derecho de familia doc

38
Universidad Santa María La Antigua Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela de Derecho y Ciencias Políticas “Derecho de Familia" Autor: Dillon Córdoba Mc Garrity Diciembre del 2013

Upload: dillon-v-mcgarrity

Post on 17-Jan-2016

32 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Derecho de familia

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho de Familia Doc

Universidad Santa María La Antigua

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Escuela de Derecho y Ciencias Políticas

“Derecho de Familia"

Autor:

Dillon Córdoba Mc Garrity

Diciembre del 2013

Page 2: Derecho de Familia Doc

Introducción

“Una onza de acción vale más que un millón de teoría”

-Frederick Engels

El derecho de familia es el ordenamiento jurídico que toca a cada uno de nosotros desde el

momento de nuestro nacimiento. Las relaciones entre padres e hijos se solidifican mediante el

reciproco cumplimiento de sus obligaciones. El derecho de familia en Panama cada día va

incrementando sus fuerzas y venciendo paradigmas para conservar el núcleo más importante

del Estado.

Dentro de este trabajo encontraremos un resumen de las diversas figuras dentro del Código de

Familia en Panama. Creando un análisis estructurado de los diferentes uniones y obligaciones

que surgen de los diversos vínculos.

Page 3: Derecho de Familia Doc

Tema 1 – El parentesco

El derecho de familia es personalismo, irrenunciable e indisponible. La única manera que pueda

extinguirse es con la muerte del titular. No admiten renuncia, transferencia o transformación del

mismo. Las disposiciones del presente son de orden público e intereses social, y se aplica con

preferencia a otras leyes.

Sociológicamente, una familia es un conjunto de personas unidas por lazos de parentesco.

Emparentados entre si ascendientes, descendientes, colaterales y afines de un linaje hijos y

descendencia.

En la actualidad, destaca la familia nuclear o conyugal, la cual está integrada por el padre, la

madre y los hijos a diferencia de la familia extendida que incluye los abuelos, suegros, tíos,

primos, etc.

En este núcleo familiar se satisfacen las necesidades más elementales de las personas, como

comer, dormir, alimentarse, etc. Además se prodiga amor, cariño, protección y se prepara a los

hijos para la vida adulta, colaborando con su integración en la sociedad.

La unión familiar asegura a sus integrantes estabilidad emocional, social y económica. Es allí

donde se aprende tempranamente a dialogar, a escuchar, a conocer y desarrollar sus derechos y

deberes como persona humana.

El Código de Familia fue creado bajo la ley No 2 del 17 de Mayo de 1994, por la cual se crea el

Código de Familia.

¿Qué es el parentesco?

El parentesco es la unión al interior de una familia. Nuestro código de familia en Panama los

divide en tres vínculos. Los vínculos que se generan entre sus miembros están dados por tres

fuentes de origen:

Page 4: Derecho de Familia Doc

1. Consanguínea, es decir, el vínculo que existe entre descendientes de un progenitor

común (padre, hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc.). Determinadas por el número

de generaciones. Cada generación forma un grado. En ella cabe la línea recta o directa,

como también la línea colateral y transversal.

2. Afinidad, es el nexo que nace con el matrimonio y las relaciones con los parientes del

cónyuge (suegra, nuera, cuñada, etc.). Los conyugues no son parientes por afinidad

3. Adopción, vínculo que se origina entre el adoptado y los adoptantes. Como también el

parentesco entre el adoptado y sus descendientes. Son los mismos deberes y derechos

que surgen de un padre con su hijo. Esto está regulado por la ley No 18 del 2 de mayo

del 2011.

Tema 2 – El matrimonio

Lo define Cabanellas de Torres (2008), como una de las instituciones fundamentales del

Derecho, de la religión y de la vida en todos sus aspectos. Quizás ninguna tan antigua, pues la

unión natural o sagrada de la primera pareja humana surge en todos los estudios que investigan

el origen de la vida de los hombres, y establecida como principio en todas las creencias que ven

la diversidad sexual complementada en el matrimonio, base de la familia, calve de la

perpetuidad de la especie y célula de la organización social primitiva y, en su evolución, de los

colosales o abrumadores Estados. En Panamá está protegido por el Articulo 1 del Código de

Familia, regulado por la Ley 3 del 17 de mayo de 1994.

Fundamento:

Leyes matrimoniales estatales, tales como:

El matrimonio civil subsidiario

Matrimonio civil facultativo

Matrimonio civil obligatorio

Page 5: Derecho de Familia Doc

El matrimonio en Panama prevalece ante otras leyes incluyendo convenios internacionales. El

personalísimo, irrenunciable, e indisponible. No puede ser contraído por mujeres menos de (14)

años y por hombres menores de (16). Las personas en vínculo matrimonial no pueden contraerlo

por la cultura monogamica que existe en Panama.

