derecho de la empresa
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DERECHO DE LA EMPRESA. 3ºE+D DOMINGO, BORJA BILBAO, JUÁN GIL, JON ANDER GONZÁLEZ, IVÁN FERNÁNDEZ-VEGA, GALDER PRIETO, MIKEL ZAPATERO, IÑIGO. ÍNDICE. 1.-__________________________________________________________Introducción - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
DERECHO DE LA EMPRESA
3ºE+D
DOMINGO, BORJABILBAO, JUÁN
GIL, JON ANDERGONZÁLEZ, IVÁN
FERNÁNDEZ-VEGA, GALDERPRIETO, MIKEL
ZAPATERO, IÑIGO
1.-__________________________________________________________Introducción
2.-____________________________________________________________Conceptos
3.-________________________Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de abril
4.-_________________________________Fundamento I y III: proceso de armonización y derechos derivados de la propiedad intelectual
5.-______Fundamento II: límites de los Dº derivados de propiedad intelectual
6.-____________________________________Fundamento IV: amenaza de datos
7.-_______________________Fundamento V: protección del titular de derecho
8.-________________________________Sociedad General de Autores y Editores
9.-____________________________________________________Ejemplos prácticos
ÍNDICE
Ley 23/2006, 7de julio
Propiedad intelectual
Modificación de la ley 1/1996 , de 12 de abril
Directiva de la UE 2001/29/CE
INTRODUCCIÓN
CONCEPTOS
Propiedad intelectual-Concepto: Conjunto de derechos morales del autor que pertenecen en exclusiva a una persona física o jurídica y que protegen tanto la actividad de innovación como la actividad mercantil
-Diversa regulación nacional e internacional.
CONCEPTOS
Derechos de autor Derecho a explotar la invención.
No se requiere capacidad de obrarPlazo: La vida del autor y setenta años mas.
Se inscribe en el Registro General de la Propiedad intelectual, pero no es obligatorio
Puede ser objeto de hipoteca
CONCEPTOS
Patente Concepto: son aquellos títulos que se reconocen a favor de
una persona física o jurídica, que suponen el derecho a explotar en exclusiva una invención.
El inventor tiene el monopolio exclusivo de su idea
Plazo de 20 años
Publicadas por la Oficina Española de Patentes y Marca
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 DE 12 DE ABRIL
Ley de propiedad intelectual. Deroga las siguientes leyes:
1. Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. 2. Ley 20/1992, de 7 de julio, de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. 3. Ley 16/1993, de 23 de diciembre, de incorporación al Derecho de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo, sobre la protección de ordenador. 4. Ley 43/1994, de 30 de diciembre, de incorporación al Derecho español de
la Directiva 92/1 OO/CEE, de 19 de sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a 105 derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. 5. Ley 27/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre, relativa a la armonización del plazo de protecci6n del derecho de autor y de determinados derechos afines. 6. Ley 28/1995, de 11 de octubre, de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/83/CEE, del Consejo, de 27 de septiembre, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en ámbito de la radiodifusión satélite y de la distribuci6n por cable.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 DE 12 DE ABRIL
Estructura de la ley: LIBRO I De los derechos del autor
TITULO I disposiciones generales TITULO II sujeto, objeto y contenido
Capitulo I sujetos Capitulo II objeto Capitulo III contenido
TITULO III Duración y limites Capitulo I duración Capitulo II limites
TITULO IV Dominio publico TITULO V Transmisión de los derechos
Capitulo I disposiciones generales Capitulo II contrato de edición Capitulo III Contrato de representación teatral y ejecución musical
TITULO VI Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales TITULO VII Programas de ordenador
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 DE 12 DE ABRIL
Estructura de la ley II: LIBRO II De los otros derechos de propiedad
intelectual TITULO I Derechos de los artistas interpretes o
ejecutantes TITULO II Derechos de los productores de fonogramas TITULO III Derechos de productores de las grabaciones
audiovisuales TITULO IV Derechos de la entidades de radiodifusión TITULO V Protección de las meras fotografías TITULO VI La protección de determinas producciones
editoriales TITULO VII Disposiciones comunes
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 DE 12 DE ABRIL
Estructura de la ley III: LIBRO III De la protección de los derechos
reconocidos en esta ley TITULO I Acciones y procedimiento TITULO II El registro de la propiedad intelectual TITULO III Símbolos o indicaciones de la reserva de
derechos TITULO IV Las entidades de gestión de los derechos
reconocidos en la ley
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996 DE 12 DE ABRIL
Estructura de la ley IV: LIBRO IV: AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
4 Disposiciones adicionales 14 Disposiciones transitorias 1 Disposición derogatoria 1 Disposición final
LEY 23/2006 DE 7 DE JULIO
Nueva redacción de diferentes artículos: 18, 19, 20, 25, 31, 32, 37, 90, 107,108, 113, 115, 117…
3 disposiciones adicionales 1 disposición transitoria 1 disposición derogatoria 3 disposiciones finales
Reforma: ◦Ley 1/1996 de 12 de abril sobre protección
intelectual
◦Ley 23/2006, de 7 de julio
Motivación:◦Tratado de OMPI.◦ Directiva 2001/29/CE.
