derecho concursal ii

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  • 7/24/2019 Derecho Concursal II

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    DERECHO CONCURSAL - 2 Parcial - Dres.

    GARAGUSO/MORIONDO/CARNERO/NITCHELMAN

    BOLILLA XIII

    LA QUIEBRA. CASOS. PUBLICIDADLA QUIEBRA.

    A diferencia de lo que ocurre en el concurso preventivo, donde la nalidaddel procedimiento es lograr resolver la litis concursal mediante la negociacin deldeudor con sus acreedores, en la quiebra la nalidad es eminentementeliquidativase busca una liquidacin rpida y efectiva de los bienes del deudor,motivo por el cual los plazos se acortan notoriamente, previndose un lapsomximo de cuatro (4 meses (ms uno de gracia entre la sentencia de quiebra yla liquidacin efectiva de dic!os bienes"

    #in embargo, aunque la nalidad del proceso sea eminentementeliquidativa, la ley $ contin%a considerando a las empresas como bienes valiosos y

    rige tambin en la quiebra el principio de conservacin de la empresasocialmente %til y viable, pues el art&culo '$4 de la )"*" dispone un orden deprelacin en cuanto a la forma en que debe procederse a la realizacin de losbienes, estableciendo, en primer lugar, la ena+enacin de la empresa comounidad, es decir, en marc!a, con continuacin de la explotacin comercial y,slo en caso que ello no sea posible, la venta singular de todos o parte de losbienes que la integran"

    l art&culo -- de la )"*" enumera los distintos casos en que la quiebradebe ser declarada.

    /" 012*3A a pedido del deudora pedido del acreedor"'" 15012*3A en los siguientes casos.

    FRUSTRACIN DEL PROCESO

    Art&culo 467alta de presentacin de la propuesta en el expediente conanticipacin de por lo menos '$ d&as al vencimiento delper&odo de exclusividad, salvo art&culo 489"

    Art&culo 4:95o obtencin de las conformidades de los acreedoresquirografarios necesarias para lograr acuerdo, salvo art&culo48"

    Art&culo 4-5o obtencin de las mayor&as en la propuesta !ec!a a losacreedores privilegiados, cuando el deudor !ubieremanifestado que condicionaba la propuesta de los

    quirografarios a la aprobacin de la propuesta de losprivilegiados"Art&culo 489, inc" ' 1nexistencia de inscriptos en el 2egistro previsto para el

    procedimiento de salvata+e"Art&culo 489, inc" 8 5o obtencin del acuerdo o no !omologacin del acuerdo en

    el procedimiento de salvata+e"Art&culo ;/9 1mpugnacin del acuerdo declarada admisible por el +uez"

    Art&culo ;6

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    Art&culo :/9 5ulidad del acuerdo preventivo"

    Art&culo :691ncumplimiento total o parcial del acuerdo por parte deldeudor, o manifestacin de ste que no podr continuarcumpliendo en lo sucesivo"

    SUPUESTO DEL ARTCULO !"# DE LA L.C.$ QUIEBRA POR %ALTA DE PA&O DE LOS

    'O(ORARIOS.0e conformidad con lo establecido por el art&culo ;4 de la )"*", los

    !onorarios a cargo del deudor son exigibles a los noventa (=$ d&as contados apartir de la !omologacin del A>, o simultneamente con el pago de la primeracuota a alguna de las categor&as de acreedores (lo que fuere anterior,!abilitando su falta de pago a solicitar la declaracin de quiebra"

    #i bien el art&culo -- de la )"*" lo incluye dentro de los supuestos dequiebra indi)*cta, algunos autores sostienen que se trata de un caso de quiebradi)*cta el principal argumento consiste en que el crdito por !onorarios sedevenga lgicamente con posterioridad a la presentacin en concurso

    preventivo, motivo por el cual el beneciario no es acreedor concursal sinopostconcursal y, por ende, la quiebra solicitada por ste slo puede ser directa"

    )o cierto es que la ley lo considera un caso de quiebra indirecta, dondesurgen dudas respecto de la intervencin del s&ndico la quiebra indirecta puedeser decretada o bien por frustracin del proceso, o bien por frustracin del A>? enel primero de los casos continua en la quiebra el mismo s&ndico que actu en elconcurso, no as& en el segundo caso donde su actuacin cesar&a, pero slo encaso que la quiebra se decretare or incu!li!iento del acuerdore"enti"oel art&culo ';6 inciso - que as& lo establece, nada dice respectode la nulidad del acuerdo, motivo por el cual estar&amos ante un vac&o legal"

    l problema se plantea cuando la quiebra indirecta es decretada por falta

    de pago de !onorarios, porque en rigor el proceso no se !a frustrado (!uboacuerdo y no necesariamente debe !aberse frustrado el acuerdo? entonces @qus&ndico debe actuar en la quiebra la doctrina mayoritaria considera que el casoes asimilable al de la quiebra estando pendiente de cumplimiento el A>, en cuyocaso es competente el mismo +uez del concurso e interviene el mismo s&ndico"

    SUPUESTO DEL ARTCULO +"# DE LA L.C.$ QUIEBRA PE(DIE(TE DECU,PLI,IE(TO EL ACUERDO PRE-E(TI-O.

    l art&culo :4 de la )"*" dispone que en todos los casos en que se declarela quiebra estando pendiente de cumplimiento el acuerdo preventivo, deberabrirse un nuevo per&odo informativo aplicndose los art&culos '$$ a '$' de la

    )"*" )os bienes deben ser realizados sin ms trmite, es competente el mismo+uez del concurso y act%a el mismo s&ndico"

    l pedido slo puede efectuarlo un acreedor no comprendido en el procesoconcursal (falencial y se rige por el trmite del art&culo 84 de la )"*"

    QUIEBRA DIRECTA PEDIDA POR EL DEUDOR.

    l deudor que pide su propia quiebra debe acreditar.

    l presupuesto o/*tivo(estado de cesacin de pagos basta con la meraconfesin del deudor respecto de la insuciencia de su patrimonio para

    atender en tiempo y forma a la totalidad de las obligaciones que lo gravan" l presupuesto 0u/*tivo (su+eto concursable conforme art&culo ' de la

    )"*""

    '

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    )os requisitos del art&culo 66$ del *">"*"*"B"A" (tngase en cuenta que lasolicitud reviste las caracter&sticas de una demanda"

    )os requisitos de los incisos ' a ; del art&culo // y, en su caso, tambinlos previstos en los incisos /, : y - del mismo, pero sin que su o!isin

    obste a la declaracin de quiebra"n razn del pedido de quiebra, el deudor queda obligado a poner todos

    sus bienes a disposicin del +uzgado en forma apta para que los funcionarios delconcurso puedan tomar posesin inmediata y segura de los mismos"

    n el caso de las sociedades, resulta tambin aplicable el art&culo : de la)"*" la solicitud debe efectuarla el representante legal con autorizacin delrgano de administracin (si correspondiere y debe ser raticada dentro de lostreinta (6$ d&as siguientes por la asamblea, reunin de socios u rgano degobierno de la misma, por decisin adoptada con las mayor&as requeridas para eltratamiento de asuntos o)dina)io0seg%n el tipo societario de que se trate" n

    defecto de ella, se produce de pleno derec!o la cesacin del procedimiento, conlos efectos del desistimiento"

    n este caso, tngase presente que por conducto del art&culo /:$ de la)"*", la quiebra de la sociedad importa la de sus socios con responsabilidadilimitada? cuando la quiebra directa es pedida por una sociedad de este tipo, noslo sta debe cumplimentar tales requisitos, sino tambin aquellos socios que!ubieren prestado su consentimiento para pedir la quiebra o que !ubierensuscripto el pedido si existieren socios que no lo !icieron, dado que el art&culo// de la )"*" exige acompaCar el instrumento constitutivo y sus modicacionesy, en stos, los socios se !allarn debidamente individualizados, el +uez podrdecretar igualmente la quiebra de la sociedad y extenderla automticamente a

    los socios que !ubieren prestado su consentimiento o suscripto el pedido? y a losotros podr luego intimarlos para que cumplimenten tales exigencias a stos nose les decreta la quiebra en forma automtica, sino que sern citados para que,dentro de los cinco (; d&as de noticados, invoquen y prueben cuanto estimenconveniente a sus derec!os? luego el +uez resolver"

    3ratndose de incapaces, se debe acreditar la previa autorizacin +udicial"

    La solicitud del deudor de su roia quiebra re"alece sobre eledido de los acreedores# cualquiera sea su estado# !ientras $sta no%a&a sido declarada'

    >

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    l acreedor que solicita la quiebra deber probar.

    #umariamente, su c)2ditoy la *3i4iilidad/del mismo, en el sentido de noestar su+eto a plazo o condicin? debe tratarse de un crdito expedito,vencido"

    )os !ec!os reveladores de la cesacin de pagos a diferencia de laquiebra pedida por el propio deudor, el acreedor no debe acreditar elestado de cesacin de pagos, sino que basta con que demuestre laexistencia de uno o ms !ec!os reveladores y luego ser el +uez quiendecida si tales !ec!os tienen entidad suciente para congurar un estadode cesacin de pagos" *onforme el art&culo -= de la )"*", pueden serconsiderados !ec!os reveladores, entre otros, los siguientes.

    G 2econocimiento +udicial o extra+udicial del mismo, efectuado por eldeudor"

    G Dora en el cumplimiento de una obligacin"

    G or ende, con un %nico acreedor el proceso puedecontinuar perfectamente pues lo que la ley prev es que no exista ninguno"

    1 Iaraguso considera que la exigibilidad del crdito slo debe acreditarse cuando se invoca como !ec!orevelador la mora en el cumplimiento de una obligacin? la doctrina mayoritaria, en cambio, sostiene que setrata de un extremo que debe acreditarse en todos los casos. el crdito debe ser exigible y, adems, l&quido ofcilmente liquidable, pues el esp&ritu de la ley as& lo exige"

    4

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    n cuanto al procedimiento, una vez acreditados por parte del acreedor sucrdito y exigibilidad, los !ec!os reveladores del estado de cesacin de pagos yla calidad de su+eto concursable de su deudor, el +uez le correr traslado a stepara que, dentro de los cinco (; d&as de noticado, invoque y pruebe todocuanto estime conveniente a su derec!o"

    Al no existir la posibilidad de +uicio de EantequiebraF, la defensa del deudorser muy acotada. slo podr limitarse a probar que no es su+eto concursable, oque el crdito invocado es inexistente (v" gr", por pago anterior o inexigible (v"gr", por estar su+eto a plazo o condicin" l deudor no podr en esta etapaofrecer mayor prueba, de modo que si, por e+emplo, el acreedor presenta unpagar cuya rma no le pertenece, aquel no podr ofrecer prueba pericial"