Este tampoco puede ser contraído por las personas del mismo sexo. Parientes en línea recta

descendiente y ascendiente, ni en la línea colateral hasta segundo grado. Ni como los parientes

por afinidad en línea ascendiente ni descendiente. También se prohíbe el matrimonio entre el

autor del homicidio de cónyuge del sobreviviente.

¿Quiénes están autorizados para celebrar matrimonios?

Los funcionarios autorizados para celebrar matrimonios civiles son los Jueces Municipales

Civiles, los Jueces Municipales de Familia, los Corregidores y los Ministros Religiosos de

cultos con personería jurídica.

En el extranjero, los Agentes Consulares están autorizados para celebrar matrimonios de

panameños en el extranjero (parejas en donde ambos son panameños o parejas de

panameños con extranjeros), bajo las leyes de la República de Panamá.

Requisitos

Presentarse al Juzgado Municipal de turno en matrimonios (al llegar a los juzgados pregunte

cuál está en turno para matrimonios), con todos los documentos que se describen a

continuación, preferiblemente con tres (3) días de anticipación a la fecha de matrimonio.

 

Page 6: Derecho de Familia Doc

Matrimonios entre Panameños

1. Cédula de identidad personal (o el pasaporte, en el extranjero).

2. Declaración firmada por ambos interesados, expresando su intención de contraer matrimonio,

y en la que consten los nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, edad, profesión y

domicilio o residencia de los futuros contrayentes y de los padres de éstos. Indicar el nombre de

los testigos.

Actualmente, los juzgados proporcionan un formulario a los contrayentes para realizar esta

declaración.

3. Certificado de nacimiento y de soltería expedidos por el Registro Civil.

4. Certificado de nacimiento de los hijos, si los mismos son de la pareja que va a contraer

matrimonio.

5. Certificado de salud prenupcial, acompañado de las pruebas de laboratorio siguientes:

- V.D.R.L., Biometría hemática, Electroforesis de hemoglobina, Urinalisis

6. Dos (2) testigos con cédula que no sean familiares de los contrayentes.

Matrimonios en el extranjero:

Los matrimonios con extranjeros requieren los mismos documentos exigidos a los panameños,

pero el extranjero contrayente deberá:

a. presentar el pasaporte en lugar de la cédula de identidad y el carnet de migración si

tiene más de 30 días de estar en el país;

Page 7: Derecho de Familia Doc

b. justificar su nacimiento y soltería mediante certificación auténtica de su país, legalizada por

la "apostilla" o por el Consulado panameño o por el de una Nación amiga cuando no exista

Consulado en el país de origen del contrayente extranjero. Las autenticaciones realizadas por los

Cónsules deberán ser llevadas al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, Departamento

de Legalizaciones y Autenticaciones.

Excepcionalmente, la autoridad que celebra el matrimonio podrá aceptar otros medios de

prueba.

El matrimonio en Panama puede disolverse por tres formas: La muerte, la nulidad, y el divorcio.

Tema 3 – La filiación

La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de

la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

La filiación procede de la naturaleza, de la ley, o de la naturaleza y de las leyes juntas: la

primera se llama filiación natural, y resulta del comercio carnal entre un hombre y una mujer

que no están unidos por el vínculo del matrimonio.

La segunda se llama filiación adoptiva, y resulta de un convenio solemne, por el cual el

individuo adoptado adquiere los derechos de hijo con relación a la persona que lo adoptó, la

tercera llamada filiación legítima, reconoce su razón de ser en el matrimonio, y es la relación

que existe entre el hijo y dos personas unidas por vínculo matrimonial.

Consecuencias de las distintas legitimaciones

Los hijos pueden nacer dentro del matrimonio, cuando los padres están legalmente casados y

los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, teniéndose en

estos casos al marido de la madre como padre de ese niño, salvo prueba en contrario.

Page 8: Derecho de Familia Doc

Si el hijo nace fuera del matrimonio, o no es legitimado por el subsiguiente matrimonio de los

padres se llama hijo extramatrimonial, lo que en épocas pasadas marcaba algunas diferencias en

cuanto a derechos con respecto a los hijos matrimoniales.

La legitimación se da cuando los padres que sin haber tenido impedimentos para casarse, al

momento de procrear al hijo no estaban casados y registran al hijo, después contraen

matrimonio.

En la antigua Grecia, en Roma y en el Derecho germánico era notable la diferencia entre hijos

legítimos e ilegítimos, aunque dentro de éstos, los extramatrimoniales o naturales tenían mejor

situación que otras clases de hijos ilegítimos como los incestuosos, sacrílegos o adulterinos.

Filiación es el vínculo jurídico que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre

de la otra.  Este vínculo de parentesco se determina por varias formas, una de ellas se da cuando

un bebé nace dentro del marco del matrimonio, dándose así una presunción legal de paternidad

por parte de los miembros de la pareja.

