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 DERECHO CONCURSAL CONVENIOS 1) DEFINICIÓN:  “Contrato colectivo y solemne de transacción mediante el cual el deudor -o el fallido- 1  y el conjunto de sus acreedores resuelven la insolvencia de aquél evit ando o clausurando un juicio de quiebra, y cuyos derechos y obligaciones son oponibles a todos los acreedores, salvo las excepciones legales” (Juan Esteban Puga Vial “Derecho concursal el convenio de acreedores, 3° ed. actualizada, Ed. Jurídica de Chil e, 2006, p. 67”) 1 Nosotros agregamos la expresión fallido 2) CLASES DE CONVENIO JUDICIAL Atendiendo el momento en el que se formulan las proposiciones: preventivo (art. 171 del L. IV del C. de Com.) simplemente judicial (art. 186 del L. IV del C. de Com.) 3) FORMACIÓN DEL CONVENIO JUDICIAL Etapas: A) PROPOSICIONES DE CONVENIO B) votación del convenio C) aprobación del convenio A) PROPOSICIONES DE CONVENIO Naturaleza jurídica: aspecto sustantivo: es una oferta aspecto procesal: es una solicitud (no una demanda) Tribunal competente:   convenio preventivo: Trib. del domicilio del deudor (art. 173 del L. IV del C. de Com. / art. 154 COT ¿domicilio legal o convencional? y el ¿142? del COT). => domicilio principal (aquel desde el cual se administra la empresa; lógica del art. 94 del L. IV del C. de Com.)

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DERECHO CONCURSAL

CONVENIOS

1) DEFINICIÓN:

  “Contrato colectivo y solemne de transacción mediante el cual el deudor -o el fallido-1 y el conjunto de susacreedores resuelven la insolvencia de aquél evitando o clausurando un juicio de quiebra, y cuyos derechos y obligaciones son oponibles a todos los acreedores, salvo las excepciones legales”  (Juan Esteban Puga Vial“Derecho concursal el convenio de acreedores, 3° ed. actualizada, Ed. Jurídica de Chile, 2006, p. 67”)

1 Nosotros agregamos la expresión fallido

2) CLASES DE CONVENIO JUDICIAL

Atendiendo el momento en el que se formulan las proposiciones:

preventivo (art. 171 del L. IV del C. de Com.)

simplemente judicial (art. 186 del L. IV del C. de Com.)

3) FORMACIÓN DEL CONVENIO JUDICIAL

Etapas:

A) PROPOSICIONES DE CONVENIO

B) votación del convenio

C) aprobación del convenio

A) PROPOSICIONES DE CONVENIO

Naturaleza jurídica:

aspecto sustantivo: es una oferta

aspecto procesal: es una solicitud (no una demanda)

Tribunal competente:

  convenio preventivo: Trib. del domicilio del deudor 

(art. 173 del L. IV del C. de Com. / art. 154 COT ¿domicilio legal o convencional? y el ¿142? del COT).

=> domicilio principal (aquel desde el cual se administra la empresa; lógica del art. 94 del L. IV del C. deCom.)

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otras opiniones:

* pers. jdca. domicilio estatutario

* pers. nat. domicilio principal

EXCEPCIÓN TRIBUNAL ARBITRAL

1) para sociedades sujetas a supervigilancia de Superintendencia de Valores y Seguros que nosea aseguradora (art. 181 del L. IV del C. de Com.)

2) cualquier deudor en las hipótesis de los arts. art. 184 del L. IV del C. de Com.

** FACULTADES DEL TRIBUNAL ARBITRAL

 convenio simplemente judicial: que conoce la quiebra

Iniciativa de las proposiciones

convenio preventivo: solo puede ser iniciativa del deudor 

- solo él puede reunir antecedentes del art. 173 del L. IV del C. de Com.

- el art. 171 del L. IV del C. de Com. se refiere al “deudor” en contraposición el art. 187 que serefiere a ambos.

(otras opiniones: profs. Sandoval y Rondanelli)

caso del convenio preventivo FORZADO

(art. 172 del L. IV del C. de Com.)

** Tramitación:

1) Trib. ordena presentar proposiciones

2) Deudor:

a) se defiende: interpone recurso de reposición (plazo del CPC / con efecto suspensivo)

b) presentar proposiciones de convenio

c) pedir designación de experto facilitador 

d) No hacer nada: SANCIÓN QUIEBRA DE OFICIO O REFLEJA

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*** Limitaciones:

1) no pueden forzar proposciones:

- acreedores reputados personas relacionadas con deudor segúnart. 100 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores

- el EI respecto de la EIRL o viceversa.

2) prohibición de retiro de la solicitud, de transacción o de pago de la deuda (diferente al artículo45 del L. IV del C. de Com.)

3) no hay cosa juzgada si se desecha la solicitud del acreedor, quien podrápedir la quiebra.

convenio simplemente judicial:

- el fallido; o

- cualquier acreedor 

(Art. 187 del L. IV del C. de Com.)

 

4) OPORTUNIDADES DE LAS PROPOSICIONES

convenio preventivo:

=> se pueden presentar en todo tiempo(aunque exista petición de quiebra de un acreedor)

convenio simplemente judicial:

=> en cualquier estado de la quiebra (art. 187 del L. IV del C. de Com.)

(aunque no exista NCR por art. 189 del L. IV del C. de Com.)

5) CAPACIDAD, DIGNIDAD Y PODERES PARA PROPONER CONVENIOS

5.1) Capacidad:

- reglas generales; y

- con capacidad para celebrar contrato de transacción

(art. 2447 C.C.)

** el incapaz: actuará su representante legal; de lo contrario el juez deberá rechazar las proposiciones

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=> con todo si se aprueba el convenio presentado por un incapaz no podráanularse por existir un régimen especial de nulidad.

5.2) Poderes:

Personas naturales

- facultades inciso 2° del art. 7 CPC (para proposiciones, para aprobar y para transigir)

Personas jurídicas

- S.A. Art. 49 L.S.A.

- Demás personas jurídicas arts. 8 y 7 CPC poder en acto constitutivo

6) CONTENIDOS DE LAS PROPOSICIONES DE CONVENIO

OBJETO DECLARADO EN LA LEY   Las proposiciones de convenio judicial pueden versar sobre cualquier objeto lícito para evitar (1) la declaración de la quiebra del deudor o para dejarla sin efecto,(2) salvo sobre laalteración de la cuantía de los créditos fijada para determinar el pasivo.

(Arts. 178 y 186 y 187 inc. final del L. IV del C. de Com.)

(1) convenio judicial preventivo

(2) convenio simplemente judicial

VERDADERO OBJETO  DAR UNA SOLUCIÓN AL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS CON INDICACIÓN DE LA FORMA DE SOLUCIÓN (esta es la lectura que debe darse al artículo 178 del L. IV del C.de Com.)

* esto impide la celebración de convenios simulados para reprogramar pasivos de deudores noinsolventes.

CAUSA LA EXISTENCIA DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS.

(art. 173 en relación con el art. 42 N°5 del L. IV del C. de Com.) 

CONVENIO ÚNICO Y NO DISCRIMINATORIO PARA TODOS LOS ACREEDORES 

Salvo acuerdo unánime en contrario.

  En consecuencia el convenio podrá contener una proposición principal y proposiciones (ofertas)alternativas a ella para todos los acreedores, en cuyo caso éstos deberán optar por regirse por una de ellas,dentro de diez días contados desde la fecha de la junta que lo acuerde (esta parte final es poco clara porque esla junta la llamada a decidir) . (art. 178 del L. IV del C. de Com.) 

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Salvo acuerdo unánime de “los acreedores” en contrario...

…Los que según la ley son parte del convenio (pueden auto excluirse los privilegiados, hipotecarios y  prendarios art. 200 inc. final del L. IV. del C. de Com.)

=> aunque nada impide que un acreedor, en un acto unilateral, haga una condonación mayor a la pactada enel convenio (estableciendo él la discriminación).

PRINCIPIO FUNDAMENTAL EN MATERIA DE PROPOSICIONES DE CONVENIOS 

libertad contractual : desde la capitalización de los créditos hasta su remisión total (o del 99,9% para aquellos que opinan que la remisión total es solo objeto del sobreseimiento definitivo (art. 178 del L. IV del C. de Com.)

LÍMITE A LA LIBERTAD CONTRACTUAL: EL PLENO RESPETO DE LA PAR CONDICTIO CREDITORUM. 

CLÁUSULAS ILÍCITAS 

aquellas que versan sobre un objeto ilícito

(art. 196 N°6 en relación con el art. 178 del L. IV del C. de Com.)

LEGITIMIDAD DE ALGUNAS CLÁUSULAS

* LA CLÁUSULA NOVATORIA: sólo existe en la medida que el deudor o fallido se obligue a algodistinto que el pago de una parte o el todo del crédito original. No hay novación en la simple remisión total o

 parcial ni en el convenio de abandono de bienes, aunque las partes lo digan; ya que los modos de extinguir lasobligaciones sólo son los que establece la ley)

** LA CLÁUSULA COMPROMISORIA se puede pactar que las cuestiones o diferencias que seproduzcan entre el deudor y uno o más acreedores o entre éstos, con motivo del convenio y en especial de suaplicación, interpretación, cumplimiento, nulidad o declaración de incumplimiento pueda o deba ser sometida alconocimiento o resolución de un juez árbitro, como asimismo, establecer la naturaleza del arbitraje y cualquier otra materia sobre el mismo (art. 178 y 185 del L. IV del C. de Com.).

- El pacto compromisorio será obligatorio para todos a quienes afecta el convenio; y

- Si el árbitro declara nulo o incumplido el convenio, remitirá de inmediato el expediente a la Corte deApelaciones respectiva, para la designación del tribunal que deberá declarar la quiebra en conformidada esta ley.

*** COMISIÓN LIQUIDADORA Y PODERES ESPECIALES

La existencia de este tipo de comisiones y los poderes que se les pueda conferir son válidos enla medida que emanen de los acreedores en cuánto tales y no de la junta.

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**** PACTO DE PREFERENCIAS CONVENCIONALES 

¿Puede establecerse en un convenio que los créditos privilegiados y preferentes volverán a tener esacalidad después de la votación?

(véase art. 191 del L. IV del C. de Com.)

- en cuanto a los créditos privilegiados: sólo la ley puede crearlos; no el convenio.

- en cuanto a los créditos hipotecarios, prendarios y retencionarios: podría prometerse en el convenio el otorgamiento de garantías reales para constituirlas luego en la forma legal; con todo se atentaría contrael espíritu del art. 191 del L. IV del C. de Com.

***** CONDICIONES RESOLUTORIAS ORDINARIAS: la ley no las prohibe. Con todo, se sostiene queellas atentan contra la par condictio y contra el fin natural del convenio que es poner fin al estado deinsolvencia.

7) DESISTIMIENTO DE LAS PROPOSICIONES DE CONVENIO

No es posible porque:

=> “Una vez notificada la proposición de convenio, ésta no podrá ser retirada por el proponente.” (Art. 176 inc. 1° del L. IV del C. de Com.) 

