derecho civil, bienes y sucesiones -...

13
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones

Upload: phungdiep

Post on 19-Sep-2018

249 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

Page 2: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

Sesión No. 6

Nombre: Derecho de sucesión. Parte II.

Contextualización

¿Se puede perder la capacidad de heredar?

De acuerdo con Ibarrola (1977) la capacidad para suceder no es más que la

aptitud para la vida jurídica en materia sucesorial, y esta aptitud se descompone

de tres elementos:

a) Existencia. Porque no puede adquirir quien no es sujeto de derecho.

b) Capacidad. La cual en materia sucesorial es la regla, siendo la

incapacidad la excepción. La incapacidad es una medida de prevención

social. Deben dejarse bien sentadas las diferencias entre la capacidad en

general y la capacidad en materia sucesorial.

c) Dignidad. Este requisito supone la existencia y la capacidad; pero se

funda en causas de orden moral, particularmente dependientes de la

persona que ha de suceder.

“Lo primero que se necesita para poder heredar es existir, y existir con vida

jurídica”. (Ibarrola, 1977, p. 905).

Causas para perder la capacidad

de heredar

Falta de personalidad

Delito

Presunción de influencia

contraria a la libertad del

testador

Falta de reciprocidad internacional

Utilidad pública

Renuncia o remoción de algún cargo conferido en

el testamento

Page 3: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

Introducción al Tema

¿Cuál es la diferencia entre herencia y legado?

Ibarrola marca esta diferencia a continuación:

El legatario, en virtud de una disposición a título particular, adquiere un

bien determinado o determinable, sin responder de las relaciones

pasivas patrimoniales del autor, como acontece con el heredero. El

heredero adquiere activos y pasivos, siempre bajo beneficio de inventario:

el legatario es un simple adquirente a título particular, que no responde

del pasivo ni continua el patrimonio del autor de la herencia (Ibarrola,

1977, p. 788).

El hecho de la designación del legatario es esencial, por lo cual, en

principio, ha de hacerse de un modo tan preciso como sea posible. Ha

de ser expresa, indicandose el apellido y, si fuere necesario, los nombres

del legatario, las relaciones de parentesco que le unan al testador y

cualesquiera otros datos que permitan su identificación (Planiol y Ripert,

1935, p. 631).

Heredero

Adquiere activos y pasivos

Legatario

Adquiere sólo activos

Page 4: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

Explicación

Capacidad para heredar

¿Qué es la capacidad para heredar?

Para Rafael de Pina (1998) capacidad para heredar “…es la idoneidad para

adquirir la calidad de heredero” (P. 281).

Asimismo, tienen capacidad para heredar

las personas físicas y las morales, sin

embargo, la capacidad de éstas tiene

limitaciones establecidas por la

Constitución, por las leyes y reglamentos

de los artículos constitucionales.

¿En qué consiste la incapacidad para heredar?

La Incapacidad para heredar está reglamentada en el Código Civil Federal y es:

Artículo 1313.- Todos los habitantes del Distrito Federal de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: I. Falta de personalidad; II. Delito; III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV. Falta de reciprocidad internacional; V. Utilidad pública; VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.

Artículo 1314.- Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

Page 5: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

Artículo 1315.- Será, no obstante, válida la disposición hecha en favor de los hijos que nacieren de ciertas y determinadas personas durante la vida del testador.

Artículo 1316.- Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, acusación de delito que merezca pena capital o de prisión, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el acusador salvara su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge; III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; IV. El coautor del cónyuge adúltero, ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente; V. El que haya sido condenado por un delito que merezca pena de prisión, cometido contra él autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; VI. El padre y la madre respecto del hijo expuesto por ellos; VII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos; VIII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido; IX. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo, o de hacerlo recoger en establecimientos de beneficencia; X. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; XI. El que conforme al Código Penal, fuere culpable de supresión, substitución o suposición de infante, siempre que se trate de la herencia que debió de corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos. XII. El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.

Capacidad para testar

¿En qué consiste la capacidad para testar?

“Puede ser definida la capacidad para

testar como la posibilidad legal de hacer

testamento reconocida legalmente”. (De

Pina, 1998, p. 309).

Page 6: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

Por su parte el Código Civil Federal señala respecto de la capacidad para testar:

Artículo 1305.- Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.

