derecho corporativo - mi materia en líneamoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/ejec/de/do/s12/... ·...

31
Derecho Corporativo

Upload: tranliem

Post on 02-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Derecho Corporativo

DERECHO CORPORATIVO

12

Sesión No. 12

Nombre: Organismos y Tratados Internacionales en el Ámbito

Corporativo (Segunda parte)

Objetivo

Al finalizar la sesión, los estudiantes:

Analizarán las generalidades de los acuerdos sobre aspectos técnicos al

comercio, sus procedimientos para la tramitación de licencias de

importación, sobre valoración aduanera y sobre comercio de servicios.

Conocerán los tratados internacionales que méxico ha celebrado con el

fin de llevar a cabo mejores prácticas comerciales

Contextualización

Como ya mencionamos, en materia de comercio México ha adoptado una serie

de acuerdos y Tratados Internacionales con el fin de llevar a cabo mejores

prácticas comerciales debido al contexto de globalización en el que se encuentra

la actividad económica.

Entre ellos los acuerdos sobre aspectos técnicos al comercio, sobre

procedimientos para la tramitación de licencias de importación, sobre valoración

aduanera, sobre comercio de servicios, el Entendimiento sobre solución de

conferencias y por supuesto los Tratados Internacionales que el país ha

celebrado entre los cuales destacan los más recientes como:

El Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre

México y Japón

Tratado de Libre Comercio con Uruguay

Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Norte (El Salvador,

Guatemala y Honduras)

DERECHO CORPORATIVO

12

Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio

(Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein)

Tratado de Libre Comercio con Israel

Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM).

En esta segunda parte de la unidad presentaremos los aspectos generales de

cada uno de estos instrumentos jurídicos ya que son de gran importancia para el

abogado que aspire pertenecer y mantener bajo control las actividades

internacionales de la organización empresarial.

DERECHO CORPORATIVO

12

Introducción al Tema

¿Qué son las aduanas?

Las aduanas tiene como finalidad regular la entrada

y salida de mercancías, esto para dar cumplimiento

a las disposiciones legales en materia fiscal. Las

mercancía introducidas en territorio nacional deberán

ser exhibidas ante la Aduana.

En México el Arancel General Interno para los Gobiernos de las Aduanas

Marítimas en el Comercio Libre del Imperio establecía los trabajos que debían de

realizar los administradores de las aduanas, planteándose las bases para la

operación del arancel, siendo el antecedente directo del derecho aduanero en

nuestro país.

Al momento de ingresar al país el visitante transitará por el semáforo fiscal, en

donde se determinará si se determina revisión (luz roja) o en su defecto, si

puede salir sin revisión (luz verde), aunado a lo anterior, se podrá optar por una

revisión voluntaria, independientemente del resultado del mecanismo de

selección automatizada. En la revisión el personal aduanero inspeccionará

físicamente las mercancías para determinar que cumpla con la normatividad

correspondiente, en caso de que no se encuentren anomalías el visitante podrá

salir de la aduana.

Las autoridades fiscales han establecido como una medida de seguridad la

obligación de declarar el dinero que ingrese o salga del país, esto con la

finalidad de conocer su legal procedencia y evitar con ello el lavado de dinero.

Actualmente en nuestro país se establece la obligación al particular de declarar

el dinero que ingrese o salga del país, cuando supere el equivalente en la

Fuente imagen: Freepik

DERECHO CORPORATIVO

12

moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de

América.

DERECHO CORPORATIVO

12

Explicación

Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de

importación

¿Qué son las licencias de importación y cómo se tramitan?

Este acuerdo es específicamente emitido para efectos de comercio exterior, sin

embargo no carece de importancia ya que hemos mencionado que las empresas

han ampliado su campo de acción gracias a la globalización económica; así que

se debe llevar a cabo este procedimiento para la obtención de licencias y se

unifican criterios en este acuerdo.

Procedimiento administrativo que requiere la presentación de una solicitud u otra

documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano

administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación de

mercancías. (OMC, 2013, en línea).

Surgimiento del PLI

Como se trata en otros apartados, el GATT (General Agreement on Tariffs and

Trade) se basa en las reuniones periódicas de los estados miembros, en las que

se realizan negociaciones tendientes a la reducción de aranceles, según el

principio de reciprocidad. Las negociaciones se hacen miembro a miembro y

producto a producto, mediante la presentación de peticiones acompañadas de

las correspondientes ofertas. (Trujillo, 2012, en línea).

