derecho aeronautica

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA FACULTA D DE DERECHO CICLO: IX TURNO: NOCHE CATEDRATICO: Dr. ACEVEDO CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. INTEGRANTES: 1. ACOSTA SANTA CRUZ, José Alexander. 2. ANTICONA MEDINA Karen Elisa. 3. UCEDA HERNANDEZ, Juan Alberto. 4. VALDIVIA ROCHA, Juan Manuel.

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Derecho Aeronautica

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN JUAN BAUTISTA

FACULTAD DE DERECHO CICLO: IX

TURNO: NOCHE

CATEDRATICO: Dr. ACEVEDO

CURSO: DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.

INTEGRANTES: 1. ACOSTA SANTA CRUZ, Jos Alexander.2. ANTICONA MEDINA Karen Elisa.3. UCEDA HERNANDEZ, Juan Alberto.4. VALDIVIA ROCHA, Juan Manuel.

INTRODUCCIN

El presente trabajo tiene como finalidad el de tratar los temas de derecho aeronutico y derecho espacial. Podemos indicar que el derecho aeronutico es el conjunto de principios y normas, de derecho pblico y privado, de orden interno e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurdicas nacidas de la actividad aeronutica o modificadas por ella. Agregamos que esos principios y normas son de orden interno e internacional La actividad aeronutica es el motivo determinante de la existencia de ste derecho. Las instituciones constituyen elementos fundamentales para el orden jurdico y tienen un contenido importante en la vida social. En el mbito propio del derecho aeronutico pueden ser mencionadas el espacio areo, la aeronave, o el dominio o la hipoteca de este. Las relaciones jurdicas por su parte, constituyen el aspecto dinmico del derecho. En su campo, es habitual formular una clasificacin que separe las de orden contractual de las extracontractuales; entre las primeras , puede mencionarse las que nacen del transporte y el trabajo areo, las vinculadas con el acto de constitucin de una hipoteca o con los contratos de utilizacin y construccin de aeronaves ,mientras que como hiptesis extracontractuales cabe recordar a las referidas a la responsabilidad hacia terceros en la superficie y las que regulan las consecuencias nacidas de las faltas y los delitos aeronuticos.Por otra parte el Derecho Espacial hace referencia al conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploracin, uso y explotacin del espacio y de los cuerpos celestes, los vehculos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulacin y las relaciones jurdicas que surjan como consecuencia de tales actividades.Finalmente el Derecho Internacional se refiere a las responsabilidades legales de los Estados respecto a su forma de proceder con otros pases y al trato que brindan a las personas dentro de las fronteras estatales. Su dominio engloba un mbito muy amplio de temas de inters internacional, tal como los derechos humanos, los programas de desarme, los delitos internacionales, los refugiados, la inmigracin, los problemas de nacionalidad, el trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la forma de actuar en la guerra, entre otros.

EL GRUPO

DERECHO AERONUTICO Y DERECHO ESPACIALDERECHO INTERNACIONAL

DERECHO AERONUTICO

1. FORMACION DEL DERECHO AERONAUTICO:

Las primeras incursiones de carcter cientfico, dirigidas a posibilitar el vuelo humano, se deben al genio Leonardo Da Vinci, quien, a travs de su Cdigo del vuelo de las aves, esboza el diseo terico de una mquina voladora, que puede trabajar, segn las leyes de la mecnica, proclamando con nfasis que tal artefacto alzara su vuelo desde la cima de la colina, llegando al mundo de su fama, al universo de estupefaccin y dando gloria eterna al lugar que lo vio nacer.Se considera que la navegacin area present desde sus orgenes problemas jurdicos en razn a la novedad del hecho tcnico que lo hizo posible.

Tras el invento de los hermanos Montgolfier el 5 de Junio de 1783, pocos meses despus, el 21 de Noviembre, se realizaba en Pars, el primer viaje areo, por Pilatre de Dossier y el Marqus de Arlandes, y el 7 de Enero de 1785, Planchar y el Doctor Jefferies, atravesara en globo el paso de Calais. La curiosidad y los alicientes de aventuras que ofreca el invento, hicieron que el nmero de candidatos a volar se incrementara inmediatamente.

Esto oblig a las autoridades de polica de Pars y ms tarde a los de Miln, dictar ordenanzas como la de 1819 prohibiendo las ascensiones en globo, mediante el cual el Prefecto de Polica de Pars prohiba el uso de globos inflados con aire caliente, al mismo tiempo que exiga la obligacin de llevar paracadas, en los que llevaban personal a bordo. En todo caso quedaba prohibida toda clase de experiencias aerostticas, hasta que no hubieran recogido las cosechas.

Estas normas son las que se podra considerar las primeras disposiciones especficas dictadas para la navegacin area.El descubrimiento del principio de ladeamiento de las alas y las pruebas de aeronaves con motor, que tuvieron lugar a fines del antepasado siglo, permitiran que en la primera dcada del pasado siglo, los hermanos Wigth, iniciaran la era propiamente aeronutica, y propiciaran en consecuencia el nacimiento del Derecho Aeronutico.

El derecho Aeronutico es todava nueva pero su evolucin es sumamente rpida, por ser directamente proporcional al hecho tcnico de la aviacin.El primer curso regular de Derecho Areo que se conoce fue la realizada en Pars en 1910. El origen de la enseanza universitaria del Derecho Aeronutico fue el curso dictado por Antonio Ambrosini entre 1919 y 1920 en la Universidad de Palermo (Italia).En 1956, la Organizacin de Aviacin Civil Internacional (OACI), recomend, en 1956 a sus estados miembros la enseanza especializada de la materia.El Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronutico y del Espacio y de la Aviacin Comercial, fundado en 1964 y con sede en Madrid (Espaa), ofrece regularmente cursos en la rama de la aviacin comercial.

2. CONVENIOS y CONGRESOS INTERNACIONALES EVOLUCIN CRONOLGICA

La Historia del Derecho Aeronutico es tan antigua como la aviacin misma, remontndose sus orgenes a los comienzos de la navegacin area.LOS COMIENZOS: LA POCA DE LOS DIRIGIBLES: En 1884, los capitanes franceses RENARD y KREBS demostraron con el dirigibleLa France, que el hombre poda elevarse en el aire para seguir una ruta prefijada y regresar al punto de partida y cinco aos despus, en julio de 1889, se realiz en Pars, con motivo de la exposicin universal efectuada ese ao, un Congreso Internacional de Aeronutica que incluy en su programa de trabajo diversas cuestiones de derecho areo, tales como: Si deben los gobiernos comprometerse a instituir licencias de aeronutica civil (brevets) y Si corresponde aplicar el Derecho Martimo en los casos de naufragio de aerstatos.