=> “La no comparecencia del deudor a la junta en que debe deliberarse sobre las proposiciones deconvenio, personalmente o representado, hará presumir que las abandona o las rechaza. Si la proposición esde convenio judicial preventivo, el tribunal declarará la quiebra. Todo lo anterior, salvo excusa justificada.” (Art. 194 del L. IV del C. de Com.) 

8) EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES DE CONVENIO

El juez se pronunciará de plano respecto de la solicitud pudiendo acogerla o no a tramitación (art. 824inc. 1° del CPC en el relación con el art. 174 del L. IV del C. de Com.).

Hay que disntinguir: . . .

 si el Tribunal deniega la solicitud 

 si el Tribunal acoge la la solicitud a tramitación

si el Tribunal deniega la solicitud: el juez puede desechar la solicitud si detecta algún defecto formal.

En este caso el solicitante podrá enmendar el error a objeto de que se acoja a tramitación lasolicitud (art. 821 del CPC).

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si el Tribunal acoge la solicitud a tramitación

* convenio preventivo

* convenio simplemente judicial 

* convenio simplemente judicial: NO SE SUSPENDEN 

- los procedimientos de la quiebra;

- ni los juicios pendientes;

- ni la realización de los bienes (=> excepción: que las proposiciones estén apoyadas por a lo menos el 51% (incluidos los preferentes) y privilegiados del total del pasivo dela quiebra.

En este caso el síndico sólo puede enajenar:

- bienes expuestos a próximo deterioro

- bienes expuestos a desvalorización inminente

- bienes de conservación dispendiosa)

(Art. 188 del L. IV del C. de Com.)

* convenio preventivo judicial:

1) No hay suspensión de acciones y procesos ejecutivos singulares o colectivos (quiebras).

2) El deudor queda sujeto a intervención.

3) Desapoderamiento parcial en el caso del art. 177 bis del L. IV del C. de Com.

4) Otros efectos :

4.1) Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores

4.2) Acciones revocatorias

4.3) Equivalencia con otros efectos de la quiebra.

1) REGLA GENERAL no hay suspensión de acciones y procesos ejecutivos singulares o colectivos(quiebras).

(Art. 177 del L. IV del C. de Com.)

situaciones de excepción:

a) EL ARTÍCULO 177 BIS DEL L. IV DEL C. DE COM.

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b) EL ARTÍCULO 177 QUÁTER DEL L. IV DEL C. DE COM.

c) EL ARTÍCULO 177 TER DEL L. IV DEL C. DE COM.

a) EL ARTÍCULO 177 BIS DEL L. IV DEL C. DE COM.

Proposición de convenio judicial preventivo presentado (este es el momento para el apoyo) con el apoyo de 2 ó más acreedores que representen más del 50% del total pasivo (acreedores preferentes puedenapoyar sin perder su preferencia; diferencia con art. 191 del L. IV del C. de Com.). 

DETERMINACIÓN DEL PASIVO EN EL CASO DEL ART. 177 BIS DEL L. IV DEL C. DE COM.

El pasivo se determinará sobre la base del estado a que se refiere el art. 42 n° 4, certificado de acuerdoa la información disponible y a la cual hubieren tenido acceso de los registros del deudor, por auditoresexternos, independientes, e inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.

EFECTOS EN CASO DEL ART. 177 BIS DEL L. IV DEL C. DE COM.

*  no podrá solicitarse la quiebra del deudor ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones decualquier clase o restitución en los juicios de arrendamiento, y 

** se suspenderán los procedimientos judiciales señalados y no correrán los plazos de prescripciónextintiva.

=> durante 90 días sgtes. a notificación por aviso de resolución (plazo fatal e improrrogable y de díashábiles por art. 5 del L. IV del C. de Com.) en que el tribunal cite a acreedores a junta para deliberar sobre la proposición.

NO SE SUPENDEN   los juicios laborales sobre obligaciones que gocen de privilegio de primera clase(excepto las que el deudor tuviere, en tal carácter, a favor de su cónyuge o de sus parientes o de los

gerentes, administradores, apoderados u otras personas que hayan tenido o tengan injerencia en laadministración de sus negocios...)

=> Limitaciones y facultades del deudor durante el período de suspensión:

- no podrá: gravar ni enajenar sus bienes.

-  con la autorización previa del síndico

 

 podrá :

a) enajenar bienes expuestos a un próximo deterioro, o a una desvalorizacióninminente, o los que exijan una conservación dispendiosa,

b) gravar o enajenar bienes cuyo gravamen o enajenación resulten estrictamenteindispensables para el normal desenvolvimiento de su actividad 

=> Los plazos señalados en el artículo 63 (fecha de la cesación de pagos) y en los Párrafos 2º y 3º del Título VI (prescripción de acciones revocatorias) se ampliarán en tantos días cuantos transcurrierendesde la fecha de la resolución recaída en las proposiciones de convenio hasta la fecha de ladeclaración de quiebra.

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=> NECESIDAD DE ACORDAR EL CONVENIO DENTRO DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE 90 DÍASPUES DE LO CONTRARIO EL TRIBUNAL DECLARARÁ DE OFICIO LA QUIEBRA.

b) EL ARTÍCULO 177 QUÁTER DEL L. IV DEL C. DE COM.

Proposición de convenio judicial preventivo presentadocon apoyo de 2 ó más acreedores querepresenten más del 66% del total del pasivo.

Se aplica art. 177 bis, con las siguientes modificaciones:

 

1. El juez citará a una junta que se deberá realizar a más tardar a los 30 días contados desde lanotificación por aviso de la resolución judicial respectiva;

2. El síndico nombrado en conformidad al art. 173 no tendrá la función de informar señalada en el N°2 del art. 174, y 

3. La suspensión se mantendrá hasta el día fijado para dicha junta, en la que se deberá acordar orechazar el convenio.

c) EL ARTÍCULO 177 TER DEL L. IV DEL C. DE COM.

Proposición de convenio judicial preventivo a través de un experto facilitador.

- Podrá ser experto facilitador toda persona natural capaz de administrar sus propios bienes.

- Los síndicos de la nómina nacional podrán ser designados como expertos facilitadores, peroen caso de quiebra del deudor no podrán ser nombrados como síndico en esa quiebra.

- En todo caso están sujetos a la fiscalización de la Super. de Qs.

PROCEDIMIENTO:

Solicitud del deudor al tribunal competente para conocer de su quiebra, acompañando a su solicitud todos los antecedentes señalados en el art. 42, para que cite a una junta de acreedores, la quetendrá lugar dentro de 10 días contados desde la notificación por aviso de la resolución recaídaen la solicitud, a fin de que ella designe a un experto facilitador.

*  Si la solicitud del deudor al tribunal ha sido presentada dentro del plazo del art. 41, la notificacióndeberá hacerse dentro del plazo de 8 días contado desde la fecha de la resolución. Si la notificación esoportuna se entenderá que el deudor comprendido en el artículo 41 ha dado cumplimiento a laobligación que establece dicha disposición.

(El plazo no se suspende durante el feriado judicial.)

* En la resolución que cite a junta, el juez designará un interventor con facultades restringidas (las del inc. 7° del art. anterior y las que los incs. 2° y 3° del art. 102 otorgan al síndico)

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** El interventor cesará en sus funciones el día de la junta, cuando ésta no designe a un expertofacilitador, o bien el día en que éste asuma en su cargo, si la junta lo ha nombrado. Su remuneración lafija el juez, es de cargo del deudor y tiene la preferencia del N°4 del art. 2472 del C.C.

 Acreedores con derecho a voto en la junta:

Los acreedores que aparezcan en el estado a que se refiere el artículo 42 N°4, certificado, de acuerdo a

la información disponible y a la cual hubieren tenido acceso de los registros del deudor, por auditoresexternos, independientes, e inscritos en el registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros,con exclusión de los acreedores señalados en el inciso 3° del art. 177 bis.

Quórum para la designación de E.F.:

* Voto de uno o más de los acreedores, que representen más del 50% del total del pasivo con derecho avoto (Acreedores hipotecarios y privilegiados no pireden preferencias por participar y votar en esta

 junta, y podrán impetrar las medidas conservativas que procedan.).

** Si no se reúne el quórum se considerará fracasada la gestión (no hay quiebra de oficio).

Notificado el experto facilitador (sg. Art. 55)

* deberá comunicar su designación a la Superintendencia de Quiebras dentro de las 24 horassiguientes, la que procederá a incorporarlo a un registro especial de expertos facilitadores que llevará al efecto.

MISIÓN DEL EXPERTO FACILITADOR 

  dentro del plazo de 30 días improrrogable, contado desde la celebración de la junta (!), deberá

evaluar la situación legal, contable, económica y financiera del deudor y proponer a sus acreedores unconvenio que sea más ventajoso que la quiebra de aquél, o, en caso contrario, solicitar al tribunal quedeclare la quiebra del deudor, el que la deberá declarar sin más trámite.

PROPOSICIÓN DE CONVENIO POR E.F.

 debe ser votada en (una segunda) junta de acreedores dentro del plazo de 15 días contado desde lanotificación por aviso de la proposición. Se aplicarán a esta proposición los arts. 175, inc. 1°, 178, 179 y 180 y las normas contenidas en Párrafo 4° del Título III.

OMISIÓN DEL INFORME 

 Si el experto facilitador no diere cumplimiento a su cometido dentro del plazo señalado el juez dictaráde oficio la sentencia de quiebra del deudor.

EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO:

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No podrá solicitarse la quiebra del deudor ni iniciarse en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones decualquier clase, desde la notificación por aviso de la citación a junta para designación:

a) Hasta la celebración de la junta citada para la designación del experto facilitador, en caso de que nose apruebe en ella esta designación;

b) Hasta la solicitud del experto facilitador al tribunal para que declare la quiebra del deudor;

c) Hasta la celebración de la junta de acreedores a que se refiere el inciso penúltimo del art. 177 ter, si se rechaza en ella la proposición de convenio presentada por el E.F.

Durante los períodos indicados:

- se suspenderán dichos procedimientos judiciales,

- no correrán los plazos de prescripción extintiva, y 

- el deudor conservará la administración de sus bienes, con las limitaciones establecidas en el inciso séptimo del art. 177 bis, sujeto a la intervención del experto facilitador, con las mismasfacultades que a éste entregan dicho inciso y el N°1 del inc. 1° del art. 174.

Los plazos señalados en el art. 63 y en los Párrafos 2º y 3º del Título VI se ampliarán en tantos díascuantos transcurrieren desde la fecha de la resolución recaída en las proposiciones de convenio hastala fecha de la declaración de quiebra.

1) No hay suspensión de acciones y procesos ejecutivos singulares o colectivos (quiebras).

2) El deudor queda sujeto a intervención.

3) Desapoderamiento parcial en el caso del art. 177 bis del L. IV del C. de Com.

4) Otros efectos:

4.1) Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores

4.2) Acciones revocatorias

4.3) Equivalencia con otros efectos de la quiebra.  

2) La intervención al deudor.

=> Al admitir a tramitación la presentación el juez designará un síndico titular y uno suplentedisponiendo la intervención del deudor por aquél. (arts. 173 y 174 N°1 del L. IV del C. de Com.)

