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  • Derecho Civil y Mercantil

  • DIRECCIN ESTRATGICA

    1

    Lectura No. 4

    Nombre: El comerciante y el comercio

    Contextualizacin

    En esta sesin se definir los actos de comercio de acuerdo a diferentes criterios

    doctrinarios, pragmticos y los determinados en nuestra legislacin comercial; se

    conocer quienes son los sujetos que intervienen en el comercio, a saber los

    comerciantes y sus auxiliares, cules son sus obligaciones, sus derechos y las

    limitaciones que tienen en el ejercicio de sus actividades.

    Por otro lado se examinar la figura de la empresa como elementos sustancial

    del comercio en la actualidad, se determinar su naturaleza jurdica y se

    analizarn los elementos que la componen, es decir los materiales e incorpreos.

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    Introduccin al Tema

    Es importante analizar y conocer los actos de comercio, su concepto y

    clasificacin, con la finalidad de definir las obligaciones, derechos y limitaciones

    al ejercicio del comercio.

    Es difcil tener un concepto nico de acto de comercio, existen diversas

    clasificaciones, entre ellas las que los doctrinarios hacen, intentando englobar

    todas las actividades que hoy en da se regulan por normas mercantiles o

    comerciales. La primera clasificacin era de acuerdo a lo que se pretenda

    regular, ya sea el sujeto como comerciante, o el objeto del mismo comercio.

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    Explicacin

    4.1 Acto de comercio. Concepto y clasificacin

    Qu es un acto de comercio?

    Fundamentalmente son dos las etapas que han aparecido en el desarrollo del

    derecho comercial, ya como tal:

    La etapa subjetiva, es decir en la que era preciso ser comerciante para ser

    sujeto de esta rama del derecho (derecho de clase), y la objetiva, donde ya no

    se requiere ser comerciante para que intervengan las normas comerciales a

    regular un determinado acto o actividad sin importar de qu clase de persona se

    trate (Rocco, 1931, p. 155).

    Clasificacin de Barrera Graf.

    Este doctrinario asegura que es imposible dar un concepto de comercio que

    comprenda todos los que la ley enumera, por lo que agrupa las clases siguientes

    (Len & Gonzlez, 2007, p. 127):

    Por la actividad de intermediacin de los sujetos que los ejecutan

    (comerciantes, empresarios); es decir, actos de intermediacin en el

    cambio.

    Por la intencin especulativa de quien los realiza (actos lucrativos)

    Por tratarse de actos de empresa (actos en serie o en masa o con motivo

    de la explotacin de una empresa)

    Por recaer en bienes que el propio Cdigo de Comercio (CCo) califica de

    mercantiles (actos formalmente comerciales)

    Por estar en conexin con actos (principales) que son comerciales (actos

    comerciales por su conexidad)

    Otra clasificacin nos la ofrece Mantilla Molina en su obra Derecho Mercantil

    (1989, ns. 63-64):

    1. Actos esencialmente civiles

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    2. Actos absolutamente mercantiles

    3. Actos relativamente comerciales (de mercantilidad condicionada)

    a) Principales

    b) Por su conexidad

    4.2 Concepto y clases de comerciantes

    Quines son considerados comerciantes?

    El Cdigo de Comercio dispone en su artculo 3 quines pueden ser

    comerciantes: Se reputan en derecho comerciantes:

    I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio,

    hacen de l su ocupacin ordinaria;

    II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

    III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que

    dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

    4.3 Auxiliares del comercio y del comerciante

    Quines pueden ser auxiliares del comercio?

    Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una actividad personal para realizar

    negocios comerciales ajenos o facilitan su conclusin (Mantilla, 1999, p.151)

    Clases de auxiliares

    Existen dos clases de auxiliares mercantiles: los de tipo independiente y los

    dependientes. Los primeros se dedican a trabajar en reas generales del

    comercio permitiendo el trfico de mercanca y la prestacin de servicios, los

    segundos no son considerados propiamente comerciantes porque no celebran

    actos comerciales a nombre personal sino a favor de su representado.

