones ymedidas compensatorias

Ley de Comercio Exterior 

Acuerdo sobre salvaguardias Ley de Comercio Exterior 

ANEXO 1 B

ACUERDO GENERAL PARA EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)

CPEUM3o., 5o., 25, 26, 27, 28, 73 fr. IX, X, XVII, XXIX, 74, 76, 90 al 93, 108, 109, 114,115 al 124, 131, 133

LEGISLACIÓN FEDERAL

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ACUERDOS PARA EL COMERCIO DE MERCANCÍAS DE LA OMC 153

ANEXO 1 B

ACUERDO GENERAL PARA EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)

Ley de Inversión Extranjera ( DOF  27 de diciembre de 1992) (última reforma pu- blicada DOF  20 de agosto de 2008).

Ley Federal de Competencia Económica ( DOF  24 de diciembre de 1992) (últimareforma publicada 28 de junio de 2006).

Ley Federal de Protección al Consumidor ( DOF  24 de diciembre de 1992) (últimareforma publicada 10 de junio de 2009).

Ley Federal Sobre Metrología y Normalización ( DOF  1o. de julio de 1992) (últi-ma reforma publicada 30 de abril de 2009).

Ley de Expropiación ( DOF  25 de noviembre de 1936) (última reforma publicada20 de agosto de 2008).

Ley del Banco de México (23 de diciembre de 1993) (última reforma publicada 31de diciembre de 2000).

Ley reglamentaria del artículo 5º. Constitucional relativo al ejercicio de las profe-siones en el Distrito Federal. ( DOF  26 de mayo de 1945) (última reforma publica-da el 22 de diciembre de 1993)

Ley General de Educación ( DOF  13 de julio de 1993) (última reforma publicada22 de junio de 2009).

Ley de instituciones de crédito ( DOF  de julio de 1990) (última reforma publicadael 13 de agosto de 2009).

 Ley para regular las agrupaciones nancieras

Ley de Navegación y Comercio Marítimos (última reforma publicada 1o. de junio

de 2006).

Ley de sociedades de inversión (última reforma publicada 28 de junio de 2007)

Ley de Caminos, Puentes y autotransporte Federal ( DOF  22 de diciembre de 1993)(última reforma publicada 25 de octubre de 2005).

Ley Federal de Telecomunicaciones ( DOF  07 de junio de 1995) (última reforma publicada 09 de febrero de 2009).

Ley Federal de Radio y televisión y su reglamento ( DOF  19 de enero de 1960)(última reforma publicada el 19 de junio de 2009).

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente ( DOF  28 de enero1988) (última reforma publicada 16 de mayo de 2008).

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ANEXO 1 B

ACUERDO GENERAL PARA EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)

Ley de Puertos ( DOF  19 de julio de 1993).

Ley General de Sociedades mercantiles ( DOF  4 de agosto de 1934) (última refor-ma publicada 2 de junio de 2009).

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica ( DOF  22 de diciembre de 1975)(última reforma 22 de diciembre de 1993).

ANEXO 1 C

ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOSDE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS

CON EL COMERCIO

Ley de la Propiedad Industrial Industrial ( DOF  el 27 de junio de 1991) (última refor-ma el 06 de enero del 2010).

Ley Federal del Derecho de Autor ( DOF  22 de diciembre de 1993, reformada el 24de diciembre de 1996) (última reforma publicada 23 de julio de 2003).

Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento ( DOF  19 de enero de 1960) (úl-tima reforma publicada 19 de junio de 2009).

ANEXO 2

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMASY PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN

DE DIFERENCIAS

ANEXO 3

MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICASCOMERCIALES

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CAPÍTULO IV

MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓNINTERNACIONAL DE LOS SERVICIOS1

La producción y comercialización de servicios es un fenómeno inédito en

la economía internacional2

 que ha venido a replantear teorías económicas,teorías del comercio internacional, el propio proceso de globalización ycon ello la necesidad de crear regulaciones internacionales, tales como elGATS, FTA, TLCAN y otros tratados que impactan a las naciones.

 Nuevamente los países desarrollados vienen a ser los motivadores deeste tipo de instrumentos, y plantean un elenco de servicios integrados

 por telecomunicaciones, procesos de información y datos, servicios -nancieros, transportes, construcción, publicidad, servicios culturales (ci-

nematografía, televisión, radio, video y televisión por cables, edición delibros, periódicos y revistas), turismo, servicios profesionales (legales,médicos, contables, ingeniería, con muy pocas excepciones), maquila ysubcontratación internacional, y otros que son compartidos con los bie-nes y que hemos denominado híbridos; tales como propiedad intelectual.3

Como sabemos, en la comercialización internacional de bienes pormucho tiempo se trabajó en busca de un orden jurídico, mismo que ha planteado y continúa planteando problemáticas diversas, por lo que el

reto como abogados o profesionales en general está latente para identi-car ahora problemáticas respecto a la comercialización internacional delos servicios y buscar una solución desde una mejor regulación tanto a

1 Este tema ha sido desarrollado desde su conceptualización, hasta algunos proble-mas jurídicos planteados por su comercialización. Hernández Ramírez, Laura, Comercia-

lización internacional de los servicios en México, México, McGraw Hill, 1998.2 El conjunto de estas actividades ha impactado a economías industrializadas, alcan-

zando a generar en Estados Unidos de América el 69% del PIB, el 86% de los empleos ycerca del 87% del total de ingresos por exportaciones. Su dinámico crecimiento anual, enlos años ochenta, los sitúa en un 25% lejos del crecimiento de la producción manufacturera.

3  Idem.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 156

nivel internacional como nacional, si es que no queremos descuidar estemercado, como pudo ser con el de bienes en el contexto actual.

Asimismo, sorprende encontrar, por ejemplo, en bienes, nuevos proce-dimientos de prácticas desleales, reglas de origen, valoración aduanera,etcétera, como también el que diversos subsectores de servicios se en-cuentren comprometidos tanto en la OMC como en el TLCAN, sin cono-cer si la totalidad de los efectos pudieran ser positivos.

Por lo anterior, haremos un breve análisis respecto a este importan-te objeto, que permitirá revaluar nuestros compromisos, que si bien son planteados algunos a nivel prospectivo (OMC), se observan serias pre-

ocupaciones de los representantes de algunos países para tratarse en lassiguientes rondas de negociaciones.

I.A NTECEDENTES

La comercialización internacional de los servicios se inicia con el FreeTrade Agreement entre Canadá y Estados Unidos (FTA),4 que en su capítu-lo XIV, denominado “Servicios”, establece una serie de disposiciones que

conforman un conjunto de reglas bilaterales para el comercio de servicios.Dentro del FTA, ambos países consideran lo siguiente:

a) El comercio de servicios representa la política comercial internacio-nal en los ochenta.

 b) Las economías se incrementan dependiendo de la riqueza generada por las transacciones de servicios.

c) El comercio internacional de los servicios debe tener un lugar en un

escenario de reglas y regulaciones.d) Es necesario hacer una estructura general de reglas incorporando

 principios de aplicación general, como están materializados en elGATT para el comercio de bienes.

e) No es posible hablar sobre el libre comercio de bienes sin hablar dellibre comercio de servicios, porque el comercio de servicios se in-crementa mezclándolo con la producción, venta, distribución y ser-vicios de bienes.

4 En enero de 1989 entró en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá yEstados Unidos de América. Los gobiernos de ambos países habían iniciado, en marzo de1986, un proceso conjunto tendiente a disminuir barreras al comercio entre ellos.

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MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 157

f) Lo básico es la eciencia económica y competitiva que se da al eli-minar barreras comerciales al sector servicios entre Canadá.

g) Para llevar acabo algunos benecios económicos en servicios, fuenecesario centrar la negociación sobre la naturaleza de regulacionesque constituyen las barreras al comercio.

El anexo 1408 de dicho Acuerdo determina la gama de servicios quese encuentran dentro del marco comercial. Asimismo, su anexo 1404 es-tablece tres anexos sectoriales:

A) Arquitectos.B) Servicios turísticos.C) Servicios de computación y telecomunicaciones.

 Anexos sectoriales, que amplían la regulación del capítulo XIV 5

El Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y EUA, es el antecedentedel Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, mejor conocido por

sus siglas en ingles GATS. Acuerdo que establece un marco normativomultilateral, emulando al GATT, aplicable a mercancías y que estableceuna serie de reglas, a las cuales debe apegarse el comercio internacionalde servicio, mismo al que nos referiremos más adelante.

II. TEMAS RELACIONADOS CON LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DE SERVICIOS

1. Ventajas comparativas y ventajas competitivas

El comercio internacional de los servicios ha traído como consecuen-cia la creación de nuevas guras, tales como las ventajas competitivas,

las cuales se oponen por su contenido a las ventajas comparativas.La ventaja comparativa es la premisa clásica del comercio internacio-

nal, la cual centra su eciencia en los factores productivos y sus costos

relativos, de manera que un país debe especializarse en producir exclusi-

vamente bienes o mercancías de los cuales tiene abundancia de recursos5 Para mayor información sobre el FTA y sus anexos sectoriales, véase la obra ya

citada de Laura Hernández, aunque desactualizada.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 158

y costos relativos favorables, y adquirir de otro u otros países aquellos bienes de los que carece.6

Con la comercialización de los servicios, es insuciente sustentar el progreso de un país, exclusivamente, en la mayor o menor abundanciade recursos y sus costos relativos. De ahí el surgimiento de las ventajascompetitivas.

Los recursos tecnológicos, los transportes, los nanciamientos, la mer -cadotecnia y publicidad (servicios), denen las preferencias de los consu-midores. La calidad y diferenciación de los productos junto a los llamadosservicios posventa (garantías) son las determinantes y conformadores de

las ventajas competitivas, es decir, de nada vale que un país tenga ven-tajas comparativas en el nivel de su planta productiva, si no tiene un sectormoderno de servicios que le permita llegar a los centros de consumo con laoportunidad y prontitud que exigen éstos.7

2. Externalización de los servicios

Con la emergencia de los servicios, surge el fenómeno denominado

 por la doctrina económica como la externalización de los servicios, estefenómeno ha planteado a algunos autores la idea que las economías mo-dernas asisten a un proceso de desindustrialización a manos de la es- pecialización de empresas, que dejan los procesos de manufactura paraespecializarse en empresas de servicios.8

3. Clasicación

Al igual que los bienes clasicados en el SADCM, que a la fecha presenta un sin número de problemas para que todos los países puedanhomogeneizar dicha clasicación, en materia de servicios, se inicia con

un marco complejo para buscar una homogeneización y ésta se puedeobservar en la lista de compromisos especícos de la OMC.

6 Porter, Michael E., La ventaja competitiva de las naciones, Argentina, 1991, p. 321.7  Ibidem, p. 327.8 Riddle, Dorothy I., Service Led Growth the Role of the Service Sector in World

 Development , Nueva York, Praeger, p. 14.

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MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 159

4. Principios

Son los mismos que se han manejado desde el GATT de 1947 hastala OMC, tanto para bienes como para servicios, incluso en el TLCAN,tales como:

1) Trato nacional.2) Trato de la nación más favorecida.3) Transparencia.4) Liberalización progresiva.

5) Se permiten las restricciones para proteger la balanza de pagos (ar-tículo XII del GATS).

Sin embargo, el trato nacional y la nación más favorecida, que en efec-to devienen de la no-discriminación, no presuponen un principio de equi-dad, y en la totalidad de sectores y subsectores de servicios, los efectosno siempre positivos hacia nuestro país, pueden verse reejados en el

 periodo de vigencia del TLCAN; por ejemplo, en sectores como servicios

 profesionales o del transporte.9

5. Formas de comercialización

Como sabemos, el comercio de servicios entre países puede realizarseen tres formas:

a) Movilidad del consumidor del servicio, trasladándose el consumidor

o adquirente de servicios a otro país que provee el servicio. b) Movilidad del prestador del servicio, trasladándose el proveedor delservicio al mercado de otro país a prestar dicho servicio sin efectuargrandes inversiones para ello;

c) Movilidad del servicio, efectuar inversiones en infraestructura, ma-quinaria y equipo en un mercado determinado.

De las tres modalidades jurídicas que puede asumir la comercializa-

ción internacional de los servicios, la más importante es la señalada en el9 Transporte de carga transfronterizo, caso del capítulo XX. Sección mexicana del

secretariado de los tratados de libre comercio.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 160

inciso c) que nos ubica en un tema central de las actuales negociacionesmultilaterales y trilaterales en que México está implicado.

Vemos entonces, que se da una simbiosis entre servicios que desde un país determinado se prestan en mercados extranjeros e inversionistas que para cumplir dichas tareas requieren de garantías legales asimilables a losnacionales de dichos mercados. Esto es, un derecho de establecimiento,un trato nacional, transparencia y mecanismo que garanticen seguridad jurídica, se convierten en premisas fundamentales en las transaccionescomerciales sobre servicios.

A. Entrada temporal de personas de negocios

Los prestadores de servicios, requieren de libre ujo en las fronteras,

 para llevar acabo la prestación del servicio. De ahí la importancia de laentrada temporal de personas de negocios en la comercialización inter-nacional de los mismos.

El ingreso de una persona física al territorio de otro país distinto al desu residencia u origen por un tiempo determinado, sin intenciones de re-

sidir permanentemente en él, constituye la entrada temporal de personas.El TLCAN, en su capítulo XVI “Entrada temporal de personas de ne-

gocios”, artículo 1608 establece:

Para los efectos del presente capítulo, entrada temporal signica la entrada

de una persona de negocios de una Parte, a territorio de otra Parte sin laintención de establecer residencia permanente”; [y] “persona de negociossignica el ciudadano de una parte que participa en el comercio de bienes

o prestación de servicios o en actividades de inversión.

En este entendido, la entrada temporal de personas de negocios, es laentrada temporal de un ciudadano de una parte al territorio de otra parte,que intervenga o tenga como n comerciar bienes, prestar un servicio

o realizar actividades de inversión o realizar cualquier actividad que serelacione con la inversión, sin la intensión de establecer residencia per-manente.

El anexo 1603, del TLCAN establece cuatro categorías para la entradatemporal de personas de negocios: visitantes de negocios, comerciantese inversionistas, transferencia de personal dentro de una empresa y pro-fesionales. Subdividiendo la categoría de visitantes de negocios en siete

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MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 161

actividades (investigación y diseño, cultivo, manufacturas y producción,comercialización, ventas, distribución, servicios posteriores a la venta y

servicios generales).

B. Inversión extranjera

En el GATS, no se establece una regulación precisa sobre inversión. ElAcuerdo sobre inversión de la OMC es para mercancías. Como se puedeobservar en el TLCAN, tratado que se aplica más en México respecto aeste sector, la inversión extranjera juega un papel predominante tanto en

 bienes y mucho más en servicios, de hecho, se han realizado modicacio-nes a la Ley de Inversión Extranjera para asimilar dichos compromisos,así como a su propio reglamento.10

C. La expropiación

Un prestador de servicios requiere una garantía de seguridad al inver-tir, por lo que este tema también se regula en los ordenamientos interna-cionales, otorgando un benecio al inversionista y regulando que si se

 presentara el caso, la indemnización se haría por valor comercial y en un plazo no mayor de diez años.11

D. Acceso a mercados (presencia local hacia un derecho

al establecimiento)

A nivel multilateral se conserva el concepto “acceso a mercados” ensu artículo XVI, y en el TLCAN se establece que un prestador de servi-cios de otro país miembro no estará obligado a residir o establecer en suterritorio, ocina alguna de representación, sucursal o cualquier otro tipo

de empresa como condición para prestar un servicio.Estos dos conceptos son un límite al derecho al establecimiento, y per-

mite el nacimiento de un tema fundamental, entrada temporal de perso-

10 Véase lo relativo a dicha ley en el capítulo VI de este libro, así como el libro deLaura Hernández, op. cit ., pp. 69-72.

11 Véase Ley de Expropiación (reformas  DOF  22 de diciembre de 1993) (última re-forma publicada en el  DOF  el 4 de diciembre de 1997).

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nas de negocios, que en los dos marcos referenciales, se entiende la pre-sencia de la persona física, distinguiendo cuatro categorías: visitantes de

negocios, comerciantes (intercambio signicativo), personal transferidodentro de un compañía y ciertas categorías de profesionales.

6. Prácticas anticompetitivas

A. Prácticas desleales

Este procedimiento en bienes tanto en su regulación como en la prácti-

ca también ha sido objeto de confusiones y efectos no del todo positivosen nuestro sistema.

En servicios no tenemos regulación multilateral ni mucho menos na-cional, sin embargo, ya existe un reglamento en la Unión Europea relati-vo a las prácticas de tarifas desleales en los transportes marítimos.12

El artículo XV del GATS establece una regulación prospectiva respec-to a subvenciones, que seguramente en las próximas rondas de negocia-ciones, será trabajada para elaborar un acuerdo multilateral.

B. Prácticas restrictivas

Los artículos 8o. y 9o. del GATS establecen disposiciones especícas

respecto a monopolios y prácticas monopólicas que pueden afectar el co-mercio internacional de los servicios.

7. Reglas de origen

En el GATS no se tienen elementos; sin embargo, respecto a bienes, eltema ha planteado diversos problemas.

En la Unión Europea, este tema presenta avances signicativos.

8. Solución de controversias

El GATS nos remite al entendimiento sobre solución de diferencias.Por su parte el TLCAN, que enmarca el capítulo XI, XII, XIII, XIV y

12 Hernández Ramírez, Laura, op. cit ., pp. 275-287.

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XVI respecto a servicios, nos plantea procedimientos de solución de con-troversias generales y especícos; los derivados del capítulo XII y XIII

se resuelven conforme al capítulo XX (por ejemplo, el pendiente sobre eltransporte de carga transfronterizo). Los problemas relacionados conel capítulo XI, XIV y XVI además de observarse el capítulo XX, se esta- blecen ciertos mecanismos “autónomos” o previos.13

III. IMPORTANCIA POLÍTICO-JURÍDICA

Actualmente nos inquieta saber sobre la actuación de los gobiernos

 por mantener o no el control de ciertas áreas consideradas como estraté-gicas dentro de la economía, así como el cuidado en la prestación de losservicios públicos.

En efecto, en México, hemos visto con preocupación el que se esténo pretendan privatizar sectores estratégicos tales como ferrocarriles, te-lecomunicaciones, energía eléctrica, aeropuertos y puertos, etcétera, yaque éstos serán captados inmediatamente por inversión extranjera sobretodo estadounidense, que resulta estar protegida por el capítulo XI del

TLCAN.Es también relevante destacar el pormenorizado cuidado que debieran

seguir los gobiernos tanto federal y estatal como municipal al otorgarconcesiones a la prestación de servicios públicos, que si bien parecieranno estar considerados como comercialización internacional, adquierenimportancia a través de algunos temas conexos como el de “inversiónextranjera” (capítulo XI del TLCAN), convirtiéndose en una preocupa-ción actual.

IV. EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS

El Acuerdo General sobre Servicios (GATS, por sus siglas en inglés),constituye el primer conjunto de normas multilaterales que regulan elcomercio internacional de los servicios, es decir, es un acuerdo sin pre-cedentes, que por la importancia actual del comercio de servicios cons-tituye un instrumento esencial, en el sentido de que establece las normas

13  Ibidem, pp. 171-175.

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generales que han de ser aplicables en los países miembros de la OMCen esta materia.

El acta nal de la Ronda Uruguay de negociaciones (del 15 de abrilde 1994) contiene varias decisiones ministeriales relacionadas con losservicios:

a) Decisión relativa a las disposiciones institucionales para el AcuerdoGeneral sobre el Comercio de Servicios.

 b) Decisión relativa a determinados procedimientos de solución de di-ferencias para el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

c) Decisión sobre el comercio de servicios y el medio ambiente.d) Decisión relativa a las negociaciones sobre el movimiento de perso-

nas físicas.e) Decisión relativa a los servicios nancieros.

f) Decisión relativa a las negociaciones sobre servicios de transportemarítimo.

g) Decisión relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas.h) Decisión relativa a los servicios profesionales.

i) Decisión sobre la adhesión al Acuerdo sobre contratación pública. j) Decisión sobre aplicación y examen del entendimiento relativo a lasnormas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias.

k) Entendimiento relativo a los compromisos en materia de serviciosnancieros.

El Acuerdo General del Comercio de Servicios (GATS), vigente a par-tir del 1o. de enero de 1995, está integrado por 29 artículos divididos en

seis partes, seis anexos, dos decisiones, un entendimiento y un apéndice.A reserva de la aclaración jurídica que corresponda efectuar respecto delacuerdo en su conjunto, los participantes examinarán cuestiones técnicasrelativas al artículo XXI, modicación de las listas, y XXXIV, deni-ciones. También se realizará una labor de carácter técnico respecto delanexo sobre telecomunicaciones y servicios de transporte aéreo.

Parte I Alcance y denición

Artículo I Alcance y deniciónParte II Obligaciones y disciplinas generalesArtículo II Trato de la nación más favorecida

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Artículo III TransparenciaArtículo III bis Divulgación de la información condencial

Artículo IV Participación creciente de los países en desarrolloArtículo V Integración económicaArtículo V bis Acuerdos de integración de los mercados de trabajoArtículo VI Reglamentación nacionalArtículo VII ReconocimientoArtículo VIII Monopolios y proveedores exclusivos de serviciosArtículo IX Prácticas comercialesArtículo X Medidas de salvaguardia urgentes

Artículo XI Pagos y transferenciasArtículo XII Restricciones para proteger la balanza de pagosArtículo XIII Contratación públicaArtículo XIV Excepciones generalesArtículo XIV bis Excepciones relativas a la seguridadArtículo XV SubvencionesParte III Compromisos especícos

Artículo XVI Acceso a los mercados

Artículo XVI Trato nacionalArtículo XVIII Compromisos adicionalesParte IV Liberalización progresivaArtículo XIX Negociación de compromisos especícos

Artículo XX Lista de compromisos especícos

Artículo XXI Modicación de las listas

Parte V Disposiciones institucionalesArtículo XXII Consultas

Artículo XXIII Solución de diferencias y cumplimiento de las obli-gacionesArtículo XXIV Consejo del Comercio de ServiciosArtículo XXV Cooperación técnicaArtículo XXVI Relaciones con otras organizaciones internacionalesParte VI Disposiciones nales

Artículo XXVII Denegación de ventajasArtículo XXVIII Deniciones

Artículo XXIX Anexos

Anexo sobre exenciones de las obligaciones del artículo II.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 166

Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servi-cios en el marco del acuerdo.

Anexo sobre servicios de transporte aéreo.Anexo sobre servicios nancieros.

Segundo anexo sobre servicios nancieros.

Anexo relativo a las negociaciones sobre servicios de transporte ma-rítimo.

Anexo sobre telecomunicaciones.Anexo relativo a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas.

Este Acuerdo, al igual que los acuerdos sobre mercancías analizados enel capítulo anterior, consta de tres partes: el texto principal, los anexos, ylos compromisos especícos de otorgar acceso a sus mercados contraídos

 por los distintos países. Sin embargo, a diferencia de dichos acuerdos, elAGCS tiene un cuarto elemento: las listas en las que se indican las esferasen las que temporalmente los países no aplican el principio de no discrimi-nación: el “principio de la nación más favorecida”.

La aplicación de este Acuerdo está a cargo del Consejo del Comerciode Servicios de la OMC.14 Después de la Ronda Uruguay se han celebra-do negociaciones con respecto a los compromisos en cuatro esferas.

En este acuerdo no se da ninguna denición sobre servicios, sin em- bargo establece su ámbito de aplicación:

1. El presente acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por las partesque afecten al comercio de servicios.

2. A los efectos del presente acuerdo, se dene el comercio de servicios

como el suministro de un servicio:a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro

Miembro; b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de

cualquier otro Miembro;c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la pre-

sencia comercial en el territorio de cualquier otro Miembro;d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la pre-

sencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de cual-

quier otro Miembro.

14 Ver capítulo II.

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Retomando lo anterior, trataremos de explicarlo de forma más senci-lla. El acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacio-

nal. Ello incluye todos los distintos modos de suministro de un servicio:en el AGCS se denen cuatro:15

a) Servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferenciastelefónicas internacionales), modo denominado ocialmente “sumi-nistro transfronterizo”.

 b) Consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país(por ejemplo turismo), ocialmente “consumo en el extranjero”.

c) Empresas extranjeras que establecen liales o sucursales para sumi-nistrar servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que seestablezcan en un país para realizar operaciones en él), ocialmente

“presencia comercial”.d) Particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios

en otro país (por ejemplo, modelos o consultores), ocialmente “pre-sencia de personas físicas”.

En este Acuerdo, el término “servicios” comprende todo servicio decualquier sector, excepto los servicios suministrados en ejercicio de lasfunciones gubernamentales.

Las partes segunda y tercera del acuerdo contemplan algunos princi- pios como:

1. Trato de nación más favorecida (artículo II)16

Con este principio se trata de evitar preferencias o discriminacionesfrente a los prestadores de servicios. Toda apertura y liberalización con-cedida en un país a determinados proveedores, se hace extensiva a todoslos interesados en actuar en dicho campo de servicios: “...cada Miembrootorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios de cualquier otroMiembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios si-milares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país...”.

15  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 36.16 Estas disposiciones no se aplican a acuerdos internacionales sobre asistencia jurí-

dica y/o administrativa.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 168

El principio NMF es aplicable a todos los servicios, pero se han permiti-do algunas exenciones temporales especiales.17

2. Transparencia (artículo III)

La transparencia en materia de servicios supone identicar todas las

complejas reglamentaciones que a nivel nacional cada estado establece,a n de evaluar su existencia y limitar al máximo el criterio de discrecio-nalidad con que estas normas se aplican. Se trata de un deber de informa-ción y justicación a n de que los proveedores extranjeros conozcan con

objetividad y jeza las regulaciones internas en el sector servicios: “1.Cada miembro publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emer-gencia, a más tardar en la fecha de su entrada en vigor, todas las medidas

 pertinentes de aplicación general que se reeran al presente Acuerdo o

afecten su funcionamiento...”.En el AGCS se establece que los gobiernos deben publicar todas las

leyes y reglamentos pertinentes. En un plazo de dos años (para nales de

1997) han de establecer servicios de información, que las empresas y go-

 biernos extranjeros pueden utilizar después de obtener información sobrela reglamentación de cualquier sector de servicios.18

3. Divulgación de la información condencial (artículo III bis)

 Ninguna disposición del presente acuerdo impondrá a ningún Miem- bro la obligación de facilitar información condencial cuya divulgación

 puede constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes o ser de

otra manera contraria al interés público, o pueda lesionar intereses co-merciales legítimos de empresas públicas o privadas.

17 Los miembros de la OMC han elaborado también listas separadas de excepciones

del principio de no discriminación (NMF). Cuando entró en vigor el AGCS había unaserie de países que habían rmado ya con sus interlocutores comerciales acuerdos prefe-renciales en la esfera de los servicios, bilateralmente o en pequeños grupos.

18  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 37.

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MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 169

4. Participación creciente de los países en desarrollo (artículo IV)

Se dará especial prioridad a los países menos adelantados. Se tendrá particularmente en cuenta la gran dicultad de estos países para aceptar

compromisos negociados en vista de su especial situación económica yde sus necesidades en materia de desarrollo, comercio y nanzas.

1. Se facilitará la creciente participación de los países en desarrolloMiembros en el comercio mundial mediante compromisos especí-cos negociados por los diferentes Miembros en el marco de las Par-

tes III y IV del presente Acuerdo en relación con:a) el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de ser-vicios y de su ecacia y competitividad, mediante, entre otras

cosas, el acceso a la tecnología en condiciones comerciales; b) la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes

de información; yc) la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos

de suministro de interés para sus exportaciones.

5. Acceso a mercados (artículo XVI)

Este principio se materializa en el derecho de establecimiento y en la presencia comercial, puntos que se relacionan directamente con el tra-tamiento que los países deben otorgar a la inversión extranjera. Se tratade que los prestadores de servicios extranjeros que atienden un merca-do nacional especíco, puedan actuar en condiciones equivalentes a los

 prestadores de servicios nacionales.

1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modosde suministro identicados en el artículo I, cada Miembro otorgará a

los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembrosun trato no menos favorable que el previsto de conformidad con lostérminos, limitaciones y condiciones convenidos y especicados en

su lista.19

19 Si un miembro contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados enrelación con el suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en elapartado a), del párrafo 2, del artículo I, y si el movimiento transfronterizo de capital

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 170

2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a losmercados, las medidas que ningún Miembro mantendrá ni disputará,

ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad desu territorio, a menos que en su lista se especique lo contrario, se

denen del modo siguiente:

a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea enforma de contingentes numéricos, monopolios o proveedoresexclusivos de servicios o mediante la exigencia de una pruebade necesidades económicas;

 b) limitaciones al valor total de los activos transnacionales de ser-

vicios en forma de contingentes numéricos o mediante la exi-gencia de una prueba de necesidades económicas;c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la

cuantía total de la producción de servicios, expresadas en unida-des numéricas designadas, en forma de contingentes o mediantela exigencia de una prueba de necesidades económicas;

d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan em- plearse en un determinado sector de servicios o que un provee-

dor de servicios pueda emplear y que sean necesarias para elsuministro de un servicio especíco y estén directamente rela-cionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediantela exigencia de una prueba de necesidades económicas;

e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos especícos de per -sona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar un servicio; y

f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas

como límite porcentual máximo a la tenencia de acciones porextranjeros o como valor total de las inversiones extranjeras in-dividuales o agregadas.

Las listas de compromisos en materia de acceso a los mercados (asícomo las limitaciones y excepciones que pueden establecerse con respec-to al trato nacional) se negocian como conjuntos de medidas multilatera-

forma parte esencial del propio servicio, ese Miembro se compromete al mismo tiempo a

 permitir dicho movimiento de capital. Si un Miembro contrae un compromiso en materiade acceso a los mercados en relación con el suministro de un servicio por el modo desuministro mencionado en el apartado c), del párrafo 2, del artículo I, se compromete almismo tiempo a permitir las correspondientes transferencias de capital a su territorio.

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les, aunque para llegar a ellas se necesitan negociaciones bilaterales. Así pues, en los compromisos guran las condiciones negociadas y garanti-

zadas en las que se desarrolla el comercio internacional de los servicios.

6. Trato nacional (artículo XVII)

En consecuencia necesaria del principio de liberación progresiva, yaque los servicios que se liberan deberán gozar en los territorios naciona-les de un tratamiento nacional en el que tanto los proveedores extranjeroscomo nacionales sean regulados y permitidos sin discriminación alguna.

En el caso de los servicios, el trato —igualdad de trato para extranjeros ynacionales— se aplica de manera diferente. En el caso de las mercancías(GATT) y de la propiedad intelectual (ADPIC) es un principio general, elmarco del AGCS únicamente se aplica cuando el país haya contraído uncompromiso especíco, y se permiten excepciones.20

Este principio es la extensión del artículo III del GATT-OMC en ma-teria de mercancías y productos, al campo de los servicios, con la obser-vación mencionada en el párrafo anterior.

1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salve-dades que en ella puedan consignarse, cada Miembro otorgará a losservicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miem- bro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro deservicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus pro- pios servicios similares o proveedores de servicios similares.21

2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgado alos servicios y proveedores de servicios de los demás miembros untrato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense asus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.

3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o normalmente di-ferente es menos favorable si modican las condiciones de compe-

20  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 37.21  No se interpretará que los compromisos especícos asumidos en virtud del presen-

te artículo obligan a los Miembros a compensar desventajas competitivas intrínsecas queresulten del carácter extranjero de los servicios o proveedores de servicios pertinentes.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 172

tencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miem- bro en comparación con los servicios similares a los proveedores de

servicios similares de otro Miembro.

7. Liberación progresiva (artículo XIX-XXI)

Este principio apunta a buscar la desregulación y desreglamentaciónde aquellos sectores que pueden ser abiertos a la competencia, tanto na-cional como internacional, en plazos convenidos y graduales. Las tenden-cias privatizadoras imperantes en el mundo de hoy justican y facilitan

ese principio que debe aplicarse con la cautela necesaria en el contextode las desigualdades económicas de los países involucrados. Para esto,se regula sobre la negociación de compromisos, listas de compromisos ymodicación de dichas listas.

La Ronda Uruguay no fue sino el principio. En el AGCS se dispone lacelebración de nuevas rondas de negociaciones, la primera de las cualeshabrá de iniciarse en un plazo de cinco años, con el objetivo de haceravanzar el proceso de liberalización aumentando el nivel de los compro-

misos consignados en las listas.

8. Compromisos especícos (artículo XIX)

Los compromisos de los distintos países de abrir sus mercados en sec-tores especícos —y el grado en que se abrirán— son resultado de nego-ciaciones. Los compromisos consignados en “listas”, en las que se enu-meran los sectores objeto de apertura y se indica el grado de acceso a los

mercados se otorga en esos sectores (por ejemplo, si existen restriccionesa la propiedad extranjera) y las limitaciones que pueden ponerse al tratonacional (si no se otorgarán a las empresas extranjeras derechos de losque gozan las empresas nacionales).22

 Negociación de compromisos especícos:

1. El proceso de liberalización se llevará a cabo respetando debidamentelos objetivos de las políticas nacionales y el nivel del desarrollo de los

distintos Miembros, tanto en general como en los distintos sectores. Habrála exibilidad apropiada para que los distintos países en desarrollo Miem-

22  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 38.

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MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 173

 bros abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, au-menten progresivamente el acceso a sus mercados a tenor de su situación

en materia de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus mercados a los proveedores extranjeros de servicios, jen a ese acceso condiciones enca-minadas al logro de los objetivos a que se reere el artículo IV.23

 No podemos dejar de admitir que existen diversos problemas paraque se establezcan los principios reguladores de un comercio interna-cional de servicios, como son servicios de mano de obra (se regulan lamayoría de los servicios y casi nunca se armonizan las disposicionesde los diferentes países). Algunos países consideran que determinadossectores de servicios (la banca, servicios de industrias culturales, tele-comunicaciones) son parte de su infraestructura y estiman que los de- ben controlar por seguridad nacional o razones políticas, pero los costosde producción de este tipo podrían ser fatales; en consecuencia, se debemanifestar apertura a servicios telemáticos y nancieros, entre otros,

indispensables para un desarrollo económico; asimismo, se deben plan-tear opciones de negociación de los países en desarrollo en razón de susventajas competitivas además de las comparativas.

Como se desprende de este breve estudio, los principios que fueronanalizados en el GATT tienen presencia en el Acuerdo General del Co-mercio de Servicios, y lo que es más: se da la propagación de estos en lasdiversas negociaciones sobre servicios; por ejemplo, el FTA de EstadosUnidos y Canadá, así como en el TLCAN.

V. SECTORES Y SUBSECTORES QUE SE COMERCIALIZAN

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en su artículoXXVIII (deniciones), establece que:

«Sector» de un servicio signica:

i) con referencia a un compromiso especíco, uno o varios subsectores

de ese servicio, o la totalidad de ellos, según se especique en la lista

de un Miembro, yii) en otro caso, la totalidad de ese sector de servicios, incluidos todos

sus subsectores”.

23 Este artículo se reere a la participación creciente de los países en desarrollo.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 174

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios está constituido por el acuerdo marco —los artículos del Acuerdo— y sus Anexos, y por

las listas de compromisos especícos y las listas de exenciones del trato NMF presentadas por los gobiernos Miembros. Ambas listas forman par-te integrante del Acuerdo. En el momento de la rma del Acta Final de la

Ronda Uruguay, el 15 de abril de 1994, se habían presentado y acordado95 Listas de compromisos especícos en la esfera del comercio de servi-cios y 61 listas de exenciones del principio NMF.

Sólo si se toma como referencia la lista de compromisos especícos de

un país, y (cuando proceda) su lista de exenciones del trato NMF, se po-

drá saber a qué sectores de servicios y en qué condiciones se aplican los principios básicos del GATS —acceso a los mercados, trato nacional ytrato NMF— dentro de la jurisdicción de ese país. Las listas de compro-misos especícos son documentos complejos en que cada país identica

los sectores de servicios a que aplicará las obligaciones del GATS sobreacceso a los mercados y trato nacional y cualesquiera exenciones de esasobligaciones que desee mantener. Los compromisos y las limitaciones seconsignan en todos los casos respecto de los cuatro modos de suminis-

tro que conforman la denición de comercio de servicios contenida enal artículo I del GATS: el suministro transfronterizo; el consumo en elextranjero, la presencia comercial, y la presencia de personas físicas.24

La terminología de que se hace uso en esas listas también se ha unifor-mado en la medida de lo posible.

La información consignada en las columnas es la siguiente:Columna correspondiente al sector o subsector. Contiene una deni-

ción clara del sector, el subsector o la actividad objeto del compromiso

especíco. Los miembros pueden determinar libremente, en función delos recursos de las negociaciones por ellos entabladas con otros partici- pantes, qué sectores, subsectores o actividades enumerarán en su lista, ylos compromisos sólo rigen para éstos. Se advertirá que el alcance de lossectores objeto de compromiso es algunas veces muy grande, por ejem-

 plo en el caso de “servicios bancarios y demás servicios nancieros”, y

otras muy pequeño, por ejemplo en el de “servicios de atenuación delruido”.

24 Ver Introducción. Acuerdo general sobre el Comercio de Servicios. Guía para lalectura de las listas de Compromisos especícos y de las listas de exenciones el artículo

II (NMF),  DOF  30 de diciembre de 1994, parte 3/3, p. 75.

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MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 175

En la gran mayoría de las listas el orden que siguen los sectores se co-rresponde con el de la clasicación de la Secretaría del GATT, que com-

 prende 12 grandes sectores, a saber:

1) servicios prestados a las empresas;2) servicios de comunicaciones;

  3) servicios de construcción y de ingeniería;  4) servicios de distribución;  5) servicios de enseñanza;  6) servicios relacionados con el medio ambiente;

  7) servicios nancieros;  8) servicios de salud;  9) servicios de turismo y de viajes;10) servicios de esparcimiento, culturales y deportivos;11) servicios de transporte, y12) otros servicios.

En la mayor parte de los casos, además, esas anotaciones sectoriales

van acompañadas de la indicación del número correspondiente de la Cla-sicación Central de Productos, de las Naciones Unidas, en que se da una

explicación detallada de las actividades de servicios abarcados por cadasector o subsector enumerado y en la cual se basa dicha clasicación de

la Secretaría.El comercio de servicios es muy diferente del comercio de servicios,

ya que este último presenta una diversidad muy amplia, por lo que elAGCS trató de regular dicha materia tomando en cuenta la complejidad

que ello implicaba.

1. Movimiento de personas físicas proveedoras de servicios

en el marco del Acuerdo

El anexo del Acuerdo relativo al movimiento de personas físicas pro-veedoras de servicios es aplicable a las medidas que afecten a personasfísicas que sean proveedoras de servicios de un Miembro, y a personas fí-

sicas de un Miembro que estén empleadas por un proveedor de serviciosde un Miembro, en relación con el suministro de un servicio.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 176

El Acuerdo es aplicable a las medidas que afecten a personas físicasque traten de acceder al mercado de trabajo de un Miembro, pero no es

aplicable a las personas que traten de obtener un empleo permanente, ni alas medidas y condiciones de obtención de la ciudadanía o de residencia.Por otra parte, el Acuerdo no impedirá que un miembro aplique medidas para regular la entrada o la estancia temporal de personas físicas en suterritorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad desus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas através de las mismas.

2. Servicios de transporte aéreo

El Anexo sobre servicios de transporte aéreo se aplica a las medidasque afectan el comercio de servicios de transporte aéreo, sean o no regu-lares, y a los servicios auxiliares.

Se excluye de la aplicación del AGS los derechos de tráco y las acti-vidades directamente relacionadas con ello, que son objeto de acuerdos bilaterales.

El acuerdo se aplica a las medidas que afecten:

a) servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves.25

 b) a la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo.26

c) a los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).27

 Ningún compromiso especíco u obligación asumidos en virtud

del Acuerdo reducirán o afectarán las obligaciones resultantes para un

25 Por “servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves” se entiende tales acti-vidades cuando se realizan en una aeronave o parte de ella mientras la aeronave está fuerade servicio y no incluyen el llamado mantenimiento de la línea.

26 Por “venta y comercialización de servicios de transporte aéreo” se entienden lasoportunidades del transportista aéreo de que se traten de vender y comercializar libremen-te sus servicios de transporte aéreo, con inclusión de todos los aspectos de la comercia-lización, por ejemplo estudio de mercados, publicidad y distribución. Estas actividadesno incluyen la jación de precios de los servicios de transporte aéreo ni las condiciones

aplicables (inciso 6, párrafo 6, del anexo).27 Por “servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)” se entiende los servi-

cios prestados mediante sistemas informatizados que contienen información acerca de loshorarios de los transportistas aéreos, las plazas disponibles, las tarifas y las reglas de tarica-ción y por medio de los cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes.

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MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 177

Miembro de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes en la fecha deentrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.

3. Servicios nancieros

El anexo sobre servicios nancieros se aplica a las medidas que afec-ten el suministro de servicios nancieros, sin que se impida que un miem- bro adopte medidas por motivos cautelares, entre ellos la protección deinversores, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que un

 proveedor de servicios nancieros tenga contraída una obligación du-ciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema nanciero.

Por servicio nanciero se entiende todo servicio de carácter nanciero

ofrecido por un proveedor de servicios nancieros de un Miembro. Los

servicios nancieros comprenden todos los servicios de seguros y rela-cionados con seguros y todos los servicios bancarios y demás serviciosnancieros (excluidos los seguros). Los servicios nancieros incluyen

las siguientes actividades:

a) Servicios de seguros y relacionados con seguros

  i) Seguros directos (incluido el coaseguro):  A) seguros de vida;  B) seguros distintos de los de vida.  ii) Reaseguros y retrocesión.  iii) Actividades de intermediación de seguros; por ejemplo, las de los

corredores y agentes de seguros.

  iv) Servicios auxiliares de los seguros; por ejemplo, los de consulto-res, actuarios, evaluación de riesgos e indemnización de siniestros.

 b) Servicios bancarios y demás servicios nancieros

(excluidos los seguros)

  v) Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público.  vi) Préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, cré-

ditos hipotecarios, factoring  y nanciación de transacciones comerciales.

 vii) Servicios de arrendamiento nancieros.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 178

viii) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con in-clusión de tarjetas de crédito, de pago y similares, cheques de viajeros y

giros bancarios.  ix) Garantías y compromisos.  x) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en

una bolsa, en un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:  A) instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras

y certicados de depósito);

  B) divisas;  C) productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, fu-

turos y opciones;  D) instrumentos de los mercados cambiario y monetario, porejemplo, swaps y acuerdos a plazo sobre tipos de interés;

  E) valores transferibles;  F) otros instrumentos y activos nancieros negociables, metal in- 

clusive.  xi) Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión

de la suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y

el suministro de servicios relacionados con esas emisiones. xii) Corretaje de cambios.xiii) Administración de activos; por ejemplo, administración de fon-

dos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivasen todas sus formas, administración de fondos de pensiones, servicios dedepósito y custodia, y servicios duciarios.

xiv) Servicios de pago y compensación respecto de activos nancie-ros, con inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos

negociables. xv) Suministro y transferencia de información nanciera, y procesa-miento de datos nancieros y soporte lógico con ellos relacionado, por

 proveedores de otros servicios nancieros.

xvi) Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios -nancieros auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enume-radas en los incisos v) a xv), con inclusión de informes y análisis de cré-dito, estudios y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y

asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuración y estrategiade las empresas.

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MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 179

En este Anexo se dispone que los gobiernos tienen derecho a adoptarmedidas por motivos cautelares, entre ellos la protección de inversores,

depositantes o tenedores de pólizas de seguros, o para garantizar la in-tegridad y estabilidad del sistema nanciero. Se excluyen asimismo del

ejemplo los servicios de los bancos centrales.28

4. Transporte marítimo

El GATS cuenta también con un anexo relativo a las negociaciones so- bre servicios de transporte marítimo, el cual estipula que aquellas medi-

das incompatibles con el trato de la nación más favorecida que mantengaun Miembro, sólo entrarán en vigor con respecto al transporte marítimointernacional y servicios auxiliares y al acceso de las instalaciones por-tuarias y utilización de las mismas.

5. Telecomunicaciones

El anexo sobre telecomunicaciones se aplica a todas las medidas de unMiembro que afecten el acceso, las redes y servicios públicos de trans- porte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos. Este anexono se aplica a las medidas que afecten la distribución por cable o radiodi-fusión de programas de radio o de televisión.

En el ámbito de la OMC, las negociaciones para la institución delanexo de telecomunicaciones concluyeron el 15 de febrero de 1997, es-tableciendo que los servicios de telecomunicaciones básicas, tanto públi-cas como privadas, suponen la transmisión de información de extremo a

extremo. Los compromisos de acceso a mercados abarcan el suministrotransfronterizo de telecomunicaciones y los servicios prestados medianteempresas extranjeras o bien mediante presencia comercial, incluyendo la posibilidad de ser propietario y explotar infraestructura independiente deredes de telecomunicaciones.

En el AGCS no se incluyeron las telecomunicaciones de valor agrega-do29 formalmente; no obstante, algunos países participantes incorporaron

28  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 39.29 Los servicios de telecomunicaciones de valor agregado son aquellos por medio

de los cuales los proveedores “añaden valor” a la información que prestan a los clien-tes, mejorando su forma, contenido o bien mediante almacenamiento y búsqueda, como

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 180

esta clase de servicios en sus ofertas de negociación, y algunos de los países miembros ya habían incluido algunos de estos compromisos desde

que nalizó la Ronda Uruguay de 1994.La regulación de acceso a las redes y servicios públicos de transporte

de telecomunicaciones y utilización de los mismos sigue las reglas enu-meradas a continuación:

a) Cada Miembro se asegurará de que se conceda a todo proveedor deservicios de otro Miembro, en términos y condiciones razonables y nodiscriminatorios, el acceso a las redes y servicios públicos de transporte detelecomunicaciones y la utilización de los mismos, para el suministro

de cualquier servicio consignado en su Lista. b) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de serviciosde otros Miembros tengan acceso a cualquier red o servicio público detransporte de telecomunicaciones ofrecido dentro de sus fronteras o através de ellas, incluidos los circuitos privados arrendados, y puedan uti-lizar tal red o servicio.

c) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de servicios deotros Miembros puedan utilizar las redes y servicios públicos de trans-

 porte de telecomunicaciones para el movimiento de información dentrode las fronteras y a través de ellas.d) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un Miembro podrá

adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y lacondencialidad de los mensajes, a reserva de que tales medidas no se

apliquen de forma que constituya un medio de discriminación arbitrarioo injusticable o una restricción encubierta del comercio de servicios.

e) Cada Miembro se asegurará de que no se impongan al acceso a las

redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la uti-lización de los mismos más condiciones que las necesarias para:

1) salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las re-des y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones encuanto servicios públicos, en particular su capacidad para ponersus redes o servicios a disposición del público en general;

ejemplos podemos mencionar proceso de datos en línea, así como el almacenamiento y búsqueda de bases de datos, el intercambio de datos vía electrónica, al correo electrónico(e-mail ), el correo vocal, entre otros.

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MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 181

2) proteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos detransporte de telecomunicaciones; o

3) asegurarse de que los proveedores de servicios de otros Miem- bros no suministren servicios sino cuando les esté permitido conarreglo a los compromisos consignados en la Lista del Miembrode que se trate.

f) Siempre que satisfagan los criterios establecidos en el párrafo e), lascondiciones para el acceso a las redes y servicios públicos de transportede telecomunicaciones y para la utilización de los mismos podrán incluir

las siguientes:

1) restricciones a la reventa o utilización compartida de tales servi-cios;

2) la prescripción de utilizar interfaces técnicas especicadas, con

inclusión de protocolos de interfaz, para la interconexión con talesredes y servicios;

3) prescripciones, cuando sea necesario, para la interoperabilidad

de tales servicios y para promover el logro de los objetivos enun-ciados en el párrafo 7 a);4) la homologación del equipo terminal u otro equipo que esté en

interfaz con la red y prescripciones técnicas relativas a la co-nexión de tal equipo a esas redes;

5) restricciones a la interconexión de circuitos privados, arren-dados o propios, con esas redes o servicios o con circuitosarrendados por otro proveedor de servicios o de su propiedad; o

6) noticación, registro y licencias.

g) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores un país en de-sarrollo Miembro podrá, con arreglo a su nivel de desarrollo, imponercondiciones razonables al acceso a las redes y servicios públicos detransporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos quesean necesarias para fortalecer su infraestructura interna de telecomu-nicaciones y su capacidad en materia de servicios de telecomunicacio-

nes y para incrementar su participación en el comercio internacional dedichos servicios. Tales condiciones se especicarán en la Lista de dicho

Miembro.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 182

Al término de la Ronda Uruguay los gobiernos convinieron en pro-seguir las negociaciones en cuatro esferas: telecomunicaciones básicas,

transporte marítimo, movimiento de personas físicas y servicios nan-cieros. En las negociaciones de la Ronda Uruguay se habían contraídocompromisos en algunos de esos sectores. El objetivo de proseguir lasnegociaciones era mejorarlos.

Por otra parte, en el AGCS se identican varias cuestiones que han de

ser objeto de negociación en el futuro. En una serie de negociaciones secrearían normas que aún no están incluidas en el AGCS: sobre subven-ciones, contratación pública y medidas de salvaguardia.30

VI. R EGULACIÓN BILATERAL EN LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR  MÉXICO

En el ámbito de los acuerdos bilaterales suscritos por México se pre-sentan algunas disposiciones en concreto con la nalidad de regular el

comercio de los servicios.El TLCAN amplía lo establecido en otros acuerdos en los que ya ha-

 bía sido considerado el tema, como en la negociación multilateral de laRonda Uruguay (GATS) y el propio Acuerdo de Libre Comercio entreCanadá y Estados Unidos de América (TFA).

En el capítulo XII del TLCAN se hace una mención a los servicios conlimitación al derecho de establecimiento, bajo el rubro “Comercio trans-fronterizo de servicios”, y se establecen otros subsectores de servicios enotros capítulos, como son los nancieros y los de telecomunicaciones.

Tanto el TLCAN como el resto de los tratados bilaterales suscritos por

México serán analizados en el próximo capítulo, incluyendo en cada unode ellos un estudio detallado sobre el tema de los servicios

VII.ASIMILACIÓN DE LOS COMPROMISOS INTERNACIONALES EN ORDENAMIENTOS  NACIONALES

La práctica internacional comercial reconocía dos tipos de recepción delderecho internacional: la transformación y la incorporación; sin embargo, enel derecho comunitario, especícamente en la Unión Europea, se han utili-

30  El comercio hacia el futuro, cit ., p. 41.

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MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 183

zado cinco técnicas de asimilación de ese derecho a los Estados nacionales,tales como la aplicación directa, sustitución, coexistencia, coordinación y

armonización;31 la transformación, que parte de la premisa de que el derechointernacional y el derecho interno, al ser dos sistemas jurídicos distintos queoperan separadamente, postula, que el derecho internacional, para que tengaefectos internamente, dentro de la jurisdicción doméstica debe —expresa yespecícamente— ser transformada en norma de derecho interno por medio

de un acto del aparato legislativo, es decir, por medio de una ley. Esta doc-trina ha sido transformada hasta considerarse que la raticación es un acto

válido de transformación. En cambio la doctrina de la incorporación postula

que el derecho internacional es parte del derecho interno, sin la necesidad dela interposición de un procedimiento constitucional de raticación.

Con base en lo anterior, las disposiciones de los tratados internacionales,en el caso de México, son adoptadas, en primer término, mediante la aproba-ción del Senado de la República, aplicando la doctrina de la transformación.

Con la aprobación, el Senado eleva a la categoría de Ley, al tratadointernacional, con base en el artículo 133 constitucional.

Es así como México asimila los compromisos internacionales. Asimi-

lación que trae como consecuencia la reforma de varias disposiciones deleyes tanto federales como estatales, a n de armonizar las disposiciones

 jurídicas nacionales, con las internacionales establecidas en los tratados.Como ejemplo de lo anterior, podemos señalar el Anexo 1 A de este li-

 bro, establecido en el capítulo III, que demuestra la relación de leyes na-cionales, con los acuerdos multilaterales de la OMC. Relación que impli-có en su momento la reforma de varias leyes internas a n de adecuarlas

a lo establecido en estos acuerdos. Incluso la rma del TLCAN, modicó

una seria de ordenamientos jurídicos mexicanos, tales como la Ley dePoblación, Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional relativa alEjercicio de la Profesiones en el Distrito Federal, etcétera.32

Reformas que asimilan los contenidos de tratados internacionales delibre comercio.

Respecto a los tratados de libre comercio (compromisos internaciona-les relevantes para nuestro estudio) suscritos por México, enseguida sedetallan la fecha, y se señalan los capítulos referentes a servicios, en el

cuadro siguiente:31 Hernández Ramírez, Laura, op. cit .32 Para mayor información ver capítulo VI.

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TRATADOS COMERCIALES SUSCRITOS POR MEXI

TRATADOS Capítulos referentes a servicios

Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, suscrito por Canadá, Estados Unidos yMéxico

Capítulo XI InversiónCapítulo XII Comercio transfronterizo de serviciosCapítulo XIII TelecomunicacionesCapítulo XIV Servicios nancierosCapítulo XVI Entrada temporal de personas de negocios

Organización Mundialde Comercio

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios GATS

Tratado de Libre Comerciosuscrito por México, Colombiay Venezuela*

Capítulo X Principios generales sobre el comercio de servicios

Capítulo XI TelecomunicacionesCapítulo XII Servicios nancierosCapítulo XIII Entrada temporalCapítulo XVII Inversión

Tratado de Libre Comerciosuscrito por México y CostaRica

Capítulo IX Principios generales sobre el comercio de servicioCapítulo X Entrada temporal de personas de negociosCapítulo XIII Inversión

Tratado de Libre Comerciosuscrito por México y Bolivia

Capítulo IX Principios generales sobre el comercio de servicioCapítulo X TelecomunicacionesCapítulo XI Entrada temporal de personas de negociosCapítulo XII Servicios nancierosCapítulo XV Inversión

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Tratado de Libre Comerciosuscrito por México y Nicaragua

Capítulo X Principios generales sobre el comercio de serviciosCapítulo XI TelecomunicacionesCapítulo XII Entrada temporal de personas de negociosCapítulo XIII Servicios nancierosCapítulo XVI Inversión

Tratado de Libre Comerciosuscrito por México y Chile

Capítulo 9 InversiónCapítulo 10 Comercio transfronterizo de serviciosServicios de transporte aéreoCapítulo 12 TelecomunicacionesCapítulo 13 Entrada temporal de personas de negocios

Acuerdo de asociación

económica, concertación políticay cooperación entre los EstadosUnidos Mexicanos y laComunidad Europea

Decisión del Consejo Conjunto:

Título II Comercio de servicios.Capítulo i Disposiciones generalesCapítulo ii Transporte marítimoCapítulo iii Servicios nancierosCapítulo iv Excepciones generales

Tratado de Libre Comercio sus-crito por Israel y México

Tratado de Libre Comercioentre México, y El Salvador,Guatemala y Honduras

Capítulo X Comercio transfronterizoCapítulo XI Servicios nancierosCapítulo XII TelecomunicacionesCapítulo XIII Entrada temporal de personas de negociosCapítulo XIV Inversión

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TLC México-AELCIslandia, Noruega, Liechtenstein

y Suiza

Capítulo III Servicios e inversiónSección I Comercio de serviciosSección II Transporte marítimoSección III Servicios nancieros

Sección IV Excepciones generalesSección V InversiónSección VI Dicultades en la Balanza de Pagos

TLC México-Uruguay

Capítulo X Comercio transfronterizo de serviciosCapítulo 7 InversiónCapítulo XI TelecomunicacionesCapítulo XII Entrada temporal de personas de negociosCapítulo XIII Inversión

México-Japón

Capítulo 7 InversiónCapítulo 8 Comercio transfronterizo de serviciosCapítulo 9 Servicios nancierosCapítulo 10 Entrada Temporal de personas con propósitonegociosCapítulo 11 Compras del sector público

*A partir del 19 de noviembre de 2006. Venezuela ya no participa en el TLC del G-3.Ahora participan sólo México y Colombia.Fuente: Secretaría de Economía.

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MARCO JURÍDICO DE LA COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL 187

VIII. SERVICIOS DE MÉXICO EN LA OMC HOY

Por último, debemos mencionar que en el tiempo de funcionamientode la OMC únicamente se han presentado cinco casos en que se han vistoinvolucradas disposiciones del Acuerdo General sobre el Comercio deServicios; y en el caso de México se presentó la controversia que involu-cró a Telmex: medidas que afectan a los servicios de telecomunicaciones. Número de documento WT/DS204/R.

Es el caso que el 17 de agosto de 2000, los Estados Unidos solicita-ron la realización de consultas con México en relación a sus compro-

misos contraídos en el marco del GATS, y con respecto a los serviciosde telecomunicaciones básicas y telecomunicaciones de valor añadido.Pues según argumentó Estados Unidos, a partir de la entrada en vigordel GATS, México había adoptado medidas reglamentarias anticompeti-tivas y discriminatorias. Respecto de lo cual el Grupo Especial resolvióque México había incumplido compromisos asumidos en el marco de di-cho instrumento; por lo que ambos países llegaron a un acuerdo sobre elcumplimiento por parte de México en torno a las recomendaciones con-

tenidas en el informe del Grupo especial, estableciéndose que el plazo prudencial para cumplir con las mismas es de 13 meses.

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CAPÍTULO V

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO

El artículo XXIV del GATT permite la creación de uniones aduaneras yzonas de libre comercio, como excepción a los principios de “nación más

favorecida” y “trato más favorable”. El n último de este tipo de agru- paciones estatales es el de establecer un régimen aduanero especial, per-mitiendo la desgravación paulatina de bienes y servicios, y facilitando elmovimiento de bienes, servicios, capitales e incluso personas.

El párrafo 8 del artículo XXIV del GATT dene las uniones aduaneras

y las zonas de libre comercio en los siguientes términos:

8. A los efectos de aplicación del presente Acuerdo,a) se entenderá por unión aduanera, la substitución de dos o más territo-

rios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera:i) que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comercia-

les restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restriccio-nes autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX)sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comercia-les entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo queconcierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productosoriginarios de dichos territorios; y

ii) que, a reserva de las disposiciones del párrafo 9, cada uno de losmiembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no esténcomprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones delcomercio que, en substancia, sean idénticos;

 b) se entenderá por zona de libre comercio, un grupo de dos o másterritorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de adua-na y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en lamedida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud delos artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial de los

intercambios comerciales de los productos originarios de los territoriosconstitutivos de dicha zona de libre comercio.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 190

Con fundamento en este artículo, México ha suscrito diversos Trata-dos de Libre Comercio, de los cuales destaca el Tratado de Libre Comer-

cio de América del Norte (TLCAN). Los factores que dan mayor tras-cendencia a este tratado, en relación con los otros tratados que Méxicoha suscrito con países latinoamericanos, por dos cuestiones esencialesson la magnitud de las economías involucradas y las negociaciones dedesgravación.

I. TRATADO POR  EL QUE SE CREA LA ZONA DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (TLCAN) ( DOF , 20 DE DICIEMBRE DE 1993)

El 1o. de enero de 1994 entró en vigor este instrumento de integra-ción zonal. Más que un tratado de libre comercio, es un tratado de inver-sión que abarca mercancías, servicios e híbridos (propiedad intelectual)dentro de sus veintidós capítulos, más los acuerdos de cooperación am- biental y laboral, convergiendo a su vez en un escenario de resoluciónde controversias que busca, en general, limitar la discrecionalidad de laaplicación de las legislaciones nacionales, y pretende garantizar rapidez,

objetividad y neutralidad a los operadores económicos zonales.1

Existe diversa bibliografía,2 de académicos, legisladores y producto-res, con posturas encontradas respecto a las ventajas y desventajas deeste tratado.3 Lo más pertinente sería analizar la realidad en cada uno

1 Sería interesante analizar los diversos casos que se han resuelto respecto al capítuloXIX en los tres Estados, a efecto de vericar si se aplican tales garantías señaladas.

2 Véase por ejemplo, Schetino, Macario, TLC. Tratado de Libre Comercio, ¿Qué es

 y cómo nos afecta?, México, Grupo Editorial Iberoamérica, 1994, o Weintraub, Sydney, El TLC cumple tres años, México, FCE-ITAM, 1997.

3 El Senado de la República convocó a quince foros de evaluación para determinarcuáles han sido los factores positivos y negativos del TLC y se ha concluido que ha ha- bido más perdedores que ganadores como el sector agropecuario y ganadero, la industriade la computación, juguete y autotransporte. Los ganadores son los sectores exportado-res como las maquiladoras y las industrias del vidrio, automotriz, textil, calzado y delcemento. “La senadora Rosalbina Garabito, integrante de la comisión de evaluacióndel TLC, reconoce que las exportaciones mexicanas han crecido de manera sustantiva... pero advierte que ese dato hay que tomarlo con pinzas en relación con los benecios que

 produce en la economía nacional... benecia a las principales empresas exportadorasque están en manos de extranjeros cuyos productos tienen un escasísimo contenido de in-sumos nacionales; además, se ha producido una alta dependencia de las importaciones yel nuevo patrón de crecimiento es muy concentrado por sectores y excluyente en términos

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 191

de los sectores; sin embargo nos llevaría tiempo y espacio para transitaren cada uno de los veintidós capítulos e intentar ser lo más objetivo posi-

 ble. En efecto, debemos reconocer que los tres gobiernos han realizado laevaluación de este instrumento a los cinco años de vigencia. Asimismo,los representantes de cada sector productivo, en México, han externado posiciones diversas incluyendo las que solicitan un  stand by de la des-gravación arancelaría anual,4 y/o que se apliquen los compromisos en los plazos acordados.5

El preámbulo del TLCAN establece los nes perseguidos por México,

Canadá y Estados Unidos, en los siguientes términos:

1. Rearmar los lazos de amistad y cooperación entre sus naciones.

2. Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comerciomundial y a ampliar la cooperación internacional.

3. Crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servi-cios producidos en sus territorios.

4. Reducir las distorsiones en el comercio.5. Establecer reglas claras y de benecio para su intercambio comer -

cial.6. Asegurar un marco comercial predecible para la planeación de lasactividades productivas y de la inversión.

7. Desarrollar sus respectivos derechos y obligaciones derivados delAcuerdo General sobre aranceles aduaneros y comercio, así comode otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperacióninternacional.

8. Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mun-

diales.9. Alentar la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por los derechos de propie-dad intelectual.

10. Crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones la- borales y los niveles de vida en sus respectivos territorios.

sociales”. Correa, Guillermo y Vargas Medina, Agustín,  Revista Proceso, 29 de agostode 1999, p. 10.

4 Estados Unidos de Norte América, en cambio, ha sugerido acelerar las desgrava-ciones arancelarias en diversos productos.

5 Rebollo, Herminio, “Seguirá sin cumplirse el TLC en transporte”,  El Financiero,27 de agosto de 1999, p. 30.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 192

11. Emprender todo lo anterior de manera congruente con la proteccióny la conservación del ambiente.

12. Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público.13. Promover el desarrollo sostenible.14. Reforzar la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en

materia ambiental.15. Proteger, fortalecer y hacer efectivos los derechos de sus trabajadores.

1. Alcance y cobertura

En cuanto a los objetivos del tratado, el artículo 102 del capítulo pri-mero los enuncia expresamente:

a) Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfron-teriza de bienes y servicios entre los territorios partes;

 b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre co-mercio;

c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los te-

rritorios de las partes;d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechosde propiedad intelectual en territorio de cada una de las partes;

e) crear procedimientos ecaces para la aplicación y cumplimiento de

este Tratado, para su administración conjunta y para la solución decontroversias, y

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, re-gional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los benecios

de este Tratado.

Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado ala luz de los objetivos establecidos en el párrafo anterior y de conformi-dad con las normas aplicables del derecho internacional (inciso 2, artícu-lo 102, capítulo primero).

Con lo anterior, el TLCAN hace eco sobre la convención sobre dere-cho de los tratados en materia de interpretación.

Los principios del tratado que cruzan los veintidós capítulos y susanexos son trato nacional, el trato de nación más favorecida y la transpa-rencia. Respecto a los dos primeros, sabemos que tienen su origen en el de“no-discriminación”, además han sido planteados desde el GATT-OMC.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 193

A. Trato nacional 

Uno de los aspectos más sustanciales del tratado es que bienes, servi-cios y personas deben ser considerados como nacionales de los respecti-vos países suscriptores del TLCAN. Así, una mercadería canadiense debeser considerada en territorio mexicano, en la misma forma que si fuera lanacional. Esto es, no es viable discriminar por razones de “nacionalidad”.La única excepción a este principio la encontramos en el capítulo VI deltratado, aunque los minerales radioactivos mexicanos excluyen tajante-mente la presencia de canadienses y estadounidenses en su explotación

en territorio nacional.Lo anterior cuando se aplica a un sector, en cada Estado (México, Ca-nadá o Estados Unidos de América) podría ser diferente. Se tendría quehacer un estudio preciso por sector (mercancías, servicios e híbridos) para revisar las simetrías o asimetrías respecto a este principio, es impor-tante recordar que éste no determina “equidad”.

En efecto, si nos referimos al sector servicios profesionales, negociadoen el capítulo XVI, debemos considerar cómo es regulada la prestación

de un servicio en cada uno de los tres países. Podríamos encontrar seriasdiferencias, por ejemplo, los servicios nancieros (bancarios) que en Es-tados Unidos de América son especializados y en México tenemos el ser-vicio de Banca Múltiple; el servicio profesional de notario público, queafortunadamente no quedó negociado,6 tratamiento jurídico que resultótotalmente diferente, identicándose dicha asimetría, entonces ¿qué es lo

que sucede en otros sectores o subsectores?

B. Trato de la nación más favorecida (NMF)

Principio general del GATT-OMC, signica que cualquier convenio

comercial o de servicio que las partes del TLCAN efectúen bilateralmen-te, debe extenderse automáticamente a la otra parte.

Este principio está subordinado al artículo XXIV del Acuerdo generalde Aranceles y Comercio que permite que grupos de países que forman unazona de libre comercio o unión aduanera, puedan temporalmente excluir a

terceros países de los benecios de la cláusula de la nación más favorecida.

6 Véase Álvarez González, Clara Luz, Derecho de las telecomunicaciones, México,Miguel Ángel Porrúa, 2008, pp. 18-20.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 194

C. Transparencia

Este principio, expresamente contemplado en el capítulo XVIII deltratado, obliga a los tres países a noticar toda modicación, reforma o

adición que se intente efectuar a las legislaciones internas que se rela-cionan con aspectos regulados por el Tratado, a n de prevenir o evitar

controversias entre operadores económicos zonales.Este principio del capítulo XVIII se complementa con el código de

conducta (artículo 2.009.2 inciso C) y las reglas modelo de procedimien-to (artículo 2012) del propio Tratado.

El TLCAN consta de un preámbulo y 22 capítulos distribuidos en ocho partes, las cuales se ocupan, respectivamente, de los siguientes temas:

Primera parte

Aspectos generales. Integrada por los capítulos I y IIque se ocupan de los objetivos del Tratado y de las de-niciones generales.

Segunda parte

Comercio de bienes. Está integrada por los capítulos III

a VIII, que se ocupan del trato nacional y acceso de bie-nes al mercado (capítulo III); reglas de origen (capítuloIV); procedimientos aduaneros (capítulo V); energía y petroquímica básica (capítulo VI); sector agropecuarioy medidas sanitarias y tosanitarias (capítulo VII) y me-didas de emergencia (capítulo VIII).

Tercera parte

Barreras técnicas al comercio. Está integrada por el ca- pítulo IX relativo a las medidas de normalización.

Cuarta parte

Compras del sector público (capítulo X).

Quinta

 parte

Inversión, servicios y asuntos relacionados. Está inte-grado por los capítulos XI a XVI que se ocupan de lostemas de inversión (capítulo XI); comercio transfronte-rizo de servicios (capítulo XII); telecomunicaciones (ca-

 pítulo XIII); servicios nancieros (capítulo XIV); polí-tica en materia de competencia, monopolios y empresasde Estado (capítulo XV).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 196

Categoría Etapas anuales Exención total

A ----- 1o. de enero de 1994

B 5 1o. de enero de 1998

C 10 1o. de enero de 2003

 C+ 15 1o. de enero de 2008

La tasa arancelaria y la categoría de desgravación para determinar losaranceles aduaneros de transición en cada etapa de reducción para unafracción se indican en las listas de desgravación de cada una de las partes.

El artículo 302 (párrafo tercero) contempla la posibilidad de acelerarla eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgrava-ción, para lo cual debe existir aprobación de cada una de las partes.

El capítulo tercero contiene también disposiciones que regulan las res-tricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos expor-tados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros. Prohíbela adopción de nuevas exenciones aduaneras, la ampliación de las vigen-tes respecto de los beneciarios actuales.

Limitaciones para las importaciones temporales de bienes, la impor-tación exenta de arancel aduanero para algunas muestras comerciales ymateriales de publicidad impresas, y se establece la prohibición a las partes de aplicar aranceles aduaneros a bienes reimportados después dehaber sido reparados o alterados.

El artículo 314 prohíbe a las partes la adopción o mantenimiento deimpuesto, arancel o cargo alguno sobre la exportación de bienes a territo-rio de otra parte, a menos que éstos se adopten o mantengan sobre:

a) la exportación de dicho bien a territorio de las otras Partes, y b) dicho bien, cuando esté destinado al consumo interno.

B. Medidas no arancelarias

Restricciones a la importación. Por lo que se reere a las medidas no

arancelarias, el TLCAN señala que ninguna de las Partes podrá adoptar

o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cual-

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 197

quier bien de otra Parte o a la exportación o venta para exportación decualquier bien destinado a territorio de otra parte (artículo 309).7

Derechos aduaneros. Ninguna de las partes puede establecer derechosaduaneros sobre bienes originarios.8

Marcado de país de origen. El artículo 311, en relación con el anexo deigual numeral, establece la necesidad de crear reglas para establecer si un bien es de un bien de una parte. Cada una de las Partes podrá exigir queun bien de otra Parte, denominado conforme a las Reglas de Mercado eimportado a su territorio, ostente una marca de país de origen que indiqueel nombre de éste al comprador nal del bien —por lo que también se

 puede requerir que esté en idioma español, francés o inglés—.Productos distintivos. Se reere a la aplicación de normas y a los pro-

ductos distintivos indicados a continuación:

a) Bourbon whiskey y Tennessee whiskey: whiskey producido exclu-sivamente en Estados Unidos.

 b) Canadian whiskey: producto distintivo de Canadá.c) Tequila y mezcal: productos distintivos de México.

De conformidad con la lista anterior, cada uno de los países partes delTLCAN se compromete a no permitir la venta de alguno de estos produc-tos que no haya sido elaborado en su país de origen.

La segunda parte del tratado (relativa al Comercio de bienes) contienedos anexos, uno relativo al comercio e inversión en el sector automotriz,

7 En contraposición con lo planteado, el 1o. de marzo del 2010, Estados Unidos de-

cretó unilateralmente una restricción al camarón mexicano, esgrimiendo como argumen-to el no seguir las medidas de seguridad en su captura para evitar la pesca accidental de latortuga marina en la pesca de arrastre, con fundamento legal en la sección 609 de la Ley101-162 de EUA. Cabe señalar que esta decisión no cumple con ninguno de los procedi-mientos para solución de controversias contemplados en el TLCAN y afecta directamenteal sector pesquero mexicano.

8 México se comprometió a no incrementar sus derechos de trámite aduanero sobre bienes originarios y a eliminarlos a más tardar el 30 de junio de 1999. Estados Unidosse comprometió a no incrementar sus derechos sobre trámite aduanero, y a eliminar-los —con relación a Canadá— conforme al calendario establecido en el artículo 403

del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, cuando dichos bienescaliquen para ser marcados como bienes de Canadá en conformidad con el anexo 311,

independientemente de si los bienes están marcados o no, y en relación a México seráneliminados a más tardar el 30 de junio de 1999 (Anexo 310.1 Derechos Aduaneros Vigentes).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 198

y el otro sobre bienes textiles y del vestido, ya que por sus característicase importancia para cada uno de los países era necesario contar con una

regulación especial.

C. Reglas de origen

Dispone el artículo 401:

Salvo que se disponga otra cosa en este capítulo, un bien será originario deun territorio de una parte cuando:

a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territo-rio de una o más de las Partes; según la denición del artículo 415;

 b) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la pro-ducción del bien sufra uno de los cambios de clasicación arancelaria dis-

 puestos en el anexo 401 como resultado de que la producción se haya lle-vado a cabo enteramente en territorio de una o más de las partes o cumplacon los requisitos correspondientes de ese anexo cuando no se requiera uncambio en clasicación arancelaria, y el bien cumpla con los demás requi -

sitos aplicables de este capítulo;c) El bien se produzca enteramente en territorio de una o más de las

Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios; od) Excepto para bienes comprendidos en los capítulos 61 a 63 del sis-

tema armonizado, el bien sea producido en territorio de una o más de lasPartes, pero una o más de las Partes no originarias utilizadas en la produc-ción del bien y consideradas como Partes de conformidad con el sistemaarmonizado no sufra un cambio de clasicación arancelaria debido a que:

i) El bien sea importado a territorio de una parte sin ensamblar o desen-samblado, pero sea clasicado como un bien ensamblado de conformidad

con la Regla General de Interpretación 2 (a) del Sistema Armonizado; oii) La partida para el bien sea la misma tanto para el bien como para

sus Partes y los describa especícamente; y esa partida no se divida en

subpartidas, o la subpartida arancelaria sea la misma tanto para el biencomo para sus partes y los describa especícamente; siempre que el valor

del contenido regional del bien, determinado de acuerdo con el artículo402, no sea inferior a 60 por ciento cuando se utilice el método de valor detransacción, ni a 50 por ciento cuando se emplee el método de costo neto yel bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este capítulo.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 199

El artículo 402 describe dos métodos de valoración del contenido regio-nal de un bien: el método de valor de transacción y el método de costo neto.

El método de valor de transacción consiste en la aplicación de la si-guiente fórmula:

 

Donde:VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje.VT es el valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B.

VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el pro-ductor en la producción del bien.La fórmula para determinar el valor de contenido regional con base en

el método de costo neto es:

Donde:VCR es el valor de contenido regional expresado como porcentaje.CN es el costo neto del bien.VMN es el valor de los materiales no originarios utilizados por el pro-

ductor en la producción del bien.El empleo de este segundo método se realizará únicamente cuando:

a) no exista el valor de transacción del bien;

 b) el valor de transacción del bien no sea admisible conforme al ar-tículo 1o. del Código de Valoración Aduanera;c) el bien sea vendido por el productor a una persona relacionada y el

volumen de ventas, por unidades de cantidad de bienes idénticoso similares vendidos a personas relacionadas, durante un periodode seis meses inmediatamente anterior al mes en que el bien encuestión sea vendido, exceda 85 por ciento de las ventas totales del productor respecto a esos bienes;

d) el bien: i) sea un vehículo automotriz comprendido en la partida 8701 u8702, subpartida 8703.21 a la 8703.90 o partida 8704, 8705 u8706;

  VT – VMN X 100VCR =

VT

VT - VMNX 100VCR =

CN

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 200

 ii) esté identicado en el Anexo 403.1 o 403.2 y sea para uso en

vehículos automotrices comprendidos en la partida 8701 a la

8706;iii) esté comprendido en la partida 64.01 a la 64.05 oiv) esté comprendido en la fracción arancelaria 8469.10.aa (má-

 quinas para procesamiento de textos);

e) el exportador o productor elija acumular el valor de contenido re-gional del bien de conformidad con el artículo 404; o

f) el bien se designe como material intermedio de acuerdo con el pá-

rrafo 109

 y esté sujeto a un requisito de valor de contenido regional.

El artículo 405 del TLCAN establece el principio de minimis, con al-gunas salvedades establecidas por el mismo artículo, un bien se consi-derará originario si el valor de todos los materiales no utilizados en la

 producción del bien que no sufran el cambio correspondiente de clasi-cación arancelaria (establecida en el anexo 401) no excede el 7 por cientodel valor de transacción del bien, ajustado sobre la base L.A.B. 10 o, en

caso de que el valor de transacción del bien no sea admisible conformeal artículo 1o. del Acuerdo de Valoración Aduanera, si el valor de todoslos materiales no originarios antes referidos no excede 7 por ciento delconsto total del bien, siempre que:

a) El bien esté sujeto al requisito de valor de contenido regional, el va-lor de dichos materiales no originarios se tome en cuenta en el cálculodel valor de contenido regional del bien, y

 b) El bien satisfaga los demás requisitos aplicables de este capítulo.

9 Según el cual, se debe designar como material intermedio cualquier materialde fabricación propia utilizado en la producción del bien siempre que, de estar sujetoese material intermedio a un requisito de valor de contenido regional, ningún otromaterial de fabricación propia sujeto al requisito de contenido regional utilizado en

la producción de ese material, pueda a su vez ser designado por el productor comomaterial intermedio.

10 LAB signica libre a bordo, independientemente del medio de transporte, desde el

 punto de embarque directo del vendedor al comprador.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 201

D.Certicación de origen

Señala la obligación de las Partes de establecer un certicado de ori-gen que servirá para conrmar que un bien que se exporte de territorio de

una Parte a territorio de otra Parte, calica como originario.

Cada una de las Partes puede exigir que el certicado de origen que

ampare un bien importado a su territorio se llene en el idioma que deter-mine su legislación.

Cada una de las Partes exigirá al exportador en su territorio, que lleney rme un certicado de origen respecto de la exportación de un bien

 para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencialen el momento de introducirlo en territorio de otra Parte.Cada una de las Partes dispondrá que el certicado de origen no sea

requerido en los siguientes casos:11

a) en la importación comercial de un bien cuyo valor no exceda de mildólares estadounidenses o su equivalente en la moneda de la Parteo una cantidad mayor que ésta establezca, pero podrá exigir que

la factura que acompañe tal importancia contenga una declaraciónque certique que el bien calica como originario;

 b) en la importación de un bien con nes no comerciales cuyo valor

no exceda la cantidad de mil dólares estadounidenses o su equi-valente en la moneda de la Parte, o una cantidad mayor que éstaestablezca; o

c) en la importación de un bien para el cual la parte a cuyo territoriose importa haya dispensado el requisito de presentación de un cer-

ticado de origen.

A condición de que la importación no forme parte de una serie deimportaciones que, según una consideración razonable, se efectúen o se

 planeen con el propósito de evadir los requisitos de certicación de los

artículos 501 y 502.Las partes en el TLCAN establecen un grupo de trabajo sobre reglas de

origen integrado por representantes de cada una de las Partes, así comoun subgrupo de aduanas.

11 Artículo 503.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 202

E. Medidas sanitarias y tosanitarias

Cada una de las Partes podrá mantener o aplicar cualquier medidasanitaria o tosanitaria necesaria para la protección de la vida y la salud

humana, animal o vegetal en su territorio, incluida una medida que seamás estricta que una norma, directriz o recomendación internacional.

 No son aplicables a las medidas sanitarias o tosanitarias los artículos

301 “Trato nacional”, y 309 “Restricciones a la importación y exporta-ción”, y las disposiciones del artículo XX (b) del GATT que están incor- poradas en el artículo 2101 (1).

Las medidas sanitarias o tosanitarias que adopten, mantengan o apli-quen las Partes deben estar basadas en principios cientícos, estar basa-das en una evaluación de riesgo apropiada a las circunstancias, y debenser eliminadas cuando ya no exista una base cientíca que las sustente.

Se establece el principio de “trato no discriminatorio”, y la elimina-ción de los obstáculos innecesarios.

3. Disposiciones para el comercio de servicios

Los capítulos del TLCAN relacionados con los servicios son los si-guientes:

Capítulo XI. Inversión del TLCAN, en lo que se reere a servicios.

Capítulo XII. Comercio transfronterizo de servicios.Capítulo XIII. Telecomunicaciones.Capítulo XIV. Servicios nancieros.

Capítulo XVI. Entrada temporal de personas de negocios.

A. Comercio transfronterizo de servicios

En términos del artículo 1213 del TLCAN, el comercio transfronterizode servicios o prestación transfronteriza de un servicio signica la pres-tación de un servicio:

a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;

 b) en territorio de una Parte, por personas de esa Partes, a personas deotra Parte; o

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 203

c) por un nacional de una Parte en territorio de otra Parte, pero noincluye la prestación de un servicio en el territorio de una Parte

mediante una inversión, tal como está denida en el artículo 1139.

El ámbito de aplicación está delimitado por el artículo 1201, el cualtranscribimos a continuación:

1. Este capítulo se reere a las medidas que una Parte adopte o mantenga

sobre el comercio transfronterizo de servicios que realicen los proveedoresde servicios de otra parte, incluidas las relativas a:

a) la producción, distribución, comercialización, venta y prestación deun servicio;

 b) la compra, o uso o el pago de un servicio;c) el acceso a y el uso de sistemas de distribución y transporte relacio-

nados con la prestación de un servicio;d) la presencia en su territorio de un proveedor de servicios de otra

Parte; ye) el otorgamiento de una anza u otra forma de garantía nanciera,

como condición para la prestación de un servicio.

2. Este capítulo no se reere a:a) los servicios nancieros, tal como se denen en el capítulo XIC,

“Servicios nancieros”; ni a

 b) los servicios aéreos, incluidos los de transportación aérea nacional einternacional, con y sin itinerario jo, así como las actividades auxiliares

de apoyo a los servicios aéreos, salvo: i) los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el

 periodo en que se retira una aeronave de servicio; yii) los servicios aéreos especializados.

Este capítulo cuenta con dos anexos, los cuales regulan los servicios profesionales y el transporte, respectivamente.

a. Servicios profesionales

El TLCAN dene los servicios profesionales como aquellos que para

su prestación requieren de educación superior especializada, o en su lu-

gar, adiestramiento o experiencia equivalentes y cuyo ejercicio es autori-zado o restringido por una parte, pero no incluye los servicios proporcio-

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 204

nados por personas que practican un ocio o a los tripulantes de barcos

mercantes y aeronaves.

En el anexo 1210.5 se señalan tres secciones:

a) disposiciones generales. b) consultores jurídicos extranjeros.c) otorgamiento de licencias temporales para ingenieros.

Este anexo maneja un criterio prospectivo, conforme al cual se elabo-rarán normas y criterios, considerando siete aspectos (educación, exáme-

nes, experiencia, conducta y ética, desarrollo profesional y renovaciónde la certicación, ámbito de acción, conocimiento local y protección al

consumidor).Se hicieron reservas en relación con los principios de trato nacional

(1202) y presencia local (1205) a todas las profesiones, así como a losnotarios públicos.12

b. Transporte terrestre de carga

El transporte terrestre es un subsector considerado en el anexo 1212del TLCAN. Este subsector ha sido muy cuestionado en los últimos años,ya que, en contraposición a lo establecido y a los compromisos acorda-dos, Estados Unidos no ha permitido que los autotransportes mexicanoscirculen libremente por su territorio, trasladando la carga vía servicios puerta a puerta. En sentido contrario, México ha permitido la circulaciónde camiones estadounidenses en su territorio, sin ejercer derecho de re-

 presalia alguna al efecto.Esta asimétrica situación se llevó a un panel del capítulo XX, arbitraje

que concluyó en febrero de 2001 en el que se condenó a Estados Unidos por violación de los principios de trato nacional y cláusula de nación másfavorecida. En septiembre de 2007, se acordó un programa piloto que permitía que camiones de Estados Unidos y México circularan por ambascarreteras sin restricción, cumpliendo requisitos determinados y según

12 Véase Godínez, Wendy, en obra colectiva sobre el TLCAN a diez años, México,UNAM, 2006.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 205

cupo de camiones convenidos, intentando con ello apegarse parcialmentea lo pactado en 1994 en el TLCAN.13 

Pese a ello, en febrero de 2008, el Congreso Estadounidense decidiócancelar los fondos para mantener el programa piloto. Como consecuen-cia de tal decisión, al n el gobierno de México tomó una represalia aran-celaria equivalente a 2, 500.00 mdd de exportaciones estadounidenses aMéxico.14 Con base en esta represalia, el gobierno de los Estados Unidossolicitó a México el restablecimiento del programa piloto, a pesar de queel ingreso de camiones estadounidenses nunca se ha suspendido por au-toridades mexicanas.

Para enfrentar tales efectos negativos, el numeral dos del propio ar-tículo 102 del TCLAN, abre la vía legal para modicar e incluso denun-ciar el tratado que ha sido constantemente vulnerado. En efecto, ahí seestablece que “las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones deeste tratado a la luz de los objetivos en el párrafo primero (objetivosno cumplidos) y de conformidad con las normas aplicables del derechointernacional”.15

A nales del 2009 y principios del 2010, el gobierno mexicano rei-

nició negociaciones con el Departamento de Transporte de los EstadosUnidos en busca de una apertura total al transporte mexicano y no sola-mente de un proyecto temporal y demostrativo. Sin embargo, el gobiernode Barack Obama no ha demostrado con actos su discurso de apoyo ycooperación bilateral en la materia, dedicándole atención únicamente aaquellos acuerdos en materia de seguridad como el plan Mérida.

13 Witker, Jorge, “Criterios para evaluar la experiencia jurídica del TLCAN. Un es-

tudio de caso: el autotransporte de carga”, Diez años del TLCAN en México, México,UNAM-CISAN, 2006.

14 Veinte compañías mexico-estadounidenses, con 61 camiones entraron a EstadosUnidos y seis empresas del lado americano con cuarentaiséis camiones entraron a Méxi-co, según registro del Departamento de Trabajo de Estados Unidos. Portal automotriz enhttp://www.portalautomotriz.com/ .

15 Una interpretación armónica dice que al no cumplirse los objetivos diseñados, laConvención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita por México, autoriza al país para denunciar el TLCAN y aplicar la disciplina de la Organización Mundial delComercio, pues se trata de un tratado posterior entre los mismos países, esto es Canadá,

Estados Unidos y México; conforme al artículo 31 de dicha Convención y sobre los mis-mos temas en cuyo caso se actualiza la hipótesis normativa, “las normas aplicables delderecho internacional”. Witker, Jorge y Díaz, Ivonne, “El TLCAN, entre el ASPAN y laUnasur”, Letras Jurídicas, año 10, núm. 20.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 206

c. Telecomunicaciones

Este capítulo se reere a:16

a) las medidas que adopte o mantenga una parte, relacionadas con elacceso y uso de redes de servicios públicos de telecomunicaciones por personas de otra Parte, incluso el acceso y el uso que dichas personas hagan cuando operan redes privadas;

 b) las medidas que adopte o mantenga una Parte sobre la prestación seservicios mejorados o de valor agregado por personas de otra Parte

en territorio de la primera o a través de sus fronteras, yc) las medidas relativas a normalización respecto de la conexión de equi- po terminal u otro equipo a las redes públicas de telecomunicaciones.

El primer párrafo del artículo 1302 establece que cada una de las Par-tes garantizará que cualquier persona de otra Parte tenga acceso a, y pue-da hacer uso de cualquier red o servicio público de telecomunicacionesofrecidos en su territorio o de manera transfronteriza, inclusive los cir-

cuitos privados arrendados, en términos y condiciones razonables y nodiscriminatorios, para la conducción de sus negocios.

d. Servicios nancieros

Este capítulo se reere a las medidas adoptadas por una Parte relativas a:

a) instituciones nancieras de otra Parte.

 b) inversionistas de otra Parte e inversionistas en instituciones nan-cieras en territorio de la Parte.c) el comercio transfronterizo de servicios nancieros.

Entre otras cosas, este capítulo obliga a las Partes a permitir estableceren su territorio una institución nanciera al inversionista de otra Parte

que no sea propietario ni controle una institución nanciera en territorio

de esa Parte. Una Parte podrá:

16 Artículo 1301 del TLCAN.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 207

a) exigir a un inversionista de otra parte que constituya, conforme ala legislación de la Parte, cualquier institución nanciera que esta-

 blezca en territorio de la Parte; o b) imponer en el momento del establecimiento, términos y condicio-

nes que sean compatibles con el artículo 1405, “trato nacional”.

Este capítulo desarrolla los principios de trato nacional, trato de lanación más favorecida y de transparencia, para este sector en especíco.

También se establece la creación de un “Comité de Servicios Financie-ros”, el cual tendrá como funciones principales: supervisar la aplicación

de este capítulo y su desarrollo posterior; considerar aspectos relativos aservicios nancieros que le sean turnados por una parte, y participar en

los procedimientos de solución de controversias.

e. Entrada temporal de personas de negocios (capítulo XVI)

Debemos comenzar por presentar dos de las deniciones expresadas

 por el artículo 1608, el cual establece que para efectos del presente capí-

tulo: a) Entrada temporal signica la entrada de una persona de negociosde una Parte a territorio de otra parte, sin la intención de establecer resi-dencia permanente, y b) persona de negocios signica el nacional de una

Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, oen actividades de inversión.

Las disposiciones de este capítulo reejan la relación comercial prefe-rente entre las Partes; la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad, y la necesi-

dad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal efecto.Asimismo, reejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronte-ras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente ensus respectivos territorios.17

De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, cada una de las par-tes autorizará la entrada temporal de personas de negocios que cumplancon las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas,así como con las referentes a seguridad nacional.18

17 Artículo 1601 del TLCAN.18 Párrafo 1 del artículo1603 del TLCAN.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 208

Este capítulo contempla la creación de un grupo de trabajo sobre en-trada temporal, integrado por representantes de cada una de las Partes,

que incluya funcionarios de migración.El Grupo de trabajo se reunirá cuando menos una vez cada año para

examinar:

a) la aplicación y administración de este capítulo; b) la elaboración de medidas que faciliten aún más la entrada tempo-

ral de personas de negocios conforme al principio de reciprocidad;c) la exención de pruebas de certicación laboral o de procedimientos

de efecto similar, para el cónyuge de la persona a la que se hayaautorizado la entrada temporal por más de un año conforme a lassecciones B, C o D del Anexo 1603; y

d) las propuestas de modicaciones adicionales a este capítulo.

El anexo 1603 cuenta con cuatro secciones:

a) Visitantes de negocios.

 b) Comerciantes e inversionistas.c) Transferencias de personal dentro de una empresa.d) Profesionales.

4. Procedimientos de solución de controversias

Hemos armado que el TLCAN se compone de dos grandes discipli-nas (bienes y servicios) que convergen en instancias de resolución de

conictos, ágiles y oportunas, excluidas de las jurisdicciones domésticasde los tres países suscriptores.

En la concreción de esta misión fue necesario buscar un balance entremétodos diplomáticos o políticos y los legales de solución de controversias.

El TLCAN incorpora una amplia gama de técnicas o mecanismos idó-neos para prevenir, administrar y solucionar de manera efectiva, expe-dita y neutral, los posibles conictos que surjan bajo su ámbito. Es por

ello que incluye obligaciones de publicación, noticación y en general de

transparencia a efecto de prevenir y administrar conictos. Para la conse-cución de este n, igualmente establece múltiples conductos de consulta,

ya sea que las partes se consulten directamente o vía comités o grupos de

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 209

trabajo especializados. La Comisión de Libre Comercio también jugaráun papel importante para que las Partes arreglen sus diferencias. Se esti-

 pula que ésta podrá apoyarse en asesores técnicos o en grupos de trabajoo de expertos, así como recurrir a los buenos ocios, la conciliación, la

mediación o cualquier otro procedimiento de solución de controversias.Dentro del marco de la conciliación, el tratado contempla la constituciónde paneles encargados de emitir recomendaciones y, para ciertas materiasespecícas, incluso laudos o decisiones nales. Dichos paneles podrán

apoyarse en la asesoría técnica de algún individuo u órgano especializado.La mutación sustancial que expresa el TLCAN en el capítulo XX, sin

embargo, no surge del vacío. El Acuerdo General de Aranceles y Comer-cio, con precarios mecanismos de solución de conictos, descritos en los

artículos XXII y XXIII de su carta constitutiva, había preparado el ca-mino para el posterior entendimiento, para la resolución de controversiasaprobado por la Ronda de Tokio de 1979, antecedentes ambos, del actualcapítulo XX del TLCAN.

Las premisas de este capítulo clave son las siguientes:

a) Se puede activar sobre cualquier asunto que afecte la interpretacióno cumplimiento del tratado. b) Procede contra medidas vigentes o en un proyecto a implantarse.c) Cada país tiene derecho a solicitar un panel.d) Se aplica tanto a bienes como a servicios y propiedad intelectual.e) Es el recurso directo contra una eventual violación de los principios

del tratado.f) Si no hubiere violación, pero sí una anulación o menoscabo de los

señalados en el anexo 2004, opera este mecanismo que sitúa en unaigualdad jurídica básica a los tres países suscriptores del TLCAN.

En cuanto a los sujetos impetrados en todo el sistema de solución decontroversias, conviene señalar que el mismo funciona en torno a cuatrohipótesis: a) las controversias por prácticas desleales, las relaciones sedan entre Estados a solicitud de los particulares; b) las controversias en-tre inversionistas y estados huéspedes se dan entre agentes privados y los

Estados; c) el arbitraje entre particulares, no cabe duda que sólo implica aagentes privados, y nalmente, d) el mecanismo general que se describe

en el capítulo XX y que sólo contempla las relaciones entre Estados. Noestá por demás reiterar que en los acuerdos paralelos complementarios

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 210

(ambientales y laborales) las relaciones son esencialmente de Estado aEstado.

Por lo que se reere a las reglas de interpretación en materia de solu-ción de controversias conviene señalar que los capítulos XI, XII, XIV,XX y XXI, juegan un papel según sea la naturaleza del conicto y del

tipo de interés implicado. Es decir, que no todas las controversias en-cuentran solución en el capítulo general (XX), sino que debemos atendera los capítulos especícos como por ejemplo el XI para inversiones y el

XIV para servicios nancieros.

Otro capítulo importante, por lo que se reere a la revisión y solución

de controversias en materia antidumping y cuotas compensatorias, es elcapítulo XIX.

5. Acuerdos sobre cooperación ambiental 

 y cooperación laboral 

A. Acuerdo sobre Cooperación Ambiental 

Las obligaciones comerciales de los tres países, derivadas de conve-nios internacionales sobre especies en vías de extinción, sustancias quedañan la capa de ozono y desechos peligrosos prevalecerán sobre lasdisposiciones del tratado. Se conrma el derecho de cada país para de-terminar el nivel de protección que considere adecuado para el ambiente,la vida o la salud.

Para asegurar el nivel de protección, cada país podrá adoptar y man-tener normas sanitarias y tosanitarias, más estrictas que las internacio-

nales. Los tres países trabajarán conjuntamente para mejorar el nivel de protección del ambiente, la vida y la salud. Ningún país deberá disminuirel nivel de protección de sus normas con el propósito de atraer inversión.

Las Partes se comprometen a asegurar la transparencia en la aplicaciónde las leyes, mediante la publicación y noticación entre sí, de su marco

legal, reglamentario y administrativo.Para la solución de controversias entre personas u organizaciones no

gubernamentales, el secretariado se apoyará de asesores cientícos y el

 país demandante tendrá la carga de la prueba. Si el panel arbitral conclu-ye que una de las Partes incurrió en una falta, las Partes tendrán 60 días para acordar un plan de acción para la solución de dicha falta; el plan de

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 211

acción podrá incluir sanciones monetarias a las Partes demandadas. Elsecretariado no podrá demandar al gobierno mexicano, los países podrán

suspender temporalmente los benecios, hasta por un monto máximo de20 millones de dólares, en su equivalente en moneda nacional. Los bene-cios suspendidos se restituirán cuando se cumpla la determinación del

 panel o se pague la sanción económica establecida.El Acuerdo de Cooperación Ambiental es un acuerdo rmado por los

gobiernos de Estados Unidos, México y Canadá, con la nalidad de con-servar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios y, con lacooperación de los tres, es poder alcanzar el desarrollo sustentable. Con

este Acuerdo cada Estado aprovecha sus propios recursos siguiendo sus políticas ambientales y de desarrollo, con lo que se pretende tener uncontrol para que no causar daño al medio ambiente de otros Estados nia zonas fuera de los límites de jurisdicción nacional. Entre ellos aceptanlos vínculos económicos y sociales, que son cada vez más estrechos. Se

 pretende así que existan benecios que faciliten la cooperación efectiva

 para conservar y proteger el medio ambiente tomando en consideraciónlas diferencias existentes en sus respectivas riquezas naturales, condicio-

nes climáticas y geográcas, así como en sus capacidades tecnológicas yde infraestructura.19

a. Objetivos

Los objetivos de este Acuerdo son:20

1) Alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en el

territorio de las Partes, para el bienestar de las generaciones presen-tes y futuras;

2) Promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y elapoyo mutuo en políticas ambientales y económicas;

3) Incrementar la cooperación entre las Partes, protección encaminadaa conservar, proteger y mejorar aún más el medio ambiente, inclui-das la ora y la fauna silvestres;

4) Apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC;

19 Obtenido el 3 de junio de 2007, en www.sice.oas.org/Trade/NAFTA_s/ambien1.

asp.20  Idem.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 212

5) Evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el comercio;6) Fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, regla-

mentos, procedimientos, políticas, y prácticas ambientales;7) Mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos

ambientales;8) Promover la transparencia y la participación de la sociedad en la

elaboración de leyes, reglamentos y políticas ambientales;9) Promover medidas ambientales efectivas y económicamente e-

cientes;10) Promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.

En este contexto los compromisos que se adoptan respecto al tema sonel de elaborar periódicamente y poner a disposición pública informes so- bre el estado del medio ambiente, revisar las medidas para hacer frente alas contingencias ambientales, así como fomentar la investigación cientí-ca y el desarrollo de tecnología en materia ambiental.

Por otro lado cada una de las Partes examinará la posibilidad de incor- porar a su derecho cualquier recomendación que elabore el Consejo, se

 prohibirá la exportación de sustancias toxicas y de pesticidas cuyo usoesté prohibido en su propio territorio.Se establece la comisión para la Cooperación Ambiental integrada por

un Consejo, un Secretariado y un Comité Consultivo Público Conjunto.El Consejo estará integrado por representantes de las Partes a nivel de

Secretaría de Estado o su equivalente, o por las personas a quienes éstosdesignen. Asimismo establecerá sus propias reglas y procedimientos.

b. El Consejo

Es el órgano rector de la Comisión y entre sus funciones principales seencuentran las de servir como foro para la discusión de los asuntos am- bientales comprendidos en este Acuerdo; supervisar la aplicación de esteAcuerdo y elaborar recomendaciones sobre su desarrollo futuro; supervi-sar al Secretariado; tratar las cuestiones y controversias que surjan entrelas Partes sobre la interpretación o la aplicación del Acuerdo; promover

y facilitar la cooperación entre las partes respecto a asuntos ambientales.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 213

c. El Secretariado

El Secretariado es presidido por un director ejecutivo designado por elConsejo por un periodo de tres años, que el Consejo podrá renovar por untérmino de tres años más. El cargo de director ejecutivo se rotará sucesi-vamente entre los nacionales de cada una de las Partes. El Consejo podráremover al director ejecutivo únicamente por causa justicada.

El Secretariado proporciona apoyo técnico, administrativo y operativoal Consejo y a los comités y grupos establecidos por el mismo, así comode cualquier otra clase que disponga el Consejo.