Designación del síndico interventor:

Las proposiciones de CJP deberán estar acompañadas de todos los antecedentes del art. 42, conexpresa mención del domicilio en Chile de los 3 mayores acreedores, excluidos aquellos a que serefieren las letras a), b) y c) del artículo 190 y deberán contener una propuesta de honorarios parael síndico que se designare.

(arts. 173 inc. 1° L. IV del C. de Com.)

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  Presentadas las proposiciones CJP, el juez deberá designar al síndico titular y al suplente quenomine el acreedor con domicilio en Chile que aparezca con el mayor crédito en el estado de deudas

 presentado por el deudor al tribunal.

(art. 173 inc. 2° L. IV del C. de Com.)

Para estos efectos, el secretario del tribunal cuidará que se notifique a la brevedad a dicho acreedor,

“en forma fidedigna”,para que formule la nominación por escrito al tribunal dentro del plazo de 5 díascontados desde la notificación.

(art. 173 inc. 2° L. IV del C. de Com.)

Si el acreedor no hiciere la nominación respectiva o según certificación del secretario ha resultadoimposible notificarle en un breve plazo el tribunal notificará al acreedor residente en Chile que tenga el 2° mayor crédito, para que efectúe la nominación en la forma expresada.

(art. 173 inc. 2° L. IV del C. de Com.)

Si lo anterior resultare imposible de aplicar, se designará al síndico mediante el sorteo establecido en el inc. final del art. 42 del L. IV del C. de Com.

*Se dejará constancia pormenorizad en el expediente. (arts. 173 inc. 2° L. IV del C. de Com.)

Funciones del síndico como interventor:

i) Las que corresponden a una intervención legal y judicial 

ii) Informar al tribunal sobre las

 

 proposiciones de convenio .

iii) Asesorar al juez en la determinación de los acreedores con derecho a votar.

(art. 174 N° S 1 y 2 L. IV del C. de Com.)

i) Las que corresponden a una intervención legal y judicial 

(art. 294 CPC) => llevar cuenta de entradas y gastos del deudor, pudiendo para ello imponerse de suslibros, papeles y operaciones.

ii) Informar  al tribunal sobre las proposiciones de convenio 

* plazo: dentro de 20 días, (prorrogable por una sola vez a solicitud del síndico por un máximo de 10 días, según determine el tribunal).

**incumplimiento del síndico: el deudor o cualquier acreedor podrá solicitar al juez para que se fije

nuevo plazo o bien para que asuma el suplente y se fije nuevo día y hora para la junta.)

(art. 174 N°2 L. IV del C. de Com.)

Contenido del informe del síndico interventor 

a) la calificación fundada acerca de si la propuesta es susceptible de ser cumplida, habidaconsideración de las condiciones del deudor;

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b) la apreciación de si el convenio resultará más conveniente para los acreedores que la quiebra; y 

c) el monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor valista en la quiebra, paralos efectos del art. 190 inc. 2°.

(arts. 174 N°2 L. IV del C. de Com.)

iii) Asesorar al juez en la determinación de los acreedores con derecho a votar 

(art. 179 del L. IV del C. de Com.)

1) No hay suspensión de acciones y procesos ejecutivos singulares o colectivos (quiebras).

2) El deudor queda sujeto a intervención.

3) Desapoderamiento parcial en el caso del art. 177 bis del L. IV del C. de Com.

4) Otros efectos:

4.1) Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores

4.2) Acciones revocatorias

4.3) Equivalencia con otros efectos de la quiebra.  

3) El desapoderamiento parcial en el caso del art. 177 bis del L. IV del C. de Com.

=> Limitaciones y facultades del deudor durante el período de suspensión:

- no podrá: gravar ni enajenar sus bienes. 

- con la autorización previa del síndico podrá :

a) enajenar bienes expuestos a un próximo deterioro, o a una desvalorización inminente, o losque exijan una conservación dispendiosa,

b) gravar o enajenar bienes cuyo gravamen o enajenación resulten estrictamenteindispensables para el normal desenvolvimiento de su actividad,

1) No hay suspensión de acciones y procesos ejecutivos singulares o colectivos (quiebras).

2) El deudor queda sujeto a intervención.

3) Desapoderamiento parcial en el caso del art. 177 bis del L. IV del C. de Com.

4) Otros efectos :

4.1) Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores

4.2) Acciones revocatorias

4.3) Equivalencia con otros efectos de la quiebra.

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4) Otros efectos :

4.1) Fijación irrevocable de los derechos de los acreedores

 Se ha señalado en doctrina que sólo los créditos existentes antes de la presentación de las proposiciones de CJP han de ser considerados:

a) para el cómputo de las mayorías

b) para quedar afectos al convenio

4.2) Acciones revocatorias

- las concursales solo proceden en caso de quiebra

- la acción pauliana civil (2468 CC) sería procedente, si se admite que ella puede operar sinquiebra;

- suspensión del plazo de prescripción según el art. 177 bis del L. IV del C. de Com.

4.3) Equivalencia con otros efectos de la quiebra.

- No habrá:

- acumulación de juicios

- alzamiento ipso jure de embargos ni meds. precauts.

- suspensión de ejecuciones individuales (salvo art. 177 bis , ter y quater del L. IV del C. deCom.)  

- delito de solicitud tardía de quiebra (en relación al art. 41 del L. IV del C. de Com.)

- Si habrá:

- caducidad de plazos (art. 1496 N°1 del CC) para todos los efectos legales (no sólo paraverificar como lo es en la quiebra; y no existiendo efecto suspensivo, el acreeodor podría iniciar una ejecución undividual)

- prohibición de compensaciones a contar de la resolución que recae en las proposiciones (art. 177 del L. IV del C. de Com.) ¿Y por qué puede pagar obligaciones?

- posibilidad de ejercer acciones de recuperación, resolución y de determinación del derecho legal de retención (arts. 82 y ss. y art. 177 del L. IV del C. de Com.)  

9) TRAMITACIÓN DE LAS PROPOSICIONES DE CONVENIO

1) CONVENIO JUDICIAL PREVENTIVO

2) CONVENIO SIMPLEMENTE JUDICIAL

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1) CONVENIO JUDICIAL PREVENTIVO 

1.1) LA SOLICITUD

- presentación ante el Trib. Comp.

- escrito judicial 

- proposiciones

- solicitud de que se acoja a tramitación

- documentos del art. 42 del L. IV del C. de Com.

- reglas para la comparecencia en juicio

Para el caso del art. 177 bis del L. IV del C. de Com.

 un estado de las deudas con expresión del nombre y domicilio de los acreedores y de la naturalezade los respectivos títulos, certificado de acuerdo a la información disponible y a la cual hubieren tenidoacceso de los registros del deudor, por auditores externos, independientes, e inscritos en el registro quelleva la Superintendencia de Valores y Seguros (inc. 2°).

 solo así se puede proceder a efectuar el aviso en el D.O. que exige el mismo art. 177 bis.

1.2) LA NOTIFICACIÓN PARA DESIGNAR INTERVENTOR 

 Art. 173 inc. 2° del L. IV del C. de Com.

 

1.3) LA RESOLUCIÓN DEL ART. 174 DEL L. IV DEL C. DE COM.

  1) la sujeción a intervención por el síndico titular designado

2) la orden al síndico de informar 

3) el llamado a verificar 

4) citación a junta para deliberar 

5) la orden de notificar al síndico titular y suplente

6) citación a audiencia para fijación de honorarios del síndico.

1) la sujeción a intervención por el síndico titular designado

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2) la orden al síndico de informar 

3) el llamado a verificar 

Todos los acreedores sin excepción alguna son llamados a verificar sus créditos con los documentos justificativos que corresponda, bajo apercibimiento de proseguirse la tramitación sin volver a citar aningún ausente, sin perjuicio del derecho a voto que les corresponda conforme al art. 179.

*** Nota: de la lectura del art. 174 N°3 en relación con el art. 179 del L. IV del C. de Com. se desprendeque la verificación no es condición para votar pues el síndico debería ver todos los antecedentes paradeterminar la nómina de acreedores. Con todo conviene verificar para evitar ser preteridos.

Plazo : hasta el día fijado para la celebración de la junta en conformidad al N°5 del art. 174, y  

Podrán ser impugnados por el deudor y por cualquier acreedor hasta el último día del plazo que el inc. 1° del art. 197 señala para impugnar el convenio. Aquellos créditos no impugnados se tendrán por reconocidos 

(No se entiende la facultad de impugnar el crédito verificado. ¿Para qué?). 

4) citación a junta para deliberar 

  orden a los acreedores de concurrir a una junta, que no podrá tener lugar antes de vencer los 30 días sgtes. a esta resolución (art. 174), para deliberar sobre las proposiciones de convenio 

** con ello queda fijado el día y hora de la audiencia de determinación de los acreedores con derecho avoto (art. 179 del L. IV del C. de Com.). 

5) la orden de notificar:- personalmente al síndico titular y suplente

- por cédula a los 3 mayores acreedores.

6) citación a audiencia para fijación de honorarios del síndico a realizarse dentro de 3° díacontado desde la última notificación a las personas enumeradas en el inc. 1° del N°5.

 A esta audiencia asisten: el deudor, los 3 mayores acreedores y el síndico titular para pronunciarsesobre la proposición de honorarios efectuados en la solicitud de CJP.

 A falta de acuerdo habrá sorteo.

1.4) NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL ART. 174 DEL L. IV DEL CdC 

Forma: *por aviso en el D.O.

Contenido: * extracto de la proposición

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** copia íntegra de la resolución del art. 174

Oportunidad: * dentro de los 8 días contados desde la resolución

Sanción por falta de notificación en tiempo : * se tiene por no efectuada la presentación.

(art. 175 del L IV del CdC)

1.5) RECUSRSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL ART. 174 DEL L. IV DEL C. DE COM.

Naturaleza jurídica de la resolución*decreto (art. 158 CPC) en gestión no contenciosa

Recurso: *recurso especial de revocación o modificación (art. 821 del CPC)

Titular del recurso: * el interesado en el asunto voluntario => el deudor.

2) CONVENIO SIMPLEMENTE JUDICIAL

 Presentadas las proposiciones de convenio, los acreedores las conocerán y se pronunciarán sobreellas en una junta citada especialmente al efecto por aviso, para no antes de 30 días.

(se indicará expresamente si se ha reunido la mayoría exigida en el inc. 2° del art. 188 del L. IV del CdC que da lugar al efecto suspensivo.)

 Momento en el que realiza la junta de acreedores, “para no antes de 30 días”  contados desde lanotificación por aviso.

La ley no precisa a partir de qué momento puede realizarse la junta. Considerando que pueden votar los acreedores que han verificado en la quiebra (art. 189 del L. IV del CdC) habría que esperar que

haya expirado el plazo de verificación ordinaria.

FORMACIÓN DEL CONVENIO JUDICIAL

Etapas:

A) proposiciones de convenio

B) VOTACIÓN DEL CONVENIO

C) aprobación del convenio 

B) LA VOTACIÓN DEL CONVENIO

1) NATURALEZA JURÍDICA DE LA JUNTA DE ACREEDORES

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Es una formalidad por vía de solemnidad del convenio. Solo en la junta legalmente convocada ycelebrada se formará el consentimiento.

