derecho de peticion solicitud medicamentos

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Page 1: Derecho de Peticion Solicitud Medicamentos

Tuluá, 14 de Julio de 2015

Señores

EPS SALUCOOP

OFICINA DE ATENCION AL AFILIADO

SEDE TULUA

REF: Derecho de Petición

JOSE DIDIER SEPULVEDA GOMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.393.353, expedida en la ciudad de Tuluá – Valle, con residencia en Tuluá, en representación de la menor EVELYN SEPULVEDA CEBALLOS, y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5º del Código Contencioso Administrativo, me permito muy respetuosamente solicitar de esta entidad lo siguiente:

HECHOS

1. Soy padre de la menor EVELYN SEPULVEDA CEBALLOS, la cual se encuentra afiliada a SALUCOOP EPS, que tiene SINDROME DE WEST, diagnosticado a los 7 meses de gestación, en la cual se le han hecho diferentes tratamientos, la menor tiene un retraso importante psicomotor y del lenguaje, no socializa y le afecta estar en otras partes ajenas a su núcleo familia por lo cual se vuelve agresiva cuando asiste a los tratamientos de rehabilitación, no obstante usa pañal ya que no controla los esfínteres y requiere ayuda de terceros en la constante ayuda, desde darle los alimentos hasta baño y aseo continuo, tiene problemas con el sueño y se encuentra desescolarizada por su necesidades y su irritabilidad hacia otras personas y lugares.

2. De acuerdo a la atención por parte de la EPS SALUCOOP, ha sido precaria puesto que no tienen especialistas dentro de la ciudad y las citas nos las dan con periodos muy prolongados por lo cual la menor no avanza por la oportuna atención de igual forma el inconveniente con el transporte a otras ciudades a parte de la irritabilidad y agresividad de la menor son las atenciones constantes de aseo y esfínteres lo cual hace mucho más difícil puesto que no contamos con medios ni dinero para transportarnos a otra ciudad, VIOLANDO EL DERECHO A LA SALUD, A LA VIDA DIGNA DE UN MENOR Y EN ESTADO DE INCAPACIDAD, PRINCIPIO DE ATENCIÓN

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INTEGRAL, PRINCIPIO DE CONTINUIDAD DEL DERECHO A LA SALUD, ENTRE OTROS DERECHOS QUE HACEN MAS GRAVOSA LA SITUACION.

3. Otro inconveniente es que le hemos pedido a los médicos tratantes que le formulen los medicamentos y tratamientos que son necesarios y obtenemos negativa puesto que no están incluidos en el post, de igual forma quiero resaltar que soy un padre de dos menores, que gana un mínimo y vivo en vivienda arrendada lo cual no me alcanza para sufragar los gastos médicos de mi hija, no obstante mi compañera no puede conseguir empleo puesto que por la salud de mi hija EVELYN SEPULVEDA CEBALLOS, debe estar al pendiente 24 horas y diario de la menor siendo así más precaria nuestra situación

4. De acuerdo a la situación de salud de mi hija EVELYN SEPULVEDA CEBALLOS, la menor requiere:

PAÑALES PAÑITOS CREMA ALMIPRO MICROPORE GUANTES TAPABOCAS ATENCIÓN DE REHABILITACIÓN EN LA CASA SERVICIO DE AMBULANCIA O TRANSPORTE PRIVADO PARA

DESPLAZAMIENTOS A OTRA CIUDAD Y A LAS CITAS MÉDICAS, puesto que por motivos de salud de la menor no se puede transportar en servicio público, no obstante no cuento con medios económicos para solventar los pasajes.

SILLA DE RUEDAS ESPECIALIZADA PARA TRATAMIENTO DE LA MENOR

ASÍ COMO ATENCIÓN ESPECIALIZADA INMEDIATA PARA LA EVOLUCIÓN DE LA MENOR

5. De acuerdo a la anterior reafirmo que los médicos tratantes no incorpora los elementos mencionados en la formula medica puesto que son NO POS, por lo cual por este medio solicito a ustedes que me autoricen estos elementos para mejorar la calidad de vida y llevar una vida digna de mi hija EVELYN SEPULVEDA CEBALLOS.

PETICION

SOLICITO COMEDIDAMENTE A LA ENTIDAD QUE SE LE FORMULEN DICHOS ELEMENTOS: PAÑALES, PAÑITOS, CREMA ALMIPRO, MICROPORE, GUANTES, TAPABOCAS, ATENCIÓN DE REHABILITACIÓN EN LA CASA, SERVICIO DE AMBULANCIA O TRANSPORTE PRIVADO PARA

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DESPLAZAMIENTOS A OTRA CIUDAD Y A LAS CITAS MÉDICAS, SILLA DE RUEDAS ESPECIALIZADA PARA TRATAMIENTO DE LA MENOR, ASÍ COMO ATENCIÓN ESPECIALIZADA INMEDIATA PARA LA EVOLUCIÓN DE LA MENOR

PARA PRESERVAR EL DERECHO A LA VIDA EN CONEXIDAD CON EL DEECHO A LA SALUD Y VIDA DIGNA DE LA MENOR EVELYN SEPULVEDA CEBALLOS.