Básicamente, el planteamiento del GATT consiste en

que, para facilitar el comercio, hay que reducir al

mínimo las formalidades y los trámites documentales

de la importación y la exportación de mercancías. Sin

embargo, el GATT reconoce que, con frecuencia, los

países obligan por diversas razones a los

importadores a solicitar licencias de importación.

Fuente imagen: Freepik

DERECHO CORPORATIVO

12

A veces, esos sistemas de concesión de licencias de importación se adoptan

para administrar las restricciones cuantitativas en el reducido número de

situaciones que permiten a los países miembros recurrir a tales restricciones.

Otras, se utilizan a efectos de la supervisión de las estadísticas comerciales o de

los precios de determinadas mercancías. (OMC, 2013, Procedimientos para el

Trámite de Licencias de Importación, en línea).

En el artículo X se dispone que los Miembros publiquen con prontitud las leyes,

reglamentos, decisiones judiciales y disposiciones administrativas de aplicación

general, incluidas las prescripciones relativas a las importaciones o las

exportaciones, y que las apliquen de manera uniforme, imparcial y razonable.

Y es justo por eso que surge el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de

Licencias de Importación, pues se busca que para los efectos anteriores los

sistemas sean sencillos, transparentes y previsibles para que no se conviertan

en un obstáculo al comercio, y para que los procedimientos se administren de

forma justa y equitativa.

Objetivos del PLI

Los principales objetivos del Acuerdo son simplificar los procedimientos para el

trámite de licencias de importación y darles transparencia, garantizar la

aplicación y administración justas y equitativas de esos procedimientos y evitar

que los procedimientos aplicados para la concesión de licencias de importación

tengan por sí mismos efectos de restricción o distorsión de las importaciones.

(Página de la Organización Mundial del Comercio. (OMC, 2013, Información

Técnica sobre las Licencias de Importación, en línea).

DERECHO CORPORATIVO

12

Actividad del PLI

El Acuerdo emite reglas aplicables a la adopción y aplicación de procedimientos

nacionales (en el caso de México) sobre la concesión de licencias de

importación, además los trámites de licencias se dividen en dos categorías:

1. Trámite de licencias automáticas: En los sistemas en que las

autoridades administrativas no ejercen ninguna facultad discrecional y las

solicitudes “se aprueban en todos los casos”, el Acuerdo prescribe que las

licencias se concedan inmediatamente, en cuanto se reciba la solicitud, y

en todo caso “dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles”.

2. Trámite de licencias no automáticas: Se recurre al sistema de licencias

no automáticas de importación, como ya se ha dicho, cuando el objetivo

primordial del gobierno es restringir las importaciones. Los gobiernos

pueden hacerlo anunciando públicamente las cuotas o límites

cuantitativos aplicables a las mercancías objeto de restricción.

También puede administrarse este tipo de licencias sin que se anuncien

públicamente las cantidades que se permite importar. Según el Acuerdo,

las licencias de importación deben otorgarse dentro de los 30 días

siguientes al recibo de la solicitud, en los casos en que los procedimientos

disponen que las solicitudes se examinen “a medida que se reciban”. Las

licencias deben tramitarse dentro de los 60 días siguientes al cierre del

plazo señalado para la presentación de solicitudes, si todas éstas “se

examinan simultáneamente”. (OMC, 2013, Procedimientos para el Trámite

de Licencias de Importación, en línea).

Acuerdo sobre valoración aduanera

¿Cómo se puede apreciar la valoración en aduana?

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar

el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad

DERECHO CORPORATIVO

12

valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero

por el producto importado. (OMC, 2013, Información Técnica sobre la Valoración

en Aduana, en línea).

El proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas

a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado.

Nacimiento del acuerdo sobre valoración aduanera

Al igual que el acuerdo anterior, éste nació a través de la GATT que desde 1995

es la Organización Mundial del Comercio. Fue en la Ronda de Uruguay donde se

tomó la determinación ministerial sobre este tema para otorgarle a las

administraciones de las adunas la facultad de solicitar información adicional

sobre los casos en que tengan interés o en los que tengan duda sobre exactitud

del valor declarado en las mercancías importadas.

El artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

estableció los principios generales de un sistema internacional de valoración. Se

disponía en él que el valor a fines aduaneros de las mercancías importadas

debería basarse en el valor real de las mercancías a partir del cual se impone el

derecho, o bien de mercancías similares, en lugar de en el valor de las

mercancías de origen nacional o en valores ficticios o arbitrarios.

Aunque en el artículo VII se recoge también una definición de “valor real”,

permitía a los Miembros utilizar métodos muy diferentes para valorar las

mercancías. Existían además “cláusulas de anterioridad” que permitían la

continuación de viejas normas que ni siquiera satisfacían la nueva y muy general

norma.

Objetivo del acuerdo sobre valoración aduanera

El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer

un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las

DERECHO CORPORATIVO

12

mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que

prescribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. El Comité de Valoración

en Aduana del Consejo del Comercio de Mercancías se ocupa de la labor

realizada en la OMC en la esfera de la valoración en aduana. (ibídem).

Actividad del acuerdo sobre valoración aduanera

Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una

combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por

unidad cuantitativa de la mercancía: por ejemplo, 1 dólar por artículo o por

unidad. No hace falta determinar el valor en aduana de la mercancía, ya que el

derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios.

Cuando los derechos de aduana se perciben ad valorem, la incidencia real del

gravamen depende de la manera como la administración de aduanas determina

el valor imponible. En virtud del Acuerdo sobre Valoración en Aduana, la

administración de aduanas debe determinar el valor sobre la base del precio

pagado o por pagar por el importador en la transacción objeto de valoración.

En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de

transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado

el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros

cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden

DERECHO CORPORATIVO

12

prescrito. En total, en el Acuerdo se consideran los seis métodos siguientes

(ibidem):

Método 1: Valor de transacción. El precio realmente pagado o por pagar

es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a

hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste e incluye todos los

pagos hechos como condición de la venta de las mercancías importadas

por el comprador al vendedor, o por el comprador a una tercera parte para

cumplir una obligación del vendedor.

Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas. El valor de

transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías

idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:

o Ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus

características físicas, calidad y prestigio comercial;

o Haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de

valoración;

o Y que las haya producido el productor de las mercancías objeto de

valoración.

Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido

al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben

también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de

valoración, o en un momento aproximado.

Método 3: Valor de transacción de mercancías similares. El valor

de transacción se calcula de la misma manera con respecto a

mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios:

o Que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en

lo que se refiere a su composición y características;

o Que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto

de valoración y ser comercialmente intercambiables;

o Que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor

de las mercancías objeto de valoración.

DERECHO CORPORATIVO

12

Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido

al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración. Deben

también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de

valoración, o en un momento aproximado.

Método 4: Método deductivo. En el Acuerdo se dispone que, cuando no

pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de

transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o

similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda

a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de

las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean

idénticas o similares a ellas, en el país de importación. El comprador y el

vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe

realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de

valoración o en un momento aproximado. Si no se han realizado ventas

en el momento de la importación o en un momento aproximado, podrán

utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la

importación de las mercancías objeto de valoración.

Método 5: Método del valor reconstruido. Con arreglo al valor

reconstruido, que es el método más difícil y menos utilizado, el valor en

aduana se determina sobre la base del costo de producción de las

mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de

beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las

ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de

exportación al país de importación.

Método 6: Método de última instancia. Determinación del valor en

aduana sobre la base de “criterios razonables, compatibles con los

principios y las disposiciones generales de este Acuerdo y el artículo VII

DERECHO CORPORATIVO

12

del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles” Cuando el

valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos

citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables,

compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y

del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles

en el país de importación. En la mayor medida posible, este método

deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente,

con una flexibilidad razonable en su aplicación.

Acuerdo general sobre el comercio de servicios

¿Qué utilidad tiene el acuerdo general sobre el comercio de servicios?

Es el primer conjunto de principios y normas convenidos de forma multilateral

para regir el comercio internacional de servicios. Consta de tres elementos:

1. Un marco general de obligaciones fundamentales para todos los

miembros de la OMC

2. Listas nacionales de compromisos específicos para el acceso a los

mercados

3. Finalmente, unos anexos que establecen condiciones especiales

aplicables a diferentes sectores. (Síntesis de la Legislación de la Unión

Europea, 2011, Aspectos relativos al Comercio de Servicios, en línea).

