derecho constitucional ii recup

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DERECHO CONSTITUCIONAL II Tipología de las estructuras estatales: Formas de estados relación entre el territorio y el gobierno. Se dividen según el grado de descentralización política: Confederación Estado federal Estado unitario Alianza o liga de estados Unión de estados (según Badeni) Entidades supraestatales Confederación: Es una unión de Estados que conservan parcialmente su poder soberano y sus gobiernos independientes en una organización estable y consensuada para desarrollar políticas externas e internas comunes. Características: ● El fundamento jurídico es un tratado o pacto, establece objetivos, órganos de gobierno comunes y limitaciones a los poderes soberanos de los E miembros. ● Los E miembro conservan su poder soberano solo delegan ciertas facultades en un gobierno común (como la defensa, relaciones exteriores, guerra y paz) ● Posee imperium solamente respecto los E miembro No directamente sobre los individuos o grupos sociales que conforman población de éstos. ● Los E miembros conservan el derecho de nulificación y secesión: Nulificación: derecho a oponerse a aplicar normas emanadas de un gobierno común cuando estas vulneran su organización jurídica local Secesión: derecho a apartarse de la organización en cualquier momento o si no se cumplen las condiciones a las que se supeditó su incorporación. Ejemplos: Argentina (hasta 1852) Norteamérica 1787 Unión Soviética Confederación Elvética (Suiza) Estado: Una sociedad políticamente organizada que reúne condiciones propias: Población (con una comunidad nacional) Territorio Poder (esta institucionalizado) Se clasifica según el grado de centralización de poder en: Estado unitario: Hay centralización política y administrativa, todas las atribuciones gubernamentales están concentradas en un gobierno central y único. 1

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Page 1: Derecho Constitucional II Recup

DERECHO CONSTITUCIONAL II

Tipología de las estructuras estatales: Formas de estados relación entre el territorio y el gobierno. Se dividen según el grado de descentralización política:

ConfederaciónEstado federalEstado unitarioAlianza o liga de estados Unión de estados (según Badeni)Entidades supraestatales

Confederación:Es una unión de Estados que conservan parcialmente su poder soberano y sus gobiernos independientes en una organización estable y consensuada para desarrollar políticas externas e internas comunes.Características:

● El fundamento jurídico es un tratado o pacto, establece objetivos, órganos de gobierno comunes y limitaciones a los poderes soberanos de los E miembros.● Los E miembro conservan su poder soberano solo delegan ciertas facultades en un gobierno común (como la defensa, relaciones exteriores, guerra y paz)● Posee imperium solamente respecto los E miembro No directamente sobre los individuos o grupos sociales que conforman población de éstos.● Los E miembros conservan el derecho de nulificación y secesión:

Nulificación: derecho a oponerse a aplicar normas emanadas de un gobierno común cuando estas vulneran su organización jurídica localSecesión: derecho a apartarse de la organización en cualquier momento o si no se cumplen las condiciones a las que se supeditó su incorporación.

Ejemplos: Argentina (hasta 1852)Norteamérica 1787Unión SoviéticaConfederación Elvética (Suiza)

Estado:Una sociedad políticamente organizada que reúne condiciones propias:

Población (con una comunidad nacional)Territorio Poder (esta institucionalizado)

Se clasifica según el grado de centralización de poder en:

Estado unitario: Hay centralización política y administrativa, todas las atribuciones gubernamentales están concentradas en un gobierno central y único.Las normas jurídicas emanadas del gobierno pueden recaer sobre cualquier materia y su aplicación se extiende a todo el territorio del E.Puede haber descentralización para una mayor eficacia o por conveniencia cultural, económica o histórica.REGIONALISMO: descentralización en regiones creadas por el gobierno central que se encuentran subordinadas a las leyes de éste, tienen una autonomía derivada que les permite dictar normas jurídicas cuya validez está supeditada a las leyes de gobierno central.

El regionalismo también se puede producir en los E federales donde consistirá en una descentralización o concentración provincial y la relación de subordinación se verificará entre la/s provincias y la región.

El regionalismo en la CN:

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El art. 124 faculta a las pcias. a la creación de regiones con propósitos de desarrollo económico y social y a establecer órganos comunes de gobierno administrativo cuyo único objetivo será posibilitar el cumplimiento de tales fines.Estas carecen de soberanía y de autonomía originaria (propia de las pcias.)Solo poseen autarquía y cierta autonomía derivada limitada a la concreción de los objetivos económicos y sociales.Solo es posible mediante acuerdo interprovincial NO x ley nacional.NO PUEDEN TENER CARÁCTER POLÍTICOSe exige la comunicación al Congreso como mecanismo de control a fin de que no se trate de un exceso de poder autónomo de las pcias.

Estado federal:Descentralización del poder político en unidades autónomas (Provincias)Coexisten centros de poder autónomo y uno soberano el cual no es compartido.Características:

● El fundamento jurídico es una Constitución.● La titularidad del poder soberano NO es compartida (son preexistentes las organizaciones con poder soberano y en virtud de un acuerdo documentado en una Constitución se transfiere tal poder a una nueva entidad creada x ellas) ● Se realiza una transferencia total, absoluta y definitiva de los poderes soberanos, las atribuciones que se reservan son expresiones de un poder autónomo subordinado a aquél.● La unión es permanente y definitiva No es posible la secesión ni nulificación (expresión de un poder soberano) unión indestructible de estados indestructibles● En las materias delegadas el poder del E federal tiene imperium directo sobre los ciudadanos.● La unión se concreta mediante distribución de competencias e/ el E federal y los poderes autónomos los que se traduce en relaciones entre el E federal y los centros de poder autónomo.

Relaciones típicas en la estructura del estado federal:

→ Relación de subordinación: supremacía del E federal sobre las provincias (siempre que sea su esfera de competencia) éstas se subordinan a la CN (orden jurídico federal) Art. 31 CNArt. 5: condiciones para el dictado de constituciones provinciales:

● Sistema representativo Republicano (No federal)● Principios declaraciones y garantías de la CN ● Que asegure:

→ Su administración de justicia→ Régimen municipal→ Educación primaria

Bajo estas condiciones el estado le garantiza a las provincias “integridad institucional” (garantía federal)→ Relación de participación: potestad de intervenir en las decisiones del E federal mediante la representación en el Senado, la cuál según el Art. 54 es igualitarias para todas las pcias.

