derecho de comercio exterior

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Mag. Erik Obiol anaya AUTONOMÍA DEL DERECHO COMERCIAL

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curso de derecho de comercio exterior UCV

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Mag. Erik Obiol anaya

Mag. Erik Obiol anayaAUTONOMA DEL DERECHOCOMERCIAL Por qu el derecho comercial es autonomo?Cdigo de Comercio de 1902.Ley General de Sociedades.Ley de Ttulos Valores.Ley de bancos y seguros.Ley de mercado de valores.Ley general del sistema concursal.Divisin del Derecho ComercialDerecho societario.Derecho cambiario o derecho cartular.Derecho burstil.Derecho bancario. Derecho concursal.Telecomunicaciones.Martimo.Industrial. Derecho de comercio internacional.Otras reas del derecho privado.RELACIONES DEL DERECHO COMERCIAL

Derecho Constitucional:Es una rama del derecho pblico que el cual se encarga del anlisis de las leyes que definen al Estado como tal. En cuanto al derecho mercantil, cada pas cuenta con sus leyes las cuales lo hacen un estado y muchas de las veces estas leyes se relacionan un poco con el comercio que se realiza en su territorio, esto hace que las personas involucradas las sigan al pie de la letra.Derecho Civil. El derecho comercial se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Cdigo Civil son necesarias para el derecho comercial. Por ejemplo el artculo I del Ttulo Preliminar es aplicable al derecho comercial en el cual se regula las reglas para la derogacin de las normas. El Cdigo Civil tambin es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes. El Cdigo Civil tambin es necesario tener en cuenta para la celebracin de contratos regulados por el Cdigo Civil y para la constitucin de derechos reales por la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o persona natural o derechos reales constituidos a favor de la sociedad, empresa individual o persona natural.Derecho procesal civil.

El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal civil porque es necesario tener en cuenta el Cdigo Procesal Civil y la Ley Orgnica del Poder Judicial para la tramitacin de los procesos establecidos en la Ley General de Sociedades y la Ley de Ttulos Valores.

Derecho Empresarial.Frente a la diversificacin de las normas del derecho comercial nace otra disciplina dentro del derecho denominada Derecho Empresarial desarrollando ramas como el derecho laboral, el derecho tributario, el derecho societario, el derecho cambiario, el derecho concursal, derecho penal de la empresa, derecho industrial, derecho aduanero, entre. Es necesario precisar que el derecho comercial no tiene el mismo campo de estudio que el derecho empresarial, ya que ste abarca al derecho privado y algunas reas del derecho pblico (por ejemplo el derecho penal econmico), lo que no ocurre con el derecho comercial, ya que ste ltimo slo abarca reas del derecho privado.Derecho Econmico.El derecho econmico es la coleccin de reglas, principios y normas, determinantes de las relaciones jurdicas originadas por la produccin, circulacin, distribucin y consumo de la riqueza. Como partes del mismo se consideran algunos derechos pblicos, los cuales por lo general estn regulados por el estado o la constitucin, como por ejemplo: a) el derecho industrial, b) el derecho agrario, y c) el derecho del trabajo o laboral. El campo de estudio del derecho empresarial no es el mismo que el campo de estudio del derecho econmico, sin embargo, son muy confundidos por parte de los abogados y algunos autores.Derecho Notarial El derecho comercial se relaciona con el derecho notarial porque para la constitucin por escritura pblica de Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado. Tambin es necesario tener en cuenta la Ley del Notariado para la tramitacin de los protestos de los ttulos valores sujetos a protesto, conforme a los artculos 75 al 77 de la Ley del Notariado.Derecho Registral. El derecho comercial se relaciona con el derecho registral por que es necesario tener en cuenta el Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 para la inscripcin de las Sociedades y para la inscripcin de los aportes a favor de las sociedades. Lo mismo ocurre cuando se solicita la inscripcin de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Tambin es necesario tener en cuenta las normas registrales para la inscripcin de las garantas reales inscribibles para asegurar la emisin de obligaciones.Derecho Penal El derecho comercial se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Cdigo Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que prevn y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.Derecho Procesal Penal El derecho comercial se relaciona con el derecho procesal penal por que para la tramitacin de los procesos de libramientos indebidos de cheques y otros procesos penales es necesario tener en cuenta el Cdigo Procesal Penal.Derecho Laboral El derecho comercial se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el rgimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.Derecho Tributario El derecho comercial se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro nico de Contribuyentes para determinar en qu categora de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. Tambin es necesario tener en cuenta las normas tributarias para determinar el monto a pagar por cada tributo a que se encuentre afecta la sociedad, la empresa individual de responsabilidad limitada o la persona natural que acte como deudor tributario.Derecho MunicipalEl derecho societario se relaciona con el derecho municipal porque las sociedades deben tramitar su licencia de funcionamiento, la cual es necesaria para poder abrir sus oficinas.Derecho PolticoEl derecho societario se relaciona con el derecho poltico porque se relaciona con el derecho constitucional y esta rama del derecho forma parte del derecho poltico.Teoras del Derecho Mercantil.Es la que regula los actos de comercio desde el punto de vista de su comisin por parte del comerciante, es decir que la existencia del acto de comercio est supeditada a la pre-existencia de un comerciante que lo realice.Teora SubjetivaEs que la que hace el estudio del Derecho Comercial desde la realizacin del acto de comercio en si mismo, es decir que para la realizacin del acto de comercio solo se necesita de un bien (material o inmaterial) que sea transmisible de un sujerto llamado vendedor a un segundo sujeto llamado comprador a cambio de una contraprestacin.Teora Objetiva.Para el catedrtico de la Universidad del Pas Vasco Jos Luis Fernndez, el derecho comercial o mercantil es un concepto jurdico no slo que es, sino que est siendo siempre. No es un derecho esttico sino que est en continua evolucin adaptndose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.El profesor Salvador Snchez Calero define el derecho mercantil como la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurdicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad econmica.Definiciones del Derecho Comercial o Mercantil.Fernando Jess Torres Manrique define el derecho mercantil como la rama del derecho privado que estudia y regula la actividad de los mercaderes o comerciantes y forma parte del derecho empresarial y tambin del derecho corporativo. Por tal sentido estamos en la obligacin de dejar constancia que el mismo es la rama o rea del derecho que estudia y regula la actividad de las empresas, siendo el conjunto de todas las fuentes del derecho aplicables a la realizacin del acto de comercio desde su preparacin hasta su comisin.El profesor Rodrigo Ura lo define como el derecho ordenador de la organizacin y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.En la actualidad el derecho comercial sufre una importante evolucin con las nuevas formas de contratacin, dando ms amplitud a las definiciones de derecho comercial al abarcar otros negocios jurdicos (compras on line, B2B y B2C) y otras formas de contratacin (contratacin en masa o en serie, tambin conocida como contratacin en cadena).

HECHO JURDICO Es el hecho el que produce una adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de derechos.En conclusin podemos deci que por s o junto con otros produce efectos jurdicos y se constituye, mediata o inmediatamente en fuente de toda relacin jurdica o causa de su extincin.Savigny:Todos los hechos tienen la virtualidad de interesar al hombre sea el nacimiento de un semejante o la brivacin de la brizna de paja agitada por el viento, pero el inters ser desde diferentes puntos de vista ya que dentro de un ordenamiento el hecho es subsumido dentro de la categora de lo jurdico.Len Barandiarn:El hecho jurdico es todo acontecimiento de estado al que por su sola realizacin o juntamente con otros, liga el derecho objetivo a la produccin de un efecto que es efecto jurdico precisamente en lo dispuesto por el derecho objetivo.Albaladejo:En nuestro ordenamiento jurdico no existe una teora desarrollada sobre el hecho jurdico, y se ha dejado a la doctrina la conceptualizacin del mismo siendo el criterio ms aceptado por los juristas el heredado de Len Barandiarn; por ello podemos decir que la integracin del hecho jurdico es el resultado de una caloificacin desde la perspectiva de la norma jurdica.El hecho en el Cdigo Civil Peruano:El acto jurdico solo tiene mencin en nuestro ordenamiento jurdico en el artculo 140, donde se seala:Artculo 140.- Nocin de Acto Jurdico: elementos esencialesEl acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere:1.- Agente capaz.2.- Objeto fsica y jurdicamente posible.3.- Fin lcito.4.- Observancia de la forma prescrita bajo sancin de nulidadAutonoma de la voluntad:El acto jurdico se materializa a travs de la manifestacin de la voluntad entendida como "la exteriorizacin de un hecho psquico interno, que consciente y voluntariamente trasciende del individuo y surte efectos ante terceros con valor expositivo, aunque estuviera lejos del nimo del agente el querer producir tales efectos; el negocio, a travs de la declaracin de la voluntad entendida como "aquel acto responsable que exteriorizando la coordinacin jerrquico de nuestros deseos, tiene como propsito producir efectos jurdicos mediante la comunicacin de la voluntad contenida en la expresin. Ntese que la relacin entre manifestacin y declaracin de voluntad es de gnero a especie. Sin embargo, en ambos supuestos, las consecuencias jurdicas ya se encuentran predeterminadas por el ordenamiento jurdico.Otro sector de la doctrina nacional ha sostenido que "el negocio jurdico est constituido por una declaracin de voluntad privada encaminada a un fin prctico susceptible de producir efectos jurdicos previstos y aun imprevistos. Es decir, que no se basta la voluntad interna aunque sea legtima; es necesario que dicha voluntad se exteriorice. El negocio jurdico es manifestacin de voluntad dirigida a un fin prctico y lcito (si fuera ilcito no sera negocio jurdico)" (A. FERRERO COSTA).

Segn Lohmann Luca De Tena, el acto jurdico se diferencia del negocio jurdico en los siguientes aspectos: El presupuesto de los negocios jurdicos es la declaracin o manifestacin de voluntad. No ocurre lo mismo en todos los actos jurdicos ni en los actos ilcitos por negligencia. La finalidad de las partes en el negocio es la de crear un vnculo; en los actos no negocios, el vnculo aparece por imperio de la ley, sin tener su origen en una manifestacin volitiva. La intencin es indispensable en el negocio jurdico, no necesariamente en el acto jurdico.

