derecho civil-i-asociacion-no-inscrita

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FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS TITULO PRELIMINAR Y PERSONAS Tema: ASOCIACION NO INSCRITA Autores: Torres pango, alisson trayci Pastor deza, pedro Puma gutierrez, NICOLE ALLISON

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FACULTAD DE DERECHOESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

TITULO PRELIMINAR Y PERSONASTema:

ASOCIACION NO INSCRITAAutores:

Torres pango, alisson trayciPastor deza, pedro

Puma gutierrez, NICOLE ALLISON

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ASOCIACION NO INSCRITA

• Las organizaciones de personas no inscritas son “la agrupación de personas (naturales o jurídicas) que actúan conjuntamente con fines no lucrativos; pero que no han cumplido con la formalidad de su inscripción registral.

• Estas entidades realizan sus actividades como si fuesen “personas jurídicas”, con la diferencia de que estas (personas jurídicas) han cumplido con todos los requisitos legales para obtener su debido reconocimiento, inclusive la inscripción. “Al carecer de inscripción, estas organizaciones, no podrán realizar el proceso de individualización que importa la persona jurídica para que la atribución se dirija a un sujeto de derecho.

• Esta asociación no inscrita regula su organización interna y su administración porlos acuerdos de sus miembros, esta asociación realiza todas las actividades de una persona colectiva, aunque en el marco del Derecho, no se concibe como tal.

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ASOCIACION NO INSCRITA

• Esta asociación está dotada de cierta capacidad jurídica, los actos realizados porquienes actúan en su representación se imputa a la asociación no inscrita en tanto sujeto de derecho. Las relaciones de conducta intersubjetiva de las personas naturales integrantes de la asociación no inscrita deben ajustarse a los acuerdos de los asociados, es así que el ordenamiento interno y la administración de la asociación no inscrita se debe regular de conformidad con la decisión de sus miembros, sin distorsionar los alcances y la naturaleza de la asociación.

• Si se quiere identificar una diferencia entre la asociación considerada como persona jurídica y la asociación no inscrita, ella debe encontrarse en su diversa disciplina legislativa; pues en el caso de las asociaciones no inscritas las obligaciones la responden solidariamente los integrantes de la asociación que las hubiesen escrito en su nombre, aun cuando no fuesen sus representantes.

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ANÁLISIS NORMATIVO

• El código civil de 1984 regula las actividades de estas organizaciones de personas no inscritas, esto en atención a la realidad social del país, el legislador considero regular normativamente la actividad creadora de relaciones jurídicas de estas organizaciones pues encontrándose presentes en la vida social y actuando como si fueran personas jurídicas, no cumplen, por diversas causas, con el requisito de su inscripción en el respectivo registro y que no asumen la categoría de persona jurídica.

• En este orden de ideas, el avance del código civil de 1984, en comparación con el código civil peruano de 1936, es considerable, si se tiene en cuenta que ha contemplado a través de sus normas, una situación real que se presenta dentro de la sociedad peruana, en el cual estas organizaciones por diversos motivos (ya sea por ignorancia, por falta de recursos, etc.) no pueden acceder a la regulación normativa.

• Las organizaciones de personas no inscritas que regula nuestro código civil son la asociación, la fundación y el comité.

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ACTA DE CONSTITUCIÓN

• En la ciudad de Arequipa, a dos mil once, mes de Febrero del día 20 siendo las 6.30 de la tarde, teniendo como local de la reunión en la zona los Molles del Distrito de Mollebaya, con la concurrencia de 27 personas, se reunieron a la presente convocatoria, en el acto se eligió como Director de debates a Don Florencio Rufo Ticona Toalino y se eligió como como Secretario de Actas Madeline Polar Ale. El Director de debates apertura la presente Asamblea, indicando la razón de la presente convocatoria, era de impostergable necesidad que se organicen como persona jurídica, para canalizar acciones para conseguir terrenos para fines de vivienda, iniciar el procedimiento administrativo de saneamiento físico legal y todas las acciones necesarias para tener terrenos habilitados para vivir. Los asistentes acuerdan por unanimidad constituir una ASOCIACIÓN con la denominación ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL LOS MOLLES. De igual manera se acordó que sean socios fundadores los concurrentes a esta Asamblea quienes firmarán el respectivo Libro de Actas. El Director de debates pone a disposición de los asistentes el Proyecto de Estatus de la Asociación, luego de su lectura capitulo por capitulo se aprueba por unanimidad siendo su texto el siguiente:

