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    DERECHO CORPORATIVOApuntes de clase.

    Lic. Fernando Francisco Guerrero Rosas.

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    Primera semana.

    Objetivo:

    Valorar la importancia del sistema Jurdico Mexicano como marco de referencia

    para la actuacin del Director General ante la sociedad.

    El sistema jurdico Mexicano.

    La mayora de los pases ha

    adoptado regmenes

    constitucionales que reconocen

    la existencia de tres Poderes y

    un catlogo de derechos.

    Estos elementos se traducen en el ejercicio de un esquema competencial propio de

    cada Poder, integrado por un nmero de rganos necesarios para el despacho

    eficaz de diversas tareas.

    En todo caso, la fuente del desempeo gubernamental radica en el

    derecho, cuya aplicacin ha debido instrumentarse en esas dos

    grandes vertientes: la divisin de poderes y las garantas

    individuales.

    Fuentes formales del derecho.

    Son el origen del derecho, es decir, de donde nace.

    Tradicionalmente, las fuentes del derecho se

    clasifican en reales, histricas y formales. Dentro de

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    las fuentes formales, que son los procesos de creacin de normas jurdicas, el

    derecho mexicano contempla a la legislacin, la jurisprudencia y la costumbre.

    Tambin encontramos como fuentes a las normas individualizadas y a los principios

    generales del derecho.

    I. Legislacin

    La ley constituye en Mxico la ms importante fuente formal

    del derecho. En el mbito federal, el proceso legislativo est

    previsto en los artculos 71 y 72 constitucionales y consta de

    seis etapas, que son: iniciativa, discusin, aprobacin,

    sancin, publicacin e inicio de vigencia.

    Es importante sealar que existen procesos similares en cada una de las entidades

    federativas.

    II. Jurisprudencia

    Es un conjunto de principios establecidos en las

    resoluciones de determinados tribunales, al interpretar

    las leyes o al definir los casos no previstos en ellas. Los

    Jueces y los tribunales estn obligados a resolver, de

    una u otra forma, los asuntos sometidos a su

    conocimiento, pero a veces es preciso averiguar el

    sentido que el legislador le quiso dar.

    De esta manera, en el mbito federal, el Poder Judicial de la Federacin crea

    jurisprudencia a travs del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de

    sus Salas, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de la Sala Superior del Tribunal

    Electoral y de las Salas Regionales de ste.

    Existen otros tribunales que tambin pueden emitir jurisprudencia en sus

    respectivos mbitos de competencia; por ejemplo, el Tribunal Federal de

    Justicia Fiscal y Administrativa, el Tribunal Superior Agrario, la Junta Federal

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    de Conciliacin y Arbitraje y los Tribunales Superiores de Justicia de algunas

    entidades federativas.

    III. La costumbre

    Es el procedimiento consuetudinario de creacin del Derecho. Se trata de normas

    jurdicas no escritas, impuestas por el uso, es decir, a travs de la reiteracin

    constante de una conducta de los hombres. La legislacin mexicana, en algunos

    casos, admite la costumbre a falta de ley u otra disposicin expresa, ya que contra

    la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o prctica en

    contrario.

    La costumbre est prevista en algunos ordenamientos, tales

    como: el Cdigo de Comercio, diversos Cdigos Civiles, la Ley

    General de Ttulos y Operaciones de Crdito y la Ley Federal

    del Trabajo.

    IV. Normas individualizadas

    Se crean para aplicarse en forma individual a una persona o grupo de personas

    claramente definido. Entre ellas podemos mencionar las sentencias judiciales, los

    contratos, las resoluciones administrativas y los testamentos. Pueden ser creadas

    inclusive por particulares como por ejemplo los contratos; sin embargo, en este caso

    slo obligan a quienes expresamente los aceptan.

    V. Los principios generales del derecho

    Son verdades jurdicas notorias, indiscutibles, de carcter general, creadas

    mediante procedimientos jurdico-filosficos de generalizacin.

    Constituyen una fuente supletoria de la ley, que permite a los juzgadores resolver

    las controversias frente a las lagunas u omisiones de sta. Algunas veces es

    obligatorio recurrir a ellos, segn se advierte del contenido del ltimo prrafo del

    artculo 14 constitucional, que dice: En los juicios del orden civil, la sentencia

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    definitiva deber ser conforme a la letra, o a la interpretacin jurdica de la ley, y a

    falta de sta se fundar en los principios generales del derecho.

    En Mxico no existe un listado expreso de principios generales del derecho, porque

    su nmero vara constantemente debido al

    perfeccionamiento de que son objeto. As, queda

    a criterio del juzgador determinarlos o deducirlos,

    siempre y cuando no desarmonicen o estn en

    contradiccin con el conjunto de normas legales

    cuyas lagunas u omisiones han de llenarse con la

    aplicacin de dichos principios.

    C. Clasificacin del sistema normativo

    Cada una de las normas jurdicas, cimientos de todo orden legal, tiene

    caractersticas que la hacen ser diferente. Con la finalidad de sistematizarlas y hacer

    ms evidentes sus alcances, se clasifican, entre otras formas, en atencin a su

    jerarqua y a sus mbitos material y espacial de validez.

    I. Jerarqua

    Las normas jurdicas no tienen forzosamente el mismo rango

    ni categora; algunas son superiores y otras inferiores, es

    decir, existe entre ellas un orden jerrquico. Esto permite

    determinar cul es la norma que resulta aplicable en caso de

    contradiccin.

