derecho aduanero - principales instituciones juridicas aduaneras

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Abog Abog . . ROBERTO ZAGAL PASTOR ROBERTO ZAGAL PASTOR Expositor: Expositor: DERECHO ADUANERO DERECHO ADUANERO Principales Instituciones Principales Instituciones Jur Jur í í sdicas sdicas Aduaneras Aduaneras

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Page 1: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

AbogAbog.. ROBERTO ZAGAL PASTORROBERTO ZAGAL PASTOR

Expositor:Expositor:

DERECHO ADUANERODERECHO ADUANEROPrincipales Instituciones Principales Instituciones JurJuríísdicassdicas AduanerasAduaneras

Page 2: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

MANIFIESTO DE CARGA

Documento en el cual se detalla la

RELACIÓN DE LA MERCANCÍA que

constituye la carga de un medio o de una

unidad de transporte, y expresa los datos

comerciales de las mercancías.

MANIFIESTO DE CARGAMANIFIESTO DE CARGA

Documento en el cual se detalla la Documento en el cual se detalla la

RELACIRELACIÓÓN DE LA MERCANCN DE LA MERCANCÍÍAA que que

constituye la carga de un medio o de una constituye la carga de un medio o de una

unidad de transporte, y unidad de transporte, y expresa los datos expresa los datos

comerciales de las mercanccomerciales de las mercancííasas..

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 3: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras
Page 4: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

a)a) NORMALNORMAL

b) ANTICIPADOb) ANTICIPADO

c) URGENTEc) URGENTE

C O

N T R

O L

C O

N T R

O L

S

M

ING

RES

O D

E M

ERC

AN

CIN

GR

ESO

DE

MER

CA

NC Í

Í AS

AS

Llegada Descarga

Punto de Llegada /

Term. Alm. DUA Control Levante

LlegadaDUA

Local Import. Levante y

Regularización

LlegadaDUA

Traslado

Control

Control Levante y Regularización

MODALIDADES DE DESPACHO ADUANEROMODALIDADES DE DESPACHO ADUANERO

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 5: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a partir de la fecha y hora de TÉRMINO DE LA DESCARGA

SUSCRITA dentro del plazo de 24 HORAS contados a partir de la fecha y hora de TÉRMINO DE LA DESCARGA

TRANSPORTISTAS o su REPRESENTANTE

en el País

TERMIANAL DE ALMACENAMIENTO /

TERMINAL DEL PUNTO DE LLEGADA

ENTREGA DE LA CARGAENTREGA DE LA CARGA

NOTA DE TARJANOTA DE TARJANOTA DE TARJA

Las compañías transportadoras serán responsables de las mercancías hasta su entrega a los consignatarios en el PUNTO DE LLEGADA, lugar donde cesa la responsabilidad del transportista.

En dicho Punto de Llegada designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, se confeccionarála lista de bultos faltantes y sobrantes, así como la respectiva nota de tarja.

Concluida la tarja, la responsabilidad aduanera la asume el Terminal del Punto de Llegada

Nuevo Texto del artículo 35 de la Ley General de Aduanas – Ley No. 28977

Page 6: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

La autoridad aduanera dispondrá las medidas necesarias para que las mercancías puedan ser despachadas dentro de las cuarenta y

ocho (48) horas siguientes a su llegada. Las mercancías no despachadas en ese lapso serán almacenadas hasta su posterior

despacho.

Punto de Llegada.- Es el Terminal designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, para la entrega de la carga a los consignatarios.

Terminal.- Inmueble, autorizado por la autoridad aduanera, designado por el transportista, o por el consignatario en el caso de carga marítima o terrestre, como Punto de Llegada de las mercancías. Todo Terminal podrá prestar el servicio de Punto de Llegada y de almacenamiento.

TravesíaTravesTravesííaa

Desestiba y Descarga Puerto - PERÚ

Desestiba y Descarga Desestiba y Descarga Puerto Puerto -- PERPERÚÚ

Punto de LlegadaPunto de LlegadaPunto de Llegada

Page 7: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

TravesíaTravesTravesííaa Desestiba y Descarga Puerto - PERÚ

Desestiba y Descarga Desestiba y Descarga Puerto Puerto -- PERPERÚÚ Terminal de

Almacenamiento

Terminal de Terminal de AlmacenamientoAlmacenamiento

Despacho: 48 horasDespacho: 48 horasDespacho: 48 horas

Punto de LlegadaPunto de LlegadaPunto de Llegada

SINO

DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORASDESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORASDESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS

El despacho de las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada se sujeta al

“SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO”

El despacho de las mercancías dentro de las 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada se sujeta al

““SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANEROSISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO””

NUMERACIOND U A

TRANSMITIR:INFORMACIÓN

del MANIFIESTO DE CARGA

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 8: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

VÍA MARÍTIMA: La DESIGNACIÓN debe ser comunicada al transportista setenta y dos (72) horas antes del arribo del

medio de transporte

VÍA TERRESTRE: La DESIGNACIÓNdebe ser comunicada en veinticuatro (24)

horas horas antes del arribo del medio de transporte

VÍA MARÍTIMA: La DESIGNACIÓN debe ser comunicada al transportista setenta y dos (72) horas antes del arribo del

medio de transporte

VÍA TERRESTRE: La DESIGNACIÓNdebe ser comunicada en veinticuatro (24)

horas horas antes del arribo del medio de transporte

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

PLAZO PARA DESIGNACIÓN DEL PUNTO DE LLEGADA

PLAZOPLAZO PARA DESIGNACIPARA DESIGNACIÓÓN N DEL PUNTO DE LLEGADADEL PUNTO DE LLEGADA

EN CASO DE NO EFECTUARSE LA COMUNICACIÓN en los plazos indicados el TRANSPORTISTA DESIGNA el Punto de Llegada

Page 9: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

REQUISITOS PARA EL DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS

REQUISITOS PARA EL DESPACHO DENTRO REQUISITOS PARA EL DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORASDE LAS 48 HORAS

• TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGAANTES DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE

• NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTES DE LA LLEGADA DEL MEDIO DE TRANSPORTE

• CONTAR CON TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LA LEGISLACIÓN ADUANERA PARA EL DESPACHO DE LA MERCANCÍA, INCLUYENDO LA REFERIDA A MERCANCÍAS RESTRINGIDAS.

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 10: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

REGREGÍÍMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROSMENES, OPERACIONES Y DESTINOS ADUANEROS

I. DEFINITIVOS:- Importación- Exportación

I. I. DEFINITIVOSDEFINITIVOS::-- ImportaciImportacióónn-- ExportaciExportacióónn

II. SUSPENSIVOS:-Tránsito-Transbordo- Depósito de Aduana

II. SUSPENSIVOS:-Tránsito-Transbordo- Depósito de Aduana

III. TEMPORALES:- Importación Temporal para

reexportación en el mismo estado.

- Exportación Temporal

III. TEMPORALES:- Importación Temporal para

reexportación en el mismo estado.

- Exportación Temporal

IV. DE PERFECCIONAMIENTO- Admisión Temporal para Perfecc. Activo- Drawback- Reposición de Mercancías en Franquicia

IV. DE PERFECCIONAMIENTO- Admisión Temporal para Perfecc. Activo- Drawback- Reposición de Mercancías en Franquicia

V. OPERACIÓN ADUANERA:- Reembarque.V. OPERACIÓN ADUANERA:- Reembarque.

VI. DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN

- Los señalados en el Art. 83º de la Ley General de Aduanas

VI. DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓN

- Los señalados en el Art. 83º de la Ley General de Aduanas

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 11: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

DESTINOS ADUANEROS ESPECIALES O DE EXCEPCIÓNART. 83º TUO LGA

a. El tráfico fronterizo

b. El tráfico de envíos o paquetes postales

c. Mensajería internacional

d. Vehículos para turismo

e. El Almacén Libre (Duty Free)

f. Rancho de nave

g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre

h. El material para uso aeronáutico

a. El tráfico fronterizo

b. El tráfico de envíos o paquetes postales

c. Mensajería internacional

d. Vehículos para turismo

e. El Almacén Libre (Duty Free)

f. Rancho de nave

g. El material especial para la carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en el Tráfico Internacional Acuático o Terrestre

h. El material para uso aeronáutico

i. El ingreso y salida de contenedores

j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias

k. El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa

l. La modalidad de Transporte Multimodal Internacional

ll. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) Régimen Simplificado de Importación.

m. El ingreso y salida del material de guerra

i. El ingreso y salida de contenedores

j. Muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias

k. El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa

l. La modalidad de Transporte Multimodal Internacional

ll. Las mercancías sin fines comerciales (PN / - $1,000) Régimen Simplificado de Importación.

m. El ingreso y salida del material de guerra

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 12: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

INGRESO LEGAL de mercancías provenientes del EXTERIOR, PARA USO y CONSUMO definitivo.