Armonización y derechos derivados de la propiedad intelectual
Tratado de la OMPI
Protección y defensa de Dºs de artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores.
◦Reproducción◦Distribución◦Alquiler comercial◦Disposición público
Remuneración y tutela “post morten”.
Armonización y derechos derivados de la propiedad intelectual
Directiva 2001/29/CE
Aborda tres ámbitos:
1) Derecho de reproducción.
2) Derecho de comunicación.
3) Distribución.
Además, sanciones y vías de recurso.
Armonización y derechos derivados de la propiedad intelectual
Comisión de propiedad intelectual
Dos secciones:I. Primera sección:
a) Mediación: colaboración y solución.
b) Arbitraje: resolución de conflictos.
II. Segunda sección:
a) Salvaguarda de derechos.
Armonización y derechos derivados de la propiedad intelectual
LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Se armonizan una serie de derechos patrimoniales de: • Reproducción• Distribución • Comunicación publica• Objetivo Mencionar de forma expresa y
aclarar puntos ya recogidos en nuestra legislación.
LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
El derecho de reproducción: • No se altera el concepto, solo se clarifican
las formas en que puede manifestarse para evitar posibles dudas.
El derecho de distribución:• Aclaración y mejoría de su redacción.• Acota extensión para evitar confusiones en
el ámbito de explotación en red.
Agotamiento comunitario:
◦ 1º transmisión de propiedad no supone extinción del derecho de distribución.
◦ Supone únicamente la perdida de la facultad de autorizar o impedir posteriores vetas o transmisiones de propiedad.
◦ Solo en la UE
LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Derecho de puesta disposición interactiva:• Cualquier persona tiene derecho a acceder a las
obras desde el lugar y en el momento que el elija.
• Se trata de una modalidad de comunicación pública.
Objetivos:• Claridad• Seguridad jurídica
LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Regulación del régimen de copia privada :• Poca variación respecto a la antigua regulación: introduce
las diferencias entre el entorno analógico y el digital.• Compensación que los fabricantes e importadores tienen
que pagar a los autores y demás titulares de derechos de propiedad intelectual.
Objetivo:• Armonizar los intereses tanto de los titulares de la
propiedad intelectual como de los distribuidores de equipos de aparatos.
Hay diferentes límites:
Limite obligatorio: relativo a exenciones de ciertas reproducciones de carácter técnico (sistema de transmisión de redes).
Limites facultativos:1. Ilustración con fines educativos.2. Consulta mediante terminales especializados en
otros establecimientos.
LIMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LAPROPIEDAD INTELECTUAL
LIMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Condiciones en las que debe de desarrollarse este limite:
• Beneficiarios de este límite han de ser profesores de la educación reglada
• Actos de explotación únicamente para la ilustración de actividades educativas en las aulas.
- Estos actos solo afectaran a pequeños fragmentos de obras aisladas
- Excluidos de este limite libros de texto y manuales universitarios.
LÍMITES DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Consulta mediante terminales especializados en otros establecimientosObjeto: permitir realizar consultas mediante terminales especializados a efectos de investigación, a través de una red cerrada e interna.