El Secretariado resguardará la información que reciba y permita iden-ticar a la persona o a la organización sin vinculación gubernamental

que haya presentado una petición, si esa persona u organización así lohan solicitado, o cuando el Secretariado lo considere apropiado; y desu divulgación pública cualquier información que reciba de cualesquieraorganización o persona sin vinculación gubernamental cuando la infor-mación sea designada por esa persona u organización como condencial

o comercial reservada.

d. Comité Consultivo Público o Conjunto

Éste se integra por quince personas, salvo que el Consejo decida otracosa. Corresponde al Consejo establecer las reglas de procedimiento delComité Consultivo Público Conjunto y éste elegirá a su propio presiden-te. Asimismo el Comité Consultivo asesora al Consejo sobre cualquierasunto perteneciente al ámbito de este Acuerdo, proporciona al Secre-

tariado información técnica, cientíca o de cualquier otra clase que sea pertinente, incluso para propósitos de elaboración de un expediente dehechos, el Secretariado envía al Consejo copia de dicha información.

e. Comités Consultivos Nacionales

Cada una de las partes podrá convocar un comité consultivo nacional,integrado por miembros de la sociedad, incluyendo representantes de or-

ganizaciones y personas sin vinculación gubernamental, con el n derecibir asesoría sobre la aplicación y ulterior desarrollo de este Acuerdo.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 214

 f. Comités gubernamentales

Las Partes podrán convocar un comité intergubernamental que puedeser integrado por representantes de los gobiernos federales, estatales o provinciales, o podrá incluirlos, con el n de recibir asesoría sobre la

aplicación y el ulterior desarrollo de este Acuerdo.Los idiomas ociales son español, francés e inglés.

B. Acuerdo sobre cooperación laboral 

Las Partes deberán dar amplia difusión a sus leyes, reglamentos, pro-cedimientos y otras disposiciones administrativas. Ningún laudo laboralserá objeto de revisión o de apelación sobre la base del acuerdo.

Se creará una comisión laboral compuesta por un consejo ministerial,un secretariado coordinador y tres ocinas nacionales administrativas.

Las ocinas nacionales podrán celebrar consultas para recabar informa-ción y estudiar y analizar los temas laborales de su interés.

Comités de expertos. En caso de un posible incumplimiento de la le-

gislación nacional por parte de sectores y empresas, la Parte lesionada podrá solicitar al consejo de ministros la formación de este comité (nodeben estar involucrados los derechos colectivos). En caso de que el in-forme que presente el comité de expertos no solucione la controversia, se podrá solicitar el establecimiento de un panel arbitral. La competencia deestos grupos y la aplicación de sanciones se reducirá a seguridad e higie-ne, trabajo de menores y el pago de los salarios mínimos que cada parteestablezca. El procedimiento arbitral y los mecanismos de ejecución de

las decisiones arbitrales serán iguales a los descritos por el acuerdo am- biental.En caso de controversias comerciales relacionadas con las normas am-

 bientales y laborales, el país podrá optar por remitir el caso a los meca-nismos previstos en el Tratado, en lugar de recurrir a los establecidos enotros acuerdos comerciales.

México es la sede de la Comisión de Libre Comercio de América del Norte; Canadá es sede de la Comisión Ambiental y Estados Unidos de laComisión Laboral.

En relación a este acuerdo, los presidentes de cada uno de los paísesmiembros del TLCAN (México y Estados Unidos, y el primer ministrode Canadá) rmaron el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 215

 Norte21 (ACLAN) como uno de los acuerdos complementarios al Tratadode Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el 14 de septiem-

 bre de 1993. El Acuerdo entró en vigor el 1o. de enero de 1994.El ACLAN es un acuerdo internacional único y novedoso, el primer

acuerdo internacional sobre cuestiones laborales ligado a un tratado delibre comercio, y la Comisión que crea es el único organismo internacio-nal dedicado exclusivamente a derechos laborales y asuntos relacionadoscon el trabajo, desde la creación en 1919 de la Organización Internacio-nal del Trabajo (OIT). El ACLAN prevé un mecanismo para que los paí-ses miembros realicen actividades de cooperación en una amplia gama de

objetivos relacionados con asuntos laborales y garanticen la aplicaciónefectiva de las leyes laborales nacionales, actuales y futuras, sin interfe-rir con el funcionamiento soberano de los diferentes sistemas nacionaleslegislativos y de administración laboral.22 

A través del ACLAN, los socios comerciales de América del Nortese comprometen a cumplir con objetivos amplios que incluyen el mejo-ramiento de las condiciones de trabajo y los niveles de vida; y a la pro-moción de principios laborales para proteger, fortalecer y hacer valer los

derechos básicos de los trabajadores.Para lograr estas metas, el ACLAN crea instituciones y mecanismos para las actividades de cooperación, la elaboración e intercambio de in-formación y análisis, las consultas intergubernamentales, además de laevaluación independiente y la solución de controversias relacionadas conla aplicación de la legislación laboral.

Objetivos del ACLAN:23

1. Mejorar las condiciones de trabajo y los niveles de vida en territo-rio de cada una de las Partes.2. Promover al máximo los principios laborales establecidos en el

Anexo 1.3. Estimular la cooperación para promover la innovación, así como

niveles de productividad y calidad crecientes.4. Alentar la publicación y el intercambio de información, el desarro-

llo y la coordinación de estadísticas, así como estudios conjuntos

21 www.naalc.org/spanish/objective.shtml .22  Idem.23  Idem.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 216

 para promover la comprensión mutuamente ventajosa de las leyese instituciones que rigen en materia de trabajo en territorio de cada

una de las Partes.5. Proseguir actividades de cooperación relativas al trabajo en térmi-

nos de benecio mutuo.

6. Promover la observancia y la aplicación efectiva de la legislaciónlaboral de cada una de las Partes.

7. Promover la transparencia en la administración de la legislaciónlaboral.

Principios laborales del ACLAN:24

1. Libertad de asociación y protección del derecho a organizarse.2. Derecho a la negociación colectiva.3. Derecho de huelga.4. Prohibición del trabajo forzado.5. Restricciones sobre el trabajo de menores.

6. Condiciones mínimas de trabajo.7. Eliminación de la discriminación en el empleo.8. Salario igual para hombres y mujeres.9. Prevención de lesiones y enfermedades ocupacionales.10. Indemnización en los casos de lesiones de trabajo o enfermedades

ocupacionales.11. Protección de los trabajadores migratorios.

6. Alianza para la Seguridad y Prosperidadde América del Norte25

Ésta es una alianza de cooperación entre México, Estados Unidos yCanadá, para rearmar sus relaciones entre ellos y también con el res-to del mundo. Actualmente se han celebrado dos reuniones cumbrede las que resultan dos declaraciones conjuntas que atienden los pro- blemas del comercio y la seguridad. En la primera Declaración Con-

24 www.naalc.org/spanish/objective.shtml .25 El 23 de marzo de 2005, los mandatarios de México, Estados Unidos y Canadá

dieron a conocer la Alianza para la seguridad y prosperidad de América del Norte.

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 junta del año 2005 se crea la Alianza para la Seguridad y Prosperidadde América del Norte (ASPAN), la segunda Declaración fue en marzo

de 2006.“Es un proceso trilateral, permanente, para una mayor integración de

América del Norte, que será evaluado por los mandatarios de manerasemestral”.26

Con esta alianza se da paso a la realización de dos agendas, la Agendade Prosperidad y la Agenda de Seguridad.

A. Objetivos

a. Agenda de prosperidad

Promover el crecimiento económico, la competitividad y la calidad devida en América del Norte a través de una agenda concreta enfocada a:

  — Aumentar la productividad;  — Reducir los costos del comercio y los costos de transacción, y

  — Promover de manera conjunta una mayor corresponsabilidad connuestro medio ambiente; la creación de una oferta de alimen-tos más conable y segura, facilitando el comercio de productos

agrícolas; y la protección de la población contra enfermedades.

b. Agenda de seguridad

  —   Desarrollar un enfoque común en materia de seguridad, a n de

 proteger a América del Norte, destacando las acciones para:  — Proteger a la región de América del Norte contra amenazas exter-

nas;  — Prevenir y responder a amenazas dentro de la región de América

del Norte, y  —  Aumentar la ecacia del tránsito seguro de bajo riesgo a través

de nuestras fronteras compartidas.27

26 Secretaría de Relaciones Exteriores.27  Idem.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 219

nifestaron los mandatarios de México, Estados Unidos y Canadá en unadeclaración conjunta.

7. Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos-Centroamérica

 y República Dominicana

Originalmente este Tratado (CAFTA) incluía a Estados Unidos y los países centroamericanos, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Hondurasy Nicaragua, posteriormente la República Dominicana entra a las nego-ciaciones y es cuando se denomina CAFTA-RD.

País Fecha de Raticacción

El Salvador 17 de diciembre del 2004

Honduras 3 de marzo del 2005

Guatemala 10 de marzo del 2005

Estados Unidos 27 de julio del 2005

República Dominicana 6 de septiembre del 2005

 Nicaragua 10 de octubre del 2005

Costa Rica 21 de diciembre del 2007

El Tratado se conforma por XXII capítulos y tres anexos de la siguien-te manera:

  Capítulo I. Disposiciones iniciales.

  Capítulo II. Deniciones generales.  Capítulo III. Trato nacional y acceso de mercancías al mercado.  Capítulo IV. Reglas de origen y procedimientos de origen.  Capítulo V. Administración aduanera.  Capítulo VI. Medidas sanitarias y tosanitarias.

  Capítulo VII. Obstáculos técnicos al comercio.  Capítulo VIII. Defensa comercial.  Capítulo IX. Contratación pública.

  Capítulo X. Inversión.Capítulo XI. Comercio transfronterizo de servicios.  Capítulo XII. Servicios nancieros.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 221

En materia de servicios acceden al mercado lo siguientes serviciosnancieros, telecomunicaciones, servicios de arquitectura, ingeniería y

diseño, servicios legales, de educación, por mencionar algunos.

II. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR  MÉXICO CON PAÍSES LATINOAMERICANOS

Aparte del TLCAN, México ha suscrito varios tratados de Libre Co-mercio con distintos países de Latinoamérica:

1. Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres (México-Vene-zuela-Colombia) a partir del 19 de noviembre de 2006, en el G-3 participan sólo México y Colombia.

2. Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica.3. Tratado de Libre Comercio México-Bolivia.4. Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua.5. Tratado de Libre Comercio México-Chile.6. Tratado de Libre Comercio México-El Salvador, Guatemala y Hon-

duras.7. Tratado de Libre Comercio México-Uruguay.

En su estructura general y en la mayor parte de sus disposiciones es-tos tratados siguen la línea del TLCAN, por lo que en este apartado ana-lizaremos las cuestiones generales de cada tratado, haciendo menciónespecíca de los elementos o características distintivas con relación al

TLCAN.

1. Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres:

 México-Venezuela-Colombia ( DOF, 9 de enero de 1995)

 sin efecto el TLC G-3 entre México y Venezuela

Respecto a este Tratado, es importante señalar que el 17 de noviembrese publicó en el Diario Ocial de la Federación el decreto que determinaque el TLC G-3 queda sin efecto entre México y Venezuela.

El pasado 22 de mayo, el gobierno de Venezuela comunicó a México,Colombia y a la Secretaría General de Aladi su decisión de denunciar elTLC G-3, lo que de conformidad con el artículo 23-08 de ese Tratado,

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 222

se haría efectiva 180 días después de esa comunicación a las Partes: esdecir, a partir del 19 de noviembre de 2006.28

Para ajustar las disposiciones internas de nuestro país a esta nuevasituación, el pasado 17 de noviembre se publicó en el  Diario Ocial de

la Federación, el Decreto que determina que el TLC del G-3 queda sinefecto entre México y Venezuela, a partir del 19 de noviembre del añoen curso; la resolución que modica las reglas de carácter general para

la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado, y elDecreto que establece la tasa del Impuesto General de Importación, apli-cable a las mercancías originarias de Colombia.29

México y Venezuela son miembros de la Aladi, marco bajo el cualambos países podrán continuar desarrollando sus relaciones comerciales.Para México, la relación comercial con Venezuela es prioritaria, por loque continuará buscando el acercamiento con las autoridades de Vene-zuela a n de poder desarrollar un nuevo marco jurídico que promueva la

relación económica y comercial entre ambos países.30

El viernes 17 de noviembre de 2006 se publica en el  DOF  el decreto por el que se establece la tasa aplicable a partir del 19 de noviembre de

2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías origina-rias de la República de Colombia.En este decreto se establece que con motivo de la denuncia de la Re-

 pública Bolivariana de Venezuela al Tratado, los intercambios comercia-les entre los Estados Unidos Mexicanos y este país dejarán de gozar delas preferencias arancelarias establecidas en el Tratado a partir del 19de noviembre de 2006; resulta conveniente y necesario para operadores yautoridades aduaneras, conocer con claridad las condiciones que para tal

efecto prevalecerán en México a partir del 19 de noviembre de 2006 paralas mercancías originarias de Colombia.Por otro lado se establece que la desgravación establecida en el Tra-

tado no exime de las restricciones ni libera del cumplimiento de las re-gulaciones no arancelarias, así como tampoco de los requisitos previosde importación impuestos por la Secretaría de Economía, o por cual-quier otra dependencia en el ámbito de sus facultades, de los requisitosde normas ociales mexicanas o para tramitar el despacho aduanero de

28 Secretaría de Economía.29  Idem.30  Idem.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 223

mercancías, entre otras, siempre que estén de conformidad con los com- promisos internacionales adquiridos por México, y que las condiciones

descritas anteriormente permitirán un comercio más libre y ordenado enla región conformada por los Estados Unidos Mexicanos y la Repúblicade Colombia,31 a partir del 19 de noviembre.

Este acuerdo, en el artículo 1o., establece que “la importación demercancías originarias de la región conformada por México y Colom-

 bia, independientemente de su clasicación en la Tarifa de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), estaráexenta del pago de arancel, salvo aquellas mercancías para las que se in-

dique lo contrario en el presente Decreto”.Salvo que se indique lo contrario en el presente Decreto, la importa-ción de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias listadasen este artículo, originarias de la región conformada por México y Co-lombia, conforme a lo que se establece en el Anexo 1 al artículo 3-04, delcapítulo III del Tratado, estará sujeta a la tasa arancelaria prevista en elartículo 1o. de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna.

Respecto a Colombia, las negociaciones serán como se establecen en

el Tratado.A continuación se detalla el Tratado del G-3 (vigente sólo para Méxicoy Colombia).

Con el Tratado del G-3 se forma una zona de libre comercio entreMéxico, Colombia y Venezuela de 145 millones de habitantes. En él seestablecen reglas claras y transparentes de benecio mutuo en materia de

comercio y de inversión. El tratado del G-3 ofrece certidumbre a los sec-tores económicos, permite promover el comercio de bienes y servicios

en condiciones de competencia leal y facilita los ujos de inversión entrelos tres países.A través del consejo asesor, en todas las etapas de la negociación de

este tratado, se aseguró la participación del gobierno, de empresarios ysectores laboral, campesino y académico. Además, la Coordinadora deOrganismos Empresariales de Comercio Exterior (COECE), actúo en el“cuarto de al lado” como asesora y consultora de los negociadores deMéxico antes, durante y después de cada reunión de negociación.

Este tratado fue rmado el 13 de junio de 1994 en Cartagena de Indias,Colombia, y aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la

31 Derogado con fecha 6 de junio del 2010, en el DOF .

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 224

Unión el día 13 del mes de junio de 1994, según decreto publicado en el DOF  el 17 de diciembre del mismo año, no obstante, el texto del mismo

fue publicado en el DOF  hasta día 9 de enero de 1995.32

El contenido del tratado está clasicado en XIII capítulos, en el orden

siguiente:

Preámbulo  Capítulo I. Disposiciones iniciales.  Capítulo II. Deniciones generales.

  Capítulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado.

  Capítulo IV. Sector automotor.  Capítulo V. Sector agropecuario y medidas tosanitarias y zoosa-

nitarias.  Capítulo VI. Reglas de origen.  Capítulo VII. Procedimientos aduanales.  Capítulo VIII. Salvaguardias.  Capítulo IX. Prácticas desleales de comercio internacional.  Capítulo X. Principios generales sobre el comercio de servicios.

  Capítulo XI. Telecomunicaciones.  Capítulo XII. Servicios nancieros.

  Capítulo XIII. Entrada temporal de personas de negocios.  Capítulo XIV. Normas técnicas.  Capítulo XV. Compras del sector público.  Capítulo XVI. Política en materia de empresas del Estado. Capítulo XVII. Inversión.Capítulo XVIII. Propiedad intelectual.

  Capítulo XIX. Solución de controversias.  Capítulo XX. Administración del tratado.  Capítulo XXI. Transparencia. Capítulo XXII. Excepciones.Capítulo XXIII. Disposiciones nales.

Resulta oportuno mencionar que en el preámbulo de este tratado se es-tablece que los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de la Repú-

 blica de Colombia y de la República de Venezuela “celebran este Tratado

32 Medio año después de haber sido rmado.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 225

de Libre Comercio, de conformidad con el GATT33 y con el carácter deAcuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica de acuerdo

con lo dispuesto en el Tratado de Montevideo de 1980 y en la Resolución2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las partes contra-tantes de ese tratado”.

El Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuelaincluye los siguientes temas: trato nacional y acceso de bienes al mer-cado, sector automotor, sector agropecuario y medidas tozoosanitarias,

reglas de origen, procedimientos aduanales, salvaguardias, prácticas des-leales de comercio internacional, principios generales sobre el comercio

de servicios, telecomunicaciones, servicios nancieros, entrada temporal de personas de negocios, normas técnicas, compras del sector público, polí-tica en materia de empresas de Estado, inversión, propiedad intelectual ysolución de controversias.

En términos del artículo 1o., los objetivos de este tratado, desarrolladosde manera especíca a través de sus principios y reglas, incluidos los de

trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son lossiguientes:

a) estimular la expansión y diversicación del comercio entre las Partes;

 b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienesy de servicios entre las Partes;

c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre lasPartes;

d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los te-rritorios de las Partes;

e) proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual;f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Par-tes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminada aampliar y mejorar los benecios de este Tratado;

33 Por la fecha en que fue suscrito dicho tratado, el GATT al que hace referencia esal GATT 47, mismo que continúa prácticamente vigente, pero es necesario considerar lasmodicaciones que sufriera el mismo en virtud de las resoluciones de la Ronda Uruguay,

así como de la creación de la OMC. Además por disposición expresa del Tratado G-3,“toda referencia a otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismostérminos a cualquier tratado o acuerdo sucesor del mismo del cual sean parte todas lasPartes” (artículo 1-05).

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 227

C. Reglas de origen

Para asegurar que los benecios del tratado permanezcan en la regiónevitando la triangulación, la eliminación de aranceles se aplicará a:

1) Bienes producidos en su totalidad en la región; bienes que cumplancon una transformación sustancial con base en el cambio arance-lario y/o que cumplan con un requisito de contenido regional. Elcambio arancelario establece los materiales que para la producciónde un bien se permiten importar de fuera de la región del G-3.

2) El requisito de valor de contenido regional es de 50% bajo el méto-do de valor de transacción, salvo un reducido número de productos,cuyo contenido regional bajo el método de valor de transacción,será del 40% los primeros tres años, 45% por tres años más y pos-teriormente de un 50%.

3) Para un número reducido de reglas de origen de los sectores quí-mico y plástico, textil, cobre y aluminio, se establece un Comitéde Integración Regional de Insumos (CIRI), integrado por repre-

sentantes del sector público y privado de los tres países, el cualevaluará la capacidad de abastecimiento de insumos.

Se crea un Grupo de Trabajo de Reglas de Origen para asegurar laefectiva implantación y administración de este capítulo y para implantarcualquier modicación al capítulo que se considere necesario.

D. Disposiciones para el comercio de servicios

Se establecen disciplinas y normas para asegurar el comercio libre deservicios en la región.

Los principios básicos son: trato no discriminatorio, trato de la nación másfavorecida y la no obligatoriedad de establecimiento en el territorio del otro país como requisito para la operación de empresas prestadoras de servicios.

A la entrada en vigor de este tratado, se consolidan las restriccionesexistentes y 8 meses después se especicarán las reservas a las que no

aplicarán estos principios.Cubre todos los servicios, a excepción de las funciones gubernamenta-

les. También se excluyen de la aplicación de los principios de este capítu-lo los servicios aéreos comerciales y los servicios nancieros.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 228

Después del segundo año de la entrada en vigor del tratado, se elimi-narán los requisitos de nacionalidad y residencia permanente para el otor-

gamiento de licencias o certicados a los profesionales de los tres países.En esta materia se establecen los criterios y procedimientos para el

reconocimiento de títulos y licencias profesionales.Al menos cada dos años habrá negociaciones para eliminar medidas

cuantitativas no discriminatorias.Se establecen las reglas para transporte, telecomunicaciones, servicios

nancieros y entrada temporal de personas de negocio.

E. Procedimientos de solución de controversias

El capítulo XIX de este tratado es el encargado de regular los procedi-mientos de solución de controversias. En él se señala que las partes siem- pre procurarán llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicaciónde éste, mediante la cooperación y consultas y se esforzarán por alcanzaruna solución mutuamente satisfactoria de cualquier asunto que pudieseafectar su funcionamiento.34

Se denen las bases para la solución de controversias con certidumbrey agilidad. El mecanismo incluye tres etapas: la consulta, la intervenciónde la Comisión Administradora del Tratado y la instancia arbitral.

El tratado establece la posibilidad de resolver las controversias me-diante la aplicación del acuerdo de Cartagena, por lo que se reere a las

controversias que surjan entre Colombia y Venezuela, ya que las contro-versias en las que sea parte México, necesariamente se resolverán con-forme a este capítulo.35

2. Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica

(DOF, 10 de enero de 1995)

El Tratado de Libre Comercio entre México y Costa Rica fue rmado

el día 5 de abril de 1994 y aprobado por la Cámara de Senadores del H.Congreso de la Unión, el día 8 de junio de 1994, según decreto publicado

34 Artículo 19-01 del Tratado.35 Artículo 19-04 del Tratado.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 230

Mediante la suscripción de este tratado, las Partes crean una zona delibre comercio de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del

GATT (artículo 1-01).Los objetivos planteados por las Partes, desarrollados de manera espe-

cíca a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional,

trato de nación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) estimular la expansión y diversicación del comercio entre las Partes;

 b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienesy de servicios entre las Partes;

c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre lasPartes;d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los te-

rritorios de las Partes;e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos

de propiedad intelectual en territorio de cada parte;f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Par-

tes, así como en el ámbito regional y multilateral, encaminada a

ampliar y mejorar los benecios de este Tratado;g) crear procedimientos ecaces para la aplicación y cumplimiento

de este Tratado, para su administración conjunta y para la solu-ción de controversias.

El acceso a mercados plantea:

a) Eliminación arancelaria inmediata para el 70 % de las exportacio-

nes mexicanas, el 20% se desgravará en 5 años y 0% en 10 años. b) El 75% de las exportaciones de Costa Rica se desgravarán de inme-diato; 15% en 5 años y 10% en 10 años.

c) Libre acceso inmediato para textiles, vestidos, lavadoras, artículosfotográcos, equipo de cómputo, químicos, acero, cobre y tractores.

d) Se retira la extensión de preferencias y se otorga a Costa Rica unarancel máximo de 9% como punto de partida.

e) Disciplinas en trato nacional y barreras no arancelarias similares a

las del TLCAN.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 231

En el Anexo al artículo 3-04 se establece el programa de desgravación,señalando las siguientes categorías, etapas y plazos de desgravación:

Categoría Etapas anuales Libres de arancel

A Se eliminan por completo 1o. de enero de 1995

B 5 1o. de enero de 1999

C 10 1o. de enero de 2004

D Continúan recibiendo trato libre de arancel aduanero

E 15 1o. de enero de 2009

C-2 6 1o. de enero 2002

A. Reglas de origen

  — Incorpora todas las disciplinas del TLCAN, enriqueciendo susconceptos.

  — El requisito de valor de contenido regional es de 50 %, bajo elmétodo de valor de transacción, salvo un muy reducido número defracciones, cuyo contenido regional será del 40% los primeros tresaños; 45% por tres años más y nalmente de un 50%.

  —   Para las reglas especícas de origen de los sectores químico y

 plásticos, textil, acero, cobre y aluminio, se establece un comité para evaluar la incapacidad de abastecimiento de insumos.

  —   Facultad de la autoridad del país importador para vericar el

cumplimiento del origen, la certicación de origen es por partedel exportador.

B. Disposiciones para el comercio de servicios

El capítulo IX de este tratado establece los principios generales delcomercio de servicios. En términos del artículo 9-02, este capítulo se

aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comerciode servicios que realicen los prestadores de servicios de la otra Parte, in-cluidas las relativas a:

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 232

a) la producción, la distribución, la comercialización, la venta y la prestación de un servicio;

 b) la compra, el uso o el pago de un servicioc) el acceso a, y el uso de, sistemas de distribución y transporte rela-

cionados con la prestación de un serviciod) el acceso a, y el uso de, redes y servicios públicos de telecomunica-

ciones;e) la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra

Parte;f) el otorgamiento de una anza u otra forma de garantía nanciera,

como condición para la prestación de un servicio.

Se dene el comercio de servicios como el suministro de un servicio:

a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte; b) en el territorio de una Parte a un consumidor de otra Parte;c) por conducto de la presencia de empresas prestadoras de servicios

de una Parte en el territorio de otra Parte;*

d) por personas físicas de una Parte en el territorio de otra Parte.

3. Tratado de Libre Comercio México-Bolivia

(DOF, 11 de enero de 1995)

Este tratado fue suscrito el 10 de septiembre de 1994 en Río de Janei-ro, Brasil, y entró en vigor el 1o. de enero de 1995 ( DOF  11 de enero de1995).

El contenido del tratado es el siguiente:

Preámbulo Primera Parte. Aspectos Generales

Capítulo I. Aspectos generales.Capítulo II. Deniciones generales.

Segunda Parte. Comercio de Bienes

Capítulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado.

* Este inciso diere con lo dispuesto en el artículo 1213 del TLCAN.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 233

Capítulo IV. Agricultura y medidas zoosanitarias y tosanitarias.

Capítulo V. Reglas de origen.

Capítulo VI. Procedimientos aduaneros.Capítulo VII. Medidas de salvaguardia.Capítulo VIII. Prácticas desleales.Tercera Parte. Comercio De Servicios

Capítulo IX. Principios generales sobre el comercio de servicios.Capítulo X. Telecomunicaciones.Capítulo XI. Entrada temporal de personas de negocios.Capítulo XII. Servicios nancieros.

Cuarta Parte. Barreras Técnicas Al ComercioCapítulo XIII. Medidas de normalización.Quinta Parte. Compras Del Sector Público

Capítulo XIV. Compras del sector público.Sexta Parte. Inversión

Capítulo XV. Inversión.Séptima Parte. Propiedad Intelectual 

Capítulo XVI. Propiedad intelectual.

Octava Parte. Disposiciones AdministrativasCapítulo XVII. Transparencia.Capítulo XVIII. Administración del Tratado.

 Novena Parte. Solución de Controversias

Capítulo XIV. Solución de controversias. Décima Parte. Otras Disposiciones

Capítulo XX. Excepciones.Capítulo XXI. Disposiciones nales.

Con el tratado se forma una zona de libre comercio de aproximada-mente 95 millones de habitantes. En él, se establecen reglas claras ytransparentes de benecio mutuo en materia de comercio e inversión. El

tratado ofrece certidumbre a todos los sectores económicos, permite pro-mover el comercio de bienes y servicios en condiciones de competencialeal y facilitalos ujos de inversión entre ambos países.

Se prevé la posibilidad de que cualquier país o grupo de países pueda

incorporarse al tratado conforme a los términos convenidos entre la Co-misión Administradora del Tratado y ese país o grupo de países.A través del Consejo Asesor, en todas las etapas de negociación, se

aseguró la participación del sector empresarial, laboral, campesino y aca-

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 234

démico. Además, la Coordinadora de Organismos Empresariales de Co-mercio Exterior (COECE), actuó en el “cuarto de a lado” como asesora

y consultora de los negociadores de México, antes, durante y después decada reunión, garantizando con ello que los intereses de los empresariosfueran considerados en la mesa de negociación.

Se establecen disciplinas que aseguran el trato no discriminatorio alos bienes de ambos países y se denen mecanismos para la efectiva eli-minación de barreras arancelarias y no arancelarias. Además, se regulanlos programas de devolución de aranceles y se eliminan los derechosde trámite aduanero 8 años después de entrar en vigor el tratado. Como

 productos distintivos de México se reconoce el tequila y el mezcal y paraBolivia el “singani”.El 97% de la exportación de México a Bolivia quedará libre de arancel

inmediato, mientras que México desgrava de inmediato el 99% de las ex- portaciones de Bolivia. El plazo máximo de desgravación es de 12 años, partiendo de un arancel máximo del 10%. Los productos negociados bi-lateralmente con anterioridad en el marco de la ALADI, se desgravan deinmediato y a cuatro años.

A. Reglas de origen

Para asegurar que los benecios del tratado permanezcan en la región

de México y Bolivia y se evite la triangulación, la eliminación de arancelesse aplicará a bienes producidos en su totalidad en la región; bienes cuyosmateriales e insumos que cumplan con una transformación sustancial con base en el cambio arancelario y/o que cumplan con un requisito de conte-

nido regional. El cambio arancelario establece los materiales que, para la producción de un bien, está permitido importar a terceros. El requisito decontenido regional es de 0% bajo el método de Valor de Transacción, odel 41.6% por Costo Neto, con excepción de algunos productos quími-cos, de cuero y calzado. Los productos textiles que no cumplan con la reglade origen especíca tendrán un nivel de exibilidad temporal por 4 años.

B. Disposiciones para el comercio de servicios

Contiene disposiciones y principios para el intercambio de todos losservicios, excepto los gubernamentales, aéreos comerciales y nancie-

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 235

ros, con base en los principios de trato nacional y de la nación más fa-vorecida. No es obligatorio el establecimiento en el territorio del otro

 país como requisito para la operación de empresas prestadoras de ser-vicios.

Se establecen reglas para reducir y eliminar gradualmente barreras ala prestación de servicios profesionales, así como mecanismos para el re-conocimiento mutuo de títulos y licencias profesionales. A partir delsegundo año de entrado en vigor el tratado se eliminan los requisitos denacionalidad y residencia permanente para el otorgamiento de esos títulosy licencias: telecomunicaciones, entrada temporal de personas de nego-

cios y servicios nancieros.

C. Solución de controversias

El procedimiento es similar al del TLCAN.

4. Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua (DOF, 1o. de julio

de 1998)

Este tratado fue rmado en la ciudad de Managua, el 18 de diciembre

de 1997, y aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso dela Unión, el 30 de abril de 1998, según decreto publicado en el  DOF  el26 de mayo del mismo año. Finalmente fue promulgado el 7 de julio de1998. La estructura general del tratado es la siguiente:

Preámbulo. Primera Parte. Aspectos GeneralesCapítulo I. Disposiciones iniciales.Capítulo II. Deniciones generales.

Segunda Parte. Comercio De Bienes

Capítulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado.Capítulo IV. Sector agropecuario.Capítulo V. Medidas sanitarias y tosanitarias.

Capítulo VI. Reglas de origen.

Capítulo VII. Procedimientos aduaneros.Capítulo VIII. Salvaguardias.Capítulo IX. Prácticas desleales de comercio internacional.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 236

Tercera Parte. Comercio De Servicios

Capítulo X. Principios generales sobre el comercio de servicios.

Capítulo XI. Telecomunicaciones.Capítulo XII. Entrada temporal de personas de negocios.Capítulo XIII. Servicios nancieros.

Cuarta Parte. Barreras Técnicas Al Comercio

Capítulo XIV. Medidas relativas a la normalización.Quinta Parte. Compras Del Sector Público

Capítulo XV. Compras del sector público.Sexta Parte. Inversión.

Capítulo XVI. Inversión.Séptima Parte. Propiedad Intelectual 

Capítulo XVII. Propiedad intelectual.Octava Parte. Disposiciones Administrativas

Capítulo XVIII. Transparencia.Capítulo XIX. Administración del tratado.

 Novena parte. Solución de controversias

Capítulo XX. Solución de controversias.

 Décima parte. Otras disposicionesCapítulo XXI. Excepciones.Capítulo XXII. Disposiciones nales.

Mediante este tratado, las partes crean una zona de libre comercio. Losobjetivos de este Tratado, desarrollados de manera especíca a través de

sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato de naciónmás favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) estimular la expansión y diversicación del comercio entre las

Partes; b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes

y servicios entre las Partes;c) promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las

Partes;d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los te-

rritorios de las Partes;e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechosde propiedad intelectual en el territorio de cada Parte;

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 237

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Par-tes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados a

ampliar y mejorar los benecios de este Tratado, yg) crear procedimientos ecaces para la aplicación y cumplimiento de

este Tratado, para su administración conjunta y para la soluciónde controversias.

Se establece un programa de desgravación diferente al de los otrostratados, ya que se establecen las siguientes categorías:

a) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las frac-ciones arancelarias de la categoría de desgravación A en la lista dedesgravación de una Parte se eliminarán por completo de maneraque esos bienes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1o.de julio de 1998;

 b) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las frac-ciones arancelarias de la categoría de desgravación B en la lista dedesgravación de México se eliminarán en 5 etapas anuales iguales

a partir del 1o. de julio de 1998 y esos bienes quedarán libres dearancel aduanero a partir del 1o. de julio de 2002;c) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las frac-

ciones arancelarias de la categoría de desgravación B en la lista dedesgravación de Nicaragua se eliminarán en 3 etapas anuales igua-les a partir del 1o. de julio de 2000 de manera que esos bienes que-darán libres de arancel aduanero a partir del 1o. de julio de 2002;

d) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las frac-

ciones arancelarias de la categoría de desgravación C en la lista dedesgravación de México se eliminarán en 10 etapas anuales igualesa partir del 1o. de julio de 1998 y esos bienes quedarán libres dearancel aduanero a partir del 1o. de julio de 2007;

e) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las frac-ciones arancelarias de la categoría de desgravación C en la lista dedesgravación de Nicaragua se eliminarán en 8 etapas anuales igua-les a partir del 1o. de julio de 2000 de manera que esos bienes que-

darán libres de arancel aduanero a partir del 1o. de julio de 2007;f) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las frac-ciones arancelarias de la categoría de desgravación C15 en la lis-ta de desgravación de México se eliminarán en 15 etapas anuales

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 238

iguales a partir del 1o. de julio de 1998 y esos bienes quedaránlibres de arancel aduanero a partir del 1o. de julio de 2012;

g) los aranceles aduaneros sobre los bienes comprendidos en las frac-ciones arancelarias de la categoría de desgravación C15 en la listade desgravación de Nicaragua se eliminarán en 13 etapas anualesiguales a partir del 1o. de julio de 2000 de manera que esos bie-nes quedarán libres de arancel aduanero a partir del 1o. de julio de2012;

h) sobre un bien originario comprendido en las fracciones arancelariasidenticadas con el código “DES NIC”, Nicaragua aplicará el me-

nor de los siguientes aranceles aduaneros:

i) el arancel aduanero de nación más favorecida de Nicaragua; y

ii) el arancel aduanero que aplique México al mismo bien, a partirde la fecha en que México elimine por completo sus arancelesaduaneros, conforme al programa de Desgravación Arancelaria, Nicaragua también los eliminará por completo, y

i) México aplicará sobre los bienes originarios de Nicaraguacomprendidos en las fracciones arancelarias de la categoría“TA” lo establecido en el anexo 2 al artículo 4-04.

5. Tratado de Libre Comercio entre México y la República de Chile

(DOF, 28 de julio de 1999)

Se rmó en la ciudad de Santiago de Chile, el 17 de abril de 1998,

fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de laUnión, el 24 de noviembre de 1998, según decreto publicado en el  DOF  del 30 de diciembre del mismo año. La estructura general de este tratadoes mucho más compleja y estructurada que el TLCAN y es la siguiente:

 Primera Parte. Aspectos Generales

Capítulo 1. Disposiciones iniciales.Capítulo 2. Deniciones generales.

Segunda Parte. Comercio De Bienes

Capítulo 3. Trato nacional y acceso de bienes al mercado.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 239

  Sección A - Deniciones y ámbito de aplicación

  Sección B - Trato nacional.

  Sección C - Aranceles.  Sección D - Medidas no arancelarias.  Sección E - Sector automotor.  Sección F - Consultas.Capítulo 4. Reglas de origen.  Anexo 4-03 - Reglas de origen especícas.

Capítulo 5. Procedimientos aduaneros.Capítulo 6. Medidas de salvaguardia.

Tercera Parte. Normas TécnicasCapítulo 7. Medidas sanitarias y tosanitarias.

Capítulo 8. Medidas relativas a normalización.Cuarta Parte. Inversión, Servicios y Asuntos Relacionados

Capítulo 9. Inversión.  Sección A - Deniciones.

  Sección B - Inversión.  Sección C - Solución de controversias entre una Parte y

un inversionista de la otra Parte.  Sección D - Comité de Inversión y Comercio Transfonterizo de Ser-vicios.

Capítulo 10. Comercio transfronterizo de servicios.Capítulo 11. Servicios de transporte aéreo.Capítulo 12. Telecomunicaciones.Capítulo 13. Entrada temporal de personas de negocios.Capítulo 14. Política en materia de competencia, monopolios y empre-

sas de Estado.Quinta Parte. Propiedad Intelectual 

Capítulo 15. Propiedad intelectual.  Sección A - Deniciones y disposiciones generales.

  Sección B - Derechos de autor y derechos conexos.  Sección C - Marcas de fábrica o de comercio.  Sección D - Denominaciones de origen.  Sección E - Observancia de los derechos de propiedad intelectual.

  Sección F - Disposiciones nales.Sexta Parte. Disposiciones Administrativas E Institucionales

Capítulo 16. Transparencia.Capítulo 17. Administración del Tratado.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 241

  XIV. Emprender todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conser-vación del ambiente;

  XV. Promover el desarrollo sostenible; XVI. Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público; XVII. Fomentar la participación dinámica de los distintos agentes económicos, en par-

ticular del sector privado, en los esfuerzos orientados a profundizar las relacioneseconómicas entre las Partes y a desarrollar y potenciar al máximo las posibilidadesde su presencia conjunta en los mercados internacionales; y

XVIII. Propender a la integración hemisférica.

De forma particular, el artículo 1-02, de este tratado, señala los obje-tivos del mismo:

Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera especíca através de sus principios y reglas, incluidos los de trato nacional, trato denación más favorecida y transparencia, son los siguientes:

a) estimular la expansión y diversicación del comercio entre las Partes;

 b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienesy servicios en la zona de libre comercio;

c) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comer-

cio;d) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en lazona de libre comercio;

e) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechosde propiedad intelectual en la zona de libre comercio;

f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Par-tes, así como en el ámbito regional y multilateral encaminados aampliar y mejorar los benecios de este Tratado, y

g) crear procedimientos ecaces para la aplicación y cumplimientode este Tratado, para su administración conjunta y para la solu-ción de controversias.

El artículo 3-04 dispone la eliminación de todos los aranceles aduane-ros sobre bienes originarios en la fecha de entrada en vigor de este trata-do, salvo lo establecido en el Programa de Desgravación incorporado enel anexo 3-04, el cual establece dos listas, una para productos de Chile y

otra de productos de México.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 242

Programa de DesgravaciónSección A - Lista de productos de Chile

1. El arancel aduanero aplicable a las manzanas (fracción arancelaria0808.10.00) originarias provenientes de México se reducirá de acuerdo

con el siguiente cronograma:

Año Arancel aduanero

1999 8.6%

2000 7.3%

2001 6.1%2002 4.9%

2003 3.7%

2004 2.4%

2005 1.2%

A partir del 1/1/2006 0.0%

2. Los aranceles aduaneros a que se reere el párrafo 1 regirán exclusi-vamente para las importaciones de manzanas por un cupo anual inicial de2264.5 toneladas métricas, que será incrementado anualmente a partir delaño 2000 y hasta el año 2005 inclusive, en un cinco por ciento respectodel cupo vigente para el año anterior.

3. Para las cantidades que excedan el cupo descrito en el párrafo 2, enel periodo comprendido entre los años 1999 y 2005 inclusive, Chile apli-ca un arancel que no sea superior a su arancel de nación más favorecida

vigente en el momento de las importaciones.4. A partir del 1o. de enero de 2006, las importaciones de manzanas fres-cas (fracción arancelaria 0808.10.00) originarias provenientes de Méxicoson libres de gravámenes a la importación y no están sujetas a cupos.

5. El mecanismo de asignación del cupo de importación de manzanasserá “primero en tiempo, primero en derecho”.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 243

Sección B - Lista de productos de México1. El arancel aduanero aplicable a las manzanas (fracción arancelaria

0808.10.01) originarias provenientes de Chile se reducirá de acuerdocon el siguiente cronograma:

Año Arancel aduanero

1999 11.7%

2000 10.0%

2001 8.3%

2002 6.7%2003 5.0%

2004 3.3%

2005 1.7%

A partir del 1/1/2006 0.0%

2. Los aranceles aduaneros a que se reere el párrafo 1 regirán exclusi-vamente para las importaciones de manzanas por un cupo anual inicial de

2264.5 toneladas métricas, que será incrementado anualmente a partir delaño 2000 y hasta el año 2005 inclusive, en un cinco por ciento respectodel cupo vigente para el año anterior.

3. Para las cantidades que excedan el cupo descrito en el párrafo 2, enel periodo comprendido entre los años 1999 y 2005 inclusive, Méxicoaplica un arancel que no sea superior a su arancel de nación más favore-cida vigente en el momento de las importaciones.

4. A partir del 1o. de enero de 2006, las importaciones de manzanas

frescas (fracción arancelaria 0808.10.01) originarias provenientes de Chi-le son libres de gravámenes a la importación y no estarán sujetas a cupos.5. El mecanismo de asignación del cupo de importación de manzanas

será “primero en tiempo, primero en derecho”De acuerdo con los informes de la Secretaría de Economía, México es

un socio comercial de primer nivel para Chile.El intercambio comercial entre Chile y México alcanzó los 4,181 mi-

llones de dólares en 2008, con incremento anual de casi 11% respecto de

2007. El saldo de la balanza comercial ha sido superavitario para Chiledesde 1999; en 2008 alcanzó los 1000 millones de dólares.36

36 Secretaría de Economía con datos del Banco de México.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 244

Parte importante del éxito del TLC entre Chile y México se basa en elimportante desarrollo del comercio bilateral, de los últimos 10 años. En

1991, antes del acuerdo y según información del Banco Central de Chile,las exportaciones a México apenas superaban los 43 millones de dólares; por su parte, México enviaba a Chile algo más de 123 millones de dólaressegún informa la Secretaría de Economía. Una vez que el TLC entró envigencia, el intercambio comercial entre ambos países creció, alcanzan-do en 2008 2,592 millones de dólares las exportaciones chilenas y 1,588millones de dólares los envíos mexicanos.

6. Tratado de Libre Comercio entre México-El Salvador-Guatemala

 y Honduras (Triángulo del Norte)

Este tratado es uno de los mandatos fundamentales del Mecanismo deDiálogo y Concertación de Tuxtla. Después de cuatro años de consultas,a partir de la reanudación de las negociaciones establecidas en la Re-

Fuente: Secretaría de Economía con datos del Banco de México. Nota 1: Las estadísticas están sujetas a cambios, en particular las más recientes. Nota 2: Las exportaciones de 1990 a 1994, la atribución del país sigue el criterio de

 país comprador. A partir de 1995 el criterio utilizado es el del país destino.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 245

unión Cumbre de Tuxtla II, en 1996, se celebraron 18 rondas de intensasnegociaciones, concluyéndose las negociaciones el 10 de mayo del 2000.

Los países del Triángulo del Norte son el principal mercado de Méxicoen América Latina. El tratado se conforma de los capítulos siguientes:

Preámbulo.Capítulo I. Disposiciones iniciales.Capítulo II. Deniciones generales.

Capítulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado.Capítulo IV. Sector agropecuario.

Capítulo V. Medidas sanitarias y tosanitarias.Capítulo VI. Reglas de origen.Capítulo VII. Procedimientos aduaneros.Capítulo VIII. Medidas de salvaguarda.Capítulo IX. Prácticas desleales de comercio internacional.Capítulo X. Comercio transfronterizo de servicios.Capítulo XI. Servicios nancieros.

Capítulo XII. Telecomunicaciones.

Capítulo XIII. Entrada temporal de personas de negocios.Capítulo XIV. Inversión.Capítulo XV. Medidas relativas a la normalización.Capítulo XVI. Propiedad intelectual.Capítulo XVII. Transparencia.Capítulo XVIII. Administración del trabajo.Capítulo XIX. Solución de controversias.Capítulo XX. Excepciones.

Capítulo XXI. Disposiciones nales.

Los objetivos del tratado son:

1) Fortalecer los vínculos de amistad y el espíritu de cooperaciónexistente entre sus pueblos.

2) Acelerar e impulsar la revitalización de los esquemas de integra-ción americanos.

3) Alcanzar un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales.4) Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comerciomundial y a la ampliación de la cooperación internacional.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 246

  5) Propiciar un mercado más extenso y seguro para los bienes produ-cidos y el intercambio recíproco de servicios en sus territorios.

  6) Elevar la competitividad del sector de servicios, para consolidar lacompetitividad de los países en la zona de libre comercio.

  7) Reducir las disposiciones de su comercio recíproco.  8) Establecer un marco jurídico con reglas claras y de benecio mutuo

 para la promoción y protección de las inversiones, así como parafacilitar el intercambio comercial de sus bienes y servicios.

  9) Asegurar un marco comercial previsible para la planicación de las

actividades productivas y la inversión.

10) Desarrollar las disposiciones del Acuerdo de Marrakech por el quese establece la Organización Mundial de Comercio (Acuerdo sobrela OMC), así como de otros instrumentos bilaterales y multilatera-les de integración y cooperación.

11) Fortalecer la competitividad de sus empresas en los mercados mun-diales.

12) Proteger los derechos de propiedad intelectual.13) Crear oportunidades de empleo y mejorar los niveles de vida en sus

respectivos territorios.14) Promover el desarrollo económico de manera congruente con la protección y conservación del ambiente, así como con el desarrollosostenible.

15) Preservar su capacidad para salvaguardar el bienestar público, y16) Fomentar la participación dinámica de los distintos agentes econó-

micos, en particular del sector privado, en los esfuerzos orientadosa profundizar sus relaciones económicas.

Es importante destacar que el artículo 1-04 establece el ámbito de apli-cación del tratado, señalando claramente: “las disposiciones de este tra-tado aplican entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras. EsteTratado no se aplica entre El Salvador, Guatemala y Honduras”.

A. Negociaciones

En el 2000 se concluyeron las negociaciones del Tratado de Libre Co-mercio con el llamado Triángulo del Norte, conformado por el Salvador,Guatemala y Honduras, y con la Asociación Europea de Libre Comercio

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 247

(AELC) integrada por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Entran-do en vigor tan pronto como sean aprobados por las instancias legislati-

vas de cada uno de los países rmantes.Datos proporcionados por la Subsecretaría de Negociaciones Comer-

ciales Internacionales, de la Secretaría de Economía, señalan que se tie-nen establecidos procesos de negociación de tratados de libre comerciocon Ecuador y Perú, así como con Panamá y Trinidad y Tobago. Con res- pecto a Panamá se espera reanudar la negociación, tan pronto como ese país termine su proceso de negociación con Centroamérica. En cuanto aTrinidad y Tobago, se ha programado la siguiente reunión de negociacio-

nes, para nes de mayo del presente año. También se desarrollan proce-sos de negociación con Brasil para concertar un Acuerdo en el marco dela Aladi.

B. Desgravación arancelaria

Artículo 3-04:

a) Establece un programa de desgravación arancelaria, al cual podránincorporarse productos no contemplados.

 b) Las Partes tienen la posibilidad de acelerar la eliminación de aran-celes aduaneros, a través de consultas.

c) Los aranceles aduaneros sobre los bienes industriales contenidosen el programa de desgravación arancelaria se jan en términos de

impuesto ad valorem.

C. Reglas de origen

El capítulo VI establece en materia de reglas de origen las disposicio-nes siguientes:

● Los criterios positivos, es decir, los que coneren origen a las

mercancías son los mismos establecidos en el TLCAN. ● El valor de contenido regional se calcula únicamente con base en

el método de valor de transacción. ● En caso de no haber valor de transacción del bien, éste podrácalcularse de acuerdo con los artículos 2o. al 5o. del Código de

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 248

Valoración Aduanera; y de no ser posible, con base en estos ar-tículos, el valor se determinará de acuerdo con los artículos 6o.

a 7o. del mismo Código. ● Contempla un Comité de Integración Regional de Insumos, inte-

grado por dos representantes del sector público y dos del sector privado de cada parte. Su función es evaluar la incapacidad deabastecimiento real y probada documentalmente de un productorde bienes en territorio de las Partes, de disponer en condiciones deoportunidad volumen, calidad y precio de los materiales utilizados por el productor en la producción de un bien

D. Comercio de servicios

El comercio de servicios, se deberá regir por los principios de tratonacional, transparencia, nación más favorecida y presencia local. Al igualque de conformidad con el GATS.

El Tratado contempla tres capítulos referentes a servicios:

a) Capítulo X. Comercio transfronterizo de servicios; denido por el

tratado, casi en los mismos términos del TLCAN. b) Capítulo XI. servicios nancieros.

c) Capítulo XII. telecomunicaciones.

E. Solución de controversias

El tratado establece un mecanismo para la prevención o solución decontroversias derivadas de la interpretación o aplicación del tratado, ocuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto es in-compatible o puede ocasionar anulación o menoscabo.

El mecanismo consta de tres etapas: la primera es consultiva, y lasotras dos contenciosas; una de estas ante la Comisión de Libre Comercioy la otra, ante un tribunal arbitral.

Las consultas se realizan por escrito a petición de las partes. Si el con-

icto no es resuelto dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la so -licitud de consultas, cualquier parte podrá solicitar por escrito, a través desu sección nacional del secretariado, que se reúna la Comisión. De no so-

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 249

lucionarse el asunto por medio de la Comisión, entonces las partes podránsolicitar nuevamente por escrito, el establecimiento de un tribunal arbitral.

Cada Parte designará 10 árbitros para integrar la “Lista de árbitrosde México, El Salvador, Guatemala y Honduras”. Así mismo y de co-mún acuerdo designarán cinco árbitros de países no Parte para integrar la“Lista de árbitros de países no Parte”.

Cada Parte designará un árbitro de la lista de árbitros de México, ElSalvador, Guatemala y Honduras, y de común acuerdo el tercer árbitro sedesignará de la Lista de árbitros de países no Parte. En caso de que unaParte no designe a su árbitro, la elección será por sorteo entre las Partes,

de los árbitros señalados en la Lista de árbitros de México, El Salvador,Guatemala y Honduras, que sean nacionales de la Parte que no hubieredesignado a su árbitro. Si no se hubiere designado al tercer árbitro de laforma señalada anteriormente, éste será electo por cualquier Parte de en-tre los listados en la lista respectiva.

Por último, las Partes podrán designar a un árbitro que no estuviereentre las listas, siempre y cuando sea de común acuerdo.

7. Tratado de Libre Comercio México-Uruguay37 

México y Uruguay rman el Tratado de Libre Comercio el 15 de no-viembre de 2003, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, se pu- blica en el Diario Ocial  el 14 de Julio de 2004. Con este Tratado quedasin efecto el Acuerdo de Complementación Económica número 5.

En el preámbulo del Tratado se establece que la rma de éste es con

el n de rearmar los lazos de amistad y cooperación entre ambos paí-

ses, así como fortalecer la integración económica regional, establecer unmarco jurídico que propicie las condiciones necesarias para el fortaleci-miento y la diversicación de las corrientes de comercio, en forma com- patible con las potencialidades existentes, al mismo tiempo que ofrece alos agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo delcomercio y la inversión y así propiciar su activa participación en las rela-ciones económicas y comerciales entre los dos países.

37 Publicado en el DOF  el 14 de julio de 2004.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 250

  Capítulo I. Disposiciones iniciales.  Capítulo II. Deniciones generales.

  Capítulo III. Trato nacional y acceso de bienes al mercado.  Capítulo IV. Régimen de origen.  Capítulo V. Procedimientos aduaneros para el manejo del origen

de los bienes.  Capítulo VI. Salvaguardias.  Capítulo VII. Prácticas desleales de comercio internacional.  Capítulo VIII. Medidas sanitarias y tosanitarias.

  Capítulo IX. Normas, reglamentos técnicos y procedimiento de

evaluación de la conformidad.  Capítulo X. Comercio transfronterizo de servicios.  Capítulo XI. Telecomunicaciones.  Capítulo XII. Entrada temporal de personas de negocios.  Capítulo XIII. Inversión.  Capítulo XIV. Política en materia de competencias, monopolios y

empresas del Estado.  Capítulo XV. Propiedad intelectual.

  Capítulo XVI. Transparencia.  Capítulo XVII. Administración del tratado. Capítulo XVIII. Solución de controversias.  Capítulo XIX. Excepciones.  Capítulo XX Disposiciones nales.

Anexos.

A. Régimen de origen

El capítulo IV del Tratado establece lo relativo al Régimen de Origen,en el artículo 4-01 se encuentran las deniciones y términos de conceptos

como por ejemplo: acuerdo sobre valoración aduanera, bienes fungibles, bienes idénticos o similares, bienes obtenidos en su totalidad o produci-dos enteramente en territorio de uno o ambas Partes.

Se establece en el artículo 4-03 que son bienes originarios del territo-rio de una o ambas partes cuando:

a) sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en territoriode una o ambas Partes, según la denición del artículo 4-01;

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 251

 b) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir exclu-sivamente de materiales que calican como originarios de conformidad

con este capítulo;c) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de ma-

teriales no originarios que cumplan con un cambio de clasicación aran-celaria y otros requisitos, según se especica en el Anexo 4-03 y el bien

cumpla con las demás disposiciones aplicables de este capítulo;d) sea producido en el territorio de una o ambas Partes a partir de

materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasicación

arancelaria y otros requisitos, y el bien cumpla con un valor de contenido

regional, según se especica en el Anexo 4-03, y con las demás disposi-ciones aplicables de este capítulo;e) sea producido en el territorio de una o ambas Partes y cumpla con

un valor de contenido regional, según se especica en el Anexo 4-03,

calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4-04 y cumpla conlas demás disposiciones aplicables de este capítulo o,

f) El artículo 4-18 establece las funciones del Comité de reglas de Ori-gen y Procedimientos Aduaneros.

B. Comercio transfronterizo de servicios

En el Tratado se establece que este capítulo se reere a las medidas

que una Parte adopte o mantenga y que afecten al comercio transfronte-rizo de servicios, incluidas las relativas a:

Artículo 10.02a) la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de

un servicio; b) la compra, o uso o el pago de un servicio;c) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general, y la uti-

lización de los mismos, con motivo de la prestación de un servicio;d) la presencia en su territorio de un prestador de servicios de la otra

Parte, ye) el otorgamiento de una anza u otra forma de garantía nanciera,

como condición para la prestación de un servicio.

2. Este capítulo no se reere a:a) los servicios nancieros,

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 252

 b) los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo nacional e in-ternacional, regulares y no regulares, así como las actividades auxiliares

de apoyo a los servicios aéreos, salvo:i. los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves durante el

 periodo en que se retira una aeronave de servicio;ii. los servicios aéreos especializados;iii. la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo, yiv. los servicios de reserva informatizados;c) las compras gubernamentales hechas por una Parte o empresa del

Estado, ni a

d) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresadel Estado, incluidos los préstamos, garantías y seguros apoyados por elgobierno. Las Partes tomarán en cuenta los resultados del tratamiento deeste tema en el seno del Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCSde la OMC, en el marco de la ronda Doha.

3. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:a) imponer a una Parte ninguna obligación respecto a un nacional de

otra Parte que pretenda ingresar a su mercado de trabajo o que tenga

empleo permanente en su territorio, ni de conferir ningún derecho a esenacional, respecto a dicho acceso o empleo, o b) impedir a una Parte prestar servicios o llevar a cabo funciones tales

como la ejecución de las leyes y servicios de readaptación social, pensióno seguro de desempleo o servicios de seguridad social, las relativas al bienestar social, educación pública, capacitación pública, salud y protec-ción de la niñez, cuando se desempeñen de manera que no sea incompa-tible con este capítulo.

III. ACUERDO DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA ENTRE LOS ESTADOS U NIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS; LA DECISIÓN DEL CONSEJO CONJUNTO DE 

DICHO ACUERDO; Y LA DECISIÓN DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUER -DO I NTERNO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL 

COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS U NIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA ( DOF , 26 DE JUNIO DEL 2000)

El Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política entreMéxico y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, no consta en

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 253

un solo documento, pues de sus disposiciones se desprende que su apli-cación conlleva a la consideración de dos documentos más:

a) Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo, y b) Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comer-

cio y Cuestiones relacionadas con el comercio entre México y laComunidad Europea (Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto).

Ambos ordenamientos, tanto el Acuerdo como las Decisiones del Con-sejo Conjunto, fueron aprobados por el Senado de la República mediante

decreto publicado en el  DOF  el 2 de junio del 2000, y promulgados el26 de junio del mismo año.

1. Acuerdo de Asociación Económica y Concertación Política entre los

 Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados

 Miembros

El Acuerdo se compone de la siguiente forma:

Preámbulo.  Título I. Naturaleza y ámbito de aplicación.  Título II. Dialogo político.  Título III. Comercio.  Título IV. Movimientos de capital.  Título V. Contratación pública, competencia, propiedad intelectual y

demás disposiciones relacionadas con el comercio.

  Título VI. Cooperación. Título VII. Marco institucional.Título VIII. Disposiciones nales.

El objetivo principal del Acuerdo es el establecimiento de un marcoque fomente el desarrollo de los intercambios comerciales de bienes yservicios. El Consejo Conjunto es el encargado de decidir las medidasy el calendario para la liberación bilateral, progresiva y recíproca de las

 barreras arancelarias y no arancelarias, tanto de bienes como de servicios.Atendiendo a lo establecido en los acuerdos multilaterales de la OMC, enespecial al artículo XXIV del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 254

y Comercio de 1994, y al artículo V del Acuerdo General sobre el Co-mercio de Servicios.

El Consejo Conjunto es el máximo órgano del Acuerdo, se integra conmiembros del gobierno de México por una parte, y los miembros del Con-sejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea por otro.

Estará asistido en sus tareas por un Comité Conjunto, y examinará to-das las cuestiones principales que surjan dentro del marco del Acuerdo.

2. Decisión del Consejo Conjunto

La Decisión del Consejo Conjunto determina una serie de disposicio-nes para establecer los acuerdos necesarios que conllevan a la realizaciónde determinados objetivos del Acuerdo. Centrándose principalmente enel comercio de servicios.

RELACIÓN DE OBJETIVOS CON ARTÍCULOS DEL ACUERDO

OBJETIVOS DE LA DECISIÓN ARTÍCULOS DEL ACUERDO

Liberación progresiva y recíproca del co-mercio de servicios

El artículos 4o. y 6o. del acuerdo y V, VII

del GATS y demás disposiciones.Los artículos establecen que el ConsejoConjunto decidirá las medidas necesarias para la liberación progresiva y recíprocadel comercio de servicios, de conformidadcon el artículo V del GATS

Liberación progresiva de la inversión y pagos

El artículo 9o. determina que el ConsejoConjunto adoptará las medidas para la li- beración progresiva y recíproca de las in-versiones y pagos entre las partes.

Asegurar la protección adecuada y efec-tiva de los derechos de propiedad intelec-tual

El artículo 12 estipula que el ConsejoConjunto adoptará medidas apropiadas para asegurar una adecuada y efectiva protección a los derechos de propiedadintelectual

Establecimiento de un mecanismo de so-lución de controversias

El artículo 50 prevé que el Consejo Con- junto establecerá un procedimiento espe-cíco para la solución de controversiascomerciales y relativas al comercio

Además de los anteriores artículos, la Decisión también implementa elcontenido de los artículos 5o., 10, 11 y 12.2(a) del Acuerdo, referentes acomercio de bienes, contratación pública, competencia y propiedad inte-lectual respectivamente.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 255

Los artículos con los cuales se relaciona la presente decisión, enume-rados en el cuadro anterior, se denominan, según el mismo Acuerdo Ins-

trumentos Jurídicos Abarcados.Esta Decisión se estructura de la forma siguiente:

Título I. Disposiciones Generales.Título II. Comercio De Servicios.Capítulo i. Disposiciones generales.Capítulo ii. Transporte marítimo.Capítulo iii. Servicios nancieros.

Capítulo iv. Excepciones generales.Título III. Inversión Y Pagos Relacionados.Título IV. Propiedad Intelectual.Título V. Solución de Controversias.Capítulo i. Ámbito de aplicación.Capítulo ii. Consultas.Capítulo iii. Procedimiento arbitral.Título VI. Obligaciones Especícas Del Comité Conjunto Referentes a

Comercio y Cuestiones Relacionadas con El Comercio.Título VII. Disposiciones Finales.

A. Comercio de servicios

La Decisión establece, en su artículo 2o., lo que se entiende por la prestación de un servicio. El Trato Nacional y el Trato de Nación MásFavorecida, son los principios que rigen el comercio de servicios. Su li-

 beración se deberá realizar conforme al artículo V del GATS.Considera también a los servicios nancieros como “cualquier servi-

cio de naturaleza nanciera ofrecido por un proveedor de servicios -nancieros de una Parte”. Dividiéndolos en dos categorías: servicios deseguros y relacionados con seguros; y servicios bancarios y demás servi-cios nancieros (excluidos los seguros). Incluso se establece un Comité

Especial de servicios nancieros.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 256

B. Desgravación arancelaria

El artículo 7o. señala:

a) Las partes deberán liberar los servicios de conformidad con el ar-tículo V del AGCS o GATS.

 b) A partir de la entrada en vigor, ninguna de las Partes adoptará nue-vas medidas discriminatorias ni medidas más discriminatorias res- pecto al suministro de servicios.

c) 3 años después de la entrada en vigor de esta Decisión, el consejo

conjunto adoptará una decisión que contenga una lista de compro-misos donde se establezca el nivel de liberalización que las Partesacuerden otorgarse mutuamente al nal del periodo de 10 años,

contados a partir de sus entrada en vigor. Así como un calendariode liberalización que abarque los 10 años.

3. Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interno sobre Comercio

 y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos

 Mexicanos y la Comunidad Europea (Decisión No. 2/2000 del Con- sejo Conjunto)

Esta Decisión, de igual forma, establece una serie de disposiciones para alcanzar acuerdos necesarios referentes a determinados artículos delAcuerdo Interino (instrumentos jurídicos abarcados), aludiendo princi- palmente al comercio de mercancías.

RELACIÓN DE OBJETIVOS CON ARTÍCULOS DEL ACUERDOOBJETIVOS ARTÍCULOS DEL ACUERDO

Liberación progresiva y recíproca del co-mercio de bienes de conformidad con elartículo XXIV del GATT de 1994

El artículo 3o. establece que el ConsejoConjunto decidirá las medidas y calenda-rio para la liberación bilateral, progresivay recíproca de las barreras arancelarias alcomercio de bienes de conformidad con elartículo XXIV del GATT de 1994

Apertura de los mercados convenidos decontratación pública de las Partes

El artículo 4o. estipula que el Consejo

Conjunto decidirá sobre las disposicionesapropiadas y el calendario para la apertu-ra gradual y recíproca de los mercados decontratación pública acordados sobre una base de reciprocidad

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 258

Anexo III. Denición del concepto de productos originarios y procedi-miento de cooperación administrativa (referente al artículo 3o.).

A. Desgravación arancelaria

El artículo 3o. establece:

a) Los aranceles aduaneros de las importaciones que realiza la Comu-nidad Europea de productos industriales de México, y viceversa,listados en la categoría B del calendario de desgravación de la Co-

munidad y de México (anexo I y II respectivamente), se eliminaránen cuatro etapas: la primera será al inicio de la entrada en vigor deesta decisión, y las otras tres el día 1o. de enero de cada año suce-sivo, para ser eliminados el 1o. de enero del 2003.

 b) Los aranceles aduaneros sobre las importaciones a México de pro-ductos originarios de la Comunidad Europea listados en la catego-ría B+ del anexo II, se eliminarán totalmente el 1o. de enero del2005. Respecto a los aranceles aduaneros de los productos listados

en la categoría C, del mismo anexo, se eliminarán por completo el1o. de enero del 2007.

c) La eliminación total de los aranceles sobre productos agrícolas y pesqueros originarios de México o de la Comunidad Europea, serealizará en un periodo que uctúa entre 8 y 10 años, contados a

 partir de la entrada en vigor del tratado.

B. Reglas de origen

Las reglas de origen se encuentran establecidas en el Anexo III de laDecisión, referente a su artículo 3o.

Dicho anexo establece como criterios positivos (es decir, los que con-eren origen a las mercancías):

a) Los productos totalmente obtenidos en una de las Partes. b) El criterio de transformación o elaboración suciente, aplicado a

los materiales que no sean obtenidos totalmente en uno de los terri-torios de las Partes, que se incluyan en productos obtenidos en am- bas partes. Materiales que deberán ser objeto de transformaciones

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 259

o elaboraciones que les agregue un valor.

Los productos originarios de la Comunidad, para su importación enMéxico, y viceversa, se beneciaran de esta Decisión, previa presenta-ción de:

a) Un certicado de circulación EUR1, o

 b) Una declaración en factura (declaración dada por el exportador enuna factura, una orden de entrega o cualquier otro documento co-mercial que describa los productos de que se trate con el suciente

detalle como para que puedan ser identicados).

El certicado de circulación EUR1 se expedirá por la autoridades

aduaneras o las autoridades gubernamentales competentes del país de ex- portación, a petición escrita del exportador o bajo responsabilidad de surepresentante autorizado. Dichas autoridades deberán adoptar todas lasmedidas necesarias para vericar el carácter originario de los productos

y el cumplimiento de los demás requisitos.

La declaración en factura podrá extenderla:

  — Un exportador autorizado, o  — Cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno

o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valortotal no supere 6 000 euros.

El artículo 21 denominado exportador autorizado señala:

Las autorizaciones aduaneras o la autoridad gubernamental competentedel país de exportación podrá autorizar a todo exportador que efectúe ex-

 portaciones frecuentes de productos al amparo de esta Decisión a extenderdeclaraciones en factura, independientemente del valor de los productosde que se trate. Los exportadores que soliciten estas autorizaciones de-

 berán ofrecer, a satisfacción de dichas autoridades competentes, todas lasgarantías necesarias para vericar el carácter originario de los productos,

así como el cumplimiento de los demás requisitos.

Las pruebas de origen tendrán una validez de 10 meses a partir de lafecha de expedición en el país de exportación. Se presentarán a las au-

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 260

toridades aduaneras del país de importación de acuerdo con los procedi-mientos establecidos en el mismo.

C. Solución de controversias

En ambas decisiones, se establece el mismo procedimiento para la re-solución de controversias. Determinando el siguiente mecanismo.

a) Las Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la interpretación yaplicación de los instrumentos jurídicos abarcados, mediante la co-

operación y las consultas. b) Cada Parte podrá solicitar la realización de consultas al Comité

Conjunto, el cual deberá reunirse dentro de los 30 días siguientes ala entrega de la solicitud.

c) Si no se resuelve la controversia, dentro de los 15 días siguientes ala reunión del Comité o dentro de los 45 días posteriores a la entre-ga de la solicitud de reunión del Comité Conjunto, cada Parte podrásolicitar por escrito el establecimiento de un panel arbitral.

d) El panel arbitral presentará a las Partes un informe preliminar y unonal, obligando a cada Parte a tomar las medidas pertinentes para

cumplir el informe nal.

e) El panel es conformado por tres árbitros. La Parte solicitante noti-cará la designación de un árbitro y propondrá hasta tres candidatos para actuar como presidente del panel. La otra Parte deberá desig-nar un segundo árbitro dentro de los 15 días siguientes y propondráhasta tres candidatos para actuar como presidente del panel. Ambas

Partes deberán designar al presidente del panel dentro de los 15días siguientes a la designación del segundo árbitro, de lo contrarioserá electo mediante sorteo de entre los candidatos propuestos.

4. Tratado de Libre Comercio entre México y los Estados

de la Asociación Europea de Libre Comercio

El tratado se conforma de los siguientes títulos:

Preámbulo.  Capítulo I.  Disposiciones generales

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 261

  Capítulo II. Comercio de bienes  Capítulo III. Servicios de Inversión

  Sección I. Comercio de Servicios  Sección II. Transporte Marítimo  Sección III. Servicios Financieros  Sección IV. Excepciones Generales  Sección V. Inversión  Capítulo IV. Competencia  Capítulo V. Compras del sector público  Capítulo VI. Propiedad Intelectual

 Capítulo VII. Disposiciones institucionalesCapítulo VIII. Solución de controversias  Capítulo IX. Disposiciones nales

Sus disposiciones son semejantes a las establecidas en el Acuerdo deAsociación Económica con la Comunidad Europea, ya que coinciden enlas siguientes disposiciones:

a) Denición de prestación de servicios. b) Liberación del comercio de servicios.c) Clasicación de los servicios nancieros.

d) Solución de controversias, a excepción de la designación de losárbitros, etcétera.

 Reglas de origen

El artículo V del tratado expresamente señala que las disposiciones re-ferentes a reglas de origen se establecen dentro del Anexo I “Denición

del concepto de productos originarios y procedimientos de cooperaciónadministrativa”.

Los criterios positivos establecidos por el tratado son:

a) Productos totalmente obtenidos en una Parte, Estados de la AELCo México, según corresponda).

 b) Productos obtenidos en una Parte, que incorporen materiales queno hayan sido totalmente obtenidos en esa Parte, siempre que tales

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 262

materiales hayan sido objeto de elaboración o transformación su-ciente en la Parte respectiva, y

c) Productos obtenidos en una Parte a partir exclusivamente de ma-teriales que caliquen como originarios de conformidad con este

anexo.

El anexo prevé dos tipos de prueba de origen para otorgar trato prefe-rencial a los productos originarios de los estados de la AELC o de Méxicorespectivamente, para su importación en otra parte, previa presentaciónde 1) un certicado de circulación EUR1 o 2) una Declaración en factura.

El certicado de circulación EUR1 es expedido por las autoridadesaduaneras o la autoridad competente de la Parte de exportación, a pe-tición escrita del exportador o bajo responsabilidad de su representanteautorizado.

La declaración en factura podrá extenderla de conformidad con el ar-tículo 21 del anexo: a) un exportador autorizado, según se dene en el

artículo 22, o b) cualquier exportador para cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan productos originarios cuyo valor

total no supere cualquiera de las determinadas por este artículo, que en elcaso de México es de $55,000°° pesos mexicanos.El artículo 22 “Exportador Autorizado” señala:

1. Las autoridades aduaneras o la autoridad gubernamental competentede la Parte de exportación podrá autorizar a todo exportador, de ahora enadelante llamado “exportador autorizado”, que efectúe exportaciones fre-cuentes de productos al amparo de este Tratado a extender declaracionesen factura, independientemente del valor de los productos de que se trate.

Tanto los exportadores que se autoricen para expedir la autorizaciónen factura, como las autoridades aduanales que expidan el certicado de

exportación EUR1, deberán vericar el carácter originario de los produc-tos originarios, así como el cumplimiento de las demás condiciones del presente acuerdo.

Las pruebas de origen tendrán una validez de 10 meses a partir de lafecha de expedición en la Parte de exportación (artículo 23, párrafo 1).

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 263

a. Objetivos

Los objetivos de este Tratado son:

1. La liberalización progresiva y recíproca del comercio de bienes,de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo “GATTde 1994”);

2. Establecer condiciones de competencia leal en el comercio entrelas Partes;

3. La apertura de los mercados de contratación pública de las Partes;4. La liberalización del comercio de servicios, de conformidad con elartículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios dela OMC (en adelante “AGCS”);

5. La liberalización progresiva de la inversión;6. Asegurar una adecuada y efectiva protección de los derechos de

 propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacio-nales más exigentes, y

7. Contribuir de esta manera, mediante la eliminación de barreras alcomercio, al desarrollo armónico y a la expansión del comerciomundial.

b. Periodos de desgravación38

Máximo periodo de desgravación % de Apertura

Productos industriales- México 2007- AELC inmediato

AELC 100México tendrá una desgravación gradual

 progresiva hasta 2007

Productos pesqueros- México 2010- AELC inmediato

Productos agrícolas- Suiza liberó el 62 %- Noruega liberó el 99 %- Islandia liberó el 97 %

38 La información de periodos de desgravación fue obtenida en www.concamin.org.mx.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 264

5. Tratado de Libre Comercio México-Israel ( DOF  28 de juniodel 2000)

El Tratado de Libre Comercio con Israel se aprobó mediante decreto publicado en el DOF  el 2 de junio del 2000. Su texto se publicó el 28 de junio del mismo año.

Tanto México como Israel han celebrado tratados de libre comerciocon Estados Unidos, Canadá y la Unión Europea.

El tratado se encuentra estructurado en XII capítulos que a continua-ción enumeramos:

Preámbulo.  Capítulo I. Disposiciones generales.  Capítulo II. Comercio de bienes.  Capítulo III. Reglas de origen.

Capítulo IV. Procedimientos aduaneros.Capítulo V. Medidas de emergencia.

  Capítulo VI. Compras del sector público.

 Capítulo VII. Derechos y obligaciones de la OMC.Capítulo VIII. Políticas en materia de competencia, monopolios y em- presas del Estado.

Capítulo IX. Publicación, noticación y administración de leyes.

  Capítulo X. Disposiciones institucionales y procedimientos para lasolución de controversias.

  Capítulo XI. Excepciones. Capítulo XII. Disposiciones nales.

Dentro de las disposiciones generales, ambos Estados establecen unazona de libre comercio, de conformidad con el artículo XXIV del GATTde 1994. Determinando, además de la aplicación de los principios de tra-to nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, los siguien-tes objetivos:

a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfron-teriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes;

 b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre co-mercio;

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 265

c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los te-rritorios de las Partes;

d) crear procedimientos ecientes para la aplicación y cumplimientode este Tratado, para su administración conjunta y para la solu-ción de controversias, y

e) establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral y multila-teral encaminada a ampliar y mejorar los benecios de este Tratado.

 Programa de desgravación

El artículo 2-03 del tratado establece:

a) La desgravación sobre productos originarios clasicados en los ca- pítulos 25 a 98 del Sistema Armonizado, que se realizará en 4 eta- pas: la primera a la entrada en vigor del presente tratado y las tresrestantes el 1o. de enero de cada año subsecuente, quedando elimi-nados los aranceles completamente para el 1o. de enero del 2003.

 b) Con respecto a los productos de los capítulos 1o. al 24 del Sistema

Armonizado, éstos se realizarán de acuerdo con lo establecido enlos anexos correspondientes

c) Una cláusula que permite acelerar el proceso de desgravación.

a. Reglas de origen

A n de otorgar un trato preferencial a los productos originarios de

cada Estado Parte, se consideran como bienes originarios los siguientes:

a) Cuando se obtenga o produzca total o enteramente en el territoriode uno o más países.

 b) Cuando los materiales no originarios que se utilizaron en su pro-ducción cambien de clasicación arancelaria.

c) Cuando se produzca a través de materiales originarios.d) Cuando cumplan con las reglas de origen especícas.

e) Cuando los materiales no originarios no cumplan con un cambio declasicación arancelaria, pero el bien que se ha importado sin en-samblar sea clasicado como un bien ensamblado de acuerdo con

la Regla General de Interpretación 2(a) del Sistema Armonizado; o

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 266

cuando el cambio de partida o subpartida sea el mismo tanto parael bien como para sus Partes, siempre y cuando la partida no se

subdivida en subpartidas. En ambos casos se deben cumplir con losrequisitos de contenido regional.

Para calcular el valor del contenido regional se establecen dos méto-dos: 1) el método de valor de transacción y 2) el método de costo neto,el cual se aplica en lo casos establecidos en el artículo 3-04, párrafo 5.

Se establece un Comité de Reglas de Origen y Procedimientos Adua-neros, para la aplicación del capítulo de reglas de origen y del capítulo IV

“Procedimientos Aduaneros”.

b. Comercio de servicios

Dentro del presente tratado no existe un capítulo especial que aluda alcomercio de servicios, sin embargo, dentro del capítulo VI denomi-nado compras del sector público, se encuentra una lista de servicios que pueden comprar las dependencias listadas en los anexos respectivos.

La única disposición que claramente reere al comercio de servicios,se encuentra en el capítulo VII “Derechos y Obligaciones de la OMC ar-tículo 7- 04, que conrman los derechos y obligaciones derivados de el

Acuerdo sobre el Comercio de servicios de la OMC.

c. Solución de controversias

Para resolver una controversia, las Partes pueden optar por los métodos es-

tablecidos en el tratado, o apegarse al mecanismo determinado por la OMC.En caso de optar por los mecanismos establecidos en el Tratado, las

 partes deberán ejercer cada uno de ellos, en el siguiente orden:

1) Las partes deberán llegar a un arreglo, mediante la cooperación, encaso de no ser así, cualquier Parte solicitará por escrito la realiza-ción de consultas.

2) De no llegar a una solución, a través de las consultas, cualquier

 parte podrá solicitar por escrito la reunión de la Comisión de LibreComercio.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 267

3) En caso de no encontrar alguna solución, las Partes podrán solicitarla constitución de un panel arbitral.

6. Acuerdo de Asociación Económica México-Japón

Las rondas de negociación de este Acuerdo inician en noviembre de2002, en total se realizaron 14 rondas de negociación, mismas que con-cluyeron el 12 de marzo de 2004, el 27 de septiembre los mandatarios deambos países rman el Acuerdo. El AAE se publicó en el Diario Ocial

de la Federación el 31 de marzo de 2005 y entró en vigor el 1o. de abril de

2005.El Acuerdo está estructurado por 18 capítulos y 18 anexos de la si-

guiente manera:

Capítulo 1. Objetivos.Capítulo 2. Deniciones generales.

Capítulo 3. Comercio de bienes.Capítulo 4. Reglas de origen.

Capítulo 5. Certicado de origen y procedimientos aduaneros.Capítulo 6. Medidas de salvaguardia bilaterales.Capítulo 7. Inversión.Capítulo 8. Comercio transfronterizo de servicios.Capítulo 9. Servicios nancieros.

Capítulo 10. Entrada y estancia temporal de nacionales con propósitosde negocios.

Capítulo 11. Compras del sector público.

Capítulo 12. Competencia.Capítulo 13. Mejora del ambiente de negocios.Capítulo 14. Cooperación bilateral.Capítulo 15. Solución de controversias.Capítulo 16. Implementación y operación del acuerdo.Capítulo 17. Excepciones.Capítulo 18. Disposiciones nales.

A. Objetivos

El artículo I del Acuerdo establece los siguientes objetivos:

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 268

1. Liberalizar y facilitar el comercio de bienes y servicios entre las Partes;2. Aumentar las oportunidades de Inversión y fortalecer la protección

de la inversión y las actividades de inversión de las Partes;3. Incrementar las oportunidades para los proveedores para participar

en las compras del sector público en las Partes;4. Promover la cooperación y la coordinación para la aplicación efecti-

va de las leyes en materia de competencia en cada una de las Partes;5. Crear procedimientos efectivos para la implementación y opera-

ción de este Acuerdo y para la solución de controversias, y6. Establecer un marco para fomentar la cooperación bilateral y la

mejora del ambiente de negocios.

B. Reglas de origen

En el capítulo 4 del Acuerdo se encuentran reguladas las Reglas deOrigen que establecen los procedimientos que determinan los benecios

y las preferencias de los productos exportados de un país a otro estable-cido en este Acuerdo.

La regulación de las Reglas de Origen de este Acuerdo es similar a losdemás tratados que México ha suscrito.

Para efectos de la implementación y operación efectiva de este capí-tulo, se establecerá un Subcomité de Reglas de Origen, Certicado de

Origen y Procedimientos Aduaneros (artículo 37).

C. Cooperación bilateral 

En el ámbito de cooperación bilateral pretende fortalecer las relacio-nes económicas de ambos países promoviendo actividades de comercio einversión de las empresas privadas de las partes, cooperación en materiade industria de soporte, cooperación en materia de pequeñas y medianasempresas, en materia de ciencia y tecnología, así como en materia deeducación técnica y vocacional y capacitación, en materia de propiedadintelectual, de agricultura, de turismo y del medio ambiente.

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 269

D. Solución de controversias

El mecanismo de solución de controversias —igual que en los demástratados suscritos por México— brinda certeza a los dos países miembrossobre la equidad y seguridad del mismo, aplicando la solución de todaslas controversias entre las partes relativas a la aplicación e interpretaciónde este Acuerdo (artículo 150).

Conforme lo establece el acuerdo, se considerará iniciado el proce-dimiento de solución de controversias cuando una parte solicite al esta- blecimiento de un Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 153.

Artículo 153 del Tratado:

1. La Parte reclamante que solicitó consultas conforme al artículo 152anterior podrá solicitar por escrito a la Parte demandada el establecimientode un tribunal arbitral:

(a) en un plazo de 30 días contados después de la fecha de recepción dela solicitud de consultas conforme a ese artículo si la Parte demandada noentabla consultas, o

(b) en un plazo de 60 días contados después de la fecha de recepción dela solicitud de consultas si las Partes no logran resolver la controversia enlas consultas conforme a ese artículo, siempre que la Parte reclamante con-sidere que cualquier ventaja resultante para ella directa o indirectamenteconforme a este Acuerdo se halle anulada o menoscabada a consecuenciade que la Parte demandada no cumpla con sus obligaciones, o que la Partedemandada aplique medidas que son contrarias con las obligaciones de esaParte conforme a este Acuerdo.

2. Cualquier solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitralconforme a este artículo identicará:

(a) los fundamentos de derecho de la reclamación, incluyendo las dis- posiciones de este Acuerdo que se argumentan han sido violadas y cual-quier otra disposición relevante, y

(b) los fundamentos de hecho de la reclamación.3. El tribunal arbitral se integrará con tres árbitros.4. En un plazo de 30 días contados después de la fecha de recepción

de la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitral cada Partedesignará un árbitro que podrá ser su nacional y propondrá hasta tres can-didatos para actuar como el tercer arbitro, quien será el presidente del tri-

 bunal arbitral. El tercer árbitro no podrá ser nacional de cualquiera de las

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 270

Partes, ni tener su residencia habitual en cualquier Parte, ni ser empleadode cualquier Parte.

5. Las Partes acordarán y designarán al tercer árbitro en un plazo de45 días contados después de la fecha de recepción de la solicitud para elestablecimiento de un tribunal arbitral, tomando en consideración los can-didatos propuestos de conformidad con el párrafo 4 anterior.

6. Si una Parte no ha designado un árbitro de conformidad con el pá-rrafo 4 anterior, o si las Partes no logran llegar a un acuerdo y designaral tercer árbitro de conformidad con el párrafo 5 anterior, ese árbitro oese tercer árbitro será seleccionado por sorteo dentro de los siguientes7 días de entre los candidatos propuestos de conformidad con el párrafo

4 anterior.7. La fecha de establecimiento de un tribunal arbitral será la fecha en

que se designe al presidente.8. A menos que las Partes acuerden otra cosa en un plazo de 20 días

contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud para el estableci-miento del tribunal arbitral, el mandato de ese tribunal arbitral será:Examinar a la luz de las disposiciones pertinentes de este Acuerdo, el asun-to sometido en la solicitud para el establecimiento de un tribunal arbitralconforme a este artículo, decidir acerca de la conformidad de las medidas

en cuestión con este Acuerdo, y en caso de que el tribunal arbitral decidaque la medida es incompatible con este Acuerdo, emitir recomendacio-nes de que la Parte demandada ponga la medida en conformidad con esteAcuerdo. Al emitir recomendaciones el tribunal arbitral no podrá sugerirla forma en que la Parte demandada podría implementarlas.

9. Las Partes entregarán sin demora el mandato de conformidad con el párrafo 8 anterior al tribunal arbitral.

10. En caso de que un árbitro muera, renuncie o sea removido, se de- berá designar un sustituto dentro de los siguientes 30 días de conformidadcon el procedimiento establecido en los párrafos 4 a 6 anteriores, que seaplicará, respectivamente, mutatis mutandis. En este caso, cualquier plazoaplicable al procedimiento del tribunal arbitral quedará suspendido desdela fecha de la muerte, renuncia o remoción hasta la fecha de designacióndel sustituto.

E. Programa de desgravación

México obtuvo acceso al mercado de Japón en productos con gran potencial en este sector. Acceso inmediato a la entrada en vigor para lossiguientes productos:

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TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SUSCRITOS POR MÉXICO 271

Café verde Espárrago

Brócoli fresco Mango

Limones Tomate

Aguate Cebolla

Guayaba Berenjena

Vinos Papaya

Albúmina Tabaco

Pectina Tequila

Col Col Ajo

Huevo Mezcal  Leguminosas

A mediano plazo se eliminarán los aranceles para los siguientes productos

PRODUCTO ACTUAL %RESULTADO

DE NEGOCIACIÓN

Uvas 17 Desgravación en 3 años

Café tostado 10.0 Desgravación en 3 añosBrócoli congelado 6.0 Desgravación en 5 años

Melones 6.0 Desgravación en 5 años

Salsas 6.0 Desgravación en 5 años

Fresas congeladas 12 Desgravación en 5 años

 Nueces 12 Desgravación en 7 años

Jugo de toronja 25.5 Desgravación en 7 años

Otros de los productos que eliminarán aranceles a mediano plazo son:zanahoria, pimienta, espinaca, toronja, durazno, café tostado, aceite degirasol, cártamo y ajonjolí, y otros.

A largo plazo se eliminarán los aranceles para los siguientes productos:

PRODUCTO ACTUAL %RESULTADO

DE NEGOCIACIÓN

Plátano 10-20Desgravación en 10

años

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 272

Otros productos que eliminaran aranceles a largo plazo son: harinas demaíz blanco, vegetales preparados, jaleas, mermeladas, duraznos prepa-

rados, entre otros.39

En el 2011, con la oposición de Canacintra y todos los sectores agro- pecuarios que integran el Consejo Nacional Agrícola (CNA), el gobiernofederal y la Secretaría de Economía intentan negociar tratados de librecomercio con Brasil, Perú y Colombia, opción ésta inconsulta y antina-cional, pues no hemos aprovechado doce tratados de libre comercio pre-viamente rmados y los resultados del TLC no han sido precisamente los

ofrecidos por las autoridades.

39 Toda la información respecto de los plazos de desgravación fueron obtenidos enwww.sice.oas.org .

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273

CAPÍTULO VI

LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS

Entendemos por fuentes jurídicas internas, al conjunto de normas jurídicasque regulan una situación concreta, cuyo origen se encuentra en un hecho

o acto que el ordenamiento jurídico retoma para crear una disposición quesancione o regule una determinada situación o fenómeno social. Una fuen-te jurídica interna por excelencia, es la ley, razón por la cual en el presentecapítulo, nos enfocaremos al análisis de la legislación nacional aplicable alcomercio exterior dentro de la que destacan la Ley de Comercio Exterior,la Ley Aduanera y la Ley de los Impuestos Generales de Importación yExportación. Sin embargo, existen varios ordenamientos más, cuyo co-nocimiento y estudio resultan indispensables para toda persona que desee

adentrarse en el estudio del marco jurídico y operativo del comercio exte-rior de México.En México, es facultad del Congreso de la Unión establecer con-

tribuciones al comercio exterior (artículo 73, fracción XXIX-A, de laCPEUM), en consecuencia todas las leyes que analizaremos son del or-den federal, pues al ser ésta una facultad expresa de la Federación, lasentidades federativas no pueden expedir regulación alguna al respecto.

I. MARCO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

Por orden de importancia, nos permitimos revisar en primer lugar elartículo 133 constitucional, que establece la jerarquización de la norma jurídica en nuestro sistema, pues ante la rma de diversos tratados inter -nacionales en materia de comercio, resulta necesario conocer cuál es suvalidez. En este sentido, resalta el celebrado con nuestro mayor socio co-mercial, es decir, los Estados Unidos de América en virtud del TLCAN.

De esta forma, el artículo 133 establece:Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ellay todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 274

se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arre-

glarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposicionesen contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los estados.

Por su parte, los artículos 25, 26, 27 y 28 reconocen el cuidado de lasgarantías económicas que en el trayecto histórico se han establecido, de-rechos subjetivos que involucran tanto a la “población” como al “gobier-no”, elementos estructurales del Estado mexicano.1

Es importante señalar la trascendencia del artículo 25 constitucional,ya que en éste se plasma la rectoría del Estado, que consiste en la facultady capacidad que este tiene para dirigir la actividad de los agentes econó-micos para la consecución de logros, objetivos en desarrollo.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional paragarantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberaníade la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento delcrecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del in-greso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad

de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege estaConstitución.El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad eco-

nómica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las activida-des que demande el interés general en el marco de libertades que otorgaesta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad so-cial, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabode otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de

la nación.

1 De este precepto se desprende que tanto las leyes como los tratados internacionalesrequieren cumplir con diversos requisitos establecidos constitucionalmente para su apro- bación, es decir, se encuentran subordinados.

En efecto, siguiendo un punto de vista jerárquico, la CPEUM se encuentra por encimadel orden jurídico interno e internacional. Los tratados internacionales en el sistema ju-rídico mexicano encuentran su validez en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, en la Ley sobre la Celebración de Tratados y en la Ley sobre la Aprobación

de Tratados Internacionales en Materia de Económica. En el momento que un tratadointernacional suscrito por México sigue el procedimiento establecido en los artículos133, 89, fracción X, 76 fracción I y 117, fracción I constitucionales, éste pasa a ser leysuprema de toda la Unión.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 275

 bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsaráa las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetán-

dolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneciogeneral, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medioambiente…

…la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento delsector privado contribuya al desarrollo económico nacional, en los térmi-nos que establece esta Constitución…

Cabe señalar que por algún tiempo, estos artículos pudieron no ha-

 ber tenido la trascendencia a nivel legislativo del comercio exterior queen origen se proyectó.2 En efecto, la doctora Arcelia Quintana hace unestudio en el que vincula al artículo 26 de la CPEUM, con el comercioexterior, al decir:

fue reformado en febrero de 1983, para elevar a rango constitucional laacción gubernamental en materia de planeación, estableciendo el sistemanacional de planeación democrática, publicándose el Plan Nacional de De-

sarrollo 1983-1988, en el que se persigue una reestructuración profundadel modelo de industrialización y del comercio exterior de tal manera queéste sea capaz de generar las divisas necesarias para satisfacer los requeri-mientos de la economía en su conjunto, alcanzando el cambio estructuralen una de las cuatro áreas fundamentales de escasez de divisas.3

Lo anterior nos permite reconocer que no podemos dejar a un lado elestudio de estos artículos que son vinculantes con el comercio exterior.¿Cómo separar una política económica interna de una política del comer-

cio exterior?, ¿cómo olvidarnos de lo que somos, “un Estado de derecho”en el que dos elementos estructurales (gobierno y población) íntimamen-te relacionados con las garantías económicas se pueden ver afectados por políticas de comercio exterior excluyentes?

2 En el anterior programa de estudios de nuestra materia no se le dio importancia aestos artículos.

3 Desequilibrios del aparato productivo y distributivo, insuciencia del ahorro inter -no, escasez de divisas y desigualdades en la distribución de los benecios del desarrollo.Quintana Adriano, Elva Arcelia, El comercio exterior de México. Marco jurídico, estruc-

tura y política, México, Porrúa-UNAM, 1989, pp. 225 y 226.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 276

Ahora bajo la vigencia del artículo 26 constitucional, deriva la Ley dePlaneación que señala la obligación que tiene el Ejecutivo de publicar

el Plan Nacional de Desarrollo cada sexenio, en el cual se contienen losobjetivos de política económica y desarrollo nacional.

Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democráticadel desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia yequidad al crecimiento de la economía para la independencia y la demo-cratización política, social y cultural de la nación.

Los nes del proyecto nacional contenidos en esta Constitución deter -minarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática.

Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá lasaspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los

 programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que sesujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública fe-deral…

B. El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadís-tica y Geográca cuyos datos serán considerados ociales. Para la Fede-ración, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en elSistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley…

El artículo 27 Constitucional establece la titularidad pública exclusivade los recursos naturales por parte de la “nación mexicana”. A partir dela presente, este artículo ha sufrido diversas reformas, incluyendo la LeyAgraria y las leyes en materia de energéticos y petroquímica. Actualmen-te la única titularidad exclusiva del Estado es la que corresponde a loshidrocarburos mientras están en el subsuelo, los minerales radioactivosy la energía nuclear.

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro delos límites del territorio nacional, corresponden originariamente a la na-ción, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas alos particulares, constituyendo la propiedad privada…

Por su parte, el artículo 28 constitucional es un artículo que señala lasfunciones estratégicas que el Estado mexicano debe cumplir en la fun-

ción de rectoría económica. Dicho precepto consta de 12 párrafos todossin duda alguna relacionados con los esquemas de OMC y TLCAN, yasea en materia de mercancías, servicios e híbridos, prohibiendo monopo-

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lios y prácticas monopólicas, reglas de libre concurrencia o competencia,la concesión en la prestación de servicios públicos o la explotación uso

y aprovechamiento de bienes del dominio de la Federación, así como elque se puedan otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando seangenerales, de carácter temporal y no afecten substancialmente la nanzasde la nación. Este último de gran trascendencia para la asimilación jurí-dica de los compromisos a nivel multilateral.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos losmonopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones deimpuestos en los términos y condiciones que jan las leyes. El mismotratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades per-seguirán con ecacia toda concentración o acaparamiento en una o pocasmanos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtenerel alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los

 productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que decualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competen-cia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en

general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor deuna o varias personas determinadas y con perjuicio del público en generalo de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los ar-tículos, materias o productos que se consideren necesarios para la econo-mía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades ala organización de la distribución de esos artículos, materias o productos,a n de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoqueninsuciencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a

los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado desus intereses…

De igual forma tenemos el artículo 131 constitucional, que establece:4

4 Asimismo, el artículo 49 de la Constitución, guarda íntima relación con el segun-do párrafo del artículo 131 constitucional, al establecer una facultad muy importante ytrascendente concedida por el legislador al Poder Ejecutivo federal, consistente en la posibilidad de decretar mediante un acto formalmente administrativo, la creación, el au-

mento, disminución o supresión de las cuotas contenidas en las tarifas de exportación eimportación.

Por otro lado, el artículo 104 de la Constitución establece la concurrencia de las leyesfederales y locales, cuando se afecten intereses individuales. El particular puede optar

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 278

Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se impor-ten o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como

reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efec-tos cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación

 pueda establecer ni dictar en el Distrito Federal los impuestos y leyes queexpresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para au-mentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e im-

 portación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el

tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a nde regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la

 producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneciodel país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto scal decada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultadconcedida.

Este artículo se ubica en el título séptimo de la Constitución, bajo elrubro de “Prevenciones generales”, se reere a ciertos derechos y obli-gaciones que varios preceptos de la ley fundamental otorgan o imponena la Federación, el cual tiene relación con el artículo 73, fracción XXIX,en cuya virtud el Congreso de la Unión tiene la facultad de establecercontribuciones sobre el comercio exterior.

Adicionalmente este precepto se relaciona con el 31, fracción IV cons-titucional, que impone a los mexicanos la obligación de contribuir paralos gastos públicos federales, estatales y municipales; con el artículo 49,74, fracción IV, que otorga facultad exclusiva a la Cámara de Diputados

 para aprobar el presupuesto anual de gastos; con el 89, fracción XIII, queautoriza al Presidente de la República para establecer aduanas marítimasy fronterizas y designar su ubicación y, nalmente, con el 117, fracciones

 bajo qué jurisdicción, local o federal, pretende que se resuelva la controversia de la queforma parte, sea de la materia civil o mercantil.

Al respecto, cabe destacar que el Código de Comercio establece el arbitraje como

mecanismo alterno para la solución de controversias. El particular que haya sometido unacontroversia a un procedimiento arbitral, en un momento dado, puede elevar cualquierrelación con las disposiciones del Código de Comercio al conocimiento de un juez federalo local.

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V y VI y con el 118, fracción I, que prohíben a los estados la realizaciónde algunos de los actos que el 131 reserva a la Federación.

II. LEGISLACIÓN FEDERAL RELACIONADA CON EL COMERCIO EXTERIOR  

DE MERCANCÍAS5

1. Ley de Comercio Exterior (última reforma publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2006)6 y su Reglamento7

La ley de Comercio Exterior (publicada en el  DOF  el 27 de julio de

1993),8  reglamentaria del artículo 131 constitucional, y su reglamento(publicado en el DOF  el 30 de diciembre de 1993), constituyen la legis-lación fundamental de esta materia.

Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, in-crementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el usoeciente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente laeconomía mexicana con la internacional, defender la planta productiva

5 Al respecto, conviene señalar que en materia constitucional, ante la existencia degobiernos divididos que ha experimentado el país, en donde el Ejecutivo pertenece a un partido distinto al que controla la mayoría del Poder Legislativo, y dado que se ha exacer- bado unilateralmente una política comercial sesgada hacia las importaciones, el Congresode la Unión tiene originariamente la facultad de atemperar dichos excesos, haciendo usode la facultad privativa que le otorga l párrafo segundo del artículo 131 constitucional,en donde al discutirse las leyes de ingreso, pueden ejercer dicha facultad, limitando losdesvíos de política comercial en el sentido de seguir suscribiendo acuerdos y tratados delibre comercio, sin evaluar y rendir cuentas de lo que ha sido la experiencia de los once

tratados que hasta la fecha se tienen suscritos.Por último, el artículo 133 constitucional consagra la jerarquía, de leyes dentro del sis-

tema jurídico mexicano, situación que reviste fundamental importancia, particularmente,en atención al valor que se da a los tratados internacionales en una economía abierta alcomercio internacional como la mexicana.

6 Reformas publicadas en el DOF  los días 22 de diciembre de 1993, 13 de marzo de2003, 24 de enero de 2006 y 21 de diciembre de 2006.

7 Reglamento publicado en el DOF  30 de diciembre de 1993, última reforma publi-cada en el DOF  el 29 de diciembre de 2000.

8 Ver también Fe de erratas (publicada en el DOF  el 25 de agosto de 1993) y artículo

1o. del Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de diversas leyes relaciona-das con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el  DOF  el 22de diciembre de 1993, que reformó los artículos 60, 68, 80, 97 y 98, y entró en vigor el1o. de enero de 1994.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 280

de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la eleva-ción del bienestar de la población.9

Al ser esta la ley de mayor importancia para nuestro tema en estudio,el análisis de su contenido lo iremos desarrollando en los diversos capí-tulos que conforman este trabajo.

De modo genérico, su contenido se estructura de la siguiente manera:

  I. Disposiciones generales.  II. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y

de las Comisiones Auxiliares.

  III. Origen de las mercancías.  IV. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelariasdel Comercio Exterior.

  V. Prácticas desleales de comercio internacional.  VI. Medidas de salvaguarda. VII. Procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio in-

ternacional y medidas de salvaguarda.VIII. Promoción de exportaciones.

