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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #12 El juicio sucesorio. Parte III.

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Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

SESIÓN #12 El juicio sucesorio.

Parte III.

Contextualización

Una de las figuras importantes en la tramitación del juicio

sucesorio es el Notario Público. Los Notarios Públicos en

general promueven la cultura de la prevención entre los

ciudadanos, así como las acciones que debe seguir el heredero.

Pero cabe preguntar:

¿Qué son los Notarios Públicos?

El antecedente de los Notarios Públicos lo encontramos en la

figura del “tabelión” que era el nombre que se asignaba en

Roma a los oficiales públicos destinados para el otorgamiento

de los testamentos y toda clase de escrituras.

En el siglo XII en Bolonia surge el “Publicus Notarius” quienes

ostentaban una fe pública ganada a pulso, con lo cual se

elevaba la su función de simples escribanos.

Actualmente, los notarios en nuestro país son personas dotadas

de fe pública, los cuales son nombrados por el Estado para dar

fe de determinados actos, en este caso en la tramitación de

sucesiones ya sea testamentarias o intestamentarias.

Introducción

¿Qué tipo de tramitación se hace ante Notario Público?

Existen dos tipos de tramitación una judicial y otra extrajudicial. La primera es

tramitada ante el juez competente, mientras que la segunda es tramitada por un

Notario Público. Sin embargo para que pueda ser tramitada por un Notario Público,

tiene que cumplir con ciertos requisitos: no debe existir controversias y los

herederos tienen que ser forzosamente mayores de edad; en caso de que no se

cumplieran cualquiera de estos dos requisitos el Notario por su parte debe

suspender su intervención y la tramitación se realizará vía judicial.

TramitaciónExtrajudicial Tramitaciónjudicial

Requisitos• N o e x i s t acontroversia.• Losherederossean mayoresdeedad.

Encasodesurgircontroversia

Elnotariosuspendesuintervenciónyse

tramitarávíajudicial

SetramitaanteNotarioPúblico

SetramitaanteelJuezcompetente

Explicación

La tramitación especial procede cuando

abriendo la sucesión legítima no existe

controversia alguna entre los herederos y

se puede abreviar de manera

significativa, tal y como lo permite de

antemano el artículo 784 del CPCDF.

La ley adjetiva de la materia en el Distrito

Federal no separa la reglamentación para

llevar a cabo la tramitación especial ante

Notario Público u órgano jurisdiccional

a diferencia de otras legislaciones, como

lo hace, por ejemplo, la legislación

procesal civil en el Estado de México.

Tramitación especial ante notario público y órgano

jurisdiccional

Procedimiento especial en los intestados

En el artículo 815-Bis del CPCDF se

establecen los requisitos para poder

tramitar mediante este tipo de

procedimiento las sucesiones

intestamentarias:

No haya controversia alguna

Los herederos sean mayores de

edad, en caso de que haya menores,

que éstos sean emancipados, o que

se trate de personas jurídicas

El artículo 815-Ter se enuncian los documentos que deben exhibir los herederos o

sus representantes que acudan al Juez o ante Notario (Según sea su deseo) para

realizar el procedimiento especial en estudio:

Una vez reunidos tales requisitos, el Juez o el

Notario Público, en una sola audiencia o acto,

habiendo solicitado previamente informe del

Archivo General de Notarías sobre la existencia

o inexistencia de testamento, en presencia de

los interesados examinará los documentos, así

como a los testigos a que se refiere el artículo

801 del CPCDF y resolverán conforme a las

disposiciones de dicho ordenamiento y, en su

caso, de la Ley del Notariado para el Distrito

Federal (artículo 815 Quater CPCDF).

Si durante la tramitación del procedimiento

especial surgiera algún tipo de controversia, se

tendrá que continuar conforme a las reglas que

rigen la sucesión intestamentaria.

Finalmente señala el

CPCDF en su artículo 815

Sextus, que la

adjudicación de bienes en

ambos casos (ante Notario

Público o Juez) se hará

con la misma formalidad

que la ley exige para dicho

acto jurídico.

