derecho colectivo del trabajo 2014

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DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO Prof. Noelia I. Mana

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Clase Noelia Mana Derecho Colectivo

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Page 1: Derecho colectivo del trabajo 2014

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Prof. Noelia I. Mana

Page 2: Derecho colectivo del trabajo 2014

LOS SUJETOS DE DERECHO COLECTIVO

DEL TRABAJO

Page 3: Derecho colectivo del trabajo 2014

CATEGORÍA PROFESIONAL:

• Es una entidad abstracta;

• Se reconoce en una serie de datos de naturaleza:

a) Profesional;

b) Funcional y

c) Geográfica.

Page 4: Derecho colectivo del trabajo 2014

PARA DEFINIR AL DERECHO COLECTIVO, HAY QUE ESCLARECER QUE DECIMOS CUANDO

DECIMOS:

• Los intereses colectivos de las categorías

profesionales y los intereses individuales;

• La representación de los intereses colectivos de las

categorías profesionales;

• El conflicto, las medidas de acción directa y los

modos de solución de conflictos;

• La negociación colectiva y el convenio;

Page 5: Derecho colectivo del trabajo 2014

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (OBJETO):

•Marco jurídico y

•Proceso;

Page 6: Derecho colectivo del trabajo 2014

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO (CONTENIDO):

•La organización sindical y la representación de los

sujetos colectivos;

•El conflicto laboral, las medidas de acción directa y

de composición;

•La negociación colectiva y sus productos (CCT, etc)

Page 7: Derecho colectivo del trabajo 2014

conflicto

negociación

CCT

Page 8: Derecho colectivo del trabajo 2014

LOS INTERESES PLURIINDIVIDUALES:

Page 9: Derecho colectivo del trabajo 2014

OTRAS FUNCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO:

• “por debajo” de los sindicatos: intereses

individuales y pluriindividuales;

• “por arriba”: políticas públicas.

Page 10: Derecho colectivo del trabajo 2014

El sindicato

Page 11: Derecho colectivo del trabajo 2014

LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: EL SINDICATO

• Representa intereses privados: intereses colectivos de las categorías profesionales;

• Es un sujeto jurídico privado, reconocido y garantizado por las normas de jerarquía

máxima;

• Herramienta útil para procurar la equidad mediante la representación colectiva;

• Autonomía sindical: sin exigencias ni límites predeterminados en cuanto a criterios

que solo escogen los trabajadores para darse su forma institucional;

• Pureza sindical: obliga y garantiza al sujeto sindical ser expresión de un interés

colectivo particularizado, totalmente libre de otros que puedan ser contradicción de

aquel.

Page 12: Derecho colectivo del trabajo 2014

OBJETO: • Promoción y defensa del interés de los trabajadores;

• Todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida y trabajo;

• Remover los obstáculos que impidan la realización plena del trabajador;

• El sistema argentino opta por un modelo en que el sindicato es portador

de una legitimidad de representación que incluye un vasto universo de

cuestiones en el que prima lo laboral y profesional, pero que lo

trasciende al abarcar también lo social y económico;

Page 13: Derecho colectivo del trabajo 2014

CARACTERÍSTICAS:• Son organizaciones privadas, no públicas;

• No tienen una finalidad lucrativa en si mismos, aunque si de mejoramiento

de la condición salarial y económica de sus afiliados;

• Se organizan de manera estable y permanente;

• Entre sus fines debe estar, en rango principal, los de defensa y protección

del interés de los trabajadores;

• No pueden estar subordinados o controlados por terceros. Expresan un

interés colectivo que no se identifica con la suma de intereses individuales

de quienes los integran;

• Deben garantizar el principio de pureza: prohibición de la formación de

sindicatos con participación e injerencia empresarial;

• En tanto sus fines incluyen también el reclamo social y económico, se

constituyen en sujetos sociopolíticos;

