derecho de retención%2c los privilegios y la anticresis

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  • 7/24/2019 Derecho de Retencin%2c Los Privilegios y La Anticresis

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    DERECHO DE RETENCIN

    Nuestro cdigo civil no da una definicin precisa de lo que es derecho de

    retencin; solo se limita a establecer este derecho en forma aislada en

    determinadas figuras jurdicas; esto es, que en forma taxativa, consagra esta

    figura en siete instituciones especficas, estas son: Posesin, colacin, contrato

    de Obra, prenda anticresis deposito, pero a pesar de la importancia que se le

    asigna a esta figura jurdica en cada una de estas instituciones,

    el !digo !ivil no la define, ni en forma general, ni en forma particular en cada

    una de ellas" #n tal sentido, es importante precisar en forma textual

    definiciones para que pueda comprenderse mejor:

    $% #l derecho de retencin es la facultad concedida por la le al poseedor o

    detentador de una cosa corporal cierta, determinada perteneciente a otro,

    para conservar la posesin o detentacin, hasta tanto le sea cancelado todo

    cuanto se le adeuda, por concepto de da&os, mejoras, gastos o reparaciones

    hechas en la cosa o con ocasin de alla o de cr'ditos independientes de la

    misma, que deben ser cancelados por aquel a que la cosa pertenece o le es

    debida"

    (%

    (% #s el derecho que concede la le a un acreedor para negarse, mientras no se

    le haa pagado, a la restitucin de una cosa perteneciente a su deudor"

    #s la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la

    posesin de ella hasta el pago de lo que le es debido por ra)n de esa misma

    cosa"

    *% #s el derecho que le permite a un acreedor rehusarse o restituir un objeto

    perteneciente a su deudor, hasta tanto este +ltimo no haa pagado su deuda"

    CARACTERSTICAS

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    $" Es accesorio: !omo derecho de garanta que es, el derecho de

    retencin es accesorio, porque la garanta a sea real o personal, tiene por

    objeto asegurar el cumplimiento de una obligacin principal" e ese car-cter

    se derivan importantes consecuencias:a" #n cuanto a su extincin: extinguido el derecho principal,

    tambi'n se extingue el derecho de retencin"

    b" #n cuanto a su nulidad: la nulidad del derecho principal hace

    nulo tambi'n el derecho de retencin"

    c" #n cuanto a la accesoriedad misma: donde vaa el derecho

    principal ir- el derecho de retencin"

    (" Es una garanta !ega!"la constitucin de este derecho viene

    determinado directamente por la le, es una prorrogativa , que solo se concede

    en base a ella" .nicamente se le concede la potestad al acreedor, para

    conservar, para retener la cosa" #n ning+n caso podr- vender el bien para

    pagarse su acreencia

    *" Es una garanta i#$er%ecta"debido a que sus efectos son limitados, el

    acreedor solo puede retener el bien, m-s no puede llevarlo a remate judicial"

    /" Es un #edio de coacci&n #u' e%ecti(o"con 'l se ejerce una presin

    sobre el patrimonio del deudor para for)ar el pago de todo cuanto adeuda"

    0" No es su)sidiario"puede en algunos casos concurrir conjuntamente

    con otras garantas con otras garantas, no se requiere la ausencia de 'stas

    para que exista, como ocurre en los casos de la prenda la anticresis

    1" Es indi(isi)!e" el acreedor puede ejercitarlo por la totalidad de su

    cr'dito, sobre todas cada una de las cosas que se encuentran en su poder

    sobre cada parte de ellas, aun cuando la cosa retenida haa sido embargada o

    vendida judicialmente"

    2" Es cesi)!e ' trans#isi)!e" puede ser cedido, a que no ha disposicin

    legal en contrario, ; es transmisible a que es un derecho no inherente a la

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    persona del acreedor, sino un derecho patrimonial transmisible activa

    pasivamente, tanto a ttulo universal como particular"

    3" Es s&!o e*ercita)!e co#o e+ce$ci&n"su efecto es el de parali)ar la

    accin de la persona que reclama la restitucin de la cosa sobre la que seejercita" #sta caracterstica es propia del derecho de retencin, a que su

    objetivo no es otro que el de defender, pero nunca el de atacar, quien hace usa

    del derecho de retencin, no act+a nunca como demandante, sino como

    demandado"

    #ste derecho no puede ser ejercido por quien ha renunciado voluntariamente

    la tenencia o posesin de la cosa o ha desistido del ejercicio del derecho, en

    atencin, a que esta figura jurdica no engendra el derecho de persecucin de acuerdo a su car-cter de excepcin no da nacimiento a ninguna accin, por

    lo tanto, para su ejercicio, se requiere que la cosa este en su poder"

    #l derecho de retencin, afecta tanto bienes muebles como inmuebles"

    RE,-ISITOS E.I/IDOS EN E0 DERECHO DE RETENCIN

    Para que el derecho de retencin sea procedente, es necesario que se den

    ciertos requisitos o condiciones indispensables estos son:

    $" ,ue e+ista !a $osesi&n $or $arte de! acreedor de una cosa ue de)erestituir a! deudor"es el requisito esencial en el derecho de retencin; puede

    afirmarse que sin 'l no podra existir" e este requisito derivan tres elementos:

    a" 4asta la simple tenencia de la cosa: No se requiere el 5animus

    domini6, es decir, que tenga la intencin de ser propietario, porque el hecho

    por el cual el poseedor o tenedor de una cosa, ejercita la retencin, no se debe

    a la posesin o tenencia en si, sino que lo hace en seguridad de su cr'dito, el

    cual resulta de los gastos efectuados con motivo de conservacin, reparacinetc" de la cosa"

    b" 7ue la cosa sea corporal, cierta determinada: 8a cosa puede ser

    mueble o inmueble, pero debe ser material, estar el el comercio, ser evidente ,

    cierta determinada

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    c" 8a posesin debe ser legtima: #ntendiendo por posesin legitima

    aquella que es continua, no interrumpida, pacifica, publica, inequvoca con

    intencin de tenerla como sua propia, aun cuando se debe advertir que en el

    caso de derecho de retencin no es necesario poseer con 5animus domini6, esdecir con la intencin de hacerse propietario de la cosa, pero si, que la

    posesin est' libre de vicios"

    2 ,ue e! cr4dito ue se e+ige sea" cierto5 !uido ' e+igi)!e : Para que pueda

    ejercitarse el derecho de retencin, es indispensable la existencia de un

    cr'dito a favor del poseedor o detentador de la cosa en contra del propietario

    de la misma, pues, el derecho en cuestin, act+a como medio de garanta, en

    el sentido de que no se restituir- el bien hasta el pago total de todo cuanto sele debe" #sta condicin adem-s, exige que el cr'dito sea:

    a" !ierto: !r'dito cierto es aquel sobre cua exactitud no ha dudas, por

    consistir en una suma determinada o en prestacin perfectamente establecida"

    " 8o que significa que este cr'dito debe existir, no debe haberse extinguido por

    cualquiera de las causas de extincin de las obligaciones, debe probarse esa

    existencia de un modo claro sin duda" 9dem-s ese cr'dito debe ser

    representativo de los gastos hechos para la conservacin o mejora de la cosab" #xigible: !r'dito exigible es aquel cuo importe o prestacin puede reclamar

    a el titular; es decir; que es necesario que el cr'dito se haa vencido para

    poder ejercer el derecho de retencin

    c" 8iquido: !r'dito lquido es el consistente en una suma de dinero que se

    encuentra determinada por exactitud" #n relacin a este aspecto, podemos

    decir que no es totalmente indispensable que al cr'dito sea lquido, en el

    sentido que no est' determinado totalmente, pero si deben existir los medios

    para determinarlo

    3 ,ue e+ista cone+idad entre e! cr4dito ' !a cosa" Para que proceda el

    derecho de retencin es necesario que exista un vnculo de conexin entre la

    cosa que se retiene lo que esa cosa haa causado por concepto de gastos,

    da&os, reparaciones o mejoras"

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    E7ECTOS DE0 DERECHO DE RETENCIN

    $" DERECHOS 8 O0I/ACIONES DE0 RETENEDOR

    a" DERECHOS DE0 RETENEDOR"

    acultad de retener: es decir de rehusar la entrega de la cosa" i el retener es

    desposedo de la cosa contra su voluntad, bien por el propietario o por un

    tercero puede intentar las acciones para recuperarla" #l titular del derecho de

    retencin est- amparado por los interdictos, cuando el retenedor es

    desposedo de la cosa por actos contrarios o ajenos a su voluntad, no pierde elderecho de retencin puede recuperar el bien judicialmente"

    ) O0I/ACIONES DE0 RETENEDOR"

    #st- obligado a conservar la cosa que retiene: usando la diligencia del buen

    padre de familia, a que el acreedor tiene el derecho de restituir la cosa al

    deudor una ve) que este le ha satisfecho su cr'dito"

    No puede usar la cosa retenida: slo la retiene como seguridad"

    No puede disfrutar de la cosa: el derecho de retencin slo tiene fines degaranta"

    No puede disponer de la cosa: la cosa retenida slo garanti)a su cr'dito;

    no obstante puede ceder su derecho, pero en este caso para que pueda surtir

    sus efectos es necesaria la transferencia de la sosa junto con el derecho, pues

    separadamente se extingue la retencin

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    ebe indemni)ar del perjuicio resultante de las p'rdidas o deterioros

    ocurridos por su culpa"

    2 DERECHOS 8 O0I/ACIONES DE0 PROPIETARIO 8 S-S HEREDEROS

    a" DERECHOS DE0 PROPIETARIO" #l propietario conserva el dominio la posesin; lo +nico que est-

    suspendido es la tenencia" #l derecho de retencin no entra&a ni una

    desmembracin, ni una limitacin del derecho de propiedad, de manera que el

    titular del dominio puede disponer dela cosa enajen-ndola o grav-ndola,

    debiendo el adquiriente pagar al retenedor para obtener la entrega"

    erecho de sustituir por otra garanta la emergente del derecho de

    retencin, este derecho est- condicionado a la voluntad del retenedor" erecho de ser indemni)ado por la p'rdida o deterioro de la cosa retenida,

    originados por dolo, culpa o negligencia del retenedor"

    erecho a obtener secuestro de la cosa, si el retenedor abusare de la

    retencin para ejecutar derechos que no le corresponden"