Este acuerdo también surgió del GATT y de la Ronda de Uruguay por la decisión

94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en

nombre de la Comunidad Europea.

El Acuerdo se caracteriza por su alcance universal. Se aplica a todos los

servicios de todos los sectores, salvo los suministrados por el sector público.

También se aplica a todas las medidas aplicables a los servicios adoptadas por

todos los niveles administrativos (central, regional, local, etc.). (Ibídem)

DERECHO CORPORATIVO

12

El término “servicios” designa una amplia gama de actividades económicas. La

secretaría de la OMC ha clasificado esas muy diversas actividades en 12

sectores, a saber:

Servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales y

de informática);

Servicios de comunicaciones;

Servicios de construcción y servicios de ingeniería;

Servicios de distribución;

Servicios de enseñanza;

Servicios relacionados con el medio ambiente;

Servicios financieros (seguros y banca);

Servicios relacionados con la salud;

Servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes;

Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos;

Servicios de transporte;

Servicios no incluidos en otro sector.

Objetivos del AGCS

Tiene por finalidad “promover el crecimiento económico de todos los

interlocutores comerciales y el desarrollo de los países en desarrollo” mediante

la expansión del comercio de servicios. Pretende alcanzar ese objetivo aplicando

al comercio de servicios las reglas del GATT, con las modificaciones necesarias

para tener en cuenta sus características especiales (OMC, 2013, El Acuerdo

General Sobre el Comercio de Servicios, en línea).

El Acuerdo se basa en el principio de la cláusula de la nación más favorecida,

según la que cada Estado miembro debe otorgar incondicionalmente a los

servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Estado miembro un

DERECHO CORPORATIVO

12

trato no menos favorable que el que conceda a los servicios y proveedores de

cualquier otro Estado miembro.

Actividad de la AGCS

El Acuerdo aplica al comercio de servicios las reglas básicas del comercio de

bienes, convenientemente adaptadas para tener en cuenta las diferencias que

existen entre los bienes y los servicios y las características de las cuatro

modalidades según las cuales se verifica el comercio de estos últimos.

De las anteriores figuran como las más importantes:

a. Las normas según las cuales los países deben velar por la transparencia

de los reglamentos aplicables a los sectores y las actividades de servicios;

b. Las normas encaminadas a permitir la participación cada vez mayor de

los países en desarrollo en el comercio de servicios.

En el Acuerdo se distinguen cuatro diferentes suministros de servicios:

El suministro transfronterizo abarca por definición las corrientes de

servicios del territorio de un Miembro al territorio de otro Miembro (por

ejemplo, los servicios bancarios o los servicios de arquitectura prestados

a través del sistema de telecomunicaciones o de correo);

El consumo en el extranjero se refiere a las situaciones en que un

consumidor de servicios (por ejemplo, un turista o un paciente) se

desplaza al territorio de otro Miembro para obtener un servicio;

La presencia comercial implica que un proveedor de servicios de un

Miembro establece una presencia en el territorio de otro Miembro,

mediante la adquisición en propiedad o arrendamiento de locales (por

ejemplo, filiales nacionales de compañías de seguros o cadenas

hoteleras), con el fin de suministrar un servicio;

La presencia de personas físicas consiste en el desplazamiento de

personas de un Miembro al territorio de otro Miembro para prestar un

DERECHO CORPORATIVO

12

servicio (por ejemplo, contables, médicos o profesores). En el Anexo

sobre el Movimiento de Personas Físicas se especifica, no obstante, que

los Miembros siguen siendo libres de aplicar medidas relativas a la

ciudadanía, la residencia o el acceso al mercado de trabajo con carácter

permanente (OMC, 2013, El Acuerdo General sobre el Comercio de

Servicios (AGCS): objetivos, alcance y disciplinas, en línea).

Entendimiento sobre solución de diferencias

¿Cómo funciona el entendimiento sobre la solución de conferencias?

El procedimiento previsto por la OMC

para resolver los desacuerdos

comerciales en el marco del

Entendimiento sobre Solución de

Diferencias es vital para garantizar el

cumplimiento de las normas y asegurar

así la fluidez del comercio.