La regla general es entonces que todas las personas pueden testar y la ley

señala específicamente las excepciones, a saber:

Artículo 1306.- Están incapacitados para testar: I. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres; II. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.

Como se observa, se determina la capacidad o incapacidad del testador,

atendiendo al estado en que se halle al momento de hacer su testamento.

(Artículo 1312 CCF).

Sin embargo, si existe una excepción para el caso de que el testador sea

demente, como se aprecia en los siguientes artículos:

Artículo 1307.- Es válido el testamento hecho por un demente en un intervalo de lucidez, con tal de que al efecto se observen las prescripciones siguientes.

Artículo 1308.- Siempre que un demente pretenda hacer testamento en un intervalo de lucidez, el tutor y en defecto de éste, la familia de aquél, presentará por escrito una solicitud al Juez que corresponda. El Juez nombrará dos médicos, de preferencia especialistas en la materia, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental. El Juez tiene obligación de asistir al examen del enfermo, y podrá hacerle cuantas preguntas estime convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.

Heredero y legatario

¿Qué es el heredero?

Para Rojina (2008) un heredero es

“…un continuador del patrimonio del

autor de la herencia, que gracias a

ello las relaciones jurídico-

patrimoniales, activas y pasivas, se

transmiten integras al heredero,

siendo, por tanto, un causahabiente a

título universal” (P. 345).

Page 7: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

Rojina Villegas (2008) distingue dos tipos en la institución de heredero:

Las condiciones o modalidades que pueden imponerse en la institución de

herederos están reguladas en los artículos 1344 a 1362 del Código Civil Federal.

Tanto las condiciones suspensivas como resolutorias deben ser lícitas y posibles

en sentido físico y jurídico. La ilicitud de las condiciones motivará la nulidad de la

institución de herederos o legatarios.

En este sentido el artículo 1347 sólo se refiere a las condiciones imposibles sin

mencionar las ilícitas, pero aplicando el régimen de las obligaciones

condicionales, conforme al artículo 1943 debemos concluir que las condiciones

prohibidas por la ley o contrarias a las buenas costumbres, anulan la institución

que de ellas dependa (Rojina, 2008, p. 333).

¿Qué es el legatario?

El legatario no responde de las relaciones patrimoniales activas o pasivas,

quedando obligado sólo a pagar la deuda o carga con que expresamente el

autor de la herencia grave el legado (En su caso). Sin embargo, en ciertos

Pura y simple

Los herederos se instituyen sin sujetar su designación a modalidades (condiciones, términos, cargas o mancomunidad).

Condicional o sujeta a modalidades

Se subordinan las instituciones de herederos a condiciones suspensivas o resolutorias. Cabe imponer cargas o modos en su designación o hacer una institución conjunta, es decir, que la voluntad del testador es instituir a los herederos colectivamente y de manera mancomunada.

Page 8: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

casos, puede el legatario asumir la función del heredero para representar al

autor de la herencia y ser un continuador de su patrimonio, situación que se

presenta cuando toda la herencia se distribuye en legados y no hay institución

de heredero. Es así que, como todo el activo hereditario se transmite a personas

determinadas y a título particular, no podría dejarse el pasivo sin representante,

sin continuador y sin que hubiere un sujeto responsable. En este caso los

legatarios a quienes se ha aplicado todo el activo hereditario, responden del

pasivo hasta donde alcance el valor de los legados y continúan el patrimonio del

autor de la herencia.

Otro caso en que se equipara al heredero con el legatario, ocurre cuando los

bienes dejados al heredero son insuficientes para cubrir las deudas de la

herencia, entonces los legatarios responden y por esto su responsabilidad se

llama subsidiaria, primero se aplican los bienes dejados al heredero y la parte

que falte para cubrir el pasivo habrá de distribuirse proporcionalmente entre los

legatarios.

A herederos y legatarios se aplican todas las normas que hemos observado. La

capacidad para dejar bienes en el testamento por herencia es la misma que para

dejar bienes en calidad de legado.

La institución de heredero es definitiva, nunca en forma temporal. En cambio, el

legatario puede quedar sujeto a un término suspensivo o resolutorio. Si se

transmite el legado bajo término suspensivo, el heredero responsable es

simplemente usufructuario de él, y lo entrega al cumplirse el plazo fijado por el

testador. Cuando se transmite un legado bajo término resolutorio, el legatario es

usufructuario del bien de manera temporal, cumplido el plazo deberá entregarlo

al albacea para que entre en la masa hereditaria.