    Adems, existe la necesidad de que unas se apoyen en otras; toda norma jurdica

    se considera vlida y obligatoria porque se encuentra apoyada en otra superior, y

    esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra norma de ms elevada

    categora, hasta llegar a la Constitucin Federal.

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    As, en Mxico, el nivel mximo superior

    es ocupado por la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos.

    Los tratados internacionales se

    encuentran en segundo plano

    inmediatamente debajo de ella y, en

    tercer lugar, se encuentran el derecho

    federal y el local, con igual jerarqua.

    II. mbito material de validez

    El mbito material de validez de las normas jurdicas o ramas del derecho

    identifica la materia que pretenden regular, es decir, las normas jurdicas no se

    aplican indistintamente; cada una rige en determinada rea del derecho y tiene

    caractersticas particulares.

    Tradicionalmente se conocen como

    ramas del derecho pblico las

    materias constitucional, internacional

    pblica, administrativa, procesal,

    electoral y penal. En el derecho

    privado tenemos a las materias civil,

    mercantil e internacional privada, las

    que a su vez pueden admitir mltiples

    divisiones.

    Existen otras ramas del derecho, como la agraria, la econmica, de seguridad

    social, del trabajo y de asistencia social que, por sus vnculos proteccionistas,

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    aspiran a la supremaca del inters comn sobre los individuales y conforman el

    derecho social. Adems, debido a las transformaciones sociales y culturales han

    surgido nuevas disciplinas, tales como el derecho informtico.

    III. mbito espacial de validez

    El mbito espacial de validez de las normas se determina por el territorio donde

    stas son aplicables.

    La Repblica Mexicana est compuesta de

    Estados libres y soberanos en cuanto a su

    rgimen interior, pero unidos en una

    Federacin. Adems, forma parte de ella el

    Distrito Federal, que es la sede de los

    Poderes de la Unin y capital de los Estados

    Unidos Mexicanos.

    Por su parte, los Estados tienen como base de su divisin territorial, organizacin

    poltica y administrativa, al Municipio libre.

    De esta manera, el orden federal comprende las leyes que son obligatorias en toda

    la Repblica. El orden local abarca las leyes que slo obligan dentro de la entidad

    federativa Estados o Distrito Federal en que se expidieron. Finalmente, las

    disposiciones de carcter municipal slo son aplicables en el Municipio donde

    fueron creadas.

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    El Derecho, concepto y clasificacin.

    El derecho econmico, corporativo y empresarial incorpora el

    marco normativo y de principios que circunda las diversas

    actividades en donde se requiere la fundamentacin legal, por

    cuestin de ordenamiento jurdico y de referencia a la hora de

    que los agentes o sectores econmicos conozcan el marco

    legal que caracteriza la accin de las empresas.

    Las empresas viven en un mbito de derecho y al mismo tiempo empresarial,

    corporativo y econmico.

    La estipulacin legal (artculos, leyes) desprendida del derecho econmico ha

    alcanzado su lmite, por cuanto continan apareciendo circunstancias que no estn

    contempladas y que son concebidas como atpicas (fuera de lo normal), apreciacin

    poco ilustrativa de la realidad que tienen al frente las empresas que en ningn caso

    estn prescritas o confinadas en el deber ser.

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    El derecho se transforma constantemente debido al proceso de globalizacin en el

    que nuestro pas y todos estn inmersos.

    Simbiosis entre el derecho y la economa desde una perspectiva

    general.

    La relacin entre el derecho y la economa tuvo como

    una de sus cspides las temticas relacionadas con el

    dominio, la explotacin y posesin de los bienes, sobre

    las que igualmente fue creada toda una serie de

    sustentaciones que sirvieron de fundamento para

    constituir la teora del valor econmico, en la que dicho

    campo, propio del derecho romano, pas a sopesar la

    discusin en un marco ms amplio desde los derechos de propiedad y la tenencia,

    creando las bases de la creacin de un nuevo derecho, el derecho econmico y

    posteriormente corporativo y finalmente empresarial.

    No obstante, se preserv el concepto de que solo bastaba el fundamento jurdico

    para que reinara cierta armona en lo econmico. Explica Katz:

    Uno de los principales objetivos del marco legal (sistema

    jurdico) es definir los derechos de propiedad sobre los

    recursos que cada uno de los agentes econmicos posea

    y que permite a stos apropiarse del flujo neto de ingresos

    que se deriva de la utilizacin de dichos recursos, ya sean fsicos o humanos.

    Un segundo objetivo es determinar las condiciones de entrada y el nivel de

    competencia que existe en cada mercado y,

    Un tercero es contribuir a la creacin de nuevos mercados.

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    Concepto de derecho de propiedad en funcin del derecho econmico.

    Sin duda, la principal funcin del marco legal es la definicin de los derechos de

    propiedad, entendiendo a stos como: las relaciones de comportamiento

    sancionadas legalmente, entre los agentes econmicos, que surgen de la existenciade bienes y que ataen a su utilizacin.

    Es importante sealar que el trmino bien, se utiliza para definir cualquier

    cosa (material o inmaterial).

    La tendencia de la economa ha estado dirigida a exponer los vacos presentados

    por cuenta del marco legal a la hora de analizar y evaluar las circunstancias por las

    cuales atraviesan las empresas.

