derecho constitucional tarea 2o cuatrimestres

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E. LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO DERECHO CONSTITUCIONAL MAESTRA: ROSARIO PACHECO ZARAGOZA ALUMNO: EDILBERTO MAY ORTEGA 2º CUATRIMESTRE

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derecho constitucional

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIN PBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRTICO

DERECHO CONSTITUCIONALMAESTRA: ROSARIO PACHECO ZARAGOZAALUMNO: EDILBERTO MAY ORTEGA

2 CUATRIMESTRE

San Francisco de Campeche, Campeche a 30 de Enero de 2015

TEMA I

TEORA DE LA CONSTITUCIN

1.1.- Teora de la constitucin.Prevalece y se constata en que la constitucin es; prima facie, donde se declaran los fines primordiales del Estado y se instituyen las normas bsicas a las que se debe ajustar el poder pblico de imperio para realizarlos, el sujetarse al estudio de la misma no debe incidir en lo que se determine en lo estatal. La finalidad en s y fundamental por muy escueto que sea debe determinar los alcances propuestos e incidir en los dos objetivos primordiales: organizar polticamente al Estado mediante el establecimiento de su forma y de su rgimen de gobierno, y la finalidad es orientar las metas en los aspectos vitales de su elemento humano, que es el pueblo o nacin. Dicho de manera retrica, la Constitucin es poltica y tambin es social, porque fija las normas y principios bsicos de la estructura gubernativa del Estado y marca los fines diversos al contexto social. La sinergia de estos mismos permite en consecuencia que la Constitucin proclame postulados teleolgicos que se recogen en sus preceptos, lo cual permite que se den como medio normativo al tener ese poder pblico estatal permita el alcance en sus elementos humanos. Es por eso que la teora de la constitucin debe comprender, en la actualizacin de mltiples fines especficos que cada Estado en particular debe perseguir y ponderar en sus aspectos jurdicos o derechos fundamentales. Para tal caso se enuncian los siguientes temas para comprender dicha teora:A. El derecho fundamental como elemento del Estado.Pondremos nfasis y reiteradamente a conciencia de que el Derecho es uno de los elementos formativos del Estado pues permite y crea a la misma como suprema institucin pblica y la dota de personalidad. Hablar de este derecho lo circunscribimos al primario o fundamental, es decir, a la Constitucin que se establece por el poder constituyente.Sin embargo para Carr de Malberg, el derecho no es anterior al Estado, sino que este lo produce, la argumentacin la transcribimos:Qu debe pensarse de la teora que parte de la idea de que la soberana constituyente reside en principio en el pueblo? Para apreciar el valor de esta teora conviene considerar, ante todo, la primera Constitucin del Estado, aquella en la cual se origin. Como podemos constatar en verdad la existencia de una doctrina que pretende descubrirle una base jurdica por medio de las voluntades individuales de los hombres que estn inmersos en la nacin. Claramente podemos observar el error al que converge el contrato social. Dicho error se basa en la creencia de otorgar una constitucin jurdica a los acontecimientos o actos que determinen la fundacin del Estado y de su primera organizacin. Pero para ello sera primordial que el derecho fuera anterior al Estado; y en este caso, el procedimiento creador de la organizacin originaria del Estado podra considerarse como regido por el orden jurdico preexistente a l.Sin el derecho fundamental no puede haber Estado, cuyo ser no pertenece al mbito ontolgico o real, sino al normativo. El estado es, segn lo hemos expuesto, un producto cultural, no una realidad social, como la nacin o pueblo. No es un hecho sino una institucin con personalidad moral y todo ente institucional se crea por el orden jurdico, que es, consiguientemente su causa eficiente o determinante. Ciertamente que el Estado, una vez producido crea el derecho, pero este derecho es el ordinario o secundario y su origen deriva directamente del poder poltico estatal, que es distinto del poder constituyente.Cabe destacar que el poder constituyente incumbe al pueblo o nacin como unidad real asentada en un cierto territorio. Ahora bien, como la comunidad nacional carece de una inteligencia unitaria, es incapaz, por s misma, de ejercer ese poder, o sea de crear el derecho fundamental o Constitucin.La observacin histrica y la experiencia vital misma de los pueblos nos sugiere que la formacin del derecho fundamental primario no obedeci a causas jurdicas, sino a motivos de hecho, en los que han confluido mltiples y diversos factores sociales, culturales, polticos, religiosos o econmicos, sin desdear la accin personal de los jefes de los movimientos emancipadores o revolucionarios de los que han brotado las constituciones. Dentro de una sucesin causal lgicamente rigurosa, y que adems corresponde a la dinmica histrica, se concluye que la fuente directa del Estado es el derecho fundamental primario y que ste, a su vez, se produce por la interaccin de fenmenos de hecho registrados en la vida misma de los pueblos y en los que fermenta y se desarrolla su poder soberano de autodeterminacin que culmina en el ordenamiento constitucional, y cuya expedicin proviene de una asamblea de sujetos que ostentan la representacin poltica, no jurdica, de la nacin o de los grupos nacionales mayoritarios.Cuando la representacin no es autntica hablamos de casos tal en que el derecho, al no emanar del poder soberano del pueblo ni de sus legtimos representantes, es espurio, sin que, por ende sea la fuente de Estado.Lista la aclaracin respecto de las consideraciones que acabamos de formular, debemos subrayar que el Estado se crea en el derecho primario fundamental, es decir, en el derecho originario, cuya produccin responde a causas reales que actan en la vida histrica de los pueblos o naciones.

B. La finalidad del Estado.Consiste en los mltiples y variables fines especficos que son susceptibles de sustantivarse concretamente, pero que se manifiestan en cualesquiera de las siguientes tendencias generales o en su conjugacin sinttica: el bienestar de la nacin, la solidaridad pblica, la proteccin de los intereses individuales y colectivos, la elevacin econmica, cultural y social de la poblacin y de sus grandes grupos mayoritarios, las soluciones de los problemas nacionales, la satisfaccin de las necesidades pblicas y otras similares que podran mencionarse extensamente.Los fines especficos de cada Estado son los mismos fines especficos de cada derecho fundamental, de lo que se colige, en sustancia, que el poder pblico no es sino el medio dinmico para la actualizacin permanente de ese derecho.

C. La justificacin del Estado.Son los fines del Estado los que justifican su aparicin y existencia en la vida de los pueblos, cada vez que la entidad estatal surge como medio para realizar determinados objetivos en su beneficio y stos se fijan, como principios econmicos, polticos, sociales o culturales, en el derecho fundamental o Constitucin.El problema de la justificacin del Estado lo ha abordado la doctrina, consiguientemente, para responder a las siguientes preguntas: Por qu existe y debe existir el Estado? Cules son las causas y razones que necesariamente legitiman el Estado? Cules son las causas y razones que necesariamente legitiman la existencia del Estado?. Todos se han estudiado y existen diferentes teoras tales como:a) Las teoras teolgico-religiosas afirman que el Estado es de origen divino y que por este motivo todos los hombres estn ineludiblemente obligados a someterse a l, siendo San Agustn y Santo Toms de Aquino sus principales exponentes. En dichas teoras emanan que el Estado, debe estar sometida a la comunidad espiritual que es la Iglesia, concepcin que sirvi de apoyo doctrinal a la hegemona que el Papado ejercicio sobre la autoridad de los reyes durante la Edad Media y que fe la causa de las incesantes luchas que stos emprendieron para manumitirse de la potestad papal y reivindicar su poder.b) Segn la teora de la fuerza; el Estado es un poder natural dado en la vida misma de los pueblos que indispensablemente tienen que ser regidos y sujetados a l. Es un hecho resultante de la diferenciacin entre gobernantes y gobernados y su justificacin reside en la naturaleza misma de las sociedades humanas y en su propia existencia histrica, que revela la presencia, en ellas, de dos grupos: el minoritario que manda y el mayoritario que obedece.c) La teora tica justifica al Estado basndose en que el bien supremo del hombre, o sea, la felicidad no puede obtenerse fuera de l, segn lo proclamaron Platn y Aristteles. Fichte y Hegel lo fundamentan de obligacin moral que tiene todo sujeto para cooperar son sus semejantes en la solidaridad social y para someterse a los imperativos que derivan de sta, la cual se hace efectiva por el Estado.d) La teora contractualista explica al Estado como efecto directo de un pacto. La misma se desenvuelve en diferentes tesis que presentan distintos matices, pero que reconocen un elemento comn: el contrato, concertado bien entre Dios y los hombres o por stos entre s. Bajo el primer aspecto, el Estado resulta de un pacto entre individuos originariamente soberanos para cumplir libremente un mandamiento divino, confirindose el poder al prncipe como representante de Dios en los negocios temporales y con la obligacin moral de gobernar a sus sbditos segn su voluntad.e) Las teoras antes mencionadas pretenden brindar una explicacin del origen del Estado y de su gnesis, pero no responden a las preguntas ataeras a su justificacin. La justificacin del Estado no entraa un problema de causalidad sino tico social y de filosofa poltica, y dentro del mbito en que debe plantearse se podra intentar resolverlo.El es un ser esencialmente sociable, como dijera Aristteles, un zoon politikon, es imposible concebir al hombre fuera de la convivencia con sus semejantes. Su naturaleza es eminentemente relacional, ya que, aun en la clula primaria de la comunidad que es la familia, siempre est por modo permanente vinculado a otros hombres con los que se encuentra en constante comunicacin.

D. Los fines y la justificacin del Estado mexicano. Sntesis histrica.Los fines de cada estado en particular persigue se determinan por la influencia de una gama variadsima de factores causales y teleolgicos que se dan en la vida y existencia real del pueblo, nacin o sociedad humana que integra el elemento humano de la entidad estatal. tambin obedecen a la accin ideolgica de diversas corrientes del pensamiento filosfico, econmico, poltico y social. Los fines se postulan jurdicamente, es decir, en la Constitucin, para expresar una o varias ideologas que a su vez denotan diferentes tendencias que condicionan el ejercicio del poder pblico del Estado para mantener situaciones fcticas existentes en el mbito vital del pueblo o nacin y de sus grupos mayoritarios o minoristas, o para cambiarlas generalmente en un sentido transformativo progresista.Por esta razn, se habla de Estado o Constitucin burgueses, socialistas, capitalistas, liberales, individualistas, colectivistas, comunistas, etc., derivando estos calificativos de los fines estatales preconizados en el derecho fundamental.Todos los ordenamientos constitucionales de Mxico se han sustentado sobre el principio de que el estado y su gobierno deben estar al servicio del pueblo o de la nacin bajo el designio de procurar su prosperidad, felicidad, grandeza, bienestar, etc., ,mediante leyes justas y sabias.