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CAPITULO I DENOMINACION DOMICILIO Y DURACION

• Articulo 1. - La asociación se denomina ASOCIACION DE VIVIENDADE INTEREÉS SOCIAL LOS MOLLES. Es una Asociación de derecho privado que se constituye al amparo de los artículos 80 y siguientes del código civil y demás normas legales y del presente Estatuto.

• Artículo 2. - La Asociación señala como domicilio en Calle el Distrito de Mollebaya.

• Artículo 3. - La Asociación es de duración indefinida. Y se retrotrae desde la fecha de su fundación el 20 de febrero del 2011.

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CAPITULO IIDE LOS FINES Y OBJETIVOS

• Artículo 4. - Son fines y objetivos de la Asociación:

• Promover acciones legales, administrativas, políticas y otras para obtener terrenos para fines de vivienda a favor de sus socios.

• Los terrenos que se encuentren en posesión por sus socios, iniciar el procedimiento de saneamiento físico legal ante las autoridades competentes y acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

• Iniciar acciones administrativas, técnicas y legales para la prestación de los servicios públicos como: el agua, el desague, electrificación pública y domiciliaria, teléfono, asfaltos de lasa viajes y otros servicios.

• Planificar y ejecutar obras de desarrollo económico, social y cultural de los vecinos.

• Integrar a los vecinos residentes y no residentes, bajo los principios de solidaridad y justicia social.

• Recaudar medios económicos por medio de aportaciones, actividades, donaciones, etc. Para bien de nuestra calle.

• Fiscalizar celosamente las obras que se ejecuten con respecto al material que se emplee y que el costo de las obras no sea sobre valoradas.

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CAPITULO III DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO

• Artículo 5. - Constituyen su patrimonio:

• Acervo documentario, bienes muebles, inmuebles y demás enseres.

• Las cotizaciones sociales ordinarias, extraordinarias, especiales o cualquier otro tipo de aporte, que serán acordados en la Asamblea General Extraordinaria

• El producto de las actividades que realice la Asociación

• Las donaciones y legados que se realicen a favor de la Asociación.

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CAPITULO IVDE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

• Artículo 6. - Son órganos de gobierno:

• a) Asamblea General de Asociados acreditados.

• b) Consejo Directivo.

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DE LA ASAMBLEA GENERAL

• Artículo 7. - La Asamblea General de Asociados acreditados está conformado por los socios organizados y adscritos a la Asociación, y es el órgano supremo de la Asociación. Sus acuerdos deberán constar en el Libro de Actas.

• Artículo 8. - Los socios se reunirán en Asamblea General Ordinaria cuatro veces al año, el primer domingo cada trimestre, y en Asamblea Extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan.

• Artículo 9. - La convocatoria a la Asamblea General se hará conforme dispone el Art.85 del Código Civil, por el Presidente del Consejo Directivo. El aviso de convocatoria debe ser publicado en avisos radiales no menor de tres días de la fecha fijada para su celebración. El aviso de convocatoria especifica el lugar, día y hora de celebración de la Asamblea General, así como los puntos a tratar, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria con un lapso de una hora. Sin perjuicio del presente texto, la Asamblea General se entiende convocada válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto y tomar acuerdos correspondientes, siempre que se encuentren presentes el cien por ciento de socios y acepten por unanimidad la celebración de la junta y los asuntos que en ella se proponga tratar.

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DE LA ASAMBLEA GENERAL

• Artículo 10. - Para la validez de las reuniones de la Asamblea General o para resolver la Asociación, se dará cumplimiento al Art.87 del Código Civil.

• Artículo 11. - Son atribuciones de la Asamblea General:

• a) Examinar y aprobar la gestión administrativa, financiera de la Asociación.

• b) Nombrar el Comité Electoral y aprueba el respectivo reglamento de elecciones.

