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Derecho Civil y Mercantil
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DIRECCIN ESTRATGICA
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Lectura No. 4
Nombre: El comerciante y el comercio
Contextualizacin
En esta sesin se definir los actos de comercio de acuerdo a diferentes criterios
doctrinarios, pragmticos y los determinados en nuestra legislacin comercial; se
conocer quienes son los sujetos que intervienen en el comercio, a saber los
comerciantes y sus auxiliares, cules son sus obligaciones, sus derechos y las
limitaciones que tienen en el ejercicio de sus actividades.
Por otro lado se examinar la figura de la empresa como elementos sustancial
del comercio en la actualidad, se determinar su naturaleza jurdica y se
analizarn los elementos que la componen, es decir los materiales e incorpreos.
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Introduccin al Tema
Es importante analizar y conocer los actos de comercio, su concepto y
clasificacin, con la finalidad de definir las obligaciones, derechos y limitaciones
al ejercicio del comercio.
Es difcil tener un concepto nico de acto de comercio, existen diversas
clasificaciones, entre ellas las que los doctrinarios hacen, intentando englobar
todas las actividades que hoy en da se regulan por normas mercantiles o
comerciales. La primera clasificacin era de acuerdo a lo que se pretenda
regular, ya sea el sujeto como comerciante, o el objeto del mismo comercio.
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Explicacin
4.1 Acto de comercio. Concepto y clasificacin
Qu es un acto de comercio?
Fundamentalmente son dos las etapas que han aparecido en el desarrollo del
derecho comercial, ya como tal:
La etapa subjetiva, es decir en la que era preciso ser comerciante para ser
sujeto de esta rama del derecho (derecho de clase), y la objetiva, donde ya no
se requiere ser comerciante para que intervengan las normas comerciales a
regular un determinado acto o actividad sin importar de qu clase de persona se
trate (Rocco, 1931, p. 155).
Clasificacin de Barrera Graf.
Este doctrinario asegura que es imposible dar un concepto de comercio que
comprenda todos los que la ley enumera, por lo que agrupa las clases siguientes
(Len & Gonzlez, 2007, p. 127):
Por la actividad de intermediacin de los sujetos que los ejecutan
(comerciantes, empresarios); es decir, actos de intermediacin en el
cambio.
Por la intencin especulativa de quien los realiza (actos lucrativos)
Por tratarse de actos de empresa (actos en serie o en masa o con motivo
de la explotacin de una empresa)
Por recaer en bienes que el propio Cdigo de Comercio (CCo) califica de
mercantiles (actos formalmente comerciales)
Por estar en conexin con actos (principales) que son comerciales (actos
comerciales por su conexidad)
Otra clasificacin nos la ofrece Mantilla Molina en su obra Derecho Mercantil
(1989, ns. 63-64):
1. Actos esencialmente civiles
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2. Actos absolutamente mercantiles
3. Actos relativamente comerciales (de mercantilidad condicionada)
a) Principales
b) Por su conexidad
4.2 Concepto y clases de comerciantes
Quines son considerados comerciantes?
El Cdigo de Comercio dispone en su artculo 3 quines pueden ser
comerciantes: Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,
hacen de l su ocupacin ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que
dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
4.3 Auxiliares del comercio y del comerciante
Quines pueden ser auxiliares del comercio?
Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una actividad personal para realizar
negocios comerciales ajenos o facilitan su conclusin (Mantilla, 1999, p.151)
Clases de auxiliares
Existen dos clases de auxiliares mercantiles: los de tipo independiente y los
dependientes. Los primeros se dedican a trabajar en reas generales del
comercio permitiendo el trfico de mercanca y la prestacin de servicios, los
segundos no son considerados propiamente comerciantes porque no celebran
actos comerciales a nombre personal sino a favor de su representado.
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4.4 Deberes del comerciante y limitaciones al ejercicio del
comercio
Cules son los deberes y las limitaciones al ejercicio del comercio?
Por ser sujetos de Derecho, regulados por normas jurdicas los comerciantes
tienen ciertos deberes que deben cumplir ya sea con la sociedad, con el estado
o con los acreedores. El Cdigo de Comercio y la LCEC sealan en general los
siguientes deberes:
a) A la publicacin, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus
circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se
adopten.