Procedimiento especial en la sucesión testamentaria

La sucesión testamentaria puede

tramitarse extrajudicialmente, con

intervención de un Notario

Público; los requisitos para su

procedencia están enunciados en

el artículo 872 del CPCDF, a

saber:

Los herederos sean mayores

de edad y hubieran sido

instituidos en un testamento

público.

No exista controversia alguna.

Al acudir ante el Notario para iniciar el

procedimiento los herederos y el albacea, si lo

hubiere, deben exhibir la partida de defunción del

autor de la herencia y un testimonio del

testamento, a efecto de hacer constar:

Que aceptan la herencia.

Se reconocen sus derechos hereditarios.

El albacea procederá a formar el inventario de

la bienes de la herencia.

El Notario dará a conocer dichas declaraciones

por medio de dos publicaciones, que se harán de

diez en diez días en un periódico de los de mayor

circulación en la República (artículo 873 CPCDF).

Estando conforme con ellos todos los

herederos, deberán presentarse al

Notario para su protocolización:

El inventario practicado por el

albacea.

El proyecto de partición de la

herencia.

Siempre que haya oposición de algún

aspirante a la herencia o de cualquier

acreedor, el Notario suspenderá su

intervención (Artículos 874 y 875

CPCDF).

Continuación del intestado con intervención de Notario

Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y

hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en

un intestado, éste podrá seguirse tramitando con

intervención de un Notario, de acuerdo a las reglas

señaladas para las sucesiones testamentarias.

El juez hará saber tal posibilidad a los herederos para el

efecto de que designen al Notario ante el que se seguirá la

tramitación sucesoria (Artículo 876 CPDF).

Conclusión

La tramitación especial procede cuando abriendo la sucesión legítima no existe controversia alguna entre los herederos y se puede abreviar de manera significativa. La sucesión testamentaria puede tramitarse extrajudicialmente, con intervención de un Notario Público, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: los herederos sean mayores de edad y hubieran sido instituidos en un testamento público; no exista controversia alguna.

Al acudir ante el Notario para iniciar el procedimiento los herederos y el albacea, si lo hubiere, deben exhibir la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, a efecto de hacer constar: que aceptan la herencia; se reconocen sus derechos hereditarios; el albacea procederá a formar el inventario de la bienes de la herencia. Estando conforme con ellos todos los herederos, deberán presentarse al Notario para su protocolización: el inventario practicado por el albacea y el proyecto de partición de la herencia.

La finalidad del trámite de una sucesión ante Notario Público es darle celeridad al procedimiento, en caso de existir oposición por parte de alguno de los posibles herederos el Notario suspenderá su intervención.

Para aprender más

Para aprender más acerca de los temas de sucesiones ante Notario Público y la diferencia

entre procedimiento judicial y extrajudicial, te invito a consultar los siguientes recursos:

¿Qué son las sucesiones itinerantes?

Moreno, G. (2004). Las sucesiones itinerantes. Documento obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/30/pr/pr11.pdf

¿En qué consiste la intervención del Notario Público en la función judicial?

Ortega, S. (2005). La intervención del Notario Público en la función judicial. Documento

obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/31/pr/pr10.pdf

¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento judicial y el extrajudicial?

(S/a). (S/f). El procedimiento judicial y el extrajudicial. Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3270/23.pdf

¿Cómo interviene el Notario Público en la jurisdicción no contenciosa?

Viscarret, M. (S/f). La intervención del notario dentro del ámbito de la jurisdicción no

contenciosa (voluntariado). Documento obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/7/cnt/cnt2.pdf

Bibliografía

Asprón P. J. M. (2002). Sucesiones. Ed. Mc Graw Hill. México.

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.

Molina P. M. (2007) Derecho de Sucesiones. Ed. Tirant. Madrid, España.

Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y

testamentos. Tomo V. Habana: Cultural

Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.