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Derecho Constitucional

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Derecho Constitucional

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DERECHO CONSTITUCIONAL

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Sesión No. 3

Estructura política de la Federación

Objetivo:

Al finalizar la sesión, el participante será capaz de conocer y analizará la

estructura política de la Federación, así como sus competencias dentro del

sistema federal mexicano.

Contextualización

El sistema de gobierno en México es complejo debido a la forma de distribución

de sus competencias que estipula la Constitución Mexicana. De esto surge la

importancia de conocer su estructura para poder determinar su funcionamiento.

Por esto es necesario conocer la estructura política de la Federación. En este

sentido, se puede decir que en México

existen tres poderes que conforman el

Estado, los cuales son el Poder

Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder

Judicial. La Constitución Mexicana

contempla esta forma de gobierno

como su estructura, teniendo en

cuenta cada una de las facultades que

desarrollan cada uno de los poderes,

los cuales están debidamente separados.

Tomado de: http://www.aliatuniversidades.com.mx/conexxion/images/stories/derecho.jpg

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Introducción al Tema

En la actualidad, todos los países cuentan con un sistema que regula las

actividades y acciones que realizan los individuos dentro de él. El sistema

federal por el cual está organizado el estado mexicano cuenta con unas

directrices y características previamente definidas en la Constitución Mexicana,

mismas que se estudiarán a continuación. Es importante mencionar que es

precisamente el derecho constitucional el encargado de delimitar dichas

funciones y estructuras.

En esta sesión se abordará la temática sobre la estructura política de la

Federación, teniendo en cuenta la distribución orgánica de las funciones del

Estado Federal en México, el concepto de suspensión de garantías, así como

también la forma de integración y renovación de los Poderes Legislativos y

Ejecutivo en México.

Tomado de: http://www.xtec.cat/~lvallmaj/edupolis/illus678/poders.jpg

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Explicación

4. Estructura Política de la Federación

4.1. La distribución orgánica de las funciones del Estado en la Federación

Mexicana

México es una República Federal Representativa y Democrática. El principio de

división de poderes es el eje rector de nuestro sistema, en donde tanto el

gobierno federal, como los gobiernos de las entidades que la integran, están

organizados, pero la soberanía originaria del Estado reside en el pueblo, siendo

que el límite siempre está en la ley.

El artículo 49 de la Constitución Mexicana nos menciona la División de Poderes

de la Federación, la cual se divide en:

a. Poder Legislativo. Éste reside en el Congreso de la Unión que se divide

en dos cámaras, la de diputados y la de senadores, su función principal

es la de aprobar las leyes que integran el orden jurídico nacional, sin

perjuicio de ciertas facultades conjuntas, así como ciertas facultades

exclusivas.

b. Poder Ejecutivo. Éste radica en un solo individuo que es el Presidente de

los Estados Unidos Mexicanos. La Constitución Mexicana establece

requisitos y funciones, tales como: capacidad de nombrar los miembros

de su gabinete, promulgar las leyes aprobadas por el poder legislativo,

representar al Estado Mexicano hacia el exterior, conducir la política

internacional y ejercer la comandancia suprema de las Fuerzas Armadas.

c. Poder Judicial. Éste recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación y en los tribunales inferiores denominados

Tribunales Colegiados de Circuito, Unitarios de Circuito y los Juzgados de

Distrito.

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Por otra parte, la Constitución Mexicana contempla entre sus mandatos diversos

artículos que van acorde a la creación de seis instituciones autónomas, las

cuales están separadas de los tres poderes de Estado y cuentan con capacidad

de financiar y de acción política propia para servir al interés social, las cuales

son:

Las Universidades Autónomas por Ley.

Los tribunales agrarios.

El Banco de México.

El Instituto Federal Electoral.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

El Instituto al Acceso a la Información Pública.

Aun cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de

los órganos constitucionales autónomos, éstos deben tener:

a. Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución

Tomado de: http://pacoelchato.com/imagenes/2013/libros/tercero/con/pec044.png

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b. Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación

c. Contar con autonomía e independencia funcional y financiera.

d. Atender funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente

atendidas en beneficio de la sociedad.