Publicacin de su calidad mercantil.
Todos los comerciantes, tienen la obligacin de dar a conocer tal carcter por los
medios de comunicacin que sean idneos, en las publicaciones en peridicos
oficiales de las ciudades de sus establecimientos y/o sucursales, con ello deben
avisar al pblico en general y a sus dems competidores, as como a las
autoridades municipales, estatales y federales, su calidad mercantil.
Generalmente la informacin que se proporciona es la del nombre del
establecimiento comercial y la fecha de su apertura; su direccin; giro comercial
y nombre de los administradores con la firma social; las modificaciones que
lleguen a sufrir su objeto o fin y en su caso, la liquidacin o clausura del negocio
(artculo 17 Cdigo de Comercio).
b) A la inscripcin en el Registro pblico de comercio, de los documentos cuyo
tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
Esta obligacin es optativa para el comerciante individual y forzosa para el
colectivo, proporcionando datos referentes a su nombre, domicilio, clase de
comercio, fecha de inicio de operaciones y especificaciones de sucursales. As
como el registro de los actos mercantiles y documentos que acrediten su
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personalidad de comerciante (acta constitutiva y estatutos legales), su capacidad
para ejercer el comercio, actos que confieran o revoquen facultades de
representantes legales y aquellas que establezcan sus obligaciones a favor de la
sociedad mercantil (Art. 16 C. de Comercio).
4.5 La empresa y sus elementos
Cmo se compone una empresa?
La Real Academia de la Lengua Espaola define a la empresa como unidad de
organizacin dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestacin de
servicios con fines lucrativos.
Al respecto la Ley Federal del Trabajo maneja un concepto muy similar al
sealar en su artculo 16 unidad econmica de produccin o distribucin de
bienes o servicios, por lo que podemos concluir que la empresa funciona a
travs de la visin del comercio, por medio del empresario.
Se ha buscado un concepto que englobe todos los elementos que implica la
empresa, los jurdicos, econmicos y sociales, sin embargo, la diversidad de
disciplinas que abarca hace difcil esta tarea.
Naturaleza jurdica
Los juristas conciben a la empresa como un ente con personalidad propia y
distinta de la de sus socios, con un fin comn que se cumple a travs de la
celebracin de contratos.
Por lo que la empresa al ser una persona jurdica colectiva, adopta los derechos
y obligaciones que la ley hace al respecto de stas; como tal, tiene un nombre,
un patrimonio, un domicilio y una nacionalidad, es decir los atributos de la
personalidad.
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Conclusin
Los actos de comercio no tienen una definicin clara, de acuerdo a diversas
clasificaciones que revisamos se pueden analizar sin llegar a precisar una
acepcin al respecto; nuestra legislacin contempla una amplia lista de posibles
actos que se pueden presumir de comercio y adems en la prctica pueden
existir otros actos que por sus caractersticas encuadren en la categora de actos
de comercio.
Sin embargo, no cabe duda que, sea cual sea la definicin que adoptemos, se
llevan a cabo por los comerciantes y sus auxiliares, si es el caso. Por lo que es
interesante analizar desde este punto de vista la actividad comercial ya que de
nuevo nos conduce a la institucin empresarial donde adems nos permite ver
los elementos personales, materiales e incorpreos de la empresa, as como las
generalidades en propiedad industrial que deben ser fundamentales para el
Licenciado en Administracin de empresas conocer.
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Para aprender ms
Acto de comercio. Concepto y clasificacin
Clasificacin en la legislacin mexicana
Por ltimo los actos que la legislacin mexicana considera como de comercio se
encuentran establecidos en el artculo 75 del CCo, a continuacin los enlistamos
y damos ejemplos de cada uno de ellos para su mejor comprensin:
Enumeracin del Cdigo de comercio
Ejemplos
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles o mercaderas, sea en estado natural, sea despus de trabajados o labrados.
La renta de un departamento, accesoria, local, lugar de estacionamiento, etc., siempre y cuando se efecten con la intencin de obtener una ganancia estimable en dinero. Adems, los mantenimientos, los artculos, los muebles o mercaderas que se encuentren en un estado natural, o bien, ya trabajados o labrados.
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propsito de especulacin comercial.