1.2.- Clsica.Constitucin Clsica.Fue en esta etapa cuando quedaron establecidas las bases fundamentales del estado constitucional. Durante ella surgieron las primeras grandes constituciones escritas, que paulatinamente fueron generando un proceso de imitacin en muchos pases del mundo. La ubicamos en la segunda mitad del siglo XVIII. Los dos acontecimientos ms importantes que originaron esta relevante consecuencia poltica fueron la Revolucin Norteamericana y la Revolucin Francesa, manifestando ante la historia el criterio de que el pueblo deba darse una constitucin, y que esta deba tener la categora de ley suprema, escrita, codificada y sistemtica. Esta concepcin poltica se asentaba sobre tres nociones bsicas: a) la superioridad de la ley sobre la costumbre, b) la renovacin del contrato social, en virtud de la constitucin, c) la idea de que las constituciones escritas eran un medio excepcional la educacin poltica para hacer conocer a los ciudadanos sus derechos y sus deberes.

La Constitucin Norteamericana: el 4 de julio de 1776 un congreso de 13 colonias declara la independencia de ellas, donde se menciona el derecho a la vida, libertad, propiedad, resistencia a la opresin, etc. Das antes de ser declarada la independencia el estado de Virginia sanciono su propia constitucin cuya declaracin de derechos es considera como la primera de la historia. En 1777 se dictan los artculos de la confederacin y de la perpetua unin. Creando un rgano comn de la confederacin, el congreso, que ms tarde en 1787, convocara a la asamblea que dara origen a la constitucin de los Estados Unidos de Norteamrica. La Constitucin fue puesta en vigencia en 1788, el texto redactado se compona de 7 artculos y careca de declaracin de derechos, omisin que fue suplida con las diez primeras enmiendas, las cuales sancionadas por el congreso entraron en vigencia en 1791. La Revolucin Francesa: fue en 1789 y promovi una modificacin radical, abrupta, violenta, surgi en medio de una severa y profunda crisis econmica. Si bien la toma de la Bastilla, el 14 de julio de 1789, es uno de los smbolos del inicio de la revolucin, es evidente que la revolucin comenz mucho antes. La declaracin de los derechos del hombre y del ciudadano, fue aprobada por la asamblea Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789. La declaracin de los derechos: este documento dictado en 1789 tiene una clara inspiracin jusnaturalista. Consta de diecisiete artculos, constituye un instrumento institucional. Francia tuvo a partir de entonces diversas constituciones, la ltima de las cuales es la de 1958, parcialmente modificada en nueve oportunidades hasta 1995. La actual constitucin comienza haciendo mencin de aquella declaracin proclamando su adhesin.La Burguesa y el cuarto estado: al producirse la revolucin haba tres estamentos, dos privilegiados, el clero y la nobleza, y el tercero los burgueses. Mientras las clases gobernantes s corrompan con el poder, la burguesa iba labrando el presente, asegurando el porvenir, llegando un momento que los burgueses dominaban la economa, el comercio la banca, entonces oriento el arte, posey la ciencia y as domino todo. El cuarto estado aparece con posterioridad a la revolucin, se los llamo el proletariado. Los descamisados, los muy pobres fueron el origen del cuarto estado, la clase trabajadora.

Fueron muchos los pases que comenzaron a sancionar sus respectivas leyes fundamentales durante ese perodo, que comprende la mayor parte del siglo XIX. Casi todas ellas siguieron, los grandes modelos del constitucionalismo clsico. En Francia, despus de la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aparecieron las constituciones de 1791, 1793, 1795 y 1799. En Espaa se sancion en 1812 la Constitucin de Cdiz, un largo repertorio constitucional de 348 artculos. Suiza sancion su constitucin en 1848. Tambin aparecen en Suecia (1809), Noruega (1814), Blgica (1831) y Dinamarca (1849). La mayora de los pases sudamericanos haban sancionado su constitucin con antelacin a la nuestra: Chile (1813), Per (1823), Uruguay (1830) y Paraguay (1844).

1.3.- Social.

El constitucionalismo socialEs el proceso constitucional que tuvo sus primeras expresiones normativas a comienzos del presente siglo y que se caracteriza por enriquecer el constitucionalismo liberal con una visin ms amplia del hombre y del estado. Tutela al hombre frente a diversas situaciones que debe afrontar (enfermedad, trabajo, vivienda, salud, etc.). Pasa a un enfoque ms participativo de parte del estado, se le reconoce al estado un papel activo y protagnico, para hacer posible el goce de los derechos constitucionales. En este enfoque aparecen el estado de bienestar, el estado benefactor, y ms moderadamente el estado social y democrtico de derecho. El constitucionalismo social no reniega del liberal o clsico, por el contrario enriquece su obra con nuevos aportes, completa el marco de proteccin de la libertad. Sus primeras manifestaciones fueron a principios de este siglo, la encclica Renum novarum, de 1891, el cdigo de Malinas de 1920. Los primeros ejemplos de clusulas econmico sociales fueron las constituciones de Mxico de 1917 y la de Weimar de 1919 de Alemania. Su difusin cobro especial relevancia despus de la segunda guerra mundial. En Argentina, nuestra constitucin fue reformada en 1957 con la introduccin del articulo 14bis que contiene derechos individuales y colectivos de los trabajadores.

TEMA II ANTECEDENTES HISTRICOS DEL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

2. 1. - La constitucin monrquica de 1812.

La Constitucin de Cdiz.Si bien, esta fue una Constitucin monrquica, ya que fue elaborada cuando el rey Carlos IV goz de un gran desprestigio, y el motn de Aranjuez, que termin con el destronamiento del monarca, y una serie de circunstancias blicas en Espaa, como la ocupacin por tropas francesas, etc. Por una u otra razn fueron electos 15 diputados por la Nueva Espaa: 11 por el Virreinato y 4 por las provincias Internas; las cortes fueron abiertas en Cdiz el 24 de septiembre de 1810; la diputacin mexicana comenz a llegar a esa isla a mediados de diciembre, pero mientras tanto actuaron como representantes 7 suplentes originarios de Mxico y residentes en Espaa: Jos Mara Gutirrez de Tern, Jos Mara Cuoto, Francisco Fernndez Munilla, Mximo Maldonado, Octaviano Obregn, Salvador San Martn y Andrs Sevariego, destacndose Jos Ramos Avispe y Jos Meja Lequerica. El primer triunfo parlamentario de ellos fue la aprobacin del decreto nm. 5 , por el cual lograron el reconocimiento a la igualdad de todos los habitantes del Imperio y una amplia amnista para los delitos polticos cometidos en Amrica o Filipinas, esta Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola fue firmada el 19 de marzo de 1812.Si bien, varios especialistas no consideran a esta constitucin de Cdiz como una constitucin mexicana, ya que fue elaborada para cuidar los intereses de la dbil monarqua espaola en sus amplias colonias, cabe aclarar que fue una de las primeras constituciones formales que rigieron en el territorio de lo que hoy es Mxico, y aunque en aquel tiempo era una colonia, se puede considerar como un antecedente desde el punto de vista histrico, an a pesar de que no es una constitucin del Mxico independiente, ni fue hecha por ningn caudillo libertador; la explicacin de esta ley, es superflua, ya que sus puntos principales era la defensa de la monarqua aunque se lograron algunos avances en cuanto se refiere a la garanta de las libertades y de los derechos individuales.Cabe destacar la importancia de la Constitucin de Cdiz aplicada en la entonces Nueva Espaa, que tuvo vigencia en 1812 y 1820, es preciso mencionar que aunque fue aprobada fuera del territorio nacional, tuvo gran influencia en el constitucionalismo mexicano y en Amrica latina. Esta rigi durante la poca de independencia.Oficialmente estuvo en vigor slo dos aos, desde su promulgacin hasta su derogacin en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a Espaa de Fernando VII. Posteriormente se volvi a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), as como durante un breve perodo en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitucin de 1837. Sin embargo, apenas si entr en vigor de facto, puesto que en su perodo de gestacin buena parte de Espaa se encontraba en manos del gobierno pro-francs de Jos I de Espaa, otra en mano de juntas interinas ms preocupadas en organizar su oposicin a Jos I y el resto de los territorios de la corona espaola (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusin y vaco de poder causado por la invasin napolenica.La constitucin estableca la soberana en la Nacin (ya no en el rey), la monarqua constitucional, la separacin de poderes, la limitacin de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolicin de los seoros, entre otras cuestiones, por lo que "no incorpor una tabla de derechos y libertades, pero s recogi algunos derechos dispersos en su articulado". Adems, incorporaba la ciudadana espaola para todos los nacidos en territorios americanos, prcticamente fundando un solo pas junto a las ex colonias americanas.Por el contrario, el texto consagraba a Espaa como Estado confesional catlico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religin y el rey lo segua siendo "por la gracia de Dios y la Constitucin".Del mismo modo, este texto constitucional no contempl el reconocimiento de ningn derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadana (la palabra "mujer" misma aparece escrita una sola vez, en una cita accesoria dentro del art. 22), aunque con ello estaban en plena sintona con la mayora de la sociedad espaola, europea y americana del momento. Con todo, se le reconoce, en gran estima, su carcter liberal, su afn en la defensa de los derechos individuales, su posicionamiento en querer modificar caducas instituciones propias del Antiguo Rgimen, y en general de recoger medidas regeneradoras enfocadas, con espritu idealista, en mejorar la sociedad

2. 2. - Decreto constitucional para la libertad de la Amrica Hispnica (constitucinDe Apatzingn).

