derecho constitucional i chile: principio de igualdad

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PRINCIPIO DE IGUALDAD PRINCIPIO DE IGUALDAD

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Page 1: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

PRINCIPIO DE IGUALDADPRINCIPIO DE IGUALDAD

Page 2: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

Estatuto constitucional de la igualdad

• Igualdad como valor– Art. 1, inciso 1: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad

y derechos”

• Igualdad en la ley– 19 N° 2 “Igualdad ante la ley”

• Igualdad en la aplicación de la ley– 19 N° 2 No discriminaciones arbitrarias– 19 N° 3 “Igualdad en la protección de la ley en el ejercicio de sus

derechos”– 19 N° 16 : no discriminación en materia laboral– 19 N° 20 Igual repartición de los tributos– 19 N° 22: no discriminación del Estado en materia económica

Page 3: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

Características jurídicas de la igualdad (valor o principio)

a. Igualdad como principio jurídico objetivo y como derecho subjetivo

• Principio jurídico objetivo: imperativo que recae sobre los poderes públicos de proteger el contenido de este derecho, principalmente dirigido al legislativo

• Como derecho subjetivo: el derecho de carácter subjetivo de exigir un trato igual

Page 4: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

b. Relacional• La igualdad se da con relación a otros, no

individualmente

c. Tertium comparationis (término de comparación):• Indicar los supuestos de hechos con los que se ha

de comparar aquél en que el recurrente se encuentra a fin de verificar si ha existido o no la discriminación que alega

Page 5: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

• Regla general:

“tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales” (aristotélica)

- Primacía de la igualdad: velar por la no existencia de leyes de tipo particulares en contraposición de la abstracción requerida de las normas jurídicas

- Desigualación: se posibilita disponer de normas específicas diferenciadoras = necesita justificación (el tratamiento diferenciado es una regla de excepción)

Page 6: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

a. Igualdad como valor• Art. 1, inciso 1: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y

derechos”– Valores: razones morales derivada de la dignidad humana. Sin ellos las

personas no pueden realizarse

– Igualdad/libertad : sin igualdad no hay libertad – Igualdad formal e igualdad sustancial

• Igualdad formal e igualdad sustancial– Formal:

• Como equiparación (no discriminación)• Como diferenciación (trato desigual)

– Sustancial: ¿igualdad absoluta?• Rosseau (Contrato social): ) “… que ningún ciudadano sea tan rico como

para poder comprar a otro, ni ninguno tan pobre como para verse obligado a venderse”

• Es la satisfacción de las necesidades básicas (realización material): otrogamiento de bienes o servicios

Page 7: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

b. Principio de igualdad

- Igualdad en la ley y en la aplicación de la ley (art. 19 N° 2, 3, 20 y 22)

- 19 N° 2 • Igualdad ante la ley (en la ley)• En Chile no hay ni grupos ni personas privilegiados • En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre• Hombres y mujeres son iguales ante la ley• Ni la ley o autoridad alguna podrán establecer diferencias

arbitrarias

Page 8: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

Estructrua constitucional del principio de igualdad

• Ley como garantía y límite • Límite al legislador• Límite a la autoridad política y judicial (en la ley y en la aplicación de

la ley)• Prohibición de diferencias arbitrarias:

– veda una acción legislativa y de la autoridad carente de objetividad – Carece de objetividad: contrario a la razón, ilógica = injustificada– Se permiten las diferencias (justificadas = no arbitrarias)

• Estructura bidimensional: igualdad/desigualdad– Principio de no discriminación (igualdad)– Procedencia de diferenciación justificada (razonable: objetiva,

necesaria, proporcional)

Page 9: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

STC1273/2010 • Premisa igualdad en la ley (c.j. 55)

– Igualdad de normas jurídicas para personas que estén en las

mismas circunstancias– Diversas normas jurídicas para las que estén en situación

diferentes

• Razonabilidad como parámetro de igualdad y desigualdad (c.j. 58)– Razonable: no arbitrario

• Comparación para examinar la desigualdad (c.j. 59)– Para saber cuando, cómo y porque igualad o desigualar

Page 10: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

• Igualdades y desigualdades esenciales (c.j. 60)– Igualdades esenciales: persona o grupo de personas desde un

punto de partidas son comparable (tertius comparationis)– Juicio de proporcionalidad

• Persiga un fin legitimo

• Necesaria • Razonable con relación al fin (proporcionalidad)

• Principio de igualdad e igualdad efectiva (c.j. 63)– Ppio. De igualdad

• Los individuos tienen la misma aptitud jurídica (19 Nº 2 primer enunciado)

– Igualdad como ideal de igualdad efectiva• “Que las normas e instituciones deben lograr en forma progresiva,

atenuando las desigualdades de hecho”

Page 11: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

STC 1710/2010

• Igualdad entre hombre y mujer (c.j. 104)– De todo lo expuesto es nítido que la igualdad de derechos del

hombre y de la mujer es una categoría estándar en las legislaciones nacionales e internacionales, según la medida de equiparación de los derechos de la mujer respecto de los del hombre. Esto es, impedir el menoscabo o la desventaja de la mujer respecto del hombre en la consagración y el goce de los derechos;

– Diferencia entre hombres y mujeres (c.j. 105)• Cuando existan diferencias reales y efectivas

Page 12: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

- Art. 19 N° 3 “Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”

• Confluyen la igualdad en la ley y en la aplicación de la ley

• Garantía para las personas de protección de sus derechos fundamentales (tutela judicial efectiva)

• Garantía institucional de amparo consagrada como DF• Imperativo recae en el legislador (en la ley) y en todos los

poderes públicos (ejercicio)

Page 13: Derecho Constitucional I Chile: Principio de Igualdad

- Art. 19 N° 20 “Igual repartición de tributos y cargas públicas”

• Tributo: toda exacción patrimonial impuesta por la Constitución y la ley a las personas en beneficio del Estado con miras al bien común (Evans) (impuestos, contribuciones)

• Carga pública: aquellas que no son tributos (requisición de bienes -Estados de excepción-, servidumbres de utilidad pública)

• Principios tributarios:- Legalidad: Reserva legal. Garantía democrática (soberanía) y de la

finalidad de su existencia (iniciativa exclusiva Pdte. -art. 65 N° 1) - Proporcionales: adecuado al fin perseguido (correspondencia entre

medio y fin)- Hecho gravado adecuado- Carga (cuantía) y persona afectada