Otra de las formas de determinar la filiación es a través de un reconocimiento voluntario por

parte del padre o la madre, así como también cuando se da una sentencia judicial por parte de

las autoridades competentes estableciendo la identidad del padre o la madre.  En estos últimos

casos las pruebas de ADN juegan un papel primordial.  Con este vínculo de la filiación el

objetivo principal es la búsqueda del interés superior del menor, estableciendo derechos y

obligaciones a los padres, regímenes de guarda y crianza y pensiones alimenticias.

Tema 4 - La adopción

Los juristas de la firma Abogados Familia Panamá tienen amplia experiencia en esta materia,

habiendo representado a múltiples clientes en casos de adopción.  Sabemos que su mayor

preocupación es el bienestar del niño, por lo cual le asesoraremos y mantendremos informado a

lo largo de todo el proceso de adopción, con el fin de que se realice de manera efectiva.

Page 9: Derecho de Familia Doc

La República de Panamá es signataria de la Convención de la Haya  en lo que respecta a las

adopciones internacionales.  La Dirección Nacional de Adopciones es la autoridad panameña

encargada para lidiar con las adopciones locales e internacionales.

Proceso de Adopción en Panamá

Para comenzar el proceso, un abogado panameño deberá presentar una demanda de petición. 

Los aspirantes a padres adoptivos y el abogado se comunicarán con el Juzgado cuando la

petición esté lista para ser revisada.  El Juez panameño se encargará de determinar que los

posibles padres adoptivos tengan los mejores intereses para el menor.  Esto también incluirá una

evaluación psicológica por parte de un trabajador social.  En caso de que el Juez apruebe la

petición, remitirá los documentos al Registro Civil de Panamá.  El proceso de adopción finaliza

cuando es publicado en el Registro Civil y el Juez emite un decreto final.

Documentos exigidos.

Los documentos que se mencionan a continuación son necesarios para el proceso de adopción

en Panamá.  Todos ellos deben ser traducidos al idioma español para ser entregados a las

autoridades panameñas.

1. Certificado de nacimiento de los padres adoptivos. Certificado de matrimonio de los padres

adoptivos. En caso de ser una persona divorciada o viuda, presentar el respectivo certificado de

divorcio o de defunción del cónyuge

2. Certificado de salud que garantice la buena salud mental y psicológica de cada cónyuge

3. Certificado de buena conducta

4. Carta por parte del empleador que señale la posición y salario

5. 2 fotografías de tamaño tipo pasaporte por parte de cada cónyuge

2 cartas de referencia, en las cuales se testifique acerca del carácter, situación financiera y

condiciones de vida de los posibles padres adoptivos

Page 10: Derecho de Familia Doc

Evaluación psicológica conducida por un funcionario médico en Panamá o por parte de una

autoridad certificada en el país de origen de los padres adoptivos. Si la evaluación es

proveniente del país de origen de los padres adoptivos, esta evaluación debe ser certificada por

una agencia equivalente a la del servicio social panameño.

Tema 5 - La Patria Potestad

Actualmente, la Patria Potestad no implica una relación de familia vertical (padre e hijo) sino

una de relación de familia horizontal (padre e hijo) en la que tanto uno como otro tienen

derechos de los que gozan y deberes que han de cumplir. Se toma en cuenta los intereses del

hijo por sobre las atribuciones del padre. Su finalidad es permitir que los padres busquen y

logren el desarrollo integral de sus hijos.

Como refiere Fernández Clérigo la Patria Potestad implica una función tuitiva de carácter social

y casi público sobre los hijos menores. Es tanto un derecho como un deber que tienen los padres

de proteger y cautelar la persona y patrimonio de sus hijos, así se configura como un típico caso

de derecho subjetivo familiar en el que la facultad (derecho) está estrechamente relacionada con

la obligación (deber) entre las partes.

Esta relación tutelar se inicia con la concepción y termina con la adquisición de la capacidad de

los hijos. Como es lógico desde el momento de la concepción surge un sujeto de derecho que

merece la más amplia protección en su aspecto sicosomático como el de su peculio. Esta

protección y defensa tutelar, que corresponde a los padres, se acabará cuando el sujeto de

derecho consiga la capacidad para poder defenderse por sí mismo y administrar su patrimonio.

La Patria Potestad es la conditio sine qua non de la relación paterno filial. Se deriva de ella. De

manera tal que el término filiación implica, de por sí Patria Potestad, ya que ésta se refiere a las

relaciones jurídicas de autoridad de los padres sobre sus hijos, de allí que más que un derecho

sea una consecuencia de la filiación.

Page 11: Derecho de Familia Doc

Sin embargo, debemos tener en claro que puede haber filiación sin Patria Potestad (en los casos

extinción, suspensión de la misma) pero no puede haber Patria Potestad sin filiación.

Denominación

La conformación terminológica de esta institución viene del latín Patria potestas o Potestad del

pater familia.

Hoy se emplean de manera indistinta los términos Patria Potestad, autoridad paterna, autoridad

paternal o relación parental. Sin embargo, la denominación más acorde es la de autoridad de los

padres o responsabilidad parental que con más precisión las transformaciones que ha

experimentado la familia en estos últimos tiempos.