Page 14: Derecho colectivo del trabajo 2014

LA LIBERTAD SINDICAL

Page 15: Derecho colectivo del trabajo 2014

Conjunto de poderes individuales y colectivos que aseguren la

independencia de sus respectivos titulares en orden a la fundación,

organización, administración, gobierno y actividad externa de las

asociaciones profesionales de trabajadores…

Justo López

Page 16: Derecho colectivo del trabajo 2014

Es un conjunto de posiciones, derechos , garantías y obligaciones que aseguran la existencia del sindicato, a partir de la decisión de un grupo de trabajadores

sobre la forma y criterios organizativos y de representación, que se expresa en un

acto voluntario que supone independencia de todo otro sujeto, y que

tiene aptitud para cumplir sus fines…

Pablo Topet

Page 17: Derecho colectivo del trabajo 2014

REGULACIÓN INTERNACIONAL DE LA LIBERTAD SINDICAL: OIT

• Derecho humano fundamental (preámbulo);

• Declaración de Principios y Derechos fundamentales (1998);

• Convenio Nro. 87;

• Convenio Nro. 98: tres partes > sindicalización, negociación colectiva y

protección;

• Convenio Nro. 135;

• Recomendación Nro. 143;

Page 18: Derecho colectivo del trabajo 2014

CSJN:

• “ATE c/Ministerio de Trabajo” (Fallos:331-2499-2008)

• “Rossi Adriana M. c/Estado Nacional – Armada Argentina” (Fallos: 332;2715 -2009-)

• Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo, del 07/12/2010.

• Arecco, Maximiliano c/ Praxair Argentina S.A. Del 23 de junio de 2011;

• Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/

amparo, del 15 de noviembre de 2011;

• “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO S/ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (A.598 XLIII – 18 de junio de 2013).

Page 19: Derecho colectivo del trabajo 2014

SINDICATOS

Page 20: Derecho colectivo del trabajo 2014

TIPOS DE SINDICATOS: SEGÚN EL CRITERIO

• Sindicatos horizontales (de oficio o categoría),con prescindencia de

la actividad o rama de actividad de las empresas en las que

prestan servicios;

• Sindicatos verticales (actividad económica o rama): resulta

determinante la actividad de la empresa en la que los

trabajadores prestan servicios;

• Sindicatos de empresa;

Page 21: Derecho colectivo del trabajo 2014

SEGÚN EL GRADO DE AGRUPACIÓN:

• Sindicatos de primer grado: agrupan a trabajadores;

a) Uniones o Asociaciones;

b) Sindicatos en sentido propio;

• Entidades sindicales de segundo grado o federaciones:

• Entidades sindicales de tercer grado o confederaciones

• Entidades sindicales de cuarto grado o centrales sindicales

Page 22: Derecho colectivo del trabajo 2014

EL MODELO SINDICAL

ARGENTINODE UNIDAD PROMOCIONADA

Page 23: Derecho colectivo del trabajo 2014

MARCO NORMATIVO:

• Constitución Nacional, art. 14 bis:

• Primer párrafo: organización sindical libre y democrática; reconocida

por la simple inscripción en un registro especial.

• Segundo párrafo: Queda garantizado a los gremios: concertar

convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje;

el derecho de huelga.

• C.N. art. 75 inc. 22 PIDESyC y PIDCP;

• LAS 23.551 y su decreto 467/1988;

Page 24: Derecho colectivo del trabajo 2014

RASGOS FUNDAMENTALES:

• Un ámbito de representación territorial de base nacional;

• Una representación que se basó en la inserción laboral de cada trabajador en algún

sector de la estructura económica;

• La representación unitaria en los establecimientos;

• Una identificación con un partido político;

• Actuación política permanente;

• Una práctica de negociación colectiva formal e informal;

• La administración de las obras sociales;

• Un funcionamiento interno regulado por la ley;

• Un relativo respeto de los ámbitos de representación ejercidos de hecho y de derecho;

Page 25: Derecho colectivo del trabajo 2014

UNIDAD O PLURALIDAD?