    La posicin tomada por la estructura legal frente al

    discurso econmico ha tenido entrada en el sistema

    common law de origen anglosajn, y se distancia del

    sistema romano germnico que an basa su accionar

    conforme a la estructura de cdigos y formulacin de

    conductas para determinar con ello la manera como deben actuar las empresas y

    las relaciones que entre ellas se presenten. No obstante, el escenario internacional

    ha obligado a su acercamiento.

    Esto representa un cambio trascendental en cmo hacemos

    derecho, histricamente el derecho nace para normar la

    conducta de la sociedad y ahora con la influencia de la

    globalizacin, el derecho surge para mediar entre los intereses

    econmicos del Estado, polticos y empresariales.

    Estructura del anlisis econmico del derecho y del derecho econmico.

    Es extrao para la actualidad del abogado y aun del estudiante de derecho, la

    tendencia de ubicar en un mismo lugar el vnculo entre el derecho y la economa,

    cuando gran parte de la historia da cuenta de la relacin estrecha registrada por

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    ambas, bajo la cual el derecho ha sido constituido sobre

    principios econmicos y estos ltimos han sido la

    sustentacin del derecho mismo, estructura que

    caracteriza en gran medida el comportamiento de todas

    aquellas relaciones en las que los derechos comerciales,

    de herencia y/o de propiedad son propios de las partes que

    los generan:

    El estudio de los problemas econmicos siempre ha tenido que considerar para

    hacer viable sus planteamientos, el ordenamiento jurdico o la norma. De igual

    manera, los propios juristas que se han preocupado por el contexto social o medioen el cual se aplica la norma han tenido que apreciar el fenmeno econmico como

    una fuerza que funciona con frecuencia el accionar de los sujetos.

    La inevitable conexin del Derecho con la realidad social lo

    ha hecho derivar hacia una mayor complejidad en la que los

    fenmenos econmicos conviven con ntida energa.

    El papel que cumple el derecho en la economa y en el resto de reas sociales,

    consiste en:

    Facultar las diversas interacciones de los diferentes

    agentes y sujetos que constituyen la base en las que se

    fundamenta la economa, las negociaciones

    internacionales, la poltica econmica e internacional entre

    otras, los sujetos son comerciantes, operadores jurdicos,

    abogados corporativos, polticos, Estados.

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    La atencin se centra, en los argumentos que proveen el derecho y la legislacin

    para reglar y normalizar las actuaciones de los diferentes participantes en los

    fundamentos referidos, particularmente, los de naturaleza econmica e

    internacional.

    Explica Mrquez:

    La relacin entre la economa y el derecho como instituciones, nos lleva a

    desarrollar todas aquellas correlaciones

    entre el mercado, principal componente de la

    economa como institucin y las normas que

    lo regulan.

    Y la relacin entre el derecho como ciencia y

    la economa como institucin pretende dar

    cuenta del estudio de la accin del hombre

    que se desarrolla en la economa como institucin (en el mercado).

    De estas dos relaciones surge, a nuestro parecer, el derecho

    econmico, empresarial y corporativo pues se desarrolla el estudio

    cientfico de un conjunto de normas institucin jurdica que

    regulan la actividad econmica. Para algunos, con los que nos

    identificamos, todo el derecho al final de cuentas es econmico, y

    por ello no es necesario hacer distinciones.

    Una relacin donde el derecho econmico regula la actividad

    econmica, el empresarial

    En el caso de la economa es un poco ms complicado acercarse a las otras reas

    sociales, debido a la discrecionalidad que a travs de ella se ha querido promover,

    en cuanto al papel que cumple como ordenadora de las interacciones entre los

    diferentes agentes y sujetos en diversos campos. La opcin sobre la cual se atiende

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    la apreciacin del discurso econmico, la ha conducido a ubicarla a una ciencia que

    se atiende a s misma, y que por ende:

    Su transversalidad queda confinada a criterios de resultados poco consecuentes

    con la realidad humana.

    Seguramente para muchos individuos la ciencia econmica es una disciplina rida,

    sin contenido humano, envuelta en estadsticas y disfrazada por una fuerza para

    ilustrados.

    Sin embargo, uno de los objetivos en la materia es que los estudiantes de derecho

    descubran su utilidad en el campo de la empresa.

    La economa se convierte en un arma poderosa que describe la conducta humana,

    la predice y por ello conduce a tomar mejores decisiones y

    afecta el ordenamiento jurdico.

    Ha sido la inestabilidad econmica e incertidumbre poltica

    internacional en los ltimos aos, el escenario en el que se

    ha estimado la conveniencia de recuperar la orientacin del

    derecho y la economa para afrontar temas que se haban

    considerado superados, como la expropiacin o

    nacionalizacin.

    No obstante, no basta slo un hecho infortunado para reivindicar la relacin

    indisoluble entre ambas reas. Es precisamente, el inters por prevenir estos

    hechos y otros aparecidos en el marco de los tratados internacionales, la afectacin

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    a la importacin/exportacin, los sueldos y salarios, los que hoy ponen al derecho y

    la economa en el mismo lugar.

    Los acuerdos y tratados, que por aos han sido

    estimados de orden soberano, hoy hacen parte deldialogo discrecional de los agentes y sujetos que a

    travs de ellos amplan su radio de accin.

    No obstante, el alcance que podra tener la estructura

    jurdica y econmica bajo una sola tnica, para poder

    responder ante cualquier requerimiento en dichos

    campos, an contina siendo materia de discusin y de estudio.

    De all, temas tan comunes como el derecho internacional de las empresas o la

    existencia de sistemas jurdicos de arbitraje continan por fuera de los acuerdos y

    tratados, pero hacen parte del anlisis econmico del derecho.

