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Derecho de familiaTRANSCRIPT
Universidad Santa María La Antigua
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Escuela de Derecho y Ciencias Políticas
“Derecho de Familia"
Autor:
Dillon Córdoba Mc Garrity
Diciembre del 2013
Introducción
“Una onza de acción vale más que un millón de teoría”
-Frederick Engels
El derecho de familia es el ordenamiento jurídico que toca a cada uno de nosotros desde el
momento de nuestro nacimiento. Las relaciones entre padres e hijos se solidifican mediante el
reciproco cumplimiento de sus obligaciones. El derecho de familia en Panama cada día va
incrementando sus fuerzas y venciendo paradigmas para conservar el núcleo más importante
del Estado.
Dentro de este trabajo encontraremos un resumen de las diversas figuras dentro del Código de
Familia en Panama. Creando un análisis estructurado de los diferentes uniones y obligaciones
que surgen de los diversos vínculos.
Tema 1 – El parentesco
El derecho de familia es personalismo, irrenunciable e indisponible. La única manera que pueda
extinguirse es con la muerte del titular. No admiten renuncia, transferencia o transformación del
mismo. Las disposiciones del presente son de orden público e intereses social, y se aplica con
preferencia a otras leyes.
Sociológicamente, una familia es un conjunto de personas unidas por lazos de parentesco.
Emparentados entre si ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje hijos y
descendencia.
En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la
madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos,
primos, etc.
En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como
comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los
hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.
La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí
donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y
deberes como persona humana.
El Código de Familia fue creado bajo la ley No 2 del 17 de Mayo de 1994, por la cual se crea el
Código de Familia.
¿Qué es el parentesco?
El parentesco es la unión al interior de una familia. Nuestro código de familia en Panama los
divide en tres vínculos. Los vínculos que se generan entre sus miembros están dados por tres
fuentes de origen:
1. Consanguínea, es decir, el vínculo que existe entre descendientes de un progenitor
común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.). Determinadas por el número
de generaciones. Cada generación forma un grado. En ella cabe la línea recta o directa,
como también la línea colateral y transversal.
2. Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los parientes del
cónyuge (suegra, nuera, cuñada, etc.). Los conyugues no son parientes por afinidad
3. Adopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. Como también el
parentesco entre el adoptado y sus descendientes. Son los mismos deberes y derechos
que surgen de un padre con su hijo. Esto está regulado por la ley No 18 del 2 de mayo
del 2011.
Tema 2 – El matrimonio
Lo define Cabanellas de Torres (2008), como una de las instituciones fundamentales del
Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la
unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan
el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven
la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, calve de la
perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los
colosales o abrumadores Estados. En Panamá está protegido por el Articulo 1 del Código de
Familia, regulado por la Ley 3 del 17 de mayo de 1994.
Fundamento:
Leyes matrimoniales estatales, tales como:
El matrimonio civil subsidiario
Matrimonio civil facultativo
Matrimonio civil obligatorio
El matrimonio en Panama prevalece ante otras leyes incluyendo convenios internacionales. El
personalísimo, irrenunciable, e indisponible. No puede ser contraído por mujeres menos de (14)
años y por hombres menores de (16). Las personas en vínculo matrimonial no pueden contraerlo
por la cultura monogamica que existe en Panama.
Este tampoco puede ser contraído por las personas del mismo sexo. Parientes en línea recta
descendiente y ascendiente, ni en la línea colateral hasta segundo grado. Ni como los parientes
por afinidad en línea ascendiente ni descendiente. También se prohíbe el matrimonio entre el
autor del homicidio de cónyuge del sobreviviente.
¿Quiénes están autorizados para celebrar matrimonios?
Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios civiles son los Jueces Municipales
Civiles, los Jueces Municipales de Familia, los Corregidores y los Ministros Religiosos de
cultos con personería jurídica.
En el extranjero, los Agentes Consulares están autorizados para celebrar matrimonios de
panameños en el extranjero (parejas en donde ambos son panameños o parejas de
panameños con extranjeros), bajo las leyes de la República de Panamá.
Requisitos
Presentarse al Juzgado Municipal de turno en matrimonios (al llegar a los juzgados pregunte
cuál está en turno para matrimonios), con todos los documentos que se describen a
continuación, preferiblemente con tres (3) días de anticipación a la fecha de matrimonio.
Matrimonios entre Panameños
1. Cédula de identidad personal (o el pasaporte, en el extranjero).
2. Declaración firmada por ambos interesados, expresando su intención de contraer matrimonio,
y en la que consten los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y
domicilio o residencia de los futuros contrayentes y de los padres de éstos. Indicar el nombre de
los testigos.
