derecho comunitario apuntes

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1 Tratados y fechas claves en la creación de la Unión Europea. Fase Previa: o Consejo de Europa. El Consejo de Europa es una Organización Internacional de ámbito regional destinada a promover, mediante la cooperación de los estados de Europa, la configuración de un espacio político y jurídico común en el continente, sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. Fue Constituido en el Congreso celebrado en La Haya el 7 de mayo de 1948. El Tratado Fundacional de Londres de 1949 regula su estatuto. Fase primera: o Tratado de París: 18 de abril de 1951: Alemania, Bélgica, Francia, Italia Luxemburgo y los Países Bajos firman el Tratado de París por el que se crea la Comunidad Económica del Carbón y el Acero. EL Tratado del CECA entra en vigor el 23 de Julio de 1952. o Tratados de Roma: Los tratados constitutivos de la CEE y de la Euratóm son firmados por los Seis. EL 1 de enero de 1958 entran ambos en vigor. Su sede se instala en Bruselas. o Acta Única Europea por la que se modifica el tratado de Roma: Se firma en Luxemburgo y la Haya los días 17 y 28 de febrero de 1986. Entra en vigor el 1 de julio de 1987. o 3 de Octubre de 1990: tras la caída del Muro de Berlín, la región de la antigua Alemania del Este pasa a formar parte de las Comunidades Europeas. Fase segunda: o Tratado de Maastricht: se firma el 7 de febrero de 1992 el Tratado de la Unión Europea por los Ministros de AAEE y de Economía de los Estados miembros. Entra en vigor el 1 de noviembre de 1993. o Acuerdo de Schengen: entra completamente en vigor el 26 de marzo de 1993. Fue firmado el 14 de junio de 1985. o Tratado de Ámsterdam: firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de AAEE de los estados miembros de la UE. Revisa el Tratado de Maastricht. Entra en vigor el 1 de mayo de 1999. o Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: ratificada el 8 de diciembre de 2000. EL 12 de diciembre de 2007 se proclama formalmente en Estrasburgo, teniendo a partir de entonces fuerza jurídica vinculante. o Tratado de Niza: firmado el 26 de febrero de 2001 y entrando en vigor el 1 de febrero de 2003. Modifica el Tratado de Ámsterdam.

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Tratados y fechas claves en la creacin de la Unin Europea. Fase Previa:

Consejo de Europa. El Consejo de Europa es una Organizacin Internacional de mbito regional destinada a promover, mediante la cooperacin de los estados de Europa, la configuracin de un espacio poltico y jurdico comn en el continente, sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho. Fue Constituido en el Congreso celebrado en La Haya el 7 de mayo de 1948. El Tratado Fundacional de Londres de 1949 regula su estatuto.

Fase primera:

Tratado de Pars: 18 de abril de 1951: Alemania, Blgica, Francia, Italia Luxemburgo y los Pases Bajos firman el Tratado de Pars por el que se crea la Comunidad Econmica del Carbn y el Acero. EL Tratado del CECA entra en vigor el 23 de Julio de 1952. Tratados de Roma: Los tratados constitutivos de la CEE y de la Euratm son firmados por los Seis. EL 1 de enero de 1958 entran ambos en vigor. Su sede se instala en Bruselas. Acta nica Europea por la que se modifica el tratado de Roma: Se firma en Luxemburgo y la Haya los das 17 y 28 de febrero de 1986. Entra en vigor el 1 de julio de 1987. 3 de Octubre de 1990: tras la cada del Muro de Berln, la regin de la antigua Alemania del Este pasa a formar parte de las Comunidades Europeas.

Fase segunda:

Tratado de Maastricht: se firma el 7 de febrero de 1992 el Tratado de la Unin Europea por los Ministros de AAEE y de Economa de los Estados miembros. Entra en vigor el 1 de noviembre de 1993. Acuerdo de Schengen: entra completamente en vigor el 26 de marzo de 1993. Fue firmado el 14 de junio de 1985. Tratado de msterdam: firmado el 2 de octubre de 1997 por los ministros de AAEE de los estados miembros de la UE. Revisa el Tratado de Maastricht. Entra en vigor el 1 de mayo de 1999. Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: ratificada el 8 de diciembre de 2000. EL 12 de diciembre de 2007 se proclama formalmente en Estrasburgo, teniendo a partir de entonces fuerza jurdica vinculante. Tratado de Niza: firmado el 26 de febrero de 2001 y entrando en vigor el 1 de febrero de 2003. Modifica el Tratado de msterdam.

Fase Tercera: Tratado por el que se establece una Constitucin para Europa. Firmado el 29 de octubre de 2004 por los Jefes de Estado y los Ministros de AAEE de la UE. Nunca llega a entrar en vigor. Tratado de Lisboa: Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unin Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Firmado por los representantes de todos los miembros de la UE el 13 de diciembre de 2007. Este Tratado dota de personalidad jurdica propia a la UE para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario, tambin logra que la Carta de Derechos Fundamentales de la UE sea jurdicamente vinculante. Entra en vigor el 1 de diciembre de 2009

Tema 1:El proceso histrico de la integracin europea.1. La idea Europea en la Historia:L integracin europea ha sido una constante utopa en el pensamiento europeo. Una explicacin a esta idea constante de unificacin reside en la existencia de una comunidad de culturas: el continente ha compartido los ms importantes movimientos artsticos y literarios, un pensamiento poltico homogneo, unas races jurdicas comunes, una tradicin humanista y unas creencias religiosas comunes. Y muchas guerras fratricidas. La idea de Unin encontr su momento y lugar propicio despus de la Segunda Guerra Mundial y cuando Europa se quebraba en dos mitades.1.1. Los orgenes del proceso integrador hasta el S. XIX.Si nos remontamos a la baja edad media, encontramos, ya entonces, la idea de una Cristiandad medieval organizada, nostlgica del Imperio Romano. La Comunidad Cultural de la Europa medieval se caracterizaba por una lengua y una religin comunes. El imperio y el Papado daban unidad estructural, pero eran polticamente ineficaces. Europa comienza a tener conciencia de s misma a partir del S. XVI con la aparicin del Estado moderno, liberado de la tutela del Imperio y del Papado. L apoltica de la poca intent organizar, a su modo y de forma interesada, el atormentado mapa Europeo de los S. XVI XVII mediante el sistema de Estados europeos esbozado en 1648 tras la paz de Westfalia.1.2 La idea Europea entre 1900 y 1945: La iniciativa de Arstides Briand.En el periodo de entreguerras se fundaron numerosas asociaciones y publicaciones peridicas de europestas en defensa y difusin de tesis federalistas. Tambin destaca el proyecto de una Europa Confederal de Richard Coudenhove Kalergi, difundido en su Manifiesto Paneuropa de 1923. Ide un modelo cuyo parecido con la actual realidad comunitaria no es pura coincidencia y por ello fue un visionario. El intento de mayor transcendencia poltica fue la propuesta hecha por Francia a travs de un discurso del ministro francs de Asuntos Exteriores Arstides Briand- el 5 de septiembre de 1929, de creacin de una federacin denominada Unin Europea.Algn proyecto concreto de unificacin a pequea escala triunf en plena guerra, como los acuerdos que crearon el BENELUX (1943) entre los gobiernos de Blgica, Pases Bajos y Luxemburgo. 1.3 La construccin europea despus de 1945: El movimiento europeo y el federalismo europeo.La necesidad de resucitar la idea de la unidad europea se hizo urgente y sentida entre la poblacin, formndose multitud de asociaciones pro europestas de carcter privado. Los actos europestas se sucedieron por toda Europa occidental y demostraron que tenan un gran apoyo popular. Destaca la conferencia pronunciada por Churchill en la Universidad de Zrich el 19 de septiembre de 1946 en la que tras lamentar los fracasos de los proyectos de la unin de los aos veinte y treinta fracasasen, alent al desarrollo de los movimientos europestas y la creacin de una organizacin regional europea en la que sin embargo, estimaba que el Reino Unido no debera participar dados sus fuertes intereses econmicos coloniales. Los movimientos federalistas europeos compartan los principios polticos sobre los que reposa el pensamiento poltico federalista: autonoma, cooperacin y subsidiariedad. Sin embargo, el error de las corrientes federalistas de la poca fue buscar un paralelismo entre la unificacin europea y los estados Federales bien conocidos (por ejemplo el caso de EEUU.)El plan Marshall: El despertar inmediato de la Integracin Europea. Despus de la segunda guerra mundial, la situacin de penuria era tal que la dislocacin econmica, social o poltica que se viva haca temer que esta mitad occidental pudiera caer en manos comunistas y, por tanto, bajo control de la URSS. Esta situacin movi a las EEUU a presentar el Plan de Reconstruccin Europea o Plan Marshall.El Plan Marshall consista en que el gobierno norteamericano pagara directamente a los exportadores norteamericanos que vendieran productos a los Gobiernos o fabricantes europeos. Los importadores europeos pagaban en sus monedas nacionales y este pago se giraba a una cuenta a nombre del Gobierno de la EEUU en los bancos centrales nacionales; este contravalor quedaba inmovilizado y no afectaba a la compra de dlares y por consecuencia no se utilizaba por el Gobierno estadounidense. Por su parte el Gobierno de los EEUU aceptaba poner a disposicin de los Estados europeos esas cantidades inmovilizadas para llevar a cabo inversiones. Diecisis Estados europeos se reunieron al mes siguiente. Despus se decidi gestionar en comn la ayuda americana mediante la creacin de la Organizacin Europea de Cooperacin Econmica (OECE, 16 de abril de 1948), en la que Alemania ingres en 1949, beneficindose del Plan Marshall.Lo ms sobresaliente y decisivo del Plan Marshall fue la gestin en comn de las ayudas que enseo a Europa occidental las posibilidades de su unin, y la maltrecha Europa supo aprender de la OECE las mejores lecciones sobre la organizacin de una Europa con energas propias. 1.5 El congreso de la Haya y la creacin del Consejo de Europa.

