derecho civil vii (derecho de contratos)

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SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA-SUA TRUJILLO Actividad de Aprendizaje N° 01 1. Elaborar cuadros conceptuales de las diferentes definiciones de contratos. 1 Derecho Civil VII Teoría de los Contratos

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Page 1: Derecho Civil Vii (Derecho de Contratos)

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Actividad de Aprendizaje N° 01

1. Elaborar cuadros conceptuales de las diferentes definiciones de contratos.

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2. ELABORE CUADROS DE LLAVES DE LOS ELEMENTOS Y FORMAS DEL CONTRATO.

ElementosEsenciales

Elementos Naturales

Elementos Accidentales

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Derecho Civil VII Teoría de los Contratos

Aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente.Son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. Forma

Capacidad

Goce

Ejercicio

Inherente a la persona viva.Es la aptitud de ser titular de un derecho.

Aptitud en que se encuentran las personas para ejercer por sí mismas sus derechos, contraer y cumplir obligaciones.Se adquiere con la mayoría de edad.

Consentimiento

Objeto

Causa

Concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo

Todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.Son objeto de contratos los que encajan en bienes

La entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.

Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que éste deje de ser válido.Ejemplos:La gratuidad, en la donación y el saneamiento, en la compraventa de algunos objetos.

Aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público. Ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

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FORMAS DEL CONTRATO

ElementosEsenciales

Elementos Naturales

Elementos Accidentales

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Derecho Civil VII Teoría de los Contratos

Son aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento, sin embrago, a pesar de que los contratos consensuales son mas, es conveniente que se concretice en un documento, para no correr el riesgo de quedarse en promesa de contrato o precontrato.

Son aquellos que para su perfeccionamiento se requiere de la entrega de la cosa. El acto de la entrega de un contrato, debe entenderse en consecuencia, no como un elemento perfeccionador de él, sino como el mecanismo de cumplimiento de lo prometido.

2.- REALES

Son aquellos que necesariamente tienen que ser por escrito y pueden ser:a.- Literales Solemnes Ad Solemnitatem.b.- Literales Ad Probationem. En general los contratos deben estar revestidos de una determinada formalidad, porque las relaciones jurídicas se han multiplicado.

3.- LITERALES

1.- CONSENSUALES

CapacidadGoce

Ejercicio

Consentimiento

Objeto

Causa

ELEMENTOS

DEL

CONTRATO

FORMAS DEL

CONTRATO

CONSENSUALES

REALES

LITERALES

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3. Elaborar un cuadro resumen de la clasificación de los contratos.Los contratos en general se clasifican de la siguiente manera.

4. Elabore un cuadro sinóptico de las características de los contratos preparatorios.

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Derecho Civil VII Teoría de los Contratos

CONTRATOSTÍPICOS

Son aquellos contratos que tienen nombre y están expresamente determinados en el Código Civil.Ejemplo:La compraventa, permuta, el arrendamiento, suministros, el hospedaje, lo mutuo, la comodato, el depósito y otros. Nuestro código civil lo llama Nominados.

CONTRATOSATÍPICOS

Son los que carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a que las relaciones económicas del hombre, intensas y variadas crean situaciones jurídicas no previstas por el legislador.

1.- Es un contrato2.- Su finalidad es que una de las partes tenga el derecho, por su sola decisión de constituir otro contrato.3.- Su efecto es necesariamente futuro4.- Es un contrato preparatorio5.- Es un contrato principal6.- Es un contrato que deja al beneficiado en libertad absoluta para aceptar.7.- El contrato puede ser con prestaciones plurilaterales o con prestaciones unilaterales.

CARACTERISTICAS DE LOS

CONTRATOS PREPARATORIOS

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5. Efectúe un cuadro comparativo de los contratos preparatorios con los contratos con prestaciones recíprocas.