    3ambin puede ocurrir que el deudor reconozca la legitimidad del crditoinvocado y deposite en el expediente su monto, ms las costas del proceso,armando que no se !alla en estado de cesacin de pagos este supuesto nodebe confundirse con el previsto por el art&culo /'' de la )"*" que establece unapresuncin de que los bienes recibidos en pago por el acreedor peticionante !ansido entregados y recibidos a favor de la generalidad de los acreedores, y no para

    satisfacer su propio crdito"

    ntre tanto el +uez podr, en cualquier estado del trmite previo a laresolucin, decretar diferentes medidas precautorias (in!ibicin general debienes, intervencin controlada de sus negocios o cualquier otra medidaadecuada, a n de proteger la integridad del patrimonio del deudor, siempre queconsidere acreditada prima facie la verosimilitud del derec!o y el peligro en lademora" #in embargo, estas medidas slo procedern a edido & ba(o laresonsabilidad del acreedor"

    Jna vez vencido el plazo del emplazamiento, el +uez oir al acreedorsolicitante y luego resolver sin ms trmite, admitiendo o rec!azando el pedidode quiebra es recin aqu& donde el +uez merituar la entidad del !ec!orevelador invocado por el acreedor, estableciendo si el mismo resulta sucientepara tener por congurado el estado de cesacin de pagos"

    #i la peticin de quiebra es rec!azada, @existe la posibilidad de apelacin la ctedra sostiene que no !allndose la misma prevista en la ley en formaespec&ca, el supuesto cae en el principio general del art&culo '-6 inciso 6 de la)"*" por lo que la misma es ina5*lal*" Autores como DaK&a, en cambio,sostienen que la regla general del art&culo '-6 slo resulta aplicable cuando elproceso ya se !alla EinstaladoF, cosa que no ocurri a%n si el pedido esrec!azado, motivo por el cual la apelacin deber&a admitirse (existe

    +urisprudencia en ambos sentidos"

    >

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    a )a individualizacin del fallido y de los socios ilimitadamente responsables,en su caso"

    b

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    #indicatura #e designa s&ndico" *ontin%a el mismo s&ndico delconcurso"

    #e designa un nuevo s&ndico"

    >er&odo1nformativ

    o#e abre per&odo informativo"

    5o se abre nuevo per&odoinformativo" 3ampoco !ay nuevapresentacin de informes individualy general"

    #e abre un nuevo per&odoinformativo"

    Hericacin

    0ebe efectuarse ante els&ndico"

    Acreedores concursales losvericados en el concurso quedanvericados en la quiebra? el s&ndicorecalcula sus crditos"Acreedores postconcursales verican ante el +uez por incidente"

    Acreedores concursales &dem"Acreedores postconcursales verican ante el s&ndico"

    E6TE(SI7( DE LA QUIEBRA.

    )a ley distingue dos (' casos donde la quiebra declarada contra lasociedad fallida se extiende a otros su+etos.

    /" A los socios con responsabilidad ilimitada (art&culo /:$ de la )"*""'" A los controlantes de la sociedad fallida (art&culo /:/ de la )"*""

    l art&culo /:$ de la )"*" dispone que la quiebra de la sociedad importa laquiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada, sean los mismos actuales,retirados o excluidos despus de producida la cesacin de pagos, por las deudasexistentes a la fec!a en la que el retiro fuera inscrito en el 2egistro >%blico de*omercio +usticadas en el concurso" 0e acuerdo con esta norma, mientras quelos socios actuales responden por todo el pasivo social, los retirados y excluidosslo respondern por las obligaciones contra&das entre la fec!a inicial de lacesacin de pagos y la anotacin efectiva de su retiro o exclusin, y no por todoel pasivo social"

    #i bien se !abla de Eextensin de la quiebraF, en rigor, la quiebra no se

    extiende? lo que ocurre es una quiebra fundante (la de la sociedad que traecomo consecuencia la declaracin de nuevas quiebras a los socios queresponden en forma ilimitada por todo el pasivo de la sociedad"

    )os presupuestos de procedencia del instituto son.

    /" )a declaracin de quiebra de una #

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    bienes como si fueran propios, en fraude a sus acreedores es el t&picocaso de la sociedad Ede fac!adaF"

    '" A la controlante de la sociedad fallida, cuando !a desviado indebidamenteel inters social de la controlada sometindola a una direccin unicada eninters de la controlante o del grupo econmico del que forma parte la

    quiebra se e,tiende de la controlada a la controlante (no a lainversa, motivo por el cual la doctrina considera que la norma aludeclaramente al control 15325

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    sentencia de quiebra y !asta los seis (: meses posteriores a la presentacin delinforme general del s&ndico, salvo en dos (' casos.

    /" Ante la votacin negativa del A">", en cuyo caso se extiende desde lasentencia de quiebra !asta los seis (: meses posteriores al vencimientodel per&odo de exclusividad o, en caso de salvata+e, a la fec!a de laresolucin +udicial que +a el valor de las cuotas o acciones"

    '" Ante la no !omologacin, incumplimiento o nulidad del A">", en cuyo casose extiende desde la sentencia de quiebra !asta los seis (: mesesposteriores a la fec!a en que qued rme de la sentencia de no!omologacin, incumplimiento o nulidad, seg%n el caso"

    n cuanto a la competencia, debe distinguirse la 0*1#1T5 de extender laquiebra, del 32UD13 una vez decidida la extensin la competencia para decidirla extensin corresponde al +uez de la quiebra principal? pero una vez declaradala extensin, en el trmite ser competente el +uez que, de acuerdo con lasreglas de competencia del art&culo 6, deba intervenir en el proceso que, prima

    facie, posea el activo ms importante" n caso de duda, entiende el +uez queprevino"

    )os recursos deducidos contra la sentencia de quiebra originaria noimpiden el trmite de la extensin? sin embargo, la sentencia de extensin slopodr dictarse una vez desestimados los mismos"

    *uando la quiebra se extienda a personas cuyo patrimonio se !aconfundido inescindiblemente con el de la fallida principal, la sentencia deextensin dispondr la formacin de una DA#A V51*A, en cuyo caso la 1ec%a deinicio del ECP ser2 la !is!a resecto de todos los 1allidos " n cambio, no!abiendo confusin de patrimonios y siendo posible delimitar claramente losactivos y pasivos correspondientes a cada uno, los bienes y crditos de cadafallido sern considerados separadamente, deter!in2ndose la 1ec%a de iniciodel ECP en cada caso# or searado los remanentes de cada masaparticular (si existieran pasarn a conformar un 1ondo co!3n que serdistribuido a prorrata entre aquellos acreedores que no !ubieren llegado a cobraren la liquidacin de la masa en la que participaron Wsin atender a los privilegiosW,excepto que se trate de crditos de quienes !an utilizado la sociedad comofac!ada (en inters personal o controlantes que !an desviado indebidamente elinters social de la controlada en benecio propio, quienes noparticiparn deeste fondo com%n"

    @Mu ocurre si existen crditos pendientes entre los fallidos si existemasa %nica, la imposibilidad de determinar los activos y pasivos de cada fallidoimpide asimismo determinar la existencia de crditos entre ellos" >ero distinto esel caso si existen masas separadas. aqu& los mismos se verican a travs delinforme individual del s&ndico, sin necesidad de edido de "eri4cacin" 3alescrditos noparticipan del fondo com%n"

    7inalmente, debe tenerse en cuenta que los efectos de la extensin no seretrotraen a la fec!a de la sentencia de quiebra originaria la e,tensinroduce e1ectos a 1uturo# esto es# a artir de la sentencia que ladecreta"

    =

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    /$

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    BOLILLA XIV

    RECURSOS 9 RE,EDIOS CO(TRA LA SE(TE(CIA DE QUIEBRA

    n materia de recursos, en la )ey '4";'' coexisten distintos sistemasrecursivos.

    /" 2emedios t&picamente concursales"'" 2emedios generales"

    l remedio general por excelencia previsto por la ley es la A>)A*1T5 deacuerdo con la regla que establece el art&culo '-6 de la )"*", las resolucionesson inapelables, pero esta inapelabilidad no es absoluta pues existen varioscasos donde la ley expresamente acuerda la apelacin"

    A su vez, el art&culo '-8 dispone que las normas procesales locales dellugar donde tramita el proceso, son aplicables a ste en tanto sean compatiblescon la rapidez y econom&a del trmite concursal" n consecuencia, y dado que la

    ley concursal no establece de manera espec&ca el trmite que debe darse a esterecurso (plazos, competencia, etc", todas estas cuestiones se regirn por la leyprocesal local del lugar donde tramita el +uicio"

    Adems, si bien la ley se reere espec&camente a la apelacin, todos losrecursos ordinarios previstos por las leyes procesales (v" gr", aclaratoria,revocatoria, nulidad, etc" son igualmente aplicables a los procesos concursalesen tanto se den sus requisitos de procedencia y admisibilidad? y en cuanto a losextraordinarios, dado que slo proceden contra sentencias denitivas, suaplicacin es menos usual pues la mayor&a de los pronunciamientos que tienenlugar en los procesos concursales no poseen este carcter, aunque s& operanplenamente en el trmite de los incidentes"

    n el trmite de la quiebra, el primer pronunciamiento +udicial es,precisamente, la sentencia de quiebra? pero dic!a sentencia @es apelable paradeterminarlo es necesario distinguir seg%n se trate de quiebra directa o indirecta.la primera es aquella que tiene lugar a pedido del propio deudor o de un acreedorsin que !ubiere mediado concurso preventivo previo? la segunda, en cambio,supone la existencia de un concurso preventivo previo y puede darse, o bien porfrustracin del proceso o bien por frustracin del acuerdo preventivo, motivo porel cual existen cuanto menos nueve (= o diez (/$ sentencias de quiebraindirecta posibles"

    )a sentencia de quiebra directa es siempre 15A>)AB) (no procede laapelacin pero puede atacarse por v&a de otros remedios t&picamenteconcursales? en cambio, frente a una sentencia de quiebra indirecta debediferenciarse seg%n cul !aya sido la causal de su declaracin.

    #i la quiebra lo !a sido por 72J#32A*1T5 0) >2 declarada admisible por el +uez donde la leyexpresamente concede la apelacin" #in embargo, ba+o el argumento delorden p%blico o la necesaria conservacin de la empresa, la +urisprudencia!a !abilitado la apelacin en todas aquellas !iptesis en que la frustracindel proceso conduce a la quiebra del deudor, a%n contra el principio que

    marca la ley"

    //

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    #i la quiebra lo !a sido por 72J#32A*1T5 0) A*J20< la sentencia esaelableen todos los casos, incluso en la !iptesis de quiebra pendientede cumplimiento el A> y quiebra por falta de pago de los !onorarios">ero en cualquier caso debe tenerse en cuenta que el recurso de

    aelacin# cuando rocede# no susende los e1ectos que rodu(o la

    sentencia de quiebra'2*J2#< 0 A>)A*1T5

    #entencia de quiebra012*3A

    #entencia de quiebra 15012*3A>or 7rustracin del>roceso

    >or 7rustracin del A">"

    INAPELA+LEen todos los casos

    INAPELA+LEsalvo art&culo ;/

    (impugnacin del A">" declaradaadmisible por el +uez

    APELA+LEen todos los casos

    ntre los remedios t&picamente concursales durante el trmite de la

    quiebra, encontramos bsicamente tres (6./" 2>",entidades nancieras y dems su+etos excluidos por leyes especiales"

    '" 1nexistencia del presupuesto ob+etivo al momento de la sentencia dequiebra el fallido no se encuentra en estado de cesacin de pagos"

    6" l crdito del acreedor que solicita la quiebra no es exigible"

    n cuanto al trmite, el recurso tramita por incidente genrico (art&culos'8$ y siguientes de la )"*" y, en cuanto a los efectos, deben distinguirse dos ('momentos.

