derecho de petición
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Medellín, octubre 02 de 2.012.
Señor.
Jorge Mejía
Secretario
Participación Ciudadana
Alcaldía de Medellín
Asunto: Derecho de Petición.
Yo, Pedro Nel Muñoz López con numero de cedula 71712062 de Medellín Antioquia,
residente en la dirección Calle 101 Nº 74 25 (Apto 201) del Barrio Pedregal – Comuna 6
Doce de Octubre y teléfono 3122170167/ 2379162, en uso de las facultades
constitucionales y de ley apoyado en el artículo 23 de la Constitución Política y con el
lleno del artículo 5 del Código Contencioso Administrativo respetuosamente me dirijo a su
despacho con el fin de solicitarle me informe de:
Sí el acuerdo 43 de 2007 “Por el cual se crea e institucionaliza la planeación local y
el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación –
acuerdo 043 de 1996 - y se modifican algunos de sus artículos”, ha sido derogado
por algún acuerdo municipal reciente.
Sí el acuerdo que adopta el Plan de Desarrollo Municipal “Medellín un hogar para
la vida” derogo el acuerdo 43 de 2.007, el acuerdo que citó en el punto anterior.
¿El nuevo régimen municipal dispone cuales cambios a la participación ciudadana
en el marco del Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo?
Existe en el momento una comisión accidental que este revisando y modificando el
acuerdo 43 de 2.007 y me puede contextualizar o anexar los documentos de los
avances que se lleve sobre la propuesta del nuevo acuerdo.
¿Cuales son los cambios que se viene implementando en todo el ejercicio del
Presupuesto Participativo y en que norma están soportados los cambios?
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En varias comunas de la ciudad los equipos de gestión en conjunto con los voceros
de Planeación y Desarrollo Social ya definieron cuanto es el techo presupuestal
para cada proyecto y cuales proyectos se deben viabilizar y priorizar en la
asamblea barrial del 7 de octubre, la pregunta es ¿No es el Consejo Comunal el
máximo orientador de la planeación participativa la que aprueba las inversiones
del p.p. (Articulo 56 del acuerdo 43 de 2.007).
¿Que alternativas podemos desarrollar las comunidades en participación
ciudadana organizada y civilizada en el marco del Planeación Local y Presupuesto
Participativo, cuando la mayoría de las comunidades no se siente representadas
por los cuestionados y deslegitimados Equipos de Gestión?
¿Que acciones de tipo legal se puede invocar para pedir la revocatoria de un
Equipo de Gestión que ha perdido toda la legitimidad en una comuna y que se
aparto del sentir de las comunidades haciendo la gestión pero apegado a sus
propios intereses y no en representación de un interés colectivo?
Señor secretario, este derecho de petición esta motivado por que varios integrantes del
Equipo de Gestión de la Comuna Seis Doce de Octubre en el foro preparatorio del Cabildo
Abierto nos dejaron confundidos al decirnos que el programa de Planeación Local y
Presupuesto Participativo no tenia soporte legal porque el acuerdo 43 de 2007 había sido
derogado y también por la implementación del nuevo régimen municipal.
Favor responderme dentro del término legal y al amparo del derecho constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito. Atentamente, Pedro Nel Muñoz López c.c. 71712062 de Medellín. c.c Personería de Medellín.