NO ES UNA ACTUACIÓN JUDICIAL => por lo que no podrá ser objeto de nulidad procesal

 2) LUGAR DE CELEBRACIÓN

CJP: en el oficio del Tribunal (ya que el juez sólo tiene facultades para fijar día y hora).

CSJ: en la sede de las reuniones ordinarias o en lugar diverso si el Tribunal lo autoriza.

3) FECHA DE CELEBRACIÓN

  El Tribunal fijará el día y hora no antes de 30 días contados desde la fecha en que se dicta laresolución (CJP / art. 174 N°4 del L. IV del CdC) y desde la fecha en que se notifica por aviso (CSJ / laley no es clara respecto de cuando se cuenta el plazo / art. 187 del L. IV del CdC)  

4) PRESIDENCIA DE LA JUNTA Y MINISTRO DE FE

* Nada señala la ley. Pudiera pensarse ante el juez y secretario => en la práctica

- CJP: juez y secretario por convencionalismo; pero la ley no le entrega las facultades paraobrar en tal calidad.

- CSJ: el acreedor designado como presidente de la junta constitutiva

** Será prudente entonces considerar la presencia de un notario público que certifique el acta de la junta a la que se refiere el art. 190 del L. IV del CdC 

5) COMPARECENCIA Y PODERES

Deudor o fallido y acreedores pueden comparecer personalmente o representados.

Diferencias entre el poder para comparecer a juntas y el mandato judicial ( art. 103 del L. IV delCdC)

a) Solemne: escritura pública o instrumento privado con firma del poderdante autorizada por secretariodel Tribunal o por notario público.

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b) No permite límites al mandatario: se entiende que el mandatario tiene idénticas facultades que elmandante.

c) No admite mandatarios múltiples simultáneos: sólo subsidiarios.

d) Puede ser otorgado a un acreedor por varios acreedores.

e) Facultades: el mandatario debe tener facultades para aprobar convenios o bien para transigir sirepresenta al deudor que ha presentado las proposiciones. 

6) ASISTENTES A LA JUNTA DE ACREEDORES

CJP :

- Acreedores admitidos a votar por el juez en audiencia realizada 4 días antes de la junta de acreedores

- Acreedores que han verificado pero no fueron admitidos a votar, pueden asistir pidiendo que se dejeconstancia escrita de sus observaciones.

- No es obligatoria la presencia del juez y secretario, ya que la junta puede ser fuera del Tribunal (sesugiere notario)

- No es obligatoria la presencia del interventor, pero el síndico tiene derecho a voz. En la prácticaasiste con sus peritos y dirige la junta (art. 102 inc. 8° del L. IV del CdC)

CSJ :

- Se aplican las mismas normas del CJP con las siguientes diferencias:

- como la junta se verifica por regla general fuera del Tribunal, no asisten ni juez ni secretario

- la junta es presidida por el acreedor designado como presidente de la junta constitutiva (peroen la práctica la dirige el síndico) art. 108 N°4 del L. IV del CdC.

7) MODIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

La ley nada señala sobre el particular.

Argumentos para aceptar esta tesis (J. E. Puga, op. cit. p. 238):

a) El legislador entiende que el apoderado tiene las mismas facultades para actuar en la juntaen la que se votará el convenio (art. 103 del L. IV)

b) El deudor puede reiterar las proposiciones de convenio (rechazadas) cuantas veces quiera.La ley asume que serán otras. (art.209 del L.IV)

c) En el caso de los art. 177 bis y quáter, los acreedores que han apoyado las proposicionespueden luego votar en contra (porque la ley asume que han sido modificadas).

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d) La modificación no es causal de impugnación del convenio. 

8) TITULARES DEL DERECHO A VOTO

Principios generales:

 solo pueden votar los acreedores valistas o comunes anteriores a las proposiciones deconvenio cuyos créditos sean total o parcialmente valistas o se asimilen a ellos.

 cada acreedor tiene derecho a un voto (sin importar que los títulos justificativos de suscréditos sean diversos). Es un derecho personalísimo. La ley habla de acreedores (arts. 189 y190 del L. IV) 

8.1) DETERMINACIÓN DE LOS ACREEDORES VALISTAS CON DERECHO A VOTO.

A) CJP

=> PRESENTACIÓN DEL SÍNDICO, O EL INTERVENTOR (en caso inc. 2° del art. 177 ter), de unanómina de acreedores con derecho a voto y sus respectivos créditos 

* plazo: 10 días de anticipación a la fecha señalada para la junta. 

=> AUDIENCIA VERBAL: En el 4° día hábil, que no sea sábado, inmediatamente anterior al señaladopara la celebración de la junta, se efectuará la audiencia verbal a que se refieren los incs. 2° y 3° delart. 102 del L. IV del CdC.

* El síndico explica (justifica) al juez la composición de la nómina.

**Nota: la remisión al art. 102 incs. 2° y 3° debe entenderse efectuada a todo lo que no sea contrario ala naturaleza del CJP.

Así por ej. considerando que el acreedor puede verificar hasta la fecha de la junta habrá de aceptarseque el síndico debe confeccionar la nómina considerando las verificaciones anteriores a la audiencia ylos demás antecedentes que obren en su poder (listado art. 42, contabilidad, etc.). 

Responsabilidad del síndico/interventor 

La exclusión, la inclusión, el aumento o la disminución por parte del síndico de un crédito en la nómina

sin motivo justificado, serán consideradas como faltas graves para los efectos de lo dispuesto en el art.8° N°9 del L. IV del CdC. 

=> RESOLUCIÓN DEL JUEZ en conciencia y en única instancia (art. 102 del L. IV del CdC).

B) CSJ

Se aplica el art. 102 del L. IV del C. de Com.

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No se consideran los acreedores consignados en el art. 190 del L. IV del C. de Com.

8.2) CESIÓN DE CRÉDITOS Y SUBROGACIÓN.

a) Cesionarios y subrogantes parciales:

a.1) CSJ art. 104 del L. IV del CdC

a.2) CP  no existe restricción. 

b) Reunión de créditos en una sola mano por cesión o pago por subrogación :

b.1) CP el acreedor tendría tantos votos como créditos

b.2) CSJ  si la cesión es anterior a la D. Q., sólo 1 voto por acreedor en virtud del ppio. de la fijaciónirrev. de los d°s de los acreedores.

   si es posterior podría votar en forma separada. 

Discutible. La ley considera un doble quórum porque le interesa la opinión de los“acreedores” existentes al tiempo de la votación. El cesionario no adquiere la posicióndel tradente; sólo el crédito.

c) Requisitos para que vote el adquirente de los créditos cedidos o endosados y subrogados .

c.1) subrogatorios:

C.P. el crédito debe ser autorizado por el juez (art. 179 en relación al art. 102).

C.S.J. el subrogatario no adquiere derecho a voto por la subrogación porque esta no implicasustitución procesal.

c.2) cesionarios y endosatarios:

C.P. el crédito debe ser autorizado por el juez (art. 179 en relación al art. 102). Pero debetenerse presente 191 inc. final (regla exclusión de cesionarios).

C.S.J. el cesionario no adquiere por regla general derecho a voto por la cesión porque estano implica sustitución procesal.

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8.3) ACREEDORES SOLIDARIOS.

La doctrina ha entendido que tienen un solo voto ya que a cualquiera de le debe el total.

* C.P.: El primero que vota obliga a los demás, pudiendo votar cualquiera. 

* C.S.J.: el primero que verifica vota (1513 CC)

8.4) ACREEDORES QUE PUEDEN VOTAR BAJO CIERTAS CIRCUNSTANCIAS.

A) Acreedores preferentes

B) Parientes del deudor 

A) ACREEDORES PREFERENTES

- privilegiados

- hipotecarios

- prendarios

- retencionarios

art. 191 del L. IV del C. de Com. 

A.1) Fundamento de su exclusión.

- porque sus créditos están asegurados, no corren los riesgos de los valistas con lasinsolvencias (tesis mayoritaria).

- para evitar que los valistas les perjudiquen; por ej. postergando sus pagos o disminuyendo laproporción de sus créditos (Puga)

A.2) Las normas sobre exclusión de preferentes son especiales y de interpretación restrictiva (arts. 190,191 y 200 del L. IV del C. de Com.)

A.3) Fundamento del voto con presunción de renuncia de la preferencia.

* Que estos acreedores se asimilen a los valistas, que son los que por ley pueden ser parte del convenio. 

A.4) ¿Créditos preferentes o acreedores preferentes?

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créditos preferentes (191 inc. 1° parte final del L. IV del C. de Com.)

** ¿Cómo vota el acreedor de un (mismo) crédito parcialmente preferente? Tendría que hacer una renuncia parcial de su preferencia. 

A.5) Los acreedores preferentes deben entenderse respecto del patrimonio del deudor y no de untercero.

art. 191... “respecto de bienes o patrimonio del deudor” 

(art. 200 en el mismo sentido).

No es preferente entonces, para los efectos del art. 191, el crédito contra el deudor garantizado conhipoteca por un tercero.

A.6) Renuncia parcial de la preferencia (en realidad de una parte del crédito ej: crédito de $1.000.- y votapor $200.-).

* Requiere manifestación expresa en este sentido.

A.7) La renuncia es pura y simple, irretroactiva, irrevocable y definitiva.

- pura y simple: no puede ser condicionada (ej. Voto a favor sujeto a la condición que se apruebe). Sifuere condicionada perderá igualmente la preferencia por el solo hecho de haber votado. 

- no es retroactiva: si el acreedor realizó garantías antes de votar no se puede repetir lo pagado enrazón de dichas preferencias. (como ud. renunció devuelva lo que se le pagó)

- irrevocable: el voto se emite una sola vez y en un solo acto; no puede modificarse por acto unilateralposterior.

- definitiva (¿persiste la renuncia cualquiera sea el resultado de la tramitación del convenio?)

“Solo para los acreedores que hayan votado en contra, en caso del rechazo del convenio, la renuncia ala preferencia tendrá el carácter de irrevocable” (léase definitiva porque no se refiere a la posibilidad del acreedor de dejar sin efecto su voto).

- definitiva (¿persiste la renuncia cualquiera sea el resultado de la tramitación del convenio?)

** Interpretaciones:

a) tenor literal.

b) - si un acreedor preferente vota a favor de un convenio, que se aprueba pierde su preferencia, la

renuncia es definitiva y el acreedor queda comprendido en el convenio como valista. 

- pero si el convenio no prospera dicha renuncia queda sin efecto.

- si un acreedor preferente vota en contra de un convenio que se perfeccionó queda como valista enel convenio.

- y si se rechaza queda como valista en la quiebra.

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** Sin perjuicio de lo dicho, habrá que aceptar que, siendo la renuncia un acto jurídico, la declaración de nulidadde la misma retrotraería las cosas al estado anterior (esto es, estaríamos nuevamente frente a un crédito conpreferencia). 

A.8) Efectos de la renuncia.

el acreedor preferente se asimila valista.