    ) O0I/ACIONES DE0 PROPIETARIO"

    ebe pagar al retenedor los intereses del cr'dito garanti)ado con la

    retencin, el cual debe rendir mientras sea satisfecho, el inter's legal del *?anual fijado en el artculo $/21 de !"!, a contar desde el momento en que la

    retencin se constitua" >i el inter's es convencional lo determinaran las

    partes, no pudiendo ser maores del $? mensual

    >atisfacer ntegramente la deuda que contra 'l tiene el retenedor de la cosa

    retenida"

    CASOS DE0 DERECHO DE RETENCIN

    #l derecho de retencin puede nacer, bien del concurso de ciertas

    circunstancias de hecho, sin intervencin directa de la voluntad del acreedor,

    o bien como consecuencia de la convencin de las partes"

    A DERECHO DE RETENCIN 0E/A0

    #l derecho de retencin legal puede derivarse, bien por mejora o gastos de la

    conservacin en la cosa o bien, por gastos o da&os reali)ados con motivo de

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    ella, pero siempre fundament-ndose en la conexidad que debe existir entre el

    cr'dito la cosa"

    CASOS EN ,-E E0 DERECHO DE RETENCIN 0E/A0 NACE EN ADOS EN 0A COSA" i Posesi&n" corresponde al poseedor de buena fe por causas de

    mejoras hechas en los bienes posedos @9rts" 2A* 233 !!B%" 9l respecto el

    artculo 2A* del !"! expresa 5 >olo el poseedor de buena fe compete el

    derecho de retencin de los bienes por causa de mejoras realmente hechas

    existentes en ellos, con tal que las haa reclamado en el juicio de

    reivindicacin6 el artculo 233, define 5 que es poseedor de buena fe quien

    posee como propietario en fuer)a de justo ttulo, es decir, de un ttulo capa)de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado

    por el poseedor6, especialmente se le dice poseedor de buena fe el que posee

    con el convencimiento de que ha adquirido la cosa de su legtimo propietario,

    por tantos es poseedor de mala fe todo el que posee la cosa sin ttulo traslativo

    de dominio o con ttulos cuos vicios de nulidad conoci desde su origen"

    Para que proceda el derecho de retencin en este caso deben darse las

    siguientes condiciones:

    $" 7ue el poseedor sea de buena fe"

    (" 7ue haa efectuado mejoras en los bienes"

    *" 7ue esas mejoras existan realmente en los bienes"

    /" 7ue se haa efectuado la reclamacin en el juicio de reivindicacin"

    ii Co!aci&n"#ste caso est- contenido en el 9rt" $"$C0 !!B,

    establece que el coheredero que trae a colacin un inmueble en especie

    puede retener su posesin hasta el reembolso efectivo de las cantidades que

    se le deban por impensas mejoras"

    !olacin es la obligacin en la cual se encuentran ciertos herederos for)osos,

    que concurren con otros o una sucesin de aportar a la masa hereditaria

    determinadas liberalidades del causante antes de la muerte de este, para que

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    los otros coherederos participen de ellas proporcionalmente, en caso de

    disponerlo el testador o para computar legtimas mejoras

    8a colacin se hace en especie cuando se restitue un bien materialmente"

    Dmpensas, en sentido lato o amplio, equivale a gastos; en sentido restringidosignifica gastos hechos en un inmueble por la persona obligada a restituirlo

    Dmpensas necesarias, son las que tienen por objeto asegurar la conservacin

    del inmueble; las impensas +tiles son gastos no necesarios, pero que dan

    maor valor al inmueble"

    Para que proceda este caso de derecho de retencin:

    $" ebe tratarse de un coheredero

    (" 7ue sea el mismo inmueble que est' poseendo"*" 7ue la reclamacin se haga en funcin de impensas mejoras"

    /" 7ue la retencin se haga por concepto de colacin"

    iii Contrato de O)ra" #l !digo !ivil, define el contrato de obra de la

    forma siguiente: 5#l contrato de obra es aquel mediante el cual una parte se

    compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo direccin mediante

    un precio que la otra se obliga a satisfacer6

    #l derecho de retencin es el caso de contrato de obra est- establecido en el

    9rt" $"1/2 !!B establece 57uien haa ejecutado una obra sobre cosa mueble

    tendr- el derecho a retenerla en prenda hasta que se le pague6

    #ste derecho de retencin esta concedido en favor del artesano u obrero que

    ha ejecutado, constituido, mejorado o reparado una obra sobre una cosa

    mueble"

    CASOS EN ,-E E0 DERECHO DE RETENCIN 0E/A0 RES-0TA DE 0OS

    /ASTOS HECHOS DE 0A COSA O CON OCASIN DE E00A O POR DA@OS

    8 PER-ICIOS DERI

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    #l derecho de retencin para este caso se encuentra establecido en el 9rt"

    $"2C( !!B, concordado con los 9rts" $"1AA, $"2CC $"2C$ del !!B" 9r

    respecto el 9rtculo $1AA establece: 5#l mandante debe reembolsar al

    mandatario los avances los gastos que 'ste haa hecho para la ejecucin delmandato, pagarle sus salarios si lo ha prometido"