El Negocio JurdicoTEORIA GENERAL DEL CONTRATOCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

UNILATERALES Y BILATERALES:ONEROSOS Y GRATUITOSCONSENSUALES Y REALESTPICOS Y ATPICOSCONMUTATIVOS Y ALEATORIOSFORMALES Y NO FORMALESPRINCIPALES Y ACCESORIOSDE EJECUCIN INMEDIATA Y DE EJECUCIN DIFERIDADE EJECUCIN INSTANTNEA Y DE TRACTO SUCESIVOCIVILES Y COMERCIALES

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOS CLASIFICACIN DE ACUERDO A LAS FUNCIONES ECONMICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS DE CAMBIOCONTRATOS DE COLABORACIN O DE COLABORACINCONTRATOS DE PREVENCIN DEL RIESGO Y DE PREVISINCONTRATOS DE CONSERVACIN DE CUSTODIACONTRATOS DE GARANTA

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

1.- UNILATERALES Y BILATERALES:

Unilaterales:

Se denominan contratos unilaterales o con prestacin a cargo de una de las partes a los que, al momento de su perfeccionamiento, hacen nacer obligaciones para una sola de las partes intervinientes.-

Ejemplos: donacin, mandato gratuito, fianza, depsito, mutuo, comodato, renta vitalicia.- CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

1.- UNILATERALES Y BILATERALES:

Bilaterales:

Se denominan contratos bilaterales o con prestaciones recprocas a los contratos que, al momento de su perfeccionamiento, engendran obligaciones recprocas para las partes intervinientes.

Ejemplos: compraventa, permuta, locacin de cosas, de servicio y de obra, leasing, contrato de transporte, seguro.- CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

1.- UNILATERALES Y BILATERALES:

Plurilaterales:

Esta clase puede considerarse como subespecie de los bilaterales o como una tercera categora junto a unilaterales y bilaterales.- En esta clase, la manifestacin negocial proviene de ms de dos partes.- Las prestaciones se multiplican cuantitativamente segn el nmero de contratantes.- Ejemplos: sociedad, tarjeta de crdito.- CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

2.- ONEROSOS Y GRATUITOS

Los contratos onerosos (o a ttulo oneroso) son los que implican para las partes un sacrificio patrimonial al cual corresponde una ventaja, an si no hay equilibrio entre ambos. Ejemplos: compraventa, locaciones, leasing, seguro, mutuo oneroso, renta vitalicia onerosa, contrato de transporte.-

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

2.- ONEROSOS Y GRATUITOS

Los contratos gratuitos (o a ttulo gratuito) implican una liberalidad, un beneficio o ventaja patrimonial sin sacrificio alguno para el destinatario. El sacrificio recae sobre la parte que, a su vez, no recibe ventaja alguna.- Ejemplos: comodato, mandato, mutuo gratuito, renta vitalicia gratuita, fianza, donacin.- CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

3.- CONSENSUALES Y REALES

Los contratos son consensuales cuando se perfeccionan con el mero consentimiento.-

Ejemplos: compraventa, donacin, permuta, locacin de cosas, de servicios y de obra, mandato, fianza, prenda sin desplazamiento, seguro, leasing, transporte.-

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

3.- CONSENSUALES Y REALES

Los contratos son reales cuando se perfeccionan con la entrega de la cosa.-

Ejemplos: comodato, mutuo, depsito, renta vitalicia, prenda con desplazamiento.-

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

4.- TPICOS Y ATPICOS

Esta diferenciacin se funda en la existencia de contratos legislados expresamente en lo referente a sus formalidades, contenidos, efectos, exigencias normativas, etc.- Esta tipicidad, que emerge de una regulacin propia de un tipo contractual, significa que ste posee una caracterizacin o una estructura singular, que no debe confundirse slo con la denominacin dada por el legislador.- En consecuencia, la tipicidad no debe confundirse con la existencia de contratos nominados.-

Ejemplos: compraventa, locacin de cosas, de servicios y de obra, mandato, fianza, renta vitalicia, mutuo, depsito, comodato, leasing, seguro.- CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

4.- TPICOS Y ATPICOS

Los contratos atpicos, por el contrario, carecen de la mencionada regulacin legal. Aparecen en la vida jurdica fruto de la libertad contractual.- No es suficiente que carezcan de un nombre dado por el legislador, sino que estos contratos no han sido disciplinados individualmente.-

Ejemplos: franquicia, merchandising, outsourcing, management, branding, etc.

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

5.- CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

En el contrato conmutativo las partes pueden estimar, al momento de su perfeccionamiento, las ventajas y sacrificios que derivan del negocio.-

Ejemplos: compraventa, permuta, donacin, locacin de cosa, de obra y de servicios, mandato, mutuo, depsito, comodato, transporte, leasing.-

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

5.- CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

En el contrato aleatorio (o de suerte) la entidad del sacrificio, puesta en relacin con la entidad de la ventaja, no puede ser conocida y apreciada en el acto de formacin del contrato. Esta relacin se revelar a continuacin, segn el curso de los acontecimientos.- Cada una de las partes desconoce o tiene como objetivamente incierto si la ventaja o desventaja (como atribucin patrimonial) ser proporcionada al sacrificio.-

Ejemplos: juego, apuesta, rifa, renta vitalicia, seguro.- CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

6.- FORMALES Y NO FORMALES

Son contratos formales los que requieren de una solemnidad taxativamente prefijada por la ley.- Las exigencias legales referidas a la forma no pueden ser eludidas por las partes contratantes por ser de orden pblico.-

Estos contratos se distinguen en ad solemnitatem que son los formales para su validez (la forma es constitutiva o sustancial) y ad probationem que son formales para su prueba, es decir que la requieren para la demostracin en juicio.- CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

6.- FORMALES Y NO FORMALES Los primeros a su vez se subdividen en solemnes absolutos y solemnes relativos.- Los solemnes absolutos son aquellos en los que, si no se respeta la forma, acarrea la nulidad del contrato.- Los solemnes relativos son aquellos en los que, la omisin de la forma vuelve a la declaracin incapaz para generar el negocio previsto, pero es apta para la realizacin de otro negocio con efectos parcialmente diferentes.- - Ejemplos de solemnes absolutos: donacin de bienes inmuebles y renta vitalicia.- - Ejemplo de solemne relativo: compraventa de inmuebles.- Ejemplo ad probationem: fianza, locacin de inmuebles.-

Los contratos no formales son los que tienen su exteriorizacin libre pudiendo celebrarse en cualquier forma vlida como manifestacin negocial.- Las partes contratantes pueden crear formalidades donde la ley no las exige.

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

7.- PRINCIPALES Y ACCESORIOS

Son contratos principales los que no dependen de otro para su existencia.- Ejemplos: compraventa, locacin de cosas, de servicios y de obra, leasing, renta vitalicia, transporte, mutuo, comodato, depsito.

Son contratos accesorios los que dependen para su existencia de la existencia de otro contrato.- Ejemplos: fianza, prenda.-

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

8.- DE EJECUCIN INMEDIATA Y DE EJECUCIN DIFERIDA

Son de ejecucin inmediata los contratos que comiencen a producir sus efectos a partir de su celebracin, inmediatamente, sin solucin de continuidad.- Ejemplo: la compraventa. Son de ejecucin diferida o a trmino los contratos cuyos efectos comienzan a producirse a partir de un plazo o trmino inicial.-

Ejemplo: alquiler de inmuebles.

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

9.- DE EJECUCIN INSTANTNEA Y DE TRACTO SUCESIVO

Son de ejecucin instantnea o nica, los contratos que se ejecutan en un solo momento, de una sola vez, sin que sus efectos se prolonguen en el tiempo.- Ejemplos: donacin, permuta, compraventa.-

Son de ejecucin continuada o de tracto sucesivo los contratos cuyos efectos se prolongan en el tiempo, es decir que la ejecucin de los mismos no se agota en un instante.-

Ejemplo: locacin de cosas, comodato, leasing, transporte.- CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

10.- CIVILES Y COMERCIALES

En principio, desde el punto de vista sistemtico, son civiles los contratos legislados en el C.C. y sus leyes complementarias y

Son Contratos Comerciales los contenidos en el C. de Comercio y sus leyes complementarias.-

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

10.- CIVILES Y COMERCIALES

Los contratos comerciales versan sobre los conceptos de empresarios comerciales y de derecho de la empresa.-

Ejemplos de contratos civiles: compras-ventas, alquileres, servicios de obra; comodato, donacin, mutuo, mandato, etc.

Ejemplos de contratos comerciales: seguro, transporte, mandato comercial, fianza comercial, prenda comercial, contratos bancarios, transferencia de fondo de comercio.

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DE ACUERDO A LAS FUNCIONES ECONMICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS DE CAMBIOCONTRATOS DE COLABORACIN CONTRATOS DE PREVENCIN DEL RIESGO Y DE PREVISINCONTRATOS DE CONSERVACIN DE CUSTODIACONTRATOS QUE TIENEN POR OBJETO LA CONCESIN DE UN CRDITOCONTRATOS DE GARANTA

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DE ACUERDO A LAS FUNCIONES ECONMICAS DE LOS CONTRATOS

1.- CONTRATOS DE CAMBIO

Son los que tienden a favorecer la circulacin de la riqueza, es decir de bienes (cosas y servicios).-

Estos pueden subclasificarse si el cambio se realiza a ttulo oneroso (con sacrificio econmico de ambas partes) o a ttulo gratuito (sacrificio de una de las partes).- Dentro de los primeros encontramos la compraventa y la permuta y dentro de los segundos, la donacin.-

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DE ACUERDO A LAS FUNCIONES ECONMICAS DE LOS CONTRATOS

1.- CONTRATOS DE CAMBIO A su vez la riqueza intercambiada puede estar constituda por la propiedad de un bien (conjunto de utilidades econmicas que puede ofrecer un bien) o por el goce de un bien (utilidades singulares).- En el primer caso tenemos los que ya mencionamos y en el segundo el contrato de alquiler.