→ Relaciones de coordinación: reparto de competencias, el principio básico se halla en el art. 121CN “las pcias. Reservan todo el poder no delegado a la Nación”

Reparto de competencias: Facultades delegadas al E nacional:

La CN dispone que son ejercidas por el Gobierno federal Fueron delegadas por las pcias y son de exclusivo ejercicio de la Nación.

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Art. 75 inc. 12: dictar código de fondo, leyes de naturalización y nacionalidad, bancarrota, falsificación de moneda y documentos públicos.Art. 9, 75 inc10: Establecimiento de aduanasArt. 23, 61, 75 inc.29, 99 inc. 16: Estado de sitioArt. 6, 75 inc. 31, 99 inc. 20: Intervención federal Legislación electoral y las relaciones internacionales.

Facultades reservadas por las pcias:No han sido delegadas por la CN art. 121 CN.Algunas aparecen expresadas en la CN, su ámbito es residual.Art. 5 CN: darse su propia Constitución, sus instituciones, su régimen electoral régimen municipal, autoridades provinciales, leyes procesales y contravencionales. (Garantía federal de instituciones)Dictar códigos de forma.Art. 122: se reservaron la organización de sus instituciones, la elección de gobernantes, legisladores y demás funcionarios.

Facultades concurrentes:Atribuciones concedidas específicamente a uno pero hasta que no sean ejercidas por éste pueden ejercerlas el otro.Concedidas al E nacional pero pueden ser ejercidas por las pcias:Art. 75 inc. 18, inc. 19: cláusula de progreso y nueva cláusula de

progreso.Concedidas a las pcias. Pero puede ejercerlas el E nacional: Ley general de ambiente: la Nación legisla presupuestos mínimos de protección ambiental pero reconoce a las pcias la posibilidad de legislar presupuestos mayores. A través de una ley del congreso se establece la concurrencia de facultades.

Facultades excepcionales:Del E federal: Corresponden a las pcias. Pero si se presentan las circunstancias de excepción previstas pueden ser ejercidas por el E federalArt. 75 inc. 2: impuestos directos, puede establecerlos el Congreso x tiempo determinado y si lo exige la defensa, seguridad común o bien general.Art. 6: Intervención federal (tensiona la integridad institucional de las pcias.)

De las pcias:En principio corresponden al E federal, pero cuando no lo haya ejercido o un estado de necesidad requiera un inmediato ejercicio pueden realizarlas las pcias.Dictar los códigos de fondo cuando el Congreso no lo haya hecho (ya no la puede realizar)Art. 126: armar buques de guerra, levantar ejércitos en caso de invasión externa o de peligro inminente.

Facultades compartidas: Aquellas que DEBEN ser ejercidas en forma conjunta, requiere consenso entre el gobierno federal y las pcias.Art. 75 inc. 2: Ley- Convenio: se negocia entre el PE, los gobernadores pciales. Y el jefe de gobierno de la CABA; luego entra por Cámara de

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Senadores y es aprobado como LEY, luego pasa a las legislaturas pciales para ser aprobado o desechado por éstas como un PACTO.(Las causas del federalismo se inician x senadores)Art. 3: establecimiento de la Capital del Estado Federal

Facultades prohibidas: aquellas que la propia CN veda explícitamente.

Al E nacional: le son vedadas al Gobierno federalArt. 32: dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o la establezcan como jurisdicción federal.

A las pcias.: Le son vedadas a las pcias.Art. 126: las mismas competencias que se le asignan al Congreso en el art. 75 inc. 12 le son negadas explícitamente aquí a las pcias.

Nuestra federación: Posee cuatro niveles de gobierno:

→ Nacional→ Provincial→ Municipal→ Ciudad autónoma de Bs. As. (Después de ref. `94)

Sujetos de la relación federal: ● La Nación● Las provincias● La ciudad de Bs. As.

Entre ellos que forman la federación y se dan las relaciones federales.Participan del gobierno federal (en el senado), se da la distribución de competencias (principio rector art. 121) y se subordinan al orden jurídico federal.

Soberanía, Autonomía, Autarquía:Se relacionan con el grado de centralización o descentralización que puede presentarse en una organización política global (Estado) y son características del poder político.

Soberanía: El poder político soberano es supremo, no reconoce un poder superior. Pertenece al estado Nacional. Comprende la autonomía y la autarquía pero NO reconoce un poder superior.Comprende la autonomía y la autarquía

Autonomía:Potestad que tiene una entidad para dictar normas jurídicas y regirse por ellas, pero que su validez está condicionada a su adecuación a las normas del poder soberano.Conformada por: autonormatividad (poder legislativo) y autogobierno (designar gobernantes e instituciones)Puede ser:

Originaria: cuando surge conjuntamente con el poder soberano (las pcias)

Derivada: es conformada por el poder soberano quien delimita su contenido y extensión pudiendo introducir modificaciones.

Art. 5: Garantiza la autonomía provincial y la integridad institucional.Comprende autarquía, pero NO necesariamente la soberanía.

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Autarquía: Se limita a la potestad de administrarse por sí mismo no puede dictar normas sino ejecutar las que han sido creadas por una autoridad de jerarquía política superior. Se vincula con la descentralización administrativa.Un ente autárquico No es necesariamente autónomo ni soberano.

Desde fallo Rivademar la CSJN determinó que los municipios son entes autónomos.

Derecho federal: Normas que dicta el gobierno federal. Toda ley que emana del Congreso es derecho Federal en sentido amplio es aplicado x tribunales federales y locales.Derecho federal en sentido restringido es la norma federal que emana del Congreso (NO códigos de fondo xq son aplicados x tribunales locales) y que es aplicada x tribunales federales.

Formas de gobierno:

2 grandes divisiones: → Monarquía (Más antigua)→ Presidencialismo.

El presidencialismo aparece con la revolución Americana como límite al poder del monarca.A partir de la revolución Francesa se separa la función legislativa de la función soberana. El monarca ejerce la soberanía y aparece la figura del primer ministro que representa el jefe de gobierno y responde al parlamento.A partir del S. XX y de la crisis de un sistema rígido como el presidencialismo donde la permanencia del presidente no es afectada por los cambios del parlamento nace el semipresidencialismo que provoca una separación en las funciones

Parlamentarismo:Jefe de estado: MONARCAJefe de gobierno: PRIMER MINISTRO

Nace del Congreso (que es votado por el pueblo) Puede ser apoyado o destituido por los ministros del PLNecesita de las mayorías parlamentarias.Responde al parlamento a través de:

→ Voto de confianza: parte del propio primer ministro para ante una situación de crisis política en la que necesite respaldo.→ Moción de censura: a pedido de la oposición para verificar si el primer ministro sigue teniendo la mayoría necesaria para gobernar.Ante una negativa el primer ministro puede pedir al monarca gobernar en minoría por determinado tiempo para lograr reconstruir la mayoría. O abandonar el PE donde el rey debe decidir si llama a elecciones anticipada, llama al líder de la oposición o al que salió tercero (Caso de Bélgica).

