derecho civil trabajo académico (1)

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Éxito de parte de la familia de la UNIDAD VIRTUAL - UPCI, que siempre te TRABAJO ACADÉMICO CICLO:III MÓDULO: 2 DATOS Nombre del curso: ACTOS JURIDICOS – DERECO CI!IL III Doce"#e: M$%& D' C()(l * Comerc($l + Luis Yguía Conde A,ell(dos * Nombres: -er(odo Lec#()o 2./0+2 1ec $ de E"#re%$: Del .3 $l /4 de Ju"(o INDICACIONES: 1. El trabajo de investigación debe ser original, indicando las fuentes de referencias: li foros, bloggers o páginas web. 2. No se aceptaran los trabajos fuera de fecha. 3. El nico !edio de env"o es a trav#s del ca!pus virtual $Enviar trabajo acad#!ico%. &. El 'rabajo de investigación e(uivale al &)* del pro!edio final. +. i tuviera algn inconveniente hacerlo saber a trav#s del correo: !chu!pita- upci.edu.p -RE5UNTAS DEL TRABAJO ACADEMICO /& 6Cu7l es l$ d(8ere"c($ e"#re ec o 9ur d(co * Ac#o 9ur d(co; El acto jur"dico es el acto hu!ano voluntario o consciente, / l"cito, (ue tiene por fi establecer entre las personas relaciones jur"dicas, crear, !odificar, transferir, trans!itir, conservar, e0tinguir o ani(uilar derechos. El acto jur"dico produce una !odificación e cosas o en el !undo e0terior por(ue as" lo ha dispuesto el ordena!iento jur"dico. Es u hu!ano (uerido, no es casualidad $un hecho jur"dico si puede ser una casualidad / desp tener consecuencias jur"dicas% / se e0clu/en los aconteci!ientos naturales El hecho jur"dico es el aconteci!iento (ue tiene trascendencia en el á!bito del erec hecho jur"dico es la acción con consecuencias jur"dicas. e deno!inan Naturales, /a (u generan espontánea!ente, no por la voluntad hu!ana. Eje!plo: uerte $testa!ento herencia%. 2& 6Se<$le los eleme"#os de l$ es#ruc#ur$ del $c#o 9ur d(co =eleme"#os ese"c($les> es,ec 8(cos * mod$les; Ese"c($les o re(ueridos de valide-. 1. anifestación de voluntad. 2. El bjeto 3. 4a finalidad &. 4a for!a N$#ur$les .5 6nsertos en la naturale-a del acto. 7ccidentales o odalidades 1. 8ondición 2. 9la-o !

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derecho civil

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TRABAJO ACADMICOCICLO:III

MDULO: 2DATOS

Nombre del curso: ACTOS JURIDICOS DERECHO CIVIL III

Docente:Mag. D Civil y Comercial - Luis Ygua Conde

Apellidos y Nombres:

Periodo Lectivo2015-2

Fecha de Entrega:Del 08 al 14 de Junio

INDICACIONES:

1. El trabajo de investigacin debe ser original, indicando las fuentes de referencias: libros, revistas, foros, bloggers o pginas web.

2. No se aceptaran los trabajos fuera de fecha.

3. El nico medio de envo es a travs del campus virtual (Enviar trabajo acadmico).

4. El Trabajo de investigacin equivale al 40% del promedio final.

5. Si tuviera algn inconveniente hacerlo saber a travs del correo: [email protected] PREGUNTAS DEL TRABAJO ACADEMICO1. Cul es la diferencia entre hecho jurdico y Acto jurdico?El acto jurdico es el acto humano voluntario o consciente, y lcito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar, transferir, transmitir, conservar, extinguir o aniquilar derechos. El acto jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico. Es un hecho humano querido, no es casualidad (un hecho jurdico si puede ser una casualidad y despus tener consecuencias jurdicas) y se excluyen los acontecimientos naturales

El hecho jurdico es el acontecimiento que tiene trascendencia en el mbito del Derecho. El hecho jurdico es la accin con consecuencias jurdicas. Se denominan Naturales, ya que se generan espontneamente, no por la voluntad humana. Ejemplo: Muerte (testamento y la herencia).

2. Seale los elementos de la estructura del acto jurdico (elementos esenciales, especficos y modales?

Esenciales o requeridos de validez.