Tambin el intercambio puede constituir un dar o un hacer o un servicio.- En este ltimo caso se incluye a la locacin de servicio, contrato de trabajo, transporte.CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DE ACUERDO A LAS FUNCIONES ECONMICAS DE LOS CONTRATOS

2.- CONTRATOS DE COLABORACIN

Una parte desarrolla su actividad en concurso con la actividad de la otra parte, aunque independientemente.- Estos contratos intervienen en el momento de la produccin, produciendo beneficios diversos.-

Ejemplos: mandato, comisin, aparcera, y se suele incluir dentro de este grupo a los contratos asociativos, especialmente a los de organizacin, como son por ejemplo los consorcios, hoy denominados Unin transitoria de empresas.-

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DE ACUERDO A LAS FUNCIONES ECONMICAS DE LOS CONTRATOS

3.- CONTRATOS DE PREVENCIN DEL RIESGO Y DE PREVISIN

Estos son: el seguro, el juego, la lotera, etc

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DE ACUERDO A LAS FUNCIONES ECONMICAS DE LOS CONTRATOS

4.- CONTRATOS DE CONSERVACIN DE CUSTODIA

Ejemplos: depsito, alquiler de cajas fuertes.-

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DE ACUERDO A LAS FUNCIONES ECONMICAS DE LOS CONTRATOS

5.- CONTRATOS QUE TIENEN POR OBJETO LA CONCESIN DE UN CRDITO

Ejemplos: los contratos bancarios de apertura de crdito, descuentos, depsito, mutuo, cuenta corriente.-

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCLASIFICACIN DE ACUERDO A LAS FUNCIONES ECONMICAS DE LOS CONTRATOS

CONTRATOS DE GARANTA

Esta garanta puede ser real (prenda, hipoteca, anticresis) o personal (fianza).-

CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSCOMERCIO EXTERIOREl anlisis de mercado es una parte importante del Plan de Negocios porque en l radica:la identificacin de oportunidades del negocio, la identificacin del tamao y composicin del mercado,las perspectivas de crecimiento del mercado, detectar nichos no explorados, las caractersticas del mercado objetivo, la competencia, el diseo o adaptacin del producto y/o servicios para la exportacin, los patrones de consumo,los pronsticos de demanda, y las ventas.El anlisis de mercadoEl anlisis de mercado dar sustento a la mercadotecnia y su preocupacin estar centrada en conocer qu quiere el mercado, cmo lo quiere y si la empresa est en capacidad de cubrir dichos mercados.Por tanto, el estudio de mercado es un proceso sistemtico y objetivo que permite captar la informacin necesaria para disear las estrategias de negocio y evaluar el proyecto.

Identificacin de oportunidades de negociosa) Bsqueda proactiva.La empresa identifica una demanda del exterior de un distribuidor o intermediario (broker) para su producto y/o servicio a travs de diferentes fuentes de informacin va Internet o a travs de una institucin encargada de la promocin externa.b) Bsqueda reactivaLa empresa busca una oportunidad de exportacin debido a la contraccin del mercado interno por sus productos, o porque se percata de la importancia de los mercados externos.

Identificacin de oportunidades de negociosPas o pases que son su mercado objetivo.Condiciones socio-culturales de dicho mercado como:-Idioma-Formas favorables para realizar el comercio con el mercado objetivo.- Considerar pases que prefieren sus productos locales, normas de distribucin, promocin, presentacin y etiquetado..-Acuerdos comerciales regionales.- Cada vez es ms frecuente que los pases se sustenten en acuerdos comerciales de regiones y no de pases. Unin Europea: las condiciones para el comercio internacional con terceros pases son iguales para los pases que son miembros. Fuentes de InformacinPrimarias.- Proporcionan datos de primera mano basados en entrevistas y/o encuestas

Secundarias.- Ofrecen datos diversos y se caracterizan por ser institucionales.

Identificar el perfil del clienteUbicacin geogrfica del mercado.Tamao del mercado o nmero de clientes potenciales Consumo de empresas del producto (como insumo o parte de su produccin).El volumen o unidades demandadas.Caractersticas demogrficas-econmicas de la poblacin que demanda el producto:Edad o rango de edadNivel socioeconmicoEscolaridadReliginIngresos y gastosIdentificar los canales de distribucin existentes Es importante conocer la dinmica del flujo de las mercancas, cmo es el transporte, los distribuidores y como se realiza la venta al mayoreo y menudeo.Caractersticas del productoSe debe investigar sobre los gustos y preferencias por los productos o servicios, de cmo deben ser estos y como le gustara al cliente disponer de los mismos.Investigar, disear y determinar las siguientes caractersticas para su producto:TamaoEmpaque y etiquetadoCalidadPreciosLugares de ventaTipo de promocin y publicidad requeridaCaractersticas del productoSi son servicios observe:La frecuencia con la que son requeridosActividades que incluyen los serviciosServicios competitivosPreciosAtencin post-servicio Simultneamente, confronte el anlisis anterior con: Productos competitivos o similaresProductos complementariosSegmento de mercadoEl segmento de mercado, se refiere a que cierta parte de la totalidad del mercado esta conformada por los principales clientes de su producto. Si bien, existe heterogeneidad en la demanda en cuanto a gustos y preferencias. Dentro de esta heterogeneidad de la demanda existe una porcin de clientes que comparten rasgos en comn, como edad y aspectos culturales que los convierten en los clientes idneos para adquirir sus productos.Estratificacin de mercadoLa estratificacin de mercado se relaciona de manera directa con el tipo de producto demandado segn sea el poder adquisitivo de los clientes y la imagen que se crea socialmente en cuanto al consumo del mismo.

Diferenciacin de productoLa combinacin del segmento de mercado con el estrato de mercado da lugar a la diferenciacin del producto. La diferenciacin del producto se entiende como los cambios realizados en la presentacin fsica e imagen del producto a travs de la publicidad, de modo que se muestre al producto distinto de sus competidores y orientado a cierto tipo de demandantes.Anlisis de los factores externos e internos - FODAAdicionalmente, se debe analizar los factores internos y externos que puedan afectar las ventas futuras.El anlisis de fortalezas y debilidades evala los factores internos de la empresa que son de particular inters para los futuros socios o clientes.Comparacin con la competenciaEs fundamental mantenerse informado sobre lo que sucede en los mercados, pero sobretodo debe vigilar de cerca la competencia en lo posible conocer:cmo es el lanzamiento de novedades,diferenciacin de productos, manejo de descuentos, cambios en los canales de distribucin, entre otros.INCOTERMSAntecedentes American Foreign Trade Definitions (1919) INCOTERMS (1936 53-67-76-80-90-00- 2010). COMECON (1968-76-80). (Council for Mutual Economic Assistance). (Consejo de Ayuda Mutua) COMBITERMS (Suecia, 1969-82-90).

76COMECON also called (from 1991) Organization for International Economic Cooperation,facilitate and coordinate the economic development of the eastern European countries belonging to the Soviet bloc. (LAS SIGLAS NO TIENEN DIRECTAMENTE REPRESENTACIN AL TERMINO EN INGLES DEBIDO A QUE SU NOMBRE ORIGINAL ESTA EN IDIOMA RUSO)

Condiciones internacionales de transito76DEFINICINReglas estndar internacionalmente reconocidas y mundialmente usadas en contratos internacionales y domsticos para la venta de bienes. 77ALCANCEObligaciones.Costos. Riesgos de las partes. Distribucin de documentos de operacin.Condiciones de entrega de la mercanca.78Cmara de Comercio Internacional Fundada en 1919Actividades:Creacin de reglas.Arbitraje.Resolucin de conflictos.Defensa del libre comercio y el sistema de economa de mercado. La autorregulacin de empresas. La lucha contra la corrupcin y el crimen comercial.79La organizacin ms grande y representativa de negocios del mundo.

Igualmente vital es el papel de la CCI en la creacin de reglas para acuerdos internacionales y estndares que las compaas adoptan voluntariamente y pueden ser incorporadas en contratos obligatorios.

79Incoterms 2010Por qu Incoterms 2010? Expansin de las zonas de libre comercio. Incremento del uso de las comunicaciones electrnicas en los negocios.Preocupacin de la seguridad en el movimiento de bienes.Cambios en las practicas de transporte.Actualiza y consolida las reglas a 11 trminos. Ofrece una mas simple y clara presentacin de todas las reglas.80toman en cuenta la continuada expansin de las zonas de libre comercio, el incremento del uso de las comunicaciones electrnicas en los negocios, recalca la preocupacin de la seguridad en el movimiento de bienes y cambios en las practicas de transporte.Actualiza y consolida las reglas, de 13 a 11. Ofrece una mas simple y clara presentacin de todas las reglas.

80REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE

81ABREVIACIN INGLESESPAOL1EXWEx WorksEn Fabrica2FCAFree Carrier Franco Transportista3CPTCarriage paid toTransporte pagado hasta4CIPCarriage and Insurance Paid toTransporte y seguro pagado hasta5DATDelivered at terminalEntrega en terminal6DAPDelivered at placeEntrega en lugar7DDPDelivered duty paidEntrega derechos pagados.REGLAS PARA TRANSPORTE MARTIMO Y VAS NAVEGABLES INTERIORESABREVIACIN INGLESESPAOL8FASFree Alonside the ShipFranco al costado del buque9FOBFree on BoardFranco a Bordo10CFRCost and FreightTransporte pagado hasta11CIFCost Insurance and FreightCoste seguro y flete82CUALQUIER MODO DE TRANSPORTE83

1. EXW - Ex Works (named place)La mercanca es entregada cuando la pone a disposicin del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido, sin despacharla para la exportacin ni cargarla en un vehculo receptor.

Incoterms 2010, . Reporte Comercio Internacional Enero 2011, LegisComex. 8484EXWOBLIGACINVENDEDORCOMPRADOREntrega La carga de la mercanca va a cargo del comprador o de su representante (transportista).Riesgos Soporta los riesgos de perdida o dao de la mercanca hasta el momento de la entrega en sus propias instalaciones sin cargar en el vehculo receptor.

Soporta todos los riesgos de perdida o dao de la mercanca desde el momento que recibe por parte del vendedor sin cargar en el vehculo receptor.

CostosAsume los costos relativos a entregar la mercanca hasta el momento de la entrega en sus propias instalaciones sin cargar en el vehculo receptor.

Asume los costos que se generen desde recibir la mercanca en las instalaciones del vendedor sin cargar en el vehculo receptor.

85852. FCA - Free Carrier (named place)El vendedor entrega la mercanca, despachada para la exportacin, al porteador o a la persona designada por el comprador en el lugar convenido.

Incoterms 2010, . Reporte Comercio Internacional Enero 2011, LegisComex. 86FCAOBLIGACINVENDEDORCOMPRADOREntrega La carga de la mercanca al vehculo en la fabrica o almacn va a cargo del vendedor.Riesgos Soporta los riesgos de prdida o dao de la mercanca hasta entregar en el lugar convenido.