    /'

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    7*3

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    6" 15*35*1A"

    0entro de los cinco (; d&as !biles contados de conocida la sentencia dequiebra o, en defecto de ese conocimiento anterior, dentro de los cinco (; d&asposteriores a la nalizacin de la publicacin de edictos, el deudor o cualquieracreedor (salvo el que pidi la quiebra podrn solicitar la declaracin deincompetencia del +uzgado para entender en la causa"

    n este caso, no se busca revocar la sentencia de quiebra sino atacar lacompetencia del +uez, por lo que su interposicin es meramente dilatoria admitido el recurso, la causa ser remitida al +uez competente seg%n las reglasdel art&culo 6 de la )"*"

    )a peticin no suspende el trmite de la quiebra siempre y cuando eldeudor se encuentre inscripto en el 2egistro >%blico de *omercio o reparticinque corresponda (si no est inscripto debiendo estarlo, el trmite s& se suspende,pero en ning%n caso cesan los efectos de la quiebra"

    CO(-ERSI7(.

    #i bien el instituto de la conversin no es un t&pico recurso, se asimila auno en cuanto a sus efectos porque busca revocar una sentencia de quiebra,pasando de un proceso concursal (quiebra a otro proceso concursal (concursopreventivo, con lo cual el concurso re"enti"o re"alece a3n en la%itesis de quiebra declarada"

    l art&culo =$ de la )"*" dispone que el deudor que revistiere la calidad desu+eto concursable conforme los trminos del art&culo ;, podr solicitar laconversin de la quiebra en concurso preventivo !asta diez (/$ d&as despus denalizada la publicacin de los edictos destinados a !acer conocer la sentenciade quiebra (la ley +a el plazo mximo, antes del cual puede solicitarse encualquier momento" 3ambin podrn solicitar la conversin los socios conresponsabilidad ilimitada a los cuales se les !ubiere extendido la quiebra de lasociedad, sean los mismos actuales, retirados o excluidos" n cambio, no podrnsolicitar la conversin.

    /" l deudor cuya quiebra se !ubiere decretado por incumplimiento del A">"'" l deudor que ya se encuentre en concurso preventivo"6" l deudor que se encuentre en el per&odo de in!ibicin del art&culo ;= de

    la )"*" (un aCo contado desde la fec!a de la declaracin +udicial decumplimiento del acuerdo preventivo"

    La le& lantea una inco!atibilidad entre el edido de con"ersin& la interosicin del recurso de reosicinluego de presentado el pedidode conversin, el deudor no podr interponer este recurso contra la sentencia dequiebra o, si ya lo !ubiere interpuesto, se lo tendr por desistido sin necesidad dedeclaracin +udicial"

    )os requisitos que el deudor deber cumplir con el pedido de conversinson los mismos que +a el art&culo // para el pedido de concurso preventivo?deber cumplirlos en forma simultnea al pedido o dentro del plazoextraordinario que el +uez !ubiere concedido (mximo diez (/$ d&asimprorrogables contados desde la fec!a de la presentacin" #i el deudor cumplecon tales requisitos, dentro de los cinco (; d&as el +uez de+ar sin efecto la

    sentencia de quiebra y dictar la sentencia de apertura del concurso preventivoconforme el art&culo /4" #i en cambio el deudor no cumplimenta los mismos laquiebra continua la 3nica causal or la cual el (ue/ uede dene0ar eledido de con"ersin es el incu!li!iento de los requisitos del art)culo889 de la L'C'

    /4

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    7A))< >)5A21< E>JXropios ActosF pues no existe aqu& una realcontradiccin entre la conducta anterior (pedido de quiebra y la posterior(pedido de conversin, ni tampoco congura un supuesto de desistimientoporque ste exige como presupuesto que el estado de cesacin de pagos

    !aya desaparecido y, si as& fuera, la conversin no ser&a procedente"BOLILLA XV

    E%ECTOS DE LA QUIEBRA$E%ECTOS PERSO(ALES. I('ABILITACI7( DEL %ALLIDO

    5uestro derec!o no reconoce la llamada Equiebra de !ec!oF y, por ende,los efectos siempre comienzan con la sentencia de quiebra, son simultneos a lamisma sin necesidad que sta se !alle rme, ni !aya sido publicitada o noticadaal fallido operan de leno derec%o" >or ello se dice que los efectos de laquiebra nacen de un D

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    celebrando determinados contratos que a ra&z del desapoderamiento el fallido yano puede realizar" s por ello que se entiende que la limitacin que alude elart&culo //:$ del *"*" es una incapacidad civil" >or ende, los actos que realice elfallido no sern nulos ni anulables permanecern vlidos, pero serninooniblesa los acreedores involucrados en la quiebra"

    >or otro lado, debe tenerse en cuenta que la muerte, incapacidad oin!abilitacin sobreviniente del fallido noafectan el trmite ni los efectos de laquiebra (salvo los personales en caso de muerte, los !erederos van a sustituiral causante (a cuyo efecto debern unicar personer&a, mientras que en losotros supuestos, el fallido ser sustituido por su representante necesario? laquiebra no atrae a la sucesin, pero en sta no se realizar trmite alguno sobrelos bienes desapoderados y deber designarse a la persona que representar alos !erederos en la quiebra"

    DEBER DE COOPERACI7( DEL %ALLIDO. RESTRICCIO(ES A,BULATORIAS.

    l fallido, sus representantes y los administradores de la sociedad, en sucaso, estn obligados a prestar toda la colaboracin que el s&ndico o el +uez lerequieran para el esclarecimiento de la situacin patrimonial y la determinacinde los crditos, debiendo comparecer cada vez que el +uez lo cite a darexplicaciones (el +uez podr ordenar el auxilio de la fuerza p%blica en caso deinasistencia"

    Asimismo, y como medida complementaria tendiente a asegurar elcumplimiento de estos deberes, la ley dispone que !asta el momento de lapresentacin del informe general, el fallido y sus administradores no puedenausentarse del pa&s sin previa autorizacin +udicial, la cual deber concedersecuando su presencia no sea requerida en razn del deber de cooperacin, o encasos de necesidad y urgencia evidentes" #in embargo, que el fallido se ausenteno obsta a la continuacin del trmite el roceso si0ue adelante & lasnoti4caciones que %ubiere que cursarle ser2n "2lidas en el do!iciliorocesal, a%n durante el lapso de ausencia del fallido"

    #i bien la interdiccin subsiste !asta la fec!a de presentacin del informegeneral por parte del s&ndico, el +uez podr extenderla respecto de ersonasdeter!inadas(es decir, no con carcter general, !asta seis (: meses mscontados a partir de la fec!a +ada para la presentacin de dic!o informe? dic!aresolucin deber estar 8undada y ser apelable con efecto devolutivo,exclusivamente por las personas a quienes la misma afecte"

    I(TERCEPTACI7( DE LA CORRESPO(DE(CIA.

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    sta disposicin parece contradecir lo dispuesto por el art&culo /$4 de la)"*" que dispone que el fallido conserva la facultad de desempeCar tareasartesanales, profesionales o en relacin de dependencia, no obstante lo cual losbienes que adquiera con su producido !asta su re!abilitacin (salvo losinembargables y el '$Z de las remuneraciones que perciba caen endesapoderamiento se entiende que si la profesin implica e+ercer el comercio, elfallido est impedido de !acerlo? de lo contrario, no"

    I('ABILITACI7( DEL %ALLIDO.

    )a in!abilitacin es un efecto personal de la quiebra, pero que produceciertas consecuencias patrimoniales" l fallido queda in!abilitado de lenoderec%o (es decir, en forma automtica desde la fec!a de la sentencia dequiebra, tratndose de personas 8;0ica0? en el caso de las personas/u);dica0, lasmismas entrar&a adems en etapa de disolucin conforme art&culo =4 inciso :de la )ey de #ociedades *omerciales"

    Asimismo, cuando el fallido es una persona +ur&dica, la in%abilitacin see,tiende a las ersonas 1)sicas que %ubieren inte0rado sus r0anos dead!inistracin en la $oca en que se rodu(o el estado de cesacin dea0os, para cuya fec!a de iniciacin no rige el l&mite de retroaccin de dos ('aCos anteriores a la sentencia de quiebra (puede ir ms all" n consecuencia, lain!abilitacin respecto de la persona +ur&dica fallida opera desde el mismomomento de la sentencia de quiebra, no as& la de los miembros de suadministracin, que comenzar en distintas pocas, seg%n el tiempo en el cual se!ubieren desempeCado.

    1ntegrantes del rgano de administracin a la fec!a de la sentencia dequiebra la in!abilitacin opera desde el momento en que se produ+o el*>"

    1ntegrantes del rgano de administracin en la poca de inicio de lacesacin de pagos pero que no contin%an al momento de la sentencia dequiebra la in!abilitacin opera a partir del momento en que queda rme laresolucin +udicial que +a la fec!a de inicio del *>"

    )a in!abilitacin supone que el fallido no puede e+ercer el comercio por s& opor interpsita persona, ni ser administrador, gerente, s&ndico, liquidador ofundador de sociedades, asociaciones, mutuales y fundaciones, ni tampoco podrintegrar sociedades o ser factor o apoderado con facultades generales de las

    mismas"

    n cuanto a la duracin de la in!abilitacin, tanto respecto del fallidopersona f&sica como de los integrantes del rgano de administracin de unasociedad fallida, la medida es de carcter 3D>

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    3ratndose de la propia sociedad fallida, en cambio, la in!abilitacin es0715131HA, salvo que mediare conversin de quiebra en concurso preventivoadmitida por el +uez, o conclusin de la quiebra"

    /8

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    BOLILLA XVI

    E%ECTOS PATRI,O(IALES. DESAPODERA,IE(TO. I(CAUTACI7(.CO(TI(UACI7( DE LA E6PLOTACI7( DE LA E,PRESA

    3radicionalmente, se !a caracterizado al 5at)imoniocomo un con+unto de

    bienes y derec!os susceptibles de apreciacin econmica, cuya funcinprimordial es la de representar la garant&a o prenda com%n de los acreedores yuna de las medidas tendientes a mantener la integridad de ese patrimonio frentea una sentencia de quiebra es el 0#A>oa partir de la sentencia dequiebra, e implica que el fallido pierde las facultades de administracin ydisposicin de sus bienes existentes a la fec!a de la misma, como as& tambin delos que adquiriera con posterioridad !asta su re!abilitacin (bienes pasados,presentes y futuros, facultades que pasan a manos del s&ndico y del +uezrespectivamente el s&ndico incauta, conserva, administra y, por disposicin del

    +uez, tambin liquida"