Definición

La Patria Potestad es un típico derecho subjetivo familiar mediante el cual la ley reconoce a los

padres un conjunto de derechos y deberes para la defensa y cuidado de la persona y patrimonio

de sus hijos y que permanece hasta que estos adquieran plena capacidad.

Características

La Patria Potestad tiene las siguientes características:

Derecho subjetivo familiar, ya que la Patria Potestad lleva implícita relaciones jurídicas

recíprocas entre las partes, padres-hijos e hijos-padres. Ambos tienen derechos-obligaciones y

facultades- deberes que cumplir.

Se regula por normas de orden público, al estar de por medio el interés social, de allí que sea

nulo todo pacto o convenio que impida su ejercicio o modifique su regulación legal. Es una

relación jurídica plural de familia, ya que no es un derecho exclusivo de los padres, a pesar que

sean estos quienes deban asistencia protección y representación a sus hijos menores .Se ejerce

en relaciones de familia directa o inmediata de parentesco, esto es que la Patria Potestad le

corresponde al padre y al hijo. Su fin es tuitivo, cual es la defensa de la persona y patrimonio de

los hijos menores de edad.

Page 12: Derecho de Familia Doc

Es intransmisible, la Patria Potestad reconocida por la ley en razón de la paternidad, es

intransmisible de manera tal que el padre o la madre que se desprenden de sus deberes y

derechos a favor de otro, realizan un abandono que produce las sanciones del caso.

Esta característica, también conocida como de indisponibilidad o inalienabilidad, implica que

las facultades derivadas de la Patria Potestad son de orden público.

El poder paterno no puede cederse en todo o en parte. Los padres delegan, sin embargo, el

derecho y obligación de educar y controlar al hijo, cuando lo interna en un colegio. Es

imprescriptible, no se pierde por la prescripción, sin embargo puede decaer o extinguirse. No es

perpetua, pues puede extinguirse o restringirse. Su carácter es de temporalidad. Es

irrenunciable, es decir de motu proprio no puede restringirse las relaciones jurídicas de ella

originadas. Si alguien la detenta tiene derecho a exigir su ejercicio. Su renuncia determinaría el

incumplimiento de las obligaciones que la ley señala.

Objetivo

La Patria Potestad tiene un objetivo elemental que es cuidar de manera integral a los hijos que

no pueden atender de manera personal sus necesidades, de allí que como diga Cornejo Chávez,

se presenta como una institución de amparo y defensa del menor que “no se halla en aptitud de

defender su propia subsistencia, ni de cautelar sus intereses, ni de defender sus derechos, ni de

formar su propia personalidad”.

(ar18).

Tema 6 - La emancipación

La emancipación se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de

personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o

potestad, como por ejemplo la emancipación femenina, o la emancipación de las colonias al

momento de acceder a su independencia.

Page 13: Derecho de Familia Doc

Se señala como antecedente histórico de la emancipación, a la institución romana de la venia

aetatis, que era concedida por el emperador a los varones mayores de veinte años, por virtud de

la cual esos menores de edad disfrutaban de una capacidad semiplena, que les permitía disponer

de sus bienes muebles pero que no les autorizaba para hacer una donación o enajenarlos, sino

hasta que alcanzara la mayoría de edad, que en Roma empezaba a los veinticinco años de edad.

En Panama la emancipación es el beneficio a los menores de edad que se encuentran todavía

bajo la patria potestad y la tutela. Esta figura solo ocurre bajo disposición judicial o la ley. Otra

forma de adquirir la emancipación es por el matrimonio que aunque ocurre el acto, el menor

mantiene su condición de emancipado. Esta puede ser solicitada por los que ejercen la patria

potestad como por el menor mayor de 15 años de edad. Esta debe ser solicitada bajo una

audiencia en el ministerio público o hacia la defensoría del menor. Se busca probar los motivos

correctos para esta acción.

Esta acción le permite al menor manejar y administrar sus propios bienes como si fuera mayor

de edad. Esto le pone fin a la patria potestad.

Tema 7- Los alimentos 

El fin de la pensión alimenticia es garantizar el desarrollo integral del niño. A diferencia de

otros países que solo se toma en cuenta las necesidades vitalicias de niño. En panamá se busca

establecer quotas a los cónyuges, ascendientes y descendientes para la subsistencia del menor.

Los requisitos básicos a presentar son la constancia de parentesco, situación económica de

ambas partes, y el informe del departamento de trabajo social.

La solicitud de pensión alimenticia se realiza con fundamento en la obligación que deben

cumplir los padres, tratándose de niños, niñas, y adolescentes, de proporcionar las condiciones

adecuadas para el desarrollo integral del menor.