SOLICITO QUE SE LE PROPORCIONEN DE FORMA CONTINUA E INTEGRAL LOS MEDICAMENTOS, SERVICIOS Y ELEMENTOS ORDENADOS POR EL MEDICO TRATANTE Y/O SOLICITADOS PARA TRATAR LA ENFERMEDAD DE LA MENOR EVELYN SEPULVEDA CEBALLOS.

SOLICITO QUE SE ME DE RESPUESTA DENTRO DEL TERMINO LEGAR Y DE FORMA OPORTUNA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sentencia T-610/13   

PRESTACION DE TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS NO INCLUIDOS EN EL POS-Requisitos que deben concurrir conforme a la sentencia T-760/08 para ordenar un medicamento o tratamiento no incluido en el POS  PRESTACION DE TRATAMIENTOS Y MEDICAMENTOS NO INCLUIDOS EN EL POS-La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad ACCESIBILIDAD A SERVICIOS MEDICOS REQUERIDOS CON NECESIDAD-En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN ESTADO DE DISCAPACIDAD-Orden a EPS realice controles por medicina ambulatoria y ordene valoración científica para la necesidad de pañales, cama reclinable, grúa clínica, silla pato y enfermera si lo ordena el médico DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN ESTADO DE DISCAPACIDAD-Orden a EPS suministro de silla de ruedas y pañales desechables, y efectúe valoración para demás servicios solicitados por médico tratante DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN ESTADO DE DISCAPACIDAD-Orden a EPS suministro de silla de ruedas, pañales

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desechables, pañitos húmedos, crema antipañalitis e hidratante, en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el médico tratante

Sentencia T-266/14PRINCIPIO DE INTEGRALIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD-La prestación del servicio de salud debe ser oportuna, eficiente y de calidad La atención a la salud debe ser integral y comprender el cuidado, el suministro de medicamentos, las intervenciones quirúrgicas, las prácticas de rehabilitación, la realización de exámenes de diagnóstico y seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el restablecimiento de la salud del paciente. El reconocimiento de la prestación integral del servicio de salud debe ir acompañada de indicaciones precisas que hagan determinable la orden del juez de tutela, la cual bajo ningún supuesto puede recaer sobre cosas futuras. En concreto, este Tribunal ha entendido que el principio de integralidad no puede entenderse de manera abstracta, es decir, una orden de tutela que reconozca la atención integral en salud se encontrará sujeta a los conceptos que emita el personal médico, y no, por ejemplo, a lo que estime el paciente.DERECHO A LA SALUD Y PRINCIPIO DE CONTINUIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO-Prohibición a EPS de interrumpir procedimientos, tratamientos o suministros de medicamentos cuando se pongan en peligro derechos fundamentales del pacientePROTECCION REFORZADA A LA SALUD EN SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Adultos mayores

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE PERSONA EN ESTADO DE DISCAPACIDAD-Orden a EPS suministro de silla de ruedas, según orden prescrita por médico no adscrito a la EPS DERECHO A LA SALUD Y PREVALENCIA DE LA ORDEN DEL MEDICO TRATANTE FRENTE AL CONCEPTO DEL COMITE TECNICO CIENTIFICO-Reiteración de jurisprudencia

Sentencia T-481/12

PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD-Reiteración de jurisprudencia La sola vulneración del derecho a la salud le concede la facultad a las personas para que soliciten al juez constitucional la intervención y defensa de esta garantía esencial 

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DERECHO A LA SALUD-El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio Es procedente la acción de tutela para solicitar el traslado en ambulancia o subsidio de transporte, incluido el hospedaje para el paciente en los eventos que el servicio esté excluido del POS, siempre que se verifique: “(i) que el procedimiento o tratamiento se considere indispensable para garantizar los derechos a la salud y a la integridad, en conexidad con la vida de la persona; (ii) ni el paciente ni sus familiares cercanos tienen los recursos económicos suficientes para pagar el valor del traslado; y (iii) de no efectuarse la remisión se pone en riesgo la vida, la integridad física o el estado de salud del usuario”. El transporte dentro del sistema de salud es considerado una prestación que permite el acceso a los servicios médicos. De ahí que no conceder el traslado a un paciente vulnera su derecho a la salud pues impide al acceso a las atenciones requeridas para que recupere su estado de salud AUTORIZACION GASTOS DE TRANSPORTE-Caso en que EPS niega el pago del traslado de la accionante, para que se efectué un procedimiento de valoración médica que determine su estado de salud

PRUEBAS

A efectos de sustentar la solicitud efectuada me permito acompañar los siguientes documentos:

COPIA HISTORIA CLINICA COPIA INFORME DE EVALUACION NEUROPSICOLOGICO COPIA DE MI CEDULA DE CIUDADANIA COPIA DE REGISTRO CIVIL DE LA MENOR COPIA EPICRESIS MENOR EVELYN SEPULVEDA CEBALLOS

NOTIFICACION

Favor se me notifique en la: Calle 26c N° 1 – 69 Piso 2 Teléfono: 3162096746

Atentamente,

JOSE DIDIER SEPULVEDA GOMEZ

C.C 94.393.353 Tuluá – Valle

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