Presidencialismo:El PRESIDENTE es:

El jefe de Estado: relaciones exteriores, jefatura militarEl jefe de Gobierno: manejo de la administración y su estructura.

Tiene legitimidad propiaNo responde al Congreso (salvo juicio político)

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Su mandato se cumple obligatoriamente x un tiempo limitado.El presidente elige a sus colaboradores o miembros del gabinete

Tipos de democracia:

Democracia pura o directa: el pueblo se autogobierna, dicta sus propias leyes y ejerce por si mismo las funciones del E. fue pensado para civilizaciones pequeñas.

Democracia indirecta o de la representación: el pueblo se gobierna a través de sus representantes los cuales obtienen legitimidad mediante su participación activa en la política y el voto. El poder es delegado a estos representantes.Art. 22: el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes.

Formas semidirecta de democracia: mecanismos que le permiten al pueblo participar en la toma de decisiones del gobierno. Incorporados con la reforma constitucional de 1994.

● Iniciativa popular: Derecho de presentar proyectos de ley ente el PL, los cuales deben ser tratados dentro del término de 12 meses.Regulada en el Art. 39 CN y la reglamenta la Ley 24.747

Requisitos:No puede ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias:

→ Reforma constitucional→ Tratados internacionales→ Presupuesto→ Materia penal→ Tributos

Debe ingresar por cámara de diputados.

Se debe convocar a iniciativa popular:→ El proyecto debe contar con el 3 % (baja a 1,5 % x la ley) del padrón electoral de firmas válidas.→ Deberá representar al menos 6 distritos electorales → Debe tener una fundada exposición de motivos → Debe contar con nombre, apellido y domicilio de los promotores de la iniciativa quienes pueden participar de las reuniones del Congreso (con voz, sin voto) → Debe contar con un detalle de gastos y origen de los recursos para la iniciativa.→ Se debe adjuntar pliegos con las firmas, aclaración y domicilio como figura en le padrón. La cámara electoral tendrá 20 días para certificar la autenticidad de por lo menos el 0,5% de las firmas.

La comisión en la que se va a tratar es la comisión de asuntos constitucionales de la cámara de Diputados.

● Consulta popular:Consulta realizada por los poderes públicos al electorado.Se expresa x voto directo y se ciñe a la forma SI o NORegulada en Art. 40 CN y la Ley 25.432● Consulta popular vinculante:

A iniciativa de la Cámara de Diputados se podrá someter cualquier proyecto de ley salvo los que la CN especifica la cámara de origen o exige mayoría calificada.

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Requisitos para la convocatoria:→ Tratada en una sesión especial convocada al efecto→ Aprobada por mayoría absoluta de los miembros presentes.

→ El voto es obligatorio→ Será válida y eficaz si por lo menos el 35% del padrón ha emitido su voto.→ Si obtuvo la mayoría de votos válidos afirmativos se convertirá en ley.→ Si el voto es negativo no podrá ser reiterado dentro de los dos años siguientes.

● Consulta popular no vinculante:Puede someterse cualquier proyecto de ley excepto aquellas materias prohibidas por la CN.→ Puede ser convocada por el PE o PL (EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA):

Poder Ejecutivo: el decreto de convocatoria debe ser refrendado x el plantel de ministros.

Si la respuesta es afirmativa obliga al Congreso a tratarla. Poder Legislativo: igual que para la consulta vinculante.

→ El voto no es obligatorio.● Destitución popular:

Procedimiento mediante el cuál el cuerpo electoral pueden destituir a un gobernante antes de terminado el período, dado que si la consulta sobre su continuidad en el puesto es negativa cesan sus funciones en el cargo.

Elementos del Estado: ● Territorio● Gobierno ● Poder● Población

Territorio: Espacio geográfico donde se asienta una población y donde se ejerce el poder político. Está integrado por:

→ Suelo→ Subsuelo→ Espacio aéreo→ Espacio acuático: marina, lacustre (lagos), fluviales (ríos). Se divide en navegables y no navegables (no le interesan al E nacional) → Los buques y aeronaves que se encuentran en espacios libres (los mismos están sujetos al poder político cuando no se encuentran en territorio de algún Estado)→ Sedes de las embajadas extranjeras (no se encuentran sujetas al poder del Estado en cuyo territorio se encuentran se aplica el principio de extraterritorialidad)→ Territorio insular

El espacio continental pertenece en principio a las provincias.Las provincias poseen “integridad territorial” el E nacional debe respetar y asegurar su espacio: suelo, subsuelo, espacio aéreo y RECURSOS NATURALES, estos componentes NO pueden ser alterados unilateralmente ni por el E ni por las otras pcias.

Art. 75 inc. 15 CN: es facultad del congreso arreglar los límites territoriales de la Nación, fijar los límites de las provincias (facultad que ya ejerció respecto de las provincias existentes) y crear otras nuevas.

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Art. 13 CN: cuando la creación de una nueva provincia importa asignar territorio correspondiente a otra solo podrá realizarse con expreso consentimiento previo efectuado por la legislatura de la provincia en cuestión.

El E federado tiene que ver con la descentralización del territorio y la delegación de facultades de las pcias. Al E nacional.

Gobierno: Forma de llevar a cabo el poder, de ejercerlo.Art. 1 CN: forma representativa, republicana y federal.Art. 22 CN: el pueblo gobierna a través de sus representantes.Características de la república:

→ La soberanía reside en el pueblo→ División de poderes.→ Periodicidad de los cargos→ Publicidad de los actos de gobierno→ Igualdad ante la ley→ Responsabilidad de los funcionarios públicos.

Poder:Relación de mando y obediencia, unos pocos lo detentan y muchos obedecenRelación de subordinación o jerarquía. Se puede descomponer en:

→ Poder CONSTITUYENTE ● Originario: funda un E u ordenamiento o actúa luego de una revolución.No reconoce un ordenamiento jurídico anterior Algunos sostienen que es ilimitado● Derivado: mecanismo de reforma de la Constitución, el limitado y está sujeto a Control Constitucional

→ Poder CONSTITUÍDO:Es creado por el poder constituyente originario y son los poderes que surgen de la división en: LEGISLATIVO, EJECUTVO, JUDICIAL.

