derecho agrario en italia

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  • 7/21/2019 Derecho Agrario en Italia

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    DERECHO AGRARIO EN ITALIA

    El derecho agrario como tal es una rama relativamente joven dentro del mbitodel derecho. Sus antecedentes llegan a aparecer una vez que los factores

    polticos y sociales estn acordes con el sistema jurdico. En Italia a principios

    del siglo XIX podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el derecho

    agrario. os partidarios del !erecho "ivil de aquellos tiempos comenzaron a

    interesarse por las normativas agrarias y a realizar estudios en profundidad.

    Estos pioneros de la codificaci#n agraria fueron conocidas y diferenciadas como

    la $Escuela %oscana$.

    Esta asociaci#n de la $Escuela %oscana$ sac# a la luz en &'(( una publicaci#n

    pionera con el ttulo $!iritto )grario$ que traducido para los que no sepan italiano

    o no tengan imaginaci#n se llama $!erecho agrario*. Ese mismo a+o, de la mano

    del ilustrsimo se+or $-iangaston olla$ se inaugura en la ciudad de /isa la

    primera ctedra sobre el derecho agrario. os italianos hicieron un anlisis

    cientfico para demostrar la e0istencia del !erecho )grario, que 1ste es una

    rama jurdica con autonoma absoluta y para poder declarar que una rama del

    !erecho era aut#noma e independiente se necesitaba dotarla de sus propios

    principios con lo cual pretendieron dotar ante la dogmtica jurdica que el

    !erecho )grario era aut#nomo.

    a Escuela "lsica del !erecho )grario que estaba formada por unos italianos

    que se llamaba - olla y )rcangelli. Ellos queran demostrar la e0istencia del

    !erecho )grario y comenzaron a hacer las investigaciones doctrinarias y para

    lograr acreditar ante los cientficos del !erecho su e0istencia 1ste debe tener

    sus principios propios entre los cuales estn2

    1. Principios propios de la materia:funci#n social de la propiedad, equidad,

    etc.

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    2. Atonom!a a"solta:porque se encarga de las relaciones de la producci#n

    agraria.

    RE#OR$A AGRARIA ITALIANA

    "omo habiamos e0puesto anteriormente el derecho agrario viene influenciado

    con el factor econ#mico, basado en la ideologa de la revalorizaci#n del trabajo,

    ya que conlleva a una detentaci#n de riqueza. Se puede establecer que el

    problema de la tierra en Europa viene desde el siglo XX, los cuales las

    )sambleas parlamentarias tratan de resolver en t1rminos democrticos y

    definitivos. 3El nuevo !erecho de la tierra, hostil a la propiedad individual, asume

    como directiva el principio de la 4socializaci#n5. El principio est destinado a

    actuar como lmite, a transformar la propiedad individual en propiedad social*.

    /uede decirse que es en ese entonces, en Europa, despu1s de la primera

    guerra mundial, es cuando empieza la moda de esa e0presi#n de 6eforma

    )graria.

    Es as como, la "onstituci#n de la 6ep7blica Italiana de (( de diciembre de

    &'89, se encuentra la raz legislativa a la reforma agraria, ya que hace 1nfasis

    que Italia es una 6ep7blica democrtica fundada sobre el trabajo, es decir 3se

    establecen las prorrogas obligatorias de los arrendamientos, favoreciendo a

    quien cultiva, a e0pensas del propietario, con lo que se admite que su trabajo

    fundamenta lo que se ha llamado propiedad de la empresa.* )simismo reconoce

    y garantiza la propiedad privada, pero las leyes ordinarias determinan los modos

    de adquirir y gozar las tierras, a fin de asegurar la funci#n social para que sea

    accesible para todos. En resumen la "onstituci#n italiana contiene fundamentos

    mnimos sobre el modo de repartir el suelo, 3a tierra para el que la trabaja.*

    )ctualmente la reforma agraria italiana se plantea en ( leyes en vigor2 a

    primera dictada el &( de mayo de &':; la cual contiene medidas para la

    colonizaci#n del alto plano de la Sila y de los territorios

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    bonificaci#n, transformaci#n y asignaci#n de terrenos a los cultivadores.

    a "arta de Sila del &( de enero de &':;, aplicada 7nicamente a la meseta de

    Sila y a territorios circunvecinos, contempl# la e0propiaci#n de =;; hectreas de

    cada uno de los latifundios. El impuesto sobre el valor de la propiedad decretado

    en &'8>?&'89, constitua el precio de pago. Se ofrecieron bonos con un inter1s

    del :@ y amortizables en (: a+os. a agencia de desarrollo de Sila tena bajo su

    responsabilidad la e0propiaci#n, distribuci#n y restauraci#n de :=8,;;;

    hectreas.

    El )cta Stralco emitida el (& de octubre de &':; fue la precursora de la ley

    general actual de 6eforma )graria. Ao se estableci# ning7n lmite m0imo de

    propiedad, pero progresivamente, e0tensiones grandes de tierra fueron

    e0propiadas de acuerdo con2

    &B Ingreso que perciban los propietarios de la propiedad total.

    (B Ingreso promedio por hectreas cultivada

    ) parte de estas dos leyes, figuran en el sistema de la reforma otras dos que no

    estn en vigor, son ms que proyectos legislativosC la primera que es una

    6eforma -eneral Dundiaria, 3que, con ese alcance para todo el territorio de la

    6ep7blica, ha de dejar establecida definitivamente la "onstituci#n fundiaria de la

    agricultura italiana,* y la segunda relativo a los contratos agrarios de aparcera

    y arrendamiento.