Soporta todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca desde el momento que recibe en el lugar convenido.

CostosAsume los costos relativos a entregar la mercanca en lugar convenido.

Asume los costos relativos a entregar la mercanca en lugar convenido.

873.CPT - Carriage Paid To (named place of destinacin)El vendedor realiza la entrega de la mercanca cuando la pone a disposicin del porteador designado por el pero, adems, debe pagar los costes de transporte necesario para llevar la mercanca a destino convenido.

Incoterms 2010, . Reporte Comercio Internacional Enero 2011, LegisComex. 88CPTOBLIGACINVENDEDORCOMPRADOREntrega La entrega se produce en el pas de origen, cuando el vendedor entrega la mercanca al transportista principal.Riesgos Soporta los riesgos de perdida o dao de la mercanca hasta el momento de entregarla al transportador contratado para llevarla al lugar de destino convenido.

Soporta todos los riesgos de perdida o dao de la mercanca desde el momento que el vendedor entrega la mercanca al transportador encargado de llevarla al lugar de destino convenido.

CostosAsume los costos relativos a entregar la mercanca en el lugar de destino convenido.

Asume los costos que se generen desde que recibe en el lugar de destino convenido.

894. CIP - Carriage And Insurance Paid To (named place of destinacin)El vendedor realiza la entrega de la mercanca cuando la pone a disposicin del porteador y paga los costes del transporte necesario para llevar la mercanca al destino convenido. As mismo debe contratar la cobertura del seguro

Incoterms 2010, . Reporte Comercio Internacional Enero 2011, LegisComex. 90CIPOBLIGACINVENDEDORCOMPRADOREntrega La entrega se produce en el pas de origen, cuando el vendedor entrega la mercanca al transportista principal.Riesgos Soporta los riesgos de perdida o dao de la mercanca hasta el momento de entregarla al transportador contratado para llevarla a el lugar de destino convenido. Adems debe contratar un seguro con cobertura mnima, porlos riesgos de dao o perdida durante el transporte.

Soporta todos los riesgos de perdida o dao de la mercanca desde el momento que el vendedor entrega la mercanca al transportador encargado de llevarla al lugar de destino convenido.

CostosAsume los costos relativos a entregar la mercanca en el lugar de destino convenido.

Asume los costos que se generen desde que recibe en el lugar de destino convenido.

915. DAT - Delivered At Terminal (named terminal at port or place of destinacin)La mercanca es entregada en la terminal designada en el puerto o lugar de destino, una vez es descargada del medio de transporte de llegada.

92Incoterms 2010, . Reporte Comercio Internacional Enero 2011, LegisComex. DATOBLIGACINVENDEDORCOMPRADOREntrega Se realiza la entrega cuando la mercanca es puesta a disposicin del comprador, sin despachar de aduana para la importacin, en la terminal, puerto o aeropuerto convenido en el pas de destino.Riesgos Soporta los riesgos ocasionados al llevar la mercanca a la terminal detransporte convenida y al descargar la mercanca sobre la terminal.Soporta todos los riesgos de perdida o dao de la mercanca desde el momento que se realiza el despacho aduanero

CostosAsume los costos relativos a entregar la mercanca en la terminal de destino convenido.

Asume los costos que se generen desde que recibe en la terminal de destino convenido.

936. DAP - Delivered At Place (named place of destinacin)El vendedor realiza la entrega cuando la mercanca se pone a disposicin del comprador en el medio de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar de destino convenido.

Incoterms 2010, . Reporte Comercio Internacional Enero 2011, LegisComex94DAPOBLIGACINVENDEDORCOMPRADOREntrega Entregado en un punto, significa que el vendedor realiza la entrega de la mercanca al comprador, no despachada de aduana para la importacin y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido.Riesgos Soporta todos los riesgos ocasionados al llevar la mercanca al punto de destino acordado. Soporta todos los riesgos de perdida o dao de la mercanca una vez la mercanca es puesta en el lugar de trabajo.

CostosAsume los costos relativos de dejar la mercanca en el punto designado en el pas de destino

Asume los costos que se generen desde que recibe la mercanca en la punto de destino convenido.

95957. DDP - Delivered Duty Paid (named place of destinacin)El vendedor entrega la mercanca despachada para la importacin y preparada para su descarga, en el lugar de destino convenido.

Incoterms 2010, . Reporte Comercio Internacional Enero 2011, LegisComex. 96DDPOBLIGACINVENDEDORCOMPRADOREntrega La entrega se produce en el pas de destino, en cualquier lugar dentro del pas de destino, pero siempre sobre vehculo.Riesgos Soporta los riesgos de perdida o dao de la mercanca hasta el momento de entregarla sobre los medios de transporte utilizados y no descargada a su llegada Soporta todos los riesgos de perdida o dao de la mercanca desde el momento que recibe lamercanca sobre los medios de transporte utilizados y no descargada a su llegada al lugar de destino convenido.

CostosAsume los gastos relativos a entregar la mercanca sobre los medios de transporte utilizados y no descargada a su llegada al lugar de destino convenido. Adems debe asumir los costos que resulten de trmites aduaneros en el pas de destino, as como todos los derechos, impuestos y dems cargos exigibles en la importacin.Asume todos los gastos que se generen desde el momento que el vendedor entrega la mercanca sobre los medios de transporte utilizados, despachada para importacin y no descargada a su llegada al lugar de destino convenido, hasta su destino final.

9797

TRANSPORTE MARITIMO Y VIAS NAVEGABLES INTERIORES.988. FAS - Free Alongside Ship (named port of shipment)El vendedor realiza la entrega cuando la mercanca es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido.

Incoterms 2010, . Reporte Comercio Internacional Enero 2011, LegisComex. 99FASOBLIGACINVENDEDORCOMPRADOREntrega La entrega se produce en el pas de origen, cuando el vendedor deja la mercanca en el muelle. Riesgos Soporta los riesgos de prdida o dao de la mercanca hasta entregar en el costado del buque en puerto de embarque convenido.Soporta todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca desde recibir en el costado del buque en el puerto de embarque convenido.

CostosAsume los costos relativos a entregar en el costado del buque en puerto de embarque convenido.Asume los costos que se generen desde recibir al costado del buque en el puerto de embarque convenio.

1001009. FOB - Free On Board (named port of shipment)El vendedor realiza la entrega de la mercanca abordo del buque en el puerto de embarque convenido.

Incoterms 2010, . Reporte Comercio Internacional Enero 2011, LegisComex. 101FOBOBLIGACINVENDEDORCOMPRADOREntrega La entrega se produce en el pas de origen, cuando el vendedor deja la mercanca en la bodega a bordo del buque Riesgos Soporta los riesgos de prdida o dao de la mercanca hasta que la mercanca es guardada y estibada dentro de la bodega del buque. Soporta todos los riesgos de prdida o dao de la mercanca desde que la mercanca es guardada y estibada dentro de la bodega del buque.

CostosAsume los costos relativos hasta que la mercanca es guardada y estibada dentro de la bodega del buque.

Asume los costos que se generen desde que la mercanca es guardada y estibada dentro de la bodega del buque. 10210210. CFR - Cost and Freight (named port of destinacin)El vendedor realiza la entrega de la mercanca a borde del buque en el puerto de embarque convenido y paga los costes y el flete necesarios para llevar la mercanca al puerto de destino acordado.

Incoterms 2010, . Reporte Comercio Internacional Enero 2011, LegisComex. 103CFROBLIGACINVENDEDORCOMPRADOREntrega La entrega se produce en el pas de origen, cuando el vendedor entrega la mercanca a la naviera o a borde del buque.Riesgos Soporta los riesgos de prdida o dao de la mercanca hasta el momento de la entrega a bordo del buque en el puerto de embarque.Soporta todos los riesgos de perdida o dao de la mercanca desde elmomento que recibe a bordo del buque en el puerto de embarque.

CostosAsume los costos relativos a entregar la mercanca a bordo del buque en el puerto de destino convenido.

Asume los costos que se generen desde recibir la mercanca a bordo del buque en el puerto de embarque convenido.10410411. CIF - Cost, Insurance and Freight (named port of destinacin)El vendedor realiza la entrega de la mercanca a bordo del buque en el puerto de embarque convenido y paga los costes y el flete necesarios. As mismo, debe contratarla cobertura del seguro.

105Incoterms 2010, . Reporte Comercio Internacional Enero 2011, LegisComex. CIFOBLIGACINVENDEDORCOMPRADOREntrega La entrega se produce en el pas de origen, cuando el vendedor entrega la mercanca a la naviera o a borde del buque.Riesgos Soporta los riesgos de prdida o dao de la mercanca hasta el momento de la entrega a bordo del buque en el puerto de embarque.Soporta todos los riesgos de perdida o dao de la mercanca desde elmomento que recibe a bordo del buque en el puerto de embarque.

CostosAsume los costos relativos desde el embarque de la mercanca en el pas de origen.

Asume los costos que se generen desde la descarga en puerto en el pas destino.106106Cambios en los Incoterms 2010Empezaron a regir a partir del 1 de Enero de 2011.Reduccin en el numero de trminos pasando de 13 a 11.107Trminos EliminadosTrminos nuevosDAF (Delivered at Frontier) DES (Delivered ExShip) DEQ (Delivered ExQuay) DDU (Delivered Duty Unpaid)

DAT (Delivered at Terminal)DAP (Delivered at Place/Point). Nueva clasificacin en dos grandes gruposCualquier tipo de transporte.Transporte martimo y vas navegables interiores.Nuevas notas de orientacin.Provee definiciones de trminos clave.Temas sobre seguros son ampliamente cubiertos108SOCIEDADES ANNIMASDEFINICIN Sociedad de capitales, cuyo capitalista dividido en acciones, con una denominacin y objeto social mercantil, con responsabilidad limitada de sus socios a sus aportes, que permite la explotacin de una actividad econmica.CARACTERSTICAS Sociedades de capitales. Aportes de los socios, necesarios para el cumplimiento de su actividad.

Divisin del capital en acciones. Representan una parte alcuota del capital, siendo su naturaleza negociables.

Responsabilidad limitada. Los socios no responden personalmente por las deudas sociales, responden hasta el monto de su aporte.