    Los tratados han obligado a los pases a homologar el derecho econmico

    afectando al empresarial y corporativo, los tres estn tan unidos que es imposible

    separarlos.

    Desde hace tiempo, la idea de aplicar conceptos econmicos para tener un mejor

    entendimiento del derecho se ha introducido como una disciplina auxiliar en el

    anlisis jurdico contemporneo.

    Esta idea ha sido desarrollada principalmente a partir de los

    aos cincuenta del siglo pasado, especialmente en los

    Estados Unidos, con el nombre del anlisis econmico del

    derecho dando lugar a ciencias como Derecho Econmico y

    Corporativo y Derecho Empresarial.

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    La discusin sobre el derecho empresarial

    internacional se ha dejado a la doctrina de los

    sistemas jurdicos aplicados indistintamente en

    los pases, puesto que no ha sido contemplado

    como tema global, conforme a la evolucin de

    las empresas como organizacin econmica de

    derecho internacional; dado que el tema jurdico

    es considerado un insumo ms para definir las condiciones y barreras de entrada

    de las empresas.

    Desde lo jurdico, se asumen sus actos o presencia como empresas extranjeras onegocios atpicos, siendo ms apreciaciones econmicas que jurdicas, debido a

    la movilidad y capacidad de transformacin empresarial que escapa a la misma

    accin legal internacional.

    Temas como la definicin del sujeto empresarial, la

    responsabilidad de las empresas, la obligacin jurdica de

    las mismas o la adquisicin de una canasta jurdica slo

    aparecen frente alguna situacin particular que las vincula,

    pero no hacen parte de la instruccin legal provista, por ejemplo en los cdigos de

    comercio, para analizar la conducta empresarial internacional.

    Al respecto, el derecho empresarial, el econmico, el de

    negocios, el comercial, y el de sociedades en suma, deben

    modificar y unificar las apreciaciones diferentes que tienen de la

    empresa internacional, y lo que significa ser sujeto empresa;

    como agente econmico y legal internacional.

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    Algunos filsofos del derecho observan con excesiva cautela al economista,

    mientras que algunos economistas lo hacen con profundas sospechas si no es que

    con franca indiferencia, al filsofo.

    Lo que no deja de llamar la atencin es que enlos orgenes del Derecho econmico,

    corporativo o empresarial o todos juntos y en

    alguno de sus representantes ms

    destacados en la actualidad lejos de existir

    un divorcio entre la filosofa del derecho y la

    economa, se asume con toda conciencia y

    buena dosis de humildad que su interrelacin

    es necesaria; que existe una textura abierta de

    significacin para trminos como eficiencia, equidad, justicia, preferencias

    individuales, libertad, riqueza, que merece una dilucidacin semntica y una seria

    justificacin terica; que el mismo status epistemolgico del Derecho Econmico,

    Corporativo o Empresarial est an por determinarse:

    Es una ciencia?, es una ideologa?, es un instrumento de anlisis neutral?

    Y que debe ser tratado con el rigor necesario; en fin, que el

    debate sobre los lmites normativos del Derecho

    econmico-corporativo-empresarial que bien podra

    traducirse en la polmica sobre las relaciones entre

    derecho y economa, por una parte, y ambos con la moral,

    por la otra no solo es un tema recurrente sino, para

    muchos tericos, el punto de encuentro o de ruptura entre las distintas escuelas yautores.

    La unicidad jurdica empresarial internacional conceptual debe constituirse como

    principio econmico y legal.

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    Siendo necesario hacer un recuento de la realidad que

    suscribe a las empresas cuando provienen del derecho

    de sociedades, y se entremezclan con otros derechos

    como el comercial o empresarial. La constitucin de las

    formas empresariales como tal no obedece al crculo

    jurdico en exclusivo, por el contrario, han sido las formas de organizacin

    empresarial las que han conducido al planteamiento y revisin legal de su

    existencia.

    Clasificacin del Derecho Econmico.

    El derecho econmico se clasifica en interno y externo o derecho econmico

    internacional.

    El derecho econmico interno es el conjunto de normas que rigen la poltica

    econmica en el mbito de un pas. Es decir, espacial o territorialmente se

    circunscribe al universo en que cada Estado ejerce su soberana econmica y

    poltica.

    El derecho econmico internacional est referido a las normas y principios quedisciplinan los comportamientos estatales en la comunidad internacional.

    Ejemplo de estas normas son las disposiciones del Fondo Monetario

    Internacional, del GATT (General Agreement on Tariffs and Trade,

    Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles) y sus cdigos de

    conducta, los tratados de integracin econmica, etc.

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    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Las Constituciones polticas son los paradigmas

    sociopolticos que establecen las bases de la organizacin

    del poder y los proyectos nacionales que plasman la historia

    de los pueblos. En dicho contexto, la Constitucin Federal

    de 1917 conforma un patrimonio indeleble de los mexicanos

    y el marco referencial de los comportamientos de

    gobernantes y gobernados en pos del progreso, desarrollo

    y bienestar de las mayoras.

    La organizacin econmica del Estado mexicano

    se ha configurado en una evolucin histrica que

    culmina en la dcada de los ochenta,

    especficamente en 1983, ao en que se

    incorpora a nivel de la carta fundamental un

    marco regulatorio econmico expreso estableciendo tres paradigmas esenciales.