En la asamblea de la Haya realizada del 7 al 11 de mayo de 1948, se hicieron notar las dos grandes corrientes europestas que persisten hoy en da: aquellos que pretendan una cooperacin intergubernamental (se cre siguiendo esta corriente el Consejo de Europa cuyo estatuto fue firmado en Londres el 5 de mayo de 1949) y los que soaban con una integracin de carcter federal (propuesta francesa de creacin de la Ceca)

2. La creacin de la Comunidad Europea del Carbn y el Acero: La declaracin Schumann.La comunidad Europea del Carbn y el Acero fue la primera de las tres Comunidades Europeas. El proceso de integracin europea naci de forma inmediata mediante la histrica Declaracin Schumann presentada por el ministro de Asuntos Exteriores Francs, Robert Schumann, el 9 de mayo de 1950, pero concebida y elaborada por Jean Monet. Europa no se har de golpe ni en una construccin de conjunto: se har mediante realizaciones concretas, creando primero una solidaridad de hecho. El propsito poltico primordial consista en poner definitivamente fin al antagonismo franco Alemn combinndolo con un objetivo econmico. En esta lnea de pensamiento poltico el Prembulo del Tratado Ceca declaraba que los seis estados estaban:Resueltos a sustituir sus rivalidades seculares por una fusin de intereses esenciales, a fundar con la instauracin de una comunidad econmica los primeros fundamentos de una comunidad ms amplia y profunda entre pueblos largo tiempo opuestos por divisiones sangrientas, y a poner las bases de instituciones capaces de orientar un destino desde ahora compartidoEl Tratado se firm entre Francia, Alemania, Italia y el Benelux el 18 de abril de 1951 en Pars y entr en vigor el 23 de julio de 1952. Los pilares bsicos de la CECA se fundaban en el establecimiento de una mercado comn, unos objetivos comunes y en unas instituciones dotadas de poderes efectivos e inmediatos. Con la CECA se iniciaba as n proceso irreversible de federalizacin parcial o funcional, basado en la progresividad, que afectaba a un sector bien concreto y limitado, pero decisivo en la estrategia econmica y poltica de los estados fundadores de la CECA. UK firmaba un acuerdo de asociacin a la CECA en 1954.El Tratado de la CECA prevea su trmino a los cincuenta aos, por lo que expir el 23 de julio de 2002. 3. EL Fracaso de la Comunidad Europea de Defensa y de la Comunidad Poltica Europea.Militarmente Europa vivi amenazada entre 1945 1950 por el temor a la invasin sovitica, por el temor al resurgimiento del militarismo alemn y sin apenas medios para defenderse en caso de agresin. Francia y El Reino Unido seguan creyendo que el mayor peligro estaba en Alemania y firmaron un tratado de alianza y asistencia mutua (Tratado de Dunquerque, de 4 de marzo de 1947), que ms tarde se extendi a los tres pases del BENELUX firmndose le Tratado de Colaboracin Econmica, social y cultural y de legtima defensa colectiva en Bruselas el 19 de marzo de 1948.Para la defensa de los firmantes no se poda pensar en un ejrcito europeo sin la presencia alemana. Por ello, Churchill propuso ante la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa la creacin de un ejrcito europeo unificado en el que participara Alemana. Sin embargo, Francia desconfi de esta propuesta britnica y la guerra de Corea hicieron madurar al Gobierno francs, que en 1951 presida Ren Pleven, el cual encargo a Jean Monet un plan similar al plan Schumann, denominado Plan Pleven, mediante el cual se prevea la creacin de una Comunidad Europea de Defensa (Tratado CED firmado el 27 de mayo de 1952). Aunque cuatro Estados ya lo haban ratificado, y en Italia no se presentaban problemas, el rechazo francs provoc el abandono de la non nata CED y, con ella, de la CPE. Se encontr una solucin al problema de la Defensa permitiendo a Alemania e Italia formar parte del Tratado de Bruselas, el cul fue modificado mediante los cuatro Protocolos de Pars de 24 de Octubre de 1954. 4. La creacin de la Comunidad Econmica Europea y de la Comunidad Europea de la Energa atmica.A iniciativa Italiana, se reunieron los Seis en Messina en junio de 1955. Se encarg un proyecto de relanzamiento de la integracin europea sobre las siguientes bases: desarrollo de las instituciones, progresiva fusin de las economas, creacin de un mercado Comn y armonizacin de las polticas sociales. Los tratados de la CEE y del EURATOM fueron firmados en Roma el 25 de marzo de 1957, entrando en vigor el 1 de enero de 1958. Desde entonces quedaron constituidas las tres Comunidades Europeas, de las cuales tras la expiracin de la CECA en 2002 permanecieron dos. La CEE cambi, desde el Tratado de Maastricht de 1992 su denominacin por el de Comunidad Europea hasta extinguirse a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa al ser sustituida en sus atribuciones por la misma Unin Europea creada en 1992 en Maastricht.5. La integracin Europea desde 1958 a 1985. Las sucesivas ampliaciones y las crisis internas.5.1. La creacin de la Asociacin Europea de Libre Comercia (AELC / EFCTA) y la primera ampliacin.El Reino unido propuso al resto de miembros de la OECE que no se sumaron a las Comunidades Europeas crear la Asociacin Europea de Libre Comercio, y as lo hicieron mediante el Convenio de Estocolmo de 4 de enero de 1960 los siguientes Estados: UK, Austria, Noruega, Suecia, Dinamarca, Portugal y Suiza.Al abandonar el poder el general de Gaulle, el nuevo presidente francs, flexibiliz la posicin francesa y en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Haya de 1969 se acord la realizacin de la Unin Econmica y monetaria y la ampliacin al Reino Unido, Noruega, Dinamarca e Irlanda. Las negociaciones comenzaron en Junio de 1970 y concluyeron con la firma del Tratado de Adhesin y el Acta relativa a las condiciones dela misma el 22 de enero de 1972. Sin embargo, un referndum celebrado en Noruega, de resultado negativo, impidi a ese pas ser miembro. 5.2 Los problemas de la realizacin del mercado comn.La primera crisis interna de las Comunidades Europeas estalla en 1965: es la llamada crisis de la silla vaca. Francia estimaba que deba mantenerse la unanimidad para aquellas decisiones que supusieran un inters muy importante para aun estado miembro, en vez del criterio de la mayora absoluta. Como no fue aceptada su interpretacin por ser una violacin flagrante de los tratados, Francia abandon el Consejo (no las CE) en junio de 1965. La crisis se cerr al volver Francia a asistir a las sesiones del Consejo desde Enero de 1966.En 1975 se inici una poltica de solidaridad mediante la creacin del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Se democratiz el PE al acordar dar aplicacin plena a las previsiones de los Tratados Fundacionales relativas a un parlamento elegido por sufragio universal.5.3 La segunda y tercera ampliacin (el ingreso de Espaa). El reforzamiento institucional y la profundizacin en la integracin.El fin de las dictaduras en Grecia, Portugal y Espaa y la democratizacin de estos Estados del sur de Europa auguraban su intencin de sumarse a este proceso de integracin. Grecia present su solicitud de adhesin en junio de 1975 y el Tratado de adhesin se firm el 28 de mayo de 1979 entrando en vigor el 1 de enero de 1981 (con un periodo de transicin de 7 aos).Portugal solicit la adhesin en marzo de 1977 y otro tanto hizo Espaa el 28 de julio de 1977. El consejo dio su visto bueno el 21 de septiembre de 1977, encargando a la Comisin la elaboracin de un dictamen que fue aprobado el 29 de noviembre de 1978. Las negociaciones comenzaron el 5 de febrero de 1978 y terminaron con la adopcin del texto, firmado solemnemente en las ciudades de Lisboa y Madrid el 12 de junio de 1985 (acordndose un periodo de transicin de 10 aos). La adhesin portuguesa y espaola entr en vigor el 1 de enero de 1986.La eleccin del Parlamento Europeo por sufragio universal a partir de 1979 dio un nuevo dinamismo a la vida pblica europea. Se adopt en El Consejo Europeo una Declaracin Solemne sobre la Unin Europea en junio de 1983 en Stuttgart. Mayor trascendencia tuvo el proyecto de parlamento Europeo. En julio de 1980 se form el Club del Cocodrilo con diputados de diversas ideologas aglutinados alrededor del Diputado Italiano Altiero Spinelli. Este club consigui en julio de 1981 la creacin por el PE de la Comisin Institucional, de carcter permanente encargada de elaborar un proyecto de Tratado de la Unin Europea.El proyecto Spinelli prevea importantes modificaciones institucionales; a ttulo de ejemplo, le Parlamento Europeo pasara a ser un colegislador junto al Consejo y se prevea un sistema de suspensin de la condicin de Estado miembro para aquellos Estados que incumplieran reiteradamente las normas comunitarias; creaba la ciudadana de la unin, no haca depender su entrada en vigor de la ratificacin unnime de los Estados etc. 6. del Acta Europea al Tratado de Maastricht.Tras el fracaso del proyecto Spinelli, el consejo europea reunido en Miln en junio de 1985, convoc la conferencia intergubernamental. La cual aprob el texto del Acta nica el 17 y 28 de febrero de 1986.El AUE atribuy nuevas competencias a las Comunidades a fin de facilitar la consecucin de un verdadero mercado interior y nico que se redefine como un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulacin de mercancas, personas, servicios y capitales estar garantizada.El AUE incluy la regulacin de la cooperacin poltica europea en materia de poltica exterior conforme a un regimen ordinario de Derecho Internacional.El AUE incluy, la regulacin de la cooperacin poltica exterior conforme a un rgimen ordinario de Derecho Internacional. EL AUE llev al Consejo Europeo, reunido en Madrid en junio de 1989 anunciar una conferencia Intergubernamental a celebrar entre 1991 y 1992 ligada a la consecucin de la Unin Econmica y monetaria.En los ltimos meses de 1989 la dinmica comunitaria aceler en cuanto las reformas deseadas u planeadas con anterioridad a los acontecimientos del este de Europa y que, a consecuencia de estos, se hacan improrrogables. Los acontecimientos exigan un golpe de acelerador ya que la alternativa (el esconder la vista a los nuevos escenarios hubiera podido acarrear el derrumbamiento de una Comunidad Europea desgarrada por el peso poltico econmico de una Alemania unida y polo de atraccin de una renacida centro Europa.El consejo Europeo el 9 y 10 de diciembre de 1991, reunido en Maastricht, lleg a un acuerdo y adopt solemnemente el Tratado de la Unin Europea el da 7 de febrero de 1992. EL TUE entrara en vigor el 1 de noviembre de 1993.EL Tratado de Maastricht ha sido la ms importante reforma de los Tratados fundacionales. Cre la UE fundada sobre las comunidades europeas, pilar comunitario, y las formas intergubernamentales de cooperacin en los mbitos de justicia y de los asuntos de interior. El TUE modific ampliamente los tratados e hizo perder la adjetivacin de econmica a la CEE pasando a denominarse oficialmente Comunidad Europea. 7. De Maastricht a la Gran ampliacin.7.1. La cuarta ampliacin.La ampliacin a Austria, Finlandia y Suecia se abord al presentar su solicitud de adhesin en 1992 y 1993; las negociaciones finalizaron con la firma del Acta de Adhesin el 24 de junio de 1994 en Corf. El Acta de Adhesin entr en vigor el 1 de enero de 1995: La Unin Europea, a partir de 1995, se compona de 15 estados miembros.7.2 El proyecto de Constitucin Europea del Parlamento Europeo. (no confundir con el Tratado de Constitucin para Europa de 2004)La historia ms reciente de la idea de elaborar un proyecto de Constitucin Europea arranca del ao 1989 y desde el seno del Parlamento Europeo y de su Comisin de Asuntos institucionales. Se deducan varios cambios radicales de aquel proyecto de Constitucin: en el sistema de fuentes se diferenciaba entre actos legislativos y actos reglamentarios; en el sistema institucional, se otorgaba al Parlamento Europeo el poder legislativo en absoluta igualdad con el Consejo- Tambin se prevea un avance importante en la proteccin jurisdiccional comunitaria de los DDHH mediante el recurso de amparo ante el Tribunal de Justicia. Finalmente. EL proyecto de Constitucin embarranc en el Parlamento Europeo adolecente de un defecto de partida: su propio nombre. 7.3. La Conferencia Intergubernamental de 1996: El Tratado de msterdam.La Conferencia Intergubernamental comenz sus trabajos en marzo de 1996 en Turn y los termin mediante la adopcin del Tratado de 2 de octubre de 1997 en msterdam (en vigor desde el 1 de mayo de 1999.Hubo algunas reformas positivas que afectaron al PE, pues se hizo una extensin importante de la codecisin. Se reconoce expresamente la competencia del Tribunal de Justicia en materia de violacin de derechos fundamentales. En materia de PESC los progresos no fueron importantes. La inclusin en el pilar comunitario de un espacio de libertad, seguridad y justicia, junto con una suerte de comunitarizacin del sistema de Schengen fue un progreso muy notable, as como su parcial sumisin al Tribunal de Justicia. 7.4 EL Tratado de Niza, la Carta de los Derechos Fundamentales y el Debate sobre el futuro dela Unin Europea.En el Consejo Europeo de Colonia se acord redactar una Carta de los Derechos Fundamentales. Haba representantes de los Parlamentos nacionales, del Parlamento Europeo, adems de representantes de los Gobiernos y de la Comisin.La Conferencia Intergubernamental termin sus trabajos adoptando el Tratado de Niza de 26 de febrero de 2001. En esta ciudad se acord solemnemente firmar la Carta de loa Derechos Fundamentales elaborada por la Convencin. No se incorporaba al Tratado de Niza, sino que se adoptaba como un acuerdo de Carcter poltico El Tratado de Niza entr en vigor el 1 de Febrero de 2003. En este tratado se logr modificar el peso de los Estados en las votaciones por mayora cualificada. Tambin se acord reducir notablemente las votaciones por unanimidad ampliando los supuestos de mayora cualificada. Desde el 28 de febrero de 2002, fecha de la apertura de la Convencin para el Futuro de Europa, se plante de nuevo la idea de un texto constitucional, en el sentido de un texto simplificado y nico que contuviera todas las reglas fundamentales del sistema poltico de integracin de los Estados y pueblos: los derechos y garantas de los ciudadanos frente a las instituciones europeas y la organizacin de poderes y funcionamiento de estas. 7.5 La gran ampliacin.EL consejo Europeo de Copenhague, celebrado en junio de 1999 acept que los PECOs (pases de Europa central y oriental) se integraran, si lo deseaban, tan pronto como pudieran cumplir las condiciones que la UE requiere:a) Que estuviesen dotados de instituciones que garanticen la democracia, el imperio de la ley, los derechos humanos y la proteccin y el respeto de las minoras. b) Economa de mercado que funciones. c) Capacidad para hacer frente a la competencia y a las fuerzas del mercado dentro de la UE. d) Capacidad para responder a las obligaciones del acervo comunitario, incluidos los objetivos de unin poltica, econmica y monetaria. EL 31 de marzo de 1998 se iniciaron formalmente las negociaciones con diez Estados del Centro y el Este de Europa, y ms tarde se incluy a Bulgaria y a Rumana y tambin a Turqua. Se les exigi hacer cambios en sus estructuras administrativas y econmicas a fin de que puedan garantizar la aplicacin efectiva del Derecho Comunitario y se les financi por la UE numerosos programas de asistencia tcnica. En la primera oleada se admiti de forma bastante laxa a diez Estados. EL Tratado de Adhesin se firm el 16 de Abril de 2003 ingresando entonces la Republica Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungra, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. Este tratado entr en vigor el 1 de mayo de 2004.Rumana y Bulgaria firmaron su tratado de Adhesin el 25 de abril de 20005. A la negociacin con Croacia, terminar probablemente en 2010 2012 (termin en 2011 y entrar en vigor en 2013); la de Macedonia avanza lentamente; la de Turqua se mantiene, dibujndose su horizonte para 2015 2020.