• c) Dispondrá la inclusión, exclusión o cualquier otro tipo de sanción a los socios.

• Xe) Reformar los Estatutos, aprobar, la disolución, incorporación o fusión con otra de igual finalidad.

• f) Resolver en última instancia las apelaciones que interpongan los socios en caso de exclusión.

• g) Y los puntos que pongan en su conocimiento.

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DEL CONSEJO DIRECTIVO

• Artículo 12. - El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa, son elegidos democráticamente por voto directo y secreto de los socios por el período de dos años. Sus acuerdos deberán constar en el Libro de Actas, y se reúnen en sesiones ordinarias cada quince días y extraordinarias cuando las circunstancias así lo exijan. El Presidente del Consejo Directivo deberá convocarlas con una anticipación no menor de dos días a la fecha de su celebración mediante una esquela. Los cargos Directivos son reelegibles por una sola vez. Vencido el período de ejercicio el consejo directivo continuará en sus funciones hasta que convoque a elecciones legalmente. El consejo directivo continuará en funciones hasta la elección del nuevo Consejo Directivo.

• Artículo 13. - El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes cargos:

• Presidente

• Vice-Presidente.

• Secretario de Actas

• Sub Secretario de Actas

• Tesorero.

• Fiscal.

• Primer Vocal.

• Segundo Vocal

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DEL CONSEJO DIRECTIVO

• Artículo 14. - Son atribuciones del Consejo Directivo:

• Cumplir y hacer cumplir con las disposiciones del estatuto.

• Convocar a Asamblea General.

• Dirigir y controlar todas las actividades de la Asociación.

• Acordar el cambio de domicilio principal

• Dispondrá la inclusión, exclusión o cualquier otro tipo de sanción a los socios, siendo estos ratificados por Asamblea General.

• Fijar y actualizar la cuota de ingreso y las cuotas sociales que se decidan en la Asamblea General.

• Aceptar en nombre de la asociación, donaciones, herencias y legados, a título gratuito.

• Ordenar pagos y cobros.

• Firmar contratos para el cumplimiento de toda actividad.

• Convocar las reuniones, fijar el orden del día.

• Evaluar y aprobar los proyectos, planes y programas que presenten los asociados.

• Elaborar el presupuesto y balances.

• Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a los demás organismos de la Asociación.

• Art. 15. Las atribuciones de los Directivos son las siguientes:

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DEL PRESIDENTE

• Representar a la asociación en todos los actos públicos.

• Autorizar la convocatoria de Asamblea General.

• Convocar las reuniones de Consejo Directivo.

• Presidir las sesiones que celebre la Asamblea General y el Consejo Directivo.

• Suscribir junto con el Secretario las actas de las asambleas y sesiones.

• Suscribir todo tipo de documentos, minutas, escrituras públicas.

• Autorizar los pagos, cobros, cancelaciones de recibo, conjuntamente con el Tesorero.

• Resolver, en caso de urgencia, los asuntos que sean de la competencia del Consejo Directivo.

• Dirigir los planes de trabajo, proyectos, programas y otros para el cumplimiento de los fines

DEL VICEPRESIDENTE

• Asumir el cargo de presidente, con las mismas atribuciones señaladas en el Artículo 15, en los casos de vacancia, licencia, permiso, enfermedad, destitución del titular, así como por viaje o estar suspendido por condena de delito doloso.

• Coordinar con las distintas secretarías para el mejor cumplimiento de los objetivos.

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DEL SECRETARIO DE ACTAS:

• Llevar al día el Libro de Actas.

• Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.

• Llevar el registro de asistencia de los asociados.

• Recibir y despachar la correspondencia.

• Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.

• Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.

• Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de asociados y exclusión de los mismos.

• Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.

• Recoger y difundir los acuerdos de las reuniones.

• Redactar la memoria anual y los planes de actividades.

DEL SUB SECRETARIO DE ACTAS

• Asumir el cargo con las mismas atribuciones señaladas en el Artículo 15, en los casos de vacancia, licencia, permiso, enfermedad, destitución del titular, así como por viaje o estar suspendido por condena de delito doloso.

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DEL TESORERO

• Recaudar las cuotas sociales acordadas.