Page 14: Derecho de Familia Doc

Cuando se exige este derecho a favor de un menor de edad, lo solicita la madre o el padre con

quien reside habitualmente el menor, porque la carga económica le es pesada e insostenible, y

porque se trata de un derecho que tiene el menor de recibir por parte de sus progenitores, ayuda

económica para su subsistencia.

Debe entonces especificar los gastos en que incurre el niño, niña o adolescente en la solicitud, y

deben ser debidamente probados con facturas y documentos originales que sustenten dichos

gastos.

El monto de la pensión alimenticia será fijado de acuerdo a las necesidades reales de quien la

solicita, y en proporción al salario o caudal de ingresos que recibe el obligado. Si ambos padres

reciben ingresos similares, se distribuirán las cargas, es decir, si el menor vive en forma

permanente con su madre y es ella quien realiza los pagos de vivienda, luz, agua, teléfono,

salud, etc; corresponde al padre otorgar una suma de dinero que cubra alimentación, colegiatura,

y otras necesidades del niño. Esta se puede extinguir

También es importante mencionar que la obligación de consignar una cuota alimentaria

prevalece y está por encima de cualquier otra obligación, préstamo o deuda, sin excepción

alguna; por tanto el Código de la Familia garantiza el cumplimiento de esta figura jurídica,

estableciéndose incluso que pueden ser más de 2 personas los obligados, así como se define el

Desacato ante la falta de pago de la pensión; y el secuestro de bienes sin necesidad de caución

para asegurar el cumplimiento de la misma.

La obligación se extingue al momento que el beneficiario llega a su mayoría de edad, cuando

este logra emanciparse o por su muerte. La obligación se suspende cuando la persona no es

capaz de proporcionar por su situación económica. También cuando el beneficiario haya

encontrado una fuente propia de enriquecimiento o labor.

Page 15: Derecho de Familia Doc

Tema 8 - La tutela y el patrimonio familiar

La tutela es una institución de derecho familiar, que tiene por finalidad la guarda de la persona y

bienes del menor que no esté bajo patria potestad de sus padres, ya sea por muerte de estos o

porque se hallan privados del ejercerlo. Es por ello que se dice que estas dos instituciones son

de carácter excluyente, por el hecho que la tutela toma lugar ante la falta de patria potestad.

Mientras que para Guillermo Borda, la tutela es una institución de amparo se procura dentro de

lo que humanamente es posible que alguien llene el vacío dejado por la falta de los padres: Que

cuide del menor, velando por su salud moral, atendiendo su educación, administrando sus

bienes; que supla su incapacidad, llevando a cabo los actos que el menor no puede realizar por

la falta de aptitud natural.

Clases de tutela

Tutela legítima: es la que resulta impuesta por ministerio de la ley cuando no haya tutor

testamentario, tiene su origen en la ley y el llamamiento legal solo rige para el caso en que el

padre o la madre no hubiere designado otro tutor, porque en defecto de los padres se presume

que ejercerán mejor el cargo los parientes, particulares, los ascendientes y los hermanos.

Tutela testamentaria.: es aquella que se origina en una disposición de última voluntad del

padre o de la madre del menor, por la cual se instituye tutor para que cuide de la persona y los

bienes del mismo. También se le considera como tal a la determinada por escritura pública.

Tutela dativa: la ley confiere al consejo de familia la facultad de designar tutor a una persona

residente en el lugar del domicilio del menor a falta de tutor testamentario o escriturario y de

tutor legítimo, se advierte que este tipo de tutela es de carácter supletoria de las dos anteriores.

Page 16: Derecho de Familia Doc

Este tipo de tutela surte efecto ante la falta de tutela testamentaria y legal, el tutor dativo es

nombrado por el consejo de familia, y debe residir en el lugar de del domicilio del menor.

Tutela estatal: es la que ejerce el estado sobre los incapaces menores de edad a falta de tutor

testamentario o escriturario, legítimo o dativo. Estas funciones tutelares corresponden al deber

del estado de proveer de asistencia a quienes lo necesitan desde el primer momento: atención

personal, seguridad patrimonial.1[8]

Es aquella que recae sobre los expósitos (desamparados), menores en situación irregular, moral

o materialmente abandonados, menores en peligro moral. Este tipo de tutela es ejercida por los

superiores de los establecimientos correspondientes

Tutela oficiosa: es llamada también tutela irregular, es aquella en la que no existe propiamente

designación legal, testamentaria ni dativa, de modo que persona que hace sus veces, sin haber

cumplido con los requisitos exigidos por ley, y solo movido por sentimientos de piedad o

designios inconfesables ejerce de hecho el cargo de tutor en un menor determinado, cuidando

de su persona y asumiendo el manejo de su bienes.

Condiciones para ser tutor

En principio pueden ser tutores todas las personas capaces de ejercer por sí mismos sus

derechos civiles, porque el hecho de asumir este cargo es obligatorio para el designado., “Todo

individuo tiene en la sociedad una cierta función que cumplir, una cierta terea que ejecutar, por

tanto, no puede rehusar al cargo, tiene que aceptarlo”.