•REPRESENTATIVIDAD

•Suficiente;

•Mayor;

•Sistema argentino…

Page 26: Derecho colectivo del trabajo 2014

SIMPLEMENTE INSCRIPTAS:

Artículo 23. — La asociación a partir de su inscripción, adquirirá personería jurídica y tendrá los siguientes

derechos:

a) Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados;

b) Representar los intereses colectivos, cuando no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con

personería gremial;

c) Promover:

1º La formación de sociedades cooperativas y mutuales.

2º El perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional de seguridad social.

3º La educación general y la formación profesional de los trabajadores;

d) Imponer cotizaciones a sus afiliados;

e) Realizar reuniones o asambleas sin necesidad de autorización previa

Page 27: Derecho colectivo del trabajo 2014

OBLIGACIONES: Artículo 24. — Las asociaciones sindicales están obligadas a remitir o comunicar a la

autoridad administrativa del trabajo:

a) Los estatutos y sus modificaciones a los efectos de control de la legislación;

b) La integración de los órganos directivos y sus modificaciones;

c) Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio, copia autenticada de la

memoria, balance y nómina de afiliados;

d) La convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos

estatutarios;

e) Los libros de contabilidad y registros de afiliados a efectos de su rubricación.

Page 28: Derecho colectivo del trabajo 2014

CON PERSONERÍA GREMIAL:

Artículo 25. — La asociación que en su ámbito territorial y personal de actuación sea

la más representativa, obtendrá personería gremial, siempre que cumpla los

siguientes requisitos:

a) Se encuentre inscripta de acuerdo a lo prescripto en esta ley y haya actuado

durante un período no menor de seis (6) meses;

b) Afilie a más de veinte por ciento (20%) de los trabajadores que intente representar.

c) La calificación de más representativa se atribuirá a la asociación que cuente con

mayor número promedio de afiliados cotizantes, sobre la cantidad promedio de

trabajadores que intente representar

Page 29: Derecho colectivo del trabajo 2014

DERECHOS EXCLUSIVOS ART. 31 LAS

a) Defender y representar ante el Estado y los empleadores los intereses individuales y

colectivos de los trabajadores;

b) Participar en instituciones de planificación y control de conformidades con lo que dispongan

las normas respectivas;

c) Intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de

seguridad social;

d) Colaborar con el Estado en el estudio y solución de los problemas de los trabajadores;

e) Constituir patrimonios de afectación que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y

mutualidades;

f) Administrar sus propias obras sociales y, según el caso, participar en la administración de las

creadas por ley o por convenciones colectivas de trabajo.

Page 30: Derecho colectivo del trabajo 2014

OTRAS FACULTADES EXCLUSIVAS:

• Ejercer por medio de delegados de personal necesariamente afiliados la

representación exclusiva de los trabajadores al interior de la empresa;

• Fijar en los CCT aportes (cuotas de solidaridad) a cargo de trabajadores no

afiliados;

• Imponer a los empleadores la condición de agentes de retención;

• participar en los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje

voluntario;

• Huelga;

• Sus dirigentes y delegados cuentan con la protección especial de las leyes;

Page 31: Derecho colectivo del trabajo 2014

DISPUTA DE PERSONERÍA:

•Decreto 457/88, art. 21

•Cantidad de afiliados cotizantes

“considerablemente superior” un 10%;

•Seis 6 meses;

Page 32: Derecho colectivo del trabajo 2014

SINDICATOS DE OFICIO, CATEGORÍA O PROFESIÓN Y LOS SINDICATOS DE EMPRESA:

• Artículo 29. — Sólo podrá otorgarse personería a un sindicato de empresa, cuando no

obrare en la zona de actuación y en la actividad o en la categoría una asociación

sindical de primer grado o unión.

• Artículo 30. — Cuando la asociación sindical de trabajadores con personería gremial

invista la forma de unión, asociación o sindicato de actividad y la peticionante hubiera

adoptado la forma de sindicato de oficio, profesión o categoría, la personería podrá

concedérsele si existieran intereses sindicales diferenciados como para justificar una

representación específica y se cumplimenten los requisitos exigidos por el artículo 25,

y siempre que la unión o sindicato preexistente no comprenda en su personería la

representación de dichos trabajadores.