Los artículos aplicables para fijar estas normas generales que se refieren a

herederos como a legatarios, son los siguientes: 1391, 1345, 1380, 1363 y 1367

del Código Civil Federal.

Page 9: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

Sustitución del heredero o legatario

A decir de De Pina (1998) la sustitución es definida como “…la disposición

testamentaria en virtud de la cual una persona es llamada a suceder en defecto

de otra o después de ella.”, y agrega “…es (…) una institución de heredero

subordinada a otra” (P. 318).

En el pasado, la materia relativa a las substituciones ha sido siempre una de las

más complejas del Derecho Civil, pero con el curso del tiempo ha ido

simplificándose llegando entre nosotros a adquirir una extraordinaria sencillez,

ya que de todas ellas ha quedado sólo reconocida la vulgar y en la misma forma

prohibida la fideicomisaria (De Pina, 1998, p. 318).

Al respecto el Código Civil Federal establece los casos en que el testador puede

sustituir a los herederos y las prohibiciones al respecto:

Artículo 1472.- Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia. Artículo 1473.- Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.

Respecto a las sustituciones fideicomisarias el CCF prevé lo siguiente:

Artículo 1478.- La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria. Artículo 1479.- No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el usufructuario queden obligados a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.

Artículo 1482.- Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.

Artículo 1483.- La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior (…)

Page 10: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

Conclusión La capacidad para heredar es la aptitud para adquirir la calidad de heredero.

De acuerdo a la ley pueden ser herederos las personas físicas y morales. La

ley establece determinadas limitaciones para tener la calidad de herederos

como son: el que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado

dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos,

cónyuge o hermanos de ella, etc.

La capacidad para testar es la posibilidad legal de hacer un testamento. La ley

establece que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe

expresamente el ejercicio de ese derecho. Todas las personas pueden testar y la

ley señala específicamente las excepciones.

En el caso del legatario éste no responde de las relaciones patrimoniales activas

o pasivas, quedando obligado sólo a pagar la deuda o carga con que

expresamente el autor de la herencia grave el legado. Todo el activo hereditario

se transmite a personas determinadas y a título particular, no podría dejarse el

pasivo sin representante, sin continuador y sin que hubiere un sujeto

responsable.

Ya se ha visto lo referente al heredero y legatario, tema que es importante en el

estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía existen aspectos de la materia

por conocer, por ejemplo:

¿Qué es la revocación del testamento?

¿En qué casos un testamento puede ser declarado nulo?

¿A qué se refiere la invalidez de un testamento?

Page 11: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

Para aprender más Para aprender más acerca de los temas de capacidad de heredar y capacidad

de testar, te invito a ver los siguientes recursos:

¿Qué es la capacidad?

• Chávez, M. (S/f). Capacidad. Documento obtenido de:

http://brd.unid.edu.mx/capacidad/

¿En qué consiste el derecho de transmisión en la sucesión?

• Cruz, L. (S/f). El derecho de transmisión en la sucesión hereditaria.

Documento obtenido de:

http://brd.unid.edu.mx/el-derecho-de-transmision-en-la-sucesion-hereditaria/

¿En qué consiste la capacidad para testar y heredar?

• (S/a). (S/f). De la capacidad para testar y heredar. Documento obtenido

de:

http://brd.unid.edu.mx/de-la-capacidad-para-testar-y-heredar/

¿Qué es el derecho a suceder?

• (S/a). (S/f). El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y

repudio. Documento obtenido de:

http://brd.unid.edu.mx/el-derecho-a-suceder...

Page 12: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una síntesis conceptual de todos los temas

referentes a heredero y legatario.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato JPG, o bien en archivo PDF con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener el tema: heredero y legatario,

los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Tus datos generales.

• Fuentes confiables y serias.

• Actualidad de la información.

• Aportación del alumno.

• Claridad del trabajo.

Page 13: Derecho Civil, Bienes y Sucesiones - …moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DYCJ/DCBS/S06/DCBS06... · DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

DERECHO CIVIL, BIENES Y SUCESIONES

Lic. en Derecho y Ciencias Jurídicas

6

Bibliografía

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.

M. Planiol; J. Ripert. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Planiol M.; Ripert G. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y

testamentos. Tomo V. Habana: Cultural.

Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.