    En efecto, en el artculo 25 se reconoce y se legitima la economa mixta bajo

    rectora estatal, con lo cual los sectores sociales y privados adquieren un

    reconocimiento pleno para participar en las tareas del desarrollo econmico y social,

    existencia que haba estado presente empricamente desde la promulgacin de la

    carta de Quertaro.

    Artculo 25. Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizar que ste sea

    integral y sustentable, que fortalezca la Soberana de la Nacin y su rgimen democrtico y que,

    mediante la competitividad, el fomento del crecimiento econmico y el empleo y una ms justa

    distribucin del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los

    individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitucin. La competitividad se

    entender como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento

    econmico, promoviendo la inversin y la generacin de empleo.

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    Por otra parte, en el artculo 26 se establece que la

    rectora estatal debe ejercerse a travs de la tcnica de

    planeacin, concebida como un ejercicio democrtico y

    participativo que contempla las vertientes obligatoria

    para la administracin pblica federal, un esquema de

    coordinacin para armonizar soberanas estatales con

    los objetivos federales y finalmente lineamientos de

    concertacin para inducir a los sectores social y privados hacia metas de desarrollo

    nacional integradas.

    Artculo 26.A. El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprima

    solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la

    independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la nacin.

    Es decir economa mixta, rectora estatal y planeacin democrtica, son los pilares

    en torno a los cuales se desarrolla una amplia proliferacin de legislacin econmica

    que da sustancia al derecho econmico mexicano.

    La rectora estatal, que deriva originalmente elarticulo 27 y que se actualiza en los articulo 25 y

    26, implica que el Estado tiene a su cargo la

    direccin y orientacin del desarrollo econmico y

    social del pas, responsabilidad que en algunos

    rubros es exclusiva, titularidad pblica exclusiva en

    recursos naturales no renovables y funciones

    estratgicas no compartidas, y, en otras, que comparte con los sectores social y

    privado.

    .

    La economa mixta, como un sistema en que la libertad de empresa que contempla

    los artculos 5, 11, 16,25 y 28 se articulan con las reas estratgicas estatales

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    reconocidas en los artculos 25, 26, 27 y 28 en su fraccin cuarta, conformando una

    economa de mercado intervenido de amplia gestin pblica, privada y social.

    La planeacin democrtica, como una tcnica

    que racionaliza el instrumental jurdico-

    administrativo del gobierno federal, que coordina

    esfuerzo con las entidades federativas, y que

    concierta con los particulares y sectores sociales

    acciones y tareas de desarrollo econmico y

    social en dialogo participativo, propio de un

    sistema que respeta y valoriza por sobre todo al hombre en su dimensin digna y

    libre.

    El Estado planeara, conducir, coordinara y orientara la actividad econmica

    nacional y llevara a cabo la regulacin y fomento de las actividades que demande

    el inters general en el marco de libertades que otorga esta Constitucion.

    Asimismo, podr participar por si o con los sectores

    social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar

    y organizar las reas prioritarias de desarrollo

    Bajo criterios de equidad social productividad se

    apoyara e impulsara a las empresas de los sectores

    social y privado de la economa, sujetndolas a las

    modalidades que dicta el inters pblico y al uso, en

    beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio

    ambiente.

    Se consigna al sector social como integrante fundamental de la economa mixta y

    se reconoce la fusin social del sector privado, sujeta al inters pblico. Se dota as

    al Estado de la responsabilidad y de los instrumentos para cumplir su rectora en el

    desarrollo nacional para promover el bienestar de las seguridades generales.

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    El Derecho Econmico.

    El derecho econmico interno es el conjunto de normas que enmarcan los

    lineamientos de orden pblico econmico que todo Estado restablece para el libre

    actuar de los agentes econmicos en su propio mercado.

    El derecho econmico se clasifica en referencia a los tratados internacionales en:

    interno o domstico, zonal o regional y econmico internacional.

    Por otra parte, el derecho econmico zonal est

    constituido por los 22 captulos del Tratado de Libre

    Comercio de Amrica del Norte y sus disposiciones

    legales y reglamentarias que disciplinan el espacio

    zonal norteamericano, canadiense y mexicano.

    El derecho econmico internacional est referido a las normas y principios y

    costumbres que disciplinan los comportamientos privados y estatales de la

    sociedad globalizada.

    En el caso de Mxico estas normas se refieren al Fondo

    Monetario Internacional, a la Organizacin Mundial de Comercio,

    a la Organizacin de Cooperacin Econmica y Desarrollo y

    dems obligaciones que derivan de tratados de libre comercio

    suscritos con pases de Amrica Latina.

    Existen en el derecho comparado diferentes definiciones de esta disciplina a saber:

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    1. Conjunto de principios y de normas jurdicas que regulan la cooperacin

    humana en las actividades de creacin, distribucin, cambio y consumo de

    la riqueza generada por un sistema econmico (Dario Munera Arango).

    2. Derecho de la economa organizada (Goldschmidt).

    3. Conjunto de estructuras y medidas jurdicas con las cuales utilizando

    facultades administrativas, la administracin publica, influye en el

    comportamiento de la economa privada (E.R. Huber).

    4. Derecho regulador de la economa mixta que tiene por finalidad conciliar los

    intereses generales protegidos por el Estado por un lado, y los intereses

    privados por otro (Gustavo Radbruch).

    5. Conjunto de principios jurdicos que informan las disposiciones,

    generalmente de derecho pblico, que rigen la poltica economa estatal

    orientada a promover de manera acelerada el desarrollo econmico (Daniel

    Moore Merino).