8. El fracaso del Tratado Constitucional, Las Conferencias Intergubernamentales de 2004 y 2007. Y el Tratado de Lisboa.Los trabajos de la Convencin para el Futuro de Europea concluyeron en junio de 2003 presentando al Consejo Europeo de Tesalnica un Proyecto de Tratado por el que se establece una Constitucin Europea. A partir de su firma se abri un largo parntesis de debate interno y ratificacin parlamentaria en los veinticinco estados miembros de la UE. En Espaa fue aprobado por referndum el 20 de febrero de 2005. Ante el rechazo de los pueblos francs y holands en sendos referendos en la primavera de 2005 se abri un parntesis de reflexin que se cerr cuando el Consejo Europeo de junio de 2007, durante presidencia alemana, acord renunciar al Tratado constitucional y convocar una nueva Conferencia Intergubernamental en 2007 que ejecut un mandato preciso y casi cerrado que llev a la adopcin el 13 de diciembre de 2007 del nuevo Tratado de Lisboa que modifica el Tratado de la Unin Europea y el de la Comunidad Europea al que rebautiza como Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. Captulo 2. La Unin Europea.1. Antecedentes:Mediante el Tratado de la Unin Europea, adoptado en Maastricht en 1992, los Estados miembros de las Comunidades Europeas constituyeron entre s una Unin Europea. Con ella los Estados miembros estaban decididos a alcanzar mediante la Unin Europea una concepcin comn, global y coherente del proceso.En el Acta nica Europea de 1986 no se adopt la decisin de constituir la Unin Europea. Pero se acord introducir, junto al pilar comunitario, aunque completamente separado de ste, el pilar intergubernamental de la Cooperacin de Poltica Europea (CPE) en el Ttulo III del Acta nica. La Unin se perfilaba como un hbrido poltico.2. Significado de la Unin Europea en el proceso de integracinLa Unin Europea nace en el Tratado de Maastricht bajo la idea de la progresividad, o principio evolutivo que ha animado el proceso de integracin, de modo que la creacin de la UE por el TUE no es la meta misma de la integracin, sino una nueva etapa en el proceso creador de una Unin. En efecto, la realidad poltica, jurdica, econmica y social de la UE se sustenta en las realizaciones conseguidas a travs de las Comunidades Europeas en ms de cincuenta aos de integracin econmica, social y poltica por medio del Derecho. El TUE mantiene su carcter de organizacin internacional sin definir ni orientarse hacia contornos polticos federales, mxime teniendo en cuenta las continuas ampliaciones, el fracaso del Tratado constitucional de 2004, las tensiones de la globalizacin y la tendencia a un fuerte control intergubernamental.2.1. La eliminacin de la estructura de pilares y la desaparicin de la Comunidad Europea.Tras la reforma introducida por el Tratado de Lisboa de 2007 desaparece formalmente la estructura de pilares que haba introducido el Tratado de Maastricht: el pilar comunitario y los dos intergubernamentales de la Poltica exterior de Seguridad comn (PESC) y de la cooperacin judicial penal y policial. Estos tres pilares se distinguan por utilizar instrumentos de integracin diferentes y por el mtodo comunitario (basado en breves palabras, en la iniciativa exclusiva de la comisin y la aprobacin por mayorias cualificada en el Consejo y por mayora en el Parlamento Europeo), aunque participaban parcialmente del sistema institucional.En el TUE no se extingue el Tratado de la CE o de Roma sino que se modifica por el Tratado de Lisboa. Lo que se elimina o desaparece es la Comunidad Europea como organizacin Internacional separada si bien sus atribuciones, instituciones y procedimientos se asignan a la Unin Europea misma. La UE se erige con expresa personalidad jurdica internacional y se responsabiliza de la continuidad del proceso de integracin. 1 Naturaleza jurdica de la UE.2.2 Naturaleza de la Unin.La idea de la progresividad y la idea del puente intergeneracional, la idea de que el futuro se construye poco a poco y entre todos, que no hay nada acabado ni cerrado, y que las generaciones futuras estn llamadas a ser protagonistas del proceso, condensa toda una filosofa poltica. Son los Estados, y por medio de ellos los ciudadanos, quienes han dotado de competencias a la Unin. La Unin Europea no ha sido ni es un poder originario creado a partir de un acto constituyente popular; no es un Estado. Se enuncia as el principio bsico de los Tratados Constitutivos de las Organizaciones Internacionales. El principio de atribucin de competencias. La voluntad de los Estados es una conditio sine qua non del sistema. Sin un pacto entre los Estados no se da vida a normas originarias o constitucionales. Nuestros Estados, nuestros gobiernos democrticos, son el poder constituyente intergeneracional constante. El Tratado de la Unin deja claro que los Estados miembros, soberanos e independientes, permanecen como tales y que esta entidad poltica internacional hunde sus races y sus lmites en el Derecho Internacional.Legitimidad democrtica de la UE.2.3. La doble legitimidad de la Unin.El proceso de integracin se fundamenta en la doble legitimidad democrtica e internacional. EL consentimiento de Estados y pueblos impregn la fundacin de las Comunidades Europeas no por el hecho de que los Parlamentos nacionales ratificasen los Tratados Constitutivos, sin por el hecho de que en sus estructura institucional misma y en el proceso de decisin se diera cabida a la ciudadana de los Estados con su presencia en el Parlamento Europeo y en el Comit EconmicoPersonalidad jurdica de la UE.3. La personalidad internacional de la Unin.A partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se declara expresamente en el artculo 47 TUE, que la Unin Europea tiene personalidad jurdica. Cuando los Estados miembros crearon la Unin como ente poltico en el Tratado de Maastricht de 1992, no quisieron, deliberadamente entonces atribuirle expresamente personalidad jurdica internacional ni, posteriormente, con ocasin de los Tratados de msterdam y Niza. Las dos organizaciones internacionales existentes de la CECA y la CEE o Euratom, conservaron por separado su carcter de Derecho Internacional. La Unin Europea tuvo a partir de 1997 cierto reconocimiento en funcin de su efectividad en el ejercicio de sus competencias y funciones, especialmente en materia de PESC y de cooperacin policial, judicial y penal. Tras la reforma de msterdam se reconoci competencia a los dos pilares intergubernamentales para suscribir acuerdos internacionales. Lo que importa siempre para poder atribuir personal jurdica internacional a un rgano internacional a una organizacin internacional es que estemos ante una asociacin voluntaria de Estados miembros, con base convencional, que posee sus propios rganos, que traduce una voluntad distinta de sus estados miembros, y que tiene competencias normativas y las ejerce efectivamente, adems de en el plano interno, en el externo suscribiendo acuerdos internacionales, ejerciendo derechos y asumiendo obligaciones en el orden internacional y, por tanto, manteniendo relaciones directas con otros sujetos internacionales.Objetivos, valores y principios de la UE4. Los valores de la Unin. (Art. 2 TUE)El fundamento ltimo de la Unin o razn de ser del sistema de integracin es la existencia de unos valores comunes a la Unin y a sus Estados miembros; tras la reforma del Tratado de Lisboa esos valores supremos son la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, Estado de Derecho y respeto a los Derechos Humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a las minoras. Estos conceptos son los presupuestos esenciales del sistema en los que se inspira el proceso jurdico poltico. Estos valores esenciales son exigibles por el resto de Estados miembros y por las Instituciones de la UE durante toda su permanencia en la Organizacin Internacional. Tambin sus acciones externas pueden ser contrastadas jurdicamente a la luz de los valores. Los artculos 21, 32, y 42.5 TUE explicitan los valores comunes, adaptados a la accin exterior de la Unin Europea: entre otros, el respeto a su independencia e integridad, la seguridad, o los principios de la Carta de Las Naciones Unidas y el Derecho Internacional. La obligacin de respetar esos valores y de sus activa promocin es una obligacin jurdica y una condicin esencial del xito del proyecto. Estos valores son exigibles tambin a la accin autnoma de los Estado miembros, pues se trata de valores comunes y no propios o exclusivos de la UE. Estos valores nos muestran en un marco terico conceptual, que la UE, es un marco de pensamiento que se propone progresar en el bienestar de toda su poblacin, que ha convertido al ser humano en el ncleo de su proyecto poltico y que ha alcanzado para s un objetivo de paz. 5. Objetivos.EL artculo 3 TUE enuncia los objetivos generales de la UE. La paz, la defensa de los valores de la dignidad humana y el bienestar son tambin las coordenadas en las que se trab la Declaracin Schumann de 1950, desencadenante del proceso. Son elementos fundamentales de la tica que ha guiado y deben seguir guiando el proceso de integracin. El compromiso de combatir la exclusin social y la discriminacin; o el de fomentar la justicia y la proteccin sociales, la solidaridad entre generaciones y la proteccin de la infancia. EL artculo 9 del TFUE exige que toda la poltica de la Unin en cualquier mbito vele por la consecucin de objetivos sociales como un nivel de empleo elevado, la proteccin social, la lucha contra la exclusin social, niveles adecuados de educacin, formacin y proteccin de la salud humana. Tambin se incluy como objetivo promover el progreso cientfico y tcnico y el respeto a la diversidad cultural y lingstica de forma equilibrada con la misin de velar por la conservacin y desarrollo del patrimonio cultural europeo.5.1 Objetivos y clusulas transversales o de aplicacin general. Cada sociedad nacional renuncia a decidir unilateralmente a y acepta decidir en comn a cambio de lograr los objetivos plasmados en el art. 3 TUE y garantizar el respeto a los valores superiores. Como metas a alcanzar en este proceso, deben informar la poltica legislativa de las instituciones. Por ello, estos objetivos estn precisados en el TFUE. En especial en el artculo 7 que se seala:La Unin velar por la coherencia entre sus diferentes polticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio de atribucin de competencias.Por su transversalidad, los objetivos del artculo 3 TUE tienen su reflejo en los artculos 7 a 17 del TFUE por lo que se podra impugnar la legalidad de una norma, en cualquier mbito, si se puede probar que tiene un efecto negativo sobre los objetivos del art. 3 TUE o los objetivos especialmente protegidos con las clusulas de Transversalidad de los arts. 7 17 TFUE.5.2 Relacin entre competencia de atribucin y objetivos.El ltimo apartado del artculo 2 TUE advierte, en coherencia con la limitada y especfica de toda organizacin internacional, que los objetivo se alcanzaran de acuerdo con las competencias atribuidas en los Tratados. Estos objetivos no se pueden lograr de cualquier manera sino por medios apropiados teniendo en cuenta, caso por caso, las competencias especficas, limitadas y expresas que se prevn en el TFUE. 6 Los principios fundamentales de la Unin6.1. El principio de democracia. La Unin se basa en la democracia representativa. Una mayor democratizacin del proceso de integracin ha sido un objetivo constante desde la fundacin y no perceptible hasta partir de los aos setenta al adoptarse el Acto que permiti elegir al parlamento Europeo mediante sufragio universal directo. Con el Tratado de Lisboa, prcticamente se garantiza la igualdad entre el Consejo y el Parlamento Europeo, eliminando todo dficit democrtico en el poder decisorio. La UE es una democracia representativa, en la que los ciudadanos de los Estados miembros estn representados directamente en el Parlamento Europeo, mediante elecciones cada cinco aos por sufragio universal directo, e indirectamente en el Consejo Europeo por el Presidente del Gobierno de cada pas y en el Consejo por un miembro del Gobierno de cada Estado. A su vez tenemos derecho participar de la vida democrtica de la Unin. La UE se compromete a abrir cauces de participacin de la ciudadana de la UE. La ms novedosa tras el fracaso del Tratado Constitucional, es la posibilidad de la presentacin de una propuesta legislativa a la Comisin mediante la iniciativa popular de al menos un milln de firmas de ciudadanos de diversos Estados. Como sistema democrtico se proclama la igualdad formal de los ciudadanos de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad; tendrn igual trato o atencin por parte de las instituciones, rganos y organismos.Los parlamentos nacionales no han estado del todo ajenos, pero ahora se refuerza su participacin e influencia en determinadas decisiones para aumentar la participacin y el control democrtico.6.2 EL principio del respeto a los Derechos humanos.Un eje bsico del tringulo federal (Unin, Estados, ciudadanos) es el compromiso de la Unin con el principio del respeto de los derechos fundamentales. Este compromiso se reconoci por vez primera en el Tratado de Maastricht. Todo acto de la Unin para ser conforme a Derecho debe respetar los derechos fundamentales, tal como se garantizan en el convenio Europeo para la proteccin de los Derechos Humanos de 1950 y tal como resultan de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como principios generales del Derecho de la Unin. El principio del respeto a los derechos humanos se vio fortalecido y precisado tras la aprobacin de Niza de la Carta de los Derechos Fundamentales de diciembre de 2000, y especialmente porque tras la reforma de 2007, se declara en el artculo 6.1 TUE que la Carta forma parte del Derecho que hay que aplicar con el mismo valor que los Tratados. El respeto de los Derechos humanos y el principio democrtico tienen una dimensin interna muy importante y son exigencias para poder permanecer en la UE. Si un estado miembro se apartara de la senda democrtica, la UE dispone desde 1997 (TA) de medios jurdicos para prevenir las violaciones a los derechos humanos por parte de sus Estados miembros y, llegando el caso, sancionarlas. 6.3 El principio de igualdad de los Estados miembros. Todos los Estados miembros de la UE, independientemente de su poblacin o riqueza, de su participacin en la fundacin del proceso integrador o de su contribucin a la creacin y financiacin de la UE, son iguales en Derechos y obligaciones. Igualdad significa que las normas de los Tratados se formulan de forma abstracta para todos los Estados miembros al margen de consideraciones relativas a las caractersticas de cada Estado miembro. Todos los Estados ceden el ejercicio de los mismos poderes independiente de sus estructuras internas de distribucin del poder aunque el impacto econmico, social y jurdico no sea igual. Igualdad debe haber entre los Estados miembros en la obligacin de cumplir ntegramente los compromisos jurdicos adquiridos (salvo regmenes especiales) sin poder utilizar como coartado o justificacin del incumplimiento normas internas, ni alegar el incumplimiento de otros estados para excusar el propio ilcito. El principio de la igualdad requiere el derecho de todos los Estados a formar parte o estar representados por sus nacionales en las instituciones en las mismas condiciones, pero su contribucin a la decisin puede variar (voto ponderado o proporcional a su poblacin; numero d representantes en el parlamento diferente etc.)6.4. El principio del respeto a la identidad nacional de los Estados miembros y sus funciones esenciales.En el Tratado de Lisboa se concretan de forma no exhaustiva los elementos fundamentales de la identidad nacional: comprender las estructuras polticas y constitucionales de los Estados, incluidas la organizacin de los poderes pblicos en los planos nacional, regional y local, sus funciones esenciales relacionadas con la defensa de la integridad territorial, el orden pblico y la seguridad nacional, remachando que dicha seguridad es una competencia exclusiva del Estado miembro. La personalidad lingstica, poltica, tnica y cultural de cada uno de os pueblos de la Unin tiene cabida dentro de esta, Un lmite o condicionante a esa personalidad poltica y la ejercicio d las funciones esenciales del Estado es que sus miembros deben respetar los valores que sustentan la Unin.La identidad nacional significa tambin la permanencia de los Estados en tanto que soberanos e independientes como una condicin misma de la existencia de la Unin. Esta identidad se refleja en la necesidad de la autorizacin de los Parlamento nacionales antes de cualquier reforma de los Tratados. El respeto a la identidad nacional y las funciones esenciales del Estado no deben ser interpretadas como una clusula de excepcin que permita disminuir la obligacin que tienen los Estados de respetar las disposiciones de los Tratados, ni como una reserva de competencias nacionales, reconociendo que ser el Tribunal de Justicia el que dilucide si las Instituciones vulneran un margen razonable de apreciacin.Conviene puntualizar que el Tratado exige respeto a la identidad nacional y nunca se refiere expresamente a una identidad europea en cuanto tal. No hay una identidad europea que deba respetarse y protegerse, pero sin una identidad nacional de Estados singulares que debe ser respetada. El pueblo es un elemento constitutivo propio de cada Estado y no es un elemento constitutivo de la UE.El respeto a la identidad comporta el respeto a las funciones esenciales del Estado para garantizar su integridad territorial y seguridad nacional. Los Tratados ofrecen el Estado miembro suficientes fundamentos jurdicos en el respeto del Derecho de la Unin para que excepcionalmente, y mientras dure esa situacin, se desmarque de aquellas normas europeas que le puedan impedir cumplir sus funciones esenciales. 6.5. El principio de cooperacin leal. EL artculo 4.3. TUE es una expresin formal y limitada de ese principio. En efecto, su formulacin literal no es muy diferente de la obligacin que se recoge en otras organizaciones internacionales o del principio pacta sunt servanda. Sin embargo, a partir de este precepto, le Tribunal de Justicia ha tejido un complejo principio general de Derecho inherente a la estructura poltica y jurdica de la Unin. En centenares de sentencias se ha referido a este principio de colaboracin leal que se encuentra en la base del sistema comunitario y rige las relaciones entre la UE y sus Estados miembros. Los tres deberes generales que se derivan del artculo 4.3. TUE: Colaboracin activa o deber de adopcin de todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento del Derecho de la unin originario y derivado. . Deber de abstencin de adoptar todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realizacin de los fines de los Tratados. Deber de facilitar a las instituciones el cumplimiento de sus misiones. Este deber se concreta fundamentalmente en la obligacin de los Estados miembros de facilitar las informaciones que requieran las Instituciones para el adecuado desarrollo de sus misiones. Los deberes concretos de la obligacin de colaboracin se encuentran vinculados estrechamente con las diversas situaciones a las que se aplica y puede afectar a una serie indefinida de situaciones, por ejemplo: Obligacin de alcanzar los objetivos de la Unin: lograr una integracin cada vez ms estrecha aceptando los principios de progresividad o evolutivo y profundizacin en la integracin. El estado debe contribuir con su presencia y participacin en las Instituciones. Los Estados tienen el deber de llegar a un acuerdo en las Conferencias intergubernamentales. Los Estados miembros no pueden ejercer sus competencias, incluso en mbitos no atribuidos a la Unin, si causan perjuicio a los intereses de sta. La comisin tienen el deber de facilitar la ejecucin de las disposiciones de la Unin y colaborar con los rganos estatales encargados de la aplicacin del Derecho dela Unin. Los estados miembros tienen el Deber de actuar como gestores del inters comn.6.6. El principio de solidaridad. Subyace a esta obligacin de solidaridad la existencia de unos intereses comunes, unos vnculos de independencia, unos objetivos y proyecto de convivencia. La defensa de los intereses nacionales es legtima y este principio no impide su defensa. La insolidaridad se manifiesta cuando se defienden intereses nacionales perjudicando de forma desproporcionada los objetivos comunes. Pero tambin si la actuacin de un grupo de Estados miembros o alguna institucin perjudicase sin motivo los intereses de un Estado miembro, sera contraria a este principio bsico. Los Estados miembros no slo deben cumplir ntegramente sus obligaciones jurdicas, sino hacer frente a compromisos ms amplios de carcter poltico y econmico. El Estado miembro tiene derecho a defender el orden y la integridad territorial por s mismo; es un derecho inherente a su condicin de Estado. Pero adems, al pertenecer a un conjunto integrado poltica y jurdicamente, tiene derecho a la solidaridad del grupo, de la Unin que actuara conjuntamente con el estado con espritu de solidaridad. Se tomarn medidas para impedir ataques terroristas, para proteger a la poblacin y a las instituciones democrticas y prestarle la asistencia que solicite el estado miembro afectado, incluido los medios militares.6.7. El principio de transparencia y proximidad.A raz de la adopcin del Tratado de Maastricht, se ha encendido el viejo debate sobre la absurda y gratuita complejidad del sistema de la Unin y la oscuridad de su proceso decisorio. Tras la reforma por el Tratado de msterdam, el artculo 1 del Tratado de la UE aade que las decisiones sern tomadas en la UE lo ms abiertamente posible, adems de la forma ms prxima posible a los ciudadanos. Una declaracin anexa al tratado de Maastricht proclama que la transparencia del proceso de decisin refuerza el carcter democrtico de las Instituciones, 7. La Unin Europea a La Carta: La cooperacin reforzada. Se habla de una Comunidad a la carta, una Europa de varias velocidades, una comunidad de Geometra variable, etc. Se simbolizan as diversas actitudes de los Estados miembros en relacin con la profundizacin en la integracin, marcadas por el deseo de acelerar o de frenar la ejecucin de los objetivos de la Unin. Y se empez a aceptar en los aos setenta y ochenta que algunos Estados miembros puedan y quieran avanzar ms que otros y que no se debe impedir esa opcin. Las cooperaciones reforzadas son opciones a la carta pero para avanzar, se le despoja de la perspectiva negativa al enfatizar sobre los Estados miembros que desean integrarse ms y que escogen aumentar sus compromisos para avanzar y no para desmarcarse de los objetivos con estatutos derogatorios. A pesar de las desventajas de romper un sistema unitario de integracin, este mecanismo de integracin, este mecanismo de integracin diferenciada ha sido una conditio sine qua non para aceptar la ampliacin por parte de los Estados ms integracionistas, como Alemania y Francia. La cooperacin reforzada se regul por primera vez en el Tratado de msterdam. Pero le rgimen establecido estaba plagado de rgidos requisitos que lo hacan inviable. Por ello, uno de os aspectos ms encomiables de las reformas introducidas por el Tratado de Niza fue el nuevo rgimen de la cooperacin reforzada. Tras la reforma por el Tratado de Lisboa se confirma que es un mecanismo de ejercicio de competencias atribuidas y un mecanismo de integracin residual o subsidiaria.Los principios generales se refieren a la necesidad de impulsar los objetivos de la Unin, proteger y servir a sus intereses y reforzar su proceso de integracin, existencia de un umbral mnimo de Estados, ser un ltimo recurso, respetar la coherencia interna y externa y carcter abierto de la cooperacin. Tambin deben respetarse ciertos lmites materiales:a) respeto a los tratados y al marco institucional.b) no se debe sobrepasar la atribucin de competencias. c) no perjudicar al mercado interior ni a la cohesin econmica, social y territorial. d) no debe constituir un obstculo ni una discriminacin a los intercambios, ni provocar distorsiones en la competencia entre los Estados miembros. 8. La Adhesin a la Unin Europea. Despus de la revisin de 1992 en Maastricht se ha unificado el mecanismo de adhesin. El Estado candidato ha de ser un Estado europeo, es decir, lo que comnmente se entiende en geografa y geopoltica por Europa. Adems, debe ser un Estado democrtico, debe respetar los valores previsto en el artculo 2 TUE. Tambin se han formulado requisitos ms concretos en los denominados Criterios de Copenhague. Junto al requisito de estabilidad democrtica, deban mostrar:La existencia de una economa de mercado en funcionamiento as como la capacidad de hacer frente a la presin competitiva y a las fuerzas del mercado en el seno de la Unin. La condicin de miembro presupone la capacidad del candidato de asumir las obligaciones derivadas de la condicin de miembro incluyendo la adhesin a los objetivos de la unin poltica, econmica y monetaria. La capacidad de la Unin de absorber nuevos miembros, manteniendo al mismo tiempo el ritmo de la integracin europea, es tambin una cuestin importante de inters general tanto para la unin como para los pases candidatos. La peticin de adhesin se dirige al Consejo. Se informa de la peticin del Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Consejo solicita un dictamen a la Comisin en el que se ponen de relieve los problemas y los efectos del ingreso para la UE y para el solicitante. Si hay unanimidad en el Consejo, entonces se inician las negociaciones con el Estado o Estados candidatos. Estas negociaciones son siempre complejas y a veces muy largas. El resultado final de las negociaciones de adhesin requiere el acuerdo entre los Estados miembros y el Estado solicitante y se plasma en el Acta de Adhesin. El Acta incluye las adaptaciones institucionales necesarias (modificacin del nmero de los miembros de la comisin, del PE, de la mayora cualificada, lenguas, etc.) para acoger al nuevo estado en las instituciones. EL consejo solicita la aprobacin del PE (por mayora absoluta de los miembros que lo componen), una vez se ha adoptado el acta de adhesin, de forma que el PE podra vetar el ingreso de un nuevo Estado. EL procedimiento de adhesin consta, adems, de una fase de control nacional o democrtica en el Parlamento del Estado candidato y en los parlamentos de los Estados miembros.