Cuando se haga la compra o una venta de un terreno o casa, pero siempre y cuando se adquiera con la intencin de ganar dinero con dichas operaciones, no con la intencin de vivir.
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
Cuando la sociedad emite nuevas acciones para ser vendidas.
IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros ttulos de crdito corrientes en el comercio.
La compra de CETES (Certificados de la Tesorera) o BONDES (bonos de la tesorera).
V. Las empresas de abastecimientos y suministros.
Los actos emanados del funcionamiento de este tipo de empresas.
VI. Las empresas de construcciones, trabajos pblicos y privados.
Las constructoras hacen, remodelan casas habitacin, edificios, etc.
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VII. Las empresas de fbricas y manufacturas.
Todos los actos emanados de una fbrica sern considerados actos de comercio.
VIII. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
Es decir, las que lleven a cabo estas empresas, la transportacin de personas, mercanca, etc., los alojamientos en hoteles, hostales, etc.
IX. Las libreras, y las empresas editoriales y tipogrficas.
La creacin, venta y distribucin de libros, revistas, peridicos, etc.
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeo y establecimientos de ventas en pblica almoneda.
Cuando las personas empelan cosas para obtener dinero inmediato el acto de empear no se considera acto de comercio ya que es ocasional, sin embargo las actividades de la empresa son habituales y esas son las que se consideran actos de comercio
XI. Las empresas de espectculos pblicos.
Las actividades que realizan estas empresas como llevar a cabo presentaciones, shows, obras de teatro, conciertos, etc.
XII. Las operaciones de comisin mercantil.
Los actos emanados de una persona que gana por comisiones.
XIII. Las operaciones de mediacin de negocios mercantiles.
Las empresas de bienes races hacen mediacin, cuando una casa se pone en venta un agente es el encargado de llevar a cabo la gestin y la venta sin que los dueos intervengan directamente.
XIV. Las operaciones de bancos. Crditos, venta de remesas, etc.
XV. Todos los contratos relativos al comercio martimo y a la navegacin interior y exterior.
La compra venta de suministros para barcos y el transporte de mercancas va martima.
XVI. Los contratos de seguros de toda especie.
Autos, vida, educacin, etc.
XVII. Los depsitos por causa de comercio.
Billete de depsito, crditos para PyMes.
XVIII. Los depsitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depsito y bonos de prenda librados por los mismos.
El depsito no es mercantil por lo que la conexidad se la da el comercio.
XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.
Lnea de crdito para remesas.
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XX. Los vales u otros ttulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio.
Contratos mercantiles.
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, sino son de naturaleza esencialmente civil.
Crditos, nminas, etc.
XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.
Cobranza, compra venta de mercanca, proveedores.
XXIII. La enajenacin que el propietario o el cultivador haga de los productos de su finca o de su cultivo.
Una persona es propietario de una milpa que produce maz; el hecho de que venda ese maz a una tienda en la central de abastos es considerado un acto mercantil, principalmente porque vende con la intencin de obtener una ganancia (nimo de especulacin comercial).
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.
Como el nombre de la Ley lo indica, todas aquellas operaciones relacionadas con ttulos de crdito, como Cheques y pagars (por mencionar algunos), sern considerados actos de comercio. De igual manera aquellas operaciones que tengan que ver con crditos, como la contratacin de una tarjeta de crdito.
XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza anloga a los expresados en este cdigo.
El Legislador mexicano, para no dejar lugar a dudas, estim prudente incorporar esta fraccin al texto del artculo analizado, en donde se puede observar, que todos aquellos actos que tengan como propsito
Fuente: artculo 75 del Cdigo de Comercio
Clases de comerciante
Los comerciantes en general tienen como fin comerciar con bienes mercantiles,
excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfaccin de sus
propias necesidades o para las de sus familiares pues no sern considerados
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actos de comercio. Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los
comerciantes en:
Comerciante Individual
El comerciante es la persona individual o fsica, nacional o extranjero con
capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de l su ocupacin ordinaria o
profesional permanente. Normalmente es mayor de edad, con plenas facultades
mentales, sin impedimentos o prohibiciones legales para ejercer el comercio de
manera lcita, como son los corredores, quebrados sin rehabilitar y sentenciados
por delitos contra la propiedad (art. 12 Cdigo de Comercio)
Comerciante Colectivo
Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, de nacionalidad
mexicana o extranjera, por disposicin legal ejercen el comercio de manera lcita
cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurdica.