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Derecho Civil VII Teoría de los Contratos

Contratos Preparatorios

Es un contrato por el que las partes se compromenten a celebrar en el futuro otro contrato (llamado contrato "definitivo" o "preparado"...), que actualmente no quiren o no pueden concluir. Clases.Los contratos preparatorios, se dividen en dos clases.1.- El compromiso de contratar, según el art. 1414 del CC, las partes se obligan a celebarr en el futuro un contrato definitivo2.- El contrato de opción, según el art. 1419, "una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no"Elementos.Los sujetos, objetos y forma, así como también el compromiso de contratar, debe contener por lo menos, estos elementos, aparte de otros, que las partes deseen, como una clausula penal, la condición, modo o plazo.Plazo.El plazo del compromiso de contratar será no mayor de un año. En caso de que las partes hayan pactado un plazo mayor, se reducirá a un año, articulo 1416 del c.c.Renovación.- Puede ser renovado en el plazo máximo de un año

Contratos con prestaciones Reciprocas

En el intervienen por lo menos dos partes, por lo tanto es un acto jurídico plurilateral, que supera la clasificación tradicional de contrato unilateral y bilateral o sinalagmático.Normatividad Legal.El contrato de prestaciones reciprocas, esta normado en el C.C. en los artículos 1426 al 1434, que se refieren a la excepción de incumplimiento, excepción de caducidad de término, resolución del contrato por incumplimiento, resolución de pleno derecho.1.- Art. 1326.- En los contratos con prestaciones reciprocas en que estas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimento.Art. 1428.- En los contratos con prestaciones reciprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios. A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.

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6. Efectúe un cuadro comparativo de los contratos de cesión de posición contractual con los contratos a favor de tercero.

7.

Contratos de cesión de posesión contractual

Contratos a favor de terceros

Se produce en aquellos casos en que,

permaneciendo invariable la obligación, se

sustituye al acreedor o al deudor de una

relación obligatoria singular.

Caracteres.

1.- Es un contrato, por cuanto las partes

que antevienen en la cesión, que son: el

cesionario, el cedente y el cedido, deben

ponerse de acuerdo para manifestar su

voluntad común, de que la posesión

contractual del cedente sea asumida por el

cesionario, a fin de que el cesionario

adquiera los derechos y obligaciones que

correspondían al cedente.

2.- Es un contrato celebrado entre tres

partes: cesionario, cedente y cedido, es un

contrato trilateral, puede ser simultaneo o

sucesivo.

3.- Es un contrato consensual, porque se

perfecciona mediante el solo

consentimiento de las tres partes.

4.- el objeto del contrato, es la cesión de

posición contractual, pues la posesión

contractual, comprende no solo todos los

efectos del contrato nacido para el

cedente, sino también los que produzcan

en el futuro, por virtud de la relación

obligatoria nacida del contrato.

5.- El contrato puede ser a título gratuito u

oneroso, entre el cedente y el cesionario.

Por el contrato a favor de tercero, una

persona (estipulante) contrata con otro

(promitente) quien se obliga a cumplir

una prestación a favor de un tercero

(art. 1457 CC)

El que no ha intervenido en la

celebración del contrato, no puede tener

derechos ni adquirir obligaciones, pero

hay excepciones como el contrato a

favor de tercero.

Según el art. 1457 del C.C. establece

tres relaciones jurídicas:

1.- Una relación jurídica entre

estipulantes y promitente a título gratuito

o a titulo oneroso.

2.- Una relación jurídica entre el

estipulante y el tercero beneficiario.

3.- Una relación jurídica entre

promitente y tercero.

Exigencia del cumplimiento de la

obligación.

El estipulante puede exigir al promitente

para que cumpla con su obligación.

También puede hacer la exigencia el

tercero o sus herederos, pero solo a

partir del momento que ha aceptado el

beneficio.

Derecho exclusivo del tercero.

Si en el contrato se ha convenido que el

único que puede exigir el cumplimiento

de la obligación sea el tercero, el 15

Derecho Civil VII Teoría de los Contratos

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Efectos.

Es hacer posible la circulación de las

relaciones jurídicas creadas por el

contrato, o sea, que el cesionario entra en

esta relación en lugar del cedente,

vinculándose con el cedido.