TEMA 3:LAS COMPETENCIAS DE LA UNIN EUROPEA1. Fundamento de las competencias de la Unin Europea: El principio de atribucin.La Unin no tiene competencias propias u originarias. Son competencias derivadas. Las competencias que recibe la Unin Europea son originariamente internas de sus Estados miembros. Las competencias que posee son fruto de un apoderamiento que hace voluntariamente cada Estado miembro en el momento de la adhesin y con ocasin de las reformas de los Tratados.Una competencia slo corresponde a la Unin si se le ha atribuido expresa y concretamente en los Tratados por los Estados miembros. La atribucin de competencias no puede hacerse, en modo alguno, a travs de normas de derecho derivado por las propias Instituciones. La UE es una organizacin internacional intergubernamental que no goza de soberana, no hay acto constituyente. Resumiendo los puntos anteriores podemos decir que: La UE no tiene competencias originarias ni propias, ni se las transfieren los Tratados. Las competencias de la UE son derivadas de una atribucin de quienes son titulares y las conservan. Se atribuye el ejercicio de la competencia, no la titularidad, pues el titular de la soberana es el conjunto de la ciudadana de cada uno de los Estados miembros. Son los Estados miembros los que renuncian a ejercer determinadas competencias concretas y trasladan el ejercicio de la competencia a las Instituciones de la UE. Las competencias de la UE no son conferidas por, en el caso, EL tratado de Lisboa, sino atribuidas en el Tratado por parte de los Estados miembros. La Unin habr de perseguir los objetivos asignados slo mediante las competencias atribuidas y no de cualquier otra forma: no tiene competencias generales. Actuar slo dentro de los lmites de las competencias que le atribuyen los Estados en los Tratados. Toda la competencia no atribuida a la UE en los Tratados corresponde a los Estados miembros. Leccin 3, apartado 2 Caractersticas de las competencias a favor de la UE.2. Caracteres y estatuto de las competencias de la UE. La Unin tiene derecho y obligacin de actuar dentro de los lmites de las competencias atribuidas, ya sean exclusivas o compartidas, y de los objetivos asignados. 1) Es una competencia expresa y limitada.Las instituciones slo pueden ejercer las competencias que les han sido atribuidas en los Tratados. Por ello, cada vez que las Instituciones de la UE utilizan sus atribuciones tienen que justificarlas, so pena de nulidad del acto, mediante la motivacin del acto y precisar la base jurdica o precepto de los Tratados constitutivos en el que se les ha hecho la atribucin de esa competencia estatal.2) Las competencias de la Unin son competencias especficas.Slo dispone de competencias especficas, concretadas caso por caso en los Tratados constitutivos. Son atribuciones para acciones concretas y especificadas a lo largo de los Tratados en las disposiciones materiales, de forma que, caso por caso, se enuncia el alcance, condiciones y las modalidades del ejercicio de la competencia. 3) Es una competencia funcional. Lo importante en la organizacin internacional es la funcin, ms exactamente, la finalidad funcional y la competencia o poder que se le otorga est limitado por aquella. Por el contrario, en el Estado lo principal es el poder poltico y la funcin es secundaria. El poder estatal tiene poderes generales, unos fines abstractos, es decir, una finalidad integral.4) Irreversibilidad y efectividad de la competencia de atribucin. Los Estados miembros han constituido una comunidad de duracin ilimitada, dotada de instituciones propias, por lo que la transferencia efectuada por los Estados implica una limitacin definitiva de sus derechos soberanos. Es importante tener en cuenta que es el ejercicio efectivo de la competencias de la Unin por las Instituciones lo que produce la correlativa desposesin de la competencia estatal y no el mero acto jurdico de la atribucin de competencias formalizada en el momento de la fundacin de las Comunidades o de la adhesin o en nuevas reformas de los Tratados. En caso de inaccin por parte de la UE, los Estados miembros podrn ejercer transitoriamente esas competencias con lealtad a los objetivos de los Tratados y en cooperacin con las Instituciones. 3. Clausula residual general a favor de la competencia estatalLgicamente, los Tratado ni dicen ni deben decir en que mbitos tienen competencia los Estados. Todo lo que no est regulado en los tratados, implcitamente se mantiene que permanece bajo plena soberana nacional. Esto ha venido a llamarse desde el Tratado de Lisboa el principio de presuncin de competencia del Estado. Podemos decir que la Unin slo puede hacer lo que le permite el Tratado, mientras que los Estados miembros pueden hacer todo lo que los tratados no le asignen a la Unin.Leccin 3, apartado 3 Delimitacin de competencias de la UE.4 La delimitacin de las competencias. La delimitacin d competencias entre los Estados miembros y la Unin no puede ser distinta en funcin de su organizacin interna, a su vez, la distribucin interna de competencias no vara, pues, por el hecho de que algunos Estados miembros estn estructurados en regiones con competencias legislativas. Todos los estados miembros atribuyen las mismas competencias y estas pueden proceder de los poderes centrales o regionales. Atentara contra las mismas bases del sistema de integracin si los Estados estructurados en regiones con competencias legislativas no cedieran las mismas competencias. Los derechos y las obligaciones no seran las mismas.5. Competencias exclusivas.En los mbitos de competencia exclusiva, slo la Unin podr legislar y adoptar actos jurdicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros slo podrn hacerlo si la Unin los habilita para ello. La UE tiene la obligacin jurdica de ejercer con plenitud las competencias exclusivas que se le reconocen, si bien la administracin nacional, regional o local no est excluida en estos casos e intervendr en los niveles ms prximos a los ciudadanos en la ejecucin de la accin de la Unin. En la medida en que esa plena capacidad no se ejerza por la Unin, los Estados miembros la pueden ejercer. En los siguientes mbitos tiene la UE competencia exclusiva, es un alista cerrada: La regulacin dela Unin aduanera. Normas sobre competencia leal entre empresas, necesarias para el funcionamiento del mercado interior, es decir, la prohibicin de prcticas restrictivas y situaciones de abuso de posicin dominante en operaciones de dimensin comunitaria. Poltica comercial comn. La competencia es exclusiva para el comercio de mercancas, pero la competencia interna sobre el comercio de servicios y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual es compartida. La poltica de gestin y conservacin de recursos pesqueros. Poltica monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el Euro.6. Competencias compartidas o concurrentes.Competencias compartidas significa que la UE y sus Estados miembros son titulares de las competencias y concurren ambos a regularlas. En las competencias compartidas, la Unin y los Estados miembros tienen potestad para legislar y adoptar actos jurdicamente vinculantes pero los Estados ejercen su competencia nicamente si la Unin no ha ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla y slo en la medida en que no lo haya hecho. En este caso de competencias compartidas/concurrentes la Unin tiene que justificar que es necesario actuar a nivel comunitario, que es ms eficaz y que estamos ante un problema supranacional.El Tratado enumera algunos mbitos a ttulo ejemplificativo que pueden ser objeto de competencia compartida: El mercado interior. Para su ejercicio debe recurrir a las bases jurdicas donde se detallan las competencias de armonizacin para el funcionamiento del mercado interior. La agricultura y la pesca (salvo la gestin y conservacin de recursos pesqueros que es exclusiva. La poltica social, como hasta ahora, con los lmites concretos establecidos en el TFUE. La poltica de cohesin econmica, social y territorial. La proteccin de los consumidores. La investigacin y desarrollo. Medio ambiente. Los transportes. Las redes Transeuropeas. El espacio de libertad, seguridad y justicia. La energa. Los aspectos comunes de seguridad de la poltica de salud pblica. La cooperacin al desarrollo y ayuda humanitaria. 7. Competencias de apoyo, coordinacin y complemento. En estos mbitos la accin de la Unin es complementaria de la de los Estados miembros y de fomento de la cooperacin. En esta categora se encuentran las siguientes competencias: Polticas de educacin, formacin profesional y juventud, deporte. Cultura Industria Turismo Proteccin Civil Proteccin y mejora de la Salud humana. Cooperacin administrativa. 8. Otras competencias dela Unin Europea. Estas categoras son de gran importancia, tanto as, que el Tratado de Lisboa no ha querido subsumirlas en ninguna categora en particular:La poltica de coordinacin econmica y empleo. Y la Poltica Exterior y de Seguridad Comn y vinculada a ella la poltica comn de seguridad y defensa. 9. La Vis expansiva de las competencias de la UE Competencias evolutivas o implcitas.Una clusula de imprevisin o tambin llamada de flexibilidad [footnoteRef:1] permite a la Unin aprobar normas en situaciones imprevistas en las que carece de competencia en loa Tratados, si bien el objetivo entra dentro de los asignados. La novedad del artculo 352 TFUE estriba en que se exigir no la mera consulta del Parlamento Europeo, sino su previa aprobacin. [1: Los Estados regularon un procedimiento que permite superar rigideces y alcanzar los objetivos de los Tratados y desarrollar sus potencialidades en los casos en que no se hubiera previsto competencia de la Unin o esta fuera insuficiente.]