  IX. Infracciones, sanciones y recursos.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior desarrollay concreta aquellos aspectos de la Ley de Comercio Exterior, relativosa las medidas de regulación y restricción no arancelaria, procedimientossobre prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salva-guarda, determinación de cuotas compensatorias y promoción de expor-taciones, así como a la organización y funcionamiento de la Comisión

de Comercio Exterior y de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones.Correlación de la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento

Ley Reglamento

Objeto de la Ley 1*

 Naturaleza de sus disposiciones 2*

9 Artículo 1o., LCE. Reforma publicada en el DOF  el día 24 de enero de 2006.

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Ley Reglamento

Daño a una rama de producción nacional 39-44 59-69

Medidas de salvaguarda 45*-48* 70-74, 134

Procedimiento común en materia de prácticas des-leales y medidas de salvaguarda

49*-56, 80-89* 135-176

Procedimiento en materia de prácticas desleales decomercio internacional

57*-61 75-88

Cuotas compensatorias 62-71* 89-109

Compromisos de exportadores y gobiernos 72-74* 110-116

Mecanismos alternativos de solución de contro-versias

97 117

Procedimientos en materia de medidas de salva-

guarda75*-79 118-127

Medidas de salvaguarda provisionales 128-130

Medidas de salvaguarda denitivas 131

Medidas de compensación 132

Sistema nacional de promoción externa 190-200

Promoción de exportaciones 90*-91*

Premio nacional de exportación 92* 201-215

Infracciones y sanciones 93*

Recurso administrativo 94*-98*

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 283

2. Ley Aduanera (última reforma publicada en el DOF el 2 de febrero

de 2006)10 y su Reglamento11

La Ley Aduanera (publicada en el DOF  el 15 de diciembre de 1995),regula la entrada y salida de mercancías del territorio. El propósito pri-mordial de esta ley es la modernización de la estructura aduanal parahacer ecientes los mecanismos de promoción y fomento al comerciointernacional.

Esta ley, las de los impuestos generales de importación y exportacióny las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al terri-

torio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en quese transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actosque deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.12

Esta ley persigue los siguientes objetivos fundamentales:

a) Proporcionar seguridad jurídica, lo cual se materializa al evitardispersión de la normatividad aduanera en diversos ordenamientos jurídicos.

 b) Promover la inversión y las exportaciones. Este objetivo se con-sigue al pretender consolidar a las aduanas como un instrumentoque facilite las exportaciones, así como la importación de insumosy bienes de capital necesarios para la realización de inversiones productivas.

c) Cumplir con compromisos internacionales. Lo que se obtiene al in-corporar normas que sean consistentes con los tratados comercialesinternacionales suscritos por México, básicamente la OMC, y los

tratados de libre comercio de los que es parte.

10 La ley aduanera ha sufrido reformas publicadas en las siguientes fechas en el  DOF :30 de diciembre de 1996, 31 de diciembre de 1998, 31 de diciembre de 2000, 30 de diciem- bre de 2002, 1o. de enero de 2002, 1o. de marzo de 2002, 28 de abril de 2003, 04 de abril de2005, 23 de enero de 2006 y 2 de febrero de 2006, la última reforma publicada en el DOF  

con cantidades y multas actualizadas publicadas en el DOF  el 12 de mayo de 2009.11 Publicado en el DOF  el 6 de junio de 1996, última reforma publicada en el DOF  el28 de octubre de 2003.

12 Artículo 1o., LA.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 284

A. Disposiciones generales13 

Se dene en forma expresa lo que se entiende por “autoridades adua-neras”, así como las facultades de éstas.14

B. Control de aduana en el despacho

Establece las disposiciones para regular:● la entrada, salida y control de mercancías.15 ● el depósito ante la aduana.16 

● el despacho de mercancías.17

C. Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones

 y restricciones no arancelarias al comercio exterior 

Dene los principios para determinar los elementos fundamentales delos impuestos generales de importación y exportación: hechos gravados,contribuyentes y responsables, afectación de mercancías y exenciones,

 base gravable, así como la determinación y pago.Este título resulta de gran importancia, pues da pauta para hablar de

las leyes de impuestos generales de importación y exportación, mismosque posteriormente analizaremos.

En su sección III, “Restricciones a la devolución o exención del im- puesto general de importación, conforme a lo previsto en los tratados delibre comercio”, determina que quienes introduzcan mercancías al te-rritorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de

aranceles, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exte-rior que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de que

13  Ibidem, arts. 1o.-9o.14 Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, “tienen com-

 petencia para ejercer las facultades que la ley establece” (art. 2o., frac. II, Ley Aduanera).15 Artículos 10-22 LA.16  Ibidem, arts. 23-34.17  Ibidem, arts. 36-50.

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México sea parte, en la forma que establezca la Secretaría de Haciendamediante reglas.18 

D. Regímenes aduaneros

El artículo 90 de la Ley Aduanera, establece la existencia de los si-guientes regímenes aduaneros:

A. Denitivos1. De importación

2. De exportaciónB. Temporales  1. De importación

 ● Para retornar al extranjero en el mismo estado ● Para elaboración, transformación o reparación en programas

de maquila o de exportación  2. De exportación

 ● Para retornar al país en el mismo estado

 ● Para elaboración, transformación o reparaciónC. Depósito FiscalD. Tránsito de mercancías:

Interno e internacionalE. Elaboración, transformación o reparación en recinto scalizado.F. Recinto scalizado estratégico

 Depósito scal .19 El régimen de depósito scal consiste en el alma-

cenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en al-macenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en lostérminos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliaresdel Crédito20  y además sean autorizados para ello, por las autoridades

18  Ibidem, art. 63-A.19 Artículos 119-123 de la Ley Aduanera, relacionados con la Reglas 3.6 de carácter

general en materia de Comercio Exterior para 2010.20 En términos del artículo 11 de la LGOAAC, los almacenes generales de depósito

tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribu-ción o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentren entránsito, amparados por certicados de depósito y el otorgamiento de nanciamientos con

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 286

aduaneras. Este régimen se efectúa una vez determinados los impuestosal comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

Para destinar las mercancías al régimen de depósito scal será nece-sario cumplir en la aduana de despacho con las regulaciones y restric-ciones no arancelarias aplicables a este régimen, así como acompañar el pedimento con la carta de cupo. Dicha carta se expedirá por el almacéngeneral de depósito o por el titular del local destinado a exposiciones in-ternacionales a que se reere la fracción III del artículo 121 de esta Ley,según corresponda, y en ella se consignarán los datos del agente o apode-rado aduanal que promueva el despacho.

El último párrafo del artículo 119 de la Ley Aduanera establece que a partir de la fecha en que las mercancías nacionales queden en depósitoscal para su exportación, se entenderán exportadas denitivamente.

Las mercancías en depósito scal podrán retirarse del lugar de alma-cenamiento para:

  —   Importarse denitivamente, si son de procedencia extranjera.  —   Exportarse denitivamente, si son de procedencia nacional.

  — Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse almercado las de origen nacional, cuando los beneciarios se desis-tan de este régimen.

  — Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Eco-nomía.

Las mercancías podrán retirarse total o parcialmente para su impor-tación o exportación, pagando previamente los impuestos al comercioexterior y el derecho de trámite aduanero, para lo cual deberán optar almomento del ingreso de la mercancía al depósito scal, si la determina-ción del importe a pagar se actualizara en términos del artículo 17-A del

garantía de los mismos. También podrán realizar procesos de incorporación de valor agre-gado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas an de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Sólo los almacenes estarán facultados para expedir certicados de depósito y bonos

de prenda.Los almacenes facultados para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito

scal podrán efectuar en relación con esas mercancías, los procesos antes mencionadosen los términos de la Ley Aduanera.

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Código Fiscal de la Federación conforme a la variación cambiaria quehubiere tenido el peso frente al dólar de los Estados Unidos de América,

durante el periodo comprendido entre la entrada de las mercancías al te-rritorio nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 56 dela Ley Aduanera, o al almacén en caso de exportaciones, y su retiro delmismo; así como pagar previamente las demás contribuciones y cuotascompensatorias que, en su caso, correspondan.

Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones ycuotas compensatorias que se causen por la importación y exportacióndenitiva de las mercancías que tengan en depósito scal y estarán obli-

gados a enterarlas en las ocinas autorizadas, al día siguiente a aquel enque las reciban.Las mercancías destinadas al régimen de depósito scal que se en-

cuentren en almacenes generales de depósito autorizados, podrán ser ad-quiridas por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el alma-cén manieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en losderechos y obligaciones correspondientes.21

 No podrán ser objeto del régimen de depósito scal:22

a) Las armas, municiones y las mercancías explosivas, radiactivas ycontaminantes.

 b) Los diamantes, brillantes, rubíes, zaros, esmeraldas y perlas natu-rales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras y perlas mencionadas.

c) Los artículos de jade, coral, marl y ámbar, así como la maderacontrachapada (triplay).

Tránsito de mercancías.23 El régimen de tránsito consiste en el trasla-do de mercancías, bajo control scal, de una aduana nacional a otra. Éste puede ser de dos tipos:

1) Interno: que se presenta cuando:

21 Artículo 122, LA.22  Ibidem, art. 123.23  Ibidem, arts. 124-134, relacionados con la disposición 3.7 de las reglas de carácter

general en materia de comercio exterior para 2010.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 288

  — La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia ex-tranjera a la aduana que se encargará del despacho para su im-

 portación.  — La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacio-

nalizadas a la aduana de salida, para su exportación.  — La aduana de despacho envíe las mercancías importadas tempo-

ralmente en programas de maquila o de exportación a la aduanade salida para su retorno al extranjero.

Respecto al plazo máximo de traslado del régimen de tránsito interno,

el artículo 128 de la Ley Aduanera nos remite a las reglas emitidas por laSHCP, al efecto la regla 3.7.4 señala dichos términos en el anexo 15 dela Resolución.24

Para los efectos del artículo 128, primer párrafo de la Ley, el tránsitointerno de mercancías deberá efectuarse dentro de los plazos máximos detraslado establecidos en el Anexo 15 de la presente Resolución. Tratán-dose de tránsito interno a la exportación o tránsito interno para el retornoal extranjero de mercancías importadas temporalmente bajo un Programa

Immex, será aplicable el doble del plazo señalado en dicho anexo.El aviso a que se reere el artículo 169 del Reglamento deberá presen-tarse ante la aduana de destino.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable tratándose del tránsito in-terno de mercancías que se efectúe por ferrocarril, en cuyo caso el plazoserá de 15 días naturales.

2) Internacional. Cuando se realice conforme a los siguientes supuestos:

  — La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancíasde procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional condestino al extranjero.

  — Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por te-rritorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.

 Elaboración, transformación o reparación en recinto scalizado.25 Esterégimen consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales

24 El anexo 15 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2010.25 Artículo 135, LA, relacionado con la disposición 3.8.1 de las reglas de carácter

general de comercio exterior para 2007, anexo 20 ( DOF , 27 de abril del 2007).

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 289

a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para serretornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente.

En ningún caso podrán retirarse del recinto scalizado las mercancías des-tinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación.

Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintosscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto deelaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo.

Pueden introducirse al país a través de este régimen, la maquinaria y elequipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparaciónde mercancías en recinto scalizado, siempre que se pague el impuesto

general de exportación y se cumplan las regulaciones y restricciones noarancelarias aplicables a este régimen.Los recintos scalizados autorizados para realizar la elaboración,

transformación o reparación de mercancías, son los siguientes:

  — Servicios Integrales y Desarrollo, GMG, S. A. de C. V.  — Almacenadora GWTC, S. A. de C. V.  — Grupo de Desarrollo del Sureste, S. A. de C. V.

  — Dicex Integraciones, S. A. de C. V.  — Mex Securit, S. A. de C. V.  — S. R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S. C.

E. Atribuciones del Poder Ejecutivo federal y de las autoridades

 scales

El Poder Ejecutivo Federal, tendrá, además de las facultades que leconeren otras leyes, las siguientes (artículo 143 LA):

  I. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de trácoaéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.

  II. Suspender los servicios de las ocinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.

 III. Autorizar que el despacho de mercancías por las aduanas fronteri-zas nacionales, pueda hacerse conjuntamente con las ocinas adua-neras de países vecinos.

 IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 290

Por lo que se reere a las facultades de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, éstas se encuentran reguladas por la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, el reglamento interior de dicha Secre-taría, la Ley Aduanera, y diversas disposiciones, las cuales serán analiza-das en el capítulo respectivo.

F. Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores

aduaneros26 

En este título de la Ley Aduanera se establecen los requisitos para ob-

tener las diferentes patentes y para operar en ejercicio de las mismas, lasobligaciones y derechos, así como las causas de suspensión de funcioneso de cancelación de patentes, etcétera. Para efectos de este estudio única-mente mencionaremos en qué consiste cada una de estas guras:

 Agente aduanal. Es la persona física autorizada por la Secretaría deHacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover porcuenta ajena el despacho de las mercancías en los diferentes regímenesaduaneros previstos en la ley (artículo 159 LA).

 Apoderado aduanal. Tiene este carácter la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representaciónse encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la auto-rización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El apoderadoaduanal promoverá el despacho de mercancías ante una sola aduana, enrepresentación de una sola persona, quien será ilimitadamente respon-sable por los actos de aquél (artículo 168 LA).

 Dictaminadores aduaneros. Son personas autorizadas por la Secre-

taría de Hacienda y Crédito Público para emitir un dictamen con motivodel segundo reconocimiento aduanero, para lo cual realizarán los exá-menes necesarios a las mercancías de importación o de exportación, paraallegarse de los elementos que ayudarán a precisar la veracidad de lodeclarado (artículo 174 LA).

26 Artículos 159-175, LA.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 291

G. Infracciones y sanciones27

Se establecen, como el rubro lo indica, las infracciones que puedencometer las personas que realicen actos de los regulados por esta ley, asícomo las sanciones a que pueden hacerse acreedores. Son disposicionesmuy casuísticas, por lo que vale la pena remitirse a los artículos mencio-nados a efecto de conocer lo relativo a este tema.

 Recursos administrativos.28 En este punto resulta oportuno mencionarque en contra de todas las resoluciones denitivas que dicten las autori-dades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Có-

digo Fiscal de la Federación, siendo optativa la interposición del mismoantes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación.

CORRELACIÓN DE LA LEY ADUANERACON SU REGLAMENTO

Ley Reglamento

Sujetos obligados por la ley 1

Terminología 2

Otras disposiciones generales 3 a 9 1-6

Entrada, salida y control de mercancías 10 a 22 7-40

Depósito ante la aduana 23 a 34 41-54

Despacho de mercancías 35 al 50 55-67

Hechos gravados, contribuyentes y responsables 51 a 59 68-79

Afectación de mercancías y exenciones 60 a 63-A 80-97

Base gravable del impuesto general de importación 64 al 78 C 98-116

Base gravable del impuesto general de exportación 79

Determinación y pago 80 al 89 117-122

27  Ibidem, arts. 176-202, LA.28  Ibidem, art. 203.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 292

Ley Reglamento

Disposiciones comunes de los regímenes aduaneros 90 al 94 123-125

Denitivos 95 126-127

Denitivos de importación 96 al 101-A2 128-134

Denitivos de exportación 102 y 103

Importaciones temporales 104 al 112 135-160

Exportaciones temporales 113 al 118

Depósito scal 119 al 123 161-166

Tránsito de mercancías 124 al 124 167-170

Tránsito interno de mercancías 125 al129

Tránsito internacional de mercancías 130 al 139

Elaboración, transformación o reparación en recinto s-calizado 135 al 135-D3

Franja y región fronteriza 136 al 142 171-178

Atribuciones del Ejecutivo Federal y las autoridades s-cales

143 al 158 179-184

Agentes aduanales 159 al 167 185-189

Apoderados aduanales 168 al 173 190-195

Dictaminadores aduaneros 174 y 175

Infracciones y sanciones 176 al 202 196-198

Recursos administrativos 203

3. Ley de los Impuestos General de Importación y Exportación (última

reforma publicada en el DOF el 18 de junio de 2007)

La Ley Aduanera establece que se causarán los siguientes impuestosal comercio exterior:

 I. General de importaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 293

II. General de exportaciones, conforme a la tarifa de la ley respectiva.

Están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior las per-sonas físicas y morales que introduzcan mercancías al territorio nacionalo las extraigan del mismo incluyendo las que estén bajo algún programade devolución o diferimiento de aranceles, en los casos previstos en losartículos 63-A, 108 fracción III y 110 de esta ley.29

La base gravable del impuesto general de importación es el valor enaduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia es-tablezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el

valor de la transacción30 de las mismas.La base gravable del impuesto general de exportación es el valor co-mercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en lafactura o en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de etesy seguros.

Cuando las autoridades aduaneras cuenten con elementos para suponerque los valores consignados en dichas facturas o documentos no constitu-yen los valores comerciales de las mismas, harán la comprobación con-

ducente para la imposición de las sanciones que procedan.Las leyes de impuestos generales de importación y exportación,31 co-múnmente conocidas como tarifas, tienen por objeto clasicar las mer -cancías y determinar el respectivo impuesto a la operación de comercioexterior.

En las tarifas encontramos dos partes fundamentales: las nomenclatu-ras y la columna impositiva correspondiente.

i) La nomenclatura es la clasicación de todas las mercancías trans-

 portables que según su composición o función deben ubicarse en un có-digo de identicación universal, a efecto de aplicarle el respectivo im- puesto ad valorem al pasar las aduanas y poder circular legalmente enterritorio nacional. Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptadointernacionalmente que promete hacer uir de manera expedita los obje-tos materia del comercio internacional.

29 Artículo 52, LA.30 Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el valor pagado por las mismas (art. 64, LA).

31  Nueva Ley, publicada en el DOF , el 18 de junio de 2007.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 294

La nomenclatura incorporada a las tarifas mexicanas se basa en el Sis-tema Armonizado de Designación y Codicación de Mercancías adopta-

do por el Consejo de Cooperación Aduanera vigente en la mayoría de los países miembros de la OMC.

Este lenguaje clasicatorio de nomenclatura consta de 22 secciones y98 capítulos, además de partidas y subpartidas. Este esquema se codicaen seis dígitos a partir de los cuales las legislaciones nacionales puedendesglosar fracciones, según las necesidades de su comercio exterior.

ii) Columna impositiva o impuesto ad valorem,  podemos decir queson tributos scales que en función de la ubicación de los productos en

la nomenclatura, las aduanas cobran por la importación o exportación de productos extranjeros o nacionales que entran o salen del territorio adua-nero mexicano.

La tarifa de importación actual (TIGI) consta de aproximadamente11,850 fracciones y los niveles ad valorem  van de exento a 20%, conexcepción de algunos productos básicos del sector textil y del calzado.Por su parte, en la Tarifa del Impuesto general de Exportación (TIGE)el 98% de las fracciones arancelarias se encuentra libre de impuestos y

restricciones cuantitativas.La Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI) que está con-tenida en dicha ley contempla 11,848 fracciones arancelarias aproxima-damente y seis tasas impositivas que son, 0, 5, 7, 10, 15 y 20 por ciento,casos excepcionales son algunos productos del sector alimenticio, textily del calzado.

Forman parte de esta ley, seis reglas generales, diez reglas comple-mentarias, así como notas explicativas que persiguen interpretar y aplicar

la nomenclatura de la TIGI y cuya explicación es obligatoria para efectosde clasicación arancelaria.La tarifa incorpora los cambios efectuados por el Comité de Nomen-

clatura del Consejo de Cooperación Aduanera. Las modicaciones enmateria de clasicación arancelaria derivan de un trabajo efectuado porla Aladi que persigue contar con una nomenclatura uniforme, por lo quese operaron cambios en los textos de las notas de sección, capítulo osubpartida de diversos productos, entre los que destacan los químicos,

textiles, maquinaria y bienes de capital y de consumo nal.La TIGI contempla un código o fracción arancelaria, la descripciónde la mercancía a importar, la unidad de cantidad en que se mide dichamercancía y el ad valorem correspondiente.

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Cabe hacer notar que la TIGI está dividida en 22 secciones, cuyos títu-los sólo tienen un valor indicativo sin que sus números afecten las claves

numéricas de las fracciones arancelarias; asimismo, la tarifa posee 98 ca- pítulos en forma progresiva y cuyos títulos también son sólo indicativos,ya que la clasicación de las mercancías está determinada legalmente porlos textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y consi-derando las reglas generales de la ley.

Las partidas están constituidas por dos números correspondientes alcapítulo, seguidas del tercer y cuarto dígito de la codicación; las subpar -tidas se signican por adicionar un quinto y sexto dígito, y se dividen en:

de primer nivel y de segundo nivel, siendo estas últimas el resultado dedesglosar el texto de aquéllas. Por último, las fracciones se identicanadicionando al código de las subpartidas un séptimo y octavo dígito.

Por otra parte, de las reglas generales para la clasicación de mer -cancías dentro de la TIGI, destaca la que se reere a que la partida másespecíca tendrá prioridad sobre la más genérica y en relación estrechacon ésta, la que indica que para clasicar productos mezclados o ma-nufacturados compuestos de materias diferentes, regirá el principio de

determinación de acuerdo con aquellas que les conera carácter esencial.Igualmente, para clasicar mercancías en las subpartidas de una mis-ma partida, se tendrán en consideración los textos de las subpartidas y delas notas de subpartida, así como los principios enunciados anteriormentey las notas de sección y de capítulo.

Es conveniente hacer notar la importancia de la regla octava de lascomplementarias de la ley, que indica que se consideran como artícu-los complementarios o terminados, aunque no tengan las características

esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o másremesas o por una o varias aduanas, empresas que cuenten con registroen programas de fomento aprobados por la Secretaría de Economía.

De igual manera, pueden importarse al amparo de la fracción designa-da especícamente para ello, las partes de aquellos artículos que se fabri-quen o se ensamblen en México, para empresas que cuenten con progra-mas de fomento debidamente autorizado. También pueden importarse enuna o más remesas o por una o varias aduanas los artículos desmontados

o que no hayan sido montados que correspondan a artículos completos oterminados.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 296

Para estos efectos, existe el capítulo 98 de la TIGI que clasica partes para la fabricación de máquinas, que se ajustan a los requisitos estable-

cidos en la mencionada regla octava; debe mencionarse, que las parteso piezas que se importen al amparo de dicha regla no podrán comercia-lizarse o destinarse a refacciones. Los benecios de esta regla puedenapreciarse desde el punto de vista de simplicación en la clasicaciónarancelaria.

Se establece como facultad de la autoridad, la de exigir a los interesadosen caso de duda o controversia en términos de clasicación arancelaria,los elementos que permitan la identicación de las mercancías, los que en

un plazo de 15 días naturales deberán aportar los datos conducentes.Vale la pena comentar que en materia arancelaria no se contempla prácticamente gravamen alguno, con excepción de algunas materias pri-mas tales como petróleo, café y algodón, entre otras. De manera quela Tarifa del Impuesto General de Exportación cuenta con más de 5000fracciones arancelarias, de las que aproximadamente 300 están sujetas alrequisito de permiso previo para su exportación y únicamente 70, aproxi-madamente están gravadas.

La Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación conte-nida en la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación fue publicada en el DOF  el 18 de junio de 2007.

Asimismo, el 30 de junio de 2007, fue publicado el decreto a través delcual se modicaron diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Im- puestos Generales de Importación y Exportación, en el que se establecendiversos Programas de Promoción Sectorial y el esquema de importacióna la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza.

4. Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 

El pasado 30 de junio de 2010, se publicaron en el  Diario Ocial de

la Federación las Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior (RCGMCE) para 2010, entrando en vigor el primero de julio de2010. En comparación con las versiones publicadas en años anteriores,ésta es mucho más amigable con el lector puesto que su redacción se

encuentra diseñada para facilitar el entendimiento y comprensión de sucontenido. Uno de los cambios de forma más signicativos fue la homo-logación de las RCGMCE 2010 con el índice de la Ley Aduanera, facili-tando la búsqueda y localización de información.

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En sustitución de la regla 1.2, misma que contenía la descripción deabreviaturas se ha ingresado un glosario de términos el cual auxilia en la

comprensión de los artículos.En lo que respecta a la mercancía exceptuada del requisito de inscrip-

ción en el Padrón de Importadores, Regla 1. 3.1 (2.2.2). Se elimina dellistado contemplado en la fracción XV, el supuesto por el cual una per-sona física puede importar 1 vehículo, incluyendo los blindados, previo permiso de la SE para uso personal. Lo anterior, en virtud de que en laactual regla 3.5.1 ya se establece que en caso de que una persona físicarealice la importación de un vehículo en un período de un año no será

necesaria la inscripción en el Padrón.Regla 1.3.4 (2.2.4) Causales de suspensión del padrón de importado-res y Padrón de Sectores especícos por la presentación de documentosfalsos. Se modica el supuesto del numeral 27 para aclarar que esta cau-sal aplica cuando el contribuyente presente documentación falsa y nocuando la documentación se presente con datos falsos como se señalaba.

Así mismo, se modica la regla 1.4.17 (2.13.4) que habla de apor -taciones para el mantenimiento de las aduanas, estableciendo como re-

quisitos que las asociaciones civiles que al efecto se constituyan, deberáestablecer en su acta constitutiva que su objeto y n será el de constituiry administrar los fondos para el mantenimiento, reparación o ampliaciónde las instalaciones de la aduana que corresponda.

Se modica esta regla para establecer como requisitos que las asocia-ciones civiles que al efecto se constituyan, deberá establecer en su actaconstitutiva que su objeto y n será el de constituir y administrar los fon-dos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las instalaciones

de la aduana que corresponda.En lo referente al pago de honorarios del Agente Aduanal, regla 1.4.18(1.3.11), se modica esta regla a n de señalar que el pago por la presta-ción de los servicios del Agente Aduanal, mediante transferencia banca-ria o cheque, ahora lo realizará aquella persona que contrate los servicios,sin que se limite a que el pago al Agente Aduanal lo realicen de maneradirecta los importadores o exportadores. Por lo anterior, también se eli-minan las excepciones de pago directo que anteriormente se contempla-

 ban en los casos de tránsitos internos o tránsitos internos a la importación por ferrocarril, y las realizadas por empresas de mensajería.Se mantienen los supuestos de pago en efectivo en la importación de

vehículos usados, en operaciones hasta por $5,000 y en ciertas operacio-

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 298

nes realizadas por personas que no se encuentran inscritas en el RFC,siempre que no exceda del monto de $5,000.

En lo que respecta a la transmisión al SAAI en operaciones ferrovia-rias en la frontera norte, se incorpora en el procedimiento establecido quetanto en las importaciones como en las extracciones del territorio nacio-nal, una vez que la empresa transportista notique al SAAI el aviso dearribo para considerar activado el mecanismo de selección automatizado,el sistema responderá al transportista, informándole del resultado de laselección automatizada.

Regla 2.2.7 (2.5.6) Retorno de mercancías en depósito ante la aduana

y desistimientos. Se reestructura esta regla para establecer ahora sólo 3 procedimientos para:

1. Mercancía de procedencia extranjera en depósito ante la aduana queno vaya a ser importada. Para estos casos deja de exigir que el retor-no se haga por el mismo medio de trasporte utilizado para su ingreso.

2. Mercancías de procedencia nacional en depósito ante la aduana queno vayan a ser exportadas.

3. Mercancías que no estén en depósito ante la aduana, por las que sehaya pagado el pedimento correspondiente y que no ingresaran osalgan de territorio nacional.

Dentro de los documentos necesarios para la solicitud de prestación deservicios de carga, descarga y maniobras dentro de los recintos scales,regla 2.3.3 (2.15.1); se establece que ahora la empresa interesada única-mente podrá acreditar la cantidad requerida de $300,000 mediante capital

social jo expresado en el acta constitutiva, y ya no así mediante patrimo-nio propio.En la regularización de remolques, contenedores o chasises destinados

a importación temporal que le hayan sido robados al contribuyente, regla2.5.7 (1.5.7); ahora se contempla la posibilidad de regularizar remolques,semirremolques o portacontenedores en esta situación, mediante la pre-sentación de un pedimento de importación denitiva dentro del plazo deimportación temporal o a más tardar dentro de los 45 días posteriores al

vencimiento, sin que sea necesaria la inscripción en el RFC y utilizandoel “average retail value” señalado en el Primedia Price Digest ComercialTrailer Blue Book, conforme a las condiciones establecidas en la propiaregla, para efectos del pago del IGI. Por su parte, en el caso de chasises,

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 299

contenedores o motogeneradores la regularización se podrá efectuar den-tro del plazo de importación temporal o a más tardar en un plazo de 30

días posteriores al vencimiento de este, sin necesidad de inscripción en elRFC y tomando como base gravable para el IGI el valor declarado enel pedimento de importación temporal.

Otra modicación es la concerniente a los documentos que acreditanque las mercancías estuvieron en tránsito bajo control de las autoridadesaduaneras, para efecto de que la mercancía no pierda el carácter de origi-naria, contemplado en la regla 3.1.11 (2.6.20); misma que establece que para efectos del TLC con Israel, no perderán su carácter de originarias

las mercancías que hayan estado en tránsito con transbordo, sin controladuanero, por los Estados Unidos de América, Canadá, Estados Miem- bros de la Comunidad Europea o de la AELC.

Así mismo, cuando el importador anexe al pedimento de importacióncopia de la Declaración de operaciones que no coneren origen en paísesno Parte de acuerdo al TLC México-Israel, prevista en el Anexo I de laResolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre losEstados Unidos Mexicanos y el Estado de Israel vigente.

En la obligación de conrmar en línea mediante las empresas preva-lidadoras que el vehículo a importarse no esté robado, siniestrado, etcé-tera, contemplada en la regla 3.5.1 (3.10.1), se modica en el sentido deestablecer la obligación de que los agentes aduanales conrmen medianteconsulta al momento de efectuar la prevalidación del pedimento corres- pondiente, que el vehículo objeto de la importación no se encuentre re- portado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circu-lación.

 Reglas 3.7.22 y 3.7.28 (2.12.2) Recticación de pedimento: A n dedar mayor claridad en los supuestos de aplicación, la regla anterior se se- paró creando dos nuevas, en las cuales se contemplan distintos supuestos

 ● 3.7.22: En esta regla se establecen multas simples en aquelloscasos en los que la autoridad aduanera detecte irregularidades enla documentación presentada al momento del despacho aduane-ro, conforme a los supuestos que venía estableciendo la anteriorregla 2.12.2.Asimismo, destaca que en esta regla se establece un procedimiento expedito para la liberación de mercancía embar-gada, según el cual, una vez que el interesado subsane la irregu-laridad detectada mediante la presentación de la documentación

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 300

correspondiente, la autoridad aduanera, previa solicitud por es-crito, tendrá un plazo de 10 días a n de resolver el Pama, orde-

nando en su caso, la liberación inmediata de las mercancías, sinnecesidad de agotar los procedimientos y formalidades previstos.

 ● 3.7.28: Se establece que en el caso de que durante el reconoci-miento y segundo reconocimiento se detecten datos inexactos enel pedimento que alteren la información estadística, no se impon-drá multa alguna, ya que se podrán recticar incluso los datos aque se reere el artículo 89 de la Ley Aduanera y el Anexo 19 delas RCGMCE. Lo anterior, siempre y cuando la recticación se

realice antes de la conclusión del reconocimiento aduanero.

Otra modicación es la referente a los benecios de las empresas cer -ticadas, donde se adiciona el benecio en el caso de que introduzcanminerales a granel de una misma especie con pedimento parte II, acom- pañadas del certicado de peso o volumen, a efecto de establecer que lacantidad de la mercancía declarada en el pedimento podrá variar en unadiferencia de hasta 2% de las cantidades registradas por los sistemas de

 pesaje o medición autorizados o en su caso por las facturas del provee-dor. En caso de que la diferencia sea mayor, se deberá presentar un pe-dimento de recticación asentando el identicador, dentro de los 10 días posteriores a la presentación del pedimento de importación, declarandolas cantidades efectivamente importadas y efectuando el pago de las con-tribuciones que correspondan, con las actualizaciones y recargos.

Una nueva creación dentro de la RCGMCE es la del retorno de empa-ques reutilizables (palets, charolas, etc.) por parte de Empresas Immex,

contemplado en la regla 4.3.24, la cual establece que las empresas conPrograma Immex, podrán retornar en el pedimento de retorno de las mer-cancías importadas temporalmente, los materiales de empaque reutiliza- bles, tales como: palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, siempre que en el pedimento de importacióntemporal y retorno señalen el identicador “EB”. Dicho procedimientotambién es aplicable en el caso de pedimentos consolidados.

Dentro de los benecios de las empresas de la industria automotriz ter -

minal o manufacturera de vehículos de autotransporte autorizadas comoestablecimiento de depósito scal se adiciona un último párrafo al nume-ral XVII de esta regla para precisar el procedimiento para realizar la pre-liberación de mercancías que se conducen por ferrocarril, estableciendo

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 301

el uso del “Aviso electrónico de importación y de exportación”, de estaforma para el caso de la exportación o retorno de mercancías el Agente

Aduanal deberá transmitir al SAAI el citado aviso, cinco horas antes deque el ferrocarril arribe al recinto scal o scalizado en la aduana de sali-da, así mismo, podrá recticar los datos asentados en el aviso en comentoo desistirse el número de veces que sea necesario siempre que lo realicenantes de la transmisión del aviso de arribo por parte de la empresa detransportación ferroviaria. Regla 4.5.26 (3.6.21).

Con respecto al artículo tercero, referente a los Cuadernos ATA, se men-ciona que éstos podrán utilizarse para amparar la importación y exporta-

ción temporal de mercancías, de conformidad con el capítulo 3.6. de la Re-solución, a partir de la fecha en que surta efectos la autorización emitida.Por último, se da a conocer un artículo resolutivo (Modulación de pe-

dimentos de importación, exportación, etcétera que no hayan sido modu-lados; artículo quinto), que dispone el procedimiento que deberán seguirquienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno otránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismode selección automatizado a la fecha de publicación de las presente re-

glas y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, para que puedan ser presentados ante la aduana para su modulación en el SAAI,durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pu- blicación de la Resolución y el 31/12/2010, siempre que se presenten losdocumentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se sehaya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de laautoridad aduanera.

5. Plan Nacional de Desarrollo32

Con fundamento en el artículo 26 constitucional que prevé que “elEstado organizará un sistema de planeación democrática del desarro-llo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidadal crecimiento de la economía para la independencia y la democratiza-ción política, social y cultural de la nación”, se han expedido los planesnacionales de desarrollo que norman la actuación de las dependencias y

entidades de la administración pública federal.

32 Análisis del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 302

Teniendo como base este artículo, fue expedida la Ley de Planeación33 (publicada en el DOF  de 5 de enero de 1983), que tiene, entre otros obje-

tivos, establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales sellevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en fun-ción de ésta, las actividades de la administración pública.

Así que, según este ordenamiento, se le otorga a la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público la atribución de elaborar el Plan Nacional deDesarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y enti-dades de la administración pública que se funden por los grupos socialesinteresados. Asimismo, se prevé la existencia de planes estatales, regio-

nales y sectoriales, los cuales deben adecuarse al Plan Nacional.El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es un documento preparado porel Ejecutivo Federal para normar obligatoriamente sus programas insti-tucionales y sectoriales, así como para guiar la concertación de sus tareascon los otros poderes de la Unión y con los órdenes estatal y municipalde gobierno.

Deberá elaborarse, aprobarse y publicarse dentro de un plazo de seismeses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Presidente de

la República y su vigencia no excederá del periodo constitucional que lecorresponda, aunque podrá contener consideraciones y proyecciones demás largo plazo.

La estructura del Plan contiene: en el primer capítulo, la denición deldesarrollo humano sustentable como instrumento básico para lograr el de-sarrollo integral del país, así como los objetivos y las prioridades nacio-nales por las que deberá regirse la presente administración. En la segunda parte del documento se señalan los cinco ejes de política pública.

  — Estado de derecho y seguridad.  — Economía competitiva y generadora de empleos.  — Igualdad de oportunidades.  — Sustentabilidad ambiental.  — Democracia efectiva y política exterior responsable.34

33 Última reforma publicada en el DOF  el 13 de junio del 2003.34 En cada uno de estos rubros se señala información en torno a la situación del país

en sus diversos aspectos y con base en ello se establecen sus respectivos objetivos y es-trategias.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 303

En el eje de la democracia efectiva y política exterior responsable, el plan nacional de desarrollo establece como uno de los objetivos apoyar

el desarrollo económico social y político del país a partir de una efectivainserción de México en el mundo.Establecer una política exterior y aprovechar los benecios que ofre-

ce el mundo globalizado para lograr mayor competitividad y crecimientoeconómico, y hacer un México más fuerte en el exterior, más equitativo y políticamente más estable. Para lograr este objetivo se establecen las si-guientes estrategias:

  — Aprovechar los distintos esquemas de cooperación internacional para apoyar los programas gubernamentales encaminados a la lu-cha contra la pobreza, la generación de empleos y el incrementode los niveles de seguridad en el país.

Esta estrategia tiene la nalidad de aprovechar los instrumentos decooperación internacional para promover las exportaciones, los destinosturísticos nacionales y la inversión productiva entre otros.

  — Promover activamente las exportaciones, atraer inversiones, di-fundir la oferta turística y cultural del país, e identicar nuevasoportunidades para las empresas mexicanas globales.

Es decir, identicar nuevos mercados para los productos mexicanosy mejores condiciones para la inversión, al mismo tiempo se promoveráuna mayor presencia de las grandes empresas mexicanas en el exterior,esto ayudará al fortalecimiento de la economía.

  — Aprovechar mejor la red de tratados de libre comercio y las ven-tajas asociadas a la apertura comercial para fortalecer las capaci-dades económicas y comerciales de México.

  — Perfeccionar los mecanismos de resolución de controversias delTratado de libre Comercio de América del Norte.

En materia de Comercio Exterior la estrategia es:

  — Fomentar un comercio exterior amplio y justo que elimine las ba-rreras proteccionistas impuestas a las exportaciones de los paísesen desarrollo.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 304

La libertad del comercio es la fórmula que ha probado mayor ecacia para impulsar el crecimiento de las economías nacionales, por ello la po-

lítica exterior mexicana seguirá empeñada en remover el freno a la librecirculación de mercancías y al proteccionismo.

Otro de los objetivos de este plan es impulsar la proyección de Méxicoen el entorno internacional. Para lograrlo establece las siguientes estra-tegias:

  — Reforzar y extender los lazos políticos, económicos y culturalescon América Latina y el Caribe.

Se pretende que con América Latina y el Caribe exista una proyec-ción política y una presencia económica que asegure espacios de inter-locución y concertación, enfrentar con éxito los desafíos económicos ysociales, para el cumplimiento de las aspiraciones comunes de bienestar.

Por su parte México aprovechará las oportunidades que representen laComunidad del Caribe (Caricom), aprovechando su potencial económicocomo el nivel y concertación política que ha alcanzado en foros multila-

terales, el Caribe debe verse como una zona de encuentro para fortalecerrelaciones políticas, comerciales, turísticas y culturales.En América del Sur, México busca recuperar y fortalecer los espacios

de inuencia e interlocución que corresponden a la pertenencia regional.

  — Enriquecer e impulsar la agenda mesoamericana en el marco delPlan Puebla-Panamá.

Se propone la revisión y el fortalecimiento del Plan Puebla –Panamá, bajo la premisa de que sólo en una perspectiva de desarrollo regional, se podrá materializar el bienestar que demanden los habitantes de esta zona.

  — Incrementar la cooperación bilateral y trilateral con Estados Uni-dos y Canadá.

El establecimiento de la Alianza para la seguridad y Prosperidad en

América del Norte ha permitido ampliar las oportunidades de desarrolloy cooperación para hacer la región más competitiva y segura.Con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte se establece

avanzar en temas como el libre tránsito de mercancías, la revisión de

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 305

 prácticas proteccionistas y, con particular énfasis la búsqueda de mayorcooperación en materia migratoria, que tenga resultados para todos.

  — Construir alianzas estratégicas con Asia y la Unión Europea.

México continuará participando activamente en esquemas de concer-tación multirregional, como el Consejo de Europa, los cuales brindan al país la oportunidad de participar como un actor global y contribuir a darrespuesta a desafíos trasnacionales como el acceso a los mercados y laliberalización comercial, el cambio climático, el desarrollo de África, la se-

guridad energética, entre otros.

  — Aprovechar la plataforma del Foro de Cooperación EconómicaAsia-Pacíco (APEC) para derivar acuerdos gubernamentales yempresariales con los países de la Cuenca del Pacíco, y for -talecer los vínculos con China, Japón, India, Corea, Singapur,Australia y Nueva Zelandia.

México debe participar en la corriente de crecimiento económico,competitividad y conocimiento que emana de la zona de Asia-Pacíco.

  — Ampliar los mecanismos para la cooperación y la promoción delos intereses económicos de México en Medio Oriente y África.

Con el Medio Oriente, México, en el plano económico, buscará me-canismos para la cooperación y la promoción de sus intereses. Por otrolado es necesario fortalecer la relación comercial con países con los quese tienen rmados tratados de libre comercio, que incluyan el estableci-miento de alianzas estratégicas entre empresas y mayores transferenciasde conocimientos y tecnología.

México con la Unión Africana sigue en la búsqueda de lograr instru-mentos de cooperación económica, desarrollo social, ayuda humanitaria,entre otros.

A. Competitividad

Una de las principales nalidades de la política económica de esta ad-ministración es lograr un crecimiento sostenido más acelerado y generar

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 306

empleos que permitan mejorar la calidad de vida de los mexicanos. Lacreación de empleos favorecerá la marcha económica del país. Se preten-

de lograr el crecimiento económico sin sacricar los recursos naturales,respetando al medio ambiente y sin comprometer el bienestar de genera-ciones futuras.

Asimismo se pretende lograr una economía nacional más competitivaque brinde mejores condiciones para las inversiones y la creación de em- pleos que permita alcanzar un mayor nivel de bienestar económico. Porotro lado tener una política exterior responsable que permita al país apro-vechar las ventajas que brinda el entorno global para alcanzar mayores

niveles de crecimiento y bienestar.Se procura lograr un mayor crecimiento económico, a su vez éste ge-nerará mejores oportunidades de empleo y mayor desarrollo humano,mientras que los avances en el desarrollo social incrementarán la produc-tividad de todas las personas.

Con todo esto se intenta lograr un crecimiento económico anual del5% del PIB al nal del sexenio. La competencia internacional implicaque se necesitan acciones decididas para mantener la competitividad, por

ello las estrategias que se establecen en este Plan son las de buscar uncrecimiento del PIB  per capita de por lo menos 20% de 2006 a 2012, para lograrlo el país necesita incrementar la inversión y la productividad.

Para conseguir una economía que se encuentre entre las más competiti-vas para el 2012, de acuerdo con el Foro Económico Mundial, el Plan Na-cional de Desarrollo seguirá una estrategia en las siguientes tres vertientes:

1. Inversión en capital físico: fomentar una mayor inversión física,

 para lo cual se requieren condiciones económicas más competiti-vas. Las políticas públicas serán conducentes a aumentar la renta- bilidad de los proyectos, reducir los costos de producción en terri-torio nacional, promover la inversión en infraestructura y limitar elriesgo al que están sujetas las inversiones.

2. Capacidades de las personas: la mejora en la cobertura y la calidadde los servicios de la salud y educación y el combate a la margi-nación son los elementos que permitirán a más mexicanos contar

con un trabajo redituable y emprender proyectos más ambiciosos,ampliando su abanico de oportunidades productivas.3. Crecimiento elevado de la productividad: para alcanzar un mayor

crecimiento de la productividad se requiere una mayor competen-

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 307

cia económica y condiciones más favorables para la adopción y eldesarrollo tecnológico. La competencia económica crea incentivos

 para la innovación por parte de las empresas, reduce los costos delos insumos y los productos nales, incrementa la competitividadde la economía y mejora la distribución del ingreso. Por su parte,la adopción y desarrollo de nuevas tecnologías permite producirnuevos bienes y servicios, incursionar en mercados internacionalesy desarrollar procesos más ecientes. Esto redituará en una mayor producción y en ingresos más elevados.35

En el eje correspondiente a la economía competitiva y generadora de

empleos se establecen los siguientes puntos:36

  — Política hacendaría para la competitividad.  —  Sistema nanciero eciente.  — Sistema nacional de pensiones.  — Promoción del empleo y la paz laboral.  — Promoción de la productividad y la competitividad.  — Pequeñas y medianas empresas.

  — Sector rural.  — Turismo.  — Desarrollo regional integral.  — Telecomunicaciones y transportes.  — Energía. Electricidad e hidrocarburos.  — Sector hidráulico.  — Construcción y vivienda.

Respecto del punto de la promoción de la productividad y competiti-vidad se establece en el Plan Nacional de Desarrollo en el que, para in-crementar la competitividad en los próximos años, es necesario generarcondiciones que aseguren un clima de negocios favorable y que permitana los consumidores acceder a bienes y servicios bajo condiciones de ma-yor equidad. Los factores más importantes que determinan la competiti-vidad son la mano de obra, la tecnología que se emplea, la eciencia delos mercados, el marco regulatorio, así como también la disponibilidadde una infraestructura moderna.

35 Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.36  Idem.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 308

Por ello uno de los objetivos, tal como se establece en el Plan, es: potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana

 para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación deempleos. La mejora regulatoria, el combate a los monopolios y la pro-moción de una política de competencia son estrategias que contribuyen areducir los costos de las empresas, lo que contribuye a una mayor com- petitividad, crecimiento y generación de empleos.

Se jan las siguientes estrategias:

a) Integrar una agenda nacional para la competitividad que involucrea los tres Poderes de la Unión, los tres órdenes de gobierno y alsector privado, creando un compromiso de los actores políticos ysociales, y realizar las reformas necesarias con resultados a cortoy mediano plazo.

 b) Diseñar agendas sectoriales para la competitividad de sectoreseconómicos de alto valor agregado37  y contenido tecnológico,y de sectores precursores, así como la reconversión de sectores

tradicionales,38 a n de generar empleos mejor remunerados.c) Disminuir los costos para la apertura y operación de los negociosa través de la mejora regulatoria. Mejorar la regulación y hacerlamás expedita mediante la ampliación de los Sistemas de AperturaRápida de Empresas (Sares) en los municipios del país, reduciendotrámites y agilizando los tiempos de respuesta en la apertura denegocios.

d) Fomentar condiciones de competencia económica y libre concu-

rrencia, así como combatir a los monopolios.  Es necesario erradicar las prácticas desleales y fomentar la norma-lización de productos y servicios y generar una cultura de consumointeligente, en donde los consumidores sean los principales bene-ciados. Se debe contar con una regulación eciente que fomentela competitividad de las empresas y de los sectores, provocando unimpacto positivo sobre el crecimiento económico.

37 Manufacturas de alto valor agregado como son: automotriz, electrónica, auto par-tes, etcétera.

38 Como son cuero-calzado, juguetes, etcétera.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 309

e) Profundizar y facilitar los procesos de investigación cientíca,adopción e innovación tecnológica para incrementar la productivi-

dad de la economía nacional.f) Aprovechar el entorno internacional para potenciar el desarrollo de

la economía mexicana.

El comercio internacional permite un mayor acceso para los productosmexicanos en otros mercados, y favorece la entrada de bienes de capitale insumos en términos más económicos. La inversión extranjera directalleva a la generación de empleos y permite una transferencia de tecnolo-

gía de punta.Se implementan los siguientes lineamientos:

 — Fortalecer el proceso de integración de México en la economíamundial, tener una participación más activa en el proceso de ne-gociación de la Ronda Doha para el desarrollo, así como impul-sar los trabajos en los distintos comités de la OMC, en la OCDEy en APEC.

  — Mejorar los trámites y procedimientos en materia de comercioexterior y reducir los costos de la operación aduanera, así comocorregir las incongruencias arancelarias.

 — Mejorar el aprovechamiento de los tratados de libre comercio queMéxico ha suscrito mediante una mayor difusión de las oportuni-dades de comercio e inversión.

  — Promover reformas que denoten la atracción de inversiones, me-diante instrumentos modernos de promoción y regulación de la

actividad económica.Otro de los puntos que interesa para la materia es el referido a las

 pequeñas y medianas empresas, en el que el Plan asienta la necesidadde continuar con una política integral de apoyo para el desarrollo de lasmicro, pequeñas y medianas empresas, es fundamental fortalecer a las MI-PyMEs como parte de la estrategia para aumentar los niveles de produc-tividad del país y de generar empleos.

Otro de los objetivos es promover la creación, desarrollo y consolida-ción de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs), para locual se crean las siguientes estrategias:

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 310

  — Favorecer el aumento de la productividad de la MIPyMEs e in-crementar el desarrollo de productos acorde con sus necesidades.

  — Consolidar los esquemas de apoyo de MIPyMEs en una sola ins-tancia.

El esquema de apoyo a las MIPyMEs se consolidará en una sola ins-tancia que coordine los programas de apoyo integral a estas empresas, deacuerdo con su tamaño y potencial, que sea referente a nivel internacio-nal y que permita impulsar efectivamente a las empresas.

 — Impulsar el desarrollo de proveedores, elevando el porcentaje deintegración de los insumos nacionales en los productos elabora-dos en México y consolidando cadenas productivas que permitanuna mayor generación de valor agregado en la producción de bienes que se comercian internacionalmente.

 — Revisar y ajustar los programas actuales de apoyo para que per-mitan lograr un escalamiento de producción hacia manufacturasy servicios de alto valor agregado.

6. Infraestructura para el desarrollo

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 asienta que comparacio-nes internacionales señalan que, por la calidad y competitividad de suinfraestructura, México se ubica actualmente entre el quinto y el séptimolugar en América Latina. México debe incrementar su inversión entre 1%y 1.25% del PIB y, para elevar la competitividad del país de manera sig-nicativa, la inversión en infraestructura como porcentaje del PIB debeal menos duplicarse respecto a los niveles actuales.

El objetivo primordial del Plan Nacional de Desarrollo en esta materiaes incrementar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructu-ra, de modo que al nal de la presente administración, México se ubiqueentre los treinta países líderes en infraestructura de acuerdo con la eva-luación del Foro Económico Mundial.

Para ello, la estrategia que se propone incluye las siguientes acciones:

1) Elaborar un programa especial de infraestructura, en donde se es-tablezca una visión estratégica de largo plazo, así como las priori-

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 311

dades y los proyectos estratégicos que impulsará la presente admi-nistración en los sectores de comunicaciones y transportes, energía,

agua y turismo, logrando un mayor acceso de estos servicios a la población, sobre todo en regiones de menor desarrollo.

2) Fortalecer las áreas de planeación de las dependencias y entidadesgubernamentales, así como la capacidad institucional para identi-car, formular y preparar proyectos de inversión.

3) Impulsar un mayor uso de las metodologías de evaluación, paraasegurar la factibilidad técnica, económica y ambiental de los pro-yectos.

4) Brindar mayor certidumbre jurídica para promover una mayor par-ticipación del sector privado en el desarrollo de la infraestructuray perfeccionar los esquemas de nanciamiento para potenciar lainversión en el sector.

5) Fortalecer la capacidad institucional para identicar, formular y preparar proyectos de inversión.

6) Consolidar la capacidad instalada nacional en todos los ámbitosrelacionados con la planeación, construcción, conservación y ope-

ración de los proyectos de infraestructura.

Uno de los objetivos en materia de telecomunicaciones y transporteses garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y ser-vicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como re-gional, a n de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse demanera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, así como hacermás eciente el transporte de mercancías y las telecomunicaciones hacia

el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyana aprovechar las ventajas comparativas con las que cuenta México.Para ello se implementarán en materia de telecomunicaciones las si-

guientes estrategias:

1) Incrementar la competencia entre concesionarios con la nalidadde aumentar la cobertura de los servicios en el país y contribuir aque las tarifas permitan el acceso de un mayor número de usuarios

al servicio.2) Promover la adhesión de actores en todos los niveles de gobierno yde la sociedad para el diseño y desarrollo de estrategias que facili-ten el uso de las tecnologías de información y comunicación.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 312

3) Promover el desarrollo de infraestructura tecnológica de conecti-vidad que permita alcanzar una penetración superior al 60% de la

 población, consolidando el uso de la tecnología de los servicios encualquier lugar, desarrollando contenidos de interés y de alto im- pacto para la población.

4) Modernizar el marco normativo que permita el crecimiento de lastelecomunicaciones, el uso y desarrollo de nuevas tecnologías y laseguridad sobre el uso de la información, los servicios y las tran-sacciones electrónicas.

5) Proponer esquemas de nanciamiento y autosustentablidad para

fomentar la aplicación y desarrollo de proyectos en el uso de lastecnologías de la información y su continuidad operativa.6) Desarrollar mecanismos y las condiciones necesarias a n de in-

centivar una mayor inversión en la creación de infraestructura y enla prestación de servicios de telecomunicaciones.

En materia de transportes, encontramos las siguientes:

1) Ampliar la cobertura de los transportes en todas sus modalidades,modernizar la infraestructura y proporcionar servicios conables yde calidad para toda la población.

2) Abatir el costo económico del transporte, aumentar la seguridad yla comodidad de los usuarios, así como fomentar la competitividady la eciencia en la prestación del servicio de transporte.

3) Modernizar la gestión del sistema de transporte, fortaleciendo elejercicio normativo, rector y promotor del Estado, a n de garanti-

zar el desarrollo y uso de la infraestructura de transporte.4) Proponer esquemas de nanciamiento y mejorar los ya existentes para fomentar el desarrollo de proyectos de infraestructura e impul-sar su papel como generador de oportunidades y empleos.

Todas estas estrategias deberán contemplar las líneas que el mismoPlan establece.

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III. ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD 

DEL COMERCIO INTERNACIONAL

1. Ley del Impuesto al Valor Agregado (DOF, 29 de diciembre de 1978)

(última reforma publicada en el DOF, 7 de diciembre de 2009)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue implantado en México en1980. Es considerado como un impuesto indirecto,  pues grava actos deconsumo, su pago recae sobre el consumidor nal, lo cual establece su principal característica: es un impuesto que se traslada, es decir, su pago

no es realizado por el productor o por el distribuidor de bienes o servi-cios, sino que éstos lo cargan a la persona que los consume.En relación con nuestra materia, están obligadas al pago de este im-

 puesto, las personas físicas y las morales que importen bienes o servicios.Las tasas aplicables a los actos gravados por esta ley son: 11% y 16%.

Está gravada con tasa 0% la exportación de bienes y servicios, y tratán-dose de la importación a la región fronteriza,39 la tasa aplicable será del11%, siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en

tal región.El impuesto trasladado al contribuyente correspondiente a los gastosefectuados con motivo de la importación, se podrá acreditar 40 en la pro- porción en que sea acreditable el impuesto pagado en esa importación(artículo 4o. LIVA).

39 Para efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franjafronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y del

sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur yQuintana Roo, los municipios de Cabarca, Cananea y Sonora, así como la región parcialdel estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoriainternacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10kilómetros al este del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hastallegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, si-guiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional(art. 2o., LIVA).

40 El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad queresulte de aplicar a los diferentes valores la tasa que corresponda según sea el caso. Se

entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto al valor agre-gado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que se hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio alque corresponda (art. 4o., primer párrafo, LIVA).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 314

Para efectos de esta ley, se considera importación de bienes o de ser-vicios (artículo 24 LIVA):

a) La introducción al país de bienes. b) La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangi-

 bles enajenados por personas no residentes en él.c) El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles

 proporcionados por personas no residentes en el país.d) El uso o goce temporal en territorio nacional, de bienes tangibles

cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.

e) El aprovechamiento, en el territorio nacional, de servicios talescomo seguros, aanzamiento, asistencia técnica y otros, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable altransporte internacional.

Existen diversas operaciones y actos exentos del pago de este impues-to (artículo 25 LIVA).

1) Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen aconsumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bie-nes exportados temporalmente o sean objetos de tránsito o trans- bordo.

2) Las de equipajes y menajes de casa a que se reere la legislaciónaduanera.

3) Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios porcuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del im-

 puesto al valor agregado o cuando sean señalados en el artículo 2o.A de esta Ley.4) Las de bienes donados por residentes en el extranjero a la Fede-

ración, entidades federativas, municipios o cualquier otra personaque mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría deHacienda y Crédito Público.

5) Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean re-conocidas como tales por las instituciones ociales competentes,

siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente.6) Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o re-sidentes en territorio nacional, que por su calidad y valor cultural

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 315

sean reconocidas como tales por las instituciones ociales compe-tentes, siempre que la importación sea realizada por su autor.

7) Oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.8) La de vehículos, importados en franquicia cuando pertenezcan a

gobiernos extranjeros, con los que el gobierno mexicano tenga re-laciones diplomáticas, embajadores extranjeros acreditados en el país y los pertenecientes a miembros del personal diplomático yconsular extranjero, que no sean nacionales.

Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación

de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los nesdel impuesto general de importación, adicionado con el monto de esteúltimo gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivode la importación (IESPS, por ejemplo). El pago por este concepto ten-drá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el impuestogeneral de importación; cuando se trate de bienes por los que no se estéobligado al pago del impuesto general de importación, se pagará el IVAmediante declaración presentada ante la aduana correspondiente (artículo

28 LIVA).Por lo que se reere a las exportaciones, las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enaje-nación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se expor-ten (artículo 29 LIVA).

Para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consideraexportación de bienes o servicios (artículo 29 LIVA):

  —   La que tenga el carácter de denitiva, en términos de la ley adua-nera, — El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles

 proporcionados por personas residentes en el país.  — El aprovechamiento, en el extranjero, de servicios prestados por

residentes en el país por concepto de asistencia técnica, operacio-nes de maquila para exportación, servicios portuarios, publicidady comisiones, entre otros.

  — La transportación internacional de bienes prestada por residentesen el país.

  — La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 316

  — La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados porempresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para

 participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposi-ciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos ex-tranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dichacalidad en los términos de la Ley General de Población, paguenlos servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedidaen el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería yconexos se hubiera realizado por los organizadores del evento.

2. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (DOF, 30de diciembre de 1980) (última reforma publicada en el DOF el 27 de noviembre de 2009)41

Otro ordenamiento importante dentro de este capítulo es la Ley delImpuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y lasmorales que realicen actos de enajenación en territorio nacional o, en su

caso, la importación de los siguientes bienes:A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

  — Con una graduación alcohólica de hasta 14° G. L 25%.  —  Con una graduación alcohólica de más de 14˚ y hasta 20˚ G. L

30%.  — Con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. 50%.

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%.C) Tabacos labrados. Cigarros 160%.

  — Puros y otros tabacos labrados 160%.  — Puros u otros tabacos labrados hechos enteramente a mano 30.4%.

D) Gasolina, diesel, procedimiento especial para la determinación dela tasa de aplicar.

Para efectos de esta Ley, se considera importación la introducción al país de bienes y se estima que ésta se efectúa (artículo 12 LIEPS):

41 La adición de la fracción XXII al artículo 19, publicada en el Diario Ocial de la

 Federación el 27 de noviembre de 2009, entró en vigor el 1o. de julio de 2010.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 317

  — En el momento en que el importador presente el pedimento parasu trámite en los términos de la legislación aduanera.

 —   En caso de importación temporal, al convertirse en denitiva.  — En caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país cuando dicha intervención sea descubierta o las citadas mer-cancías sean embargadas por las autoridades.

Para calcular ese impuesto, tratándose de importación de bienes, seconsiderará el valor que se utilice para los nes del impuesto general deimportación, adicionado con el monto de los demás que se tengan que

 pagar con motivo de la importación con excepción del IVA.Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto tendrá elcarácter de provisional y se hará conjuntamente con el impuesto generalde importación.

Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago delimpuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pagomediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente.

3. Ley Federal de Derechos (DOF, 15 de diciembre de l996)(última reforma publicada en el DOF el 27 de noviembre de 2009)

Un aspecto importante que debe tomarse en cuenta al realizar una ope-ración de comercio exterior es el pago de los derechos correspondientes,los que se encuentran consignados en la Ley Federal de Derechos.

De acuerdo con este ordenamiento, se pagará el derecho de trámiteaduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un

 pedimento en los términos de la ley de la materia, conforme a las siguien-tes tasas o cuotas:42

  I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectosdel impuesto general de importación, en los casos distintos a losseñalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mer-cancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales deImportación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

42 Artículo 49, LFD. Cantidades actualizadas a partir del 1o. de enero de 1999, con elfactor del 1.0793, publicado en el DOF  el 31 de diciembre de 1998.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 318

 II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándosede la importación temporal de bienes de activo jo que efectúen

las maquiladoras o las empresas que tengan programas de expor-tación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, lamaquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional paradestinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparaciónen recintos scalizados.

 III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de losseñalados en la fracción anterior, siempre que sea para elabora-ción, transformación o reparación en las empresas con programas

autorizados por la Secretaría de Economía (industria manufacture-ra, maquiladora y de servicios de exportación Immex): $222.90  Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por

la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los se-ñalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de ela- boración, transformación o reparación en recintos scalizados, asícomo en los retornos respectivos.

 IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mer-

cancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme ala Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exporta-das denitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operacionesaduaneras que amparen mercancías que de conformidad con lasdisposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada ope-ración: $222.90

 V. En las operaciones de exportación: $223.50

  Cuando la exportación de mercancías se efectúe mediante pedi-mento consolidado a que se reere la Ley Aduanera, el derechode trámite aduanero se pagará por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendo considerarse a cada vehículo detransporte como una operación distinta ante la aduana correspon-diente.

  También se pagará este derecho por cada operación en que se uti-lice el pedimento complementario del pedimento de exportación o

retorno de mercancías. VI. Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros: $218.58

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 319

 VII. Por aquellas operaciones en que se rectique un pedimento y nose esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como

cuando se utilice alguno de los siguientes pedimentos:a) De tránsito interno: $222.90

  b) De tránsito internacional: $211.68  c) De extracción del régimen de depósito scal para retorno:

$222.90  d) La parte II de los pedimentos de importación, exportación o

tránsito: $222.90  e) Por cada recticación de pedimento: $222.90

VIII. Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos delimpuesto general de importación, sin exceder de la cuota de$2,362.04

Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fraccio-nes I y II de este artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, seaplicará esta última.

Cuando la importación de las mercancías a que se reeren las fraccio-

nes II y III, primer párrafo, de este artículo, se efectúe mediante pedi-mento o pedimento consolidado, el derecho de trámite aduanero se paga-rá por cada operación al presentarse el pedimento respectivo, debiendoconsiderarse a cada vehículo de transporte como una operación distintaante la aduana correspondiente y no se pagará por el retorno de dichasmercancías.

En las operaciones de depósito scal y en el tránsito de mercancías, elderecho se pagará al presentarse el pedimento denitivo y en su caso, al

momento de pagarse el impuesto general de importación.Cuando por la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pa-gar el impuesto general de importación, el derecho se determinará sobreel valor en aduana de las mercancías.

El pago del derecho se efectuará conjuntamente con el impuesto ge-neral de importación o exportación, según se trate. Cuando no se estéobligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se reere esteartículo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto scal.

La recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo eladicional a que se reere el artículo 50 de esta Ley, se destinará a la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 320

4. Código Fiscal de la Federación (DOF, 31 de diciembre de l981)

(última reforma publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2009)

Dentro de este ordenamiento existen algunas disposiciones que es im- portante citar. En primer término, y en relación con los comprobantesscales que es necesario expedir cuando se enajenan bienes, debe decirseque éstos tienen que cumplir, además de los requisitos scales básicos,con el dato relativo al número y fecha del documento aduanero, así comola aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación (artículo 29 y 29A del CFF).

Por otra parte, las mercancías en transporte por el territorio nacionaldeberán acompañarse con pedimento de importación, nota de remisión ycartas de porte correspondiente.

Existe otra disposición que indica que el monto de las contribucio-nes se debe actualizar por el transcurso del tiempo y con motivo de loscambios de precios en el país, para lo cual se aplica el factor de actua-lización correspondiente relacionado con el Índice Nacional de Preciosal Consumidor. Este esquema se utiliza, por ejemplo, para el cálculo de

multas por infracciones en materias aduanera y para cambios de régimende importación temporal a importación denitiva (artículo 17A del CFFy 7 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación).

Un artículo que resulta de gran importancia es el 102 del CFF, el cualtipica el delito de contrabando:

Artículo 102. Comete el delito de contrabando quien introduzca al país oextraiga de él mercancías:

1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas com-

 pensatorias que deban cubrirse.2. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este re-

quisito.3. De importación o exportación prohibida.También comete delito de contrabando quien interne mercancías ex-

tranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera delos casos anteriores, así como quien los extraiga de los recintos scales yscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autorida-des o por las personas autorizadas para ello.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 321

5. Ley del Impuesto sobre la Renta (DOF, 31 de diciembre de 1995)

(última reforma publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2009)

En materia de comercio exterior, destaca en esta ley la disposición queestablece que para hacer deducible scalmente una adquisición de bienesde importación deberá comprobarse que se cumplió con los requisitos le-gales para su importación, asimismo, el importe de dichas adquisicionesno podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate (artículo31 fr. XV y 172 fr. XIII LISR).

Por otro lado, cuando se trate de operaciones de importación o expor-

tación, la Secretaría de Hacienda podrá determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes.

IV. LEYES ESPECIALES RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR 

Existen diversas leyes que dentro de sus disposiciones contienen cier-tos lineamientos relacionados con la actividad del comercio exterior,aunque desde luego su objetivo fundamental es regular situaciones de

derecho interno.Por lo anterior, enseguida se comentan algunos de estos ordenamien-

tos únicamente en lo que se reere a aspectos de intercambio comercialinternacional.

1. Ley de Inversión Extranjera (publicada en el DOF, el 27

de diciembre de 1993) (última reforma publicada en el DOF el 20 de agosto de 2008) y su Reglamento43

La Ley de Inversión Extranjera persigue complementar la actividaddel comercio internacional a través de la exibilización en las políticas decontrol y aceptación de la inversión extranjera productiva en las empresasmexicanas, con el ánimo de incrementar el intercambio comercial en elexterior.

43 Publicado en el DOF  el 8 de septiembre de 1998, última reforma publicada el 4 demayo de 2009.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 322

Esta Ley tiene por objeto determinar las reglas para canalizar la inver-sión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo

nacional, para lo cual establece funciones y actividades de 3 tipos:

1. Reservadas al Estado.44

2. Reservadas a los mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusulade exclusión de extranjeros.45

3. Actividades que permiten participación a extranjeros.46

  a) Hasta 10%, hasta 25% y hasta 49%.  b) No limitada (previa autorización de la Comisión Nacional de

Inversión Extranjera).

Se mantiene la participación de la Comisión Nacional de InversionesExtranjeras, que es un órgano intersecretarial facultado para dictar los li-neamientos de política en este tipo de inversión, así como para resolver la procedencia de la participación de la inversión extranjera en actividadescon regulación especíca.

Persiste la obligación de recabar permiso de la Secretaría de Relaciones

Exteriores para la constitución de empresas, así como de solicitar una ins-cripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando las so-ciedades tengan participación de inversión extranjera en su capital social.

Un aspecto que destaca de la legislación que se comenta es la elimina-ción de los requisitos de desempeño que en la ley anterior a la vigente seimponía a los inversionistas extranjeros (es decir, creación de empleos,generación de divisas, etcétera) lo cual es consistente con las disposicio-nes de la OMC y del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

44 Las actividades reservadas de manera exclusiva al Estado son las funciones quedeterminan las leyes en las siguientes áreas estratégicas: petróleo y demás hidrocarburos; petroquímica básica, electricidad, generación de energía nuclear, minerales radioactivos,telégrafos, radiotelegrafía, correos, emisión de billetes, acuñación de moneda, control,supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos, y las demás que señalenlas disposiciones legales aplicables (art. 5o., LIE).

45 Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los serviciosde mensajería y paquetería, comercio al por menor de gasolina y distribución de gaslicuado de petróleo, servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos de

televisión por cable; instituciones de banca de desarrollo en los términos de la ley de lamateria, y la prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente seña-len las disposiciones legales aplicables (art. 6o., LIE).

46 Ver artículos 7o. y 8o., LIE.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 323

Con fecha 8 de septiembre de 1998, fue publicado el Reglamento dela Ley de Inversión Extranjera47 y del Registro Nacional de Inversiones

Extranjeras, el cual complementa y aclara diversas disposiciones de laley. De las disposiciones de dicho reglamento destaca el artículo 2o., queestablece las actividades excluidas en los sectores reservados de maneraexclusiva el Estado (artículo 5o., LIE), entre las que se mencionan lasrelativas a electricidad, en los términos de lo dispuesto en la Ley del Ser-vicio Público de Energía Eléctrica:

1. Generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogene-

ración o pequeña producción;2. Generación de energía eléctrica que realicen los productores inde- pendientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

3. Generación de energía eléctrica para su exportación, derivada decogeneración, producción independiente y pequeña producción;

4. Importación de energía eléctrica por parte de personas físicas omorales, destinada exclusivamente al autoabastecimiento para usos propios, y

5. Generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias deri-vadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

CORRELACIÓN DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERAY SU REGLAMENTO

Ley Reglamento

Objeto de la ley 1 1

Terminología de la ley 2

 Naturaleza de la inversión de extranjeros inmigrados 3

Ambito de participación de inversión extranjera 4

Actividades reservadas al Estado 5 2

Actividades reservadas a mexicanos o a sociedades

mexicanas6

47 Última reforma publicada el 4 de mayo del 2009.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 324

Ley Reglamento

Actividades que admiten participación de extranjeros 7,8 y 9 3

Obligaciones de fedatarios públicos 4

Adquisición de inmuebles y explotación de minas yaguas

10-10a 6 – 8

De los deicomisos sobre bienes inmuebles en zonarestringida

11-14 9 -12

Constitución y modicación de sociedades 15-16a 13-20

Inversión de personas morales extranjeras 17-17a 21

Inversión neutra 18

Inversión neutra representada por instrumentos emiti-dos por instituciones nancieras

19 21

Inversión neutra representada por series especiales deacciones

20 23

Inversión neutra realizada por sociedades nancierasinternacionales para el desarrollo

22 24-25

Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras 23-30 26-29

Registro Nacional de Inversiones Extranjeras 31-36 30-46

Sanciones 37-39

Disposiciones complementarias 47-49

2. Ley Federal de Competencia Económica (última reforma publicada

en el DOF el 28 de junio de 2006)48 y su Reglamento49

En toda economía de mercado, la libre competencia y la libre con-currencia son esenciales para el buen funcionamiento de las relacionesentre los agentes económicos que compiten en un mercado, en principio

48 Publicada en el DOF  el 24 de diciembre de 1992, el 12 de julio de 2007 se publicóuna declaratoria de invalidez de artículos por sentencia que realizó la SCJN.

49 DOF  4 de marzo de 1998.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 325

nacional, mismo que comúnmente es rebasado en virtud de las actualestendencias globalizadoras.

La Ley Federal de Competencia Económica, reglamentaria del artícu-lo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopoliosy libre concurrencia, es de observancia general en toda la República yaplicable a todas las áreas de la actividad económica.50

Tiene como antecedentes la Ley Orgánica del artículo 28 constitucio-nal en materia de monopolios (publicada en el  DOF  el 31 de agosto de1934), la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Eco-nómica (publicada en el DOF  el 30 de diciembre de 1950), la Ley de In-

dustrias de Transformación (publicada en el DOF  el 13 de mayo de 1941)y la Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución y Venta desus Productos (publicada en el DOF  el 25 de junio de 1937), mismas quefueron expresamente derogadas por la actual ley.

Esta ley fue publicada con miras a la celebración del Tratado de LibreComercio de América del Norte (TLCAN), el cual cuenta con un capítulode competencia económica (Capítulo XV), ya que las leyes hasta enton-ces existentes en materia de competencia habían demostrado no gozar de

efectividad, y toda vez que el TLCAN nos imponía nuevos retos en ma-teria comercial, fue necesario adecuar nuestra legislación.La actual ley incorpora elementos de sus predecesoras, pero también

incorpora elementos novedosos, tales como la creación de un organismoencargado de la aplicación de dicha ley: la Comisión Federal de Compe-tencia, organismo descentralizado de la Secretaría de Economía.

De manera muy general, podemos señalar que esta ley regula los mo-nopolios, prácticas monopólicas, las concentraciones. Establece la Comi-

sión Federal de Competencia y sus atribuciones, regula el procedimientoante dicho organismo y las sanciones imponibles como sanción por lacomisión de las conductas prohibidas, y establece un recurso de recon-sideración.

Existen muchas disposiciones de esta ley cuyo contenido y alcance nose encuentra bien delimitado; por ejemplo, las disposiciones relativas al procedimiento, que sin embargo encuentran una amplia regulación en elreglamento de dicha ley.51

50 Artículo 1o., LFCE.51 Para un análisis detallado del Reglamento de la Ley Federal de Competencia, con-

sultar el capítulo VI del Informe de la Comisión Federal de Competencia, 1997 (Capítulo

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 326

El problema que ocasiona la generalidad de esta ley, es la existenciade muchas disposiciones reglamentarias que por su naturaleza deberían

constar en la ley (acto legislativo) y no en el reglamento (acto formal-mente administrativo).

Dentro de las disposiciones más relevantes del reglamento destaca elseñalamiento de la fecha en que empiezan a correr los términos en laComisión “y con el n de que los particulares puedan conocer el plazoen que recibirán respuesta, se ha establecido que éste comienza a correruna vez que se ha presentado el documento ante la Ocialía de Partes”.52

El capítulo segundo del reglamento detalla los supuestos de las prác-

ticas monopólicas absolutas y relativas, y aun cuando según el informede la Comisión de Competencia, citado con anterioridad, sólo “...se pre-tende dar mayor claridad a los supuesto de prácticas monopólicas abso-lutas y relativas, no con el n de ampliar los tipos de conducta, sino para precisarlos...”,53 lo cierto es que jurídicamente existe una ampliación delos tipos de conducta.

El capítulo tercero del reglamento “De las reglas generales para elanálisis del mercado relevante y poder sustancial”, proporciona una serie

de criterios para la determinación de dichos conceptos, estableciendo laobligación de la Comisión de publicar en el  DOF  el método de cálculode los índices para determinar el grado de concentración que existe en elmercado relevante y los criterios de su aplicación.

El capítulo cuarto del reglamento, relativo a “Concentraciones”, se-ñala entre otras cosas las disposiciones para determinar si una concen-tración debe ser impugnada y sancionada (artículo 15), condiciones que puede establecer la Comisión a los agentes económicos (artículo 16),

supuesto de la obligatoriedad de las noticaciones (artículo 17-18), con-tenido de la noticación de la concentración (artículo 20), actos que no esnecesario noticar (artículo 21).

Finalmente en el reglamento, con el objeto de dar mayor seguridad ju-rídica a los agentes económicos que noticaron una concentración y la

VI. Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, por Luis A. Prado Roblesy León Ricardo Elizondo Castro, pp. 93-101).

52 Prado Robles, Luis A. y Elizondo Castro, León Ricardo, “Reglamento de la LeyFederal de Competencia Económica”, Informe de Competencia Económica, CFC, 1997, p. 94.

53  Idem.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 327

Comisión omitió emitir una resolución dentro de los cuarenta y cincodías naturales contados a partir de la recepción de la noticación o en

su caso, de la documentación adicional solicitada, los agentes económi-cos podrán solicitar se expida constancia de no objeción, y la Comisióndeberá expedirla dentro de los cinco días siguientes a la presentación dedicha solicitud.54

El capítulo quinto del reglamento, titulado “De los procedimien-tos”, cuenta con cinco secciones, denominadas “Del inicio de la inves-tigación”, “Del emplazamiento”, “De los procedimientos regulatorios”,“Disposiciones nales” y “De las noticaciones”. Como mencionamoscon anterioridad, la regulación de la LFCE en materia del procedimientoes muy genérica, por lo que deja diversos vacíos que son llenados por elreglamento.

El capítulo quinto de la LFCE regula el procedimiento de consultas yopiniones que pueden ser solicitadas a la Comisión; el artículo 33 bis 4textualmente dispone: “Cualquier persona, física o moral, así como las de- pendencias y entidades de la administración pública federal, estatal o mu-nicipal, podrán formular ante la Comisión cualquier consulta en materia de

competencia o libre concurrencia, para lo cual se estará a lo siguiente...”.A nuestro gusto, dicha disposición es muy ambigua y puede dar lugar a

malas interpretaciones, pues en estos términos, efectivamente “cualquier persona” puede realizar “cualquier consulta”. Además de que abierta-mente rebasa los límites de la LFCE, pues tal procedimiento no es seña-lado en la ley.

Finalmente, el capítulo séptimo, relativo al Recurso de reconsidera-ción, en sentido contrario al anterior capítulo, restringe los supuestos en

que es procedente dicho recurso, ya que el artículo 39 de la LFC señala:“Contra las resoluciones dictadas por la comisión con fundamento enesta ley, se podrá interponer, ante la propia comisión, recurso de recon-sideración...”.

Sin embargo, el primer párrafo del artículo 71 del reglamento dispone:“El recurso de reconsideración sólo procederá contra las resolucionesque pongan n a un procedimiento o que tengan por no presentada unadenuncia o por no noticada una concentración”.

54  Ibidem, p. 97.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 328

CORRELACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIAECONÓMICA Y SU REGLAMENTO

 55

  56

* Los numerales marcados (*) han sufrido modicaciones públicadas en el DOF .55 Artículo declarado inválido en el DOF  el día 10 de marzo del 2004 (sentencia de laSCJN a Controversia Constitucional). Reformado el día 28 de junio de 2006.

56 Artículo adicionado, publicado en el DOF , el día 28 de junio del 2006.

Ley Reglamento

Disposiciones generales 1 1

Publicación de resoluciones en el DOF  2

Cómputo de plazos 3-4

Objeto de la ley 2*

Ámbito de aplicación 3*

Excepciones al ámbito de aplicación 4*-6*

Imposición de precios máximos 7*

Prohibición de los monopolios 8

Prácticas monopólicas 9*-11 9-10

Determinación de mercado relevante 11,13,14 9-11, 13

Determinación del poder sustancial de un agenteeconómico

13 12

Actos estatales que restrinjan el comercio 14

Concentraciones 16 - 19 15-17

 Noticación previa a la comisión de concentraciones20-21 bis

18-22

Facultades de la Comisión Federalde Competencia

23-24*

Integración de la Comisión Federalde Competencia

25*-29

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 329

Ley Reglamento

Procedimiento ante la Comisión Federalde Competencia

30*-33 bis-4

28-59

Consultas y opiniones 49-51

Sanciones aplicables por la Comisión 35*-38*

Recurso de reconsideración 39 71, 72

  57

3. Ley de Propiedad Industrial (última reforma publicada en el DOF el

6 de enero de 2010)58 y su Reglamento59

Esta ley fue publicada en el DOF  el 27 de junio de 1991. La protección jurídica de esta ley se da básicamente en los siguientes rubros:

1. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales.2. Secretos industriales.3. Marcas, avisos y nombres comerciales.4. Denominación de origen.5. Esquemas de trazado de circuitos integrados.

 Invención. Se considera invención toda creación humana que permitatransformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para suaprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.Serán patentables las creaciones que sean nuevas, resultado de una acti-vidad inventiva y susceptible de aplicación industrial.60

 Modelos de utilidad. Se consideran de utilidad los objetos, utensilios,aparatos o herramientas que, como resultado de una modicación en sudisposición, conguración, estructura o forma, presenten una función di-ferente respecto de las partes que lo integra o ventajas en cuanto a su

57 Artículos adicionados del 33 bis a 33 bis 4, publicados en el  DOF , el día 28 de junio de 2006.

58 Reformada mediante decretos publicados en el DOF  los días 2 de agosto de 1994, 26de diciembre de 1997 y 17 de mayo de 1999, 16 de junio del 2005 y 25 de junio del 2006.

59 Publicado en el DOF  el 23 de noviembre de 1994.60 Artículos 15 y 16, LPI.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 330

utilidad. La protección de éstos se da mediante un registro, siendo regis-trables aquellos modelos de utilidad que sean nuevos y susceptibles de

aplicación industrial.61

 Diseños industriales. Comprenden los dibujos industriales62 y los mo-delos industriales.63 Serán registrables los diseños industriales que seannuevos y susceptibles de aplicación industrial.

Secretos industriales. Se considera secreto industrial a toda informa-ción de aplicación industrial o comercial que guarde una persona físicao moral con carácter condencial, que le signique obtener o manteneruna ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización

de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los me-dios o sistemas sucientes para preservar su condencialidad y el accesorestringido a la misma.64

 Marcas. Se entiende por marca a todo signo visible que distinga pro-ductos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.65

 Avisos comerciales. Se considera aviso comercial a las frases u oracio-nes que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o nego-ciaciones comerciales industriales o de servicios, productos o servicios,

 para distinguirlos de los de su especie.66

 Nombres comerciales. El nombre comercial de una empresa o estable-cimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclu-sivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcarála zona geográca de la clientela efectiva de la empresa o establecimien-to al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la Repú- blica si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.67

 Denominación de origen.  Se entiende por denominación de origen,

el nombre de una región geográca del país que sirva para designar un

61 Artículos 27 y 28, LPI.62 Toda combinación de guras, líneas o colores que se incorporen a un producto

industrial con nes de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio (artículo32, LPI).

63 Constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo patrón para la fabri-cación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no impliqueefectos técnicos (artículo 32, LPI).

64

Artículo 82, LPI.65  Ibidem, art. 88.66  Ibidem, art. 100.67  Ibidem, art. 105.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 331

 producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se debanexclusivamente al medio geográco, comprendiendo en éste los factores

naturales y los humanos.68

 Esquemas de trazado de circuitos integrados. Será registrable el es-quema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, queno haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo(artículo 178 bis).

La ley regula los requisitos y procedimientos para el registro de loselementos listados con anterioridad, así como los procedimientos admi-nistrativos y sanciones imponibles por la comisión de infracciones a lo

dispuesto por la misma.

CORRELACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIALY SU REGLAMENTO

  69

  70

 

68  Ibidem, art. 156.69 Artículo reformado, publicado en el DOF  el 25 de junio del 2006.70 Se reforman algunas fracciones de este artículo publicadas en el DOF  el día 16 de

 junio de 2005.

Concepto Ley Reglamento

Disposiciones generales 1-8

Objeto de la ley 2 1

Conceptos 3 2

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial 6 - 8 3

Disposiciones preliminares para invenciones, mo-delos de utilidad y diseños industriales

9-14 22-23

Concepto de invenciones 15, 17-19

Modelos de utilidad 27-30

Diseños industriales 31-37

Patentes 16, 21-26

Tramitación de patentes 38-61 24-49

Licencias y transmisiones de derechos 62-77 50-52

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 332

  71

  72

71 Capítulo adicionado, publicado en el DOF  el 16 de junio del 2005.72 Artículos adicionados, publicados en el DOF  el 16 de junio del 2005.

Concepto Ley Reglamento

 Nulidad y caducidad de patentes y registros 78-81Secretos industriales 82-86 bis 1

Marcas 87-95 53-55, 59

Marcas colectivas 96-98

De las marcas notoriamente conocidas y famosas98 bis- 98

 bis 9

Avisos comerciales 99-104 66

 Nombres comerciales 105-112

Registro de marcas 113-135 56-58, 60-63

Licencias y transmisión de derechos sobre marcasregistradas o en trámite

136-155 64-65

Denominación de origen 156-168

Autorización para usar una denominación de origen 169-178 68

Esquemas de trazado de circuitos integrados178 bis- 178

 bis 9

Presentación de solicitudes o promociones al IMPI 179-184 4 –15

Acreditación de personalidad de los mandatarios 181 16-17

Expedientes de patentes y registros 185-186 18-21

Procedimiento de declaración administrativa 187-199 bis 8 69-70, 74

Recurso de reconsideración 200-202

Inspección 203-212 bis 2 71-73

Infracciones y sanciones administrativas 213-222 75-79

Delitos 223-229

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 333

4. Ley Federal sobre Metrología y Normalización (última reforma

 publicada en el DOF el 30 de abril de 2009)73 y su Reglamento74

Una de las razones de la existencia de este cuerpo legal es adecuar lalegislación nacional a las reglas del comercio mundial en lo que se ree-re a sistemas de medición y de normalización, principalmente ahora queMéxico se ha incorporado al Sistema Multilateral de Comercio.

De acuerdo con esto, resulta necesario que los productos nacionalesque concurren a los mercados internacionales cumplan determinadas es- pecicaciones técnicas, por lo que en algunos casos éstos deben cumplir

obligatoriamente con la norma ocial mexicana, esta norma también seaplica a sus similares de importación. Los objetivos básicos de esta leyen cuanto a aspectos de comercio exterior consisten en establecer los re-quisitos para la fabricación e importación de instrumentos para medir y patrones de medida, así como para fomentar la observancia de las normasociales mexicanas aplicables a productos de importación.

El objetivo básico de una norma ocial mexicana es establecer las ca-racterísticas y especicaciones que deban reunir los productos, materias

 primas y procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridadde las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el ambiente o para la preservación de recursos naturales. De este modo, cuando un pro-ducto o servicio deba cumplir una determinada norma ocial mexicana,sus similares a importarse también deberán cumplir las especicacionesestablecidas en dicha norma.

Para tal efecto, antes de su internación al país, se deberá contar conel certicado o autorización de la dependencia competente para regular el

 producto o servicio correspondiente, o de órganos reguladores extranje-ros que hayan sido ocialmente reconocidos o de organismos de certi-cación acreditados.

En relación con lo anterior, vale la pena comentar que la Ley de Co-mercio Exterior establece que en todo caso la importación, circulación otránsito de mercancías, estarán sujetos a las normas ociales mexicanasde conformidad con la ley de la materia; no podrán establecerse disposi-

73 Publicada en el DOF  el 1o. de julio de 1992, reformada mediante los decretos pu-

 blicados en el  DOF  los días 24 de diciembre de 1996, 20 de mayo de 1997, 19 de mayode 1999, 28 de julio de 2006 y 30 de abril de 2009.

74 Reglamento publicado en el DOF, del 14 de enero de 1999. Abrogó la Ley de pesasy medidas del 14 de diciembre de 1928

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 334

ciones de normalización a tales actividades diferentes a las normas o-ciales mexicanas.

Asimismo, las mercancías que están sujetas a normas ociales mexi-canas se identicarán en términos de sus fracciones arancelarias y de lanomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

A través de una serie de acuerdos, se han determinado aquellas mer-cancías que por las razones antes dichas deben cumplir una norma ocial,cumpliendo así con las regulaciones o restricciones no arancelarias que provee la citada ley.

5. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente75 .

Las disposiciones de esta ley tienen por objeto propiciar el desarrollosustentable (artículo 1o. LGEEPA), es decir, se pretende obtener un de-sarrollo económico, con el menor costo ecológico posible, protegiendo alambiente y preservando nuestras riquezas naturales.

La relación de esta ley con la actividad de comercio exterior, se pre-senta fundamentalmente en lo que se reere a la importación o exporta-

ción de materiales o residuos peligrosos, los cuales deben ser manejadoscon arreglo a las normas que expida la Secretaría del Medio Ambientey Recursos Naturales (previa opinión de las Secretarías de Economía,de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y deGobernación).

Respecto a la importación o exportación de residuos peligrosos, esta- blece que ésta “se sujetará a las restricciones que establezca el EjecutivoFederal de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exte-

rior” (artículo 153 LGEEPA), debiendo observarse, entre otras, las res-tricciones siguientes:

a) Corresponderá a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Na-turales el control y la vigilancia ecológica de los materiales o resi-duos peligrosos importados o a exportarse, aplicando las medidas

75 Publicada en el DOF  el día 28 de enero de 1988. Reformas publicadas en el DOF  

los días 13 de diciembre de 1996, 7 de enero del 2000, 25 de febrero del 2003, 23 defebrero del 2005, 12 de febrero del 2007 y 16 de mayo de 2008. Esta Ley es funcional alAcuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Coemrcio de la Organización Mundial de Comer-cio y el capítulo IX del TLCAN relativo a las medidas de normalización.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 335

de seguridad que corresponda, sin perjuicio de lo que sobre este particular prevé la Ley Aduanera.

 b) Únicamente podrá autorizarse la importación de materiales o resi-duos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reuso, cuando suutilización sea conforme a las leyes, reglamentos y disposicionesvigentes.

c) No podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peli-grosos cuyo único objeto sea su disposición nal o simple depósito,almacenamiento o connamiento en el territorio nacional, cuandosu uso o fabricación no esté permitido en el país en que se hubiere

elaborado.d) No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de materia-les peligrosos que no satisfagan las especicaciones de uso o con-sumo conforme a las que fueron elaborados, o cuyo uso o consumose encuentren prohibidos o restringidos en el país al que estuvierendestinados; ni podrá autorizarse el tránsito de tales materiales o re-siduos peligrosos, cuando provengan del extranjero para ser desti-nados a un tercer país.

e) El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materia-les o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición nalen el extranjero, quedará sujeto a que exista a consentimiento ex- preso del país receptor.

f) El otorgamiento de autorizaciones para la importación o exporta-ción de residuos peligrosos quedará sujeto a que se garantice de- bidamente el cumplimiento de lo establecido por esta ley y demásdisposiciones aplicables, así como la reparación de daños y perjui-

cios que pudieran causarse tanto en el territorio nacional como enel extranjero.

Existe un Reglamento76 de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, pu- blicado en el DOF  el día 30 de noviembre de 2000.

76 Última reforma publicada en el DOF  el 28 de diciembre de 2004.

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6. Ley General de Salud 77 (última reforma publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2009)

La vinculación que esta ley tiene con el comercio internacional, seda fundamentalmente en lo que concierne a la regulación sanitaria del proceso de importación y exportación de alimentos, bebidas no alcohó-licas, bebidas alcohólicas, productos de perfumería, belleza y aseo, taba-co, medicamentos, estupefacientes y sustancias tóxicas que constituyenriesgos para la salud, así como las materias primas que intervienen en suelaboración.

De acuerdo con la ley se debe entender por regulación o control sani-tario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, veri-cación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones,que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores,comercializadores y consumidores, con base en lo que establecen las nor-mas técnicas y otras disposiciones aplicables (artículo 194 LGS).

La Secretaría de Salud es la encargada del control sanitario de los pro-ductos y materias primas de importación y exportación, pudiendo iden-

ticar, comprobar, certicar y vigilar, en el ámbito nacional, la calidadsanitaria de los productos materia de importación; y en el caso de queno reúnan los requisitos o características que establezca la legislacióncorrespondiente, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que co-rrespondan (artículos 283 y 284 LGS).

Esta ley cuenta con diversos reglamentos, de los cuales resultan apli-cables a nuestra materia en estudio el Reglamento de la Ley General deSalud en materia de sanidad internacional ( DOF  18 de febrero de 1985

y Fe de erratas DOF 

 10 de julio de 1985) y el Reglamento de la Ley Ge-neral de Salud en materia de publicidad,78 publicado en el  DOF  el 4 demayo de 2000.

77 Publicada en el DOF  el 7 de febrero de 1984.78 Última reforma publicada en el DOF  el día 6 de abril del 2006.

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7. Ley Federal de Sanidad Vegetal (publicada en el DOF el 5 de enero de 1994, última reforma publicada el 26

de julio de 2007)

Esta Ley tiene por objeto regular y promover la sanidad vegetal (ar-tículo 1o. LFSV). La aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Fe-deral por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación, quien es la encargada de promover y vigilarla observancia de las disposiciones tosanitarias.

Por lo que se reere a su vinculación con el comercio exterior, cabe

comentar que de acuerdo con este ordenamiento la importación de vege-tales, productos o subproductos, agentes patogénicos y cualquier tipo deinsumos, materiales y equipos, queda sujeta a control mediante la expe-dición del certicado tosanitario79 respectivo.

El capítulo V del título segundo de esta ley, denominado “De la mo-vilización, importación y exportación”, establece en su artículo 23, quequeda sujeta a control mediante la expedición del certicado tosanitariola importación de las siguientes mercancías cuando sean susceptibles de

ser portadoras de plagas:  — Vegetales, sus productos o subproductos, agentes patogénicos y

cualquier tipo de insumos, materiales y equipos.  — Vehículos de transporte o embalajes y contenedores en los que se

movilicen o contengan las mercancías mencionadas anteriormen-te, o cuando impliquen un riesgo tosanitario.

  — Maquinaria agrícola y forestal o partes de ésta.

Los agentes aduanales, así como quienes importen o movilicen algunao varias de las mercancías enunciadas en el artículo 23, serán respon-sables de vigilar que se cumplan las disposiciones legales aplicablesen materia de sanidad vegetal o de sistemas de reducción de riesgos de

79 El certicado tosanitario es el documento ocial expedido por la Secretaría de

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o por las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones tosanitarias a que sesujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos y subpro-ductos (art. 5o., LFSV).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 338

vegetales, y en su caso, que existan los certificados correspondientes(artículo 29, LGSV).

Para la obtención de dicho certicado, la autoridad expedirá las nor -mas ociales que establezcan las características y especicaciones to-sanitarias a que se sujetará tal importación. Asimismo, quienes pretendanexportar vegetales, productos o subproductos que impliquen un riesgotosanitario, deberán comprobar en el punto de entrada el cumplimientode la norma ocial aplicable para solicitar el certicado tosanitario res- pectivo (artículo 24 y 27, LFSV).

Cuando se compruebe que las mercancías reguladas por este capítulo,no cumplen con las disposiciones tosanitarias respectivas, el importa-dor o su representante podrán retornar la mercancía al país de origen oenviarla a otro país que la acepte; optar por su destrucción, absor- biendo los cargos que se generen; reacondicionar la mercancía cuandoesa medida esté cientícamente comprobada o solicitar a la secretaría laevaluación del riesgo tosanitario, que en caso de ser adecuado, se pro-cede a la cuarentena postentrada (artículo 30, LFSV).

8. Ley Federal de Sanidad Animal (DOF, 18 de junio de 1993)

(ultima reforma publicada en el DOF el 25

de julio de 2007)80

Esta Ley tiene por objeto “jar las bases para el diagnóstico, la pre-vención, control y erradicación de enfermedades y plagas de los anima-les, con excepción de los que tengan como hábitat el medio acuático”

(artículo 1o. LFSA).La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por con-ducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (ar-tículo 3o., LFSA), quien es la encargada de expedir las normas ocialesen las que se establezca los casos en que la movilización e importaciónde animales, sus productos y subproductos requieren de certicado zoo-

80 Reformada mediante decreto publicado en el  DOF  el 12 de junio del 2000, 12 de junio del 2002,16 de junio del 2004 y 25 de julio de 2007.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 339

sanitario81 en razón del riesgo que impliquen; las normas señaladas seránemitidas en coordinación con la Secretaría de Economía.

La Secretaría expedirá a petición de la parte interesada, de ser pro-cedente, certicados zoosanitarios para la exportación de animales, sus productos y subproductos (artículo 50 LFSA). Dichos certicados tam- bién podrán ser expedidos por organismos de certicación o unidades devericación aprobados o acreditados (artículo 40, LFSA).82

En caso de que se demuestre que los productos no cumplen con algu-na norma ocial, sucede lo antes señalado en caso de vegetales, es decir,la Secretaría ordenará su reexportación o en su defecto, su destrucción,

acondicionamiento o reetiquetado a costa del propietario o importador(artículo 101, LFSA).

V. R EGULACIÓN  NACIONAL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS

En nuestro país no se le había dado importancia económica y muchomenos regulación a nivel internacional a este sector. Sin embargo, losestudios de Fernando de Mateo desde los ochenta, reejan que nuestra

economía es de servicios, ya que desde hace casi un siglo (1895) los ser-vicios contribuían con más de la mitad de la producción del país y esto seha incrementado en cerca de diez puntos porcentuales.

Uno de los principales problemas para analizar la economía de servi-cios parte de la inexistencia de una denición precisa de servicios, asícomo de su ambigüedad. Por ejemplo, la contribución es una actividadque generalmente contribuye de manera importante en el PIB (62%)y presta el 60% del empleo, en diversos países es considerada como

servicio, en tanto que en otros la incluyen como actividad industrial;asimismo, se excluyen los servicios públicos tales como electricidad.

81 El certicado zoosanitario es el documento expedido por la Secretaría de Agri -cultura, Ganadería y Desarrollo Rural o por quienes estén aprobados o acreditados paraconstatar el cumplimiento de las normas ociales. Tratándose de animales, será signado por un médico veterinario de la Secretaría o aprobado o acreditado.

82 El acreditamiento es el acto mediante el cual la Secretaría de Economía reconoceorganismos nacionales de normalización, organismos de certicación, laboratorios de prueba y unidades de vericación para que lleven actividades de acuerdo con la Ley sobreMetrología y Normalización (art. 2o., LFSA).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 340

Pero estos problemas son comunes a todos los países del mundo siseguimos con la falsa noción de que la industria es el eje de desarrollo

y los servicios un remanente que sólo tienen importancia coyuntural.Como ya se precisó con anterioridad, en México no se le había dadola importancia necesaria al sector servicios, ya que los tres modelos dedesarrollo en México en los últimos cincuenta años únicamente se co-nocieron bien en el terreno de los productos.83 Al efecto, dada la pocainformación en la materia, así como limitaciones estadísticas, existenreferentes de los setenta a la fecha, ya que es donde se empieza a obser-var el aumento de la productividad de los servicios.84

En el capítulo IV se presenta un estudio detallado sobre el marco ju-rídico internacional del comercio de los servicios, en el cual se presentauna correlación de la legislación nacional, que regula el contenido delAcuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

Algunas de las leyes analizadas en este capítulo tienen relación con elcomercio de servicios, tales como:

83 El primero de esos modelos se reere a la sustitución de importaciones, que duró

de principios de los cuarenta a mediados de los setenta, y se divide en tres fases:a) sustitución de importaciones de bienes de consumo no duradero (principios de los

cuarenta a nales de los cincuenta); b) sustitución de importaciones de insumos intermedios sosticados y bienes de capi-

tal (nales de los sesenta a mediados de los setenta).El segundo modelo fue el del crecimiento económico basado en el desarrollo de un

sector líder, el petróleo, lo que tuvo efectos multiplicadores en todos los sectores pro-ductivos y proporcionó divisas, así como el descubrimiento de ricos yacimientos de pe-tróleo terminó denitivamente con el modelo de sustitución de importaciones, la caídadel precio internacional del petróleo acabó con el modelo del sector líder. Puede decirse

que el tercer modelo de desarrollo, basado en una economía abierta, se inaugura en juliode 1985 con las primeras medidas a fondo de liberación de las importaciones y se ha idoconsolidando a medida que el número de productos protegidos por permiso previo ha idodisminuyendo a sólo unos cuantos y las tasas arancelarias se han reducido de un númeromáximo del 100% en 1985 al 20% en la actualidad. Mateo, Fernando de, El sector servi-

cios en México y su contribución al desarrollo, pp. 8 y 9.84 Si se observa la participación conjunta en el PIB de los rubros del transporte, co-

municaciones, servicios nancieros y servicios profesionales, ésta ha pasado del 7.9%en 1970 al 11.4 % en 1985, lo que podría indicar cierta tendencia a la externalización. No obstante, el reducido porcentaje señalado, acompañado de otros indicadores, sugiere

que en gran parte del sector de los servicios al productor en México convivan empresas pequeñas o medianas, de estructura casi artesanal, con servicios internalizados en grandesempresas productoras de bienes, muchas de ellas transnacionales, privándose así de losefectos multiplicadores que se dan en las economías avanzadas.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 341

1. Ley de inversión extranjera ( DOF  27 de diciembre de 1993) (últi-ma reforma publicada 20 de agosto de 2008).

2. Ley de propiedad industrial ( DOF  2 de agosto de 1994, última re-forma publicada el 6 de enero de 2010).

3. Ley Federal de Competencia Económica ( DOF  24 de diciembre de1992) (última reforma publicada el 28 de junio del 2006).

4. Ley Federal de Protección al Consumidor ( DOF  24 de diciembrede 1992) (última reforma publicada el 10 de junio del 2009).85

Existen diversas leyes mexicanas que regulan sectores especícos de

la comercialización de los servicios, entre las cuales destacan:

1. Ley General de Turismo ( DOF  17 de junio de 2009).86

2. Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares( DOF , 22 de noviembre de 1994) (última reforma publicada el 28de noviembre del 2000).

3. Ley Federal sobre Metrología y Normalización ( DOF , 1o. de juliode 1992) (última reforma publicada el 30 de abril del 2009).