    0ebe tenerse en cuenta que no es necesario que la sentencia de quiebrase !alle rme, ni se publicite, ni se notique al fallido? no se requiere ning%n actoadicional ni la adopcin de ninguna medida complementaria su mero dictadoimplica que a partir de ese mismo momento el fallido queda impedido de e+erceractos de administracin y disposicin de sus bienes Wsituacin que se extender!asta su re!abilitacinW pero en nin03n caso $ste ierde la titularidad dedo!inio de los bienes desaoderados el fallido contin%a siendo titular delos mismos !asta tanto stos sean liquidados efectivamente" >or lo tanto,desaodera!iento no debe con1undirse con desaroiacin"

    #in embargo, no todos los bienes del fallido caen en el desapoderamiento,

    pues la propia ley dispone la exclusin de determinados bienes./" )os derec!os no patrimonialespersonales (v" gr", pseudnimos"'" )os bienes inembargables (v" gr", sepulcros, !erramientas indispensables

    para la labor del fallido, sueldos !asta cierto porcenta+e, etc"6" l usufructo de los bienes de los !i+os menores, salvo los frutos que les

    correspondan, los que sern desapoderados una vez satisfec!as lascargas"

    4" )a administracin de los bienes propios del cnyuge";" )a facultad de actuar ante la +usticia en defensa de los bienes y derec!os

    que no caen en el desapoderamiento, siempre que la ley admita suintervencin personal"

    :" )as indemnizaciones que correspondan al fallido por daCos materiales omorales a su persona"-" )os dems bienes excluidos por otras leyes (v" gr", los inmuebles

    adquiridos con crditos para la vivienda otorgados por el BancoNipotecario"

    s por ello que suele armarse que cuando una persona es declarada enquiebra, su patrimonio se desmembra en dos. un patrimonio *05*cial, que esaquel que queda afectado a un n determinado (la quiebra cayendo endesapoderamiento y funcionando como centro de imputacin de todas lasacciones que puedan surgir con motivo de la quiebra (prenda com%n de losacreedores? y un patrimonio 4*n*)al, que es aquel que se !alla excluido del

    desapoderamiento y, por tanto, queda al margen de la quiebra" s por ello que sedice que la quiebra tiene por nalidad liquidar los bienes del atri!onioesecial o de a1ectacin del deudorpara luego pagar a los acreedores con suproducido, en Emoneda de quiebraF" 3ngase en cuenta que el art&culo / de la

    /=

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    )"*" dispone que el proceso es J51H2#A) porque el concurso produce efectossobre la totalidad de los bienes del deudor, salvo las exclusiones legalmenteestablecidas respecto de bienes determinados estas excepciones son, entonces,el patrimonio general (que comprende los bienes expresamente excluidos por elart&culo /$8 de la )"*" o por otras leyes y los bienes que el fallido adquieraluego de su re!abilitacin"

    LAS ACCIO(ES.

    l desapoderamiento se basa en tres (6 grupos de acciones.

    A**1A2A )A 2A)1YA*1T5 R )1MJ10A*1T5 0 )

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    contin%a en manos de los rganos de administracin originarios pormandato de la )ey /=";;$ que as& lo dispone !asta tanto la sociedadsea liquidada (la )"*" no dispone nada al respecto" )o que ocurre esque dic!a administracin no se e+erce ya en inters de la sociedad,sino en inters de los terceros que adquirirn las participacionessocietarias por v&a del procedimiento de salvata+e"

    G 0#A>)5< MJ1B2A. implica el apartamientoautomtico del fallido de la administracin y disposicin de su patrimonio"#e !alla regulado en el art&culo /$= de la )"*" que dispone que el s&ndicotiene la administracin de los bienes y participa en su disposicin en lamedida +ada por esta ley" n efecto, la admini0t)aci1n de los bienesdesapoderados recae casi exclusivamente en el s&ndico Wsalvo cuando el

    +uez participa autorizando la realizacin de determinados actosW, mientrasque la di05o0ici1n recae casi exclusivamente en el +uez, salvo por lafacultad del s&ndico de disponer, por e+emplo, de los bienes perecederos"

    n cuanto a su extensin, el desapoderamiento es una medida de carctert*m5o)al, pues comienza en el mismo momento del dictado de la sentencia dequiebra y se extiende !asta la re!abilitacin del fallido? la ley dispone que tantorespecto del fallido Wpersona f&sicaW como de los integrantes del rgano deadministracin del fallido Wpersona idealW, la in!abilitacin cesa de pleno derec!oa un 587 a:o contado desde la 1ec%a de la sentencia de quiebra o delronuncia!iento (udicial que 4(a el inicio de la cesacin de a0os, plazoque, a pedido del fallido y previa vista al s&ndico, puede ser reducido o inclusode+ado sin efecto por el +uez si ste considerare veros&milmente que aquel no se!alla incurso prima facie en delito penal"

    n consecuencia, la in%abilitacin !arca el l)!ite te!oral del

    desaodera!iento una vez transcurrido el pazo de un (/ aCo, el fallidoqueda automticamente re!abilitado, motivo por el cual los %nicos bienes quecaen en desapoderamiento son los que ste ya pose&a con anterioridad a lasentencia de quiebra y los que !a adquirido con posterioridad, pero antes de sure!abilitacin" )os que adquiera a partir del all& no son alcanzados por la quiebra,no caen en desapoderamiento ni se liquidan, pues se busca que el fallido seincorpore nuevamente al mercado y vuelva a producir, solucin de la ley que !asido muy criticada"

    E%ECTOS DEL DESAPODERA,IE(TO.

    >2

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    >[2010A 0 )I131DA*1T5 >2"W, como la prdida de legitimacin es simultnea a lasentencia pero a ese momento a%n no se !a designado s&ndico, la leyfaculta al fallido a solicitar medidas conservatorias +udiciales !asta tanto els&ndico se apersone y realizar las extra+udiciales que el s&ndico !ubiereomitido" 3ambin puede formular observaciones a los pedidos devericacin de crditos, !acerse parte en los incidentes de revisin yvericacin tard&a, y !acer presentaciones relativas a la actuacin de losrganos del proceso, siendo stas EfacultadesF que posee el fallido, por loque su no presentacin no conlleva declaracin de rebeld&a"

    N25*1A# R )IA0

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    )a ley dispone que, inmediatamente despus de dictada la sentencia dequiebra, debe procederse a la incautacin de los bienes y papeles del fallido y, ensu caso, de los socios con responsabilidad ilimitada, a cuyo n el +uez debedesignar a un funcionario (podr ser un notario"

    )a incautacin debe realizarse de la forma m0 conv*ni*nt*teniendo encuenta la naturaleza de los bienes, y puede consistir en.

    /" )a clausura del establecimiento del deudor, sus ocinas y lugares donde se!allen sus bienes y documentos"

    '" )a entrega directa de los bienes al s&ndico, previa descripcin e inventarioque se realizar en tres (6 e+emplares (uno para el expediente, otro parael lega+o de copias y otro para el s&ndico"

    6" )a incautacin de los bienes del deudor en poder de terceros, quienespueden ser nombrados depositarios si fueran personas de notoriaresponsabilidad"

    )os bienes alcanzados por la incautacin que fueren imprescindibles parala subsistencia del fallido y su familia deben ser devueltos al deudor contra larma de un recibo, previo inventario de los mismos"

    )a no aceptacin del cargo por parte del s&ndico al momento de estasdiligencias no impide su realizacin las mismas tendrn lugar igualmente y el

    +uez deber ordenar la vigilancia policial necesaria para la custodia de los bienesincautados"

    l s&ndico desempeCa un papel esencial, pues tiene a su cargo una serie dedeberes y facultades.

    D010A# 0 *

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    autorizacin +udicial? s&, en cambio, deber solicitar autorizacin del +uezpara celebrar transacciones, otorgar quitas, esperas, novaciones oconvenir el sometimiento de las cuestiones a arbitra+e" )as demandaspodrn iniciarse o continuarse sin necesidad del previo pago de tasa de

    +usticia, sellados, impuestos o cualquier otro gravamen, sin per+uicio de supago posterior con el producido de la liquidacin, con preferencia a loscrditos contra el deudor, salvo que tuvieren privilegio especial"

    0#315< 0 )

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    )as mismas disposiciones son aplicables a las empresas que explotanservicios p%blicos imprescindibles, en cuyo caso deben adoptarse los siguientesrecaudos.

    /" *omunicar la sentencia de quiebra a la autoridad que !a otorgado laconcesin o a la que sea pertinente"

    '" n los casos en que el +uez decida que la continuacin de la explotacin noprocede, comunicar dic!a decisin a la autoridad pertinente" #in embargo,la cesacin efectiva de la explotacin recin podr producirse luego depasados treinta (6$ d&as de dic!a comunicacin"

    6" )a autoridad podr disponer lo que estime conveniente para evitar lainterrupcin de la prestacin del servicio, pero las obligaciones queresulten de ello sern totalmente a+enas a la quiebra"

    l s&ndico deber informar al +uez, dentro de los veinte ('$ d&as corridoscontados a partir de la aceptacin del cargo, sobre la posibilidad de continuar con

    la explotacin de la empresa (o de alguno de sus establecimientos, y laconveniencia de ena+enarlos en funcionamiento" >ara ello, se tomar enconsideracin el pedido formal de los traba+adores en relacin de dependenciaque representen las '6 partes del personal en actividad o de los acreedoreslaborales, quienes debern actuar en el pedido de continuidad ba+o la forma deEcooperativa de traba+oF" ste nuevo per&odo de continuacin no incrementa lasindemnizaciones laborales que les pudiera corresponder a los mismos con motivode la quiebra"

    Adems, dic!o informe deber expedirse sobre determinadas cuestiones.

    a )a posibilidad de continuar sin generar nuevos pasivos"b )a venta+a para los acreedores de ena+enar la empresa en marc!a"c )a venta+a para los terceros de mantener la empresa en marc!a"d l plan de explotacin acompaCado de un presupuesto de los recursos

    (fundado"e )os contratos en curso de e+ecucin que deben mantenerse"f )as modicaciones o reorganizaciones que deban realizarse para !acer

    que la empresa sea econmicamente viable, en su caso"g )os colaboradores que sern necesarios para la administracin"! xplicar el modo en que se planea cancelar el pasivo existente"

    >resentado dic!o informe, el +uez deber expedirse dentro de los diez (/$

    d&as posteriores concediendo o rec!azando la continuacin como se di+o, slopodr concederla cuando la interrupcin pudiere generar una grave disminucindel valor de realizacin de la misma o se interrumpiera un ciclo de produccinque puede concluirse" n tal caso, en la autorizacin el +uez deber pronunciarseexpl&citamente sobre varias cuestiones, entre ellas, el plazo por el cualcontinuar la explotacin, el cual no odr2 e,ceder del necesario ara laena(enacin de la e!resa? sin embargo, en el marco de las facultades que leacuerda el art&culo '-4 de la )"*", el +uez podr extender el plazo previsto porresolucin fundada, cuando ello fuere razonable para garantizar la me+or ventade la misma como unidad y en marc!a" R de la misma manera, el +uez podrponer n a la continuacin de la explotacin antes del vencimiento del plazo+ado, si ella resultare decitaria o de cualquier forma generare un per+uicio para

    los acreedores"