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    4.4 Deberes del comerciante y limitaciones al ejercicio del

    comercio

    Cules son los deberes y las limitaciones al ejercicio del comercio?

    Por ser sujetos de Derecho, regulados por normas jurdicas los comerciantes

    tienen ciertos deberes que deben cumplir ya sea con la sociedad, con el estado

    o con los acreedores. El Cdigo de Comercio y la LCEC sealan en general los

    siguientes deberes:

    a) A la publicacin, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus

    circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se

    adopten.

    Publicacin de su calidad mercantil.

    Todos los comerciantes, tienen la obligacin de dar a conocer tal carcter por los

    medios de comunicacin que sean idneos, en las publicaciones en peridicos

    oficiales de las ciudades de sus establecimientos y/o sucursales, con ello deben

    avisar al pblico en general y a sus dems competidores, as como a las

    autoridades municipales, estatales y federales, su calidad mercantil.

    Generalmente la informacin que se proporciona es la del nombre del

    establecimiento comercial y la fecha de su apertura; su direccin; giro comercial

    y nombre de los administradores con la firma social; las modificaciones que

    lleguen a sufrir su objeto o fin y en su caso, la liquidacin o clausura del negocio

    (artculo 17 Cdigo de Comercio).

    b) A la inscripcin en el Registro pblico de comercio, de los documentos cuyo

    tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

    Esta obligacin es optativa para el comerciante individual y forzosa para el

    colectivo, proporcionando datos referentes a su nombre, domicilio, clase de

    comercio, fecha de inicio de operaciones y especificaciones de sucursales. As

    como el registro de los actos mercantiles y documentos que acrediten su

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    personalidad de comerciante (acta constitutiva y estatutos legales), su capacidad

    para ejercer el comercio, actos que confieran o revoquen facultades de

    representantes legales y aquellas que establezcan sus obligaciones a favor de la

    sociedad mercantil (Art. 16 C. de Comercio).

    4.5 La empresa y sus elementos

    Cmo se compone una empresa?

    La Real Academia de la Lengua Espaola define a la empresa como unidad de

    organizacin dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestacin de

    servicios con fines lucrativos.

    Al respecto la Ley Federal del Trabajo maneja un concepto muy similar al

    sealar en su artculo 16 unidad econmica de produccin o distribucin de

    bienes o servicios, por lo que podemos concluir que la empresa funciona a

    travs de la visin del comercio, por medio del empresario.

    Se ha buscado un concepto que englobe todos los elementos que implica la

    empresa, los jurdicos, econmicos y sociales, sin embargo, la diversidad de

    disciplinas que abarca hace difcil esta tarea.

    Naturaleza jurdica

    Los juristas conciben a la empresa como un ente con personalidad propia y

    distinta de la de sus socios, con un fin comn que se cumple a travs de la

    celebracin de contratos.

    Por lo que la empresa al ser una persona jurdica colectiva, adopta los derechos

    y obligaciones que la ley hace al respecto de stas; como tal, tiene un nombre,

    un patrimonio, un domicilio y una nacionalidad, es decir los atributos de la

    personalidad.

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    Conclusin

    Los actos de comercio no tienen una definicin clara, de acuerdo a diversas

    clasificaciones que revisamos se pueden analizar sin llegar a precisar una

    acepcin al respecto; nuestra legislacin contempla una amplia lista de posibles

    actos que se pueden presumir de comercio y adems en la prctica pueden

    existir otros actos que por sus caractersticas encuadren en la categora de actos

    de comercio.

    Sin embargo, no cabe duda que, sea cual sea la definicin que adoptemos, se

    llevan a cabo por los comerciantes y sus auxiliares, si es el caso. Por lo que es

    interesante analizar desde este punto de vista la actividad comercial ya que de

    nuevo nos conduce a la institucin empresarial donde adems nos permite ver

    los elementos personales, materiales e incorpreos de la empresa, as como las

    generalidades en propiedad industrial que deben ser fundamentales para el

    Licenciado en Administracin de empresas conocer.