La Constitucin de 1814.La Constitucin de 1814 fue sancionada en Apatzingn el 22 de octubre de dicho ao con el ttulo de Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana. Jos Mara Morelos, durante su proceso judicial, reconoci como sus autores a Herrera, Quintana Roo, Sotero y Argndar.Si recordamos que la constituciones las hacen vigentes los vencedores, tendremos que esta Constitucin del 14, no se consolid como tal, y nunca pudo estar en vigencia, debido a que los insurgentes de esta poca no tenan la fuerza suficiente para ganar las batallas de la Independencia, pero fue un intento bastante bueno de dotar a la futura nacin libre, de un basamento legal, en la cual se pudiera cifrar las esperanzas de libertad, igualdad y fraternidad, as pues en palabras de Reyes Heroles; "La Constitucin de Apatzingn supuso tal radicalizacin en la marcha del liberalismo mexicano, que es imposible precisar sus races. Se duda sobre la existencia de un proceso ideolgico que la sustente. De aqu que el documento se quiera ver como un hecho aislado, sin conexiones. Pero ello no fue as, es un documento franco, resultando de una evolucin ideolgica previa. El Decreto de Apatzingn fue el primer planteamiento radical del liberalismo mexicano".En opinin de algunos estudiosos de la historia de las constituciones de Mxico, esta Constitucin de Apatzingn estaba muy influida por los pensamientos liberales de los franceses Rousseau autor del "Contrato Social", obra donde la tesis mayores que la sociedad es producto de la celebracin de un contrato donde todo convienen que tipo de sociedad quieren, y obviamente que tipo de gobierno, y que leyes les gobernaran. De ser cierta esta influencia, bien podemos pensar, que se refleja en los art. 2 y 3 del segundo captulo de esta Constitucin, ya que establecen que la "Soberana es la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno ms conveniente a los intereses de la sociedad, siendo la soberana por naturaleza imprescriptible, inajenable, e indivisible".Es obvio, que se est remarcando que el pueblo es la soberana, y que solamente el pueblo es el que puede escoger que tipo de gobierno le acomoda. Es indudable que "Los sentimientos de la Nacin de Morelos", as como el bando que suprime a la esclavitud, autorizado por don Miguel Hidalgo y publicado por su intendente en Valladolid, don Jos Ma. De Ansorena; y que fue refrendado por el propio Hidalgo en la ciudad de Guadalajara el 29 de abril de 1810, tuvieron notable influencia en esta Constitucin de 1914.Don Andrs Quintana Roo, recibi de Morelos dichos "Sentimientos" este episodio est muy bien citado en las memorias de don Guillermo Prieto. "Otro documento importante lo es el conocido como "sentimientos de la Nacin" como posedo de una exaltacin extraa; paseaba a lo largo de la habitacin, dictando en voz alta y por su orden, los puntos relativos a la Constitucin. La voz y el gesto eran de un inspirado y un convencido; al terminar el dictado Don Andrs Quintana Roo se levant de su asiento. Estaba persuadido de que aquel hombre vea cosas no aprendidas en los libros; su asombro se traduca en entusiasmo, turbacin y reverencia y le dijo terminantemente a Morelos: "Seor, no tengo nada que corregir. Ruego a Ud. que no aumente ni quite nada a estas cosas que usted me acaba de revelar", dando a entender que con toda su cultura y su preparacin se vea muy pequeo frente a aquel hombre de mirada penetrante y firme, que tan bien haba descubierto, entre todo el complejo pensamiento de su pas y de su raza, la esencia misma de sus anhelos".Se puede decir que todos los pensadores anteriores tuvieron influencia en esta Constitucin, as como todos los liberales franceses como los "Enciclopedistas Franceses" , una muestra de ello fue Montesquieu con su principio de la separacin de los tres facultades de la soberana que son; dictar leyes, hacerlas ejecutar, y aplicarlas en los casos particulares.

Del art. 44 al 47 de esta Constitucin se estipula la divisin de los poderes:

"El cuerpo representativo de la soberana del pueblo, llamado Supremo Congreso Mexicano, y otras dos corporaciones, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia"As mismo se ve un principio de fuero, ya que "los Diputados sern inviolables por sus opiniones....pero podrn ser acusados de hereja y por los de apostasa, y por de Estado, sealadamente por los de infidencia, concusin y dilapacin de los caudales pblicos"Claramente se ve el sentir catlico de esta Constitucin, que lo demuestra al considerar a la hereja como una falta que merece castigo; esta Constitucin que lejos estaba de la Carta Magna del 17 que en el art. 24 establece.Art. 24. -Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que ms le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley:El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohban religin alguna.Los actos religiosos de culto pblico se celebrarn ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetarn a la ley reglamentaria.

Definitivamente, que existe un abismo entre la Constitucin de Apatzingn y la del 1917, ya que mientras una considera delito a la hereja, la otra deja en amplia libertad al individuo que practique o no alguna religin, y no necesariamente la Catlica, sino la que quiera.

As mismo al art. 17 reconoce el derecho a la propiedad, para esto citemos el art.

"Art. 17. La propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pblica, legalmente comprobada, lo exija de manera evidente, y bajo la condicin de una justa y precisa indemnizacin"Las garantas de libertad individual quedan reconocidas del art. 37 al 40 en ellos quedan establecido la libertad de prensa, de asociacin de opinin, y de dedicarse a la actividad que el ciudadano quiera, siempre y cuando no altere el orden pblico.Definitivamente, el intento de los insurgentes, y ms de Morelos con esta Constitucin era de dar al pueblo amplias libertades, pues recordemos que la situacin del criollo, o sea los hijos de espaoles nacidos en Amrica, no era mejor que la de los mestizos. El odio de razas era un factor de descontento. Todas las races de la rebelin(Independencia) pueden juzgarse como consecuencia de un sistema de opresin sistemtica, negadora de los ms elementales derechos humanos.Recordemos que muchos aos antes, all por los tiempos de la conquista, un rebelde Cascn, conocido como Tenamaxtli, se defendi con su pueblo de la avaricia de la corona espaola, y cuando este pueblo indgena entreg las armas a la corona ( despus de cruentas batallas que incluso hicieron que la ciudad de Guadalajara cambiara por 3 ocasiones), el caudillo Tenamaxtli fue llevado a Espaa y en el juicio que se le hizo, el ya planteaba los principios ms elementales de los derechos humanos, pues desde esa poca, no haba cambiado nada cuando se elabor la Constitucin de 1814, por lo que no es de extraarse que an los criollos pelearan por estos derechos humanos al igual que el caudillo Cascn.Cuando en 1820 estall una revolucin liberal en Espaa y fue imposible enviar tropas a Amrica, un grupo de criollos ricos, cansados de su lugar de segundones, as como clrigos importantes y de antiguos oficiales realistas encabezados por Agustn de Iturbide, comprendieron que haba llegado el momento de hacer su propia revolucin, transfiriendo sin violencias el poder de los espaoles a los criollos. Los jefes de esta revolucin conservadora detestaban a los antiguos insurgentes, pero para lograr la unidad nacional era necesario aliarse con Guerrero y su desarrapado ejrcito costeo.Con el abrazo de Iturbide, Guerrero y otros insurgentes veteranos abandonaron los ideales republicanos que los primeros revolucionarios defendieron tenazmente desde 1814 hasta 1820. No poda ser de otro modo puesto que el Plan de Iguala Prevea una monarqua constitucional como medio de romper los lazos con Espaa, sin ms derramamientos de sangre. Aunque en 1821 los viejos insurgentes reimprimieron la Constitucin de Apatzingn, para basar en ella la nueva ley fundamental, fue la Constitucin de Cdiz de 1812, la que rigi despus de Consumada la Independencia, y adoptada por el nuevo Emperador Agustn I, ya que la Constitucin de Apatzingn con su gobierno republicano, era ya inadecuada.Durante la poca de independencia se decret un documento que aunque no tuvo vigencia recoge las ideas del movimiento iniciado por don Miguel Hidalgo el 16 de septiembre de 1810. Buscaba primordialmente la separacin de Espaa. A la muerte de Hidalgo Ignacio Lpez Rayn dicta los Elementos Constitucionales en el que pretenda ya dar una configuracin poltica y reglas bsicas para la estructuracin del gobierno de una nacin que ya sera independiente de Espaa. Este documento influy en Jos Mara Morelos y Pavn quien escribi los Sentimientos de la Nacin.

2.3- Acta de independencia del imperio mexicano.

El Acta de Independencia del Imperio Mexicano es el documento mediante el cual el Imperio Mexicano declar su independencia del Imperio espaol. El documento fundador de la Estado Mexicano fue redactado en el Palacio Nacional de la Ciudad, el 28 de septiembre de 1821 por Juan Jos Espinosa de los Monteros, secretario de la Suprema Junta Provisional Gubernativa.Se redactaron dos ejemplares originales del acta. Un ejemplar permaneci en el saln de sesiones de la Cmara de Diputados hasta que fue destruida en el incendio de la Cmara en 1909. La otra copia, fue robada y vendida en 1830. Esta copia fue recuperada por Maximiliano de Habsburgo y tras el fusilamiento de ste, fue sacada del pas por Austin Fischer, confesor del emperador. Tiempo despus, el anticuario espaol Gabriel Snchez vendi el acta al historiador Joaqun Garca Icazbalceta, quien la conserv y posteriormente hered a su hijo Luis Garca Pimentel, quien la vendi a Florencio Gavito. Gavito estipul en su testamento que al morir se entregara el Acta al presidente Adolfo Lpez Mateos. El 14 de noviembre del mismo ao (1961) se entreg el resultado de dos dictmenes mediante los cuales se comprob que el Acta es una de las dos originales suscritas en 1821 y el 21 de noviembre, Florencio Gavito Juregui, hijo del fallecido Gavito, entreg de mano propia el Acta al Presidente de la Repblica

2. 4. - Acta constitutiva de la federacin y la constitucin de 1824.