Situacin jurdico particular. La sociedad posee un mecanismo que posibilita que la gestin no se encuentran necesariamente vinculadas o sea los accionistas no tienen necesariamente la gestin de empresa.

No esta permitido el aporte de servicios.CLASES DE SOCIEDADES ANNIMASSOCIEDADES ANNIMAS (REGULAR)No tiene acciones inscritas en el Registro Pblico Mercado Valores.La transferencia de acciones y su valuacin se encuentran reguladas en el Estatuto mediante el cual se establecen pactos, plazos y condiciones.Cuando tienen de 2 hasta 749 accionistas.El directorio es obligatorio.Denominacin: Sociedad Annima o las siglas S.A.

SOCIEDADES ANNIMAS CERRADAEs igual a la Sociedad Annima regularen los 2 primeros prrafos.Cuando tienen de 2 hasta 20 accionistas.El directorio es facultativo.Denominacin: Sociedad Annima Cerrada o las siglas S.A.C.

SOCIEDAD ANNIMA ABIERTATiene ms de 750 accionistas.Ms del 35% de su capital pertenece a 175 o mas accionistas.Ha hecho oferta pblica de acciones.Debe inscribir todas sus acciones en el Registro Pblico mercado Valores.La comisin Nacional Supervisora de Especies y Valores (CONASEV) es la encargada de supervisar y controlar a la Sociedad Annima Abierta.El directorio es obligatorio.Denominacin: Sociedad Annima Abierta o las siglas S.A.A.

SUSCRIPCIN Y PAGO DE CAPITAL Cuando se constituye o aumenta el capital, las acciones del capital social deben estar suscritas.

Un mnimo del 25% de las acciones suscritas deben estar pagados por cada socio.

ACCIONESParte alcuota del capital, representativa de una porcin del mismo.

La acciones tienen el mismo valor nominal en una misma empresa.

Indivisibilidad de la accin, porcin alcuota mnima en que puede ser dividido. Copropiedad sobre una o ms acciones de la sociedad, estos deben designar a una sola persona para el ejercicio de sus derechos.

Derechos patrimoniales, el accionista asegura la participacin en el reparto de la utilidad y en el del patrimonio neto resultante de la liquidacin.

Derechos polticos, tiene derecho a la intervencin y voto en las Juntas Generales y la fiscalizacin de los negocios, establecida en la ley o el estatuto.

ORGANO DE LA SOCIEDADJUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS. Es el rgano supremo de la sociedad, los accionistas constituidos en junta general debidamente convocada y con el qurum correspondiente, deciden por la mayora que establece esta ley los asuntos propios de su competencia.

DIRECTORIO. Es el rgano de gestin y representacin de la sociedad annima,. Es elegido por la junta general,. rgano colegiado, que debe estar conformado por una pluralidad de miembros, en nmero no menor de tres, y que las decisiones se adopten por el directorio en calidad de rgano y no a titulo personal por sus integrantes.

GERENTE. Persona encargada de la administracin directa e inmediata de la sociedad annima y designado por el directorio y ejecutor de las decisiones de este.

TIPOS DE SOCIEDADNo tiene acciones inscritas en el registro pblico mercado valores. La transferencia de acciones y su valuacin se encuentran reguladas en el estatuto mediante el cual se establecen pactos, plazos y condiciones. Cuando tienen de 2 hasta 749 accionistas. El directorio es obligatorio.

SOCIEDAD ANNIMA CERRADAEs igual ala sociedad annima regularen los 2 primeros prrafos.Cuando tiene de 2 hasta 20 accionistas.El directorio es facultativo.SOCIEDAD ANNIMA ABIERTATiene ms de 750 accionistas.Ms del 35% de su capital pertenece a 175 o mas accionistas. Ha hecho oferta pblica de acciones.Debe inscribir todas sus acciones en el registro pblico mercado de valores.La comisin nacional supervisora de especies y valores (conasev) es la encargada de supervisar y controlar a la sociedad annima abierta.El directorio es obligatorio.

SOCIEDAD COLECTIVA

Es una sociedad de personas que realiza actividades econmicas, poseedoras de personalidad jurdica, que acta en nombre colectivo y bajo una razn social, en la cual dos o ms socios asumen responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones de la sociedadDEFINICIN Es una sociedad de trabajo que faculta a todos los socios para concurrir a la direccin y manejo de los asuntos sociales.

Es una sociedad que acta en nombre colectivo, y obligatoriamente bajo una razn social.

Es una sociedad en la cual los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros.

Es una sociedad de personas (sociedad personalista), porque la consideracin de la responsabilidad de cada socio, de sus cualidades personales o patrimoniales es la causa determinante del consentimiento de los dems para constituir la sociedadCARACTERSTICASLa sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregndose la expresin Sociedad Colectiva o las siglas S.C..

La persona que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razn social, responde como si lo fuera

RAZN SOCIAL La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duracin.

La prrroga del plazo de duracin, en la sociedad colectiva, requiere el voto unnime de los socios para que se pueda acordar la prrroga.DURACIN

Ningn socio puede transmitir su participacin en la sociedad sin el consentimiento de los dems. Las participaciones de los socios constan en la escritura pblica de constitucin social. Igual formalidad es mecesario para la transmisin de las participaciones . TRANSFERENCIA DE LAS PARTICIPACIONES

Beneficio de excusin. Tambin llamado derecho de excusin, corresponde a los fiadores que, al ejercitarlo, logran no ser obligados al pago de la deuda mientras el deudor principal tenga bienes suficientes, que deben ser indicados por el fiador. Este beneficio o derecho se encuentra normado en los artculos 1879 y siguientes del Cdigo Civil.BENEFICIO DE EXCUSIN

SOCIEDADESEN COMANDITAS Sociedad en Comandita Simple.Es la sociedad que se caracteriza por la reunin de las categoras de los socios, unos comanditados o colectivos que son personas y solidariamente responsables por las obligaciones sociales y otros comanditarios, cuya responsabilidad esta limitada a aquello que aportaron a la sociedad.

Sociedad en Comandita por Acciones.Es igual que la sociedad en comandita simple tambin tiene las dos categoras de socios, colectivo y comanditario, pero es un tipo mixto entre la Sociedad Annima y la Sociedad Comanditaria Simple.DEFINICINLa sociedad en comandita, simple o por acciones, tal como hemos mencionado, coexisten dos clases: Los colectivos y los comanditarios.

Los Colectivos, desempean la direccin y la gestin de la sociedad y responden ilimitadamente de las deudas sociales.

Los Comanditarios, separados de la gestin social responden frente a terceros de dichas obligaciones en forma limitada hasta una cantidad predeterminada hasta la cifra de su aportacin social.

CARACTERSTICASLa sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razn social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos o de alguno de ellos, agregndose, segn corresponda, las expresiones Sociedad en Comandita o Sociedad en Comandita por Acciones, o sus respectivas siglas S en C. o S en C. por ARAZN SOCIALLos nombres, apellidos, domicilio, estado civil y dems datos de identidad de los socios que sean personas naturales, as como la informacin (denominacin o razn social y dominio) sobre los socios que sean personas jurdicas (Artculos 3 y 4 de la NLGS).

Manifestacin de voluntad de los socios por la cual, expresan su intencin de constituir la sociedad en comandita, con expresa mencin de la clase adoptada, sea simple o por acciones (Artculos 2, 3 y 278 de la NLGS).

Capital de la sociedad, debiendo constar en forma expresa los aporte de cada socio, con indicacin de su valor (Artculos 1 y 22 de la NLGS).

Indicacin de los primeros administradores de la sociedad quienes no pueden ser designados entre los socios comanditarios, salvo en el caso previsto (Artculo 8 de la NLGS).CONTENIDO DE LA ESCRITURADE CONSTITUCINEl pacto social debe sealar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro ttulo negociable.

Los aportes de los socios comanditarios slo pueden consistir en bienes en especie o en dinero.

Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administracin.

Para la cesin de la participacin del socio colectivo se requiere acuerdo unnime de los socios colectivos y mayora absoluta de los comanditarios computada por capitales.SOCIEDAD ENCOMANDITA SIMPLEEl capital de la sociedad en comandita simple est constituido por los aportes de los socios, colectivos o comanditarios, y se encuentra dividido en participaciones, lo cual es usual en las sociedades personalistas. CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLELa administracin est a cargo de los socios colectivos, siendo una sociedad personalista, (estos socios son ms importantes que los que aportan capital). Entre los socios colectivos la administracin puede ser realizada, separada e individualmente, por cada uno de los socios.ADMINISTRACIN DE LA SOCIEDADEN COMANDITA SIMPLESOCIEDAD COMERCIAL

DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA De acuerdo al artculo 283 de la NLGS: En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital est dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en ttulos valores, ni denominarse acciones.

Los socios no pueden exceder de veinte y no responden `personalmente por las obligaciones sociales.DEFINICIN

La SRL tiene una denominacin, pudiendo utilizar adems un nombre abreviado, al que en todo caso debe aadir la indicacin Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada o su abreviatura SRL.DENOMINACINEl capital social est integrado por las aportaciones de lo socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participacin, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedadRAZN SOCIAL

La administracin de la sociedad se encarga a uno o ms gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo gnero de negocios que constituye el objeto de la sociedad.ADMINISTRACIN GERENTESFacultades de los Gerentes.As mismo, se regula que los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representacin procesal, por el solo mrito de su nombramiento.

Remocin de los Gerentes.Los gerentes de las SRL pueden ser removidos en cualquier momentoADMINISTRACIN GERENTESDe acuerdo al artculo 288 de la NLGS: Los gerentes responden frente a la sociedad por los daos y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

La accin de la sociedad por responsabilidad contra los gerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayora del capital social.RESPONSABILIDADDE LOS GERENTES

De acuerdo al artculo 289 de la NLGS: La responsabilidad civil del gerente caduca a los dos aos del acto realizado u omitido por ste, sin perjuicio de la responsabilidad y reaparacin penal que se ordenara, si fuera el caso.CADUCIDAD DE LARESPONSABILIDADPuede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo gnero de negocios que constituye el objeto social.

La exclusin del socio se acuerda con el voto favorable de la mayora de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusin se discute, debe constar en escritura pblica y se inscribir en el Registro.EXCLUSION Y SEPARACINDE LOS SOCIOSSOCIEDAD CIVIL La sociedad civil, es una organizacin de personas que proviene de un contrato, los que aportan bienes y7o servicios desarrollando su actividad, mediante el ejercicio personal de una profesin, oficio, pericia, prctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios para un fin comn de carcter econmico (artculo 295 de la NLGS).DEFINICINEn la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de exclusin, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporcin a sus aportes.