Población: Es el elemento humano que se asienta en un determinado territorio y sobre el cuál se ejerce el poder político.Se puede dividir en:

→ Población FLOTANTE: los transeúntes, quienes entran y salen del país y no tienen un domicilio fijo (turistas)→ Población ESTABLE : los residentes quienes pueden dividirse en:

● Nativos: nacidos en el territorio● Extranjeros naturalizados: obtienen la residencia por una permanencia mínima de dos años, (plazo que se reduce si se acredita haber prestado servicios al país o por tener un trabajo estable)

Sinónimos:Habitante PersonaCiudadano HombresVecino (art. 126) SociedadPueblo NaciónPueblos indígenas Consumidores y usuarios

La utilización de estos sinónimos depende de la relación E- Población

Ciudadano = Nacionalidad A partir de la reforma del `94 la CN no distingue entre ciudadanía y nacionalidad se distingue del resto de los sinónimos en lo que respecta a los derechos políticos.

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La mayoría de los países latinoamericanos adoptan la teoría del ius solisEs facultad del Congreso determinar las formas de adquirir la ciudadanía .

Ley 346:Argentino nativo, ius solis (Principio general)Nativo x opción, Ius sanguinis (hijos de argentinos nacidos en el extranjero pueden adquirir la ciudadanía)Naturalizado, derecho sujeto a requisitos Art. 20 CN

Derechos políticos:Derechos fundamentales reconocidos en la CN que nos permiten participar y elegir a nuestros representantes.Tienen que ver con la participación activa en la toma de decisiones (políticas) y en la gestión o el manejo de aquello que se entiende público (res comunis) que tienen que ver con la organización del E.Tienen origen en el constitucionalismo clásico liberal; la revolución FrancesaArt. 14 CN: derecho de peticionar ante las autoridades Art. 36 CN: todos los ciudadanos tienen derecho a resistir la opresiónArt. 37 CN: garantiza el ejercicio de los derechos políticos y características del voto.Art. 38 CN: los partidos políticos son pilares fundamentales en el sistema democrático.Art. 39 CN: participación semidirecta de democraciaNuestra CN también limita el poder de quienes nos representan como por ej. No permite al PE dictar decretos en materia electoral ni de régimen de partidos políticosTambién limita a la población como por ej. Con los requisitos necesarios para la iniciativa popular están la firma de un Diputado y las del 41, 5 % del padrón electoral.

También se mencionan en:Art. 23 pacto San José de Costa Rica (Convención americana sobre derechos humanos)Art. 25 del pacto de los derechos civiles y políticos

Diferencia entre derechos civiles y políticos:En los derechos políticos la persona activa debe revestir la calidad de ciudadano.Los partidos políticos deben estar debidamente registradas como PJ y para funcionar como tal deben tener una finalidad política.

Partidos políticos:Agrupaciones de ciudadanos con una misma idea política que aspiran a obtener poder político o a ejercer una presión en él.Art. 38 CN: hegemonía de la representación política (solo ellos pueden postular candidatos a cargos electivos), expresa el principio de libertad de creación donde el E no debe entrometerse (siempre que respeten la CN), tienen derecho a la información pública y a la difusión de sus ideas. Deberán dar a conocer el origen y destino de sus fondos y patrimonio.El estado debe dar apoyo económico dado que realizan una actividad de carácter público.

Ley orgánica de los partidos políticos Ley 23.298

→ Condiciones de existencia de los partidos políticos:Grupo de ciudadanos unidos por un vínculo político permanente.Organización estable y reglada por carta orgánica y elecciones

democráticasReconocimiento judicial de su personería jurídico-político

→ Tendrá un nombre, un emblema, bandera o colores que lo identifiquen.→ Deberá constituir un domicilio legal en el lugar donde solicitaren la PJ

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→ La carta orgánica o estatuto será la ley fundamental del partido y a la cuál deberán ajustarse sus autoridades y afiliados. Deberá incluir las bases por las que se decide la creación de ese partido→ Deberán tener una plataforma electoral→ Deberá tener una adhesión del 4 por mil del total de inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente hasta un máximo de un millón, de los que debe constar el nombre, domicilio y dni.→ Deberá contar con un patrimonio que en principio puede obtenerlo por donaciones o aportes del E (deberán informar el origen y destino y como solventan la propaganda)→ Causas de caducidad y extinción de la PJ y destino de los bienes del patrimonio.→ Al inscribirse como PJ adquieren Capacidad.→ Las elecciones deben ser democráticas y los afiliados deben competir internamente

Sujetos de los derechos políticos:Sujeto activo: derecho a elegir y ser elegidoSujeto pasivo: el E que debe brindar los medios de acceso para que ese derecho se pueda llevar a cabo.

Hay una justicia con competencia electoral específica que va a dirimir conflictos entre los afiliados de un partido o entre partidos políticos y sobre el régimen electoral.

Lobbyng, grupos de presión o factores de poder:Modalidad de Inglaterra de estar en los pasillos o antesalas de donde se debatían cuestiones relacionadas a la política para ejercer presión.La prensa, medios de comunicación sindicatosIglesia católica asociaciones no gubernamentalesOrganizaciones internacionales otros países

Lobbyng directo: se ejerce de persona a personaLobbyng indirecto: se ejerce a través de los medios o de forma masiva

Corporativismo:Agrupaciones de personas con una misma ocupación o idea en común que se agrupan para presionar al poder político y su finalidad es acceder a él.

Relaciones entre el E argentino y la iglesia católica:

Estado sacro o sacral: la finalidad del E está altamente impregnado de ideas religiosas.

Estado secular: el E reconoce la existencia de la Iglesia en su territorio pero mantiene separadas las cuestiones religiosas de los objetivos del E.Estado laico o neutral: el E toma una postura agnóstica, no interfiere, no se preocupa.

Concordato con la santa sede:El estado argentino reconoce y garantiza a la iglesia católica, el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y publico ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos.

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Poder Constituyente:Poder constituyente derivado modifica la CN Art. 30: la constitución puede reformarse en todo o cualquiera de sus partes. El congreso declara la necesidad de reforma con el voto de 2/3 partes de sus miembros y convoca una convención convocada a l efecto.

