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DERECHO DE SUCESIONES2015-I
UANCV – DERECHO – JULIACAProf. Andrés Carita Quispe
Material de referencia
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
Sucesión hereditaria
Transm
isión de lo
s
bienes, derechos y
obligacio
nes de
una persona
fallecid
a a fa
vor de
los que re
sulten se
r
sus sucesores.
Benjamín Aguilar Llanos.
Sucesión:
Acepción genérica.- toda
transmisión patrimonial, tanto
inter vivos como mortis causa.
Acepción restringida.-
Transmisión mortis causa.
Rómulo Lanatta, Jorge Eugenio Castañeda.
Derecho sucesorioCiencia jurídica que se ocupa de
regular el fenómeno desde el momento mismo en que ocurre
el deceso de la persona, pues aquí se abre la sucesión, para luego establecer la convocatoria de los sucesores,
que puede ser por voluntad del
causante o de la ley,. Posteriormente fija reglas sobre
la aceptación o renuncia del sucesor; la liquidación de la masa hereditaria que supone la
reconstrucción del patrimonio para los efectos de la colación
si fuere el caso,; la partición del
patrimonio entre los sucesores…
Verbo latino:Succedere
Sustantivo:Succesio
Entrar una persona en lugar de otra
Conceptos
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
Derecho de Personas
Derecho de Familia
Derechos Reales.
Derecho de contratos.
Derecho de obligaciones.
Acto jurídico.
Derecho Internacional privado.
Otros.
Derecho de
Sucesiones
Relaciones
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
Cara
cter
ística
s Participa de las características del Derecho Real y obligacional
Constituye un modo derivado de adquirir la propiedad
Es un modo de adquirir a título gratuito
Se trata de una sucesión mortis causa
Se da en los bienes del difunto y no en la persona
Sucesión Hereditaria
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
Causante
HerenciaSucesores
Elementos
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
sucesiones
Testamentaria
Legal
Mixta
Clases:
UNIDAD 1: SUCESIÓN EN GENERAL
Pactos
De renuncia
De disposición
De Institución
Clases dePactos
sucesorios
EFECTOS POSESORIOS DE LA TRANSMISIÓN SUCESORIA
SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN DE LA POSESIÓN:
Pretensiones
PETICIÓN DE HERENCIA
REIVINDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS
Art. 664 C.C.
Art. 665 C.C.
PETICIÓN DE HERENCIA
Naturaleza jurídica
REAL
PERSONAL
MIXTA
PETICIÓN DE HERENCIA
SITUACIONES REGULADAS
(Art. 664)
1) Acción estrictamente petitoria
2) Acción petitoria y consiguiente toma excepcional de bienes
3) Petición de herencia y caducidad de cláusula testamentaria por preterición
INDIGNIDAD
CONDICIONES PARA HEREDAR
La existencia
La capacidad propiamente
dichaLa dignidad
El mejor derecho
• Está referida a la conducta del sucesor.
• Capacidad de goce.• En el D. Romano.-
esclavos, muerte civil, los de ciertas razas como judíos, extranjeros,
• C.C. de 1936.- al indigno, inhabilidad de algunas personas por su relación con el causante, etc.
• Orden de preferencia.- Art. 816 C.C.
El mejor derechoLa capacidad La dignidadLa existencia
• Ser persona o concebido.- Art. 1 C.C.
• Suspensión de partición por concebio Art. 856 C.C.
• Prueba del embarazo Art. 2 C.C.
• ¿caso del concepturus? Revora – Lohmann / Art. 681 de representación, 683 idem.
• ¿caso de personas jurídicas? Existen desde su inscripción Art. 77 C.C. / 734 Inst. en P. cierta.
CONDICIONES PARA HEREDAR
INDIGNIDADCausales:
Artículo 667 C.C.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios:
1. Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
2. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
3. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.
4. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
INDIGNIDAD
NOTAS CARATERÍSTICAS:
1. La declaración de exclusión es retroactivo.-
2. Comprende al heredero forzoso, legal, voluntario y al legatario.
3. Las causales son taxativas y restrictivas.
4. La causal debe haberse producido hasta el momento de la apertura de la sucesión.
5. Es declarada por sentencia. (Art. 668)
6. Es promovida por los llamados a suceder a falta o en concurrencia con él. (Art. 668)
7. Constituye también causal de desheredación y procede el perdón. (Art. 669)
8. Es personal. (670)
9. La acción es prescriptible.- 1 año (Art. 668)
INDIGNIDAD
Extensión de las víctimas.
Es intencional. Tentativa
acabada, inacabada, delito frustrado o imposible.
Autores o cómplices.
Sentencia firme.
Indulto y prescripción de la pena.
Delito doloso. ¿faltas? Extensión de
las víctimas..
Extensión de la víctima.
Denuncia de mala fe y por hecho de gravedad
¿condena al calumniador?
Dolo.- Art. 210 C.C.
Violencia moral o física.- intimidación.
Lanatta : destrucción y ocultación en ológrafo y (cerrado); falsificación o alteración en ológrafo y pliego interno del cerrado;
1. Homicidio 2. Delito doloso 3. Calumnia 4. Libertad testamentaria.
5. Conservación testamentaria
INDIGNIDADOTROS CASOS DE EXCLUSIÓN
Los extranjerosArt. 71 Const.
Los magistradosArt. 196 inc. 2 L.O.P.J.
El notarioArt. 688 C.C.
El cónyuge separado por
culpa suyaArt. 343 C.C. ¿353?
Los matrimonios interesados
Art. 826 C.C.
Reconocimiento tardío de hijoArt. 398 C.C. (394)
Declaración jud. de patern. matern.
Art. 412 C.C.
El ex tutorArt. 546 C.C: (¿Art. 1628?)
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO
APERTURA CONVOCATORIA DELACIÓN
ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA Y LEGADO
QUIENES PUEDEN ACEPTAR O RENUNCIAR A LA HERENCIA
Ver Art. 674 C.C.
1. Aceptación de menores incapaces.- Art. 448 inc. 9 C.C.
2. Aceptación del pupilo.- Art. 532 C.C.
3. Aceptación del curado.- Art. 647 C.C:
4. Aceptación del menor bajo patria potestad con discernimiento.- Art. 455 C.C:
5. Renuncia de quien tiene la libre disposición de sus bienes.- Art. 674 C.C.
6. Renuncia de menores incapaces.- Art. 448 inc. 4 C.C.
7. Renuncia del pupilo.- Art. 532 inc. 1 C.C.
8. Renuncia del curado.- Art. 568 C.C.
9. Renuncia de uno de los cónyuges.- Art. 304 C.C:
FORMA DE LA ACEPTACIÓN Y RENUNCIA
RENUNCIA Forma solemne.- 675 C.C.• E.P.• Acta.
ACEPTACIÓN Sin forma única.- 672 C.C• Expresa:
E.P.Doc. Privado.
• Tácita. (672, 680 C.C.)• Silencio. 673, 142 C.C.
PLAZO DE LA RENUNCIAArt. 673 C.C.
¿Desde cuándo corre el plazo señalado?
DERECHOS DEL ACREEDOR EL SUCESOR RENUNCIANTE
Art. 676 C.C.
¿Acción de ineficacia?¿Acción subrogatoria u oblicua¿Acción autónoma? 195 C.C.
Plazo: 3 meses
REPRESENTACIÓN
REPRESENTACIÓN
Herederos por representación
Artículo 681.- Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste correspondería si viviese, o la que hubiera renunciado o perdido por indignidad o desheredación.
REPRESENTACIÓN
CONDICIONES:
1) Debe existir una sucesión abierta,
2) Debe haber una primera convocatoria o llamado a los herederos, y si resultan inhábiles, se llama a sus descendientes. ¿premoriencia art. 62 CC.?