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    Para aprender ms

    Acto de comercio. Concepto y clasificacin

    Clasificacin en la legislacin mexicana

    Por ltimo los actos que la legislacin mexicana considera como de comercio se

    encuentran establecidos en el artculo 75 del CCo, a continuacin los enlistamos

    y damos ejemplos de cada uno de ellos para su mejor comprensin:

    Enumeracin del Cdigo de comercio

    Ejemplos

    I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles o mercaderas, sea en estado natural, sea despus de trabajados o labrados.

    La renta de un departamento, accesoria, local, lugar de estacionamiento, etc., siempre y cuando se efecten con la intencin de obtener una ganancia estimable en dinero. Adems, los mantenimientos, los artculos, los muebles o mercaderas que se encuentren en un estado natural, o bien, ya trabajados o labrados.

    II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propsito de especulacin comercial.

    Cuando se haga la compra o una venta de un terreno o casa, pero siempre y cuando se adquiera con la intencin de ganar dinero con dichas operaciones, no con la intencin de vivir.

    III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.

    Cuando la sociedad emite nuevas acciones para ser vendidas.

    IV. Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros ttulos de crdito corrientes en el comercio.

    La compra de CETES (Certificados de la Tesorera) o BONDES (bonos de la tesorera).

    V. Las empresas de abastecimientos y suministros.

    Los actos emanados del funcionamiento de este tipo de empresas.

    VI. Las empresas de construcciones, trabajos pblicos y privados.

    Las constructoras hacen, remodelan casas habitacin, edificios, etc.

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    VII. Las empresas de fbricas y manufacturas.

    Todos los actos emanados de una fbrica sern considerados actos de comercio.

    VIII. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo.

    Es decir, las que lleven a cabo estas empresas, la transportacin de personas, mercanca, etc., los alojamientos en hoteles, hostales, etc.

    IX. Las libreras, y las empresas editoriales y tipogrficas.

    La creacin, venta y distribucin de libros, revistas, peridicos, etc.

    X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeo y establecimientos de ventas en pblica almoneda.

    Cuando las personas empelan cosas para obtener dinero inmediato el acto de empear no se considera acto de comercio ya que es ocasional, sin embargo las actividades de la empresa son habituales y esas son las que se consideran actos de comercio

    XI. Las empresas de espectculos pblicos.

    Las actividades que realizan estas empresas como llevar a cabo presentaciones, shows, obras de teatro, conciertos, etc.

    XII. Las operaciones de comisin mercantil.

    Los actos emanados de una persona que gana por comisiones.

    XIII. Las operaciones de mediacin de negocios mercantiles.

    Las empresas de bienes races hacen mediacin, cuando una casa se pone en venta un agente es el encargado de llevar a cabo la gestin y la venta sin que los dueos intervengan directamente.

    XIV. Las operaciones de bancos. Crditos, venta de remesas, etc.

    XV. Todos los contratos relativos al comercio martimo y a la navegacin interior y exterior.

    La compra venta de suministros para barcos y el transporte de mercancas va martima.

    XVI. Los contratos de seguros de toda especie.

    Autos, vida, educacin, etc.

    XVII. Los depsitos por causa de comercio.

    Billete de depsito, crditos para PyMes.

    XVIII. Los depsitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depsito y bonos de prenda librados por los mismos.

    El depsito no es mercantil por lo que la conexidad se la da el comercio.

    XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas.

    Lnea de crdito para remesas.

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    XX. Los vales u otros ttulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio.

    Contratos mercantiles.

    XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, sino son de naturaleza esencialmente civil.

    Crditos, nminas, etc.

    XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio.

    Cobranza, compra venta de mercanca, proveedores.

    XXIII. La enajenacin que el propietario o el cultivador haga de los productos de su finca o de su cultivo.

    Una persona es propietario de una milpa que produce maz; el hecho de que venda ese maz a una tienda en la central de abastos es considerado un acto mercantil, principalmente porque vende con la intencin de obtener una ganancia (nimo de especulacin comercial).

    XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito.