Procedimiento para la reforma constitucional:

Etapa preconstituyente: → El Congreso declara la necesidad de reforma con el voto de las 2/3 partes de la TOTALIDAD de sus miembros→ Habilita los contenidos a tratar o artículos que deben ser reformados → Se convoca a elecciones para elegir entre los miembros de los partidos políticos que se postulen quienes van a conformar la Convención Reformadora. (Convencionales)→ Se establece el plazo para la reforma (generalmente 2 meses, luego se disuelve la convención)→ Los convencionales realizan la jura a la Constitución nacional

Función constituyente:La convención entrará en sesiones.Deberá tratará los puntos fijados por el Congreso; puede no tratar alguno de ellos pero NO tratar algún tema no incluido en la necesidad de reforma.Luego de la sanción del texto reformado por la convención entra en vigencia la reforma.

El sufragio:

El voto es un derecho y el sufragio es el acto para ejercerlo.Es importantísimo en el sistema democráticoQuienes lo ejerzan deben revestir la calidad de ciudadano.

Art. 37 CN: el sufragio es: → Universal: no hay distinción de géneros aunque si etaria→ Igual: no se consideran cuestiones patrimoniales o económicas una persona = un voto→ Secreto: se elige libremente en el cuarto oscuro→ Obligatorio: en los países de Latinoamérica generalmente.

TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES→ PE: se encarga de la administración del país→ PL: se encarga de sancionar leyes→ PJ: imparte justicia

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PODER LEGISLATIVO:Órgano deliberativo que tiene a su cargo la elaboración y sanción de norma jurídicas.Art. 44: el PLN es el Congreso compuesto por dos cámaras.

Composición:Integrado por dos cámaras:

→ Cámara de Diputados: representan los intereses del Pueblo; integrada por miembros pertenecientes a las pcias y a la Ciudad de Bs. As.Art. 45:

● Serán elegidos directamente por el pueblo a través del voto● A simple pluralidad de sufragios (sistema utilizado para el reparto de bancas: “Sistema D´Hondt”● El número de representantes es uno por cada 33 mil habitantes o fracción superior a 16.500. El congreso tiene la facultad de ampliar esta representación luego de cada censo pero no de reducirla.

Requisitos para ser Diputado: (Art. 48) ● 25 años● 4 años de ciudadanía en ejercicio ● Ser natural de la pcia. que lo elija o con 2 años de residencia

Duración del mandato (art.50): 4 años y puede ser reelecto indefinidamente

Renovación (Art. 50): Por mitades cada 2 años.

→ Cámara de Senadores: representan a las provincias.Compuesta por 3 representantes de cada provincia y 3 de la Cdad. De

BsAs. ● Serán elegidos a través del voto directo (antes de la ref. del `94 eran elegidos indirectamente por las legislaturas pciales.)● de los tres correspondientes a cada distrito electoral 2 corresponde la partido que obtuvo mas votos y 1 al que salió segundo, a fin de asegurar la representación de las minorías.

Requisitos para ser Senador: (Art. 55)● 30 años● 6 años siendo ciudadano de la Nación● Ser natural de la pcia. que lo elija o con 2 años de residencia ● tener una renta anual de 2000 pesos fuertes.

Duración del mandato (art. 56): 6 años y son reelegibles indefinidamente

Renovación (Art. 56): 1/3 parte cada 2 años.Presidente del Senado (Art. 57): es el Vicepresidente de la Nación, solo vota en caso de empate para mantener la igualdad de las pcias.El senado debe hacer rendir cuentas al jefe de gabinete de ministros al menos cada 30 días.

También funciona a través de comisiones parlamentarias compuestas por legisladores y asesores.Hay comisiones permanentes y especiales.Comisiones: de asuntos constitucionales, de seguridad, de salud, bicameral permanente.

Sesiones:El Congreso funciona a través de sesiones.Reuniones de las cámaras del Congreso.Art. 65: Ambas cámaras sesionan por separado pero deben comenzar y concluir sus sesiones simultáneamente y no podrán ninguna de ellas suspender sus sesiones por mas de tres días sin el consentimiento de la otra.

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Sesiones ordinarias:Sesiones a las que se autoconvoca cada cámara del 1 de marzo al 30 de noviembre.El congreso sesiona sin que intervenga otro poder.Trabaja con “agenda abierta”

Sesiones extraordinarias:Solo puede convocarlas el presidente cuando el Congreso está en receso y ante una grave situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomar decisiones importantes. (Autorización de un estado de sitio; para tomarle juramento a un funcionario; para la aprobación de un DNU)Se trabaja con agenda cerrada; se limita a tratar los temas puntuales para los que fue convocado.

Sesiones preparatorias: Se realizan antes del inicio de sesiones ordinarias para realizar los trámites administrativos previos (tomar juramento a senadores o diputados nuevos)

Sesiones de prórroga:El Congreso se limita a terminar lo que quedó inconcluso en las sesiones ordinarias. Pueden ser convocadas por el presidente o por el congreso.

QUÓRUM:Cantidad de miembros necesarios para que el Congreso funcione como órgano deliberativo y pueda dar comienzo a sus sesiones en forma válida.Art. 64: Para entrar en sesión se necesita la mayoría absoluta de sus miembros pero con una cantidad menor podrá compeler a los demás a concurrir.

Mayoría absoluta: más de la mitad de los miembros (la mitad + 1)Mayoría agravada: dos tercios de la totalidad de los miembros.

Momento de determinar el quórum:Al momento de sesionarDurante el debateAl momento de votar

Publicidad de las sesiones:De acuerdo a la forma republicana d gobierno los debates deben ser abiertos y

públicosSalvo en los casos en que tengan que ver la seguridad nacional y la defensa.

Incompatibilidades:

→ Ningún miembro del Congreso puede recibir un empleo del PE sin previo consentimiento de la cámara respectiva (Art 72)(no puede ser ministro o jefe de gabinete y diputado)→ Los magistrados del poder judicial no pueden ser miembros del Congreso → No pueden ser Defensores del Pueblo→ No pueden ejercer la profesión (solo la docencia)→ No pueden se miembros del congreso los eclesiásticos regulares ni los gobernadores provinciales. (Art. 73)

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Remuneración o Dieta:Art. 74: el monto de la remuneración es fijado por el mismo Congreso mediante una ley y deberá ser pagado con el Tesoro Nacional.