4.2. Suspensión de garantías

De Silva (2008) nos menciona que la

suspensión de garantías individuales se

justifica “por la necesidad política de que

los órganos gubernativos tengan libertad

de acción para proceder con rapidez y

energía a mantener el orden público

mediante la eliminación radical de las

situaciones y circunstancias, de hecho

que agreden los intereses sociales.” Es

decir, es la manera que tiene el gobierno para actuar de forma inmediata para

prevenir o remediar alguna situación de crisis que puede ser peligrosa para los

ciudadanos y que a través de la suspensión puedan traer beneficios, al menos

de reestructurar la paz.

En este sentido, el artículo 29 de la Constitución Mexicana nos menciona los

siguientes casos en los que el Presidente de México, de acuerdo con los

Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República

y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la

Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado

las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la

situación en los siguientes casos:

En el caso de invasión.

Tomado de: http://www.tij.uia.mx/huellas/wp-

content/uploads/2011/08/justicia_comic.jpg

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Perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la

sociedad en grave peligro o conflicto.

De acuerdo a este artículo, esta situación se

debe realizar por un tiempo limitado, por

medio de prevenciones generales y sin que la

suspensión se contraiga a determinado

individuo.

El procedimiento de la suspensión de

garantías puede tener como consecuencia

dos efectos:

a. La suspensión de garantías propiamente dicha.

b. La autorización al Ejecutivo Federal para ejercer facultades

extraordinarias.

De Silva (2008) menciona que “la intervención del Ejecutivo Federal se entiende

en la medida en que, dado nuestro sistema constitucional, es a éste a quien

corresponde, en términos generales, la administración y ejecución de los actos

que rigen al Estado; pero adicionalmente es quien constitucionalmente se espera

pueda responder eficaz y ágilmente en virtud de su naturaleza jurídica y

facultades (entre otros, es jefe de Estado, administrador económico y máximo

comandante de las Fuerzas Armadas), y por lo mismo es el órgano idóneo para

hacer frente a las situaciones que puedan generar la suspensión de garantías.”

Por otra parte, el artículo 49 de la Constitución Mexicana menciona que no

puede reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni

depositarse el legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades

extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme lo dispuesto en el artículo 29

Constitucional. Siendo importante resaltar que, en ningún otro caso, salvo lo

dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades

Tomado de:

http://vang.blob.core.windows.net/images/2013/03/26

/ejercito_060411.jpg

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extraordinarias para legislar.

4.3. Principios constitucionales para la integración y renovación de los

Poderes Legislativo y Ejecutivo

El artículo 41 de la Constitución Mexicana establece

que la integración y renovación de los poderes

Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante

elecciones libres, auténticas y periódicas. Es decir, la

única forma que se tiene para integrar o renovar

estos poderes es a través del sistema electoral.

Además, esta integración y renovación se hará bajo

los siguientes principios constitucionales (Centro de

Capacitación Judicial Electoral, 2011):

Elecciones libres, auténticas y periódicas.

Sufragio universal, libre, secreto y directo.

Garantía del financiamiento público de los partidos políticos.

Campañas electorales en las cuales prevalezca el principio de equidad,

Organización de las elecciones a través de un organismo público y

autónomo.

Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como

principios rectores del proceso electoral.

Contrato de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones

electorales.

En este sentido, los principios de constitucionales de las

elecciones son (Centro de Capacitación Judicial Electoral,

s/f):

Tomado de: http://www.inef.com.mx/images/contitucionalyamparo.png

Tomado de: http://1.bp.blogspot.com/-

sI5yKq_g36w/TdloRyLOs9I/AAAAAAAAC

Qo/uUGZGc9Tn4M/s320/vota.jpg

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Libres. Es decir, que la participación de las opciones políticas en

competencia y la emisión del sufragio, sea resultado de una voluntad no

coaccionada.

Auténticas. Se refiere a que la voluntad de los votantes sea cierta y

positiva en el resultado en los comicios.

Periódicas. Es decir, que las elecciones se lleven a cabo con frecuencia,

en intervalos de tiempo determinados en la propia ley electoral.

Por otra parte, los principios constitucionales del sufragio son (Centro de

Capacitación Judicial Electoral, s/f):

Universal. Es decir, que corresponde a todos aquellos individuos que

sean ciudadanos, sin distinción de raza, sexo lengua, etc. Siempre y

cuando cumplan con algunos requisitos necesarios y previamente

estipulados.

