derecho de propiedad

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Autor: Katherine Martínez. C.I.V.- 24.567.763. Asignatura: Derecho Civil Bienes y Derecho Reales Sección: SAIA-A. Profesor: Abg. Eleana Santander. Barquisimeto, Septiembre 2014.

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Autor:Katherine Martínez.

C.I.V.- 24.567.763.Asignatura:

Derecho Civil Bienes y Derecho RealesSección: SAIA-A.

Profesor: Abg. Eleana Santander.

Barquisimeto, Septiembre 2014.

Es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley.

Concepto

Características del derecho de propiedad

EXCLUSIVO: Se beneficia solo el titular del derecho.

ABSOLUTO: El titular hace valer su derecho

frente a todos.

PERPETUO: La propiedad se extingue en el tiempo, pasando a los

descendientes por sucesión.

ELASTICO: Los atributos de uso, goce pueden ser cedidos y al finalizar el

propietario recupera los poderes sobre la cosa.

AUTONOMO: Existe por sí mismo, no se requiere

el soporte de otro derecho.

Fundamento legal de la propiedad en la Constitución y el Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela

ARTÍCULO 115 C.R.B.V.

"Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

"La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley."

ARTÍCULO 545. CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.

Articulo 549. Código Civil Venezolano"La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales."

El Derecho de Propiedad se estructura como un haz de facultades que envuelve todas las utilidades económicas permitidas por el ordenamiento jurídico.

1.- Facultades de Libre Disposición

Enajenar, Limitar o

gravar, Transformar,

Destruir

2.- Facultades de Goce o Disfrute

* Uso o utilización de la cosa misma; (ius utiendi). Ej, Utilizar una bicicleta

* Disfrute o goce de la cosa; que permite la obtención y apropiación

desus frutos, productos y rendimientos económicos. (ius fruendi

* Abusar o consumir; es utilizar las cosas consumibles por naturaleza (iusabutendi). Ej. Consumir un montón de

leña para calefacción

3.-Facultades de exclusión

*Facultad de cercar o cerrar las fincas

*Facultad de deslindar y amojonar

Co

nce

pto Es el modo originario de adquirir que

consiste en tomar posesión de una cosa apropiable sin dueño, con la intención de adquirir su propiedad, en derecho moderno la ocupación se restringe a cosas muebles.

1. Sujeto capaz.

2. Cosas muebles:

a. Semovientes

b. Apropiables.

4. Aprehensión. Intención de apropiarse

5. Evidencia. Actitud evidente. No va a ser a

escondidas que se apropie de la cosa.

3. Res nullíus No tener dueño porque este los abandonó o

no se conoce.

6. Importante: Deben existir signos de

BUENA FE y que sea de manera pacífica.

C.C Art. 570

C.C Art. 798

C.C. Art. 799

C.C. Art. 801C.C. Art.

1.572

C.C. Art. 803

C.C. Art. 800

C.C. Art. 802

C.C. Art. 804

Es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce o se le une natural o artificialmente.

Concepto

Artículo 552 CC

Art. 444 CC

Art. 1622 CC

Artículo 585 CC

Artículo 1626 CC

Artículo 624 CC