    7uera de los supuestos indicados, deber rec!azarla y el s&ndico podrapelar (el s&ndico es el %nico legitimado para la apelacin y la misma se

    ';

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    conceder al slo efecto devolutivo" n cambio, la resolucin que concede lacontinuacin es inapelable"

    2esuelta la continuacin, el s&ndico o el coadministrador, seg%n lo que!aya resuelto el +uez, quedarn autorizados para realizar todos los actos deadministracin ordinaria que correspondan, debiendo requerir autorizacin

    +udicial para la realizacin de actos que excedan la misma, la que slo serotorgada en casos de n*c*0idad y u)4*ncia evidentes" )as obligacioneslegalmente contra&das por el responsable de la explotacin gozan de lapreferencia de los acreedores del concurso y, en caso de revocacin o extincinde la quiebra, el deudor las asume de pleno derec!o y debe satisfacerlas"

    Nabindose dispuesto la continuacin de la empresa, los contratos delocacin subsisten en las condiciones preexistentes y los arrendamientos ygastos futuros son a cargo del proceso, siendo 5J)

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    BOLILLA XVII

    I(E%ICACIA CO(CURSAL

    l fundamento principal de todo proceso concursal es el funcionamiento dela garant&a com%n de los acreedores, que se logra manteniendo &ntegro el

    patrimonio del deudor, evitando su disminucin o recuperando bienes que !ansalido de l indebidamente"

    )os principales problemas que presenta el rgimen de la inecacia son, porun lado, la falta de un tratamiento unicado (v" gr, en el derec!o civil, lainecacia es sinnimo de nulidad, en tanto en el derec!o administrativo, essinnimo de inexistencia y, por otro lado, la ausencia de un lengua+e un&voco sidenominamos EinecaciaF al instituto en virtud del cual el negocio +ur&dico quedaprivado de sus efectos propios, estamos entrando dentro de una categor&a de lainecacia, esto es, la invalidez? pero con ello no agotamos el tema porque nosiempre la inecacia trae apare+ada la invalidez del acto. en el primer caso,!ablamos de inecacia como #A5*1T5, mientras que en el segundo entramos enel campo de la 15" l esquema bsico es elsiguiente.

    I[52< #>*1#

    1571*A*1A

    /" 5J)10A0.G Absoluta"G 2elativa"G 5ulidad procesal"

    '" 15

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    a0ra"ioque afecte a quien pretende llevar adelante la accin de nulidad, puesde lo contrario se reputa que el acto !a alcanzado la nalidad pretendida y laaccin deviene improcedente"

    n la ley concursal casi la totalidad de las nulidades re"istas sonabsolutas en general, cada vez que el legislador tipica un acto comoEpro!ibidoF, la consecuencia es la nulidad absoluta del mismo, aunque la ley nolo diga expresamente? pero tambin existen casos donde la ley !ablaexpresamente de EnulidadF, por e+emplo.

    A23S*J)< ;: )"*" son absolutamente nulos los benecios otorgados alos acreedores que excedan los benecios establecidos para cadacategor&a"

    A23S*J)< /4' )"*" el s&ndico est legitimado para e+ercer todos losderec!os emergentes de las relaciones +ur&dicas patrimoniales establecidaspor el fallido, siendo nulo todo pacto que impida dic!o e+ercicio"

    A23S*J)< /;4 )"*"la quiebra del asegurado no resuelve el contrato deseguro de daCos patrimoniales, siendo nulo todo pacto en contrario"

    A23S*J)< /=; )"*" en los casos en que se !ubiere resuelto lacontinuacin de la empresa, los acreedores !ipotecarios y prendarios nopodrn formar el Econcurso especialF con el mero pedido de vericacin, sisus crditos no se !allaban vencidos a la fec!a de la sentencia y el s&ndicosatisface las obligaciones posteriores en debido tiempo, siendo nulo todopacto en contrario"

    (ULIDAD PROCESAL.

    )a nulidad procesal es aquella que priva de sus efectos a los actosprocesales estrictamente y revisten la caracter&stica de ser siempre subsanables?en el rgimen concursal existen algunos e+emplos.

    A23S*J)< '6 )"*" (e+ecuciones en remate no +udicial por parte deacreedores con garant&a real cuando la publicacin de edictos ordenadaen la sentencia de apertura del concurso preventivo !ubiere comenzadoantesque la publicacin de los avisos de remate no +udicial, el acreedordebe presentarse ante el +uez comunicando la fec!a, !ora y lugar +adospara el remate e indicando el bien a rematar, adems de acompaCar elt&tulo de su crdito" )a omisin de esta comunicacin previa vicia de

    nulidad al remate" A23S*J)< ;$ )"*" (causales de impugnacin del acuerdo en este

    art&culo, la ley prev tres (6 causales que constituyen nulidadesprocesales. / error en el cmputo de las mayor&as necesarias? ' falta derepresentacin de los acreedores que concurren a formar las mayor&as encada categor&a? y 6 inobservancia de las formas esenciales para lacelebracin del acuerdo"

    #in embargo, dado que no existe ninguna norma en el ordenamientoconcursal que se reera espec&camente a las nulidades procesales, resulta deaplicacin el art&culo '-8 de la )"*" que dispone que, salvo en los casos en los

    que la )"*" dispone algo distinto, se aplican las normas procesales que ri+an en ellugar del +uicio y sean compatibles con la rapidez y econom&a del trmiteconcursal"

    '8

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    7inalmente, y en cuanto a las v&as a travs de las cuales puede atacarse denulidad a un acto, la ms usual en el proceso concursal es el 15*1053 05J)10A0 que se rige por las normas de los incidentes genricos de los art&culos'8$ y siguientes de la ley? pero tambin podr&a interponerse una A**1T5AJ3T5

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    sobre un bien que !a ca&do en desapoderamiento, dic!o e+ercicio se0u05*nd*y el acreedor retencionista deber entregar el bien en cuestinal s&ndico" 0ado que la norma desplaza un derec!o totalmente leg&timo, laley !a buscado la forma de favorecer de alguna manera a este acreedorper+udicado, motivo por el cual se le acuerda un privilegio especial de /orden, esto es, que prevalece sobre los restantes crditos privilegiados queexistieren, respecto del producido de se bien y !asta la concurrencia desu crdito (slo el capital" #i la quiebra concluye antes de liquidado el bienWv" gr", por avenimiento o por admisin del recurso contra la sentencia dequiebraW, el derec!o de retencin renace y el bien debe restituirse alacreedor retencionista, corriendo los gastos de entrega por cuenta deldeudor"

    15A>)1*AB1)10A0 0 )A *)UJ#J)A *2*S71*< donde no !ay legitimado activo. no existe undemandante de la fec!a inicial, pues el +uez forma el incidente de o4cio y lafuncin del s&ndico se limita a proponer la fec!a que considera apropiada y,

    seg%n alguna +urisprudencia, ofrecer prueba"

    n principio, la fec!a de inicio del "*">" es propuesta por el s&ndico en elinforme general, pero es necesario distinguir entre quiebra di)*cta y quiebra

    6$

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    indi)*cta. en sta %ltima, el proceso ya cont con un per&odo de observaciones alinforme general del s&ndico, donde la legitimacin correspond&a exclusivamenteal deudor y a los acreedores que !ubieren solicitado la vericacin y por un plazode diez (/$ d&as contados desde la presentacin del informe general,resolvindose sin sustanciacin" 3ratndose de una quiebra directa, en cambio, lalegitimacin es ms amplia porque !abilita a los EinteresadosF (deudor,acreedores, terceros y socios y ampl&a el plazo a treinta (6$ d&as posteriores a lapresentacin del informe general, resolvindose consustanciacin, ya que !aytraslado al s&ndico y el incidente puede abrirse a prueba si el +uez lo consideranecesario"

    )a resolucin +udicial que +a la fec!a de inicio del estado de cesacin depagos es aelable or quienes %a&an inter"enido en su articulacin & orel 1allidoy, una vez rme, produce un triple efecto.

    *

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    inoponible respecto de stos, siempre que quien celebr el acto con el fallidotuviere conocimiento del *>" ^*>*1T5 quedan exceptuados de esta regla losactos de administracin ordinaria otorgados por el deudor durante el concursopreventivo ba+o la vigilancia del s&ndico, y los de administracin extraordinaria ode disposicin otorgados durante dic!o per&odo o en la etapa de cumplimientodel A> que contaren con la autorizacin +udicial respectiva"

    )a declaracin de inecacia de los actos celebrados con conocimiento del*> se logra a travs de una A**1T5 2H y ste, a su vez, transmitea otro 6 de buena fe a t&tulo oneroso? si bien la doctrina se !alla dividida alrespecto, Iaraguso opina que la solucin surge del art&culo =-$ del *"*" el

    tercero subadquirente slo podr repeler la accin de inecacia cuando ambasena+enaciones (fallido/ adquirente W / adquirente' adquirente !ayan sido at&tulo oneroso y de buena fe"

    6'

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    7inalmente, la ley prev una venta+a a favor del acreedor que promovi laaccin si se declara la inecacia, dic!o acreedor tiene derec!o al resarcimientode sus gastos y a una preferencia especial sobre los bienes recuperados, la queser graduada por el +uez entre la tercera y la dcima parte del producido destos, con l&mite en el monto de su crdito y los gastos del proceso"

    ACCI7( RE-OCATORIA ORDI(ARIA o PAULIA(A.

    3ambin se !alla prevista en el art&culo /'$ de la )"*", que dispone que laaccin revocatoria ordinaria slo puede ser intentada o continuada por losacreedores luego de transcurridos treinta (6$ d&as de !aber intimado al s&ndicopara que la inicie o prosiga, sustituyendo al actor originario" llo implica que, aligual que en el caso anterior, la legitimacin activa corresponde primariamente al#S501*< y, slo en caso que ste no la inicie o prosiga, a *JA)MJ12 A*20

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    #13JA*1T5 0 )

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    BOLILLA XVIII

    ACCIO(ES DE REI(TE&RO 9 RECO,POSICI7( DEL PATRI,O(IO

    )as A**12#53A53#? ' A0D151#32A0

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    l acto puede consistir en.