Libre. Es aquel acto de emisión del voto sin presión o coacción, ya sea de

manera física o psicológica.

Secreto. La decisión que ha tomado el votante no debe ser conocida por

otros.

Directo. Esto se refiere a que los ciudadanos pueden ejercer su derecho

de forma directo y no por medio de terceros.

Personal e intransferible. Solo el individuo es titular de ese derecho y

puede ejercerlo o no, sin que puede transferir ese derecho a otra persona.

Igual. Que el voto de todo ciudadano vale igual o tiene el mismo peso de

manera general.

Asimismo, el antes mencionado artículo 41 de la Constitución Mexicana

menciona que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de

los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de

impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho

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sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y

garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar,

ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

Por lo que, en el caso electoral, la interposición de los medios de impugnación,

constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución

o el acto impugnado.

Tomado de: https://setebc.files.wordpress.com/2008/09/el-voto-es-secreto1-thumb.jpg

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Conclusión

En esta sesión, hemos visto de forma breve alguna de las funciones y las

relaciones de los poderes existentes dentro de la Federación. Los poderes

funcionan entre sí, pero tienen facultades y están debidamente separados. Su

estructura e integración está debidamente establecidos en la Constitución

Mexicana. Es decir, México es una república representativa y democrática, la

cual se encuentra conformada por estados, los cuales son estados libres, pero

unidos por un pacto federal. Tanto el gobierno federal como el gobierno estatal

se encuentran divididos en los tres poderes: poder legislativo, poder ejecutivo y

poder judicial, pero es importante señalar que la soberanía de la nación

mexicana recae en el pueblo. La organización del Estado Mexicano, el cual se

deriva de la división o separación de poderes antes mencionada, tiene como

finalidad evitar el abuso de poder y preservar los derechos del hombre.

Tomado de: http://3.bp.blogspot.com/-NkS3oyTRjqI/UFJQnXdMLuI/AAAAAAAAAFQ/90vaFOebWO8/s640/05.jpg

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Para aprender más

De Silva, G. (2008). Suspensión de Garantías. Análisis del artículo 29

Constitucional. México: Revista Mexicana de Derecho Constitucional.

Consultado el 1 de diciembre de 2014:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm

Centro de Capacitación Judicial Electoral (2011). Derecho Electoral Mexicano.

México: Tribunal Federal Electoral. Consultado el 1 de diciembre de 2014:

http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_derecho.pdf

Page 13: Derecho Constitucional - moodle2.unid.edu.mxmoodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/DC/S03/DC03_Lectura.pdf · DERECHO CONSTITUCIONAL 3 Explicación 4. Estructura Política de la

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

Desarrolla un ensayo, donde nos expliques la división de poderes en el

sistema federal mexicano.

Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta

sesión y debes ejemplificar cada uno de ellos.

Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en formato

PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Datos generales

Introducción

Contenido

Conclusión

Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA

Ortografía y redacción

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Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011).

México: Porrúa.

Cibergrafía

Centro de Capacitación Judicial Electoral (2011). Derecho Electoral

Mexicano. México: Tribunal Federal Electoral. Consultado el 1 de

diciembre de 2014:

http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_derecho.pdf

Centro de Capacitación Judicial Electoral (s/f). Derecho Electoral

Mexicano. Presentaciones. México: Tribunal Federal Electoral.

Consultado el 1 de diciembre de 2014:

http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/presentaciones_capacitacion/derecho

_electoral.pdf

De Silva, G. (2008). Suspensión de Garantías. Análisis del artículo 29

Constitucional. México: Revista Mexicana de Derecho Constitucional.

Consultado el 1 de diciembre de 2014:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm

IFE. (2006). Dictamen respecto de la Denuncia presentada por el Partido

de la Revolución Democrática en contra de los Partidos de Acción

Nacional y Revolucionario Institucional, por hechos que consideran

infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales. México: IFE. JGE 69/2006. Consultado el 13 de octubre de

2014:http://www.ife.org.mx/documentos/JGE/dictamenes-

jge/2006/12mayo/(004)(2_2_4)DICTAMEN_QUEJA_38-2005.rtf