Se plantea una diferencia cuando un gobierno Miembro considera que otro

gobierno Miembro está infringiendo un acuerdo o un compromiso que había

contraído en el marco de la OMC. Los Acuerdos de la OMC son obra de los

propios gobiernos Miembros: los acuerdos son el resultado de las negociaciones

de los Miembros. La responsabilidad de la solución de las diferencias recae

asimismo en última instancia en los gobiernos Miembros a través del Órgano de

Solución de Diferencias (OMC, 2013, Solución de Diferencias, en línea).

Antecedentes

El “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la

solución de diferencias” (Entendimiento sobre Solución De Diferencias o ESD)

de la OMC contiene los pasos detallados y el calendario para resolver las

diferencias entre los países Miembros. Fue negociado durante la Ronda Uruguay,

Fuente imagen: Freepik

DERECHO CORPORATIVO

12

y es un acuerdo jurídicamente vinculante que compromete a los países

Miembros a solucionar sus diferencias de manera ordenada y multilateral. Es el

primer sistema de solución de diferencias comerciales entre gobiernos.

Cuando concluyó la Ronda Uruguay en la Conferencia Ministerial de

Marrakech, en abril de 1994, los Ministros convinieron en que sus gobiernos

realizarían un examen completo de este nuevo sistema no más tarde de enero

de 1999, y que adoptarían la decisión de mantenerlo, modificarlo o dejarlo sin

efecto. Durante el examen, varios Miembros propusieron posibles mejoras y

aclaraciones del Acuerdo. Sin embargo, incluso tras una prórroga del examen,

hasta julio de 1999, los Miembros no llegaron a una conclusión acordada (OMC,

La fuerza de la razón, no la razón de la fuerza, en línea).

Con el fin de asegurar la solución pronta y

efectiva de las diferencias en beneficio de todas

las partes contratantes, las negociaciones

tendrán por finalidad mejorar y fortalecer las

normas y procedimientos del proceso de

solución diferencias, reconociendo al mismo

tiempo la contribución que prestarían normas y

disciplinas del GATT, ahora la OMC; más

eficaces y exigibles.

Las negociaciones deberán incluir la elaboración de disposiciones adecuadas

para la supervisión y control de los procedimientos que faciliten el cumplimiento

de las recomendaciones adoptadas (Conferencia de las Naciones Unidas Sobre

el Comercio y el Desarrollo, 2003, Solución de Diferencias, en línea).

Objetivo

El Artículo 3.2 del ESD estipula que:

Fuente imagen: Freepik

DERECHO CORPORATIVO

12

El sistema de solución de diferencias de la OMC es un elemento

esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral

de comercio. Los Miembros reconocen que ese sistema sirve para

preservar los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de

los acuerdos abarcados y para aclarar las disposiciones vigentes de

dichos acuerdos de conformidad con las normas usuales de

interpretación del derecho internacional público. Las recomendaciones

y resoluciones del OSD no pueden entrañar el aumento o la reducción

de los derechos y obligaciones establecidos en los acuerdos

abarcados.

Y en el Artículo 3.4 del ESD se establece que:

El objetivo y propósito manifiesto del sistema de solución de diferencias de la

OMC es lograr “una solución satisfactoria” de las diferencias, de conformidad

con los derechos y obligaciones estipulados en los acuerdos abarcados.

Actividad

A diferencia de otros sistemas internacionales de solución de diferencias, el

sistema de la OMC proporciona tres tipos de reclamaciones: reclamaciones por

una “violación”, reclamaciones de “no-violación” y reclamaciones de “situación.”

En el caso de una reclamación de “no- violación” o una reclamación de

“situación”, el reclamante debe demostrar que existe una anulación o

menoscabo de un beneficio o que se obstaculiza el logro de un objetivo. Sin

DERECHO CORPORATIVO

12

embargo, en relación con la reclamación por “violación”. Las reclamaciones por

violación son, por mucho, el tipo de reclamación más común.

De hecho, a la fecha se han presentado pocas reclamaciones de no-violación y

ninguna reclamación de situación. La diferencia entre el sistema de solución de

diferencias de la OMC y otros sistemas internacionales de solución de

diferencias en este punto puede ser, por lo tanto, “de poca importancia práctica.

Tratados de Libre Comercio celebrados por México

¿Cómo surgen los Tratados de Libre Comercio?