Efectos entre el cedente y el cesionario

a.- Intercambio de posesión contractual.

b.- La obligación de parte del cedente de

garantizar al cesionario, la existencia y

validez del contrato básico, salvo pacto en

contrario.

c.- Garantía de su cumplimiento por parte

del cedido.

Efectos entre el cedente y el cedido.

El cedente queda liberado de todas las

obligaciones que tiene respecto al cedido y

pierde todos los derechos que tenia sobre

este, por razón del contrato básico.

Efectos entre el cedido y el cesionario.

a.- El cesionario queda vinculado con el

cedido en calidad de parte contratante,

asumiendo todos los derechos y

obligaciones que se derivan en el contrato.

b.- El cedido adquiere el derecho de

oponer al cesionario todas las excepciones

nacidas del contrato básico, inclusive la

excepción de incumplimiento.

estipulante no podrá liberar o exonerar

al prominente del cumplimiento de la

obligación.

Revocación.

El estipulante puede revocar en

cualquier momento el derecho que se

ha establecido a favor del tercero, solo

si este no ha aceptado. La facultad de

revocación o modificación no se trasmite

a los herederos, salvo pacto en

contrario. Para revocar o modificar, el

estipulante no necesita haberlo

insertado expresamente en el contrato.

Para e que el estipulante pueda revocar

o modificar se requiere lo siguiente:

1.- Que el tercero conozca la existencia

del contrato.

2.- Que todavía no haya aceptado.

Se puede renunciar a los derechos de

sustituir, revocar o modificar en contrato.

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Derecho Civil VII Teoría de los Contratos

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8. Efectúe un cuadro comparativo de los contratos de promesa de obligación o del hecho de un tercero y los contratos por persona a nombrar.

Contrato de promesa de obligación o

del hecho de un tercero.

Contrato por persona a nombrar

Elementos.

En este contrato el tercero es quien se

obliga. Una persona puede prometer a

otra que un tercero cumplirá cierta

obligación o determinado hecho.

De acuerdo con el art. 1470 del C.C.

existen dos elementos.

1.- La promesa del cumplimiento de la

obligación o del hecho de un tercero,

basta que el tercero haya aceptado la

obligación, no es necesario que la

cumpla.

2.- El cargo de indemnizar por parte del

prominente, si el tercero no asume la

obligación o no cumple el hecho

prometido al pro misario.

Ejecución del hecho por un tercero.

No basta que el tercero acepte la

ejecución del hecho, para que el

promitente quede liberado. Es necesario

que el tercero ejecute el hecho

prometido. Si el tercero no ejecuta la

obligación el promitente debe

indemnizar.

Pude pactarse anticipadamente el

monto de la indemnización, lo está

establecido en el artículo 1472 del

Código Civil.

En este contrato quien actúa como

parte, desde un principio deja

establecido que quien realmente será la

parte contractual definitivamente, puede

ser una persona distinta de él, cuya

identidad será revelada después.

El contrato por persona a nombrar,

puede ser usado para superar los

problemas de orden práctico, derivados

del contrato de mandato sin

representación, de acuerdo al C.C. en el

art. 1810, el mandatario queda

automáticamente obligado , en virtud del

mandato, a transferir al demandante los

bienes adquiridos en ejecución del

contrato.

Requisitos.

A.- La reserva de designar la persona

que adquiera los derechos y asuma las

obligaciones del contrato, debe hacerse

en el momento de la celebración de

este.

B.- La declaración de la designación de

la persona que efectivamente ocupara la

posición contractual, deberá efectuarse

dentro de un plazo relativamente breve y

deberá ir acompañado de la aceptación

por el designado.

C.-La persona que adquirirá los 17

Derecho Civil VII Teoría de los Contratos

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derechos y asumirá las obligaciones que

nacen del contrato, deberá declarar su

aceptación, sin requisito no se producirá

el cambio de posición contractual.

Plazo.

Según el art. 1474 del C.C. la

declaración de nombramiento debe

comunicarse a la otra parte dentro de un

plazo que no podrá exceder de 20 días,

contados a partir de la fecha de

celebración del contrato.

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