Actualmente, los juzgados proporcionan un formulario a los contrayentes para realizar esta
declaración.
3. Certificado de nacimiento y de soltería expedidos por el Registro Civil.
4. Certificado de nacimiento de los hijos, si los mismos son de la pareja que va a contraer
matrimonio.
5. Certificado de salud prenupcial, acompañado de las pruebas de laboratorio siguientes:
- V.D.R.L., Biometría hemática, Electroforesis de hemoglobina, Urinalisis
6. Dos (2) testigos con cédula que no sean familiares de los contrayentes.
Matrimonios en el extranjero:
Los matrimonios con extranjeros requieren los mismos documentos exigidos a los panameños,
pero el extranjero contrayente deberá:
a. presentar el pasaporte en lugar de la cédula de identidad y el carnet de migración si
tiene más de 30 días de estar en el país;
b. justificar su nacimiento y soltería mediante certificación auténtica de su país, legalizada por
la "apostilla" o por el Consulado panameño o por el de una Nación amiga cuando no exista
Consulado en el país de origen del contrayente extranjero. Las autenticaciones realizadas por los
Cónsules deberán ser llevadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, Departamento
de Legalizaciones y Autenticaciones.
Excepcionalmente, la autoridad que celebra el matrimonio podrá aceptar otros medios de
prueba.
El matrimonio en Panama puede disolverse por tres formas: La muerte, la nulidad, y el divorcio.
Tema 3 – La filiación
La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de
la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.
La filiación procede de la naturaleza, de la ley, o de la naturaleza y de las leyes juntas: la
primera se llama filiación natural, y resulta del comercio carnal entre un hombre y una mujer
que no están unidos por el vínculo del matrimonio.
La segunda se llama filiación adoptiva, y resulta de un convenio solemne, por el cual el
individuo adoptado adquiere los derechos de hijo con relación a la persona que lo adoptó, la
tercera llamada filiación legítima, reconoce su razón de ser en el matrimonio, y es la relación
que existe entre el hijo y dos personas unidas por vínculo matrimonial.
Consecuencias de las distintas legitimaciones
Los hijos pueden nacer dentro del matrimonio, cuando los padres están legalmente casados y
los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, teniéndose en
estos casos al marido de la madre como padre de ese niño, salvo prueba en contrario.
Si el hijo nace fuera del matrimonio, o no es legitimado por el subsiguiente matrimonio de los
padres se llama hijo extramatrimonial, lo que en épocas pasadas marcaba algunas diferencias en
cuanto a derechos con respecto a los hijos matrimoniales.
La legitimación se da cuando los padres que sin haber tenido impedimentos para casarse, al
momento de procrear al hijo no estaban casados y registran al hijo, después contraen
matrimonio.
En la antigua Grecia, en Roma y en el Derecho germánico era notable la diferencia entre hijos
legítimos e ilegítimos, aunque dentro de éstos, los extramatrimoniales o naturales tenían mejor
situación que otras clases de hijos ilegítimos como los incestuosos, sacrílegos o adulterinos.
Filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre
de la otra. Este vínculo de parentesco se determina por varias formas, una de ellas se da cuando
un bebé nace dentro del marco del matrimonio, dándose así una presunción legal de paternidad
por parte de los miembros de la pareja.
Otra de las formas de determinar la filiación es a través de un reconocimiento voluntario por
parte del padre o la madre, así como también cuando se da una sentencia judicial por parte de
las autoridades competentes estableciendo la identidad del padre o la madre. En estos últimos
casos las pruebas de ADN juegan un papel primordial. Con este vínculo de la filiación el
objetivo principal es la búsqueda del interés superior del menor, estableciendo derechos y
obligaciones a los padres, regímenes de guarda y crianza y pensiones alimenticias.
Tema 4 - La adopción
Los juristas de la firma Abogados Familia Panamá tienen amplia experiencia en esta materia,
habiendo representado a múltiples clientes en casos de adopción. Sabemos que su mayor
preocupación es el bienestar del niño, por lo cual le asesoraremos y mantendremos informado a
lo largo de todo el proceso de adopción, con el fin de que se realice de manera efectiva.
La República de Panamá es signataria de la Convención de la Haya en lo que respecta a las
adopciones internacionales. La Dirección Nacional de Adopciones es la autoridad panameña
encargada para lidiar con las adopciones locales e internacionales.
Proceso de Adopción en Panamá
Para comenzar el proceso, un abogado panameño deberá presentar una demanda de petición.