En 1901, FAUCHILLE publica su clebre trabajo sobre El dominio areo y el rgimen jurdico de los aerstatos, que constituye el primer intento doctrinario sobre temas de la disciplina, en el cual sostiene el principio de la libertad en el espacio areo y, en 1909, se constituye en Pars el Comit Jurdico Internacional de la Aviacin, integrado por juristas de diversos pases, con la finalidad de elaborar una legislacin internacional conforme a las necesidades e intereses de la nueva locomocin. En pos de tal objetivo, el Comit celebr con anterioridad a la Guerra Mundial (1914-1918) tres congresos:

Paris (1911), Ginebra (1912) Francfort (1913), en los cuales se aprobaron varios artculos de un proyectado Cdigo del Aire Internacional. En Mayo de 1910 se reuni en Pars, con la asistencia de delegados de 18 pases europeos, una Conferencia Internacional de Navegacin Area, con el objeto de considerar diversos temas de Derecho Pblico Aeronutico, que no arroj resultado prctico alguno. Mayor inters presenta el Congreso Jurdico Internacional de Locomocin Area realizado en Verona en Junio de 1910, que lleg a importantes conclusiones, entre las que cabe mencionar:

A) que la atmsfera que domina el territorio y el mar territorial deba considerarse como atmsfera territorial sometida a la soberana del Estado, y que la atmsfera que domina los territorios desocupados y el mar libre deba considerarse libre; que en el espacio territorial, el paso y circulacin de las aeronaves deba ser libre, salvo las reglas de polica necesarias y el rgimen jurdico inherente a la nacionalidad de las aeronaves; que las reglas de circulacin de aeronaves en el espacio libre fueran determinadas por acuerdos internacionales. B) Que cada Aeronave deba tenerse una nacionalidad de la cual llevara marcas, y que el criterio para determinarla fuese el mismo en todos los Estados;C) Que no se pudiera aterrizar en propiedades privadas ms que bajo reserva de indemnizar los daos causados, salvo en caso de necesidad y que no se pusiesen obstculos al aterrizaje, presumindose al necesidad salvo prueba en contrario.

Paralelamente, el Instituto de Derecho Nacional de Ginebra y la International Lew Association comienzan a tratar cuestiones de derecho aeronutico en sus reuniones de trabajo, diversos Estado dictan las primeras reglamentaciones orgnicas en la materia (Francia y el Reino Unido en 1911, Italia en 1914, como varios Estado de USA y se suscriben los primeros acuerdos internacionales bilaterales (USA y Canad 1910, Francia y Alemania e 1913).

LA PRIMERA GUERRA MUNDIAL: 1914-1918: Este conflicto interrumpi los trabajos de elaboracin del derecho aeronutico y, finalizada la contienda, se firm en Pars (1919) El Convenio para la Reglamentacin de la Navegacin Area Internacional que, en virtud de haber sido ratificado por caso todos los Estado constituy, hasta la entrada en vigor del Convenio de Chicago de 1944, la carta magna de la aviacin civil internacional. Con posterioridad al Congreso de Paris de 1919 se celebraron Congresos de Derecho Aeronutico, destacndose: Paris- Francia (1925): 1ra. Conferencia Internacional de Derecho Privado Areo Madrid Espaa: (1926): Congreso Iberoamericano de Navegacin Area, en el cual se suscribi un convenio que reprodujo, con algunas modificaciones, el Convenio de Pars de 1919. Pars Francia (1926): Creacin del Comit Internacional Tcnico de Expertos Jurdicos Areos (CITEJA) La Habana- Cuba - (1928) Conferencia Panamericana sobre Aviacin Comercial, en el cual se firm un convenio que tambin coincida, en lneas generales, con el Convenio de Pars de 1919.

LA LABOR DE LA CITEJA: Como consecuencia de la 1ra.Conferencia Internacional de Derecho Privado Areo, realizada en Pars en 1925, se crea en 1926 el Comit Internacional Tcnico de Expertos Jurdicos Areos (CITEJA) que, hasta su disolucin en 1946, realiz una extraordinaria labor en el proceso de formacin del Derecho Aeronutico Privado Internacional.

A su actividad se deben:

El Convenio de Varsovia de 1929 sobre unificacin de ciertas reglas en materia de transporte areo internacional, El Convenio de Roma de 1933 sobre daos a terceros en la superficie, El Convenio de Roma de 1933 sobre embargo Preventivo de aeronaves y El Convenio de Bruselas DE 1933 sobre asistencia y salvamento de aeronaves en el mar.

LA CONFERENCIA DE CHICAGO DE 1944: En esta conferencia que seala otra etapa decisiva en la evolucin del Derecho Aeronutico, se firm entre otros acuerdos internacionales, un Convenio de Aviacin Civil Internacional, destinado a reemplazar el Convenio de Pars de 1919.

LA LABOR DE LOS ESTADOS: Mientras tanto, a partir de la finalizacin de la contienda, los Estados haban comenzado a dictar leyes generales sobre navegacin area, destacndose entre otras: La Air Navigation Act de Inglaterra de 1920, La Ordenanza provisional de suiza de 1920, La ley alemana de 1922, El Real Decreto italiano de 1923, La ley francesa de 1924, La Air Comerse Act estadounidense de 1920, El Cdigo Areo Sovitico de 1932, El Cdigo del Aire Brasileo de 1938, El Cdigo de Legislacin Aeronutica de Uruguay de 1942, entre otros.

Por el nuevo Convenio se crea la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional (OACI), que incluye un Comit Jurdico encargado de elaborar proyectos de convenio de derecho aeronutico internacional.

LA LABOR DEL COMIT: Este cuerpo trabaj sobre los siguientes Convenios: Ginebra de 1948: Reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves. El Convenio de Roma (Italia)de 1952:Daos de terceros en la superficie (que reemplaza al de Roma de 1933). El Protocolo de la Haya(Holanda) de 1955: Modificatorio del Convenio de Varsovia de 1929, referido al transporte areo internacional. El Convenio de Guadalajara( Mexico) de 1961: Referido a la responsabilidad del transportador areo no contractual. El Convenio de Tokio(Japn) de 1963: Infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves. El Convenio de la Haya(Holanda) de 1970: Apoderamiento ilcito de aeronaves. El protocolo de Guatemala de 1971: Represin de actos ilcitos contra la seguridad de la aviacin civil. Protocolos de Montreal(Canad) de 1975: Reforma al Convenio de Varsovia: (Polonia) de 1929 Protocolo de Montreal (Canad) de 1978: Modificaciones al Convenio de Roma (Italia) de 1952, daos a terceros en la superficie.

LEYES AERONUTICAS DICTADAS CON POSTERIORIDAD A LA CONFERENCIA DE CHICAGO DE1944:

La ley Federal Suiza de Navegacin Area. El Cdigo Aeronutico Argentino de 1954 Ley 14307 EL Cdigo aeronutico Paraguayo de 1957. La ley de Navegacin Area Espaola de 1960. El Cdigo Brasileo del Aire de 1966. El Cdigo Francs de 1967. El Cdigo Areo de la Unin Sovitica, de 1962. El Cdigo de Aviacin Civil del Senegal de 1963. El Cdigo Aeronutico Uruguayo de 1974.

2. OBJETO Y CONCEPTO DEL DERECHO AERONAUTICO:

Como se observa todos los cuerpos legales citados abordan la problemtica de la navegacin area, pero antes de tratarlos en forma particular, es necesario efectuar algunos conceptos previos.En primer lugar es importante destacar el objeto del derecho aeronutico par as entender mejor su concepto.

2.1 OBJETO DEL DERECHO AERONUTICO: El objeto del Derecho Aeronutico es la tutela y armonizacin de los diversos intereses polticos, econmicos y sociales originados en el ejercicio de la navegacin area. Por lo tanto ante la magnitud de tales intereses se impone la necesidad de que la correspondiente regulacin jurdica abarque todas las cuestiones que tengan su fuente en el hecho tcnico de aquella navegacin, sean de carcter pblico o privado, nacional o internacional, tales como:

La condicin jurdica del espacio areo. El rgimen legal de las aeronaves. La circulacin area. La situacin del personal afectado a los servicios de la navegacin area. La responsabilidad emergente del desarrollo de actividades aeronuticas. La Asistencia y Salvamento de aeronaves. Los Seguros Aeronuticos. La determinacin de la Ley Aplicable y Jurisdiccin federal, respecto de los hechos y actos jurdicos relacionados con la navegacin area.