4. Ley de Vías Generales de Comunicación ( DOF , 30 de diciembre de1939) (última reforma publicada el 25 octubre del 2005).5. Ley de Puertos ( DOF , 19 de julio de 1993).6. Ley Federal de Cinematografía ( DOF   29 de diciembre de 1992)

(última reforma publicada el 26 de enero del 2006).87

7. Reglamento de la Ley Federal de Cinematográa ( DOF , 29 de mar-zo del 2001).

8. Ley General de Sociedades Mercantiles ( DOF , 11 de junio de

1992) (última reforma publicada el 2 de junio del 2009).9. Ley del servicio Público de Energía Eléctrica ( DOF  23 de diciem- bre de 1992) (última reforma publicada el 22 de diciembre de1993).

10. Ley de Sociedades de Inversión ( DOF  nueva ley publicada el 4 de junio de 2001) (última reforma publicada el 28 de junio del 2007).

11. Ley del Mercado de Valores ( DOF , 23 de julio de 1993) (últimareforma publicada en el DOF  del 6 de mayo del 2009).

85 Reformas publicadas en el DOF  el 21 de julio de 1993 y el 5 de agosto de 1994.86 Abroga la Ley Federal de Turismo.87 Reformas publicadas en el DOF  el 26 de enero del 2006.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 342

12. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédi-to ( DOF , 15 de julio de 1993) (última reforma publicada el 20 de

agosto de 2008).88

13. Ley de Instituciones de Crédito ( DOF   publicada 18 de julio de1990) (última reforma publicada el 13 de agosto de 2009).

14. Ley Federal de Instituciones de Fianzas ( DOF , 14 de julio de 1993)(última reforma publicada el 28 de junio de 2007).89

15. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros( DOF , 14 de julio de 1993) (última reforma publicada el 20 de ju-nio de 2008).90

16. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras ( DOF , 18 de juliode 1990) (última reforma publicada el 18 de julio del 2006).91

17. Ley de Expropiación ( DOF , 25 de noviembre de 1936) (última re-forma publicada el 5 de junio del 2009).92

18. Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional ( DOF , 22 de di-ciembre de 1993).

19. Ley Federal de Derecho de Autor ( DOF , 24 de diciembre de 1996)(última reforma publicada el 23 de julio del 2003).93

20. Ley Federal de Telecomunicaciones ( DOF  7 de junio de 1995) (úl-tima reforma publicada el 9 de febrero del 2009).21. Ley Federal de Radio y Televisión y su reglamento (publicada en

1973) (última reforma publicada el 19 de junio del 2009).22. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente

(publicada el 28 de enero de 1998) (última reforma publicada el 16de mayo de 2008).

23. Ley de navegación ( DOF  4 de enero de 1994) (última reforma pu-

 blicada el 26 de mayo del 2006).24. Ley de caminos, Puentes y Autotransporte Federal ( DOF , 22 dediciembre de 1993) (última reforma publicada el 25 de octubre del2005).

88 Reformas publicadas en el DOF  el 14 de julio del 2006.89 Reformas publicadas en el DOF  el 18 de julio del 2006.90

Reformas publicadas en el DOF  el 18 de julio del 2006.91 Reformas publicadas en el DOF  el 18 de julio del 2006.92 Reformas publicadas en el DOF  el 4 de diciembre de 1997.93 Reformada publicada en el DOF  el 23 de julio del 2003.

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LAS FUENTES JURÍDICAS INTERNAS 343

25. Reglamento del Transporte Multimodal Internacional ( DOF , 7 de julio de 1989) (última reforma publicada el 29 de junio del 2001).

VI. NORMAS DE LA OMC

Existe una serie de normas derivadas del Acuerdo de la OMC (Con-vención de Marrakesh, publicada en el DOF  el 30 de diciembre de 1994), por la cual se establece que los acuerdos suscritos durante la vigencia delGATT (Acuerdo General de Aranceles y comercio) continuarían vigen-tes, bajo la regulación de la Organización Mundial del Comercio (OMC),

y, en virtud del artículo 133 de la Constitución General de la República,estos Acuerdos se incorporan al derecho interno nacional.

En relación con lo anterior, es importante mencionar que la Ley sobreCelebración de Tratados fue expedida y publicada en el DOF  el 2 de ene-ro de 1992 y tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuer-dos interinstitucionales en el ámbito internacional.

Asimismo, vale la pena comentar que el 30 de diciembre de 1994 fue publicado el decreto de promulgación del acta nal de la Ronda Uruguay

de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, por lo tanto, el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, tal comose analizó en los capítulos II y III.

A través de este decreto se incorporan al marco jurídico nacional unaserie de decisiones y entendimientos que pretenden actualizar la regula-ción en la materia, que incluyen, por ejemplo, disposiciones aplicables alcomercio de servicios y que en capítulos anteriores de esta obra fueronanalizados con detalle.

Esta ley prevé el concepto de tratado que es regido por el artículo 133constitucional y también el concepto de acuerdo interinstitucional, quees el convenio regido por el derecho internacional público celebrado porescrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de laadministración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órga-nos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

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345

CAPÍTULO VII

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO

I. IMPORTACIONES

Esta actividad posee una amplia regulación jurídica, la cual tiene comoobjetivo dar los fundamentos de una competencia leal en relación con los productos nacionales; ahora estudiaremos los ordenamientos jurídicos queregulan de manera especíca la actividad importadora.

1. Concepto

La importación es la operación mediante la cual se somete a una mer-

cancía extranjera a la regulación y scalización tributaria, para poderladespués libremente destinar a una función económica de uso, produccióno consumo.

Esta operación puede recaer en distintos tipos de objetos transporta- bles y se materializa al momento de pasar la línea aduanera (territorioaduanero) e introducirla a consumo en el interior del país.

Según su destino o función, se distinguen las importaciones denitivas

y las temporales, conocidas también como de “perfeccionamiento indus-

trial” o de régimen suspensivo.1

Las diferentes legislaciones que regulan la materia de comercio exte-rior no nos dan un concepto, propiamente dicho, de lo que ha de enten-derse por importación, limitándose tan sólo en señalar los actos o activi-dades que, para efectos de cada una de ellas, se entiende por importación,resultando de fundamental importancia la Ley Aduanera.

En el derecho económico mexicano, las importaciones están reguladas por los siguientes cuerpos normativos: Ley Aduanera y su Reglamento,

la Tarifa del Impuesto General de Importación, la Ley de Comercio Ex-terior, decretos y acuerdos especícos.

1 Tratado de derecho comunitario europeo, Madrid, Civitas, 1986, p. 35.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 346

2. Regímenes de importación

Como ya habíamos mencionado en el capítulo anterior, el título cuartode la Ley Aduanera, está determinado a los regímenes aduaneros. Por loque respecta a las mercancías que se introduzcan al territorio nacional,éstas pueden ser destinadas a los regímenes aduaneros siguientes:

A. Importación denitiva.

El artículo 96 de la Ley Aduanera señala textualmente: “Se entiende

 por régimen de importación denitiva la entrada de mercancía de proce-dencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempoilimitado”.

Dos comentarios nos merece tal denición:

1) Utiliza el concepto de procedencia, que se reere al lugar de expe-dición de la mercancía, dato geográco que no tiene valor jurídico-

aduanal.

2) Omite el uso o consumo, por el factor de permanencia ilimitada,con lo cual se diferencia de las importaciones temporales.

La importación denitiva se sujeta al pago de los impuestos de impor -tación respectivos, así como al cumplimiento de las obligaciones en ma-teria de restricciones o regulaciones no arancelarias y de las formalidades para su despacho aduanero.

B. Importación temporal.

Por otra parte, la importación temporal consiste en la entrada al paísde mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una na-lidad especíca, pudiendo destinarse a la elaboración, transformación o

reparación en programas de maquila o de exportación, siempre que retor-nen al extranjero después de cumplir con su nalidad y dentro del plazo

determinado al momento de efectuar la importación.

En las importaciones temporales de mercancías de procedencia ex-tranjera no se pagan los impuestos al comercio exterior, ni las cuotascompensatorias, debiendo cumplir únicamente con las obligaciones de

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 347

regulación y restricción no arancelaria, así como las formalidades deldespacho de las mercancías destinadas a este régimen.2 

Podemos hablar de dos tipos de importaciones temporales:

1) Para retornar al extranjero en el mismo estado: Es la entrada de mer-cancías al país, para permanecer en él por tiempo limitado y con una na-lidad especíca, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado.3

Los plazos en los que pueden permanecer las mercancías en el país sonlos siguientes:

a) Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendolas plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utili-zadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempreque transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos sehubieran introducido al país o las que se conduzcan para su expor-tación.

 b) Hasta por seis meses, en los siguientes casos:

  — Las que realicen los residentes en el extranjero, siempre que seanutilizados directamente por ellos o por personas con las que ten-gan relación laboral, excepto tratándose de vehículos.

  — Las de envases de mercancías, siempre que contengan en territo-rio nacional las mercancías que se hubieran introducido al país.

  — Las de vehículos de las misiones diplomáticas y consulares ex-tranjeras y de las ocinas de sede o representación de organis-mos internacionales, así como de los funcionarios y empleados

del servicio exterior mexicano, para su importación en franquiciadiplomática, siempre que cumplan con los requisitos que señale laSecretaría mediante reglas.

  — Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mer-cancías.

  — Las de vehículos, siempre que la importación sea efectuada pormexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estarlaborando en el extranjero por un año o más, comprueben me-

diante documentación ocial su calidad migratoria que los auto-2 Artículo 104, LA.3  Ibidem, art. 106.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 348

rice para tal n y se trate de un solo vehículo en cada periodo de

doce meses. En estos casos, los seis meses se computarán en en-

tradas y salidas múltiples efectuadas dentro del periodo de docemeses contados a partir de la primera entrada. Los vehículos po-drán ser conducidos en territorio nacional por el importador, sucónyuge, sus ascendientes, descendientes o hermanos, siemprey cuando sean residentes permanentes en el extranjero, o por unextranjero con las calidades migratorias indicadas en el inciso a)de la fracción IV de este artículo. Cuando sea conducido por al-guna persona distinta de las autorizadas, invariablemente deberá

viajar a bordo el importador del vehículo. Los vehículos a que sereere este inciso deberán cumplir con los requisitos que señale

el Reglamento.4

c) Hasta por un año:

  — Las destinadas a convenciones y congresos internacionales.  — Las destinadas a eventos culturales o deportivos.

  —  Las de enseres, utilería y demás equipo necesario para la lma-ción, siempre que se utilicen en la industria cinematográca y su

internación se efectúe por residentes en el extranjero.  — Las de vehículos de prueba, siempre que la importación se efectúe por un fabricante autorizado, residente en México.

  — Las de mercancías previstas por los convenios internacionales delos que México sea parte, así como las que sean para uso ocial

de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuandohaya reciprocidad.

d) Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórro-gas, en los siguientes casos:

  — Las de vehículos propiedad de extranjeros que se internen al paíscon calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excep-to tratándose de refugiados y asilados políticos, siempre que setrate de un solo vehículo. Los vehículos que importen turistas y

visitantes locales, incluso que no sean de su propiedad y se trate

4 Inciso reformado publicado en el DOF , el día 1o. de enero de 2002.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 349

de un solo vehículo. Los vehículos podrán ser conducidos en te-rritorio nacional por el importador, su cónyuge, sus ascendientes,

descendientes o hermanos, aun cuando éstos no sean extranjeros, por un extranjero que tenga alguna de las calidades migratorias aque se reere este inciso, o por un nacional, siempre que en este

último caso, viaje a bordo del mismo cualquiera de las personasautorizadas para conducir el vehículo y podrán efectuar entradasy salidas múltiples. Los vehículos a que se reere este inciso,

deberán cumplir con los requisitos que señale el Reglamento.  — Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes

distinguidos, estudiantes e inmigrantes.

e) Hasta por diez años:5

  — Contenedores.  — Aviones y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas

aéreas con concesión o permiso para operar en el país, así comoaquellos de transporte público de pasajeros.

  — Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y ala pesca comercial, las embarcaciones especiales y los artefactosnavales, así como las de recreo y deportivas que sean lanchas, ya-tes o veleros turísticos de más de cuatro y medio metros de eslora,incluyendo los remolques para su transporte, siempre que cum- plan con los requisitos que establezca el Reglamento. Las lanchas,yates o veleros turísticos a que se reere este inciso podrán ser

objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante unamarina turística.6

  — Las casas rodantes que sean propiedad de residentes en el extranjero.  — Carros de ferrocarril.

La forma ocial que se utilice para efectuar importaciones tempo-rales de las mercancías señaladas en esta fracción, amparará su per-manencia en territorio nacional por el plazo autorizado, así comolas entradas y salidas múltiples que efectúen durante dicho plazo.

5 Los plazos a que se reere esta fracción podrán prorrogarse mediante autorización,

cuando existan causas debidamente justicadas.6 Párrafo adicionado publicado en el DOF , el día 1o. de enero de 2002.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 350

Los plazos a que se reere esta fracción podrán prorrogarse mediante

autorización, cuando existan causas debidamente justicadas.7

2) Para elaboración, transformación o reparación en programas de ma-quila o de exportación.8

Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación, au-torizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importacióntemporal de mercancías para retornar al extranjero después de habersedestinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así

como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términosdel programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispues-to en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta9 y cumplan con losrequisitos que establezca la Secretaría mediante reglas.10

Los plazos en que se autoriza este tipo de exportación son los siguientes:

a) Hasta por dieciocho meses:

  — Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a con-sumir durante el proceso productivo de la mercancía de expor-tación.

  — Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinartotalmente a integrar mercancías de exportación.

  — Envases y empaque.  — Etiquetas y folletos.

 b) Hasta por dos años, tratándose se contenedores y cajas de tráiler.c) Por la vigencia del programa de maquila o de exportación.11

  — Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refac-ciones destinados al proceso productivo.

7  Idem.8

Estos programas son detallados con posterioridad, en este mismo capítulo.9 Título II, LISR, “De las personas morales”.10 Artículo 108, LA.11 Párrafo reformado publicado en el DOF , el 30 de diciembre de 2002.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 351

  — Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para lainvestigación o capacitación, de seguridad industrial, de teleco-

municación y cómputo de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervenganen el manejo de materiales relacionados directamente con los bie-nes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

  — Equipo para el desarrollo administrativo

El régimen de estas importaciones puede cambiar al de importacióndenitiva, cumpliendo con lo siguiente:

 I. Actualizar el impuesto general de importación y cubrir los recar-gos que correspondan conforme al Código Fiscal de la Federación,desde la fecha de importación temporal hasta el momento en quese efectúe el cambio de régimen, pudiendo disminuir el valor de lasmercancías al momento de la importación temporal, en la propor-ción que represente el número de días que el bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de días en

los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 44y 45 de la LISR.II. Pagar el impuesto general de importación que le hubiera correspon-

dido de importar las mercancías en la fecha del cambio de régimenaduanero, tomando como valor de las mercancías el que resulte deaplicar lo dispuesto en la fracción anterior, y como arancel aduane-ro y tipo de cambio los vigentes a esa fecha.

Los productos resultantes de los procesos de transformación, elabo-ración o reparación, que retornen al extranjero darán lugar al pago delimpuesto general de exportación correspondiente a las materias primasque se les hubieren incorporado conforme a la clasicación arancelaria

del producto terminado.Para calcular el impuesto general de exportación se determinará el

 porcentaje que del peso y valor del producto terminado corresponda a lascitadas materias primas o mercancías que se le hubieren incorporado.12

12 Artículo 111, LA.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 352

3. Documentos y trámites de importación

Un punto importante dentro del tema que estamos tratando es el de losrequisitos para formalizar una importación.Los operadores de comercio exterior (agentes aduanales) deben cum-

 plir con los requisitos que señala el artículo 36 de la Ley Aduanera, de- biendo complementar un pedimento de importación, según formato o-cial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acompañado de lasiguiente documentación:

a) La factura comercial que reúna los requisitos y datos que mediantereglas establezca la Secretaría, cuando el valor en aduana de lasmercancías se determine conforme al valor de transacción y el va-lor de dichas mercancías exceda de la cantidad que establezcan di-chas reglas.

 b) El conocimiento de embarque en tráco marítimo o guía en tráco

aéreo.c) Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regu-

laciones y restricciones no arancelarias a la importación, que sehubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior,siempre que las mismas se publiquen en el  Diario Ocial de la

 Federación y se identiquen en términos de la fracción arancelaria

y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de laLey del Impuesto General de Importación.

d) El documento con base en el cual se determine la procedencia y elorigen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferen-

cias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de paísde origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de confor-midad con las disposiciones aplicables.

e) El documento en el que conste la garantía la garantía otorgada me-diante depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía,13 cuan-do el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezcadicha dependencia.

f) El certicado de peso o volumen expedido por la empresa certi-

cadora autorizada por la Secretaría mediante reglas, tratándose del

13  Ibidem, art. 84-A.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 353

despacho de mercancías a granel en aduanas de tráco marítimo, en

los casos que establezca el Reglamento.

g) La información que permita la identicación, análisis y control queseñale la Secretaría mediante reglas.

Por lo que se reere a la procedencia y origen de las mercancías, el lu-gar de cultivo, crianza, procesamiento y fabricación de una mercancía deimportación tiene para efectos prácticos relevancia en una importacióndenitiva o temporal: “El origen de las mercancías se podrá determi-nar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen,

aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efectose establezcan”.14 En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de

origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y formaestablecidos en los ordenamientos aplicables.15

A la luz de los procesos de integración regional y mundial, que es-tructuran preferencias aduaneras recíprocas (Aladi y la zona norteame-ricana), las aduanas deben controlar estrictamente el origen de las mer-

cancías, pues se trata de apoyar los productos originarios de las zonas(fomentar la creación de comercio) y no estimular el comercio de terce-ros países que buscan aprovechar los espacios tarifarios comunes a travésde las desviaciones de comercio.

Existen una gran cantidad de disposiciones que persiguen regular as- pectos especiales aplicables a importaciones, y que se han tratado de ali-near con las normas internacionales emanadas de la OMC y del Tratadode Libre Comercio de América del Norte en materia de regulaciones no

arancelarias.Es oportuno señalar que en función de lo que dispone la Ley Federalde Metrología y Normalización, ya comentada en la parte correspondien-te de esta obra, se establece una gran cantidad de requisitos no arancela-rios para importación que se encuentran contenidos en normas ociales

mexicanas, de las cuales destacan las siguientes:

  —  Norma Ocial Mexicana NOM-119-SCFI-1996, Industria auto-motriz-Vehículos automotores-Cinturones de seguridad-Especi-

14 Artículo 9o., LCE.15  Ibidem, art. 11.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 354

caciones de seguridad y métodos de prueba ( DOF  11 de agostode 1997) (última reforma publicada, el tres de abril del 2000).

  —   Norma Ocial Mexicana NOM-006-SCFI-1994, Bebidas alcohó-licas-Tequila-Especicaciones ( DOF   3 de septiembre de 1997)(última reforma publicada, el 1o. de marzo del 2000).

  —   Norma Ocial Mexicana NOM-005-SCFI-1994, Instrumentos

de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina yotros combustibles líquidos (esta norma cancela a la NOM-005-SCFI-1993) ( DOF  30 de marzo de 1998)-

  —   Norma Ocial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información

comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y ma-teriales sintéticos o articiales con esa apariencia, calzado, marro-quinería así como los productos elaborados con dichos materiales( DOF  27 de abril de 1998).

  —   Norma Ocial Mexicana NOM-116-SCFI-1997, Industria au-tomotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina o a diesel-Información comercial ( DOF  4 de mayo de 1998) Actualmenteexiste un proyecto de Norma con la misma nalidad 2005.

  —   Norma Ocial Mexicana NOM-122-SCFI-1997, Prácticas comer -ciales-Requisitos de información en la compraventa y consigna-ción de vehículos usados( DOF  6 de mayo de 1998), Proyecto deReforma, publicado en el DOF  2003.

  —   Norma Ocial Mexicana NOM-054-SCFI-1998, Utensilios do-mésticos-Ollas a presión-Seguridad ( DOF   4 de septiembre de1998).

  —   Norma Ocial Mexicana NOM-007-SCFI-1997, Instrumentos de

medición-Taxímetros electrónicos (esta norma cancela la NOM-007-SCFI-1993) ( DOF  9 de septiembre de 1998).

Anualmente se expide un programa Nacional de Normalización, el cualse integra por el listado de temas y materias a normalizar durante el año quecorresponda.16 

La importación de mercancías estará sujeta a las normas ociales

mexicanas aplicables, sin que se puedan establecer disposiciones de nor-malización diferentes a tales normas. Las mercancías sujetas a este re-

16 Artículo 61A, LFMN.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 355

quisito se identicarán en términos de sus fracciones arancelarias y de la

nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.

La autoridad determinará las normas ociales mexicanas que las adua-nas deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país,dicha determinación se someterá a la opinión de la Comisión de Comer-cio Exterior y se publicará en el DOF .

4. Regulaciones arancelarias

Las barreras arancelarias son los impuestos (aranceles) que deben pa-

gar los importadores y exportadores en las aduanas de entrada y salida delas mercancías. Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impues-tos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

1. Ad valorem, cuando se expresen en términos porcentuales del valoren aduana de la mercancía.

2. Especícos, cuando se expresen en términos monetarios por unidad

de medida.3. Mixtos, cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Según el tipo de operación comercial, los aranceles pueden ser de ex- portación y de importación, y según el país de que se trate, los aranceles pueden ser de tres tipos: 1) preferente, 2) diferencial y 3) general.

A. De los impuestos ad valorem

La Ley de la Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI) es ladisposición que determina la forma en que debe clasicarse una mercan-cía para su internación al país como el arancel que por tal concepto debe pagar.

La Tarifa del Impuesto General de Importación (TIGI) que está conte-nida en dicha ley contempla 11,850 fracciones arancelarias aproximada-mente y seis tasas impositivas que son, 0, 5, 7, 10, 15, 20 y 35 por ciento,casos excepcionales son algunos productos del sector alimenticio, textily del calzado.

Asimismo, forman parte de esta ley, seis reglas generales, diez reglas

complementarias, así como notas explicativas que persiguen interpretar yaplicar la nomenclatura de la TIGI y cuya explicación es obligatoria paraefectos de clasicación arancelaria.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 356

La estructura de esta ley está basada en el Sistema Armonizado de Co-dicación y Designación de Mercancías.

La nueva tarifa incorpora los cambios efectuados por el Comité de Nomenclatura de la Organización Mundial Aduanera (OMA). Las modi-caciones en materia de clasicación arancelaria derivan de un trabajo

efectuado por la Aladi, que persigue contar con una nomenclatura unifor-me, por lo que se operaron cambios en los textos de las notas de sección,capítulo o subpartida de diversos productos, entre los que destacan losquímicos, textiles, maquinaria y bienes de capital y de consumo nal.

La TIGI contempla un Código o fracción arancelaria, la descripción

de la mercancía a importar, la unidad de cantidad en que se mide dichamercancía y el ad valorem correspondiente.Cabe hacer notar que la TIGI está dividida en 22 secciones, cuyos títu-

los sólo tienen un valor indicativo, sin que sus números afecten las clavesnuméricas de las fracciones arancelarias; asimismo, la tarifa posee 98 ca- pítulos en forma progresiva, cuyos títulos también son sólo indicativos,ya que la clasicación de las mercancías está determinada legalmente por

los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y consi-

derando las reglas generales de la ley.Las partidas están constituidas por dos números correspondientes alcapítulo, seguidas del tercer y cuarto dígito de la codicación; las subpar -tidas se signican por adicionar un quinto y sexto dígito, y se dividen en

de primer nivel y de segundo nivel, siendo estas últimas el resultado dedesglosar el texto de aquéllas.

Por último, las fracciones se identican adicionando al código de las

subpartidas un séptimo y octavo dígito.

Por otra parte, de las reglas generales para la clasicación de mer -cancías dentro de la TIGI, destaca la que se reere a que la partida más

especíca tendrá prioridad sobre la más genérica y en relación estrecha

con ésta, lo que indica que para clasicar productos mezclados o manu-facturados compuestos de materias diferentes regirá el principio de de-terminación de acuerdo con aquellas que les conera carácter esencial.

Igualmente, para clasicar mercancías en las subpartidas de una mis-ma partida, se tendrán en consideración de textos de las subpartidas y de

las notas de subpartida, así como los principios enunciados anteriormentey las notas de sección y de capítulo.Es conveniente hacer notar la importancia de la regla octava de las

complementarias de la ley, que indica que se consideran como artícu-

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 357

los complementarios o terminados, aunque no tengan las característicasesenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o más

remesas o por una o varias aduanas, empresas que cuenten con registroen programas de fomento aprobados por la Secretaría de Economía.

De igual manera, pueden importarse al amparo de la fracción designa-da especícamente para ello, las partes de aquellos artículos que se fabri-quen o se ensamblen en México, para empresas que cuenten con progra-mas de fomento debidamente autorizado. También pueden importarse enuna o más remesas o por una o varias aduanas los artículos desmontadoso que no hayan sido montados que correspondan a artículos completos o

terminados.Para estos efectos, existe el capítulo 98 de la TIGI, que clasica partes

 para la fabricación de máquinas, que se ajustan a los requisitos estable-cidos en la mencionada regla octava; debe mencionarse, que las parteso piezas que se importen al amparo de dicha regla no podrán comercia-lizarse o destinarse a refacciones. Los benecios de esta regla pueden

apreciarse desde el punto de vista de simplicación en la clasicación

arancelaria.

Se establece como facultad de la autoridad, la de exigir a los intere-sados en caso de duda o controversia en términos de clasicación aran-celaria, los elementos que permitan la identicación de las mercancías,

los que en un plazo de 15 días naturales deberán aportar los datos con-ducentes.

B. De la base gravable

Un factor que debe tomarse en cuenta al analizar la Ley Aduanera,es el que se reere a los principios que rigen para determinar las cuotas,

 bases gravables, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones apli-cables para la importación de mercancías.

El manejo de los impuestos ad valorem supone una mecánica valora-tiva de los productos de importación objetiva y neutra.

La Ley Aduanera contiene en el título tercero, capítulo tercero,17  lasdiversas hipótesis para establecer el valor de las mercancías importadas a

n de aplicar el respectivo impuesto ad valorem.

17 Artículos 64-78, LA.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 358

Por lo que se reere a la base gravable en el impuesto general de im- portación, debe decirse que es el valor en aduanas de las mercancías a

importar, el cual será el valor de transacción prácticamente en todos loscasos, aunque existen ciertas excepciones.18

Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar el precio pagado por las mismas, siempre que no existan restricciones a suenajenación o utilización, que no revierta directa ni indirectamente alvendedor parte alguna del producto de enajenación posterior y que noexista vinculación comercial, al tiempo de que dichas mercancías se ven-dan para ser exportadas a territorio nacional.19

Asimismo, se entiende por precio pagado el pago total que por lasmercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador alvendedor o en benecio de éste.

Cabe señalar que el valor de transacción de las mercancías importadascomprenderá, además del precio pagado, el importe de comisiones y gastosde corretaje, los gastos de transportes, seguros y gastos, así como las regalíasy derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valo-ración.

Un aspecto importante para poder determinar el método de valoraciónconforme al cual se presentan las mercancías en la aduana para consig-nar su base gravable y por lo tanto el impuesto a pagar, es el concepto devinculación entre importador y vendedor. Se considera que existe vincu-lación entre personas, en los siguientes casos:20

a) Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en unaempresa de la otra.

 b) Si están legalmente reconocidos como asociados en negocios.c) Si tienen una relación de patrón y trabajador.d) Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el con-

trol o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales,aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.

e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por

una tercera persona.

18  Ibidem, art. 64.19  Ibidem, arts. 64 y 67.20  Ibidem, art. 68.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 359

g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.h) Si son de la misma familia.

La ley dispone que en una venta entre personas vinculadas se exami-narán las circunstancias de la venta y se aceptará el valor de transaccióncuando la vinculación no haya inuido en el precio.21

Se considera que la vinculación no ha inuido en el precio22 cuandose demuestre que:

  —   El precio se ajustó conforme a las prácticas normales de jación

de precios seguidos en la rama de producción de que se trate o ala manera en que el vendedor ajusta los precios de venta a com- pradores no vinculados con él.

  — Con el precio se alcanzan a recuperar todos los costos y se lograun benecio congruente con los benecios globales obtenidos por

la empresa en un periodo representativo en las ventas de mercan-cías de la misma especie o clase.

El principio general establece que cuando hay vinculación que inuyeen el precio no se puede utilizar el valor de transacción para la determina-ción del impuesto, por lo que es necesario acudir a métodos alternativosde valoración, empleándose alguno de los siguientes valores:23

1) Valor de transacción de mercancías idénticas.2) Valor de transacción de mercancías similares.3) Valor de precio unitario de venta.

4) Valor reconstruido de las mercancías importadas.5) Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 deesta ley.

Otro aspecto importante, es el de las fechas que deben tomarse en con-sideración para la determinación de las cuotas, bases gravables, tipos de

21  Ibidem, art. 69.22  Ibidem, art. 70.23  Ibidem, art. 71.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 360

cambio de moneda, cuotas compensatorias, etcétera, en las importacio-nes, las cuales son:24

a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre, atraque dela embarcación que transporte las mercancías al puerto al que ven-gan destinadas.

 b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.c) La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto

nacional.d) En vía postal serán las anteriores, según el medio de entrada al país

de las mercancías.e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal,en los casos de abandono.

Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalacionesespeciales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo, almace-naje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos scaliza-dos, la fecha a que se reere esta fracción será en la que las mercancías

se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, exceptotratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias expedidasen materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente yseguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fechaque corresponda conforme a los incisos anteriores.25

5. Restricciones no arancelarias

Son medidas que entorpecen, dilatan o impiden el libre ujo de pro-ductos de un mercado a otro. Pueden ser de dos tipos:

1) Cuantitativas. Consistentes fundamentalmente en cuotas, licenciaso permisos de importación, exportación, establecimiento de preciosociales y depósitos previos.

2) Cualitativas. Cuyas principales aplicaciones son normas sanitariasy tosanitarias, normas técnicas, normas sobre envasado, embalaje

y etiquetado y normas de calidad.24  Ibidem, art. 56.25 Se adiciona párrafo publicado en el DOF , el 30 de diciembre de 2002.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 361

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias en México pue-den consistir en permisos previos, cupos máximos, marcado de país de ori-

gen, certicaciones o cuotas compensatorias, siendo aplicables estas últimascuando se trate de impedir la concurrencia al mercado interno de mercancíasen condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio exterior.26

En la actual política de apertura comercial, las restricciones o regula-ciones no arancelarias han adquirido una gran importancia por su manejoy aplicación, debido a que resultan, en ocasiones, los únicos instrumentosa través de los cuales se controlan las importaciones respectivas.

La Ley de Comercio Exterior establece, en concordancia con el ar-

tículo 131 de la Constitución, que el Ejecutivo Federal tendrá facultades para establecer medidas para regular o restringir la exportación o impor-tación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría deEconomía, o en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el DOF .

En tal ordenamiento se dispone que las medidas de regulación o res-tricción a las importaciones se podrán establecer en los siguientes casos:27

a) Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibriosen la balanza de pagos, de acuerdo con los tratados o conveniosinternacionales de los que México sea parte.

 b) Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que ca-rezcan de mercado sustancial en su país de origen o de procedencia.

c) Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales delos que México sea parte.

d) Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas apli-

cadas unilateralmente por otros países.

26 Artículo 17, LCE. Artículo 17A. Las restricciones y regulaciones no arancelariasdeberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables. Dichocumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de se-guridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjun-tamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corres- ponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México hayasuscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio. Los documentos a que se reere este

artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto delagente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera. Artículo adicio-nado, publicado en el DOF  el 24 de enero de 2006.

27 Artículo 16, LCE.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 362

e) Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado internode mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de

comercio internacional.f) Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas ocia-

les mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública,sanidad topecuaria o ecología de acuerdo con la legislación en la

materia.

Es importante mencionar que el establecimiento de las medidas seña-ladas deberá someterse previamente a la opinión de la Comisión de Co-

mercio Exterior y publicarse en el DOF .28

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias consistirán en:

a) Permisos previos. Es el instrumento expedido por la Secretaría deEconomía para realizar la entrada o salida de mercancías al territo-rio nacional.29

 b) Cupos: Se entiende por cupo el monto de una mercancía que podráser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-

cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos.30

c) Marcado de país de origen: La Secretaría de Economía, previa con-sulta a la Comisión de Comercio Exterior, podrá exigir que unamercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen en donde se indique el nombre de dicho país (artícu-lo 25 LCE).

28  Ibidem, art. 17.29 Artículo 15 RLCE y artículos 17-25 del Reglamento de la Ley de Comercio Exte-

rior.30 Artículo 23 LCE. La Secretaría especicará y publicará en el Diario Ocial de la

Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentaciónde solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asig-nación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modi-caciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamentea la opinión de la Comisión.

Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría tomará en cuentalas condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando laopinión de los integrantes de la cadena productiva. Párrafo adicionado, publicado en el DOF  13 de marzo de 2003.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 363

En México, actualmente existen diversas disposiciones no arancela-rias que regulan la entrada de mercancías. A continuación se enuncian las

más importantes:

 ●  Acuerdo que establece la clasicación y codicación de mercan-

cías y productos cuya exportación, internación o salida está su-

 jeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, ,

 publicado en el DOF el 27 de septiembre de 2007.

  En este acuerdo se establece la clasicación de aquellas mercancías

que serán sujetas a autorización sanitaria previa por parte de la Secre-

taría de Salud, aviso sanitario, registro sanitario, leyendas precauto-rias o autorización sanitaria previa de exportación en los casos que laley señale. El acuerdo presta especial atención a aquellas fraccionesque van encaminadas a la industria alimentaria, farmacéutica o de sa-lubridad, dada su naturaleza hacia el consumo directo humano. ●  Acuerdo que establece la clasicación y codicación de mercan-

cías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por

 parte de las dependencias que integran la comisión intersecreta-

rial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, publicado en el DOF el 26 de mayo de 2008.

  Por medio de este acuerdo, como su nombre lo indica, se regulala autorización de importación y exportación de plaguicidas, fer-tilizantes y sustancias tóxicas.

●  Acuerdo que establece la clasicación y codicación de mercan-

cías cuya importación y exportación, está sujeta a autorización

 previa por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el

 DOF el 30 de junio de 2007.  Conforme a lo dispuesto en este acuerdo, se regula la autoriza-ción previa de importación de la Secretaría de Energía para aque-llos productos relacionados con el sector energético, siempre ycuando no se contravenga lo dispuesto por las grandes limitacio-nes en la materia que contempla el marco normativo mexicano.

 ●  Acuerdo que establece la clasicación y codicación de los bie-

nes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya ex-

 portación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e historia, o del

 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, publicado en el

 DOF el 10 de julio de 2007.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 364

  En este acuerdo se contempla la autorización previa de exporta-ción de bienes considerados monumentos históricos.

 ●  Acuerdo que establece la clasicación y codicación de los pro-ductos químicos esenciales cuya importación o exportación está

 sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de

Salud, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.

  Por medio de este acuerdo se establece la codicación de aque-llos productos químicos esenciales y sus sales, mismos que re-quieren aviso previo de importación y exportación para su ingre-so al territorio nacional.

 ●  Acuerdo por el que se establece la clasicación y codicaciónde mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de

un certicado de origen expedido por la asociación mexicana

de la cadena productiva del café, A. C., o los consejos estatales

del café, y el procedimiento para la emisión del certicado de

origen, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.

  Este acuerdo es mucho más especíco que los demás al tratarse

de la regulación para presentar un certicado de origen a la ex-

 portación de café. ●  Acuerdo que establece la clasicación y codicación de mercan-

cías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

 Alimentación, publicado en el DOF, 30 de junio de 2007.

  Esta clasicación se reere a aquellos productos que requieran

la presentación de hoja de requisitos zoosanitarios, certicado de

importación, certicado de sanidad acuícola, inspección ocular o

cumplimiento de normas ociales según sea el caso. ●  Acuerdo que establece la clasicación y codicación de mercan-

cías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por

 parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

 publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.

  En este acuerdo se establece la clasicación de los ejemplares

de vida silvestre y sus derivados sujetos a la presentación delcerticado cites, autorización de importación o exportación, au-torizaciones tosanitarias de importación o autorización zoosa-nitaria de importación, así como la autorización de importacióny/o exportación en el caso de residuos peligrosos.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 365

 ●  Acuerdo que establece la clasicación y codicación de las mer -

cancías cuya importación o exportación están sujetas a regula-

ción por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publica-do en el DOF el 30 de junio de 2007.

  Este acuerdo estipula los permisos de importación o exportación,así como la inspección ocular de armas de fuego y sus partes,refacciones, accesorios y municiones regulados por la Secretaríade la Defensa Nacional

 ●  Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y

criterios de carácter general en materia de comercio exterior,

 publicado en el DOF el 6 de julio de 2007 y sus modicaciones.  Este acuerdo señala los requisitos previos, permisos previos de

importación, permisos previos de exportación o avisos automá-ticos de exportación a los que se sujetaran las mercancías que elacuerdo especica.

 ●  Acuerdo que identica las fracciones arancelarias de la tarifa de

la ley de los impuestos generales de importación y de exportación

en las que se clasican las mercancías sujetas al cumplimiento de

las normas ociales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida. Publicado en el DOF el 6 de julio de 2007, al

marco del acuerdo por el que la Secretaría emite reglas y criterios

de carácter general en materia de comercio exterior.

  En este acuerdo se identican las fracciones arancelarias y no-menclatura de la tarifa, en las cuales se clasican mercancías cuya

introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento denormas de certicación, normas de información comercial o nor -

mas de emergencia.

6. Financiamiento a las importaciones

Como es sabido, el apoyo nanciero es fundamental para llevar a cabo

operaciones de comercio internacional, ya que de ello depende el incre-mento y fortalecimiento de las mismas y su adecuada planeación.

El Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) es la institu-

ción nanciera del gobierno federal encargada de promover el comercioexterior de México, particularmente las exportaciones no petroleras y defomentar la presencia de inversión extranjera en México y la realización

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 366

de coinversiones con empresas foráneas. Bancomext realiza operacionescrediticias por medio de la infraestructura del sistema nanciero y ade-

más otorga servicios no nancieros y de información directa a los empre-sarios involucrados en el comercio internacional.

En materia de nanciamiento existe una amplia gama de programas,

entre los que destacan el enfocado a exportadores, proveedores de ex- portadores, comercializadoras, uniones de productores, empresas inte-resadas en llevar a cabo alianzas estratégicas con empresas extranjeras,empresas extranjeras que realizan importaciones de bienes y servicios producidos en México y de importadores de bienes de capital, materias

 primas y tecnología que se incorporan a las exportaciones.A continuación se exponen los aspectos más importantes de los esque-mas de nanciamiento a importadores existentes actualmente.

A. Importación de insumos

Los beneciarios de este programa son los exportadores directos o in-directos que incorporen los insumos importados a bienes de exportación

directa o indirecta; los recursos se utilizan para la adquisición de insu-mos, materias primas, partes componentes, empaques, embalajes, refac-ciones y materiales auxiliares para el proceso productivo, provenientesde cualquier parte del mundo conforme a la modalidad de reembolso defacturas de compra del último mes o trimestre, o bien a través de la mo-dalidad de desembolso mediante el establecimiento de carta de créditocomercial irrevocable o de pago directo al proveedor.

Estos apoyos nancieros31 pueden canalizarse:

  — Para la Producción. Compra de materias primas, insumos, partes,ensambles; pago de gastos de producción directos: sueldos de lamano de obra directa, materiales y combustibles necesarios parala transformación; pago de energía y otros servicios que se inte-gren al costo directo de producción.

  — Para los inventarios. Acopio o mantenimiento de inventarios dematerias primas, productos semiterminados o terminados.

31 Consultado el 22 de abril de 2007, en www.bancomext.com.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 367

  —   Para las ventas. Se descuenta o nancia el plazo de pago que las

empresas conceden a sus clientes.

  — Para la importación. Compra de materias primas, insumos y par-tes importadas que se incorporen a productos semiterminados yterminados.

Se nancia:

1) Hasta el 100% del costo de producción y adquisición de insumosimportados.

2) Hasta el 70% del valor de los pedidos.3) Hasta el 90% de las facturas, para operaciones menores de un año.4) El monto aprobado caso por caso, para ventas mayores a un año.

Los plazos son los siguientes y se opera mediante dos modalidades:

1) Líneas de crédito revolventes, con vigencia de hasta 3 años, en lasque cada disposición se establecerá de acuerdo con los ujos de

efectivo de la empresa, hasta 360 días. En el nanciamiento a lasventas, por el periodo de pago que se concede al comprador.2) Crédito simple, a plazo de hasta 5 años, con amortizaciones pe-

riódicas mensuales, trimestrales o semestrales, de acuerdo con lascaracterísticas y necesidades del cliente.

B. Importación de productos básicos

Los beneciarios de este esquema son las empresas de los sectoresapoyables por Bancomext (manufacturas y servicios, minero-metalúr-gico, agropecuario y agroindustrial, pesca y turismo) y los recursos sedestinan a la adquisición de productos básicos de Estados Unidos y Ca-nadá a través de las líneas de crédito de importación garantizadas por laCommodity Credit Corporation y la Export Development Corporation.

El porcentaje del nanciamiento estará dado en función de la

Commodity Credit Corporation, sin que el porcentaje de nanciamien-

to exceda el 85% de los requerimientos. En créditos documentados endólares, la amortización será una sola al vencimiento, y para los crédi-tos en moneda nacional, las amortizaciones serán mensuales.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 368

Estas operaciones se podrán tramitar presentando la solicitud de cartasde crédito irrevocable de importación que contengan el número de regis-

tro en la Commodity Credit Corporation, previo al embarque.32

C. Crédito comprador

Crédito comprador es el producto nanciero que permite al exportador

mexicano realizar sus ventas de contado en Latinoamérica y el Caribe, yaque Bancomext le paga en México y le da nanciamiento a sus clientes a

través de un banco acreditado en el país de éstos, así el exportador eliminael riesgo que implica otorgar un nanciamiento al recibir su pago de conta-do; asimismo, evita la carga nanciera de conceder un plazo proveedor y le

 permite ofrecer sus productos a precios más competitivos al recibir su pagode inmediato. Este servicio no tiene costo para el exportador.

Asimismo, es el nanciamiento en dólares de los Estados Unidos que

se otorga a los importadores de bienes y servicios mexicanos a través deun banco en el país del importador acreditado por Bancomext.

Con este producto nanciero, los importadores de productos mexica-

nos pueden efectuar sus compras en una situación más favorable ya quecuenta nanciamientos de corto plazo (hasta 360 días) y largo plazo (has-ta 5 años), dependiendo del tipo de bien, lo cual le permite incrementar elvolumen de sus adquisiciones al no tener que pagar de contado.

El importador puede disponer del crédito comprador mediante los si-guientes mecanismos:

a) Carta de crédito, emitida por el importador a favor del exportador

mexicano, pagadera a la vista contra la presentación de documentosque amparan la operación.

 b) Carta de instrucción irrevocable de pago, que envía el banco acre-ditado a Bancomext, previa solicitud del importador, para que seefectúe el pago al exportador. Junto con la carta se deberán pre-sentar a Bancomext los documentos que amparan la operacióncomercial.

32  Idem.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 369

Reembolso, el importador puede solicitar crédito al amparo de las fac-turas provenientes de operaciones ya realizadas, siempre y cuando las

facturas no tengan una antigüedad mayor a 180 días y hayan sido total-mente pagadas.

Debe existir un contrato de compraventa entre un exportador mexi-cano y un importador latinoamericano, este último debe acudir al ban-co acreditado por Bancomext en su país y solicitar el financiamiento dela línea de Bancomext. El banco a su vez analiza a la empresa impor-tadora y si ésta reúne los requisitos internos del banco se le extiendeel crédito.

Una vez que se han cumplido las condiciones establecidas entre expor-tador e importador y que se han entregado los documentos que amparanla operación comercial, el banco acreditado a Bancomext, se traslada alimportador, de este modo el exportador mexicano recibe su pago de con-tado y el importador adquiere los productos a plazo.

D. Créditos a proyectos de inversión

Este tipo de créditos son otorgados por Bancomex en apoyo al creci-miento y modernización de la planta productiva, así como el desarrollode nuevos proyectos dentro de la cadena de exportación y de las empre-sas generadoras de divisas que sustituyen importaciones.

Pueden solicitar este tipo de créditos las empresas y personas físicasque sean exportadores; todos los proveedores de exportadores, esto es que

 provean insumos, servicios o bienes intermedios o nales, que se incor - poren a productos o servicios de exportación; empresas generadoras de

divisas y sus proveedores; las empresas mexicanas en sus operacionesde importación de maquinaria, equipo y en general bienes de capital; asícomo desarrolladores u operadores de proyectos turísticos hoteleros einmobiliarios en zonas de alta auencia extranjera.

Bancomext podrá otorgar este tipo de apoyo nanciero siempre y

cuando sea canalizado a:

1) Adquisición de maquinaria, equipo y, en general, activos jos para

la producción, empaque y distribución de bienes o servicios, deorigen nacional o importada.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 370

2) Proyectos de inversión para la implantación, adecuación, amplia-ción o modernización de instalaciones productivas y bodegas de

almacenamiento.3) Adquisición de instalaciones productivas o bodegas.4) Proyectos turísticos en centros con auencia de extranjeros.

5) Construcción y equipamiento de naves industriales para venta oarrendamiento a empresas extranjeras en México, maquiladoras y/oexportadoras.

6) Financiar contratos de arrendamiento de naves industriales de largo plazo.

El nanciamiento será de hasta 50% del importe del proyecto o in-versión cuando se trate de empresas y proyectos de nueva creación y dehasta el 85% del importe del proyecto o inversión en el caso de moderni-zaciones o ampliaciones de empresas en marcha.

II. EXPORTACIONES

La actividad exportadora constituye una importante alternativa de de-

sarrollo para las empresas en lo particular y de manera general para el país. No podemos desvincular las importaciones de las exportaciones.En términos económicos, ambas actividades forman parte de la BalanzaComercial, y su saldo reeja el superávit o décit comercial.

1. Concepto

Este concepto puede ser analizado desde diferentes puntos de vista,

tomando en cuenta que el proceso de exportación es una actividad de na-turaleza comercial, con repercusiones económicas y nancieras con una

extensa regulación jurídica.La exportación es el envío de mercaderías nacionales o nacionalizadas

 para su uso o consumo en el exterior. Jurídicamente, ello signica una

venta más allá de las fronteras políticas de un país. Esta operación suponela salida de mercancías de un territorio aduanero y produce como contra- partida una entrada de divisas.

En teoría, la exportación está vinculada a tres criterios:

1) Al transporte, como simple acto material;

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 371

2) Al envío, como generador de relaciones jurídicas y scales de una

operación comercial, y

3) A la venta, esto es, motivación del envío, limitándola a que todaexportación se haga por un precio o contraprestación de divisas.

La exportación en general recae sobre bienes y servicios, incluyendola electricidad. La exportación de servicios, como tecnologías, planos ydiseños, y en general, la propiedad intelectual, es un rubro que adquieretanto o más importancia que las mercancías u objetos físicos transpor-tables.

El auge exportador mexicano, especialmente en los últimos años, haexigido una actualización jurídica que describiremos en seguida. Estanormatividad comprende la Ley Aduanera y su Reglamento, la Ley deImpuestos General de Importación y Exportación, la Ley de ComercioExterior y disposiciones administrativas diversas que apoyan y fomentanla actividad exportadora.

2. Regímenes de exportación

Al igual que en las importaciones, la Ley Aduanera reconoce dos tiposde exportaciones. Las denitivas que se denen en el artículo 102, como

la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el ex-tranjero por tiempo ilimitado, y las temporales, que se entienden comola salida de mercancías del territorio nacional al extranjero por tiempolimitado y para una nalidad especíca.

Para materializar una exportación denitiva, la Ley señala en la frac-

ción II del artículo 36 que los operadores del comercio exterior deben presentar a la aduana de salida los siguientes documentos:

a) La factura comercial o cualquier documento que señale el valor delas mercancías.

 b) Los documentos que comprueben el cumplimiento de regulacionesy restricciones no arancelarias.

El reglamento de esta ley señala los procedimientos complementariosque deben cubrirse para consumar legalmente una operación de exporta-ción, tanto denitiva como temporal.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 372

Para exportar, se deberá cumplir con la carga tributaria general, con-forme a la tarifa de la Ley del Impuesto de Exportación (casi exento en

su totalidad).Por lo que se reere a las fechas que rigen para determinar las cuotas,

 bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones, requisitos es- peciales y prohibiciones aplicables para la exportación de mercancías,serán las de presentación de las mercancías ante la autoridad aduanera.

Como complemento a las ideas expuestas anteriormente, es oportu-no agregar que en el caso del impuesto de exportación (cuando lo hay)la base gravable es el valor comercial de las mercancías en el lugar de

venta y debe consignarse en la factura comercial, sin inclusión de etesy seguros.33

Por lo que hace a los regímenes aduaneros dentro de la exportación, esconveniente mencionar que existen el temporal y el denitivo, los que a

continuación se explican: Régimen denitivo de exportación: Consiste en la salida de mercan-

cías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempoilimitado.34 El que no señale un tipo de mercancía en especial hace supo-

ner que ésta puede ser de cualquier origen, es decir: nacional, nacionali-zada e incluso extranjera.Efectuada la exportación denitiva de las mercancías nacionales o na-

cionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto generalde importación, siempre que no hayan sido objeto de modicaciones en

el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorionacional.35

Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas

 por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjeroen consideración a que resultaron defectuosas o de especicaciones dis-tintas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación quehubiera pagado.36

 Régimen temporal de exportación: En la exportación temporal de mer-cancías nacionales o nacionalizadas no se pagarán los impuestos al co-mercio exterior y se cumplirán las obligaciones en materia de regulacio-

33

Artículo 79, LA.34  Ibidem, art. 102.35 Primer párrafo del artículo 103, LA.36  Ibidem, segundo párrafo.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 373

nes y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de lasmercancías destinadas a este régimen.37

El régimen temporal puede cambiarse a denitivo cumpliendo los re-quisitos establecidos por la Ley aduanera y las reglas emitidas por laSHCP.

Cuando las mercancías exportadas temporalmente no retornan a terri-torio nacional dentro del plazo concedido, se considerará que la exporta-ción se convierte en denitiva a partir de la fecha en que se venza el plazo

y se deberá pagar el impuesto general de exportación actualizado desdeque se efectuó la exportación temporal y hasta que el mismo se pague.38

Dentro del régimen temporal de exportación existen dos modalidades:1. Para retornar al país en el mismo estado: La nalidad es extraer

mercancías nacionales o nacionalizadas con un objetivo especíco, y una

vez realizado regresa a México sin modicación alguna.39

Se permite por los siguientes plazos:40

a) Hasta por tres meses en el caso de remolques y semirremolques. b) Hasta por seis meses:

  — las de envases de mercancías;  — las que realicen los residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero;

  — Las de muestras o muestrarios destinados a dar a conocer mer-cancías, y

 —   Las de enseres, utilería, y demás equipo necesario para la l-mación, siempre que se utilicen en la industria cinematográ-

ca y su exportación se efectúe por residentes en el país.c) Hasta por un año, las que se destinen a exposiciones, convenciones,

congresos internacionales o eventos culturales o deportivos.d) Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las

mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstanciaseconómicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Eco-

37

Artículo 113, LA.38  Ibidem, art. 114.39  Ibidem, art. 115.40  Ibidem, art. 116.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 374

nomía. En estos casos la SHCP podrá autorizar que la obligacióndel retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías

que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que setrate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identi-carse individualmente y se cumpla con las condiciones de controlque establezca dicha dependencia.

2. Para elaboración, transformación o reparación: El objeto es extraermercancías para retornar al país después de haberse destinado a un pro-ceso productivo.

La salida de dichas mercancías se autoriza hasta por dos años, plazoque podrá ampliarse hasta por un lapso igual, mediante recticación al

 pedimento que presente el exportador por conducta de agente o apode-rado aduanal.

Al retorno de las mercancías se pagará el impuesto general de impor-tación que corresponda al valor de las materias primas o mercancías ex-tranjeras incorporadas, así como el precio de los servicios prestados en elextranjero para su transformación, elaboración o reparación, de confor-

midad con la clasicación arancelaria de la mercancía retornada.41

3. Regulaciones arancelarias

Al igual que en la tarifa del impuesto general de importación, comen-tada en el capítulo respectivo, en esta Ley se asimila el sistema armoni-zado de designación y codicación de mercancías a la nomenclatura, con

lo cual es posible armonizar ambas tarifas.

El análisis que se hace de la tarifa de importación es igualmente válido para la de exportación, por lo que solamente vale la pena comentar que enmateria arancelaria, ésta no contempla prácticamente gravamen alguno,con excepción de algunas materias primas, tales como petróleo, café yalgodón, entre otras.

41  Ibidem, art. 117.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 375

4. Restricciones no arancelarias

La Ley de Comercio exterior vigente establece en su artículo 4o. queel Ejecutivo Federal tiene facultades para regular, restringir o prohibir laexportación de mercancías cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el  DOF , de conformidad con el artículo 131 constitucio-nal; asimismo, puede establecer medidas para regular o restringir la ex- portación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaríade Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicarlos en el mismo DOF .

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exporta-ción de mercancías se podrán establecer en los siguientes casos:

a) Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básicode la población y el abastecimiento de materias primas a los pro-ductores nacionales o para regular o controlar recursos naturales norenovables del país.

 b) Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de

los que México sea parte.c) Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, pordisposición constitucional, a restricciones especícas.

d) Cuando se trate de preservar la fauna y la ora en riesgo o peligro

de extinción o de asegurar la conservación o aprovechamiento deespecies.

e) Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artísticoo arqueológico.

f) Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas ociales

mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidadtopecuaria o ecología, de acuerdo con la legislación en la materia.

Son aplicables, en lo conducente, los comentarios expresados con an-terioridad, al tratar el tema de las importaciones, relacionadas con lasrestricciones o regulaciones no arancelarias.

5. Promoción de exportaciones

La promoción de las exportaciones es instrumento fundamental parainducir la rentabilidad elevada y permanente en la exportación y para

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 376

ampliar y fortalecer el acceso de los productos nacionales a los mercadosdel exterior.

La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolida-ción y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de pro-ductos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexica-nos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programasanuales con los organismos representativos de sectores productivos a n

de realizar una ecaz asignación de recursos.42

Las actividades de promoción de exportaciones buscan:43

a) Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comercialesinternacionales. b) Facilitar proyectos de exportación, con prioridad en el apoyo a la

micro, pequeña y mediana empresa.*c) Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para

concurrir a los mercados internacionales y establecer un progra-ma permanente de desregulación y simplicación administrativa

en materia de exportaciones, incluyendo aquellos derivados de los

mecanismos de solución de controversias previstos en los tratadosinternacionales de los que México sea parte.*d) Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comer-

cio exterior y los benecios que los programas ociales de fomento

a las exportaciones establezcan.*e) Las demás acciones que señalen expresamente otras leyes o regla-

mentos.* 44

Los mecanismos de promoción de exportación pueden consistir enla reducción o eliminación de determinados impuestos, así como en ladisponibilidad de información relativa a los mercados internacionales(demanda internacional, clientes potenciales, etcétera), la realización deeventos para la promoción de los productos mexicanos (ferias, misionesde compradores o vendedores), etcétera.

42 Párrafo reformado del artículo 90 de LCE, publicado en el DOF  el 24 de enero de2006.

43 Artículo 90, LCE.44 (*) Fracciones reformadas publicadas en el DOF  el 24 de enero de 2006.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 378

Los sectores con mayores exportaciones fueron los de materias deconstrucción, alimentos procesados, minería y siderurgia, autopartes,

equipo eléctrico y químico-farmacéutico.

Fuente: Cinta de Aduanas.46

A partir del 2010 ProMéxico adecuó las líneas estratégicas que se de-

sarrollarán a partir del inicio de la década. Para ello se realizó un análisisde la estructura del sector exportador desde el año 2000.Luego de realizar una revisión a las estadísticas comerciales se encontró

que el número de empresas exportadoras mexicanas se ha estancando yla permanencia exportadora de las empresas fue baja para el periodo2000-2008. De acuerdo con los registros de la cinta de aduanas en el 2000fueron 37,745 las empresas que lograron exportar, y en 2008 esta cifra bajóa 35,445. Adicionalmente, se analiza la permanencia de estas últimas comoexportadoras recurrentes, se observa que sólo el 50% permaneció expor-

46 Consultado el 20 de enero de 2010, en www.promexico.gob.mx.

Otros

13%Aeroespacial

3%Confección

3%

Químico4%

Manufacturas

eléctricas

7%

Autopartes

10%

Siderurgia

13%

Alimento

procesado23%

Materiales

para la

construcció

24%

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 379

tando del 2006 al 2008, y solamente el 19% se mantienen como exportado-ras consistentes entre los años 2000 y 2008.

Si se realiza una segmentación de empresas por el valor de las expor-taciones realizadas en 2008, se puede observar que el 70.8% del valor delas exportaciones totales de México las realizaron sólo el 1% de las empre-sas exportadoras (que corresponde a 399 grandes exportadoras que vendenmás de cien millones de dólares). Sin embargo 24,522 empresas que expor-taron hasta 200 mil dólares cada una, y que corresponde al 69% del totalde empresas exportadoras, aportaron solamente el 0.35% del valor totalexportado. Únicamente el 29% del total de empresas exportadoras, equi-

valente a 10,385 compañías, se compone de micro, pequeños y medianosexportadores. El reto que enfrenta la estrategia de promoción internacionales coadyuvar a que más empresas pequeñas y medianas se fortalezcan,diversiquen y consoliden su presencia en los mercados internacionales.47

El análisis de la estructura y desempeño del sector exportador plantearetos en términos de crecimiento en las ventas al exterior, diversicación,

mayor tamaño de la base exportadora y permanencia en los mercadosinternacionales. A continuación se describen las líneas de acción para

atender la problemática detectada.

47 ProMéxico, Prioridades para la promoción internacional 2010.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 380

Las líneas estratégicas desarrolladas para impulsar las exportacionesestán orientadas a alcanzar cuatro objetivos:

1. Motivar un crecimiento sostenido de las exportaciones.2. Lograr una mayor diversicación de mercados.

3. Aumentar gradualmente el número de empresas exportadoras.4. Alcanzar una mayor permanencia de las empresas como exportadores.

La nueva estrategia de impulso a las exportaciones, cuyas acciones seorientan a alcanzar estos objetivos, consta de 3 pilares:

1. Proyectos de exportación:

  — Agrupamiento de empresas de un sector que tiene como objetivoiniciar, incrementar y/o diversicar las exportaciones a un país

especíco a través de una estrategia compartida.

  —   Los proyectos implican la identicación de requerimientos de

las empresas, los apoyos necesarios y laborales de inteligencia

comercial.2. Red de socios estratégicos:

  — Alianzas con cámaras, asociaciones y gobiernos estatales para promover y desarrollar proyectos de exportación.

  —   Identicación de roles especícos de los actores involucrados.

  —   Uso eciente de los recursos que aportan los diferentes actores.

3. Promoción internacional:

  — Acciones de promoción diseñadas conjuntamente por las emba- jadas, consulados y consejerías de ProMéxico, que incluyen: par-ticipación en ferias y misiones, identicación de compradores,

agendas de negocios, acompañamiento en procesos de negocia-ción y cierre.

  — Campañas de imagen de México en países con mayor oportunidad.

El elemento central de la estrategia es el desarrollo de los proyectos deexportación. En éstos se identicarán los roles que jugarán los diferentes

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 381

actores y los recursos que éstos destinarán para el éxito de los proyectos.Esta denición es importante, ya que ProMéxico destinará mayoritaria-

mente recursos para las acciones de promoción, mientras que otros acto-res deberán aportarlos para el desarrollo de oferta exportable.

Otro elemento importante son las labores de inteligencia comercial.Aquí, ProMéxico aporta estudios y herramientas de análisis, para apoyarla selección de los mercados objetivo en los proyectos de exportación.

Con objeto de enfocar los esfuerzos y acciones de promoción en el ex-terior, se realizó un análisis de inteligencia comercial donde se seleccio-naron 177 grupos de productos en los que México es considerado com-

 petitivo a nivel mundial.Se partió de una selección preliminar de grupos de productos basadoen los conocimientos y experiencia del personal de ProMéxico especia-lizado en sectores y ramas de actividad. Posteriormente se realizó una priorización, segmentando los productos en cuatro cuadrantes, con baseen el crecimiento de las exportaciones mundiales y la variación de la par-ticipación de México, para el periodo 2005-2008.

La selección de estos productos se realizó considerando el monto de

exportaciones mexicanas, la posición relativa de México como proveedormundial de estos productos, los incrementos en la demanda internacionaly el comportamiento de las exportaciones mexicanas de estos productos.

Criterios en cada cuadrante:

a) Cuadrante 1. Alto crecimiento en la demanda mundial y partici- pación creciente de las exportaciones mexicanas (53 sub-partidasseleccionadas).

 b) Cuadrante 2. Alto crecimiento en la demanda mundial y participa-ción decreciente de las exportaciones mexicanas (79 sub-partidasidenticadas).

c) Cuadrante 3. Bajo crecimiento en la demanda mundial y partici- pación creciente de las exportaciones mexicanas (42 sub-partidasidenticadas).

d) Cuadrante 4. Bajo crecimiento en la demanda mundial y en la partici- pación de las exportaciones mexicanas (93 sub-partidas identicadas).

Se determinó trabajar con las sub-partidas de los cuadrantes 1, 2 y 3.La tabla siguiente muestra el número de grupos de productos selecciona-do en cada sector.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 382

1/Grupo de productos a seis dígitos del sistema armonizado. No incluye servicios

Como se muestra en el cuadro anterior, los sectores de alimentos pro-cesados y bebidas, metalmecánico, textil y confección, químico, eléctrico-electrónico, productos auxiliares para la salud y belleza, aeroespacial, agronegocios y automotriz y autopartes son los que destacan en importancia.

A nivel grupo de productos, derivado del primer análisis de inteligencia

comercial, en la etapa de búsqueda de los principales países importadoresde esos productos, vemos que los que tienen más países para promover demanera selectiva se encuentran: los demás vagones para transporte de mer-cancías utilizados en ferrocarril, los demás ácidos carboxílicos con fun-ciones oxígenas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxido y peroxiácidos; instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología oveterinaria; computadoras portátiles, manufacturas de hierro o acero; pa-neles de control, cables de conexión para centrales telefónicas; máquinas yaparatos mecánicos; partes de artículos de grifería; pastas dentales, apara-tos para ltrar o depurar gases y manufacturas de aluminio.

Dentro de los servicios de apoyo y promoción de exportaciones quemaneja ProMéxico se encuentran los siguientes:

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SERVICIOS CON TARIFA DESCRIP

Asesoría especializada en México  Información por escrito a consultas especí

ocinas de representación de ProMéxico en l

Gestión de trámites gubernamentales

Apoyo en la realización de trámites ante autocon el n de apoyar proyectos de inversión

FacilitaciónApoyo proporcionado por ProMéxico a los ide acuerdos para solucionar diferencias o órdenes de gobierno

Agenda de inversiónServicio que consiste en programar entrevist beneciarios en el exterior 

Seminarios de inversión en el exterior   Servicio que consiste en realizar eventos en

 para promover o difundir las oportunidades q

Softlanding  Servicio que consiste en prestar apoyo que slogístico, a los inversionistas nacionales o exde su inversión

Asesoría especializada en el exterior   Información por escrito a consultas especí

ocinas de representación en el exterior de P

Agenda de negocios para agrupacionesgubernamentales y/o dependencias,entidades u organismos federales,estatales y municipales

Servicio que consiste en programar entrevisgubernamentales y/o dependencias, entidadmunicipales, con el n de promover oportunestados de la República o regiones de interés

Agenda de negocios   Servicio que consiste en programar entreviimportadores por parte de una OREX

Promoción de oferta exportable

Servicio que consiste en promocionar en e productos y/o servicios de beneciarios. Del envío a las OREX de muestrarios, catálogtécnicas por cuenta y cargo del beneciario

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SERVICIOS CON APOYO DESCRIP

Ferias con pabellón nacionalServicio que consiste en la participación de uen la que ProMéxico pone a su disposición sto servicios

Semanas de México   Servicio que consiste en promocionar los proeventos culturales o comerciales organizados

Practicantes en negocios internacionalesDesarrollo de actividades de internacionali practicante en negocios internacionales

Publicidad en medios impresos  Servicio que consiste en proporcionar al ben

de ProMéxico

Publicidad en medios electrónicos  Servicio que consiste en proporcionar a

electrónicos de ProMéxico

Publicidad en eventos   Servicio que consiste en proporcionar aorganizados por ProMéxico

Capacitación en negocios internacionales Apoyo económico para capacitación en nego

Participación individual en eventosinternacionales

Apoyo económico para que un beneciario realicen en el extranjero para promover prod

Bolsa de viajeApoyo económico para la realización de viajeorganizados por ProMéxico

Estudios de logística de exportación;investigación de mercado y canales dedistribución

Apoyo económico para contratar consultoría• Mejora de la logística interna de la empresciclo compras-producción-ventas relacionada• Diseño y rediseño de la logística internacifrío, transporte de materiales peligrosos, tranotros, e• Investigación, análisis y procesamiento de de estudios de investigación de mercado y ca

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SERVICIOS CON APOYO DESCRIP

Implantación y certicación de normas yrequisitos internacionales de exportación

Apoyo económico para contratar consultcerticación y emisión de certicados de nor

Consultoría para registro de marcainternacional

Apoyo económico para contratar consultoría• Gestión de registro internacional, dependidestino• Registro de propiedad intelectual• Trámites para patentes en el extranjero

Diseño de envase, empaque, embalaje yetiquetado de productos de exportación

Apoyo económico para contratar consultoría• Diseño de envase;• Diseño de empaque;• Diseño de embalaje, y

• Diseño de etiquetado

Diseño de campañas de imagen internacionalde productos

Apoyo económico para contratar consultoría pque contemple integralmente: desarrollo delmedios; elaboración del marketing kit ; organiy revistas, radio y televisión, y reproducciórelacionados con la campaña

Centros de distribuciónApoyo económico destinado a la renta de unexterior y/o showroom

Envío de muestras al exterior Apoyo económico destinado al envío de mue

Beca para practicantes en negociosinternacionales

Apoyo económico otorgado por ProMéxico aen los términos dispuestos por el área de ProMde este servicio

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 386

A. Servicios de información, asesoría y capacitación en materia

de comercio exterior 48

Centro de servicios al comercio exterior 

Es auspiciado por la Secretaría de Economía y Bancomext, entre los principales servicios de información que proporciona se encuentran: laUnidad de Información; un sistema interactivo, las publicaciones de in-formación especializada (negociaciones comerciales, sistemas de comer-cialización, aspectos técnicos de producción, etcétera), y diversas bases

de datos y sistemas de información sobre comercio exterior.En materia de asesoría, el Centro de servicios al comercio exteriorofrece servicios de diagnóstico de comercio internacional, asesoría téc-nica (sistemas aduaneros, cotizaciones internacionales, empaque y em- balaje, sistemas de transporte internacional, niveles internacionales dedemanda, métodos internacionales de pago, etcétera); comercializadorasinternacionales y asesoría sobre los servicios nancieros del Banco Na-cional de Comercio Exterior.

B. Desarrollo de mercados

Actividades de investigación para el desarrollo de mercados.

El Bancomext presta servicios de investigación para el desarrollo y promoción de mercados y productos.

C. Coordinación del fomento a la exportación

La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (Compex)49 es un instrumento orientado a resolver la problemática de los exportado-res mediante la concertación entre el sector privado y los tres nivelesde gobierno. La Compex coordina los esfuerzos de ambos sectores con

48 Información obtenida el 20 de enero de 2010, en www.bancomext.gob.mx.49 Véase capítulo siguiente (tema IV, inciso 3).

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 387

objeto de promover y facilitar el desarrollo del proyecto de comercioexterior.50 

D. Fomento a la cultura exportadora

El Premio Nacional de Exportación tiene por objeto premiar y reco-nocer anualmente el esfuerzo, la constancia y la creatividad de los ex- portadores nacionales y de las instituciones que apoyan la actividadexportadora. El Premio busca estimular el aumento y diversicación de

las exportaciones, difundir internacionalmente la oferta exportable mexi-

cana, arraigar una sólida cultura exportadora entre los agentes econó-micos del país; y fomentar el desarrollo de mecanismos que apoyen elcrecimiento de las exportaciones.51

E. Exportanet 

Es un sistema de búsqueda de contactos de negocios en el exterior, el

cual ofrece información conable y oportuna para las empresas expor -tadoras o con interés de incursionar en los mercados internacionales. Sidesea localizar clientes potenciales en el extranjero, esta herramienta estádirigida a empresas mexicanas exportadoras y potenciales exportadoras,donde encontrará la demanda de diversos productos mexicanos en el ex-terior.52

F. Programas de fomento

Siendo instituciones del derecho económico, los programas de fomen-to a las exportaciones encuentran su fundamento jurídico-administrativoen el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa de Política Industrialy Comercio Exterior, para terminar formando parte del régimen jurídicodel comercio exterior de México.

50  Idem.51 PPICE, Promoción de exportaciones.52 Información obtenida el 20 de enero de 2010, en www.promexico.gob.mx.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 388

Los programas de fomento a las exportaciones son principalmente lossiguientes:53

a) Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquila-dora y de Servicios de Exportación (Immex).

 b) Sistema que regula el establecimiento de Empresas de ComercioExterior (Ecex).

c) Sistema para el Fomento y Operación de las Empresas AltamenteExportadoras (Altex).

d) Mecanismo de devolución de impuestos de importación a los ex-

 portadores (Draw Back).e) Régimen para el fomento y operación de la industria maquiladora

de Exportación54 (Femex).f) Programas de Promoción Sectorial (Prosec).

La evolución del sector exportador hizo necesario fortalecer y comple-mentar dichos programas, a n de mejorar el acceso de las empresas me-dianas y pequeñas a sus benecios. Por esta razón, se reformaron estos

 programas de fomento, con el n de atentar la proveeduría nacional delos insumos que actualmente son importados por las empresas y las ma-quiladoras, así como ampliar las posibilidades de exportación de las empre-sas micro, pequeñas y medianas. Gracias a estas reformas, las empresasque operan como exportadores indirectos reciben facilidades equivalen-tes a las que reciben los exportadores directos: importar sin el pago delimpuesto de importación y facturar a tasa cero del IVA.

Los programas de maquila y el de empresas altamente exportadoras

(Altex) han desempeñado un papel importante en el desarrollo de la ca- pacidad exportadora del país. Por ello, un importante logro en la nego-ciación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)consistió en establecer un periodo de gracia de siete años durante el cualestos programas permanecerán sin modicación alguna.

A partir del octavo año de vigencia del TLCAN, los requisitos de ex- portación mínima establecidos para autorizar los mencionados progra-

53 El texto de los decretos de cada uno de estos programas, publicado en el DOF , consus reformas, se puede consultar en el “Anexo C” de este volumen.

54 Explicada en el inciso referente a Marco Jurídico Fronterizo.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 389

mas deberán eliminarse, y las ventas al mercando nacional dejarán desujetarse a un porcentaje máximo.

a. Decreto para el fomento de la industria manufacturera,maquiladora y de servicios de exportación, Immex(publicado en el DOF  el 1o. de noviembre de 2006)

Immex es el resultado de la fusión de dos programas de fomento al co-mercio exterior por un lado el que rige las maquiladoras y por otro el Pro-grama de Importación Temporal para producir artículos de Exportación

(Pitex). Con este programa las empresas obtienen mayores facilidadesadministrativas, ya que es un instrumento para la facilitación y promo-ción de las operaciones de comercio exterior, los rubros principales deeste programa son nuevas formas de hacer negocio, facilidades adminis-trativas, control y vericación, equidad y neutralidad scal.

Publicado en el DOF  el 1o. de noviembre de 2006, modica el Decreto

 para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación publicado en el Diario Ocial de la Federación (Pitex) el 1 de junio de

1998 y sus reformas publicadas en el mismo órgano informativo el 13de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31 de diciembre de 2000,12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003.

Immex tiene por objeto fomentar y otorgar facilidades a las empresasmanufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y parala prestación de servicios de exportación.

El gobierno federal publica este decreto con la nalidad de fortalecer

la competitividad del sector exportador mexicano, y otorgar certidum- bre, transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, pre-cisando los factores de cumplimiento y simplicándolos; permitiéndoles

adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costoslogísticos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites,con el n de elevar la capacidad de scalización en un entorno que alien-te la atracción y retención de inversiones en el país. Este instrumentointegra los programas para el Fomento y Operación de la Industria Ma-

quiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas deImportación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex),

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 390

cuyas empresas representan en su conjunto el 85% de las exportacionesmanufactureras de México.55

Benecios

La Secretaría podrá autorizar a las personas morales residentes en te-rritorio nacional a que se reere la fracción II del Código Fiscal de la

Federación, que tributen de conformidad con el título II de la Ley delImpuesto sobre la Renta, un solo programa, que puede incluir las moda-lidades de:56

  I. Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se inte-gren las operaciones de manufactura de una empresa certicada de-nominada controladora y una o más sociedades controladas;

 II. Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración otransformación de mercancías destinadas a la exportación;

 III. Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportacióno se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo

de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público;

 IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten latecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen di-rectamente el Programa, y

 V. Terciarización, cuando una empresa certicada que no cuente con ins-talaciones para realizar procesos productivos, realice las operacionesde manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

El artículo 4o. establece que las empresas con Programa podrán efec-tuar la importación temporal de las siguientes mercancías para llevar acabo los procesos de operación de manufactura y podrán permanecer enel territorio nacional por los siguientes plazos:

I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consu-

mir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación.55 Secretaría de Economía.56 Artículo 3o. del Decreto.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 391

 b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinartotalmente a la integración de mercancías de exportación.

c) Envases y empaques.d) Etiquetas y folletos.

  Cuando las mercancías a que se reere la presente fracción se

encuentren comprendidas en los Anexos II y III del presente De-creto, el plazo de permanencia será hasta por doce meses.

 II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.

III. Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos:

a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y re-facciones destinadas al proceso productivo.

 b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para lainvestigación o capacitación, de seguridad industrial, de teleco-municación y cómputo, de laboratorio, de medición, de pruebade productos y control de calidad; así como aquellos que inter-vengan en el manejo de materiales relacionados directamentecon los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo.

c) Equipo para el desarrollo administrativo.

 No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías se-ñaladas en el Anexo I del presente Decreto.

Por su parte las empresas con Programa que cuenten con registro deempresa certicada, gozarán de los benecios siguientes:

  I. Tener autorizadas las fracciones arancelarias de las mercancías ne-cesarias para realizar los procesos de operación de manufactura, asícomo las de exportación, sin que se requiera tramitar la ampliaciónde su Programa;

  II. Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se reere el ar -tículo 5o. del presente Decreto;

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 392

  III. Promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier adua-na, no obstante que el SAT señale aduanas especícas para practicar

el despacho de determinado tipo de mercancías;  IV. Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación de

acuerdo con los lineamientos que emita el SAT, mediante Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior;

  V. Estar exentas de la inscripción en el padrón de importadores de sec-tores especícos;

  VI. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufactura-dos en el país sean rechazados por control de calidad, así como los

que se consideran obsoletos por avances tecnológicos; VII. Los relativos a la recticación de los datos contenidos en la do-

cumentación aduanera; reducción de multas, y al cumplimiento enforma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho adua-nero, de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materiade Comercio Exterior que establezca el SAT;

 VIII. Otras medidas de simplicación y fortalecimiento de la seguridad

 jurídica prevista en la Ley, que establezca el SAT mediante Reglas

de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;  IX. Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución delimpuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en susdeclaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles,siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante Re-glas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;

  X. Para los efectos del artículo 155, fracción I del Reglamento, se les exi-me del requisito de señalar en el aviso a que se reere dicho artículo, lo

referente a la fecha y número de pedimento de importación temporal yespecicaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mer -cancías.

Es importante señalar que todas aquellas empresas que actualmentetienen en vigor un programa de maquila o Pitex, harán la transición al

 programa Immex, que se operará mediante una política de simplicación

administrativa absoluta, es decir, se llevará a cabo automáticamente y no

será necesario presentar solicitud alguna para obtener el programa. Se prevé como fecha límite de esta transición el 1o. de julio de 2007.57

57 Secretaría de Economía.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 393

b. Decreto para el fomento y operación de Empresas de ComercioExterior (Ecex)58 ( DOF , 11 de abril de 1997)

Este decreto tiene como antecedente el Decreto publicado en el  DOF  el 3 de mayo de 1990.59 La modicación de este programa se llevó a cabo

 porque se consideró necesario actualizar y ampliar el régimen del Decre-to de Ecex, para que sus benecios alcancen a las pequeñas y medianas

empresas exportadoras.El registro de Empresas de Comercio Exterior (Ecex) es un instru-

mento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas

comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con fa-cilidades administrativas y apoyos nancieros de la banca de desarrollo.

Los beneciarios de este programa son las empresas que se dediquen a

la comercialización de productos en el exterior y que obtengan su regis-tro Ecex en cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Consolidadora de exportación. La persona moral constituida con-forme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, que tenga como ac-tividad preponderante la integración y consolidación de mercancías para

su exportación, que cuente con un capital social suscrito y pagado míni-mo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de mercancías decuando menos cinco empresas productoras.60 

2. Promotora de exportación. La persona moral que tenga como ac-tividad preponderante la comercialización de mercancías en los merca-dos internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagadomínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de mercancías decuando menos tres empresas productoras.61 

El registro de Empresa de Comercio Exterior tiene una vigencia indeni-da siempre que su titular cumpla con los requisitos y compromisos suscritos.

58 El 15 de abril de 2004, se publica en el DOF  el Acuerdo por el que se reduce el pla-zo de respuesta al plazo del trámite del reporte anual de operaciones de comercio exterior

 para Altex y Prosec.59 Reformado mediante Decreto, publicado en el DOF , el 11 de mayo de 1995.60 Artículo 8o. del Decreto Ecex.61  Idem.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 394

Benecios

El registro Ecex brinda a sus titulares los siguientes benecios:62 

a) Obtener la constancia de Empresa Altamente Exportadora. b) Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal

 para Producir Artículos de Exportación (Pitex), en su modalidad de proyecto especíco.

c) La totalidad de las mercancías adquiridas por la Ecex en el país yque se destinen a la exportación, podrán gozar del benecio de la

tasa 0% de IVA.d) Descuento del 50 % en los productos y servicios no nancieros de

Bancomext.63

Adicionalmente a lo anterior, Bancomext ha establecido un Programade Apoyo Financiero que contempla los siguientes benecios para las

empresas consolidadoras:

a) Prestar servicio como banca de primer piso, otorgar créditos con-forme a los productos nancieros vigentes y apoyar su participa-ción en ferias y misiones organizadas por dicha institución.

 b) Asistencia y apoyo nanciero por parte de Nacional Financiera para

la consecución de sus proyectos, así como servicios especializadosde capacitación y asistencia técnica. Este benecio se otorgará tan-to a las empresas Ecex como a sus proveedores.

Requisitos

El artículo 7o. del Decreto Ecex establece que la Secretaría de Econo-mía otorgará el registro de Empresa de Comercio Exterior Consolidadorade Exportación a las sociedades mercantiles que cumplan, a satisfacciónde la propia Secretaría, los requisitos siguientes:

  I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mer-

cantiles;62 Artículo 2o. del Decreto Ecex.63  Ibidem, art. 5o.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 395

 II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de dos mi-llones de pesos;

III. Comprender, dentro de su objeto social:  a) La integración y consolidación, de manera preponderante, de ex-

 portaciones;  b) La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas

 productoras en sus operaciones de comercio exterior;c) La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas enel diseño, desarrollo y adecuación de sus productos conforme a lademanda del mercado internacional, y

d) La prestación de servicios complementarios a la comercialización.  Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades de losincisos a) y b) anteriores, en cuyo caso deberán incluir en el pro-grama a que se reere el artículo 9o., los mecanismos y condiciones

conforme a los cuales se comprometan a efectuar las actividades delos incisos c) y d) de esta fracción;

IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo me-nos cinco empresas productoras nacionales;

V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos de los últimostres ejercicios scales, y

VI. Presentar el programa a que se reere el artículo 9o.

Obligaciones

Una vez obtenido su registro, los titulares deberán cumplir con los si-guientes compromisos:64 

1. Llevar un control de inventarios conforme a lo previsto en la LeyAduanera.

2. Conservar en todo momento un capital social no menor al acredita-do en el momento de su registro.

3. Realizar exportaciones anuales facturadas por cuenta propia demercancías no petroleras, a más tardar en el primer año scal re-gular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de

doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América para las

64  Ibidem, art. 10.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 396

modalidades de promotora y consolidadora de exportación, respec-tivamente.

4. Presentar a la Secretaria de Economía un reporte en medios magnéti-cos de las operaciones realizadas. Durante el año inmediato anterior, amás tardar el último día hábil del mes de abril, del cual se deberá entre-gar copia a la administración local de auditoria scal que corresponda.

Evaluación del Programa

El PPICE realiza un estudio sobre la inecacia de las empresas de

comercio exterior, y se arma que la mayor parte de los productores na-cionales carecen de los recursos y la experiencia necesarios para exportar por ellos mismos.

La gura de empresa de comercio exterior (Ecex) fue creada en nues-tro país en 1986 y modicada en 1990. Una Ecex debería cumplir una

amplia gama de funciones, compartir gastos de comercialización (inves-tigación de mercado, publicidad, transporte, seguros, nanciamiento, et-cétera), consolidar oferta exportable para generar una mayor capacidad

de respuesta a órdenes de compra; desarrollar marcas propias, etcétera.Los objetivos antes descritos no se han alcanzado a cabalidad. La gran

mayoría de estas empresas se dedica a comercializar productos de lasgrandes empresas industriales y no contribuyen al propósito de conso-lidar la oferta de los pequeños exportadores, ya que no cuentan con lainfraestructura y el capital necesarios para ofrecer servicios con valoragregado.65

La experiencia internacional muestra que para que las actividades de

las empresas comercializadoras adquieran la amplitud necesaria, debencontar con apoyos y esquemas de nanciamiento diseñados especialmen-te para sus actividades, para el desarrollo de sus proveedores y para com-

 plementar los recursos tecnológicos administrativos y nancieros de los

exportadores micro, pequeños y medianos.Por ello, es necesario y urgente reformar el programa de Empresas de

Comercio Exterior, a n de convertir a esas empresas en detonadores del

desarrollo de los exportadores pequeños, así como consolidar las expor-

65 PPICE, Promoción de exportaciones.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 397

taciones efectuadas por empresas con poca experiencia en los mercadosinternacionales.66

c. Decreto para el fomento y operación de las EmpresasAltamente Exportadoras (Altex) (DOF 3 de mayo de 1990)(última reforma publicada en el DOF, el 11 de mayo de 1995)67

El programa de Empresas Altamente Exportadoras (Altex) es un ins-trumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, des-tinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y s-

cales.La Secretaría de Economía será la encargada de concertar los apo-

yos y facilidades que las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal y los gobiernos de los Estados otorguen a las empresasaltamente exportadoras.68

Se entiende por empresa Altex, a las personas productoras de mercan-cías no petroleras de exportación que participan de manera dinámica y permanente en los mercados internacionales.69 

Los beneciarios del programa Altex son los siguientes:

1. Las personas físicas o morales establecidas en el país productorasde mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% desus ventas totales, en el periodo de un año.

2. Las personas físicas o morales establecidas en el país productorasde mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirec-

tas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales.3. Las empresas de comercio exterior (Ecex), con registro vigente ex- pedido por la Secretaría de Economía.

66  Idem.

67 Reformado mediante decretos publicados el 17 de mayo de 1991 y el 11 de mayode 1995, respectivamente.

68 Decreto Altex, artículo 4o.69  Ibidem, art. 2o.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 398

Benecios

El programa Altex brinda a sus titulares los siguientes benecios:

  — Devolución de saldos a favor del IVA, en un término de cincodías hábiles.

  — Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administra-do por la Secretaría de Economía.

  — Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías deexportación en la aduana de salida cuando éstas hayan sido pre-

viamente despachadas en una aduana interior. — Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias adua-nas y diversos productos.

 —   Apoyos nancieros especícos por parte de Bancomext.

  —   Para gozar de dichos benecios, los usuarios de este programa

deberán presentar, ante las dependencias de la administración pública federal correspondientes, una copia de la constancia Al-tex expedida por la Secretaría de Economía y, en su caso, la rati-

cación de vigencia.

La constancia Altex (documento que acredita a los titulares de este programa) tiene una vigencia indenida siempre que su titular

cumpla con los requisitos y compromisos previstos.

Requisitos

La Secretaría de Economía registrará como empresa altamente exporta-dora y expedirá la constancia correspondiente a las empresas que cum- plan con los siguientes requisitos:70

 I. Las empresas exportadoras directas deberán demostrar exportacio-nes por valor mínimo anual de 2 millones de dólares o exportarcuando menos el 40% de sus ventas totales.71

70 Artículo 5o. del Decreto Altex.71 Fracción reformada el 17 de mayo de 1991.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 399

II. Las empresas exportadoras indirectas deberán demostrar ventasanuales de mercancías incorporadas a productos de exportación o

exportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50%de sus ventas totales.72 

III. Las empresas de comercio exterior deberán demostrar que cuentancon registro expedido por la Secretaría de Economía, que las acre-dite como tales.

IV. Presentar solicitud por escrito en el formato único que al efecto proporcione la Secretaría de Economía, el cual contendrá la des-cripción de su programa de comercio exterior.

Obligaciones

A n de gozar de los benecios del programa Altex, sus usuarios deben:

  — Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exporta-ción, y

  — Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operacio-nes de comercio exterior.

 — Presentar solicitud por escrito en el formato único que al efecto proporcione la Secretaría de Economía.

  — Los titulares de constancias Altex están obligados a presentar, amás tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, unreporte de las operaciones de comercio exterior realizadas du-rante el año calendario anterior. Este reporte debe presentarse

conforme al formato establecido por la Secretaría de Economíay acompañarse de la documentación comprobatoria necesaria.

72 Para tal efecto, el exportador nal deberá presentar carta compromiso mediante la

cual se obligue a exportar las mercancías adquiridas en la proporción acordada.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 400

d. Decreto que establece la devolución de Impuestosde Importación a los Exportadores (Draw Back)

(DOF, 11 de mayo de 1995),73 (última reforma publicadaen el DOF, 29 de diciembre de 2000)

La Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores(Draw Back) es un instrumento de promoción a las exportaciones, me-diante el cual se reintegra al exportador el valor de los impuestos cau-sados por la importación de mercancías o insumos incorporados a mer-cancías de exportación; o de mercancías que se retornen al extranjero

en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos de repara-ción o alteración.Los beneciarios de este programa son las personas morales que reali-

cen exportaciones denitivas de mercancías. Mismas que podrán obtener

el impuesto general de importación pagado por:74

1. Insumos originarios de conformidad con el TLCAN, que sean in-corporados a bienes exportados a los Estados Unidos de América o

a Canadá.2. Insumos que sean incorporados a bienes exportados a países distin-tos a los Estados Unidos de América o a Canadá.

3. Mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos deAmérica o a Canadá en la misma condición en que se hayan im- portado.

4. Mercancías procedentes de Estados Unidos de América o de Cana-dá, que únicamente hayan sido sometidas a procesos de reparación

o alteración y sean posteriormente exportadas a alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del TLCAN.

Las personas que realicen exportaciones denitivas de bienes a los Es-tados Unidos de América o Canadá, en los que se hayan incorporado in-sumos no originarios conforme al TLCAN, importados denitivamente,

 podrán obtener la devolución del impuesto general de importación, porlos montos que establece el artículo 3A del Decreto.

73 Tiene como antecedente el Decreto publicado en el  DOF  el 24 de abril de 1985(reformado el 29 de julio de 1987).

74 Artículo 3o. del Decreto Draw Back.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 401

Benecios

Este programa brinda a sus beneciarios la posibilidad de recuperar elimpuesto general de importación pagado por los bienes que se incorpo-ran a mercancías de exportación o por las mercancías que se retornan enel mismo Estado o que hayan sido sometido a procesos de reparación oalteración.

El monto del impuesto general de exportación que se devolverá al ex- portador, será el que corresponda en los términos del Decreto o se deter-minará considerando el valor de las mercancías o insumos incorporados

al producto exportado, determinado en moneda extranjera, aplicando eltipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código Fiscal de la Fe-deración, vigente en la fecha en que se autorice la devolución.

Para los bienes que incorporen insumos no originarios conforme alTLCAN a que se reere al artículo 3A del decreto, el monto del impues-to general de importación que se devolverá al exportador, será el que sedetermine en los términos de dicho artículo.75

Requisitos

Para obtener la devolución, los exportadores deberán:76 

1) Presentar la solicitud en los formatos correspondientes, ante la Se-cretaría de Economía.

2) Anexar a la solicitud:a) Copia de la documentación que ampare las mercancías por las

cuales se requiere la devolución. b) Pedimento que ampare la exportación denitiva de los insumos

o mercancías, que cumpla con los requisitos establecidos por laSecretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de ca-rácter general.

c) Pedimento que ampare la exportación de las mercancías quecumpla con los requisitos establecidos por la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

75  Ibidem, art. 3o.76  Ibidem, art. 4o.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 402

d) Para los insumos o mercancías a que se reere el artículo 3o.

fracción I del Decreto, certicado de origen del TLCAN que am-

 pare dichos insumos o mercancías.e) Para los insumos o mercancías a que se reere el artículo 3A del

decreto, la documentación que compruebe el monto del impues-to pagado por la importación denitiva en los Estados Unidos de

América o de Canadá, de los bienes exportados, en los términosque establezca la SHCP mediante reglas generales.

f) Para los insumos o mercancías a que se reere el artículo 3C del

decreto, el documento que contenga la proporción en que dichos

insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de losestados Unidos de América o de Canadá.

La solicitud deberá presentarse dentro de los noventa días hábiles si-guientes al día en que se haya realizado la exportación y dentro de los 12meses siguientes a la fecha de su importación.77

La Secretaría de Economía dictaminará la solicitud en un plazo de 10días hábiles, a partir de su recepción. Cuando proceda la devolución del

impuesto, se remitirá la resolución a la SHCP, para que ésta ponga a dispo-sición del contribuyente el importe de la devolución. Cuando no proceda,la Secretaría comunicará al interesado en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, una resolución fundada y motivada.

e. Decreto para el fomento de Ferias Mexicanas de Exportación(Femex) (DOF, 11 de abril de 1997) (última reforma publicada el 10 de septiembre de 2002)

Este decreto tiene como antecedente el Decreto para el Fomento deExposiciones y Ferias para la promoción de Exportaciones (publicado enel DOF , 18 de junio de 1991). El objetivo de este decreto es el fomentode la realización de ferias en el país que promuevan las exportaciones demercancías mexicanas a los mercados internacionales y conformar una planta industrial competitiva a nivel internacional.

Entendiendo por feria un acto de realización periódica en el que diver-

sos expositores exhiben u ofrecen uno o más productos o servicios con la

77  Ibidem, art. 5o.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 403

nalidad de fomentar sus relaciones comerciales internacionales y atraer

a posibles compradores del exterior.78

Benecios

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesa-rias para que Bancomext otorgue apoyos nancieros a los organizadores

de ferias que hayan obtenido el Certicado de Ferias Mexicanas de Ex- portación, bajo un programa que contemple lo siguiente:79

  I. Prestarles el servicio de banca de primer piso; II. Otorgarles créditos conforme a los productos nancieros vigentes;

III. Promover sus eventos a nivel internacional, yIV. Apoyar la participación de compradores profesionales de otros paí-

ses, en las ferias que se organicen.

Requisitos

La Secretaría de Economía emitirá un certicado de Ferias Mexicanas

de Exportación a:80

  I. Los organizadores de ferias cuando cumplan, entre otras cosas, conlo siguiente:a) Tengan como objetivo fundamental promover las exportacio-

nes no petroleras; b) Cuenten con personal que tenga una experiencia comprobada

en la realización de ferias internacionales de por lo menos tresaños, o bien contraten los servicios de empresas especializadasen la materia, que reúnan esta característica;

c) Comprueben que han realizado por lo menos en tres ocasionesla feria para la cual soliciten el Certicado de Ferias Mexicanas

de Exportación, y propongan la periodicidad y duración con-forme a las cuales la organizarán en lo sucesivo;

78 Artículo 1o. del Decreto Femex.79  Ibidem, art. 4o.80  Ibidem, art. 2o.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 404

d) Se comprometan a organizar la feria por lo menos tres vecesininterrumpidamente conforme a la periodicidad y duración

que hubiesen propuesto;e) Comprueben que la feria se llevará al cabo en instalaciones

apropiadas para la exhibición de los productos;f) Se comprometan a destinar a la organización de la feria para

la cual soliciten dicho Certicado, una inversión mínima de un

millón doscientos mil pesos, yg) Garanticen la participación en la feria de por lo menos cien

empresas expositoras de productos elaborados en México y de

un número igual de compradores extranjeros especializados.Satisfecho lo anterior, podrán participar también empresas ex- positoras de productos extranjeros, siempre que su número norebase el equivalente al treinta por ciento de los expositores de productos nacionales.

II. Constructores, que presenten un proyecto viable para la edicación

de un recinto para la realización de una feria, el cual deberá especi-

car sus características de infraestructura y de servicios, así comola fecha límite para concluir la obra.

Los titulares del certicado contarán con apoyos nancieros y las fa-cilidades administrativas y de promoción que las entidades y dependen-cias de la administración pública federal establezcan en el ámbito de sucompetencia.

 f. Programas de Promoción Sectorial (Prosec)81 (DOF, 31de diciembre del 200082

Los Programas de Promoción Sectorial son instrumentos que permitena las personas morales productoras de determinadas mercancías, impor-tar con arancel ad valorem preferencial, distintos bienes empleados en la

81 El día 19 de diciembre de 2005, se publica en el DOF  el Acuerdo por el que se dan

a conocer diversas disposiciones en materia de resoluciones de programas de Pitex demaquila y Prosec.

82 Reformado el 13 de octubre del 2000 y 31 de diciembre de 2000, publicado en el DOF .

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 405

elaboración de productos especícos, no importando su destino (exporta-ción o mercado nacional).

Beneciados

Son los productores que cuenten con autorización para operar en algu-no de los programas indicados en el artículo 3o. del Decreto.

De acuerdo con el artículo 2o. del Decreto, se entiende por producto-res las personas morales establecidas en el país productoras de bienes,que operen al amparo del presente Decreto.

Benecios

Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se reere el

artículo 4o. del Decreto, podrán importar con arancel ad valorem prefe-rencial, especicado en el artículo 5o. del mencionado decreto, diversos

 bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de lasmercancías señaladas.De acuerdo con el artículo 3o., los programas de promoción sectorial quese establecen son los siguientes:

  I. De la industria eléctrica.  II. De la industria electrónica.  III. De la industria del mueble.  IV. De la industria del juguete, juegos de recreo y artículos depor-

tivos.  V. De la industria del calzado.  VI. De la industria minera y metalúrgica.  VII. De la industria de bienes de capital.  VIII. De la industria fotográca.

  IX. De la industria de maquinaria agrícola.  X. De las industrias diversas.  XI. De la industria química.  XII. De la industria de manufacturas del caucho y plástico.

  XIII. De la industria siderúrgica.  XIV. De la industria de productos farmoquímicos, medicamentos y

equipo médico.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 406

  XV. De la industria del transporte, excepto el sector de la industriaautomotriz y de autopartes.

  XVI. De la industria del papel y cartón. XVII. De la industria de la madera. XVIII. De la industria del cuero y pieles.  XIX. De la industria automotriz y de autopartes.  XX. De la industria textil y de la confección.  XXI. De la industria de chocolates, dulces y similares. XXII. De la industria del café.

Los programas de clasican en dos:

1) Productor directo, a la persona moral que manufactura las mercan-cías a que se reere el artículo 4o. del presente Decreto, a partir,

entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5o. del mismo,según corresponda al sector.

2) Productor indirecto, a la persona moral que somete a un procesoindustrial los bienes a que se reere el artículo 5o. del presente De-

creto, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores que corresponda.

Obligaciones

Los productores deberán presentar un informe anual a la Secretaría deEconomía de sus operaciones realizadas al amparo del programa corres- pondiente al ejercicio inmediato anterior a más tardar el último día hábil

del mes de abril, conforme al formato y requisitos que al efecto establez-ca la Secretaría.Cuando la empresa no presente el informe dentro del plazo estableci-

do, su programa perderá temporalmente su vigencia. En caso de que parael último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dichoinforme el programa perderá denitivamente su vigencia.

La presentación de este informe no exime a los productores de la obli-gación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios

registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto esta- blezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.83

83 Artículo 8o. del Decreto Prosec.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 407

La Secretaría de Economía por sí o a solicitud de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público cancelará la autorización del programa respec-

tivo, cuando el productor:84

  I. Incumpla con lo dispuesto en el Decreto o demás disposiciones quede él deriven;

 II. Deje de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otor-gó la inscripción a los Programas o incumplan con los términosestablecidos en el programa que les hubiere sido aprobado, o

III. Cuando no presente 3 o más declaraciones de pagos provisionales

o la declaración del ejercicio scal de Impuesto Sobre la Renta, Im- puesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado, o bien, cambie dedomicilio scal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de susobligaciones scales.

Los bienes importados al amparo de este decreto no podrán ser desti-nados a propósitos distintos de los señalados en el artículo 4o., pues de lo

contrario el productor deberá pagar el impuesto general de importacióncorrespondiente con autorizaciones y recargos.Tampoco podrán ser enajenados ni cedidos a ninguna otra persona,

salvo que ésta opere al amparo del presente Decreto, se cumpla con lasdisposiciones contenidas en la Ley Aduanera y con las reglas que al efec-to expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y siempre que elenajenante cuente con un programa autorizado y cumpla con lo dispuestoen este Decreto.

Requisitos

Para obtener autorización del programa, los productores deberán: pre-sentar solicitud ante la Secretaría de Economía y adjuntar copia del avisode inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

La Secretaría de Economía antes de emitir la resolución para la auto-rización de un programa solicitará opinión a la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público sobre la procedencia de otorgar dicha autorización, a

84  Ibidem, art. 9o.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 408

efectos de constatar que la empresa está al corriente de sus obligacionesscales, así como si ésta se encuentra sujeta al procedimiento administra-

tivo de ejecución por algún crédito scal.85

La Secretaría de Economía emitirá la resolución correspondiente enun plazo máximo de 20 días hábiles; asimismo comunicará a la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público las autorizaciones de registro en un plazo máximo de 3 días hábiles a partir de la fecha de autorización. Con-cluido el primero de los plazos sin que se emita resolución, se entenderáque se aprueba la solicitud respectiva, debiendo la Secretaría ya señaladaexpedir constancia escrita a petición del solicitante, en un plazo no ma-

yor a 3 días hábiles de presentada dicha petición.La Secretaría de Economía no autorizará un programa a un productorque sea parte relacionada de otro productor que con anterioridad hubieraobtenido la autorización de un programa del mismo sector y que le hubie-ra sido cancelado en los términos del artículo 9o. del presente Decreto.

La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamen-te, una vez que los productores presenten el informe anual de las opera-ciones realizadas al amparo del programa, a que se reere el artículo 8o.

del presente Decreto.

 g. Relación con el Tratado de Libre Comercio de Américadel Norte

De acuerdo con el artículo 303 del TLCAN “ninguna de las partes po-drá rembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir o re-ducir el monto de los aranceles aduaneros adecuados, en relación con un

 bien importado a su territorio...”. Este artículo entró en vigor, de acuerdocon el Anexo 303.7, sección B, del propio TLCAN, el 1o. de enero del2001, por lo cual el gobierno mexicano ha tenido que hacer una serie dereformas a la legislación de la materia y a los programas de diferimientoy devolución de impuestos.