    >i no ha ninguna culpa imputable al mandatario, el mandante no puede

    excusarse de hacer este reembolso pago, aunque el negocio no haa salido

    bien, ni hacer reducir el monto de los gastos avances bajo pretexto de que

    habran podido ser menores6

    Por su parte el 9rtculo $2CC se&ala: 5#l mandante debe igualmente

    indemni)ar al mandatario de las p'rdidas que 'ste haa sufrido a causa de sugestin, si no se le puede imputar culpa alguna6

    e igual manera el artculo $2C$ dispone 5#l mandante debe al mandatario los

    intereses de las cantidades que 'ste ha avan)ado, a contar del da en que se

    haan hecho los avances6

    inalmente el 9rt" $"2C( establece 5el mandatario podr- retener en garanta

    las cosas que son objeto del mandato, hasta que el mandante cumpla con las

    obligaciones de que tratan los tres artculos anteriores6

    #n conclusin, el mandatario podr- retener las cosas objeto del mandato,

    mientras el mandante no le haa abonado todo cuanto le adeuda por concepto

    de: 8os avances, los gastos, las p'rdidas los intereses"

    ii De$&sito: #l deposito est- definido en el 9rticulo $2/A del !digo

    !ivil se expresa 5#l depsito en general es un acto por el cual una persona

    recibe la cosa ajena con obligacin de guardarla restituirla6

    #l derecho de retencin para el caso de depsito est- establecido en el 9rt"

    $"22/ !!B, que establece: 5#l depositario puede retener el depsito hasta el

    pago total de todo cuanto se le deba en ra)n del depsito6 !oncordado este

    9rt" $"22/ con lo establecido en los 9rts" $"22*, $"2C(, $"1AA, $"2CC $"2C$"

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    9l respecto el artculo $22* dispone 5#l depositante est- obligado a

    reembolsar al depositario los gastos que haa hecho para la conservacin de la

    cosa depositada, a indemni)arle los da&os que le haa causado el depsito6

    #n caso que el depositario hubiese efectuado gastos para la conservacin de lacosa depositada o si por el concepto del depsito se le han ocasionado da&os,

    el tendr- derecho a ejercer una accin contraria en contra del depositante,

    para lograr le reembolse los gastos o le indemnice por los da&os sufridos" 8a

    accin contraria tiene como caractersticas, que no nace del contrato mismo,

    sino que se deriva de hechos posteriores"

    >i el depsito no efectu ning+n tipo de gastos para la conservacin de la cosa,

    ni se le produjeron da&os con motivo del deposito, entonces no tendr-ninguna accin" Por el contrario la accin corresponder- en tal caso al

    depositante, para pedir la devolucin de la cosa"

    8a obligacin que tiene el depositante es la de reembolsar al depositario, todo

    cuanto se le deba por concepto de:

    a 8os gastos da&os @9rticulo $22* !"!%

    ) 8os avances, los gastos los salarios @9rticulo $11A !"!%

    c 8os intereses @>eg+n el 9rticulo $2C( !"!%

    DERECHO DE RETENCIN DE ORI/EN CON

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    exigible antes del pago de la primera, no podr- obligarse al acreedor a

    desprenderse de la prenda antes de que se le haan pagado totalmente ambos

    cr'ditos, aunque no haa ninguna estipulacin para afectar la prenda al pago

    de la segunda deuda6 @9rt" $30( !!B%"#l 9rticulo $3/0C! establece E#l acreedor es responsable, seg+n las reglas

    establecidas en este ttulo de las obligaciones, de la p'rdida o del deterioro,

    sobrevenidos por su negligencia"

    #l deudor debe, por su parte reembolsar al acreedor los gastos necesarios que

    'ste haa hecho para la conservacin de la prenda6"

    (" 0a Anticresis"Para estudiar el derecho de retencin en el caso de la

    anticresis, es necesario interpretar la norma contenida en el 9rt" $"31$concatenado con los artculos $"301, $"31C $"30( !!B" 9l respecto el artculo

    $31$ establece: E8a anticresis no concede ning+n privilegio al acreedor" #ste

    tiene solamente el derecho de retener el inmueble hasta que su acreencia sea

    totalmente pagada6

    e igual forma el 9rtculo $301 se&ala 5>i no hubiere pacto en contrario, el

    acreedor debe pagar las contribuciones las pensiones a que est' sujeto el

    inmueble que tiene en anticresis; igualmente debe hacer las reparaciones

    necesarias del inmueble, so pena de indemni)ar el perjuicio que sobrevenga;

    pero tiene derecho al reembolso de estos gastos con privilegio sobre los

    frutos el articulo $31C nos remite a la disposicin del 9rticulo $30( relativa a

    la prenda, se&ala que esta norma tambi'n es aplicable a la anticresis"

    0OS PRI

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    !ontenida en el 9rtculo $"311 !!B, el cual dispone lo siguiente: Privilegio es el

    derecho que concede la 8e a un 9creedor para que se le pague con

    preferencia en consideracin de la causa de un cr'dito"

    PRIon generales especiales"