Como se observa la amplitud del objeto del Derecho Aeronutico se refleja en la variedad y cantidad de normas que lo integran, y es as que incluye en su vasto dominio disposiciones de derecho internacional y derecho interno, de derecho pblico y derecho privado, de derecho sustancial y de derecho formal, que contemplan aspectos de muy distinto carcter.

Dado que todas esas disposiciones reconocen un comn denominador que es el hecho tcnico de la navegacin area, las normas dirigidas a su regulacin tienden a agruparse en un todo orgnico (por ejemplo: el Cdigo), en modo de constituir un sistema de reglas legales calificadas por la especialidad de la materia regulada, lo cual configura, uno de los factores determinantes de la autonoma del Derecho Aeronutico.

2.2.- CONCEPTO DEL DERECHO AREONUTICO:

El Derecho Aeronutico es el conjunto de principios y normas de derecho pblico y privado, de carcter interno e internacional, especficamente destinados a regular la navegacin area y los hechos y actos jurdicos vinculados con su ejercicio, debindose entenderse por navegacin area la circulacin realizada en el espacio atmosfrico mediante vehculos que necesitan del aire como elemento fundamental de sustentacin y propulsin excluyndose del concepto, por lo tanto a los que desarrollan actividades en el espacio ultraterrestre como objeto determinante de las mismas, aunque en algn momento deban valerse del aire para facilitar tales actividades.La navegacin area puede suscitar relaciones jurdicas de diversa naturaleza o especialidad y, por ello, las normas que las regulan, aunque puedan ser agrupadas e identificadas por su objeto aeronutico, pertenecen a diversas ramas del Derecho, como:

a) El Derecho Administrativo (caso de las normas que regulan o autorizan la apertura de aerdromos, las licencias de vuelo o la imposicin de sanciones)b) El Derecho Internacional Pblico (caso, por ejemplo, de las normas y organizaciones aeronuticas derivadas de acuerdos internacionales)c) El Derecho Mercantil (al que se adscriben, por ejemplo, las normas que regulan el contrato de transporte areo)d) El Derecho Laboral (del que forman parte las normas sobre condiciones de trabajo de las tripulaciones) oe) El Derecho Penal (del que proceden las normas que determinan y reprueban los delitos aeronuticos).

Las normas de la aeronutica estuvieron al comienzo confundidas con las del Derecho Areo. Las primeras conferencias internacionales sobre la materia en La Haya 1907, Pars en 1910 y 1919, que se reunieron cuando la aviacin estaba todava en su etapa experimental, no hicieron diferencias entre unas y otras. Fue ms tarde, en razn del dinamismo que cobr la aviacin comercial y de los avances de la ciencia aeronutica con el helicptero, la nave a reaccin, la ruptura de la barrera del sonido, la superacin de la barrera trmica, el avin sin piloto, el cohete aeroespacial, el satlite artificial y tantos otros prodigios tecnolgicos que el Derecho Aeronutico alcanz su autonoma como rama especializada del Derecho Areo, que a su vez es parte del Derecho Internacional.

Este nuevo rgimen normativo comprende el transporte areo de personas y mercaderas, los derechos de vuelo de las naves, la operacin de aeropuertos, la utilizacin de las rutas areas nacionales e internacionales, los sistemas de aerovas, las seguridades de vuelo, las ayudas de aeronavegacin, el registro de aeronaves, las comunicaciones areas, el rgimen jurdico a bordo de las aeronaves, el sistema de seguros, la calificacin de pilotos y personal de vuelo y de servicio en tierra y todos los dems asuntos relativos a la navegacin area.

Dentro del mbito atmosfrico del Estado, que est encerrado entre la superficie terrestre y la martima, por abajo, y el lmite donde comienza el espacio sideral, por arriba, y flanqueado por las lneas radiales que, partiendo del centro del planeta, donde convergen los territorios de todos los Estados, se proyectan hacia el espacio areo, el Estado puede ejercer plenamente sus derechos soberanos.Esos derechos son varios. Unos tienen que ver con la explotacin del aire como recurso econmico y otros ms especficamente con su utilizacin como medio de transporte. Estos ltimos son estudiados y regidos por el Derecho Aeronutico, que es parte del Derecho Areo.

En la conferencia sobre aviacin civil celebrada en Chicago en 1944 se suscribieron varios documentos. Uno de ellos fue la Convencin sobre Aviacin Civil Internacional, que es el instrumento central del Derecho Aeronutico, y otro fue el Convenio sobre Transporte Areo Internacional que defini las llamadas libertades del aire, que son otros tantos derechos de los Estados en el ejercicio de la aeronavegacin comercial.

3.- CARACTERISTICA DEL DERECHO AERONUTICO:

3.1. LA INTERNACIONALIDAD: El avin es por excelencia un medio de transporte a larga distancia, por ello la navegacin area al igual que la navegacin martima es eminentemente internacional, dando lugar a relaciones jurdicas que, en buena medida tambin lo son.

Tal situacin ha llevado a los Estados a adoptar, por la va de acuerdos multilaterales, normas uniforme tendientes a regular la navegacin area y las relaciones jurdicas que de la misma pudieran derivar, como tambin a eliminar los conflictos de leyes que podrn surgir entre los pases sobrevolados por las aeronaves.

En el mbito del Derecho Pblico rige el Convenio de Chicago de 1944; que al haber sido ratificado por la mayora de los Estados constituye el estatuto mundial de la aviacin comercial.

En la rbita del Derecho Privado, la unificacin de las normas sobre el transporte areo internacional que efectu el Convenio de Varsovia de 1929 han sido ratificadas por la mayor parte de las legislaciones aeronuticas, por ejemplo, nuestro cdigo aeronutico, mediante las leyes 14307 de 1954 y la ley 17285 de 1967.-

Los convenios internaciones multilaterales de derecho aeronutico tienen gran influencia sobre el derecho interno de los Estados; ello es as puesto la adhesin a un acuerdo internacional implica, su estricta observancia en el mbito jurisdiccional del pas contratantes; si bien cada Estado conserva su autonoma legislativa en el orden interno, los inconvenientes que derivaran de una dualidad de regmenes jurdicos, han hecho que la mayora de las leyes aeronuticas nacionales adopten los principios establecidos en dichos convenios, logrando de este modo la uniformidad legislativa en materia aeronutica y evitar los conflictos de cul es la ley aplicable y su Jurisdiccin.

3.2 POLITICIDAD.Este carcter destaca que los factores de orden poltico influyen fuertemente en la elaboracin de las normas aeronuticas; el avin en tiempo de guerra se transforma en una terrible arma destructora y en tiempos de paz es un instrumento de prestigio de poltica internacional y econmica.

Por otra parte, aspectos como la soberana del espacio areo de un determinado Estado, la seguridad y los intereses propios de cada Nacin determinan que cuestiones de orden poltico sean decisivas al momento de elaborar los instrumentos jurdicos que tratan tales cuestiones.

