derecho civil familia

14
CIVIL LAW FAMILY FEBRERO, 13 DEL 2016

Upload: astrid-tamayo

Post on 25-Jul-2016

220 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Ilustración del tema separación de cuerpos.

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho civil familia

CIVIL LAW FAMILY

FEBRERO, 13 DEL 2016

Page 2: Derecho civil familia

DERECGO CIVIL IV FAMILIA

UNIVERSIDAD FERMIN TORO

ESCUELA DE DERECHO

EDO-LARA

EDITORIAL:

Separación de cuerpo

Causales

Separación por muto acuerdo

Conversión de la separación

Separación por mutuo acuerdo

Conciliación

Horóscopos y Pasatiempo

AUTORA: KAREN TAMAYO V-21298640

PROFESORA: ANTONELLA C.

SECCION: SAIA-D

En esta edición de la revista de Derecho Civil

Familia, tiene como finalidad ilustrar a las

personas sobre cada uno de los puntos muy relevantes que se desarrollan aquí.

Page 3: Derecho civil familia

La separación de cuerpos es el cese

o suspensión de la vida en

común  entre cónyuges, una

relajación del vinculo matrimonial

merced a una resolución judicial que

dispensa a los cónyuges del deber de

convivencia, que  no disuelve ni

autoriza contraer nuevo matrimonio,

es decir alude una  interrupción o

decaimiento de la vida conyugal y las

obligaciones ligadas a la misma,

poniendo fin a la sociedad de

gananciales. Se evidencia una crisis

matrimonial aun no disuelta, en la que

la reconciliación aún es una opción.

Entre las causales de la separación

de cuerpos establecidas en el artículo

185 del Código Civil, está la del

último aparte del mismo, denominada

separación de cuerpos voluntaria o

no contenciosa, que establece:“

También se podrá declarar el divorcio

por el transcurso de más de un año

después de declarada la separación

de cuerpos sin haber ocurrido en

dicho lapso la reconciliación de los

cónyuges.- En este caso el Tribunal

procediendo sumariamente y a

petición de cualquiera de las partes,

declarará la conversión de cuerpos

en divorcio, previa notificación del

otro cónyuge y con vista al

procedimiento anterior.”

Cuando una pareja contrae

matrimonio válidamente, se supone

que es principio perpetuo, pero

cuando existen circunstancias o

razones que impiden que la pareja

continúe cohabitando, este hecho

interrumpe la situación jurídica,

quedando suspendido legalmente el

cumplimiento entre ellos de

asistencia, sin embargo, el vínculo

matrimonial que los une persiste o

subsiste; en este sentido la

separación de cuerpos es solamente

una separación de hecho y no de

derecho

Podemos observar que esta

Doctrinaria insiste en que solamente

Page 4: Derecho civil familia

por las causales taxativas que

establece la legislación debe

disolverse el vínculo conyugal tras

una decisión de carácter judicial, esto

tomando en consideración la necesaria

protección de la familia como asociación

natural de

la sociedad, a tenor de lo dispuesto en el

artículo 75 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela,

cabe entonces la apreciación que todo lo

relativo en materia de divorcio sea de

orden público, tanto en las causales

sustantivas y taxativas de la Ley, como lo

que refiere a las formas adjetivas de su

procedimiento, las cuales no pueden ser

renunciadas, ni relajadas por convenio

entre partes.

En el ordenamiento jurídico Venezolano,

solo hay dos maneras de disolver el

vínculo matrimonial: de manera amistosa

o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y

de manera contenciosa mediante juicio

previo; en la primera de las

mencionadas, existen dos variantes, la

separación de cuerpos mediante mutuo

acuerdo, y el divorcio remedio,

contemplado en el artículo 185-A del

Código Civil.

Page 5: Derecho civil familia

El artículo 185 del C.C., establece que:

«Son causales únicas de divorcio:

A. El adulterio (Ordinal 1. artículo 185

C.C.).

B. Abandono voluntario (Ordinal 2.

artículo 185 C.C.). El abandono

voluntario, como causal de divorcio

consiste en el incumplimiento grave,

voluntario e injustificado, de los deberes

conyugales (deberes de asistencia, de

socorro, de convivencia).

C. Excesos, sevicia e injuria grave que

hagan imposible la vida en Común

(ordinal 3., artículo 185 C.C.). Se

entiende por excesos, conforme a

la jurisprudencia nacional, los actos

de violencia o de crueldad realizados por

un cónyuge en contra del otro y que

comprometan la salud y hasta la vida de

éste.

Sevicia es el maltrato material que,

aunque no hace peligrar la vida de la

víctima, hace imposible la convivencia

entre los esposos.

Injuria es el agravio, la ofensa, el ultraje

inferidos mediante expresión proferida

o acción ejecutada por un cónyuge en

deshonra, desprestigio o menosprecio

del otro cónyuge.

El exceso, la sevicia e injuria han de ser

graves.

D. El conato de uno de los cónyuges

para corromper o prostituir al otro

cónyuge, o a sus hijos, así como la

Convivencia (tolerancia) en su corrupción

o prostitución (ordinal 4, del articulo 185

C.C.)