    Como el nombre de la Ley lo indica, todas aquellas operaciones relacionadas con ttulos de crdito, como Cheques y pagars (por mencionar algunos), sern considerados actos de comercio. De igual manera aquellas operaciones que tengan que ver con crditos, como la contratacin de una tarjeta de crdito.

    XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza anloga a los expresados en este cdigo.

    El Legislador mexicano, para no dejar lugar a dudas, estim prudente incorporar esta fraccin al texto del artculo analizado, en donde se puede observar, que todos aquellos actos que tengan como propsito

    Fuente: artculo 75 del Cdigo de Comercio

    Clases de comerciante

    Los comerciantes en general tienen como fin comerciar con bienes mercantiles,

    excepto, cuando las adquisiciones que hagan sean para la satisfaccin de sus

    propias necesidades o para las de sus familiares pues no sern considerados

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    actos de comercio. Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los

    comerciantes en:

    Comerciante Individual

    El comerciante es la persona individual o fsica, nacional o extranjero con

    capacidad legal, para ejercer el comercio, hace de l su ocupacin ordinaria o

    profesional permanente. Normalmente es mayor de edad, con plenas facultades

    mentales, sin impedimentos o prohibiciones legales para ejercer el comercio de

    manera lcita, como son los corredores, quebrados sin rehabilitar y sentenciados

    por delitos contra la propiedad (art. 12 Cdigo de Comercio)

    Comerciante Colectivo

    Los comerciantes colectivos o sociedades mercantiles, de nacionalidad

    mexicana o extranjera, por disposicin legal ejercen el comercio de manera lcita

    cuando se encuentran registrados y tienen reconocida su personalidad jurdica.

    Auxiliares del comercio y del comerciante

    Auxiliares independientes

    Auxiliares independientes son los que prestan al comerciante en general ayuda y

    auxilio en sus operaciones, sin depender directamente de l, son los siguientes:

    Comisionista, Corredor pblico, Agente de comercio, Agente aduanal y Contador

    pblico.

    Comisionista: Es quien realiza actos concretos de comercio a travs de un

    contrato de mandato llamado Comisin mercantil, a cuenta del comitente

    (comerciante) y auxilindolo en ampliar sus ventas en el mercado, plaza

    comercial o fornea, obteniendo por ello una retribucin llamada comisin (art.

    273 C. de Comercio).

    Corredor pblico: Quien en calidad de perito en mercanca y servicios, ajusta el

    contenido de los contratos mercantiles para su perfecta celebracin,

    garantizando su legalidad como fedatario pblico. Fungiendo adems como

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    mediador en caso de disputa entre las partes contratantes y asesor de los

    comerciantes. Sus funciones se rigen por la Ley Federal de Corredura Pblica,

    teniendo la facultad de elaborar las minutas de los contratos en que interviene y

    expidiendo copias certificadas, cerciorndose de la identidad de los contratantes

    y la autenticidad de sus firmas. Estando prohibido ejercer el comercio o cargo

    que lo vincule con algn comerciante en particular.

    Agente de comercio: Es la persona fsica o moral que de manera autnoma,

    promueve y fomenta los negocios de uno o ms comerciantes, al publicitar los

    productos, mercancas y servicios en otras plazas y, en consecuencia,

    ampliando nuevos mercados de venta.

    Agente aduanero: Por patente, que los otorga la Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico, puede realizar trmites ante aduanas para importar o exportar

    mercancas, calculando los impuestos respecto a los aranceles se generen al

    comerciante, por la entrada o salida de productos y mercancas en las fronteras.

    Contador pblico: Es el profesional experto en sistemas contables encargado de

    realizar la auditora financiera del comerciante para el pago de sus impuestos as

    como proporcionar asesora financiera para la solicitud de crditos y estados

    financieros.

    Los auxiliares dependientes del comerciante tienen una relacin de trabajo

    directa con ste (patrn) y con sus subordinados (empleados), recibiendo por

    sus servicios una paga en sueldo o salario. Se dividen en: Factor, Dependiente,

    Empleado y Agente de Ventas.