    Pargra%o Pri#ero" e los Privilegios sobre todos los 4ienes" H7u' tipo de

    !r'ditosI @9rtculo $"32C !!B%

    Pargra%o Segundo" e los Privilegios sobre ciertos 4ienes" @9rtculo $"32C

    !!B%" 9nali)ar e Dnterpretar"

    4" P #>P#!D98#>: >on aquellos que afectan a determinados

    muebles que se refieren en las ejecuciones crediticias concurrentes, a la

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    prelacin sobre bienes en concreto, como los de los Eacreedores pignoraticios

    5sobre las prendas respectivas @9rtculo $"32$ !!B%"

    9creedor Pignoraticio: #l que cuenta con una garanta real @!aso

    >emovientes%"

    $" Privilegios #speciales sobre ciertos 4ienes Guebles: est-n contenidos en

    los nueve ordinales del 9rtculo $"32$ !!B"

    PRI

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    CARACTERES

    $" Es un contrato rea!"se perfecciona con la entrega del bien inmueble,

    pero no otorga ning+n derecho al acreedor sobre la cosa, su derecho se limitaexclusivamente a los frutos que el bien produ)ca"

    (" Es un contrato uni!atera!"slo nacen obligaciones para el acreedor, a

    quien se le impone la obligacin de imputar los frutos, primeramente a los

    intereses, en segundo t'rmino al capital de la deuda, adquiriendo el

    acreedor tambi'n la obligacin de pagar las contribuciones e impuestos que

    pesen sobre el inmueble"

    *" Es un contrato accesorio"est- dirigido a garanti)ar una obligacin

    principal proveniente de un contrato anterior"

    /" Es un contrato con#utati(o" las partes est-n en conocimiento de las

    obligaciones que corresponden a cada una de ellas desde el momento de su

    constitucin"

    0" Es un contrato de tracto sucesi(o"requiere de un tiempo sumamente

    prolongado para lograr los objetivos econmicos propuestos por las partes"

    1" Es un contrato de garanta"es considerado un contrato de garanta real,

    porque 'l no le atribue al acreedor el derecho real en cosa ajena"

    2" No $roduce e%ectos rea!es" slo produce efectos meramente personales"

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    3" Es un contrato a ttu!o oneroso"su finalidad es al de satisfacer una

    deuda preexistente"

    E0EBENTOS

    8a anticresis como todos los contratos requiere para su existencia valide) los

    elementos esenciales comunes a todos los contratos adem-s, como contrato

    real que es, requiere de la entrega de la cosa por ser accesorio, presupone la

    existencia de una obligacin principal anterior v-lida" #sto es entonces:

    $" #lementos comunes a todos los contratos:

    a" Objeto

    b" !ausa

    c" !onsentimiento

    d" !apacidad

    (" #lementos propios de la 9nticresis:

    a" Jradicin

    b" #xistencia de una obligacin principal v-lida

    7ORBA0IDADES DE 0A ANTICRESIS

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    Para estudiar las formalidades del contrato de anticresis debe anali)arse el 9rt"

    $"31( !!B que establece que E8a anticresis debe ser registrada en la oficinaque corresponda a la ubicacin del inmueble para que pueda ser opuesta a

    tercerosE"

    8a le no establece formalidades especiales para su celebracin, pero el

    registro s es requerido para que surta efectos ante terceros @erga omnes%

    debe reali)arse el mismo por ante la Oficina >ubalterna de

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    2 Ci(i!es"los que se obtienen con ocasin de una cosa"

    ) Dereco de retener e! in#ue)!e"la anticresis no concede ning+nprivilegio al acreedor" #ste tiene solamente el derecho de retener el inmueble

    hasta que su acreencia sea totalmente pagada" @9rts" $31$ en concordancia

    con $"302; $"31C; $"30( $"30* !!B%

    c Dereco de o)tener e! ree#)o!so con $ri(i!egio so)re !os %rutos" >i no

    hubiere pacto en contrario el acreedor debe pagar las contribuciones las

    pensiones a que est' sujeto el inmueble que tiene en anticresis, as como las

    reparaciones necesarias, etc", pero tiene derecho al reembolso de estos gastos

    con privilegios sobre los frutos" @9rt" $"301 !!B%"

    d Dereco de de(o!(er e! %undo" si el acreedor quiere liberarse de las

    obligaciones impuestas en el 9rt" 9nterior, puede restituir en el momento que

    desee el inmueble perseguir el pago de su cr'dito por otros medios legalessin perjuicio de lo que se hubiere estipulado en contrario @9rt" $"302 !!B%"

    O0I/ACIONES DE0 ACREEDOR ANTICRESISTA

    8as obligaciones del acreedor anticresista se agrupan en / grandes grupos:

    1 O0I/ACIN DE ADBINISTRAR"esta obligacin se subdivide en una

    serie de obligaciones que el acreedor debe cumplir durante el lapso de

    ejecucin del contrato"

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    a" O)!igaci&n de i#$utar@9rt" $"300 !!B%: imputa los frutos primeramente

    a intereses debidos, seguidamente a capital" 9 su ve) esta obligacin

    comprende las siguientes actividades gastos:

    i" Fastos de explotacin"

    ii" !ontribuciones pensiones"

    iii" ancin: el incumplimiento de la funcin de administracin impuesto

    por le puede manifestarse de las siguientes formas:

    $" Negligencia en la explotacin del inmueble

    (" falta de pago de las contribuciones, pensiones efectuar reparaciones"

    *" por los da&os causados al inmueble"

    2 O0I/ACIN DE RENDIR C-ENTAS" #s una consecuencia de lafuncin de administrar la cosa ajena" 9l acreedor anticresista le nace la

    obligacin de rendir cuentas despu's de terminada si gestin administrativa,

    mediante esta rendicin se demuestra si ha habido o no disminucin real

    efectiva del monto de la acreencia que constitu la anticresis"

    3 O0I/ACIONES DE C-IDAR E0 INB-E0E 8 DE NOTI7ICAR

    NO

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    6 O0I/ACIN DE DE

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    d">e rige, en los casos de nulidad absoluta o relativa, por lo establecido en la

    le para otros contratos en lo que se refiere a extincin por nulidad absoluta o

    relativa"

    e"Gientras est' vigente la anticresis no puede haber prescripcin de aobligacin principal, a que el hecho de que el acreedor mantenga el bien en

    su poder es un reconocimiento t-cito de la existencia de la deuda"

    ("Por va principal:

    a"8a extincin del contrato de anticresis puede ocurrir por todos los medios

    de terminacin de todos los contratos conforme a derecho com+n, siempre

    cuando puedan aplicarse a la anticresis, a saber:

    i"Bencimiento del t'rmino contractual o legal:

    ii"!umplimiento de una condicin resolutoria;

    iii"Prescripcin del derecho anticr'tico, cuando se ha ejercido;

    iv" P'rdida de la cosa objeto de anticresis"

    b"8a renuncia del acreedor al contrato de anticresis

    c"8a declaratoria en quiebra del constituente de la anticresis

    d"!uando ha habido abuso por parte del acreedor en el ejercicio de suderecho

    e"!uando los derechos del constituente sean anulados o extinguidos por

    cualquier motivo.

    0A HIPOTECA

    CONCEPTO

    #s el derecho real constituido en seguridad de un cr'dito en dinero, sobre losbienes inmuebles, quedando estos en poder del deudor" 8a hipoteca recae enprincipio sobre bienes inmuebles pero la le permite hipotecar ciertos bienes

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    muebles que tienen un asiento fijo, como los buques aeronaves"

    Conce$to 0ega!

    #l concepto legal de la hipoteca est- contenido en el 9rt" $"322 !!B, en suprimera parte, que dispone: E8a hipoteca es un derecho real constituido sobrelos bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, paraasegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligacinE"

    CARACTERES DE 0A HIPOTECA

    $" 8a hipoteca es un derecho real de garanta: el derecho real de garantaes aquel que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligacin,

    constituendo trabas para impedir la enajenacin de la cosa que est-destinada a responder al titular del cr'dito o derecho" #sta garanta realhipotecaria en principio slo puede constituirse sobre bienes inmuebles, perotambi'n puede constituirse sobre bienes muebles" #l derecho real de garantaes oponible a todos permite al acreedor hipotecario ejercer su poder sobrelos bienes hipotecados, le confiere al acreedor hipotecario:

    a" erecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfaccin de sucr'dito"

    b" erecho de preferencia para cobrarse con el producto del remate

    de la cosa hipotecada por encima de los dem-s acreedores"

    c" erecho de persecucin de ese bien donde se encuentre en lasmanos de quien se encuentre, para traerlo al remate judicial con el mismopropsito anterior"

    (" 8a hipoteca es un derecho accesorio:es un derecho accesorio, en virtudde que para su existencia presupone la existencia valide) de una obligacinprincipal, a la cual garanti)a" 9l deudor le asiste el derecho de oponer lassiguientes excepciones en resguardo de su derecho:

    a" #xcepciones personales: destinadas a extinguir la obligacin, porcircunstancias que dependen o son inherentes a la persona obligada"

    b" #xcepciones reales: son aquellas que est-n destinadas a dejar sinefecto las pretensiones de acreedor, basadas en circunstancias objetivasinherentes al cr'dito o a la garanta"

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    ( 8a hipoteca no confiere al acreedor hipotecario los derechos de uso,goce disposicin de la cosa hipotecada:la hipoteca no le confiere latransferencia de la posesin del bien al acreedor" 8a tenencia posesin de lacosa queda en poder del constituente o propietario de la misma"

    * 8a hipoteca es un contrato solemne:la hipoteca es un contrato solemne,porque necesita de la escritura del registro correspondiente para surtir susefectos ser efica)" 8a hipoteca no se perfecciona ni por el consentimientolegtimamente manifestado, ni por la tradicin de la cosa, en tal sentido, noes un contrato consensual sino solemne porque est- sometido a la solemnidadde la escritura p+blica, sin la cual no tendra ning+n valor"

    / 8a hipoteca tiene como fundamento bienes muebles e inmuebles"