En. E: La condenación a presidio

(Ordinal 5. artículo 185 C.C.).

Es, además, necesario que la sentencia

firme condenatoria haya sido dictada por

tribunales venezolanos.

F. La adicción alcohólica u otras formas

graves de fármaco-dependencia que

hagan imposible la vida en común

(Ordinal 6., artículo 185 C.C.).

G. La interdicción por causa de

perturbaciones psiquiátricas graves que

imposibiliten la vida en común (Ordinal 7,

artículo 185 C.C.).

Y, a pesar de que el artículo 185 del

C.C., dispone que sean causas únicas de

divorcio las comprendidas en su

enumeración en ordinales, el artículo 185

A, agregado en el Código Civil, establece

una nueva causa. En efecto, el artículo

185 A regula:

«Cuando los cónyuges han permanecido

separados de hecho por más de cinco (5)

años, cualquiera de ellos podrá solicitar

el divorcio, alegando ruptura prolongada

de la vida en común.

Page 6: Derecho civil familia
Page 7: Derecho civil familia

La separación de

cuerpo está

establecida en el

artículo 189 del Código

Civil lo cual establece:

Que son “causas

únicas de separación

de cuerpos, las seis

primeras que

establece el artículo

185 para el divorcio, y

el mutuo

consentimiento. Para

este último caso el

juez declarara la

separación en el

mismo acto en que

fuere presentada la

manifestación

personalmente por los

conyugues”.

La separación de

cuerpo por mutuo

consentimiento se

inicia por un acuerdo,

dada la coincidencia

de voluntades de los

conyugues hacia la

consecución de un fin

en común que es la

separación. Este

acuerdo origina el

derecho de solicitar la

separación, el cual se

resuelve en el

reconocimiento del

estado para conseguir

su tutela mediante un

pronunciamiento que

haga efectivo ese

derecho.

A partir del decreto

pronunciado por el

juez se relaja el

vínculo matrimonial y

surge el nuevo estado

de separación de

cuerpos que consiste

en la suspensión de la

vida en común

(articulo 188 C.C),

subsistiendo lo demás

deberes, tales como la

fidelidad y la asistencia

de otros.

SEPARACION DE

CUERPO Y BIENES

CONTENCIOSA

Entre las causales de

divorcio establecidas

en el artículo 185 del

Código Civil, está la

del último aparte del

mismo, denominada

separación de cuerpos

voluntaria o no

contenciosa, que

dice:“…También se

podrá declarar el

divorcio por el

transcurso de más de

un año después de

declarada la

separación de cuerpos

sin haber ocurrido en

dicho lapso la

reconciliación de los

Page 8: Derecho civil familia

cónyuges.- En este

caso el Tribunal

procediendo

sumariamente y a

petición de cualquiera

de las partes,

declarará la

conversión de cuerpos

en divorcio, previa

notificación del otro

cónyuge y con vista al

procedimiento

anterior.”

PROCEDIMIENTO

(C.P.C)

Artículo 762:

Cuando los cónyuges

pretendan la

separación de cuerpos

por mutuo

consentimiento,

presentarán

personalmente la

respectiva

manifestación ante el

Juez que ejerza la

jurisdicción ordinaria

en primera instancia

en el lugar del

domicilio conyugal.

En dicha

manifestación los

cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelvan

acerca de la situación,

la educación, el

cuidado y la

manutención de los

hijos.

2° Si optan por la

separación de bienes.

3° La pensión de

alimentos que se

señalare.

Parágrafo Primero:

Presentado el escrito

de separación, el Juez,

previo examen de sus

términos, decretará en

el mismo acto la

separación de los

cónyuges, respetando

las resoluciones

acordadas, salvo que

sean contrarias al

orden público o las

buenas costumbres.

Parágrafo Segundo:

La falta de

manifestación acerca

de la separación de

bienes no impedirá a

los cónyuges optar por

ella posteriormente,

dentro del lapso de la

separación.

Cuando hablamos de la

conciliación Dentro del

ámbito de las

relaciones de pareja

es donde más

frecuente cobra

protagonismo la

reconciliación. Y es

que después de una

fuerte discusión e

incluso de una ruptura,

hay quienes intentan

volver a limar

asperezas o a estar

juntos. En algunos

casos, los integrantes

de la relación pueden

recurrir al uso de

asesores

sentimentales, no

obstante, lo normal es

que sean ellos mismos

Page 9: Derecho civil familia

los que intenten

recuperar el amor que

tenían poniendo cada

uno de su parte y

siguiendo estos

consejos:

-Lo primero es que

cada una de las partes

haga un examen de sí

misma y analice qué

ha hecho mal o cómo

ha contribuido a que

se produzca lo

sucedido.

-También es necesario

saber perdonarse a sí

mismo y, por

supuesto, a la pareja.

-De la misma manera

es imprescindible tener

voluntad de querer

arreglar las cosas y de

dejar atrás el pasado,

lo sucedido.

-Fundamental es que

se apueste por el

diálogo y por la

empatía.

Page 10: Derecho civil familia
Page 11: Derecho civil familia