    >2 es por ello que para poder deducir la accin debe mediar

    sentencia rme con +acin de esta fec!a pues la misma indicar al s&ndico !astaqu momento podr revisar los actos del representante, administrador, etc" >erosi el acto per+udicial !ubiere tenido lugar dentro del aCo anterior a la fec!a de lasentencia de quiebra, se entiende que no !abr necesidad de esperar lasentencia que +e la fec!a de inicio del *>, pues aunque sta se +ara el mismod&a de la sentencia de quiebra, la retroaccin de un (/ aCo !ar&a que el actonecesariamente quede alcanzado" >or lo tanto, en este caso el e+ercicio de laaccin no queda condicionado a la determinacin de la fec!a inicial del *>, noas& en el resto de los casos, donde dic!a fec!a es un elemento condicionantepara la procedencia del reclamo"

    >or otro lado, debe tenerse en cuenta que para la +acin de la fec!a inicial

    del *> en este caso, no opera el plazo de retroaccin de dos (' aCos que +a elart&culo //: de la )"*" dado que el mismo slo rige, en materia de acciones,para las de inecacia concursal de los art&culos //8 y //= de la )"*" Winecaciade peno derec!o e inecacia por conocimiento del *>W" 0e esta forma, si lafec!a inicial del *> se determin, por e+emplo, en cinco (; aCos antes a la fec!ade sentencia de quiebra, el proceso tendr por ob+eto revisar los actos realizadospor el demandado !asta seis (: aCos para atrs"

    7inalmente, el condenado deber responder en la !edida del da:ocausado"

    ACCI7( DE RESPO(SABILIDAD DE #.

    )a accin de responsabilidad de 6 busca condenar a aquellas personasque, en cualquier forma, participen en actos tendientes a la disminucin delactivo o exageracin del pasivo, antes o despus de la declaracin de quiebra"

    l caso se presenta cuando el deudor, en acuerdo fraudulento con otro,extrae bienes de su activo y genera pasivos cticios, llevando a cabo actosclandestinos de ocultamiento tendientes a evitar que dic!os bienes seanincautados y caigan en desapoderamiento aqu& no !ay transmisin de bienessino meros ocultamientos, motivo por el cual no se requiere declarar inecaz alacto daCoso. el deber de restituir es directo"

    #i bien la norma !abla de 6, estamos ante una accin de responsabilidaddel EcmpliceF donde la sancin es comple+a y sumamente severa porqueimplica.

    6:

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    /" l deber de reintegrar los bienes del deudor que el 6 a%n tenga en supoder"

    '" l deber de indemnizar los daCos causados"6" )a prdida de todo derec!o que el 6 tuviere en la quiebra, por lo que si se

    trata de un acreedor leg&timo, no podr !acer valer su crdito en sta (s&podr !acerlo por otras v&as, sobre los bienes que no conforman elpatrimonio de afectacin"Al igual que en el caso anterior, el factor de imputacin es claro 0

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    quiebra nointerrumpe la prescripcin Wel plazo se interrumpe con la solicitudde vericacin de crditos, no con lasentenciaW"

    >ara la ctedra, la accin se !alla regulada por la ley societaria, ya que elart&culo /-; de la )"*" slo resuelve una cuestin procesal, aplicable al caso enalguno de los su+etos legitimados conforme la ley societaria !ubiere entablado laaccin con basamento en dic!a ley con anterioridad, en cuyo caso el s&ndicoconcursal podr optar entre.

    /" Nacerse parte coad&u"anteen ella, en cuyo caso rige el principio de5)*clu0i1n(se incorpora en el estado en que se encuentre el proceso, sinretroaccin" 2especto de los casos en que el s&ndico puede optar por estav&a, la doctrina se !alla dividida. Iaraguso considera que el s&ndico slopuede adquirir este carcter cuando, como consecuencia de la quiebra, elaccionante no!a perdido legitimacin Wcaso de la accin entablada por un

    accionista o un acreedorW, ya que si la accin fue entablada por lasociedad estando in oni0y sta cae posteriormente en quiebra, al perdersu legitimacin el s&ndico slo puede continuarla como parte principal y nocoadyuvante"

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    '" Herosimilitud del derec!o deber acreditarse sumariamente laresponsabilidad que se imputa"

    6" >eligro en la demora (discutido en la doctrina, ya que la )"*" no lo exige demanera expresa"

    6=

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    BOLILLA XIX

    E%ECTOS &E(ERALES SOBRE LAS RELACIO(ES GURDICAS PREE6ISTE(TES

    )a quiebra presenta la particularidad que, desde el mismo momento enque se dicta la sentencia de quiebra, sea directa o indirecta, tienen lugar una

    serie de efectos de diferente naturaleza, algunos de carcter patrimonial Wv" gr",desapoderamiento plenoW, y otros de carcter personal Wv" gr", in!abilitacinW">ero adems, la ley prev otros efectos, entre ellos, respecto de las relaciones

    +ur&dicas preexistentes la doctrina considera que esta #eccin de la ley se !allamal designada, en primer lugar, porque no se ocupa exclusivamente de los*8*cto0, sino que tambin trae varios 5)inci5io0aplicables a la quiebra? y, ensegundo trmino, porque !ablar de relaciones +ur&dicas EpreexistentesF essobreabundante, desde que la quiebra slo afectar a las relaciones que yaexist&an al momento de su declaracin, y no a las posteriores? recurdese que losacreedores postfalenciales no se ven atra&dos por el proceso ni estn obligados aparticipar en l, pues conservan intactas sus acciones individuales"

    n cuanto a los principios que trae esta #eccin, encontramos lossiguientes.

    /" *

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    acreedores no podrn efectuar reclamo alguno respecto de aquello que nopudo cobrarse"

    *on relacin al deber de vericar a que alude el art&culo /': de la )"*" esnecesario realizar una aclaracin la ley distingue tres (6 tipos diferentes deacreedores.

    *

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    *uando la vericacin es tempestiva ante el s&ndico, la ley dispone que elpedido debe !acerse dentro del plazo que el +uez +e en la sentencia del art&culo88 de la )"*"? pero cuando procede por v&a de incidente, no se establece unplazo dentro del cual debe !acerse motivo por el cual en este supuesto no esposible distinguir entre acreedores t*m5*0tivo0 y ta)d;o0 en tales casos seentiende que el la/o ara "eri4car es el de rescricin del cr$dito deque se trate# sie!re & cuando la quiebra a3n no %a&a concluido (unavez concluida la quiebra, aunque el crdito en cuestin a%n fuere exigible, esdecir, no prescripto, el mismo se extingue atento existir una imposibilidad decobro" l incidente no generar costas, salvo que el pedido fueramaniestamente improcedente"

    n cambio, cuando la vericacin es tempestiva (ante el s&ndico ladoctrina distingue tres (6 tipos de acreedores tard&os.

    /" 3A20Sor ende, si el proceso estuviere clausurado pero a%n no se!ubiere dispuesto su conclusin, el acreedor que no se !ubiere presentadoantes podr pedir la vericacin de su crdito a condicin que denuncie la

    existencia de nuevos bienes y, en tal caso, ser considerado acreedortard&o a la clausura del procedimiento"

    6" 3A20S

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    quiebra pues, a diferencia del concurso, la quiebra atrae ta!bi$n a lase(ecuciones de cr$ditos con 0arant)as reales"

    *on vista al s&ndico, se examinar el t&tulo con que se deduce el pedido(contrato de mutuo !ipotecario, de prenda o certicado de \arrant y si stere%ne los requisitos *3t);n0*co0H8o)mal*0 exigidos seg%n el t&tulo de que se trate(no !ay discusin causal, el +uez ordenar la subasta del bien en cuestin y, delproducido de la misma, reservar las sumas necesarias para pagar a losacreedores preferentes al peticionario, luego se liquidar y se pagar al mismo!asta la concurrencia de su crdito si existiera un saldo, el mismo ingresar a laquiebra? si, por el contrario, el producido no bastara para cancelar el crdito delpeticionario, ste deber !acer valer la diferencia en la quiebra, en igualdad decondiciones al resto de los acreedores"

    3ambin en proteccin de los acreedores preferentes al peticionario, la leyexige la constitucin de una 4an/aprevio a la subasta del bien? esta anza sloprocede cuando se acredita la existencia de acreedores preferentes alpeticionario (de lo contrario, no es necesaria, y es de carcter )*al, motivo por el

    cual ste deber depositar una suma de dinero suciente para atender a dic!oscrditos"

    >ero para poder acceder al Econcurso especialF la ley les impone unacarga. deben solicitar la "eri4cacin de su cr$ditola diferencia es que losacreedores !ipotecarios, prendarios o garantizados con \arrants, si bien tienen laobligacin de solicitar la vericacin, no deben esperar a las resultas de lasentencia vericatoria? el slo %ec%o de %aber solicitado la "eri4cacin los%abilita a 1or!ar el -concurso esecial. a que alude el art)culo ;>?9 dela L'C', cuya exclusiva nalidad ser subastar el bien en cuestin" #in embargo,puede ocurrir que la conservacin de dic!o bien importe un benecio evidentepara los restantes acreedores. en tal caso, el s&ndico podr solicitar autorizacinal +uez para pagar al peticionario con fondos l&quidos existentes en el expediente"l +uez podr otorgar dic!a autorizacin, o podr autorizar la constitucin de otragarant&a o disponer la venta de otros bienes"

    ^*>*1T5 *A#< 0 *2#A. en caso de continuacinde la empresa, los acreedores !ipotecarios o prendarios no podrn formar elEconcurso especialF si sus crditos no se !allaren vencidos al momento de lasentencia de quiebra y el s&ndico cumpliera con los pagos posteriores en formaoportuna, siendo nulos los pactos contrarios a esta disposicin"

    ,EDIDAS TE(DIE(TES A LA CRISTALIFACI7( DEL PASI-O.

    *on la nalidad de poder cuanticar las deudas que pesan sobre el fallidoy, de esta forma, tener un parmetro ms o menos preciso de la situacin, la leytiende a Ecristalizar el pasivoF a travs de una serie de efectos producidos por lasentencia de quiebra.

    *2#3A*1

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    6" Ac)**do)*0 cu:o c)2dito d*a calcula)0* *n )*laci1n a ot)o0 i*n*0Westoes, casos en los que el valor de la prestacin debe calcularse en funcindel valor de mercado de una cosa determinadaW"

    n todos los casos, tales acreedores concurren a la quiebra por el valor desus crditos convertidos a moneda de curso legal calculados a la fec!a de lasentencia de quiebra o a la fec!a de vencimiento de la obligacin Wsi sta fuereanteriorW, a opcin del acreedor"

    s importante tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre en elconcurso preventivo, donde la conversin de las obligaciones en monedaextran+era es al slo efecto del cmputo del pasivo y de las mayor&as, en laquiebra dic!a conversin es 0715131HA, motivo por el cual el acreedor percibirsu crdito en moneda de curso legal, a%n cuando la obligacin !ubiere nacido enmoneda extran+era" Adems, en el concurso preventivo la opcin del acreedorgira en torno a la fec!a de presentacin en concurso o de vencimiento de laobligacin, mientras que en la quiebra no rige la fec!a de presentacin sino deEdeclaracinF"

    7inalmente, debe tenerse en cuenta que para que opere la conversin nodeben e,istir restaciones rec)rocas endientesel acreedor debe !abercumplido con las prestaciones a su cargo, pues de lo contrario se aplica elrgimen de los art&culos /46 y /44 de la )"*"

    H5*1D153< A531*1>A0< 0 )A# 5#1T5 0 1532##.