Es decir, cuando sea insuficiente el patrimonio de la sociedad para responder por la deudas sociales se le puede exigir a cada socio una proporcin de la deuda impaga, acorde como aparezca del pacto celebrado entre los socios sobre la participacin de cada uno en las prdidas. SOCIEDAD CIVILORDINARIA

Los socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales.

Esta clase de sociedades persigue la obtencin de un beneficio, lo que a su vez las distingue de las asociaciones (no tiene por finalidad obtener beneficios, cuya actividad no debe ser empresarial o comercial ni perseguir fines de lucro).SOCIEDAD CIVIL DERESPONSABILIDAD LIMITADADesarrollan sus actividades bajo una razn social que se compone con el nombre de uno o ms socios y con la indicacin de la expresin (artculo 296 de la NLGS).

SOCIEDAD CIVIL ORDINARIASociedad Civil, o expresin abreviada S. Civil

SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD LIMITADASociedad Civil de Responsabilidad Limitada o expresin abreviada S. Civil de R.L..RAZN SOCIALDe acuerdo al Artculo 297 de la NLGS: El Capital de la sociedad civil debe estar integramente pagado al tiempo de la celebracin del pacto social.

No es posible, la existencia de dividendos pasivos.

El principal activo de las sociedades civiles esta dado por la experiencia profesional, de sus integrante

CAPITAL SOCIALLa administracin encargada a uno o varios socios como condicin del pacto social slo puede ser revocada por causa justa.

La administracin conferida a uno o ms socios sin tal condicin puede ser revocada en cualquier momento.

El socio administrador debe ceirse a los trminos en que ha sido conferida la administracin.ADMINISTRACINLas utilidades o las prdidas se dividen entre los socios de acuerdo a lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulacin en proporcin a sus aportes. En ste ltimo caso, y salvo estipulacin diferente, corresponde al socio que slo pone su profesin u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas.UTILIDADES Y PRDIDAS

La junta de socios es el rgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y facultades de decisin y dispocisin que legalmente le corresponde, salvo aquellos que, en virtud del pacto social hayan sido encargados a los administradores,JUNTA DE SOCIOSLas sociedades civiles llevarn las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles (artculo 302 de la NLGS).

La obligacin de llevar los mismos registros contables de una sociedad mercantil esta normado a travs del artculo 65 de la ley del Impuesto a la Renta (D.S. 054-99-EF)LIBROS REGISTROSLa duracin de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto especifico, plazo determinado o si es un plazo indeterminado

En la sociedad de duracin indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separacin de los socios mediante aviso anticipado.

Los otros casos de separacin de los socios y aquellos en que procede su exclusin.

La responsabilidad del socio que slo pone su profesin u oficio

La Extensin de la obligacin del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades

La forma como se ejerce el beneficio de excusin en la sociedad civil ordinariaESTIPULACIN POR CONVENIREN EL PACTO SOCIALAspecto Tributario y Legal de las SociedadesProcedimiento para constituir las empresas indicadasTrmites y documentos para constituir una S.A (segn eleccin)Elaborar la Escritura Pblica

Identificar e indicar el proceso para legalizar los principales librosGestiones en la Sunat, Sunarp,MunicipalidadDistribucin de dividendosParticipacin de los trabajadores en las utilidades de las sociedades.

TTULOS VALORESDefinicinTtuloCausa en virtud de la cual poseemos algoDocumento que sirve para probar la calidad de propietarioTtulo ValorDocumento para hacer valer el derecho de propiedad.Documento que acredita derecho patrimonial y que puede circular conforme a Ley Principios de los Ttulos ValoresContenido patrimonialLiteralidadAutonomaLegitimacinDestino CirculatorioLey de Ttulos Valores La Ley N 16587 se promulg el 15-06-1967)La nueva Ley N 27287 fue promulgada el 19-06-2000 y entr en vigencia el 17-10-2000Ttulos ValoresMaterializadosDesmaterializados

Clases de T-V:Al PortadorA la ordenNominativosReglas Bsicas de los T- VLos documentos que contengan derechos patrimoniales tendrn la calidad de un T-V, siempre que contenga los requisitos de la LeySi faltase alguno de los requisitos el T-V pierde su valorEl texto del T-V determina los derechos y obligaciones indicados en l.Se puede usar medios magnticos y electrnicos para emitir un T-V

El que emita un T-V sin facultad para hacerlo se obliga personalmente

Las responsabilidad de pago de un T-V no se puede aplicar a quien no haya firmado, inclusive cuando su nombre figure en el T-V

Se presume que la firma ha sido puesta antes de las alteraciones sino se puede probar lo contrario

La transferencia de un T-V comprende tambin su derechos accesoriosEl tenedor de un T-V queda obligado a devolverlo a quien cumpla con el pago.Las personas que aceptan o endosen un T-V quedan obligados solidariamente frente al tenedor del T-VLa nueva Ley dispone que los firmantes de un T-V incorporen su nombre y nmero de documento de identidad y las empresas el nombre de los representantes.

Tipos de T-VChequesLetra de CambioPagarNuevos T-V (Ley N27287)Certificados Bancarios de ME y MNTtulos de crdito hipotecarioValores representativos de derecho en participacinValores representativos de deudaEl Cheque: ConceptoEs un ttulo de crdito a la vista que no genera intereses. Segn la Ley de Ttulos Valores el CHEQUE es un instrumento de pago que expresa la orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Debemos mencionar que la entrega del CHEQUE no tiene poder cancelatorio sino hasta que realmente se cobre el dinero.Las personas que intervienen en el cheque son tres:El librador, que es la persona quien emite o da la orden de pago.El banco a cuyo cargo se emite, o en otras palabras debe pagarlo.El beneficiario, que es la persona natural o jurdica que realiza el cobro.Formalidades para su emisinSon emitidos por los bancosSon emitidos en formularios impresos por los bancosLas caractersticas fsicas son las que se pongan de acuerdo la Asociacin de Bancos con el BCRContenido del chequeEl nmero de identificacinLugar y fecha de su emisinLa orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dineroEl nombre del beneficiario El nombre y domicilio del banco La indicacin del lugar de pagoEl nombre y firma del emitente (obligado principal)Beneficiario del ChequeEl Cheque slo puede ser girado:En favor de persona determinada, con la clusula a la orden o sin ella;En favor de persona determinada, con la clusula no a la orden, intransferible, no negociable u otra equivalente; yAl portador.Se puede girar a favor de dos personas con la clusula y o y/o u oResponsabilidad del emitenteEl emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la accin cambiaria.Cheque Post DatadoCon excepcin del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post datada Los Cheques post datados tendrn como fecha de emisin el da de su primera presentacin a cobro.

Condicin previapara emitir un cheque:

Tener fondos, sin embargo la inobservancia de este requisito no afecta el T-V.El banco pondr la constancia del motivo de la falta de pago del cheque en la primera presentacin del mismo.Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondosLos bancos estn obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos. Cuando en 6 meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos en 2 Cheques.Cuando en un ao, el banco girado rechace por 10 veces el pago de uno o ms Cheques, por carecer de fondos.Clases de ChequesPara abono en cuentaIntransferibleDe GerenciaCertificadoGiroGarantizadoDe ViajeroCruzadoDe Pago Diferido

Cheque CruzadoEl cruzamiento se realiza mediante dos lneas paralelas trazadas en paralelo en el anverso. El cheque cruzado slo puede ser pagado por el girado a otro banco o a un cliente suyo.Puede ser cruzado general o especial: Es cruzado general cuando entre las lneas no se pone designacin alguna y especial cuando entre las dos lneas se escribe el nombre de un banco determinado. Cheque para Abono en CuentaEl girador de un cheque puede prohibir su pago en efectivo insertando en el anverso la mencin transversal "para acreditar en cuenta"Cheque IntransferibleCheque no transferible, no negociable El banco que paga un cheque intransferible a una persona diferente al tomador responde por el pago efectuado.Cheque de GerenciaLos bancos pueden emitir cheques de gerencia a cargo de ellos mismos. Pueden ser transferibles.Cheque Certificado Los bancos pueden certificar a pedido del girador la existencia de fondos disponiblesCheque GiroSon cheques girados por el propio banco para que sean cobrados en oficinas de otras regiones del mismo banco como si fuera un giro.Cheque GarantizadoEl banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques en garanta con provisin de fondos garantizados. La existencia de estos fondos son garantizados por el banco. (Similar a los Irrebotables del Banco de Comercio)Cheque de ViajeroLlamados tambin Travel Check.Emitido por un banco contra el mismo, para ser pagado por l a sus corresponsales en el pas o en el extranjero.Cheque de Pago DiferidoEs una orden de pago emitido a cargo de un banco para ser cobrado en el plazo que se seale en l. No puede ser ms de 30 das, momento en el cual el girador debe tener los fondos para cumplir con el pago. Todo plazo mayor se reduce a ste ( 30 das).

La Letra de Cambio: ConceptoEs un documento de crdito suscrito por dos personas como mnimo el aceptante y el cedente, y debe ser pagado en la fecha y en el lugar indicado en el mismo documento.

La Letra debe contener:La denominacin de Letra de CambioLa orden incondicional de pagar una cantidad de dinero determinadaEl nombre de la persona a cuyo cargo se gira la letra (girado o librado)La indicacin del vencimiento.La indicacin del lugar de pagoEl nombre y la firma de quien emite la letra (girador o librador)Plazo: La letra de cambio puede ser giradaA la vistaA cierto plazo desde la fecha de la emisinA fecha fijaBeneficiario: La letra de cambio puede ser girada:A la orden del propio girador o de un terceroA cargo de tercera personaA cargo del propio girador.Toda letra de cambio, aunque no est expresamente girada a la orden, es transferible por endoso.La letra de cambio cuyo vencimiento no est indicado se considera pagadera a la vista.