Auxiliares del comercio y del comerciante
Auxiliares independientes
Auxiliares independientes son los que prestan al comerciante en general ayuda y
auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de l, son los siguientes:
Comisionista, Corredor pblico, Agente de comercio, Agente aduanal y Contador
pblico.
Comisionista: Es quien realiza actos concretos de comercio a travs de un
contrato de mandato llamado Comisin mercantil, a cuenta del comitente
(comerciante) y auxilindolo en ampliar sus ventas en el mercado, plaza
comercial o fornea, obteniendo por ello una retribucin llamada comisin (art.
273 C. de Comercio).
Corredor pblico: Quien en calidad de perito en mercanca y servicios, ajusta el
contenido de los contratos mercantiles para su perfecta celebracin,
garantizando su legalidad como fedatario pblico. Fungiendo adems como
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mediador en caso de disputa entre las partes contratantes y asesor de los
comerciantes. Sus funciones se rigen por la Ley Federal de Corredura Pblica,
teniendo la facultad de elaborar las minutas de los contratos en que interviene y
expidiendo copias certificadas, cerciorndose de la identidad de los contratantes
y la autenticidad de sus firmas. Estando prohibido ejercer el comercio o cargo
que lo vincule con algn comerciante en particular.
Agente de comercio: Es la persona fsica o moral que de manera autnoma,
promueve y fomenta los negocios de uno o ms comerciantes, al publicitar los
productos, mercancas y servicios en otras plazas y, en consecuencia,
ampliando nuevos mercados de venta.
Agente aduanero: Por patente, que los otorga la Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico, puede realizar trmites ante aduanas para importar o exportar
mercancas, calculando los impuestos respecto a los aranceles se generen al
comerciante, por la entrada o salida de productos y mercancas en las fronteras.
Contador pblico: Es el profesional experto en sistemas contables encargado de
realizar la auditora financiera del comerciante para el pago de sus impuestos as
como proporcionar asesora financiera para la solicitud de crditos y estados
financieros.
Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relacin de trabajo
directa con ste (patrn) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por
sus servicios una paga en sueldo o salario. Se dividen en: Factor, Dependiente,
Empleado y Agente de Ventas.
Factor: Son aquellos que tienen la direccin de una empresa, establecimiento
fabril o comercial. Con poder o autorizacin por escrito para negociar o contratar
a nombre de la persona que se lo otorga, debiendo tener la capacidad necesaria
para obligarse cuando contratan en nombre propio.
Dependiente: Son aquellos que desempeen constantemente alguna gestin de
trfico, propia del comerciante en su nombre y por cuenta de ste. Sus actos
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obligan al comerciante en todas las operaciones que stos les tuvieren
encomendadas en su representacin frente a terceros. Los dependientes
vendedores estn autorizados para cobrar el importe de la venta en el almacn y
extender los recibos a nombre del principal.
Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y estn
sujetos a un horario de servicio regulado por la ley laboral, prestando actividades
tales como: archivo, correspondencia, estadstica, publicidad, secretariado, etc.
Agentes de ventas: Son promotores que gestionan la venta y pedidos de
mercancas del comerciante en una determinada plaza.
El registro pblico de comercio
Esta institucin mercantil es una autoridad que depende de la Secretara de
Economa y se encuentra compelido a llevar el registro general de comercio de
forma cronolgica y ordenada, mediante la presentacin de documentos de
carcter electrnico e informtico, por lo que se asigna un folio mercantil
electrnico.
Por otro lado, est prohibido para los registradores de comercio rehusarse a
inscribir los documentos derivados de actos mercantiles que se les presenten.
Los documentos que ah se encuentran registrados son de carcter pblico, esto
es, que pueden ser accesibles a cualquier persona mediando una solicitud al
respecto y se puede obtener la expedicin de constancias y certificaciones.
Tambin los comerciantes extranjeros, sean individuales o colectivos, deben
inscribirse en el Registro Pblico de Comercio, previo permiso especial ante la
Secretara de Relaciones Exteriores, donde se comprometen en todos los actos
de comercio en los que intervengan, sujetarse al Cdigo de Comercio y dems
leyes del pas (art. 14 C. de Comercio).
c) A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artculo 33.