Tambin se abre el control de los Parlamentos nacionales pues deben ser avisados por la Comisin de estas propuestas para que comprueben que no violarn el principio de subsidiariedad; es decir, que la UE no extender sus competencias normativas ms de lo necesario para resolver la reforma eficaz un problema de alcance europeo. Precisando cules sern las condiciones para su utilizacin y sus lmites tenemos en primer lugar que slo puede ser utilizada para alcanzar un objetivo de la UE, entendiendo por objetivos tanto los de carcter general como los objetivos de cada disposicin especfica. Una segunda condicin es que sea necesaria la accin de la UE. La apreciacin de la necesidad debe hacerse sobre la base de consideraciones jurdicas. La tercera condicin y lmite es que el Tratado no haya previsto los poderes de accin necesarios al respecto. Su utilizacin tiene carcter subsidiario.Leccin 3, apartado 4. Principios de ejercicio de las competencias de la UE.10. El ejercicio de las competencias: Principios que lo rigen: 10.1 El Principio de subsidiariedad:Si el mbito de accin es compartido, entonces la Comunidad ejercer su competencia de forma limitada y subsidiaria en relacin con la accin interna: EN lo que los Estados miembros no sean capaces de alcanzar de manera suficiente ni mejor. La subsidiariedad es un principio que rige le modo de ejercicio de las competencias compartidas. Nos dice hasta donde debe llegar la UE cuando aprueba normas. Este principio implica reconocer la insuficiencia de la accin estatal y de la accin internacional clsica para abordar problemas y necesidades cuya realizacin por razones de eficacia o garanta y de la dimensin transnacional de la accin, requera la constitucin de unas Instituciones comunes dotadas de medios de accin jurdicos. Cuando la UE acta dentro de sus competencias, si bien en virtud de una competencia compartida, su intervencin deber justificarse: Ante la insuficiencia de la accin de los Estados tanto en su nivel central como regional o local. Por una mejor eficacia de la accin comn, y La dimensin o efectos de la accin a escala de la Unin.Para saber si la UE acta de conformidad con este principio y no se excede legislando en invadiendo competencias interna, debemos examinar la norma de la UE conforme a tres criterios cumulativos: la dimensin comunitaria del problema, la necesidad de actuar y la mayor eficacia de la respuesta. Si las Instituciones europeas adoptan un acto en mbitos de competencia compartida que no respeta cualquiera d los tres criterios aludidos se podr pedir su anulacin al Tribunal de Justicia de la UE; as, los Estados miembros y la regiones, a travs del Comit de las regiones se pueden defender frente a incursiones ilegitimas de la UE. Tambin los particulares afectados directamente por una norma u acto de la UE, si estiman que la accin de la UE no respeta los criterios de subsidiariedad pueden pedir al Tribunal de Justicia su anulacin. 10.2 El control del respeto al principio de subsidiariedad por los Parlamentos Nacionales.Los Parlamentos Nacionales pueden controlar el respeto al principio de subsidiariedad por las Instituciones de la UE. El mecanismo de alerta temprana permitir a los Parlamentos nacionales participar en el proceso legislativo dela Unin para comprobar que la propuesta legislativa cumple con aquellos requisitos. Prev un control poltico o preventivo y un control judicial a posteriori.10.3 Los principios de proporcionalidad y de suficiencia de medios. Los principios de suficiencia de medios y el de proporcionalidad son de carcter general y afectan al ejercicio de toda clase de competencias. EL TJ ha afirmado al respecto que: Para determinar si una disposicin de Derecho Comunitario est de acuerdo con el principio de proporcionalidad, es necesario verificar si los medios elegidos son aptos para la realizacin del objetivo pretendido y si no van ms all de lo que es necesario para lograrlo. El principio de suficiencia de medios expresa el compromiso de la UE y de sus Estados miembros en poner todo su empeo en la realizacin de los objetivos de los Tratados; por ello, la UE slo actuar en la medida necesaria pero con todos los medios necesarios. Si los fines u objetivos estn pactados en los Tratados, aunque no tenga la competencia explicitada o los poderes de accin necesarios o precise dotarse de ms medios financieros, entonces la UE se dotar de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus polticas. Tema 4:1. Significacin y caractersticas de la ciudadana de la Unin Europea.Leccin 4.1 Significacin y caractersticas de la ciudadana de la UE.2. Significado de la Institucin.La ciudadana de la Unin ocupa un lugar destacado en los Tratados. En el Prembulo del TUE, los Estados miembros se manifiestan resueltos a crear una ciudadana comn a los nacionales de sus pases. La ciudadana y los derechos que comporta tienen como finalidad servir al ciudadano, que se constituye en objetivo mismo de integracin Europea.El artculo 20 del TFUE proclama que Se crea una ciudadana de la Unin. Ser ciudadano de la Unin toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. La creacin de la ciudadana de la UE en 1992 supuso una novedad doble porque1, traspasa la barrera econmica y crea derechos vinculados al ejercicio del poder en el marco de la UE de carcter poltico.2crea una institucin jurdica nueva al servicio del ciudadano en la que se encuadran esos derechos fuera de todo vnculo nacional.2.1 Ciudadana de la Unin y Nacionalidad de un Estado miembro.Se atribuye automticamente la ciudadana de la Unin a los nacionales de los estados miembros, reiterndose su carcter complementario y no sustitutivo de la ciudadana nacional. Consecuencias:La primera es que la nueva categora no elimina o sustituye a la institucin clsica de la nacionalidad o ciudadana estatal. La ciudadana de la UE presupone la ciudadana de un Estado miembro y coexiste indisolublemente con aquella. La segunda es que se establece un vnculo indisoluble entre nacionalidad de un Estado miembro y ciudadana de la Unin. En contrapartida, si se pierde la condicin de nacional de un Estado miembro se pierde automticamente la ciudadana de la Unin. 2.2. La Ciudadana de la Unin como complemento. Los nacionales de un Estado no ven disminuidos sus derechos propios de la esfera estatal, sino que, comparten esos derechos propios con los nacionales de los otros Estados miembros. Los nuevos derechos vinculados estrictamente a la ciudadana, se pueden disfrutar tanto dentro del Estado del que son nacionales, como en el territorio de los otros Estados miembros. En definitiva, la ciudadana de la Unin es un complemento.La ciudadana de la Unin supone aceptar que los nacionales de los que fue el antecedente del sistema monetario Europeo. Se trata de ambos casos de mecanismo de cooperacin monetaria que permitieron limitar el alcance y la intensidad de las variaciones de los tipos de cambio. Estos mecanismos de cooperacin monetaria han tenido un efecto muy beneficioso sobre el funcionamiento del mercado interior. Tras el fracaso de un primer proyecto de unin monetaria, el Consejo Europeo encarg a un Comit de Expertos presidido para la realizacin de una UEM comenz y tena como objetivo la completa liberalizacin de los movimientos de capital entre los Estados miembros. La segunda y la tercera fase de la UEM slo podan llevarse a cabo mediante una reforma de los tratados constitutivos. La segunda fase implicaba la asuncin de unos planes de convergencia que permitieran garantizar la estabilidad econmica de los pases que iban a compartir una futura moneda comn. Para regular esta fase, se cre el instituto monetario europeo, que se configur como un rgano provisional, cuya funcin primordial era poner las bases para creacin del Banco Central Europeo que habra de regir la tercera fase de la UEM.La tercera fase trajo consigo la fijacin definitiva de los tipos de cambio de las monedas de los Estados que participaron desde su inicio en la fase definitiva de la Unin monetaria. Esta fase se identifica pro la creacin de una moneda comn para todos esos pases; el euro, sustituy a las monedas nacionales de los primeros doce pases que participaron en el proceso. Esta tercera fase supuso la creacin del BCE que tiene como misin principal la elaboracin de una poltica monetaria nica para los Estados que comparten esa moneda comn.

El Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos centralesEl BCE fue creado el 1 de junio de 1998. Su regulacin jurdica se encuentra en el estatuto jurdico del BCE forma parte del Derecho originario. Por otro lado, esta constitucionalizacin de los Estatutos puede generar dificultades si surge la necesidad de modificarlos. Se ha previsto un mecanismo de revisin de las disposiciones ms tcnicas de los Estatutos mediante el procedimiento legislativo ordinario. El BCE tiene su sede en Francia, en virtud de la Decisin tomada por acuerdo entre los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados, goza de personalidad jurdica propia. Desde la reforma introducida por el Tratado de Lisboa, el BCE ha sido incluido formalmente entre las instituciones de la UE. No obstante, su autonoma financiera y su personalidad jurdica propia explican que la Unin no sea responsable de los daos causados por el BCE en el curso de sus actuaciones. El BCE aparece inmerso en un conjunto institucional ms amplio el SEBC del que forman parte los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro constituyen el Eurosistema. Por tanto, los bancos nacionales continan existiendo y mantienen una personalidad jurdica propia, distinta de la del BCE. Por su parte, el SEBC como conjunto carece de dicha personalidad. Ahora bien, deben establecerse unos principios de relacin entre ellos. Estos principios son los de jerarqua y descentralizacin. En virtud del principio jerrquico el BCE ocupa la cspide de esta estructura institucional. Asimismo, el BCE puede llevar ante el TJUE a un banco central nacional cuando considere que ste ha incumplido algunas de las obligaciones que establecen los presentes Estatutos. El hecho de que el procedimiento precontencioso y la demanda ante el Tribunal de Justicia se dirijan directamente contra el banco central nacional y no contra el Estado miembro, reafirman el carcter jerrquico de la relacin entre el BCE y los bancos centrales nacionales y se explica por la independencia de los bancos centrales respecto de sus gobiernos. Por otro lado, el carcter de descentralizacin del sistema se pone de manifiesto cuando los Estatutos establecen que el BCE recurrir a los bancos centrales nacionales para ejecutar las operaciones que correspondan a las funciones del SEBC. De ah que la ejecucin por parte de los bancos centrales nacionales, tengan un lmite, la salvaguarda de las competencias de los rganos del propio BCE, que garantiza la uniformidad de la poltica monetaria de la Unin.