    Factor: Son aquellos que tienen la direccin de una empresa, establecimiento

    fabril o comercial. Con poder o autorizacin por escrito para negociar o contratar

    a nombre de la persona que se lo otorga, debiendo tener la capacidad necesaria

    para obligarse cuando contratan en nombre propio.

    Dependiente: Son aquellos que desempeen constantemente alguna gestin de

    trfico, propia del comerciante en su nombre y por cuenta de ste. Sus actos

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    obligan al comerciante en todas las operaciones que stos les tuvieren

    encomendadas en su representacin frente a terceros. Los dependientes

    vendedores estn autorizados para cobrar el importe de la venta en el almacn y

    extender los recibos a nombre del principal.

    Empleados: Son quienes colaboran directamente con el comerciante y estn

    sujetos a un horario de servicio regulado por la ley laboral, prestando actividades

    tales como: archivo, correspondencia, estadstica, publicidad, secretariado, etc.

    Agentes de ventas: Son promotores que gestionan la venta y pedidos de

    mercancas del comerciante en una determinada plaza.

    El registro pblico de comercio

    Esta institucin mercantil es una autoridad que depende de la Secretara de

    Economa y se encuentra compelido a llevar el registro general de comercio de

    forma cronolgica y ordenada, mediante la presentacin de documentos de

    carcter electrnico e informtico, por lo que se asigna un folio mercantil

    electrnico.

    Por otro lado, est prohibido para los registradores de comercio rehusarse a

    inscribir los documentos derivados de actos mercantiles que se les presenten.

    Los documentos que ah se encuentran registrados son de carcter pblico, esto

    es, que pueden ser accesibles a cualquier persona mediando una solicitud al

    respecto y se puede obtener la expedicin de constancias y certificaciones.

    Tambin los comerciantes extranjeros, sean individuales o colectivos, deben

    inscribirse en el Registro Pblico de Comercio, previo permiso especial ante la

    Secretara de Relaciones Exteriores, donde se comprometen en todos los actos

    de comercio en los que intervengan, sujetarse al Cdigo de Comercio y dems

    leyes del pas (art. 14 C. de Comercio).

    c) A mantener un sistema de Contabilidad conforme al artculo 33.

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    A fin de dar cuenta y razn de sus operaciones mercantiles, el comerciante

    resguarda informacin relativa al manejo de su negocio a travs de un adecuado

    sistema de contabilidad en diversos libros contables, encuadernados y foliados,

    como son: de Inventario, Balances y Diario Mayor, entre otros (art. 33 C. de

    Comercio).

    d) A la conservacin de la correspondencia que tenga relacin con el giro del

    comerciante.

    El Cdigo de Comercio constrie a los comerciantes a guardar toda la

    informacin que se relacionen con las operaciones de su negociacin o giro

    comercial, como lo son los comprobantes de las operaciones que se contienen

    en mails, cartas y dems documentos, por un periodo mnimo de diez aos.

    e) Observar sanas prcticas comerciales

    Al respecto el CCo seala:

    Artculo 6 bis. Los comerciantes debern realizar su actividad de acuerdo a los

    usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrn de

    realizar actos de competencia desleal que:

    I.- Creen confusin, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento,

    los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;

    II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los

    productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;

    III.- Induzcan al pblico a error sobre la naturaleza, el modo de fabricacin, las

    caractersticas, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o

    IV.- Se encuentren previstos en otras leyes.

    Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, slo podrn

    iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la va

    administrativa, si sta es aplicable

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    f) Proporcionar al Sistema de Informacin Empresarial Mexicano (SIEM) la

    informacin exigida en la Ley de Cmaras Empresariales y sus Confederaciones

    (LCEC)

    La LCEC establece que las Cmaras son instituciones de inters pblico,

    autnomas, con personalidad jurdica y patrimonio propio, constituidas conforme

    a lo dispuesto en esta Ley y para los fines que ella establece. Las Cmaras y

    sus Confederaciones representan, promueven y defienden nacional e

    internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el

    turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconmico,

    as como la generacin y distribucin de la riqueza.