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A fin de dar cuenta y razn de sus operaciones mercantiles, el comerciante
resguarda informacin relativa al manejo de su negocio a travs de un adecuado
sistema de contabilidad en diversos libros contables, encuadernados y foliados,
como son: de Inventario, Balances y Diario Mayor, entre otros (art. 33 C. de
Comercio).
d) A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del
comerciante.
El Cdigo de Comercio constrie a los comerciantes a guardar toda la
informacin que se relacionen con las operaciones de su negociacin o giro
comercial, como lo son los comprobantes de las operaciones que se contienen
en mails, cartas y dems documentos, por un periodo mnimo de diez aos.
e) Observar sanas prcticas comerciales
Al respecto el CCo seala:
Artculo 6 bis. Los comerciantes debern realizar su actividad de acuerdo a los
usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrn de
realizar actos de competencia desleal que:
I.- Creen confusin, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento,
los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los
productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
III.- Induzcan al pblico a error sobre la naturaleza, el modo de fabricacin, las
caractersticas, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o
IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.
Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, slo podrn
iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la va
administrativa, si sta es aplicable
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f) Proporcionar al Sistema de Informacin Empresarial Mexicano (SIEM) la
informacin exigida en la Ley de Cmaras Empresariales y sus Confederaciones
(LCEC)
La LCEC establece que las Cmaras son instituciones de inters pblico,
autnomas, con personalidad jurdica y patrimonio propio, constituidas conforme
a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece. Las Cmaras y
sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e
internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el
turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconmico,
as como la generacin y distribucin de la riqueza.
La afiliacin a las cmaras por parte de los empresarios es voluntaria (art.17);
sin embargo sern obligatorios la inscripcin y registro para el SIEM en la
Cmara que corresponda (art. 29). Asimismo todos los empresarios tienen la
obligacin de registrar y actualizar cada uno de sus establecimientos en la SIEM.
Las empresas de nueva creacin debern ser inscritas en el SIEM dentro de los
dos meses siguientes a su fecha de registro de la SHCP (art. 31)
Limitaciones del comerciante
Asimismo el ejercicio de su profesin debe tener ciertos lmites legales, no
quiere decir con esto que exista restriccin o exclusin, sino la regulacin
siempre debe dejar claro qu condiciones deben tenerse en cuenta para
presumirse de legales y ser legitimadas.
a) Libertad de comercio
De acuerdo al artculo 5 Constitucional:
A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad
slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se ataquen los derechos
de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marque la
ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
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Podemos deducir, de acuerdo a este precepto se puede vedar el ejercicio de una
actividad empresarial cuando la actividad no sea lcita, cuando se afecten los
derechos de terceros, de la sociedad o el inters pblico; cuando en atencin a
las necesidades colectivas se restringa por motivos de higiene, salud o territorio.
b) Lmites por capacidad
El CCo dispone que sern aplicables a los actos mercantiles las disposiciones
del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes (artculo 81) por lo
que se presume que es necesaria la capacidad de ejercicio para ejercer actos
empresariales, esta capacidad de ejercicio se obtiene con la mayora de edad
con la emancipacin por el matrimonio, en las personas fsicas.
Para las personas morales la capacidad de ejercicio se encuentra en los
estatutos de la sociedad mercantil, las sociedades slo podrn realizar las
actividades previstas en su objeto social.
c) Los que no pueden ser comerciantes
I. Los incapacitados. Por una parte quienes no posean capacidad de ejercicio, es
decir, los menores de edad; por otro lado
los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque
tengan intervalos lcidos; y aquellos que padezcan alguna afeccin originada por
enfermedad o deficiencia persistente de carcter fsico, psicolgico o sensorial o
por la adiccin a sustancias txicas como el alcohol, los psicotrpicos o los
estupefacientes; siempre que debido a la limitacin, o a la alteracin en la
inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por s
mismos, o manifestar su voluntad por algn medio (Cdigo Civil Federal)
II. Personas morales que no sean sociedades mercantiles, ya que la finalidad de
las sociedades es ser empresarios.