Los aspirantes a padres adoptivos y el abogado se comunicarán con el Juzgado cuando la
petición esté lista para ser revisada. El Juez panameño se encargará de determinar que los
posibles padres adoptivos tengan los mejores intereses para el menor. Esto también incluirá una
evaluación psicológica por parte de un trabajador social. En caso de que el Juez apruebe la
petición, remitirá los documentos al Registro Civil de Panamá. El proceso de adopción finaliza
cuando es publicado en el Registro Civil y el Juez emite un decreto final.
Documentos exigidos.
Los documentos que se mencionan a continuación son necesarios para el proceso de adopción
en Panamá. Todos ellos deben ser traducidos al idioma español para ser entregados a las
autoridades panameñas.
1. Certificado de nacimiento de los padres adoptivos. Certificado de matrimonio de los padres
adoptivos. En caso de ser una persona divorciada o viuda, presentar el respectivo certificado de
divorcio o de defunción del cónyuge
2. Certificado de salud que garantice la buena salud mental y psicológica de cada cónyuge
3. Certificado de buena conducta
4. Carta por parte del empleador que señale la posición y salario
5. 2 fotografías de tamaño tipo pasaporte por parte de cada cónyuge
2 cartas de referencia, en las cuales se testifique acerca del carácter, situación financiera y
condiciones de vida de los posibles padres adoptivos
Evaluación psicológica conducida por un funcionario médico en Panamá o por parte de una
autoridad certificada en el país de origen de los padres adoptivos. Si la evaluación es
proveniente del país de origen de los padres adoptivos, esta evaluación debe ser certificada por
una agencia equivalente a la del servicio social panameño.
Tema 5 - La Patria Potestad
Actualmente, la Patria Potestad no implica una relación de familia vertical (padre e hijo) sino
una de relación de familia horizontal (padre e hijo) en la que tanto uno como otro tienen
derechos de los que gozan y deberes que han de cumplir. Se toma en cuenta los intereses del
hijo por sobre las atribuciones del padre. Su finalidad es permitir que los padres busquen y
logren el desarrollo integral de sus hijos.
Como refiere Fernández Clérigo la Patria Potestad implica una función tuitiva de carácter social
y casi público sobre los hijos menores. Es tanto un derecho como un deber que tienen los padres
de proteger y cautelar la persona y patrimonio de sus hijos, así se configura como un típico caso
de derecho subjetivo familiar en el que la facultad (derecho) está estrechamente relacionada con
la obligación (deber) entre las partes.
Esta relación tutelar se inicia con la concepción y termina con la adquisición de la capacidad de
los hijos. Como es lógico desde el momento de la concepción surge un sujeto de derecho que
merece la más amplia protección en su aspecto sicosomático como el de su peculio. Esta
protección y defensa tutelar, que corresponde a los padres, se acabará cuando el sujeto de
derecho consiga la capacidad para poder defenderse por sí mismo y administrar su patrimonio.
La Patria Potestad es la conditio sine qua non de la relación paterno filial. Se deriva de ella. De
manera tal que el término filiación implica, de por sí Patria Potestad, ya que ésta se refiere a las
relaciones jurídicas de autoridad de los padres sobre sus hijos, de allí que más que un derecho
sea una consecuencia de la filiación.
Sin embargo, debemos tener en claro que puede haber filiación sin Patria Potestad (en los casos
extinción, suspensión de la misma) pero no puede haber Patria Potestad sin filiación.
Denominación
La conformación terminológica de esta institución viene del latín Patria potestas o Potestad del
pater familia.
Hoy se emplean de manera indistinta los términos Patria Potestad, autoridad paterna, autoridad
paternal o relación parental. Sin embargo, la denominación más acorde es la de autoridad de los
padres o responsabilidad parental que con más precisión las transformaciones que ha
experimentado la familia en estos últimos tiempos.
Definición
La Patria Potestad es un típico derecho subjetivo familiar mediante el cual la ley reconoce a los
padres un conjunto de derechos y deberes para la defensa y cuidado de la persona y patrimonio
de sus hijos y que permanece hasta que estos adquieran plena capacidad.
Características
La Patria Potestad tiene las siguientes características:
Derecho subjetivo familiar, ya que la Patria Potestad lleva implícita relaciones jurídicas
recíprocas entre las partes, padres-hijos e hijos-padres. Ambos tienen derechos-obligaciones y
facultades- deberes que cumplir.