El precepto en comento tiene como objetivo principal que algún paísParte del Tratado sea utilizado por un país que no es parte de éste, paraintroducir sus mercancías o insumos “ no originarios” en la Región, eva-

85  Ibidem, art. 7o.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 409

diendo los aranceles que estos países tienen establecidos para terceros países.

Una de las acciones emprendidas por el gobierno, a través de la Secre-taría de Economía, para acatar esta disposición ha sido la publicación delos Prosec, con lo cual se pretende continuar con las ventajas de impor-tación temporal que hasta antes de la entrada en vigor del artículo 303venían gozando los exportadores mexicanos.

A través de estos programas se reduce en la práctica el monto de losaranceles establecidos a la importación de insumos y maquinaria, prove-nientes de países no miembros, sean exportadores o no, siempre y cuando

esas importaciones se destinen en forma directa a la producción de lossectores comprendidos en los Prosec. Lo que en realidad se hace con es-tos programas es reducir el monto de los aranceles que se establecen enla TGI para igualar el arancel que imponen a las mercancías provenientesde terceros países los otros dos miembros del TLCAN, para que de estaforma el producto nacional pueda seguir siendo competitivo86  con res- pecto a los de nuestros socios comerciales.

h. Apoyos nancieros a los exportadores87

El nanciamiento es la “acción de proporcionar los recursos nancie-ros necesarios para el funcionamiento de la empresa u organización, laempresa se nancia con las aportaciones iniciales y posteriores de sus

socios o propietarios, los préstamos y créditos de entidades nancieras

u otros acreedores, el crédito comercial concedido por los proveedoresy los benecios no repartidos procedentes de sus operaciones, la nan-

86 La desventaja que tendrían nuestros productores mexicanos al mantener el arancelde acuerdo con la tarifa, la podemos explicar de la siguiente manera: un productor de con-dones de Estados Unidos tiene que importar hule látex de Taiwan pagando el 3% de aran-cel sobre este insumo, y el productor mexicano al importar también hule látex de acuerdocon la tarifa debe pagar el 18%, con los Prosec se establece un arancel preferencial de3%, de esta forma el productor mexicano adquiere o recupera un 15% de competitividad

que la tarifa le reducía, pudiendo así el productor nacional competir con el producto deEstados Unidos en el mercado.

87 Consultar la Guía básica del exportador , 12a. ed., Bancomext, y el Catálogo de

 productos y servicios nancieros, Bancomext, 2007.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 410

ciación también proporciona créditos al consumo, permitiendo aplazar el pago de las compras”.88

Son “fuentes de recursos de que dispone la empresa, tanto propioscomo ajenos, detallados en el pasivo y materializados como inversio-nes en el activo”.89 Así, el nanciamiento a las exportaciones podemos

denirlo como el sistema, procedimiento o fórmula de obtención de los

fondos o recursos necesarios para cubrir el valor monetario de un pre-supuesto, proyecto o actividad económica, enfocada a la exportación demercancías, desarrollado por una persona, empresa o ente público, esdecir, un mecanismo de fondo, cuyo objetivo último es la obtención de

divisas.Independientemente de su tamaño, todas las empresas pueden llegara requerir de nanciamiento para desarrollar algún proyecto de exporta-ción. No se requiere una gran infraestructura para exportar, hace falta una

 buena capacitación, nanzas sanas y proyectos viables.

En México, el Banco Mexicano de Comercio Exterior (Bancomext)desempeña una función muy importante en el apoyo nanciero a las em-

 presas. Bancomext es una institución nanciera de desarrollo orientado

a fomentar la competitividad internacional de las empresas y promoverel comercio exterior de México, particularmente de exportaciones no pe-troleras, así como a impulsar la atracción de inversión extranjera y larealización de coinversiones con empresas y organismos de otros países.

Los principales servicios nancieros prestados por Bancomext son:

1) Créditos al exportador 90

Son créditos dirigidos a empresas con proyectos viables desde el pun-to de vista técnico, de mercado, administrativo y nanciero relativo a la

 producción de bienes y/o servicios no petroleros que directa o indirecta-mente generen divisas, o que tengan potencial de exportación.

Para que una empresa sea susceptible de recibir un crédito por parte deBancomext, debe entregar la solicitud de crédito que el Banco le propor-

88 Términos de Marketing (Diccionario-Base de datos), Madrid, Miguel Santesmases

Mestre, 1996, p. 402.89  Diccionario enciclopédico profesional de nanzas y banca, Madrid, Instituto Su- perior de Técnicas y Prácticas Bancarias, 1992, t. II, p. 305.

90 Catálogo de productos y servicios nancieros, cit .

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 411

cione, acompañada de la información que en ella se establece para cadatipo de apoyo.

Ciclo productivo (pre-exportación).  Consiste en el apoyo al capitalde trabajo en la fase de producción de bienes y servicios de exportacióndirecta o indirecta.

Bancomext ofrece crédito a las empresas mexicanas para que cuentencon los recursos necesarios para nanciar las etapas que constituyen el

ciclo productivo: acopio y mantenimiento de materias primas; produc-ción, acopio y existencias de bienes terminados; importación de insumos; pago de sueldos de la mano de obra directa, y la prestación de servicios.

El nanciamiento que el Banco proporciona puede representar hasta70% de los valores de las facturas, pedidos y/o contratos, o hasta 100%del costo de producción dependiendo de las necesidades del cliente, y a plazos de 180 días para los sectores de manufacturas y servicios y hasta360 días para los sectores agropecuario y pesca.

Ventas de exportación. Este esquema es para la aportación de recursosal capital de trabajo durante el plazo de recuperación del monto facturadoen exportación directa o indirecta de bienes o servicios. Bancomext pres-

ta recursos nancieros a las empresas mexicanas para que éstas, a su vez,otorguen crédito a sus compradores y, de esta forma, puedan ofrecer a susclientes productos y servicios en condiciones competitivas.

Dependiendo de las necesidades del cliente Bancomext puede nan-ciar hasta 90% del valor de las facturas, pedidos y/o contratos, en el casode ventas a corto plazo, y de hasta 85% del valor de la factura o hasta100% del contenido nacional de producción, el que sea menor, en el casode ventas de largo plazo.

 Proyectos de inversión. El banco nancia proyectos generadores de di-visas, ya sea de nueva creación o la ampliación o modernización de em- presas ya establecidas. Bancomext nancia hasta 50% del monto total de

la inversión para proyectos de nueva creación y hasta 85% del valor del proyecto en el caso de proyectos completos, de ampliaciones y/o moderni-zaciones de empresas en marcha.

Los créditos se otorgan en dólares estadounidenses o en moneda na-cional, de acuerdo con los requerimientos del cliente, a plazos que se

determinan en función de los ujos de ingresos del proyecto.En el mismo sentido, ProMéxico ofrece una guía completa para el in-versionista, así como un mapeo de inversión en el país y distintas oportu-nidades que se ofrecen en los distintos Estados.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 412

 Adquisición de unidades de equipo importadas. Bancomext otorga re-cursos nancieros a las empresas mexicanas para que compren maquina-

ria o equipo, preferentemente de importación, con el n de que cuentencon la tecnología de punta que les permita estar en condiciones compe-titivas para participar en los mercados internacionales. El banco nancia

hasta 85% del valor de la maquinaria o el equipo en dólares estadouni-denses, en moneda nacional, o en la moneda del país de origen de la ma-quinaria o del equipo, de acuerdo con los requerimientos del cliente, a plazos de hasta 5 años.

2) Cartas de crédito

Bancomext ofrece el servicio de cartas de crédito para brindar al ex- portador la certeza de recibir el pago de sus ventas por parte del impor-tador. En este sentido, Bancomext actúa como banco noticador o con-rmador, recibiendo cartas de crédito de exportación provenientes del

extranjero a favor de exportadores mexicanos. El pago a estas empresasse realiza puntualmente, una vez que los documentos presentados cum-

 plan con los términos y condiciones establecidas.Para cartas de Crédito de Exportación no es necesario cubrir requisi-

to alguno, salvo que el exportador solicite al importador que la Carta deCrédito Irrevocable, y de preferencia conrmada, sea enviada por el ban-co extranjero directamente a Bancomext.

3) Garantías91

Bancomext ofrece esquemas complementarios al nanciamiento que permiten a los exportadores incursionar en mercados que implican ries-gos, con el objeto de facilitar a los exportadores mexicanos el acceso alcrédito y reducir el riesgo de falta de pago de sus ventas en los mercadosinternacionales, contribuyendo a crear un entorno de certidumbre quefomente el desarrollo de actividades de comercio exterior.

Las garantías que ofrece Bancomext son:

91  Idem.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 413

  — Garantías de preembarque.  — Garantía de postembarque global.

  —   Garantía de postembarque especíca.  — Garantía amplia de crédito.  — Garantías contractuales.

4) Capital de riesgo92

Bancomext apoya a las empresas mexicanas mediante la participaciónde su capital social con el n de fortalecer su estructura nanciera, fo-

mentar la incorporación de inversionistas nacionales o extranjeros, o de-sarrollar proyectos de expansión que les permitan incrementar su com- petitividad internacional. La participación accionaria de Bancomext estemporal y minoritaria, hasta por un máximo de 25% del capital socialde la empresa.

5) Servicios de tesorería93 

1) Compraventa de divisas spot .94 2) Compraventa de dólares a futuro, conocida también como forward  

o contrato adelantado.95 3) Mesa de dinero.96 

92 Idem.93  Idem.

94 Con el n de facilitar a las empresas la conversión requerida de monedas derivada

de nanciamientos recibidos o la emisión o pago de cartas de crédito. Los valores se

cotizan el mismo día, 24 y 48 horas, para transacciones superiores a los 5 mil dólares.95 Es uno de los servicios de tesorería que Bancomext ofrece para apoyar a la comu-

nidad exportadora e importadora del país. Este servicio consiste en el establecimiento deun contrato para intercambiar (comprar o vender) dólares contra pesos, a plazos entre 28y 365 días y a un tipo de cambio establecido en la fecha de concertación de la operaciónde compraventa.

96 La mesa de dinero consiste en la administración de inversiones de excedentes detesorería, con el n de obtener los rendimientos más atractivos del mercado, mediante

operaciones de compraventa de títulos y valores en el mercado de dinero doméstico, conintermediarios nancieros institucionales y emisoras de títulos, entre otros.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 414

6) Banca de inversión97

El servicio de banca de inversión de Bancomext consiste en el dise-ño y estructuración de esquemas innovadores de nanciamiento para el

desarrollo de proyectos, utilizando ingeniería nanciera, productos deri-vados, emisiones de instrumentos de deuda, bursatilización de activos,sindicación de créditos, fusiones y adquisiciones, lo que permite la incor- poración de las empresas mexicanas en actividades de comercio exteriory el fortalecimiento de las que ya participan en éstas.

III. ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR  REALIZADOS EN LA FRANJA Y REGIÓN FRONTERIZA

El análisis que se dará a este tema, abarca las normas jurídicas apli-cables a la franja y región fronteriza, así como aquellas que regulan elfuncionamiento de la industria maquiladora de exportación.

Asimismo, vale la pena comentar que existe una serie de lineamientosen materia aduanera que se aplica para las zonas mencionadas en sus as-

 pectos más importantes.

1. Concepto de franja y región fronteriza

La Ley Aduanera en su artículo 136 establece:

Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territoriocomprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubica-

da a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. Por regiónfronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.

 Le ley aduanera no proporciona un concepto propiamente dicho delo que ha de entenderse por región fronteriza, de igual forma ni el re-glamento de la ley ni las reglas de miscelánea. La Ley del IVA (párrafo4 del artículo 2o.) nos proporciona una denición que a continuación

transcribimos:

97  Ibidem, p. 49.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 416

mente en la franja fronteriza norte del país ( DOF , 26 de mayo de1998).99

  — Decreto por el que se crea la Comisión Mixta para la Promociónde la Industria y el Comercio en la franja fronteriza norte y zonaslibres del país, así como el municipio fronterizo de Cananea, So-nora, y establece su organización y funciones ( DOF , 22 de abrilde 1993).

  —   Resolución que establece para 1995 reglas scales de carácter

general relacionadas con el comercio exterior (disposicionesconducentes en el DOF , de 31 de marzo de 1995).

En principio, es conveniente apuntar que en la Ley Aduanera se es-tablece que la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, determinará por medio de disposicio-nes de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmentedesgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o regiónfronteriza. La propia Secretaría de Economía determinará las mercancíascuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas

a regulaciones y restricciones no arancelarias (artículo 137, LA).Asimismo, las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado encigarrillos o puros y los caballos de carreras que se importen a las zonaslibres o franjas fronterizas, causarán los impuestos a la importación sinreducción alguna.

Por otro lado, las mercancías de procedencia extranjera importadas auna zona libre o franja fronteriza, podrán introducirse al territorio na-cional mediante la presentación del pedimento, cubriendo las contribu-

ciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, siempre que se cumplancon las medidas de control que dicte la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico mediante reglas de carácter general.

En relación con este tema, es oportuno mencionar que no causan im- puestos al comercio exterior las importaciones de mercancías que rea-licen los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo, dentrode una franja de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional.Dichas mercancías no podrán introducirse al resto del territorio nacionalsin que previamente se efectúe el pago de los impuestos a la importación

99 Ver también la aclaración al Acuerdo, publicada en el Diario Ocial de la Federa-

ción el 14 de agosto de 1998.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 417

y se cumpla con las obligaciones correspondientes en materia de restric-ciones o regulaciones no arancelarias.

Para poder comprender cabalmente la aplicación del régimen jurídicofronterizo en materia de comercio exterior que aquí se comenta, es nece-sario denir el nuevo esquema que sobre el particular existe actualmente.

Con motivo de la implantación en 1994 del Tratado de Libre Comercio para América del Norte, la autoridad determinó diseñar un esquema aran-celario de transición para lo que anteriormente se conocía como zonas li-

 bres y que ahora se identica como región fronteriza. Este esquema aran-celario de transición pretende que tal región se incorpore gradualmente,

en términos de impuestos al comercio exterior, al sistema comercial quese aplica en el resto del país.Es así como se consideró conveniente replantear el esquema de zonas

libres y regiones fronterizas para crear el de región fronteriza y franjafronteriza norte, que estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2000.

De acuerdo con lo anterior, se considera como región fronteriza, paralos efectos citados, a los estados de Baja California, Baja California Sur,Quintana Roo, parcial del estado de Sonora, parcial del estado de Oaxa-

ca, la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y la franja fronterizanorte del país.Las franjas fronterizas norte y sur del país se consideran comprendidas

en un territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacio-nal correspondiente.

A través de este esquema arancelario de transición se determinanaquellos productos (incluyendo maquinaria, equipo, materias primas einsumos) que estarán totalmente desgravados (exentos) o que pagarán

5% por su importación, considerando plazos de desgravación y países deorigen para poder aplicar las dos tasas del impuesto señaladas.Cabe señalar que para gozar de este esquema arancelario las empresas

que deseen importar los productos señalados deberán estar ubicadas en laregión fronteriza y obtener registro ante la Secretaría de Economía

Las mercancías que se importen al amparo de este esquema deberáncumplir con las medidas de regulación y restricción no arancelarias y de-más contribuciones o requisitos que establezcan las disposiciones legales

sobre la materiaPor otra parte, debe apuntarse que quienes efectúen reexpediciones(enviar al resto del territorio nacional mercancías importadas original-mente a la franja fronteriza), deberán de presentar ante la aduana un pe-

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 419

trasladado sus plantas de Estados Unidos hacia las principales ciudadesfronterizas del norte de México, con objeto de reducir costos de produc-

ción a través de la utilización de mano de obra sumamente barata.100

En 1966, México se inserta dentro de esta nueva fase de la interna-cionalización de la producción, al concertar el gobierno mexicano unconvenio que permite el establecimiento de las plantas maquiladoras a lolargo de la zona fronteriza norte. Esta política de industrialización surgecon el nombre de “Programa de Aprovechamiento de la Mano de ObraExcedente en la Frontera con Estados Unidos.101

La región fronteriza norte de México, territorio en el que se decidió

instrumentar el programa de maquiladoras, presentaba en el momentodel surgimiento de las plantas, características óptimas para un proceso deinternacionalización en búsqueda de fuerza de trabajo barata y abundan-te. En efecto, por su ubicación geográca, la frontera había sido zona de

conuencia de la migración internacional hacia Estados Unidos, factor

que adquiere importancia desde 1940. Ello implicó que para 1965 dicharegión se hubiere convertido en una amplia reserva territorial de fuerzade trabajo.

En 1966, doce empresas inician sus operaciones dando empleo a 3,107trabajadores. A las nuevas empresas se les permite operar como total-mente extranjeras y dedicarse a ensamblar productos para el mercadonorteamericano.102

Un ejemplo que revela los enormes benecios que recibían las empre-sas estadounidenses propietarias de las maquiladoras, es el hecho de queen 1967 se estimara que la inversión era del 120 por ciento en un plazode dos años. Asimismo, debido a la intensidad de la jornada de trabajo, la

 productividad general de las trabajadoras de las maquiladoras era entre25 y 40 por ciento superior a la de Estados Unidos.103

100 Iglesias, Norma, La or más bella de la maquiladora, México, Cednomex, 1985, p. 21.

101 Citado por Carrillo Hernández, Jorge, “Las maquiladoras en la frontera: algunasconsideraciones para su evaluación”, Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, año 2,núm. 4, enero-junio de 1981, p. 191.

102 Citado en Bustamante A., Jorge, “El problema fronterizo de maquiladoras: obser-vaciones para una evaluación”, Foro Internacional  62, vol. 16, núm. 2, México, El Cole-gio de México, octubre-diciembre de 1975.

103  Idem.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 420

Actualmente, las maquiladoras representan poco más del 45% de losingresos derivados de nuestras exportaciones.104

A. Clasicación

La industria maquiladora de exportación (IME) es un sector heterogé-neo en el que coexisten actividades económicas tradicionales y otras máscomplejas, sectores productivos muy diversos y empresas de origen decapital muy distinto, las críticas que se hace de las maquiladoras se orien-tan más hacia un estereotipo de maquiladora inspirado en las primeras

 plantas que a la realidad industrial-productiva de la IME.105

En virtud de lo anterior, Jorge Carrillo propone una clasicación de las

maquiladoras en 3 tipos, para hacer énfasis en la evolución que la indus-tria maquiladora de exportación ha tenido:

B. Empresas maquiladoras tipo 1106 

Se basan en la intensicación del trabajo manual o de primera genera-ción. Se caracterizan por la presencia de plantas extranjeras de ensambletradicional, desvinculadas productivamente de la industria nacional, conescaso nivel tecnológico, muy dependientes de las decisiones de las ma-trices y de los clientes principales, y de manera central basadas en traba- jo manual intensivo a cargo de mujeres jóvenes, con puestos de trabajosrígidos y actividades repetitivas y monótonas.

Se trata de plantas tradicionales que no manufacturan sino que en-samblan, con mano de obra poco calicada y más preocupadas por los

volúmenes de producción que por la calidad. La base de su competitivi-dad son precisamente los bajos salarios relativos y la intensicación del

trabajo, lo que deriva en un tipo de empresa con empleos pobres.La hipótesis central que subyace en la mayoría de los trabajos que

intentan describir este tipo de empresas es que se trata de compañías ex-tranjeras golondrinas que se ubican en países como México para explotar

104 Ver gráca insertada en la pág. 422 de este volúmen.105 Carrillo, Jorge et. al ., “Maquiladoras de tercera generación. El caso de Delphi-

General Motors”, Revista Comercio Exterior , vol. 47, núm. 9, septiembre de 1997.106  Ibidem, pp. 750 y 751.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 421

el trabajo. El periodo de referencia del predominio de esta primera ge-neración de empresas maquiladoras se puede situar en los años setenta.

C. Empresas maquiladoras tipo 2107

Este tipo de maquiladora se basa en la racionalización del trabajo. Seadvierte una mayor diversidad de empresas, originarias de varios países.Ya no sólo prevalecen las de capital estadounidense, pues también se haninstalado asiáticas y muchas mexicanas.

Son plantas menos orientadas al ensamble y más a los procesos de

manufactura y aunque mantienen un reducido grado de integración na-cional, comienzan a desarrollarse pocos pero importantes proveedorescercanos, no sólo de insumos sino de servicios directos e indirectos a la producción, particularmente en las empresas asiáticas.

Los factores de competitividad están dados ahora por la combinaciónde calidad, entrega, costos unitarios y uso exible de la mano de obra.

Los salarios tienen un peso importante pero relativamente menor que enla primera generación.

El predominio de esta segunda generación de empresas maquiladorasse puede situar de 1985, cuando se inicia este movimiento por la calidad,a 1994, cuando entra en vigor el Tratado de Libre Comercio de Américadel Norte (TLCAN).

D. Empresas maquiladoras tipo 3108 

El último tipo de maquiladora se basa en competencias intensivas en

conocimiento o de tercera generación. Hay muy poca evidencia empírica para caracterizar a estas plantas, aunque aquí se considera que Delphi-Juárez (o el complejo que desarrolla Samsung en Tijuana) es suciente

 para formular la hipótesis de la emergencia de una tercera generación demaquiladoras.

Las maquiladoras de tercera generación se distinguen por una presen-cia mayor de corporaciones transnacionales. Ya no se trata de plantasorientadas al ensamble o a la manufactura, sino a la investigación y de-

107  Idem.108  Ibidem, pp. 752 y 753.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 422

sarrollo y al diseño. Las empresas mantienen escasos proveedores regio-nales, pero desarrollan importantes encadenamientos (clusters) intraem-

 presa y potencian las cadenas (commodity chains) interempresa. Esto es,se emprende un proceso de integración vertical centralizada mediante laconformación de complejos industriales del lado mexicano, lo que a suvez potencia los vínculos con proveedores nacionales.

Estas empresas de tercer tipo se caracterizan principalmente por con-tar con trabajo altamente calicado, esto es, constituido por ingenieros

y técnicos de alto nivel. Ya no existe el trabajo intensivo y se privilegiael conocimiento y la creatividad tanto en el diseño y en la manufactura

como en la manufacturabilidad de los productos y procesos.

E. Regulación en México

El régimen legal está constituido por las leyes y decretos que regu-lan la actividad de la industria maquiladora, de los cuales destacan laley Aduanera, así como el Decreto Immex (Decreto para el fomento dela industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación),

aplicados por la Secretaría de Economía.Este tipo de subcontratación internacional fue inicialmente establecidaen México en 1965 a través del llamado Programa de IndustrializaciónFronteriza. Por medio de este programa se trata de resolver el problemadel desempleo fronterizo norte de nuestro país y disminuir la corrientemigratoria hacia Estados Unidos.

En 1971 el gobierno mexicano dio a conocer el Programa de Desarro-llo de la franja fronteriza norte y de las zonas y parámetros libres. Este

segundo Programa conrmó y robusteció las bases de la industria maqui-ladora de exportación.En 1972 se expidió el primer Reglamento del Párrafo Tercero del

artículo 321 del Código Aduanero. Este reglamento es el primer antece-dente de un ordenamiento integral constitutivo de las bases de operaciónde la industria maquiladora de exportación.

El Reglamento del párrafo 31 del artículo 321 del Código Aduanerode 1977, estableció ciertas reglas en función de las llamadas operaciones

temporales, que sirvieron para estimular el establecimiento de éstas nosólo en la frontera norte, sino en todo el territorio nacional.Posteriormente, la Ley Aduanera y su Reglamento de junio de 1982

contienen disposiciones expresas sobre la materia, y especialmente el ar-

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 423

tículo 135 del reglamento indica que se permite la importación temporalde mercancías de productos de exportación libres de pagos de impuestos de

importación siempre y cuando las industrias maquiladoras cuenten conun programa de maquila registrado ante la dependencia federal.El 15 de agosto de 1983, se publicó en el DOF , el primer decreto que

regulaba la industria maquiladora. Fue a partir del primero de noviem- bre de 2006 que se publica el Decreto para el fomento de la industriamanufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, mismo quefusionó los programas de fomento Pitex y maquila en todas sus moda-lidades.

a. Importancia de la industria maquiladora en México

Cerca de un millón de trabajadores mexicanos encuentran actualmentesu empleo en alguna de las maquiladoras, que si bien se concentran aúnen la frontera norte de México, cada vez se localizan más en otros estadosdel país.

El análisis de los impactos de esta particular forma de industrializa-

ción abarca una amplísima gama de temas, y es abordado desde las pers- pectivas de la economía, la sociología, la demografía, la antropología yla epidemiología, relevantes por demás frente a las perspectivas de creci-miento que tiene esta industrialización en México.

b. Actividades y ubicación geográca de las plantas maquiladoras

La industria maquiladora de exportación en la franja fronteriza de

México tiene características especícas que la diferencia del resto de laindustria manufacturera del país. Estas características se reeren prin-cipalmente al uso intensivo de mano de obra para las operaciones deensamble, las que se llevan a cabo fuera del país de origen del capital,modalidad característica del proceso de internacionalización del capi-tal, además, se caracteriza por los acelerados ritmos de producción y lafragmentación del proceso productivo.

Las plantas maquiladoras se originaron en la frontera norte del país y

también ahí se ha dado su expansión, lo cual es natural ya que la mayoríade las empresas son norteamericanas, y las que son de otra nacionalidadtienen su mercado principal en los Estados Unidos.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 424

“En un principio la legislación restringía el establecimiento de lasindustrias maquiladoras a dicha zona fronteriza, pero a partir del 17 de

marzo de 1971 se autoriza el establecimiento de este tipo de industria alo largo de las costas y ciudades del interior. Sin embargo, cabe señalarque el desarrollo de estas nuevas zonas ha sido muy modesto”.109

En la actualidad las maquiladoras establecidas en entidades no fron-terizas representa el 43% del total, con lo cual podemos concluir que esenúmero no es tan insignicante, como fuera hace 10 años, sin embargo

debemos reconocer que aún más de la mitad de maquiladoras se encuen-tran ubicadas en la frontera (o por lo menos en estados fronterizos), como

revela la gráca siguiente:

PRINCIPALES ESTADOS MAQUILADORES110

Estado Número de maquiladoras

Baja California 983

Coahuila 387

Chihuahua 488

 Nuevo León 663Sonora 251

Tamaulipas 388

Otros 2075

109  La industria maquiladora en México, Ginebra, OIT, 1987, p. 15.110 Datos INEGI.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 425

I NGRESOS PROVENIENTES DEL MERCADO  NACIONAL Y EXTRANJERO,

OBTENIDOS POR  ESTABLECIMIENTOS MANUFACTUREROS CON PROGRAMA IMMEX (MDD)111

111 Datos INEGI, Banco de Información Económica.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 426

IMPORTANCIA DE LA MAQUILA EN LAS EXPORTACIONES TOTALES (MDD)112 2007-2009

Periodo Exportaciones totales Maquila Porcentaje de representatividad

03/2007 $ 23,423.13 $ 7,466.36 32%

04/2007 $ 24,560.37 $ 7,355.16 30%

01/2008 $ 23,361.38 $ 7,234.92 31%

02/2008 $ 26,467.62 $ 7,590.03 29%

03/2008 $ 26,155.60 $ 7,286.16 28%

04/2008 $ 21,129.60 $ 7,651.86 36%

01/2009 $ 16,665.47 $ 6,309.52 38%

02/2009 $ 18,112.70 $ 6,169.03 34%

03/2009 $ 19,387.44 $ 6,719.57 35%

04/2009 $ 22,403.56 $ 7,602.30 34%

4. Evaluación del desempeño de las maquiladoras en México

Se ha hablado mucho de los benecios de la maquiladora en el desa-rrollo regional, pero poco de los efectos sociales de estos enclaves en las

112 Datos INEGI.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 427

ciudades fronterizas como Tijuana. También se conoce poco sobre los problemas relacionados con el deterioro ambiental y los riesgos para la

salud. Los estudios se han centrado más bien en la zona fronteriza en suconjunto, sobre todo en los efectos de deterioro ambiental en la calidady cantidad del agua y en el escaso control tanto de los residuos tóxicos y peligrosos como de las descargas de aguas servidas.

El principal problema que presentan las maquiladoras es la enormecantidad de desperdicios que generan, pues muchas veces y en contra-vención a las disposiciones de la ley aduanera, los desechos y mermas nosalen del país acumulándose en las fronteras.

La zona fronteriza es la principal receptora de maquiladoras por sus venta- jas de localización, cercanía de mercados, mano de obra y materias primas,así como porque ofrece la posibilidad de evadir controles sanitarios. Porello es también la zona de México más susceptible a la contaminación. BajaCalifornia presenta el mayor deterioro ecológico del noroeste del país que,

 junto con el noreste, son los más afectada en la República. Tijuana es de loscentros más dinámicos de la zona; experimenta procesos demográcos y de

industrialización que han dado lugar a una expansión espacial y económica

de grandes dimensiones. Sin embargo, las deciencias en materia de servi-cios e infraestructura perlan una problemática urbana y de deterioro am-

 biental que en el futuro condicionará el proceso de desarrollo regional.113

Macroeconómicamente las maquiladoras funcionan bien, pues son unafuente de ingresos muy importante para nuestro país, lo cual se reeja en

las cuentas de la balanza comercial, sin embargo los benecios reales que

 producen son mínimos, pues debemos recordar que se trata de empresas

extranjeras, en consecuencia los rendimientos tarde o temprano salenal extranjero, y por tratarse de inversionistas extranjeros es muy fácilque evadan sus responsabilidades en materia de sanidad y de seguridade higiene en las plantas de trabajo, con lo que la principal ganancia queobtenemos de las maquiladoras básicamente son los salarios que recibenlos empleados y los impuestos que se recauden, aquí la pregunta es ¿quétantos impuestos se pueden recaudar si es prioridad nacional fomentareste tipo de inversión, y para ello se establecen nuevos decretos de apoyo

y fomento a este tipo de industrias?

113 Méndez, Mungaray, op. cit ., p. 163.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 428

A. Trabajadores de la industria maquiladora

En el caso particular de México, un factor que ha sido determinante para el fomento y proliferación de la industria maquiladora, principal-mente en la frontera norte, ha sido la constante migración que se presentahacia esa zona del país, sobretodo de personas que pretenden cruzar lafrontera (indocumentados) en busca de empleo y de un “mejor ” modode vida, y muchas veces ante la imposibilidad de lograr su objetivo sequedan a radicar en la frontera, creando muchos problemas en esa zona,factor que incide en que este tipo de contratación tenga éxito: hay dema-

siados desempleados en la frontera.

B. Predominio de la mano de obra femenina

La determinación de crear el Programa de Industrialización Fronterizafue una iniciativa del gobierno mexicano que buscaba la reducción delíndice de desempleo que, a partir de la terminación del Programa de Bra-ceros, se había acrecentado; sin embrago, las industrias maquiladoras en

lugar de utilizar hombres desempleados, contrataron una fuerza de traba- jo nueva, constituida por mujeres jóvenes, con edades entre los 16 y los24 años, solteras y con estudios mínimos de primaria.114

“La existencia de una abundante fuerza de trabajo femenina y el papelde la mujer dentro de la estructura ocupacional tienen una relación directacon la utilización de trabajadores mujeres en la industria maquiladora”.115

El hecho de que las maquiladoras utilicen sólo a mujeres no es exclu-sivo de México. Hay otros casos, incluso anteriores al de nuestro país, en

los que se puede ver cómo las plantas de ensamble en el Sudeste Asiáticoo en Puerto Rico también hacían lo mismo. Y esto, que ha caracterizadosiempre a la nueva división internacional del trabajo, es semejante en los51 países subdesarrollados orientados al mercado mundial.116

114 Iglesias, Norma, op. cit ., p. 15.115  La industria maquiladora en México, cit., p. 43.116 Carrillo, Jorge, op. cit ., p. 103.

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IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN EN MÉXICO 429

C. Perl socioeconómico de los trabajadores

En una investigación de Catalina A. Denman, investigadora del Cole-gio de Sonora,117 concluye respecto a las características de la poblaciónlo siguiente:

Las investigaciones suelen coincidir en torno a las características de la población trabajadora (aunque ésta variará levemente dependiendo del ob- jeto del estudio), predominantemente es migrante, joven (alrededor de 25años) y femenina. Por su juventud, alrededor de la mitad de la poblaciónes soltera y sin hijos, o con uno o dos. Por ser migrantes, la infraestruc-

tura material y social con que cuenta es aún precaria y caracterizada porla vulnerabilidad. Ya sea por el tema que les interesa, salud reproductivaen su caso, o por el predominio de la población femenina entre el total detrabajadores de la maquila (alrededor de 50%) varias de las investigacio-nes se orientan exclusivamente a estudiar sólo a la población trabajadorafemenina (González Block 1996, Cedillo et al. 1997, Ojeda 1995).

En cuanto al nivel educativo, la gran mayoría ha cursado primaria (48%en Moure Erasto et al . 1997, en González Block 1996 y un 34% en Cedilloet al . 1997), o uno o dos años de educación secundaria (40% en MoureErasto 1997).

Esta misma encuesta reveló diferencias substanciales en salario, dura-ción de la jornada, y capacitación entre Matamoros y Reynosa, siendo lostrabajadores de Matamoros los que perciben mejores ingresos, y trabajanuna jornada menor. Los autores explican estas diferencias por la mayorintensidad de la actividad sindical en Matamoros.

La fragmentación del proceso productivo y el uso intensivo de mano

de obra, se traduce en una característica singular del proceso productivoen todas las maquiladoras. Estas condiciones inciden en el proceso salud-enfermedad de los trabajadores.118

Hasta el año 2009 la Secretaría de Economía proporciona, con apoyodel INEGI, los siguientes datos en relación a los trabajadores y estable-cimientos de maquila.119

117 Denman, Catalina A., “Salud y maquila: acotaciones del campo de investigación envista de las contribuciones recientes”, Revista Relaciones, vol. XIX, 1998, pp. 73-100.

118 Iglesias, Norma, op. cit ., p. 60.119 Datos INEGI, Banco de Información Económica.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 430

Año Número de maquiladoras Número de empleados (miles)

1965 12 3

1970 120 201980 620 120

1990 1,920 460

2000 3,590 1,291

2001 3,630 1,199

2002 3,003 1,071

2003 2,860 1,062

2004 2,810 1,115

2005 2,816 1,166

2006 2,810 1,202

2007 5,197 1,908

2008 5,285 1,745

2009 5,235 1,650

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431

CAPÍTULO VIII

ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIOEXTERIOR 

El comercio exterior mexicano ha transitado de un proteccionismo bu-

rocrático, a un liberalismo que finca en los mercados extranjeros todo el proyecto económico y social hacia el futuro.El proceso desregulador y de apertura se ha reejado con nitidez en el

ámbito de las funciones estatales, por ello dedicamos el presente capítuloa describir las dependencias y organizaciones que directa o indirectamen-te participan en el comercio exterior.

Para ello, estudiaremos a los organismos de la administración públicafederal, los organismos del sector privado y las comisiones gubernamen-

tales competentes en materia de comercio exterior.En principio debemos señalar que la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal1 (publicada en el DOF , el 29 de diciembre de 1976),estructura a la administración pública federal centralizada y paraestatal(o descentralizada). La administración pública centralizada está consti-tuida por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, losDepartamentos Administrativos y la Consejería Jurídica, en tanto que laadministración pública paraestatal se conforma de organismos descen-

tralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales decrédito, organizaciones auxiliares de crédito, instituciones nacionales de se-guros y anzas y los deicomisos públicos.

I. ORGANISMOS PÚBLICOS CENTRALIZADOS

En materia de comercio exterior, diversas Secretarías de Estado parti-cipan regulando y supervisando las actividades relacionadas con la mate-

ria, las cuales presentaremos en este capítulo.1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, última reforma publicada en el

 DOF , el 2 de junio de 2006.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 432

Cabe señalar que para efectos de este estudio únicamente se tomaronen cuenta las atribuciones de la dependencia relacionadas con la materia

de comercio exterior, pues cada Secretaría tiene una función especícay diversas atribuciones para lograr la consecución de sus objetivos. Porlo que la persona que desee información más especíca sobre las atribu-ciones y facultades de alguna dependencia de las que aquí presentamos,deberá remitirse a las fuentes originales.

1. Secretaría de Economía

Puede ser considerada como la autoridad más importante en materiade comercio exterior. Sus actividades se fundamentan en el artículo 34 dela LOAPF, de las cuales destacan:

a) Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exte-rior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la administración pública federal (fracción I).

 b) Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exterio-

res, el comercio exterior del país (fracción IV).c) Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y jar los precios o-

ciales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico; estudiar y determinar las restricciones para los artículos deimportación y exportación, y participar con la mencionada Secreta-ría en la jación de los criterios generales para el establecimiento delos estímulos al comercio exterior (fracción V).

d) Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los

montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédi-to Público, los estímulos scales necesarios para el fomento indus-trial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los sub-sidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación,así como vigilar y evaluar sus resultados (fracción VI).

e) Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como re-gular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnolo-gía (fracción XII).

f) Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesa-rias para la actividad comercial; así como las normas y especica-ciones industriales (fracción XIII).

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  433

g) Asesorar la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas in-dustrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de

manufacturas nacionales (fracción XX).

Esta Secretaría es la encargada de formular y conducir la política ge-neral de comercio exterior, fomentar (en coordinación con la Secretaríade Relaciones Exteriores) el comercio exterior del país. Por otra parte,estudia, proyecta y determina los aranceles y las restricciones para losartículos de importación y exportación.

La Ley de Comercio Exterior faculta a dicha Secretaría para:2

  I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modicacionesarancelarias;

  II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas desalvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichasinvestigaciones;*

  III. Estudiar, proyectar, establecer y modicar medidas de regulacióny restricción no arancelarias a la exportación, importación, circula-

ción y tránsito de mercancías;  IV. Establecer las reglas de origen;  V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e impor-

tación;  VI. Establecer los requisitos de marcado de país de origen;  VII. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas des-

leales de comercio internacional, así como determinar las cuotascompensatorias que resulten de dichas investigaciones;

 VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigacio-nes en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio inter-nacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimientodel que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;*

  IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con lasdependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría,con los sectores productivos;*

  X. Expedir las disposiciones de carácter administrativo en cumpli-

miento de los tratados o convenios internacionales en materia co-mercial de los que México sea parte;

2 Artículo 5o., LCE.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 434

  XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomentode las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, es-

cuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras delsector público y privado;*

  XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general enel ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comercialesinternacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordena-mientos generales de su competencia, y*

 XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los regla-

mentos.3

Sus objetivos principales son:

a) Apoyar a las empresas comerciales e industriales, en sus inicia-tivas para modernizarse y elevar su competitividad.

 b) Mantener el dinamismo de las exportaciones, incorporando nue-vas empresas a la exportación directa e indirecta.

c) Impulsar la cultura del consumidor, que privilegie la toma de de-cisiones informada y selectiva para proteger el poder adquisitivode las familias.

Cuenta con la siguiente estructura orgánica básica:

3 Las fracciones señaladas (*) sufrieron reformas publicadas en el  DOF   el 24 deenero de 2006.

 

SECRETARIO

Subsecretaría

 para la pequeña

y mediana

empresa

Subsecretaría de

competitividad

y normatividad

Subsecretaría de

comercio

exterior

Subsecretaría

de industria y

comercio

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  435

El Reglamento Interior de esta Secretaría4 señala las atribuciones decada subsecretaría.

Las principales atribuciones en materia de comercio exterior que ma-neja esta Secretaría son ejercidas a través de las siguientes dependencias:

A. Subsecretaría de Comercio Exterior 

a. Unidad de Coordinación de Negociaciones Internacionales

Sus principales atribuciones son:5

a) Coordinar estrategias para la participación de México en las nego-ciaciones comerciales internacionales y coordinar las negociacio-nes respectivas, en el ámbito de su competencia; las negociacionescomerciales internacionales en las que México participe, en el ám- bito de su competencia; en los procesos de negociación comercialinternacional la participación de otras dependencias y entidades dela administración pública federal, y las consultas con éstas y los

sectores involucrados, en el ámbito de su competencia; la adminis-tración a los tratados de libre comercio en vigor en el ámbito de sucompetencia;

 b) Atender las relaciones comerciales con otros países, bloques econó-micos y organismos comerciales internacionales en el ámbito de sucompetencia, y coordinar la participación de otras dependencias yentidades de la administración pública federal, y

c) Fungir como enlace con las representaciones permanentes de Méxi-

co ante organismos comerciales internacionales, en el ámbito de sucompetencia.

b. Dirección General de Negociaciones Multilaterales y Regionales6

Sus atribuciones principales son:

4 Publicado en el DOF , el 2 de octubre de 1995 (última reforma publicada DOF  22de noviembre del 2002).

5 Artículo 17 del RISE.6  Idem.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 436

1) Diseñar estrategias para el cumplimiento de los compromisos ad-quiridos por México en los distintos foros comerciales multilate-

rales, así como negociar y administrar acuerdos en los que México participa con Asia, África, Oceanía y Medio Oriente, contribuyendocon lo anterior al desarrollo económico de México.

2) Diseñar estrategias, coordinar y dar seguimiento de la participaciónde México en negociaciones comerciales multilaterales relaciona-das con el medio ambiente y asuntos laborales. Conducir las ne-gociaciones comerciales de México con los países de Asia, África,Oceanía y Medio Oriente, así como con organismos comerciales

internacionales de esas regiones.

c. Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones7 

Sus funciones principales son:

1) Proporcionar asesoría jurídica en materia de negociaciones y asun-tos comerciales internacionales, y respecto de la aplicación de los

tratados comerciales internacionales de los que México sea Parte;2) Diseñar estrategias para la participación de México en las negocia-

ciones comerciales internacionales en materia de procedimientosgenerales para la solución de controversias y disposiciones institu-cionales de tratados comerciales internacionales;

3) Conducir las negociaciones comerciales internacionales en mate-ria de procedimientos generales para la solución de controversiasy disposiciones institucionales de los tratados comerciales en que

México participe;4) Participar en las negociaciones comerciales internacionales en el

ámbito de su competencia, como parte integrante de los equipos denegociación;

5) Asegurar la compatibilidad de las negociaciones comerciales inter-nacionales con la legislación mexicana y conducir, en coordinacióncon la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás dependenciascompetentes, la revisión jurídica de los tratados comerciales inter-

nacionales que se pretenda suscribir;

7 Artículo 17, RI.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  437

6) Dar seguimiento a los compromisos adquiridos por México en lostratados internacionales en materia comercial, dentro del ámbito de

su competencia;7) Coordinar la defensa en los procedimientos de solución de contro-

versias instaurados conforme a los tratados comerciales internacio-nales de los que México sea parte, con la participación de la Se-cretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias y entidades,sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de PrácticasComerciales Internacionales y a la Representación de México antela Organización Mundial del Comercio, y participar en los procedi-

mientos cuya coordinación corresponda a estas unidades.

d. Dirección General de Evaluación y Seguimientode Negociaciones8 

Sus funciones principales son:

1) Establecer el adecuado funcionamiento y difusión del Tratado de

Libre Comercio con América del Norte, acorde con los interesesnacionales y del sector industrial, negociar las disposiciones en ma-teria de prácticas desleales, salvaguardas políticas de competencia,medidas de normalización, laboral y ambiental dentro de los acuer-dos o tratados comerciales internacionales que México disponga yrespecto de los sectores textil y de acero, coordinar en los procesosde negociación comercial internacional y atender las relaciones co-merciales con otros países.

2) Diseñar estrategias para la participación de México en las negocia-ciones comerciales internacionales y coordinar las negociaciones res- pectivas en materia de prácticas desleales, salvaguardas, política decompetencia, medidas de normalización, laboral y ambiental. Condu-cir las negociaciones comerciales internacionales en las que México participe, en materia de prácticas desleales, salvaguardas, política decompetencia, medidas de normalización, laboral y ambiental.

3) Coordinar los procesos de negociación comercial internacional, la

 participación de otras dependencias y entidades, y las consultas con

8 Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 438

éstas y los sectores involucrados, en materia de prácticas desleales,salvaguardas, política de competencia, medidas de normalización,

laboral y ambiental y respecto de los sectores textil y de acero.4) Dar seguimiento y supervisar la administración de tratados de libre

comercio en vigor, en materia de prácticas desleales, salvaguardas, política de competencia, medidas de normalización, laboral y am- biental. Atender las relaciones comerciales con otros países, blo-ques económicos y organismos comerciales internacionales en ma-teria de prácticas desleales, salvaguardas, política de competencia,medidas de normalización, laboral y ambiental y respecto de los

sectores textil y de acero.

e. Dirección General de Política Comercial9

Sus funciones principales son:

1) Planear, organizar y dirigir las negociaciones de acuerdos comer-ciales internacionales, en materia de acceso a mercados de bienes

agropecuarios, pesqueros e industriales; reglas de origen, procedi-mientos aduaneros y en materia de medidas sanitarias y tosani-tarias, así como administrar, evaluar y difundir los resultados delos compromisos adquiridos a través de dichos acuerdos en estasmaterias, para contribuir así al desarrollo económico de México.

2) Coordinar el diseño de estrategias para la participación de México enlas negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, en mate-ria de acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos

aduaneros, así como de las medidas sanitarias y tosanitarias.3) Coordinar la elaboración de mecanismos para la instrumentación

de las disposiciones y normas que se establecen en los acuerdoscomerciales internacionales de los que México es parte, en materiade acceso a mercados de bienes, reglas de origen, procedimientosaduaneros y medidas sanitarias y tosanitarias.

4) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por México, mediante dichos acuerdos, en materias de acceso a

mercados de bienes, reglas de origen, procedimientos aduaneros y

9  Idem.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  439

medidas sanitarias y tosanitarias, e informar a las Partes rmantescualquier incumplimiento a n de buscar soluciones.

B. Subsecretaría para la pequeña y mediana empresa

a. Direcciones Generales de Promoción Empresarial 10

Sus principales facultades son:

1) Proponer, apoyar y dar seguimiento a proyectos que incidan en eldesarrollo productivo de las empresas de los sectores industrial, co-mercial y de servicios;

2) Promover, difundir y coordinar la organización y la participaciónen foros, ferias, congresos, seminarios y otros eventos que permitanfomentar la vinculación empresarial, los contactos de negocio y eldesarrollo empresarial en benecio de las micro, pequeñas y media-nas empresas;

3) Promover esquemas de acceso al nanciamiento a través de organis-mos nancieros bancarios y no bancarios, de la banca comercial y dedesarrollo, así como con organismos de cooperación internacional;

4) Dar asesoría en la planeación, creación y establecimiento de esque-mas que faciliten el acceso al nanciamiento de las micro, pequeñasy medianas empresas;

5) Fomentar y apoyar la constitución de mecanismos de apoyo nan-ciero para la elaboración de planes de negocios para la obtención delcrédito de las micro, pequeñas y medianas empresas;

6) Coordinar la participación de la Secretaría en organismos interna-cionales de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas;

7) Recabar, concentrar y analizar la información de las mejores prác-ticas internacionales con el propósito de que se adecuen, implantene instrumenten en benecio de las micro, pequeñas y medianas em- presas nacionales.

10  Idem.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 440

b. Dirección General de Desarrollo Empresarialy Oportunidades de Negocio11

Dentro de sus principales atribuciones se encuentran:

1) Promover la integración de las micro, pequeñas y medianas empre-sas a las cadenas productivas para propiciar un desarrollo económi-co regional y sectorial, procurando que sea sustentable;

2) Diseñar, desarrollar, coordinar y ejecutar programas que promuevanla cultura de asociación entre las micro, pequeñas y medianas em-

 presas, impulsando la formación y/o consolidación de agrupamien-tos empresariales, empresas integradoras y parques industriales, en-tre otros, con el n de coadyuvar al desarrollo sectorial y regional;

3) Diseñar y aplicar mecanismos para la identicación de oportunidadesde negocios en benecio de las micro, pequeñas y medianas empresas;

4) Diseñar y aplicar mecanismos de apoyo a las micro, pequeñas ymedianas empresas para detonar proyectos vinculados con el desa-rrollo empresarial y la integración de cadenas productivas.

c. Dirección General de Oferta Exportable12

Sus principales atribuciones son:

1) Denir, coordinar, concertar y evaluar las políticas públicas y accio-nes institucionales para la promoción y consolidación de la ofertaexportable de las micro, pequeñas y medianas empresas;

2) Concertar y promover el diseño, operación, control y evaluación demecanismos e instrumentos de promoción de la competitividad expor-tadora, la consolidación de proyectos de exportación y el incrementode las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas;

3) Coordinar acciones en materia de promoción del comercio exteriorcon las instituciones y dependencias de la administración públicafederal, así como con los gobiernos estatales y municipales, ademásde concertar la conjugación de esfuerzos con organismos e institu-ciones del sector privado para la aplicación de programas de apoyo

a las micro, pequeñas y medianas empresas;

11  Idem.12  Idem.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  441

4) Promover con las instituciones nancieras el desarrollo de estrate-gias, programas y acciones orientadas a la consolidación e interna-

cionalización de las micro, pequeñas y medianas empresas;5) Coadyuvar en la creación de una cultura empresarial para la forma-

ción de alianzas estratégicas para la exportación y comercializaciónde productos en el exterior que posibilite el posicionamiento com- petitivo de las micro, pequeñas y medianas empresas en los merca-dos internacionales;

6) Fomentar el desarrollo y operación de organismos estatales de pro-moción al comercio exterior que generen una cultura exportadora

que propicie una mayor competitividad de las micro, pequeñas ymedianas empresas y permita consolidar su presencia en el mercadointernacional;

7) Promover y concertar convenios y acuerdos, en materia de competi-tividad exportadora, consolidación de proyectos y fomento a las ex- portaciones con las dependencias y entidades de la administración pública federal y organismos del sector privado, social y educativo,además de las entidades federativas y los municipios, que sean ne-

cesarios en benecio de la competitividad exportadora y promocióndel comercio exterior de las micro, pequeñas y medianas empresas;8) Diseñar, implementar y operar sistemas de información que opti-

micen el aprovechamiento de las potencialidades de cada sectoreconómico y región, consolidando la comercialización de la ofertaexportable de las micro, pequeñas y medianas empresas;

9) Desarrollar acciones que faciliten las exportaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas y propiciar la venta de sus productos

en el extranjero, mediante la organización y promoción de eventos,así como la vinculación con el sector empresarial y las institucionesacadémicas de investigación y desarrollo;

10) Identicar, promover y facilitar, en coordinación con las autorida-des competentes, el desarrollo de proyectos de exportación, inver-sión, conversiones y alianzas estratégicas, así como oportunidadesde negocio tendientes a incrementar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y aumentar el volumen de sus ex-

 portaciones, atendiendo la demanda internacional;11) Fomentar la creación de una red de consultores especializados encomercio exterior que apoyen a las empresas nacionales en el desa-rrollo de proyectos de exportación;

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 442

12) Coordinar los trabajos de la Comisión Mixta para la Promoción delas Exportaciones; así como desarrollar y operar sistemas que per-

mitan brindar información y asesoría en materia de comercio exte-rior a la comunidad exportadora del país;

13) Promover, a través de la Comisión Mixta para la Promoción de lasExportaciones, la permanente modernización y actualización delmarco jurídico, administrativo y procedimental del ciclo exporta-dor, a efecto de conformar un entorno eciente y accesible a lasmicro, pequeñas y medianas empresas;

14) Participar en la promoción y organización de exposiciones, ferias,

congresos, seminarios y otros eventos de carácter internacional que permitan incrementar el volumen de la oferta exportable y consoli-dar la presencia de los productos mexicanos en el mundo;

15) Participar en organismos internacionales vinculados con las activi-dades de promoción del comercio exterior, en coordinación con lasdemás unidades administrativas y dependencias competentes;

16) Analizar las políticas en materia de comercio exterior adoptadas enotros países, para asimilar sus experiencias en el diseño de la políti-

ca promocional de las micro, pequeñas y medianas empresas;17) Participar en comisiones, comités, consejos, órganos de decisión ocualquier otro grupo de trabajo u órgano administrativo, que atiendaasuntos vinculados con el comercio exterior.

C. Subsecretaría de Competitividad y Normatividad 

a. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales13

Sus principales atribuciones en la materia son:

1) Conocer, tramitar y resolver los procedimientos administrativos deinvestigación en lo referente a prácticas desleales de comercio in-ternacional y a medidas de salvaguarda que proceda adoptar pormotivos de emergencia, en los términos de la Ley de Comercio Ex-terior y su Reglamento y de los tratados o convenios comercialesinternacionales suscritos por el gobierno mexicano;

13  Idem.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  443

2) Propiciar la celebración de audiencias conciliatorias, con el n deavenir a las partes interesadas en los procedimientos de su competen-

cia, así como aprobar las propuestas de solución que se formulen;3) Aprobar los compromisos de precios y cualquier otra propuesta que

 pretenda eliminar prácticas desleales de comercio internacional orestringir exportaciones a territorio nacional y, en su caso, revisar periódicamente su cumplimiento;

4) Comunicar a las autoridades aduaneras y unidades administrativascompetentes las resoluciones de los procedimientos de su compe-tencia y los criterios normativos conforme a los cuales deberán apli-

carse las cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda;5) Emitir, en coordinación con las unidades administrativas compe-tentes, los criterios relativos a reglas de origen relacionadas con laaplicación de cuotas compensatorias;

6) Dar a conocer a la Comisión Federal de Competencia los actos oactividades que puedan constituir prácticas monopólicas en los tér-minos de la Ley Federal de Competencia Económica, conforme a lodispuesto en la Ley de Comercio Exterior;

7) Fungir como unidad técnica de consulta en las materias de su com- petencia y en las negociaciones comerciales internacionales en quela Secretaría intervenga;

8) Asistir y coordinar a los exportadores mexicanos involucrados eninvestigaciones instruidas en y por otros países sobre prácticasdesleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, asícomo en su caso, la participación del Gobierno de México en dichos procedimientos, para la adecuada defensa de sus intereses;

9) Asistir técnicamente a las unidades administrativas de las depen-dencias y entidades paraestatales de la administración pública fede-ral y las de los gobiernos de los estados y municipios, en las inves-tigaciones instruidas en y por otros países sobre subvenciones, parala adecuada defensa de los intereses nacionales, así como coordinarsu participación en dichas investigaciones;

10) Coordinar la defensa de los procedimientos de solución de contro-versias conforme al capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de

América del Norte, sin perjuicio de la participación que correspondaa la Dirección General de Consultoría Jurídica de Negociaciones;11) Participar en los procedimientos de solución de controversias cuya

coordinación corresponda a la Dirección General de Consultoría

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 444

Jurídica de Negociaciones, en materia de prácticas desleales de co-mercio internacional y salvaguardas, instaurados conforme a los tra-

tados comerciales internacionales de los que México sea parte;12) Autorizar, modicar, revocar o negar a los servidores públicos de la

Secretaría, a los miembros de los grupos arbitrales, a sus asistentes,a los integrantes de los Secretariados equivalentes de otros paísesy a los participantes que intervengan en las instancias de solución decontroversias, el acceso a la información condencial contenida enlos expedientes, en los procedimientos de su competencia, confor-me a los tratados o convenios comerciales internacionales suscritos

 por el gobierno mexicano y demás disposiciones aplicables;13) Formular, promover y aplicar en coordinación con las autoridadesaduaneras competentes los programas de actividades para compro- bar el cumplimiento de las cuotas compensatorias y de las medidasde salvaguarda, así como evaluar sus resultados;

14) Conocer, proponer y, en su caso, sancionar las infracciones estableci-das en la Ley de Comercio Exterior en el ámbito de su competencia;

15) Formular, promover y aplicar los programas de actividades para el

adecuado funcionamiento y difusión del sistema de defensa en ma-teria de prácticas desleales de comercio internacional y salvaguar-das, así como evaluar sus resultados;

16) Realizar estudios e investigaciones sobre prácticas desleales de co-mercio internacional y de salvaguardas, que redunden en el mejordesempeño de sus atribuciones.

b. Dirección General de Inversión Extranjera14

Sus atribuciones principales son:

1) Facilitar y brindar certidumbre a los ujos de inversión extranjera productiva, mediante el diseño y aplicación de instrumentos jurídi-cos y estadísticos, a n de fortalecer la economía nacional.

2) Elaborar las estrategias para la participación de México en las ne-gociaciones comerciales internacionales en lo relacionado con in-

versión extranjera, así como realizar su promoción a nivel nacionalcomo internacional.

14  Idem.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  445

3) Conducir las negociaciones comerciales internacionales en lo rela-cionado con inversión extranjera. Fungir como enlace con las repre-

sentaciones permanentes de México ante organismos internaciona-les en materia de inversión extranjera.

4) Operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.5) Atender los asuntos relativos a la Comisión Nacional de Inversio-

nes Extranjeras. Emitir resoluciones administrativas de conformi-dad con las disposiciones jurídicas previstas en materia de inversiónextranjera.

6) Vigilar y vericar el cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias.7) Publicar oportunamente información en materia de inversión ex-tranjera.

c. Dirección General de Normas15

Sus atribuciones principales son:

1) Coordinar el sistema de normalización y evaluación de la confor-midad, apegándose para ello, a lo dispuesto en la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y su Reglamento.

2) Formular, revisar, expedir, modicar, cancelar y difundir las normasociales mexicanas y normas mexicanas en el ámbito de competenciade la Secretaría, así como determinar la fecha de su entrada en vigor.

3) Constituir, organizar y presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización para la elaboración de normas ociales mexicanas

dentro de la competencia de la Secretaría; jar las reglas para suoperación, en los términos de las disposiciones legales aplicables, y participar con voz y voto en otros Comités Consultivos Nacionalesde Normalización en los que se afecten las actividades industrialeso comerciales.

4) Codicar por materias las normas ociales mexicanas, normasmexicanas, normas extranjeras e internacionales, mantener el in-ventario y colección de las mismas, y establecer y operar el servicio

de información correspondiente.

15  Idem.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 446

5) Autorizar, previa opinión de las dependencias competentes, a lasentidades de acreditación, así como recibir las reclamaciones que

se presenten en contra de ellas, requerirles información, vigilar yvericar su actuación, opinar sobre la suspensión o cancelación delas acreditaciones que otorguen y, en su caso, requerir la revisiónde dichas acreditaciones.

6) Participar en la celebración de acuerdos con instituciones ocialesextranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de losresultados de la evaluación de la conformidad que se lleve a cabo por las dependencias, personas acreditadas y las mencionadas ins-

tituciones, así como de las acreditaciones otorgadas, emitir el visto bueno y, en su caso, la aprobación de los acuerdos que en esta ma-teria celebren las entidades de acreditación y personas acreditadas.

D. Subsecretaría de Industria y Comercio

a. Dirección General de Inversión Extranjera16

Sus atribuciones principales son:

1) Facilitar y brindar certidumbre a los ujos de inversión extranjera productiva, mediante el diseño y aplicación de instrumentos jurídi-cos y estadísticos, a n de fortalecer la economía nacional.

2) Elaborar las estrategias para la participación de México en las ne-gociaciones comerciales internacionales en lo relacionado con in-versión extranjera, así como realizar su promoción a nivel nacional

como internacional.3) Conducir las negociaciones comerciales internacionales en lo rela-

cionado con inversión extranjera. Fungir como enlace con las repre-sentaciones permanentes de México ante organismos internaciona-les en materia de inversión extranjera.

4) Operar el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.5) Atender los asuntos relativos a la Comisión Nacional de Inversio-

nes Extranjeras. Emitir resoluciones administrativas de conformi-

dad con las disposiciones jurídicas previstas en materia de inversiónextranjera.

16  Idem.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  447

6) Vigilar y vericar el cumplimiento de las disposiciones legales yreglamentarias.

7) Publicar oportunamente información en materia de inversión ex-tranjera.

b. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales17

Sus atribuciones principales son:

1) Regular el comercio de mercancías que ingresan al país en condi-

ciones de prácticas desleales de comercio internacional, a través dela imposición de las cuotas compensatorias resultantes de las inves-tigaciones correspondientes, además de las investigaciones relativasa medidas de salvaguarda, brindando protección a la planta produc-tiva nacional mediante la aplicación de un sistema de defensa, que prevenga y, en su caso, elimine los efectos causados a la industrianacional por dichas prácticas, asegurando de esta manera, la estabi-lidad de la planta productiva.

2) Elaborar proyectos, proponer, acordar y resolver, conjuntamente conlas autoridades competentes de la Secretaría de Economía y de otrasdependencias del Gobierno Federal y Estatal, los procedimientos ad-ministrativos de investigación en materia de prácticas desleales decomercio internacional y medidas de salvaguarda que procedan.

3) Solicitar a las Partes involucradas y relacionadas con los procesos deinvestigación, la información y documentación necesaria para llevara cabo los procedimientos conforme a lo establecido en la unidad.

4) Ordenar, noticar y efectuar las visitas de vericación, a las empre-sas involucradas en los procesos de investigación, con el objeto decomprobar que la información y pruebas presentadas por la parteinteresada en el curso de la investigación y que obren en el expe-diente administrativo, sean correctas, completas y provengan de susregistros contables, así como cotejar los documentos que obren enel expediente administrativo.

5) Convocar a las partes involucradas en los procesos de investigación,

a las audiencias conciliatorias, que se inicien de ocio o a solicitud

17  Idem.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 448

de parte, para proponer las fórmulas de solución y conclusión de lasinvestigaciones de las materias, que resulten procedentes, así como

otorgar y llevar a cabo las reuniones técnicas de información quesoliciten las partes interesadas, con el n de explicar la metodologíautilizada por la Secretaría para determinar los márgenes de discri-minación de precios y los cálculos de las subvenciones, el daño oamenaza de daño y los argumentos de causalidad, de conformidadcon la legislación aplicable.

6) Aprobar los compromisos de precios y cualquier otra propuesta paraeliminar prácticas desleales de comercio internacional o restringir

las importaciones a territorio nacional y, en su caso, revisar periódi-camente su cumplimiento.7 Formular los proyectos de resolución de los procedimientos de in-

vestigación, así como de los recursos de revocación que presentenlos interesados y de cumplimientos de sentencias judiciales.

8) Comunicar a las unidades administrativas y a las autoridades adua-neras competentes, los resultados de los procedimientos de investi-gación y los criterios para la aplicación de las cuotas compensato-

rias y medidas de salvaguarda.9) Proporcionar asistencia y participar activamente en su carácter deárea técnica en las negociaciones comerciales de tratados y conve-nios comerciales internacionales en las materias de su competencia,y elaborar los proyectos de iniciativas de reformas y adiciones alos tratados y convenios comerciales internacionales, leyes, regla-mentos, decretos, acuerdos y disposiciones de carácter general, enlas materias de su competencia. Intervenir en los procedimientos de

solución de diferencias en el marco de la Organización Mundial delComercio en materia de prácticas desleales de comercio internacio-nal y medidas de salvaguarda.

10) Dirigir las actividades vinculadas en la operación y seguimiento,modicación y difusión del sistema de defensa establecido en laLey de Comercio Exterior y su Reglamento, en materia de prácticasdesleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

11) Difundir el Sistema de Defensa contra Prácticas Desleales de Co-

mercio Internacional.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  449

2. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) corresponde eldespacho de los siguientes asuntos:18

1) Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones scalesy de las leyes de ingresos de la Federación y del Departamento delDistrito Federal (fracción III).

2) Determinar los criterios y montos globales de los estímulos scales,escuchando para ello a las dependencias responsables de los secto-

res correspondientes y administrar su aplicación en los casos en queno competa a otra Secretaría (fracción IX).3) Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, pro-

ductos y aprovechamientos federales en los términos de las leyesaplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposicionesscales (fracción XI).

4) Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, así comola Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera (fracción

XII).5) Representar el interés de la Federación en controversias scales(fracción XIII).

6) Formular el programa del gasto público federal y el proyecto dePresupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos, junto conel del Departamento del Distrito Federal, a la consideración del Pre-sidente de la República (fracción XV).

Mediante Decreto publicado en el DOF 

, el 15 de diciembre de 1995,se expidió la Ley del Servicio de Administración Tributaria, misma queen su Transitorio Primero estableció su entrada en vigor a partir del 1o.de julio de 1997, por lo que el 11 de septiembre de 1996 se publica en el DOF  el nuevo Reglamento interior de la SHCP, a efecto de adaptar lasmodicaciones y la nueva estructura orgánica básica de esta Secretaría.19

18 Artículo 31, LOAPF.19 Reformado mediante decretos publicados en el DOF , el 24 de diciembre de 1996,

30 de junio de 1997 (se publica el Reglamento Interior del Servicio de AdministraciónTributaria y un nuevo Acuerdo de adscripción de unidades administrativas de la Secreta-ría), el 4 de julio de 1997 y nalmente, el 10 de junio de 1998 (última reforma publicadaen el DOF , 6 de mayo de 2009).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 450

La estructura orgánica básica actual de la SHCP, queda conformada por: un secretario, tres subsecretarios, un procurador scal de la fede-

ración, un tesorero de la federación, un ocial mayor, un coordinadorgeneral, 37 direcciones generales o unidades equivalentes y dos órganosdesconcentrados.

A continuación se exponen los asuntos fundamentales que dicha Se-cretaría atiende con relación a cuestiones de comercio exterior:

A. Unidad de Crédito Público20

Tiene como una de sus atribuciones coordinar la relación del go- bierno federal e instrumentar la contratación de nanciamiento con elBanco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el Banco Interame-ricano de Desarrollo y los organismos y fondos similares y, conjunta-mente con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Públicay el Banco de México, coordinar la relación con el Fondo MonetarioInternacional.

Ello a través de las siguientes direcciones:

a. Dirección de Comercio Exterior 21

Sus atribuciones principales son:

1) Proponer, para aprobación superior, la política de comercio exteriory aduanera, en congruencia con la política de la hacienda pública yla política económica y social del país, en coordinación con otrasunidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servi-cio de Administración Tributaria;

2) Evaluar el impacto recaudatorio de la política de comercio exteriory aduanera;

3) Realizar estudios económicos y estadísticos en materia de comercioexterior y aduanera;

4) Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas deleyes, reglamentos, decretos, reglas de carácter general y demás dis-

20 Artículo 17, RI.21  Ibidem, art. 44.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  451

 posiciones en materia de comercio exterior y aduanera, así comoopinar sobre los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos que

se presenten al Congreso de la Unión en dicha materia;5) Participar, con las unidades administrativas competentes del Servi-

cio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas ocia-les de avisos, declaraciones, manifestaciones y los demás documen-tos scales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, en materia de comercioexterior y aduanera;

6) Participar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades ad-

ministrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tri- butaria, en el análisis de acciones para el intercambio de conoci-mientos técnicos con los países parte de los acuerdos, convenios otratados internacionales, suscritos por México;

7) Participar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades com- petentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributariay de otras dependencias de la Administración Pública Federal,en los términos de la legislación aplicable, en el estudio y análisis

de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás me-didas de regulación y restricción al comercio exterior; así como re- presentar a la Secretaría en las licitaciones públicas nacionales quese lleven a cabo para la asignación de los cupos de mercancías parasu importación o exportación;

8) Participar con las autoridades competentes de la Secretaría, delServicio de Administración Tributaria y de otras dependencias dela administración pública federal, en el análisis de las medidas

aduaneras y las relacionadas con la industria maquiladora a n deque sean acordes con la política de comercio exterior, proponiendolas medidas procedentes para la promoción del comercio exteriormexicano, previo estudio de las propuestas de otras autoridadescompetentes;

9) Acordar con el Titular de la Unidad de Política de Ingresos los asun-tos de su competencia.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 452

b. Unidad de Asuntos Internacionales22

Sus atribuciones principales son:

1) Formular, para aprobación superior, y llevar a cabo la política de lahacienda pública de la Secretaría en sus relaciones con el exterior,en coordinación con las unidades administrativas competentes;

2) Coordinar la participación del sector nanciero nacional en la ejecu-ción de la política de la hacienda pública con el exterior;

3) Representar a la Secretaría en los foros bilaterales y multilaterales de

negociación de la política de la hacienda pública, en coordinación conlas unidades administrativas y el sector nanciero competente;4) Formular, para aprobación superior, y en coordinación con las unidades

administrativas competentes, los lineamientos de negociación en mate-ria de la hacienda pública ante instancias bilaterales y multilaterales;

5) Negociar, en representación de la Secretaría y en coordinación conlas unidades administrativas y el sector nanciero, la política de lahacienda pública en los foros bilaterales y multilaterales;

6) Formular con las unidades administrativas competentes, para apro- bación superior, la política de la hacienda pública en materia de in-versiones extranjeras, y representar a la Secretaría en los asuntosvinculados con dicha materia;

7) Dar seguimiento y procurar el cumplimiento de los acuerdos y com- promisos que se deriven de la ejecución de la política de la hacienda pública en sus relaciones con el exterior;

8) Analizar y elaborar, para aprobación superior y en coordinación con

las unidades administrativas competentes, las iniciativas bilaterales ymultilaterales de política nanciera y de desarrollo internacionales;9) Proponer, para aprobación superior, y llevar a cabo la política de

cooperación económica bilateral y multilateral competencia de laSecretaría;

10) Proponer, para aprobación superior, las políticas de participación yejercer los derechos que se generen de la membresía del GobiernoFederal en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones -

nancieras internacionales de desarrollo, con excepción de los mencio-nados en la fracción XXIV del artículo 17 de este Reglamento;

22  Ibidem, art. 37.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  453

11) Proponer, para aprobación superior, las políticas de participación yejercer los derechos provenientes de la membresía de la Secretaría

en foros nancieros internacionales y organismos multilaterales decooperación económica;

12) Denir, la política de participación en el Comité de Asuntos Mo-netarios y Financieros del Fondo Monetario Internacional y, en co-laboración con la Unidad de Crédito Público, en el Comité para elDesarrollo del Banco Mundial.

B. Unidad de Banca de Desarrollo23

1) Formular para aprobación superior, en coordinación con las Unida-des de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de CréditoPúblico, la política y el programa nanciero de las sociedades na-cionales de crédito, deicomisos públicos de fomento y demás enti-dades que integran el Sistema Financiero de Fomento, coordinadas por la Secretaría;

2) Participar con las unidades administrativas competentes, en la for-

mulación de la política y el programa nanciero de las entidadescuya coordinación le haya sido expresamente conferida, cuando poracuerdo superior así se disponga;

3) Participar, mediante la elaboración de la política a que se reere lafracción anterior, en la formulación del Programa Nacional de Fi-nanciamiento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual deFinanciamiento de la Administración Pública Federal;

4) Representar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en sus

relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Co-misión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios deServicios Financieros y el Banco de México.

Cuenta con una dirección que coordina exclusivamente la banca de desa-rrollo de comercio exterior: la Dirección General Adjunta de Política de Ban-ca de Desarrollo y a las direcciones de Programación y Análisis del SistemaFinanciero de Fomento; de Banca Industrial, Comercio y Servicios; de

Banca Agropecuaria y Pesquera; de Banca de Obras Públicas, Vivienda

23  Ibidem, art. 25.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 454

y Turismo; y Jurídica del Sistema Financiero de Fomento. Cuya funciónes24  coordinar los programas y presupuestos de las entidades de la Banca

de Desarrollo de los deicomisos públicos de fomento y los demás inter- mediarios nancieros de fomento coordinados por la Secretaría, así como proponer las bases para el seguimiento de su ejercicio.

a. Unidad de Política de Ingresos25

Sus principales atribuciones son:

1) Proponer, para aprobación superior, la política de ingresos incluyen-do la política scal, la de precios y tarifas, la de comercio exterior,la aduanera, la de coordinación scal y la de estímulos scales parael desarrollo de la economía nacional, en congruencia con la políticade la hacienda pública y la política económica y social del país, encoordinación con otras unidades administrativas competentes de laSecretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como conotras dependencias y entidades de la administración pública federal

y, en su caso, con las entidades federativas y municipios; así comoevaluar el impacto recaudatorio de las reformas en materia scal, decomercio exterior, aduanera y de precios y tarifas, que se propongan;

2) Participar en la formulación del Programa Nacional de Financia-miento del Desarrollo y del Programa Operativo Anual de Financia-miento de la Administración Pública Federal, en las materias a quese reere la fracción I de este artículo, con las unidades administra-tivas competentes de la Secretaría;

3) Estudiar y analizar el comportamiento de la economía nacional conel propósito de identicar problemas y proponer alternativas de po-lítica de ingresos;

4) Participar con las unidades administrativas competentes de la Se-cretaría en la formulación de los presupuestos de ingresos de lasentidades de la administración pública federal para integrarlos alanteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación parael Ejercicio Fiscal que corresponda;

24  Ibidem, art. 26.25  Ibidem, art. 38.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  455

b. Dirección General Adjunta de Impuestos Indirectos, Derechos,Productos y Aprovechamientos26

Sus principales atribuciones son:

1) Proponer, para aprobación superior, considerando la opinión de lasunidades administrativas del Servicio de Administración Tributa-ria y de la Secretaría, la política de impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos, en congruencia con la política de lahacienda pública y la política económica y social del país;

2) Evaluar el impacto recaudatorio de la política de impuestos indirec-tos, derechos, productos y aprovechamientos;3) Realizar estudios sobre los impuestos indirectos y los gastos scales

relacionados con ellos, derechos, productos y aprovechamientos, asícomo recabar de las dependencias de la Administración Pública Fe-deral la información necesaria para ello;

4) Participar en la elaboración de los anteproyectos de iniciativas deleyes, reglamentos, decretos, reglas de carácter general y demás

disposiciones relacionadas con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos, así como opinar sobre las iniciativasde leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión endicha materia;

5) Participar con las unidades administrativas competentes del Servi-cio de Administración Tributaria en el diseño de las formas ocialesde avisos, declaraciones, manifestaciones y los demás documentosscales, así como de la información que deba incorporarse a los

 programas electrónicos correspondientes, relacionados con los im- puestos indirectos, derechos, productos y aprovechamientos;6) Conocer la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y

entidades de la administración pública federal, así como por los diver-sos grupos sociales, sobre las medidas de política impositiva relacio-nadas con los impuestos indirectos, derechos, productos y aprovecha-mientos, a efecto de proponer las medidas que se deben de tomar enrelación con el tratamiento a sectores de contribuyentes;

7) Fijar los productos y aprovechamientos de la administración públicafederal centralizada, salvo aquellos que estén establecidos en ley, en

26  Ibidem, art. 42.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 456

coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría,en congruencia con la política de la hacienda pública, económica y

social del país, previa elaboración de estudios económicos y de la es-tructura de los mercados en los que se prestan los bienes y servicios;

8) Elaborar y proponer a la unidad administrativa competente las esti-maciones de ingresos de la administración pública federal centrali-zada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, asícomo su calendarización mensual.

3. Servicio de Administración Tributaria

La Ley del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicadaen el DOF  el 15 de diciembre de 1995 (última reforma publicada en el DOF , el 6 de mayo de 2009), crea un órgano desconcentrado de la SHCPcon carácter de autoridad scal, teniendo como una de sus atribucionesel dirigir los servicios aduanales y de inspección.

Su reglamento interno fue publicado en el DOF  el 30 de junio de 1997,la última reforma publicada de este Reglamento en el  DOF  fue el 28 de

noviembre de 2006. Las dependencias que tienen injerencia en cuestio-nes de comercio exterior son:

A. Administración General de Recaudación27

Encargada de establecer los lineamientos en materia de devolución de pagos indebidos realizados mediante depósitos en cuenta aduanera, efec-tuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casa de bolsa

autorizadas para estos efectos.

B. Administración General de Auditoría Fiscal 28

Sus principales atribuciones son:

1) Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguirlas unidades administrativas que le sean adscritas, así como las ad-

27  Ibidem, art. 25.28  Ibidem, art. 16.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  457

ministraciones locales de auditoría scal y las autoridades scales delas entidades federativas, coordinadas en las siguientes materias: re-

visión de las declaraciones de los contribuyentes y de los dictámenesde contador público registrado; visitas domiciliarias, auditorías, ins- pecciones, vigilancia, reconocimiento aduanero derivado del meca-nismo de selección automatizado, y comprobación del cumplimientode las obligaciones scales, inclusive de las aduanales y aquéllas acargo de los beneciarios de estímulos scales; embargo precautoriode mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legalimportación, tenencia o estancia en el país y las nacionales por las que

no se exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o pro- piedad de las mismas; procedimientos aduaneros que se deriven delejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de lasobligaciones scales; determinación de la base de los impuestos ge-nerales de importación o exportación; resoluciones sobre la participa-ción de los trabajadores en las utilidades de las empresas; liquidacióne imposición de multas y sanciones por infracciones en todo lo con-cerniente a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, apro-

vechamientos y accesorios de carácter federal; vericación de saldosa favor a compensar y de determinación de cantidades compensadasindebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar,así como de la imposición de las multas que correspondan; verica-ción del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancela-rias, inclusive en materia de normas ociales mexicanas; inspección yvigilancia de los recintos scales y scalizados, y en este último casorespecto de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones deriva-

das de la concesión o autorización otorgada para prestar los serviciosde manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior,así como declaración del abandono de las mercancías que se encuen-tren en los patios y recintos scales bajo su responsabilidad (fracción I).

2) Transferir a la instancia competente la mercancía de procedenciaextranjera que haya pasado a propiedad del Fisco Federal comoconsecuencia de un procedimiento aduanero que sea de su compe-tencia, o que estando sujeta a dicho procedimiento se encuentre en

los casos previstos en el artículo 157 de la Ley Aduanera (fracciónXXIV).3) Intervenir en la obtención, análisis y estudio de la información y

documentación que se solicite por parte de las autoridades compe-

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 458

tentes de los países con los que se tengan celebrados convenios otratados en las materias de su competencia (fracción XXVIII).

C. Administración General Jurídica29

Sus principales atribuciones son:

1) Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguirlas unidades administrativas que le sean adscritas, así como las ad-ministraciones locales jurídicas y las autoridades scales de las en-

tidades federativas coordinadas, en materia de impuestos, derechos,contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios decarácter federal (fracción I).

2) Establecer el criterio de interpretación que las unidades administrativasdel Servicio de Administración Tributaria deberán seguir en la aplica-ción de las disposiciones scales y aduaneras, en materia de impuestos,derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus acceso-rios de carácter federal, así como de este Reglamento, con excepción

de los señalados como competencia de otra unidad administrativa de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público (fracción II).

En el artículo 23 de este Reglamento se establecen las unidades ad-ministrativas adscritas a la Administración General Jurídica en dondeencontramos la Administración Central de Normatividad de ComercioExterior y Aduanal.

D. Administración General de Aduanas30

Sus principales atribuciones son:

1) Establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben se-guir las unidades administrativas que le sean adscritas y las adua-nas, en las siguientes materias: normas de operación, reconocimien-to aduanero derivado del mecanismo de selección automatizado y

29  Ibidem, art. 22.30  Ibidem, art. 10.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  459

comprobación del cumplimiento de las obligaciones scales y adua-neras; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de

las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia enel país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de lasfacultades de comprobación del cumplimiento de las obligacionesscales y aduaneras; determinación de la base de los impuestos ge-nerales de importación o exportación; vericación del cumplimien-to de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive enmateria de normas ociales mexicanas; inspección y vigilancia delos recintos scales y scalizados, y en este último caso la vigilan-

cia del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la conce-sión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, así comodeclaración del abandono de las mercancías que se encuentren enlos patios y recintos scales bajo su responsabilidad y en los re-cintos scalizados (fracción I).

2) Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, seccio-nes aduaneras y puntos de revisión, así como autorizar el programa

de mejoramiento de las instalaciones aduaneras (fracción IV).3) Emitir los acuerdos, expedición de patente de agente aduanal y deautorización de apoderado aduanal, llevar a cabo el registro de agen-tes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obli-gaciones (fracción VI).

4) Integrar la información estadística sobre el comercio exterior (frac-ción VII).

5) Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que per-

mitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir ycombatir conductas ilícitas en materia de comercio exterior, de con-formidad con las disposiciones jurídicas aplicables; participar en la prevención de ilícitos scales y aduaneros en las aduanas, recintosscales y scalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revi-sión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminalesferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráco internacional; y realizar los actos de prevención de

ilícitos scales y aduaneros que se requieran en apoyo a las autori-dades scales, en la ejecución de sus facultades de inspección, su- pervisión, control y vigilancia, a través de sus inspectores (fracciónVIII).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 460

6) Dictaminar, mediante el análisis de carácter cientíco y técnico, lascaracterísticas, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercan-

cías de comercio exterior (fracción XIX).7) Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el

valor comercial de las mercancías (fracción XXXIV)

La Administración General de Aduanas cuenta con los siguientes ser-vidores públicos:31

  — Administrador Central de Comercio Exterior.

  — Administrador de Valoración Aduanera de Comercio Exterior.  — Administrador de Normatividad y Procedimientos Legales de Co-mercio Exterior.

  — Administrador de Planeación y Programación de Comercio Ex-terior.

  — Administrador de Registro y Control de Comercio Exterior.  — Administrador de Auditoría de Comercio Exterior.  — Administrador de Investigaciones y Apoyo Logístico de Comer-

cio Exterior.Las administradoras regionales de aduanas encuentran su fundamento

en el artículo 40 y desempeñan las funciones que dicho artículo señala.32

31 Además de colaborar en la implantación de los programas de seguridad en la ca-dena de suministros (logística) y administración de riesgos a nivel mundial, como son elmarco de la OMA para asegurar y facilitar el comercio global y el operador económico

autorizado; el Acuerdo de Seguridad y Prosperidad de América del Norte; la AlianzaEmpresarial para un Comercio Seguro; la Asociación Aduanero-Comercial contra el Te-rrorismo, así como implementando programas propios como son empresas certicadas yel sistema de registro de transportistas.

32 Por otra parte, con el objeto de agilizar la circulación y el despacho de mercancías para reducir los tiempos de espera y costos de operación de las empresas, se negoció conel Buró de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, el establecimiento decarriles exclusivos en las aduanas de Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Tijuana, Mexicali, Nogales, Reynosa y Matamoros, que cuentan con carriles exclusivos para la importacióny exportación (EXPRÉs y FAST), respectivamente, permitiendo un ujo más ágil en

ambas direcciones.Asimismo, el 17 de agosto del 2010, fue anunciado un paquete de “12 medidas de des-

regulación burocrática parta eliminar trámites y normas que representan gastos onerososque reejan daños en la economía”, destacando la ventanilla única de comercio exterior,

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  461

 4. Secretaría de Salud 

A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientesasuntos:33

1) Dirigir la policía sanitaria general de la República, con excepción dela agropecuaria, salvo cuando se trate de preservar la salud humana(fracción X).

2) Dirigir la policía sanitaria especial en los puertos, costas y fronteras,con excepción de la agropecuaria, salvo cuando afecte o pueda afec-tar a la salud humana (fracción XI).

3) Realizar el control higiénico e inspección sobre preparación, po-sesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación decomestibles y bebidas (fracción XII).

4) Realizar el control de la preparación, aplicación, importación y ex- portación de productos biológicos, excepción hecha de los de usoveterinario (fracción XIII).

5) Regular la higiene veterinaria exclusivamente en lo que se relacionacon los alimentos que puedan afectar a la salud humana (fracción

XIV).6) Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro,importación, exportación y distribución de drogas y productos me-dicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén com- prendidos en la Convención de Ginebra (fracción XV).

7) Actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia desalubridad general que las leyes le coneren al Ejecutivo Federal,vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos

y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinariaen materia de Salubridad General (fracción XXI).

al igual que el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comer-cio Exterior ( DOF  del 14 de enero del 2011).

Por último, el 15 de agosto del 2009, todos los 1100 elementos activos de Inspección

Fiscal y Aduanera, fueron separados de su cargo y remplazados por 1470 nuevos ocialesde comercio exterior en los 117 puntos tácticos de todas y cada una de las aduanas en el país.

33 Artículo 39, LOAPF.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 462

El reglamento interior vigente de la Secretaría de Salud fue publicadoen el DOF , el 6 de agosto de 1997,34 y en lo concerniente a asuntos de co-

mercio exterior, establece las siguientes atribuciones básicas de algunasde sus dependencias:

A. Dirección General de Información en Salud 35

1) Coordinar el Sistema de Información Estadística de la Secretaría ydel Sistema Nacional de Salud, incluyendo el Sistema de ProtecciónSocial en Salud conforme a los lineamientos que dicten las depen-

dencias competentes; elaborar, vigilar y difundir la normatividadtecnológica y los procesos de elaboración y actualización de la in-formación estadística, referida ésta a estadísticas de natalidad, mor-talidad, morbilidad e invalidez, factores demográcos, económicos,sociales y ambientales vinculados a la salud, recursos físicos, hu-manos y nancieros disponibles para la protección de la salud de la población y su utilización;

2) Vigilar que los criterios y procedimientos de captación, producción

y difusión de la información estadística sean congruentes con lasdisposiciones contenidas en las leyes General de Salud y de Infor-mación Estadística y Geográca y, en su caso, analizar y proponeralternativas para hacer más eciente el Sistema Nacional de Infor -mación en Salud en este rubro;

3) Establecer los mecanismos de coordinación y control con las unida-des administrativas de la Secretaría, las entidades agrupadas admi-nistrativamente en el sector y los establecimientos que presten ser-

vicios de atención médica privados, para la generación y recepciónde los datos requeridos por el Sistema Nacional de Informaciónen Salud;

4) Coordinar el funcionamiento del Centro Mexicano para la Clasica-ción de Enfermedades, así como promover y vigilar el adecuado usode la clasicación internacional de enfermedades;

5) Analizar la información estadística generada por la Secretaría, elSector Salud y los establecimientos que presten servicios de aten-

ción médica privados, para elevar la calidad, conabilidad y oportu-34 Reformado mediante el decreto publicado en el DOF , el 29 de noviembre de 2006.35 Artículo 24, RI.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  463

nidad del Sistema Nacional de Información en Salud;6) Difundir la información generada por el Sistema Nacional de Infor-

mación en Salud a las unidades administrativas de la Secretaría ydel Sistema Nacional de Salud, así como a las dependencias, entida-des y personas que lo soliciten;

7) Desarrollar y actualizar el sistema de información de la infraestruc-tura física en salud, de los órganos desconcentrados, servicios esta-tales de salud e institutos nacionales de salud, en coordinación conlas Direcciones Generales de Desarrollo de la Infraestructura Física,de Planeación y Desarrollo y el Centro Nacional de Excelencia Tec-

nológica en Salud, y8) Establecer y conducir sistemas de vericación y validación de losdatos reportados por las unidades del Sistema Nacional de Salud.

B. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales36

1) Emitir y difundir las normas, políticas y procedimientos para re-gular los sistemas de adquisición, almacenamiento, distribución y

control de bienes de activo jo, artículos de consumo y para la pres-tación de servicios generales y vericar su cumplimiento;

2) Coordinar y efectuar las adquisiciones que requieran las unidadesadministrativas de la Secretaría, de conformidad con los programasy presupuestos autorizados, previo dictamen de la Dirección Ge-neral de Tecnologías de la Información, cuando se trate de bienesinformáticos;

3) Solicitar a las unidades administrativas de la Secretaría, durante los

 procedimientos de adquisición, los dictámenes técnicos y pruebasefectuadas a los bienes ofertados, que servirán de base para el fallorespectivo;

4) Celebrar contratos con los proveedores de acuerdo con los requeri-mientos, programas y recursos autorizados a las unidades adminis-trativas;

5) Calicar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación delas anzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre

 por la adquisición de bienes y servicios y aquellas que reciba en el

36  Ibidem, art. 3o.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 464

ejercicio de sus atribuciones, o presentarlas ante la Tesorería de laFederación para que las haga efectivas.

6) Elaborar, conforme a las necesidades de las unidades administrati-vas de la Secretaría, los programas de arrendamiento de inmueblesy de servicios generales;

7) Vigilar el cumplimiento de los ordenamientos legales que rijan lamateria de abastecimiento dentro de su competencia, así como ex- pedir las normas a que deberán sujetarse las unidades administrati-vas de la Secretaría en la materia;

8) Elaborar, suscribir, formalizar y tramitar los contratos de arrenda-

miento, de prestación de servicios en general y de conservación ymantenimiento para las unidades administrativas de la Secretaría;9) Integrar, operar y mantener actualizado el Programa Interno de Pro-

tección Civil para el personal, instalaciones, bienes e informacióncorrespondiente a la Secretaría.

5. Secretaría de Comunicaciones y Transportes

A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Reglamento Interno publicado en el DOF  el 8 de junio de 2009) corresponde el despacho delos siguientes asuntos:37

1) Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo deltransporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país(fracción I).

2) Otorgar concesiones y permisos previa opinión de la Secretaría de

Gobernación, para establecer y explotar sistemas y servicios telegrá-cos, telefónicos, sistemas y servicios de comunicación inalámbrica por telecomunicaciones y satélites, de servicio público de procesa-miento remoto de datos, estaciones radio experimentales, culturalesy de acionados y estaciones de radiodifusión comerciales y cul-turales; así como vigilar el aspecto técnico del funcionamiento detales sistemas, servicios y estaciones (fracción III).

3) Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios

aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su fun-

37 Artículo 36, LOAPF.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  465

cionamiento y operación, así como negociar convenios para la pres-tación de servicios aéreos internacionales (fracción IV).

4) Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios deautotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente sufuncionamiento y operación, así como el cumplimiento de las dis- posiciones legales respectivas (fracción IX).

5) Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los ser-vicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas parael cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos yjar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y ser -

vicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados conlos transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaríade Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas delos servicios que presta la Administración Pública Federal de comu-nicaciones y transportes (fracción XII).

6) Fomentar la organización de sociedades cooperativas cuyo objetosea la prestación de servicios de comunicaciones y transportes (frac-ción XIII).

7) Regular las comunicaciones y transportes por agua (fracción XVI).8) Inspeccionar los servicios de la marina mercante (fracción XVII).9) Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el esta-

 blecimiento y explotación de servicios relacionados con las comu-nicaciones por agua; así como coordinar en los puertos marítimosy uviales las actividades de servicios marítimos y portuarios, losmedios de transporte que operen en ellos y los servicios principales,auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su

eciente operación y funcionamiento, salvo los asignados a la Se-cretaría de Marina (fracción XIX).

El Reglamento Interior vigente de esta Secretaría fue publicado en el DOF   el 8 de enero de 2009, abrogando el Reglamento publicado en el DOF  el día 21 de junio de 1995.

Las principales actividades que algunas de sus dependencias desarro-llan en relación con el comercio exterior son las siguientes:

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 466

A. Dirección General de Aeronáutica Civil 

Tiene por objetivo garantizar el control, seguridad, calidad y eciencia para la adecuada prestación de los servicios de transporte aéreo nacionale internacional de pasajeros, de carga y correo, de los servicios comple-mentarios y de instalaciones. Sus principales atribuciones son:38

1) Regular, coordinar, vigilar y controlar los servicios de transporteaéreo nacional e internacional, los servicios aeroportuarios y com- plementarios, así como sus instalaciones y equipos.

2) Establecer, vigilar y, en su caso, modicar las condiciones de ope-ración a que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que de- ben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad, asícomo coordinar y controlar el funcionamiento de los aeropuertos.

B. Dirección General de Autotransporte Federal 

Tiene por objeto garantizar que la operación de los servicios del siste-

ma de transporte carretero se realice en condiciones de calidad y ecien-cia. Sus principales atribuciones son:39

1) Regular los servicios de autotransporte público y privado, en loscaminos de jurisdicción federal.

2) Registrar los convenios que los permisionarios celebren entre si ocon otras empresas de autotransporte tanto nacionales como extran- jeras, para la cobertura en la prestación de los servicios de auto-

transporte federal.3) Participar ante organismos internacionales en las negociaciones que

se lleven a cabo para la formulación de los tratados y conveniosrelacionados con el autotransporte y proponer las acciones que faci-liten la internacionalización del autotransporte.

38  Ibidem, art. 21.39  Ibidem, art. 22.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  467

C. Dirección General de Tarifas, Transporte Ferroviario y Multimodal 40

Su objetivo es impulsar e implantar las bases tarifarias y sus reglas deaplicación que apoyen los servicios de transporte aéreo, carretero y ferro-viario y de sus servicios auxiliares, así como promover, regular, supervi-sar y contribuir al desarrollo y operación del transporte ferroviario y mul-timodal. Su principal atribución es promover el desarrollo del transporteferroviario y multimodal así como fomentar la operación intermodal delos distintos modos de transporte.

D. Dirección General de Puertos41

Sus principales atribuciones son:1) Proponer e instrumentar las políticas y programas para el desarrollo

del sistema político nacional y ejercer la autoridad portuaria, por sio a través de las capitanías de puerto.

2) Tramitar concesiones y celebrar, en su caso, los concursos públicoscorrespondientes para la administración portuaria integral, el uso,

aprovechamiento, construcción, operación y explotación de bienesdel dominio público en los puertos, terminales y marinas.

6. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

A la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural corres- ponde el despacho de los siguientes asuntos:42

1) Promover el empleo en el medio rural, así como establecer progra-mas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la renta- bilidad de las actividades económicas rurales (fracción II).

2) Fomentar los programas y elaborar normas ociales de sanidad ani-mal y vegetal, así como atender, coordinar, supervisar y evaluar lascampañas de sanidad (fracción IV).

40  Ibidem, art. 23.41  Ibidem, art. 27.42 Artículo 35, LOAPF.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 468

3) Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercialde la producción agropecuaria, en coordinación con la Secretaría de

Economía (fracción IX).4) Promover la integración de asociaciones rurales (fracción X).5) Proponer el establecimiento de políticas en materia de asuntos inter-

nacionales y comercio exterior agropecuarios (fracción XV).6) Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos

agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarro-llen principalmente en el medio rural (fracción XVII).

7) Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la

determinación de los criterios generales para el establecimiento delos estímulos scales y nancieros necesarios para el fomento de la producción rural, así como evaluar sus resultados (fracción XVIII).

El Reglamento Interior de la Secretaría fue publicado el 9 de julio de2001. La Secretaría contará con los siguientes servidores públicos:

  — Secretario del Despacho.

  — Subsecretario de Agricultura.  — Subsecretario de Desarrollo Rural.  — Subsecretario de Fomento a los agronegocios.

A. Dirección General de Fomento a la Agricultura43

Sus atribuciones son las siguientes:

1) Proponer políticas de fomento para la conducción del desarrolloagrícola nacional;

2) Establecer y coordinar los comités nacionales, regionales y estatales por sistema-producto del subsector agrícola, promoviendo la inte-gración de cadenas productivas;

3) Participar, con las dependencias competentes, en la integración yvinculación de programas alimentarios;

4) Fomentar la constitución de asociaciones de productores, propor-cionándoles orientación y asesoría técnica para la formulación de

43 Artículo 19, RI.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  469

sus programas de desarrollo agrícola e integración de cadenas pro-ductivas agroalimentarias;

  5) Diseñar, apoyar y promover el desarrollo de esquemas y mecanis-mos para establecer alianzas estratégicas de fomento e inversión enel campo que contribuyan al desarrollo de las cadenas productivasagroalimentarias;

  6) Participar con las instituciones competentes en la emisión de linea-mientos para la integración de asociaciones entre productores e in-versionistas para el desarrollo de unidades de producción agrícoa;

  7) Promover a nivel nacional, estatal y regional, con la participación

de las dependencias competentes, el abasto de insumos, maquinaria,y demás equipamiento y servicio para el fomento agrícola;  8) Participar en la formulación de políticas y estrategias para fomentar

la producción, registro, certicación y comercio de semillas sexua-les y agámicas;

  9) Participar, con las unidades administrativas que correspondan, en eldiseño, promoción y difusión de campañas de fomento al consumode productos agrícolas, y

10) Participar en la formulación de propuestas de diseño y funciona-miento de los sistemas de información que apoyen el desarrollo dela actividad agrícola.

B. Dirección General de Administración de Riesgos y Proyectos de Inversión44

Sus atribuciones principales son:

  1) Promover el desarrollo de instrumentos de administración de riesgoe inversión en el sector rural;

  2) Identicar y fomentar la participación de fondos nancieros nacio-nales e internacionales en proyectos de inversión a largo plazo en elsector rural;

  3) Brindar apoyo técnico en el diseño e instrumentación de esquemasrurales transparentes y ecientes en la administración de riesgos;

  4) Apoyar el diseño de instrumentos de reaseguro para apoyar el desa-

rrollo de mercados de dispersión de riesgos en la economía rural;

44  Ibidem, art. 26.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 470

  5) Proponer y dar seguimiento a las líneas generales de política y ope-ración de las instituciones de seguro agropecuario y de capital de

riesgo del Sector;  6) Fungir como vínculo institucional con las autoridades hacendarias y

las instituciones nancieras en los temas de seguro rural; 7) Promover la vinculación del sector productivo agroalimentario al

mercado de capitales y desarrollar, en su caso con la participaciónde los gobiernos locales, instrumentos nancieros para ordenar losmercados y la comercialización de la producción;

  8) Diseñar esquemas de capacitación y asistencia técnica para promo-

ver la cultura en el uso de la administración de riesgos dentro delsector productivo rural;  9) Promover ante la banca de desarrollo y entre el sector rural producti-

vo el uso de instrumentos de cobertura y administración de riesgos, y10) Fungir como representante de la Secretaría en los eventos tanto na-

cionales como internacionales relacionados con la cooperación in-ternacional en materia de nanciamiento agropecuario, acuícola y pesquero.