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Elementos personales, materiales e incorpreos
Elementos de la empresa
La nocin de empresa es heterognea en relacin a los factores de carcter
personal, material o espiritual que intervienen para formarla. No existe una
jerarqua dentro de estos elementos ya que todos, al mismo nivel y subordinados
al cumplimiento del mismo fin, coadyuvan con la finalidad de producir bienes o
servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad.
Personales
La empresa tiene como elementos personales, los individuos que forman parte
de la empresa y que son los que llevan a cabo las labores de direccin y
organizacin, necesarias para la obtencin de los bienes y servicios que la
empresa produce, es decir, el empresario o empresarios y los auxiliares del
comercio los cuales estudiamos en el apartado 4.3.
Empresario. Segn la Real Academia de la Lengua Espaola es al titular
propietario o directivo de una industria, negocio o empresa, es decir, no tiene
que ser forzosamente el dueo de la empresa pero si llevara cabo actos de
direccin en ella, por lo que tambin se puede decir que es quien
profesionalmente y valindose de una organizacin de personas y/o bienes
ejerce una actividad para producir bienes o servicios. La actividad a la que nos
referimos debe ser lcita o con apego a las leyes. Los auxiliares del comercio.
Como ya lo mencionamos Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una
actividad personal para realizar negocios comerciales ajenos o facilitan su
conclusin (Mantilla, 1999, p.151), los cuales pueden ser dependientes o
independientes.
Materiales
Por elementos materiales podemos mencionar:
Los muebles: Cada uno de los enseres movibles que sirven para los usos
necesarios o para decorar casas, oficinas y todo gnero de locales.Los enseres:
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Utensilios, muebles, instrumentos necesarios o convenientes en una casa o para
el ejercicio de una profesin. Las mercancas: Cosa mueble que se hace objeto
de trato o venta
Las materias primas: Productos bsicos que intervienen por transformacin o
consumo en los procesos de fabricacin.
Incorpreos
Por ltimo como elementos incorpreos de la empresa tenemos:
La clientela: Conjunto de personas fsicas o morales que utiliza con asiduidad los
servicios de una persona o de un establecimiento.
El avo: Reconocimiento que tiene la empresa en la sociedad.
El derecho de arrendamiento: Facultad de usar de manera temporal un bien de
naturaleza mueble o inmueble.
La propiedad industrial: Es el derecho al uso y la explotacin de las ideas e
inventos que sirve para que la empresa tenga un propsito de creacin.
Se llama propiedad industrial a un sistema para proteger las creaciones como
un producto tcnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades
productivas y de comercializacin de bienes y servicios (Athi, 2002, p. 431).
El derecho de propiedad industrial es considerado un privilegio de usar en forma
exclusiva y temporal las creaciones, signos distintivos de productos,
establecimientos y servicios; se encuentra regulado por su propia ley (Ley de la
Propiedad Industrial).
a) Invenciones
Toda creacin humana que permita transformar la materia o la energa que
existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus
necesidades concretas, para su explotacin se conceden patentes por el
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
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b) Modelos de Utilidad
Son los objetos o utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de su
modificacin en la composicin, estructura o forma, presentan una funcin
diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
La vigencia de su registro es de 10 aos improrrogables.
c) Diseos Industriales
Son dibujos consistentes en lneas, trazos, figuras y colores que se unen o
incorporan a un producto industrial a fin de adornar y darle un aspecto peculiar,
propio o nico. Constituyen una forma tridimensional que sirve de tipo o patrn
para la fabricacin de un producto industrial sin efectos tcnicos que le imprima
una apariencia especial. La vigencia de su registro es de 10 aos improrrogables.
d) Secreto Industrial
Toda informacin de aplicacin industrial o comercial que guarde una persona
fsica o moral con carcter confidencial, que le signifique obtener o mantener una
ventaja competitiva o econmica frente a terceros en la realizacin de
actividades econmicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o
sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a
la misma.
La informacin de un secreto industrial necesariamente deber estar referida a la
naturaleza, caractersticas o finalidades de los productos; a los mtodos,
procesos de produccin; a los medios, formas de distribucin, comercializacin
de productos o prestacin de servicios.
e) Marcas
Es todo signo visible que distingue productos o servicios similares a otros de su
misma especie o clase en el mercado.