B) ACREEDORES PARIENTES DEL DEUDOR

El cónyuge, los ascendientes y descendientes y hermanos del deudor (entiéndase persona natural) o desus representantes (deudor persona natural o jurídica s/p 190 b) del L. IV del C. de Com.) (art. 190 del L. IV delC. de Com.) podrán votar en la junta sólo para oponerse al convenio, y, en tal caso, sus créditos se incluirán enel pasivo para los efectos del quórum para acordarlo (Art. 193 L. IV del C. de Com.).

8.5) ACREEDORES EXCLUIDOS DE LA VOTACIÓN

a) Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones del art. 100 Ley 18.045 de Mercado de

Valores (art. 190 b) del L. IV del CdC.),

b) El titular de la empresa individual de responsabilidad limitada proponente del convenio, y estaempresa individual si el proponente es su titular (art. 190 c) del L. IV del CdC).

c) Los cesionarios de créditos adquiridos dentro de los últimos 30 días anteriores a la proposición, nopodrán concurrir a la junta para deliberar y votar el convenio, y tampoco podrán impugnarlo ni actuar en elincidente de impugnación (art. 191 inc. fin. y 104 del L. IV del CdC).

9) PROCESO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN

9.1) FORMA DE DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN

* * Quórum para constituir la junta de acreedores:

 2 acreedores que representen un porcentaje no inferior al 25% de los créditos con derecho a voto.

Si este quórum no se reúne habrá que citar nuevamente la junta. 

Procedimiento en la práctica:

- asistencia;

- calificación de poderes;

- comprobación del quórum de instalación;

- lectura de las proposiciones de convenio;

- lectura de la nómina de acreedores con derecho a voto;

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- discusión sobre las proposiciones;

- eventuales modificaciones, aclaraciones o correcciones;

- votación;

- lectura del resultado;

*** ACTA

- acreedores que hubieren votado a favor y en contra;

- con expresión de los créditos que representen los acreedores que han votado.

(art. 190 del L. IV. del C. de Com.)

**** Certificación del acta:

- secretario en CP

- notario público en CJP o acreedor secretario de la junta (dudoso) art. 108 N°4 del L. IV del C. de Com.

9.2) MAYORÍAS LEGALES PARA ACORDAR EL CONVENIO

PROPOSICIONES DISCRIMINATORIAS: unanimidad de los acreedores con derecho a voto (art.178 del L. IV del C. de Com.).

PROPOSICIONES NO DISCRIMINATORIAS: 2/3 de los acreedores concurrentes (los que asisten ala junta) que representen a lo menos que representen 3/4 del total del pasivo con derecho a voto (art.190 del L. IV del C. de Com.). 

9.3) EXCLUSIÓN DE ACREEDORES DISIDENTES

INCS. 2°, 3° Y 4° del art. 190 del L. IV del C. de Com.

Concepto: que los acreedores que prefieren el convenio paguen al disidente lo que obtendría en laquiebra si ésta se declarara. 

1) Oportunidad, forma y momento en que opera:

oportunidad  desde la celebración de la junta hasta el 5° día después de celebrada.

forma  presentación acompañando vale vista a la orden del acreedor que se pretende excluir. 

momento  desde que se acompaña el escrito con el vale vista.

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2) Discrecionalidad de la exclusión:

serán excluidos los acreedores disidentes que determine el acreedor (no es necesario que seantodos). 

3) Monto a pagar para excluir:

CP: síndico interventor  

(art. 174 N° 2 c) del L. IV del C. de Com.)

CSJ: el síndico en la junta que votará el convenio

(arts. 190 y 174 N° 2 c) del L. IV del C. de Com.)

Nota: normalmente el síndico informa procentajes.

4) Recursos del acreedor excluido :

Si bien la exclusión es obligatoria para el excluido, podrá reclamar incidentalmente del valor fijadoante el juez que conoce del asunto.

=> Juez

a - aumenta el valor 

a.1 - el acreedor excluyente paga

a.2 - el acreedor excluido mantiene el aumento como crédito y puede votar.

b - lo mantiene

5) Naturaleza jurídica de la exclusión:

** se asemeja a una cesión de créditos

=> diferencias:

- el excluyente se hace dueño del crédito por un hecho (el pago) y no por un contrato.

- no se transfieren las garantías otorgadas por terceros.

6) Efectos de la exclusión respecto de 3° obligados al pago del crédito:

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la exclusión no perjudica los derechos del excluido respecto de terecros.

** si los terceros pagan, solo podrán actuar en el convenio en la medida que exista la comunidad

en el crédito entre excluyente y excluido.

El crédito excluido no se contabiliza; se excluye de la votación.

** Los efectos se producen aunque se acoja posteriormente una impugnación.

NOTA: NO HABRÁ EXCLUSIÓN EN LOS CASOS DEL 177 TER Y 177 QUATER DEL L. IV DEL C. DE COM.

10) CONSENTIMIENTO DEL DEUDOR

=> si el deudor no asiste a la junta se entiende que “abandona” o “rechaza” las proposiciones deconvenio.

Si se trata de un CJP => el juez declarará la Q.

=> si el deudor asiste a la junta de CJP y no dice nada, se entiende que consiente porque él lo propuso.

=> si el deudor asiste a la junta de CJP y vota en contra, no hay convenio. (tampoco Q. porque la leyno lo establece)

 

11) RESULTADO DE LA VOTACIÓN. CONSECUENCIAS DEL ACUERDO O RECHAZO DE LA VOTACIÓN.

Opciones:

que se reúna el quórum y el deudor consienta

que no se reúna el quórum (rechazo)

que el deudor no consienta (rechazo o abandono)

Rechazo de las proposiciones

* CJP: el juez declarará la Q de oficio (rechazo del convenio por los acreedores o inasistencia deldeudor) art. 209 del L. IV del C. de Com.

** CJ: la quiebra sigue su curso sin demora.

Reiteración de propuestas: deben ser nuevas, cuantas veces quiera el deudor o los acreedores, perosin efecto suspensivo. 

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Convenio acordado: aquel que ha logrado las mayorías legales del pasivo y número deacreedores concurrentes y el consentimiento del deudor.

- suscripción: algunos autores estiman que es necesario, la ley no lo exige, pero resulta convenientepara evitar alteraciones.

- declaración del juez: en la práctica se pide al juez que declare acordado el convenio (no que loapruebe); porque el art. 195 del L. IV del C. de Com. exige su notificación por aviso en el D.O. (extracto)a los acreedores que no asistieron a la junta. 

Valor jurídico del convenio acordado:

- Según el art. 199 del L. IV del C. de Com. “el convenio (judicial) entra en vigencia desde que seencuentre vencido el plazo para impugnarlo, sin que se hayan interpuesto impugnaciones en su contra.En este caso, y en el inc. 2°, se entenderá aprobado y el tribunal lo declarará de oficio o a petición decualquier interesado.” 

- El preventivo desde que se acuerda (salvo apoyo del 30% del pasivo en la impuganción pues en estecaso se suspende).

=> la aprobación resulta del solo ministerio de la ley por el hecho de no mediar impugnación. 

Importancia de que la aprobación resulta del solo ministerio de la ley :

¿Hay efecto suspensivo desde que se acuerda hasta que entra en vigencia?

- según Puga sí, considerando que el quórum de aprobación es superior al requerido para suspender acciones según el art. 177 bis del L. IV del C. de Com.

La norma no es clara (incs. 1° y 5° del art. 199 del L. IV del C. de Com.)

FORMACIÓN DEL CONVENIO JUDICIAL

Etapas:

A) proposiciones de convenio

B) votación del convenio

C) APROBACIÓN DEL CONVENIO 

C) LA APROBACIÓN DEL CONVENIO

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En Chile la aprobación se produce por el solo ministerio de la ley (art. 199 del L. IV del CdC):

si no intervino impugnación oportuna;

si se rechazó la impugnación intentada por sentencia judicial que cause ejecutoria.

CONSECUENCIA: El juez no puede negarse a aprobar un convenio porque le parece injusto o contrarioa la ley (salvo el caso de una impugnación legalmente tramitada). 

IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO

a) Naturaleza de las causales de impugnación

Se persigue la anulación de lo acordado, pues Su fundamento esencial es velar por la legalidad deforma y fondo del acuerdo.

Las normas sobre nulidad de convenio son más bien de caducidad, pues se refieren a especialesformas de terminación del convenio por hechos posteriores a su nacimiento válido a la vida delDerecho.

b) Naturaleza procesal de la solicitud de impugnación

se trata de una demanda autónoma de nulidad, con características especiales, que no forma partedel procedimiento necesario para que el convenio quede perfeccionado.

c) Legitimación activa (art. 196 L. IV del CdC)

cualquier acreedor a quien pudiere afectarle (a quienes obliga el convenio) el convenio (inclusoquienes lo apoyaron pero por motivos razonables)

todos aquellos que hubiesen otorgado cauciones reales o personales, o que sean tercerosposeedores de bienes constituidos en garantía de obligaciones del deudor, cuando los respectivosacreedores no hubieren votado a favor del convenio.

d) Legitimación pasiva (art. 198 L. IV del CdC)

el deudor o fallido. (¿y si el convenio fue iniciativa de un acreedor? También debió haber sido esteacreedor; pero la ley no lo considera).

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Observación: => Cualquier acreedor podrá intervenir como tercero coadyuvante. 

e) Plazo para impugnar (arts. 197 y 195 L. IV del CdC)

5 días hábiles contados desde la notificación del convenio en D.O.

** Las impugnaciones extemporáneas deben ser rechazadas de plano. 

f) Forma de notificar la impugnación (arts. 198 L. IV del CdC)

 Atendido que la ley señala que “se tramitarán como incidentes”, debemos entender que lanotificación se hará por el estado diario; salvo que el juez disponga que se haga personalmente o por cédula.

¿Y si no se notifica nunca? 

1.- Defectos en las formas establecidas para la convocación y celebración de la junta, o error en elcómputo de las mayorías requeridas por la ley;

2.- Falsedad o exageración del crédito o incapacidad o falta de personería para votar de alguno de losque hayan concurrido con su voto a formar la mayoría, si excluido este acreedor, hubiere dedesaparecer tal mayoría;

3.- Inteligencia fraudulenta entre uno o más acreedores y el deudor para votar a favor del convenio opara abstenerse de concurrir;

4.- Error u omisión sustancial en las listas de bienes o de acreedores;

5.- Ocultación o exageración del activo o pasivo, y

6.- Por contener una o más estipulaciones contrarias a lo dispuesto en los incs. 1° a 5° del art. 178.

g) Tramitación de las impugnaciones (arts. 198 L. IV del CdC)

En un único incidente (acumulación por el solo ministerio de la ley).

La notificación de la demanda de impugnación se hará por el estado diario; salvo que el juezdisponga que se haga personalmente o por cédula.

h) Sentencia que resuelve las impugnaciones (art. 198 L. IV del CdC)

¿Sentencia interlocutoria (resuelve un incidente) o definitiva (sentencia que pone fin a la instanciaresolviendo la cuestión u objeto principal del pleito)?

produce efectos para todos los acreedores concordatarios.