Los tratados son una de las fuentes del Derecho Internacional señalado en al

artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las

controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones

internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas

expresamente reconocidas por los Estados litigantes; (…)

a. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente

aceptada como derecho;

b. Los principios generales de derecho reconocidos por las naciones

civilizadas;

c. Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor

competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la

determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Artículo 59.

La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio

ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. (ONU. Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia, en línea).

DERECHO CORPORATIVO

12

México en los Tratados de Libre Comercio

México es el segundo país con el mayor número de Tratados de Libre Comercio

en el mundo. La red de Tratados de Libre Comercio de México con 43 países, en

tres continentes, representa una oportunidad única para el comercio exterior y

para la inversión, ya que abre una puerta de acceso a un mercado potencial de

más de mil millones de consumidores, que representa dos terceras partes de las

importaciones mundiales y 75 por ciento del PIB mundial. Los acuerdos

comerciales firmados por México han creado un marco jurídico que ofrece

certidumbre a los agentes económicos, incluyendo exportadores, inversionistas y

consumidores1.

Gracias a la firma de esos tratados es que México se ha posicionado como una

puerta de acceso a un mercado potencial de más de un millón de consumidores

y un 60% del Producto Interno Bruto mundial.

Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y

regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de

Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y la ALADI (México y sus Tratados

de Libre comercio con otros Países, sin fecha)2.

La siguiente figura, presenta los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos que

México ha firmado desde que ingresó al GATT (Acuerdo General sobre

Comercio y Aranceles, por sus siglas en inglés).

1 Tratados de Libre Comercio suscritos por México. Disponible en: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/4379/Tratados-de-libre-comercio-suscritos-por-M%C3%A9xico- 2 México y sus Tratados de Libre comercio con otros Países. Disponible en: http://www.promexico.gob.mx/comercio/mexico-y-sus-tratados-de-libre-comercio-con-otros-paises.html.)

DERECHO CORPORATIVO

12

Fuente: México y sus Tratados de Libre comercio con otros Países. Disponible en:

http://www.promexico.gob.mx/comercio/mexico-y-sus-tratados-de-libre-comercio-con-otros-paises.html.

México cuenta con:

12 Tratados de Libre Comercio con 44 países (TLCs).

28 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las

Inversiones (APPRIs).

9 acuerdos de comercio (Acuerdos de Complementación Económica y

Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación

Latinoamericana de Integración (ALADI).

México participa activamente en organismos y foros multilaterales y

regionales como:

La Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC).

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

La ALADI (Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdos y

Tratados Comerciales Suscritos por México, sin fecha)3.

3 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdos y Tratados Comerciales Suscritos por México. Disponible en: http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/normatividad/143_10445.html

DERECHO CORPORATIVO

12

Tratados de Libre Comercio firmados por México

Ya que la información, reseña e historia de cada uno de los tratados es bastante

amplia, se mencionara tan solo lo más importante de cada uno.

Los tratados que actualmente están vigentes en México son:

1994. Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con

Estados Unidos y Canadá. Desde que entró en vigor en 1994, el TLCAN

ha sido un factor clave en el incremento de las relaciones comerciales

entre México, Estados Unidos y Canadá, y ha permitido que Norte

América se consolide como una de las regiones económicas más

dinámicas e integradas del mundo.

1995. Tratado de Libre Comercio del G3, entre México, Venezuela y

Colombia. Este Tratado ha contribuido a fortalecer los lazos comerciales

entre México y América del Sur, permitiendo a nuestro país consolidar su

posición en este mercado. Con este acuerdo quedó libre de arancel todo

el universo de productos, con excepción de productos de los sectores

textil, petroquímico y agrícola. Por determinación propia, Venezuela se ha

retirado de este acuerdo.

1995. Tratado de Libre Comercio con Costa Rica. Éste fue el primer

tratado de Libre Comercio entre México y un país Centroamericano. Con

este acuerdo se eliminaron todos los aranceles para las exportaciones

mexicanas no agrícolas hacia Costa Rica; además, se establecieron

normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos

países y se fijaron mecanismos para la efectiva eliminación de barreras

no arancelarias.

1995. Tratado de Libre Comercio con Bolivia. Con su implementación se

eliminaron aranceles para 95 por ciento de las exportaciones mexicanas a

Bolivia y 99 por ciento para las exportaciones bolivianas a México.