Se regula por normas de orden público, al estar de por medio el interés social, de allí que sea
nulo todo pacto o convenio que impida su ejercicio o modifique su regulación legal. Es una
relación jurídica plural de familia, ya que no es un derecho exclusivo de los padres, a pesar que
sean estos quienes deban asistencia protección y representación a sus hijos menores .Se ejerce
en relaciones de familia directa o inmediata de parentesco, esto es que la Patria Potestad le
corresponde al padre y al hijo. Su fin es tuitivo, cual es la defensa de la persona y patrimonio de
los hijos menores de edad.
Es intransmisible, la Patria Potestad reconocida por la ley en razón de la paternidad, es
intransmisible de manera tal que el padre o la madre que se desprenden de sus deberes y
derechos a favor de otro, realizan un abandono que produce las sanciones del caso.
Esta característica, también conocida como de indisponibilidad o inalienabilidad, implica que
las facultades derivadas de la Patria Potestad son de orden público.
El poder paterno no puede cederse en todo o en parte. Los padres delegan, sin embargo, el
derecho y obligación de educar y controlar al hijo, cuando lo interna en un colegio. Es
imprescriptible, no se pierde por la prescripción, sin embargo puede decaer o extinguirse. No es
perpetua, pues puede extinguirse o restringirse. Su carácter es de temporalidad. Es
irrenunciable, es decir de motu proprio no puede restringirse las relaciones jurídicas de ella
originadas. Si alguien la detenta tiene derecho a exigir su ejercicio. Su renuncia determinaría el
incumplimiento de las obligaciones que la ley señala.
Objetivo
La Patria Potestad tiene un objetivo elemental que es cuidar de manera integral a los hijos que
no pueden atender de manera personal sus necesidades, de allí que como diga Cornejo Chávez,
se presenta como una institución de amparo y defensa del menor que “no se halla en aptitud de
defender su propia subsistencia, ni de cautelar sus intereses, ni de defender sus derechos, ni de
formar su propia personalidad”.
(ar18).
Tema 6 - La emancipación
La emancipación se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de
personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o
potestad, como por ejemplo la emancipación femenina, o la emancipación de las colonias al
momento de acceder a su independencia.
Se señala como antecedente histórico de la emancipación, a la institución romana de la venia
aetatis, que era concedida por el emperador a los varones mayores de veinte años, por virtud de
la cual esos menores de edad disfrutaban de una capacidad semiplena, que les permitía disponer
de sus bienes muebles pero que no les autorizaba para hacer una donación o enajenarlos, sino
hasta que alcanzara la mayoría de edad, que en Roma empezaba a los veinticinco años de edad.
En Panama la emancipación es el beneficio a los menores de edad que se encuentran todavía
bajo la patria potestad y la tutela. Esta figura solo ocurre bajo disposición judicial o la ley. Otra
forma de adquirir la emancipación es por el matrimonio que aunque ocurre el acto, el menor
mantiene su condición de emancipado. Esta puede ser solicitada por los que ejercen la patria
potestad como por el menor mayor de 15 años de edad. Esta debe ser solicitada bajo una
audiencia en el ministerio público o hacia la defensoría del menor. Se busca probar los motivos
correctos para esta acción.
Esta acción le permite al menor manejar y administrar sus propios bienes como si fuera mayor
de edad. Esto le pone fin a la patria potestad.
Tema 7- Los alimentos
El fin de la pensión alimenticia es garantizar el desarrollo integral del niño. A diferencia de
otros países que solo se toma en cuenta las necesidades vitalicias de niño. En panamá se busca
establecer quotas a los cónyuges, ascendientes y descendientes para la subsistencia del menor.
Los requisitos básicos a presentar son la constancia de parentesco, situación económica de
ambas partes, y el informe del departamento de trabajo social.
La solicitud de pensión alimenticia se realiza con fundamento en la obligación que deben
cumplir los padres, tratándose de niños, niñas, y adolescentes, de proporcionar las condiciones
adecuadas para el desarrollo integral del menor.
Cuando se exige este derecho a favor de un menor de edad, lo solicita la madre o el padre con
quien reside habitualmente el menor, porque la carga económica le es pesada e insostenible, y
porque se trata de un derecho que tiene el menor de recibir por parte de sus progenitores, ayuda
económica para su subsistencia.
Debe entonces especificar los gastos en que incurre el niño, niña o adolescente en la solicitud, y
deben ser debidamente probados con facturas y documentos originales que sustenten dichos
gastos.
