derecho de propiedad[1]

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Edwars Alcides Rodríguez Zorrilla DERECHO DE PROPIEDAD: DERECHO DE PROPIEDAD: REAL O PERSONAL” REAL O PERSONAL”

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Page 1: Derecho de propiedad[1]

Edwars Alcides Rodríguez Zorrilla

DERECHO DE PROPIEDAD:DERECHO DE PROPIEDAD:““REAL O PERSONAL”REAL O PERSONAL”

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• CAPITULO II• MARCO TEORICO

• 2.- CONCEPTO DE PROPIEDAD: Desde un Punto de vista Análisis Económico del Derecho (AED)

• La propiedad es como una sinfonía que nunca fueron terminadas. Todos reconocen la obra y su importancia, pero al final sabemos que le falta una parte. Nuestros sistemas de propiedad siempre terminan con varios vacíos que nunca son cubiertas. Pero el AED puede ayudarnos a identificar mejor esos vacíos y saber que hacer con ellos.

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• 2.1.- Diferentes Conceptos del Derecho de Propiedad

• 2.1.1 Concepto Filosófico

• 2.1.2 Concepto Social

• 2.1.3 Concepto Legal

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CONCEPTO DE LOS " PROPERTY RIGHTS”DERECHOS INSTITUCIONALES DE ACCIÓN SOBRE UNA FIRMA“

• Análisis económico del derecho• Traducción correcta de property rights• Evolución del concepto de propiedad• Titularidad desde la teoría económica-calidad

económica• Ejemplo de legislación minera de Perú• Cita, Takings. Private Property and the Power of

Eminent Domain, Richard Epstein

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• TENDENCIA DE UNIFICACION DEL DERECHO PERSONALES Y DE LOS DERECHOS REALES

La doctrina clásica imputa como características de los derechos reales, el "numerus clausus", la oponibilidad erga omnes y el poder directo. Los presentan como susceptibles de ser lesionados por terceros

• Númerus clausus Reserva legal para la creación de derechos reales El monopolio legal

• Númerus apertus Autonomía de la voluntad Libertad y competencia

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• La oponibilidad

• No es verdad que sólo los derechos reales tienen la exclusividad de ser oponibles erga omnes, también lo son los derechos de crédito, como el arrendamiento inscrito

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• VISIÓN SUBJETIVA DE DERECHO DE PROPIEDAD

• El concepto de Derecho Real aparece en Roma,

cuando el jurista GAYO, escribe en su obra Institutas, el estudio de las personas, las cosas y las acciones. Por lo que se refiere a éste último punto, nos dice que existen dos géneros de acciones, las reales “in rem” y las personales “in personam”.

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• Derechos subjetivos• Visión dicotómica tradicional• Cita, Raymundo Salvat • División de derechos reales y personales• La propiedad como derecho personal

• División ontológica de derechos subjetivos• Visión cartesiana de Hugo Grocio• Antecedentes del pensamiento de Hugo Crocio • El Derecho y su relación con el orden

• Distinción entre derechos personales y derechos reales

• Derecho romano o romanista

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ELEMENTOS QUE COMPONEN UN DERECHO REALSe deduce que los elementos que componen un Derecho Real son dos una persona y una cosa, dándose entre estos dos una relación entre persona y cosa, misma que se ilustra en el siguiente cuadro.

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LA TEORÍA CLÁSICA O DUALISTAIndudablemente es la llamada concepción dualista la que mayor influencia ha tenido en la estructuración de los sistemas jurídicos modernos. Ella sostiene, en su vertiente clásica, que existen dos grandes grupos dentro de las cuales podemos clasificar todas las relaciones jurídico-patrimoniales: las relaciones reales y o personales

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• LA TEORÍA PLURALISTA• Reciben el nombre de teorías pluralistas aquéllas

que consideran que existen más de dos únicas categorías en las que se pueden clasificar las relaciones jurídico-patrimoniales

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• LAS TEORÍAS MONISTAS• Reciben el nombre de teorías monistas

aquéllas que pretenden señalar que no existe distinción entre las relaciones jurídicas patrimoniales, por lo menos en los términos que plantea el dualismo clásico. Sostienen que existe una única categoría, aunque para algunos todas las relaciones son reales y, para otros, todas son personales. Según cuál sea la opción, nos encontraremos ante las teorías monistas realistas o monista personalista

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• LA TEORÍA MONISTA REALISTAS

• Si bien las teorías realistas han tenido relativamente poca acogida en la doctrina, algunos de sus defensores son juristas de alta talla como el italiano Rocco y los franceses GAUDEMENT, GAZIN, JALLU y SALEILLES

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Visión monista de los derechos subjetivosIdeas del BGB alemán Descubrimientos en el Common law

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LA TEORÍA MONISTA PERSONALISTA Aunque se suele sindicar a Planiol como uno de los iniciadores de esta teoría, cabe señalar que no sólo era conocida con anteriori-dad, sino que había sido refutada con firmeza por juristas de la talla de Savigny y Freitas. Pero se debe reconocer que Planiol y sus discípulos fueron quienes, formulando la más formidable crítica a la doctrina clásica, dieron difusión a esta doctrina y la expusieron con mayor sistematización, aunque -y esto también debe destacarse- más tarde advirtieron que no era posible evitar la distinción entre los dere-chos reales y los personales, aceptando que existen impor-tantes diferencias entre ambas clases de derechos

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• Monismo personalista• Hans KelsenGeorges Ripert• Marcel Planiol• Obligación Pasivamente Universal

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•Gracias que Dios los Bendiga

» Nos sobran los motivos