    )a sentencia de quiebra suspende los intereses de todo tipo que sedevenguen en relacin a crditos de cualquier clase, salvo los garantizados congarant&a real en este caso, los intereses co!ensatorios exclusivamente,continuarn devengndose con posterioridad a la sentencia pero slo sernpagados si con el producido de la subasta del bien, luego de satisfec!as lascostas, los intereses compensatorios anteriores a la quiebra y el capital, alcanzapara pagarlos de lo contrario, SE E@TINUEN"

    ntonces, frente a un crdito garantizado con garant&a real, el orden deprivilegios sobre el producido del bien ser el siguiente.

    . Co0ta0.. Int*)*0*0 com5*n0ato)io0 ant*)io)*0 a la qui*)a >a0ta do0 J a

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    n el caso de las quiebras indirectas, la suspensin de los interesesoperada en el concurso preventivo por aplicacin del art&culo /= queda sinefecto, motivo por el cual los intereses renacen !asta la fec!a de la sentencia dequiebra, operndose all& la suspensin"

    CO,PE(SACI7(.

    )a compensacin !a sido denida por el *digo *ivil como aquella quetiene lugar cuando dos (' personas, por derec!o propio, re%nen la calidad dedeudor y acreedor rec&procamente, cualquiera sea la causa de una y otra deuda"n tal supuesto, ambas se extinguen con fuerza de pago !asta la concurrencia dela menor, desde el tiempo en que comenzaron a existir"

    )a )"*" dispone que la compensacin slo se produce cuando se !aoperado con anterioridad a la sentencia de quiebra8. ello implica que si lacompensacin se produce con posterioridad o incluso el mismo d&a de lasentencia, los crditos no son co!ensables el deudor del fallido deberpagar a la masa lo que deba y solicitar la vericacin de su crdito por la v&a que

    corresponda"

    )a doctrina entiende que, previo a la compensacin, deber determinarseel monto del crdito del acreedor en moneda concursal"

    %UERO DE ATRACCI7(.

    2I)A I52A) )A #535*1A 0 MJ1B2A A32A, 5< #J#>50" )A#J#>5#1T5 2A UNA BE FIRE LA ISA"

    )a sentencia de quiebra atrae al +uzgado de trmite todas las acciones

    +udiciales de contenido patrimonial iniciadas contra el fallido, con las mismasexclusiones que se prevn para el concurso preventivo (expropiacin, procesosde familia, laborales, procesos de conocimiento en trmite y donde el fallido seaparte de un litisconsorcio pasivo necesario, a excepcin de las e(ecuciones decr$ditos con 0arant)as realesque, a diferencia del concurso, tambin sonatra&das por la quiebra"

    El tr2!ite de los (uicios atra)dos reci$n se susende cuando lasentencia de quiebra %a quedado 4r!e? mientras tanto, contin%antramitando con el s&ndico (tngase en cuenta que el fallido pierde la legitimacinprocesal, pero sin que puedan realizarse actos de e+ecucin forzada" Aqu&Iaraguso sostiene que el s&ndico podr intervenir en todos los procesos, a

    excepcin de los procesos de familia, dado que el art&culo '-; in @n*de la )"*"expresamente le impide participar en los mismos"

    >ara proteger el fuero de atraccin en la quiebra, la ley prev lainaplicabilidad de la clusula compromisoria, es decir, aquella mediante la cuallas partes !ubieren pactado someter toda controversia derivada del contrato a untribunal arbitral Wmuy com%n en Dar del >lataW" #in embargo, la propia ley prevdos (' excepciones donde prevalece la +urisdiccin arbitral.

    /" *uando el tribunal se !ubiere constituido con anterioridad a la sentenciade quiebra o con posterioridad, con previa autorizacin del +uez"

    '" *uando el +uez !ubiere autorizado al s&ndico a pactar dic!a clusula frente

    a un caso particular"

    8)a ley no realiza distinciones, pero la doctrina !a discutido acerca de los efectos de la compensacin efectuadadurante el per&odo de sospec!a. autores como Irillo sostienen que la misma es invlida, mientras que Iaragusoarma que es plenamente ecaz"

    4;

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    *on el fuero de atraccin se presenta otra diferencia con el concursopreventivo. en ste, el acreedor demandante en un proceso de conocimientoanterior, puede optar por vericar su crdito en el concurso o continuar en el

    +uicio !asta el dictado de la sentencia, la que valdr luego como t&tulovericatorio? en la quiebra, en cambio, dado que el proceso es atra&do pero nosuspendido y la ley no prev esta opcin para el acreedor, ste necesariamentedebe solicitar la vericacin de su crdito en el proceso falencial, conindependencia de la sentencia que logre en el proceso de conocimiento"

    BIE(ES DE TERCEROS

    )a ley dispone que cuando el fallido tuviere en su poder bienes que le !ansido entregados por un t&tulo nodestinado a transmitirle el dominio Wv" gr",contrato de leasing, comodato, gara+e, usufructo, etc" W, los terceros que tuvierenderec!o a la restitucin podrn solicitarla" #e trata de un caso donde el fallidotiene la tenencia efectiva del bien, pero no e+erce la posesin no tiene elanimus domini# slo el corpus ade!2s de ello# reconoce la roiedad

    en otro su(eto"

    n principio, estamos ante una accin ^*

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    /" Mue es el propietario del bien o que tiene derec!o a que el mismo le searestituido seg%n el contrato por el cual se dio la tenencia al fallido,situacin que deber acreditarse docu!ental!ente (%nico medioprobatorio admitido"

    '" Mue al momento de dictarse la sentencia de quiebra el bien ya seencontraba en poder del fallido y a%n se mantiene en su poder"

    6" Mue de acuerdo con el t&tulo por el cual se dio la tenencia al fallido, stenoconserva la facultad de mantener el bien en su poder (si dic!a facultadexistiera, por e+emplo, porque estamos ante un contrato de locacin deinmuebles o un leasing, dado que el fallido se encuentra desapoderado, el

    +uez ordenar su e+ercicio a cargo de la quiebra, motivo por el cual laaccin no procede"

    >or otro lado, la ley prev dos (' tipos de medidas precautorias quepueden tener lugar en el trmite, la primera a pedido del demandante y la

    segunda por disposicin del +uez.

    D010A# 0 *)AB) puede ser recurrida por otros remedios pero noprocede contra ellael recurso de apelacin"

    *

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    #i al momento de la quiebra el producto a%n no !a sido transformado, laaccin tendr por ob+eto la restitucin de la materia prima entregada,mientras que en caso contrario perseguir la entrega del porcenta+e delproducto nal que se !ubiere pactado en el contrato, debiendo incautarse laporcin del industrial, la que queda afectada por el desapoderamiento"7inalmente, si el producto ya !a sido transformado y comercializado deberndistinguirse dos (' supuestos.

    #i el producido de la venta puede individualizarse, !abr una0u)o4aci1n )*alen virtud de la cual el productor tendr derec!o ala restitucin del importe que corresponda seg%n el contrato"

    #i el producido de la venta no puede individualizarse, el productordeber recurrir a la v&a de la vericacin de su crdito en la quiebra"

    READQUISICI7( DE LA POSESI7(

    ste caso es similar al anterior pero con una particularidad el t)tulo or

    el cual el 1allido ostenta el bien s) tu"o or ob(eto la trans!isin deldo!inio" n efecto, el ena+enante puede recobrar la posesin de los bienesremitidos al fallido por un t&tulo destinado a transferir el dominio, siempre queconcurran las siguientes circunstancias.

    /" Mue el fallido o sus representantes no!ayan tomado posesin efectiva delos bienes con anterioridada la sentencia de quiebra (es decir, que a%nno tengan el corpus !abiendo tomado la posesin del bien, el derec!oreal queda constituido en cabeza del fallido, motivo por el cual la accin esimprocedente, aunque !aya prestaciones pendientes"

    '" Mue el fallido no!aya cumplido &ntegramente con las prestaciones a su

    cargo" #in embargo, el s&ndico puede optar por cumplir con lacontraprestacin y mantener los bienes en el activo del concurso estaopcin debe ser e+ercida dentro de los quince (/; d&as desde que se lecorri traslado de la demanda, y requiere de autorizacin +udicial"/$

    6" Mue un tercero no !aya adquirido derec!os reales sobre las cosas de laquiebra"

    sta accin constituye una excepcin a la regla de la 15A>)1*AB1)10A0 05A*3

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    transporte, seguro, impuestos, guarda y conservacin, depositar a laorden del +uzgado la contraprestacin que !ubiere recibido del fallido ytomar posesin del bien dentro de los treinta (6$ d&as posteriores a dic!anoticacin, previo cumplimiento de las condiciones anteriores" Nocu!lidos tales requisitos en t$r!ino# los bienes quedande4niti"a!ente en el acti"o del concurso"

    b #i existiere sobre el bien un acreedor prendario de buena fe que se !ubiereconstituido antes de la quiebra, el ena+enante deber desinteresarlo"

    @Mu ocurre si un tercero !a adquirido un derec!o real sobre el bien ob+etode la accin si el fallido o sus representantes no !an tomado posesin efectivadel bien antes de la sentencia de quiebra y a%n posee prestaciones pendientesde cumplimiento, el ena+enante podr solicitar la cesin del cr$dito//Wes decir,convertirse l en acreedor del 6 subadquirenteW, siempre que se den doscondiciones. / que el tercero adeude a su vez las prestaciones a su cargo? y 'que ambos crditos Wel del ena+enante y el del terceroW sean de idntica

    naturaleza (v" gr", en dinero" #i en cambio, si el crdito es de diferentenaturaleza, el ena+enante tendr un >21H1)I1< #>*1A) sobre lacontraprestacin pendiente, !asta la concurrencia de su crdito"

    11s por ello que se dice que esta accin tiene un doble ob+eto. / resolucin del contrato y posterior restitucindel bien (ob+eto principal? y ' cesin del crdito del tercero subadquirente a favor del ena+enante"

    4=

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    BOLILLA XX

    E%ECTOS SOBRE CIERTAS RELACIO(ES GURDICAS E( PARTICULAR

    xiste un principio rector en esta materia la sentencia de quiebra noresuel"e or s) ni or su slo e1ecto los contratos en curso de e(ecucin

    con restaciones rec)rocas endientes# sal"o al0unas e,cecionesre"istas e,resa!ente or la le&" n efecto, por regla general, la quiebra noes causal de resolucin de los contratos sino de su 0u05*n0i1n, !asta tanto seadopten decisiones sobre cada uno de ellos"

    l principio surge del art&culo /46 de la )"*" que distingue tres (6!iptesis.

    /" #i el fallido cumpli &ntegramente con las prestaciones a su cargo antes deldictado de la sentencia de quiebra Wes decir, slo quedan prestacionespendientes de parte de su coGcontratante in oni0W, ste deber

    cumplirlas"'" #i el coGcontratante in oni0cumpli &ntegramente con las prestaciones a

    su cargo, deber requerir la vericacin de su crdito en la quiebra por lasprestaciones que le son debidas" sta regla presenta algunas excepcionesrespecto de ciertos contratos donde no se pretende el reconocimiento deuna prestacin dineraria sino de otra especie Wv" gr", oposicin del boletode compraventaW"

    6" #i !ubiere prestaciones pendientes de ambas partes, el coGcontratante inoni0 tiene derec!o a requerir la resolucin del contrato"

    >ueden darse dos (' casos diferentes.