El monto de la pensión alimenticia será fijado de acuerdo a las necesidades reales de quien la
solicita, y en proporción al salario o caudal de ingresos que recibe el obligado. Si ambos padres
reciben ingresos similares, se distribuirán las cargas, es decir, si el menor vive en forma
permanente con su madre y es ella quien realiza los pagos de vivienda, luz, agua, teléfono,
salud, etc; corresponde al padre otorgar una suma de dinero que cubra alimentación, colegiatura,
y otras necesidades del niño. Esta se puede extinguir
También es importante mencionar que la obligación de consignar una cuota alimentaria
prevalece y está por encima de cualquier otra obligación, préstamo o deuda, sin excepción
alguna; por tanto el Código de la Familia garantiza el cumplimiento de esta figura jurídica,
estableciéndose incluso que pueden ser más de 2 personas los obligados, así como se define el
Desacato ante la falta de pago de la pensión; y el secuestro de bienes sin necesidad de caución
para asegurar el cumplimiento de la misma.
La obligación se extingue al momento que el beneficiario llega a su mayoría de edad, cuando
este logra emanciparse o por su muerte. La obligación se suspende cuando la persona no es
capaz de proporcionar por su situación económica. También cuando el beneficiario haya
encontrado una fuente propia de enriquecimiento o labor.
Tema 8 - La tutela y el patrimonio familiar
La tutela es una institución de derecho familiar, que tiene por finalidad la guarda de la persona y
bienes del menor que no esté bajo patria potestad de sus padres, ya sea por muerte de estos o
porque se hallan privados del ejercerlo. Es por ello que se dice que estas dos instituciones son
de carácter excluyente, por el hecho que la tutela toma lugar ante la falta de patria potestad.
Mientras que para Guillermo Borda, la tutela es una institución de amparo se procura dentro de
lo que humanamente es posible que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres: Que
cuide del menor, velando por su salud moral, atendiendo su educación, administrando sus
bienes; que supla su incapacidad, llevando a cabo los actos que el menor no puede realizar por
la falta de aptitud natural.
Clases de tutela
Tutela legítima: es la que resulta impuesta por ministerio de la ley cuando no haya tutor
testamentario, tiene su origen en la ley y el llamamiento legal solo rige para el caso en que el
padre o la madre no hubiere designado otro tutor, porque en defecto de los padres se presume
que ejercerán mejor el cargo los parientes, particulares, los ascendientes y los hermanos.
Tutela testamentaria.: es aquella que se origina en una disposición de última voluntad del
padre o de la madre del menor, por la cual se instituye tutor para que cuide de la persona y los
bienes del mismo. También se le considera como tal a la determinada por escritura pública.
Tutela dativa: la ley confiere al consejo de familia la facultad de designar tutor a una persona
residente en el lugar del domicilio del menor a falta de tutor testamentario o escriturario y de
tutor legítimo, se advierte que este tipo de tutela es de carácter supletoria de las dos anteriores.
Este tipo de tutela surte efecto ante la falta de tutela testamentaria y legal, el tutor dativo es
nombrado por el consejo de familia, y debe residir en el lugar de del domicilio del menor.
Tutela estatal: es la que ejerce el estado sobre los incapaces menores de edad a falta de tutor
testamentario o escriturario, legítimo o dativo. Estas funciones tutelares corresponden al deber
del estado de proveer de asistencia a quienes lo necesitan desde el primer momento: atención
personal, seguridad patrimonial.1[8]
Es aquella que recae sobre los expósitos (desamparados), menores en situación irregular, moral
o materialmente abandonados, menores en peligro moral. Este tipo de tutela es ejercida por los
superiores de los establecimientos correspondientes
Tutela oficiosa: es llamada también tutela irregular, es aquella en la que no existe propiamente
designación legal, testamentaria ni dativa, de modo que persona que hace sus veces, sin haber
cumplido con los requisitos exigidos por ley, y solo movido por sentimientos de piedad o
designios inconfesables ejerce de hecho el cargo de tutor en un menor determinado, cuidando
de su persona y asumiendo el manejo de su bienes.
Condiciones para ser tutor
En principio pueden ser tutores todas las personas capaces de ejercer por sí mismos sus
derechos civiles, porque el hecho de asumir este cargo es obligatorio para el designado., “Todo
individuo tiene en la sociedad una cierta función que cumplir, una cierta terea que ejecutar, por
tanto, no puede rehusar al cargo, tiene que aceptarlo”.
Para ser tutor se debe cumplir con ciertos requisitos los cuales son:
Que el tutor se halle en pleno ejercicio de su capacidad civil
Que el designado o llamado ofrezca un mínimo de condiciones de moralidad y rectitud.
Que dicha persona no tenga enemistad, intereses encontrados ni otros semejantes que
sean perjudiciales a los derechos e intereses del tutelado.