3.3 EL DINAMISMO: Es una caracterstica del Derecho Aeronutico por la rapidez de su formacin y la necesidad de su constante actualizacin. Ello es as por las transformaciones que sin cesar experimenta la aeronutica es sus aspectos tcnicos, que exigen una continua revisin de las normas que la rigen.Las nuevas modalidades del transporte, por ejemplo, el llamado charter aeronutico, el uso del helicptero, que por su aptitud para elevarse y descender verticalmente en espacios mnimos obliga a revisar las normas referentes a la circulacin area.

3.4 PLENITUD: Las normas de derecho pblico y privado, de carcter interno e internacional que integran el Derecho Aeronutico, concurren a una misma finalidad, cual es la de lograr un justo equilibrio, entre los diversos intereses comprometidos en la navegacin area, polticos, econmicos, sociales; buscando una comunidad derivada del objeto a que se refieren.

3.5. EL REGLAMENTARISMO: Viene de una necesidad de adaptacin, previamente a las exigencias de la tcnica, que imponen su movilidad y al mismo tiempo exigen multiplicacin de los preceptos positivos.3.6. LA INTEGRIDAD: Contiene materia de Derecho Pblico y Privado, Interno e Internacional, de manera tal que cualquier sistema que adopte como base para una clasificacin, aparece siempre como un doble juego de relaciones, que requiere particular prevencin.3.7. LA AUTONOMA: El derecho aeronutico es autnomo, pues cuenta con principios generales propios y con leyes especiales en la mayora de los pases. La materia cuenta con autonoma legislativa, didctica, cientfica y administrativa.3.8. LEGISLATIVA: Derecho de legislar en cada Estado3.9. LA UNIFORMIDAD: Las legislaciones nacionales dan soluciones normativas similares ante situaciones anlogas derivadas de la aviacin.

4. LAS FUENTES DEL DERECHO AERONUTICO

Las fuentes del derecho aeronutico son las siguientes:

Tratados o convenios internacionales multilaterales.

Acuerdos bilaterales de transporte areo.

Leyes y reglamentos nacionales en el campo de la aviacin civil.

Contratos entre Estados y aerolneas.

Contratos entre aerolneas.

Principios generales del derecho internacional.

Derecho aeronutico pblico internacional.

5. PRINCIPIOS GNERALES DEL DERECHO AERONUTICO:

Los Principales son:a. Los estados tienen soberana exclusiva y absoluta sobre el espacio areo que cubre sus territorios. Este principio se deriva del poder de la polica aeronutica en manos del estado que faculta en sancionar normas regulatorias de la circulacin area.b. Los derechos del propietario del suelo deben ceder en beneficio de la circulacin area. Establece entre otras la facultad del estado de establecer normas de restriccin al dominio privado en beneficio de la circulacin rea en la vecindad de los aeropuertos, o las servidumbres aeronuticas. c. La aeronave no debe permanecer inactiva. Se procura materializar los motivos del inters general que rige la navegacin por el espacio areo, asegurando por ejemplo, el rpido desplazamiento entre lugares alejados. Subyace adems un criterio econmico que exige a la aeronave que est en el aire la mayor cantidad de tiempo de manera de armonizar su altsimo costo.d. El viaje areo siempre debe realizarse. Procura, siempre a manera de ejemplo, obtener los recursos necesarios para que el viaje se realice, de aqu que las leyes disponen de los crditos privilegiados sobre la aeronave originada con motivo del ltimo viaje sea preferidos al de los viajes precedentes.e. La responsabilidad contractual y extracontractual derivada de los hechos y actos vinculados con la actividad aeronutica es limitada. La limitacin a la responsabilidad tanto contractual como extracontractual es un principio que pone en acto la autonoma de esta rama del derecho toda vez que va en contra de aquel otro principio general del derecho comn cual es la reparacin integral del dao producido.

6. TRATADOS INTERNACIONALES QUE REGULAN EL DERECHO AERONUTICO VIGENTESDesde inicios de la actividad area, fueron establecidas determinadas normativas conocidas hoy en da como Derecho Aeronutico, esto con el objetivo de reglamentar y regular distintas actividades las cuales pretendan un progreso cientfico pero a su misma vez generar mltiples riesgos ya que poda ser usada como arma de guerra y as desestabilizar cualquier regin o pas. De este modo fueron pautadas distintas reuniones a fin de establecer internacionalmente el Derecho Aeronutico el cual hoy reglamenta las actividades areas. Estos fueron los encuentros internacionales:

Conferencia de la Haya 1907 Convencin de Pars de 1919 Convencin iberoamericana 1926 Conferencia Panamericana Habana 1928 Convenio de Varsovia 1929 Convencin de Roma 1933 Conferencia de Chicago 1944 Convenio de Ginebra 1948 Convenio de Tokio 1963.

CONFERENCIA DE LA HAYA: La conferencia de la Haya (Holanda) fue el 15 de mayo de 1899 donde participaron alrededor de 40 pases Venezuela, Mxico, Rusia, Rumania, Italia etc. Donde los temas tratados fueron los siguientes: 1 Acuerdo para no acrecentar la entrada de efectivos de la fuerza armada y naval y a su misma vez disminuir gastos militares por un perodo. 2. Obstaculizar todo tipo de objetos detonantes de guerra tales como (rifles, granadas, caones entre otros), en el ejrcito y flotas navales. 3. Prohibicin de lanzamiento de proyectiles y otros explosivos de guerra mediante un globo o cualquier dispositivo similar. 4. No se construirn buque con tecnologa blica, para el uso de guerra naval. 5. Tomar y aplicar los artculos adicionados de la conferencia de ginebra de 1864 sobre la guerra naval. 6. Negar la toma de buques por escuadras de combates en embarcaciones utilizadas para su rescate. 7. Examinar la Declaracin que conciernen a las leyes y costumbres de guerra por la Conferencia de Bruselas1874, la cual se ha mantenido sin corroborar. 8. Acceder el principio del uso de los buenos oficios, la mediacin y el arbitraje en los casos que as lo requieran, con el objeto de prevenir los conflictos armados entre las naciones; as como llegar a un acuerdo con respecto al modo de emplear los buenos oficios, y establecer una prctica uniforme sobre su uso. La otra conferencia de la haya el 15 de junio de 1907: Las potencias contratantes convienen hasta cierto tiempo con un aproximado de 5 aos, dejando como propuesta La prohibicin lanzamiento de proyectiles y explosivos desde lo alto, desde globos o por otros medios anlogos.

CONVENIO INTERNACIONAL DE NAVEGACIN AREA. CONVENIO DE PARS 1919

Este convenio fue llevado a cabo el 13 de octubre de 1919 en pars por el consejo supremo de paz. Se acord Reconocer el principio de soberana en tiempo de paz al derecho de paso libre e inofensivo encima de su territorio y aguas jurisdiccionales, salvo ciertas reservas y restricciones concernientes al transporte de personas y cosas entre dos puntos del mismo territorio. Mediante marca y matricula se determina la nacionalidad de las aeronaves, las cuales solo pueden estar en manos del estado nacional, dichas aeronaves tendrn permisin de aterrizar en aerdromos y aduaneros abiertos al trnsito nacional.