Page 33: Derecho colectivo del trabajo 2014

ORGANISMOS DE CONTROL DE OIT: CLS, Y CEACR

• Art. 21 y 28 del Dto. 467/88: cantidad de afiliados “considerablemente superior” y como

mínimo el 10%;

• Art. 29 LAS, trabas al sindicato de empresa;

• Art. 30 LAS, en cuanto impone condiciones excesivas para la concesión de la personería

gremial a los sindicatos de oficio, profesión o categoría;

• Art. 31 inc. A) representación de los intereses colectivos en la negociación colectiva;

• Art. 30 solo permite a las asociaciones con personería gremial la retención por nómina de la

cuota sindical;

• Arts. 48 y 52 protección de los representantes;

Page 34: Derecho colectivo del trabajo 2014

LAS FACULTADES EXCLUSIVAS NO MÁS QUE EN TRES ASPECTOS:

•Concertar CCT;

•Participar en las consultas al gobierno;

•Ejercer la representación internacional;

Page 35: Derecho colectivo del trabajo 2014

LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL POSITIVA:

• Derecho individual positivo a fundar sindicatos arts. 2 y 3

de la LAS;

• Derecho de afiliarse a los sindicatos art. 14 de la LAS y 6

Dto.

• El derecho de participar en las actividades internas del

sindicato, la democracia interna;

Page 36: Derecho colectivo del trabajo 2014

LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL NEGATIVA:

• Derecho a no afiliarse o desafiliarse;

• Las cláusulas sindicales: taller cerrado o closed shop,

mantenimiento de afiliación, preferencia al afiliado, cobro

de cuota a cargo del empleador, obligación de afiliación,

bolsa de trabajo;

Page 37: Derecho colectivo del trabajo 2014

LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA POSITIVA:

•El sistema electoral (¿?) arts. 16, 17, y 41 inc.

a);

•Régimen disciplinario;

•Los órganos de las asociaciones sindicales (de

dirección, deliberativos, de fiscalización y

control,

Page 38: Derecho colectivo del trabajo 2014

ASPECTOS EXTERNOS:EL PLAN DE ACCIÓN

Page 39: Derecho colectivo del trabajo 2014

PLAN DE ACCIÓN:

• Adopción de las medidas que se consideran adecuadas para realizar aquellos fines;

• Comunicados, murales;

• Declaraciones públicas;

• Asambleas informativas;

• Sentadas, serpientes, sapitos;

• Piquetes;

• Etiquetado sindical;

• Trabajo a reglamento;

• Trabajo a desgano;

• Huelga activa o hipertrabajo;

• Ocupación del lugar de trabajo;

• Huelga relámpago o de advertencia;

• Huelga articulada;

Page 40: Derecho colectivo del trabajo 2014

DERECHOS DE INFORMACIÓN: LCT, NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PPC…

• Situación económica de la empresa, del sector, y del entorno en que ella se

desenvuelve,

• El costo laboral unitario,

• Las causales de indicadores de ausentismo,

• Innovaciones tecnológicas y organizaciones previstas;

• A la organización, duración y distribución del tiempo de trabajo,

Etc… CC art. 666…

Page 41: Derecho colectivo del trabajo 2014

RÉGIMEN DEL BALANCE SOCIAL: LEY 25.877, ART. 25

• Las empresas que ocupen a más de TRESCIENTOS (300) trabajadores

deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información

sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y

prestaciones sociales a cargo de la empresa.

• Este documento será girado por la empresa al sindicato con personería

gremial, signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea

aplicable, dentro de los TREINTA (30) días de elaborado. Una copia del

balance será depositada en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL, la que será considerada estrictamente

confidencial.

Page 42: Derecho colectivo del trabajo 2014

EN LOS PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS DE CRISIS: 24013 ARTS. 98 A 104 Y 25877 ART. 20

• Mantenimiento del empleo;

• Movilidad funcional, horaria o salarial,

• Innovación tecnológica o cambio organizacional,

• Recalificación o formación de profesionales trabajadores;

• Reubicación interna y externa de trabajadores y programas

de reinserción laboral,

• Etc.