El nuevo congreso constituyente se enfrent al dilema de organizar a Mxico como repblica federal o como republica central. Habiendo optado por la primera de dichas reformas estatales en el acta constitutiva de la federacin expedida el 31 de enero 1824 y en la constitucin de 4 de octubre del mismo ao.No obstante que el Congreso fue reinstalado por Iturbide en marzo de 1823, no pudo fungir como constituyente, pues este carcter no se lo reconocieron varias provincias. Solamente actu como convocante" a un nuevo congreso, y cumplido este encargo, se disolvi el 30 de octubre del propio ao. Este ltimo cuerpo constituyente qued instalado el 7 de noviembre de 1823, habiendo expedido el 31 de enero de 1824 el Acta Constitutiva de la Federacin Mexicana, y el 4 de Octubre siguiente la primera Constitucin de Mxico bajo el ttulo de "Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos.Sin mayor esfuerzo intelectual se advierte que los hechos histrico-polticos que se sucedieron desde la proclamacin del Plan de Iguala el 24 de febrero de 1821 hasta la expedicin de la Constitucin federal de 4 de octubre de 1824, as como los diferentes documentos pblicos que de ellos se derivaron y los cuerpos gubernativos que operaron durante ese breve periodo, tuvieron una finalidad comn: establecer para Mxico una organizacin poltica, es decir, estructurar polticamente al pueblo mexicano. Esta finalidad se consigui definitivamente por primera vez en la vida independiente de nuestro pas con [a mencionada Constitucin, la cual, en consecuencia, fue el ordenamiento jurdico. fundamental primario u originario de Mxico, o sea, que en ella se cre el Estado Mexicano. Aunque posteriormente se haya variado la forma estatal implantada en la Constitucin de 24 sustituyndose el rgimen federal por el central y a pesar de los constantes cambios de la forma de gobierno operados por otros ordenamientos constitucionales que registra nuestra historia, el Estado mexicano instituido en dicha Ley Fundamental no desapareci merced a tales fenmenos, ni stos fueron creando sucesivamente un "nuevo " Estado no obstante las alteraciones que experimentaron esas dos formas jurdico-polticas. Para el pueblo mexicano sociolgicamente hablando, es decir, para la poblacin asentada en el vasto territorio que comprenda la Nueva Espaa, se logr la emancipacin de la metrpoli el 27 de septiembre de 1821. Por virtud de este hecho, ese conglomerado humano, tan diversamente integrado desde el punto de vista social, econmico, cultural y tnico, dej de pertenecer al Estado espaol pero sin convertirse an en el elemento de un nuevo Estado por la sencilla razn de que la sola consumacin de la independencia no 10 produjo, habiendo sido necesario, para ello, la instauracin de un derecho fundamental primario con caracteres ms o menos permanentes y con proyeccin de vigencia en la vida pblica. Tal derecho se expres en la Constitucin Federal de 1824, que es, por ende, la fuente creativa del Estado mexicano, prescindiendo de cmo se califiquen, segn criterios mltiples, las estructuras en que su prstina organizacin se tradujo. El ser estatal de Mxico arranca, pues, de la referida Constitucin, aunque su modo de ser haya experimentado muchas variaciones en el transcurso de nuestra vida histrica. Esta sola circunstancia es suficiente para aquilatar la enorme trascendencia de la Constitucin de 1824, trascendencia que ninguno de sus detractores de ayer y de hoy puede desconocer.No puede negarse que la Constitucin federal de 1824 ha sido y es an blanco de duros ataques a pesar del siglo y medio transcurrido desde que se promulg. A nadie escapa la impugnacin que se le dirige en el sentido de que fue Una copia de la Carta fundamental norteamericana de 1787. En repetidas ocasiones hemos sostenido que esta apreciacin no es valedera, ya que no es verdad que nuestros constituyentes de 1823-1824 hayan imitado servil y extra lgicamente el citado documento constitucional de los Estados de Amrica, aunque se hubiesen inspirado en l y hayan tomado de su contexto los principios jurdicos y polticos que lo informan.Uno de los ms acuciosos constitucionalistas mexicanos, el doctor Antonio Martnez Bez, sustenta la idea, que nosotros compartimos plenamente, en el sentido de que la Constitucin Federal de 1824 no fue esa "copia", ni sus autores procedieron como simples imitadores de sus colegas de Filadelfia. El citado autor, en efecto, expresa lo siguiente: Este es un ataque injusto (el de que dicha Constitucin mexicana fue copia de la norteamericana) pues los imparciales Investigadores de nuestra Constitucin del ao 24 encuentran que de la Ley Fundamental de la Unin Americana slo se adoptaron algunas normas referentes a la estructura de la forma federal y otras relaciones con la forma republicana de gobierno, pero que fue mayor y ms extensa la influencia de la Constitucin de la Monarqua Espaola, expedida en Cdiz el 19 de marzo de 1812, cuya filosofa poltica reflej las ideas liberales de la Revolucin Francesa. A la sectaria o parcial tesis centralista y conservadora, o de la fiel adopcin de la Constitucin Federal de los Estados Unidos, cabra oponer la tesis opuesta del Doctor Jos Mara Luis Mora, tambin excesiva por apasionada, que afirm: Los mexicanos, bisoos y poco expertos en el ejercicio del sistema representativo, han pagado ms de una vez su tributo o la inexperiencia, procediendo a establecer su ley fundamental casi sin otro gua ni modelo en matena tan difcil, que la Constitucin sancionada en Cdiz por las Cortes extraordinarias. Ms adelante menciona que son muchos los yerros a que ha dado lugar la mana de copiar o parafrasear este Cdigo imperfeccionisno, y expresa que por un tino especial que tenemos para errar hemos copiado a la letra este Cdigo en casi todo lo malo. El ilustre constitucionalista chiapaneco Don Emilio Rabasa en su Clsica obra La Organizacin Poltica de Mxico, afirm hace ya ms de sesenta aos. El Acta y la Constitucin de 1824 llegaron al punto ms alto a que pudieran aspirar los pueblos como institucin poltica, estableciendo la divisin y la separacin de los poderes pblicos, la organizacin del Legislativo y el Judicial como entidades fuertes y autnomas y la independencia de los Estados limitada por el inters superior nacional.Don Mariano Otero, uno de los grandes constructores y tericos de nuestro sistema constitucional, en su famoso Ensayo escrito a mediados del ao de 1842, en defensa de la Constitucin Federal de 1824, dice, a propsito de la adopcin del sistema federativo, que sus autores no imitaron, pues, estpidamente nuestros padres; ellos (como los norteamericanos) cedieron a una ley universal, a una ley que, nunca desmentida, era obra de la naturaleza y no de los hombres.En otra parte de esta obra Otero expresa: Debe tambin recordarse que esa Constitucin dur once aos, y que a pesar de que durante ellos las facciones despedazaron a la patria, aqulla fue reconocida siempre como el pacto fundamental de los mexicanos, que se invoc siempre por todos los partidos y las facciones para legitimar sus pretensiones hasta que, en 1836, un Congreso que no tena otros ttulos de existencia que los que le diera ese mismo pacto que haba jurado solemnemente cumplir, usurp con un descaro indisculpable las funciones del poder constituyente.En su calidad de Ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, en los das aciagos en que el Gobierno Mexicano estaba en la ciudad de Quertaro, a principios del mes de junio de 1848, y en su Circular girada a los Gobernadores de los Estados, don Mariano Otero expres a propsito del Pacto fundamental del Acta y de la Constitucin de 1824, que a l debemos ya la conservacin de la unidad nacional, cuando sobre el palacio de Mxico flamea vencedor un pabelln extranjero, y que a su existencia, a su cumplimiento religioso debemos confiar ahora la salvacin comn.La Constitucin de 1824, afirma el doctor Mario de la Cueva, fue un efecto normal de las difciles circunstancias que acompaaron a su nacimiento; las constituciones son, segn la frmula de Fernando Lasalle, la combinacin normativa de los factores reales de poder. En una sociedad con tan hondas diferencias sociales, econmicas y culturales, como era la nueva nacin mexicana, su constitucin tuvo que ser una transaccin provisional, una especie de comps de espera y de preparacin de las fuerzas para la toma de poder: esos factores de poder eran, de un lado, el pueblo, representado por los diputados republicanos integrantes del partido del progreso y en el extremo opuesto las clases privilegiadas, la Iglesia y el Ejrcito. La Constitucin de 1824 fue producto de un pueblo en un instante de su vida fsica y social; con ella, se inici la existencia republicana del Mxico Independiente, y en la vida cotidiana, sera largo y spero el debate; sangrientos los hechos; trgicas las amputaciones; casi a punto de perderse todo; pero, sin caer en el milagro, Mxico, no sucumbi; salvadoras manos pudieron transmitirlos a futuras generaciones, y la Constitucin de 1824, a siglo y medio de formada, resplandece sus mritos propios, porque si el pas pudo emerger de todos los naufragios, lo mantuvo a flote a un principio, el de la vida constitucional. El Pueblo, en los momentos ms tremendos, busca el cobijo de la Constitucin, una en tres etapas, 1824, 1857, 1917, y a su amparo. Ese pueblo est en marcha, fiel a su pasado, seguro de su destino.Decreto Constitucional de Apatzingn (1824) Estableci la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones y los sujet al juicio de residencia por las responsabilidades inherentes a la administracin pblica y por los delitos de hereja, apostasa, infidencia, concusin y dilapidacin de los caudales pblicos (artculo 59); regul la responsabilidad de los secretarios del despacho, en el caso de que autorizaran decretos y rdenes contrarios a la Constitucin y a las leyes (artculo 145); sujet a los titulares del gobierno a los delitos en que podan incurrir los diputados, y los hizo responsables de mantener privado de la libertad a algn ciudadano por un plazo mayor a cuarenta y ocho horas (artculos 150 y 165); en fin, someti a los secretarios y fiscales del Supremo Tribunal de Justicia al juicio de residencia por los mismos delitos precisados en el artculo 50 (artculo 194). Constitucin de 1824 Otorg competencia a cualquiera de las dos cmaras federales, para conocer como gran jurado de las acusaciones contra el Presidente de la Repblica por los delitos de traicin contra la independencia nacional, forma de gobierno, cohecho o soborno, cometidos durante el tiempo de su encargo, as como por los actos con los que impidiera las elecciones federales y el funcionamiento del Congreso de la Unin. Por otra parte, las cmaras conocan de las responsabilidades de los titulares de la Corte Suprema de Justicia y de las infracciones a la Constitucin, a las leyes y a las rdenes del Presidente de la Repblica que incurrieran los gobernadores de los estados (artculo 38). Dispuso que la Cmara de representantes (diputados) sera gran jurado cuando el Presidente o sus ministros, fueran acusados por actos en que hubiesen intervenido el senado o el consejo de gobierno (artculo 39).2. 5. - Las bases orgnicas de 1836.Bases orgnicas de la Repblica Mexicana Este documento constitucional, consagr la inviolabilidad de los diputados y senadores por las opiniones que emitieran en el desempeo de sus funciones (artculo 73), tambin les asign inmunidad durante el tiempo de su encargo, y dos meses despus de concluido, por causas criminales y civiles (artculo 74); otorg competencia a cada cmara para conocer de las de las acusaciones que se hicieran contra sus respectivos miembros (artculo 76). En cuanto al procedimiento de responsabilidad del Presidente de la Repblica, resolvi su procedencia ante el Pleno de las dos cmaras, por delitos de traicin contra la independencia nacional y contra la forma de gobierno (artculos 78 y 79).Durante la dcada de 1824 a 1834, se acenta la lucha entre los partidarios de la Federacin y el Centralismo. Las logias masnicas toman parte principal en esta contienda: los escoceses, partidarios del centralismo tienen fuerte pugna con los yorquinos, a su vez partidarios de la Federacin. El desconocimiento del triunfo que como Presidente haba obtenido el General Gmez Pedraza, marca una larga etapa de asonadas y cuartelazos. La traicin cometida en la persona de don Vicente Guerrero y la mayor intervencin en la poltica del pas por el General Antonio Lpez de Santa Anna, originan que el federalismo pierda su fuerza hasta que, por fin, el propio Santa Anna, en su Carcter de Presidente, desconoce al Congreso el 22 de abril de 1834 y se convoca a uno nuevo, el tercero, que inaugura sus sesiones el 4 de enero de 1835. Este tercer Congreso Constituyente, al principio, slo pretenda modificar la Constitucin de 1824, pero posteriormente, el 23 de octubre de 1835, al 30 de diciembre de 1836, discuti y aprob la Constitucin que se conoci como la de "Las 7 Leyes", debido a que estaba dividida en 7 grandes captulos. La Constitucin era totalmente centralista. Suprima a los estados y los converta en Departamentos dependientes del Presidente. Figuraron como novedad en esta Constitucin la creacin de un "Supremo Poder Conservador" cuya finalidad era mantener el equilibrio entre los otros tres poderes. Por ser este "Supremo Poder Conservador" una figura inusual en la mayora de las constituciones que practican la divisin del poder, citaremos a Juan de Dios Gutirrez, en una cita que hace de Tena al respecto. Entre las atribuciones del Supremo Poder Conservador otorgadas por el Art. 12 cabe destacar.1. Declarar la nulidad de una ley o decreto, dentro de los dos meses siguientes a su sancin.2. Declarar, excitados por el poder legislativo o por la Suprema Corte de Justicia, la nulidad de los actos del Poder Ejecutivo, cuando sean contrarios a la Constitucin o a las leyes.3. Declarar la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia.4. Suspender a la alta Corte de Justicia.5. Restablecer constitucionalmente a cualquiera de los tres poderes, cuando hayan sido disueltos revolucionariamente.6. Dar o negar la sancin a las reformas de constitucin que acordare el Congreso.7. Calificar las elecciones de los senadores.