CONVENCIN IBERO-AMERICANA 1926

Este convenio se llev a cabo en octubre de 1926 donde fueron invitados todos los pases de Amrica Latina, el Caribe y Portugal, el cual se celebr en Madrid donde se acord que todo pas potencia tiene su la completa soberana de su territorio atmosfrico pero en tiempo de paz debe conceder a aeronaves ajenas de ese estado libre vuelo de su territorio y a su misma vez se acuerda tambin que de la misma forma que debe conceder libre vuelo tiene el derecho tambin de prohibir por razones militares o de seguridad pblica, el vuelo sobre determinadas zonas de ese territorio para esto se debe notificar con anticipacin que debe sobrevolar otro territorio.

CONVENIO DE VARSOVIA 1929 Conferencia de derecho internacional areo, encargada de la regulacin del trfico areo y responsabilidad del transportista. Adems de eso se estableci 1. Toda compaa debe emitir tiques a los pasajeros. 2. El resguardo de equipaje facturado. 3. Restringe la responsabilidad de las compaas a 16.600 Derechos Especiales de Giro (DEG) por daos personales, 17 DEG por kilo de equipaje facturado y cargo, 332 DEG por equipaje de mano. Estas cantidades son vlidas en ausencia de un acuerdo diferente (en una cantidad mayor) con la compaa. Los acuerdos en sumas inferiores son nulos.

CONVENIO ROMA 1933

Con el objetivo de impulsar el libre trnsito areo internacional se estableci que toda aeronave que pretenda navegar por espacio de otros estados contratantes de matrculas distintas, debe estar asegurada dentro de los lmites fijados por la convencin (responsabilidad por daos ocasionados a terceros en la superficie, garantas ofrecidas por el transportista para esta clase de daos).

CONFERENCIA DE CHICAGO 1944 Establece que el transporte areo internacional se rige por el principio de soberana de los Estados, que se traduce en barreras jurdicas impuestas al trfico. La liberalizacin, al suprimir estas barreras, consiste en establecer cierto nmero de "libertades", definidas por la doctrina y, en cierta medida, por acuerdos internacionales. Generalmente se clasifican estas libertades segn un orden numrico que expresa el grado creciente de liberalizacin 1era: Sobrevuelo sin aterrizaje Derecho a sobrevolar sin escalas el territorio de los Estados signatarios. (Sobrevuelo sin aterrizaje). 2 Escala para fines no comerciales Derecho a aterrizar en el territorio de los Estados signatarios por razones no comerciales. (Escala tcnica) 3 Libertad Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el Estado al que pertenece la lnea area. 4 Libertad Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la lnea area. 5 Libertad Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa. Este ltimo Acuerdo no ha recibido aceptacin generalizada como el primero, razn por la cual la cuestin relativa a las libertades comerciales del aire se encuentra regulada en convenios bilaterales entre Estados y, ms recientemente, tambin en acuerdos regionales de transporte areo. 6 Libertad Embarcar pasajeros, correo y carga en un pas y desembarcarlos en otro, a travs de la realizacin de una escala en el Estado al que pertenece la lnea area (tambin se enuncia como ms all del Estado de la lnea area). 7 Libertad Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la lnea area. 8 Libertad Tambin llamada de cabotaje consecutivo es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus lneas areas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el pas al que pertenece la lnea area. 9 Libertad Tambin llamada de cabotaje autnomo, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus lneas areas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado. No obstante la existencia de este acuerdo internacional, generalmente la concesin de estas libertades obedece al principio de reciprocidad y es materia de negociacin bilateral entre los Estados, siguiendo el precedente establecido por el Acuerdo de Bermudas celebrado por los Estados Unidos de Amrica y la Gran Bretaa en 1956.

CONVENCIN DE TOKIO 1963 La convencin de Tokio fue el 14 de Septiembre de 1963, ante el problema de apoderamiento ilcito de aeronaves y desvo de las mismas, se acord que todos aquellos hechos que puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave, tripulantes o bienes de los mismos, con la excepcin de lo regulado para aeronaves militares, de aduana o de polica, los estados contratantes llevaran a su legislacin penal interna como infraccin a las leyes penales dicho caso, ya sea que este en vuelo, en la superficie de altamar o en cualquier zona dentro o fuera del territorio de matrcula. Concediendo al comandante de la aeronave la facultad de aplicar medidas para afianzar la seguridad en vuelo y el orden en la aeronave, cuando haya razones fundadas para creer que una persona ha cometido o est a punto de cometer una infraccin a bordo.

7. POLITICA DE CIELOS ABIERTOS

Para ser considerado soberano, un estado debe tener el control tanto de facto como de iure sobre todo el territorio y espacio martimo y areo incluido dentro de sus fronteras reconocidas. Una vez que el Estado queda constituido, surge el concepto de invasin como cualquier entrada en su territorio sin autorizacin. Por tanto, si una persona desea cruzar sus fronteras, un barco pretende entrar en sus aguas territoriales o un avin cruzar su espacio areo, es necesario un consentimiento previo. Aquellos que no lo hayan solicitado y obtenido se arriesgan a ser arrestados y procesados por la Justicia del Estado en cuestin. En el peor de los casos, esta entrada ilegal podra ser considerada un acto de guerra. Por ejemplo, en 1983 el vuelo 007 de Korean Air se desvi de su rumbo y entr en el espacio areo sovitico, siendo inmediatamente derribado. Afortunadamente este tipo de malentendidos son muy poco frecuentes.

La poltica de "Cielos abiertos" es un acuerdo entre dos o ms aerolneas de distintos pases, donde a travs de acuerdos bilaterales o multilaterales para la liberacin de mercados, minimizando la intervencin del gobierno, lo que dara a los clientes mejores precios y ms opciones al momento de viajar. En el caso de los tratados civiles, se liberalizan los mercados del transporte areo de los pases firmantes y se minimiza la intervencin gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados ya sean regulares o chrter. No imposicin de restricciones en los vuelos internacionales en lo que a nmero de aerolneas, capacidad, frecuencias y aeronaves empleadas se refiere. Una tarifa solo puede ser desautorizada si ambos pases as lo desean y nicamente en casos muy especficos.Se permite a una aerolnea realizar operaciones de carga entre el otro pas y un tercero mediante vuelos que no tienen por qu hacer escalas en, proceder de o tener como destino el pas de origen de dicha aerolnea.

En el caso de los militares, se establece un rgimen que controle los vuelos oficiales: Se prohbe sobrevolar reas peligrosas y las zonas de seguridad marcadas 10 millas a lo largo de las fronteras exteriores e interiores de cada Estado. Existe una distancia mxima de vuelo. Cada avin de observacin contar con sensores y cmaras panormicas, videocmaras en tiempo real, visores de infrarrojos e imgenes por radar. Para asegurar que el equipamiento se ajusta a lo acordado, se concede a la aeronave un primer certificado que autoriza a realizar vuelos de prueba durante una semana, tiempo tras el cual se analiza la informacin recogida

8. EL ESPACIO AEREO. CONCEPTO

Es el ambiente que tiene contacto con la tierra firme, y el mar rodeando a nuestro planeta en toda su extensin. Es la atmsfera que se extiende sobre la superficie terrestre y las aguas del planeta.En virtud del Tratado del Espacio de 1967, el espacio areo es declarado sujeto a la soberana de los Estados subyacentes, mientras que el espacio ultraterrestre fue declarado res communis humanitatis (patrimonio comn de la humanidad)

8.1 TEORIAS SOBRE LA CONDICIN JURDICA DEL ESPACIO AREO.

CONDICIN JURDICA. El hecho de que el espacio areo integre el territorio de los Estados y que su utilizacin lleve consigo un determinado poder sobre la superficie, por el mero hecho de encontrarse sobre la misma, ha sido la causa desde la aparicin de la aeronave, de apasionadas polmicas doctrinales sobre la posibilidad del aprovechamiento de dicho espacio, sin el consentimiento del dueo del terreno subyacente, o sin el permiso del Estado sobrevolado. En tiempo de paz, la aviacin contribuye a acercar a las naciones y estrechar sus vnculos comerciales, pero en tiempos de guerra se convierte en un terrible instrumento de destruccin y de muerte. Los dos grandes intereses que aparecen opuestos corresponden a los usos pacficos y militares de la aeronutica. Los Estados han facilitado la navegacin area, pero el temor fundado a las consecuencias que podran provenir de tal desarrollo los ha obligado a adoptar ciertas restricciones.