1.Manifestacin de voluntad.

2.El Objeto

3.La finalidad

4.La forma

Naturales.- Insertos en la naturaleza del acto.

Accidentales o Modalidades

1.Condicin

2.Plazo

3.Cargo o modoElementos Esenciales: son los componentes imprescindibles de todo acto jurdico, sin que la autonoma de la voluntad pueda soslayarlos, que permiten que un acto jurdico se concretice y pueda alcanzar su denominacin distinguindose de otros actos jurdicos. La doctrina y la ley en casi todos los pases de sistema de derecho continentales uniforme en sealar que estos requisitos son la manifestacin de la voluntad, la capacidad, el objeto, la causa y la forma o solemnidad.Elementos Naturales: Son los que estn insertos en la naturaleza de un acto jurdico concreto y determinado, se los atribuye aun cuando las partes no los hayan incluido.

Messineo seala que se les suele considerar as, pues no son verdaderos y propios elementos sino ms bien efectos implcitos de determinados negocios. No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la autonoma de la voluntad puede separarlos del acto jurdico sin que su separacin afecte la validez del acto jurdico. Ejemplo: En un prstamo de dinero, por ejemplo, se incorpora los intereses.

Elementos Accidentales: Son incorporados al acto jurdico por voluntad de las partes en ejercicio de su autonoma sin que esto afecte la validez del acto jurdico, siempre que no se desvirte la esencia del acto y no exista prohibicin de la ley. Los elementos accidentales se diferencian de los naturales porque son ajenos al acto jurdico, as estos sern modalidades alternativas de realizar el acto jurdico, Por ejemplo en una compra-venta las modalidades seran la condicin, el cargo y el plazo.

3. Seale Como se clasifica el acto jurdico?a. Actos positivos y negativos. Ejemplo. La firma de un pagar.

b. Actos unilaterales y bilaterales. La Unilateral para su perfeccin requiere de la voluntad de una sola parte (puede ser persona). Son bilaterales cuando pretenden el consentimiento de dos o ms voluntades (consentimiento).

c. Actos formales y no formales. Los formales o solemnes son los que tienen cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades de ley.

d. Actos Nominados e Innominados. Nominados: Matrimonio, el testamento, la compra venta. Los innominados, en los cuales no existe la posibilidad de dar ejemplos.

e. Actos constitutivos e declarativos. La distincin radican segn sus efectos. El constitutivo es el que se genera efectos jurdicos desde momento de su celebracin y estos rigen para el futuro. Ejemplo: compra venta. El declarativo es el que reconoce efectos juriodicos (derechos y deberes) ya existentes anteriores a su celebracin y efectos retoractivos. Ejemplo: reconocimiento de hijo extramatrimonial, reconocimiento de una obligacin.

f. Actos Simples y Compuestos. La diferencia radica segn genere una relacin jurdica de una misma naturaleza o varias relaciones de distinta naturaleza. Ejemplo: contrayto de compra venta genera obligaciones entre vendedor y comprador. El acto compuesto orogina una relacin jurdica compleja. Ejemplo: prestacin de alimentos.

g. Actos principales y Accesorios. El principal es el que existe por s mismo, no tiene relacin de dependencia respecto del otro. El acto accesorio es el que para que existir requiere de otro que le es principal con est vinculado en ua relacin de dependencia.

h. Actos patrimoniales y extra patrimoniales. Los patrimoniales tienen un contenido econmico. Ejemplo: contratos. El extra patrimonial se refiere a derechos y deberes. Ejmplo: reconocimiento de un hijo extramatrimonial, la adopcin.

i. Actos entre vivos y por causa de muerte. Los actos jurdicos no depende de la expirtacin de aquellos de cuya voluntad provienen. Ejemplo: los contratos. Por causa de muerte produce efectos despus del fallecimiento del aquel cuya voluntad emana. Ejemplo: Testamento.

j. Actos de disposicin, de obligacin y administracin. Actos de disposicin afecta bienes en garanta real. Hipoteca. Los actos de obligacin por los cuales una persona se constituye en deudora, se obliga a una prestacin, de dar, de hacer o de no hacer a favor de otra persona. Los actos de administracin, son aquellos que se encuentran al cuidado y conservacin de bienes o patrimonios. Ejemplo: el arrendamiento.

