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DERECHO AMBIENTAL Alessandra G. Herrera Jara

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DERECHO AMBIENTAL

Alessandra G. Herrera Jara

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Derecho Internacional Ambiental

� Aparece a finales de la década del sesenta.

� Fases:

1. Utilitarismo ambiental, se remonta a los inicios del

siglo XX, hasta la primera guerra mundial. Sesiglo XX, hasta la primera guerra mundial. Se

caracteriza por la voluntad de proteger a los

elementos del ecosistema que poseían utilidad para

la producción o valor comercial.

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Derecho Internacional Ambiental

2.- Era de la naturaleza virgen, identificada con el iniciode los años treinta hasta la segunda guerra mundial,se asocia al interés en proteger impresionantesespacios naturales y riquezas biológicas en territoriosvírgenes.

3.- Era del inicio de la preocupación ambiental más3.- Era del inicio de la preocupación ambiental másespecifica, se inicia al terminar la segunda guerramundial y continua hasta fines de los años sesenta.

4.- Era ecológica, se inicia a fines de los sesenta y nos dacuenta de instrumentos como la Carta Europea de1968, La Convención Africana sobre Protección de laNaturaleza y los Recursos Naturales, entre otras.

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PNUMA

� Programa de las Naciones Unidas para el MedioAmbiente, con sede en Nairobi (Kenya) – primeraoficina de la ONU radicada en un país endesarrollo., Fue creado en 1972 con el mandato demantener la situación ambiental del planeta bajomantener la situación ambiental del planeta bajorevisión constante, con el fin de garantizar que losproblemas ambientales de importanciainternacional que se vayan presentando reciban delos gobiernos la consideración que merecen. Elobjetivo final del PNUMA es promover el desarrollosostenible como método de gestión económica.

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Cumbre de la tierra. 1992

� Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo y un plan de acción: Agenda 21 oPrograma 21.

“establecer una alianza nueva y equitativa mediante lacreación de nuevos niveles de cooperación entre loscreación de nuevos niveles de cooperación entre losEstados, los sectores clave de las sociedades y laspersonas, así como alcanzar acuerdos internacionalesen los que se respeten los intereses de todos y seproteja la integridad del sistema ambiental y deldesarrollo mundial”

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Principios Generales

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Principio de prevención

�Denominado también “principio de

acción preventiva” invita a los

Estados y a los particulares a tomarEstados y a los particulares a tomar

acciones para prevenir daños al

ambiente, o en todo caso, a reducir,

limitar o controlar actividades que

puedan causar tal daño.

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Principio Contaminador -Pagador

� Finalidad inmediata : “obligar al agente

contaminante a cubra los gastos, pagos o

erogaciones que su conducta pueda causar”.

� Finalidad mediata: buscar que los potenciales� Finalidad mediata: buscar que los potenciales

contaminadores asuman el costo de la prevencion

del daño en los precios de sus productos o servicios,

o a través de seguros obligatorios, entre otros

mecanismos.

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Principio Contaminador -Pagador

� Principio recogido en la Ley General del Ambiente,denominado “principio de internalización de costos”(Articulo VIII del Título Preliminar de la Ley General delAmbiente N° 28611. Otras normas que contienen esteprincipio son: el literal n) del articulo 5 de la Ley Marcodel Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Leydel Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley28245); articulo 6° , numeral 5 del Reglamento de laLey Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental(Decreto Supremo N° 008-2005-PCM); y el articulo 2del Reglamento de Estándares Nacionales de CalidadAmbiental para ruido (Decreto Supremo N° 085-2003-PCM), entre otras.

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Principio Precautorio

� ¿Enfoque o principio?

� La falta de certeza científica respecto a los efectos

sobre el medio ambiente generados por las

actividades humanas.actividades humanas.

� Se apunta a la reglamentación e incluso a la

prohibición de las actividades y sustancias que

puedan ocasionar daños al medio ambiente, aun

cuando no exista evidencia absoluta respecto a

ello.

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Principio Precautorio

i. La falta de certeza científica absoluta – casi

certeza que no llega a ser absoluta.

ii. Que las consecuencias del riesgo o daño

ambiental sean de carácter grave o irreversibles.ambiental sean de carácter grave o irreversibles.