    La afiliacin a las cmaras por parte de los empresarios es voluntaria (art.17);

    sin embargo sern obligatorios la inscripcin y registro para el SIEM en la

    Cmara que corresponda (art. 29). Asimismo todos los empresarios tienen la

    obligacin de registrar y actualizar cada uno de sus establecimientos en la SIEM.

    Las empresas de nueva creacin debern ser inscritas en el SIEM dentro de los

    dos meses siguientes a su fecha de registro de la SHCP (art. 31)

    Limitaciones del comerciante

    Asimismo el ejercicio de su profesin debe tener ciertos lmites legales, no

    quiere decir con esto que exista restriccin o exclusin, sino la regulacin

    siempre debe dejar claro qu condiciones deben tenerse en cuenta para

    presumirse de legales y ser legitimadas.

    a) Libertad de comercio

    De acuerdo al artculo 5 Constitucional:

    A ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria,

    comercio o trabajo que le acomode, siendo lcitos. El ejercicio de esta libertad

    slo podr vedarse por determinacin judicial, cuando se ataquen los derechos

    de tercero, o por resolucin gubernativa, dictada en los trminos que marque la

    ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

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    Podemos deducir, de acuerdo a este precepto se puede vedar el ejercicio de una

    actividad empresarial cuando la actividad no sea lcita, cuando se afecten los

    derechos de terceros, de la sociedad o el inters pblico; cuando en atencin a

    las necesidades colectivas se restringa por motivos de higiene, salud o territorio.

    b) Lmites por capacidad

    El CCo dispone que sern aplicables a los actos mercantiles las disposiciones

    del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes (artculo 81) por lo

    que se presume que es necesaria la capacidad de ejercicio para ejercer actos

    empresariales, esta capacidad de ejercicio se obtiene con la mayora de edad

    con la emancipacin por el matrimonio, en las personas fsicas.

    Para las personas morales la capacidad de ejercicio se encuentra en los

    estatutos de la sociedad mercantil, las sociedades slo podrn realizar las

    actividades previstas en su objeto social.

    c) Los que no pueden ser comerciantes

    I. Los incapacitados. Por una parte quienes no posean capacidad de ejercicio, es

    decir, los menores de edad; por otro lado

    los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque

    tengan intervalos lcidos; y aquellos que padezcan alguna afeccin originada por

    enfermedad o deficiencia persistente de carcter fsico, psicolgico o sensorial o

    por la adiccin a sustancias txicas como el alcohol, los psicotrpicos o los

    estupefacientes; siempre que debido a la limitacin, o a la alteracin en la

    inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por s

    mismos, o manifestar su voluntad por algn medio (Cdigo Civil Federal)

    II. Personas morales que no sean sociedades mercantiles, ya que la finalidad de

    las sociedades es ser empresarios.

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    Elementos personales, materiales e incorpreos

    Elementos de la empresa

    La nocin de empresa es heterognea en relacin a los factores de carcter

    personal, material o espiritual que intervienen para formarla. No existe una

    jerarqua dentro de estos elementos ya que todos, al mismo nivel y subordinados

    al cumplimiento del mismo fin, coadyuvan con la finalidad de producir bienes o

    servicios que satisfagan las necesidades de la sociedad.

    Personales

    La empresa tiene como elementos personales, los individuos que forman parte

    de la empresa y que son los que llevan a cabo las labores de direccin y

    organizacin, necesarias para la obtencin de los bienes y servicios que la

    empresa produce, es decir, el empresario o empresarios y los auxiliares del

    comercio los cuales estudiamos en el apartado 4.3.

    Empresario. Segn la Real Academia de la Lengua Espaola es al titular

    propietario o directivo de una industria, negocio o empresa, es decir, no tiene

    que ser forzosamente el dueo de la empresa pero si llevara cabo actos de

    direccin en ella, por lo que tambin se puede decir que es quien

    profesionalmente y valindose de una organizacin de personas y/o bienes

    ejerce una actividad para producir bienes o servicios. La actividad a la que nos

    referimos debe ser lcita o con apego a las leyes. Los auxiliares del comercio.