Se añaden mejoras a otros límites ya presentes en nuestra legislación: Supresión del termino copista. La reproducción ha de ser
realizada por una persona física para su uso privado.- Se faculta al autor a oponerse a la realización de revistas de prensa cuando consista en la reproducción de artículos periodísticos.
AMENAZA DE DATOSNuevas tecnologías Aumento amenazas sobre estos Derechos
se crean nuevas herramientas o mecanismos para
Frenar estas amenazas Identificar a los autores
En esta nueva ley se prevén y sancionan : La elusión sobre estas medidas Fabricación de dispositivos contrarios a la ley Al mismo tiempo esta ley convivirá con las normativas ya existentes, sin perjudicar a las disposiciones específicas
AMENAZA DE DATOSLa relación entre determinados limites a los derechos de propiedad intelectual y la protección de las medidas tecnológicas tiene como objetico principal evitar que esos límites queden entorpecidos por la protección que se hace sobre los datos.
En este apartado también se prevé que los titulares acudan a la
jurisdicción civil.
Uno de esos límites sobre la propiedad intelectual puede ser la copia privada
AMENAZA DE DATOS La ley, basándose en la Directiva, deja en manos de los Estados, el aceptar o excluir dicho límite dependiendo de las circunstancias sociales o tecnológicas Este límite se excluye de la protección especial por mandato de la Directiva y es aplicado por las medidas tecnológicas cuando las obras y prestaciones estén a disposición del público.
Obligaciones de titulares de las obras: Identificar mejor su obra Proporcionar información sobre condiciones de uso
En definitiva los objetivos de estos supuestos son: alentar implantación de información y reprimir conductas que buscan suprimir la mencionada protección.
Intermediarios
Novedoso
Medidas cautelares
Se afectan Derechos
¿Infractor?
PROTECCIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO
PROTECCIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO
GARANTIZAR DERECHOS
ERRADICAR ACTIVIDADES ILÍCITAS
DE SUJETOS
INCAUTACÍÓN (SECUESTRO)
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES
Una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de la propiedad intelectual
formada por más de 94.000 autores, 1.900 editores y 7.700 herederos.
Su misión fundamentalla protección y reparto de la remuneración de los
socios por la utilización de sus obrasy/ola gestión de licencias entre los clientes.
La SGAE se rige por una serie de estatutos aprobados por sus propios socios.
Los creadores de obras tienen la posibilidad de registrar sus trabajos en esta sociedad
a estar protegidos y gestionados dentro del repertorio
de la organización.
12 sedes divididas por todo el territorio español.
El modelo organizativo de la SGAE se identifica por:
-Un continuo compromiso por promover la continua formación de sus socios y de promocionar y difundir su obra.
La dirección de la SGAE esta compuesta por 39 miembros, siendo el presidente José Luis Acosta Salmerón.
La creación de la SGAE se remonta a finales del siglo XIX, cuando el negocio musical estaba formado:
Los dueños de las salasLos autores de las obrasY los editores
En un principio la organización se denominaba SAE, pasando a ser Sociedad General de Autores Españoles en 1932 y, posteriormente, llegando a lograr su nombre actual en 1995.
El Centro de Documentación y Archivo (CEDOA) de la SGAE es el archivo de música civil más importante de España.
Origen corre paralelo al de la propia SGAE.Garantizar la adecuada conservación y la accesibilidad al
riquísimo patrimonio que custodia.
En la actualidad: La imagen de la SGAE esta muy debilitada CASO
SAGA
-El presidente de la sociedad, Teddy Bautista y, José Neri, director de la sociedad digital filial de la SGAE.
*Dos delitos imputados: apropiación indebiday/oadministración fraudulenta
Preocupación en esta área por la política de propiedad intelectual llevada en España.
Los ciudadanos pagan mediante sus impuestos el canon digital, aquí son las empresas. Esto genera un debate.
EJEMPLOS PRÁCTICOS
Caso Apple y Samsung
Pleito de patentes
Sentencia favorable a Apple
Pago 1,050 millones de dólares
Calatrava y ayuntamiento de Bilbao
1. Bilbao modificó el puente para colocar una pasarela
2. La Audiencia de Vizcaya estima el recurso por violar la propiedad intelectual
3. El ayuntamiento y dos promotoras pagaron 30.000 euros
EJEMPLOS PRÁCTICOS