DERECHO CORPORATIVO

12

1998. Tratado de Libre Comercio con Nicaragua. A julio de 2007 se

habían eliminado 78 por ciento de los aranceles a las exportaciones

mexicanas a Nicaragua. En 2007, el comercio total entre México y

Nicaragua alcanzó los 821 millones de dólares.

1999. Tratado de Libre Comercio con Chile. Como resultado de este

acuerdo, el comercio entre México y Chile alcanzó más de 3 mil 700

millones de dólares en 2007.

2000. Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUEM). Con

este tratado se creó la primera zona de Libre Comercio entre Europa y el

continente Americano. En 2007, el comercio total entre México y la Unión

Europea fue de más de 47 mil millones de dólares. Este acuerdo brinda a

las empresas establecidas en México la oportunidad de incrementar sus

exportaciones hacia un mercado potencial de más de 455 millones de

personas.

2000. Tratado de Libre Comercio con Israel. Gracias a este acuerdo,

México ha incrementado su participación en el mercado israelí. En 2007,

el comercio bilateral entre México e Israel alcanzó los 571 millones de

dólares.

2001. Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre

Comercio (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein). Este acuerdo fue

negociado sobre la base del TLCUEM; su entrada en vigor ha convertido

a México en el único país latinoamericano que cuenta con acuerdos de

libre comercio con las principales economías del mundo.

2001. Tratado de Libre Comercio con el Triángulo del Norte (El Salvador,

Guatemala y Honduras). Desde la entrada en vigor de este acuerdo,

México ha incrementado considerablemente sus exportaciones hacia

Centro América. Más de la mitad de las exportaciones de México al

Triángulo del Norte están libres de arancel desde la implementación de

este acuerdo.

DERECHO CORPORATIVO

12

2004. Tratado de Libre Comercio con Uruguay. Este acuerdo ha

permitido a México incrementar su participación en la región económica

del Mercosur. En 2007 el comercio entre México y Uruguay fue de 422

millones de dólares.

2005. Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre

México y Japón Acuerdo gracias al cual, el comercio bilateral entre

México y Japón ha crecido 26 por ciento, para alcanzar 18 mil 200

millones de dólares en 2007 (Tratados de Libre Comercio suscritos por

México, sin fecha.)4.

4 Tratados de Libre Comercio suscritos por México. Disponible en: http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/4379/Tratados-de-libre-comercio-suscritos-por M%C3%A9xico-

DERECHO CORPORATIVO

12

Conclusión

Debido a la globalización y a las consecuencias que como ya hemos

mencionado en reiteradas ocasiones, genera la apertura de comercio exterior, la

eliminación de barreras comerciales y la interdependencia económica, se ha

llegado a la adopción de acuerdos que regulen en el ámbito internacional

prácticas comerciales comunes a diferentes países.

Así se tiene por ejemplo el acuerdo sobre procedimientos para el

trámite de licencias de importación que en materia de comercio

exterior es una herramienta de mucha utilidad ya que las

transacciones comerciales ahora son una actividad común entre los

países.

El acuerdo sobre valoración aduanera que permite que la

mercancía que entra a un país sea valorada desde el punto de vista

de su costo real y no por criterios ambiguos como el país de origen;

El acuerdo general sobre el comercio de servicios que busca el

desarrollo de los países y su economía mediante la expansión del

comercio de servicios de todo tipo excepto los públicos y a cualquier

nivel, nacional, estatal o regional;

El Entendimiento sobre solución de controversias busca que

entre los mismos miembros del Consejo Económico se supervisen

las prácticas que llevan a cabo los diferentes países para determinar

si alguien incurre en violaciones a los acuerdos internacionales.

Por último los Tratados de Libre comercio que México ha celebrado le otorgan

una mayor cobertura de actividades comerciales y de privilegios, prerrogativas y

DERECHO CORPORATIVO

12

alcance de mercado en el que puede aprovechar las facilidades obtenidas para

incrementar comercio internacional y apoyar a la economía.

Ya se ha visto lo referente a los Organismos y Tratados Internacionales en el

Ámbito Corporativo, éste tema concluye el estudio de la materia de Derecho

Corporativo. No obstante, será necesario que te mantengas actualizado en los

temas abordados en esta materia, con la finalidad de conocer las reformas

legales que se realicen en un futuro.