Para ser tutor se debe cumplir con ciertos requisitos los cuales son:

Que el tutor se halle en pleno ejercicio de su capacidad civil

Que el designado o llamado ofrezca un mínimo de condiciones de moralidad y rectitud.

Que dicha persona no tenga enemistad, intereses encontrados ni otros semejantes que

sean perjudiciales a los derechos e intereses del tutelado.

1

Page 17: Derecho de Familia Doc

Las condiciones para ser tutor se toman en cuenta para salvaguardar los intereses del menor es

por eso que las leyes tratan de que este cargo recaiga en la persona indicada o más idónea para

que pueda cumplir con los fines de tutela, es por ello que existen ciertos impedimentos que

limitan a algunos el ejercicio de esta institución tal como lo detallaremos en un título posterior,

pero además existen escusas para no ejercerla.

Así mismo, ante el objeto de asegurar la responsabilidad en que pudiera incurrir el tutor, se

estableció una serie de medidas que constituyen condiciones para el desempeño del cargo, las

cuales detallamos a continuación:

a)     Constitución de garantías.- puede ser real o personal (hipoteca una prenda), pero si no le es

posible al tutor otorgar alguna de ellas, la garantía será la fianza, con tales garantías asegura la

responsabilidad de su gestión. El tutor legitimo o legal no está obligado a prestar garantías para

asegurar la responsabilidad de su representación, al menos que el juez a pedido del consejo de

familia lo considere necesario al interés del menor.

b)     Discernimiento del cargo.- es una diligencia solemne por la cual el tutor adquiere la

potestad inherente a su cargo, obligándose a prometer que guardará fielmente la persona y

bienes del menor, así como declarar si es su acreedor y el monto de su crédito bajo sanción de

perderlo, o si es su deudor o fiador de su deudor.

El acto de discernimiento del cargo del tutor, con enumeración de los inmuebles, inventarios y

relación de las garantías prestadas, así como su remoción, acabamiento cese y renuncia, deben

inscribirse en el registro personal.

c)     Facción de inventario judicial de bienes del menor.- en esta acción puede intervenir el

tutelado, siempre y cuando haya cumplido 16 años de edad, en tanto se realice esta diligencia

los bienes quedan en depósito.

d)     Inscripción en el registro público correspondiente del discernimiento del cargo.- se

entiende que es con enumeración de los inmuebles inventariados y la relación de las garantías

presentadas, acabamiento, cese y renuncia.

Page 18: Derecho de Familia Doc

Deberes del Tutor

Los deberes y facultades del tutor son similares a las que posee un padre aun cuando no sean

iguales estas dos instituciones. El código distingue dos clases de atribuciones, personales y

patrimoniales:

1. Personales: Alimentar y educar al menor de acuerdo con la condición del tutor.- lo cual

significa que el menor no puede quedar desamparado en cuanto a estos aspectos que son

esenciales para la vida humana, incluso se faculta al tutor para demandar el pago de una

pensión alimentaria cuando el menor carezca de bienes o estos sean insuficientes.

1.1. La de proteger y defender al tutelado.- puesto que el tutor debe de cuidar al pupilo como un

buen padre de familia, recurriendo a la autoridad si fuera preciso y , por supuesto bajo la

vigilancia del concejo de familia.

1.2. La de representar al pupilo en todos los actos civiles.- sobre la materia existe una

excepción, en aquellos casos en que por disposición de la ley, puede realizarlos por sí solo.

2. En cuanto a lo patrimonial las atribuciones son las siguientes:

2.1. Administrar los bienes del menor.- dicha administración debe efectuarse de manera

diligente y responsable.

2.2 Representar en todos los actos de su vida jurídica.- puesto que durante su minoría de edad el

tutelado no puede ejercer ningún derecho relativo a su patrimonio, consiguientemente, es el

tutor quien debe desempeñar dichos actos como representante del menor sometido a tutela.

Perdida de la Tutela

En relación con el menor

La tutela finaliza o concluye definitivamente por causas que proceden del estado o situación del

menor, lo que acontece cuando esta institución ya no es necesaria para el tutelado y se dan en

los siguientes casos:

Page 19: Derecho de Familia Doc

-        Muerte del menor.- este hecho es que pone fin a la personalidad, de tal modo que acaecido el

deceso, el tutor tiene la obligación de rendir cuentas a los herederos del menor.

-        Cesación de la incapacidad del menor.- lo cual ocurre en los siguientes casos: por llegar el

menor a los dieciocho años de edad, por haber contraído matrimonio el menor o haber obtenido

título oficial que lo autorice para ejercer una profesión u oficio y por tener mujer menor de edad

un hijo extramatrimonial bajo su patria potestad.

-        Reingreso del menor a la patria potestad.- lo cual ocurre en dos situaciones: cesar la

incapacidad del padre o de la madre en caso del que el curador del incapaz tenga la tutela de los

hijos de éste. Art. 580 código civil; y por ingresar el menor bajo la patria potestad.