Estructura orgnica del SEBCEl SEBC est compuesto por el BCE y por los bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros, es decir, pro veintiocho entidades con personalidad jurdica propia. En esta situacin, los bancos centrales nacionales desarrollan dos tipos de funciones: Las que les son asignadas en el seno del SEBC Las que adicionalmente le corresponden a cada banco central nacional en funcin del derecho interno. El SEBC carece de personalidad jurdica propia que actan siguiendo el principio de unidad de accin. Los rganos del BCE son:

El consejo de Gobierno est compuesto por los miembros del Comit Ejecutivo y por los Gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Este rgano debe reunirse al menos diez veces al ao y dichas reuniones tienen carcter confidencial. Se trata de los rganos ms importante del SEBC puesto que entre sus misiones se encuentra la adopcin de las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones, adems de la formulacin de la poltica monetaria de la Unin. Adicionalmente, es el Consejo de Gobierno el rgano competente para adoptar el Reglamento interno que determinar la organizacin interna del BCE y de sus rganos rectores, emprender acciones en nombre del BCE ante TJUE. De todas formas si lo estima conveniente, el Consejo de Gobierno es complejo y vara en funcin de la cuestin a tratar. La regla general es la mayora simple, partiendo de la base que cada miembro del mismo dispone de un voto. De esta forma, se acenta la Independencia de la Institucin y se prima su naturaleza de rgano de integracin. Adicionalmente, para determinadas decisiones financieras se establece un sistema de voto ponderado, en el que el valor de los voto de los distintos miembros del Consejo de Gobierno depende de la participacin de cada banco central nacional en el capital suscrito del BCE. Los miembros del Comit ejecutivo no tienen el derecho de voto en este sistema en el que se establecen dos variantes: la mayora simple y la mayora cualificada. Por ltimo, el Estatuto prev algunos supuestos en los que la decisin debe adoptarse por mayora de dos tercios del Consejo de Gobierno, y un caso en el que se precisa la Unanimidad de los mismos.

El Comit ejecutivo est compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y otros cuatro miembros, que son nombrados para un perodo de ochos aos por el Consejo Europeo por mayora cualificada de entre personalidades de experiencia y reconocido prestigio profesional en asuntos monetarios o bancarios. El largo perodo pretende garantizar la independencia de los miembros de este rgano; sin embargo, el hecho de que este mandato no sea renovable muestra una preferencia de los Estatutos pro la rotacin de los miembros del Comit ejecutivo entre los Estados miembros antes que aprovechar la experiencia de los mismos en un segundo mandato. La separacin de un miembro del Comit ejecutivo, por dejar de reunir los requisitos exigidos para desempear sus funciones o su en su conducta se observar una falta grave, ha de ser decidida por el TJUE a peticin del Consejo de Gobierno o del Comit ejecutivo. Los poderes del Comit ejecutivo comprenden la puesta en prctica de la poltica monetaria de acuerdo con las orientaciones y decisiones adoptadas por el Consejo de Gobierno, impartiendo las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales, as como la preparacin de las reuniones del Consejo de Gobierno y la gestin ordinaria del BCE. Adems, el Comit ejecutivo puede desempear las funciones que le sean delegadas por el Consejo. La adopcin de decisiones del Comit ejecutivo se rige por el principio de mayora simple

Consejo General compuesto por el Presidente y el Vicepresidente del BCE, as como por los gobernadores de todos los bancos centrales nacionales de los Estados miembros. La misin es establecer un foro de cooperacin que permita mantener vinculados a la poltica monetaria de la Unin a los Estados miembros acogidos a una excepcin y desarrollar las funciones que antes realizaba el Instituto monetario Europeo. Sin embargo, teniendo en cuenta el carcter limitado de las competencias del Consejo General, este rgano parece ms bien estar diseado para introducir a esos Estados miembros acogido a una excepcin a participar en la tercera fase de la UEM. De hecho, las funciones decisorias, del Consejo General se limita en lo esencial a las tareas del antiguo IME que deban seguir desempendose durante la tercera fase en relacin con los Estados acogidos a una excepcin a la decisin sobre el desembolso que estos ltimos debern hacer sobre su porcentaje en el Capital del BCE. El resto de funciones atribuidas a este rgano tienen un carcter consultivo, preparatorio o tcnico y estn taxativamente previstas. En cualquier caso esas funciones no pueden menoscabar las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno ni al Comit ejecutivo. A pesar del funcionamiento colegiado de los rganos del SEBC no pueden dejar de resaltarse la figura del presidente del BCE. Adems de presidir las reuniones de los tres rganos antes mencionados goza, de un voto de calidad para resolver los empates. Es tambin la persona que puede comprometerse legalmente al BCE frente a terceros y quin representa a esta institucin en el exterior. Se establece que ser el consejo a propuesta de la Comisin y previa consulta al BCE quin decidir sobre las posiciones comunes y sobre la representacin de la Unin en las Instituciones financieras internacionales. Por su parte, en el mbito de la cooperacin monetaria internacional, el BCE decidir cmo estar representado el SEBC aadiendo a continuacin que el BCE y siempre que ste lo apruebe, los bancos centrales nacionales podrn participar en Instituciones monetarias internacionales. Corresponde por tanto, al Consejo de Gobierno decidir sobre la forma de representacin de SEBC en el exterior aunque dentro del marco establecido por el Consejo. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros acogidos a una excepcin conservan sus competencias externas con arreglo a la legislacin nacional.

Objetivos y funciones del SEBCObjetivosLa independencia del BCE pretende facilitar la labor del SEBC a la hora de adoptar las medidas que permitan mantener esa estabilidad de precios. En consecuencia, corresponde al CE determinar lo que puede considerarse un nivel aceptable de inflacin y adoptar las medidas oportunas para corregirlo en el caso de que se estime excesivo. El segundo objetivo es el apoyo a las polticas econmicas generales en la Unin. No se trata nicamente de contribuir a la poltica econmica de la unin, aunque es objeto de coordinacin. En consecuencia, el SEBC no slo debe tener en cuenta las orientaciones generales para las polticas econmicas de los Estados miembros que aprueba el Consejo, sino que debe intentar apoyar las grandes lneas de a poltica econmica de los Estados miembros, siempre y cuando ello no comprometa su objetivo de garantizar la estabilidad de precios. En cualquier caso, el BCE goza de total libertad de opinin cuando emite sus dictmenes. Por ltimo los Estatutos sealan que el SEBC actuar segn el principio de una economa abierta y libre de competencia, favoreciendo una eficiente asignacin de recursos y conforme a los principios establecidos. Estos principios son los siguientes: precios estables, finanzas pblicas y condiciones monetarias slidas y balanza de pago estable.