Page 43: Derecho colectivo del trabajo 2014

ENCUADRAMIENTO SINDICAL:

Criterios de solución:

• Privilegiar las personerías especificas sobre las

genéricas,

• Privilegiar aquella de las personerías en disputa que ha

sido concedida en último término,

• Privilegiar la actividad principal que se desarrolla en la

empresa de que se trata;

Page 44: Derecho colectivo del trabajo 2014

INTERVENCIÓN ESTATAL Y AUTONOMÍA SINDICAL: LAS

• Art. 6 : Los poderes públicos y en especial la autoridad administrativa

del trabajo, los empleadores y sus asociaciones y toda persona física o

jurídica deberán abstenerse de limitar la autonomía de las

asociaciones sindicales, más allá de lo establecido en la legislación

vigente.

• Art. 21;

• Titulo XIV: Autoridad de Aplicación el Ministerio de Trabajo de la

Nación;

Page 45: Derecho colectivo del trabajo 2014

PRÁCTICAS Y ACTOS ANTISINDICALES:

La protección ante las practicas desleales

y de los dirigentes sindicales

Page 46: Derecho colectivo del trabajo 2014

PROTECCIÓN DE LOS DIRIGENTES SINDICALES:

• Representante gremial sindicato CON PERSONERIA

GREMIAL;

• Representante gremial sindicato SIN PERSONERIA

GREMIAL;

• Representante de HECHO;

• Activista;

Page 47: Derecho colectivo del trabajo 2014

OTRA VEZ… LA JURISPRUDENCIA…

• “ATE c/Ministerio de Trabajo” (Fallos:331-2499-2008)

• “Rossi Adriana M. c/Estado Nacional – Armada Argentina” (Fallos: 332;2715 -2009-)

• Álvarez, Maximiliano y otros c/ Cencosud S.A. s/ acción de amparo, del 07/12/2010.

• Arecco, Maximiliano c/ Praxair Argentina S.A. Del 23 de junio de 2011;

• Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/

amparo, del 15 de noviembre de 2011

• “ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO S/ACCIÓN DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (A.598 XLIII – 18 de junio de 2013)

Page 48: Derecho colectivo del trabajo 2014

• Artículo 47. — Todo trabajador o asociación sindical que

fuere impedido u obstaculizado en el ejercicio regular de los

derechos de la libertad sindical garantizados por la

presente ley, podrá recabar el amparo de estos derechos

ante el tribunal judicial competente, conforme al

procedimiento Civil y Comercial de la Nación o equivalente

de los códigos procesales civiles provinciales, a fin de que

éste disponga, si correspondiere, el cese inmediato del

comportamiento antisindical.

Page 49: Derecho colectivo del trabajo 2014

• Artículo 48. — Los trabajadores que, por ocupar cargos

electivos o representativos en asociaciones sindicales con

personería gremial, en organismos que requieran

representación gremial, o en cargos políticos en los poderes

públicos, dejarán de prestar servicios, tendrán derecho de

gozar de licencia automática sin goce de haberes, a la

reserva del puesto y ser reincorporado al finalizar el

ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos

durante el término de un (1) año a partir de la cesación de

sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.

Page 50: Derecho colectivo del trabajo 2014

•Los representantes sindicales en la empresa

elegidos de conformidad con lo establecido en

el artículo 41 de la presente ley continuarán

prestando servicios y no podrán ser

suspendidos, modificadas sus condiciones de

trabajo, ni despedidos durante el tiempo que

dure el ejercicio de su mandato y hasta un año

más, salvo que mediare justa causa.

Page 51: Derecho colectivo del trabajo 2014

• Artículo 50. — A partir de su postulación para un cargo de

representación sindical, cualquiera sea dicha

representación, el trabajador no podrá ser suspendido sin

justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por

el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para

aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere

sido oficializada según el procedimiento electoral

aplicable y desde el momento de determinarse

definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación

sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los

postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos.

