derecho agrario en italia
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7/21/2019 Derecho Agrario en Italia
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DERECHO AGRARIO EN ITALIA
El derecho agrario como tal es una rama relativamente joven dentro del mbitodel derecho. Sus antecedentes llegan a aparecer una vez que los factores
polticos y sociales estn acordes con el sistema jurdico. En Italia a principios
del siglo XIX podemos encontrar las primeras manifestaciones sobre el derecho
agrario. os partidarios del !erecho "ivil de aquellos tiempos comenzaron a
interesarse por las normativas agrarias y a realizar estudios en profundidad.
Estos pioneros de la codificaci#n agraria fueron conocidas y diferenciadas como
la $Escuela %oscana$.
Esta asociaci#n de la $Escuela %oscana$ sac# a la luz en &'(( una publicaci#n
pionera con el ttulo $!iritto )grario$ que traducido para los que no sepan italiano
o no tengan imaginaci#n se llama $!erecho agrario*. Ese mismo a+o, de la mano
del ilustrsimo se+or $-iangaston olla$ se inaugura en la ciudad de /isa la
primera ctedra sobre el derecho agrario. os italianos hicieron un anlisis
cientfico para demostrar la e0istencia del !erecho )grario, que 1ste es una
rama jurdica con autonoma absoluta y para poder declarar que una rama del
!erecho era aut#noma e independiente se necesitaba dotarla de sus propios
principios con lo cual pretendieron dotar ante la dogmtica jurdica que el
!erecho )grario era aut#nomo.
a Escuela "lsica del !erecho )grario que estaba formada por unos italianos
que se llamaba - olla y )rcangelli. Ellos queran demostrar la e0istencia del
!erecho )grario y comenzaron a hacer las investigaciones doctrinarias y para
lograr acreditar ante los cientficos del !erecho su e0istencia 1ste debe tener
sus principios propios entre los cuales estn2
1. Principios propios de la materia:funci#n social de la propiedad, equidad,
etc.
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2. Atonom!a a"solta:porque se encarga de las relaciones de la producci#n
agraria.
RE#OR$A AGRARIA ITALIANA
"omo habiamos e0puesto anteriormente el derecho agrario viene influenciado
con el factor econ#mico, basado en la ideologa de la revalorizaci#n del trabajo,
ya que conlleva a una detentaci#n de riqueza. Se puede establecer que el
problema de la tierra en Europa viene desde el siglo XX, los cuales las
)sambleas parlamentarias tratan de resolver en t1rminos democrticos y
definitivos. 3El nuevo !erecho de la tierra, hostil a la propiedad individual, asume
como directiva el principio de la 4socializaci#n5. El principio est destinado a
actuar como lmite, a transformar la propiedad individual en propiedad social*.
/uede decirse que es en ese entonces, en Europa, despu1s de la primera
guerra mundial, es cuando empieza la moda de esa e0presi#n de 6eforma
)graria.
Es as como, la "onstituci#n de la 6ep7blica Italiana de (( de diciembre de
&'89, se encuentra la raz legislativa a la reforma agraria, ya que hace 1nfasis
que Italia es una 6ep7blica democrtica fundada sobre el trabajo, es decir 3se
establecen las prorrogas obligatorias de los arrendamientos, favoreciendo a
quien cultiva, a e0pensas del propietario, con lo que se admite que su trabajo
fundamenta lo que se ha llamado propiedad de la empresa.* )simismo reconoce
y garantiza la propiedad privada, pero las leyes ordinarias determinan los modos
de adquirir y gozar las tierras, a fin de asegurar la funci#n social para que sea
accesible para todos. En resumen la "onstituci#n italiana contiene fundamentos
mnimos sobre el modo de repartir el suelo, 3a tierra para el que la trabaja.*
)ctualmente la reforma agraria italiana se plantea en ( leyes en vigor2 a
primera dictada el &( de mayo de &':; la cual contiene medidas para la
colonizaci#n del alto plano de la Sila y de los territorios
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bonificaci#n, transformaci#n y asignaci#n de terrenos a los cultivadores.
a "arta de Sila del &( de enero de &':;, aplicada 7nicamente a la meseta de
Sila y a territorios circunvecinos, contempl# la e0propiaci#n de =;; hectreas de
cada uno de los latifundios. El impuesto sobre el valor de la propiedad decretado
en &'8>?&'89, constitua el precio de pago. Se ofrecieron bonos con un inter1s
del :@ y amortizables en (: a+os. a agencia de desarrollo de Sila tena bajo su
responsabilidad la e0propiaci#n, distribuci#n y restauraci#n de :=8,;;;
hectreas.
El )cta Stralco emitida el (& de octubre de &':; fue la precursora de la ley
general actual de 6eforma )graria. Ao se estableci# ning7n lmite m0imo de
propiedad, pero progresivamente, e0tensiones grandes de tierra fueron
e0propiadas de acuerdo con2
&B Ingreso que perciban los propietarios de la propiedad total.
(B Ingreso promedio por hectreas cultivada
) parte de estas dos leyes, figuran en el sistema de la reforma otras dos que no
estn en vigor, son ms que proyectos legislativosC la primera que es una
6eforma -eneral Dundiaria, 3que, con ese alcance para todo el territorio de la
6ep7blica, ha de dejar establecida definitivamente la "onstituci#n fundiaria de la
agricultura italiana,* y la segunda relativo a los contratos agrarios de aparcera
y arrendamiento.