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se notifica por aviso.

i) Recursos contra la sentencia que resuelve las impugnaciones (art. 199 L. IV del CdC)

Sent. que acoja la impugnación: es recurrible conforme a las reglas generales.

Sent. que desecha la impugnación: la ley señala que “no procederá recurso alguno”.

- pero en el inc. 2° se refiere a “causar ejecutoria”

- en el inc. 3° se refiere a la “casación”

Interpretaciones:

- procede solo la casación;

- procede casación y apelación.

 j) Efectos de la sentencia que resuelve las impugnaciones

Sent. que acoge las impugnaciones

Sent. que desecha las impugnaciones

  Sent. que acoge las impugnaciones

- se pueden reiterar las proposiciones.

- se declara la quiebra de oficio.

en qué momento:

- de inmediato porque la resolución causa ejecut.

- una vez que quede firme y ejecutoriada la resolución

(inc. 5° del 199 se refiere a la revocación y ella opera antes de la quiebra)Además se designará al síndico (diferente al que intervino en el convenio)

- suspensión de los efectos de convenio acordado.

CJP => sigue operando el convenio hasta que quede ejecutoriada la resolución (no obstante seacoja la impugnación en 1° instancia - por la redacción de la norma que permite lasrevocatorias)

CJ => sigue operando la quiebra

Sent. que rechaza las impugnaciones

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CJP sin suspensión de vigencia por efecto de apoyo del 30% del pasivo con derecho a voto =>no hay impacto alguno

CJ y CJP con apoyo del 30% y por ende suspensión => entra a regir desde que cause ejecutoria laresolución que rechaza la impugnación.

APROBACIÓN Y VIGENCIA DEL CONVENIO

ART. 199 DEL L. IV DEL CdC

EFECTOS DEL CONVENIO

El convenio implica:

Renuncia al ejercicio de la acción de quiebra

Renuncia al ejercicio de las acciones individuales

PROCESALES

EFECTOS

SUSTANTIVOS

a. Desacumulación de juicios Intraconcursales

b. Terminación de procs. incidentales

Intraconcursales c. Cesación del desasimiento

d. Cesación en el cargo de síndico

EFS. PROCESALES

a. Terminación procesos a los que afecta elconvenio

Extraconcursales b. Restablecimiento de acciones indivs. deejecución

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c. Efectos procesales respecto de acreedoresajenos al convenio

A) EFECTOS PROCESALES

A.1) INTRACONCURSALES (importantes para el CJ)

a) Desacumulación de juicios :

No obstante la aprobación del convenio simplemente judicial, el tribunal que declaró la quiebraseguirá conociendo de todos los procesos agregados según el art. 70 del L. IV del CdC

b) Terminación de procesos incidentales de la quiebra

b.1) Procesos de verificaciónb.2) Procesos revocatorios concursales

b.1) Procesos de verificación

terminan ipso jure una vez aprobado el convenio

- porque son accesorios a la quiebra

- porque el convenio importa transar las acciones de cobro (verif.)  

Debe tenerse presente el art. 205 del L. IV del CdC

“Los acreedores cuyos créditos sean anteriores a la fecha de la resolución recaída en la presentación de las proposiciones o en la solicitud de designación de un experto facilitador, en su caso, pero que no los hubieren verificado oportunamente, podrán demandar que se cumpla el convenio a sufavor, mientras no se encuentren prescritas las acciones que de él resulten, mediante un procedimientoincidental que se seguirá con el deudor, ante el tribunal que conoció del convenio, salvo que se hayacelebrado el pacto compromisorio a que se refiere el art. 178, en cuyo caso conocerá el Trib. quecorresponda de acuerdo a éste. En este procedimiento podrá actuar como parte cualquiera de losacreedores del convenio.”  

“Cuando el convenio verse sobre ampliación de plazo, éste empezará a correr para todos desdeque entre a regir el convenio, cualesquiera que sean los vencimientos particulares de los créditos.” 

 ______________________ 

Nota: el art. 205 no se aplica en caso de CJP ya que en este caso los acreedores no tienen necesidad deverificar 

b.2) Procesos revocatorios concursales

al ser accesorios al juicio de quiebra y su efecto la inoponibilidad y no la nulidad:

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- no procede el ejercicio de nuevas acciones revocatorias.

- terminan los procesos revocatorios iniciados durante la quiebra.

- las sentencias que declaran la revocación no pueden cumplirse.

(salvo el caso de revocación de hipotecas y prendas en las que sólo se vuelve inoponible la preferencia)

c) Cesación del desasimiento.

procede en consecuencia la cancelación de la inscripciones practicadas en el CBR respectivoefectuadas con motivo de la D. Q.

 Art. 201 del L. IV del CdC “Aprobado el convenio simplemente judicial, cesará el estado de quiebra y sele devolverán al deudor sus bienes y documentos, sin perjuicio de las restricciones establecidas en el convenio mismo... (inc. 1°) 

... Se cancelarán también las inscripciones de la declaración de quiebra que se hubieren practicado enla oficina del Conservador de Bienes Raíces (inc. 3°)...”

este efecto opera para futuro, por lo que no podría validarse una enajenación prohibida (por el art. 72del L. IV del CdC), efectuada en el tiempo que media entre la D.Q. y la aprobación del convenio.

d) Cesación en el cargo del síndico

Ya no es necesaria su intervención porque:

- el deudor recupera la facultad de administar sus bienes

- los acreedores recuperan su d° a ejecutar individualmente.

El síndico debe rendir cuenta de su gestión según arts. 29 a 31 del L. IV del CdC (art. 201 inc. 4° delL. IV del CdC)

Los juicios en los que representaba al deudor seguirán ahora con éste.

El síndico debe devolver al fallido todos sus bienes, documentos y contabilidad.

El síndico podría asumir como interventor en el convenio (art. 206 del L. IV del CdC):

- si se contempla esta modalidad, y

- si se le nombra a él.

A.2) EXTRACONCURSALES (importantes para el CJP)

a) Terminación de los procesos a que afecta el convenio

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el convenio perfeccionado impide que se declare la quiebra. Si se inició un proceso de quiebra, eltribunal debe dictar una sentencia rechazando la solicitud de quiebra.

¿Qué ocurre con las demandas ejecutivas singulares iniciadas antes de la homolagción delconvenio?

- terminan por la transacción

- si se aprueba pendiente el plazo para oponer excepciones se puede oponer las excepciones detransacción, concesión de esperas y prórroga del plazo o remisión parcial

Deben alzarse todos los embargos trabados sobre los bienes del deudor (a solicitud de parte y previaresolución del juez)

Si se inicia un jx. ejecut. después de la aprobación debe oponerse las excepciones quecorrespondan al objeto del convenio (remisión, prórrogas, etc.)

¿Qué ocurre con los juicios declarativos? No los paraliza porque el convenio pone término a lasejecuciones.

¿Y las medidas precautorias? No se ven afectadas por el convenio. Pero parece razonable que sedejen sin efecto aquellas vinculadas a bienes concordatarios.

b) Restablecimiento de las acciones individuales de ejecución

Sólo por los montos y modalidades prescritos en el convenio y ante el tribunal competente conformea las reglas generales

- no es el caso del art. 205 del L. IV del C. de Com.

- si es el caso de declaración de una segunda quiebra.

c) Efectos procesales respecto de acreedores no afectos al convenio

¿Puede un acreedor laboral, prendario o hipotecario pedir la D.Q.?

Lo lógico sería respeonder en forma negativa considerando:

- la finalidad del convenio (prevenir o alzar la Q.)

- que el acreedor preferente puede ejecutuar individualmente

B) EFECTOS SUSTANTIVOS

a. Relativos al convenio

EFS. SUSTANTIVOS b. Respecto de terceros

c. Efectos de los convenios típicos

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El efecto esencial es que el deduor y sus acreedores quedan sujetos a un nuevo acuerdo que determinará, por sobre la fuente de la obligación anterior, los montos condiciones y forma de plazo de pago de los créditosasociados a la insolvencia resuelta por el convenio.

a) Relativos al convenio

¿A quién obliga el convenio?

1. a los acreedores cuyos créditos total o parcialmente son valistas y sólo en la fracción valista.

2. a los acreedores a quienes van dirigidas las proposiciones (concurran o no a la junta, voten o novoten, sean conocidos o no).

3. CJP: a los acreedores cuyos créditos existían a la presentación de las proposiciones de convenio

  CJ: a los acreedores cuyos créditos existían a la D.Q.

b) Respecto de terceros (art. 202 del L. IV del CdC)

Efectos del efs. para terceros si el acreedor no votó a favor del convenio

convenio efs. para terceros si el acreedor votó a favor del convenio

respecto de 3°s efs. respecto de las acciones subrogatorias o de reembolso de los 3°s garantes decréditos concordatarios

b.1) Efs. para terceros si el acreedor no votó a favor del convenio (o votó en contra)

El acreedor conserva sus d°s sin alteraciones tanto respecto de los bienes gravados con garantíasreales cuanto respecto de sus fiadores y codeudores, solidarios o subsidiarios, y avalistas.

* S/e, si los créditos se dieron por extinguidos mediante novación o dación en pago, la obligación de losfiadores y codeudores, solidarios o subsidiarios, y avalistas del deudor sujeto al convenio se extinguenen el monto de lo que al acreedor efectivamente toque con motivo de dichas novación o dación en

pago.

b.2) Efs. para terceros si el acreedor votó a favor del convenio

a) No podrá cobrar su crédito a los fiadores o codeudores, solidarios o subsidiarios, ni a los avalistas,sino que en los mismos términos en que puede cobrar al deudor en virtud del convenio;

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b) El 3° poseedor de la finca hipotecada y el propietario del bien empeñado podrán liberar la garantíapagando la deuda en los mismos términos que los estipulados en el convenio celebrado por el deudor garantizado;

c) La novación o dación en pago extingue la deuda respecto de los fiadores, codeudores y avalistasantes mencionados, hasta concurrencia de la porción del crédito sometido a convenio que se dio por extinguida mediante ellas (diferente al inc. fin. que exige que le “toque” algo);

d) Los terceros poseedores o propietarios de los bienes hipotecados o pignorados pueden liberar lagarantía, pagando la cantidad que corresponda considerando la porción de la deuda que ha sidoextinguida mediante la novación o dación en pago.

b.3) Efectos respecto de las acciones subrogatorias o de reembolso de los 3°s garantes de créditosconcordatarios

Todos aquéllos que hubiesen otorgado cauciones reales o personales, o que sean 3°s poseedores debienes constituidos en garantía de obligaciones sujetas al convenio y los demás 3° s, que paguen esasobligaciones sin la oposición del deudor, podrán ejercer los d°s que por vía de subrogación o reembolsoles correspondan, solamente sobre lo que toque al acreedor en el convenio.

Si el acreedor ha sido pagado sólo de parte de lo que le corresponda conforme al convenio, podráejercer sus d°s relativamente a lo que se le quede debiendo, con preferencia a las personasprecedentemente mencionadas. (se crea una preferencia) 

Finalmente: la ampliación del plazo de las deudas, acordada en el convenio (convenio de prórroga),no pone fin a la responsabilidad de los fiadores y codeudores, solidarios o subsidiarios, o de losavalistas del deudor sujeto al convenio ni extingue las prendas o hipotecas constituidas sobre bienes de3°s. 