k. Actos gratuitos y onerosos. Los actos gratuitos es la obligacin y est a cargo de una sola de las partes y responde a un propsito de liberalidad. Ejemplo: Donacin. Los actos onerosos, son recprocos cada contratante adquiere obligaciones. Ejemplo: compra venta, permuta.

l. Actos conmutativos y Aleatorios. Conmutativo es el acto oneroso en la cual las prestaciones recprocas tienen equivalencia. Los actos conmutativos son aquellos en los cuales los que celebran saben de antemano la carga y ventajas. El acto aleatorio es oneroso que implica un riesgo que afecta la equivalencia. Ejemplo: matrimonio en el futuro es incierto.

m. Actos de ejecucin inmediata y de ejecucin continuada. El acto de ejecucin inmediata es aquel que las prestaciones deben ser cumplidas o ejecutadas en el momento mismo de su celebracin, ejecutndose plenamente. Ejemplo: compra venta al contado. Los actos de ejecucin continuada, las prestaciones deber de ser ejecutadas o cumplidas peridicamente luego de su celebracin.n. Actos Puros y Modales. Es puro porque no est sometida a una modalidad ejemplo: adopcin. Modal puede someterse a una modalidad. Ejemplo: arrendamiento.

o. Actos abstractos de causa y causados. El acto abstracto no lleva causa incorporada. Letra de cambio que contiene obligacin de pago. El acto causado tiene origen evidente y notorio. Alquiler.4. En qu consiste la representacin? Y cuantas clases hay?

La representacin consiste en el acto de representar o la situacin de ser representado. Sustituir a otro o hacer sus veces.

Es el acto de conferimiento de poderes otorgados al representado, facultando para ejercer actos de dominio, de administracin o de conservacin y cuidado de bienes y derechos del representado, y cuyo ejercicio compete al re-presentante frente a terceros.

Es una institucin jurdica, tpica y autnoma, en virtud del cual, el representante celebra uno o ms actos jurdicos, por cuenta o inters del representado cuyos efectos de orden jurdico recaen en este (representado).

Clases de representacin:1. Representacin legal.- Que tiene como punto de partida la Ley. Est sealada en el Cdigo Civil. Ejemplos: La representacin en la patria potestad, la tutela, la curatela, la sociedad conyugal, etc. (menores, incapaces o interdictos) Es a travs de esta figura, que los menores, incapaces e interdictos pueden ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones, de otra manera no podran actuar en mbito jurdico con plena validez.

2. Representacin voluntaria.- Se sustenta en el Acto Jurdico (voluntad). Dependen de la voluntad del representado. Es donde intervienen los particulares capaces para que por medio de un negocio de apoderamiento una persona dote de facultades de actuacin jurdica a otra, para que en su nombre y representacin, celebre todos los actos jurdicos que sean de inters del representado, y tengan todos los efectos jurdicos dentro de su esfera patrimonial, jurdica o bien familiar.5. Explique el proceso formativo de la voluntad jurdica? La declaracin de voluntad es uno de los elementos esenciales de todo negocio jurdico; es, adems, la piedra angular del sistema del negocio jurdico.La voluntad supone la determinacin libre y la facultad de elegir entre distintas posibilidades. Querer es elegir para obrar. La voluntad es el fenmeno ms importante para el Derecho.

La voluntad es un fenmeno interno, un proceso mental interno, que se puede teorizar por medio de la psicologa, pero jurdicamente slo se puede apreciar mediante sus efectos. Somos la causa, pero son los efectos los que podemos tratar jurdicamente.

6. Cul es la diferencia entre acto jurdico puro y acto jurdico modal?Actos jurdicos purosActos jurdicos modales

Estos actos jurdicos no admiten la insercin de ninguna modalidad (condicin, plazo y cargo o modo) ya que de hacerlo se estara afectando su esencia y la trascendencia de su existencia.Los actos jurdicos modales si permiten que dentro de su estructura cuenten con las modalidades del acto jurdico, es decir, estar supeditados a una condicin, plazo, cargo o modo.