Page 52: Derecho colectivo del trabajo 2014

•Artículo 52. — Los trabajadores amparados por

las garantías previstas en los artículos 40, 48 y

50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos,

despedidos ni con relación a ellos podrán

modificarse las condiciones de trabajo, si no

mediare resolución judicial previa que los

excluya de la garantía, conforme al

procedimiento establecido en el artículo 47.

Page 53: Derecho colectivo del trabajo 2014

• La violación por parte del empleador de las garantías

establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior,

dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía

sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los

salarios caídos durante la tramitación judicial, o el

restablecimiento de las condiciones de trabajo.

• Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al

empleador que no cumpliere con la decisión firme, las

disposiciones del artículo 666 bis del Código Civil, durante el

período de vigencia de su estabilidad.

Page 54: Derecho colectivo del trabajo 2014

• El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por

considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del

empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá

derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma

equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido

durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el

trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de

las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de

estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.

• La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las

condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la

prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí

previstas. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere

pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.

Page 55: Derecho colectivo del trabajo 2014

PRÁCTICAS DESLEALES:

Artículo 53. — Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones

profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales

que los represente:

a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores;

b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo;

c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta

reguladas;

d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical;

e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de

acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los

procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales;

Page 56: Derecho colectivo del trabajo 2014

f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o

provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación;

g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir

o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley;

h) Negare a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los

servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones

gremiales;

i) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que

gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen cuando las causas

del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el

personal;

j) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos

sindicales tutelados por este régimen;

k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del

mismo en los lugares de trabajo.

Page 57: Derecho colectivo del trabajo 2014

CONFLICTO LABORAL:

•Conflicto individual de trabajo;

•Conflictos pluriindividuales

•Conflictos colectivos.

Page 58: Derecho colectivo del trabajo 2014

CONFLICTOS COLECTIVOS:

•Conflictos intersindicales;

•Conflictos intrasindicales.

Page 59: Derecho colectivo del trabajo 2014

LA HUELGA Y OTRAS MEDIDAS DE ACCIÓN

DIRECTA

Page 60: Derecho colectivo del trabajo 2014

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA HUELGA:

• La titularidad de la huelga;

• Los fines de la huelga y las condiciones de su ilicitud;

• Otras medidas de acción directa;

Page 61: Derecho colectivo del trabajo 2014

EFECTOS DE LA HUELGA EN LA RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO:

• Causa de suspensión de los efectos del contrato de trabajo;

• Normalmente el trabajador no percibe salarios durante la huelga;

• Pago de salarios en caso de huelga imputable al empleador;

• Enfermedad o causas de suspensión;

• Participación en una huelga ilegal, despido y ejercicio de la facultad

disciplinaria;

Page 62: Derecho colectivo del trabajo 2014

SERVICIOS ESENCIALES OIT:

• Aquellos cuya interrupción podría poner en peligro:

• La vida,

• La seguridad,

• La salud,

• De toda o parte de la población.

• Admite además que algunos servicios que no son considerados esenciales,

pueden tornarse esenciales por la extensión o duración de la interrupción…

Page 63: Derecho colectivo del trabajo 2014

SERVICIOS ESENCIALES EN LA LEY 25877:

• ARTICULO 24. — Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las

partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa

que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios

esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para

evitar su interrupción.

• Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la

producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el

control del tráfico aéreo.

Page 64: Derecho colectivo del trabajo 2014

• Una actividad no comprendida podrá ser calificada

excepcionalmente como servicio esencial, por una

comisión independiente, … en los siguientes supuestos:

a) Cuando por la duración y extensión territorial de la

interrupción de la actividad, la ejecución de la medida

pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud

de toda o parte de la población.

b) Cuando se tratare de un servicio público de

importancia trascendental, conforme los criterios de los

organismos de control de la Organización Internacional

del Trabajo.