• Realizar el cobro de las multas fijadas, en forma puntual y bajo responsabilidad.

• Llevar responsablemente los libros de Caja, registrando con exactitud los ingresos y egresos; así también la documentación sustentadora.

• Firmar conjuntamente con el Presidente la apertura y cierre de cuentas corrientes, de ahorros, girar cheques contra ellas y efectuar depósitos.

• Suscribir presupuestos, balances y demás documentos contables con el Presidente y el Contador.

• Controlar los títulos, valores y dineros depositando en los bancos o entidades financieras en compañía del Presidente y con autorización de la asamblea.

• Rendir cuentas en forma documentada y detallada al término de su gestión, cuando lo solicite cualquier vecino o cuando amerite el caso.

• Efectuar balance semestralmente coordinando con el Presidente y el Fiscal.

• Dar cuenta en asamblea de toda irregularidad que se presente en los manejos de los dineros, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa.

• Llevar ordenadamente un registro de pagos de los vecinos de sus cuotas sociales, extraordinarias u otros conceptos.

• Las demás inherentes a su cargo.

DEL FISCAL

• Vigilar las acciones de la Junta Directiva y comisiones.

• Comprobar la verosimilitud de los estados financieros o balances.

• Constatar la exactitud de la contabilidad.

• Recibir reclamos de los vecinos contra los integrantes de la Junta Directiva.

• Objetar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva contrarios a los estatutos y mandatos de asamblea.

• Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y velar por el cumplimiento de los acuerdos de asamblea y de Consejo Directivo.

• Verificar que los ingresos, egresos y adquisiciones se encuentren debidamente justificados con documentos.

• Revisar los libros de actas del Consejo Directivo, cuando lo considere necesario.

• Solicitar al Tesorero rendición de cuentas, en caso de manejo irregulares de los dineros.

• Verificar los valores, títulos y patrimonio en general que estén debidamente salvaguardados.

• Solicitar nombramiento de una comisión de investigación, cuando las observaciones y objeciones a los acuerdos de junta directiva no sean aceptados.

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CAPITULO VDE LA ADMISION RENUNCIA Y EXCLUSION DE LOS

ASOCIADOS

• Artículo 16. - La calidad de Asociado se adquiere al estar debidamente acreditado y registrado en el Libro de Registro de Socios. Representa al Asociado el representante legal y el designado para tal fin.

• Artículo 17. - La calidad de Asociado se pierde:

• a) Por renuncia.

• b) Por exclusión por cualquiera de las siguientes causas:

• - Incumplimiento del Estatuto.

• - Incumplir con las cotizaciones acordadas con requerimiento de pago.

• Por cometer actos que perjudiquen los intereses de la Asociación al ejercer cargos directivos o de cualquier índole, por no presentar su memoria de su gestión, ni rendir cuentas ante la Asamblea General.

• Por fomentar actos de fraccionalismo de cualquier índole que ponga en peligro la unidad Institucional.

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CAPITULO VIPROCESO DE EXCLUSIÓN DE MIEMBROS

• Articulo 18.- El socio que incurra en cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior será denunciado ante el Consejo Directivo de la Asociación, por el fiscal.

• Artículo 19.- Formulada la denuncia que se refiere el artículo anterior el Consejo Directivo formará la Comisión de Investigación integrada por el Vice Presidente quien la presidirá y un integrantes mas del Consejo Directivo, que se determinará.. La Comisión dispondrá para la investigación de un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de su conformación, hará uso de todos los medios procesales que establece el Código Procesal Civil vigente sobre la base del impulso procesal para lograr los propósitos de la investigación. La Comisión notificará al socio infractor de los cargos formulados en su contra para que formule los descargos, ejerza su derecho de defensa. Vencido el plazo la Comisión sobre la base de los antecedentes emitirá su pronunciamiento sobre la procedencia de su exclusión o denegatoria de la misma, remitiendo el expediente al Consejo Directivo para que emita la Resolución del caso. El Consejo Directivo para emitir su pronunciamiento dispone de un plazo de 15 días hábiles. El socio deberá ser notificado, y dispone de cinco días hábiles para ejercer su derecho de formular los siguientes medios impugnatorios: De Reconsideración o el de Apelación. Si es de reconsideración, necesariamente tendrá que sustentarse en medios probatorios nuevos y resolverá el propio Consejo Directivo. Si es de Apelación se convocará Asamblea General Extraordinaria dentro de los próximos 30 días calendario. La Asamblea General tiene la facultad de confirmar la Sanción, revocarla, ampliar su investigación y disponer nuevo pronunciamiento. Con el pronunciamiento de la Asamblea General queda agotada la vía Institucional.