C. De apoyos y servicios a la comercialización agropecuaria45

Sus atribuciones son las siguientes:

  1) Elaborar, promover y desarrollar sistemas y programas para fortale-cer la comercialización nacional e internacional de productos agroa-limentarios;

  2) Instrumentar, ejecutar, supervisar y evaluar los sistemas y progra-mas de apoyos directos al campo, así como los relativos a la comer-cialización nacional e internacional de productos agroalimentarios;

  3) Integrar el padrón de predios y productores, objeto de los apoyosdirectos al campo y a la comercialización agropecuaria y de desa-rrollo de mercados regionales, o los que les sean encomendados odelegados;

  4) Dictaminar, en el Programa de Apoyos Directos al Campo, las solici-

tudes de reinscripción de predios y productores y vericar la super-

45  Ibidem, art. 43.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  471

cie registrada; así como, en los programas de apoyos a la comerciali-zación agropecuaria y de desarrollo de mercados regionales, o en los

que les sean encomendados o delegados, dictaminar las solicitudesde inscripción y llevar a cabo las vericaciones que correspondan;

5) Participar conjuntamente con las demás unidades administrativasde la Secretaría en el diseño y ejecución de esquemas de capi-talización rural, a través de la creación de empresas y proyectos productivos, dentro de las actividades agropecuarias, artesanales,turísticas y agroindustriales; así como la asociación entre produc-tores para el establecimiento de empresas destinadas a la produc-

ción agropecuaria y a la prestación de servicios vinculados a ésta, bajo criterios de rentabilidad, factibilidad y eciencia, que per -mitan elevar la calidad de vida de este Sector, partiendo de los programas de apoyos directos al campo, de apoyos a la comercia-lización agropecuaria y de desarrollo de mercados, o de los que lesean encomendados;

6) Promover y, en su caso apoyar, la ejecución de proyectos viables deconversión productiva ajustados a la vocación de las tierras y a los

mercados agroalimentarios regionales;7) Instrumentar y difundir mecanismos e instrumentos de administra-ción de riesgos en los mercados de futuros nacionales e internacio-nales, que permitan proteger el ingreso de los productores agroali-mentarios; así como coadyuvar en la instrumentación y difusión demecanismos e instrumentos nancieros;

8) Promover y desarrollar mercados en el extranjero para la exporta-ción de productos agroalimentarios nacionales, a través de la parti-

cipación de la Secretaría y productores del sector agroalimentarioen ferias, eventos y misiones comerciales;9) Fomentar la organización y capacitación de productores para la pro-

ducción y comercialización de productos agroalimentarios;10) Coordinar y, en su caso, elaborar estudios que permitan detectar

oportunidades y proponer acciones para atender problemas existen-tes en el Sector, en materia de comercialización, expansión de mer-cados, riesgos y oportunidades de inversión;

11) Promover la construcción de infraestructura básica, permanente yrentable, a n de realizar ecientemente los procesos de produccióny comercialización, elaborando propuestas para llevar a cabo la mo-

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 472

dernización de aspectos comerciales y de almacenaje, que permitanel desarrollo eciente de los mercados agroalimentarios;

12) Participar, conjuntamente con el Servicio de Información y Estadís-tica Agroalimentaria y Pesquera, en la captación, análisis y difusiónde información estadística internacional que sea de interés para elsector agropecuario; así como en la integración de la balanza de dis- ponibilidad consumo de productos, subproductos e insumos de origenagrícola, y en los proyectos de seguimiento de información sobrecupos y comercio interior y exterior del sector agroalimentario y pesquero;

13) Analizar y proponer esquemas y mecanismos de participación yasociación de empresas comercializadoras internacionales en elmercado interno, de constitución de empresas agropecuarias de co-inversión mixta, y de alianzas estratégicas de inversión en el campo,en coordinación con las instancias competentes en todos los nivelesde gobierno;

14) Evaluar el impacto de las políticas agroalimentarias de otros paísesen los productos agroalimentarios nacionales;

15) Proponer a las dependencias competentes que correspondan, en elámbito de competencia de la Secretaría, previa autorización de sutitular, el establecimiento de políticas de comercio exterior;

16) Integrar, analizar y negociar con la intervención de las áreas técni-cas de la Secretaría, propuestas en materia de cooperación comer-cial internacional;

17) Promover, coordinar y dar seguimiento a la participación de la Se-cretaría, así como representarla en reuniones y eventos nacionales e

internacionales relacionados con el comercio exterior;18) Coordinar, supervisar y evaluar el establecimiento y operación delas Consejerías Agropecuarias en el extranjero;

19) Promover y apoyar el aprovechamiento de estímulos, subsidios,franquicias y demás instrumentos que se establezcan en materia decomercio exterior;

20) Coordinar la integración de propuestas relativas al manejo de aran-celes, cuotas y cupos de importación y exportación, relacionadas

con el sector agroalimentario, así como llevar su seguimiento;21) Promover y coordinar las negociaciones relacionadas con el comer-cio exterior agroalimentario y dar seguimiento a los distintos acuer-dos comerciales;

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  473

22) Coordinar la elaboración de propuestas de mecanismos de regula-ción al comercio exterior de productos e insumos agroalimentarios;

23) Analizar la factibilidad técnica, económica y nanciera de los estí-mulos productivos al desarrollo agroalimentario correspondiente alcomercio internacional;

24) Emitir dictámenes técnico económicos sobre las solicitudes de im- portación y exportación de productos, subproductos, insumos, ma-quinaria y equipo agropecuario;

25) Analizar, con las instancias competentes, el funcionamiento de las or-ganizaciones de productores para la comercialización en el extranjero

de los productos nacionales, en el marco de los acuerdos comercialesinternacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y27) Participar en la identicación de oportunidades de comercialización

de productos agroalimentarios y promover el aprovechamiento de laoferta exportable de productos y subproductos del campo hacia losmercados internacionales.

7. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales correspondeel despacho de los siguientes asuntos:46

1) Formular y conducir la política nacional en materia de recursos na-turales, siempre que no estén encomendados expresamente a otradependencia; así como en materia de ecología, saneamiento am- biental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la

actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras de- pendencias y entidades (fracción II).

2) Establecer, con la participación que corresponda a otras dependenciasy a las autoridades estatales y municipales, normas ociales mexicanassobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente;sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentablede los recursos naturales y de la ora y fauna silvestre, terrestre y acuá-tica; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre

materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos (fracción IV).

46  Ibidem, art. 32 bis.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 474

3) Intervenir en foros internacionales respecto de las materias compe-tencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Se-

cretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración detratados y acuerdos internacionales en tales materias (fracción IX).

4) Desarrollar y promover metodologías y procedimientos de valua-ción económica del capital natural y de los bienes y servicios am- bientales que éste presta, y cooperar con dependencias y entidades para desarrollar un sistema integrado de contabilidad ambiental yeconómica (fracción XV).

5) Promover la participación social y de la comunidad cientíca en la

formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y con-certar acciones e inversiones con los sectores social y privado parala protección y restauración del ambiente (fracción XVII).

6) Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la de-terminación de los criterios generales para el establecimiento de losestímulos scales y nancieros necesarios para el aprovechamientosustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambien-te (fracción XXXV).

El Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente y Recur-sos Naturales publicado en el DOF  el 21 de enero de 2003.

A. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales47 

Sus atribuciones son:

1) Proponer al Secretario, para su aprobación, con el apoyo de las uni-dades administrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcen-trados, conforme a sus respectivas competencias, la política generalde la dependencia en materia de asuntos internacionales, de acuerdocon los lineamientos que emita la Secretaría de Relaciones Exterio-res y de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano ysu Reglamento, y la Ley sobre la Celebración de Tratados;

2) Ser el conducto formal de la Secretaría para la aprobación de pro-

gramas, denición de actividades y participación en eventos y foros

47  Ibidem, art. 13.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  475

internacionales no gubernamentales y multinacionales y, en general, para el control de la gestión de todas las actividades internacionales

de la dependencia, con la participación de las subsecretarías en elámbito de su competencia, así como para la suscripción de acuerdoscon entidades extranjeras y organismos internacionales, a través dela Secretaría de Relaciones Exteriores;

3) Formular, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación y Po-lítica Ambiental, el capítulo en materia de asuntos internacionalesde la Secretaría, para la integración del programa sectorial, darleseguimiento y evaluar su ejecución;

4) Integrar y evaluar los programas y actividades que en materia inter-nacional propongan las unidades administrativas de la Secretaría y,en su caso, someterlas a la aprobación del Secretario, así como coor-dinarlos, dar seguimiento y evaluar su ejecución, con la participaciónde las unidades administrativas competentes de la dependencia;

5) Participar en la negociación de los recursos de cooperación internacio-nal, así como apoyar a las unidades administrativas competentes de laSecretaría en el proceso de negociación para su obtención, en coordina-

ción con la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;6) Coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría en materia in-ternacional, con el apoyo de las unidades administrativas compe-tentes de la misma, y constituirse en depositario y custodio de losacuerdos interinstitucionales en que la dependencia sea parte, deconformidad con la legislación aplicable;

7) Coordinar y supervisar, con apego a lo dispuesto por la Ley del Ser-vicio Exterior Mexicano, el funcionamiento de las representaciones

de la Secretaría en el extranjero, y ser el conducto formal de comu-nicación mediante el cual se les transmitan los acuerdos, órdenes ydisposiciones que dicten las unidades administrativas de la depen-dencia y sus órganos desconcentrados, evaluar su establecimientoo supresión y aprobar sus programas y presupuestos de operación,conforme a las disposiciones aplicables;

8) Promover la constitución de empresas con capital nacional y extran- jero, dedicadas a la conservación o al aprovechamiento sustentable

de los recursos naturales que sean competencia de la Secretaría o ala provisión de bienes y servicios del o para el Sector, y dar segui-miento al otorgamiento de permisos y autorizaciones a extranjeros,

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 476

así como sobre la certicación ambiental de dichos bienes y servi-cios por origen, proceso o especicaciones de producto;

9) Proponer al secretario las políticas de promoción internacional dela dependencia relativas a la capacitación, desarrollo tecnológicoy cientíco, y coordinar las actividades de intercambio y coope-ración económica, cientíca y tecnológica de la misma, así comocoadyuvar con la Coordinación General de Comunicación Social enla difusión de dicha información al interior del Sector;

10) Coordinar la integración de los informes que deban presentarse porconducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos in-

ternacionales, y la celebración de reuniones de seguimiento y evalua-ción de compromisos con organizaciones e instituciones nacionalesen materia de asuntos internacionales que sean competencia de laSecretaría, así como con representaciones extranjeras y organismosgubernamentales y no gubernamentales internacionales;

11) Promover, organizar y coordinar la participación de la Secretaría y desus órganos desconcentrados, en eventos o foros de carácter interna-cional, relacionados con las materias competencia de la dependencia,

en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;12) Participar en la promoción y difusión de las actividades internacio-nales realizadas por la Secretaría, en coordinación con la Secretaríade Relaciones Exteriores;

13) Dar seguimiento a los compromisos internacionales en materia deáreas naturales protegidas competencia de la Federación, y difundirsu importancia en el ámbito internacional;

14) Establecer mecanismos para la promoción de inversiones extranje-

ras públicas y privadas en proyectos de desarrollo sustentable, deacuerdo con las disposiciones legales aplicables;15) Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transpa-

rencia y acceso a la información, en los términos de la legislaciónaplicable, y

16) Las demás que le conera el titular de la Secretaría y las que le se-ñalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  477

8. Secretaría de Relaciones Exteriores

A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho delos siguientes asuntos:48

1) Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en elexterior de las dependencias y entidades de la administración públi-ca federal; y sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cadauna de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cualintervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en

los que el país sea parte (fracción I).2) Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través desus embajadas y consulados (fracción 2-A).

3) Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias yexposiciones internacionales, y participar en los organismos e ins-titutos internacionales de que el Gobierno mexicano forme parte(fracción III).

El reglamento interior de esta Secretaría fue publicado en el  DOF  el10 de agosto de 2001. Reformado el 11 de octubre de 2001, 31 de juliode 2002 y 1o. de noviembre de 2002. Última reforma publicada en DOF  26 de agosto de 2004.

La estructura orgánica general de esta Secretaría es la siguiente:

Las funciones en materia de comercio exterior, desarrolladas por esta

Secretaría son realizadas por:

48 Artículo 28, LOAPF.

 

SECRETARIO

Subsecretaría

de relaciones

exteriores

Subsecretaría

 para América

del Norte

Subsecretaría

 para América

Latina y el

Caribe

Oficialía mayor

Consultoría

urídica

Subsecretaría

 para Asuntos

Multilaterales y

Derechos

Humanos

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 478

A. Direcciones generales para América del Norte, para Europa, para América Latina y el Caribe, para África y Medio Oriente, para

 Asia Pacíco y para Europa:49

1) Presentar opciones de política exterior y participar en el diseño de programas de acción internacional, especícos para un país de laregión, o toda la región, a corto, mediano y largo plazo, basándoseen los lineamientos generales de política exterior;

2) Elaborar análisis e informes políticos y económicos requeridos parala formulación de la política bilateral y multilateral con las regiones

del área;3) Participar en la formulación de políticas de cooperación bilateral yregional contra el narcotráco, el crimen organizado, tráco ilícitode armas y delitos conexos, así como en la negociación de acuerdosinternacionales sobre estos temas;

4) Contribuir en la formulación de políticas de cooperación bilateral yregional para atender de manera integral el fenómeno migratorioy participar en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales

en la materia;5) Obtener información sobre la situación interna y posición interna-cional de los países de la región en sus aspectos político y económi-co, analizarla para uso interno de la Secretaría y transmitirla, en sucaso, a otras dependencias o entidades de la administración públicafederal, así como a otras instancias nacionales;

6) Servir de conducto institucional para transmitir instrucciones sobreasuntos de política bilateral a los titulares de las representaciones

diplomáticas y consulares;7) Proponer la apertura o clausura de misiones diplomáticas y repre-sentaciones consulares en coordinación con las unidades adminis-trativas correspondientes;

8) Evaluar sistemáticamente la aplicación de las directrices o instruc-ciones que giren a las misiones diplomáticas sobre política exterioro programas de acción, proponiendo los ajustes que sean aconseja- bles de acuerdo con las circunstancias;

9) Atender los asuntos políticos y económicos de carácter bilateral conlas embajadas acreditadas ante el gobierno de México;

49 Artículo 18, RI.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  479

10) Planear, programar, desarrollar y evaluar en coordinación con lasunidades administrativas correspondientes, las actividades relacio-

nadas con la concertación, preparación, realización, coordinacióny seguimiento de los convenios y de las visitas de alto nivel, encoordinación con las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal competentes en la materia;

11) Participar en seminarios, conferencias, simposios, coloquios y con-gresos sobre temas de su competencia, previa solicitud de otras ins-tancias públicas o privadas;

12) Preparar, organizar, dirigir, planear y dar seguimiento a las reunio-

nes que en materia de consultas políticas gubernamentales, se reali-cen periódicamente con aquellos países con los que se tengan rma-dos mecanismos sobre la materia;

13) Tramitar ante las dependencias y entidades competentes de la ad-ministración pública federal, los permisos de tránsito o visita para buques de armadas extranjeras y, a su vez, los permisos ante losgobiernos extranjeros que la Armada de México requiera para elmismo objeto. Asimismo, gestionar los permisos de sobrevuelo y

aterrizaje para aeronaves ociales mexicanas, así como los corres- pondientes a las aeronaves ociales extranjeras que lo requieran;14) Tramitar las solicitudes de permiso de nacionales mexicanos para

 prestar sus servicios en las representaciones de los gobiernos acre-ditados ante el gobierno de México, y

15) Realizar las demás atribuciones que las disposiciones legales con-eran a la Secretaría, que sean anes a las señaladas en las fraccio-nes anteriores y que le encomiende el secretario.

B. Direcciones generales para América del Norte y para América Latina y el Caribe, les corresponde las siguientes funciones:50

1) Asegurar la aplicación y cumplimiento de los tratados de límitesy aprovechamientos de las aguas de los ríos internacionales en lafrontera norte y frontera sur;

50 Artículo 19, RI.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 480

2) Supervisar las labores de las Secciones Mexicanas de las Comisio-nes Internacionales de Límites y Aguas México-Estados Unidos de

América y México-Guatemala-Belice;3) Emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales y servir de

conducto institucional para transmitir instrucciones de esa natura-leza a las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionalesde Límites y Aguas México-Estados Unidos de América y México-Guatemala-Belice, y

4) Participar en la formulación de políticas de cooperación fronteriza,incluyendo la seguridad y desarrollo de infraestructura en la fronte-

ra, así como en la negociación de acuerdos bilaterales y regionalesen la materia.

C. Dirección General para Europa51

1) Le corresponde, además de las funciones señaladas anteriormente(artículo 18) del presente reglamento, dar seguimiento a la evolu-ción de los acontecimientos políticos, así como al diálogo político

con las instituciones de la Unión Europea y sus países miembros.Asimismo, atender la participación de México como ObservadorPermanente del Consejo de Europa en su dimensión política.

D. Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos52

1) Formular e impartir, en coordinación con las diversas unidades de la

Secretaría y otras dependencias de la Administración Pública Fede-ral, los lineamientos generales que normen la actuación de Méxicoen la Organización de Estados Americanos, del Sistema Interame-ricano, de Organizaciones Regionales de carácter autónomo, asícomo de Mecanismos de Concertación Multilateral y MecanismosPermanentes de Consulta y Concertación Política.

2) Participar en la negociación de tratados, convenios y acuerdos aus- piciados por los Organismos Regionales de interés para México y en

51  Ibidem, art. 20.52  Ibidem, art. 23.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  481

su caso, promover su rma, raticación o adhesión.3) Ejecutar los trámites necesarios para asegurar la contribución opor-

tuna de México a los Organismos Regionales Americanos.

E. Dirección General de Organismos Económicos Regionales y Multilaterales53 

1) Diseñar, proponer y coadyuvar a la instrumentación de las estra-tegias de negociación económica en las instancias internacionalesde su competencia, en coordinación con las áreas de la Secretaría y

las dependencias y entidades de la Administración Pública Federalinvolucradas;

2) Coordinar, respetando plenamente las atribuciones de las distintasinstancias competentes, las acciones tendientes a fortalecer las rela-ciones económicas de México con el mundo y promover los proce-sos de negociación internacional en materia económica, que contri- buyan al logro de los objetivos nacionales de desarrollo;

3) Formular e impartir, en coordinación con las diversas áreas de la Se-

cretaría y otras dependencias y entidades de la administración públicafederal, los lineamientos generales que normen la actuación de Méxi-co en los organismos y mecanismos económicos internacionales;

4) Coordinar, en el marco de la Organización de las Naciones Uni-das, la participación de México en la Conferencia de las NacionesUnidas sobre Comercio y Desarrollo, en los temas económicos delConsejo Económico y Social, así como en los demás organismoseconómicos del sistema y en las conferencias y reuniones que se

convoquen en el seno de las mismas;5) Representar a la Secretaría en las negociaciones de instrumentos

 bilaterales y multilaterales en materia de libre comercio y de promo-ción y protección recíproca de inversiones, acuerdos para impedir ladoble tributación, y acuerdos de carácter sectorial;

6) Recopilar y difundir entre las áreas de la Secretaría y dependenciasy entidades de la administración pública federal interesadas, la in-formación y documentación relativas a los resultados de las nego-

ciaciones internacionales;

53  Ibidem, art. 28.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 482

7) Mantener el seguimiento de los acuerdos económicos suscritos porel gobierno de México con diferentes bloques regionales;

8) Coordinar los trabajos que, en temas económicos, se lleven a caboen el Consejo de Europa;

9) Coordinar y apoyar los trabajos de enlace con la Unión Europeaen su conjunto y, especialmente, en lo que se reere al Acuerdo deAsociación Económica, Concertación Política y Cooperación. Enel mismo sentido, realizar las mismas funciones en lo referente alTratado de Libre Comercio México-Asociación Europea de LibreComercio;

10) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contraídas porMéxico en los organismos económicos internacionales;11) Participar en la evaluación y el análisis de los proyectos de pre-

supuesto de los organismos económicos internacionales de los queMéxico sea miembro;

12) Fortalecer el análisis, diseño, coordinación y difusión de la políticamexicana en materia de cooperación y de desarrollo económico;

13) Coordinar el enlace con la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico, así como asegurar la participación adecuadadel gobierno de México y la promoción de intereses del país en losforos internacionales de cooperación y desarrollo económico.

F. Dirección General para el Sistema de las Naciones Unidas54

1) Formular e impartir, en coordinación con las diversas unidades dela Secretaría y otras dependencias de la Administración Pública Fe-

deral, las estrategias y los lineamientos generales que normen laactuación de México en la Organización de las Naciones Unidas, yen otros foros o mecanismos de alcance mundial.

2) Diseñar, proponer y coadyuvar a la instrumentación de las estrate-gias de política exterior en las instancias internacionales de su com- petencia.

3) Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la po-sición de México en los temas de carácter político, jurídicos, de

desarme, social, económico y humanitario que se examinen en la

54  Ibidem, art. 26.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  483

Organización de las Naciones Unidas.

II. ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

1. Decreto ProMéxico

Se trata de un deicomiso público sectorizado a la Secretaría de Eco-nomía que lleva a cabo la conducción de las acciones del gobierno fede-ral promocionando las actividades al comercio exterior y la atracción dela inversión extranjera directa. Por su parte las dependencias y entidades

de la administración pública federal, relacionadas con estas mismas acti-vidades se coordinarán con la Secretaría de Economía para estos efectos.

En este sentido tenemos que el Gobierno Federal, por conducto de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público es el deicomitente y como -duciario el Banco Nacional de Comercio Exterior, Institución de Bancade Desarrollo.

El artículo 4o. de este decreto establece los nes del mismo:

I. Coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las accionesque en materia de promoción al comercio exterior y atracción de inversiónextranjera directa realicen las dependencias y entidades de la administra-ción pública federal;

II. Promover y apoyar la actividad exportadora y la internacionalizaciónde las empresas mexicanas, a través de medidas que reordenen, refuercen,mejoren e innoven los mecanismos de fomento a la oferta exportable com-

 petitiva, principalmente de las pequeñas y medianas empresas;III. Difundir y brindar asesoría, especialmente a las pequeñas y media-

nas empresas, respecto de los benecios contenidos en los tratados inter -nacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la coloca-ción de sus productos y servicios en el mercado internacional, de maneradirecta o indirecta;

IV. Brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas mexicanas enmateria de exportaciones;

V. Organizar y apoyar la participación de empresas y productores enmisiones, ferias y exposiciones comerciales que se realicen en el extranje-ro, para difundir los productos nacionales y promover el establecimiento

de centros de distribución de dichos productos en otras naciones, yVI. Promover las actividades tendientes a la atracción de inversión ex-

tranjera directa que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Ad-

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 484

ministración Pública Federal, así como apoyar a las Entidades Federativasen la ubicación de inversión extranjera directa en el territorio nacional.

Para alcanzar sus nes, ProMéxico podrá establecer, con apego a lasdisposiciones aplicables, ocinas de representación en las entidades fede-rativas y en el extranjero o coordinarse con las que se hayan establecido.

El patrimonio del deicomiso público se integrará de la siguiente for -ma, de acuerdo con el artículo 6o. del decreto:

I. Con la cantidad que por concepto de aportación inicial transmita el dei-comitente con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Economía,

así como las subsecuentes aportaciones que en su caso realice en términosde las disposiciones aplicables;

II. Con los rendimientos de los recursos líquidos que el duciario in-vierta en términos de las disposiciones aplicables;

III. Con los donativos en dinero o en especie que hicieren a su favor personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,a título gratuito, sin que por ello puedan ser considerados como deico-mitentes o deicomisarios, o adquieran algún derecho frente al patrimoniodel deicomiso;

IV. Con los bienes muebles e inmuebles y derechos que el GobiernoFederal le transmita, de manera no onerosa, en términos de las disposicio-nes aplicables, y

V. Con los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el dei-comiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus nes.

El deicomiso cuenta con un Comité Técnico integrado por el secre-tario de Economía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso

de empate, así como por un representante de las siguientes secretarías: deRelaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Am- biente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura, Ganadería,Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Turismo, además de unrepresentante del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Na-cional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, cuatro consejerosindependientes a propuesta de su Presidente y nombrados por el Comité, por cada miembro propietario se designará un suplente. Es importante

mencionar que todos los integrantes del Comité cuentan con voz y voto.Contará también con un Órgano de Vigilancia integrado por un comi-sario público propietario y un suplente quienes serán designados por la

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  485

Secretaría de la Función Pública, a diferencia del comité, ellos tendránvoz pero no voto.

Algunas de las funciones del Comité Técnico son las siguientes:

I. Aprobar, a propuesta del director general del deicomiso, el plan denegocios que dena los objetivos, metas y estrategias de corto, mediano ylargo plazo; dicho plan deberá ser elaborado con base en las políticasy lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía, así como lasreglas de operación del deicomiso;

II. Denir los lineamientos de coordinación para la realización de lasactividades de promoción del comercio exterior y la atracción de inversión

extranjera directa;III. Proponer a la Secretaría de Economía las prioridades gubernamen-

tales para las actividades de promoción del comercio exterior y la atrac-ción de inversión extranjera directa; así como las acciones para elevar yextender la competitividad de las empresas nacionales y el acceso de pro-ductos mexicanos a nuevos mercados;

IV. Aprobar las estrategias del deicomiso para la promoción de las ex- portaciones y la atracción de inversión extranjera directa por región y porsector, así como las acciones que en su caso correspondan al deicomisode acuerdo con sus nes, con base en lo dispuesto en la fracción anterior;

V. Instruir la implementación de mejores prácticas en la operación deldeicomiso;

VI. Autorizar, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables, laapertura o cierre de ocinas de representación del deicomiso en las en-tidades federativas y en el extranjero, tomando en consideración el po-tencial para la atracción de inversión extranjera directa, del mercado deexportación, y el interés de los exportadores por atenderlo;

VII. Evaluar los resultados y la consecución de los nes del deicomi-so, así como hacer las recomendaciones que considere necesarias al res- pecto;

VIII. Conocer los informes que sobre los fondos líquidos del deicomi-so le entregue el duciario, para que en su caso recomiende las accionesconducentes, y

IX. Emitir instrucciones al duciario para el otorgamiento de poderes para que se cumpla la encomienda duciaria, así como el otorgamientode poderes para la defensa del patrimonio del deicomiso, indicando los

casos en que dichas facultades no podrán ser delegadas por los apodera-dos a terceros, en la inteligencia de que los honorarios por prestación de

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 486

servicios de los mandatarios o apoderados, así designados, se cubrirán concargo al patrimonio del deicomiso.

El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se ree-ren las fracciones anteriores, por lo que deberá abstenerse de ordenar larealización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por lasdisposiciones jurídicas nancieras.

El deicomiso cuenta con un director general, quien tendrá las faculta-des que el propio contrato constitutivo del deicomiso le otorgue.

Cuenta con una Contraloría Interna, un órgano Interno de Control en elcual su titular se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, que- jas y responsabilidades. Los servidores públicos mencionados anterior-mente ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Admi-nistración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los ServidoresPúblicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplica- bles, conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría dela Función Pública.

La duración del deicomiso público será de 50 años.

En el decreto:

1) Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Eco-nomía, así como al Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quelleven a cabo los actos necesarios en términos de las disposicionesaplicables, para constituir el deicomiso de fomento materia del presente Decreto.

2) Se ordena llevar a cabo todos los actos necesarios, en términos delas disposiciones jurídicas aplicables, para transmitir de manera noonerosa al deicomiso cuya constitución se instruye en el presenteDecreto, los recursos materiales y tecnológicos con que cuente elBanco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Cré-dito, Institución de Banca de Desarrollo, que ha venido utilizandoen la realización de las funciones para la promoción al comercioexterior y la atracción de inversión extranjera directa.

3) El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional deCrédito, Institución de Banca de Desarrollo, llevará a cabo las ac-

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  487

ciones que correspondan con sus liales, para dar cumplimiento a lodispuesto en el párrafo anterior.

4) Las operaciones que en materia de promoción al comercio exteriory la atracción de inversión extranjera directa se encuentren pen-dientes al momento de la constitución del deicomiso, en el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Ins-titución de Banca de Desarrollo, se transferirán al mismo para suatención y resolución nal.

2. Banco de México

La vinculación que tiene este organismo con actividades de comercioexterior se puede encontrar en las funciones que desempeña la Direcciónde Análisis y Evaluación de Mercados, que de acuerdo con el Reglamen-to Interior de la Institución publicado en el  DOF  el 30 de septiembre de1994, la última reforma que se, publicada en el  DOF  fue el 29 de sep-tiembre de 2009, tiene las siguientes atribuciones fundamentales:55

1) Dar seguimiento y evaluar el efecto que tienen en los mercados -nancieros, las acciones que toma el Banco para instrumentar la po-lítica monetaria, la política cambiaria y las reformas al sistema de pagos;

2) Desarrollar y establecer de manera conjunta con la Dirección deOperaciones del Banco, criterios para medir y controlar los riesgosen que incurre el propio Banco, en la administración de los activosinternacionales, así como vericar que dichos criterios se cumplan;

3) Dar seguimiento a la actividad de los intermediarios nancieros ydemás participantes en los mercados nancieros, a n de evaluarla operación de dichos mercados, incluyendo la identicación deestrategias que pudieran afectar la sana competencia en los mismos;

4) Recabar de los intermediarios nancieros información necesaria, para prever los ujos de divisas;

5) Recabar información de instituciones nancieras del exterior respectoa créditos en moneda extranjera otorgados a residentes nacionales;

55 Artículo 18, RI, reformado mediante decretos publicados en el DOF , 13 de febrerode 1998, 30 de julio de 1999, 16 de marzo de 2001, 23 de diciembre de 2002, 22 de di-ciembre de 2004 y 10 de junio de 2009.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 488

6) Recabar información de las dependencias y entidades del sector pú- blico respecto de las operaciones con divisas que tengan proyectado

efectuar en el mercado, así como de aquellas que deban realizar conel Banco;

7) Solicitar a los intermediarios nancieros, a los demás participantesde los mercados nancieros, así como a las dependencias y entida-des de la administración pública federal, la información necesaria para cumplir con las atribuciones previstas en este artículo;

8) Supervisar que las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal que no tengan el carácter de intermediarios nan-

cieros cumplan con las disposiciones que emita el Banco conformeal artículo 34 de su Ley;9) Participar en el desarrollo y determinación de criterios para medir y

controlar los riesgos nancieros en que incurre el propio Banco enel otorgamiento de nanciamientos relacionados con sus funcionesde banca central y en general por sus operaciones en el mercado dedinero;

10) Concertar y formalizar acuerdos relacionados con las atribuciones

antes señaladas;11) Participar en la expedición de disposiciones, así como en la atenciónde autorizaciones, consultas y opiniones relacionadas tanto con lasatribuciones anteriores, como con el procedimiento al que deberánsujetarse los intermediarios que actúen como formadores de merca-do de valores gubernamentales, y

12) Publicar información de carácter económico y nanciero.

III. ORGANISMOS DEL SECTOR  PRIVADO

Como organismos cúpula del sector privado, existe una serie de insti-tuciones que, al amparo de la legislación correspondiente, participan enactividades de comercio exterior.

Diversas instituciones como la ANIERM, el Conacex, el Cemai, laConcamin, la Amcham, el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) y elConsejo Mexicano de Porcicultura (CMP) y algunas otras juegan un pa-

 pel importante en la citada actividad.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  489

Por su antigüedad y trascendencia en el marco del comercio exteriormexicano, cabe comentar algunos aspectos relacionados con la ANIERM

y el CEMAI.

1. Asociación Nacional de Importadores y Exportadoresde la República Mexicana56

La ANIERM fue fundada en 1944 y nace como un organismo lucrativodel sector privado y de aliación voluntaria, especializado en comercioexterior, cuyo objetivo básico ha sido el apoyo al importador y exportador

a través de servicios especícos y negociaciones con las autoridades, an de incrementar y agilizar las operaciones comerciales internacionales.

ANIERM está constituida por mil doscientas sesenta y dos empre-sas estraticadas en pequeñas, medianas y grandes y de diferente giro:industriales, agrícolas, de servicios, que tienen voz y voto en igualdadde condiciones que inuyen en el máximo Órgano que es la AsambleaGeneral de Socios que anualmente elige su Presidente, Consejo Directi-vo y Comité Ejecutivo. La Asamblea aprueba el Presupuesto Anual y el

Informe Anual de Trabajo.El Consejo Directivo se reúne cada mes para informar sobre el funcio-

namiento de la Organización, los avances logrados y proponer estrategias para adecuar las actividades de la misma Asociación al entorno de lasnecesidades y benecios de su membresía. En este Órgano se presentanestrategias que inuyen en la toma de decisiones para consolidar nego-cios internacionales. De igual forma, en este foro el Comité Ejecutivo presenta su reporte de actividades al igual que el Comité de Vigilancia

informa sobre el comportamiento nanciero de la asociaciónEl Comité Ejecutivo sesiona cada mes y se ocupa de coordinar los

trabajos de la Asociación. Su función es presentar ante las autoridades yorganismos privados propuestas para mejorar las condiciones operativasdel comercio exterior. Su función es planear, organizar, supervisar y eje-cutar los trabajos que el Consejo le encomienda.

Es un organismo no lucrativo del sector privado y de aliación volun-taria, especializado en comercio exterior, que desde su fundación ha pug-

nado por elevar el prestigio del comercio exterior mexicano, apoyando al

56 Consultado el 20 de febrero de 2009, en www.anierm.gob.mx.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 490

exportador e importador mediante gestiones con las autoridades guber-namentales para reducir trámites y controles innecesarios que entorpecen

las operaciones comerciales con el exterior Algunas de sus metas son fomentar el enlace de los asociados con

empresas y misiones extranjeras, con la nalidad de darles una mejor preparación para competir en los mercados internacionales; reforzar lacoordinación con organismos del sector privado; enriquecer la identidady promover la realización de gestiones conjuntas en benecio del desa-rrollo del comercio exterior de México, entre otras. Procura, asimismo, lavinculación con universidades, centros de investigación y organismos in-

ternacionales en apoyo a la creación de una cultura de comercio exterior.La idea de crear la ANIERM surgió de 18 empresarios, encabezados por el señor Perey Cliford, al pugnar por la elevación y prestigio delcomercio exterior, defender el interés del público consumidor y el pro-fesionalismo empresarial especializado, además de servir de enlace conel Gobierno para la conguración y perfeccionamiento de la política eco-nómica y comercial del país y actualmente la Asociación cuenta con másde 800 empresas, todas ellas representativas del sector externo mexicano.

La ANIERM proporciona a sus asociados los siguientes servicios básicos:

a) Asesoría sobre requisitos y disposiciones ociales relacionadas conla actividad del comercio exterior.

 b) Gestoría para la obtención de diversas autorizaciones en la materiac) Representación institucional de empresas aliadas ante autoridades,

 bancos y organismos descentralizados.d) Realización de eventos especializados y cursos de capacitación.

2. Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales

Creado en 1951, el CEMAI ha actuado como promotor de las relacio-nes internacionales de negocios, tiene como principal objetivo, el pro-mover el comercio, la inversión y la transferencia de tecnología entreMéxico y el exterior.

Para lograr dicho objetivo el CEMAI está organizado por una asam-

 blea general de asociados (integrada por los presidentes de los organis-mos cúpula del sector empresarial mexicano), un consejo directivo, un presidente, una comisión ejecutiva y diversos grupos de trabajo.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  491

Los trámites y servicios primordiales que ofrece CEMAI en materia decomercio exterior son:

1) Localización de prospectos extranjeros interesados en alianzas es-tratégicas con empresarios nacionales consistentes en coinversio-nes, transferencia de tecnología, subcontrataciones, maquila y re- presentaciones comerciales.

2) Promoción y coordinación de misiones empresariales y del extran- jero para identicar oportunidades de negocios y nuevos nichos demercado.

3) Promoción entre empresas patrocinadoras de licitaciones recibidasde empresarios extranjeros, así como de solicitudes para realizaralianzas estratégicas con empresarios internacionales

4) Coordinación y promoción de participaciones de empresarios mexi-canos en ferias y exposiciones internacionales

5) Vinculación de las empresas interesadas con círculos empresarialesinternacionales de alto rango con empresas aliadas a las contrapar -tes del CEMAI.

6) Orientación sobre asuntos relacionados con el comercio exterior,inversión extranjera y transferencia de tecnología, mediante un am- plio banco de datos y asesoría personalizada.

7) Apoyos del Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext) yde sus consejerías en el extranjero; así como de los agregados co-merciales del cuerpo diplomático de México y de las embajadas ycámaras de comercio extranjeras, establecidas en el país.57

3. Coordinadora de Organizaciones Empresariales de Comercio Exterior 

La Coordinadora de Organizaciones Empresariales de Comercio Ex-terior (COECE) fue creada en junio de 1990. Esta cooperación entre lossectores privado y público.

Este organismo, que reúne a las más importantes entidades privadas ex-

 portadoras y no exportadoras, ha sido el principal instrumento para repre-sentar de manera unicada los intereses heterogéneos de los empresarios

57 Guía básica del exportador , Bancomext.

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mexicanos en las negociaciones de acuerdos comerciales con otros países,especialmente el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.58

La COECE se constituyó con las siguientes organizaciones:

1) Confederación de Cámaras Industriales de los Estados UnidosMexicanos (Concamin).

2) Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados UnidosMexicanos (Concanaco).

3) Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex).

4) Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS).5) Consejo Mexicano de Hombres de Negocios (CMHN).6) Consejo Nacional Agropecuario (CNA).7) Asociación Mexicana de Casas de Bolsa (AMCB).8) Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (Canaco,

México).9) Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra).10) Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CE-

MAI).11) Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la Repú- blica Mexicana (ANIERM).

12) Consejo Nacional para las Exportaciones (Conacex).13) Cámara de Comercio México-Estados Unidos.14) Capítulo Mexicano de la Cámara de Comercio Internacional.

Por recomendación del Senado de la República, la Secretaría de Eco-

nomía invitó a constituir (5 de septiembre de 1991) un Comité Asesor enComercio Internacional (Cacit) con representantes del gobierno y de lossectores privado, académico, laboral y agropecuario.59  Por medio dedicho Comité, la COECE participó activamente en las discusiones y ne-gociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

58 Alaba Vega, Carlos, “La COECE: un caso de cooperación entre los sectores públi-co y privado en México”, Revista Comercio Exterior , vol. 47, núm. 2, febrero de 1997,

 p. 149.59 Bustamante, Jorge, “El Consejo Asesor del Tratado de Libre Comercio”, Hacia un

Tratado de Libre Comercio en América del Norte, México, Miguel Angel Porrúa, 1991, p. 153.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  493

La COECE participó en las reuniones plenarias en las que participabanlos jefes de negociación de los tres países del TLCAN para revisar los

avances del tratado. Por lo que se reere a la relación con el sector públi-co, cuando diferían las opiniones de ambos sectores, la COECE negoció,acordó y concertó esfuerzos, a efecto de obtener mejores resultados enlas mesas de negociaciones.

La COECE, por su propia estructura y la composición de sus miembrosrevela una sobrerepresentación de los intereses de los grandes grupos em-

 presariales de México, los importadores y exportadores (las empresas lla-madas altamente exportadoras, Altex) y el sector nanciero, generalmentelos que han resultado más beneciados por la nueva política económica;

 por otro lado revela una subrepresentación de los pequeños empresarios,los más afectados...60

Después de la rma del TLCAN, la COECE no desapareció pero sídisminuyó la intensidad de sus actividades, adoptando carácter perma-nente.

IV. COMISIONES COMPETENTES EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 

En virtud de reformas jurídicas en materia de comercio exterior fueronreestructuradas las funciones y atribuciones de comisiones que tienenque ver con la actividad exportadora en México.

1. Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México

La Comisión para la Protección del Comercio Exterior de México,creada por Ley del Congreso de la Unión publicada el 31 de diciembre de1956 y reformada el 31 de diciembre de 1959, es un tribunal permanen-te, colegiado y mixto, encargado de intervenir como conciliador arbitralen las controversias derivadas de operaciones de comercio exterior quetengan como parte a empresas mexicanas importadoras o exportadoras.

En otras palabras, es un mecanismo para la solución de las diferenciasen la interpretación del cumplimiento y alcances de las cláusulas y condi-

60 Alba Vega, op. cit ., p. 157.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 494

ciones que las partes hayan establecido en sus contratos de compraventainternacional.

La Comisión también cumple el importante papel de formular obser-vaciones para la protección del comercio exterior de México en contra deaquellas prácticas contrarias a la ética comercial que realizan empresasextranjeras cualquiera que sea su actividad relacionada con el comercioexterior del país.

Esta Comisión cuenta con un secretario ejecutivo, en la persona delrepresentante del Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC, quien lle-va la responsabilidad de las convocatorias, estudios y demás actividades

técnicas y administrativas de la propia comisión.Las prácticas contrarias a la ética comercial pueden ser tanto sobre laaplicación de las leyes y disposiciones en vigor, como en lo tocante ausos aplicables en la realización de operaciones de intercambio comercial.

Entre las prácticas comerciales de empresas o personas públicas y pri-vadas contrarias a la ética comercial, también se pueden considerar las si-guientes: las que causen competencia ruinosa, desleal o inequitativa, lasque sean restricciones injusticadas a la actividad comercial o que alien-

ten tendencias monopolísticas, las que lesionen o entorpezcan el desa-rrollo de empresas mexicanas en operación o en proceso de constitución,las que inuyan desfavorablemente en las condiciones o posibilidades deventa de productos mexicanos en el extranjero, las que sean adulteracio-nes, irregularidades o hechos ilícitos que afecten el proceso del comercioexterior mexicano, y que sean violaciones a leyes y prácticas usuales enel comercio exterior.

La Comisión, en su actividad de institución de arbitraje comercial in-

ternacional, también puede emitir dictámenes con relación a las quejasque presenten empresas mexicanas o extranjeras agraviadas por la con-traparte de su operación de compraventa internacional, no obstante quedichas partes no hayan podido convenir someterse a su arbitraje.

Las ventajas para el importador o exportador mexicano de usar esteorganismo de solución de controversias son, entre otras, las de no tenerque pagar costas, o sea, que no se pagan honorarios a los árbitros queintervienen ni tampoco honorarios o costas de tipo administrativo por

la intervención de la comisión.Este es un apoyo muy importante, toda vez que los cálculos hechos pororganismos internacionales de arbitraje comercial, como es la Cámara deComercio Internacional, señalan que las partes que requieran la interven-

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  495

ción de tribunales de arbitraje que operen bajo las razones establecidas por dicha cámara, pagar en dólares del 15 al 20% del valor del asunto a

resolver y, además, tendrán que cubrir costos de transporte al lugar endonde se encuentra el tribunal de arbitraje, hospedaje y viáticos de losrepresentantes de la empresa involucrada, así como los honorarios deabogados, asesores, traductores o intérpretes, en su caso.

Para beneciarse de este mecanismo y permitir así la intervención dela comisión, el exportador mexicano debe establecer en sus contratosde compraventa internacional una cláusula compromisoria de arbitrajeen la que expresamente las partes se sometan a la conciliación, o en su

caso, al arbitraje de la Compromex.Las etapas que integran los procedimientos de conciliación, arbitraje ydictamen que se someten a la Compromex, son:

a) Conciliación. b) Presentación de la queja, contestación de ésta y convocatoria de

avenencia.c) Arbitraje.

En caso de no lograrse que las partes lleguen a un acuerdo en la au-diencia de avenencia, y siempre que éstas maniesten expresamente suvoluntad de someterse al arbitraje de Compromex, de acuerdo con lacláusula compromisoria y por conducto de un compromiso arbitral, estaetapa se desarrolla conforme a las bases jadas por ellas para el procesa-miento respectivo, que es instruido por la Secretaría Ejecutiva de Com- promex, hasta concluir con la emisión del laudo del pleno de la comisión.

c) Ejecución del laudoUna vez emitido el laudo, éste será ejecutado en el país o en el extran- jero de acuerdo con la Convención sobre Reconocimientos a Ejecuciónde las Sentencias Arbitrales Extranjeras de la Organización de las Nacio-nes Unidas.

El decreto correspondiente fue publicado en el  Diario Ocial de la Federación del 22 de junio de 1979.

Todos los asuntos que se someten a la Compromex son tratados con

estricta condencialidad y solamente en el caso de que una de las partessolicite someter la controversia a este organismo, por no haberse puestode acuerdo con su contraparte, la comisión emitir un dictamen con efec-

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 496

tos de opinión y en el cual podrá incluir las sanciones a aplicarse por lasdependencias gubernamentales respectivas, si se estima pertinente.

Finalmente, sólo se podrán evitar conictos entre comprador y vende-dor de productos internacionales si se cuenta con contratos debidamenteestructurados con sus condiciones generales de compra o venta, de talmanera que las partes no tengan duda acerca de cuáles son sus derechosy sus obligaciones.

En caso de incumplimiento de una de las partes que no sea por casofortuito o fuerza mayor, se requerirá del arbitraje que es la forma másrápida, práctica y económica para la solución de las diferencias, ya que

la otra opción sería demandar ante los tribunales correspondientes enMéxico o en el extranjero, a la parte incumplida, con importantes inver-siones que tendrían que hacerse en abogados, peritos y desplazamientosa los lugares de residencia del tribunal, amén del tiempo que genera un juicio de esta naturaleza, pues siempre existir n dos o tres instancias antesde llegar a un tribunal máximo cuya resolución sea inapelable, lo cual puede llevar hasta cinco o diez años.

Sería atentatorio en contra de los intereses de los importadores y ex-

 portadores mexicanos no prever una cláusula compromisoria arbitral yno estipular que la Compromex sea la que resuelva la controversia, yaque además de no cobrar cuotas cuenta con el reconocimiento mundialde ser un tribunal que resuelve conforme a derecho, en forma imparcialy sin discriminación.

Por lo tanto, es importante que los exportadores mexicanos se aseso-ren para formular sus contratos de exportación y que invariablemente seincluya en éstos una cláusula que permita al arbitraje de la Compromex,

en caso de incumplimiento por parte del comprador o por cualquier otradiferencia que impida el pago correspondiente.A pesar de la efectiva labor que ha venido haciendo la comisión, su pa-

 pel es limitado debido a que sus facultades legales nada m s le permitenintervenir a petición de los interesados y a que sus resoluciones no tienenfuerza legal para la parte que incumpla, sino sólo fuerza moral.

Por ello, es importante revisar el decreto que creó a este valioso ins-trumento de defensa de las exportaciones mexicanas, para darle mayores

elementos jurídicos que le permitan que sus resoluciones tengan validez jurídica y no exclusivamente moral.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  497

2. Comisión de Comercio Exterior 

La Comisión de Comercio Exterior vino a sustituir a la Comisión deAranceles y Controles al Comercio Exterior. La Comisión de ComercioExterior (artículo 6o. de la LCE) es órgano de consulta obligatoria delas dependencias y entidades de la administración pública federal en re-lación con la creación, aumento, disminución o supresión de aranceles,el establecimiento de regulaciones no arancelarias, así como el estable-cimiento, modicación o eliminación de reglas de origen, la exigenciadel cumplimiento de las normas ociales mexicanas por las autoridades

aduaneras en el punto de entrada de la mercancía al país, el estableci-miento de medidas de salvaguarda y los proyectos de resolución nal eninvestigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacio-nal y de determinación de cuotas compensatorias.

La comisión estará integrada por representantes de cada una de las si-guientes dependencias y organismos:

  — Secretaría de Relaciones Exteriores.

  — Secretaría de Hacienda y Crédito Público.  — Secretaría de Desarrollo Social.  — Secretaría de Economía.  — Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación  — Secretaría de Salud.  — Banco de México.  — Comisión Federal de Competencia.

Las sesiones de la comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias;las sesiones ordinarias se convocarán cada 6 meses a nivel de subsecre-tarios y cada 3 meses a nivel de directores generales de las dependen-cias citadas. Las sesiones extraordinarias serán convocadas en cualquiertiempo para tratar asuntos urgentes o prioritarios.

3. Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones

Otra comisión importante para los efectos que aquí se comentan esla Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (Compex)

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 498

que auxilia al Ejecutivo Federal analizando, evaluando, proponiendo yconcertando acciones entre los sectores público y privado en materia de

exportaciones de bienes y servicios.Compex es una Comisión integrada por representes del sector públi-

co y privado, auxiliar del Ejecutivo Federal en materia de promoción deexportaciones, de conformidad con el artículo 7o. de la Ley de ComercioExterior.

Prevé la realización de reuniones en la República mexicana con losexportadores para discutir y resolver los proyectos, las problemáticas ysus propuestas para agilizar los trámites de comercio exterior.

Esta Comisión tiene por objeto analizar, evaluar, proponer y concertaracciones entre los sectores público y privado en materia de exportacio-nes de bienes y servicios en el marco del Sistema Nacional de PromociónExterna, así como promover la actividad exportadora mediante la simpli-cación y solución de los trámites administrativos de comercio exteriorque las empresas realizan.

Las funciones principales de la Compex son las que se mencionan acontinuación:

1) Diseñar e instrumentar políticas, lineamientos, mecanismos y crite-rios para la promoción de las exportaciones de bienes y servicios.

2) Diseñar e instrumentar mecanismos que garanticen la adecuada co-ordinación de las acciones de las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal en materia de promoción de expor-taciones y en particular, proponer y promover medidas para la agi-lización de trámites administrativos y la eliminación de obstáculos

que impidan el buen desempeño del sector exportador.

La coordinación de políticas y acciones encaminadas a la promociónde las exportaciones de bienes y servicios, así como las estrategias y ac-ciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de las entida-des federativas.

Formular y establecer políticas y acciones de concertación con las re- presentaciones del sector privado para la promoción del comercio exte-

rior, así como concertar apoyos especícos para impulsar proyectos deexportación con viabilidad comercial, técnica y nanciera.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  499

Establecer los grupos especializados que considere convenientes parala resolución expedita de los asuntos relacionados con la promoción de

las exportaciones;Participar activamente en la reforma o adecuación de la normatividad

relacionada con la actividad exportadora.Fomentar la cultura exportadora a través de la organización de eventos

y seminarios sobre comercio exterior, la elaboración de publicaciones enla materia y la vinculación entre las instituciones educativas y la Comi-sión Mixta, entre otros.

A. Estructura

La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones (Compex)se integrará por los titulares de varias dependencias y entidades de laadministración pública federal61 y por o los titulares de organismos delsector privado.62

La Dirección General de la Compex se encuentra subordinada a la Sub-secretaría de Promoción de la Industria y el Comercio exterior de la Se-

cretaría de Economía, la cual participa en el diseño, instrumentación yevaluación de los mecanismos de promoción de exportaciones, coordinalos trabajos de la Compex a nivel nacional, regional, sectorial e interna-cional, propone medidas para agilizar el desarrollo de la actividad ex- portadora, fomenta la cultura de exportación, apoya a los estados en laintegración de programas estatales de promoción de exportaciones y co-ordina la operación del Sistema Mexicano de Promoción externa.

61 Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-co (SHCP), Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Secretaría de Energía (SE), Secre-taría de Economía, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Comunica-ciones y Transportes (SCT), Secretaría de Salud (SS), Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial (STyPS), Secretaría del Medio Ambiente, Pesca y Recursos Naturales (Semarnat), Nacional Financiera (Nan), Banco Nacional de Comercio Exterior (Bancomext).

62 Consejo Coordinador Empresarial (CCE), Asociación Nacional de Importadoresy Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), Consejo Nacional de ComercioExterior (Conacex), Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales (CE-MAI), Confederación de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caarem), Confe-

deración Patronal de la República Mexicana (Coparmex), Confederación de Cámaras Na-cionales de Comercio (Concanaco), Confederación de Cámaras Industriales (Concamin),Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), Cámara Nacional deComercio (Canaco) y Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 500

Para el mejor desempeño de sus funciones la Compex sesionará en tresniveles de acción: estatal, regional y nacional; utilizando dos modalida-

des: la sectorial y la internacional. Cuenta en cada uno de los niveles ymodalidades, con un Presidente y un Secretario Técnico. Cada una de lasdependencias, entidades y organismos designa una representante único y permanente ante los niveles estatal y regional, así como ante la modali-dad sectorial.

B. Niveles

Estatal: Está integrado en cada entidad federativa con la participaciónde los gobiernos estatales y del Distrito Federal, previo acuerdo entre és-tos y la Secretaría. Se reúne durante la primera semana de cada mes, deacuerdo con el calendario establecido por su Presidente en coordinacióncon el secretario técnico respectivo. El gobernador de la entidad respec-tiva podrá presidirla o designar a su suplente. En el caso del Distrito Fe-deral fungirá como Presidente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal oquien éste designe. Las funciones de Secretario Técnico corresponden al

delegado federal de la Secretaría adscrito a la entidad federativa corres- pondiente.

Regional: Se integra por seis regiones, se reúne bimestralmente, deacuerdo con el calendario establecido por su Presidente en coordinacióncon el secretario Técnico respectivo, el presidente y su suplente son losfuncionarios que determine el titular de la Secretaría de Economía. Lasfunciones del secretario técnico son responsabilidad del delegado federalde la Secretaría del estado sede.

 Nacional: Se conforma con la participación de las dependencias, en-tidades y organismos señalados con anterioridad. Se reunirá trimestral-mente; es presidida por el secretario de Economía. El secretario técnicoes el subsecretario de Comercio exterior e Inversión Extranjera.

C. Modalidades

Sectorial: Se establecerá en aquellos sectores donde sea necesario, para

coadyuvar a resolver la problemática existente en materia de comercioexterior. Se reúne mensual o bimestralmente, dependiendo del número decasos que se presenten. El Presidente y su suplente son determinados por

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  501

el titular de la dependencia coordinadora del sector correspondiente. Elsecretario técnico es designado por el titular de la Secretaría.

Internacional: Se establece en aquellos países donde es necesario pro-mover las exportaciones mexicanas y eliminar las barreras al comercioque enfrentan las empresas extranjeras que realizan negocios con Méxi-co. Sesiona semestralmente, sin embargo, en caso de ser necesario, po-drán llevarse a cabo reuniones extraordinarias en las sedes donde se hayainstalado. Es presidida por el Subsecretario de Comercio Exterior e In-versión Extranjera, fungiendo como secretario técnico la consejería co-mercial del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de

Crédito, en el país sede.

4. Sistema Nacional de Promoción Externa63

En forma alineada con los mecanismos de promoción y apoyo a lasexportaciones se ha creado el Sistema Nacional de Promoción Externa(Sinpex) que servir para coordinar las actividades de promoción del co-mercio y la inversión que realicen las dependencias y entidades de la ad-

ministración pública federal, así como medio para dar difusión a los pro-gramas y esquemas promocionales establecidos por el Ejecutivo Federal.

El Sinpex coordina la promoción de proyectos comerciales y de in-versión que realizan las diferentes instituciones públicas y privadas del país, para lograr mayor eciencia en el proceso, así como concentrar lainformación de oportunidades de negocios en una red única, accesible para todos los organismos públicos y privados que realizan labores de promoción.

El Sistema Nacional de Promoción Externa es un mecanismo de coor-dinación de las actividades de promoción del comercio y la inversión querealizan las dependencias y entidades de la administración pública fede-ral, y un medio de difusión de los programas y esquemas promocionalesestablecidos por el Ejecutivo Federal.

63 Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, título X, arts. 190-200.

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DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 502

A. Objetivos

El Sistema Nacional de Promoción Externa tiene los siguientes objetivos:

a) Coordinar la promoción de proyectos comerciales y de inversiónque realizan las diferentes instituciones públicas y privadas del país, para lograr una mayor eciencia en el proceso.

 b) Concentrar la información de oportunidades de negocios en una redúnica, accesible para todos los organismos públicos y privados querealizan labores de promoción.

c) Desarrollar un sistema de cómputo de utilización generalizada, que permita uniformar los métodos de captación de oportunidades denegocios, así como el seguimiento y evaluación de los proyectos.

La Secretaría Economía es la encargada de la coordinación y difusióndel Sistema Nacional de Promoción Externa, y del establecimiento delos mecanismos de coordinación con diferentes organismos (públicos o privados), con el n de asegurar la ejecución de acciones conjuntas en la

materia y difundir estrategias de promoción.

B. Ámbito de operación

Se consideran como ámbito de operaciones cuatro vertientes de pro-moción que corresponden a las posibilidades de generación de negociosentre empresas nacionales y agentes económicas del exterior:

1. Promoción de la demanda interna de empresas establecidas enMéxico por inversión extranjera y alianzas estratégicas;

2. Promoción de la oferta internacional de extranjeros con interés deinvertir en México o suscribir alianzas productivas mercantiles conempresas mexicanas;

3. Promoción de la oferta exportable mexicana, y4. Promoción de la demanda internacional por productos mexicanos.

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ORGANISMOS DE CONTROL Y APOYO AL COMERCIO EXTERIOR  503

C. Servicios

El Sistema Nacional de Promoción Externa proporciona como apoyoa inversionistas y exportadores, información relativa a diversos aspectosde interés para la toma de decisiones que incluyen:

  — Centro de servicios al comercio exterior.  — Programa especial de misiones, ferias y eventos.  — Sistema de información comercial de México.  — Información sobre la producción nacional de bienes y servicios.

  — Opciones para la localización de proyectos de inversión en esta-dos, ciudades y parques industriales.  —   Información sobre fuentes de nanciamiento.  — Información económica general sobre cada actividad productiva.  —   Información jurídica especíca para cada sector.  — Sistemas de promoción comercial del Banco Nacional de Comer-

cio Exterior.  — Información sobre licitaciones en el exterior.

  — Directorio de consultores.La información correspondiente se obtiene a través de una Cédula de

Identicación de Intereses Comerciales y de Inversión, con la que se in-tegran el Directorio de Oportunidades de Interés Comerciales y de Inver-sión, y la Cartera Nacional de Proyectos.

Dentro del Marco del Sistema Nacional de Promoción Externa se es-tablece anualmente el Programa Especial de Misiones, Ferias y Eventos,que tiene por objeto promover el comercio y la inversión, para lo cual seintegra un Comité presidido por la Secretaría de Economía, quien con-voca a diversas entidades y organismos tales como Bancomext, NAFIN,el Consejo Mexicano de Inversión, el Consejo Coordinador Empresarial,la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la RepúblicaMexicana, el Consejo Nacional de Comercio Exterior, el Consejo Em- presarial Mexicano para Asuntos Internacionales, la Confederación Na-cional de Cámaras de Comercio, la Confederación Nacional de Cámarasde Industria y la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México.

Su denominación se modicó, mediante decreto publicado en el DOF ,el 30 de noviembre del 2000.

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505

CAPÍTULO IX

SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICASDESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

I. I NTRODUCCIÓN

Los países desarrollados, tales como nuestros principales socios comer-ciales: Estados Unidos y Canadá, han sido los precursores de este tipo de procedimientos y tienen una historia que data desde 18971 y 1904,2 respec-tivamente. Esta práctica ilegal y mercantil ha estado siempre orientada adefender su producción nacional, amparados en una regulación discrecio-nal que deja a sus autoridades un amplio margen para lograr su objetivo,3 lo cual se confirma tanto en sus regulaciones como en todos y cada uno de

los casos manifiestos en sus estadísticas,4

 ventaja comparativa ante otrosEstados cuya legislación sobre la materia es más reciente.Los gobiernos de dichos países han sido los principales promotores de

que este tipo de procedimientos se regulen en ordenamientos internacio-

1 La primera ley para contrarrestar los subsidios gubernamentales fue la denomina-da Ley Arancelaria de 1987,  Antidumping Duty Act de 1916, y en 1921 se promulgó la primera ley antidumping y la Tariff Act  de 1930 también conocida como Smoot-Hawle

Tariff Act , ley de aranceles que ha tenido diversas modicaciones siempre en defensa de

la producción estadounidense.Robert W. McGee sostiene que desde 1894 pudieron haberse aplicado las leyes Wilson

Tariff Act  de 1894 y la Sherman Antitrust Act  de 1890. McGee, Robert W., A trade policy

 for free societies. The case against protectionism, EUA, Quorum books, 1994, p. 89.2 Desde 1904 a 1968, Canadá reguló el Dumping  con la Custom Tariff  y con la Cus-

tom Act  (Ley de Aduanas), en 1968 se promulgó la Antidumping Act  que asimiló el códigoantidumping  de la Ronda Kenedy del GATT. En 1984 se emite la Special Import Measu-

res Act , muy conocida como Ley SIMA (Ley de Medidas Especiales de Importación de1984), la cual asimiló los Compromisos de la Ronda Tokio del GATT.

3 Ejemplo, los diversos programas de subsidios en que Estados Unidos y Canadá

expresamente excluyeron diversos productos agropecuarios, del sector avícola, lácteos ygranos.

4 Consultar página de internet de la International Trade Administration: http://www.

ita.doc.gov/import-admin/record/states/ad-8096.htm.

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506 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

nales multilaterales y regionales. Sin embargo dichos compromisos inter-nacionales son asimilados en forma diferente por cada sistema jurídico

(anglosajón o germano-románico), factor determinante que inuye enel menor o mayor grado en la defensa de la producción nacional.

Otro factor que inuye es el grado de desarrollo de cada estado, ha-ciendo que en la práctica los principios o conceptos tengan efectos con-trarios, incluso a la defensa de la propia producción nacional.

La apertura comercial iniciada con el ingreso de México al GATT en1987 trajo como consecuencia la importación masiva de mercancías deorigen y procedencia extranjera al mercado nacional, no siempre bajo

condiciones leales de comercio, por lo que fue necesario asimilar las re-gulaciones internacionales comerciales (Código antidumping ) que plan-teaba mecanismos especícos de defensa efectiva a las producciones

nacionales y su sanción (derecho antidumping ), aunque impidiendo polí-ticas de cierre de fronteras.

México ha debido implementar su sistema jurídico al respecto, preten-diendo asimilar los tratados multilaterales y regionales (tales como losAcuerdos del GATT-OMC, y las disposiciones del TLCAN),5 siendo el

 primer país latinoamericano impulsor de estas disciplinas,6

 extrañas a las políticas proteccionistas de las décadas pasadas.Actualmente nuestro sistema de protección contra prácticas desleales

de comercio internacional cuenta con la experiencia de varios años detrabajo, lo cual sirve de referencia para plantear tanto los logros como lasdeciencias del mismo, con objeto de mejorarlo.

5 En efecto, la OMC establece lineamientos de defensa de la producción nacional,incluso otorgando mayores privilegios a un sector primario, el sector agropecuario. Re-visando algunas disposiciones de nuestra Ley de Comercio Exterior, aún podemos veruna tendencia hacia la defensa, en particular del sector manufacturero, hemos buscadodiversos esquemas para adecuar los requerimientos de la ley y nuestras autoridades parala defensa del sector agropecuario, tanto o más importante que el manufacturero.

6 Ver los diversos tratados con países latinoamericanos (capítulo V) donde se em- pieza a conceptuar este tipo de prácticas, siendo que en el TLCAN exclusivamente seutiliza el mecanismo de solución de controversias para los procedimientos que se hayanefectuado en cualquiera de los tres países (ver capítulos XIX y XX).

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507SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

II. ORDENAMIENTOS INTERNACIONALES

Derivado de las negociaciones de la Ronda Tokio fue expedido un Có-digo Antidumping, el cual interpretó el artículo VI del GATT y sustituyóel similar negociado en la Ronda Kennedy.

A partir de la Ronda Tokio, fueron concretadas las negociaciones devarios acuerdos que trataban diversas materias, mismos que al no seraceptados por la totalidad de los miembros del GATT, comúnmente eranconocidos como “códigos”. Durante la Ronda Uruguay, dichos códigosadquieren el carácter de “Acuerdos multilaterales”.7 

Posteriormente, durante las negociaciones de la Ronda Uruguay seexpide el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y comercio de 1994, el cual fue ana-lizado en el capítulo tercero, por lo que no profundizaremos en el estudiode dicho acuerdo de manera general, sino sólo en las cuestiones especí-cas, mismas que serán desarrolladas a lo largo de todo el capítulo.

Debemos tomar en cuenta que los sujetos que pueden incurrir en unaconducta de dumping son las empresas, por lo que la regulación antidum-

 ping de la OMC se limita a señalar los lineamientos que deben establecerlos gobiernos de los estados Miembros en su regulación interna, y afectaúnica y exclusivamente las medidas que dichos gobiernos adopten contrael dumping.

Por otra parte, el acuerdo sobre subvenciones y medidas compensa-torias, basado en el Código de Subvenciones negociado en la Ronda deTokio, a diferencia de su predecesor, contiene una denición de subven-ción “especíca”, en donde la conducta es practicada por gobiernos y

empresas.Este código establece tres clases de subvenciones: subvenciones pro-hibidas, subvenciones recurribles y subvenciones no recurribles.

Un miembro de la OMC puede restringir temporalmente las impor-taciones de un producto (adoptar medidas de “salvaguardia”) si las im- portaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causano amenazan causar daño grave a una rama de la producción nacional. Laobligación es, sin embargo, una compensación por parte del país que res-tringe las importaciones materia de la salvaguarda.

7 Los Acuerdos de la OMC ya fueron estudiados en el capítulo III de este volumen, por lo que en este capítulo solamente haremos referencia a los códigos relacionados.

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508 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

La forma que asume la salvaguarda puede ser variada: sobre tasa aran-celaria, licencia o permiso de importación, arancel-cupo. Su esencia es

la temporalidad coyuntural que rige para evitar daños o amenaza de dañoserio.

III. LA REGULACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES EN MÉXICO

En nuestro sistema jurídico, la práctica desleal de dumping  fue regu-lada a partir de la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Ex-terior.8

Posteriormente, fue aprobada por el Congreso la actual Ley de Comer-cio Exterior, publicada en el  DOF  el 27 de julio de 1993,9 entrando envigor al día siguiente de su publicación, misma que asimila los compro-misos de los Acuerdos de la OMC y TLCAN (capítulo XIX).

Actualmente, en México se regulan estas prácticas ilícitas mercantilescon las siguientes normas jurídicas:

a) Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos.

 b) Ley de Comercio Exterior ( DOF  27 de julio de 1993) (última refor-ma publicada en el DOF  el 21 de diciembre de 2006).

c) Reglamento de la Ley de Comercio Exterior ( DOF  30 de diciembrede 1993)10 (última reforma publicada el 29 de diciembre de 2000).

d) Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del GATT (Acuerdo

8 Algunas características generales de esta ley son las siguientes: señala como acto-res a quienes representen el 25% de la producción nacional de las mercancías idénticas osimilares a las que se pretenda introducir de esta manera y ja, además, los requisitos de

la demanda (artículo 10). La denuncia es presentada a la Secretaría de Economía, la cualdictará dentro de un plazo de 5 días hábiles la resolución provisional, la cuota compen-satoria si es que procede y “continuará la investigación administrativa” sobre la prácticadesleal. La resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF  (artículo 11). Para dictar la resolución se considerará la información a disposiciónde la Secretaría de Economía. Finalmente, en un plazo no mayor de 30 días hábiles a

 partir del día siguiente en que surta efectos la resolución, la Secretaría conrmará, modi-cará o revocará el mismo (artículo 12).

9 Última reforma publicada en el DOF  el 21 de diciembre del 2006.10 Ver correlación de la LCE y su reglamento en el capítulo VI de este volumen.

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509SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

 Antidumping) y el Acuerdo sobre Subvenciones y Derechos Com- pensatorios de la Organización de la Organización Mundial de Co-

mercio.11

e) Capítulo XIX del tratado de Libre Comercio de América del Norte.f) Reglas de procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Co-

mercio.g) Código de conducta para panelistas.h) Acuerdo por el que se establecen reglas de origen a mercancías con

cuotas compensatorias ( DOF  31 de mayo de 1994).

IV. PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL

Las prácticas desleales reguladas por dicho marco normativo son eldumping  y las subvenciones.12 Para determinar la existencia de una prác-tica desleal, debe efectuarse una investigación conforme al procedimientoadministrativo previsto por la Ley de Comercio Exterior, su reglamento,13 y los ordenamientos internacionales anteriormente señalados, identicar

tres elementos para cada una de las prácticas: para el dumping  (discrimi-

nación de precios, daño o amenaza de daño a la producción nacional y larelación causal); y para las subvenciones (subsidios, daño o amenaza dedaño a la producción nacional y su relación causal), identicada ésta o

éstas se aplicará una cuota compensatoria a los importadores que intro-duzcan al país las mercancías investigadas.14

11 Analizados en el capítulo III.

12 Hay otras prácticas desleales como subcontratación o subvaloración de mercan-cías, marcas paralelas, fraudes en certicaciones de origen, etcétera, que no las regula ni

sanciona la OMC.13 Si bien es cierto que se establece efectuar la investigación conforme a un proce-

dimiento administrativo, en la práctica es cuasijudicial, existe un enfrentamiento entrelas llamadas “partes interesadas” (productores nacionales, importadores, exportadores,gobiernos, etcétera). Se deben probar hechos que conduzcan a una verdad y se aplicanleyes supletorias tales como el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal deProcedimientos Civiles y por ende los principios de legalidad, garantía de audiencia,igualdad entre las partes, etcétera.

14 El artículo 3o. de la LCE señala que, para efectos de esta Ley, se entenderá porcuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condi-ciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a loestablecido en la presente ley.

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510 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

El artículo 29 de la LCE dispone que la prueba del daño o amenaza dedaño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las

mercancías exista reciprocidad; cuando no la exista, la Secretaría de Eco-nomía podrá imponer las cuotas compensatorias sin necesidad de determi-nar la existencia de daño.15 Esta última disposición debe interpretarse en elsentido de que los países de que se trate, deben ser signatarios del Acuerdo

 Antidumping o bien deben rmar acuerdos con México para que exista

reciprocidad. Recientemente la mayor parte de los países con los cualescomercializamos son signatarios del Acuerdo de la OMC.16

1. Dumping 

El dumping   es una práctica desleal que ejecutan las empresas, con-sistente en introducir mercancías originarias o procedentes de cualquier país en el mercado de otro a un precio inferior a su valor normal (precioex-work -fábrica) y que daña o amenaza dañar a los productores naciona-les de artículos idénticos o similares.

En principio debemos mencionar que el artículo VI del GATT de 1947,

y ahora de 1994, deende la producción nacional de las prácticas deslea-les calicadas como dumping 17 y literalmente establece:

1. Las partes contratantes reconocen que el dumping , que permite la intro-ducción de los productos de un país en el mercado a otro país a un precioinferior a su valor normal, es condenable cuando causa o amenaza cau-sar un daño importante a una rama de producción existente de una partecontratante o si retrasa de manera importante la creación de una rama de

 producción nacional...

15 Segundo párrafo del artículo 29, LCE, artículo reformado publicado en el DOF , eldía 13 de marzo de 2003.

16 Una gran parte de los casos tramitados en la Secretaría de Economía en estas ma-terias en 1992-1993 fueron contra China, Estado que no tiene reciprocidad, y que no sólose omitía el debido análisis del daño sino incluso pudiera no haberse hecho un debido

análisis en la discriminación de precios.17 Siendo acorde con este objetivo de defender la producción nacional, algunas legis-

laciones establecen la defensa de ocio (por la propia autoridad), y no sólo a petición de

una Parte.

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511SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

Por su parte, el artículo II del Acuerdo relativo a la aplicación delartículo VI del GATT (Acuerdo Antidumping ) señala:

2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto esobjeto de dumping , es decir, que se introduce en el mercado de otro paísa un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación alexportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el cur-so de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinadoal consumo en el país exportador.

Como podemos observar, el Código va más allá del GATT al incor- porar requisitos nuevos a la conguración del dumping , tales como el“precio comparable”, las “operaciones comerciales normales” y la com- paración con un “producto similar”. Estos elementos serán estudiadoscon posterioridad, ya que son retomados por nuestra legislación nacional.

La Ley de Comercio Exterior 18 no utiliza el término dumping , sino selimita a describir esta práctica desleal como “importaciones en condicio-nes de discriminación de precios”: no obstante, el término dumping  hasido adoptado en propiamente todas las lenguas para signicar la impor -

tación de un producto a un precio menor que el prevaleciente en el mismotiempo y bajo idénticas condiciones, en el país de origen.19

En el derecho mexicano, el segundo capítulo del título V de la Ley deComercio Exterior integrado con siete artículos establece las normas ge-nerales sobre dumping , tales como su denición, el cálculo del monto de

la discriminación de precios, las bases para hacer comparables el preciode exportación a México y el precio de una mercancía idéntica o similaral mercado interno del país de origen, y las bases especiales para el caso

de importaciones originarias de países con economía centralmente plani-cada (en la actualidad, sólo Cuba).

Para que se realice una práctica desleal de dumping , deben concurrirsimultáneamente tres elementos:

1) Discriminación de precios.

18 Título V, capítulo I.19 En la literatura económica, la expresión “discriminación de precios” signica sim-

 plemente el fenómeno de vender en un mismo mercado a precios diferentes un productoigual, que no es lo mismo que dumping , por que esté fenómeno se presenta en todos los países.

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512 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

2) Daño o amenaza de daño.3) Relación causal.

A. Discriminación de precios

El artículo 30 de la Ley de Comercio Exterior establece que: “La im- portación en condiciones de discriminación de precios consiste en la in-troducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a suvalor normal”.

Recordemos la fórmula DP= VN – PE, donde

DP= Discriminación de preciosVN = Valor NormalPE= Precio de Exportación

A efecto de precisar el contenido y alcance de esta disposición, el ar-tículo 31 de la misma ley nos dene qué ha de entenderse por “valor

normal”:

El valor normal de las mercancías exportadas a México es el precio compa-rable de una mercancía idéntica20 o similar 21 que se destine al mercado in-terno del país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.22

Sin embargo, cuando no se realicen ventas de una mercancía idéntica osimilar en el país de origen, o cuando tales ventas no permitan una com-

 paración válida23 se considerará como valor normal, en orden sucesivo:

20 El reglamento de la LCE dene las mercancías idénticas como “los productos que

sean iguales en todos sus aspectos al producto investigado” (Fr. I del artículo 37, RLCE).21 Por mercancía similar debe entenderse “los productos que, aun cuando no seaniguales en todos los aspectos tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los quese compara”. (Fr. II del artículo 37, RLCE).

22 “Se entiende por operaciones comerciales normales las operaciones comercialesque reejen condiciones de mercado en el país de origen y que se hayan realizado habi-tualmente, o dentro de un periodo representativo, entre compradores y vendedores inde- pendientes” (artículo 32, LCE).

23 Se considera que las ventas no permiten una comparación válida cuando no sean

representativas o tengan precios que no estén determinados en el curso de operacionescomerciales normales. En términos generales, los precios comparables de mercancíasidénticas o similares en el mercado interno o en su caso, los de exportación a un tercer país se considerarán representativos cuando contabilicen, por lo menos, el 15% del volu-

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513SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

I. El precio comparable de una mercancía idéntica o similar en el paísde origen a un tercer país en el curso de operaciones comerciales normales.

Este precio podrá ser el más alto, siempre que sea un precio representativo, oII. El valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de lasuma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable,los cuales deberán corresponder a operaciones comerciales normales en el

 país de origen.

Por otra parte, cuando la mercancía sea exportada a México desde un país intermediario, y no directamente del país de origen, el valor normalserá el precio comparable de mercancías idénticas o similares en el país

de procedencia.24

La diferencia entre el “valor normal” y el “precio de exportación”,relativa a este último precio constituye el margen de discriminación,25 elcual será estimado y calculado conforme a los procedimientos estableci-dos por los artículos 39 a 41 del RLCE.

 No resulta fácil decidir la utilización de tal o cual metodología a apli-car a un caso en concreto. Podríamos revisar los más de 250 casos pre-sentados ante la autoridad mexicana en un periodo de 10 años e identi-

car qué tipo de metodología se ha utilizado más, en que sector, etcétera.26 Por ejemplo, qué tanto se puede probar la representatividad de las ven-tas dentro de la metodología del precio de exportación a un tercer país.Recordemos que debiera ser el 15% de las ventas totales (artículo 42RLCE).27

Un aspecto de suma trascendencia es la determinación de lo que sedebe entender como mercancía idéntica o similar, no obstante lo cual noes tratado por la ley, sino por el artículo 37 de su reglamento.

men total de ventas de la mercancía sujeta a investigación (artículo 31 LCE, se reformael párrafo y se publica en el DOF  el 13 de marzo de 2003).

24 Artículo 34, LCE.25 Artículo 38, RLCE.26 Por ejemplo, existe un caso que afortunadamente revocó la cuota provisional: sin

embargo, se presentó el precio de venta a consumidores nales en el mercado de origen

en volúmenes muy bajos, para calcular el valor normal. No siendo ésta una metodologíaaceptada por los acuerdos internacionales ni nuestra legislación nacional (ver Caso duraz-

nos en almíbar importados de Grecia, 1998).27 Cerraduras importadas de China en la que se utilizó esta metodología; sin embargo,

no se tenían las pruebas sobre la representatividad (audio de audiencia pública)  DOF ,1994.

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514 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

B. Daño o amenaza de daño a la producción nacional 

Para analizar este elemento es importante saber qué se entiende por producción nacional.28 La ley vigente en su artículo 40 establece: “Parala determinación de la existencia de daño, se entenderá por rama de pro-ducción nacional el total de los productores nacionales de las mercancíasidénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total”.

Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exporta-dores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mer-

cancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, la expre-sión rama de producción nacional podrá interpretarse en el sentido dereferirse al resto de los productores.

Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los exporta-dores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mer-cancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, se podráconsiderar como rama de producción nacional al conjunto de los fabri-cantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la

misma línea continua de producción.29

Dentro de este dispositivo se observan tres supuestos, en los cuales los productores pueden acceder a estos procedimientos.

Esta denición se usa tanto para determinar en qué circunstancia pue-de existir daño o amenaza de daño a la producción nacional, cuanto paradeterminar los casos en que los productores nacionales puedan presentarante la Secretaría su solicitud para iniciar la investigación correspondiente.

El último capítulo del título sobre prácticas desleales de comercio in-

ternacional trata sobre el daño y amenaza de daño a la producción nacio-nal, deniendo ambos conceptos: el “daño”, como la pérdida o el me-noscabo patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normalque sufra o pueda sufrir la rama de la producción nacional30 de las mer-cancías de que se trate, y la amenaza de daño como el peligro inminentey claramente previsto de daño a la producción nacional. Igualmente, seconsidera como daño (debería ser en todo caso como amenaza de daño)

28 Recordemos que la OMC en los Acuerdos respectivos se reere a “rama de la pro-ducción nacional”.

29 Artículo 40, reformado y publicado en el DOF  el 13 de marzo de 2003.30 Conceptos distintos a los de la OMC.

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515SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias en el país. La Leyy el Reglamento establecen las normas para la determinación del daño y

la amenaza de daño a la producción nacional.Corresponde a la Secretaría de Economía determinar cuando las im-

 portaciones de mercancías causan daño a la producción nacional, asícomo la existencia de una amenaza de daño.

En la determinación de que la importación de mercancías causa daño

a la producción nacional, la Secretaría tomará en cuenta:31

1) El volumen de la importación de mercancías objeto de prácticas

desleales de comercio internacional, para determinar si ha habidoun aumento considerable de las mismas en relación con la produc-ción o el consumo interno del país.

2) El efecto que sobre los precios de mercancías idénticas o similaresen el mercado interno causa o pueda causar la importación de lasmercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones.Para ello, la Secretaría deberá considerar si la mercancía importadase vende en el mercado interno a un precio signicativamente in-

ferior al de las mercancías idénticas o similares, o bien, si el efectode tales importaciones es hacer bajar, de otro modo, los precios enmedida signicativa o impedir en la misma medida la subida que

en otro caso se hubiera producido.3) El efecto causado o que puedan causar tales importaciones sobre

la rama de la producción nacional de que se trate, considerando losfactores e índices económicos pertinentes que inuyan en el estado

de esa rama de producción nacional, tales como la disminución real

o potencial de las ventas, los benecios, el volumen de producción,la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento delas inversiones o la utilización de la capacidad instalada; los facto-res que repercuten en los precios internos; en su caso, la magnituddel margen de discriminación de precios; los efectos negativos rea-les o potenciales en el ujo de caja, las existencias, el empleo, los

salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inver-sión. Esta enumeración no es exhaustiva y ninguno de estos factores

aisladamente bastarán necesariamente para obtener una orientacióndecisiva.

31 Artículo 41, LCE, artículo reformado y publicado en el DOF  el 13 de marzo de 2003.

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516 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

4) Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o ensu caso proporcione la producción nacional.

Para la determinación de la existencia de daño, la Secretaría deberáevaluar el impacto de las importaciones investigadas sobre la produc-ción nacional total, o sobre aquellos productores nacionales cuya pro-ducción constituya la parte principal de la producción total de la mercan-cía de que se trate.32

La determinación de la amenaza de daño a la producción nacional, lahará la Secretaría tomando en cuenta:33

1. Una tasa signicativa de incremento de la importación de mercan-cías objeto de discriminación de precios o de subvenciones en el merca-do nacional que indique la probabilidad de que se producirá un aumentosustancial de las mismas;

2. Una suciente capacidad libremente disponible del exportador o un

aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidadde un aumento sustancial de las exportaciones objeto de discriminación de

 precios o de subvenciones al mercado mexicano, teniendo en cuenta laexistencia de otros mercados de exportación que puedan absorber el po-sible aumento de dichas exportaciones;

3. Si las importaciones se realizan a precios que tendrán el efecto dehacer bajar o contener el alza de los precios internos de manera signi-cativa, y que probablemente harán aumentar la demanda de nuevas im- portaciones;

4. La existencia de la mercancía objeto de investigación;

5. En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efec-tos que es probable tenga en el comercio, y6. Los demás elementos que considere conveniente la Secretaría, o en

su caso, proporcione la producción nacional.

 Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para ladeterminación de una amenaza de daño, pero todos ellos juntos han dellevar a la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones objeto

32 Artículo 63, RLCE.33 Artículo 42, LCE, artículo reformado y publicado en el  DOF  el 13 de marzo de

2003.

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517SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

de discriminación de precios o de subvenciones y de que, de no aplicarsecuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley.

La determinación de la existencia de amenaza de daño se basará en he-chos y no simplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

La Secretaría examinará otros factores de que tenga conocimiento, dis-tintos de las importaciones objeto de investigación, que al mismo tiempoafecten a la producción nacional, para determinar si el daño o amenazade daño alegados son causados directamente por dichas importaciones.Entre los factores que la Secretaría de Economía podrá evaluar estaránlos siguientes:34

1. El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan encondiciones de discriminación de precios o de subvención.

2. La contracción de la demanda o variaciones en la estructura de con-sumo.

3. Las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjerosy nacionales, así como la competencia entre ellos.

4. La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de

la actividad exportadora.

C. Relación causal 

Debe existir una relación causal entre las importaciones de productosen condiciones de discriminación de precios y la existencia de un daño oamenaza de daño a la producción nacional, para que pueda ser congu-rado el dumping , pues de lo contrario no sería posible demostrar que el

daño sea causado como consecuencia de la introducción de mercancíasen tales circunstancias.

2. Subvenciones

En cuanto a la subvención o subsidio se reere, estamos ante una prác-tica desleal efectuada por los gobiernos, consistente en apoyar a produc-tores nacionales que exportan productos a mercados externos, a precios

34 Artículo 69, RLCE.

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518 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

articiales competitivos que dañan a productores domésticos de bienes

idénticos y similares.

Para enfrentar estas prácticas desleales mercantiles, México ha debi-do actualizar la Ley de Comercio Exterior, su Reglamento, y suscribir elacuerdo de subvenciones y derechos compensatorios de la OrganizaciónMundial de Comercio (antes GATT).

Para demostrar o comprobar una práctica desleal de subvención se re-quiere la concurrencia simultánea de:

a) Subvención o subsidio probado.

 b) Daño o amenaza de daño.c) Relación causal.

La Ley de Comercio Exterior 35 se reere a las subvenciones, denién-dolas como

La contribución nanciera que otorgue un gobierno extranjero, sus orga-nismos públicos o mixtos, sus entidades, o cualquier organismo regional,

 público o mixto constituido por varios países, directa o indirectamente, auna empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de

 producción y que con ello se otorgue un benecio.

Alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios y quecon ello se otorgue un benecio.

Se consideran subvenciones, a título de ejemplo, las referidas en elanexo I del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.36

Finalmente, la LCE señala que al calcularse el monto de la subvención

recibida por la mercancía extranjera exportada a México se deducirá eltotal de los impuestos de exportación, derechos u otros gravámenes a quese halla sometido la exportación de la mercancía en el país de origen,destinados a neutralizar la subvención.37

Respecto a los dos últimos elementos se aplican igual que en la prác-tica desleal de dumping .

35 Título V, capítulo III.36 Artículo 37, LCE, artículo reformado y publicado en el  DOF  el 13 de marzo de2003.

37 Artículo 38, LCE.

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519SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

Hasta ahora en México se han presentado muy pocos casos de denun-cias por subvenciones.

V. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

Artículo 45. Las medidas de salvaguarda son aquellas que, en los términosde la fracción II del artículo 4o., regulan o restringen temporalmente lasimportaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competi-doras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o

remediar el daño grave a la rama de producción nacional de que se trate yfacilitar el ajuste de los productores nacionales.Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que las

importaciones han aumentado en tal cantidad, en términos absolutos o enrelación con la producción nacional, y se realizan en condiciones tales quecausan o amenazan causar un daño grave a la rama de producción nacionalde que se trate.

Las medidas de salvaguarda podrán consistir, entre otras, en arancelesespecícos o ad-valorem, permisos previos o cupos, o alguna combinación

de los anteriores.Para la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño

grave se entenderá por rama de producción nacional el conjunto de pro-ductores nacionales de las mercancías idénticas o similares o directamentecompetidoras o aquéllos cuya producción conjunta constituya una propor-ción importante de la producción nacional total de dichas mercancías.38

Estas medidas sólo se impondrán cuando se haya constatado que lasimportaciones han aumentado en tal cantidad y en condiciones que cau-sen o amenacen causar un daño grave39 a la producción nacional.

38 Artículo 45, reformado y publicado en el DOF  el 13 de marzo de 2003.39 Daño grave es el menoscabo general signicativo de una rama de producción na-

cional. Amenaza de daño grave es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional (artículo 46, LCE, artículo reformado y publicado en el  DOF  el 13de marzo de 2003).

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520 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

Estas medidas pueden consistir en aranceles especícos40  o ad

valorem,41 permisos previos, o cupos máximos.

Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o ame-naza causar daño grave a una rama de producción nacional, la Secretaríarecabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos losfactores pertinentes de carácter objetivo y cuanticable que tengan rela-ción con la situación de la rama de producción nacional de mercancíasidénticas,42 similares43 o directamente competidoras.44 Esta informacióndeberá incluir:45

1. El ritmo y la cuantía del aumento de las importaciones del bien encuestión en términos absolutos o relativos;

2. La parte del mercado interno absorbida por las importaciones enaumento;

3. Los cambios en los niveles de ventas, producción, productividad,utilización de la capacidad instalada, ganancias o pérdidas, empleoy precios, y

4. Otros elementos que la Secretaría considere necesarios.

La determinación de amenaza de daño grave se basará en hechos y nosimplemente en alegatos, conjeturas o posibilidades remotas.

Conforme al artículo 78 de la LCE, existe un tipo o modalidad deMedida de Salvaguarda especial, mediante la cual la regulación o res-tricción comercial a la que se sujetarán las importaciones de un productoen particular podrá imponerse de manera casi inmediata al inicio de lainvestigación.

40 Son aranceles especícos aquellos que se expresan en términos monetarios por

unidad de medida (artículo 12, LCE).41 Son aranceles ad valorem aquellos que se expresan en términos porcentuales del

valor en aduana de la mercancía (artículo 12, LCE).42 Mercancías idénticas: los productos que sean iguales en todos sus aspectos al pro-

ducto investigado.43 Mercancías similares: los productos que, aun cuando no sean iguales en todos los

aspectos, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir lasmismas funciones y ser comercialmente intercambiables con los que se compara.

44  Ni la LCE ni el RLCE mencionan qué debe entenderse por “directamente compe-titivo”.

45 Artículo 48, LCE, artículo reformado y publicado en el  DOF  el 13 de marzo de2003.

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521SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

Esta modalidad consiste en la imposición de la salvaguarda corres- pondiente dentro de un lapso de veinte (20) días contados a partir de la

 publicación en DOF  de la resolución mediante la cual se declaró el iniciode la investigación.

Este tipo de medidas de salvaguarda, también conocidas como me-didas provisionales, solamente se pueden imponer, conforme al mismoartículo 78 de la LCE, cuando:

a) se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora en-trañaría un daño difícilmente reparable, y

 b) cuente con pruebas de que el aumento de importaciones ha causadoo amenaza causar un daño serio.

Los dos supuestos anteriores se deberán demostrar desde el momentoen que la industria nacional solicite la investigación respectiva, si éstees el caso, por lo que desde un principio la solicitante tendrá que probarla relación causal, tal y como lo establecen los artículos 128 y 129 delRLCE, y a la vez, formular los alegatos necesarios para que la autoridad

considere que el daño es “difícilmente reparable”.Las medias de salvaguardia provisionales se distinguen de las norma-les en virtud de que éstas solamente pueden tener una duración máximade 6 meses, contados desde su declaratoria de vigencia, término dentrodel cual la Secretaría de Economía deberá resolver si dichas medidasquedarán vigentes con carácter denitivo, o si declara concluida la inves-tigación sin imponer sanción comercial alguna.

En materia procedimental, dichas medidas de salvaguarda provisio-

nales siguen los mismos lineamientos ya mencionados con anterioridad,excepto que se añade una resolución provisional.

VI. CUOTA COMPENSATORIA

Este término ha sido adoptado en nuestro sistema jurídico tanto parael dumping  como para la subvención, diferenciándose de los esquemasinternacionales que establecen antidumping duty (derecho antidumping )

y “countervailing duty” (derecho compensatorio).46

46 Véase El comercio hacia el futuro, 2a. ed., Ginebra, OMC, 1998, p. 51.

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522 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

La ley establece que las cuotas compensatorias serán consideradascomo aprovechamientos en los términos del artículo 3o. del Código

Fiscal de la Federación, a diferencia de la ley anterior que las con-sideraba como impuestos al comercio exterior en términos de la LeyAduanera.

La ley determina que las cuotas compensatorias denitivas estarán vi-gentes durante el tiempo en que subsistan las prácticas desleales y se de-

 berán revisar anualmente a petición de parte o de ocio por la Secretaría

en cualquier tiempo.En todo caso, las cuotas compensatorias se eliminarán cuando en un

 plazo de cinco años ninguna de las partes interesadas solicite su revi-sión.La ley establece una norma no contemplada por la legislación anterior,

en el sentido que dictada una cuota compensatoria denitiva, las partes

interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si determinadamercancía está o no sujeta a dicha cuota.

Un aspecto que da una necesaria seguridad jurídica a los particulareses el consistente en que en ningún caso podrá haber cuotas compensato-

rias provisionales antes de 45 días siguientes a la publicación de la reso-lución de inicio.47

Cabe señalar que en el artículo 28 de la LCE la cuota compensatoria esconsiderada como obligación.

 Elusión de cuota compensatoria

Se introduce una nueva norma consistente en que la importación de

 piezas o componentes destinados al ensamble en territorio nacionalde mercancías sujetas a cuotas compensatorias provisionales o deniti-vas y otras prácticas equivalentes, provocará que está importación paguela cuota compensatoria de que se trate (práctica conocida con el términocircumvention). 

47 El primer caso fue por dumping ,  cerdo en pie importado de Estados Unidos deAmérica, publicado en el DOF  el 1o. de febrero de 1999, con resolución aclaratoria del16 de junio del mismo año.

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523SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

VII. PROCEDIMIENTO APLICABLE

1. Autoridades que participan

La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de aplicar einterpretar el sistema antidumping . Esta atribución la realiza por mediode la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, creada formal-mente el 1o. de abril de 1993, que depende de la Subsecretaría de Econo-mía, pero en la práctica en funciones desde principios de 1991.48 Antes deesta última fecha la función estuvo encomendada a la Dirección General

de Política Comercial, quien la conservó durante 1990. Hasta 1989 lafunción la llevó a cabo la Dirección General de Servicios al ComercioExterior, que fue la unidad administrativa que en 1987 inició la aplica-ción del sistema.

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales tiene facultades para:

1) Tramitar y resolver investigaciones en materia de prácticas deslea-

les de comercio internacional y salvaguardas en términos de la ley yacuerdos o convenios internacionales.2) Asistir técnicamente a los exportadores mexicanos en investigacio-

nes instruidas por otros países sobre prácticas desleales3) Intervenir en el mecanismo de solución de controversias derivado

de tratados, convenios y acuerdos comerciales.

La función principal de la Unidad de Prácticas Comerciales Interna-

cionales consiste en realizar las investigaciones antidumping, lo que in-volucra la búsqueda o comprobación de los elementos de las prácticasdesleales (dumping  o subvenciones): discriminación de precios o subsi-dios; daño o amenaza de daño a una producción nacional, así como la de-terminación de la relación causal entre dichos elementos, lo cual desem- boca en la determinación de cuotas compensatorias que correspondan.49

48 En el primer panel binacional (TLCAN) de México por importaciones provenien-tes de Estados Unidos, se cuestionó este problema de derecho administrativo.

49 Igualmente, se encarga de las revisiones de las cuotas compensatorias y de losrecursos administrativos de revocación.

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524 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

La Comisión de Comercio Exterior interviene para opinar 50 sobre los proyectos de resolución nal51 que le envía la Secretaría, antes de su pu-

 blicación en el  DOF . La Comisión de Comercio Exterior es un órganointersecretarial del gobierno federal,52  su papel dentro de los procedi-mientos de prácticas desleales es secundario al procedimiento mismo.

A su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de lasaduanas del país, es la encargada del cobro de las cuotas compensatorias.53

2. Inicio de la investigación

Los procedimientos de investigación se pueden iniciar a petición delos productores nacionales o de ocio por la Secretaría.54

Respecto a la primera forma se han presentado diversos problemas alidenticar quien es la parte legitimada. Recordemos que en nuestro sis-tema jurídico requerimos una legitimación ad causam y ad procesum.55 

50 Como la propia ley lo establece, es una comisión que emite opiniones, depende delEjecutivo Federal, y como sabemos las personas que asumen dichos cargos son removi-

 bles, en consecuencia pueden o no conocer la totalidad del procedimiento. Esto dierede los sistemas jurídicos de nuestros socios comerciales (Canadá y Estados Unidos) endonde participan autoridades que no sólo dependen del Ejecutivo, sino del Legislativo yJudicial.

51 Fracción XIII del artículo 9o. del RLCE.52 Consideramos que en esta función de la Comisión debiera participar un represen-

tante del sector productivo nacional.53 Resulta vital que en esta materia las autoridades responsables tanto de la SHCP

y Secretaría de Economía, se coordinen para que la Resolución que se emita aplicandocuota compensatoria, pueda ser efectivamente cobrada por la SHCP.

54 En nuestro sistema pocas han sido las investigaciones de ocio, regularmente aun-que sean en esta forma se requiere proporcionar información y seguimiento por la perso-na responsable del sector o producto dañado.

55 En este sentido existen dos tesis jurisprudenciales a considerar:SEXTA TESIS R ELACIONADA CON LA JURISPRUDENCIA NÚMERO 1030, CONSULTABLE 

A FOJAS 1664 Y 1665 DEL APENDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 1917-1988, SEGUNDA PARTE, SALAS Y TESIS COMUNES QUE A LA LETRA DICE:

“Legitimación procesal activa, concepto. Por legitimación procesal activa se entiendela potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición del juicio o de unainstancia. A esa legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce

cuando el derecho que se cuestiona en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tieneaptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener latitularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. Es legitimación en el proceso cuandola acción es ejercitada en el juicio por aquél que tiene aptitud de hacer valer el derecho

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525SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

En efecto quien tiene el interés jurídico, el legislador estableció en elartículo 51 lo que es una “Parte interesada”.

Se consideran como Parte interesada en la investigación, a los produc-tores, importadores y exportadores de la mercancía objeto de investiga-ción, así como a las personas morales extranjeras que tengan un interésdirecto en la investigación o por virtud de los tratados o convenios co-merciales internacionales (en forma implícita se comprenden a los go- biernos extranjeros).

Respecto a los productores nacionales, el artículo 4056 de la LCE tienelos supuestos que son:

 i) Cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o alos importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancíaobjeto de discriminación de precios o de subvenciones, la expresión“rama de producción nacional” podrá interpretarse en el sentido dereferirse al resto de los productores.

ii) Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los expor-tadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la

mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones,se podrá considerar como rama de producción nacional al conjuntode los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediataanterior de la misma línea continua de producción.

Respecto a los importadores normalmente son identicados por los

solicitantes y la autoridad los notica y requiere. Es fácil de identicar a

que se cuestionará, bien que se ostente como titular de ese derecho o bien que cuente conla representación legal de dicho titular. La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio mientras que la ad causam, lo es para que se pronuncie sentenciafavorable”.

TESIS NÚMERO 33, VISIBLE A FOJAS 312, DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERA-CIÓN, OCTAVA ÉPOCA, TOMO IV, QUE A LA LETRA DICE:

“LEGITIMACIÓN PASIVA AAD CAUSAM YAD PROCESUM. Si la persona contra la que seendereza la demanda no es aquella que tiene a su cargo el cumplimiento o la obligacióndemandada, está legitimada ad procesum para actuar en el juicio, dado que se está en-tablando en su contra y tiene la ineludible necesidad de defenderse jurídicamente, pero

ello de ninguna manera la está legitimando pasivamente ad causam para responder delcumplimiento de la obligación que se demanda, por ser la titular de la misma que es loque le daría la legitimación pasiva ad causam”.

56 Reformado y publicado en el DOF  el 13 de marzo de 2003.

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526 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

dichos importadores por la existencia de un padrón de importadores, asícomo de una base de datos sobre importación del producto investigado a

la cual pueden accesar los productores nacionales.57 En cuanto a la segunda forma consideramos que es la más precisa para

hacer este tipo de investigaciones, ya que como lo hemos señalado, este procedimiento es para defender a la producción nacional, y debe ser la propia autoridad quien realice la defensa. Sin embargo en nuestro siste-ma, surgen varios problemas: en principio, la autoridad “defensora” tam- bién es “investigadora”, pues el iniciar una investigación de esta forma leda un carácter de “juez y parte”. Lo anterior contrata con los referentes

 jurídicos (estadounidense o canadiense, por ser los de mayor trascenden-cia), ya que la función no sólo de prácticas desleales sino de comercioexterior no es exclusiva ni preeminente del Poder Ejecutivo —como enel caso de México— existe la participación del Poder Legislativo y Ju-dicial.58

Se han presentado casos en los que no participa el exportador sino los productores del país exportador, mismos que pueden desconocer la infor-mación para conocer a verdad en este tipo de procedimientos.

Los requisitos de la solicitud de parte interesada se establecen en elartículo 50 de la LCE59 y el artículo 75 del RLCE, contenidos en un for-mulario que constantemente la autoridad modica.

57 En la práctica es común que las importaciones se encuentren concentradas en per-sonas con tendencias monopólicas.

58 En Canadá existe una autoridad administrativa (Revenue Canada —similar a laSHCP en México— para investigar la discriminación o subvención y un tribunal cana-diense de comercio internacional para analizar el daño (pasado, presente y futuro) y su

relación causal.En Estados Unidos, la International Trade Administration —que pertenece al Depar-

tamento de Comercio—, determina la discriminación de precios o subvenciones y la In-ternational Trade Commision —que pertenece al Poder Legislativo— para el análisis deldaño.

59 Artículo 50 (reformas publicadas en el DOF  el 13 de marzo de 2003) de la Ley deComercio Exterior establece:

La solicitud podrá ser presentada por organizaciones legalmente constituidas, perso-nas físicas o morales productoras:

I. De mercancías idénticas o similares a aquéllas que se estén importando o pretendan

importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, oII. En el caso de medidas de salvaguarda, de mercancías idénticas, similares o directa-

mente competidoras a aquellas que se estén importando en tal cantidad y en condicionestales que causen daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.

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527SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

Artículo 75 del Reglamento de la Ley del Comercio Exterior establece:La solicitud de parte interesada por la que se inicie una investigación

administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional,además de presentarse por escrito y de cumplir con los requisitos previstosen el artículo 50 de la Ley, se presentará con el formulario que expida laSecretaría, el que contendrá lo siguiente:

I. La autoridad administrativa competente ante la cual se promueva;II. Nombre o razón social y domicilio del promovente y, en su caso, de

su representante, acompañando los documentos que lo acrediten;III. Actividad principal a la que se dedica el promovente;IV. Volumen y valor de la producción nacional del producto idéntico o

similar al de importación;V. Descripción de la participación del promovente, en volumen y valor,

en la producción nacional;VI. En su caso, los miembros de la organización a la que pertenezca,

indicando el número de ellos y acompañando los elementos que demues-tren la participación porcentual que tengan las mercancías que producenen relación con la producción nacional;

VII. Los fundamentos legales en que se sustenta;VIII. Descripción de la mercancía de cuya importación se trate, acompa-

ñando las especicaciones y elementos que demuestren su calidad com- parativamente con la de producción nacional y, los demás datos que laindividualicen; el volumen y valor que se importó o pretenda importarsecon base en la unidad de medida correspondiente y su clasicación arance-laria conforme a la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación;

IX. Nombre o razón social y domicilio de quienes efectuaron la impor-tación o de quienes pretenden realizarla, aclarando si dicha importación serealizó o realizará en una o varias operaciones;

X. Nombre del país o países de origen o de procedencia de la mercan-cía, según se trate, y, el nombre o razón social de la persona o personasque hayan realizado o pretendan realizar la exportación en condicionesdesleales a México;

Los solicitantes deberán ser representativos de cuando menos el 25% de la produccióntotal de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por larama de producción nacional.

En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito ante la autoridad com- petente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad

de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda. En dicha solicitud se de- berá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento. Los solicitantes tendránla obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca laSecretaría.