E/d no se produce la caducidad de las fianzas, prendas e hipotecas (ver 1649 CC)

EFECTOS DE LOS CONVENIOS MÁS HABITUALES

Convenio dilatorio

Convenios más habituales Convenio remisorio

Convenio por abandono

a) Convenio dilatorio (de prórroga de plazo)

- los acreedores quedarán sujetos a los términos del convenio para el ejercicio de sus acciones decobro, suspendiéndose el plazo de prescripción que hubiere estado corriendo hasta la aprobación delconvenio

- la ampliación del plazo de las deudas, acordada en el convenio, no pone fin a la responsabilidad de losfiadores y codeudores, solidarios o subsidiarios, o de los avalistas del deudor sujeto al convenio ni

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extingue las prendas o hipotecas constituidas sobre bienes de 3°s (no se produce la caducidad de lasfianzas, prendas e hipotecas / ver 1649 CC) (art. 202 inc. 1° del L. IV del C. de Com).

- Cuando el convenio verse sobre ampliación de plazo, éste empezará a correr para todos desde queentre a regir el convenio, cualesquiera que sean los vencimientos particulares de los créditos (art. 205inc. 2° del L. IV del C. de Com).

E/d que los plazos para los pagos deben contarse desde su vigencia.

b) Convenio remisorio

- Los acreedores podrán ejecutar al deudor inmediatamente para el pago no extinto del remanente desu créditos (por ello se suele pactar además una prórroga de plazo).

c) Convenio por abandono

- naturaleza jurídica: ¿convenio pro solvendo (entrega de los bienes para ad., realización y pago de losacreedores s/ que el deudor pierda entre tanto su dominio) o convenio in solutum (dación en pago)?

R => pro solvendo (es el pago por cesión de bienes del deudor del art. calificado).

*** S/e nada obsta que deudor y acreedores pacten un convenio in solutum

- ¿se remiten los saldos de los créditos una vez realizados todos los bienes? Como la ley nada señalaparece razonableacordarlo expresamente en el convenio.

- ¿estos convenios constituyen novación? No; nada señala la ley.

LA INTERVENCIÓN EN EL CONVENIO

Se trata de un cláusula meramente accidental.

“El convenio podrá estipular el nombramiento de un interventor, que podrá o no ser síndico dela nómina, y tendrá las atribuciones y deberes que el mismo le señale...” (Art. 206 inc. 1° del L. IV delCdC).

Naturaleza jurídica

- se trata de un mandato de naturaleza privada, conferido por el deudor y los acreedores

- producto de lo anterior es que quien sea designado puede excusarse

Funciones

Las atribuciones y deberes del interventor serán las siguientes, a menos que se acuerde otra cosa:

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1. Imponerse de los libros, documentos y operaciones del deudor;

2. Llevar cuenta de las entradas y gastos de los negocios del deudor;

3. Visar, en su caso, los pagos a los acreedores;

4. Cuidar de que el deudor no retire para sus gastos personales y los de su familia otras sumas que lasautorizadas en el convenio (deudor persona natural);

5. Rendir trimestralmente la cuenta de su actuación y la de los negocios del deudor, y presentar lasobservaciones que le merezca la administración de este último. Esta cuenta será enviada por correo acada uno de los acreedores;

6. Pedir al tribunal ante el cual se tramitó el convenio que cite a junta de acreedores, siempre que locrea conveniente o cuando se lo pida alguno de ellos para tratar asuntos de interés común. Todos losacuerdos de la junta deberán ser adoptados por la mayoría del pasivo del convenio, con derecho a voto.

7. Impetrar las medidas precautorias que sean necesarias para resguardar los intereses de losacreedores, sin perjuicio de los acuerdos que éstos puedan adoptar. Estas solicitudes se tramitaráncomo incidente, y

Conocerá de estas acciones, el tribunal ante el cual se tramitó el convenio, salvo que se haya celebradoel pacto compromisorio a que se refiere el art. 178, en cuyo caso conocerá el Tribunal que correspondade acuerdo a éste (art. 208 inc. 2° del L. IV del CdC).

8. Representar judicial y extrajudicialmente a los acreedores para llevar a efecto los acuerdos quetomen en forma legal.

Remuneración del interventor : en la forma que determine el convenio.

- la ley no señala quien lo paga.

- no se prohíbe pactar uno mayor.

Remoción del interventor (art. 206 inc. 2° del L. IV del CdC) :

El interventor sólo podrá ser revocado:

- con el voto de uno o más de los acreedores que representen más del 50 % del totaldel pasivo con derecho a voto, con el acuerdo del deudor, y

- sin este acuerdo con el voto de uno o más de los acreedores que representen a lomenos los 2/3 del pasivo con derecho a voto.

Responsabilidad del interventor (art. 206 inc. final del L. IV del CdC) :

- responde hasta la culpa leve

- si es síndico, queda sujeto a fiscalización de la Superintendencia.

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AGRAVACIÓN DEL MAL ESTADO DE LOS NEGOCIOS DEL DEUDOR

(art. 208 del L. IV del CdC):

Si se hubiere agravado en forma que haga temer un perjuicio para los acreedores, podrá éste ser sometido a una intervención más estricta que la pactada, o ser sometido a una intervención si ésta no sehubiere estipulado, o bien declararse incumplido el convenio, a solicitud de acreedores que representen la

mayoría absoluta del pasivo del convenio, con derecho a voto.

La solicitud dirigida a obtener una intervención o que ésta sea más estricta se tramitará como incidente.Conocerá de las acciones el tribunal ante el cual se tramitó el convenio, salvo que se haya celebrado el pactocompromisorio a que se refiere el art. 178, en cuyo caso conocerá el Tribunal que corresponda de acuerdo aéste.

GARANTÍAS DEL CONVENIO (art. 192 L. IV del CdC)

- En el convenio podrá estipularse la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento de lasobligaciones del deudor.

- Estas garantías podrán constituirse en el mismo convenio o en instrumentos separados.

- Personales:

- se constituyen en la junta o con posterioridad.

- incs. 1° y 2° del art. 212 del L. IV del CdC “La declaración de incumplimiento dejará sin efecto el convenio, pero no extinguirá las cauciones que hubieren garantizado su ejecución total o parcial.

Las personas obligadas por las cauciones señaladas en el inciso anterior y los terceros poseedores delos bienes gravados con las mismas, según sea el caso, serán oídos en el juicio de declaración deincumplimiento y podrán impedir la continuación de éste, pagando los dividendos pendientes dentro de3 días, contados desde la citación”... 

- inc. 2° del art. 210 del L. IV del CdC. “La nulidad del convenio extingue de derecho las cauciones que lo garantizan.” 

- Reales:

Una copia autorizada del acta de la junta en que se acuerde el convenio, y de la resolución que loapruebe, con su certificado de ejecutoria, deberá protocolizarse en una notaría del lugar en que dicha junta sehaya celebrado, y desde entonces valdrá como escritura pública para todos los efectos legales. El acta de la

 junta deberá incluir el texto íntegro del convenio

- EFECTOS

* fianza: cubre a cada acreedor por el monto de su crédito en el convenio

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** prenda: los acreedores concurren a prorrata de su crédito en la realización del bien.

*** hipoteca: los acreedores concurren a prorrata de su crédito en la realización del bien, debiendopracticarse la citación del art. 2428 CC.

EFECTOS PENALES DE LOS CONVENIOS

- CJP: sin Q. no hay posibilidad de calificarla.

- CJ: La aprobación del convenio no impide que continúe el procedimiento de calificación de la quiebra

Si para el procedimiento de calificación fueren necesarios los libros del fallido, éstos quedarán en poder del tribunal encargado de ella.

(art. 201 del L. IV del CdC)

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO

(art. 190 del L. IV del CdC)

inc. final “La modificación del convenio deberá acordarse con el mismo procedimiento y con las mismasmayorías exigidas por el inciso primero de este art. (consentimiento del deudor y los votos de los 2/3 o más delos acreedores concurrentes que representen ¾ del total del pasivo con derecho a voto), excluidos los créditoscuyos títulos sean posteriores a las proposiciones primitivas del convenio aprobado que se pretende modificar,a quienes no obliga.” 

¿Qué sucede si fracasa la modificación? ¿Se declara la Q. de oficio?

Nada señala la ley, por lo que la respuesta ha de ser negativa.

Nada obsta a que se celebre un nuevo convenio que incluya a nuevos acreedores.

INEFICACIA DEL CONVENIO

NULIDAD DEL CONVENIO

EXPRESAS

DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO

CAUSALES

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INEXISTENCIA JDCA. DEL CONVENIO

IMPLÍCITAS

SEGUNDA QUIEBRA

BREVE REFERENCIA A LA INEXISTENCIA JDCA. DEL CONVENIO

Según J. E. Puga, sería admisible con dos precauciones:

1) si la acción o excepción de inexistencia se funda en alguna de las causales de impugnación, deberíaser desestimada, porque ellas son en realidad el regimen de nulidad del convenio, régimen entre cuyascausales algunas son propias de nulidad y otras propias de la inexistencia jurídica.

2) porque el legislador ha querido restringir el régimen de ineficia de los convenios al extremo de quesólo considera 6 causales muy específicas de nulidad por impugnación y una sola causal de nulidad por indignidad. Por tanto la inexistencia debe abordarse con criterio restrictivo ineherente a la naturaleza ycircunstancias de de una convención como es un convenio.

NULIDAD DEL CONVENIO JUDICIAL

1) NATURALEZA DE LA NULIDAD

No se trata de un vicio del consentimiento sino que de una causal de caducidad por indignidad. Esto esse trata de una conducta reprochable del deudor en la que el legislador no considera el resultado quedicha conducta pueda tener en la formación del consentimiento. No importa el grado de ocultación.

Se trata de una causal de caducidad por indignidad.

Consecuencias:

No tiene efecto retroactivo (art. 213 inc. fin. del L IV del CdC)

Declarada respecto de una de las partes, produce efectos respecto de todas.

2) CAUSAL DE NULIDAD (art. 210 inc. 1° del L IV del CdC)

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“No se admitirán otras acciones de nulidad del convenio que las fundadas en la ocultación oexageración del activo o del pasivo y que hubiesen sido descubiertas después de haber vencido el plazo paraimpugnar el convenio.”  

PRECISIONES:

- Si bien se requiere dolo del deudor, la ley no exige que sea determinante (porque no es vicio delconsentimiento)

- Con todo, parece razonable que la ocultación o exageración tenga por finalidad perjudicar a losacreedores.

documental (en listados de bienes del art. 42)

Clases de ocultación

o exageración física

efectiva

 jurídica

- La ocultación o exageración del activo o del pasivo que se descubran después de haber vencido elplazo para impugnar el convenio

- el descubrimiento debe hacerlo el acreedor demandante

- carece de importancia el monto del crédito del acreedor 

- al acreedor demandante incumbe la prueba 

3) LEGITIMACIÓN ACTIVA

- cualquier acreedor o tercero que tenga interés.