8.1.1 TEORA DE LA LIBERTAD: Parte de la base que el espacio areo no es susceptible de ningn derecho de propiedad ni de soberana, por considerarse como anlogo al aire. Es una teora fue resumida en 1901 por el jurista francs Pal Fauchille de la siguiente manera: El aire es libre. Los Estados no tienen sobre l en tiempos de paz y en tiempos de guerra, ms que los derechos necesarios para su conservacin. Esos derechos son relativos a la represin del espionaje, a la polica sanitaria y a las necesidades de la defensa. 8.1.2 TEORA DE LA SOBERANA: Sostiene que el Estado tiene en el espacio atmosfrico por encima de su territorio el mismo derecho de propiedad soberana que el que le corresponde respecto a sus dominios terrestres. En virtud de tal derecho, le compete la regulacin del uso del espacio atmosfrico por encima de su territorio, respetando las necesidades del trfico areo internacional y de la seguridad nacional, tomando las medidas necesarias en lo militar, aduanero, ecolgico, sanitario, policial, e inmigratorio, para salvaguarda de las personas y los bienes de sus habitantes.En el Per, segn la ley 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per, en su artculo 3.- De la soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo seala: El Estado peruano ejerce soberana y jurisdiccin sobre el espacio areo que cubre su territorio y mar adyacente, de conformidad con la Constitucin Poltica del Per y las normas aplicables de derecho Internacional. El artculo 14.- De la libertad de circulacin: Seala que el despegue, vuelo y aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio peruano, su mar adyacente hasta el lmite de las doscientas (200) millas marinas y el espacio areo que los cubre, con sujecin a las normas aplicables de derecho internacional y de acuerdo a la presente Ley y su reglamentacin.8.1.3 TEORA DE ZONAS: Se reconoce la libertad completa del espacio areo a partir de una altura determinada (300 a 10.000 metros), mientras que en la parte inferior a dicho lmite rige la soberana del estado subyacente, o solamente el ejercicio de ciertos derechos de proteccin y conservacin. Los partidarios de sta teora pretenden aplicar al espacio areo principios similares a las que determinan la condicin jurdica de los espacios martimos, dividindolos en mar territorial y alta mar. Para impugnar estos fundamentos, se objeta que el espacio areo y el martimo no pueden ser asimilados por ser de una naturaleza esencialmente diferente: puede concebirse un pas sin mar territorial, pero nunca sin espacio areo.En lo que se refiere a la fijacin de un lmite de altura, lejos de solucionar los problemas de circulacin de aeronaves, creara constantes dificultades por la imposibilidad prctica de determinar exactamente las zonas recomendadas. Adems el estado subyacente no podra aplicar efectivamente leyes y reglamentos necesarios para proteger sus intereses, como consecuencia de la falta de un elemento de control permanente en el espacio areo para la fiscalizacin de la zona respectiva.

9. LA AERONAUTICA CIVIL DEL PER Es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.Las normas relativas a circulacin area, responsabilidad, bsqueda asistencia y salvamento son aplicables a las aeronaves del estado, cuando realicen actividades sujetas al mbito de esta ley

9.1 NORMAS QUE REGULAN LA AERONUTICA CIVIL

Se rigen por la Constitucin Poltica del Per. La Direccin General de Aeronutica Civil (DGAC) es la dependencia especializada del MTC que ejerce la Autoridad Aeronutica Civil del Per, encargada de fomentar, normar y administrar el desarrollo de las actividades del transporte areo y la navegacin area civil dentro del territorio peruano

9.2 PRINCIPALES NORMAS LEGALES

Ley de Aeronutica Civil del Per- Ley N 27261Son objetivos del Estado en materia de aeronutica civil: Incentivar el desarrollo de una aviacin civil segura en el Per; Promover la integracin del territorio nacional, especialmente la de las zonas geogrficamente alejadas; Fomentar la vinculacin permanente del Per con los dems pases, a travs de empresas de transporte areo nacionales o extranjeras, mediante servicios de aviacin comercial econmicos, ordenados y seguros Incentivar el incremento y modernizacin del parque areo nacional, as como el mejoramiento y ampliacin de la infraestructura area pblica y privada; Fomentar la creacin y desarrollo de aerdromos pblicos y privados, otorgando las facilidades que sean convenientes para este propsito; Fomentar la ampliacin de los servicios ofertados por las empresas de transporte areo, como un medio para promover el incremento de la actividad turstica; Reglamento de la Ley de Aeronutica Civil N 27261 Anexos Tcnicos al Reglamento de la Ley N 27261 Decreto Legislativo N 999 Ley N 29941 - Ley que precisa los artculos 3 y 14 de la Ley 27261, Ley de Aeronutica Civil del Per LEY DE SEGURIDAD DE LA AVIACIN CIVIL- LEY N 28404 Ley de Seguridad de la Aviacin N 28404 Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviacin N 28404 LEY DE PROMOCIN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AREO - LEY N 28525 REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AREO INSTRUMENTOS DE GESTIN

10 . LA SOBERANIA SOBRE EL ESTADO AEREO

El estado ejerce soberana completa y exclusiva sobre el espacio areo que cubre su territorio y mar adyacente, hasta el lmite de las doscientas millas, de conformidad con la Constitucin Poltica del Estado

10.1 INSTANCIAS ADMINISTRATIVASA.-La Direccin General de Aeronutica Civil resuelve en PRIMERA INSTANCIAa).-El otorgamiento, modificacin de los permisos de operacin y permisos de vuelob).-El otorgamiento, modificacin, suspensin de las autoridades de estaciones reparadoras, centros de instruccin de controladores de trnsito areoC).-Otra autorizaciones, procedimientos, infracciones y sanciones de carcter administrativo establecidos en la reglamentacin de la presente LeyB.-El Viceministro de Transporte constituye la segunda y ltima instancia administrativa y sus resoluciones agotan la Va administrativa. Es potestativo del viceministro de transportes solicitar en estos casos la opinin de la Comisin Consultiva de Aeronutica Civil

11. . PRINCIPIOS DEL DERECHO AERONUTICA11.1 DE LA LIBERTAD DE CIRCULACINEl despegue, vuelo y aterrizaje de aeronaves es libre en el territorio peruano, su mar adyacente hasta el lmite de las 200 (doscientas) millas y el espacio areo que los cubre, con sujecin a los instrumentos internacionales vigentes para el Estado Peruano y de acuerdo a la presente Ley y su reglamentacin.La circulacin area debe permitir el movimiento seguro y ordenado de las aeronaves. La Direccin General de Aeronutica Civil establece las normas relativas a la circulacin area, incluidas las destinadas a la prevencin de incidentes o accidentes aeronuticos.Se considera que una aeronave se encuentra en vuelo desde el momento en que inicia los desplazamientos propios de la operacin aeronutica que va a efectuar, hasta que se detiene dando por finalizada dicha operacin.Las disposiciones relativas al aterrizaje se aplican al acuatizaje.