1
Las condiciones para ser tutor se toman en cuenta para salvaguardar los intereses del menor es
por eso que las leyes tratan de que este cargo recaiga en la persona indicada o más idónea para
que pueda cumplir con los fines de tutela, es por ello que existen ciertos impedimentos que
limitan a algunos el ejercicio de esta institución tal como lo detallaremos en un título posterior,
pero además existen escusas para no ejercerla.
Así mismo, ante el objeto de asegurar la responsabilidad en que pudiera incurrir el tutor, se
estableció una serie de medidas que constituyen condiciones para el desempeño del cargo, las
cuales detallamos a continuación:
a) Constitución de garantías.- puede ser real o personal (hipoteca una prenda), pero si no le es
posible al tutor otorgar alguna de ellas, la garantía será la fianza, con tales garantías asegura la
responsabilidad de su gestión. El tutor legitimo o legal no está obligado a prestar garantías para
asegurar la responsabilidad de su representación, al menos que el juez a pedido del consejo de
familia lo considere necesario al interés del menor.
b) Discernimiento del cargo.- es una diligencia solemne por la cual el tutor adquiere la
potestad inherente a su cargo, obligándose a prometer que guardará fielmente la persona y
bienes del menor, así como declarar si es su acreedor y el monto de su crédito bajo sanción de
perderlo, o si es su deudor o fiador de su deudor.
El acto de discernimiento del cargo del tutor, con enumeración de los inmuebles, inventarios y
relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento cese y renuncia, deben
inscribirse en el registro personal.
c) Facción de inventario judicial de bienes del menor.- en esta acción puede intervenir el
tutelado, siempre y cuando haya cumplido 16 años de edad, en tanto se realice esta diligencia
los bienes quedan en depósito.
d) Inscripción en el registro público correspondiente del discernimiento del cargo.- se
entiende que es con enumeración de los inmuebles inventariados y la relación de las garantías
presentadas, acabamiento, cese y renuncia.
Deberes del Tutor
Los deberes y facultades del tutor son similares a las que posee un padre aun cuando no sean
iguales estas dos instituciones. El código distingue dos clases de atribuciones, personales y
patrimoniales:
1. Personales: Alimentar y educar al menor de acuerdo con la condición del tutor.- lo cual
significa que el menor no puede quedar desamparado en cuanto a estos aspectos que son
esenciales para la vida humana, incluso se faculta al tutor para demandar el pago de una
pensión alimentaria cuando el menor carezca de bienes o estos sean insuficientes.
1.1. La de proteger y defender al tutelado.- puesto que el tutor debe de cuidar al pupilo como un
buen padre de familia, recurriendo a la autoridad si fuera preciso y , por supuesto bajo la
vigilancia del concejo de familia.
1.2. La de representar al pupilo en todos los actos civiles.- sobre la materia existe una
excepción, en aquellos casos en que por disposición de la ley, puede realizarlos por sí solo.
2. En cuanto a lo patrimonial las atribuciones son las siguientes:
2.1. Administrar los bienes del menor.- dicha administración debe efectuarse de manera
diligente y responsable.
2.2 Representar en todos los actos de su vida jurídica.- puesto que durante su minoría de edad el
tutelado no puede ejercer ningún derecho relativo a su patrimonio, consiguientemente, es el
tutor quien debe desempeñar dichos actos como representante del menor sometido a tutela.
Perdida de la Tutela
En relación con el menor
La tutela finaliza o concluye definitivamente por causas que proceden del estado o situación del
menor, lo que acontece cuando esta institución ya no es necesaria para el tutelado y se dan en
los siguientes casos:
- Muerte del menor.- este hecho es que pone fin a la personalidad, de tal modo que acaecido el
deceso, el tutor tiene la obligación de rendir cuentas a los herederos del menor.
- Cesación de la incapacidad del menor.- lo cual ocurre en los siguientes casos: por llegar el
menor a los dieciocho años de edad, por haber contraído matrimonio el menor o haber obtenido
título oficial que lo autorice para ejercer una profesión u oficio y por tener mujer menor de edad
un hijo extramatrimonial bajo su patria potestad.
- Reingreso del menor a la patria potestad.- lo cual ocurre en dos situaciones: cesar la
incapacidad del padre o de la madre en caso del que el curador del incapaz tenga la tutela de los
hijos de éste. Art. 580 código civil; y por ingresar el menor bajo la patria potestad.
En caso del tutor.
La tutela también termina por causas imputables al tutor que tiene carácter de inhabilidad o
indignidad, cuya remoción debe ser declarada por el juez; el cargo cesa por las causales
siguientes.