    6. Conjunto de tcnicas jurdicas que formula el Estado contemporneo para la

    realizacin de su actividad econmica (Fabio Konder Comparato).

    7. Complejo de normas que regulan la accin del Estado sobre estructuras del

    sistema econmico y las relaciones entre los agentes de la economa

    (Alfonso Insuela Pereira).

    8. Conjunto de principios y de normas de diversas jerarquas sustancialmente

    de derecho pblico que inscritas en un orden publico econmico plasmado

    en la carta fundamental, facultan al Estado para planear indicativa o

    imperativamente el desarrollo econmico y social de un pas (Jorge Witker).

    9. El derecho econmico interno es el conjunto de normas que enmarcan los

    lineamientos de orden pblico econmico que todo Estado restablece para el

    libre actuar de los agentes econmicos en su propio mercado.

    En conclusin las definiciones precedentes apuntan a:

    Organizar la economa macro jurdicamente.

    Asignar al Estado un poder de direccin.

    Son normas generalmente de derecho pblico.

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    Buscan conciliar los intereses generales con los privados.

    Persiguen proteger los sectores dbiles de la sociedad.

    Son normas que tienen un carcter nacional.

    El derecho como conjunto de normas coactivas que el Estado impone a la

    sociedad constituye un fenmeno histrico en constante evolucin y cambio.

    En su tarea reguladora, el Estado democrtico recurre al derecho para:

    a. Reglamentar las relaciones econmicas;

    b. Definir la organizacin de la sociedad y

    del propio Estado, y

    c. Crear los mecanismos que resuelvan los

    conflictos y controversias de inters dentro de un contexto de paz social.

    Las relaciones entre el sistema econmico y las instituciones jurdicas, operan en

    una interaccin dialctica entre el derecho y la economa.

    La propiedad privada (romnica-continental-occidental), la libertad de

    contratacin y la libertad econmica

    fueron los pilares del modelo

    econmico liberal que se consolido en

    el siglo XIX y que se expandi

    universalmente con base en una

    economa autorregulada por las fuerzas del mercado, en competencia libre, y

    descansa precisamente en tales instituciones jurdicas.

    Es decir, economa privada y derecho individualizado son las dos caras de un

    mismo proceso.

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    Que opera en lapsos histricos y consolida la hegemona de una clase social

    (burguesa, capitalistas, neoliberalistas), que nace de la sociedad feudal y

    emprende el trnsito a un sistema social ms avanzado y progresista: el capitalismo.

    Para ello el Estado nacional se afianza jurdicamente; su funcin consiste

    en custodiar externamente a los individuos, base de la sociedad liberal en lo

    econmico y en lo jurdico.

    Histricamente ese modelo econmico-jurdico

    muestra problemas insuperables. El Estado, centro

    de poder, depositario de intereses plurales, es

    obligado a intervenir y participar en los mecanismos

    del mercado a fin de corregir los desequilibrios

    supuestamente naturales e indivisibles.

    Esta doble funcin estatal, intervencin y participacin, impactara a los sistemas

    jurdicos.

    En los que el derecho abarcara nuevas funciones de organizacin con el fin de

    lograr relaciones sociales ms equitativas, y el equilibrio entre las fuerzas

    econmicas existentes en el contexto social.

    Este cambio de funciones del Estado, que abandona su papel

    anterior de gendarme, provoca cambios relevantes en los

    sistemas jurdicos como:

    a. La ley pasa a ser el instrumento de programacin econmica;

    b. Se sustituyen principios y tcnicas jurdicas y

    c. El poder Ejecutivo, en desmedro del Legislativo, pasa a formar un centro

    importante de la produccin jurdica.

    Sumamente importantes las relaciones reciprocas entre economa y derecho.

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    A una economa intervenida y dirigida por el poder pblico, corresponde un orden

    jurdico pblico y administrativo. Esto es, a normas inorgnicas individualizadas,

    aptas y funcionales para economas autorreguladas y descentralizadas, le suceden

    normas orgnicas funcionales penetradas por reglamentacin y directriz estatal.

    Este nuevo derecho.

    Este nuevo derecho, un derecho de la intervencin

    estatal, se estructura sobre nuevos conceptos y

    categoras jurdicas: la propiedad funcin social, los

    contratos de adhesin; los controles de precios y

    alquileres, la intermediacin estatal entre el capital y el

    trabajo; la determinacin del presupuesto; el control del

    dinero, del crdito y del comercio exterior son indicadores

    de cambios profundos en las sociedades contemporneas.

    Dicho proceso intervencionista no se detiene; por el contrario, avanza hacia su

    racionalidad y permanencia.A la economa poltica que estudia y

    sistematiza las decisiones microeconmicas

    (empresas), le sustituye la poltica econmica

    que sita al Estado como centro de decisiones

    macroeconmicas, a las cuales los agentes

    econmicos deben atenerse y ajustarse.

    El Estado de bienestar (Welfare State) se erige como el indicador del progreso

    social, y su participacin se articula a la estructura misma de la nueva economa

    mixta (social de mercado), conformada por medio de empresas privadas, pblicas

    y transnacionales.

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    En consecuencia, el sistema normativo sigue el sentido y ritmo de estos cambios,

    Para disciplinar y regular primero la poltica econmica y luego regular jurdicamente

    la planificacin.

    Surge el derecho econmico que en su carcter instrumental y subordinado al

    Estado planificador registra, sistematiza y evala este prolifero universo de normas

    que por su propia naturaleza son creadas en forma emprica, coyuntural y no

    codificada.