Definitivamente, para quienes nos hemos educado en una Repblica democrtica representativa federal, tal como lo establece el Art. 40 de nuestra actual Carta Magna, no, nos es posible la comprensin de una Constitucin centralista, y anti federalista; como tampoco nos es comprensible la existencia de un cuarto poder, supremo, que regule a los otros tres poderes, pues esto es inconcebible y daino para la vida de la repblica; lo que s se debera de dar en nuestra nacin es la consolidacin de los tres poderes, pero que sean verdaderamente autnomos, ya que en la praxis, no es factible la independencia uno del otro, ya que es el ejecutivo quien ostenta de mayor poder, en detrimento de los otros poderes, as pues, si no es saludable la existencia de un cuarto poder como lo establece esta constitucin " de las 7 leyes" de 1936, tampoco es saludable el excesivo presidencialismo que tenemos en la actualidad, ni el excesivo centralismo que se vive en la praxis, a pesar de que nuestro artculo 40 postula que somos federalistas, y que la Repblica se compone de estados libres, soberanos, en todo lo concerniente a su rgimen interior, pero unidos en una Federacin establecida segn los principios de esta ley fundamenta

2. 6. - El constituyente de 1842.

Apenas se puso en vigor la Constitucin de 1836, comenz a manifestarse el descontento de los federalistas en diversas formas, desde solicitudes para el cambio de sistemas, hasta conjuraciones y pronunciamientos militares.El gobierno del General Anastasio Bustamante quien fue electo en 1837, se vio embatido por el descontento de los federalistas y el descontento de la poblacin, y algunas facciones del ejrcito, que estaban cansados de un centralismo excesivo.As pues el General Esteban Moctezuma encabeza una revuelta que fue aplastada en Ro Verde, S.L. P. Santa Anna, por su parte, se une a los pronunciamientos declarados por el General Mariano Paredes Arillaga en el estado de Jalisco y por el General Gabriel Valencia, que publicaron el "Plan de Tacubaya" del 28 de septiembre de 1841; en este "Plan", las clusulas 4 y 5 ordenaban la formacin de un nuevo Congreso Constituyente. Sali la convocatoria el da 10 de diciembre de 1841 para que las elecciones se llevaran a cabo el da 10 de abril de 1842.Cuando se convoc al Congreso, los reformistas tuvieron mayora. El da 10 de abril de 1842 se efectuaron las elecciones tal como estaba en la convocatoria, y salieron favorecidos los liberales moderados en su mayor parte (Mariano Otero, entre otros)El 26 de agosto de 1842 se dio lectura en el Congreso al Proyecto de Constitucin y el voto particular conocido como de la minora, presentado por Mariano Otero, junto con Jos Espinoza de los Monteros y Octaviano Muoz Ledo. Ambos proyectos coincidan en aceptar como forma de gobierno la Repblica popular representativa, pero el voto particular exiga que se aadiera la palabra federal.De acuerdo a Noriega Elio, el congreso de 1842 acometi la cuestin poltica y social ms debatida en los aos de prueba del federalismo y de inconformidad con el centralismo, que era la pugna del legislativo con el ejecutivo, y el lugar que reclamaban las localidades frente al poder de la Repblica y los grupos de presin.De acuerdo con el historiador Vito Alessi Robles, sobre Mxico pesaba el fardo de los once aos que dur la lucha de independencia, que fueron otros tantos de devastacin y de ruina para las clases productoras del pas. En los veintisis aos transcurridos desde la independencia, se ensayaron todas las formas de gobierno, y el pas fue precipitado, da a da, a su destruccin y aniquilamiento por la accin combinada de los vicios heredados de la poca colonial, y los que se agregaron en veintisis aos de desrdenes.Dice que por los aos de 1840 realmente no exista una verdadera nacin. La poblacin del pas era solamente de siete millones, de los cuales, cuatro eran de indios miserables, que realmente eran esclavos en las haciendas y estaban sometidos al clero mediante el pago de los diezmos.Las Bases Orgnica se componen de XI ttulos y 202 artculos. El estatuto reitera la independencia de la nacin y organiza sta en Repblica centralista; conserva la divisin territorial establecida en 1836, pero encomienda a una ley secundaria precisar el nmero y lmites de los Departamentos; divide el poder pblico en Legislativo, Ejecutivo y Judicial eliminando al cuarto poder que la Constitucin del 36 haba propuesto, as pues el Supremo Poder Conservador es abrogado y al igual que las dems constituciones declara que la religin del pas es la catlica, y por lo tanto sigue siendo protegida. Prohbe la esclavitud (aunque en la realidad ya vimos que los indgenas eran sino legalmente si en la praxis unos esclavos de las haciendas.

Las Reformas del 47 y la Acta Constitutiva de Mariano Otero.En 1846, estando ya en el poder el General Mariano Paredes Arrillaga, gracias a los pronunciamientos que hizo en Guadalajara y en San Lus Potos; convoc a un Congresos Nacional Extraordinario, que tuviera las funciones de Constituyente, reunindose el 9 de junio , pero no lograron realizar su acometido; as pues en la Ciudadela el Liberal Valentn Gmez Faras junto con el General Jos Mariano Salas, firmaron un comunicado donde hacan saber que ellos consideraban traicin a la independencia del pas el traer un soberano, por lo que pidieron se reuniera un nuevo constituyente en base a las leyes electorales de 1824 y propusieron el regreso de Santa Anna. as pues Santa Anna, tan voluble como era, lleg a Veracruz y lanz una proclama de tipo federalista y en contra de la monarqua, pero no se atrevi a tomar la silla presidencial a pesar de la insistencia de Valentn Gmez Faras, Salas ya haba estado a cargo del poder Ejecutivo los das 5 y 16 poniendo fin a la vigencia de las bases orgnicas, expidiendo dos decretos el 22 de agosto, en uno convoc al Congreso y en el otro dispuso que la asamblea tuviera a la vez, funciones ordinarias y de constituyente. Iniciando sus trabajos el 6 de diciembre de 1846, proponiendo mediante la Ley de Bienes Eclesisticos , obtener recursos del clero para financiar la campaa contra el invasor, provocando una reaccin violenta de los liberales moderados y los conservadores.El 27 de febrero de 1847 estall la rebelin de los " Polkos", mientras los yanquis desembarcaban en Veracruz.El 21 de marzo Santa Anna asume otra vez el poder, y para quitar a Gmez Faras de en medio, declara eliminada la Vicepresidencia, y es hasta entonces que el congreso (conformada en su mayor parte por liberales moderados y conservadores, porque los conservadores puros, haban perdido representatividad en la persona de Gmez Faras), se pudo reunir y nombraron una Comisin de Constitucin. 38 Diputados votaron, porque se volviera a establecer la Constitucin de 1824, con algunas reformas que pensaban hacerle, as pues Mariano Otero dio su voto particular en este mismo sentido, quedando hasta el 30 de abril de 1848 despus de que Santa Anna haba renunciado al poder, y haba tomado las riendas del Ejecutivo el Presidente de la Suprema Corte; Manuel de la Pea y Pea. Este con grandes trabajos logr reunir al Congreso que estaba disperso iniciando sus trabajos el 30 de abril de 1848 (ya haba pasado la guerra contra los yanquis). Otero por su parte, no dej inconcluso sus trabajos que haban quedado pendiente (por la guerra con los yanquis), sino que al contrario, tuvo la sabidura de redactar adems de su voto particular, el Acta en slo 30 artculos. En l acenta la reinstalacin de la Constitucin del 24, adems en el art. 20 acenta la subordinacin de los poderes locales a los preceptos de la Constitucin General. El Acta reproduce la divisin del poder pblico, para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero asegura una nota especfica: "Los poderes slo pueden y deben hacer lo que la Constitucin otorga como facultad e impone como obligacin" (art. 21).Es de notar como en este tiempo de ofuscacin y de vaivenes polticos, y militares, existieron hombres preclaros, que no perdieron el rumbo de a donde queran llevar a la Repblica, as pues, Mariano Otero, quien estaba influido por las ideas de Valentn Gmez Faras, Ignacio Cumplido, Ignacio Vergara, Benito Jurez, Jos Luis Verda, Crispiano del Castillo.

2. 7. - La constitucin de 1857.

El 5 de febrero de 1857, el Congreso Constituyente promulgo una Constitucin, de corte liberal, democrtica, e individualista, y dio al pas la forma republicana, representativa, popular y federal. El Senado qued suprimido y el Legislativo radic slo en la Cmara de Diputados. El Ejecutivo, en manos del Presidente, debera ser auxiliado por cinco secretarios de Estado; el Poder Judicial comprenda la Suprema Corte de Justicia, los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito. El pas qued dividido en 23 Estados y un Territorio.