- Muerte del tutor.- en tal eventualidad los herederos del tutor si son capaces están en la
obligación de continuar con la gestión de su causante hasta que se designe un nuevo tutor.
- Aceptación de renuncia del tutor.- supone que el tutor está ejerciendo el cargo, pero que
renuncia al sobrevenir impedimentos legales que no existían al iniciarse el cargo.
- Declaración de quiebra del tutor.- la declaratoria en quiebra produce la cesación del cargo.
- No ratificación del tutor.- esta solo procede en el caso de tutores dativos, donde le concejo de
familia tiene el deber de ratificarlo cada 2 años, una vez transcurrido el tiempo de 30 días para
hacerlo o no, se considerará que la renovación ha sido fáctica.
- Remoción del tutor.- es la destitución del cargo cuando se produce el incumplimiento de sus
funciones o deja de ser idóneo para seguir ejerciéndolo.
Patrimonio Familiar
Se entiende como patrimonio familiar todo lo que la familia posee, expresado en bienes,
derechos y obligaciones
Entre los bienes se incluyen: las casas, los vehículos, dinero en efectivo o en depósito, muebles,
aparatos eléctricos, acciones, derechos y deudas a nuestro favor que tienen otras personas.
Entre las obligaciones se incluyen: aparatos eléctricos comprados a plazos, recibos por consumo
de energía eléctrica, agua, teléfono y extracción de basura pendientes de pago, préstamos
bancarios, cuotas de seguros de vida por pagar, hipotecas.
Integración de clasificación de valores
.El patrimonio familiar suele clasificarse en base a al servicio que prestan los bienes y el origen
de las deudas, así:
Activo:
representa todos los valores que posee la familia. Los valores familiares se acostumbran
clasificarse en: materiales, relaciones materializadas y derechos.
1. Los materiales, cubren lo referente a inmuebles, dinero, mobiliario, mercadería, instalaciones,
vehículos, etc.
2. Las relaciones materializadas, se refieren a créditos a favor, efectos comerciales a favor.
Recuperables como el IVA, y otros.
Pasivo:
Este término representa todas las deudas y valores en contra. Es decir, lo que se tiene que pagar.
El pasivo familiar se representa por las deudas que afectan el activo, deudas de la familia por
razón de operaciones familiares o riesgos en valor.
1. Las deudas que afectan el activo: son aquellas obtenidas por hipotecas, préstamos y
documentos por pagar. En estos casos hay bien en garantía de la deuda.
2. Las deudas por razones de operaciones familiares comprende: a proveedores, (deudas por
mercaderías), alquileres por pagar, sueldos y prestaciones laborales por pagar.
3. Los riesgos en valor comprende: comisiones cobradas en anticipación, sueldos pedidos por
adelantado y gastos de reservas posteriores.
Tema 8 – Participación del estado en la política familiar
El cuidado de la familia, basado en el prejuicio social que atribuye una virtud “natural” en las
mujeres para realizar la delicada faena y asociado a la falta de reconocimiento de las tareas
propias de lo privado, suele tener consecuencias substanciales en el ejercicio de los derechos
sociales de las mujeres. Este espacio, a menudo es visto, como un área en el cual no debemos
involucrarnos por los peligros que esto conlleva, abonando así el camino de la discriminación o
al menos de la carencia de equidad, en las labores domésticas y el cuidado de la familia
Creo que de alguna manera la sociedad y el Estado “balconean” un asunto que debiera ser de
suyo su asunto propio, desprotegiendo a quien se supone debiera respaldar. Realidad que por
fortuna está cambiando pero no lo suficiente aún-
Hemos observado con satisfacción, cómo en las últimas décadas ha crecido ostensiblemente la
participación de las mujeres en la esfera laboral, sin embargo, esto no ha traído una equilibrada
participación masculina en las responsabilidades familiares.
Las mujeres, antes “dueñas de casa”, adicionan la función profesional a la “tradicional-natural”
viéndose obligadas a buscar y encontrar soluciones individuales a los compromisos de cuidado
y organización familiar de lo privado. Este no es un tema menor ya que suele dejarse al amparo
de soluciones individuales (por el buen criterio y generosidad de los componentes de la familia
o por las posibilidades de acceso a la tecnología hogareña) responsabilidades que a nuestro
juicio debieran ser a las menos orientadas por políticas estatales claras.
Bibliografía
- Código de Familia de Panama (Edición 2013)
Editora: Sistemas Jurídicos S.A.