    Como ya lo mencionamos Son auxiliares mercantiles quienes ejercen una

    actividad personal para realizar negocios comerciales ajenos o facilitan su

    conclusin (Mantilla, 1999, p.151), los cuales pueden ser dependientes o

    independientes.

    Materiales

    Por elementos materiales podemos mencionar:

    Los muebles: Cada uno de los enseres movibles que sirven para los usos

    necesarios o para decorar casas, oficinas y todo gnero de locales.Los enseres:

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    Utensilios, muebles, instrumentos necesarios o convenientes en una casa o para

    el ejercicio de una profesin. Las mercancas: Cosa mueble que se hace objeto

    de trato o venta

    Las materias primas: Productos bsicos que intervienen por transformacin o

    consumo en los procesos de fabricacin.

    Incorpreos

    Por ltimo como elementos incorpreos de la empresa tenemos:

    La clientela: Conjunto de personas fsicas o morales que utiliza con asiduidad los

    servicios de una persona o de un establecimiento.

    El avo: Reconocimiento que tiene la empresa en la sociedad.

    El derecho de arrendamiento: Facultad de usar de manera temporal un bien de

    naturaleza mueble o inmueble.

    La propiedad industrial: Es el derecho al uso y la explotacin de las ideas e

    inventos que sirve para que la empresa tenga un propsito de creacin.

    Se llama propiedad industrial a un sistema para proteger las creaciones como

    un producto tcnicamente nuevo, o una mejora a un aparato de las actividades

    productivas y de comercializacin de bienes y servicios (Athi, 2002, p. 431).

    El derecho de propiedad industrial es considerado un privilegio de usar en forma

    exclusiva y temporal las creaciones, signos distintivos de productos,

    establecimientos y servicios; se encuentra regulado por su propia ley (Ley de la

    Propiedad Industrial).

    a) Invenciones

    Toda creacin humana que permita transformar la materia o la energa que

    existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus

    necesidades concretas, para su explotacin se conceden patentes por el

    Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

  • DIRECCIN ESTRATGICA

    19

    b) Modelos de Utilidad

    Son los objetos o utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de su

    modificacin en la composicin, estructura o forma, presentan una funcin

    diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.

    La vigencia de su registro es de 10 aos improrrogables.

    c) Diseos Industriales

    Son dibujos consistentes en lneas, trazos, figuras y colores que se unen o

    incorporan a un producto industrial a fin de adornar y darle un aspecto peculiar,

    propio o nico. Constituyen una forma tridimensional que sirve de tipo o patrn

    para la fabricacin de un producto industrial sin efectos tcnicos que le imprima

    una apariencia especial. La vigencia de su registro es de 10 aos improrrogables.

    d) Secreto Industrial

    Toda informacin de aplicacin industrial o comercial que guarde una persona

    fsica o moral con carcter confidencial, que le signifique obtener o mantener una

    ventaja competitiva o econmica frente a terceros en la realizacin de

    actividades econmicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o

    sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a

    la misma.

    La informacin de un secreto industrial necesariamente deber estar referida a la

    naturaleza, caractersticas o finalidades de los productos; a los mtodos,

    procesos de produccin; a los medios, formas de distribucin, comercializacin

    de productos o prestacin de servicios.

    e) Marcas

    Es todo signo visible que distingue productos o servicios similares a otros de su

    misma especie o clase en el mercado.

    La vigencia del registro de una marca es de 10 aos, renovable por periodos

    iguales. Siendo obligatorio usarlas tal como fueron registradas y en los productos

    nacionales deber adems agregarse la leyenda Hecho en Mxico.

  • DIRECCIN ESTRATGICA

    20

    f) Avisos Comerciales

    Es la frase u oracin que tiene por objeto anunciar al pblico un establecimiento

    o negocio comercial, industrial y de servicio, adems de algn producto, a fin de

    distinguirlo fcilmente de otros de su misma especie.