En cuanto a sus principios filosficos, se bas en el liberalismo de la poca, pues si nos remontamos a la famosa "Enciclopedia de los Liberales" veremos que define al liberalismo como:Orden de ideas que profesan los Partidarios del sistema federal.Sistema que considera el Derecho como un producto de la voluntad humana en cuanto supone que la razn individual es absolutamente libre.Propugna en su aspecto econmico el libre cambio y la iniciativa individual en la produccin y en el aspecto poltico: la implantacin legal de la libertad de pensamiento, de conciencia, de imprenta, de asociacin, de trabajo etc. Tambin en la Constitucin del 57 se respeta las garantas Constitucionales, as como el Sufragio Universal, y sus bases filosficas se basaron en las ideas de los pensadores franceses que llevaron a Francia a su revolucin. Pero tambin tiene fundamento en los tratadistas norteamericanos, y retom los principios de la Constitucin de 1814 de Apatzingn de igualdad, seguridad, propiedad y libertad eran la felicidad del pueblo, por tal motivo, esta nueva constitucin ech las bases jurdicas de la nacionalidad y del estado mexicano.La Constitucin de 1857 estableci en sus primeros 29 artculos los derechos del hombre. Por primera vez en la historia de la vida constitucional de Mxico se estableci de manera sistemtica un completo catlogo de garantas individuales, y se incorpor a la constitucin el juicio de amparo, que fue obra de Rejn y del Preclaro Legislador Mariano Otero.Esta Constitucin incorpor algunas de las leyes de Reforma que la precedieron: la del 26 de abril de 1856 que hizo cesar la coaccin civil para el cumplimiento de los votos monsticos (art. 5)"Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribucin y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningn contrato que tenga por objeto la prdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educacin o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripcin o destierro".Tambin incluyo la Ley Jurez, que se manifiesta en el Art. 13 de este Constitucin:"En la Repblica Mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporacin puede tener fueros ni gozar emolumentos que no sean compensacin de un servicio pblico y estn fijados por la Ley. Subsiste el fuero de guerra solamente para los delitos y faltas que tengan exacta conexin con la disciplina militar. La ley fijar con toda claridad los casos de esta excepcin".Pero el art. 27 de esta Constitucin refleja la inclusin de la Ley Lerdo:

Art. 27. La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pblica y previa indemnizacin. La ley determinar la autoridad que deba hacer la expropiacin, y los requisitos en que sta haya de verificarse.Ninguna corporacin civil o eclesistica, cualquiera que sea su carcter, denominacin u objeto, tendr capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por s bienes o races, con la nica excepcin de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institucin.

Para Noriega Cant la lucha que se dio entre las dos facciones liberales ocasion que la Constitucin del 57 no dejara satisfechos ni a unos ni a otros, los puros vean en la integracin de algunos artculos basados en la leyes de Reforma, un atentado a las tradiciones y costumbres del pueblo de Mxico, mientras que los liberales puros hubieran querido haber podido implementar todas las leyes de Reforma, y no estaban contentos de no haberlo podido hacer.Veamos a grosso modo que eran estas leyes de Reformas y cules eran sus objetivos:Ley Jurez (1855 a 1857): Se redujo slo a suprimir los fueros eclesisticos y militares, a los cinco das de iniciada la presidencia de Juan lvarez. Esta ley anunci que el gobierno emanado de la Revolucin de Ayutla, seguira la corriente liberal. Fue el punto de partida y la orientacin futura.Supresin de la Coaccin Civil en favor de los votos monsticos (26 de abril de 1856):Esto significa que el estado dej de hacerse solidario con las privaciones de la libertad impuestas por el clero, muchas veces contra la voluntad de quienes hacan el voto.Ley Lerdo ( 25 de junio de 1856): Se propona la desamortizacin de las fincas rsticas y urbanas, de las corporaciones civiles y religiosas; mediante la adjudicacin y el remate de las mismas, a fin de crear la propiedad privada regida por el derecho civil, y fortalecer el erario a travs de los impuestos. No despojaba a la iglesia de sus propiedades, sino slo la obligaba a venderlas.

Nacionalizacin de los Bienes de la Iglesia (12 de julio de 1859):Esta declaraba claramente, que entraban al dominio de la nacin los bienes eclesisticos; subray la separacin del Estado y la Iglesia; suprimi las comunidades religiosas; prohibi establecer nuevos conventos; clausur los noviciados y dispuso que las obras de arte, libros y antigedades de los conventos suprimidos se aplicaran a las bibliotecas y museos nacionales.

El Matrimonio Como Contrato Civil (23 de julio de 1859)Esta ley declar que el matrimonio es vlido y lcito si se efecta ante autoridad civil, mediante un contrato regido y vigilado por el Estado.Prohibi la Bigamia, la Poligamia, y consider indisoluble al matrimonio, pero acept el divorcio temporal, sin habilitar a los cnyuges para contraer nuevas nupcias.Creacin del Registro Civil (28 de Julio de 1859):Con esta ley, se le retir a la iglesia las facultades civiles, y se cre una nueva institucin, que se le llam el Registro Civil con funcionarios designados por el Estado. Estableci las formalidades que deben tener las actas del Registro Civil para que tuvieran valor legal en todos los asuntos de carcter civil, con reconocimiento legal del Estado.Secularizacin de los Cementerios; La Libertad de Cultos; La Ley de Imprenta; La Secularizacin de Hospitales y Establecimientos de Beneficencias; Sistema Mtrico Decimal; Ley de Instruccin Pblica.Estas fueron las famosas leyes de Reformas, que no pudieron cristalizar y fomentar su simiente plenamente en la Constitucin del 57, pero que sirvieron en gran medida para la creacin de un nuevo Estado.El Congreso Constituyente asegur la libertad y form la Constitucin ms liberal que hubiera existido hasta ese momento, por lo que fue ms justa, ms equitativa, y en pocas palabras, era el triunfo de los liberales contra la faccin conservadora del pas.

El ltimo artculo de esta Constitucin dice:Esta Constitucin no perder su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelin se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno pblico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecer su observancia, y, con arreglo en ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, sern juzgadas, as los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelin, como los que hubieren cooperado a sta.

Este ltimo artculo nos est hablando de la inviolabilidad de la Constitucin:En resumen; la Constitucin del 57 vendra a tener como cuerpo base a la Constitucin del 24, agregndole algunas innovaciones derivadas de las leyes de Reforma que ya enumeramos anteriormente, y que pueden enlistar de la siguiente manera:1.- Se permiti la intervencin del Gobierno en los actos del culto pblico, y la disciplina eclesistica.2. Suprimi la Vicepresidencia.3.-Ampli los captulos de libertades individuales y sus garantas.4.-Declar libre la enseanza, la industria, el comercio, el trabajo, y la asociacin.

La vigencia de esta Constitucin por ms de 60 aos se debi ms que nada a que sali triunfante de las guerras que nuestro pas libr con los franceses, ya que el emperador Maximiliano se rindi el 15 de mayo de 1867, y fue fusilado en el Cerro de las Campanas junto con Miramn y Meja, y Benito Jurez entr triunfante a la ciudad de Mxico el 15 de julio de 1867, asegurando as la vigencia de la Constitucin de 1857.

TEMA III

LA CONSTITUCIN DE 1917. 3. 1. - La Revolucin y la Constitucin.

El derecho a la a revolucin no puede ser reconocido a priori en la ley positiva, sino solo a posteriori. El derecho de la revolucin se convierte en derecho positivo cuando es reconocido como tal por el pueblo, expresa o tcitamente.El nico procedimiento jurdico para alterar cualquier texto constitucional, es el previsto por el artculo 128 de la constitucin de 1857. No son jurdicos los procedimientos pacficos diversos al anterior, como serian la consulta directa al pueblo, la reunin de un constituyente ad hoc, la ratificacin por convenciones especiales, etc., porque no hay en la constitucin ningn rgano con competencia para iniciar ni realizar ninguno de esos procedimientos.Entendemos por revolucin la modificacin violenta de los fundamentos constitucionales de un estado. Excluimos, por lo tanto, del concepto de revolucin las rebeliones, motines o cuartelazos.La constitucin mexicana acepta ntegramente, en articulo 136 esta constitucin no perder fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelin se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno publico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad se restablecer su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieran expedido, sern juzgados, as los que hubieran figurado en el gobierno emanado de la rebelin, como los que hubieran cooperado a est.Nuestra constitucin actual, que al reemplazar a la 57 violo el artculo 128 de la misma, idntico al 136 de la vigente.La revolucin mexicana que al principio pretextaba ser una simple rectificacin poltica, con el tiempo se colmaba de reivindicaciones sociales.Cuando los poderes existentes se mantienen aferrados a una situacin jurdica, carente hace tiempo de vida, en oposicin con la conviccin general del pueblo, sin adaptarse a las progresivas concepciones culturales, y permaneciendo sordos a todos los deseos y apremios de aquel, se puede y es permitido llegar a la revolucin violenta. Porque el antiguo Derecho no es ya tal Derecho. El nuevo se halla en sus orgenes. La revolucin no es ninguna violacin del Derecho, sino nica y exclusivamente creacin del mismo.Si el derecho positivo de la Constitucin de 57 tena que ser violado para destituir a los gobernantes que tenan sus ttulos conforme a ese derecho; si, por otra parte, la Constitucin de 57 no satisfaca, ya las necesidades sociales, el cometido natural y lgico de la revolucin consista en derogar dicha Constitucin y reemplazarla por una nueva.El Constituyente de Quertaro, ante el que propuso, no una nueva Constitucin, sino una serie de reformas a la anterior. Pero en la asamblea triunf la realidad y se impuso el espritu de la revolucin al expedir, en lugar de las reformas, otra Constitucin que dej insubsistente la de 57.La revolucin, organizada en gobierno, propona al pueblo mexicano la sumisin a la ley que haba confeccionado. Si el pueblo lo aceptaba, el estatuto formulado en Quertaro llegarla a ser una ley autntica, alcanzarla las caractersticas del derecho positivo. "Una Constitucin es legtima -esto es, reconocida, no slo como situacin de hecho. Sino tambin corno ordenacin jurdica-e, cuando la fuerza y autoridad del Poder constituyente en que descansa su decisin es reconocida.La Constitucin de 17 fue en sus orgenes una Constitucin impuesta. Pero ms tarde la paz se organiz de acuerdo con esa Constitucin; su vigencia nadie la discute, sus preceptos estn en la base de toda nuestra estructura jurdica y son invocados por todos para justificar o para combatir los actos de los gobernantes. La Constitucin impuesta ha sido, de ese modo, ratificada tcitamente por el pueblo mexicano y reconocido como su ley suprema por los pases extranjeros.

3. 2. - El movimiento obrero-campesino y la constitucin de 1917.