Cobranza de las Letras de CambioPara efectos de su cobranza, las letras pueden ser entregadas a los bancos en las siguientes modalidades:En cobranza (operaciones por cuenta de terceros)En descuento (operaciones activas)El PagarDebe contener:La denominacin de pagarLa fecha y lugar de expedicinLa promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero determinadaEl nombre de la persona a quien debe hacerse el pagoLa indicacin del vencimiento y el lugar en que ha de efectuarse el pago.El nombre y la firma del emitente.En el pagar podr expresarse la causa que dio origen a su emisin.El Emitente tiene la calidad de obligado principal y el tenedor del documento tiene accin directa contra l y sus avalistas.Son aplicables al pagar, en cuanto no sean incompatibles con su naturaleza, las disposiciones relativas a la letra de cambio.El monto del pagar podr fijarse como en pago nico o en cuotas.EndosoEl endoso debe constar en el ttulo respectivo. Para lo cual deber reunir los siguientes requisitos:

Nombre del endosatarioClase de endosoNombre y firma del endosante

Si falta el primer requisito se entiende que cualquier tenedor puede llenar el espacio con su nombre (al portador)La omisin del segundo requisito se presume que el ttulo fue transferido en propiedad.El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante Todo endoso debe ser escrito en el dorso del ttulo con en hoja adherida a l.Clases: El endoso puede ser:En propiedadEn procuracin En garanta

Endoso en propiedad: transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l.

Endoso en procuracin: No transfiere la propiedad del ttulo valor, pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptacin, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicial o extrajudicialmente, endosarlo slo en procuracin y protestarlo. El endosatario por procuracin goza de todos los derechos y obligaciones de un mandatario

Endoso en garanta. Si el endoso contiene la clusula en garanta, en prenda u otra equivalente que importe un afianzamiento, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al ttulo; pero el endoso que a su vez hiciere slo vale como endoso en procuracin.

El ProtestoEs el acto a travs del cual se certifica que el T-V no ha sido pagado. Se realiza ante un notario o Juez de PazSi el T-V es sujeto a protesto, la clusula de "sin protesto" se da por no vlida. Sin embargo se puede emitir el T-V no sujeto a protesto.Si el obligado del T-V ha muerto, igual se tiene que protestar, para que los deudos cumplan con la obligacin.La nueva Ley de T-V ampla a 15 das, previo requerimiento notarial, el plazo del protesto por falta de pago.El protesto debe hacerse en el lugar de pago dispuesto por el T-VSi el trmino de plazo para el protesto cae feriado o no laborable se traslada al da til siguiente.El notario que realiza el protesto, lo registra en uno que tiene para tal fin y pone en el documento que el T-V ha sido protestado.Una vez protestado el T-V, se hace la demanda e incluye el T-V protestado. El juez determina el embargo u otra medida.El proceso bajo la va civil es un proceso judicial rpido, ejecutivo.La AceptacinPor la aceptacin el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.WARRANT

BASE LEGALLEY 27287 LEY DE TITULOS Y VALORES.

RESOLUCION SBS 040-2002 REGLAMENTO DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS

DEFINICION DE WARRANT El Warrant es un ttulo valor emitido por un Almacn General de Depsito (en adelante AGD), que ampara mercaderas y facilita la obtencin de crditos para capital de trabajo a travs de su endoso a un financiador, constituyendo un documento representativo de un crdito y un ttulo de prenda sobre la mercadera.

DEFINICION DE WARRANTOperacin mediante el cual el cliente obtiene crdito del banco dejando como garanta mercadera a ser utilizada en el futuro.Su traduccin es GARANTIA.

CERTIFICADO DE DEPOSITOEs el ttulo valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadera depositada en un AGD;Quien posee este titulo valor es considerado titular o propietario de dicha mercadera.Es emitido por un AGD recepcionada en depsito las mercaderas o productos.

TIPOS DE WARRANTWarrant FinancieroWarrant aduaneroWarrant insumo producto(WIP)DIFERENCIAS ENTRE WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPSITORepresenta el derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho ttulo valor.Representa la propiedad de las mercaderas, a favor del tenedor de dicho titulo valor.CARACTERISTICAS DEL WARRANT Y EL CERTIFICADO DE DEPOSITOno se podr emitir Warrants ni Certificados de depsitos por mercadera cuyo valor sea menor a 5 UIT.Permite a los AGD reconocer haber recibido en depsito de su legtimo propietario el bien.

CARACTERISTICAS DEL WARRANT Y EL CERTIFICADO DE DEPOSITOLa tasacin y valor de la mercanca es determinada por el garante (banco).Permite garantizar la hipoteca del bien, pero sin perder el propietario la tenencia de este.CARACTERISTICAS DEL WARRANT Y EL CERTIFICADO DE DEPOSITOEs un sistema sencillo dinmico y conveniente. No requiriendo de celebracin de contratos especiales.INFORMACION CONTENIDA EN EL WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPSITOLa denominacin y nmero para ambos ttulos.El lugar y fecha de emisin. El nombre, el N del documento oficial de identidad y domicilio del depositanteEl nombre y domicilio del AGD.

INFORMACION CONTENIDA EN EL WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPSITOLa clase y especie de las mercaderas depositadas.La indicacin del valor patrimonial de las mercaderas y el criterio utilizado en dicha valorizacin. La modalidad del depsito, con indicacin del lugar donde se encuentran los bienes depositados, INFORMACION CONTENIDA EN EL WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPSITOEl monto del seguro que debe ser contratado.El plazo por el cual se constituye el depsito.EL monto pendiente de pago por almacenaje.INFORMACION CONTENIDA EN EL WARRANT Y CERTIFICADO DE DEPSITOLa indicacin de estar o no las mercaderas afectas a derechos de aduana.Lugar del almacenaje.Firma del depositanteLa firma y sellos del representante del AGD.

ALMACENES GENERALES DE DEPSITO S.A.

WARRANTResolucin SBS N 556-86De fecha: 30.09.86Depsito N .............................En Almacn General ................En Depsito Aduanero ...........Ttulo N ..........................COMPAA XXYEn Lima, el da 20 de Agosto del 2000Se expide el presente ttulo a la orden de MAFRISA EIRL, domiciliado en AV. LAS MAGNOLIAS N 2015 URB. TARAPACA - MIRAFLORES, con N RUC 23251765. Sobre las mercancas abajo especificadas, aseguradas contra el riesgo de incendio en la Compaa SEGURO S.A. Por el valor que en este ttulo se les d.El plazo del depsito es de 120 das y vence el da 18 Diciembre del 2000La taifa de almacenamiento es del 0.18% mensual ad-valorem15824327MODELO DE WARRANT (1RA. CARA)CantidadUnidad o PesoDescripcin de las mercancas, marcas de los bultosCalidad y EstadoValores con indicacin del criterio de valorizacin180sacosAzcar rubiaPeso aproximado 518.15 QQBuenoUS$56,571.43Lugar donde est almacenada la mercancas : ALMACEN DE CAMPO KM. 5.0PANAMERICANA NORTE - CHICLAYODatos adicionales para operaciones en Depsito Aduanero Autorizado:Pedido de Depsito Aduanero N Fecha de Vencimiento:Certificado de Depsito Aduanero NEl valor aproximado de las mercancas depositadas al emitir este ttulo, es de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO Y 43/DOLARES AMERICANOS.

Sujeto a las disminuciones correspondientes a los retiros parciales que se detallan al dorso que sern anotados por el almacn en el Certificado de Depsito o el Certificado de Depsito Aduanero, segn corresponda. El Certificado de Depsito Aduanero deber permanecer en custodia en el Almacn.

La mercanca amparada por este ttulo, est afecta al pago de los derechos de aduana impuestos de consumo u otros y se encuentra gravada con prenda legal a favor del Banco hasta por el monto del adeudo que causa su despacho.

Importe de adeudos por otros conceptos .................................. ................................................................................ Firma del Depositante Firmas y sellos de los Representantes Legales de la AlmaceneraTRANSCRIPCIN DEL PRIMER ENDOSO DEL WARRANTDeclaro(amos) en la fecha, que endoso(amos) este Warrant correspondiente a este Certificado que consiste en la mercadera ANTES MENCIONADA.A la orden de DELTA S.A.C.Con domicilio en LOS FAISANES 138, URB. CORPACSAN ISIDRO, con RUC 41820317 Hasta por la suma de US$ 56,571.43Para garantizar el cumplimiento de obligaciones derivadas de LA VENTA DE LETRAS EN LA MESA DE NEGOCIACIN.con vencimiento al ..........................................................., el cual, generar un inters y/o comisin de .................................. (anual), (mensual), (trimestral) y en caso de retraso un inters moratorio de (anual), (mensual), (trimestral).En el caso de endoso de una institucin bancaria o financiera, de conformidad con el artculo 175 de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, Decreto Legislativo N 770, garantiza tambin toda otra obligacin directa o indirecta existente a la fecha o que estos casos, el monto, plazo, comisiones y tasas de inters compensatorio y moratorio sern los que se pacten para cada cada ocasin.MODELO DE WARRANT (2DA. CARA)Para que el primer endoso de este Warrant se vlido se requiere, transcripcin en el correspondiente Certificado de Depsito, segn sea el caso, de conformidad con la Ley N 2763 y dems normas complementarias, as como tambin su registro respectivo en el Libro de Endosos del Almacn.SIGUIENTES ENDOSOS DEL WARRANT.............................................. Lugar y Fecha..................................................... Firma del Depositante DNI N RUC N..................................................... Firma del Endosatario DNI N RUC NEL ENDOSO DEL WARRANT FUE REGISTRADO............................. ................................ Fecha N de Folio - Tomo....................................................Firmas y Sellos de los Representantes LegalesAMORTIZACIONES Y RETIRO DE MERCANCIASFechaMercancasObligacionesFirma del tenedor del Certificado de DepsitoQU BIENES SE PUEDEN WARRANTEAR

Bienes de fcil comercializacin. Bienes muebles. productos: agropecuariosganaderos forestalesmineros

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO(AGD)Son S.A constituidas como tal y estn facultadas a emitir el Warrant y el Certificado de Deposito a la orden del depositante contra recibo de mercaderas.Estn sometidos al control, supervisin y vigilancia de la SBS

Clasificacin de los AGD:

Deposito simpleDeposito aduanero autorizado.-Deposito Financiero:

Almacn propio Almacn Principal Almacn de Campo Almacn de campo Mltiple.