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CAPITULO VIIDE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

• Art. 22.- El Presidente del Consejo Directivo, 60 días antes del vencimiento de su mandato convocará Asamblea General Extraordinaria de convocatoria a elecciones y nombramiento del Jurado Electoral.

• Art. 23.- El Jurado Electoral es el órgano autónomo en sus funciones, encargado de organizar, dirigir y controlar el proceso electoral.

• Es la autoridad máxima en materia electoral y sus decisiones son inapelables. Estará integrado por tres miembros con los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.

• Art. 24.- El Presidente del Jurado Electoral convocará a Asamblea General Extraordinaria para aprobar el Reglamento de Elecciones.

• Art. 25. - Son requisitos indispensables para ser candidatos:

• Estar empadronados en el Libro del Padrón.

• Ser vecino residente no menor de dos (2) años.

• No tener ninguna deuda con la Asociación

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CAPITULO IXMODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

• Artículo 25. - La modificación de Estatutos se hará en acuerdo de Asamblea General Extraordinaria y será elevado a Escritura Pública. Para los efectos de la modificación se nombrará una Comisión Estatutaria integrada por 5 miembros, de los cuales formará parte el Fiscal quién lo presidirá.

• Artículo 26.- Para la aprobación de la modificación del Estatuto se dará cumplimiento al Art.87 del Código Civil, y se convocará expresamente a Asamblea General Extraordinaria.

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CAPITULO XDE LA DISOLUCION Y LA LIQUIDACION

• Artículo 27. - Es causal de disolución el incumplimiento de sus fines o la desnaturalización de los mismos.

• Artículo 28. - Para los efectos de la disolución y liquidación se convocará a una Asamblea General Extraordinaria, con arreglo al Art.87 del Código Civil, y se nombrará la Comisión Liquidadora que estará integrada por tres miembros.

• Artículo 29. - En la liquidación sé priorizará las obligaciones laborales, y en ese orden sucesivo las obligaciones con terceros y el saldo de bienes se distribuirá a asociaciones similares.

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CAPITULO XIIDE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

• Artículo 30. – Además del presente Estatuto se elaborará el Reglamento y Manual de Funciones, que será aprobado en Asamblea General Extraordinaria.

• Artículo 31. - Todos los puntos no previstos serán resueltos por la Asamblea General.

• En el presente acto la asamblea elige al primer consejo directivo período 2011-2013, con los siguientes cargos:

• Presidente : Florencio Rufo Ticona Toalino, DNI. 29470052

• Vice-Presidente : Wenceslao Marcos García Morales, DNI. 30850404

• Secretario de Actas : Madeline Polar Ale, DNI, 43078784

• Sub Secretario de Actas : Gonzalo Walter Pari Cayllahua, DNI. 42223540

• Tesorera : Martina Huahuachampi Barragán, DNI. 29283385

• Fiscal : Julio Cansaya Chura, DNI.29488030

• Primer Vocal : Cirilo Matías Calcina Mendoza, DNI. 29263333

• Segundo Vocal : Simón Pari Flores, DNI. 30481990

• La Asamblea autoriza al Presidente don Florencio Rufo Ticona Toalino, para que suscriba la minuta y escritura de constitución y tramite su inscripción registral, y le otorgan facultades para subsanar las observaciones regístrales, e incluso de firmar la Minuta y Escritura Pública a que dé lugar.

• En este acto los flamantes miembros del Consejo Directivo juran el cargo y asumen sus funciones, y se da lectura a la presente acta, la que es aprobada sin observación alguna, agotada la agenda el Presidente dio por concluida la Asamblea a las 8.30 de la noche y los asistentes firmaron el acta.