Inmunidades parlamentarias o privilegios:(fueros)Son derechos, garantías y facultades que la CN le otorga a los legisladores para proteger su independencia y funcionamiento eficaz.

Privilegios personales:Protegen la función del legislador.

→ Inmunidad de expresión: no pueden ser acusados, interrogados judicialmente, ni molestados por los discursos que emitan desempeñando sus funciones. (Art. 68)→ Inmunidad de arresto: no pueden ser arrestados ni detenidos; a excepción de si han sido sorprendidos en la ejecución de un delito doloso y grave (Art. 69)→ Desafuero: suspensión en las funciones del legislador acusado para ponerlo a disposición de un juez para su juzgamiento (Art. 70) es un privilegio ya que es un requisito para poder ser juzgado.

Privilegios colectivos:Facultades otorgadas a cada una de las cámaras.

→ Juicio de las elecciones: privilegio de cada cámara de decidir la validez de las elecciones de sus integrantes.→ Reglamentación interna: cada cámara dicta su propio reglamento interno que contiene reglas de funcionamiento, sesiones, debates y votaciones, el ingreso de sus miembros. (Art. 66) este reglamento no puede contradecir la CN.→ Poder disciplinario: respecto de sus miembros. Art. 66 establece tres medidas disciplinarias: corrección de una conducta indebida durante la labor parlamentaria; remoción del cargo (debidamente fundada); exclusión del cargo.→ Interpelación: facultad de hacer ir a los ministros del PE para que den explicaciones o rindan informes.

Atribuciones o Competencias del Congreso.● Sanción de leyes● Competencias delegadas por las pcias. Incluidas en el Art. 75 ● Competencias no incluidas en el Art. 75.

Producto: El producto del PL son las leyes.

Procedimiento de formación y sanción de leyes: (Art. 77 a 84 CN)

El proyecto de ley puede provenir del PE (quien tiene iniciativa legislativa); de cualquier miembro del Congreso o de una iniciativa popular.Si la CN no indica por que cámara se inicia se entiende que puede ingresar por cualquiera de las dos.

● Cámara de Origen: donde se presenta el proyecto y se encarga de iniciar su tratamiento. Ambas cámaras pueden ser de origen salvo los casos en los que la CN dice que debe ser una específica.Si es aprobado obtiene media sanción y pasa a la Cámara revisora.● Cámara Revisora: recibe el proyecto con media sanción para ser discutido.

→ Si no lo trata en 30 días el proyecto no puede volver a tratarse ese año.

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→ Si es aprobado el proyecto está sancionado y pasa al PE.→ Si lo rechaza parcialmente (introduce modificaciones) vuelve a la cámara de origen para que se analice nuevamente y ésta puede:

› Si no lo aprueba no puede volver a tratarlo ese año.› Aprobar las modificaciones con mayoría absoluta de los presentes tras lo cual está sancionado y pasa al PE.› Insistir en la redacción original (sin modificaciones) para lo que necesitará:

» Mayoría absoluta si la cámara revisora voto las modificaciones por mayoría absoluta» El voto de 2/3 de los presentes si la cámara revisora voto las modificaciones con esa mayoría. (Si no logra esos votos el proyecto modificado pasa al PE para su promulgación)

● Poder Ejecutivo: una vez que el proyecto fue sancionado el PE puede:→ Aprobarlo, lo promulga y lo convierte en ley a través de un decreto.→ Promulgación tácita o ficta (Art. 80): el PE no lo aprueba ni lo devuelve observado en el término de 10 días hábiles desde que fue enviado.→ Ejercer su derecho a veto (vetarlo entero o en parte) desecha el proyecto ya sancionado y vuelve al Congreso para ser tratado nuevamente:

› Pasa a la Cámara de origen: si rechaza la observación con el voto de 2/3 partes pasa a la cámara revisora.› Pasa a la cámara revisora: si también rechaza lo observado con 2/3 de votos queda sancionado el proyecto y pasa al PE quien está obligado a promulgarla.

Competencias incluidas en el art. 75:→ Dictar códigos de fondo → Facultad de regular el comercio con otros países y entre provincias→ Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores→ Fijar límites territoriales→ Crear moneda→ Aprobar o desechar tratados→ Aprobar el presupuesto→ Aceptar la renuncia del presidente y vicepresidente→ Declarar el estado de sitio y aprobar o suspender el dictado por le PE durante el receso del Congreso.→ Conceder amnistías→ Cuidar la seguridad de la frontera.→ Realizar juicio político.

Competencias NO incluidas en el art.75:

→ Declarar la necesidad de reforma→ Determinar la Capital de la República (Art. 3)→ Calificar de utilidad pública la expropiación (Art. 17)→ Tomar juramento al presidente y vice (Art. 93)→ Fijar remuneraciones de legisladores, presidente, vice y jueces (Art. 74, 92

y110)Amnistía:

Art. 75 inc. 20: perdón u olvido de un hecho delictivoSe aplica a un grupo de personas que cometieron un mismo delito(a diferencia del indulto que es personal, que aplica el PE)Pueden estar procesados, penados o aún sin proceso.Elimina la pena y la acción penal.Es una decisión política discrecional y no admite revisión judicial.

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Juicio político:Procedimiento a través del cuál el Congreso puede remover de sus cargos a determinados funcionarios por causas establecidas en la CN.Funcionarios enjuiciables:

Art. 53: Presidente, Vicepresidente, Jefe de gabinete de ministros, miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Estos funcionarios cuentan con dos privilegios:› Inamovilidad en sus funciones.› Inmunidad en jurisdicción penal.

La finalidad es separarlo del cargo y eliminarle los privilegios para poder someterlo a juicio común.

Funciones de cada Cámara:● Cámara de Diputados: acusa al funcionario ante el Senado y aporta pruebas (actúa como fiscal) es necesario el voto de 2/3 partes de los miembros que voten a favor de dicho juicio.● Cámara de Senadores: actúa como juez, juzga al funcionario. Para separarlo de su cargo necesita el voto de 2/3 partes de los presentes.