    En sntesis, en la evolucin histrica de la

    sociedad ha habido una interaccin entre los

    cambios econmicos y las instituciones del

    derecho, de cuyos dinamismos, el derecho econmico (corporativo) surge como una

    nueva rama del derecho, de suerte tal que su estudio supera los mtodos

    formalistas y cae de lleno en el amplio campo de lo econmico, corporativo y social.

    A manera de resaltar los puntos anteriores:

    a. A sistemas econmicos liberales han correspondido

    sistemas jurdicos individualistas y privatistas;

    b. En cambio, a sistemas econmicos socializados

    corresponden sistemas jurdicos individualistas y

    privatistas;

    c. En cambio, a sistemas econmicos mixtos,

    corresponden sistemas jurdicos orgnicos e inorgnicos (coexistencia de

    derechos pblicos y privados).

    El derecho econmico nace en los sistemas socializados y mixtos, como

    instrumento que regula, disciplina y sanciona la poltica econmica y la

    planificacin del desarrollo.

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    En el nuevo milenio, nuevamente se plantean cambios significativos en la relacin

    economa-derecho.

    El Estado de bienestar y la economa mixta son sometidos a una crtica estructural

    y todas las deficiencias de los sistemas productivoscentrales o perifricos- son

    atribuidas a la presencia interventora y reguladora de los gobiernos.

    Los procesos objetivos de globalizacin econmica

    comercial, financiera, productiva y tecnolgica) son

    presentados, ahora, como paradigmas arrolladores,

    indiscutibles, a los cuales los pases en desarrollo

    deben insertarse fatalmente a la manera

    neoliberal, es decir, con apertura comercial, menos

    restricciones a la inversin extranjera y retiro del

    Estado de sus funciones econmicas como

    orientador, regulador y promotor del crecimiento

    econmico y el bienestar social, bajo amenaza de quedar al margen del progreso y

    del trnsito del primer mundo.

    Bajo esa premisa de insercin neoliberal en la globalizacin contempornea, los

    estados nacionales en Amrica Latina han aplicado una disciplina llamada cambio

    o ajuste estructural, basada en los siguientes principios:

    a. Liberalizacin de los precios y del comercio interior;

    b. Liberalizacin del comercio exterior;

    c. Desincorporacin y privatizacin de empresas paraestatales;

    d. Liberalizacin y desregulacin para la inversin extranjera, eliminando y

    reduciendo restricciones y requisitos de desempeo;

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    e. Reduccin del gasto pblico productivo y asistencial (incluyendo la reduccin

    o supresin de subvenciones a los alimentos, insumos y energticos);

    f. Deterioro de los salarios reales y de los ingresos de las mayoras nacionales;

    g. Restriccin de la oferta monetaria y crediticia;

    h. Aumento de los ingresos pblicos a travs de reformas fiscales y de la

    revaloracin de los bienes y servicios vendidos por el Estado;

    i. Liberalizacin de los mercados financieros;

    j. Reduccin o supresin de las polticas industriales o de fomento econmico

    y

    k. Apoyos estatales al capital financiero y no al capital productivo.

    El ingreso de Mxico a la globalizacin.Mxico, desde su ingreso al GATT (1986) y

    desde diciembre de 1987, con la creacin

    del Pacto de Solidaridad Econmica, inicio

    y consolido un modelo econmico

    neoliberal que culmino en 1994 con la

    vigencia y aplicacin del Tratado de Libre

    Comercio de Amrica del Norte.

    Ambos procesos impactaron profundamente el sistema jurdico especialmente el

    contenido y forma de un derecho econmico que surgido de la carta constitucional

    (especialmente de las reformas de 1983), hoy se percibe relegado a normas

    dispersas casusticas, que privilegiando el mercado y la desregulacin, forman un

    hibrido jurdico de discutible eficacia en la economa y la sociedad.

    Este modelo neoliberal se ha impuesto sin

    cambiar los supuestos constitucionales

    vigentes, aunque los cambios legislativos han

    sido numerosos y pragmticos.

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    En tal encuadre, tenemos en Mxico una visin dual del derecho econmico, en

    efecto:

    Un marco constitucional de economa mixta con perfiles nacionalistas y

    volcados al mercado interno; y

    Un marco legislativo secundario, desregulador y volcado a la economa y

    mercados internacionales.

    A esa dualidad ius-economica se suman los 22 captulos

    del Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte, que

    incorporados al orden jurdico interno va el artculo 133 de

    la carta fundamental, zonaliza normas jurdico-econmicas

    en torno a tres principios rectores de complicada

    articulacin con la dualidad legal mencionada: trato

    nacional, trato de nacin ms favorecida y transparencia.

    Derecho de la economa y derecho econmico corporativo.

    Se trata de una rama del derecho integrada por categoras jurdicas (elementoformal) y econmicas (elemento material), de manera que su objeto de estudio es

    bicfalo, ambos elementos tienen como eje central el fenmeno del

    intervencionismo estatal en la economa (mixta o socializada) a fin de alcanzar

    metas definidas por el sistema poltico global, recogidas en las constituciones

    nacionales.

    Este intervencionismo y direccin

    estatales, han dado lugar en la ciencia

    econmica a una rama autnoma: La

    poltica econmica, que estudia,

    sistematiza y evala los instrumentos

    tcnicos de intervencin estatal con el fin

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    de regular la produccin, distribucin, circulacin y consumo en una comunidad que

    an mantiene mecanismos de mercado para la asignacin de recursos.