11.2 DE LAS RESTRICCIONES DE LA LIBRE CIRCULACIONEl Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccin, por razones de seguridad nacional o inters pblico, y en su caso, la Direccin General de Aeronutica Civil, por razones de seguridad de vuelo, pueden restringir, suspender o prohibir las actividades aeronuticas civiles en todo o en parte del territorio nacional

11.3 DE LA DOCUMENTACION DE LA AERONAVENinguna aeronave nacional o extranjera puede realizar operaciones areas dentro del territorio nacional sin estar provista de los certificados de matrcula y de aeronavegabilidad y seguros vigentes, as como de los libros de a bordo que establezca la reglamentacin respectiva. Las tripulaciones que la conduzcan debern contar con las respectivas licencias habilitadas.Si la aeronave transporta pasajeros o carga, el transportista debe contar con la relacin de nombres de los pasajeros y sus lugares de embarque y destino y los documentos que correspondan a la carga transportada.

11.4 DEL USO OBLIGATORIO DE LOS AERODROMOSLas aeronaves civiles deben despegar o aterrizar en aerdromos pblicos o privados debidamente autorizados. No rige esta obligacin en los casos que autorice la Direccin General de Aeronutica Civil.

11.5 DE LA COMPETENCIA DEL ESTADOLos servicios de trnsito areo dentro del territorio nacional sern prestados por el Estado Peruano, garantizando el debido funcionamiento de los mismos.

CAPITULO N 2Derecho espacial

1.INTRODUCCIN AL DERECHO ESPACIALRomnticos, soadores, poetas y locos. Con miles de satlites orbitando alrededor de la Tierra, la capacidad para llevar sondas y robots a Marte y la aspiracin cientfica y comercial de construir colonias humanas estables tanto en suelo marciano como en el de nuestro satlite, el bello sueo de atravesar el firmamento, llegar a la Luna y tocar las estrellas ha pasado a un terreno mucho ms prosaico, el de la legislacin. El comienzo de la carrera espacial en 1957 se convirti en una partida de ajedrez, donde slo dos jugadores se disputaban el dominio de todo sobre el cielo. La perrita Laika, el Sputnik, la llegada a la Luna o las fotografas del Curiosity de la superficie de Marte han ido sealando hitos, al tiempo que planteaban otras cuestiones, como la de la propiedad o derechos de explotacin de lo que se derive de la exploracin espacial. Con el tiempo se han sumado muchos ms jugadores a la partida. Todos quieren tener un pedacito, sea lo que sea lo que suponga poner un pie dentro de la conquista de los territorios ultraterrestres. Tal vez en previsin de lo que poda llegar a pasar, ya en la dcada de los 50 las Naciones Unidas empezaron a plantear la necesidad de alcanzar una serie de acuerdos sobe el espacio que hoy estn plasmados en una serie de tratados sobre los que se construye algo que se ha dado en llamar Derecho espacial.El riesgo de que exista un vaco legal acerca del uso del espacio ultraterrestre podra ser aprovechado tanto por gobiernos como por grandes empresas, para tomar iniciativas en beneficio propio, an a costa de otros o del medio ambiente (que sera lo mismo) que podran considerarse poco ticas. Sin querer pecar de desconfiados, lo cierto es que no sera la primera vez, sino todo lo contrario. Por esta y otras razones, contar con una legislacin y unos acuerdos en materia espacial que comprometan a todos los posibles actores, se hace, ms que nunca, necesario. Fue a partir de la dcada de los cincuenta, coincidiendo con el Ao geofsico Internacional (de julio de 1957 a diciembre de 1958), las Naciones Unidas fueron tomando conciencia de que el espacio ultraterrestre dejaba de ser un mbito de la ciencia ficcin para convertirse en una realidad importante desde el punto de vista poltico y econmico. Ahora, el rpido desarrollo de la tecnologa y el creciente inters de gobiernos y empresas por emprender proyectos de diferentes propsitos sobre los planetas vecinos, convierte en necesaria la creacin de una Organizacin Mundial del Espacio, antes de que la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre siga avanzando hacia lmites, por el momento insospechados, que cuando sean rebasados ya ser tarde para intentar evitar deterioros lamentables, a los que ya nos tienen acostumbrados ciertas grandes potencias o empresas multinacionales.

2.CONCEPTO DE DERECHO ESPACIAL Es el conjunto de normas que regulan la actividad del hombre en el espacio ultraterrestre y los cuerpos celestes; las relaciones con los hombres que se establezcan definitivamente en esos mbitos; todo lo relativo a los recursos naturales que se encuentren..El Derecho Espacial surge ante la necesidad de regular las actividades del hombre en el espacio exterior, incluso an antes de que estas se dieran en el terreno prctico.Diversos son los tratados y convenios internacionales que han ido configurando tanto su regulacin como su estudio.La carrera espacial en la que se han enfrascado los pases considerados desarrollados en esta rea (USA, Francia, La Federacin Rusa, El Reino Unido y China), el adelanto que han tenido pases como Brasil, Argentina, Colombia, India y la Unin Europea en la investigacin espacial por medio de las Agencias Espaciales, considerando desde luego a la NASA, agencia espacial estadounidense, as como la intensa actividad para la siembra los satlites y los mltiples usos para los que se destinan; refuerzan la importancia de la materia.Se pueden sealar como los antecedentes principales de la actividad del hombre en la conquista del espacio, sin menoscabo de muchas otras actividades; el lanzamiento del SPUTNIK, primer satlite artificial el da 4 de octubre de 1957, y el viaje del ruso Yuri Gagarin, primer ser humano en tripular una nave espacial el da 12 de abril de 1961, ambos por la entonces URSS.Entre los primeros organismos relacionados con la regulacin y el estudio del Espacio desde su perspectiva jurdica, se encuentra el Comit para la Exploracin del Espacio (COSPAR), la convencin de Londres de 1962 en la surgi la Organizacin Europea para el Desarrollo y Construccin de Impulsores de Ingenios Espaciales (CECLES) y la Organizacin Europea de Investigacin Espacial (ESRO), nacida de la Convencin europea del 17 de junio de 1962.

3.CARACTERSTICAS DEL DERECHO ESPACIAL.

No tiene por objeto asegurar relaciones de un punto a otro del planeta, sino permitir al hombre explorar el Espacio exterior y alcanzar otros planetas, tras haber reiterados viajes a la luna.Se trata de una disciplina jurdica universal que gobierna las relaciones del Derecho Pblico y Privado, nacidas entre individuos y Estados por la utilizacin de cohetes equipados y aptos para abandonar el planeta Tierra y penetrar en el espacio Interplanetario o intersideral, sea para circular o gravitar, sea para alcanzar la superficie de cualquier astro del sistema cosmognico universal y volver a la superficie terrestre, luego de haber abandonado temporalmente la zona esfrica donde se manifiestan los efectos fsicos de su atraccin.