La vigencia del registro de una marca es de 10 aos, renovable por periodos
iguales. Siendo obligatorio usarlas tal como fueron registradas y en los productos
nacionales deber adems agregarse la leyenda Hecho en Mxico.
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f) Avisos Comerciales
Es la frase u oracin que tiene por objeto anunciar al pblico un establecimiento
o negocio comercial, industrial y de servicio, adems de algn producto, a fin de
distinguirlo fcilmente de otros de su misma especie.
La vigencia del registro es de 10 aos renovables por periodos iguales. Su
proteccin abarca la zona geogrfica de la clientela efectiva de la empresa o
establecimiento al que se aplique el nombre comercial y de existir una difusin
masiva y constante en el territorio nacional, se aplicar en toda la Repblica
mexicana.
g) Nombres Comerciales
Es el nombre exclusivo que se le haya dado a una empresa o establecimiento
mercantil y por el cual una persona fsica o moral puede ejercer el comercio. Su
registro tiene una vigencia de 10 aos renovables, extinguindose 2 aos
despus del cierre de la negociacin que lo emple.
h) Denominacin de origen
Es el nombre de una regin geogrfica de un pas que sirve para designar un
producto originario de la misma y cuya calidad le deban exclusivamente a esa
zona, incluyendo los factores naturales o humanos.
El registro se obtiene por solicitud ante la SE o autorizacin de la Secretara de
Relaciones Exteriores (SRE), estando obligado el titular a usarla tal como
aparece protegida la declaracin y de no usarla, se cancelar la autorizacin.
i) Esquemas de trazado de circuitos integrados
I.- Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia,
en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo,
y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la
superficie de una pieza de material semiconductor, y que est destinado a
realizar una funcin electrnica;
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II.- Esquema de trazado o topografa: la disposicin tridimensional, expresada en
cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un
elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado,
o dicha disposicin tridimensional preparada para un circuito integrado destinado
a ser fabricado;
Ser registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito
integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del
mundo. Tambin ser registrable aun cuando haya sido comercialmente
explotado de manera ordinaria, en Mxico o en el extranjero, siempre que la
solicitud de registro se presente ante el Instituto, dentro de los dos aos
siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma
ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.
j) Franquicias
Es la licencia de uso de una marca para transmitir conocimientos tcnicos o se
proporcione asistencia tcnica; autorizando a la persona a quien se le concede
el derecho de vender o producir bienes, prestar servicios de manera uniforme y
con los mtodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el
titular de la marca a fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los
productos o servicios por los que sta se distingue.
El derecho de inscripcin de la franquicia en la Secretara de Economa puede
ser materia de nulidad, caducidad o cancelacin.
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DIRECCIN ESTRATGICA
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la intencin de reforzar lo aprendido en la sesin, realiza una actividad en la
cual a travs de un resumen extraigas los temas de sta como el por qu es
importante el comercio y el comerciante, cules son sus clases y sus deberes.
Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrs que guardarlo como
PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y as subirlo a la
plataforma de la asignatura.
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DIRECCIN ESTRATGICA
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Referencias
a) Bibliogrficas
Athi, A. (2002). Introduccin al Derecho Mercantil, (2 ed.) Mxico:
McGraw-Hill.
Barrera, J. (1989). Instituciones de Derecho Mercantil. Mxico: Porra
Garca, E. (2009). Introduccin al estudio del Derecho. Mxico: Porra
Len & Gonzlez. (2007). Derecho Mercantil. Mxico: OXFORD
Mantilla, R. (1989). Derecho Mercantil. Mxico: Porra.
Pina, R. (1996). Derecho Mercantil Mexicano. Mxico: Porra
Seplveda, C. (1997). La empresa y sus actividades. Concepto jurdico.
Mxico: McGraw-Hill
b) Legislativas
Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2013). Cdigo Civil
Federal. Mxico: Diario Oficial de la Federacin
Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2012). Cdigo de
Comercio. Mxico: Diario Oficial de la Federacin
Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2013). Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Mxico: Diario Oficial de la
Federacin
Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2009). Ley de
Cmaras Empresariales y sus Confederaciones. Mxico: Diario Oficial de
la Federacin
Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2012). Ley de
Propiedad Industrial. Mxico: Diario Oficial de la Federacin