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528 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

XI. Manifestación de los hechos y datos, acompañados de las pruebasrazonablemente disponibles, en los que se funde su petición. Estos he-

chos deberán narrarse sucintamente, con claridad y precisión, de los quese inera la probabilidad fundada de la existencia de la práctica desleal de

comercio internacional;XII. Indicación de la diferencia entre el valor normal y el precio de

exportación comparables o, en su caso, de la incidencia de la subvenciónen el precio de exportación;

XIII. En el caso de subvenciones, además, la información y los hechosrelacionados con esta práctica desleal, la autoridad u órgano gubernamen-tal extranjero involucrado, la forma de pago o transferencias y el monto de

la subvención para el productor o exportador extranjero de la mercancía;XIV. Los elementos probatorios que permitan apreciar que debido a

la introducción al mercado nacional de las mercancías de que se trate, secausa o amenaza causar daño a la producción nacional;

XV. En su caso, descripción de peticiones de otras medidas de regu-lación o restricción comercial relacionadas con la mercancía objeto de lasolicitud, y

XVI. Los demás que se considere necesarios.Las solicitudes a que se reere este artículo deberán consignar, ade-

más de lo señalado en las fracciones anteriores, la rma autógrafa delinteresado o de quien actúa en su nombre o representación.

La solicitud y documentos anexos deberán ser presentados en originaly tantas copias como importadores, exportadores y, en su caso, gobiernosextranjeros nombren en su solicitud, así como una versión pública de losmismos contenida en los medios magnéticos que indique la Secretaría.

El procedimiento de investigación no será obstáculo para el despachoante la aduana correspondiente de las mercancías involucradas en la in-vestigación.

De modo general podemos distinguir tres etapas básicas:

1) Recepción de la solicitud, determinación de su procedencia y reso-lución de inicio de la investigación.60

2) Defensa de las partes, ofrecimiento de pruebas, y resolución preli-minar.

60 Conforme al artículo 50 de la LCE y 118 del RLCE.

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529SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

3) Defensa de las partes, ofrecimiento y desahogo de pruebas, audien-cia pública, alegatos, análisis y vericación de la información pro-

 porcionada por las partes interesadas y la resolución nal.

Pudiendo distinguir tres tipos de resoluciones:

  — Resolución de inicio.  — Resolución preliminar.  —  Resolución nal.

A. Resolución de inicio

Se establece un plazo de 30 días hábiles a partir de la presentación dela solicitud para aceptarla y declarar el inicio de la investigación, debien-do publicar en el Diario Ocial de la Federación la resolución de inicio.

La resolución de inicio (al igual que las resoluciones preliminares ynales) debe contener los siguientes datos:61

61 Artículo 80, RLCE.

 

30días

Presentación

de solicitud

Cumple los

requisitos

Desechar la solicitud

(notificación personal)

 No

Resolución deinicio 

(publicaciónDOF)

Requerir

mayoreselementos(20 días)

Cumplió

 No

Se tendrá por

abandonada

(notificación personal)

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530 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

a) La autoridad que emite el acto. b) La fundamentación y motivación que sustente la resolución.

c) El o los nombres o razón social y domicilios del productor o produc-tores nacionales de mercancías idénticas o similares.

d) El o los nombres o razón social y domicilios del importador o de losimportadores, exportadores extranjeros o, en su caso, de los órganoso autoridades de los gobiernos extranjeros de los que se tenga cono-cimiento.

e) El país o países de origen o procedencia de las mercancías de que setrate.

f) La descripción detallada de la mercancía que se haya importado o,en su caso, pretenda importarse, presumiblemente en condicionesde discriminación de precios o que hubiera recibido una subvenciónindicando la fracción arancelaria que le corresponda de la Tarifa delImpuesto General de Importación.

g) La descripción de la mercancía nacional idéntica o similar a la mer-cancía que se haya importado o que se esté importando.

h) El periodo objeto de investigación.

i) Los demás que considere la Secretaría.

La resolución de inicio deberá contener además de los anteriores, lossiguientes datos:62

a) Una convocatoria a las partes interesadas y, en su caso, a los go- biernos, para que comparezcan a manifestar lo que a su derechoconvenga.

 b) El periodo probatorio.c) El día, la hora y lugar en que tendrá vericativo la audiencia pública

y la presentación de los alegatos a que se reeren los artículos 81 y

82 de la Ley.

Una vez que fue aceptada la solicitud, y publicada en el  DOF   la re-solución de inicio de la investigación, la Secretaría deberá noticar a las

 partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a

manifestar lo que a su derecho convenga.

62 Artículo 81, RLCE.

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531SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

B. Resolución preliminar 

Dentro de un plazo de 130 días hábiles después de publicada la reso-lución de inicio, se deberá publicar la resolución preliminar, mediante lacual se podrán establecer cuotas compensatorias provisionales.

En la audiencia pública establecida en los artículos 81 y 82 de la LCE,las partes interesadas podrán comparecer y presentar argumentos en de-fensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. Las partes interesadas podrán interro-garse entre sí.63

En materia de prácticas desleales, la audiencia antes mencionada sellevará a cabo después de la publicación de la resolución preliminar yantes de la publicación de la resolución nal.

La Secretaría abrirá un periodo de alegatos con posterioridad al pe-riodo de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes interesadasexpongan sus conclusiones.64 La autoridad está facultada para efectuarvisitas de vericación.65

Cámaras. Audiencia pública

Es una innovación a este tipo de procedimientos que permite a las Par-tes demostrar a la autoridad y público interesado la validez y fuerza desus argumentos y probanzas, con lo cual garantiza que las resolucionesdeben ajustarse a dichos argumentos y probanzas.

Sin embargo, la interpretación que la autoridad ha hecho de la audien-cia pública ha sido errática dado que en ninguna audiencia pública se ha

63 Existen unos lineamientos para el desarrollo de las audiencias, el cual consta deseis fases y la autoridad establece incluso los puntos de discusión y por la participaciónde diversas partes interesadas y según las pruebas presentadas, dichas audiencias públicasnormalmente tienen una duración de más de 5 horas.

64 Artículo 82, LCE.65 En un caso (Duraznos en almíbar importados de Grecia, 1994), ya aplicada una

cuota compensatoria preliminar, una de las Partes solicitó a la autoridad investigadoraefectuara una visita de vericación, ya que el presunto productor nacional no probaba enel expediente todos y cada uno de los requisitos de la práctica desleal solicitada y, efec-tivamente, la autoridad vericó que no coincidían los datos aportados y revocó la cuota

compensatoria.

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532 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

variado el criterio de la autoridad (salvo a la subvención aplicada a laharina de pescado chileno).

Subvenciones (empresa exportadora).Productores: tienen derecho a activar hasta el sistema de paneles.

C. Resolución nal 

La resolución nal deberá publicarse dentro de un plazo máximo de

260 días hábiles después de la fecha de publicación de la resoluciónde inicio.

De manera esquemática es:

Por lo que se reere a los requisitos que debe contener la resolución

 preliminar se encuentran listados en el artículo 82 del RLCE, y los re-quisitos del la resolución nal en el artículo 83 del mismo ordenamiento

legal señalado.

3. Inaplicabilidad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

La ley Federal de Procedimiento Administrativo fue publicada en el DOF  el 4 de agosto de 1994, y reformada a través del decreto publicado

en el DOF  el día 24 de diciembre de 1996, la última reforma a esta leyfue publicada en el DOF  el día 28 de enero del 2010.

Antes de la reforma el segundo párrafo del artículo primero establecía:

Resolución preliminar:

1. Determinar CCP2.No imponer CC P y continuar la investigación3.Dar por concluida la investigación

45 días 260 días

PublicaciónDOF Resolución deinicio

130 días

En los casos de lasresoluciones 1 y 2:

Resolución

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533SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

1. Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se apli-carán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pú-

 blica Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los TratadosInternacionales de los que México sea parte.El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter

scal, nanciero, responsabilidades de los servidores públicos, electoral,

competencia económica, justicias agraria y laboral, así como al MinisterioPúblico en ejercicio de sus funciones constitucionales.

Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia scal tra-tándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamentede aquéllas.

El texto vigente señala:Se adiciona este párrafo ( DOF  19 de abril de 2000).

El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentra-lizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus ac-tos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva,y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo.

Se reforma este párrafo ( DOF  el 24 de diciembre de 1996 y el 19 deabril de 2000).

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter scal, res- ponsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni alMinisterio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En re-lación con las materias de competencia económica, prácticas desleales decomercio internacional y nanciera, únicamente les será aplicable el título

tercero A.66

 (Título adicionado y publicado en el  DOF  el 19 de abril de2000).

66 Artículo 69A. Las disposiciones de este título se aplicarán a los actos, procedi-

mientos y resoluciones de la administración pública federal centralizada y de los orga-nismos descentralizados de la administración pública federal en términos del segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, a excepción de los actos, procedimientos o resolucionesde las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

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534 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

VIII. R ECURSOS EXISTENTES EN LA LEGISLACIÓN  NACIONAL

Como en todo procedimiento administrativo, la LCE otorga a los par-ticulares el derecho para acudir a una segunda instancia de autoridad pararevisar las resoluciones adoptadas por la UPCI y, en caso de que dichosactos de autoridad no se apeguen a derecho o no se encuentren debida-mente motivadas, se revoquen, dejándose sin efectos.

1. Recurso de revocación

Conforme al artículo 94 de la LCE. La segunda instancia de decisióncomienza con la interposición del Recurso de Revocación, el cual se debe promover dentro de los 45 días después de la emisión de la resolución, encontra de las resoluciones siguientes:

Artículo 94. El recurso de administrativo de revocación podrá ser inter- puesto contra las resoluciones:

I. En materia de mercado de país de origen o que nieguen permisos

 previos o la participación en cupos de exportación o importación.II. En materia de certicado de origen

III. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se reeren las fracciones II y III del

artículo 52.IV. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compen-

satoria a que se reeren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del

artículo 59.V. Que determinen cuotas compensatorias denitivas o los actos que

las apliquenVI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que sereere el artículo 89.67

VII. Que declaren concluida la investigación a que se reere el artículo

61.68

VIII. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se reere

el artículo 61.

67 Fracción reformada publicada en el DOF  el 24 de enero de 2006.68 Solicitud ante la Secretaría de Economía para la celebración de una audiencia con-

ciliatoria en el procedimiento de prácticas desleales.

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535SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

IX. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se reere

el artículo 73,69 y

X. Que declaren concluida la investigación a que se reere el artículo89 B.*XI. Que concluyan la investigación a que se reera la fracción IV del

artículo 89 F.*XII. Que impongan las sanciones a que se reere esta Ley.*70

Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certi-cación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias deniti-vas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los

demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.

Las resoluciones derivadas de este recurso son impugnables ante elTribunal Fiscal de Justicia Fiscal y Administrativa.

2. Juicio de nulidad 

Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o

aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán el carácter de deniti-vas y podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia Fiscal y Administrativa.

La ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-tiva71 en su artículo 14 establece que “El Tribunal Fiscal de la Federaciónconocerá de los juicios contra las resoluciones denitivas que se indican

a continuación: XI. Las que traten las materias señaladas el artículo 94 dela Ley de Comercio Exterior”.

69 Fracción reformada publicada en el DOF  el 13 de marzo de 2003. Es el caso en elque la Secretaría acepta el compromiso del exportador de modicar sus precios o cesar

sus exportaciones o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de

que se trate y por lo tanto suspende o termina la investigación administrativa.70 Las fracciones señaladas (*) sufren reformas publicadas en el DOF  el 13 de marzode 2003.

71 Última reforma publicada en el DOF  el 12 de junio de 2009.

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536 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

3. Juicio de amparo

La constitucionalidad de las sentencias dictadas por la Sala Superiordel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como todaresolución nal o aquellas que declaren la imposición de Salvaguardas

 bajo circunstancias críticas podrán ser impugnadas a través del amparodirecto, promovido ante el Tribunal Colegiado de Circuito en materia ad-ministrativa correspondiente.

Cabe mencionar que contra las resoluciones derivadas de mecanismosalternativos de solución de controversias, las cuales serán estudiadas a

continuación, no procede el juicio de amparo, dada la naturaleza mismade la resolución, ya que para efectos del amparo, no son reconocidoscomo “autoridad” los paneles binacionales.

IX. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (ESTABLECIDOS EN TRATADOS INTERNACIONALES)

La LCE en su artículo 97 establece los casos en que cualquier perso-

na interesada puede acudir a los mecanismos alternativos de solución decontroversias en materia de prácticas desleales contenidas en tratadosinternacionales de los que México sea parte. Los supuestos son las frac-ciones IV, V, VI y VIII del artículo 94:

a) Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compen-satoria a que se reeren la fracción III del artículo 57 y la fracción

III del artículo 59.

 b) Que determinen cuotas compensatorias denitivas o los actos quelas apliquen.

c) Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que sereere el artículo 89 A.72

d) Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se reere el

artículo 61, así como las que conrmen modiquen o revoquen cuo-tas compensatorias denitivas a que se reere el mismo artículo.

En caso de optarse por dichos mecanismos:

72 Fracción reformada publicada en el DOF  el 24 de enero de 2006.

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537SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

1. No procederá el recurso de revocación previsto en el artículo 94 niel juicio ante la Sala Superior del Tribunal de Justicia Fiscal y Ad-

ministrativa contra dichas resoluciones.2. Sólo se considerará como denitiva la resolución de la Secretaría de

Economía dictada como consecuencia de la decisión que emanede los mecanismos alternativos.

1. Capítulo XIX del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Las disposiciones de este capítulo, compuesto de once artículos con

seis anexos, establecen la revisión de esta materia en dos vertientes:

a) De las reformas legislativas (artículo 1903).73

 b) De resoluciones denitivas sobre cuotas antidumping y compensa-torias (artículo 1904).

De igual forma se establece la salvaguarda del sistema de revisión anteel panel (artículo 1905).

Por ahora nos ubicaremos en el estudio de las resoluciones denitivassobre cuotas antidumping  y compensatorias.

Muchas veces se ha considerado, que nuestro sistema judicial pudierano ser el idóneo para la solución de un conicto, y se implementan otros

mecanismos pretendiendo encontrar soluciones expeditas e incluso conmás certeza jurídica, como es el caso. Si revisamos en lo que respectadicho capítulo, al igual que el XVIII y XX74 del propio TLCAN, que serelacionan, es evidente el reconocimiento de diversos principios básicos

73 Se establece la vigencia de estas disposiciones, especicando que, si se pretende

hacer una reforma, ésta deberá noticarse por escrito a las otras partes con lo que vemos

actualizado el principio de transparencia en este capítulo.74 El artículo 2001 del TLCAN señala la existencia de una Comisión de Libre Co-

mercio, la cual está integrada por representantes de cada Parte a nivel de Secretaría deEstado (en el caso de México la Secretaría de Economía), o por las personas a quieneséstos designen. Igualmente, el artículo 2002 del TLCAN establece que la Comisión deLibre Comercio establecerá un Secretariado que estará integrado por secciones naciona-

les; en cada uno de los Estados Parte del TLCAN (México, Estados Unidos de Américay Canadá) se estableció la sección nacional del Secretariado señalado en el preceptoanterior; ante esta ocina del Secretariado se interpone la solicitud de integración de un

 panel binacional.

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538 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

de un Estado de derecho —legalidad,75 formalidad y publicidad—, al queresponden los tres estados; sin embargo éstos tienen sistemas jurídicos

diferentes y lo hacen valer al reservarse el derecho de aplicar sus disposi-ciones jurídicas,76 en los denominados “criterios de revisión”.

Los criterios de revisión de la resolución denitiva ante el panel bina-cional, están señalados en el Anexo 1911 del capítulo XIX del TLCAN,77 

los cuales deben de coincidir con los criterios valorativos del país endonde la investigación tuvo lugar, revisando dicha resolución de la mis-ma manera como lo haría el tribunal revisor nacional de ese país en par-ticular. Así, la tarea del panel binacional es determinar si la autoridad

investigadora competente decidió de acuerdo con su derecho interno enmateria de antidumping  y cuotas compensatorias.Si bien es cierto, debemos reconocer que los tres Estados han acorda-

do someterse a los principios anteriormente mencionados, también lo esque depende de que éstos se apliquen, de cómo y quién los aplique, conlo que seguramente encontraríamos serias asimetrías. En efecto, para estetipo de procedimientos —muy técnicos— cada Estado debe aplicar sulegislación, según su propio criterio de revisión.

75 Cruz Miramontes, Rodolfo,  El TLC: controversias, soluciones y otros temas co-

nexos, México, Mc Graw-Hill, 1997, p. 1.76 Con relación a las disposiciones jurídicas de cada una de las Partes, podemos en-

contrar serias diferencias en cada uno de los sistemas de las Partes para defender a sus producciones nacionales. Por ejemplo, en Canadá se habla de daño pasado-presente-fu-turo, en cambio en México se efectúa una investigación ya sea por daño o amenaza dedaño; y los requisitos en uno y otro caso dieren y resultan de difícil comprobación para

algunos sectores (por ejemplo, agropecuario). Diriendo de Estados Unidos que con un

solo elemento del daño, por ejemplo, la pérdida de un empleo, puede tipicarse la prácti-

ca desleal.77 Anexo 1911, TLCAN. Criterio de revisión signica los criterios siguientes, con las

reformas que introduzca la Parte pertinente:(a) en el caso de Canadá, las causales establecidas en la Sección 18.1(4) de la Federal

Court Act , con sus reformas, respecto a toda resolución denitiva;

(b) en el caso de Estados Unidos,(i) el criterio establecido en la Sección 516A(b)(1)(B) de la Tariff Act  de 1930, con sus

reformas, excepto la resolución a que se reere al subinciso (ii), y

(ii) el criterio establecido en la Sección 516A(b)(1)(A) de la Tariff Act  de 1930, consus reformas, respecto a una resolución que dicte la U. S. International Commission en

el sentido de no iniciar la revisión conforme a la Sección 751(b) de la Tariff Act de 1930,con sus reformas; y

(c) en el caso de México, el criterio establecido en el Artículo 238 del Código Fiscalde la Federación, o cualquier ley que lo sustituya, basado solamente en el expediente.

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539SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

Por lo anterior, en este periodo de vigencia del TLCAN y revisiones enesta materia, surgen diversas inquietudes, que tal vez en este corto espa-

cio no se pueda dar respuesta en su totalidad, tales como: ¿realmente hasido un mecanismo expedito?, ¿los panelistas que han participado cono-cen la materia sobre la que se deben pronunciar, son conables y de buen

 juicio?,78 ¿cuál sería el Estado más beneciado?

Asimismo hemos visto la dicultad técnico jurídica a la que se debe

someter la autoridad investigadora, al aplicar el procedimiento de prác-ticas desleales, basada en principios de legalidad, garantía de audiencia,debido proceso, ya que éstos fueron los compromisos del TLCAN. Dicho

 procedimiento en ese sentido será revisado por panelistas no sólo mexi-canos sino estadounidenses y canadienses,79  por lo que día con día el

78 Cruz Miramontes, op. cit ., p. 7.79 El anexo 1901.2 del TLCAN se denomina Integración de los páneles binacionales,

en el se establece que: Lista de 75 Candidatos: A la fecha de entrada en vigor de este Tratado (TLCAN),

las Partes elaborarán y en lo subsecuente conservarán una lista de individuos que actúencomo panelistas en las controversias que surjan en el ámbito de este capítulo. La lista

incluirá, en lo posible, individuos que sean jueces o lo hayan sido. Las Partes realizaránconsultas para elaborar la lista, que incluirá cuando menos 75 candidatos, de los cualescada una de las Partes seleccionará al menos 25; todos los candidatos serán nacionales deCanadá, Estados Unidos de América o México.

Características de los candidatos: Los candidatos serán probos, gozarán de gran pres-tigio y buena reputación, y serán escogidos estrictamente sobre la base de su objetividad,conabilidad, buen juicio y familiaridad general con el Derecho comercial internacional.

Los candidatos no tendrán liación con ninguna de las Partes y en ningún caso recibirán

instrucciones de alguna de las Partes. Los miembros de cada panel serán en su mayoría juristas de buena reputación.

 Instalación del Panel Selección: Dentro del plazo de 30 días a partir de la solicitud de integración de un pa-

nel, cada una de las Partes implicadas, en consulta con la otra Parte implicada nombrarádos panelistas. Las Partes implicadas nombraran por lo general a miembros que estén enla lista. Cuando un panelista no sea seleccionado de entre los de la lista, será nombradoconforme al párrafo 1 del anexo 1901.2 del TLCAN, y se sujetará a los requisitos ahíseñalados.

 Recusaciones: Cada una de las Partes implicadas tendrá derecho a cuatro recusacio-nes irrebatibles, que se ejercerán de manera simultánea y en secreto para descalicar el

nombramiento de hasta cuatro candidatos propuestos por la otra Parte implicada. Las

recusaciones irrebatibles y la selección de panelistas sustitutos se realizarán dentro de los45 días siguientes a la solicitud de integración del panel.

Sorteo por no nombramiento de panelistas: Cuando una de las Partes implicadas nonombre a los miembros del panel que le corresponda en un plazo de 30 días, o si el

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540 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

 propio sistema exige a los servidores públicos mayor conocimiento pro-cesal así como honestidad —recordemos que el procedimiento es cuasi

 judicial— y para la diferencia de la producción nacional.

2. Procedimiento de revisión ante un panel 

De 1994 a 2009 se han presentado 116 casos,80 para la revisión de re-soluciones emitidas por la autoridad investigadora: por la autoridad in-vestigadora canadiense 44 casos,81 por la autoridad investigadora estado-unidense 3382 y por la autoridad investigadora mexicana 39.83

El artículo 1904 del TLCAN en 15 numerales plantea la revisión. Des-taca lo establecido en el numeral 1 del artículo 1901 que señala el ámbitode aplicación del artículo 1904 del TLCAN, el cual expresa que: “Lasdisposiciones del artículo 1904 se aplicarán sólo a las mercancías que laautoridad investigadora competente de la Parte importadora decida queson mercancías de otra Parte, al aplicar sus disposiciones jurídicas enmateria de antidumping  y cuotas compensatorias a los hechos de un casoespecíco”.

 panelista es rechazado y no se elige sustituto en un plazo de 45 días, ese panelista seráseleccionado por sorteo en el trigésimo primero (31º) o en el cuadragésimo sexto (46º)día, según corresponda, de entre los candidatos de esa Parte en la lista.

Sorteo del quinto panelista: Dentro de un plazo no mayor a 55 días a partir de la soli-citud de integración de un panel, las Partes implicadas deberán convenir en la seleccióndel quinto panelista. Si las Partes implicadas no llegan a un acuerdo, decidirán por sorteocuál de ellas seleccionará, a más tardar el sexagésimo primer día, al quinto panelista de

entre la lista, excluidos los candidatos eliminados por recusación irrebatible. Presidente del panel: Una vez designado el quinto integrante del panel, los panelistas

nombrarán, con prontitud, un presidente de entre los juristas en el panel, por mayoría devotos. Si no hay una mayoría en las votaciones, el presidente será nombrado por sorteode entre los juristas en el panel.

 Decisiones por mayoría: El panel adoptará sus decisiones por mayoría, sobre las ba-ses de los votos de todos los miembros del panel. El panel emitirá un fallo escrito motiva-do, junto con cualquier opinión disidente o coincidente de los panelistas.

80 Revisión de paneles binacionales dentro del marco del artículo 1904 del Tratado deLibre comercio de América del Norte. Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados

de Libre Comercio. Septiembre de 1999.81 Contra Estados Unidos de América 41 casos, tres respeto a México.82 De los cuales 19 son contra Canadá, y 14 contra México.83 36, donde el país implicado es Estados Unidos y tres Canadá.

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541SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

TOTAL DE REVISIONES ANTE PANELES BINACIONALES EN MÉXICO,EUA Y CANADÁ (116 CASOS)

Por su parte el numeral 5 dispone que una Parte implicada podrá solicitar,

 por iniciativa propia, que un panel revise una resolución denitiva, y deberáasimismo solicitarlo a petición de una persona que de otro modo, conformeal derecho de la Parte importadora, estaría legitimada para iniciar procedi-mientos internos de revisión judicial de la misma resolución denitiva.

PANELES BINACIONALES SOLICITADOS POR  MÉXICO

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542 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

La autoridad investigadora competente que dictó la resolución deni-tiva que es combatida tendrá el derecho de comparecer y ser representada

 por abogados ante el panel (numeral 7 del artículo 1904 del TLCAN).Toda parte interesada en una investigación administrativa relativa a las

 prácticas desleales de comercio internacional o salvaguardas podrá optar,en todo caso, por recurrir las resoluciones de la UPCI mediante los meca-nismos alternativos de solución de controversias previstos en los tratadoso convenios internacionales suscritos por México.84

En estos casos, la parte promovente de la revisión deberá aceptar obli-gatoriamente el fallo de la autoridad encargada de efectuar el mecanismo

alternativo.En cuanto al procedimiento de revisión que deben de realizar los pa-neles binacionales, debe llevarse a cabo conforme al numeral 6 y 14 delartículo 1904. En este último se establece que para poner en práctica lasdisposiciones de este artículo, las Partes adoptarán reglas de procedi-miento a más tardar el 1o. de enero de 1994.

Dichas reglas se basarán, cuando corresponda, en reglas procesalesen grado de apelación judicial, e incluirán reglas relativas al contenido y

trámite de las solicitudes para integrar los paneles; la obligación de la au-toridad investigadora competente para remitir al panel el expediente ad-ministrativo del procedimiento; la protección de información comercialreservada, información gubernamental clasicada y otra información pri-vilegiada (incluidas las sanciones contra personas que intervengan antelos paneles y hagan uso indebido de esa información); intervención de particulares; limitaciones a la revisión arbitral por errores aducidos a lasPartes o por particulares ; presentación y trámite; cómputo y prórroga de

 plazos; forma y contenido de los memoriales y otros documentos; reunio-nes previas o posteriores a las audiencias; mociones; exposiciones ora-les, solicitudes de reposición de audiencias; y desistimiento voluntario derevisión ante el panel. Las reglas se formularán de modo que se expidael fallo denitivo dentro de los 315 días siguientes a la fecha en que se

 presente la solicitud de integración de un panel, y concederán:

84  DOF  del 20 de junio de 1994, p. 16. Uno de los primeros casos que se presentaronante el Secretariado del TLCAN en México (septiembre de 1994) fue por una resoluciónque afectaba los intereses del productor nacional.

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543SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

(a) 30 días para la presentación de la reclamación;85

(b) 30 días para el señalamiento o certicación del expediente adminis-

trativo y su presentación ante el panel;(c) 60 días para que la Parte reclamante presente su memorial;(d) 60 días para que la Parte demandada presente su memorial;(e) 15 días para presentar réplicas a los memoriales;(f) 15 a 30 días para que el panel sesione y escuche las exposiciones

orales, y(g) 90 días para que el panel emita su fallo por escrito.

Por lo anterior, en México, dichas reglas fueron publicadas en el Dia-rio Ocial de la Federación hasta el 20 de junio de 1994, bajo el nombrede Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Co-mercio de América del Norte, y están desarrolladas en ocho partes y en85 reglas.86

Las partes son:

  Parte I. Disposiciones generales (reglas 6-32).

  Parte II. Inicio de la revisión ante un panel (reglas 33-41).  Parte III. Paneles (reglas 42-43).  Parte IV. Información condencial e información privilegiada (re- 

glas 44-54).  Parte V. Procedimiento escrito (reglas 55-64).  Parte VI. Audiencia (reglas 65-69). Parte VII. Decisiones y n de la revisión ante el panel (reglas 70-76).

 Parte VIII. Fin de la revisión ante el panel (reglas 77-85).

85 La solicitud para la integración del panel binacional se formulará por escrito a laotra Parte implicada (Estado miembro del TLCAN), dentro de los treinta días siguientesa la fecha en que la resolución denitiva en cuestión se publique en el diario ocial de la

Parte importadora (numeral 4 del artículo 1904 del TLCAN). Son días naturales incluidosel sábado, el domingo y los días festivos, conforme al artículo 201 del TLCAN

86 Las 5 primeras reglas se reeren a:

 Regla 1. Título. Regla 2. Exposición de motivos. Regla 3. Deniciones e interpretación.

 Regla 4. Las deniciones del artículo 1911 y las del Anexo 1911 del Capítulo XIX delTratado (TLCAN) se entienden incorporadas a las presentes reglas.

 Regla 5. Cualquier noticación hecha conforme a estas Reglas deberá realizarse por

escrito.

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544 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

Otros tratados de Libre Comercio que México ha suscrito87 tambiénestablecen procedimientos de solución de controversias en esta materia,

y aunque en términos generales el procedimiento es similar, vale la penarevisarlos cuidadosamente.Revisiones ante paneles binacionales dentro del marco del artículo

1904 del TLCAN presentados por México.88

MÉXICO CONTRA EUA: 1. USA-94-1904-02 Prendas de vestir de piel. 2. USA-95-1904-01 Utensilios de cocina (5a. revisión).

 3. USA-95-1904-02 Cemento gris portland y clinker (3a.revisión). 4 USA-95-1904-04 Tubería de acero para perforación pe-

trolera. 5. USA-95-1904-05 Flores frescas. 6. USA-96-1904-01 Utensilios de cocina (5a. revisión). 7. USA-97-1904-01 Cemento gris portland y clinker (5a.

revisión). 8. USA-97-1904-02 Cemento gris portland y clinker (4a.

revisión) . 9. USA-97-1904-05 Utensilios de cocina (8a. revisión).10. USA-97-1904-06 Tubería de acero con costura.11. USA-97-1904-07 Utensilios de cocina (9a. revisión).12. USA-MEX-98-1904-02 Cemento gris portland y clinker (6a.

revisión).13. USA-MEX-98-1904-04 Utensilios de cocina (10a. revisión).14. USA-MEX-98-1904-05 Tubo y tubería de acero con costura

de sección circular, sin alear.15. USA-MEX-99-1904-03 Cemento gris portland y clinker (7a.

revisión).16. USA-MEX-99-1904-05 Utensilios de cocina (11a. revisión).17. USA-MEX-2000-1904-03 Cemento gris portland y clinker (8a.

revisión).18. USA-MEX-2000-1904-04 Utensilios de cocina (12a. revisión).19. USA-MEX-2000-1904-05 Cemento gris portland y clinker (sun-

set review).87 La fecha de publicación y estructura general de dichos tratados, se encuentra en el

capítulo V.88 Datos de la Secretaría de Economía. Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales.

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545SISTEMA NACIONAL DE DEFENSA CONTRA PRÁCTICAS DESLEALES

20. USA-MEX-2000-1904-10 Cemento gris portland y clinker (ve

year. full sunset review).

21. USA-MEX-2001-1904-02 Utensilios de cocina (13a. revisión)22. USA-MEX-2001-1904-03 Tubería petrolera (sunset review).23. USA-MEX-2001-1904-04 Cemento gris portland y clinker (9a.

revisión).24. USA-MEX-2001-1904-05 Tubería petrolera (4a. revisión).25. USA-MEX-2001-1904-06 Tubería petrolera (Full sunset review)26. USA-MEX-2002-1904-01 Cemento gris portland y clinker (revi-

sión de cambio de circunstancias).

27. USA-MEX-2002-1904-05 Cemento gris portland y clinker (10a.revisión).28. USA-MEX-2002-1904-10 Alambrón de hierro o acero sin alear 29. USA-MEX-2003-1904-01 Cemento gris portland y clinker (11a.

revisión).30. USA-MEX-2003-1904-03 Cemento gris portland y clinker (12a.

revisión).31. USA-MEX-2004-1904-03 Cemento gris portland y clinker (13a.

revisión).32. USA-MEX-2005-1904-05 Carboximetilcelulosa puricada.

33. USA-MEX-2005-1904-06 Chapas y ejes de acero inoxidable

en bobinas.34. USA-MEX-2006-1904-03 Cemento gris portland y clinker (14ª.

revisión).35. USA-MEX-2006-1904-06 Tubería de acero para perforación pe-

trolera.36. USA-MEX-2007-1904-01 Chapas y ejes de acero inoxidable

en bobinas.

MÉXICO CONTRA CANADÁ:

1. CDA-97-1904-02 Lámina de acero cincado rolada encaliente (daño).

2. CDA-MEX-99-1904-01 Lámina de acero cincado rolada encaliente (daño).

3. CDA-MEX-2004-1904-01 Persianas venecianas y las tablillas demadera (daño)

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546 DERECHO DEL COMERCIO EXTERIOR 

ESTATUS DE PANELES EN MÉXICO, EUA Y CANADÁ

RESULTADOS DE PANELES EN MÉXICO, EUA Y CANADÁ89

89 Las grácas que se presentan son obtenidas de la Secretaría de Economía hasta

2009. Los datos son en relación al total de revisiones en paneles binacionales.

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Tema 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

 Antidumping  7 3 3 2 11 4 9 5 6 6 5 14 6

Agricultura 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Aranceles 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0

 Dumping  y/o subsidios(daño)

3 0 1 4 7 3 1 0 2 3 2 2 0

Impuestos 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Inversiones 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0Licencias 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

 Normasde origen

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Obstáculostécnicos

1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Otras medidasno arancelarias

0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Propiedadintelectual

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

EVOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS POR T

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Tema 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

Salvaguardias 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

Sanitariasy tosanitarias

1 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0

Servicios 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0

Subvenciones 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Medidascompensato-rias

2 0 2 2 0 2 0 0 3 0 1 3 0

Textiles 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Valoraciónen aduana

0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Totales 15 3 6 10 19 9 11 5 12 10 8 19 6

EVOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS POR TE

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549

A NEXO I

DECRETOS DE LOS PROGRAMAS DE FOMENTOA LAS EXPORTACIONES

Immex

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 1 DE NOVIEMBREDE 2006. DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO

PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓN DE LA INDUSTRIAMAQUILADORA DE EXPORTACIÓN.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexi-canos, en ejercicio de la facultad que me conere el artículo 89, fracciónI y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63-A, 90,104 a 112 de la Ley Aduanera y 4o., fracciones II, III, IV y VI, 5o., frac-ciones XI y XII, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que en 1985 México inició un proceso gradual de apertura comercial desu economía, cuya profundización se acentuó a partir de 1994 con la rmadel Tratado de Libre Comercio de América del Norte y que formó parte deuna estrategia para alcanzar mayores tasas de crecimiento económico;

Que la red de 12 tratados de libre comercio y los acuerdos de comple-mentación económica suscritos por México con 43 países, le ofrece a lasempresas establecidas en nuestro país el acceso a más de mil millones deconsumidores;

Que la apertura comercial de la economía mexicana ha permitido, porun lado, mejorar el nivel de vida de los consumidores, al tener una mayor

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ANEXOS550

oferta de bienes nales a precios internacionales y, por el otro, a las em- presas acceder a los bienes intermedios (insumos, maquinaria y equipo)

necesarios para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios encondiciones competitivas internacionalmente;

Que los potenciales benecios derivados de la apertura comercial parauna nación pueden inhibirse si ésta tiene un “costo país” alto, ya que éstereeja el sobreprecio que tiene que pagar un inversionista internacional para comenzar a operar y mantenerse competitivo a escala mundial, yque la atracción de inversión y la generación de empleo disminuyen en lamedida en que una nación enfrenta un “costo país” elevado;

Que el marco regulatorio incide en el “costo país”, ya que entre ma-yor es su grado de complejidad y extensión se ve acompañado de serios problemas de gestión y operación, lo que reeja la debilidad institucionalde una nación, generando incertidumbre y costos administrativos a lasempresas, lo que deteriora su posición competitiva en el mundo;

Que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía en elámbito de su competencia, ha venido implantando una política de faci-litación comercial, con el objeto de reducir el “costo país” de México;

Que la facilitación comercial es una estrategia global analizada en di-versos foros internacionales, tales como la Organización para la Coope-ración y el Desarrollo Económico, el Banco Mundial y la OrganizaciónMundial del Comercio, entre otros, y se reere a una categoría amplia demedidas que inciden no sólo en el comercio exterior, sino también en lacompetitividad de los países, ya que están estrechamente relacionadascon la oportunidad para elegir los insumos, materias primas y maquinariamás ecientes a nivel mundial, facilitar el movimiento de bienes y servi-

cios y reducir los costos de transacción de las empresas;Que la política de facilitación comercial implantada por la Secreta-ría de Economía se basa en los principios de transparencia, certidumbre jurídica, equidad, imparcialidad y uniformidad en la administración delmarco normativo vigente, mejora regulatoria y simplicación operativa;

Que las políticas de facilitación comercial contribuyen al proceso dedesarrollo institucional de México, con el objeto de transitar de un mar-co regulatorio obsoleto a otro más eciente que reduzca los costos de

transacción y responda mejor a las expectativas de las empresas y losciudadanos;Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece que es ne-

cesario aplicar una estrategia integral para la promoción del comercio

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ANEXOS 551

exterior que contemple la facilitación de los procesos relacionados conel mismo y que, al mismo tiempo, asegure el cumplimiento de la norma-

tividad aplicable;Que los programas para el Fomento y Operación de la Industria Ma-

quiladora de Exportación (Maquila) y el que Establece Programas de Im- portación Temporal para Producir Artículos de Exportación (Pitex) sonlos principales instrumentos con que cuenta el Gobierno Federal para elfomento a las exportaciones;

Que a julio de 2006, las empresas con programas Maquila y Pitex ocu- pan al 54 por ciento del personal de la industria manufacturera; contribu-

yen con el 65.3 por ciento de las exportaciones totales del país y el 82 porciento de las exportaciones manufactureras;Que tradicionalmente la balanza de los esquemas Maquila y Pitex ha

 presentado superávit, lo que ha incidido positivamente en la balanza co-mercial de México;

Que si bien es cierto, en sus orígenes, los decretos que regulan la ope-ración de los programas Maquila y Pitex tenían objetivos distintos y es-taban destinados a promover sectores empresariales diferentes, a partir

de 2001, derivado de los compromisos de nuestro país en el marco delTratado de Libre Comercio de América del Norte y con el objeto de quelas empresas que cuentan con un programa pudieran continuar realizandosus operaciones en condiciones competitivas, ambos esquemas conver-gieron en cuanto a facilidades administrativas, benecios scales y ven-tajas arancelarias;

Que la única diferencia que hoy en día existe entre ambos esquemas esen el tratamiento scal, en cuanto a impuesto sobre la renta, que reciben

sólo las Maquilas relacionadas con empresas extranjeras, y las empresas pueden transitar de un programa a otro sin mayor restricción alguna;Que ante la convergencia de ambos esquemas, es necesario eliminar

las diferencias “articiales” que hay entre uno y otro y consolidarlos enun solo instrumento, con lo que se generan ahorros para el GobiernoFederal al administrar y scalizar un esquema único; se otorgará tratoigualitario a las empresas en términos del impuesto al valor agregado ygarantizará a las maquiladoras neutralidad scal en términos del impues-

to sobre la renta; y se reducirá el número de trámites ante el Registro Fe-deral de Trámites y Servicios, ya que actualmente son 29 para Maquila yPitex y con el nuevo esquema serían solamente 16;

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ANEXOS552

Que el marco que regula el comercio exterior debe otorgar certidumbre,transparencia y continuidad a las operaciones de las empresas, precisando

los factores de cumplimiento y simplicándolos; permitiéndoles adoptarnuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir sus costos logísti-cos y administrativos; modernizar, agilizar y reducir los trámites, con elobjeto de elevar la capacidad de scalización del Gobierno Federal en unentorno que aliente la atracción y retención de inversiones en el país;

Que es una tarea permanente del Ejecutivo Federal propiciar la desre-gulación y simplicar los trámites que deben observar las empresas, paraobtener los benecios que les permitan elevar el nivel de competitividad

en los mercados internacionales, yQue en términos del artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Co-mercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ÚNICO. Se modica el Decreto para el Fomento y Operación de la In-

dustria Maquiladora de Exportación publicado en el Diario Ocial dela Federación el 1 de junio de 1998 y sus reformas publicadas en el mismoórgano informativo el 13 de noviembre de 1998, 30 de octubre de 2000, 31de diciembre de 2000, 12 de mayo de 2003 y 13 de octubre de 2003, inclu-so su nombre, para quedar como sigue:

“DECRETO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIAMANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS

DE EXPORTACIÓN”

Capítulo IDisposiciones Generales

ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto fomentar y otorgarfacilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios deexportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías

de exportación y para la prestación de servicios de exportación.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Decreto se entiende por:

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ANEXOS 553

I. Empresa certicada, a la persona moral inscrita en el registro de em- presas certicadas del SAT en términos de la Ley;

II. Ley, a la Ley Aduanera;III. Operación de manufactura o maquila, al proceso industrial o de

servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mer-cancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su ex- portación o a la prestación de servicios de exportación;

IV. Operación de submanufactura o submaquila de exportación, a los procesos industriales o de servicios relacionados directamente con laoperación de manufactura de una empresa con Programa, realizados por

 persona distinta al titular del mismo;V. Programa, a la autorización para realizar operaciones de manufactu-ra, en cualquiera de sus modalidades, que otorgue la Secretaría de Econo-mía a una persona moral para operar al amparo del presente Decreto;

VI. Programas de Promoción Sectorial, a los Programas a que se ree-re el Decreto por el que se Establecen Diversos Programas de PromociónSectorial;

VII. Reglamento, al Reglamento de la Ley;

VIII. SAT, al Servicio de Administración Tributaria;IX. Secretaría, a la Secretaría de Economía;X. Sociedad controlada, a la persona moral cuyas operaciones de ma-

nufactura son integradas en un Programa bajo la modalidad de controla-dora de empresas, y

XI. Tarifa, a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Impor-tación y de Exportación.

Capítulo IIDe los Benecios del Programa

ARTÍCULO 3. La Secretaría podrá autorizar a las personas moralesresidentes en territorio nacional a que se reere la fracción II del artículo9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con elTítulo II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, un solo Programa, que puede incluir las modalidades de:

I. Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se inte-gren las operaciones de manufactura de una empresa certicada denomi-nada controladora y una o más sociedades controladas;

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ANEXOS554

II. Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración otransformación de mercancías destinadas a la exportación;

III. Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exporta-ción o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollode las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Se-cretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten latecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directa-mente el Programa, y

V. Terciarización, cuando una empresa certicada que no cuente con

instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operacionesde manufactura a través de terceros que registre en su Programa.ARTÍCULO 4. Las empresas con Programa podrán efectuar la impor-

tación temporal de las siguientes mercancías para llevar a cabo los pro-cesos de operación de manufactura y podrán permanecer en el territorionacional por los siguientes plazos:

I. Hasta por dieciocho meses, en los siguientes casos:a) Combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a con-

sumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportación. b) Materias primas, partes y componentes que se vayan a destinartotalmente a integrar mercancías de exportación.

c) Envases y empaques.d) Etiquetas y folletos.  Cuando las mercancías a que se reere la presente fracción se

encuentren comprendidas en los Anexos II y III del presente Decreto, el plazo de permanencia será hasta por doce meses.

  Tratándose de las mercancías a que se reere esta fracción quese encuentren comprendidas en el Anexo III del presente Decreto, única-mente cuando se destinen a las actividades a que se reere el artículo 5,fracción III del presente Decreto el plazo de permanencia será de hastaseis meses.

II. Hasta por dos años, tratándose de contenedores y cajas de trailers.III. Por la vigencia del Programa, en los siguientes casos:a) Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refac-

ciones destinadas al proceso productivo. b) Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para lainvestigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunica-ción y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos

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ANEXOS 555

y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejode materiales relacionados directamente con los bienes de exportación y

otros vinculados con el proceso productivo.c) Equipo para el desarrollo administrativo. No podrán ser importadas al amparo del Programa las mercancías se-

ñaladas en el Anexo I del presente Decreto.ARTÍCULO 5. La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Ha-

cienda y Crédito Público, determinará mediante Acuerdo publicado enDiario Ocial de la Federación lo siguiente:

I. Los requisitos especícos que deberán cumplirse para efectuar la

importación temporal de las mercancías que se señalen en el Anexo II del presente Decreto;II. Los montos máximos para la importación temporal de mercancías

de los sectores textil y confección que se señalen en el Anexo III del pre-sente Decreto; el mecanismo para determinar dichos montos, así comolos requisitos especícos para su importación, y

III. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servi-cios, así como los requisitos especícos que deberán cumplirse.

ARTÍCULO 6. Las empresas con Programa que cuenten con registrode empresa certicada, gozarán de los benecios siguientes:I. Tener autorizadas las fracciones arancelarias de las mercancías

necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura, asícomo las de exportación, sin que se requiera tramitar la ampliación desu Programa;

II. Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo a que se reere el artí-culo 5 del presente Decreto;

III. Promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquieraduana, no obstante que el SAT señale aduanas especícas para practicarel despacho de determinado tipo de mercancías;

IV. Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación deacuerdo con los lineamientos que emita el SAT, mediante Reglas de Ca-rácter General en Materia de Comercio Exterior;

V. Estar exentas de la inscripción en el padrón de importadores de sec-tores especícos;

VI. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufactura-dos en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que seconsideran obsoletos por avances tecnológicos;

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ANEXOS556

VII. Los relativos a la recticación de los datos contenidos en la do-cumentación aduanera; reducción de multas, y al cumplimiento en for-

ma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, deconformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior que establezca el SAT;

VIII Otras medidas de simplicación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en la Ley, que establezca el SAT mediante Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior;

IX. Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución delimpuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus decla-

raciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre quecumplan con lo establecido por el SAT, mediante Reglas de Carácter Ge-neral en Materia de Comercio Exterior;

X. Para los efectos del artículo 155, fracción I del Reglamento, se lesexime del requisito de señalar en el aviso a que se reere dicho artículo,lo referente a la fecha y número de pedimento de importación temporaly especicaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mer -cancías, y

XI. Otros que establezcan la Secretaría o el SAT, en el ámbito de sucompetencia, mediante disposiciones de carácter general.ARTÍCULO 7. En la autorización de un Programa, la Secretaría podrá

aprobar de manera simultánea un Programa de Promoción Sectorial, deacuerdo con el tipo de productos que fabrica o a los servicios de expor-tación que realice, debiendo cumplir con la normatividad aplicable a losmismos. Tratándose de una empresa bajo la modalidad de servicios, úni-camente podrá importar al amparo del Programa de Promoción Sectorial

las mercancías a que se reere el artículo 4, fracción III del presente De-creto, siempre que corresponda al sector en que sea registrada.ARTÍCULO 8. Las empresas podrán transferir las mercancías impor-

tadas temporalmente al amparo de su Programa, a otras empresas conPrograma o a empresas registradas para operar en su Programa, para lle-var a cabo procesos de operación de submanufactura de exportación rela-cionados directa y exclusivamente con los nes precisados en el Progra-ma autorizado, según la modalidad u operación de que se trate, siempre

que cumplan con las disposiciones contenidas en el presente Decreto ylas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que es-tablezca el SAT.

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ANEXOS 557

Las transferencias o enajenaciones que efectúen empresas de la in-dustria de autopartes con Programa a la industria automotriz terminal o

manufacturera de vehículos de autotransporte, podrán realizarse de con-formidad con las Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior que para tal efecto establezca el SAT.

ARTÍCULO 9. Una vez noticada la autorización de un Programa, laSecretaría transmitirá de manera electrónica los datos que permitan iden-ticar a la empresa correspondiente, a efecto de que el SAT la inscribaautomáticamente en el padrón de importadores a que se reere la Ley.

ARTÍCULO 10. Las empresas con Programa podrán acogerse a las

facilidades establecidas por el SAT mediante Reglas de Carácter Generalen Materia de Comercio Exterior, para llevar el sistema de control de in-ventarios en forma automatizada a que se reere la Ley.

Capítulo IIIDe la Obtención del Programa

ARTÍCULO 11. La Secretaría autorizará un Programa a la persona

moral que cumpla con lo previsto en este Decreto, de conformidad conlo siguiente:I. El interesado deberá presentar su solicitud ante la Secretaría en

los formatos que ésta establezca, especicando:a) Datos generales de la empresa. b) Tratándose de las mercancías a que se reere el artículo 4, fracción

I, inciso b) del presente Decreto, descripción detallada del proceso produc-tivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar

las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa yel porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.c) La clasicación arancelaria de las mercancías a que se reere el

artículo 4, fracción I del presente Decreto, a importar temporalmente ydel producto nal a exportar al amparo del Programa, que correspondanconforme a la Tarifa.

d) La descripción comercial de las mercancías a que se reere elartículo 4, fracciones II y III del presente Decreto a importar temporal-

mente al amparo de su Programa.e) El sector productivo a que pertenece la empresa.f) El compromiso de realizar anualmente ventas al exterior por un

valor superior a 500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su

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ANEXOS558

equivalente en moneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuandomenos por el 10% de su facturación total.

g) La información adicional que determine la Secretaría en el citadoformato.

II. El interesado deberá anexar a la solicitud a que se reere la frac-ción I del presente artículo lo siguiente:

a) Testimonio o copia certicada de la escritura en que conste elcontrato de sociedad y, en su caso, de sus modicaciones al sistema deadministración e integración accionario en el que aparezcan los datosde la inscripción ante el Registro Público que corresponda.

 b) Copia del documento que acredite legalmente la posesión del in-mueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa, enel que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías delmismo.

  Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditarque el contrato respectivo establece un plazo forzoso mínimo de un añoy que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.

c) Contrato de maquila, de compraventa, órdenes de compra o pedi-dos en rme, que acrediten la existencia del proyecto de exportación.d) La información adicional que determine la Secretaría en el citado

formato.

III. El solicitante deberá contar con lo siguiente:a) Certicado de rma electrónica avanzada del SAT. b) Registro Federal de Contribuyentes activo.

c) Que su domicilio scal y los domicilios en los que realice susoperaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el Re-gistro Federal de Contribuyentes.

IV. Las empresas que soliciten operar bajo la modalidad de controla-dora de empresas, deberán cumplir con los requisitos adicionales que laSecretaría establezca mediante Acuerdo.

V. Previo a la aprobación del Programa, se realizará una visita de

inspección del lugar o lugares donde el interesado llevará a cabo las ope-raciones del Programa, por:a) La Secretaría, en todos los casos.

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ANEXOS 559

 b) Conjuntamente con el SAT, cuando se solicite la importacióntemporal de mercancías, a que se reere el Anexo III de este Decreto y en

cualquier otro caso que determinen dichas autoridades.  Tratándose de empresas que soliciten operar bajo la modalidad

de terciarización, la visita deberá realizarse a las empresas que registrenen su Programa para realizar la operación de manufactura.

VI. Haber proporcionado las coordenadas geográcas que correspon-dan a su domicilio scal y a los domicilios en los que realizará las opera-ciones objeto del programa al SAT conforme a lo establecido en las Reglasde Carácter General en Materia de Comercio Exterior. En el caso de que

las coordenadas geográcas no correspondan o no se atienda la visitaque para validar dichos datos efectúe en su domicilio scal o en los domi-cilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, dichos domicilios se considerarán como no localizados.

El Programa podrá ampliarse para incluir, entre otros, mercancías oservicios, o para incluir sociedades controladas y empresas para realizar procesos bajo la modalidad de terciarización, debiendo presentar ante laSecretaría la solicitud en el formato que ésta establezca.

La Secretaría deberá emitir la resolución a la solicitud de un Progra-ma dentro de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del díasiguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los demás trámitesrelacionados con un Programa, el plazo será de diez días hábiles.

Transcurridos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderáque la Secretaría resolvió favorablemente y emitirá la resolución corres- pondiente.

ARTÍCULO 12. Los programas estarán vigentes mientras el titular

de los mismos continúe cumpliendo con los requisitos previstos para suotorgamiento y con las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

Capítulo IVDe la Operación del Programa

ARTÍCULO 13. Una vez autorizado un Programa bajo la modalidad

de controladora de empresas, se entenderán cancelados los programasindividuales de las sociedades controladas, las cuales no podrán gozar deuno distinto en forma individual.

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ANEXOS560

La controladora de empresas será responsable directa ante las auto-ridades scales y aduaneras, respecto de los créditos scales y demás

obligaciones scales y aduaneras, derivados de la importación temporalde mercancías al amparo de su Programa.

Para la transferencia y traslado de las mercancías importadas tempo-ralmente al amparo del Programa, entre la controladora de empresas y lassociedades controladas, se deberá cumplir con las formalidades y condi-ciones que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior, sin que se requiera la utilización de pedi-mentos.

Las sociedades controladas deberán efectuar el retorno, cambio de ré-gimen o transferencia de las mercancías importadas temporalmente alamparo del Programa individual que conforme a lo dispuesto en el pri-mer párrafo del presente artículo les fue cancelado, en los términos ycondiciones que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter Generalen Materia de Comercio Exterior.

ARTÍCULO 14. Quienes importen temporalmente mercancías al am- paro de un Programa, estarán obligados al pago de los impuestos al co-

mercio exterior que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Tra-tados de que México sea parte, el artículo 63-A de la Ley y en la forma enque establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materiade Comercio Exterior.

Para determinar el impuesto a que se reere el párrafo anterior, se po-drá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas:

I. La de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Ex-

 portación;II. La preferencial establecida en los Tratados de Libre Comercio y enlos acuerdos comerciales suscritos por México, o

III. La que establecen los Programas de Promoción Sectorial siempreque el importador cuente con la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 15. Para los efectos del artículo anterior, no se estará obli-gado al pago de los impuestos al comercio exterior en los casos siguientes:

I. En la importación temporal de las mercancías a que se reere el ar -tículo 4, fracción I del presente Decreto, que sean originarias de confor-midad con algún Tratado de Libre Comercio del que México sea parte,correspondiente al país al que se exporten;

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ANEXOS 561

II. En importación temporal de las mercancías a que se reere el ar -tículo 4, fracción II del presente Decreto;

III. En la importación temporal de tela totalmente formada y cortadaen los Estados Unidos de América para ser ensamblada en bienes textilesy del vestido en México, en términos del Apéndice 2.4 del Tratado deLibre Comercio de América del Norte, que se exporten a los Estados Uni-dos de América, así como en la importación temporal de las mercancíasa que se reere el artículo 4, fracción I, de este Decreto, para la elabora-ción de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten a los EstadosUnidos de América;

IV. En la importación temporal de las mercancías señaladas en el ar-tículo 4, fracción I, del presente Decreto, de países no miembros del Tra-tado de Libre Comercio de América del Norte, que se incorporen a los bienes a que se reere el Apéndice 6.B de dicho tratado, que se exportena los Estados Unidos de América o Canadá;

V. En la importación temporal de tela importada a los Estados Unidosde América, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en pren-das en México u operaciones similares de manufactura de bienes textiles

y del vestido establecidos por los Estados Unidos de América o Canadá,conforme lo determine la Secretaría, que se exporten a los Estados Uni-dos de América o Canadá, así como en la importación temporal de lasmercancías a que se reere el artículo 4, fracción I, de este Decreto, parala elaboración de dichos bienes textiles y del vestido, que se exporten alos Estados Unidos de América o Canadá;

VI. En la importación temporal de mercancías que se exporten o retor-nen en la misma condición en que se hayan importado.

  Para estos efectos, se considerará que una mercancía se exporta oretorna en la misma condición, cuando se exporte o retorne en el mismoestado sin haberse sometido a algún proceso de elaboración, transforma-ción o reparación o cuando se sujeta a operaciones que no alteren mate-rialmente las características de la mercancía, tales como operaciones decarga, descarga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantener-la en buena condición o transportarla, así como procesos tales como lasimple dilución en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la re-

moción de óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación deconservadores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintu-ra para conservación; el ajuste, limado o corte; al acondicionamiento endosis, o el empacado, reempacado, embalado o reembalado; la prueba,

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ANEXOS562

marcado, etiquetado, clasicación o mezcla; así como las mercancías quese utilicen para realizar dichos procesos;

VII. En la importación temporal de mercancías procedentes de los Es-tados Unidos de América o de Canadá, que únicamente se sometan a pro-cesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornena alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del Tratado deLibre Comercio de América del Norte, ni las refacciones que se importentemporalmente para llevar a cabo dichos procesos, y

VIII. En la importación temporal de azúcar utilizada en la fabricaciónde mercancías clasicadas, de conformidad con la Tarifa, en la partida

22.05 y las subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 que posteriormentese exporten a Suiza o Liechtenstein.ARTÍCULO 16. Para los efectos del artículo 14 del presente Decreto,

las empresas que cuenten con Programa, podrán diferir el pago del im- puesto general de importación, siempre que cumplan con lo que señaleel SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior, en la transferencia de las mercancías que hubieren importadotemporalmente o los productos resultantes de los procesos industriales o

de servicios realizados con las mercancías importadas temporalmente, aotras empresas con Programa que vayan a llevar a cabo los procesos deelaboración, transformación o reparación o realizar el retorno de dichasmercancías.

Capítulo VDel Uso de Medios Electrónicos

ARTÍCULO 17. Las empresas deberán presentar ante la Secretaría lostrámites relacionados con el Programa, a través de medios electrónicosobservando las disposiciones aplicables en la materia.

ARTÍCULO 18. Al autorizar un Programa, la Secretaría le asignará unnúmero que estará integrado de la forma en que la Secretaría determinemediante publicación en el Diario Ocial de la Federación. Este númerodeberá ser utilizado en todos los trámites derivados de su Programa quedeban realizarse ante la Secretaría y el SAT.

ARTÍCULO 19. La Secretaría y el SAT, colaborarán recíprocamenteen relación con la información relativa a la autorización, operación, ad-ministración y seguimiento de los Programas, a través de medios electró-

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ANEXOS 563

nicos, para lo cual establecerán los términos, criterios y condiciones enque se llevará a cabo dicha colaboración.

ARTÍCULO 20. La Secretaría y el SAT, en el ámbito de su compe-tencia, darán seguimiento a las operaciones de comercio exterior de lasempresas que cuenten con un Programa.

Asimismo, para la evaluación de las operaciones de comercio exteriorrealizadas al amparo de un Programa, la Secretaría podrá solicitar infor-mación a otras dependencias o entidades de la administración públicafederal, estatal o municipal.

Capítulo VIDe la Submanufactura

ARTÍCULO 21. Las empresas con Programa que realicen operacionesde manufactura, podrán transferir temporalmente las mercancías a que sereere el artículo 4 del presente Decreto a otras personas, para que efec-túen las operaciones de submanufactura de exportación.

Para los efectos del párrafo anterior, la empresa deberá registrar en su

Programa a dichas personas, siempre que estas últimas cumplan con lossiguientes requisitos:I. Su Registro Federal de Contribuyentes esté activo;II. Su domicilio scal y los domicilios en los que realicen sus opera-

ciones de submanufactura de exportación, estén inscritos y activos en elRegistro Federal de Contribuyentes, y

III. Que se trate de personas morales que tributen conforme al TítuloII o de personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II,

Secciones I ó II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.La persona que realice la operación de submanufactura de exportaciónes responsable solidario con la empresa con Programa, respecto del pagode las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios con excepción delas multas, cuando dé un uso o destino distinto a lo previsto en el presenteDecreto a las mercancías importadas temporalmente que le hubieren sidotransferidas.

ARTÍCULO 22. La empresa con Programa que transera mercancías

conforme al artículo anterior, deberá presentar los avisos a que se reereel artículo 155 del Reglamento, en medios electrónicos de conformidadcon lo que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior.

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ANEXOS564

Capítulo VIIDe la Terciarización

ARTÍCULO 23. La empresa con Programa bajo la modalidad de ter-ciarización, deberá registrar en su Programa a las empresas que le reali-zarán operaciones de manufactura. La Secretaría las registrará, siempreque estas últimas cumplan con los siguientes requisitos:

I. Su Registro Federal de Contribuyentes esté activo;II. Su domicilio scal y los domicilios en los que realicen los procesos

industriales, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribu-

yentes, yIII. Que se trate de personas morales que tributen conforme al TítuloII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que realicen las operaciones de manufactura conformeal presente artículo son responsables solidarias con la empresa con Pro-grama, respecto del pago de las contribuciones, aprovechamientos y susaccesorios con excepción de las multas, cuando dé un uso o destino dis-tinto a lo previsto en el presente Decreto a las mercancías importadas

temporalmente que le hubieren sido transferidas.

Capítulo VIIIDe las Obligaciones de las Empresas con Programa

ARTÍCULO 24. Las personas morales a las que se les autorice un Pro-grama, están obligadas a:

I. Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a

500,000 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente enmoneda nacional, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el10% de su facturación total;

II. Cumplir con lo establecido en el Programa que les fue autorizado;II. Tratándose de las mercancías a que se reere el artículo 4, fra-

cción I de este Decreto, importar temporalmente al amparo del Programaexclusivamente las mercancías que se clasiquen en las fracciones aran-celarias autorizadas en el mismo;

IV. Destinar las mercancías importadas temporalmente al amparo desu Programa a los nes que les fueron autorizados;V. Retornar las mercancías en los plazos que corresponda conforme

a lo establecido en la Ley o en el presente Decreto;

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ANEXOS 565

VI. Mantener las mercancías que se hubieren importado temporal-mente en el o los domicilios registrados en el Programa;

VII. Solicitar a la Secretaría el registro, previo trámite ante el SAT, delo siguiente:

a) De los cambios en los datos que haya manifestado en la solicitud para la aprobación del Programa, tales como la denominación o razónsocial, Registro Federal de Contribuyentes y del domicilio scal;

 b) Del cambio del o de los domicilios registrados en el Programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura de exporta-ción, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a aquél en que se

efectúe el traslado de las mercancías importadas temporalmente al ampa-ro del Programa al nuevo domicilio, yc) De la suspensión de actividades, en un término que no excederá

de diez días naturales contados a partir de la fecha en que suspendan susoperaciones.

VIII. Proporcionar al SAT las coordenadas geográcas que correspon-da a los cambios de domicilio scal y a sus domicilios en los que realicenlas operaciones objeto del Programa, en los términos y condiciones que

establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia deComercio Exterior.  En el caso de que las coordenadas geográcas no correspondan

a lo señalado en el Programa o no se atienda la visita que para validardichos datos se efectúe en su domicilio scal o en los domicilios registra-dos en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT,dichos domicilios, se considerarán como no localizados;

IX. Llevar el control de inventarios automatizado con la información

mínima a que se reere el Anexo IV del presente Decreto, yX. Tratándose de la importación temporal de combustibles y lubri-cantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo el Programa, deberán tener un estricto control volumétrico y com- probar sus consumos.

ARTÍCULO 25. La empresa con Programa deberá presentar un re- porte anual de forma electrónica a la Secretaría, respecto del total de lasventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio scal inme-

diato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo, confor-me lo establezca la Secretaría mediante Acuerdo. Para la presentaciónde dicho reporte, la Secretaría realizará la vericación a que se reere elartículo 29 del presente Decreto.

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ANEXOS566

Cuando dicho reporte no se presente dentro del plazo establecido enel párrafo anterior o no se cumpla con lo establecido en el artículo 11,

fracción III del presente Decreto, se suspenderá el benecio de importartemporalmente las mercancías autorizadas en el Programa en tanto no sesubsane esta omisión. En el caso que para el último día hábil del mes deagosto del año que corresponda, la empresa no haya presentado dichoinforme o no cumpla con los requisitos establecidos en el citado artículo11, fracción III, el Programa quedará cancelado denitivamente a partirdel 1 de septiembre del año de que se trate.

Para los efectos del presente artículo, la Secretaría publicará en el Dia-

rio Ocial de la Federación lo siguiente:I. Durante el mes de junio del año de que se trate, el nombre del titu-lar y número de Programa suspendidos por la falta de presentación delreporte a que se reere el párrafo primero del presente artículo, o por in-cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción IIIdel presente Decreto, y

II. Durante el mes de septiembre del año de que se trate, el nombre deltitular y número de Programa cancelado.

La presentación de este reporte no exime a los titulares del Programade la obligación de conservar a disposición del SAT la documentacióncorrespondiente al mismo, en los términos y por los plazos establecidosen el Código Fiscal de la Federación.

Adicionalmente, la empresa con Programa deberá presentar la infor-mación que, para efectos estadísticos, se determine, en los términos queestablezca la Secretaría mediante acuerdo.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secre-

taría deberá considerar la información que requiera el Instituto Nacionalde Estadística, Geografía e Informática para su integración al Sistema Nacional Estadístico, así como aquélla que requiera cualquier otra de- pendencia o entidad de la Administración Pública Federal o el Banco deMéxico.

ARTÍCULO 26. Las empresas a las que se les autorice un Programa de- berán proporcionar a la Secretaría y al SAT la información que les soliciteny que esté relacionada con el programa autorizado. Asimismo, deberán dar

las facilidades que requiera el personal de dichas autoridades, para querealicen los actos necesarios para vericar el cumplimiento del Programa.Adicionalmente, la empresa con Programa deberá poner a disposición

y facilitar al agente aduanal al que le encomiende los trámites de sus ope-

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ANEXOS 567

raciones de comercio exterior, la información y documentación respecti-va que le permita al agente aduanal dar cumplimiento a sus obligaciones

conforme a la Ley, así como para asegurar que la empresa con Programacuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las obliga-ciones en materia aduanera y de comercio exterior.

Capítulo IXDe la Cancelación, Suspensión y Nulidad del Programa

ARTÍCULO 27. Es causal de cancelación del Programa, el que la em-

 presa se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. El incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el pre-sente Decreto;

II. El incumplimiento de cualquier obligación señalada en la autori-zación respectiva;

III. Presente aviso de suspensión o cancelación de Registro Federalde Contribuyentes; o no hubiera presentado la declaración anual de los

impuestos federales por los que se encuentre obligada o la misma se haya presentado en ceros, sin incluir el periodo preoperativo;IV. No realice operaciones de comercio exterior, en los últimos doce

meses, excepto en los casos que establezca la Secretaría mediante Acuerdo;V. No sea localizada en su domicilio scal o en los domicilios re-

gistrados en el Programa para llevar a cabo las operaciones al amparodel mismo, o dichos domicilios estén en el supuesto de no localizados oinexistentes;

VI. No lleve la contabilidad, registros, inventarios actualizados omedios de control a que esté obligado conforme a las disposiciones sca-les y aduaneras o los oculte, altere o destruya total o parcialmente;

VII. No cuente con la documentación que ampare sus operaciones decomercio exterior; o su contabilidad o registros de sus operaciones de co-mercio exterior presenten inconsistencias con lo declarado para efectosde impuestos internos; o presente documentación falsa, alterada o condatos falsos; o se compruebe que la mercancía no ingresó físicamente al

 país de destino;VIII. No acredite la legal estancia o tenencia de las mercancías de pro-cedencia extranjera y el crédito scal determinado por el SAT sea mayora $400,000.00; o el valor de las mercancías por las cuales no se acredite

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ANEXOS568

la legal estancia o tenencia, resulte superior al 5% del valor total de lasmercancías importadas temporalmente en el semestre anterior.

  Para los efectos del párrafo anterior se deberá considerar la can-tidad que resulte menor de entre el crédito scal determinado por el SATy el valor de las mercancías no acreditadas;

IX. Cuando el SAT en el ejercicio de sus facultades de comproba-ción, determine que las mercancías importadas temporalmente al amparode su Programa no se encuentren en los domicilios registrados;

X. Se encuentre sujeta a un procedimiento administrativo de eje-cución por algún crédito scal, de conformidad con el artículo 145 del

Código Fiscal de la Federación, derivado del incumplimiento de sus obli-gaciones scales y/o aduaneras relacionadas con su Programa, yXI. Cuando el SAT determine que el nombre o domicilio scal del

 proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, seña-lados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no locali-zados.

Tratándose de los supuestos señalados en las fracciones III a XI del presente artículo, la Secretaría iniciará el procedimiento de cancelación

a petición del SAT, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del día en que la Secretaría reciba la solicitud del SAT con los ele-mentos que le permitan motivar dicha actuación.

Para los supuestos previstos en las fracciones VIII, X, y XI de este pre-cepto el SAT deberá haber emitido la resolución correspondiente para so-licitar a la Secretaría el inicio del procedimiento de cancelación del Pro-grama, la Secretaría deberá noticar al titular del mismo las causas quemotivaron dicho procedimiento, suspendiéndose el benecio de importar

temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa, hasta en tantola resolución emitida por el SAT quede rme. Cuando dicha resoluciónhaya quedado rme, la Secretaría procederá a dictar la resolución de can-celación del Programa. En el caso de que el titular del programa pagueel crédito scal determinado por el SAT, podrá seguir realizando impor -taciones temporales.

En los demás supuestos, la Secretaría iniciará el procedimiento de can-celación del Programa en un plazo no mayor a diez días hábiles contados

a partir del día en que tenga conocimiento de la actualización de la causalde cancelación. En estos casos, para iniciar el procedimiento de cancela-ción, la Secretaría deberá noticar al titular del Programa las causas quemotivaron dicho procedimiento, suspendiéndose el benecio de importar

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ANEXOS 569

temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa hasta en tantono se subsane la omisión correspondiente y se le concederá a dicho titular

un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que surtaefectos la noticación citada, para ofrecer las pruebas y alegatos que a suderecho convengan.

Cuando el titular del Programa desvirtúe las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría procederá a dictar la resolu-ción que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que seránoticada en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partirde la fecha en que surta efectos la noticación del inicio del procedimien-

to de cancelación.Si el titular del Programa no ofrece las pruebas o no expone los alega-tos que a su derecho considere necesarios, o bien, que éstos no desvirtúenlas causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la Secretaría procederá a dictar la resolución de cancelación del Programa, la que seránoticada dentro del plazo de cuatro meses a que se reere el párrafoanterior, salvo cuando se trate de los supuestos que se reere el tercer párrafo del presente artículo.

Las empresas a las que se cancele su Programa por las causales a quese reeren las fracciones V, VI, VII y IX de este artículo, no podrán ob-tener otro Programa, ni los programas de Empresa de Comercio Exterior,de Empresa Altamente Exportadora, de Promoción Sectorial o cualquierotro programa de fomento a la exportación, por un plazo de cinco años a partir de la fecha en que se cancele el Programa respectivo.

Las empresas podrán solicitar a la Secretaría la cancelación de su Pro-grama, así como la suspensión temporal del benecio de importar tem-

 poralmente las mercancías autorizadas en el mismo, en este último caso,deberá manifestar las circunstancias que dieron origen a dicha solicitud. Si durante la operación del Programa y como resultado del ejercicio

de facultades de comprobación o de vericación, el SAT o la Secreta-ría, respectivamente, determinan que la documentación presentada por laempresa para la autorización, modicación o ampliación resultara falsao estuviera alterada, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Proce-dimiento Administrativo respecto a la nulidad o anulabilidad de la reso-

lución correspondiente.ARTÍCULO 28. Cuando la Secretaría notique la cancelación de unPrograma, la empresa deberá cambiar al régimen de importación deni-tiva o retornar en los términos de Ley las mercancías importadas tem-

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ANEXOS570

 poralmente al amparo de su Programa, en un plazo de 60 días naturalescontados a partir de la fecha en que le sea noticada dicha cancelación.

El SAT podrá autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 díasnaturales para que cumplan con dicha obligación, siempre que se cumplacon lo establecido en las Reglas de Carácter General en Materia de Co-mercio Exterior.

ARTÍCULO 29. La Secretaría anualmente deberá vericar que las em- presas con Programa cumplen con lo previsto en el artículo 11, fracciónIII del presente Decreto.

Capítulo XDisposiciones Finales

ARTÍCULO 30. Se faculta a la Secretaría y al SAT para expedir, den-tro de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para laaplicación de este Decreto.

ARTÍCULO 31. Las delegaciones o subdelegaciones federales de laSecretaría están facultadas para aplicar las disposiciones contenidas en

este Decreto, competencia de la Secretaría.ARTÍCULO 32. De conformidad con la Ley Federal de Transparenciay Acceso a la Información Pública Gubernamental, será puesta a dispo-sición del público por medios electrónicos en la página de Internet de laSecretaría, la siguiente información relativa a las autorizaciones otorga-das al amparo del presente Decreto:

I. Nombre del solicitante;

II. Número de Programa;III. Domicilio;IV. Unidad administrativa que los otorga;V. Clasicación arancelaria de la mercancía a importar y a exportar;VI. Estatus del Programa, yVII. Vigencia.

ARTÍCULO 33. Para los efectos del último párrafo del artículo 2o.

de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la operación de maquila a que sereere el artículo 2, fracción III del presente Decreto, es la que, con in-ventarios y otros bienes suministrados directa o indirectamente por un re-sidente en el extranjero con el que tengan celebrado el contrato de maqui-

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ANEXOS 571

la, realicen la transformación, elaboración o reparación de los mismos,o bien cuando con éstos se presten servicios. Las maquiladoras deberán,

además, reunir los requisitos señalados en el penúltimo párrafo del ar-tículo 2o. de la citada ley.

Las empresas que realicen la operación de maquila a que se reere el párrafo anterior podrán utilizar en sus procesos productivos ya descritos, bienes nacionales o extranjeros que no sean importados temporalmente.

Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se consi-derará operación de maquila, a la operación de manufactura que las em- presas con Programa realicen al amparo del presente Decreto y se consi-

derará operación de submaquila a la operación de submanufactura que serealice en términos de este Decreto.Las empresas con Programa que exporten mercancías tendrán derecho

a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo afavor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de 20 días há- biles, excepto en el caso del artículo 6, fracción IX del presente Decretocuya devolución será en un plazo que no excederá de cinco días hábiles;siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante Reglas de

Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 13 de noviembrede 2006, excepto por lo siguiente:

I. Lo dispuesto en los artículos 11, fracción VI y 24, fracción VIII

del presente Decreto, entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientesa la fecha de entrada en vigor de las Reglas de Carácter General en Ma-teria de Comercio Exterior que al efecto emita el SAT.

II. Lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, sobre la pre-sentación en medios electrónicos de los avisos a que se reere el artículo155 del Reglamento de la Ley, entrará en vigor en la fecha en que el SATdetermine mediante Reglas de Carácter General en Materia de ComercioExterior. En tanto, dichos avisos deberán continuar presentándose en los

términos establecidos en dicho artículo del Reglamento.III. Lo dispuesto en el artículo 27, fracción IV del presente Decreto,entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a la fecha en que entren

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ANEXOS572

en vigor las excepciones a la misma, que la Secretaría publique medianteAcuerdo.

SEGUNDO. Se abroga el Decreto que Establece Programas de Im- portación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicadoel 3 de mayo de 1990 en el Diario Ocial de la Federación y modicadomediante diversos dados a conocer en el mismo medio de informaciónocial el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octu- bre y 31 de diciembre, ambos de 2000, el 12 de mayo y el 13 de octubre,ambos de 2003.

TERCERO. Las referencias en las leyes, reglamentos, acuerdos, re-

glas y demás disposiciones de carácter general a los siguientes conceptosse entenderán hechas a:I. Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora

de Exportación y al Decreto que Establece Programas de ImportaciónTemporal para Producir Artículos de Exportación, al presente Decreto.

II. Operación de maquila, a operación de manufactura en los términosdel presente Decreto.

III. Submaquila, a operación de submanufactura en los términos del

 presente Decreto.IV. Maquiladora o maquiladora de exportación, a las empresas quecuenten con programa autorizado en los términos del presente Decreto.

V. Programa de maquila o de exportación autorizado por la Secretaríade Economía, programas autorizados, programa de maquila o de expor-tación, programas de maquila o exportación, a los programas autorizadosen los términos del presente Decreto.

VI. Empresas con programas de exportación autorizados por la Secre-

taría de Economía, a la persona moral titular de un programa autorizadoen los términos del presente Decreto.VII. Maquiladora que desarrolle programas de albergue, a las empre-

sas que cuenten con programa autorizado en los términos del presenteDecreto, bajo la modalidad a que se reere el artículo 3, fracción IV del presente Decreto.

CUARTO. Las personas morales que cuenten con autorización expe-dida por la Secretaría de programas de importación temporal para pro-

ducir artículos de exportación en los términos del decreto que se abrogaen el artículo Segundo Transitorio del presente Decreto y de operaciónde maquila en los términos del decreto que se modica por virtud de este

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ANEXOS 573

Decreto, cuentan con la autorización de un Programa conforme al presen-te Decreto, en los términos siguientes:

I. Las empresas que cuenten con programa de operación de maquilaen la modalidad de industrial y de importación temporal para producirartículos de exportación en cualquiera de sus campos de aplicación,cuentan con un Programa en la modalidad de industrial.

II. Las empresas que cuenten con programa de operación de maquilaen la modalidad de servicios, cuentan con un Programa en la modalidadde servicios.

III. Las empresas que cuenten con programa de operación de maquila

en la modalidad de controladora de empresas, cuentan con un Programaen la modalidad de controladora de empresas.IV. Las empresas que cuenten con programa de operación de maquila

en la modalidad de albergue, cuentan con un Programa en la modalidadde albergue.

V. Aquellas personas morales, que cuenten con más de un programade maquila o de importación temporal para producir artículos de expor-tación, contarán con un solo Programa conforme al presente Decreto y

las mercancías autorizadas en los programas que quedan sin efectos porvirtud de lo establecido en este ordenamiento, se entenderán transferidasa dicho Programa, sin que se requiera la presentación del aviso a que sereere el artículo 149 del Reglamento.

Los Programas autorizados conforme al presente artículo se regirán por las disposiciones del presente Decreto.

QUINTO. La Secretaría asignará el número de Programa a que se re-ere el artículo 18 del presente Decreto a las personas morales a que se

reere el artículo Cuarto Transitorio del presente Decreto, y los dará aconocer junto con su fecha de entrada en vigor, mediante publicación ensu página de Internet www.economia.gob.mx, así como los domiciliosregistrados bajo el mismo, conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría asignará el número de programa y su fecha de entradaen vigor a las personas que cumplan con lo establecido en el artículo 11,fracción III del presente Decreto sin necesidad de realizar algún trámite.

II. Las personas que a la fecha de entrada en vigor del presente Decre-

to no cuenten con la rma electrónica avanzada del SAT deberán trami-tarla a n de que la Secretaría esté en posibilidad de asignarles el númerocorrespondiente, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo

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ANEXOS574

11, fracción III, incisos b) y c) del presente Decreto, sin necesidad derealizar algún trámite adicional.

Asimismo, publicará los números de programa asignados y su fechade entrada en vigor en el Diario Ocial de la Federación. A partir de la fe-cha de entrada en vigor del Programa, el número que asigne la Secretaríaconforme al presente artículo deberá ser utilizado en todos los trámitesque se realicen ante las dependencias o entidades de la AdministraciónPública Federal, relacionados con las operaciones de comercio exteriorque se realicen al amparo de su Programa.

En tanto la Secretaría les asigne el número de Programa conforme al

 párrafo anterior, las personas a que se reere este artículo podrán utilizarel número o clave de su Programa de operación de maquila o de impor-tación temporal para producir artículos de exportación correspondiente,los cuales quedarán sin efectos el 1 de julio de 2007.

SEXTO. Las solicitudes de trámites relacionados con los Decretos aque se reere el artículo Cuarto Transitorio pendientes a la fecha de en-trada en vigor del presente Decreto, se resolverán conforme este último.A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secre-

taría contará con un plazo de diez días hábiles para requerir la informa-ción faltante que, en términos del presente Decreto, sea necesaria.SÉPTIMO. La Secretaría deberá expedir el Acuerdo a que se reere

el artículo 5 del presente Decreto, a más tardar el 28 de febrero de 2007;en tanto, las mercancías señaladas en los Anexos II y III del presente De-creto, continuarán sujetas a las disposiciones establecidas en el “Acuerdo por el que se establecen requisitos especícos para la importación tem- poral de mercancías” publicado en el Diario Ocial de la Federación el

30 de octubre de 2003 y su modicación publicada en el mismo órganoinformativo el 30 de enero de 2004 y continuará vigente el “Acuerdo porel que se determinan las actividades que pueden realizar las empresasMaquiladoras de Servicio” publicado en el Diario Ocial de la Federa-ción el 8 de agosto de 2003.

Las personas que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan au-torizadas alguna de las mercancías a que se reere el Anexo I del presenteinstrumento, podrán continuar importándolas siempre que se apeguen a

la normatividad aplicable a los bienes a que se reere el Anexo II, delmismo ordenamiento y su plazo de permanencia en el país, será de tresmeses.

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ANEXOS 575

OCTAVO. Se abroga el Acuerdo por el que se establecen beneciosespecícos para empresas certicadas que cuenten con Programa de

Operación de Maquila de Exportación o de Importación Temporal paraProducir Artículos de Exportación, publicado el 9 de mayo de 2005 en elDiario Ocial de la Federación.

 NOVENO. A partir del 1 de enero de 2008 se eliminan del Anexo Idel presente Decreto, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa:

0713.33.020713.33.030713.33.99

DÉCIMO. A partir del 1 de enero de 2008 se eliminan del Anexo IIdel presente Decreto, las siguientes fracciones arancelarias de la Tarifa:0207.13.030207.14.040402.10.010402.21.010901.11.010901.11.99

1005.90.031005.90.041005.90.991901.90.03DÉCIMOPRIMERO. Lo dispuesto en el artículo 24, fracción I del

 presente Decreto será aplicable para el reporte anual de operaciones decomercio exterior correspondiente al año 2006.

DÉCIMOSEGUNDO. Las mercancías importadas por personas físi-

cas al amparo del Decreto a que se reere el artículo Segundo Transitoriodel presente ordenamiento, continuarán bajo el régimen de importacióntemporal por los plazos que les correspondan de conformidad con lo es-tablecido en las disposiciones aduaneras vigentes al momento de su im- portación, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones con losque les fue otorgado.

DÉCIMOTERCERO. Para efectos del artículo 11, fracción IV del pre-sente Decreto, las empresas interesadas en obtener un Programa bajo la

modalidad de controladora de empresas a que se reere dicho precepto, podrán solicitarlo a la Secretaría cumpliendo los requisitos establecidosen el segundo párrafo del artículo 4-B del Decreto que se modica, entanto la Secretaría publica dichos requisitos.

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ANEXOS576

DÉCIMOCUARTO. Para los efectos del artículo Sexto Transitorio delDecreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-

nes de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Ocial de la Federaciónel 31 de diciembre de 2000, se entenderá que a las mercancías que seintroduzcan a territorio nacional bajo los regímenes señalados en dichoartículo, les serán aplicables las cuotas compensatorias siempre que la re-solución correspondiente que se emita como resultado de una investiga-ción sobre prácticas desleales de comercio internacional así lo establezcaexpresamente.

DÉCIMOQUINTO. Para los efectos de los artículos 17, 20 y 26 de la

Ley de Comercio Exterior y 36, fracción I de la Ley Aduanera, se enten-derá que únicamente se encuentran sujetas a las regulaciones y restriccio-nes no arancelarias publicadas en el Diario Ocial de la Federación, lasmercancías que estén identicadas en términos de su fracción arancelariay de la nomenclatura que le corresponda conforme a la Tarifa de la Leyde los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo quela sola mención, en la resolución correspondiente, a algún programa oinstrumento de comercio exterior, no es suciente para considerarlas su-

 jetas a la regulación y restricción no arancelaria de que se trate.

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSOPARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA,

MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN

(Publicado en el Diario Ocial de la Federación el 16 de mayo de 2008)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos.

Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Es-tados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me conere elartículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitu-

ción; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;63-A, 90, 104 a 112 de la Ley Aduanera; 4o., fracciones II, III y VI, 5o.,fracciones XI y XII, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y

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ANEXOS 577

CONSIDERANDOQue el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Ocial de la

Federación, el Decreto por el que se modica el diverso para el fomento yoperación de la Industria Maquiladora de Exportación, para quedar comoDecreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y deServicios de Exportación (Decreto Immex);

Que el Decreto Immex tiene por objeto fomentar y otorgar facilidadesa las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exporta-ción para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías deexportación y para la prestación de servicios de exportación;

Que el artículo 5, fracción III, del Decreto Immex establece que la Secre-taría de Economía, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico, determinará mediante Acuerdo publicado en el Diario Ocial dela Federación, las actividades que podrán realizarse bajo la modalidadde servicios, así como los requisitos especícos que deberán cumplirse;

Que el anexo 3.2.4 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economíaemite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exte-rior, publicado en el Diario Ocial de la Federación el 6 de julio de 2007,

modicado mediante los diversos dados a conocer en el mismo medio in-formativo el 3 de septiembre y el 12 de octubre de 2007, así como el 28de enero de 2008, establece las actividades que podrán autorizarse bajo lamodalidad de servicios de los Programas para el fomento de la IndustriaManufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (ProgramasImmex), sin que se especiquen los insumos, partes o componentes, ma-quinaria o equipo, que puedan importarse a n de prestar dichos servicios;

Que los representantes de la industria azucarera nacional han manifes-

tado su conformidad respecto a que se autorice la importación de azúcar,al amparo de los Programas Immex, a empresas que desarrollen procesosindustriales de elaboración o transformación de bienes, sin embargo, nosería conveniente hacer extensivo el benecio a las empresas prestadorasde servicios, ya que podría desvirtuarse el destino que se le dé a dichamercancía;

Que es necesario adecuar algunas de las disposiciones del Decretoantes mencionado, con el propósito de dar certidumbre jurídica a la co-

munidad exportadora en relación a los controles, benecios y facilidadesque les otorga, yQue el presente Decreto cuenta con la opinión favorable de la Comi-

sión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

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ANEXOS578

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Se Reforman los artículos 4, segundo párrafode la fracción I, y 5, fracciones I y III, del Decreto para el fomento dela Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Ocial de la Federación el 1 de noviembre de2006, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 4. . . .I. . . .

a) a d) . . .Cuando las mercancías a que se reere la presente fracción se encuen-tren comprendidas en el Anexo I BIS del presente Decreto, el plazo de permanencia será hasta por seis meses y, tratándose de las comprendidasen los Anexos II y III de este ordenamiento, el citado plazo será hasta pordoce meses.

. . .II. y III. . . .

. . .ARTÍCULO 5. . . .I.- Los requisitos especícos que deberán cumplirse para efectuar la

importación temporal de las mercancías que se señalen en los Anexos IBIS y II del presente Decreto;

II. . . .III. Las actividades que podrán realizarse bajo la modalidad de servi-

cios, así como los requisitos especícos que deberán cumplirse.

Las actividades a que se reere esta fracción, no podrán llevarse acabo tratándose de las mercancías señaladas en el Anexo I Bis del pre-sente Decreto.”

ARTÍCULO SEGUNDO. Se Adiciona el Anexo I Bis al Decreto parael fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios deExportación, publicado en el Diario Ocial de la Federación el 1 de no-viembre de 2006, para quedar como sigue:

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ANEXOS 579

ANEXO I BIS

1701.11.01 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

1701.11.02Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

1701.11.03Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

1701.12.01Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

1701.12.02Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

1701.12.03Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

1701.91.01 Con adición de aromatizante o colorante.

1701.99.01Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

1701.99.02 Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

1701.99.99 Los demás.

1702.90.01   Azúcar líquida renada y azúcar invertido.

1702.90.99 Los demás.

1806.10.01 Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

2106.90.05 Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al desu publicación en el

Diario Ocial de la Federación.SEGUNDO. Las personas morales que a la entrada en vigor del pre-

sente Decreto tengan autorizada la importación de alguna de las mer-cancías a que se reere el Anexo I bis del mismo, para someterlas a al-guna actividad de servicio en los términos establecidos en el artículo 5,

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ANEXOS580

fracción III, del Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera,Maquiladora y de Servicios de Exportación, podrán importarlas para el

desarrollo de dichas actividades siempre que den cumplimiento a los re-quisitos especícos a que se reere la fracción I del citado artículo.

TERCERO. La Secretaría de Economía deberá expedir el Acuerdomediante el cual se establecen los requisitos especícos que deberáncumplirse para efectuar la importación temporal de las mercancías que seseñalan en el Anexo I bis, a que se reere la fracción I del artículo 5 delDecreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y deServicios de Exportación, modicado por el artículo primero del presente

Decreto, el día siguiente al de la publicación de éste en el Diario Ocialde la Federación.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de

México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho.- Felipe de JesúsCalderón Hinojosa. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público,Agustín Guillermo Carstens Carstens. Rúbrica. El Secretario de Economía,Eduardo Sojo Garza Aldape. Rúbrica.

ALTEX

DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓNDE LAS EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS

(DOF 3 DE MAYO DE 1990)*

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos. Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de losEstados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que al EjecutivoFederal conere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 y34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; lo de la LeyReglamentaria del Articulo 131 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, en materia de Comercio Exterior, y

*  Modicado mediante decretos publicados en el DOF los días 17 de mayo de 1991y 11 de mayo de 1995.

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ANEXOS 581

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1984 señala como uno de losobjetivos prioritarios de la política de comercio exterior el fomento a lasexportaciones no petroleras;

Que la estrategia del Programa Nacional de Modernización Industrialy del Comercio Exterior 1990-1994, señala que para promover la incor- poración de los productos mexicanos en los mercados internacionales secoordinarán esfuerzos entre los sectores social, privado y público para

intensicar el apoyo a las empresas exportadoras y de comercio exterior,eliminar trabas y restricciones al ujo de las exportaciones y lograr unanueva cultura exportadora;

Que además dicha estrategia tiene como propósito promover y concer-tar las reformas regulatorias necesarias para explotar el potencial expor-tador de los sectores pesquero, silvícola y hortifrutícola;

Que el esquema de apoyo a las empresas altamente exportadoras hademostrado ser un mecanismo eciente de concertación para promover

las exportaciones mexicanas;Que las acciones de política de comercio exterior requieren de un pro-ceso constante para la actualización de los mecanismos de promoción alas exportaciones y desregulación de trámites y procedimientos, he teni-do a bien expedir el siguiente

DECRETO PARA EL FOMENTO Y OPERACIÓNDE LAS EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS

Artículo lo. El presente Decreto tiene por objeto establecer un progra-ma de concertación que apoye la operación y otorgue facilidades admi-nistrativas a las empresas altamente exportadoras.

Artículo 2o. Para los efectos de este Decreto se entenderá por:I. Empresas Altamente Exportadoras, a las personas productoras de

mercancías no petroleras de exportación, que participan de manera

dinámica y permanente en los mercados internacionales;II. Exportador directo, a la persona establecida en México, producto-ra de bienes no petroleros, que directamente vende en el exteriordichos productos;

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ANEXOS582

III. Exportador indirecto, al productor de bienes no petroleros provee-dor de insumos incorporados a productos vendidos en el exterior

 por cualquier persona, yIV. Constancia de registro, a la constancia de inscripción en el Regis-

tro Nacional de Empresa Altamente Exportadora. (11 de mayo de1995)

Artículo 3o. Con el objeto de adoptar mecanismos que eliminen obs-táculos administrativos y apoyen las operaciones de comercio exterior delas empresas altamente exportadoras, se establece:

  I. Las Dependencias y entidades de la Administración Pública Fede-

ral, deberán adoptar mecanismos de apoyo que en la esfera de suscompetencias faciliten las exportaciones de las empresas altamen-te exportadoras, y

 II. Los gobiernos de los Estados establecerán dentro de su jurisdic-ción, apoyos y facilidades administrativas que promuevan y agili-cen el establecimiento y desarrollo de las empresas altamente ex- portadoras.

Artículo 4o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial será la

encargada de concertar los apoyos y facilidades que las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal y los Gobiernos de losEstados otorguen a las Empresas Altamente Exportadoras.

Artículo 5o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial regis-trará como empresa altamente exportadora y expedirá la constancia co-rrespondiente a las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

  I. Las empresas exportadoras directas deberán demostrar exportacio-nes por valor mínimo anual de 2 millones de dólares o exportar

cuando menos el 40% de sus ventas totales; (17 de mayo de 1991) II. Las empresas exportadoras indirectas deberán demostrar ventasanuales de mercancías incorporadas a productos de exportación oexportadas por terceros, por un valor mínimo equivalente al 50%de sus ventas totales. Para tal efecto, el exportador nal deberá presentar carta compromiso mediante la cual se obligue a exportarlas mercancías adquiridas en la proporción acordada;

III. Las empresas de comercio exterior deberán demostrar que cuentancon registro expedido por la Secretaría de Comercio y FomentoIndustrial, que las acredite como tales;

IV. Derogada (11 de mayo de 1995) V. Derogada (17 de mayo de 1991)

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ANEXOS 583

Artículo 6o. La constancia de registro tendrá una vigencia indenida,siempre que su titular cumpla con las disposiciones de este Decreto. (11

de mayo de 1995)Artículo 7o. El titular de la constancia de registro deberá presentar a

la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en el mes de abril, elinforme de las operaciones de comercio exterior que haya efectuado enel año calendario anterior, conforme al instructivo que establezca dichaSecretaría. (11 de mayo de 1995)

Artículo 8o. La constancia de registro deberá presentarse ante las De- pendencias de la Administración Pública Federal, a n de que se les otor -

guen las facilidades administrativas que se establezcan para este tipo deempresas, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban.Artículo 9o. Se deroga. (11 de mayo de 1995)Artículo 10. Se deroga. (11 de mayo de 1995)Artículo 11. En materia scal y aduanera, las Empresas Altamente Ex-

 portadoras gozarán de:  I. Los benecios del Programa de Devolución Inmediata para Contribu-

yentes Altamente Exportadores, cuando obtengan saldo a favor en

sus declaraciones provisionales del Impuesto al Valor Agregado; II. La exención del requisito de segunda revisión de las mercancíasexportadas en la aduana de salida, siempre y cuando éstas hayansido despachadas en una aduana interior, y

III. La posibilidad de nombrar a un apoderado aduanal para variasaduanas y diversos productos, previa autorización de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público.» (11 de mayo de 1995)

Artículo 12. El Banco Nacional de Comercio Exterior implementará

apoyos nancieros especícos para las empresas altamente exportadoras.Artículo 13. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cance-lará el registro correspondiente a aquellas empresas que no cumplan conlas obligaciones, compromisos y condiciones establecidos o contraídosen el mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lasdisposiciones aplicables.

TRANSITORIO (3 de mayo de 1990)

ARTICULO UNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en el Diario Ocial de la Federación.

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ANEXOS584

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril de mil no-

vecientos noventa. Carlos Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretario deHacienda y Crédito Público, Pedro Aspe. Rúbrica. El Secretario de Co-mercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche. Rúbrica.

TRANSITORIO (17 de mayo de 1991)

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su pu- blicación en el Diario Ocial de la Federación.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los catorce días del mes de mayo de mil nove-cientos noventa y uno. Carlos Salinas de Gortari. Rúbrica. El Secretariode Hacienda y Crédito Público, Pedro Aspe. Rúbrica. El Secretario deComercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche. Rúbrica.

TRANSITORIOS (11 de mayo de 1995)

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los cinco días hábi-les siguientes al de su publicación en el Diario Ocial de la Federación.SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

 presente Decreto.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de

México, Distrito Federal, a los diez días del mes de mayo de mil no-vecientos noventa y cinco. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. ElSecretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez. Rú-

 brica. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio BlancoMendoza. Rúbrica

ECEX

DECRETO para el establecimiento de empresasde comercio exterior. (DOF, 11 de abril de 1997)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos. Presidencia de la República.ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados

Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me conere el artículo

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ANEXOS 585

89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de

la Administración Pública Federal; 39 fracción II del Código Fiscal de laFederación; 104 a 112 de la Ley Aduanera, 31 de la Ley del Impuesto alValor Agregado y 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en materia de comer-cio exterior, dispone que se faciliten y simpliquen los mecanismos de

apoyo a las exportaciones y, a través de la banca de desarrollo, se pro-mueva el acceso de los exportadores a nanciamiento en condicionesde competencia internacional, en especial de las pequeñas y medianasempresas;

Que la Ley Aduanera, en vigor desde el 1 de abril de 1996, prevé laexistencia de Empresas de Comercio Exterior, con registro de la Secreta-ría de Comercio y Fomento Industrial;

Que lo anterior hace necesario establecer las características de las em-

 presas que podrán obtener dicho registro y los benecios que se les otor -garán, a n de fortalecer y complementar el Programa de Empresas deComercio Exterior y con ello mejorar el acceso de las empresas medianasy pequeñas al mismo, y

Que corresponde actualizar y ampliar el régimen del Decreto para re-gular el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicadoen el Diario Ocial de la Federación el 3 de mayo de 1990, reformadomediante diverso publicado en dicho Diario el 11 de mayo de 1995, para

que sus benecios alcancen a las pequeñas y medianas empresas expor -tadoras, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESASDE COMERCIO EXTERIOR 

Artículo 1o. El presente Decreto tiene por objeto promover el estable-cimiento de las Empresas de Comercio Exterior, determinar las caracte-

rísticas de aquellas que podrán obtener de la Secretaría de Comercio yFomento Industrial su registro como tales, y establecer benecios que podrán otorgarse a las mismas.

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ANEXOS586

Artículo 2o. Las Empresas de Comercio Exterior, en adición a los be-necios que otorga la ley, tendrán derecho a:

  I. Obtener la Constancia de Empresa Altamente Exportadora; II. Inscribirse al Programa de Importación Temporal para producir

Artículos de Exportación, yIII. Los demás que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es-

tablezca, o los que en el futuro acuerde o convenga con otras enti-dades y dependencias de la administración pública federal o local,según corresponda.

Artículo 3o. Las Empresas de Comercio Exterior podrán expedir cons-tancias de exportación respecto de las mercancías que les enajenen pro-veedores nacionales. Dicha constancia tendrá el efecto de considerar aesas mercancías como exportadas denitivamente, en los términos de lodispuesto en la Ley Aduanera, en la Ley del Impuesto al Valor Agregado,y en las reglas que para tal efecto se emitan.

La expedición de la constancia de exportación no requerirá de la pre-

sentación de pedimento de importación o exportación alguno; sin embar-go, las mercancías que ampare deberán ser exportadas en su totalidad,directa o indirectamente. En caso contrario, deberá realizarse el cambiode régimen de importación temporal a denitiva.

Cuando las Empresas de Comercio Exterior adquieran mercancías enel país, que no estén destinadas a la exportación sino a su venta en te-rritorio nacional, dichas operaciones no tendrán los benecios a que sereere este Decreto y por lo tanto no se podrán expedir constancias de

exportación respecto de las mismas.Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará lasmedidas para que Nacional Financiera, S.N.C., brinde a las Empresas deComercio Exterior una atención preferente y les otorgue la asistencia yel apoyo nanciero necesario para la consecución de sus proyectos, deacuerdo a la normatividad vigente. Adicionalmente, tomará las medidas pertinentes para que dicha Institución ofrezca a las citadas empresas ya sus proveedores, servicios especializados de capacitación y asistencia

técnica, a través de su Programa de Desarrollo Empresarial, con el obje-to de propiciar su ecaz desarrollo y consolidación.También se tomarán las medidas necesarias para que las ocinas esta-

tales, regionales e internacionales de Nacional Financiera, S.N.C., orien-

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ANEXOS 587

ten a las Empresas de Comercio Exterior sobre las gestiones para la ob-tención de los apoyos que la misma otorga.

Artículo 5o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará lasmedidas para que el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., otor-gue a las Empresas de Comercio Exterior una reducción del cincuenta por ciento en el costo de los productos y servicios no nancieros quedicha Institución determine, a través de su programa de apoyo integral aesas empresas. Asimismo tomará las medidas para que dicho Banco, es-tablezca un programa de apoyo nanciero para las Empresas de Comer -cio Exterior Consolidadoras de Exportación, que contemple lo siguiente:

  I. Prestarles servicios de banca de primer piso;  II. Otorgarles créditos conforme a los productos nancieros vigentes,y

III. Brindarles apoyo para su participación en las ferias y misiones or-ganizadas por dicha Institución, en las que absorberá un porcentajede los costos de espacio y construcción en los términos que acuer-de con la empresa.