La Huelga de Cananea y de Ro Blanco. Desde principios de 1906 en Cananea tambin se haba prendido el fervor revolucionario, Lzaro Gutirrez de Lara, que sostena relaciones epistolares con Ricardo Flores Magn y reciba el peridico Regeneracin, organizo el "Club Liberal de Cananea", donde se propagaban ideas que no solamente eran contrarias al rgimen de dictadura de Porfirio Daz, sino que expresaban principios de transformacin social profunda, influidos por los ideales del socialismo, que entonces an no se haba dividido por estas latitudes en socialismo autoritario y socialismo libertario, sino que se hablaba de reivindicaciones sociales inmediatas y de luchas encaminadas a la Revolucin Social finalista. En Cananea haba descontento entre los trabajadores de la empresa norteamericana que explotaba las minas de cobre - The Cananea Consolidated Cooper Company - que pagaba unos salarios bajsimos y permita que a los trabajadores se les tratara inhumanamente por parte de los empleados norteamericanos, especialmente por algunos capataces. La situacin era cada vez ms difcil y la tirana en las relaciones entre obreros y patronos era cada vez mas critica. Al fin, como haba de suceder, el da 1 de junio de 1906 comenz la huelga. El pliego de condiciones que presentaron a la empresa los obreros huelguistas - condiciones que el abogado patronal califico de absurdas deca:

"1. Queda el pueblo obrero declarado en huelga."2. El pueblo obrero se obliga a trabajar bajo las condiciones siguientes: La destitucin del empleo del mayordomo Luis (nivel 19). El mnimo sueldo del obrero ser de cinco pesos, con ocho horas de trabajo.En todos los trabajos de "Cananea Consolidated Cooper Co.", se emplearn el 75% de mexicanos y el 25% de extranjeros, teniendo los primeros las mismas aptitudes que los segundos. Poner hombres al cuidado de las jaulas que tengan nobles sentimientos para evitar toda clase de irritacin. Todo mexicano, en los trabajos de esta negociacin, tendr derecho al ascenso, segn se lo permitan sus aptitudes." William Green, gerente de la empresa, ms que responder al memorndum, se prepar para atacar por la fuerza a los huelguistas. Arm a sus trabajadores norteamericanos y pidi refuerzos a las autoridades del otro lado de la frontera, las que no tardaron en enviarle parque y fusiles. En las primeras horas de la tarde se organiz una manifestacin en la que participaron unos tres mil trabajadores, que desfilaron por las calles de la poblacin y se dirigieron hasta la maderera de la Cananea Cooper para invitar a los obreros que todava trabajaban a que se les unieran al movimiento, cosa que stos hicieron inmediatamente, provocando este hecho la ira de los jefes norteamericanos. Los hermanos Metcalf, desde un balcn arrojaron agua con una manguera sobre los manifestantes, quienes respondieron con una lluvia de piedras y la contra respuesta fue un tiro que mat instantneamente a un obrero. Se desencadeno entonces la lucha y los hermanos Metcalf y diez trabajadores resultaron muertos en el primer encuentro. La lucha se reanud en ms de una ocasin durante ese da y el siguiente. Len Daz Crdenas, en su libro "Cananea primer brote del sindicalismo en Mxico", describe as aquella lucha: "Los obreros, indignados, no podan repeler la agresin. Inermes, contestaban a los disparos con maldiciones y con piedras, trabndose una lucha desesperada y desigual, como que de un lado estaban el gobernador de Estado de Sonora -mexicano-, Rafael Izabal, que, como es de suponer, estaba de parte de los patronos norteamericanos, que haba llegado a Cananea con cerca de cien hombres armados, las autoridades locales, los empleados extranjeros de la compaa y 275 soldados norteamericanos, que llegaron al mando del coronel Rining, que haba cruzado la frontera a peticin del propio gobernador Izabal, del otro lado estaban los cinco mil trabajadores de las minas de cobre. Hubo un tercer combate en el que nuevamente ofrendaron su vida los trabajadores, y, finalmente, perdieron los trabajadores, sometidos por las armas, por la amenaza que hiciera el jefe de las fuerzas represivas de enviar a los huelguistas a luchar en contra de la tribu yaqui y por el hambre, que se hizo insufrible. Las crceles se llenaron de huelguistas, los dirigentes fueron condenados a sufrir quince aos de prisin en el castillo de San Juan de Ula, la espantosa crcel donde el porfirismo enterraba a sus vctimas. La huelga de Cananea fue el primer suceso de importancia capital en las luchas obrero-patronales, tanto por los ideales que se manifestaban en el proletariado, ideales de innegable esencia libertaria y anarquista, como por sus consecuencias inmediatas y la influencia que posteriormente haba de tener en el desarrollo del movimiento obrero mexicano, prostituido por el liderismo politizado y gansteril. Los antecedentes inmediatos de la huelga de Ro Blanco pertenecen, sin ninguna clase de dudas, a la propaganda magonista, que se haba extendido considerablemente desde que apareci Regeneracin, el 7 de agosto de 1900. A mediados de 1906 se haba creado en Ro Blanco una "Sociedad de Obreros Libres". Bien pronto se fundaron crculos afines en Puebla, Quertaro, Jalisco, Oaxaca y Distrito Federal, los cuales reconocan al de Ro Blanco como centro director. El rgano periodstico Revolucin Social sostena ideas inspiradas en los principios del programa del Partido Liberal de los Flores Magn, principios radicales y de abierta y decidida oposicin al rgimen del general Daz. Las opiniones revolucionarias del peridico alarmaron con sobrada razn a los capitalistas..."Esa alarma de los capitalistas a que se refiere Silva Hersog se cristaliz en un reglamento por el cual se prohiba a los obreros que se organizaran, bajo la pena de perder el trabajo. Esta actitud patronal, unida a las represalias que ya se tomaban contra los trabajadores que ms se significaban por sus actividades propagandsticas, provocaron la indignacin de los obreros, que protestaron. Como el conflicto que se iniciaba amenazaba la tranquilidad del pas y representaba un ejemplo revolucionario ante el cual no poda permanecer impasible el rgimen porfirista, el gobierno central intervino, y sus obreros y patronos sometieron sus querellas al arbitraje del dictador. Porfirio Daz, el dictador, dio un laudo - que fue hecho pblico en el Teatro Gorostiza, de Orizaba, con presencia de delegaciones de los trabajadores de las fbricas de Orizaba, Ro Blanco y los alrededores el cual no era ms que una serie de amenazas para los trabajadores y una suma de privilegios para los capitalistas. Don Porfirio, una vez ms, afirmaba su posicin al lado de los privilegiados. Los trabajadores, indignados, rechazaron el laudo presidencial y se decidieron a emprender una lucha sin cuartel contra sus explotadores y contra el dictador. El da 7 de enero de 1907 no entraron los obreros a trabajar. Por distintos rumbos de la ciudad fueron apareciendo compactos grupos de trabajadores que se concentraron frente a la fbrica mostrando su firme decisin de huelga. En esa actividad valiente no fueron las mujeres las menos decididas, y los nombres de Dolores Larios, Carmen Cruz, Isabel Daz de Pensamiento y Lucrecia Triz han pasado a la historia como heronas de aquellas jornadas. Cuando los trabajadores estaban congregados frente a la fbrica, en Ro Blanco, los dependientes de las tiendas de raya cruzaron algunas palabras poco amistosas con un grupo de obreros. Menudearon las injurias y son un tiro. Un obrero cay muerto. Alguno de los dependientes haba disparado su pistola. En entonces la muchedumbre, indignada, se arroj sobre la tienda de raya y, despus de saquearla, la incendi. La muchedumbre, formada por hombres, mujeres y nios, enardecida y ansiosa de vengar la injusticia de su vida miserable resolvi marchar rumbo a Orizaba. Una fraccin del 12 regimiento, mandada por el general Rosario Martnez, apostada en la curva de Nogales, al aparecer la multitud hizo fuego contra ella sin previo aviso ni intimidacin. Despus de repetidas cargas cerradas quedaron las calles sembradas de cadveres de hombres, mujeres y nios. Durante el resto de ese da y parte de la noche los soldados se ocuparon de cazar a los pequeos grupos de obreros dispersos que huan para tratar de salvarse. La persecucin fue despiadada y se extendi hasta las laderas que circundan la ciudad. Hubo ms de cuatrocientas vctimas y a la maana siguiente, frente a los escombros de la tienda de raya, en Ro Blanco, fueron fusilados Rafael Moreno y Manuel Jurez, presidente y secretario, respectivamente, del "Gran Circulo de Obreros Libres"" A otros militantes se les conden a trabajos forzados en los insalubres y lejanos territorios de Quintana Roo. Los sucesos de Ro Blanco como los de Cananea royeron los cimientos del slido edificio de la dictadura hasta dejarlo en inminente peligro de derrumbe. Los ideales revolucionarios del movimiento obrero de influencias anrquicas haban arraigado la rebelda justiciera en los obreros de Ro Blanco, que pagaron su tributo de sangre a la Revolucin Mexicana, esta revolucin que en tan poca medida ha sido para los obreros.Una vez realizadas las elecciones, los diputados establecieron que se discutira, se aprobara o se modificara un proyecto de constitucin, que se sometera a consideracin y que incluira las reformas necesarias para el pas. Varios fueron los partidarios polticos que entraron en actividad para nombrar a sus candidatos, siendo en su mayora revolucionariosLas Sesiones del Congreso Constituyente se celebraron en el Teatro Iturbide de la ciudad de Quertaro, iniciando las reuniones el 1 de diciembre de 1916, en un ambiente reivindicador, en el cual se incluiran diversos temas de tipo social, obrero y campesino, que durante el porfiriato fueron duramente reprimidos, a pesar de los intentos de los caudillos revolucionarios que permanecan insatisfechos.Venustiano Carranza present un proyecto constitucional de reformas a la Constitucin de 1857, ante el Congreso, al tiempo que se senta satisfecho de llevar hasta este punto, las reformas sociales que tanto le haban preocupado. Introdujo reformas, estableci principios nuevos, sobre todo en la cuestin agraria, lo que impuls la distribucin de la tierra; en lo laboral, se busc la proteccin de la clase obrera y en lo social, atender lo relacionado con la educacin y con la religin. La Constitucin de 1917 reafirm y conjug la convivencia social, que ya se haba establecido en la de 1857, en la que figuraban las garantas individuales. Lo que realmente dio una gran aportacin a estos trabajos, fueron las cuestiones sociales que se legislaron, como el reparto agrario y la cuestin laboral. En la cuestin poltica se ratific que los poderes seran: el Ejecutivo, que obedece al sistema presidencialista que propona Venustiano Carranza (se suprimi la Vicepresidencia, a fin de fortalecer la figura del Presidente y se consolid el principio de la no reeleccin); el Legislativo, depositado en el Congreso de la Unin (Cmaras de Diputados y Senadores); y el Judicial, el cual hara cumplir las leyes a travs de Tribunales y Juzgados, as como a mediar entre los otros dos poderes. El Congreso Constituyente se reuni para conocer las reformas que se haran a la Constitucin de 1857, de acuerdo al proyecto presentado por Carranza. Lo ms novedoso en este catlogo de reformas, fueron las materias obrera, agraria y educativa, puestas de manifiesto en los artculos 3o , 27o , 123o y 130o , las cuales fueron objeto de fuertes debates, que ms tarde quedaron como testimonio de los ideales revolucionarios. Es importante destacar que muchos de los hombres que participaron en el Congreso Constituyente de Quertaro, eran revolucionarios que tenan bastante conocimiento de la historia de Mxico y del papel tan opresivo que, en un pasado, haba tenido la iglesia; de ah, que el Congreso Constituyente diera a la educacin un carcter laico y nacionalista, todo esto, con el objeto de fortalecer el Estado y su deber de proporcionar a sus conciudadanos una educacin gratuita

3. 3. - El colegio electoral.