- Fuente en línea: www.wikipedia.org
Fuente: Anónima
-Fuente en línea: www.scribd.com/derechodefamilianenpanama.org
Fuente: Anonima
Conclusión
En Panamá, la participación del estado en la familia está regulada y cada día vemos esta
figura desaparecer dentro de los hogares. Es necesario que el estado participe en el
forjamiento de la familia, que es el núcleo de la sociedad ofreciendo instituciones y
programas para así formar a individuos exitosos en nuestro país.
Con la problemática social actual observamos como la familia se desintegra de valores.
Existen diversas situaciones que ponen a las personas en hogares donde los factores
socioeconómicos afectan este desarrollo. Recordemos que el verdadero cumplimiento
de las obligaciones como padres es lo que concreta la relación entre padre e hijo.
Cuando esta la necesidad ese sentimiento desvía la emociones a inseguridad y un estado
de constante alerta en el hogar.
Somos producto de nuestros hogares, y por lo tanto siento que nuestros legisladores
deberían implementar más normas para la familia y lo que respecta a la protección de la
mujer. El derecho de familia debe ir por encima de cualquier ley o convenio
internacional. La familia debe estar protegida y opino que en las diversas figuras que
vimos en esta investigación hacen falta entes reguladores de las diversas figuras que
pudimos observar.
Asignación Final
Dillon Córdoba
Cedula: 8-873-754
El parentesco
1. ¿Cuál es la ley que crea el código de familia en Panama?
2. ¿Por qué los cónyuges no son parientes por afinidad?
3. ¿Qué tipo de vínculos existen entre el adoptante y el adoptado?
4. ¿Qué ley regula la figura de la adopción en Panama?
5. ¿Cuántos grados de parentesco por líneas de afinidad tienen un cónyuge y su cuñado?
Familia
1. ¿Quiénes están impedidos a casarse?
2. ¿Cuáles son las formalidades requeridas para realizar un matrimonio en el exterior?
3. ¿En el régimen económico de los matrimonios, cual es la diferencia entre la participación de
las ganancias y el régimen de sociedades gananciales?
4. ¿Por qué es la embriaguez habitual es una causal de divorcio?
Filiación
1. ¿Las filiaciones naturales y adoptivas tienen las mismas consecuencias?
2. ¿Cuáles son las formalidades que se requieren para llevar acabo la presunción legal
de Paternidad?
3.. ¿Cuáles son las pruebas primordiales para determinar la filiación natural en un
proceso legal?
Adopción
1. ¿Cuál es el convenio internacional que panamá es signatario que regula las adopciones
internacionales?
2. ¿Por qué las adopciones de menores nacionales tienen más prioridad que la de los
internacionales en un país que acata las normas de cooperación internacional?
3. ¿En Panama, esta figura es regulada por qué organismo, es exitoso en la supervisión
de los adoptados?
Patria Potestad
1. ¿Cuál es el objetivo fundamental de la patria potestad?
2. ¿Cuándo se extingue y cuando se restringe la patria potestad?
3. ¿Qué autoridad regula la patria potestad?
4. ¿Por qué se delegan las funciones paternas de la patria potestad y que es lo que se delega?
5. ¿Qué pasa si un padre o una madre se ausentaron de su domicilio sin conocerse el actual
paradero o fallecieron?
6. ¿Qué sucede cuando los padres son menor de edad?
La emancipación
1. ¿Es realmente utilizada esta figura en panamá?
2. ¿Cuáles pueden ser las partes que motiven el proceso de emancipación?
3. ¿Cuáles son los efectos de la patria potestad?
4. ¿Al obtener la emancipación, se adquiere el derecho al sufragio?
5. ¿Puede el emancipado ser tutor o albacea?
La Alimentación
1. ¿Pueden los parientes por línea ascendiente y descendiente ser sujeto a cuotas alimenticias?
2. ¿Cuándo se suspende la pensión alimenticia y cuando cesa?
3. ¿Cuándo recae en más de dos personas la obligación de proveer alimentos?
4. ¿Hasta qué edad se puede ser beneficiario de cuotas alimenticias?
5. ¿Qué sucede con las cuotas suspendidas?
Tutela y Patrimonio Familiar
1. ¿Quiénes están impedido de ser tutores?
2. ¿Diferencia entre la tutela y la curatela?
3. ¿En qué casos puedes renunciar el tutor a la tutela?
4. ¿Diferencia del patrimonio familiar y el patrimonio de una empresa?
Participación del estado en la política familiar
1. ¿El estado participa activamente en la familia?
2. ¿Por qué es necesaria la participación del estado dentro del núcleo de la familia?
3. ¿Cómo el estado puede ayudar a la mujer a la sociedad otorga una responsabilidad moral del
cuidado familiar?