Artículo 6o. Las Empresas de Comercio Exterior podrán adoptar cual-

quiera de las modalidades siguientes:  I. Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación, o II. Empresa de Comercio Exterior Promotora de Exportación.Artículo 7o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial otorgará

el registro de Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exporta-ción a las sociedades mercantiles que cumplan, a satisfacción de la propiaSecretaría, los requisitos siguientes:

  I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mer-

cantiles;  II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de dos mi-llones de pesos;

III. Comprender, dentro de su objeto social:a) La integración y consolidación, de manera preponderante, de

exportaciones; b) La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas

 productoras en sus operaciones de comercio exterior;

c) La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianasen el diseño, desarrollo y adecuación de sus productos confor-me a la demanda del mercado internacional, y

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ANEXOS588

d) La prestación de servicios complementarios a la comercializa-ción.

Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades delos incisos a) y b) anteriores, en cuyo caso deberán incluir en el programa a que se reere el artículo 9o., los mecanismos y condi-ciones conforme a los cuales se comprometan a efectuar las activi-dades de los incisos c) y d) de esta fracción;

IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo me-nos cinco empresas productoras nacionales;

 V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos de los últimos

tres ejercicios scales, yVI. Presentar el programa a que se reere el artículo 9.Artículo 8o. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial otorgará

el registro de Empresa de Comercio Exterior Promotora de Exportación alas sociedades mercantiles que cumplan los requisitos siguientes:

  I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mer-cantiles;

 II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscien-

tos mil pesos;III. Comprender, dentro de su objeto social:a) La comercialización de mercancías en los mercados internacio-

nales; b) La identicación y promoción de mercancías mexicanas en el

exterior, con el n de incrementar su demanda.Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades del

inciso a) anterior, en cuyo caso deberán incluir en el programa a

que se reere el artículo 9o., los mecanismos y condiciones con-forme a los cuales se comprometan a efectuar las actividades delinciso b) de esta fracción;

IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo me-nos tres empresas productoras nacionales;

  V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos del ejercicioscal anterior, y

VI. Presentar el programa a que se reere el artículo 9o.

Artículo 9o. Cuando soliciten su registro y en enero de cada año, lasempresas de comercio exterior presentarán a la Secretaría de Comercio yFomento Industrial un programa en el que se establezcan los mecanismosy condiciones conforme a los cuales realizarán además de las actividades

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ANEXOS 589

de los incisos a) y b) de la fracción III del artículo 7o., en el caso de em- presas consolidadoras, y del inciso a) de la fracción III del artículo 8o.,

tratándose de empresas promotoras las actividades siguientes:  I. Para la modalidad de Empresa de Comercio Exterior Consolida-

dora de Exportación, las señaladas en el artículo 7o., fracción III,incisos c) y d), y, además, cualquiera de las que a continuación seindican:a) Elaborar estudios de mercado y catálogos, o participar en fe-

rias y eventos de promoción internacional; b) Establecer y desarrollar una infraestructura para la comercia-

lización internacional de sus productos;c) Diversicar sus actividades hacia aspectos como empaque,transporte y, en general, logística de comercialización inter-nacional;

d) Brindar asesoría a empresas en la realización de trámites decarácter administrativo, aduanal y de comercio exterior, rela-cionados con las actividades que desempeñen, o

e) Abastecer de partes y componentes fabricados por proveedo-

res nacionales a empresas maquiladoras, con programa de im- portación temporal o a exportadores nales. II. Para la modalidad de Empresa de Comercio Exterior Promotora de

Exportación, las previstas en el artículo 8o., fracción III, inciso b),y las que a continuación se indican:a) Brindar asesoría a las empresas productoras en materia adua-

nal y trámites de comercio exterior, y b) Calendarizar sus exportaciones.

Artículo 10. Para mantener su registro, las Empresas de Comercio Ex-terior deberán:  I. Llevar un control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley

Aduanera; II. Cumplir con los requisitos previstos en los artículos 7o. u 8o., se-

gún corresponda;III. Realizar exportaciones anuales facturadas por cuenta propia de

mercancías no petroleras, a más tardar en el primer año scal re-

gular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo dedoscientos cincuenta mil dólares y de tres millones de dólares delos Estados Unidos de América para las modalidades de Promotoray Consolidadora de Exportación, respectivamente, y

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ANEXOS590

IV. Presentar a la Secretaría de Economía un reporte en medios mag-néticos de las operaciones realizadas al amparo del programa a

que se reere el artículo 9o. durante el año inmediato anterior, amás tardar el último día hábil del mes de abril, del cual se deberáentregar copia a la administración local de auditoría scal que co-rresponda.

Artículo 11. La Secretaría de Economía podrá cancelar el registro alas Empresas de Comercio Exterior que incumplan las disposiciones deeste Decreto o hayan presentado información falsa para su registro, inde- pendientemente de las sanciones que procedan de conformidad con otros

ordenamientos legales.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Decreto para Regular el Establecimiento deEmpresas de Comercio Exterior publicado en el Diario Ocial de la Fe-

deración el día 3 de mayo de 1990, reformado y adicionado medianteDecreto publicado en el Diario Ocial de la Federación el 11 de mayo de1995, salvo por lo dispuesto en el artículo siguiente.

TERCERO. En un plazo de cuatro meses contado a partir de la en-trada en vigor del presente Decreto, las empresas que tengan registro deEmpresa de Comercio Exterior, deberán adecuarse a lo previsto en esteordenamiento, y mientras tanto podrán continuar operando al amparo deldiverso que se abroga.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los ocho días del mes de abril de mil nove-cientos noventa y siete. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz. Rúbri-ca. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio BlancoMendoza. Rúbrica.

DRAW BACK 

DECRETO que establece la devolución de impuestos de importacióna los exportadores (DOF 11 de mayo de 1995).

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ANEXOS 591

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos. Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me conere el artículo89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, y con fundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4o. fracción VI de la Ley de ComercioExterior, y 39 fracción II del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que es una práctica internacional reconocida devolver a los exporta-dores los impuestos de importación que hubieren pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero, in-corporados a los productos que se elaboren y exporten;

Que dicho mecanismo scal está previsto en el Decreto que establecela Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, publica-do en el Diario Ocial de la Federación el 24 de abril de 1985, reformado

y adicionado por diverso publicado en ese mismo órgano informativo el29 de julio de 1987, el cual ha demostrado ser un instrumento eciente para la promoción de exportaciones;

Que a n de fortalecer al sector exportador deben ampliarse los bene-cios de ese mecanismo, mediante la incorporación de la devolución deimpuestos respecto de mercancías que retornen al exterior en el mismoestado, y

Que es necesario que tanto el exportador como su proveedor gocen de

los benecios de la Constancia de Exportación, he tenido a bien expedirel siguiente:

DECRETO QUE ESTABLECE LA DEVOLUCIÓNDE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el meca-nismo mediante el cual operará la devolución del arancel causado por la

importación de insumos, incorporados a mercancías de exportación o demercancías que se retornen al extranjero en el mismo estado.Artículo 2. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:

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ANEXOS592

  I. Secretaría, a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; II. Exportadores directos, a las personas establecidas en México que

exporten mercancías en el mismo estado en que fueron importadaso que exporten mercancías que incorporen insumos importados;

III. Exportadores indirectos, a los proveedores de insumos que se in-corporen a productos que serán vendidos en el exterior por empre-sas inscritas en el Registro Nacional de la Industria Maquiladora,empresas con Programa de Importación Temporal para ProducirArtículos de Exportación, por Empresas de Comercio Exterior, o por un tercero que extienda carta de aval solidario y presente pedi-

mentos de exportación denitiva;IV. Insumos importados, a las materias primas, partes y componentes,empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materialesde origen extranjero incorporados a las mercancías de exportación,y

 V. Constancia de Exportación, al documento comprobatorio de ex- portaciones indirectas, expedido por el exportador directo, con-forme al formato que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.Artículo 3. Los exportadores directos o indirectos podrán obtener, enlos términos de este Decreto, la devolución de los impuestos de impor-tación por:

  I. Los insumos incorporados en mercancías de exportación; II. Las mercancías que se retornen al extranjero en el mismo estado.Artículo 4. Para obtener la devolución, los exportadores deberán:

  I. Presentar ante la Secretaría la solicitud correspondiente en los for-

matos que para tal efecto se expidan; II. Tratándose del exportador directo, anexar copia del pedimentode importación y exportación que amparen las mercancías por lascuales se requiere la devolución;

III. En el caso del exportador indirecto, anexar factura de venta, copiade los pedimentos de importación y:a) Constancia de Exportación, cuando las mercancías se enaje-

nen a empresas inscritas en el Registro Nacional de la Indus-

tria Maquiladora, a empresas que cuenten con Programa deImportación Temporal para Producir Artículos de Exporta-ción, así como a Empresas de Comercio Exterior;

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ANEXOS 593

 b) Constancia de Depósito, cuando las mercancías se enajenen aempresas de la industria automotriz, o

c) Carta de aval solidario y copia de los pedimentos de exporta-ción, cuando ésta se realice por un tercero no considerado enlos incisos anteriores.

Artículo 5. La solicitud de devolución de los impuestos de importa-ción deberá presentarse en los siguientes plazos:

 I. Tratándose del exportador directo, en un plazo de 90 días hábilescontados a partir del día siguiente a aquél en que se realice la ex- portación;

II. En el caso del exportador indirecto en el término de 90 días hábi-les contados a partir del día siguiente a aquél en que se expida laconstancia de exportación o la constancia de depósito, y

En ambos casos la solicitud de devolución de los impuestos de im- portación deberá presentarse dentro de los 12 meses siguientes a laimportación.Artículo 6. El monto de los impuestos de importación que se devolve-

rá al exportador, se calculará de la siguiente manera:

 I. La cantidad en moneda nacional pagada por concepto de impues-tos de importación se dividirá entre el tipo de cambio de ventadel peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco de México en el Diario Ocial de la Fede-ración, vigente a la fecha en que se efectuó dicho pago, y

II. El resultado de la operación anterior se multiplicará por el tipo decambio de venta del peso con respecto al dólar de los Estados Uni-dos de América, publicado por el Banco de México en el Diario

Ocial de la Federación, vigente a la fecha en que se autorice ladevolución. El monto resultante será la cantidad en moneda nacio-nal que deberá recibir el exportador por concepto de devolución deimpuestos de importación.

Artículo 7. La Secretaría dictaminará la solicitud en un plazo de 10días hábiles contados a partir de su recepción. Cuando proceda la devo-lución de impuestos de importación solicitada, se remitirá la resolucióncorrespondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que

ésta ponga a disposición del contribuyente el importe de la devolución,mediante el mecanismo que para tal efecto se establezca.Cuando no proceda la devolución, la Secretaría comunicará la nega-

tiva al interesado en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a

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ANEXOS594

 partir de la recepción de la solicitud, mediante resolución debidamentefundada y motivada.

En caso de que la Secretaría determine que la solicitud no cumplecon todos los requisitos señalados en el presente Decreto, la devolverá alexportador a n de que en un plazo de 30 días hábiles, contados a partirde la fecha de la noticación del requerimiento, la presente nuevamente.

Artículo 8. Las personas que obtengan la devolución de impuestos deimportación a que se reere el presente Decreto, quedarán obligadas aconservar a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,la documentación respectiva durante el plazo señalado en el Código Fis-

cal de la Federación.En caso de que los insumos o mercancías que el exportador directo oindirecto hubiere enviado al exterior sean posteriormente devueltos al país, el exportador deberá reintegrar a la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partirde la fecha de la devolución de dichas mercancías, la cantidad que porlos impuestos de importación se le hubiere devuelto en los términos del presente Decreto, en el entendido que de no hacerlo, se hará acreedor a

los recargos correspondientes de conformidad con el Código Fiscal de laFederación.Artículo 9. La Secretaría y la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-

co expedirán, dentro de sus respectivas competencias, las disposicionesy criterios internos necesarios para la aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los cinco días hábi-les siguientes al de su publicación en el Diario Ocial de la Federación.SEGUNDO. Se abroga el Decreto que establece la devolución de im-

 puestos de importación a los exportadores, publicado en el Diario Ocialde la Federación el 24 de abril de 1985 y su reforma y adición, publicadosen el Diario Ocial de la Federación el 29 de julio de 1987.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los diez días del mes de mayo de mil no-

vecientos noventa y cinco. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. ElSecretario de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz Martínez. Rú- brica. El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio BlancoMendoza. Rúbrica.

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ANEXOS 595

DECRETO por el se reforma y adiciona al diverso por el que se esta- blece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, pu-

 blicado el 11 de mayo de 1995. (DOF 29 de Diciembre del 2000)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Mexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexi-canos, en ejercicio de la facultad que me conere el artículo 89 fracciónI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y confundamento en los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administra-ción Pública Federal; 4o. fracción VI de la Ley de Comercio Exterior, y

39 fracción II del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que es una práctica internacional reconocida, devolver a los exporta-dores los impuestos de importación que hubieren pagado por las materias primas, partes, componentes y demás insumos de origen extranjero in-

corporados a los productos que se elaboren y exporten, así como por lasmercancías que se retornen en el mismo estado;Que dicho mecanismo scal está previsto en el Decreto que establece

la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicadoen el Diario Ocial de la Federación el 11 de mayo de 1995, y

Que es necesario adecuar las disposiciones del Decreto que establecela devolución de impuestos de importación a los exportadores, conformea los compromisos suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en el Tra-tado de Libre Comercio de América del Norte y ofrecer certidumbre a losinversionistas al publicar con oportunidad los términos en que operará elesquema de devolución de impuestos de importación a los exportadoresa partir del año 2001, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETOARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1o.; 2o. en sus fraccio-

nes I y IV; 3o. y sus fracciones I y II; 4o. en su fracción II; 5o.; 6o. y 8o. ensu segundo párrafo; se adicionan las fracciones III y IV, al artículo 3o.; losartículos 3 A, 3 B, 3 C y un segundo párrafo al artículo 9o., y se deroganlos artículos 2o. en sus fracciones II, III y V, y 4o. en su fracción III, delDecreto que establece la devolución de impuestos de importación a los ex-

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ANEXOS596

 portadores, publicado en el Diario Ocial de la Federación el 11 de mayode 1995, para quedar como sigue:

“Artículo 1o. El presente Decreto tiene por objeto establecer el me-canismo mediante el cual operará la devolución del impuesto general deimportación pagado por la importación de mercancías o insumos incor- porados a mercancías de exportación; o de mercancías que se retornen alextranjero, en el mismo estado o que hayan sido sometidas a procesos dereparación o alteración.

Artículo 2o. . . .I. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

 II. Se deroga.III. Se deroga.IV. Insumos, a las materias primas, partes y componentes, empaques

y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales o mercancías deorigen extranjero incorporados a las mercancías de exportación.

 V. Se deroga.Artículo 3o. Las personas morales que realicen exportaciones deni-

tivas de mercancías podrán obtener, en los términos de este Decreto, la

devolución del impuesto general de importación pagado por:  I. Insumos originarios de conformidad con el Tratado de Libre Co-mercio de América del Norte, que sean incorporados a bienes exportadosa los Estados Unidos de América o a Canadá;

 II. Insumos que sean incorporados a bienes exportados a países dis-tintos a los Estados Unidos de América o a Canadá;

III. Mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos deAmérica o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado.

Para tales efectos se considerará que una mercancía se exportaen la misma condición, cuando se retorne en el mismo estado sin habersesometido a ningún proceso de elaboración, transformación o reparacióno cuando se sujeta a operaciones que no alteran materialmente las ca-racterísticas de la mercancía, tales como operaciones de carga, descar-ga, recarga, cualquier movimiento necesario para mantenerla en buenacondición, o transportarla, así como procesos tales como la simple dilu-ción en agua o en otra sustancia; la limpieza, incluyendo la remoción de

óxido, grasa, pintura u otros recubrimientos; la aplicación de conserva-dores, incluyendo lubricantes, encapsulación protectora o pintura paraconservación, el ajuste, limado o corte, el acondicionamiento en dosis, o

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ANEXOS 597

el empacado, reempacado, embalado o reembalado; la prueba, marcado,etiquetado, clasicación o mezcla, y

IV. ercancías procedentes de los Estados Unidos de América o deCanadá, que únicamente hayan sido sometidas a procesos de reparación oalteración y sean posteriormente exportadas a alguno de dichos países, enlos términos del artículo 307 del Tratado de Libre Comercio de Américadel Norte.

Para los efectos de la fracción I del presente artículo el origen de losinsumos se determinará conforme al Capítulo IV (Reglas de Origen) delTratado de Libre Comercio de América del Norte.

Lo dispuesto en las fracciones II, III y IV de este artículo sólo seráaplicable cuando los insumos o mercancías se exporten directamente porla persona que los haya importado en forma denitiva, excepto lo dis- puesto en el artículo 3 C de este Decreto.

Artículo 3 A. Quienes realicen exportaciones denitivas de bienes alos Estados Unidos de América o Canadá en los que se hayan incorpo-rado insumos no originarios conforme al Tratado de Libre Comercio deAmérica del Norte, importados denitivamente, podrán obtener la devo-

lución del impuesto general de importación por un monto equivalente almenor de los dos siguientes:  I. La suma del impuesto general de importación pagado por la im-

 portación denitiva a territorio nacional de los insumos incorporadosen el bien exportado, considerando el valor de los insumos determinado enmoneda extranjera aplicando el tipo de cambio en los términos del ar-tículo 20 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha en quese autorice la devolución, y

 II. El monto del impuesto de importación pagado por la importacióndenitiva en los Estados Unidos de América o en Canadá, del bien que sehaya exportado, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo20 del Código Fiscal de la Federación, vigente en la fecha en la que seautorice la devolución.

Cuando el impuesto determinado conforme a la fracción I sea igualal determinado conforme a la fracción II de este artículo, procederá ladevolución total del impuesto general de importación pagado por la im-

 portación denitiva a territorio nacional de los insumos incorporados enel bien exportado.

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ANEXOS598

Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable cuando la exportaciónsea efectuada directamente por la persona que haya importado en forma

denitiva los insumos no originarios.Artículo 3 B. Los exportadores podrán aplicar lo dispuesto en el ar-

tículo 3o., fracción I de este Decreto, cuando transeran los insumos omercancías importadas denitivamente o transeran productos que in-corporen dichos insumos a una empresa que cuente con programa auto-rizado de maquila o de exportación, siempre que tramiten simultánea-mente en la misma aduana los pedimentos que amparen la exportación eimportación temporal, correspondientes, cumpliendo con los requisitos y

condiciones que je la Secretaría de Hacienda y Crédito Público median-te reglas de carácter general.Cuando los insumos o mercancías transferidas incorporen insumos

originarios y no originarios, sólo procederá la devolución del impuestogeneral de importación correspondiente a los insumos originarios.

Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto enel artículo 3 C de este Decreto.

Artículo 3 C.- Los exportadores podrán aplicar lo dispuesto en

el artículo 3o., fracción II de este Decreto, cuando transeran los in-sumos o mercancías importadas denitivamente o transeran pro-ductos que incorporen dichos insumos a una empresa que cuen-te con programa autorizado de maquila o de exportación, por la proporción en que dichos insumos o productos se exporten a paí-ses distintos de los Estados Unidos de América o de Canadá, siem- pre que tramiten simultáneamente en la misma aduana los pedimentosque amparen la exportación e importación temporal, correspondientes,

cumpliendo con los requisitos y condiciones que je la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.Artículo 4o. . . . I. . . .II. Anexar a la solicitud, copia de la documentación siguiente, que

ampare las mercancías por las cuales se requiere la devolución:a) Pedimento que ampare la importación denitiva de los insumos

o mercancías, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de caráctergeneral;

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ANEXOS 599

 b) Pedimento que ampare la exportación de las mercancías, siempreque se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público mediante reglas de carácter general;c) Para los insumos o mercancías a que se reere el artículo 3o.

fracción I del presente Decreto, certicado de origen del Tratado de LibreComercio de América del Norte que ampare dichos insumos o mercan-cías;

d) Para los insumos o mercancías a que se reere el artículo 3 A deeste Decreto, la documentación que compruebe el monto del impuesto pagado por la importación denitiva en los Estados Unidos de América

o en Canadá de los bienes exportados, en los términos que establezca laSecretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter ge-neral, y

e) Para los insumos o mercancías a que se reere el artículo 3 C deeste Decreto, el documento que contenga la proporción en que dichos in-sumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los EstadosUnidos de América o de Canadá.

III. Se deroga.

Artículo 5o. Para que proceda la solicitud de devolución del impuestogeneral de importación pagado deberá presentarse dentro de los noventadías hábiles siguientes al día en que se haya realizado la exportación ydentro de los doce meses siguientes a la fecha de su importación.

Artículo 6o. El monto del impuesto general de importación que sedevolverá al exportador, será el que corresponda en los términos del pre-sente Decreto y se determinará considerando el valor de las mercancíaso insumos incorporados al producto exportado, determinado en moneda

extranjera aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 delCódigo Fiscal de la Federación, vigente en la fecha en que se autorice ladevolución.

Para los bienes que incorporen insumos no originarios conforme alTratado de Libre Comercio de América del Norte a que se reere el ar -tículo 3 A de este Decreto, el monto del impuesto general de importaciónque se devolverá al exportador, será el que se determine en los términosde dicho artículo.

Artículo 8o. . . .En el caso de mercancías por las que se hubiese obtenido la devolu-ción del impuesto general de importación en los términos del presenteDecreto y éstas sean posteriormente devueltas al exportador, éste deberá

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ANEXOS600

reintegrar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo nomayor de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de devolución de

dichas mercancías, la cantidad que por impuesto general de importaciónse le hubiera devuelto, en caso contrario, se deberá pagar dicha cantidadcon actualización y recargos calculados de conformidad con los artículos17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que sehaya obtenido la devolución y hasta el mes en que se efectúe el reintegro.

Artículo 9o. . . .La Secretaría enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

 por el medio que se establezca, la información necesaria, incluyendo la

que constituya prueba suciente para que esta última valide la autoriza-ción de devolución de impuestos emitida por la Secretaría.”

TRANSITORIOÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2001.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de

México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dosmil. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito

Público, Francisco Gil Díaz. Rúbrica. El Secretario de Economía, Luis Er-nestoDerbez Bautista. Rúbrica.

FEMEXDECRETO para el fomento de ferias mexicanas de exportación. (DOF

11 de abril de 1997)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Mexicanos. Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me conere el artículo89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos, con fundamento en los artículos 28, 31, 34 y 42 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal y

CONSIDERANDOQue el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en materia de comer-

cio exterior, establece la necesidad de mejorar los mecanismos de apoyo

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ANEXOS 601

a las exportaciones y, a través de la banca de desarrollo, promover elacceso al nanciamiento competitivo de los exportadores, en especial de

las pequeñas y medianas empresas;Que los apoyos previstos en el Decreto para el Fomento de Exposicio-

nes y Ferias para la Promoción de Exportaciones, publicado en el DiarioOcial de la Federación 18 de junio de 1991, pueden mejorarse con el ob- jeto de fortalecer la participación de la banca de desarrollo, así como deotras dependencias distintas a la Secretaría de Comercio y Fomento In-dustrial, lo que permitirá cumplir con las metas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo, y perfeccionar los benecios que actualmente

otorga el Certicado de Ferias Mexicanas de Exportación, para promoverde manera más ecaz nuestras exportaciones, yQue, con el n de conformar una planta industrial competitiva a nivel

internacional, es necesario establecer un nuevo mecanismo que preveaapoyos especícos por parte de la banca de desarrollo y la posibilidad denegociar con los gobiernos de los Estados, para que otorguen facilidadesadministrativas a los exportadores, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO PARA EL FOMENTO DE FERIAS MEXICANASDE EXPORTACIÓN

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto fomentar la realiza-ción de ferias en el país que promuevan la exportación de mercancíasmexicanas a los mercados internacionales.

Para efectos de este Decreto, feria es un acto de realización periódicaen el que diversos expositores exhiben u ofrecen uno o más productos oservicios con la nalidad de fomentar sus relaciones comerciales interna-

cionales y atraer a posibles compradores del exterior.

Artículo 2. Para obtener los benecios previstos en el presente Decretose deberá contar con el Certicado de Ferias Mexicanas de Exportación,el cual otorgará la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en losucesivo la Secretaría, a los:

  I. Organizadores de ferias, cuando cumplan con lo siguiente:a) Tengan como objetivo fundamental promover las exportacio-

nes no petroleras; b) Cuenten con personal que tenga una experiencia comprobada

en la realización de ferias internacionales de por lo menos tres

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ANEXOS602

años, o bien contraten los servicios de empresas especializa-das en la materia, que reúnan esta característica;

c) Comprueben que han realizado por lo menos en tres ocasionesla feria para la cual soliciten el Certicado de Ferias Mexica-nas de Exportación, y propongan la periodicidad y duraciónconforme a las cuales la organizarán en lo sucesivo;

d) Se comprometan a organizar la feria por lo menos tres vecesininterrumpidamente conforme a la periodicidad y duraciónque hubiesen propuesto;

e) Comprueben que la feria se llevará al cabo en instalaciones

apropiadas para la exhibición de los productos;f) Se comprometan a destinar a la organización de la feria parala cual soliciten dicho Certicado, una inversión mínima deun millón doscientos mil pesos, y

g) Garanticen la participación en la feria de por lo menos cienempresas expositoras de productos elaborados en México y deun número igual de compradores extranjeros especializados.Satisfecho lo anterior, podrán participar también empresas ex-

 positoras de productos extranjeros, siempre que su número norebase el equivalente al treinta por ciento de los expositoresde productos nacionales.

II. Constructores, que presenten un proyecto viable para la edica-ción de un recinto para la realización de una feria, el cual deberáespecicar sus características de infraestructura y de servicios, asícomo la fecha límite para concluir la obra.

Artículo 3. Los organizadores de ferias que obtengan el Certicado de

Ferias Mexicanas de Exportación deberán presentar a la Secretaría, en elformato que para tal efecto ésta establezca, un reporte respecto de la feriaque hayan organizado o en la que hayan participado, dentro de los dosmeses siguientes a su conclusión.

Artículo 4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará lasmedidas necesarias para que el Banco Nacional de Comercio Exterior,S.N.C., otorgue apoyos nancieros a los organizadores de ferias que ha-yan obtenido el Certicado de Ferias Mexicanas de Exportación, bajo un

 programa que contemple lo siguiente:  I. Prestarles el servicio de banca de primer piso; II. Otorgarles créditos conforme a los productos nancieros vigentes;

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ANEXOS 603

III. Promover sus eventos a nivel internacional, yIV. Apoyar la participación de compradores profesionales de otros

 países, en las ferias que se organicen.Artículo 5. Los titulares del Certicado de Ferias Mexicanas de Ex-

 portación, contarán con los apoyos nancieros y con las facilidades ad-ministrativas y de promoción que las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal establezcan dentro de su ámbito de com- petencia; así como con los apoyos y las facilidades que para el desarrollode ferias mexicanas de exportación se acuerden con los gobiernos esta-tales y municipales.

Artículo 6. Las empresas fabricantes de productos no petroleros y lascomercializadoras con registro de Empresas de Comercio Exterior, que participen como expositoras en ferias cuyos organizadores cuenten conCerticado de Ferias Mexicanas de Exportación, podrán solicitar los be-necios a que se reere el artículo 4 fracción II de este Decreto.

Artículo 7. La Secretaría de Turismo participará como instancia de fo-mento y coordinación con los gobiernos estatales y municipales, para eldesarrollo de ferias mexicanas de exportación.

Artículo 8. La Secretaría podrá cancelar el Certicado de Ferias Mexi-canas de Exportación a los titulares que incumplan con los compromisoscontraídos, con las condiciones o con los requisitos que prevé este De-creto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

 publicación en el Diario Ocial de la Federación.SEGUNDO. Se abroga el Decreto para el Fomento de Exposiciones yFerias para la Promoción de Exportaciones, publicado en el Diario O-cial de la Federación el día 18 de junio de 1991.

TERCERO. Los titulares de Certicados de Ferias Mexicanas de Ex- portación que se hayan expedido al amparo del diverso que se abroga, podrán acogerse a los benecios de este Decreto, sin que sea necesariala obtención de un nuevo certicado siempre que así lo maniesten a la

Secretaría dentro de los cuatro meses siguientes a su entrada en vigor.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los ocho días del mes abril de mil novecientosnoventa y siete. Ernesto Zedillo Ponce de León. Rúbrica. El Secretario de

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ANEXOS604

Relaciones Exteriores, José Ángel Gurría Treviño. Rúbrica. El Secretariode Hacienda y Crédito Público, Guillermo Ortiz. Rúbrica. El Secretario de

Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza. Rúbrica. LaSecretaria de Turismo, Silvia Hernández. Rúbrica

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOSPROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL

(Publicado en el Diario Ocial de la Federación el 02/08/2002)Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Mexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexi-canos, en ejercicio de la facultad que me conere el artículo 89, fracciónI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fun-damento en los artículos 131 de la propia Constitución; 39 del CódigoFiscal de la Federación;

4o. fracción I de la Ley de Comercio Exterior; 63 de la Ley Aduanera;31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que existe la necesidad de mantener la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales y la competitividadcomercial en el exterior, así como dar seguimiento y actualizar los instru-mentos para fomentar la integración de cadenas productivas ecientes;

Que en los últimos años la planta productiva mexicana se ha integrado

de manera importante, lo cual le ha permitido alcanzar niveles de expor-tación importantes;

Que en el transcurso de dicho proceso, la planta productiva nacionalha llevado a cabo grandes esfuerzos de desarrollo y modernización paracompetir en los mercados mundiales, así como en un mercado nacionalabierto a la competencia;

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevé que para el 1 de enero de 2003, la gran mayoría de los productos originarios

de América del Norte podrán importarse al país libre de arancel, lo cual presenta retos adicionales de competitividad para la planta productivanacional;

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ANEXOS 605

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevé que a partir del octavo año de su vigencia la modicación de los mecanismos

de importación temporal vigentes en los países miembros, con el n deevitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marcodel mencionado Tratado, y que, con tal propósito a partir del 1 de enerode 2001 deberá igualarse el tratamiento arancelario que México otorgaa insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la produc-ción de mercancías destinadas a los países que integran el mercado nor-teamericano;

Que el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de

la Organización Mundial de Comercio, en vigor desde 1995, estableceque los benecios de exenciones arancelarias a la importación de maqui-narias y equipos deben ser eliminados cuando estén condicionados a laexportación, a partir de 1995 por los países desarrollados, y a más tardar para el 31 de diciembre de 2002 por los países en desarrollo;

Que los acuerdos negociados por nuestro país han cumplido con suobjetivo ya que han servido como incentivos para lograr una mayor inte-gración nacional y regional, y no obstante lo anterior, es necesario reco-

nocer que la proveduría no norteamericana de insumos y maquinarias escrítica para ciertas industrias y que éstas requieren contar con condicio-nes arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinariasno norteamericanas;

Que con el n de reejar los cambios en los patrones mundiales decomercio, recientemente se reformó la Nomenclatura Internacional delSistema Armonizado y, en consecuencia, el 18 de enero de 2002 fue pu- blicada en el Diario Ocial de la Federación la Ley de los Impuestos

Generales de Importación y de Exportación, con lo que se modicó lacodicación y nomenclatura de las fracciones arancelarias contenidas enlos Programas de Promoción Sectorial, y Que en atención a lo anterior,el Gobierno Federal ha decidido mantener condiciones competitivas deabasto de insumos y maquinaria para la industria productiva nacional, y proporcionar a la planta productiva de este país, los mejores medios paracompetir en los mercados internacionales, así como en el mercado inter-no, he tenido a bien expedir el siguiente

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ANEXOS606

DECRETO

ARTÍCULO 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer diver-sos Programas de Promoción Sectorial.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Decreto se entiende por:I. Productores, a las personas morales establecidas en el país producto-

ras de bienes, que operen al amparo del presente Decreto;II. Productor directo, a la persona moral que manufactura las mer-

cancías a que se reere el artículo 4 del presente Decreto, a partir, entreotros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según co-

rresponda al sector;III. Productor indirecto, a la persona moral que somete a un procesoindustrial los bienes a que se reere el artículo 5 del presente Decreto,transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productoresdirectos, para los sectores que corresponda;

IV. Programas, a los Programas de Promoción Sectorial, yV. Secretaría, a la Secretaría de Economía.ARTÍCULO 3. Se establecen los Programas de Promoción Sectorial

siguientes:I. De la Industria Eléctrica;II. De la Industria Electrónica;III. De la Industria del Mueble;IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Depor-

tivos;V. De la Industria del Calzado;VI. De la Industria Minera y Metalúrgica;

VII. De la Industria de Bienes de Capital;VIII. De la Industria Fotográca;IX. De la Industria de Maquinaria Agrícola;X. De las Industrias Diversas;XI. De la Industria Química;XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico;XIII. De la Industria Siderúrgica;XIV. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y

Equipo Médico;XV. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la IndustriaAutomotriz y de Autopartes;

XVI. De la Industria del Papel y Cartón;

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ANEXOS 607

XVII. De la Industria de la Madera;XVIII. De la Industria del Cuero y Pieles;

XIX. De la Industria Automotriz y de Autopartes;XX. De la Industria Textil y de la Confección;XXI. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, yXXII. De la Industria del Café.ARTÍCULO 4. Los productores que cuenten con autorización para

operar en alguno de los programas indicados en el artículo anterior, po-drán optar por importar los bienes listados en el artículo siguiente con elarancel del Impuesto General de Importación especicado en el mismo,

siempre que éstos se empleen en la producción de las mercancías corres- pondientes a cada programa:ARTÍCULO 6. Para obtener autorización de un programa, el interesa-

do deberá presentar solicitud ante la Secretaría. La Secretaría estableceráy publicará las reglas de operación del presente Decreto en el Diario O-cial de la Federación.

A esta solicitud deberán adjuntar copia del aviso de inscripción en elRegistro Federal de Contribuyentes.

ARTÍCULO 7. La Secretaría, previamente a la emisión de la resolu-ción que se emita para la autorización de un programa deberá solicitaropinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la proceden-cia de otorgar dicha autorización a efectos de constatar que la empresaestá al corriente de sus obligaciones scales, así como si ésta se encuen-tra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún créditoscal.

La Secretaría emitirá la resolución correspondiente en un plazo máxi-

mo de 20 días hábiles; asimismo comunicará a la Secretaría de Hacienday Crédito Público las autorizaciones de registro en un plazo máximo de3 días hábiles a partir de la fecha de autorización. Concluido el primerode los plazos sin que se emita resolución, se entenderá que se aprueba lasolicitud respectiva, debiendo la Secretaría expedir constancia escrita a petición del solicitante, en un plazo no mayor a 3 días hábiles de presen-tada dicha petición.

La Secretaría no autorizará un programa a un productor que sea parte

relacionada de otro productor que con anterioridad hubiera obtenido laautorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido can-celado en los términos del artículo 9 del presente Decreto.

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ANEXOS608

La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamen-te, una vez que los productores presenten el informe anual de las opera-

ciones realizadas al amparo del programa, a que se reere el artículo 8del presente Decreto.

ARTÍCULO 8. Los productores deberán presentar un informe anual ala Secretaría de sus operaciones realizadas al amparo del programa co-rrespondiente al ejercicio inmediato anterior a más tardar el último díahábil del mes de abril, conforme al formato y requisitos que al efectoestablezca la Secretaría.

Cuando la empresa no presente el informe a que se reere el párrafo

anterior, dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmen-te su vigencia y no podrá gozar de sus benecios en tanto no subsaneesta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio laempresa no haya presentado dicho informe el programa perderá deniti-vamente su vigencia.

La presentación de este informe no exime a los productores de la obli-gación de utilizar el sistema informático de control de sus inventariosregistrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto esta-

 blezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.ARTÍCULO 9. La Secretaría por sí o a solicitud de la Secretaría deHacienda y Crédito Público cancelará la autorización del programa res- pectivo, sin perjuicio de aplicar otras sanciones, cuando el productor seubique en alguno de los supuestos siguientes:

I. Incumpla con lo dispuesto en el presente Decreto o demás disposi-ciones que de él deriven;

II. Deje de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otor-

gó la inscripción a los Programas o incumplan con los términos estable-cidos en el programa que les hubiere sido aprobado;III. No presente tres o más declaraciones de pagos provisionales o la

declaración del ejercicio scal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto alActivo e Impuesto al Valor Agregado, o bien, cambie de domicilio scalsin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones scales, o

IV. Cuando las mercancías importadas al amparo de este Decreto ha-

yan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el ar-tículo 4 del mismo, sin haberse sujetado a lo dispuesto en el artículo si-guiente.

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ANEXOS 609

ARTÍCULO 10. Los bienes importados al amparo de este Decretono podrán ser destinados a propósitos distintos de los señalados en el

artículo 4 de este ordenamiento, salvo que el titular del programa cu- bra el impuesto general de importación aplicable a dichos bienes conactualización y recargos, calculados de conformidad con los artículos17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que seefectuó la importación de cada uno de los bienes hasta el mes en quese efectúe el pago del impuesto.

Tampoco podrán ser enajenados ni cedidos a ninguna otra persona,salvo que ésta opere al amparo del presente Decreto, se cumpla con las

disposiciones contenidas en la Ley Aduanera y con las reglas que al efec-to expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y siempre que elenajenante cuente con un programa autorizado y cumpla con lo dispuestoen este Decreto.

ARTÍCULO 11. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú- blico y a la Secretaría para expedir, dentro de sus respectivas competen-cias, las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial de la Federación.

SEGUNDO. Se abroga el Decreto que establece diversos Programasde Promoción Sectorial, publicado en el Diario Ocial de la Federaciónel 31 de diciembre de 2000 y reformado el 1 de marzo, 18 de mayo,

7 de agosto y 31 de diciembre de 2001.

Las autorizaciones otorgadas por la Secretaría al amparo del Decretomencionado en el párrafo anterior, continuarán vigentes al amparo del presente Decreto.

TERCERO. El arancel del impuesto general de importación que seseñala a continuación, vigente en la fecha en que se efectúe la determina-ción y, en su caso, el pago, podrá aplicarse a las importaciones realizadas por las fracciones que se citan en este considerando, de acuerdo al Pro-grama de Promoción Sectorial que corresponda conforme a lo estable-

cido en el artículo 5 de este Decreto, y serán aplicables solamente a lasimportaciones realizadas en el periodo comprendido del 20 de noviembrede 2000 al 30 de noviembre de 2001, por las empresas que cuenten conRegistro de Industria Maquiladora de Exportación o autorización de Pro-

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ANEXOS610

grama de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación,siempre que en la fecha de determinación o pago, cuenten con la autori-

zación a que se reere el presente Decreto, para el pago de los arancelescorrespondientes, de conformidad con el artículo 8 A del Decreto para elFomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, pu- blicado en el Diario Ocial de la Federación el 1 de junio de 1998 y susreformas, y con el artículo 5 A, del Decreto que establece Programas deImportación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicadoen el Diario Ocial de la Federación el 3 de mayo de 1990 y sus reformas:

ARTÍCULO 5. . . .

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de julio de dosmil dos. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Cré-dito Público, José Francisco Gil Díaz. Rúbrica. El Secretario de Econo-mía, Luis Ernesto Derbez Bautista. Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIO DE FECHA 31/12/2002

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial de la Federación, excepto lo establecidoen el artículo segundo siguiente.

SEGUNDO. Lo señalado en el artículo tercero de este Decreto, en-trará en vigor a los 90 (noventa) días naturales, contados a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Ocial de la Federación. Dado

en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mildos.- Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y CréditoPúblico, José Francisco Gil Díaz. Rúbrica. El Secretario de Economía,Luis Ernesto Derbez Bautista. Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE FECHA 10/07/2003

TRANSITORIOSPRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

 publicación en el Diario Ocial de la Federación.

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ANEXOS 611

SEGUNDO. Lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto,entrará en vigor a los 180 (ciento ochenta) días naturales, contados a

 partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ocial de la Fede-ración, con excepción de la fracción arancelaria 3903.11.01 que entraráen vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ocial de la Fe-deración.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad deMéxico, Distrito Federal, a los siete días del mes de julio de dos mil tres.Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Pú- blico, José Francisco Gil Díaz. Rúbrica. El Secretario de Economía, Fer-

nando de Jesús Canales Clariond. Rúbrica.

DECRETO POR EL QUE SE ORDENA LA CONSTITUCIÓNDEL FIDEICOMISO PÚBLICO CONSIDERADO ENTIDAD

PARAESTATAL DENOMINADO PROMÉXICO

(Publicado en el Diario Ocial de la Federaciónel 13 de junio de 2007)

(ÚLTIMA REFORMA INCORPORADA DOF 29 02 08)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados UnidosMexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Es-tados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me conere elartículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 90 de la propia Consti-tución; 3o., 28, 31, 32 bis, 34, 35, 37, 42, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal; 9 de la Ley Federal de Presupuestoy Responsabilidad Hacendaria; 1o., 40 y 41 de la Ley Federal de las En-tidades Paraestatales, y 4, fracción VI, 5, fracción XI y 90 de la Ley deComercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y

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ANEXOS612

orientará la actividad económica nacional, llevando a cabo la regulacióny fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco

de las libertades constitucionales; asimismo, que el Gobierno Federal po-drá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con laley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo;

Que en años recientes el desarrollo económico del país ha sido impul-sado en forma importante por el dinamismo de la actividad exportadoray la atracción de inversión extranjera directa, por lo que para el GobiernoFederal es de suma importancia promover y fomentar esa actividad prio-ritaria;

Que las funciones relacionadas con el fomento a la actividad expor-tadora y la atracción de inversión extranjera directa se han conferido adiversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,como resultado de la atención de diversas necesidades que se presentarona lo largo del tiempo;

Que la concentración de esfuerzos de las diversas dependencias y en-tidades de la Administración Pública Federal competentes para promoverlas exportaciones y la atracción de inversión extranjera directa, permitirá

evitar duplicidad de funciones y estructuras en las mismas, y dirigir losrecursos públicos hacia las medidas de mayor impacto para la promociónde la actividad exportadora;

Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Leyde Comercio Exterior, establecen que la Secretaría de Economía es ladependencia encargada de formular y conducir las políticas generales decomercio exterior, de diseñar mecanismos de coordinación de las activi-dades de promoción en la materia, así como de fomentar, en coordinación

con la Secretaría de Relaciones Exteriores, las actividades respectivas;Que la inversión extranjera directa transere a las empresas mexica-nas tecnologías que no están a la venta, las que a su vez incrementan eldinamismo de la actividad exportadora y por tanto del crecimiento eco-nómico;

Que existen sinergias importantes entre la promoción de exportacio-nes y la inversión extranjera, que resultan en el uso más eciente de losrecursos cuando las dos actividades se realizan en forma conjunta;

Que resulta necesario auxiliar al Ejecutivo Federal, quien actúa a tra-vés de la Secretaría de Economía, en la coordinación de acciones rela-cionadas con la promoción al comercio exterior y la inversión extranjeradirecta que desarrollan diversas dependencias y entidades de la Admi-

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ANEXOS 613

nistración Pública Federal, para reordenar y dirigir las acciones encami-nadas a fomentar, facilitar e incentivar la actividad exportadora de las

empresas mexicanas;Que para lograr lo anterior, es necesario crear un deicomiso público

considerado entidad paraestatal, que será el ente de fomento de la Admi-nistración Pública Federal especializado encargado de coadyuvar en lasactividades de promoción de las exportaciones y la inversión extranjeradirecta, y

Que la estrategia de crear un ente público especializado en la promo-ción de las exportaciones y la inversión extranjera directa ha rendido re-

sultados positivos de acuerdo con la experiencia internacional, he tenidoa bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1. Se ordena la constitución de un deicomiso públicoconsiderado entidad paraestatal que se denominará ProMéxico sectoriza-do a la Secretaría de Economía.

ARTÍCULO 2. La Secretaría de Economía, de conformidad con lasdisposiciones jurídicas aplicables, llevará a cabo la conducción de las ac-ciones del Gobierno Federal, a efecto de lograr el ecaz desempeño,seguimiento y evaluación de las actividades de promoción al comercioexterior y la atracción de inversión extranjera directa.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federalcompetentes en el desarrollo de actividades relacionadas con la promo-ción del comercio exterior y la atracción de inversión extranjera directa,

deberán coordinarse con la Secretaría de Economía para estos efectos,quien a su vez se coordinará con la Secretaría de Relaciones Exterioresen las materias de su competencia.

ARTÍCULO 3. Serán partes en el deicomiso público, como deico-mitente el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, y como duciario el Banco Nacional de Comercio Ex-terior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

ARTÍCULO 4. El deicomiso público tendrá los nes siguientes:

I. Coadyuvar en la conducción, coordinación y ejecución de las ac-ciones que en materia de promoción al comercio exterior y atracción deinversión extranjera directa realicen las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal;

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ANEXOS614

II. Promover y apoyar la actividad exportadora y la internacionaliza-ción de las empresas mexicanas, a través de medidas que reordenen, re-

fuercen, mejoren e innoven los mecanismos de fomento a la oferta expor-table competitiva, principalmente de las pequeñas y medianas empresas;

III. Difundir y brindar asesoría, especialmente a las pequeñas y me-dianas empresas, respecto de los benecios contenidos en los tratadosinternacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo lacolocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, demanera directa o indirecta;

IV. Brindar asesoría y asistencia técnica a las empresas mexicanas en

materia de exportaciones;V. Organizar y apoyar la participación de empresas y productores enmisiones, ferias y exposiciones comerciales que se realicen en el extran- jero, para difundir los productos nacionales y promover el establecimien-to de centros de distribución de dichos productos en otras naciones, y

VI. Promover las actividades tendientes a la atracción de inversiónextranjera directa que lleven a cabo las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, así como apoyar a las Entidades Fe-

derativas en la ubicación de inversión extranjera directa en el territorionacional.Para alcanzar sus nes, ProMéxico podrá establecer, con apego a las

disposiciones aplicables, ocinas de representación en las entidades fede-rativas y en el extranjero o coordinarse con las que se hayan establecido.

ARTÍCULO 5. La duración del deicomiso público será de 50 años.El deicomitente deberá reservarse el derecho de revocarlo en cualquiermomento con apego a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 6. El patrimonio del deicomiso público se integrará dela forma siguiente:I. Con la cantidad que por concepto de aportación inicial transmita el

deicomitente con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Eco-nomía, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso realice entérminos de las disposiciones aplicables;

II. Con los rendimientos de los recursos líquidos que el duciario in-vierta en términos de las disposiciones aplicables;

III. Con los donativos en dinero o en especie que hicieren a su favor personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,a título gratuito, sin que por ello puedan ser considerados como deico-

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ANEXOS 615

mitentes o deicomisarios, o adquieran algún derecho frente al patrimo-nio del deicomiso;

IV. Con los bienes muebles e inmuebles y derechos que el GobiernoFederal le transmita, de manera no onerosa, en términos de las disposi-ciones aplicables, y

V. Con los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el -deicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus nes.

ARTÍCULO 7. El deicomiso contará con un Comité Técnico inte-grado por el Secretario de Economía, quien lo presidirá y tendrá voto decalidad en caso de empate, así como por un representante de las siguien-

tes secretarías: de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público;de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Economía; de Agricultura,Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Turismo, ade-más de un representante del Banco Nacional de Comercio Exterior, So-ciedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Asimismo, formarán parte del Comité Técnico cuatro consejeros inde- pendientes que, a propuesta de su Presidente, sean nombrados por dichoComité, de acuerdo con los lineamientos que éste emita para tal efecto.

Por cada miembro propietario se designará un suplente. Todos los in-tegrantes del ComitéTécnico participarán con voz y voto y desempeñarán sus cargos de

forma honoríca.El Comité Técnico, a través de su Presidente, podrá invitar a participar

en sus sesiones a personas físicas o morales, o a instituciones públicas,vinculadas o relacionadas con los asuntos a tratar en las mismas.

El deicomiso contará con un órgano de vigilancia que estará integra-

do por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por laSecretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto,a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico, y tendránlas atribuciones que les coneren la Ley Federal de las Entidades Paraesta-tales, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 8. El Comité Técnico, además de las facultades indele-gables que le conere el artículo 58 de la Ley Federal de las EntidadesParaestatales, tendrá las siguientes:

I. Aprobar, a propuesta del Director General del deicomiso, el plan denegocios que dena los objetivos, metas y estrategias de corto, medianoy largo plazo; dicho plan deberá ser elaborado con base en las políticas

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ANEXOS616

y lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía, así como lasreglas de operación del deicomiso;

II. Denir los lineamientos de coordinación para la realización de lasactividades de promoción del comercio exterior y la atracción de inver-sión extranjera directa;

III. Proponer a la Secretaría de Economía las prioridades gubernamen-tales para las actividades de promoción del comercio exterior y la atrac-ción de inversión extranjera directa; así como las acciones para elevary extender la competitividad de las empresas nacionales y el acceso de productos mexicanos a nuevos mercados;

IV. Aprobar las estrategias del deicomiso para la promoción de lasexportaciones y la atracción de inversión extranjera directa por región y por sector, así como las acciones que en su caso correspondan al dei-comiso de acuerdo con sus nes, con base en lo dispuesto en la fracciónanterior;

V. Instruir la implementación de mejores prácticas en la operación deldeicomiso;

VI. Autorizar, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables,

la apertura o cierre de ocinas de representación del deicomiso en lasentidades federativas y en el extranjero, tomando en consideración el po-tencial para la atracción de inversión extranjera directa, del mercado deexportación, y el interés de los exportadores por atenderlo;

VII. Evaluar los resultados y la consecución de los nes del deico-miso, así como hacer las recomendaciones que considere necesarias alrespecto;

VIII. Conocer los informes que sobre los fondos líquidos del deico-

miso le entregue el duciario, para que en su caso recomiende las accio-nes conducentes, yIX. Emitir instrucciones al duciario para el otorgamiento de poderes

 para que se cumpla la encomienda duciaria, así como el otorgamientode poderes para la defensa del patrimonio del deicomiso, indicando loscasos en que dichas facultades no podrán ser delegadas por los apodera-dos a terceros, en la inteligencia de que los honorarios por prestación deservicios de los mandatarios o apoderados, así designados, se cubrirán

con cargo al patrimonio del deicomiso.El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se ree-ren las fracciones anteriores, por lo que deberá abstenerse de ordenar la

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ANEXOS 617

realización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por lasdisposiciones jurídicas nancieras.

ARTÍCULO 9. El deicomiso contará con un Director General desig-nado en términos del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Pa-raestatales, quien será además el Delegado Fiduciario Especial.

ARTÍCULO 10. El Director General tendrá, además de las estableci-das en las disposiciones aplicables, las facultades que se señalen en elcontrato constitutivo del deicomiso.

ARTÍCULO 11. El deicomiso contará con una Contraloría Interna,Órgano Interno de Control, al frente de la cual su Titular designado en los

términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará porlos titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, desig-nados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se reere el párrafo anterior, en el ám- bito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstasen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federalde las Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Ad-

ministrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientoslegales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto en el Regla-mento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como delos de las áreas de auditoría, quejas, y responsabilidades serán suplidasconforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría men-cionada.

ARTÍCULO 12. La Secretaría de Economía, en su calidad de coordi-

nadora de sector, emitirá las disposiciones necesarias para el buen fun-cionamiento del deicomiso.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de deico-

mitente única de la Administración Pública Federal Centralizada, dictarálas especicaciones necesarias en el contrato constitutivo del deicomisoque no estén previstas en el presente Decreto; para tal efecto podrá solici-tar las opiniones o determinaciones de la Secretaría de Economía.

TRANSITORIOSPRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su

 publicación en el Diario Ocial de la Federación.

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ANEXOS618

SEGUNDO. Se instruye a las secretarías de Hacienda y Crédito Pú- blico y de Economía, así como al Banco Nacional de Comercio Exterior,

Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, paraque lleven a cabo los actos necesarios en términos de las disposicionesaplicables, para constituir el deicomiso de fomento materia del presenteDecreto.

TERCERO. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Eco-nomía, en términos de las disposiciones aplicables, realizarán los trámi-tes que correspondan a efecto de que se lleve a cabo la aportación inicialal deicomiso, de acuerdo con los recursos aprobados por la Cámara de

Diputados para dicho n, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.(PRIMER PÁRRAFO REFORMADO DOF 29 02 08)CUARTO. Se ordena al Banco Nacional de Comercio Exterior, So-

ciedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, llevar acabo todos los actos necesarios en términos de las disposiciones jurídicasaplicables para transmitir al deicomiso cuya constitución se instruyeen el presente Decreto, a título gratuito: a) la totalidad del mobiliario,

equipo y vehículos que tiene asignados para la función de promociónal comercio exterior y la atracción de la inversión extranjera directa; b)las marcas, licencias y derechos, siempre que en estos casos se cuentecon las autorizaciones o consentimiento de terceros cuando legalmentesea necesario para su transmisión, así como los desarrollos informáticos propiedad del Banco para la realización de dichas funciones, y c) los in-muebles localizados en Avenida Camino a Santa Teresa números 1580 y1679, Colonia Jardines del Pedregal, en la Ciudad de México.

El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Cré-dito, Institución de Banca de Desarrollo, llevará a cabo las acciones quecorrespondan con sus liales, para dar cumplimiento a lo dispuesto enel párrafo anterior. (TERCER PÁRRAFO DEROGADO DOF 29 02 08)

En caso de los bienes inmuebles, éstos se transmitirán acondicionados para su uso inmediato.

QUINTO. El deicomiso funcionará con los recursos materiales y -nancieros que se le transeran en términos de los artículos transitorios

tercero y cuarto anteriores, por lo que no se asignará presupuesto adicio-nal para tal efecto en el presente ejercicio scal. Los recursos subsecuen-tes que en su caso se programen, quedarán sujetos a las disposicionesaplicables en la materia.

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ANEXOS 619

SEXTO. Las operaciones que en materia de promoción al comercioexterior y la atracción de inversión extranjera directa se encuentren pen-

dientes al momento de la constitución del deicomiso, en el Banco Na-cional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Instituciónde Banca de Desarrollo, se transferirán al mismo para su atención y re-solución nal. (SEGUNDO PÁRRAFO ADICIONADO DOF 29 02 08)

En tanto no se lleve a cabo la totalidad de dicha transferencia, el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institu-ción de Banca de Desarrollo, continuará ejecutando dichas operacionesy los gastos comprobados y justicados en que incurra para tal efecto

desde la constitución del deicomiso, deberán cubrirse con cargo al pa-trimonio del mismo.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de

México, Distrito Federal, al primer día del mes de junio de dos mil siete.Felipe de Jesús Calderón Hinojosa. Rúbrica. La Secretaria de RelacionesExteriores, Patricia Espinosa Cantellano. Rúbrica. El Secretario de Ha-cienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens. Rúbrica.El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael El-

vira Quesada. Rúbrica. El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Gar-za Aldape. Rúbrica. El Secretario de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez. Rúbrica. El Se-cretario de la Función Pública, Germán Martínez Cázares. Rúbrica. ElSecretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.

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621

A NEXO II

Formulario de solicitudes relativas al comercio exterior 

 

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS

ALTAMENTE EXPORTADORAS ALTEX

 Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*) 

Registro Federal de Contribuyentes

I DATOS GENERALES

1) Nombre o razón social:*

2) Domicilio:*

Calle*

Número y/o Letra* Colonia* Código Postal*

Ciudad, Municipio o Delegación* Entidad Federativa*

3) Teléfono(s):* 4) Fax:*

5) Actividad principal:*

6) Personal ocupado en el año anterior 7) Valor de las ventas en el año anterior

(Promedio en el año) (En miles de pesos)

No. de empleados: En el país:

No. de obreros: Al exterior:

Total:  Total: 

II DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre:*

Cargo en la Empresa:

Domicilio:

Teléfono: Fax:

Folio: 

Fecha de recepción: 

USO EXCLUSIVO DE SE 

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ANEXOS622

 

III TIPO DE EXPORTADOR

8) Directo 9) Indirecto 10) Directo e indirecto

IV OPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESA

11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)

V VENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIOR

12)

 Año

Ventas totales

(a)

Exportación directa

(b)

Importación

(c)

b/a

%

Tipo de

Cambio

Miles de pesos Miles de dólares

 Año anterior

Proyecciones

 Año actual

Próximo año

VI EXPORTADORES INDIRECTOS

13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:

 Año Constancia de

transferencia de

mercancías

Carta del exportador Operaciones virtuales Total

Miles de pesos

 Año anterior

Proyecciones

 Año actual

Próximo año

VII DEVOLUCIONES DE I.V.A.

14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal 15) Clave

16) Nombre del banco: 17) Clave:

18) Sucursal 19) Número de cuenta 20) Localidad

21) Domicilio de la sucursal bancaria:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en

cualquier momento por las autoridades competentes

 _________________________________________ Lugar

y fecha

 _________________________________________ Fi rma del

Representante Legal

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ANEXOS   623

Consideraciones generales para su llenado:

Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público de la Delegación o Subdelegación de estaSecretaría que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.

La solicitud debe ser llenada en el programa ALTEX.EXE y deberá presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD yacompañarse de una impresión en original y copia. El programa ALTEX.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:www.economia.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disco magnético de 3.5” de alta densidad o en unCD donde se le cargará el programa.

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón social,domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los siguientesdocumentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejocontra la copia simple.

Las empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producenlos artículos objeto de esta autorización, deberán anotar dentro de los apartados 12 y/o 13 de este formato (concepto exportaciones directas oindirectas, según corresponda) el valor agregado (facturación real en el periodo) que se le dio a la mercancía en el país, ya que éstas representansus exportaciones reales.cción de Datos Personales

Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral deComercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15-

 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría deEconomía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuya finalidad es identificar al solicitantey vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federalde Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable

del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos deacceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B.,colonia Florida, C.P. 01030, México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electró[email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personalespublicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Trámite al que corresponde la forma: Registro de Empresas Altamente Exportadoras (Altex), Modalidad A) Personas físicas exportadorasdirectas, Modalidad B) Personas físicas exportadoras indirectas, Modalidad C) Personas morales exportadoras directas y Modalidad D) Personasmorales exportadoras indirectasNúmero de Registro Federal de Trámites y Servicios:SE-03-013-A, SE-03-013-B, SE-03-013-C y SE-03-013-DFecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor : 15-II-2008

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 14-III-2008 

Fundamento jurídico-administrativo:

Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (D.O.F. 3-V-1990) y Reformas (D.O.F. 17-V-1991 y 11-V-1995). 

Documentos anexos:

Persona Moral:

 Acta Constitutiva o su modificación y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia deacreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C.de la persona inscrita en el registro.

ona Física:

Poder Notarial del Representante Legal, en su caso (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamientode personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE o indicar al momento de su presentación el número de la CURP de lapersona inscrita en el registro.

Descripción del proceso productivo de las mercancías de exportación (copia simple).

ambos casos:

Registro Federal de Contribuyentes (copia).

Ultima declaración anual de impuestos, o estados financieros auditados o proforma firmados con la leyenda “Bajo Protesta de Decir Verdad”.

Las empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producenlos artículos objeto de esta autorización, deberán adicionar una columna en la relación de exportación que contenga el valor agregado (facturaciónreal en el periodo) que se le dio a la mercancía en el país.so de exportadores directos, presentar adicionalmente

Relación de pedimentos de exportación que contenga número de pedimento, fecha, descripción de los bienes de exportación, valor en monedanacional y dólares, así como su sumatoria total, firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa.

so de exportadores indirectos, presentar adicionalmente

Relación de pedimentos de exportación virtuales que contengan: número de pedimento, fecha, descripción de los bienes de exportación, valor endólares y en moneda nacional y sumatoria total, firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa o bien una carta delexportador final donde manifieste el valor de las adquisiciones y el porcentaje que destinó a la exportación. 

aso de exportadores indirectos de empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte,presentar adicionalmente:

Relación de constancias de transferencia de mercancías que contengan: número de constancia, fecha, descripción de los bienes de exportación,valor en dólares y en moneda nacional y sumatoria total, firmada bajo protesta de decir verdad por el representante legal de la empresa.

Tiempo de respuesta: 20 días hábiles. 

Número telefónico del responsable del trámite para consultas:5229-61-00 extensiones: 34303, 343334 y 34347 

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvasellamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo para el

usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393. 

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ANEXOS624

 

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION CAUSADOS POR MERCANCIAS

RETORNADAS EN EL MISMO ESTADO O POR MERCANCIAS PARA REPARACION

O ALTERACION DRAWBACK

USO EXCLUSIVO DE SE

Folio:

Fecha de recepción:

 Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Solicitud inicial: Desahogo de prevenciónal folio: 

Registro Federal de Contribuyentes

I DATOS GENERALES

1) Razón social:*

2) Dirección:*

Calle*

Número y/o Letra* Colonia* Código

Postal*

Municipio o Delegación* Estado*

3) Teléfono(s):* 4) Fax o correo electrónico (en su caso):*

5) Actividad principal:*

6) Personal ocupado en el año anterior 7) Valor de las ventas en el año anterior

(Promedio en el año) (En miles de pesos)

No. de empleados: En el país:

No. de obreros: Al exterior:

Total: Total:

II DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre:*

Cargo en la Empresa:

Domicilio:

Teléfono: Fax:

Correo electrónico (en su caso):

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ANEXOS   625

III CUENTA BANCARIA

8) Cuenta bancaria No.: 9) No. de sucursal:

10) Banco: 11) Plaza:

IV TIPO DE OPERACION DE EXPORTACION

Retorno en el mismo estado 12) Directa 13) Transferencias

Constancia de Transferencia

Reparación o alteración de Mercancías

Pedimento virtual

V MERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIO

14) Nombre comercial del producto exportado: ____________________________________________

15) Valor de exportación (FOB), en dólares: ____________________________

16) Fracción arancelaria de exportación:____________________________ 17) Cantidad exportada: ______________________

18) Unidad de medida: ____________________________ 19) Devolución solicitada M.N.: _________________

VI FRACCIONES DE IMPORTACION

Fracción: Descripción: Tasa

 Ad valorem:

VII DATOS GENERALES DE LA MERCANCIA IMPORTADA

20) Valor de la mercancía retornada, reparada o alterada

Clave de

Pedimento

No. de

Pedimento

Fecha

de pago

Fracción

 Arancelaria

Cantidad

importada

(1)

Precio unitario (2) Valor total de las

mercancías

importadas M.N. (3)

Cantidad

retornada (4)

Valor total de

mercancía

retornada M.N. (5)

Saldo en

valor

(6)=(3-5)

Saldo en

cantidad

(7)=(1-4)

 Ad-

Valorem

(8)

Monto a

devolver

(9)=(5x8)

TOTAL

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ANEXOS626

 

VIII DATOS GENERALES DE EXPORTACION

21) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual o constancia de transferencia de mercancías

Número depedimento o

documento

Fecha País de destino Cantidad TotalExportada

Valor total FOB delpedimento dlls.

Valor FOButilizado dlls.

Saldo deldocumento

Nombre delexportador

final

Total:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en cualquier

momento por las autoridades competentes

 _________________________________________ Lugar

y fecha

 _________________________________________ Firma

del Representante Legal

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ANEXOS   627

 

Consideraciones generales:

El trámite debe presentarse en la ventanilla de atención al público (Drawback), en las delegaciones o subdelegaciones de esta Secretaríade Economía de 9:00 a 14:00 horas, o bien a través de internet en la página de la SE: www.economia.gob.mx.

Para tener acceso al módulo de solicitudes vía internet, el Representante Legal, deberá solicitar en la delegación o subdelegación de la SE

que le corresponda, una CLAVE numérica de acceso.El trámite que se presente en ventanilla, deberá ser llenado en el programa de DRAWBACK.EXE, que puede obtenerse en las siguientesdirecciones:

www.economia.gob.mx y www.cofemer.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando tres discosmagnéticos de 3.5” de alta densidad o un CD en los que será grabado. El programa de DRAWBACK.EXE, cuenta con un menú de ayuda

para el llenado de cada campo.

El trámite que se llene en el programa de DRAWBACK.EXE, debe presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD yacompañarse de una impresión en original y copia de la solicitud que generará el programa DRAWBACK.EXE, así como, una copia de losdocumentos anexos.

Si la solicitud se presenta a través de internet, sólo se deberá entregar en la delegación o subdelegación de la SE copia del Acuse que seimprimirá al final de la captura y de los documentos anexos.

Debe presentarse un trámite por cada mercancía de exportación.

En el cuadro VII punto 20, en la columna precio unitario anotar el que se señala en el pedimento.

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razónsocial, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar lossiguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo

cotejo contra la copia simple.Protección de Datos Personales

Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integralde Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información PúblicaGubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por elque la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuyafinalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemasde datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a loprevisto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, yla dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaríade Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000,52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimode los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Solicitud de devolución de impuestos de importación respecto de mercancías que retornen al extranjero, en el mismo estado o para

reparación o alteración (Drawback), Modalidad A) Transferencia para empresas de la industria de autopartes, Modalidad B) Transferencia

de Mercancías para empresas que cuentan con Programa IMMEX o ECEX.

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-001 (A) y SE-03-001 (B)

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 26/05/2009

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 22/06/2009

Fundamento jurídico-administrativo:

 Artículos 1, 3, incisos III y IV y 3B del Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (D.O.F. 11-V-1995) y Reformas (D.O.F. 29-XII-2000).

Resolución Miscelánea de Comercio Exterior vigente.

Documentos anexos:

 Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia deacreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SE o indicar al momento de su presentación la clave del

R.F.C. de la persona inscrita en el Registro Unico de Personas Acreditadas de la SE.

Copia del pedimento de importación (vigencia 1 año anterior a la fecha de recepción de la solicitud).

Copia del pedimento de exportación (vigencia máximo 90 días hábiles contra fecha de recepción de la solicitud en ventanilla) y sólo encaso de que dicho documento ampare varios productos, copia de la factura de venta de exportación.

Transferencias 

Para empresas de la industria de autopartes:

Copia de la constancia de transferencia de mercancías.

Para los demás casos:

Copia del pedimento de exportación virtual.

Tiempo de respuesta: 10 días hábiles.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 52 29-61-00 extensiones: 34303 y 34345.

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 (conmutador)

Extensiones: 21212, 21214,y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvasellamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos:

1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la República sin costo parael usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

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ANEXOS628

 

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION CAUSADOS POR INSUMOS

INCORPORADOS A MERCANCIAS DE EXPORTACION, PARA EXPORTADORES QUE

TRANSFORMEN EL BIEN IMPORTADO DRAWBACK

USO EXCLUSIVO DE SE

Folio:

Fecha de recepción:

 Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Solicitud inicial: Desahogo de prevenciónal folio: 

Registro Federal de Contribuyentes

I DATOS GENERALES

1) Razón social:*

2) Domicilio:*

Calle*

Número y/o Letra* Colonia* Código Postal*

Municipio o Delegación* Entidad Federativa

3) Teléfono(s):*

4) Fax o correo electrónico (en su caso):*

5) Actividad principal:*

6) Personal ocupado en el año anterior 7) Valor de las ventas en el año anterior

(Promedio en el año) (En miles de pesos)

No. de empleados: En el país:

No. de obreros: Al exterior:

Total: Total:

II DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre:*

Cargo en la Empresa:

Domicilio:

Teléfono: Fax:

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ANEXOS   629

 

V MERCANCIA DE EXPORTACION MOTIVO DEL CUESTIONARIO

21) Nombre comercial del producto exportado: _________________________________________________________

22) Valor de exportación (FOB), en dólares: ___________________________________

23) Fracción arancelaria de exportación: _________________ 26) Cantidad exportada: ______________________

24) Unidad de medida: _______________________________ 27) Devolución solicitada M.N.: _________________

25) Precio unitario de exp. M.N.:________________________ 28) Precio unitario de exp. Dlls.: ________________

29) Estructura de costos de la mercancía de exportación

Origen del costo por unidad M.N.

Conceptos Nacional Importado Total

1. Materias primas, partes y componente, empaques y envases

FOB.

2. Combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al

producto exportado.

3. Combustibles y otros materiales auxiliares no incorporados

necesarios para la transformación FOB.

4. Energía directamente utilizada.

5. Salarios y demás prestaciones de los obreros que intervienen

directamente en la producción.

6. Depreciación de maquinaria y equipo, así como la amortizaciónde construcciones e instalaciones.

Costo total directo de producción:

30) Costos unitarios de insumos de importación

Fracción Descripción Costo unitario Tasa ad valorem

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ANEXOS630

 

Total:

VI DATOS GENERALES DE IMPORTACION

31) Insumos incorporados (indicar origen TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)

Clave de

pedimento

No. de

pedimento

Fecha de

pago

Fracción

arancelaria

País de Origen

Valor total de insumos

importados

M.N. (1)

Valor total de insumos

incorporados

M.N. (2)

Saldo del

documento

(3)=(1-2)

 Ad-valorem (4)

Monto de aranceles

pagados M.N.

(5)=(2x4)

Total:

VII DATOS GENERALES DE EXPORTACION

32) Exportación con pedimento de exportación directa o virtual, o constancia de transferencia de mercancías (indicar destino,

TLCAN, TLCUE, TLCAELC, o terceros países)

Número de

pedimento o

documento

Fecha País de destino Cantidad Valor total FOB

del pedimento

dlls.

Valor FOB

utilizado dlls.

Saldo del documento

Total Exportad

a

Total:

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7/21/2019 Derecho Del Comercio Exterior

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ANEXOS   631 

VIII  IMPORTACIONES TLCAN

(Llenar únicamente en caso de que se trate de bienes NO ORIGINARIOS)

33) Datos generales del bien importado en los Estados Unidos de América o Canadá.

País

importador de

los productos

finales

Fracción

arancelaria

de

importación

Fecha de

importación

Cantidad

importada

(1)

Precio

unitario Dlls.

(2)

Valor total de la

mercancía dlls.

(3)=(1x2)

 Ad- Valorem

(4)

Monto de

aranceles

pagados

(5)= (3 x 4)

Total:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en

cualquier momento por las autoridades competentes

 _________________________________________ Lugar

y fecha

 _________________________________________ Firma

del Representante Legal

Consideraciones generales:

El trámite debe presentarse en la ventanilla de atención al público (Draw back), en las delegaciones o subdelegaciones de esta Secretaría

de Economía de 9:00 a 14:00 horas, o bien a través de Internet en la página de la SE: www.economia.gob.mx.

Para tener acceso al módulo de solicitudes vía Internet, el Representante Legal, deberá solicitar en la delegación o subdelegación de laSE que le corresponda, una CLAVE numérica de acceso.

El trámite que se presente en ventanilla deberá ser llenado en el programa de DRAWBACK.EXE, que puede obtenerse en las siguientes

direcciones:

www.economia.gob.mx y www.cofemer.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando tres discos

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ANEXOS632

magnéticos de 3.5” de alta densidad o un CD en los que será grabado. El programa de DRAWBACK.EXE, cuenta con un menú de ayuda

para el llenado de cada campo.

El trámite que se llene en el programa de DRAWBACK.EXE, debe presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD y

acompañarse de una impresión en original y copia de la solicitud que generará el programa DRAWBACK.EXE, así como una copia de los

documentos anexos.

Si la solicitud se presenta a través de Internet, sólo se deberá entregar en la delegación o subdelegación de la SE copia del Acuse que se

imprimirá al final de la captura y de los documentos anexos.

Debe presentarse un trámite por cada mercancía de exportación.

En el numeral 29 capturar la información a cinco decimales.

El costo por unidad del artículo solicitado en el numeral 30 debe ser el valor de los insumos importados incorporados a cada unidad

exportada.

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón

social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los

siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal.

Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación del trámite, previocotejo contra la copia simple.

LLENADO DEL APARTADO DE CUENTA BANCARIA

Señalar si se trata de nuevo registro

Señalar si se da de baja el registro autorizado

Indicar si hay modificación en los datos generales de la empresa, cambio de banco

Indicar el número de catálogo en caso de ya tenerlo autorizado por TESOFE

Indicar el número de la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal de la empresa

El número de cuenta bancaria CLABE, que corresponda a la de transferencias electrónicas interbancarias (SPEI), misma que se conforma

de 18 dígitos (deberá identificarse en el estado de cuenta)

Indicar el nombre del Banco en el que se lleve la cuentaIndicar el número de la sucursal bancaria

Señalar el número de plaza que corresponda a la institución bancaria

Corresponde al número de cuenta 18 dígitos (Identificar en el estado de cuenta)

Fecha en que se apertura la cuenta bancaria

Fecha de cancelación de la cuenta bancaria, en su caso

Protección de Datos Personales

Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral

de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 06-07-2007) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la

Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuya finalidad es

identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datospersonales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en

la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la

dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría

de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000,

52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del

decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de

septiembre de 2005.

Trámite al que corresponde la forma: Solicitud de devolución de impuestos de importación a los exportadores (Draw-back)

Modalidad A) Exportaciones directas de insumos originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),

Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) o Tratado de Libre Comercio con los Estados de la Asociación Europea de

Libre Comercio (TLCAELC), Modalidad B) Exportaciones Directas de insumos no originarios conforme al Tratado de Libre Comercio de

 América del Norte (TLCAN), Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) o Tratado de Libre Comercio con los Estados de

la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC).

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-002 (A), SE-03-002 (B)

Fecha de autorización de la forma por parte de Oficialía Mayor: 26/05/2009

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 22/06/2009

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ANEXOS   633

Fundamento jurídico-administrativo:

Decreto que Establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (D.O.F. 11-V-1995 y Reforma 29-XII-2000).

Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones

Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2 (D.O.F. del 31-XII-

2002).

Resolución en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación

Europea de Libre Comercio y sus Anexos 1 y 2 (D.O.F. del 31-XII- 2002).

Reglas de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior vigentes.

Documentos anexos:

 Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de

acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del

R.F.C. de la persona inscrita en el Registro Unico de Personas Acreditadas de la SE.

Copia del pedimento de importación (vigencia 1 año anterior a la fecha de recepción de la solicitud).

Copia del pedimento de exportación (vigencia máximo 90 días hábiles contra fecha de recepción de la solicitud en ventanilla) y sólo en elcaso de que dicho pedimento ampare varios productos, copia de la factura de venta de exportación.

Exportaciones directas:

Para el caso de tratarse de insumos originarios conforme a TLCAN, TLCUE o TLCAELC, adicionalmente:

Copia del certificado de origen TLCAN, que ampare dichos insumos.

Prueba de origen para TLCUE o TLCAELC.

Para el caso de tratarse de insumos no originarios conforme a TLCAN, TLCUE o TLCAELC, adicionalmente:

Documentación que compruebe el monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los E.U.A. o Canadá.

Prueba de origen para la región TLCUE o TLCAELC.

Transferencias:

En caso de que el exportador transfiera las mercancías a la industria automotriz terminal deberá presentar copia de la constancia de

transferencia de mercancías correspondiente; para los demás casos: copia del pedimento de exportación virtual.

ar de alta la cuenta bancaria:

La empresa interesada deberá enviar por mensajería con acuse de recibo la copia del estado de cuenta para comparar los datos de la

empresa con los que se registren en el presente formato, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de registro de la

solicitud de devolución de impuestos.

Tiempo de respuesta: 10 días hábiles

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 52 29-61-00 extensiones: 34303 y 34345.

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 (conmutador)

Extensiones: 21212, 21214 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite,

sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-SACTEL alos teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del interior de la

República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o desde Estados

Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

Folio: 

Fecha de recepción: 

USO EXCLUSIVO DE SE 

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ANEXOS634

 

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS DECOMERCIO EXTERIOR ECEX

 Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*) 

Registro Federal de Contribuyentes

I DATOS GENERALES

1) Nombre o razón social:*

2) Domicilio:*

Calle*

Número y/o Letra* Colonia* Código Postal*

Ciudad, Municipio o Delegación* Entidad Federativa*

3) Teléfono(s):* 4) Fax:*

5) Actividad principal:*

6) Personal ocupado en el año anterior 7) Valor de las ventas en el año anterior

(Promedio en el año) (En miles de pesos)

No. de empleados: En el país:

No. de obreros: Al exterior:

Total: 

Total: 

II DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre:*

Cargo en la Empresa:

Domicilio:

Teléfono: Fax:

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7/21/2019 Derecho Del Comercio Exterior

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ANEXOS   635

V PRODUCTOS DE EXPORTACION

10) Producto exportado en orden de importancia

VI REGISTRO DE PROVEEDORES NACIONALES

11) Anotar los proveedores nacionales de los cuales adquieran productos destinados al mercado exterior. Indicar nombre orazón social, R.F.C. y productos.

Proveedor Nacional Registro Federal de Contribuyentes Producto

 A.

B.

C.

D.

E.

F.

G.

H.

I.

VII CUENTA BANCARIA

12) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal 13) Clave

14) Nombre del banco: 15) Clave:

16) Sucursal 17) Número de cuenta 18) Localidad

19) Domicilio de la sucursal bancaria: __________________________________________________

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en

cualquier momento por las autoridades competentes

 _________________________________________ Lugar yfecha

 _________________________________________ Firma delRepresentante Legal

III TIPO DE REGISTRO

8) Indique la modalidad de registro de empresa de comercio exterior que solicita:

Promotora de exportación Consolidadora de exportación

IV VENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIOR

9) Año Ventas totales Ventas al mercado

nacional

Exportación directa e

indirecta

Importación Saldo balanza

comercial

Tipo de

cambio

Miles de pesos Miles de dólares

 Año anterior

Proyecciones

 Año actual

Próximo año

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ANEXOS636

 

Consideraciones generales para su llenado:

Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público (ECEX) de la Delegación o

Subdelegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio fiscal de la empresa.  

La solicitud debe ser llenada en el programa ECEX.EXE y deberá presentarse en disco magnético de alta densidad o CD y acompañarse

de una impresión en original y copia. El programa ECEX.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de internet:

www.economia.gob.mx. o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disco magnético de 3.5” de alta

densidad o un CD donde se le cargará el programa.

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no se deberán requisitar los siguientes datos: Nombre o razón

social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del Representante Legal; ni se deberán presentar los

siguientes documentos: Acta Constitutiva y modificaciones; y Poder Notarial del Representante Legal. 

Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo

cotejo contra la copia simple. 

En caso de ser consolidadora de exportación se deberá registrar un mínimo de 5 proveedores nacionales

En caso de ser promotora de exportación se deberá registrar un mínimo de 3 proveedores nacionales  

cción de Datos Personales

Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral

de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por

el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007) cuya

finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de

sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse

conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General deComercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de

Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., Colonia Florida, C.P. 01030 México, D.F.,

teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en

cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación

el 30 de septiembre de 2005. 

Trámite al que corresponde la forma: Registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX)

Modalidad A) Empresas de Comercio Exterior Promotoras de Exportación

Modalidad B) Empresas de Comercio Exterior Consolidadoras de Exportación 

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-016- A y SE-03-016-B

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 15-II-2008

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 14-III-2008

Fundamento jurídico-administrativo:

- Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) D.O.F. 11-IV-1997. 

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ANEXOS   637

  Un programa anual de actividades calendarizado, donde se describan cada una de las actividades conforme lo establece el Decreto. 

aso de ser consolidadora de exportación:

Ultimas tres declaraciones anuales de impuestos presentadas ante la S.H.C.P. (copia simple). 

Tiempo de respuesta: 15 días hábiles. 

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34303, 34334 y 34347.

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 (conmutador)

Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este

trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía-

SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área metropolitana, del

interior de la República sin costo para el usuario al 01-800-112-0584 o

desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-2393.

Documentos anexos:

 Acta Constitutiva de la empresa o su modificación que contenga los estatutos vigentes y Poder Notarial correspondiente (original o copia

certificada y copia simple); o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos

Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

El acta constitutiva de la empresa solicitante deberá:

Consolidadora de Exportación:

Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de dos millones de pesos;

Comprender dentro de su objeto social:

La integración y consolidación, de manera preponderante, de exportaciones;

La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas productoras en sus operaciones de comercio exterior

La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en el diseño, desarrollo y adecuación de sus productos conforme a la

demanda del mercado nacional, y

La prestación de servicios complementarios a la comercialización

Nota: Si el acta constitutiva no comprende las actividades del inciso c) y d), éstas se deberán incluir en el programa de actividades

calendarizado.

otora de Exportación:

Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos mil pesos;

Comprender dentro de su objeto social:

La comercialización de mercancías en los mercados internacionales;

La identificación y promoción de mercancías mexicanas en el exterior, con el fin de incrementar su demanda.

Nota: Si el acta constitutiva no comprende la actividad del inciso b), ésta se deberá incluir en el programa de actividades calendarizado.

Ultima declaración anual de impuestos (copia simple).

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ANEXOS638

 

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE AUTORIZACION O AMPLIACION DE PROGRAMA DE PROMOCIONSECTORIAL (PROSEC)

 Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la mismaEn caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*) 

Programa Nuevo Ampliación Número PROSEC

Registro Federal de Contribuyentes

I DATOS GENERALES

1) Nombre o razón social:*

2) Domicilio:*

Calle*

Número y/o letra* Colonia* Código Postal*

Ciudad, Municipio o Delegación* Entidad Federativa*

3) Teléfono:* 4) Fax:*

5) Correo electrónico:

6) Actividad principal:*

7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:

II DOMICILIO DE PLANTAS

Folio:

Fecha de recepción: 

USO EXCLUSIVO DE SE 

Calle

Número y/o Letra Colonia Código Postal

Ciudad, Municipio o Delegación Entidad Federativa

Teléfono(s): Fax:

III TIPO DE PROGRAMA

Productor Directo Productor Indirecto

IV DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre*:

Teléfono: Fax*:

Correo Electrónico:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos yverificables en cualquier momento por las autoridades competentes

 _________________________________________

Fecha

 _________________________________________

Firma del Representante Legal

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ANEXOS   639

 

Consideraciones generales para su llenado:

Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público (ECEX) de la Delegación o

Subdelegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.

Esta solicitud de autorización y la referente al trámite de ampliación deben ser llenadas en el programa PROSEC.EXE, y deberánpresentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD y acompañarse de una impresión en original y copia. El programa

PROSEC.EXE  puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: www.economia.gob.mx, o directamente en las ventanillas de

atención al público, presentando 4 discos magnéticos de 3.5” de alta densidad o en un CD donde se le cargará el programa.

Una misma empresa podrá solicitar su registro como productor directo e indirecto, para lo cual, deberá presentar una solicitud de

autorización para cada tipo de registro.

En caso de que la empresa desee solicitar un Programa de Promoción Sectorial como productor indirecto, deberá ser registrado

previamente por un productor directo.

En el campo Domicilio de Plantas, se deberá indicar el domicilio de todas las plantas de la empresa que solicita el Programa de

Promoción Sectorial, en las que realiza procesos productivos relacionados con su solicitud.

En caso de que la empresa solicite una ampliación a su programa, sólo deberá llenar los campos relativos al Registro Federal de

Contribuyentes, número de programa PROSEC y los que correspondan a la ampliación.

Anexo 1 (Productor Directo)

Programa Nuevo

Productor Directo: Se señalará el sector del Programa de Promoción Sectorial al que la empresa desea acogerse, conforme al artículo 3

del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. La clave del sector deberá indicarse con númerosromanos, conforme al número que les corresponda en el artículo 3 del Decreto (Ej. sector I es el de la Industria Electrónica). En los

sectores que tienen incisos (por ejemplo, el de la industria textil), se deberá indicar el número romano, seguido de la letra que

corresponda al inciso que se desee solicitar sin ningún carácter (por ejemplo, para el inciso a) del sector XX, se deberá escribir: XXa).

En el campo “Mercancías a Producir”, se señalarán por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de acuerdo con la

Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto.

Ampliación

Cuando se requiera incorporar un nuevo sector a los previamente autorizados, únicamente deberá registrar el nuevo sector a inscribirse

de acuerdo con el Decreto PROSEC.

Tratándose del sector X de las Industrias Diversas, cuando la empresa desee fabricar nuevas mercancías al amparo del programa

autorizado, adicionalmente al punto anterior, deberán presentar las fracciones arancelarias de las mismas, conforme a la Tarifa de la Ley

de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Anexo 2 (Productor Indirecto)

Programa Nuevo y Ampliación

Productor Indirecto: Se señalará el sector del programa de promoción sectorial al que la empresa desea acogerse, conforme al artículo 3del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

En el campo mercancías a producir, se señalarán por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de acuerdo con la

Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto.

La información proporcionada para este anexo deberá corresponder con las mercancías a producir dadas de alta por el productor directo

que lo haya registrado.

La empresa podrá solicitar su inscripción a varios sectores en la misma solicitud.

Los productores directos e indirectos que obtengan la autorización para operar un programa PROSEC, podrán importar las mercancías

que se señalan en el artículo 5 del citado Decreto, que se relacionen directamente con los bienes a producir y el sector que le fue

autorizado en el programa de referencia, siempre que, al momento de su importación, las mercancías se encuentren vigentes en el

Decreto.

Anexo 3

Registro de Productor(es) Indirecto(s): El productor directo que desee registrar a productores indirectos para adquirir de estas mercancías

bajo su programa PROSEC, deberá indicar el nombre y el RFC de cada uno de sus productores indirectos.

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco

(*). 

ección de Datos Personales

Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral

de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del Acuerdo por

el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06-07-2007) cuya

finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de

sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse

conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de

Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de

Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., colonia Florida, C.P. 01030, México, D.F.,

teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Exts. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en

cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación

el 30 de septiembre de 2005. 

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ANEXOS640

 

Trámite al que corresponde la forma:  Autorización de Registro de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)

 Ampliación del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-023, SE-03-024

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 15-II-2008

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 14-III-2008

Fundamento jurídico-administrativo:

Decreto por el que se Establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (D.O.F. 2-VIII-2002).

Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología (D.O.F. 4-IX-

2002).

 Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (D.O.F. 6-VII-

2007 y sus modificaciones)

Documentos anexos al trámite de autorización: 

 Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la

Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (copia).

mentos anexos al trámite de ampliación:

Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de Asuntos

Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

Tiempo de respuesta: Autorización 20 días hábiles y Ampliación 15 días hábiles. Si al término de los plazos de respuesta indicados no

se ha puesto a disposición del particular resolución alguna, se entenderá que la solicitud fue aprobada.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34303, 34334 y 34347

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 (conmutador)

Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este

trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la

Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área

metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al

01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-

2393.

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ANEXOS   641

 

ANEXO 2.1

PRODUCTOR DIRECTO

SECTOR

Fracción Arancelaria de las Mercancías a Producir

ANEXO 2.2

PRODUCTOR INDIRECTO

SECTOR

Fracción Arancelaria de las Mercancías a Producir

ANEXO 2.3

REGISTRO DE PRODUCTOR(ES) INDIRECTO(S)

Nombre RFC

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ANEXOS642

 

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ANEXOS   643

 

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ANEXOS644

 

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ANEXOS   645

 

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ANEXOS   647

 

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ANEXOS   649

 

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ANEXOS   651

 

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ANEXOS   655

 

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ANEXOS   659

 

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ANEXOS   661

 

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ANEXOS662  

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ANEXOS   663

 

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ANEXOS664

 

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ANEXOS   665 

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ANEXOS666

 

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ANEXOS   667

 

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669

CUADRO COMPARATIVO ENTRE LOS

INCOTERMS 1990 Y LOS INCOTERMS 2000

EXWINCOTERMS 1990

 DefiniciónSe define el término, indicando las obligaciones delas partes y la recomendación de hacer uso del

FCA en caso el comprador se vea imposibilitado de

hacer las formalidades de exportación, sea, directa

o indirectamente.

B4 Recepción de la entrega 

Se señala únicamente que el comprador sehará cargo de la entrega tan pronto como

haya sido puesta a su disposición, de

acuerdo a lo establecido en A4.

INCOTERMS 2000

 DefiniciónDebido a los cuestionamientos presentados pordiversos comités nacionales con relación a la

extensión de las obligaciones del vendedor para

asumir los gastos de cargar la mercancía al

transporte; se ha incluido un párrafo indicando que

en dichos casos, se deberá establecer dichaobligación en el contrato de compraventa.En cuanto al uso del FCA, se agrega que se hará

uso de dicho término "(..) siempre que el vendedor

consienta cargar a su costo y riesgo".

B4:Recepción de la entrega 

Se señala que el comprador debe "recibir ” laentrega de las mercancías cuando hayan sidoentregadas de conformidad con A4 y A7 / B7".

Así, es responsabilidad del comprador hacerse

cargo de la mercancía previo aviso del vendedor,

estando dicha obligación contenida en A7 (Aviso al

comprador) y B7 (Aviso al vendedor)

A NEXO III

Términos de Compraventa Internacional Incoterms

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ANEXOS670

 

FCA

INCOTERMS 1990

 Definición

Se incluían una serie de definiciones que

respondían a las diversas formas de entrega

dependientes del tipo de transporte. Entre ellas,

aparte de la definición de "Transportista", se

indicaba lo que se entendía por "Terminal de

Transporte", y "Container".

A3 Contrato de transporte y seguroa) Contrato de Transporte No existe obligación, sin

embargo, si es requerido por el comprador o es

 práctica comercial y el comprador no da

instrucciones en sentido contrario con la debida

antelación, el vendedor puede controlar el

transporte en las condiciones usuales, a riesgo y

expensas del comprador.

A4 EntregaEn cuanto al momento en que se produce la

entrega, la versión 1990 señalaba en forma taxativa

el punto en que la entrega al transportista se

completa o concluye, dependiendo del tipo de

transporte utilizado: ferroviario (haciendo la

diferencia sí la mercancía ocupa o no el vagón

entero o container transportado por ferrocarril), por

carretera (diferenciando si se hace la entrega en el

domicilio del vendedor o del transportista) y vías

navegables interiores (diferenciando si se hace la

entrega en el domicilio del vendedor o del

transportista)

INCOTERMS 2000

 Definición

Las definiciones de "Terminal de Transporte" y

"Container" han sido suprimidas pues se entendía

que limitaba la posibilidad de los usuarios de hacer

uso de formas distintas a las señaladas. Asimismo,

se ha evitado hacer uso de ejemplos con relación a

"la persona diversa del transportista" (la versión

1990 habla de "transitorio" o persona "que no sea

transportista")

Se eliminan así los diferentes modos de

transporte en FCA A4 de los lncoterms 1990 no

se repiten en los lncoterms 2000.

A3 Contrato de transporte y seguroSe mantiene la posibilidad de que el vendedor

contrate el transporte si ello es requerido por el

comprador o es acorde a la práctica comercial

A4 EntregaEn los nuevos lncoterms se establece que, si la

entrega tiene lugar en los locales del vendedor, ésteasume la carga. Si la entrega ocurre en cualquier

otro lugar, el vendedor no es responsable de la

descarga.

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ANEXOS   671

 

FASINCOTERMS 1990

Definición

En la definición se alude a "(..) entrega cuando la

mercancía ha sido colocada al costado del buque,sobre muelle o en barcazas, en el puerto de

embarque convenido".

A2 licencias, autorizaciones y formalidades

El comprador es quien asume el despacho de la

mercancía en aduana para la exportación.

A6 Reparto de gastos

Se señalaba que, de acuerdo al reparto de gastosseñalados en B6, se procederá a pagar todos losgastos relativos a la mercancía hasta el momento en

que haya sido entregada de conformidad con A4.

INCOTERMS 2000

DefiniciónLa definición del término ha sido simplificada,señalándose que la entrega se entiende producida

"(..) cuando las mercancías son colocadas alcostado del buque en el puerto de embarque

convenido", no interesando por tanto si la

entrega se produce sobre muelle o barcazas, la

modalidad dependerá del acuerdo entre las

partes.

A2 licencias, autorizaciones y formalidades

En cuanto al despacho de las mercancías para la

exportación, se ha producido un cambio sustancialen consideración a la práctica actual, debido a que

el vendedor –y no el comprador como establecía laversión 1990- quien normalmente asumía

estoscostos, por lo que en los lncoterms 2000 es

el vendedor quien se encargará del despacho de

las mercancías para la exportación. Este cambio

se señala también en el Preámbulo en letras

mayúsculas.

A6 Reparto de gastos

Se señala en el reparto de gastos que los costos de

trámites y derechos de exportación corresponden alvendedor. Esto añade un costo al FAS antesinexistente.

FOBINCOTERMS 1990

 DefiniciónSe hacía referencia a que, en el caso de que "(..) la

 borda no revistiera ningún fin práctico, como en elcaso del tráfico roll-on l roll-off o en el

contenerizado, es preferible utilizar el término

FCA".

INCOTERMS 2000

 DefiniciónSe elimina el uso de los términos "roll-on / roll-

off y de "contenerizado"; toda vez que hablar defalta de fin práctico no era lo más ajustado a la

 práctica usual, sino que más bien la entrega no se

 producía pasando la borda del buque porque en el

FCA el punto de entrega es en un lugar anterior a

ésta.Así, el párrafo relativo a la recomendación del uso

del FCA, ha quedado como sigue: "Sí las partes

no desean entregar las mercancías a través de la

borda del buque, debe usarse el término FCA” 

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ANEXOS672

 

CFR / CIF

INCOTERMS 1990

 Definición

Al igual que en FOB, se eludía al uso del transporte

roll-on / roll off o en tráfico de contenedores pararecomendar el uso de CPT en estos casos.

A8 Prueba de la entrega (documento de

transporte mensaje electrónico equivalente)

El vendedor se obliga a proporcionar una copia, de

la póliza de fletamento, siempre que el documento

de transporte (por lo general el conocimiento de

embarque) contuviera una referencia a la póliza dé

fletamento.

INCOTERMS 2000

 DefiniciónSe eliminan los términos roll-on / roll off   y

tráfico de contenedores haciendo una propuestamás general para recomendar el uso de CPT en

caso que las partes no deseen entregar las

mercancías a través de la borda del buque.

A8 Prueba de la entrega, documento de

transporte o mensaje electrónico equivalente

La práctica ha demostrado que la entrega de la

 póliza de fletamento ha ocasionado serios

 problemas, sobre todo cuando el medio de pago

utilizado era la carta de crédito.

La obligación de hacer entrega de la póliza defletamento ha sido suprimida, a fin de facilitar el

trámite documentario de la operación para el

vendedor. Aquí entra a tallar el uso del término

“usual” para que se configure la prueba de laentrega documentaria.

CIP / CPTINCOTERMS 1990

 Definición

Se hacía referencia a las obligaciones en CPT (que

es el término CIP sin pago de seguro)

INCOTERMS 2000

 DefiniciónSe señala una definición más completa -repitiendo

la definición del CPT e incluyendo la definición de"Transportista"- y haciendo referencia a la parte

introductoria en cuanto al pago del seguro

(cobertura mínima)

Se señala además que, en caso el comprador

deseara una cobertura mayor del seguro,necesita acordarlo con el vendedor o contratar

su propio seguro adicional. 

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ANEXOS   673

 

DAFINCOTERMS 1990

 Definición

El término fue pensado para "entrega en frontera",

señalando que el uso del mismo se dabaindependientemente del medio de transporte

utilizado.

A4 EntregaSe señala que ésta se produce colocando la

mercancía a disposición del comprador, en el lugar

mencionado de entrega en la frontera, en la fecha o

dentro de plazo estipulado.

INCOTERMS 2000

 Definición

Los nuevos lncoterms precisan en el último párrafo

que su uso corresponderá únicamente en caso la

frontera sea terrestre, correspondiendo hacer uso de

los términos DES o DEQ en caso que la entrega se

 produzca en el puerto de destino, a bordo de un

 buque o en un muelle (desembarcadero) Se deja el

DAF únicamente para el transporte terrestre.

Esto se debe a la práctica comercial internacional

adquirida con el uso de la versión 1990, en donde

los usuarios no hacían un uso frecuente del DAF;

sin embargo, debido a su uso en Latinoamérica, se

decidió mantenerlo pero únicamente para el uso de

transporte terrestre.

A4 Entrega

Se aclara que la mercancía debe entregarse no

descargada antes del despacho de importación.

Si se desea asumir la responsabilidad de la

descarga, incluyendo riesgos y costos, debe

señalarse en el contrato de compraventa.

DESINCOTERMS 1990

 Definición

Se hace alusión únicamente al contenido de las

obligaciones del término.

INCOTERMS 2000

 Definición

Se hace la precisión del uso del DEQ en caso las

 partes decidan que sea el vendedor quien asuma loscostos y riesgos de descargar las mercancías.En cuanto al uso del medio de transporte, se añade

que la entrega se podrá realizar "(..) o por untransporte multimodal a bordo de un buque de

destino".

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ANEXOS674

 

DEQINCOTERMS 1990

 Definición

La versión 1990 señalaba que el Vendedor se

encargaba del despacho de las mercancías para laimportación y que se encargue del pago de todos

los trámites, derechos, impuestos y demás cargas

de la importación.

B2 Licencias, autorizaciones y

formalidades

Se señala que el comprador proporcionará al

vendedor, a petición, riesgo y expensas de éste, laayuda precisa para conseguir cualquier licencia de

importación u otra autorización oficial necesarias

 para la importación de la mercancía.

B6 Reparto de gastos

La versión 1990 señalaba al vendedor como

encargado de los gastos relativos a la realización

del despacho de importación.

INCOTERMS 2000

 Definición

Las dificultades que se presentaban en el término

FAS también se presentaban en el término DEQ encuanto a responsabilizar al vendedor de todo gasto

 por concepto de la realización de la importación.

B2 licencias, autorizaciones y formalidades

El comprador obtendrá, a su propio riesgo y

costos, la licencia de importación y realizar los

trámites correspondientes. Si se desea que esta

responsabilidad sea del vendedor, se señalará en elcontrato de compra-venta.

B6 Reparto de gastos

Los nuevos lncoterms establecen que quien se

hará cargo de los gastos relativos a la

realización del despacho de Importación será el

comprador.

DDUINCOTERMS 1990

 Definición

Se circunscribe al uso del término y el contenido

del mismo, señalando el tipo de transporte en elque se utiliza y los gastos que se incluyen.

INCOTERMS 2000

 DefiniciónMás allá de la definición del término, se busca

orientar a los usuarios dando pautas de la correctaaplicación. En ese sentido, se ha agregado al último

 párrafo lo siguiente:

"Este término puede emplearse con independencia

del modo de transporte, pero cuando se la entrega

deba tener lugar en el puerto de destino a bordo

del buque o en el muelle (desembarcadero)

deben usarse los términos DES o DEQ”

Así, se desea que el vendedor realice trámites de

importación asumiendo costos y riesgos, deben

señalarse en el contrato de compra-venta, no

añadiendo palabras al término DDU, tal como seindicaba en los lncoterms 1990.

Si se desea que el vendedor asuma gastos

adicionales como IVA (IGV), deben incluirse en

el contrato de compraventa y no añadirse en el

término, como se indicaba en los lncoterms 1990

("IVA pagado")

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ANEXOS   675

 

DDPINCOTERMS 1990

 Definición

Únicamente se da la definición del término, perono hace referencia a alternativas en caso las partesquieran agregar obligaciones a las establecidas.

INCOTERMS 2000

 Definición

Se recurre a la advertencia a los usuarios deltérmino, incluyendo un último párrafo con relaciónal uso del DDU:"Si las partes desean que el comprador asuma todoslos riesgos y costes de la importación, debe usarseel término DDU”. En caso se desee excluir al

vendedor de algún pago de la importación (IVA

 / IGV), debe señalarse en el contrato de compra-

venta y no agregarse al término, como

recomendaban los lncoterms 1990 (“IVA nopagado")Se aplica a todo medio de transporte, pero, si laentrega tiene lugar en un punto de destino a bordodel buque o en el muelle, debe usarse DES o DEQ. 

FUENTE: CCIELABORACIÓN: Rudoff Villaverde Ch.Analista de Comercio InternacionalAdministrador de la lista de interés “Comercio Exterior Peruano”

 NOTA: Puede suscribirse a la lista enviando un email en blanco [email protected]

Puede ver mensajes anteriores enwww.egroups.com/list/peru-comercio-exterior/

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1979. El Acuerdo de Libre Comercio México-Estados Unidos. Alternativas para

el futuro, México, Diana-CIDAC, 1991.ALMSTEDT, Kermit W. et al ., Prácticas desleales del comercio internacio-

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BUDIC DOMINGO, Valentín, Diccionario del comercio exterior , Argentina,Depalma, 1983.

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