Hemos concluido la etapa del proceso electoral que corresponde a la emisin del voto. Prerrogativa y deber del ciudadano. Cuyo ejercicio debe circundar la autoridad de respeto y proteccin. Nos corresponde ahora entrar a una nueva fase dentro del mismo proceso, en la que ya no tiene intervencin el titular del voto. Sino slo el poder pblico. Nos referimos a la calificacin de la eleccin de los miembros de cada una de las Cmaras, que corre a cargo de un organismo llamado Colegio Electoral, cuya composicin y funciones sern objeto del presente pargrafo. Su regulacin consta en los dos primeros prrafos del arto 60. Donde hemos de hallar diversas innovaciones introducidas por la Reforma Poltica.Es la primera el nombre mismo del Colegio Electoral, que se atribuye al rgano calificador. Es curioso que tal denominacin aparezca empleada anteriormente. Por nica vez en nuestra historia constitucional, con motivo del primer proyecto de Constitucin de 1842, rechazado por el Constituyente, cuyo ttulo II llevaba por epgrafe el de Colegios Electorales. Nada ms que estos organismos diferan substancialmente del que ahora lleva su nombre. El sistema electoral entonces propuesto consagraba la eleccin indirecta en primer grado. Los ciudadanos. En funcin de electores primarios. Elegan a los miembros de los Colegios Electorales, quienes a ttulo de electores secundarios designaban a su vez a los funcionarios de eleccin popular. Entre ellos a los diputados y senadores. "Los senadores y diputados al congreso nacional, sern electos por los Colegios Electorales de los Departamentos", precisaba el arto 34. Como se ve. En ese sistema al Colegio Electoral era por su funcin y por su nombre un autntico elector y no calificador de la eleccin, a diferencia del Colegio Electoral que instituye la vigente Reforma Poltica, en el arto 60, cuyos tres primeros prrafos otorgan a los organismos que ms adelante glosaremos la exclusiva y precisa facultad de calificar elecciones, nunca la de elegir. Ignoramos si la denominacin de 1842 influy en su adopcin de 1977, al dar el mismo nombre de entonces a estas entidades de ahora, a pesar de ser sus atribuciones del todo diferentes; de haber sido as, ello significara que en nuestra historia constitucional se incurri en un equvoco al emplear en doble sentido una misma locucin, lo cual sera llanamente una impropiedad del lenguaje. Pero lo ms importante es que el nombre de Colegio Electoral se utiliza por el arto 84 de la Constitucin vigente en la misma acepcin que tuvo en 1842 y que, como venimos diciendo, difiere sustancialmente de la que le confiri la reforma de 1977.En efecto, el mencionado art. 84 dispone que "en caso de falta absoluta del presidente de la Repblica si el Congreso estuviere en sesiones, se constituir inmediatamente en Colegio Electoral y nombrar en escrutinio secreto a un presidente interino... Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisin Permanente nombrar un presidente provisional y convocar al Congreso de la Unin a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la eleccin del presidente sustituto".Segn Se advierte, en los dos anteriores casos en que interviene el Congreso de la Unin, especialmente en el ltimo, su funcin es la de elegir, no la de calificar elecciones, y es por esa funcin de elegir por la que recibe de la Constitucin el nombre de Colegio Electoral, que coincide con la acepcin de 1842 y difiere, inevitablemente, de la consignada en el arto 60. La doble acepcin contradictoria se produce aqu dentro de la misma norma vigente, lo que quiere decir que la locucin nica est impropiamente empleada, desde el punto de vista gramatical y jurdico, en alguna de las dos acepciones incompatibles que se le han asignado. Pero prescindiendo del aspecto semntico, nos preocupa en el jurdico reiterar que al Colegio Electoral del art. 60 no le corresponde en ningn caso el papel de elector de que est investido el Colegio Electoral del arto 84, lo que sucedera de hecho si llegara a darse el caso de que aqul convalidara, a ttulo de calificarla, una eleccin viciada de nulidad, suplantando as la voluntad de los electores.Son dos los organismos que en el caso del art, 60 tienen a su cargo calificar como colegios Electorales las elecciones de los miembros, respectivamente, de la Cmara de Diputados y de la Cmara de Senadores. El sistema actual trata de no contrariar el reformado, por cuanto conserva la potestad de calificar las elecciones dentro del propio Poder Legislativo; pero segn lo veremos, difiere en varios aspectos de la sencilla frmula que tom de la Constitucin de 57 el art. 60 de la de 17. Objeto ahora de la reforma: "Cada Cmara calificar las elecciones de sus miembros y resolver las dudas que hubiese sobre ellas. Su resolucin ser definitiva e intocable".El precepto vigente empieza por decir: "La Cmara de Diputados calificar la eleccin de sus miembros a travs de un colegio electoral". La expresin es inexacta. El Colegio Electoral es un cuerpo autnomo que no representa a la Cmara de Diputados sino que obra conforme a sus propias atribuciones. Ni recibe su investidura de la Cmara a cuyos componentes va a calificar sino de la Comisin instaladora de la Cmara anterior y. por ltimo, su actuacin calificadora concluye la vspera de que inicie sus sesiones la nueva Cmara (arts.15. 16. 17 Y 24 de la Ley Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.)La primera de las facultades exclusivas que el art, 74 confiere a la Cmara de Diputados, consiste en "erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le seala respecto a la eleccin de Presidente de la Repblica".Por la redaccin del precepto. La facultad que se atribuye a la Cmara de Diputados podra confundirse con la que el arto 84 confiere al Congreso para que. Reunido en Colegio Electoral, nombre Presidente interino o sustituto, cuando falta el titular. Qu diferencia hay entre las dos facultades? La diferencia est en que la consagrada por la fraccin l del 74 se refiere a la intervencin que tiene .la Cmara de Diputados, conforme a la ley electoral, en la calificacin de la eleccin popular de Presidente Constitucional, mientras que el artculo R1 consagra la facultad que tiene el Congreso (integrado en este caso por la reunin de las dos Cmaras) para designar Presidente cuando falte el titular.

3. 4. - El proyecto de constitucin.

La causa constitucionalista se instal en el palacio nacional de la ciudad de Mxico, su primer jefe Venustiano Carranza Garza, haba decidido convocar el cuarto congreso constituyente de Mxico, creador de la primera carta fundamental en el mundo, que reconocera los derechos sociales de los trabajadores y campesinos.La revolucin constitucionalista que estaba encabezada por Carranza era legal, pues contaba con el fundamento del entonces artculo 128 de la constitucin de 1857, actual artculo 128 de la constitucin de 1857, actual artculo 136, que establece la inviolabilidad del texto constitucional aun cuando se interrumpa violentamente su observancia, como haba sucedido con el homicidio del presidente de la repblica, francisco i. madero, y del vicepresidente, Jos Mara pino Suarez, perpetrado por rdenes de victoriano huerta.El gobernador de Coahuila, Venustiano Carranza, tena, adems, la obligacin de hacer cumplir las leyes federales, y preponderantemente la misma constitucin, por lo que en nombre del pueblo que lo haba electo, tendra la obligacin de restablecer la vigencia de la constitucin de 157, una vez recobrada su libertad, como sucedi con el triunfo de la causa constitucionalista.Este fundamento legal marcaba la gran diferencia entre Carranza y los dems jefes revolucionarios, que no tenan ni el sustrato electoral del primer jefe, ni el ideario legislativo para transformar en reformas a la constitucin de 1857, las aspiraciones de la revolucin y la causa constitucionalista.La venerada constitucin de 1857 haba sido orgullo nacional, pero el procedimiento de reforma haba subvertido los principios del anterior congreso extraordinario constituyente, y su inobservancia la haba convertido en un traje de luces sin mayor utilidad y vigencia que la decorativa referencia en las fiestas patriticas.Las reformas polticas surgidas como necesidad revolucionaria tenan que configurar un nuevo texto constitucional o, si se prefiere, un texto reformado integralmente, que garantice la efectividad y el pleno goce de los derechos de todos los habitantes del pas. Para la causa dirigida por Carranza, era fundamental la reforma integral a la constitucin de 1857, para darle congruencia y adecuacin al siglo XX. La reforma debera eliminar los principios generales que plasmaban crueles teoras de derechos, cuando la poblacin mayoritaria careca de lo fundamental, as como tendera a evitar el entronizar otra tirana igual o parecida a las que con demasiada frecuencia ha tenido el pas, segn expreso Carranza en la exposicin de motivos de la reforma a las adiciones al plan de Guadalupe, que promulgo el 15 de septiembre de 1916.El nico procedimiento reconocido por la constitucin de 1857 era el mismo que se encuentra vigente en la actualidad; es decir, a travs de una mayora calificada del congreso de la unin, ms la aprobacin de la mayora simple de las legislaturas de todos los estados, lo que se conoce como poder constituyente permanente.El primer jefe presentara el proyecto de reformas el da de instalacin del congreso, que sera el 1 de diciembre de 1916, debiendo terminar su tarea en dos meses exactos, sus sesiones solo deberan ocuparse del proyecto constitucional y de ningn otro asunto.A Quertaro asistieron diputados jvenes y ancianos, de todos los antecedentes laborales, abogados, qumicos, sastres, cocheros, tipgrafos, ingenieros, maestros, artistas, literatos, comerciantes, empleados pblicos, periodistas, mdicos y militares entre otros. El 1 de diciembre de 1916 se llevo a cabo la sesin solemne inaugural del congreso constituyente, en un ambiente de regocijo y nerviosismo que no se ocultaba.La primera sesin ordinaria del congreso comenz el 2 de diciembre de 1916, bajo el lema de Constitucin y Reformas. Serian en total ms de 66 sesiones, en su mayora vespertinas, las que se celebraran para culminar con la tarea de revisar y aprobar la reforma integral a la constitucin.En poco ms de 66 sesiones ordinarias se desahog el proyecto de constitucin que haba presentado Carranza el 1 de diciembre de 1916. Se considera que el proyecto de constitucin haba sido originalmente redactado por el constituyente Jos natividad Macas, quien haba presidido la comisin legislativa nombrada por el primer jefe e intervenido en la elaboracin de la primera ley agraria de la revolucin, decretada el 6 de enero de 1915.Alfonso Cravioto, diputado por Hidalgo, fue el primero en hacer uso de la palabra en la tribuna del congreso, y entre vivas para el congreso, para Carranza y la revolucin, comenz el debate parlamentario ms importante del siglo XX.Despus de promulgada