En caso del tutor.

La tutela también termina por causas imputables al tutor que tiene carácter de inhabilidad o

indignidad, cuya remoción debe ser declarada por el juez; el cargo cesa por las causales

siguientes.

-        Muerte del tutor.- en tal eventualidad los herederos del tutor si son capaces están en la

obligación de continuar con la gestión de su causante hasta que se designe un nuevo tutor.

-        Aceptación de renuncia del tutor.- supone que el tutor está ejerciendo el cargo, pero que

renuncia al sobrevenir impedimentos legales que no existían al iniciarse el cargo.

-        Declaración de quiebra del tutor.- la declaratoria en quiebra produce la cesación del cargo.

-        No ratificación del tutor.- esta solo procede en el caso de tutores dativos, donde le concejo de

familia tiene el deber de ratificarlo cada 2 años, una vez transcurrido el tiempo de 30 días para

hacerlo o no, se considerará que la renovación ha sido fáctica.

-        Remoción del tutor.- es la destitución del cargo cuando se produce el incumplimiento de sus

funciones o deja de ser idóneo para seguir ejerciéndolo.

Page 20: Derecho de Familia Doc

Patrimonio Familiar

Se entiende como patrimonio familiar todo lo que la familia posee, expresado en bienes,

derechos y obligaciones

Entre los bienes se incluyen: las casas, los vehículos, dinero en efectivo o en depósito, muebles,

aparatos eléctricos, acciones, derechos y deudas a nuestro favor que tienen otras personas.

Entre las obligaciones se incluyen: aparatos eléctricos comprados a plazos, recibos por consumo

de energía eléctrica, agua, teléfono y extracción de basura pendientes de pago, préstamos

bancarios, cuotas de seguros de vida por pagar, hipotecas.

Integración de clasificación de valores

.El patrimonio familiar suele clasificarse en base a al servicio que prestan los bienes y el origen

de las deudas, así:

Activo:

representa todos los valores que posee la familia. Los valores familiares se acostumbran

clasificarse en: materiales, relaciones materializadas y derechos.

1. Los materiales, cubren lo referente a inmuebles, dinero, mobiliario, mercadería, instalaciones,

vehículos, etc.

2. Las relaciones materializadas, se refieren a créditos a favor, efectos comerciales a favor.

Recuperables como el IVA, y otros.

Pasivo:

Este término representa todas las deudas y valores en contra. Es decir, lo que se tiene que pagar.

El pasivo familiar se representa por las deudas que afectan el activo, deudas de la familia por

razón de operaciones familiares o riesgos en valor.

1. Las deudas que afectan el activo: son aquellas obtenidas por hipotecas, préstamos y

documentos por pagar. En estos casos hay bien en garantía de la deuda.

2. Las deudas por razones de operaciones familiares comprende: a proveedores, (deudas por

mercaderías), alquileres por pagar, sueldos y prestaciones laborales por pagar.

Page 21: Derecho de Familia Doc

3. Los riesgos en valor comprende: comisiones cobradas en anticipación, sueldos pedidos por

adelantado y gastos de reservas posteriores.

Tema 8 – Participación del estado en la política familiar

El cuidado de la familia, basado en el prejuicio social que atribuye una virtud “natural” en las

mujeres para realizar la delicada faena y asociado a la falta de reconocimiento de las tareas

propias de lo privado, suele tener consecuencias substanciales en el ejercicio de los derechos

sociales de las mujeres. Este espacio, a menudo es visto, como un área en el cual no debemos

involucrarnos por los peligros que esto conlleva, abonando así el camino de la discriminación o

al menos de la carencia de equidad, en las labores domésticas y el cuidado de la familia

Creo que de alguna manera la sociedad y el Estado “balconean” un asunto que debiera ser de

suyo su asunto propio, desprotegiendo a quien se supone debiera respaldar. Realidad que por

fortuna está cambiando pero no lo suficiente aún-

Hemos observado con satisfacción, cómo en las últimas décadas ha crecido ostensiblemente la

participación de las mujeres en la esfera laboral, sin embargo, esto no ha traído una equilibrada

participación masculina en las responsabilidades familiares.

Las mujeres, antes “dueñas de casa”, adicionan la función profesional a la “tradicional-natural”

viéndose obligadas a buscar y encontrar soluciones individuales a los compromisos de cuidado

y organización familiar de lo privado. Este no es un tema menor ya que suele dejarse al amparo

de soluciones individuales (por el buen criterio y generosidad de los componentes de la familia

o por las posibilidades de acceso a la tecnología hogareña) responsabilidades que a nuestro

juicio debieran ser a las menos orientadas por políticas estatales claras.

Page 22: Derecho de Familia Doc

Bibliografía

- Código de Familia de Panama (Edición 2013)

Editora: Sistemas Jurídicos S.A.