La idea central es la anticipación

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Principio Precautorio

� En la LGA “cuando haya peligro de daño

grave o irreversible, la falta de

certeza absoluta no debe utilizarsecerteza absoluta no debe utilizarse

como razón para postergar la

adopción de medidas eficaces y

eficientes para impedir la degradación

del ambiente”

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Principio de Sostenibilidad

� La obligación de utilizar los recursos naturales sin

afectar el aprovechamiento que de ellos pueden hacer

las generaciones futuras.

� LGA “la gestión del ambiente y de sus componentes, así

como el ejercicio y la protección de los derechos quecomo el ejercicio y la protección de los derechos que

establece la presente Ley, se sustentan en la integración

equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y

económicos del desarrollo nacional, así como en la

satisfacción de las necesidades de las actuales y

futuras generaciones”

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Principio de soberanía de los Estados sobre los

recursos naturales en su territorio

� Contenido en la primera parte del Principio 21 de

la Declaración de Estocolmo, reconoce la soberanía

de los Estados para determinar, dentro de los

límites del Derecho Internacional, el modo como se

conducen o autorizan las actividades dentro de suconducen o autorizan las actividades dentro de su

territorio.

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Obligación de los Estados de no causar

daños ambientales fuera de sus fronteras

� Contenido en la segunda parte del Principio 21 de

la Declaración de Estocolmo.

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Precisiones terminológicas

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Medio Ambiente

� RAE. 20ª edición (1984) “ el conjunto de

circunstancias físicas que rodean a los seres vivos” y

por extensión, el “conjunto de circunstancias físicas,

culturales, económicas, sociales, etc., que rodean a las

personas”.personas”.

� El ambiente es la integración de todo aquello que

compone el sistema en el que vivimos (biosfera) y la

interacción entre los mismos.

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Medio Ambiente

� Los componentes del ambiente, se identifican en:

El ambiente natural, que incluye el aire, el agua, el suelo,

la flora y la fauna, y las interrelaciones entre éstos: el

ambiente construido por el hombre, que comprende las

ciudades y obras de infraestructura,; y el ambienteciudades y obras de infraestructura,; y el ambiente

social, que comprende a los sistemas sociales, políticos y

culturales.

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Calidad de vida

� El termino calidad de vida, es la superación del

antiguo concepto de” nivel de vida”. Las nuevas

tendencias culturales apuntan hacia una valoración

de lo cualitativo por encima de lo cuantitativo.

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Recurso natural

� Es todo aquel componente de la naturaleza ,

susceptible de ser aprovechado por el ser humano

para la satisfacción de sus necesidades y que tengan

un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

Aguas: superficiales y subterráneas.� Aguas: superficiales y subterráneas.

� El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso

mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección.

� La diversidad biológica: como las especies de flora, de la

fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos

genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida.

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Recurso natural

� Los recursos hidro carburiferos, hidro energéticos,

eólicos, solares, geotérmicos y similares.

� La atmosfera y el especctro radio electrico

� Los minerales

� Los demas considerados como tales.

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Recurso natural

� La Ley Orgánica para el Aprovechamiento

Sostenible de los Recursos Naturales, señala que los

recursos naturales mantenidos en su fuente, sean

éstos renovables o no renovables son patrimonio de

la Nación; mientras que los frutos y productosla Nación; mientras que los frutos y productos

obtenidos son del dominio de los titulares de los

derechos concedidos.

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Conservación

� Toda actividad de conservación tiene como

requisito básico el mantenimiento de los procesos

ecológicos esenciales y de la diversidad biológica.

� Se oponen la necesidad de conservar el ambiente� Se oponen la necesidad de conservar el ambiente

con la necesidad de mejorar la calidad de vida?

� Ambos son intereses dependientes y

complementarios.

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Conservación

Respétela Usted !!!

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Contaminación e Impacto Ambiental

� De acuerdo con la legislación peruana, la acción de

contaminar se debe entender como “la que exceda

los niveles tolerables de contaminación establecidos

para cada efluente por la autoridad sectorial

competente” – en concordancia con lo establecidacompetente” – en concordancia con lo establecida

por el segundo párrafo de la Novena Disposición

Complementaria de la Ley Marco para el

Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por

Decreto Legislativo N° 757 (13.11.1991)

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Contaminación e Impacto Ambiental

� La definición de la acción de contaminar le

corresponde al Estado. Se hace a través del

establecimiento de los llamados Límites Máximos

Permisibles (LMP).

� El impacto ambiental es la afectación al ambiente,

no implica necesariamente contaminación.

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Toda contaminación implica un impacto al

ambiente, pero no todo impacto implica

una contaminación.una contaminación.