4.PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ESPACIAL

El hecho de que la mayora y las ms importantes normas del Derecho espacial hayan nacido y se hayan aprobado unnimemente en las Naciones Unidas, as como su pronta ratificacin o adhesin por los Estados que la componen, es exponente de las notas de internacionalidad y universalidad que le singularizan frente a otras ramas del Derecho. Tales caracteres son, por otra parte, consecuencia de la cada da ms necesaria cooperacin internacional para que los avances de la tcnica espacial no impongan la ley del ms fuerte o del ms desarrollado en la carrera por la conquista y exploracin del espacio. Como secuela, e inseparablemente unidos a ese universalismo jurdico que trasciende las fronteras nacionales, son los que pudiramos denominar principios fundamentales del Derecho espacial, que en sntesis enumeramos a continuacin.1. Libertad de trnsito de cualquier vehculo espacial (sea cual fuere su nacionalidad) por encima del espacio areo de cualquier Estado.2. Libertad de investigacin cientfica, uso y explotacin del espacio exterior y los cuerpos celestes.3. Inapropiabilidad del espacio exterior y sus rbitas y los cuerpos celestes.4. La investigacin cientfica, exploracin, uso y exploracin del espacio exterior y los cuerpos celestes debe realizarse en beneficio de todos los pases, sea cual sea su grado de desarrollo econmico y cientfico e incumbe a toda la humanidad.5. Proscripcin de toda actividad en el espacio exterior y los cuerpos celestes que no tengan fines pacficos.6. Cooperacin internacional como condicionante de la licitud de la actividad espacial.7. Responsabilidad de los Estados, tanto por operaciones realizadas por organismos gubernamentales como por entidades no gubernamentales.Este cuadro de principios del Derecho espacial que para el Derecho Internacional comn constituye un desidertum se ha venido concretando a travs de las sucesivas resoluciones de las Naciones Unidas y en su mayor parte en los Tratados internacionales del espacio, como en su momento tendremos la oportunidad de comprobar (V. fuentes del Derecho espacial)

5.FUENTES DEL DERECHO ASTRONUTICO

Las fuentes tradicionales, dicho a manera de recordatorio son la Ley, la costumbre, los principios generales de Derecho, la Doctrina y la jurisprudencia, temas en los que no hay que ahondar ya que han sido vistos repetidamente a lo largo de la carrera.Durante mucho tiempo se manej el concepto de que el Derecho Espacial careca de fuentes propias y exclusivas pero los Convenios Internacionales las han ido conformando, siendo los principales:*El Tratado por el que se prohben los ensayos con armas nucleares en la Atmsfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, firmado en Mosc el 5 de agosto de 1963,*Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, del ao de 1967, conocido tambin como Tratado sobre el Espacio Exterior. Sobre este se puede mencionar que es el tratado que regula la mayora de las actividades del hombre en el espacio, ratificado por la totalidad de los pases que conforman la Asamblea General de la ONU*Acuerdo sobre el salvamento y la devolucin de astronautas y la restitucin de objetos lanzados al espacio Ultraterrestre, del 22 de abril de 1968*Convenio sobre la responsabilidad internacional por daos causados por objetos espaciales, aprobado por la Asamblea General de la ONU y firmado simultneamente en las ciudades de Washington, Londres y Mosc el 29 de marzo de 1974*Convenio sobre la distribucin de seales portadoras de programas transmitidos por satlites, del da 21 de mayo de 1974 en la ciudad de Bruselas*Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre de la ciudad de Nueva York el 14 de enero de 1975*Acuerdo gubernamental de actividades de los Estados sobre la Luna y otros cuerpos celestes de 1979, conocido en la prctica como Tratado Lunar y en el que se trataron de subsanar algunos errores del Tratado sobre el Espacio Exterior, cosa que no se ha logrado por la falta de la ratificacin de la mayora de los piases participantes en la Asamblea General de la ONU

6.TRATADOS DEL DERECHO ESPACIAL:

Bajo el patrocinio de las Naciones Unidas, fue aprobado por aclamacin el 19 de diciembre de 1966, en el seno de su Asamblea General, el Tratado del Espacio (cuyo nombre completo es Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes), que entr en vigencia el 10 de octubre de 1967 y en el que se consignan, entre otros, los siguientes principios:Art. I. La exploracin y utilizacin del espacio extraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, debern hacerse en provecho y en inters de todos los pases, sea cual fuere su grado de desarrollo econmico y cientfico, e incumben a toda la humanidad.Art. II. El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podr ser objeto de apropiacin nacional por reivindicacin de soberana, uso u ocupacin, ni de ninguna otra manera.Art. IV. Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en rbita alrededor de la Tierra ningn objeto portador de armas nucleares ni de ningn otro tipo de armas de destruccin en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.La Luna y los dems cuerpos celestes se utilizarn exclusivamente con fines pacficos por todos los Estados Partes en el Tratado.Art. V. Los Estados Partes en el Tratado considerarn a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre y les prestarn toda ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en altamar.Art. VIII. El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendr su jurisdiccin y control sobre tal objeto, as como sobre todo el personal que vaya en l mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste.Este instrumento internacional es la principal fuente jurdica del Derecho del Espacio. Hay otros tratados, convenciones y resoluciones internacionales que, aunque no tienen la importancia del tratado de 1967, constituyen tambin fuentes del Derecho espacial. Entre ellos cabe mencionar la Declaracin de los principios jurdicos que regulan las actividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio exterior adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 1963, la Resolucin de esa misma fecha sobre la cooperacin internacional en la utilizacin pacfica del espacio exterior, el Acuerdo sobre salvamento y devolucin de astronautas y la restitucin de objetos lanzados al espacio de 22 de abril de 1967, el Convenio sobre responsabilidad internacional por daos causados por objetos espaciales suscrito el 29 de marzo de 1972, el Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre firmado el 14 de enero de 1975 y el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes de 18 de diciembre de 1979.Por su importancia, cabe llamar la atencin hacia el acuerdo que, despus de un largo proceso de estudio y negociacin que dur ms de siete aos, fue aprobado consensualmente por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la participacin de 152 Estados, para regir las actividades humanas en la Luna y otros cuerpos celestes.Este instrumento internacional, que fue abierto a la firma de los Estados el 18 de diciembre de 1979, forma parte importante del Derecho del Espacio.Su mbito de validez est sealado por el Art. I, que afirma que las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la Luna se aplicarn tambin a otros cuerpos celestes del sistema solar distintos de la Tierra, excepto en los casos en que con respecto a alguno de esos cuerpos celestes entren en vigor normas jurdicas especficas.Reitera el principio de que la Luna no puede ser objeto de apropiacin nacional mediante reclamaciones de soberana, por medio del uso o la ocupacin, ni por ningn otro medio y aclara que el emplazamiento de personal, vehculos espaciales, equipo, material, estaciones e instalaciones sobre o bajo la superficie de la Luna, incluidas las estructuras unidas a su superficie o subsuperficie no crear derechos de propiedad sobre parte alguna del satlite.Sin embargo, esto no significa que los recursos naturales de los cuerpos celestes no puedan ser explotados. Hay plena libertad para hacerlo. Lo que no se admite es el imperium soberano de un Estado sobre ellos. Nadie puede colonizar la Luna y los dems cuerpos celestes ni someterlos a su gobierno y jurisdiccin, pero como ocurre, mutatis mutandis, con el