Cuando se juzga al presidente el Senado no va a ser presidido por el vice sino por el Presidente de a CSJN

Causales de enjuiciamiento: (Art. 53)→ Mal desempeño de sus funciones→ Cometer un delito en el ejercicio de sus funciones→ Por crímenes comunes

Órganos de control “extrapoderes”Organismos que tienen como finalidad controlar a la Administración Pública

Auditoria general de la Nación Brinda asistencia al Congreso para el control de la administración pública. Posee personería jurídica propia, autonomía funcional; es dependiente del Congreso.Es un órgano de control externo que desde la reforma del `94 tiene rango constitucional (Art. 85)

Funciones:Elaborar dictámenes que llevará al congreso para ejercer control Participa en la aprobación de las cuentas de inversión de los fondos públicosFiscaliza el cumplimiento de las disposiciones de utilización de los recursos del EControla la aplicación de recursos de crédito público

Composición:Integrado por 7 auditores que deben ser argentinos y abogados o contadores

Elección:3 son elegidos por la cámara de Diputados3 son elegidos por la cámara de SenadoresEl presidente es elegido por resolución conjunta de los presidentes de ambas

cámarasDuración en el cargo 8 años pudiendo ser reelectos.Fue creada por la ley 24.156 de 1992.

SIGEN: órgano de control interno del PE de la actividad administrativa.

Defensor del puebloArt. 86: órgano independiente con autonomía funcional.

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Tiene como objetivo defender y proteger los derechos de la sociedad ante hechos, actos u omisiones, de la administración.

→ Es independiente→ Tiene autonomía funcional→ Los mismos privilegios e inmunidades que los legisladores

Funciones:» Defender a la sociedad» Controlar y evitar la corrupción: logrando que el pueblo tenga participación activa en la defensa de sus derechos.

Forma de actuar:Recibe denuncias y las investigaAvisa a la sociedad en forma pública y masiva irregularidades

Designación y remoción:Es nombrado y removido por el Congreso con 2/3 de votos de los presentes de cada cámara.

Requisitos para ser defensor:● Ser argentino● Tener mas de 30 años● No ejercer cargos políticos, electivos o judiciales● No realizar actividades políticas o sindicales

Mandato: 5 años puede ser reelecto una sola vez. Con la reforma del `94 se incorporan tres figuras que ya se utilizaban pero no estaban reguladas.Tensionan la división de poderes, ya que se intromete en funciones del PLSe los incorpora para poder limitarlos y regularlos

Son atribuciones de la Comisión Bicameral Permanente:● D.N.U● Delegación legislativa● Aprobación parcial de leyes

Decretos de necesidad y Urgencia: (DNU) (Art. 99 inc. 3)→ Lo emite el PE.→ En virtud de una urgencia el PE regula aspectos que debe regular el PL en el marco de sus competencias normales.→ Debe ser aprobado por los ministros conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. (luego de los 10 días debe el jefe de gabinete deberá someterlo a la comisión)→ Deben ser revisados por la Comisión Bicameral Permanente

› La com. Bicameral permanente fue creada en `06 con lo cuál los DNU emitidos desde el `94 al `06 no fueron revisados (algunos dicen que son inconstitucionales otros que el PL lo podría haber derogado con una ley posterior)

→ La comisión debe controlar técnicamente los DNU mediante un “despacho técnico” con la observación sobre su constitucionalidad o el estado de emergencia.→ El congreso debe dictar una ley que diga si es válido, pero la ley dice que el DNU se reputa aprobado; y necesita para su rechazo luego del despacho técnico que ambas cámaras lo rechacen expresamente sino sigue vigente. → No pueden versar sobre materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos.

Delegación legislativa (Art. 76) → El PL autoriza al PE a que dicte leyes.→ Está prohibido salvo:

● Materias determinadas de administración o emergencia pública

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● Por tiempo determinado●Dentro de las bases de la delegación

→ El congreso establece una ley de delegación con un marco y estándares, por tiempo determinado para que se emitan normas que son de carácter legislativo→ El PL establece las condiciones de emergencia para la delegación lo que es revisable judicialmente.

Proceso de formación:La misma que los DNU: el PE lo emite y lo remite a la comisión bicameral permanente, ésta emite un despacho.

Promulgación parcial de leyes (Art. 80):El PE puede promulgar la parte no vetada de una ley sancionada por el Congreso bajo 2 requisitos:

● La parte promulgada debe tener autonomía normativa● No debe alterar el espíritu y unidad del proyecto sancionado por el Congreso.

Se utiliza el mismo procedimiento que para los DNU

PODER JUDICIAL:Órganos que llevan a acabo la función jurisdiccional.Está compuesto por:

● La Corte Suprema de Justicia de la Nación● Los demás jueces y tribunales de instancias inferiores● El consejo de la magistratura● El jurado de enjuiciamiento ● El ministerio público

Estructura del poder judicial:Art. 108: el poder judicial será ejercido por la CSJN y tribunales inferiores que el Congreso establezca. Esos tribunales inferiores se refiere a los juzgados federales. Ya que también coexisten con el órgano jurisdiccional provincial.

Independencia del poder judicial:Para lograr la imparcialidad de los jueces se requiere que no dependa de ningún otro órgano.La CN establece dos pautas para lograrlo: (Art. 110):

→ Inamovilidad de los jueces conservan su empleo mientras dure su buena conducta y hasta los 75 años (deben ser renombrados. Después del `94)→ Intangibilidad de las remuneraciones: el sueldo de los jueces no puede ser disminuido, auque si actualizado en tiempos de inflación.

Incompatibilidades de los jueces:(Decreto 1285/58)→ Realizar actividades políticas (excepto votar)→ Ejercer el comercio dentro del territorio de su jurisdicción→ Ejercer la profesión (salvo en defensa propia o familia)→ Desempeñar empleos públicos o privados→ Formar parte de un tribunal colegiado integrado por algún pariente.

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:Organismo con rango constitucionalCabeza del poder judicial

Composición:La CN no establece la cantidad de miembros eso fue determinado por sucesivas

leyes.

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Al principio eran 5 miembros, luego fueron 7, en 1990 se estableció que sea 9 y hoy volvieron a ser 5 pero hay una cláusula transitoria dado la inamovilidad de los jueces que establece como se va a contar las mayorías.Uno de sus miembros cumple el rol de presidente de la CSJN que adquiere importancia en los casos:

› Juicio político al presidente de la Nación› Acefalía total› Un nuevo integrante debe tomar juramento ante él

Requisitos para ser miembro de la CSJN: (Decreto Ley 1285/58) Art. 4→ Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión x 8 años→ Los mismos que para ser senador

Designación:El PE tiene la facultad de elegir a la persona que considere idónea en el cargo y necesita que 2/3 de los miembros presentes del Senado aprueben tal designación.

