derecho de autor o derecho de patentes en la informatica

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AUTOR: Mayra HUANACUNE ANTALLACA

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Page 1: Derecho de autor o derecho de patentes en la informatica

AUTOR:Mayra HUANACUNE ANTALLACA

Page 2: Derecho de autor o derecho de patentes en la informatica

La Propiedad Intelectual es la relacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores son los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fines diversos. La Propiedad Intelectual también es la que tiene el inventor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de los aparatos que se fabrican sí es el único que tiene la potestad de autorizar la fabricación de dichos micrófonos.

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patentes

diseños industriales modelos de utilidad

y secretos industriales-

signos distintivos

marcas de producto o servicio, nombres

y avisos comerciales y

denominaciones de origen

y la represión a la competencia

desleal.

El derecho de autor pertenece a la rama del derecho denominada "propiedad intelectual", la cual a su vez incorpora el derecho sobre las creaciones nuevas

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NORMATIVA En el Perú, existe la Ley sobre el Derecho de

Autor (Decreto Legislativo N°822, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril de 1996), la que define como autor a: “la persona natural que realiza la creación intelectual”, presumiendo como autor a la persona que aparece como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique, salvo prueba que indique lo contrario

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DERECHO COMPARADO ARGENTINA: La protección del derecho de

autor llegará sólo hasta este punto, sumando la protección de los códigos fuente y objeto, pero solo la disposición de unos y ceros y no lo que ellos representan. Esto es, que el derecho de autor no protege la aplicación práctica de una obra. ¿No es acaso éste un aspecto del software tan importante como el código?

MEXICO: El sistema de protección de derechos de autor en México está orientado a proteger en principio a la persona física denominada "autor" y para ello se le han reconocido una serie de derechos de carácter exclusivos. Por otra parte, se considera a la obra como el producto o resultado de la actividad creativa del autor y la expresión de su talento, sensibilidad e ingenio.

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CHILE: Por otra parte, en Chile, el artículo 17 N° 8, letra e) de la Ley de la Renta establece que no constituye renta la enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial, en caso que dicha enajenación sea efectuada por el inventor o autor y, en consecuencia, la enajenación del software tampoco estaría afecta a tal impuesto, en ese caso. . Sin embargo, en la generalidad de los casos, no habría enajenación en cuanta disposición del dominio, ya que por lo general, los productores sólo entregan el uso y el goce de los programas, a través de licencias.

COLOMBIA: En Colombia, los derechos de autor están protegidos mediante la Ley 23 de 1982, que en su artículo 2 señala: Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas.Las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación…”

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ES LA POSICIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA Y DEL PERÚLa protección de los derechos de autor: (art. 22 Decisión 351 de 1993 Comunidad Andina; art. 31 y ss. Ley 23 de 1982) La actividad mundial en propiedad intelectual se mueve

entre los dos principios mencionados. Por un lado, están las empresas y multinacionales que busca la

máxima protección de sus intereses patrimoniales y, por el otro, se encuentran los grandes movimientos globales de liberación de información, como el software libre y el creative commons.

La Dirección de Derecho de Autor fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a funcionar desde el 25 de Agosto de 2008.

La Dirección promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos y como parte de sus funciones se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones así como a todo titular de derechos sobre las mismas.