    La vigencia del registro es de 10 aos renovables por periodos iguales. Su

    proteccin abarca la zona geogrfica de la clientela efectiva de la empresa o

    establecimiento al que se aplique el nombre comercial y de existir una difusin

    masiva y constante en el territorio nacional, se aplicar en toda la Repblica

    mexicana.

    g) Nombres Comerciales

    Es el nombre exclusivo que se le haya dado a una empresa o establecimiento

    mercantil y por el cual una persona fsica o moral puede ejercer el comercio. Su

    registro tiene una vigencia de 10 aos renovables, extinguindose 2 aos

    despus del cierre de la negociacin que lo emple.

    h) Denominacin de origen

    Es el nombre de una regin geogrfica de un pas que sirve para designar un

    producto originario de la misma y cuya calidad le deban exclusivamente a esa

    zona, incluyendo los factores naturales o humanos.

    El registro se obtiene por solicitud ante la SE o autorizacin de la Secretara de

    Relaciones Exteriores (SRE), estando obligado el titular a usarla tal como

    aparece protegida la declaracin y de no usarla, se cancelar la autorizacin.

    i) Esquemas de trazado de circuitos integrados

    I.- Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia,

    en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo,

    y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la

    superficie de una pieza de material semiconductor, y que est destinado a

    realizar una funcin electrnica;

  • DIRECCIN ESTRATGICA

    21

    II.- Esquema de trazado o topografa: la disposicin tridimensional, expresada en

    cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un

    elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado,

    o dicha disposicin tridimensional preparada para un circuito integrado destinado

    a ser fabricado;

    Ser registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito

    integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del

    mundo. Tambin ser registrable aun cuando haya sido comercialmente

    explotado de manera ordinaria, en Mxico o en el extranjero, siempre que la

    solicitud de registro se presente ante el Instituto, dentro de los dos aos

    siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma

    ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.

    j) Franquicias

    Es la licencia de uso de una marca para transmitir conocimientos tcnicos o se

    proporcione asistencia tcnica; autorizando a la persona a quien se le concede

    el derecho de vender o producir bienes, prestar servicios de manera uniforme y

    con los mtodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el

    titular de la marca a fin de mantener la calidad, prestigio e imagen de los

    productos o servicios por los que sta se distingue.

    El derecho de inscripcin de la franquicia en la Secretara de Economa puede

    ser materia de nulidad, caducidad o cancelacin.

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    22

    Actividad de Aprendizaje

    Instrucciones:

    Con la intencin de reforzar lo aprendido en la sesin, realiza una actividad en la

    cual a travs de un resumen extraigas los temas de sta como el por qu es

    importante el comercio y el comerciante, cules son sus clases y sus deberes.

    Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrs que guardarlo como

    PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y as subirlo a la

    plataforma de la asignatura.

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    23

    Referencias

    a) Bibliogrficas

    Athi, A. (2002). Introduccin al Derecho Mercantil, (2 ed.) Mxico:

    McGraw-Hill.

    Barrera, J. (1989). Instituciones de Derecho Mercantil. Mxico: Porra

    Garca, E. (2009). Introduccin al estudio del Derecho. Mxico: Porra

    Len & Gonzlez. (2007). Derecho Mercantil. Mxico: OXFORD

    Mantilla, R. (1989). Derecho Mercantil. Mxico: Porra.

    Pina, R. (1996). Derecho Mercantil Mexicano. Mxico: Porra

    Seplveda, C. (1997). La empresa y sus actividades. Concepto jurdico.

    Mxico: McGraw-Hill

    b) Legislativas

    Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2013). Cdigo Civil

    Federal. Mxico: Diario Oficial de la Federacin

    Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2012). Cdigo de

    Comercio. Mxico: Diario Oficial de la Federacin

    Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2013). Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Mxico: Diario Oficial de la

    Federacin

    Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2009). Ley de

    Cmaras Empresariales y sus Confederaciones. Mxico: Diario Oficial de

    la Federacin

    Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin (2012). Ley de

    Propiedad Industrial. Mxico: Diario Oficial de la Federacin