Remoción:El PE no puede removerlos solo es posible a través del juicio político para lo cual deben producirse alguna de las causales de enjuiciamiento.

TRIBUNALES INFERIORES:Todos los juzgados y tribunales federales excepto la CSJN.

→ Los tribunales federales de 1ª instancia (Juzgados)→ Los tribunales federales de 2ª instancia (Cámara de apelaciones) revisan sentencias definitivas dictadas por los tribunales de 1ª instancia cuando se pide la apelación.

Requisitos para ser juez de tribunales inferiores: (Decreto-Ley 1.285/58)

Juez de 1ª instancia: (art. 6)→ Ser ciudadano argentino→ Ser abogado con título de una universidad nacional→ Tener 4 años de ejercicio→ 25 años de edad

Juez de 2º instancia: (Art. 5)→ Ser ciudadano argentino→ Abogado con título con validez nacional→ 6 años de ejercicio de la profesión o función judicial que requiera el

título→ 30 años de edad

Nombramiento:Se deben cumplir ciertos pasos:

● El Consejo de la Magistratura realiza una preselección de candidatos por concurso público (De oposición y antecedentes).● Elige 3 candidatos y eleva la terna propuesta al PE● El PE debe elegir entre la terna a quien ocupará el cargo. La terna es vinculante● El Senado debe aprobar (x mayoría absoluta) al candidato elegido por el PE● Una vez que el Senado “Presta acuerdo” se produce el nombramiento del nuevo juez.

Remoción:Se realiza por el jurado de enjuiciamiento Se deben dar las causales de enjuiciamiento (Mal desempeño, delito en ejercicio de sus funciones, crímenes comunes)La decisión del jurado solo produce la remoción del juez quien para ser juzgado civil o penalmente debe ser sometido a los tribunales ordinarios.

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Procedimiento:→ El Consejo de la Magistratura acusa al juez→ Se le dan 10 días al acusado para ejercer su defensa→ Los siguientes 30 días son para presentar pruebas→ El jurado de enjuiciamiento debe decidir si destituye o no al juez. Tiene 20 días para pronunciarse y necesita 2/3 de sus miembros para removerlo.

El pronunciamiento en contra solo produce la remoción del juez.El art. 115 establece que la decisión será irrecurrible (Excepto violación a la defensa en juicio o debido proceso)Plazo: desde que el C. de la Magistratura abre el proceso con la acusación el jurado tiene 180 días para pronunciarse sino se archivan las actuaciones y el juez suspendido regresa a su cargo.

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA: (Ley 24.937) Posee diversas atribuciones otorgadas por el Art. 114 CN

→ Selección de magistrados→ Administración del presupuesto del PJ. (Conflicto con CSJN)→ Seleccionar los candidatos mediante concurso publico→ Emitir ternas vinculantes→ Ejercer facultades disciplinarias (conflicto con CSJN)→ Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados→ Dictar reglamentos de organización judicial para asegurar la independencia de los jueces.

Composición:Está integrado por 13 miembros:

● 3 jueces del poder judicial de la Nación● 6 legisladores (4D y 4S)● 2 abogados con matrícula federal● 1 representante del PE● 1 representantes del ámbito científico académico

Requisitos para ser miembro:Las mismas que para ser miembro de la CSJN

Incompatibilidades:

Duración: Duran 4 años en sus cargos pudiendo ser releectos con intervalo de un período.

JURADO DE ENJUICIAMIENTO: (Art. 115 CN) y (Ley 24.937)Órgano con la función de juzgar a los jueces inferiores de la Nación para removerlos de sus cargos.

Composición:Siete miembros:

→ 2 jueces de cámara→ 4 legisladores (2S y 2D)→ 1 abogado con matrícula federal.

Están sujetos a las incompatibilidades de los jueces y no podrán ejercer simultáneamente cargos en el Consejo de la Magistratura y en el jurado de enjuiciamiento. Remoción:

Cualquier miembro del jurado podrá ser removido de su cargo con el voto de ¾ partes de los miembros totales del cuerpo. Se tienen que dar las causales de remoción.

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MINISTERIO PÚBLICO:Órgano de la CN Art. 120Independiente con autonomía funcional y autarquía financiera.Órgano bicéfalo:

● Acusación: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN (fiscal ante la CSJN) (De él dependen todo el cuerpo de fiscales)● Defensa: DEFENSOR GENERAL DE LA NACIÓN (de él depende todo el cuerpo de defensores de todos los fueros, nacionales y provinciales)

De ambos depende toda la estructura, la selección de los magistrados que integran el cuerpo y el ámbito disciplinario.

Como se designan: Los designa el PE (igual que los miembros de la CSJN)Los selecciona y propone acuerdo al Senado que debe reunirse el pleno en una sesión especial y deben aprobarlo con 2/3 de los votos.

Requisitos para ser miembro:Los mismos que para ser miembro de la CSJN:

→ Ser abogado argentino y haber ejercido la profesión x 8 años→ Los mismos que para ser senador

Incompatibilidades: las mismas que los jueces.No podrán ejercer las funciones inherentes al Ministerio Público quienes sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los jueces ante quienes correspondiera desempeñar su ministerio.

Inmunidades, remuneración y estabilidad: igual que los jueces de la instancia correspondiente.

Proceso para cubrir puestos inferiores:

→ Cuando se produce una vacante el defensor o procurador general convoca a un concurso público de oposición y antecedentes.

› para evaluar el concurso se conforma un tribunal compuesto por 4 miembros del ministerio público con jerarquía superior al puesto que se busca y el presidente es el Procurador o Defensor general.

→ Se realiza una lista por “orden de mérito” de allí se elige la terna vinculante al PE→ El PE elige uno de los candidatos y le ordena al ministerio que realice un pliego que manda al Senado.→ El Senado en la Comisión de Acuerdo lo entrevistan.→ El Senado presta acuerdo lo remite al PE para que lo designe→ El elegido presta juramento.

› Si el Senado no presta acuerdo el PE debe elegir entre los otros dos.

Poder disciplinario:El procurador y el defensor general están facultados a sancionar a los magistrados de la estructura. Aplican a faltas disciplinarias:

→ Prevención→ Apercibimiento→ Multas de hasta el 20% de la remuneración

Ante faltas graves que conlleven la remoción será el P. o D general por juicio político y el resto por jurado de enjuiciamiento.

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL:

Se sustenta en valores ideológicos:Seguridad jurídicaMantener la libertad y el desarrollo personal limitando el poder de los poderes constituidos.

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