    0 8a hipoteca es un derecho especial:para que pueda tener efecto la

    hipoteca, adem-s de la publicidad, se requiere la designacin especial de losbienes sobre los cuales debe ser constituida" ebe hacerse, conforme a lanaturale)a de los bienes, su situacin, linderos, nombre especfico si lo tiene,el #stado Parroquia o Gunicipio donde est- ubicado, individuali)acin, etc"Otro de los requisitos es la especificacin de la cantidad de dinero por la cualse constitue la hipoteca" #l fundamento de esta determinacin es facilitar aterceros el conocimiento con exactitud de la totalidad de grav-menes queafectan al inmueble, para as evitar posibles componendas fraudulentas entreacreedor deudor, tambi'n permite la graduacin de la hipoteca"

    1 8a hipoteca es un derecho indivisible:

    si el deudor o cualquiera de susherederos cancelan una parte de la deuda, no pueden solicitar que se declarelibre una parte del bien hipotecado" 8a le establece dos excepciones:

    a" 8a primera:se da en proteccin de los adquirientes deapartamentos en propiedad hori)ontal" @9rts" **, 2, (0, (1 de la 8e dePropiedad Lori)ontal; $"322, $330 !!B%

    b" 8a segunda:se da en proteccin de los adquirientes de parcelasrurales o urbanas, de las cuales se hubiese hecho oferta p+blica" @9rts" $*, 1 $C de la 8e de Bentas de Parcelas; $"322 !!B%"

    P-0ICIDAD DE 0A HIPOTECA

    Principio general consagrado en el 9rt" $"32A !!B" 8a hipoteca no tiene efectosi no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el !!B" Nuestra legislacinacoge el principio de publicidad especialidad de la hipoteca, con la

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    disposicin del 9rt" $"32A en concordancia con lo previsto en los 9rts" $A$* al$A$1 !!B"

    8a omisin de la publicidad es sancionada con la inexistencia del contrato dehipoteca" #sta omisin puede ser invocada tanto por las partes como por losterceros @9rt" $"A(/ !!B%"

    #n nuestro derecho la publicidad se hace, mediante la institucin del eg+n el 9rt" $"3A2 !!B Elas hipotecas se graduar-n seg+n el orden en que sehaan registrado, se registrar-n seg+n el orden de su presentacin"

    #l grado de la hipoteca se determinar- en el orden que est-n ubicadas en elprotocolo"

    #l

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    $" HIPOTECA 0E/A0"es la que resulta directamente de la 8e, sinintervencin de las partes" #l 9rt" $"330 !!B establece tres casos en los queprocede la hipoteca legal"

    a" #n relacin con el ordinal primero del 9rt" $"330 !!B, go)a de hipotecalegal, todo el que haa enajenado un inmueble que sea susceptible de serhipotecado, cuando esta enajenacin se haa efectuado a ttulo oneroso" 8ahipoteca legal tiene como fundamento, garanti)ar el cumplimiento de lasobligaciones provenientes del acto de enajenacin"

    b" #l ordinal segundo del 9rt" $"330 !!B, se da en tres supuestos:

    i" >upuesto de una sucesin: cuando se refiere a los coherederos"

    ii" >upuesto de una sociedad: cuando se refiere a los socios" iii" >upuesto de una comunidad: cuando se refiere a los comuneros"

    c" 8a hipoteca legal establecida en el ordinal *M del 9rt" $"330 !!B, est-concedida a favor de los menores entredichos, sobre los bienes del tutor"

    (" HIPOTECA -DICIA0"8a hipoteca judicial no es m-s que aquellafundamentada en una sentencia ejecutoriada, sobre la cual a no cabe recursode ninguna especie, con la finalidad de asegurarle al ganancioso del juicio lasresultas del mismo" >e llama judicial porque surge de una sentencia

    definitivamente firme ejecutoriada"

    Reuisitos de Procedencia"

    7ue la sentencia que le da nacimiento sea definitivamente firme ejecutoriada"

    7ue la sentencia est' referida a los siguientes supuestos:

    Pagar una cantidad determinada de dinero que ha de ser cierta lquida"

    #ntrega de cosas muebles, determinadas o no como cuerpos ciertos"

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    !ualquier otra obligacin de hacer o no hacer, que pueda convertirse enuna cantidad lquida a pagar"

    7ue el que haa obtenido a su favor la sentencia firme, se&ale ante eltribunal los bienes sobre los cuales pretenda constituir hipoteca"

    De%ensas de! Deudor"el deudor, en ejercicio del derecho que le acuerda la8e, puede intervenir en ese acto, con los motivos siguientes:

    Para oponerse a la constitucin de la hipoteca, cuando 'l considere, queel caso no est- comprendido dentro de los supuestos que se&ala la 8e"

    Para exigir que se redu)ca la hipoteca, cuando se pretende gravar bienesque exceden del doble de la cantidad debida"

    Para pedir que se traslade el gravamen hipotecado a otros bienesdeterminados suficientes, designados por el mismo deudor"

    8a hipoteca judicial es procedente, tanto cuando la sentencia definitivamentefirme ejecutoriada es dictada por tribunales !iviles, como Gercantiles, ascomo de $ o ( Dnstancia" Producen hipoteca judicial, no solamente lassentencias, sino tambi'n los actos que tengan fuer)a de tal, como ocurre en loscasos de conciliacin, convenimiento transaccin"

    Casos en !os ue no Procede !a Hi$oteca udicia!"