Funciones

Las funciones del SEBC corresponden tanto al BCE como a los bancos centrales nacionales. Sin duda la primera de estas funciones es tambin la principal. El SEBC tiene por misin definir y ejecutar la poltica monetaria de la Unin. Se le proporciona una enorme libertad al Eurosistema a la hora de elegir los objetivos monetarios y adoptar las medidas que considere ms oportunas para conseguirlos. Debe entenderse por poltica monetaria la apertura de cuentas en el BCE y en los bancos centrales nacionales a entidades de crdito o entidades pblicas, las operaciones en mercado abierto tanto de cambio como crediticias, el establecimiento de reservas mnimas para las entidades de crdito establecidas en los Estados miembros o la realizacin de determinadas operaciones. En este contexto la segunda funcin del SEBC consiste en realizar operaciones de cambio de divisas. La competencias para realizar operaciones de cambio de divisas incluye tambin las operaciones con monedas de aquellos Estados miembros que no participan en la tercer fase de la UEM. Durante la negociacin del Tratado de Maastrich se desat una fuerte polmica y la redaccin final supuso: 1 que se le otorga al Consejo competencias para celebra acuerdos internacionales en los que se cree un sistema de tipos de cambio en el que participe el euro junto con monedas de terceros Estados, pudiendo esta misma institucin decidir sobre la adopcin, el ajuste o el abandono del tipo central del euro en ese sistema. 2 El Consejo podr formular orientaciones generales para la poltica de cambios comunitaria, que en ningn caso pueden atentar contra el objetivo preferente de estabilidad de precios. La tercera de las competencias del SEBC se refiere a su capacidad para poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. La utilizacin de las expresiones de poseer y gestionar unidas a la referencia a los Estados miembros parece sugerir que la propiedad de las reservas oficiales permanece en manos de las autoridades nacionales. En realidad, las reservas exteriores de divisas de los Estados miembros se dividen en tres grupos. Una parte se transfiere al BCE, determinndose la aportacin de manera proporcional a la participacin de cada banco central nacional en el capital del BCE. El resto de los activos exteriores de reserva que queden en manos de los bancos centrales nacionales slo pueden ser utilizados previa aprobacin del BCE. Los Gobiernos de los Estados miembros se reservan el derecho a la tenencia y gestin de fondos de maniobra oficiales, necesarios para el desarrollo cotidiano de su actividad. La Cuarta funcin del SEBC, la promocin de un buen funcionamiento del sistema de pagos en la Unin Los Estatutos concretan que el significado de esta funcin sealando que el BCE y los bancos centrales nacionales podrn proporcionar medios y el BCE dictar reglamentos, destinados a garantizar unos sistemas de compensacin y liquidacin eficientes y solventes dentro de la Unin, as como con otros pases. En este contexto el BCE ha creado el sistema TARGET que conecta los sistemas de compensacin y liquidacin en euros de los bancos centrales nacionales, conformndose as un sistema de pagos europeo que permite realizar transacciones en tiempo real entre los sistemas de pago nacionales y sirve de vehculo a las decisiones de poltica monetaria adoptadas por el propio BCE. Adems de las cuatro funciones principales es posible identificar algunas otras funciones del sistema que aparecen recogidas en otras disposiciones. Entre ellas cabe destacar el control sobre la emisin de billetes de banco y de moneda metlica en la Unin, as como determinadas funciones de recopilacin de informacin estadsticas. Igualmente el BCE, asume una funcin consultiva. Por ltimo los Estatutos confieren al SEBC la responsabilidad de contribuir a la buena gestin de las polticas que lleven a cabo las autoridades competentes con respecto a la supervisin prudencial a las entidades de crdito y la estabilidad del sistema financiero. N obstante, la crisis financiera ha propiciado la creacin en 2010 en un conjunto orgnico denominado Sistema Europeo de Supervisin Financiera con el propsito de mejorar la coordinacin de la supervisin prudencia en la UE, y en el que el BCE tiene una participacin variada, dependiendo del rgano. En el desarrollo de todas estas funciones, la persona que integran los rganos rectores y personales del SEBC tienen acceso a numerosa informacin confidencial procedente de las distintas entidades financieras. Esto explica la exigencia de confidencialidad.

El poder normativo y sancionador del BCE Los artculos de los Estatutos concedern al BCE la capacidad para dictar reglamentos, decisiones, recomendaciones y dictmenes. En definitiva, el BCE puede adoptar toda tipologa de actos. El alcance del poder normativo del BCE, sin embargo, se encuentra con dos lmites materiales importantes: Con el principio de atribucin de competencias, reiterado en el mbito institucional. Los estatutos limitan taxativamente los mbitos materiales en los que el BCE podr elaborar reglamentos. El BCE tambin puede adoptar las orientaciones e instrucciones para los bancos centrales nacionales que son de obligado cumplimiento para los mismos. Paralelamente, el Consejo de Gobierno podr adoptar orientaciones que vincular al Comit ejecutivo y que impartir instrucciones a los bancos centrales nacionales para la puesta en prctica de la poltica monetaria de la Unin, que puede dejar un cierto margen de discrecionalidad a sus destinatarios. En cualquier caso, los actos del BCE estn sometidos al control jurisdiccional de TJUE. Por lo que se refiere a la potestad para adoptar los actos jurdicos, se puede deducir, que tanto el Consejo de Gobierno como el Comit ejecutivo podran tener capacidad para elaborar reglamentos y decisiones en el desarrollo de sus competencias. El Reglamento de procedimiento del BCE permite al Consejo de Gobierno delegar sus competencias normativas en el Comit ejecutivo, aunque slo para la ejecucin de sus reglamentos y orientaciones. El BCE tiene tambin un importante poder sancionador, que debe ejercerse dentro de los lmites y en las condiciones establecidas por el Consejo

Los bancos centrales nacionalesLos bancos centrales nacionales forman parte integrante del SEBC a pesar de que continan siendo rganos nacionales pertenecientes a la Administracin de los Estados miembros, que conserven una personalidad jurdica propia. Por ello, los bancos centrales nacionales pueden ejercer funciones distintas a las previstas en los Estatutos si as lo Establece el derecho Nacional, siempre y cuando el Consejo de Gobierno no considere que dichas funciones interfieren en los objetivos y tareas del SEBC. Igualmente el Comit Ejecutivo puede impartir las instrucciones necesarias a los bancos centrales nacionales para la puesta en prctica de la poltica monetaria diseada en el Consejo de Gobierno. El control por parte del BCE de la actividad de los bancos centrales llega hasta el punto de que dicha Institucin goza de legitimidad para llevar ante el TJUE para la actuacin de un banco central Europeo. El comit Econmico y FinancieroEl comit Econmico y Financiero no forma parte del SEBC. Corresponde al Consejo decidir sobre las normas de desarrollo relativas a la composicin. En lo concerniente a sus funciones, el CEF emite dictmenes para el Consejo y la Comisin, les informa sobre las relaciones de los Estados miembros y de la Unin con las Instituciones financieras internacionales, y elabora un informe anual sobre la situacin de los movimientos de capitales y la libertad de pagos en la Unin. Por ltimo, mientras haya estados miembros acogidos a una excepcin, el CEF contina supervisando a situacin monetaria y financiacin y el sistema general de pagos de dichos Estados miembros, informando regularmente al respecto al Consejo y a la Comisin.

El estatuto de los Estados miembros no participantesPara poder adoptar el euro como moneda comn, los Estados miembros debieron cumplir unos criterios jurdicos y econmicos de convergencia. En la actualidad diecisiete Estados comparten el euro como moneda comn y otros diez mantienen su moneda nacional. Los Tratados prevn un rgimen especfico para los Estados miembros que conservan su moneda nacional, denominndolos Estados miembros acogidos a una excepcin, aunque el Reino Unido y Dinamarca disfrutan de regmenes jurdicos particulares establecidos en protocolos anexos a los Tratados.

Estados miembros acogidos a una excepcinNo son aplicables a los Estados miembros acogidos a una excepcin las orientaciones generales de poltica econmica que afecten a la zona euro o a las disposiciones relativas al procedimiento de sancin en los casos de dficit pblico excesivo a los objetivos y funciones del SEBC, a la emisin de billetes de banco y moneda metlica, al poder normativo de BCE, al uso del euro, a la poltica cambiara con las monedas de los terceros pases y a la eleccin de los miembros del Comit ejecutivo. Estos Estados tambin carecen de derecho de voto en el Consejo cuando se adoptan medidas sobre la base de disposiciones que les son de aplicacin. A cambio, los bancos centrales de los Estados miembros acogidos a una excepcin conservan sus competencias en materia de poltica monetaria con arreglo a la legislacin nacional y la autoridad nacional competente tambin mantiene su autonoma en cuanto a la poltica cambiara, en el Lmite establecido. Los bancos centrales de los Estados miembros acogidos a Una excepcin forman parte del SEBC. Su participacin se articula a travs del Consejo General, cuya composicin y funciones ya hayan sido Estados miembros acogidos a una excepcin pueden acceder a la moneda nica, una vez alcanzada la convergencia jurdica y econmica necesaria con arreglo a los criterios establecidos en ese mismo artculo. Para adoptar este paso es necesario una decisin positiva del Consejo tras recibir una recomendacin por mayora cualificada de los Estados miembros cuya moneda es el euro. Los regmenes Especiales de Dinamarca y Reino UnidoEn cuanto a los regmenes jurdicos especficos aplicable a Dinamarca, en el caso de que este pas decida no participar en la tercera fase de la UEM se le considerar como un Estado miembro acogido a una excepcin. Por tanto, este pas le es de aplicacin el rgimen general con la particularidad de que el procedimiento de ingreso en la tercera fase slo puede ponerse en marcha a peticin de Dinamarca. Por lo que se refiere al Reino Unido, la situacin es diferente ya no tiene ninguna obligacin de participar en la fase definitiva de la unin monetaria aunque si este pas desea participar en la moneda nica y cumple los requisitos de convergencia, no tiene ms que solicitarlo, siguiendo el procedimiento previsto. En realidad, la mayor parte de las disposiciones del Protocolo sobre el Reino Unido reproducen las condiciones establecidas para los Estados miembros acogidos a una excepcin.

La Independencia del BCE y la Legitimidad Democrtica de sus decisionesEl TFUE apuesta por la Independencia del SEBC como un eje fundamental de su funcionamiento. El principio de independencia es formulado como una prohibicin de solicitar o aceptar instrucciones de las Instituciones, rganos u organismos de la Unin, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningn otro rgano, aplicable tanto al BCE como a los bancos centrales nacionales y a los miembros de sus rganos rectores a ttulo personal. Este mandato es complementado por la obligacin asumida por las instituciones y rganos de la Unin