OBLICACIONES DEL AGDEmitir el certificado de depsito y/o Warrant.Custodiar los bienes entregados.Conservacin de los bienes en el lugar apropiado.Entregar las mercaderas depositadas a la presentacin en tanto del certificado de depsito como del WarrantRESPONSABILIDAD DE LOS AGD

Daos sufridos por las mercaderas desde su recepcin hasta su devolucin.Inventarios.Devolucin de las mercaderas depositadas a la presentacin de los ttulos y O/R.

PROHIBICIONES DE LOS AGDNo pueden realizar operaciones de compra y venta de mercaderas, salvo que lo haga por cuenta de los depositantes.Otorgar crditos por las mercaderas depositadas.

Siendo Certificado de depsito y el Warrant.Siendo solo el Warrant.Siendo solo Certificado.

FORMA Y TRANSMISION DE SUS EFECTOS (ENDOSO).VENTAJASRpido acceso a crditos. Amplia aceptacin en el Sistema Financiero. Utilizacin de Stocks paralizados. Los Certificados de Depsito son negociables en la Bolsa de Productos de Lima, Los Warrants son considerados por la legislacin vigente como garanta preferida.

VENTAJASEl financiador cuenta con una garanta preferente.El warrant posibilita financiar KW y permite tambin vender la produccin fuera de poca. los costos financieros son menores. Con el Warrant estamos a la vanguardia de la tecnologa .VENTAJAS DEL DEPOSITARIOUso de sus bienes.Desarrollo de diversas actividades.Retiros parciales de mercaderas.Condiciones de financiamiento ms favorables mediante la emisin de diversos Warrants.VENTAJAS PARA EL ACREEDORComprueba documentariamente el valor de la mercadera declarada por el depositario.El prstamo esta respaldado por el warrant.Protesto en caso de incumplimiento del contrato.

VENTAJAS PARA EL ACREEDOREl endosatario del warrant tiene una garanta slida de pago de su deuda pudiendo en caso del incumplimiento del obligado , sacar a remate las mercaderas . Supervisados por la SBS lo que constituye una garanta para el acreedor.

PAGO DEL WARRANT Y/O AMORTIZACION DEL FINANCIAMIENTO

El depositante de la mercadera podr realizar el pago del Warrant que se encuentra en garanta ante una entidad Financiera, ya sea:

Liberacin.Cargo en cuenta.

OPERATORIAWARRANT VIRTUAL Es la manera ms rpida de solicitar la emisin de un Warrant, amparado bajo Ley de Ttulos y Valores, con el Warrant Virtual se puede solicitar desde el computador la expedicin, Aceptacin y endoso del Warrant en minutos y con total seguridad.CRITERIO FINANCIERO Constituye una prenda preferencial , sobre los bienes depositados para las entidades financieras.

No existir la obligacin de registrar contablemente. la operacin por traslado de bienes.Se contabiliza la operacin que origina un ingreso de fondos para la empresa, generando un pasivo.Se contabiliza las diferentes operaciones que la empresa podra realizar al utilizar el referido fondo, de acuerdo con el tipo de operacin en la que han incurrido.

CRITERIO CONTABLELa Factura ConformadaLa Factura ConformadaConcepto:

Es el ttulo valor que se origina en las modalidades contractuales que impliquen transferencia de propiedad de bienes o prestacin de servicio, fungibles o no, identificables o no, que generen la obligacin de emitir comprobante de pago, cuyo pago haya sido pactado en cuotas o a plazo.

Caractersticas1. Se origina en la compra venta u otras modalidades contractuales de transferencia de la propiedad de mercaderas, o en la prestacin de servicios, en las que se acuerde el pago diferido del precio o de la contraprestacin del servicio.

2. El objeto de la compra venta u otras relaciones contractuales antes referidas debe ser mercaderas o bienes objeto de comercio, o servicios que generen la obligacin de expedir Comprobantes de pago.Caractersticas3. Los bienes y mercaderas pueden ser fungibles o no, identificables o no.

4. La conformidad puesta por el comprador o adquirente del bien o usuario del servicio en el texto del ttulo, demuestra por s sola y sin admitirse prueba en contrario que ste recibi la mercadera o bienes o servicios descritos en la Factura Conformada a su satisfaccinCaractersticas5. Es un ttulo valor a la orden, transmisible por endoso.

6. Desde su conformidad, representa el crdito consistente en el saldo del precio o contraprestacin que seala el mismo ttulo.EmisinSe podr utilizar una copia adicional del respectivo Comprobante de pago denominado Factura o Boleta de Venta.

La copia deber llevar la denominacin del ttulo y la leyenda COPIA NO VALIDA PARA EFECTO TRIBUTARIOy carece de todo efecto tributario.Contenido de la Factura Conformada Requisitos esenciales

a)La denominacin de Factura Conformada;b)La indicacin del lugar y fecha de su emisin;c)El nombre, el nmero de documento oficial de identidad, firma y domicilio del emitente, que slo puede ser el vendedor o transferente o prestador del servicio, a cuya orden se entiende emitida;d)El nombre, domicilio y el nmero de documento oficial de identidad y domicilio del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite;Contenido de la Factura Conformada Requisitos esenciales

El lugar de entrega de las mercaderas o bienes descritos en el ttulo, de ser el caso;

f)La descripcin del servicio prestado y en su caso de la mercadera entregada, sealando su clase, serie, calidad, cantidad, estado y dems referencias que permitan determinar su naturaleza, gnero, especie y valor patrimonial;

g)El valor unitario y total de la mercadera y en su caso, del servicio prestado;Contenido de la Factura Conformada Requisitos esenciales

El precio total o parcial pendiente de pago de cargo del comprador o adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crdito que este ttulo representa;

i)La fecha de pago del monto sealado en el inciso anterior, que podr ser en forma total o en armadas o cuotas. En este ltimo caso, deber indicarse las fechas respectivas de pago de cada armadaContenido de la Factura Conformada Requisitos esenciales

j) La indicacin del lugar de pago.k)El nmero del Comprobante de Pago correspondiente a la transaccin, expedido segn las disposiciones tributarias vigentes en oportunidad de la emisin del ttulo, cuando ella corresponda; yl)La firma del comprador o adquirente, quien desde entonces tendr la calidad de obligado principal de los bienes indicados en el inciso . Contenido de la Factura Conformada Requisitos no esenciales1.A falta de indicacin del lugar de entrega de las mercaderas, se entender que fue hecha en el domicilio del comprador o adquirente.

2.A falta de indicacin del lugar de pago, ste se exigir en el domicilio del obligado principal.

3. De no sealarse la fecha de conformidad, se considera que sta fue hecha en la misma fecha de la emisin del ttulo.VencimientoA fecha o fechas fijas de vencimiento, segn se trate de pago nico o, en armadas o cuotas;

A la vista;

A cierto plazo o plazos desde su conformidad, en cuyo caso deber sealarse dicha fecha de conformidad; y,

A cierto plazo o plazos desde su emisinObligaciones del comprador o adquirenteEl comprador o adquirente que haya dejado constancia de su conformidad, adems de su calidad de obligado principal del pago de la acreencia que representa el ttulo.

Si no se ha dejado constancia de la conformidad, la calidad de obligado principal recae sobre el emitente Relaciones causales entre vendedor y compradorOposicin de las excepciones personales que le corresponden por vicio oculto o defecto del bien o servicio, slo contra el vendedor o transferente o prestador del servicio o contra su endosatario en procuracin;

No hay derecho a retener, respecto a terceros, los bienes ni el precio pendiente de pago, ni demorar el pago segn la fecha o fechas sealadas en la Factura Conformada.Ejecucin de la GarantaSe debe presentar un documento de tasacin, el que atendiendo a la naturaleza del bien ser efectuada por dos peritos especializados.

Admitida la demanda, se notificara el mandato de Ejecucin al ejecutado, ordenando que pague la deuda dentro del plazo de 3 das, bajo procedimiento de rematarse el bien; transcurrido el plazo sin que se cumpla con la obligacin, el juez sin tramite previo ordenara el remate.(Artculos 720 al 724 del C. P. C.)Pacto de InteresesSe puede estipular.Devengar intereses compensatorios, desde su emisin hasta su vencimiento,Tambin se puede pactar las tasas de inters compensatorio y moratorio para el perodo de mora, aplicndose en caso contrario el inters legal .Normas aplicables

Son de aplicacin, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.

Plazo mximoPodr ser mayor de un ao. Acciones cambiarias Accin cambiaria directa Accin cambiaria de regreso Accin cambiaria de ulterior regreso o reembolsoEs aquella que se ejerce judicialmente con la finalidad de que el tenedor de un titulo valor pueda exigir su pago al obligado principal o obligados solidarios.Accin cambiaria directa La falta de pago de la letra de cambio por el aceptante o su avalista, activara la exigencia del pago forzoso mediante el ejercicio de la accin directa contra cualquiera de ellos o contra ambos conjuntamente En el pagar la accin directa podr dirigirse contra el firmante, contra su avalista. En el cheque no existe la accin directa al no resultar obligada la entidad de crdito librada y estar expresamente prohibida la aceptacin Sujetos de la accin cambiaria directa Sujeto activo Es el tenedor legitimo de la cambial, es decir a quien se le debe hacer efectivo el pago Sujeto pasivo Es quien es requerido a cumplir el pago o una obligacin.Accin cambiaria de regreso La que puede dirigirse contra los endosantes, garantes de stos y dems obligados del titulo distintos al obligado principal y garantes. Es posible actuar usando la accin cambiaria de regreso en dos supuestosAntes que se produzca el vencimiento de la cambialDespus del vencimiento de la letra de cambio, siempre y cuando esta no haya sido pagadaAccin cambiaria de ulterior regreso o reembolsoLa accin de ulterior regreso es la posibilidad que le da la ley a quien pag la cambial cuando esta le fue exigida, para que recurra a cualquiera de los obligados para que se le reembolse el pago que a realizadoMontos que se deben cobrar en el reembolsoLa cantidad pagadaLos gasto efectuados, en lo referente al protesto y a las notificaciones o presentacin a que diera lugar a la letra de cambioAGirador Baceptante CBeneficiarioendosante D tenedorEn este caso D exigir a B el pago de la deudaaccin directa En este caso D exigir A y C el pago de la deuda accin de regreso Si C fuera quien efecte el pago a D, resultara que C haciendo uso de ulterior regreso podr dirigirse contra A y B para que le devuelvan el importe pagado a D Requisitos bsicos para ejercer las acciones cambiarias En