- no el deudor.

4) PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

PLAZO: 1 año contado desde que entró en vigencia del convenio

CARACTERÍSITICAS: es de corto tiempo, no admite suspensión.

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5) COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO (art. 213 del L. IV del CdC)

TRIBUNAL COMPETENTE

el tribunal que tramitó el convenio, salvo que se haya celebrado el pacto compromisorio a que serefiere el art. 178, en cuyo caso conocerá el Tribunal que corresponda de acuerdo a éste.

PROCEDIMIENTO

procedimiento del juicio sumario

* Designación de síndico (art. 215 del L. IV del CdC) “En la demanda de nulidad ... del convenio, el demandante señalará el nombre del síndico titular y el del síndico suplente, y sólo a éstos el tribunal deberá designar en la sentencia que dé lugar a la demanda y declare la quiebra. Estas designaciones

no podrán recaer en quienes hubieren ejercido el cargo a que se refiere el n° 1 del art. 174.

Si se interpusiere más de una demanda de nulidad ... del convenio, el juez designará al síndicoseñalado en una de las demandas que se acojan.” 

RECURSOS

La sentencia que acoja la demanda de nulidad, será apelable en ambos efectos, pero el deudor quedará de inmediato sujeto a intervención por un síndico que tendrá las facultades del interventor del

art. 294 del CPC y las previstas en el art. 177 bis.

6) EFECTOS DE LA NULIDAD DEL CONVENIO

se pone fin al convenio respecto de todas sus partes

se pone fin a las cauciones del convenio

EFECTOS DE LA NULIDAD declaración de quiebra del deudor concordatario

irretroactividad de la nulidad del convenio

nulidad del convenio y revocación concursal

A) Se pone fin al convenio respecto de todas sus partes

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Así resulta de la lectura de los arts.:

216: “Constituye segunda quiebra tanto la que se declara con motivo de pronunciarse la nulidad...” 

“Los actos o contratos del deudor, ejecutados o celebrados en el tiempo que medie entre lafecha de la resolución recaída sobre las proposiciones de un convenio o sobre la solicitud de designación de unexperto facilitador que le dio origen, según sea el caso, y la declaración de la segunda quiebra, se regirán por 

las reglas de los Párrafos 2º, 3º y 4º del Título VI de esta ley.” 

 217: “La segunda quiebra reintegra a los acreedores anteriores en todos sus derechos respecto del fall ido.”  

B) Se pone fin a las cauciones del convenio (art. 210 inc. 2° del L. IV del CdC)

“La nulidad del convenio extingue de derecho las cauciones que lo garantizan.”  

C) Declaración de quiebra del deudor concordatario

art. 214 del L. IV del CdC: “Una vez firme la resolución que declare la nulidad o el incumplimiento, el tribunal de primera instancia declarará la quiebra del deudor de oficio y sin más trámite.” 

  art. 178 inc. final del L. IV del CdC:: “Si el árbitro declara nulo o incumplido el convenio, remitirá deinmediato el expediente a la Corte de Apelaciones respectiva (la del domicilio del deudor 158 COT),

 para la designación del tribunal que deberá declarar la quiebra en conformidad a esta ley.”  

D) Irretroactividad de la nulidad del convenio

Art. 213 inc. final del L. IV del CdC: “Ni la declaración de nulidad ni la de incumplimiento tienen efecto

retroactivo.” 

E) Nulidad del convenio y revocación concursal

 Art. 216 inc. 2° del L. IV del CdC: “Los actos o contratos del deudor, ejecutados o celebrados en el tiempo quemedie entre la fecha de la resolución recaída sobre las proposiciones de un convenio o sobre la solicitud dedesignación de un experto facilitador que le dio origen, según sea el caso, y la declaración de la segundaquiebra, se regirán por las reglas de los Párrafos 2º, 3º y 4º del Título VI de esta ley.” 

* ¿Qué sucede con los actos celebrados en el tiempo anterior a la D. Q. (período sospechoso)

** ¿Qué sucede con los actos celebrados entre la D. Q. y el convenio alzatorio?

* Actos celebrados en el tiempo anterior a la D. Q. (período sospechoso)

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=> El período sospechoso se extiende desde la cesación de pagos hasta la segunda D. Q., con tope de2 años contados hacia atrás desde la D.Q.

** Actos celebrados entre la D. Q. y el convenio alzatorio

=> Son nulos por efectos del desasimiento (art. 72 del L. IV del CdC)

DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO (antes denominada “resolución”)

1) NATURALEZA JURÍDICA.

 Se trata de la acción resolutoria típica del convenio concursal

En caso de incumplimiento del convenio el acreedor puede:

- demandar el cumplimiento forzado (efecto singular); o

- demandar la resolución (efecto universal)

NOTA: si el convenio contempla obligaciones para un acreedor, podría oponer la excepción del contrato nocumplido (art. 1552 CC)

¿Es renunciable la acción de resolución?

NO: porque trae aparejada la D.Q. y la acción de quiebra es irrenunciable. Está involucrado el ordenpúblico.

2) CAUSALES DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO

 Art. 208 inc. 1° del L. IV del CdC. “Si se hubiere agravado el mal estado de los negocios del deudor enforma que haga temer un perjuicio para los acreedores, podrá éste ... , o bien declararse incumplido el convenio, a solicitud de acreedores que representen la mayoría absoluta del pasivo del convenio, con derecho

a voto.”  (incumplimiento potencial)

Art. 211 inc. 1° del L. IV del CdC: “El convenio podrá declararse incumplido a solicitud de cualquiera delos acreedores, por inobservancia de sus estipulaciones.” 

Declaración de segunda quiebra sin declaración previa de incumplimiento.

3) LEGITIMACIÓN ACTIVA

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En el caso del art. 211 inc. 1° del L. IV del CdC: “... cualquiera de los acreedores...”

En el caso del art. 208 del L. IV del CdC: “... a solicitud de acreedores que representen la mayoríaabsoluta del pasivo del convenio, con derecho a voto.”

4) COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO (ART. 213 del L. IV del CdC)

TRIBUNAL COMPETENTE

 el tribunal que tramitó el convenio (ord. o arbitral), salvo que se haya celebrado el pactocompromisorio a que se refiere el art. 178, en cuyo caso conocerá el Tribunal que corresponda deacuerdo a éste.

PROCEDIMIENTO

procedimiento del juicio sumario.

* Designación de síndico (Art. 215 del L. IV del CdC) “En la demanda de nulidad ... del convenio, eldemandante señalará el nombre del síndico titular y el del síndico suplente, y sólo a éstos el tribunaldeberá designar en la sentencia que dé lugar a la demanda y declare la quiebra. Estas designacionesno podrán recaer en quienes hubieren ejercido el cargo a que se refiere el n° 1 del art. 174.

Si se interpusiere más de una demanda de nulidad ... del convenio, el juez designará al síndico

señalado en una de las demandas que se acojan.”

RECURSOS

La sentencia que acoja la demanda de declaración de incumplimiento, será apelable en ambos efectos,pero el deudor quedará de inmediato sujeto a intervención por un síndico que tendrá las facultades delinterventor del artículo 294 del CPC y las previstas en el artículo 177 bis.

5) PRESCRICPIÓN DE LA ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIEMIENTO

“Las acciones de incumplimiento del convenio prescribirán en seis meses, contados desde que hayanpodido entablarse.” (art. 211 inc 2° del L. IV del CdC)

6) EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIEMIENTO

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- se produce la extinción del convenio respecto de todos los acreedores concordatarios.

- los efectos se producen hacia futuro.

- los actos celebrados en el tiempo intermedio (desde la vigencia hasta la resolución) sólo puedenrevocarse a través de las acciones revocatorias concursales.

- Art. 212. “La declaración de incumplimiento dejará sin efecto el convenio, pero no extinguirá lascauciones que hubieren garantizado su ejecución total o parcial.

Las personas obligadas por las cauciones señaladas en el inc. anterior y los 3°s poseedores de losbienes gravados con las mismas, según sea el caso, serán oídos en el juicio de declaración deincumplimiento y podrán impedir la continuación de éste, pagando los dividendos pendientes dentro detres días, contados desde la citación...”

- Art. 212. “... Las cantidades pagadas por el deudor antes de la declaración de incumplimiento y las queproduzca la realización del activo de la quiebra, servirán de abono a la deuda en caso de que la cauciónse extienda a toda la suma estipulada; pero si comprende únicamente una parte de ella, sólo les serviráde descargo lo que reste después de cubierta la cuota no caucionada.”

PROBLEMA: se extingue lo principal (convenio) y

subsiste lo accesorio (caución).

DECLARACIÓN DE SEGUNDA QUIEBRA

aparición de bienes en caso de S.T. => reapertura

en caso de declaración de nulidad del convenio.

1) Hipótesis la resultamte de un frustardo ejercicio económico que provocan una segunda quiebraestando vigente el convenio (art. 65)

en caso de declaración de incumplimiento del convenio

2) NATURALEZA JURÍDICA DE LA Q. DERIVADA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD INCUMPLIMIENTODEL CONVENIO.

Se trata de una segunda quiebra y no de una reapertura

3) EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE SEGUNDA Q.

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concurrencia de acreedores concordatarios y no concordatarios

EFECTOS retroacción en la segunda quiebra

efectos sobre un convenio vigente de una segunda quiebra derivada de obligaciones noconcordatarias

a) Concurrencia de acreedores concordatarios y no concordatarios

Art. 217. “La segunda quiebra reintegra a los acreedores anteriores en todos sus derechos respecto delfallido.

Los acreedores antiguos concurrirán con los nuevos en las distribuciones del activo de la quiebra por elmonto íntegro de sus créditos, siempre que no hubieren recibido parte alguna de la estipulada en elconvenio; en el caso contrario, sólo podrán concurrir con los nuevos acreedores por la parte del capitalde sus primitivos créditos que corresponda a la porción no pagada de la suma convenida. En todo caso,

tanto los créditos de los acreedores antiguos, en lo que corresponda, como los de los nuevos, deberánser verificados en la segunda quiebra, salvo aquéllos que la ley expresamente exceptúa de estetrámite.”

Como contrapartida a esta concurrencia conjunta, se incrementará el activo de la quiebra con losbienes futuros del deudor.

b) Retroacción en la segunda quiebra

La segunda quiebra que se sigue de una declaración de resolución o incumplimiento no tienen efectoretroactivo (art. 213 inc. final L. IV del CdC).

art. 216 inc. 2° del L. IV del CdC. “Los actos o contratos del deudor, ejecutados o celebrados en eltiempo que medie entre la fecha de la resolución recaída sobre las proposiciones de un convenio osobre la solicitud de designación de un experto facilitador que le dio origen, según sea el caso, y ladeclaración de la segunda quiebra, se regirán por las reglas de los Párrafos 2º, 3º y 4º del Título VI deesta ley.”

* Error del legislador al hablar de la presentación del experto facilitador y segunda quiebra.

c) Efectos sobre un convenio vigente de una segunda quiebra derivada de obligaciones noconcordatarias.

La segunda quiebra importa de derecho la resolución del convenio.

Discusión: que un juez lo declare resuelto.

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