DERECHO CORPORATIVO

12

Para aprender más

¿Cuál es la función de una aduana?

• Witker, J. (s/f). La nueva aduana frente al comercio internacional

contemporáneo, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/218/3.pdf

¿Qué es el derecho tributario aduanero?

• Witker, J. (s/f). El derecho tributario aduanero, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/218/5.pdf

DERECHO CORPORATIVO

12

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

¿Qué vas a hacer?

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una síntesis conceptual de todos los temas

referentes a los organismos y Tratados Internacionales en el Ámbito Corporativo,

vistos en esta sesión.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de los

organismos y Tratados Internacionales en el Ámbito Corporativo, el cual es

esencial para continuar con el estudio de la materia.

Material: Como material inicial de consulta puedes usar la lectura de la sesión,

además de aquellas publicaciones especializadas, libros, artículos, materiales

universitarios y productos que sean pertinentes.

¿Cuál es la forma de entrega?

Entrega individual. Guarda tu archivo en Word y súbelo a la plataforma.

¿Cómo serás evaluado?

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Criterios Valor

Referencias bibliográficas completas y pertinentes. 5 pts.

Ortografía y redacción 10 pts.

Síntesis 70 pts.

Pertinencia y relevancia 15 pts.

Total 100 puntos

DERECHO CORPORATIVO

12

Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de

información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

DERECHO CORPORATIVO

12

Bibliografía

• Corona, C. (2012). Derecho Corporativo. México: Facultad de Contaduría

y Administración UNAM.

• De Pina Vara, R. (2000). Derecho mercantil mexicano. México: Porrúa.

• García, M. (1999) Sociedades Mercantiles. México: OXFORD

• León & González. (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD

• Rodríguez, J. (1971). Tratado de sociedades mercantiles, t.I. México:

Porrúa

Cibergrafía

• (s/a) México y sus Tratados de Libre comercio con otros Países.

Disponible en: http://www.promexico.gob.mx/comercio/mexico-y-sus-

tratados-de-libre-comercio-con-otros-paises.html

• Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Comercio y el Desarrollo.

(2003) Solución de Diferencias. Disponible en:

http://unctad.org/es/Docs/edmmisc232add11_sp.pdf

• Organización Mundial del Comercio. (2013) La fuerza de la razón, no la

razón de la fuerza. Disponible en:

http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min03_s/brief_s/brief13_s.ht

m

• Organización de las Naciones Unidas. (s.f.) Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia. Disponible en:.

http://www.un.org/spanish/aboutun/icjstat.htm#C

• Organización Mundial del Comercio. (2013) Información Técnica sobre

las Licencias de Importación. Disponible en:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/implic_s/implic_info_s.htm

• Organización Mundial del Comercio. (2013) Información Técnica sobre la

Valoración en Aduana. Disponible en:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_info_s.htm

DERECHO CORPORATIVO

12

• Organización Mundial del Comercio. (2013) Solución de Diferencias.

Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_s.htm

• Organización Mundial del comercio. (2013) El Acuerdo General Sobre el

Comercio de Servicios. Disponible en:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsintr_s.htm

• Organización Mundial del comercio. (2013) El Acuerdo General sobre el

Comercio de Servicios (AGCS): objetivos, alcance y disciplinas.

Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/gatsqa_s.htm

• Organización Mundial del Comercio. (2013) Procedimientos para el

Trámite de Licencias de Importación, Disponible en:

http://www.wto.org/spanish/tratop_s/implic_s/implic_s.htm

• Organización Mundial del Comercio. (2013) Valoración en Aduana.

Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/cusval_s/cusval_s.htm

• Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (s/a) Acuerdos y Tratados

Comerciales Suscritos por México. Disponible en:

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/normatividad/143_1044

5.html

• Síntesis de Legislación de la Unión Europea (2011) Aspectos relativos al

Comercio de Servicios Disponible en:

http://europa.eu/legislation_summaries/external_trade/r11012_es.htm

• Tratados de Libre Comercio suscritos por México. (2013) Disponible en:

http://mexico.smetoolkit.org/mexico/es/content/es/4379/Tratados-de-libre-

comercio-suscritos-por-M%C3%A9xico-