    #n los casos de herencia acente" #n los casos de herencia aceptada bajo beneficio de inventario"

    #n los casos de sentencias arbitrales"

    #n los casos de sentencias dictadas por tribunales extranjeros"

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    *" HIPOTECA CONe forma en virtud de un contrato"ebe hacerse mediante escritura p+blica" Puede definirse entonces, como uncontrato mediante el cual el deudor o constituente, afecta en beneficio de suacreedor, un inmueble o un derecho real inmobiliario para garanti)ar el cr'ditode este" @9rts" $"3AC al $"3A/ !!B%"

    IENES HIPOTECA0ES

    #l 9rt" $"33$ !!B establece los bienes sobre los cuales la hipoteca puede serconstituida al expresar; Eson susceptibles de hipoteca:

    $" 8os bienes inmuebles, as como sus accesorios reputados comoinmuebles"

    (" #l usufructo de esos mismos bienes sus accesorios, con excepcin delusufructo legal de los ascendientes"

    *" 8os derechos del concedente del enfiteuta sobre los bienesenfit'uticos"

    9dem-s de estos tambi'n son bienes hipotecables:

    8os cr'ditos hipotecarios"

    8as naves aeronaves que son bienes muebles de naturale)a especial"

    >eg+n el 9rt" ($ de la 8e de Lipoteca Gobiliaria Prenda sin espla)amientode Posesin slo podr-n ser objeto de hipoteca:

    $" 8os establecimientos mercantiles o fondos de comercio"

    (" 8as motocicletas, automviles camionetas de pasajeros, autocares,autobuses, vehculos de carga, vehculos especiales otros aparatos aptospara circular" Podr-n tambi'n hipotecarse las locomotoras vagones deferrocarril"

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    *" 8as aeronaves"

    /" 8a maquinaria industrial"

    0" #l derecho de autor sobre las obras de ingenio la propiedad industrial"

    IENES NO HIPOTECA0ES

    #xisten una serie de bienes, sobre los cuales la 8e no permite la constitucinde hipoteca inmobiliaria" #stos bienes son:

    a% 4ienes no susceptibles de ejecucin @9rt" $"A(A !!B%b% 8as cosas futuras @9rt" $"3(* !!B%c% #l hogar @9rt" 1/C !!B%

    d% 8os bienes muebles @a excepcin de las mencionadas% @8"L"G""P">""P"%e% 4ienes ajenosf% 8os bienes que est'n fuera del comercio"g% >eg+n el 9rt" ($ de la 8"L"G""P">""P" no son susceptibles de hipoteca:

    #l derecho de hipoteca mobiliaria"

    8os bienes especificados en el 9rt" 0$ de la misma le"

    0A HIPOTECA BOI0IARIA

    #s el derecho real constituido sobre determinados bienes o de un tercero, enbeneficio de un acreedor para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento deuna obligacin"

    CARACTERES DE 0A HIPOTECA BOI0IARIA

    8os principales caracteres de la hipoteca mobiliaria pueden resumirse en:

    $"

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    cr'dito que garanti)a; de 'l depende en materia mobiliaria esa dependenciaes m-s estricta que en la inmobiliaria, por cuanto no ha ni puede habertransmisin del citado derecho real con independencia o aislado del cr'ditogaranti)ado"

    *" >ubrogacin: la subrogacin real es la accin efecto de sustituir unacosa en lugar de otra e hipotecariamente ocurre en tres supuestos:

    o #l primer supuesto se refiere a las mercaderas materias primas;

    o #l segundo se refiere a los productos resultados de lasactividades de industriali)acin o continuacin del proceso deutili)acin econmica de los bienes hipotecarios"

    o #l tercero se refiere a la extensin del gravamen a lasindemni)aciones que resulten del avenimiento sobre el precio o delaval+o practicado en juicio de expropiacin o del siniestro seg+n lost'rminos de la pli)a"

    /" ivisibilidad: la hipoteca mobiliaria a diferencia de la tradicional que esindivisible, tiene como caracterstica especial, que es totalmente divisible"

    0" #specialidad: este car-cter, se hace conocer a los terceros el cr'ditogaranti)ado los bienes sobre los cuales recae la hipoteca"

    1" >olemnidad: en la hipoteca mobiliaria la 8e exige para la inscripcin en

    el ""P", especifica, en forma taxativa, los bienes que

    pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria,

    $" Lipoteca de establecimientos mercantiles"

    (" Lipoteca de vehculos de motor de maquinaria automvil @9rts" *0, *1,*2 *3 8"L"G""P">""P"%

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    *" Lipoteca de aeronaves @9rts" *A /C 8"L"G""P">""P"%"

    /" Lipoteca de maquinaria industrial @9rt" $"33C !!B en concordancia conlo establecido en los 9rts" /( // 8"L"G""P">""P%

    0" Lipoteca del derecho de autor de la propiedad industrial @9rt" /1, /3,/A 0C 8"L"G""P">""P"%"

    1" Lipoteca naval: constitue una garanta sumamente importante se rigepor le especial a tenor de lo dispuesto en 8"L"G""P">""P en su 9rt" ($par-grafo +nico, que crea las bases para el establecimiento de la hipotecanaval al disponer E8as garantas sobre naves ser-n objeto de una 8e especial;

    en acatamiento de este mandato se promulga la 8a de Privilegios e LipotecaNavales"