    Cuando la poltica econmica se racionaliza, se hace sistemtica y permanente,

    avanza hacia la planificacin democrtica o concertada influyendo en el derecho.

    Para regular ambos matices del intervencionismo estatal en la

    sociedad occidental, surge el derecho econmico como un

    subconjunto normativo que:

    Regula, disciplina y ejecuta la poltica econmica y la

    planificacin en busca del desarrollo que equilibre

    necesidades sociales ilimitadas frente a recursos materiales

    escasos.

    Dicho intervencionismo estatal, cuando es total y planificado

    imperativamente, como en los sistemas socializados, exige normas

    administrativas y econmicas totales, lo cual da al derecho

    econmico una funcin hegemnica y lo confunde con el derecho a

    la planificacin se vuelven sinnimos.

    Aclarado lo anterior, volvemos a los modelos mixtos o de Estado social, podemos

    afirmar que el derecho econmico:

    Es de direccin, de mando que se adscribe al mbito del derecho pblico pero con

    incidencia normativa en reas del derecho mercantil.

    Este carcter de derecho fronterizo ha llevado a algunos autores a sostener que

    en los sistemas econmicos mixtos, este derecho es el derecho de sntesis, que

    plasma los intereses privados 8en cuanto agentes que cumplen actividades

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    econmicas no estrictamente individualistas) con los intereses pblicos de

    direccin.

    Ya ubicamos el derecho econmico y corporativo.

    Sin embargo, para los autores italianos, ms

    que de derecho econmico de direccin,

    habra que hablar de derecho de la

    economa.

    Por ejemplo, para Giovanni Quadri, y en

    general para la doctrina italiana:

    El derecho de la economa se ubica en el derecho pblico de la economa,

    conceptualizado como una nueva disciplina que estudia y sistematiza las

    normas jurdicas por las cuales el poder pblico acta en la economa. Para

    otro autor, el derecho de la economa es el derecho aplicable exclusivamente

    a la intervencin de las personas pblicas en la economa (empresas

    pblicas).

    Empero, el derecho de la economa supone

    una nocin amplia que configura el

    universo normativo disciplinando la

    actividad econmica en general y

    admitiendo as una distincin entre el

    derecho privado de la economa y el

    derecho pblico de la economa.

    En efecto el derecho privado de la economa registrara los controles, licencias y

    tcnicas de polica con que el Estado regula a las empresas privadas, que si bien

    son reglamentadas por el derecho mercantil tradicional, es el poder pblico el que

    las reglamenta y controla.

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    Esta regulacin ha dado lugar a algunas legislaciones para hablar del derecho

    industrial o derecho corporativo.

    En cambio, el derecho pblico de la economa est referido a aquellas normas de

    derecho pblico que reglamentan la actuacin de las personas estatales en la

    actividad econmica.

    La doctrina niega autonoma al derecho econmico y lo ubica dentro del derecho

    administrativo econmico.

    Instituciones Mexicanas de Derecho Econmico.

    El papel de las instituciones jurdico-polticas en el

    crecimiento y el desarrollo econmico es un tema focal

    de la actual teora del desarrollo.

    Hoy se suele aceptar que el progreso econmico, en el

    marco de economas de mercado, precisa de un

    ambiente institucional propicio que incluye el respeto y

    la garanta de los derechos de propiedad, el

    cumplimiento forzoso de los contratos, la sujecin del

    Estado a las normas jurdicas y un sistema judicial que defienda la vigencia de la

    ley y los acuerdos entre los individuos.

    Weber y North coinciden en que la relacin entre instituciones jurdicas y economa

    de mercado est asociada con la predictibilidad de la accin del Estado y de los

    particulares, que aumenta gradualmente con los lmites jurdicos impuestos a la

    accin pblica y privada mediante la racionalidad formal del derecho, la proteccin

    de los derechos de propiedad y el fortalecimiento y la independencia del poder

    judicial, entre otros.

    Estos arreglos dan mayores niveles de seguridad ante el abuso potencial del Estado

    y facilitan la participacin de los particulares en los mercados.

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    Para Weber, el derecho es ante todo una tcnica de control

    social, cuyos mandatos se fundan en la posibilidad de usar la

    coercin fsica o sicolgica, que debe ser ejercida por un cuerpo

    especializado.

    A partir de esta definicin, Weber diferencia el derecho de la

    convencin, cuyo cumplimiento se funda en la reprobacin

    general y prcticamente sensible [...] de un determinado crculo de hombres.

    El derecho as entendido se puede agrupar en cuatro tipos ideales:

    El derecho irracional material, en el cual las decisiones se toman con base

    en apreciaciones subjetivas de orden tico, poltico o sentimental externas al

    sistema legal.

    El derecho irracional formal, que se funda en normas previas pero de orden

    irracional, como el recurso a orculos.

    El derecho racional material, donde el criterio de decisin es intrnseco al

    sistema legal pero difcil de determinar con precisin, y las personas no

    pueden predecir la decisin ni entender por qu se tom.

    El derecho racional formal, aqul en donde El derecho racional formal, en

    cuanto tipo ideal propio de la modernidad, ha ejercido un impacto

    fundamental en el desempeo de la economa capitalista industrial moderna.

    A travs del Plan Nacional de Desarrollo analizaremos y veremos cules son las

    instituciones en nuestro pas de Derecho Econmico.