    Mue !aya mediado continuacin de la explotacin de la empresa, en cuyocaso el contrato contin3a"

    Mue no !aya mediado continuacin de la explotacin de la empresa, encuyo caso el contrato queda susendido en sus e1ectos %asta ladecisin (udicial de continuarlo o resol"erlo"

    xistiendo prestaciones pendientes de ambas partes, la ley reconoce al coGcontratante in oni0 la facultad de EpedirF la resolucin del contrato (no de

    resolverlo directamente, a cuyo efecto debe presentarse dentro de los veinte('$ d&as corridos posteriores a la publicacin de edictos denunciando laexistencia de un contrato pendiente de cumplimiento y su voluntad decontinuarlo o resolverlo/'tramita como 15*105*1A"

    2ecin en la oportunidad de informar respecto de la continuacin de laexplotacin de la empresa, el s&ndico enunciar tambin los contratos pendientesy opinar sobre su continuacin o resolucin" )a decisin recae sobre el +uez,quien se expedir al respecto al momento de resolver la continuacin de laempresa? no obstante, en casos excepcionales donde se exi+a mayor premura, el

    +uez podr pronunciarse al respecto antes, previa vista al s&ndico y al coGcontratante in oni0por el plazo que el mismo +e al efecto"

    123ambin, dentro del mismo plazo, cualquier acreedor u otros interesados (terceros podrn denunciar laexistencia del contrato y opinar sobre la conveniencia de continuarlo o resolverlo, motivo por el cual dic!afacultad recae sobre tres (6 su+etos. coGcontratante, acreedores y terceros interesados Iaraguso sostiene queaqu& la ley recepta los llamados Eintereses difusosF pues por Eterceros interesadosF debe entenderse a losconsumidores o usuarios del producto o servicio en cuestin"

    ;$

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    #i el +uez no se expidiera, pasados sesenta (:$ d&as desde la publicacinde edictos, el coGcontratante puede solicitar un Epronto despac!oF si lacontinuacin del contrato no se le comunica por medios fe!acientes dentro de losdiez (/$ d&as siguientes al pedido, el contrato queda resuelto"

    )a ley dispone que, en la decisin de continuar el contrato, el +uez puededisponer la constitucin de una garant&a a favor del coGcontratante cuandoconsidere que la preferencia del art&culo '4$ de la )"*" no es suciente, eroslo si $ste la %ubiere solicitado o cuando se %ubiere ouesto a lacontinuacintngase en cuenta que, ante la continuacin del contrato, !abrcrditos que se generarn con posterioridad a la sentencia de quiebra y quedebern ser satisfec!os por el s&ndico como Egastos del concursoF? estos gastosson pagados con preferencia a los crditos contra el deudor y deben serabonados cuando se tornen exigibles, sin necesidad de vericacin" >ero si a%nen este caso el +uez considera que esta garant&a no es suciente, puede +ar unagarant&a adicional"

    )a decisin de continuacin del contrato es A>)AB) el %nico legitimado

    para ello es el coGcontratante que se !ubiere opuesto a la continuacin, quientendr dos (' v&as para atacarla.

    1nterponer recurso de apelacin (efecto suspensivo" 7ormar un incidente, con el ob+eto de demostrar sumariamente que la

    continuacin le causa un per+uicio por ser insuciente la garant&aacordada. esta nueva decisin ser tambin apelable por el coGcontratante(efecto devolutivo"

    PRO,ESAS DE CO(TRATO.

    )as llamadas Epromesas de contratoF y aquellos contratos celebrados sinobservar las formas requeridas por la ley, no son e,i0ibles al concurso, esdecir, no pueden !acerse valer en el proceso, salvo que el contrato pueda sercontinuado por ste y medie autorizacin +udicial para ello, ante el pedidoexpreso del s&ndico y el coGcontratante efectuado dentro de los treinta (6$ d&asde la publicacin de la quiebra"

    Autores como DaK&a sostienen que la norma agrupa indebidamente dos ('supuestos bien distintos pues, respecto de las promesas de contrato, no !abr&aobstculos que impidan la continuacin del negocio a cargo del concurso, perotratndose de un contrato que no re%ne los requisitos de forma exigidos para sucelebracin, dif&cilmente el +uez podr subsanar vicios determinantes de nulidado anulabilidad, por lo que ste supuesto sie!redeber&a quedar al margen del

    proceso (la opinin no es unnime"

    >or otro lado, un supuesto especial de promesa de contrato es el B

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    del inmueble, pero contra el cu!li!iento de la restacin quecorresonda al adquirente, la que se cumplimentar conforme lo que se!ubiere pactado en el boleto ello implica que, si la venta se !ubiere efectuado aplazo, el comprador podr cumplir con sus obligaciones en las fec!as convenidas,slo que deber constituirse una !ipoteca en primer grado sobre el bien, engarant&a del saldo de precio, a favor del fallido"

    )a doctrina discute si el comprador tiene el deber de vericar la mayor&ade la doctrina opina que, en este caso, el adquirente verica una obli0acin de%acerque, por ser una deuda no dineraria, deber&a convertirse a moneda decurso legal? Iaraguso, en cambio, entiende que se trata de una vericacinat*nuada. la intencin aqu& no es lograr la devolucin del importe que elcomprador !a pagado, sino el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.el boleto de compraventa no es un t&tulo vericatorio sino que permite deduciruna retensin e,cororati"adel bien a que se reere por v&a incidental (noverica, simplemente opone el boleto" l ob+eto es detraer el inmueble encuestin del activo concursal logrando la escrituracin del mismo a favor del

    adquirente contra el cumplimiento de la prestacin a su cargo (la opinin no esunnime" l incidente puede ser deducido por el adquirente, sus cesionarios oacreedores, previo a que se produzca la liquidacin del bien" #e sustancia con els&ndico"

    CO(TRATOS QUE SE RESUEL-E( CO( LA QUIEBRA.

    0i+imos que, en principio, la sentencia de quiebra no resuelve por s& ni porsu slo efecto los contratos en curso de e+ecucin, salvo algunas excepcionesprevistas expresamente por la ley, donde s& opera la resolucin" sas excepcionesson las siguientes.

    /" *ontratos Eintuito personaeF contratos donde la prestacin pendiente delfallido fuere personal, insustituible, imposible de reemplazar por cualquierotra prestacin que pudiere ofrecer el s&ndico"

    '" *ontratos de e+ecucin continuada y normativos Westo es, preparatorios deun negocio +ur&dico posterior que, por causa de la quiebra, no llegar aconcretarseW"

    6" Dandato, cuenta corriente, contrato de agencia y concesin o distribucin"

    4" *omisin de compraventa el *ontrato de *omisin es aquel que tiene

    lugar cuando un su+eto WcomitenteW le encomienda a otro WcomisionistaW lacompra o la venta de determinados bienes muebles o inmuebles" n elprimer caso, el comisionista revestir la calidad de comprador y, como tal,estar obligado al pago del precio? en el segundo caso, en cambio,revestir la calidad de vendedor y, como tal, tendr derec!o a percibir elprecio de lo vendido" *ualquiera sea el caso la ley dispone que, adems dela resolucin del contrato tienen lugar otros efectos.

    G #i el comisionista vende bienes en razn del contrato y luego se ledecreta la quiebra, dado que se !aya impedido de recibir pagos, la leyfaculta al comitente para reclamar el pago del saldo de preciodirectamente al comprador, pero slo !asta la concurrencia de lo que se

    le debiere por la misma operacin, previa vista al s&ndico y conautorizacin del +uez"

    ;'

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    G #i el comisionista compra bienes en razn del contrato y luego se ledecreta la quiebra, dado que se !aya impedido de realizar pagos, la leyfaculta al vendedor para reclamar el pago del saldo de preciodirectamente al comitente, pero slo !asta la concurrencia de lo que sele debe, previa vista al s&ndico y con autorizacin del +uez"

    ;" #ociedades accidentales o en participacin estas sociedades secaracterizan principalmente por mantenerse ocultas y operar a travs dela gura del socio EgestorF que es su cara visible. las operaciones socialesse realizan con ste, como si fuera un comerciante individual y es frente al que los terceros adquieren derec!os y contraen obligaciones Wno sonsu+etos de derec!o? se rigen por las reglas de los contratosW" nconsecuencia, la ley dispone que declaracin de quiebra del socio gestorproduce la disolucin de la sociedad? los restantes socios (Esociospart&cipesF que son los que realizan aportes pero se mantienen ocultosrespecto de los terceros, no tendrn derec!o sobre los bienes afectados aldesapoderamiento, sino !asta despus que se !aya pagado totalmente a

    los acreedores y cancelado los gastos del concurso Wsufren una serte deEpostergacinF W"

    :" *ontrato a trmino si una de las partes de un contrato a trminoquebrara antes de su vencimiento, la otra parte podr requerir lavericacin de su crdito por el saldo impago existente a la fec!a de lasentencia de quiebra" >or ende, si no existen saldos impagos al momentode la quiebra, el contrato se resuelve de pleno derec!o sin adeudarseprestaciones"

    -" #eguros la ley alude espec&camente a la quiebra del asegurado Wtngase presente que la compaC&a aseguradora no es su+eto concursableW")a quiebra del asegurado resuelve todos los contratos de seguro, salvo losde daCos patrimoniales, siendo nulo todo pacto en contrario"

    8" 2enta vitalicia cuando el deudor de un contrato de renta vitalicia quiebra,sea el mismo gratuito u oneroso, el contrato queda resuelto" )a diferenciaes que, siendo oneroso, el coGcontratante in bonis puede solicitar lavericacin del saldo que se le adeude, mientras que, siendo gratuita, laresolucin no genera derec!o a indemnizacin alguna ni obligaciones afuturo que reclamarle a la quiebra"

    CO(TRATOS QUE NOSE RESUEL-E( CO( LA QUIEBRA.

    /" *ontrato de seguro por daCos patrimoniales el contrato de seguro pordaCos patrimoniales contin%a despus de decretada la quiebra y elasegurador se convierte en acreedor de sta por la totalidadde las primasimpagas (es decir, las devengadas con anterioridad y posterioridad a lasentencia, pero sin necesidad de "eri4car su cr$dito estas primasgozan del privilegio del art&culo '4$ de la )"*"

    '" Alimentos adeudados por el fallido estrictamente, no es un supuesto deresolucin, dado que la obligacin de pagarlos en general no escontractual sino legal y de orden p%blico" )a )"*" dispone que en la quiebraslo podrn reclamarse los alimentos adeudados por el fallido antes de lasentencia de quiebra, a cuyo efecto el alimentado debe vericar su crdito los alimentos devengados durante los seis (: meses anteriores a lasentencia de quiebra gozarn de ri"ile0io 0eneral" 2especto de losalimentos generados con posterioridad a la sentencia de quiebra, el

    ;6

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    alimentado deber e+ecutar su crdito contra los bienes que no !an ca&doen desapoderamiento (patrimonio general pues la obligacin alimentariano desaparece con la quiebra"

    6" >rotesto de t&tulos el pr