- Fuente en línea: www.wikipedia.org

Fuente: Anónima

-Fuente en línea: www.scribd.com/derechodefamilianenpanama.org

Fuente: Anonima

Page 23: Derecho de Familia Doc

Conclusión

En Panamá, la participación del estado en la familia está regulada y cada día vemos esta

figura desaparecer dentro de los hogares. Es necesario que el estado participe en el

forjamiento de la familia, que es el núcleo de la sociedad ofreciendo instituciones y

programas para así formar a individuos exitosos en nuestro país.

Con la problemática social actual observamos como la familia se desintegra de valores.

Existen diversas situaciones que ponen a las personas en hogares donde los factores

socioeconómicos afectan este desarrollo. Recordemos que el verdadero cumplimiento

de las obligaciones como padres es lo que concreta la relación entre padre e hijo.

Cuando esta la necesidad ese sentimiento desvía la emociones a inseguridad y un estado

de constante alerta en el hogar.

Somos producto de nuestros hogares, y por lo tanto siento que nuestros legisladores

deberían implementar más normas para la familia y lo que respecta a la protección de la

mujer. El derecho de familia debe ir por encima de cualquier ley o convenio

internacional. La familia debe estar protegida y opino que en las diversas figuras que

vimos en esta investigación hacen falta entes reguladores de las diversas figuras que

pudimos observar.

Page 24: Derecho de Familia Doc

Asignación Final

Dillon Córdoba

Cedula: 8-873-754

El parentesco

1. ¿Cuál es la ley que crea el código de familia en Panama?

2. ¿Por qué los cónyuges no son parientes por afinidad?

3. ¿Qué tipo de vínculos existen entre el adoptante y el adoptado?

4. ¿Qué ley regula la figura de la adopción en Panama?

5. ¿Cuántos grados de parentesco por líneas de afinidad tienen un cónyuge y su cuñado?

Familia

1. ¿Quiénes están impedidos a casarse?

2. ¿Cuáles son las formalidades requeridas para realizar un matrimonio en el exterior?

3. ¿En el régimen económico de los matrimonios, cual es la diferencia entre la participación de

las ganancias y el régimen de sociedades gananciales?

4. ¿Por qué es la embriaguez habitual es una causal de divorcio?

Filiación

1. ¿Las filiaciones naturales y adoptivas tienen las mismas consecuencias?

2. ¿Cuáles son las formalidades que se requieren para llevar acabo la presunción legal

de Paternidad?

3.. ¿Cuáles son las pruebas primordiales para determinar la filiación natural en un

proceso legal?

Page 25: Derecho de Familia Doc

Adopción

1. ¿Cuál es el convenio internacional que panamá es signatario que regula las adopciones

internacionales?

2. ¿Por qué las adopciones de menores nacionales tienen más prioridad que la de los

internacionales en un país que acata las normas de cooperación internacional?

3. ¿En Panama, esta figura es regulada por qué organismo, es exitoso en la supervisión

de los adoptados?

Patria Potestad

1. ¿Cuál es el objetivo fundamental de la patria potestad?

2. ¿Cuándo se extingue y cuando se restringe la patria potestad?

3. ¿Qué autoridad regula la patria potestad?

4. ¿Por qué se delegan las funciones paternas de la patria potestad y que es lo que se delega?

5. ¿Qué pasa si un padre o una madre se ausentaron de su domicilio sin conocerse el actual

paradero o fallecieron?

6. ¿Qué sucede cuando los padres son menor de edad?

La emancipación

1. ¿Es realmente utilizada esta figura en panamá?

2. ¿Cuáles pueden ser las partes que motiven el proceso de emancipación?

3. ¿Cuáles son los efectos de la patria potestad?

4. ¿Al obtener la emancipación, se adquiere el derecho al sufragio?

5. ¿Puede el emancipado ser tutor o albacea?

La Alimentación

1. ¿Pueden los parientes por línea ascendiente y descendiente ser sujeto a cuotas alimenticias?

2. ¿Cuándo se suspende la pensión alimenticia y cuando cesa?

3. ¿Cuándo recae en más de dos personas la obligación de proveer alimentos?

Page 26: Derecho de Familia Doc

4. ¿Hasta qué edad se puede ser beneficiario de cuotas alimenticias?

5. ¿Qué sucede con las cuotas suspendidas?

Tutela y Patrimonio Familiar

1. ¿Quiénes están impedido de ser tutores?

2. ¿Diferencia entre la tutela y la curatela?

3. ¿En qué casos puedes renunciar el tutor a la tutela?

4. ¿Diferencia del patrimonio familiar y el patrimonio de una empresa?

Participación del estado en la política familiar

1. ¿El estado participa activamente en la familia?

2. ¿Por qué es necesaria la participación del estado dentro del núcleo de la familia?

3. ¿Cómo el estado puede ayudar a la mujer a la sociedad otorga una responsabilidad moral del

cuidado familiar?