7. Delimitacin conceptual entre acto jurdico simulado y acto jurdico fraudulento?

Acto jurdico simulado. Se trata del estudio de ciertas situaciones en las que existen discrepancias entre lo que en realidad se quiere y lo que se declara o exterioriza por alguna de las partes o por ambas. Es un acto jurdico realizado bajo simulacin cuando este se ha celebrado sin que se deseen los efectos jurdicos propios del mismo, es decir, en realidad es un acto fingido. La simulacin es la declaracin slo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para engaar a terceros. Se trata de un acuerdo de los sujetos que intervienen en el acto jurdico para emitir una falsa declaracin de voluntad, con el nimo de que los terceros crean en lo aparente y no conozcan la realidad.Acto jurdico fraudulento. Existe fraude cuando a travs de un acto jurdico idneo y lcito en virtud a una ley que lo permite o autoriza, se busca eludir el cumplimiento de otra norma imperativa.

El acto jurdico fraudulento, se da cuando una persona enajena sus bienes a fin de protegerlos de la ejecucin de sus acreedores. En este caso, la enajenacin es real, es decir no es ficticia como sucede cuando est de por medio la simulacin. Lo que busca el deudor es un estado de insolvencia para no pagar la deuda. 8. Diferencia entre el acto jurdico nulo y el acto jurdico anulable?

Acto jurdico nulo es aquello que se da por la falta de un elemento sustancial, est destituido de todo efecto jurdico; es invlido e ineficaz desde el inicio, salvo que el ordenamiento jurdico, excepcionalmente, le confiere algunos efectos.

Se produce ipso iure, sin necesidad de impugnacin previa, para que la nulidad opere como causal de ineficacia no tiene necesidad de ser declarada judicialmente.

El acto jurdico nulo est establecido por el ordenamiento jurdico en proteccin no solamente de intereses privados, sino tambin del inters general de la comunidad.

El acto jurdico anulable, es una causa de invalidez de un acto jurdico, que deriva de un vicio de la voluntad, como la ausencia de consentimiento real, ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces.

La anulacin implica que el acto nunca ocurri, y por lo tanto, nunca produjo efectos jurdicos.

Se asemeja en gran medida a la figura jurdica de la nulidad, pero tiene importantes diferencias: puede ser subsanable y para que tenga efecto debe existir un acto de parte del interesado.9. Cundo estamos ante un acto jurdico nulo por falta de manifestacin de voluntad y ante un acto jurdico nulo por incapacidad absoluta?Acto jurdico nulo por falta de manifestacin de voluntad. No existe acto sin voluntad del agente, en ese sentido dicha voluntad y declaracin, requiere para su configuracin de dos voluntades: la voluntad declarada, que es lo que aparece expresado en la conducta en que consiste la misma declaracin, es decir, el contenido del acto; y la voluntad de declarar, que consiste en la propia declaracin, y el conocimiento del valor declaratorio de dicha conducta. Por lo tanto, resulta que la falta de la manifestacin de voluntad, en cualquiera de los citados supuestos estaramos hablando de una causal de nulidad del acto jurdico.Vidal Ramrez: Afirma que la manifestacin de voluntad es un elemento esencial y constitutivo del acto jurdico. Su falta impide la formacin del acto y lo hace inexorablemente nulo.

Acto jurdico nulo por incapacidad absoluta. El acto jurdico se estima nulo cuando es celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria (Art. 1385 CC). Len Barandiarn: La incapacidad absoluta a que se refiere es la incapacidad de ejercicio, esta causal obliga a recordar las normas del art. 43 que trata de la incapacidad absoluta. Son absolutamente incapaces los menores de 16 aos, salvo para aquellos actos determinantes por la ley. A los 18 aos en que se adquiere plena capacidad de ejercicio.

La incapacidad absoluta es cuando no tiene plena capacidad de ejercicio y de goce.

10. Cundo estamos ante causales de nulidad relativa?

La nulidad relativa, es la sancin de invalidez general o supletoria para los actos viciados, entre otras causales, se puede rescindir un acto por las siguientes:

1. Actos de los relativamente incapaces;

2. Error sustancial; Error en la calidad o estado de las partes cuando ha sido la razn para celebrar el acto y haya sido conocido por la contraparte;

3. Error en la persona en los casos en que es relevante.

4. Fuerza o violencia moral grave (injusta y determinante)

5. Dolo determinante (que en el caso de los actos bilaterales es obra de una de las partes)

6. Omisin de formalidades prescritas para la validez del acto en atencin a la calidad o estado de las partes.1