INGRESO LEGAL de mercancías provenientes del EXTERIOR, PARA USO y CONSUMO definitivo.

NACIONALIZADASNACIONALIZADASCONCEDIDO EL LEVANTE(momento en que culmina el

despacho de importación)

CONCEDIDO EL LEVANTE(momento en que culmina el

despacho de importación)

IMPORTACIÓN DEFINITIVAIMPORTACIIMPORTACIÓÓN DEFINITIVAN DEFINITIVA

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 13: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

ADUANASADUANASADUANAS

Producción / StockProducciProduccióón / Stockn / Stock Compra-Venta Internacional

CompraCompra--Venta Venta InternacionalInternacional

Transporte Interno país de origen

Transporte Interno Transporte Interno papaíís de origens de origen

Carga y Estiba Puerto país de origen

Carga y Estiba Puerto Carga y Estiba Puerto papaíís de origens de origen

TravesíaTravesTravesííaa

Desestiba y Descarga Puerto - PERÚ

Desestiba y Descarga Desestiba y Descarga Puerto Puerto -- PERPERÚÚ

Terminal de Almacenamiento

Terminal de Terminal de AlmacenamientoAlmacenamientoTransmisión Elect /

Numeración DUA (10)

TransmisiTransmisióón n ElectElect / / NumeraciNumeracióón DUA (10)n DUA (10)

PagoPago Asignación de Canal

AsignaciAsignacióón n de Canalde Canal

LevanteLevanteLevante Entrega de Mercancía

Entrega de Entrega de MercancMercancííaa

Transporte Interno / Local del Importador

Transporte Interno / Local Transporte Interno / Local del Importadordel Importador

111 222 333

444

555

666777

888

999 101010 111111

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍASD e s p a c h o N o r m a l

IMPORTACIIMPORTACIÓÓN DE MERCANCN DE MERCANCÍÍASASD e s p a c h o N o r m a l

121212

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Punto de LlegadaPunto de LlegadaPunto de Llegada

Page 14: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

PROCESOSPROCESOSPROCESOS

TRANSMISION ELECTRONICA DE DUA

ADUANA DE ADUANA DE DESPACHODESPACHO

RECEPCIONA, VALIDA Y RECEPCIONA, VALIDA Y NUMERA DUANUMERA DUA

REMITE NUMERO DE DUA

LA CANCELACION DE TRIBUTOS DE LA DUA ES REPLICADA AL SIGAD

SIGAD VALIDA Y ASIGNA CANAL DE CONTROL

VERDE / ROJO / NARANJA

PROCESO 1PROCESO 1

PROCESO 2PROCESO 2

SIGAD VALIDA SIGAD VALIDA CANCCANCÈÈLACILACIÓÓN N

AGENTEAGENTE

PREPARA PREPARA INFORMACIINFORMACIÓÓN N

Y DUAY DUAADUANASADUANAS

ADUANASADUANAS

LEVANTELEVANTEAbog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 15: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Permite al despachador de aduana SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO FÍSICO DE LA MERCANCÍA

SELECCIONADA A CANAL ROJO mediante el ENVÍO ELECTRÓNICO DE DATOS A TRAVÉS DEL PORTAL

SUNAT, SIN EL REQUISITO DE LA PRESENTACIÓN DOCUMENTARIA EN VENTANILLA, lo cual permitirá

una disminución del tiempo del despacho al presentarse el especialista en aduanas directamente en los almacenes

aduaneros al igual que el despachador de aduanas.

DEL RECONOCIMIENTO FÍSICOCONFIRMACIÓN ELECTRÓNICA DEL

DESPACHO

DEL RECONOCIMIENTO FDEL RECONOCIMIENTO FÍÍSICOSICOCONFIRMACICONFIRMACIÓÓN ELECTRN ELECTRÓÓNICA DEL NICA DEL

DESPACHODESPACHO

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 16: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

En las acciones de RECONOCIMIENTO FÍSICO el RESULTADO a ingresar al SIGAD se hará conforme a los códigos siguientes:

En las acciones de RECONOCIMIENTO FÍSICO el RESULTADO a ingresar al SIGAD se hará conforme a los códigos siguientes:

01 Reconocimiento físico efectuado con autorización de levante.

01 Reconocimiento físico efectuado con autorización de levante.

02 Reconocimiento físico efectuado con notificación

02 Reconocimiento físico efectuado con notificación

03 Se presentó a reconocimiento físico, pero no se efectuó

03 Se presentó a reconocimiento físico, pero no se efectuó

04 No se presentó a reconocimiento físico.

04 No se presentó a reconocimiento físico.

05 Notificado sin realizar el reconocimiento físico.

05 Notificado sin realizar el reconocimiento físico.

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 17: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Las mercancías deberán ser EMBARCADAS dentro del plazo máximo de diez (10) días, contados a

partir del día siguiente de la NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

EXPORTACIÓN DEFINITIVA EXPORTACIEXPORTACIÓÓN DEFINITIVA N DEFINITIVA

Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su

USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR

Es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que SALEN DEL TERRITORIO ADUANERO para su

USO O CONSUMO DEFINITIVO EN EL EXTERIOR

DUA EXPORTACIÓNDUA EXPORTACIÓN

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 18: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Se establece que las mercancías nacionales o nacionalizadas sometidas a los regímenes de exportación definitiva o

temporal no constituyen mercancías susceptibles de la aplicación de la sanción de Comiso Administrativo,

prevista en el inciso i) del artículo 108 de la Ley General de Aduanas, por no afectar el interés fiscal.

La autoridad aduanera deberá proceder a la rectificación respectiva cuando la Declaración sea sometida a

reconocimiento físico

Eliminación de Sanciones en la ExportaciónEliminación de Sanciones en la Exportación

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

LEY NLEY N°° 28977 28977 -- LEY DE FACILITACILEY DE FACILITACIÓÓN DEL COMERCIO EXTERIORN DEL COMERCIO EXTERIOR

Page 19: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Artículo 54º.- (...)Las mercancías deben embarcarse dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración, pudiendo prorrogarse automáticamente por diez (10) días adicionales, a solicitud del interesado. La regularización del régimen se efectuará en la forma y plazos que establezca el Reglamento.

Ampliación del plazo para el EmbarqueAmpliación del plazo para el Embarque

10 + 10 10 + 10

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

LEY NLEY N°° 29176 29176 -- LEY DE SIMPLIFICACILEY DE SIMPLIFICACIÓÓN ADUANERAN ADUANERA(Publicación: 03.01.2008 / Vigencia: 04.01.2008)

Numeración DUANumeraciNumeracióón DUAn DUA EMBARQUEEMBARQUEEMBARQUE

Page 20: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

ADUANASADUANAS

Transporte Interno país de origen

Transporte Interno Transporte Interno papaíís de origens de origen

Transmisión Elect / Numeración DUE Con Datos Provisionales

TransmisiTransmisióón n ElectElect / Numeraci/ Numeracióón DUE n DUE Con Datos ProvisionalesCon Datos Provisionales

Ingreso de Mercancía a Zona Primaria

Ingreso de MercancIngreso de Mercancíía a a Zona Primariaa Zona Primaria

PROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓNPROCEDIMIENTO DE EXPORTACIPROCEDIMIENTO DE EXPORTACIÓÓNN

ADUANASADUANAS

Asignación de Canal

AsignaciAsignacióón n de Canalde Canal

Carga y EstibaCarga y EstibaCarga y Estiba

(10 días*) Autorización:EMBARQUE

(10 d(10 díías*) Autorizacias*) Autorizacióón:n:EMBARQUEEMBARQUE

“ENMIENDA”DE LA DUE

““ENMIENDAENMIENDA””DE LA DUEDE LA DUE

Diferencias en los Datos de las Mercancías Declaradas

Diferencias en los Datos de las Diferencias en los Datos de las MercancMercancíías Declaradasas Declaradas

COMISOCOMISOCOMISO Mercancía No DeclaradaMercancMercancíía No Declaradaa No Declarada

Ley No. 28977No afecta el

interés fiscal.

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Salidaal Exterior

SalidaSalidaal Exterioral Exterior

REGULARIZACIÓN (15 Días)REGULARIZACIREGULARIZACIÓÓN (15 DN (15 Díías)as)

RECONOCIMIENTO FÍSICORECONOCIMIENTO FRECONOCIMIENTO FÍÍSICOSICO

•Transmisión complementaria de Datos de la DUE•Presentación de Documentos

* Ley de Simplificación Aduanera – Ley 29176 * Ley de Simplificaci* Ley de Simplificacióón Aduanera n Aduanera –– Ley 29176 Ley 29176

Page 21: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Importación con suspensión de pago de DERECHOS

ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)

Utilización de la Mercancía18 meses computados a partir de la

fecha de Numeración de la DUA(fin determinado y lugar específico)

REEXPORTADAS(sin modificación salvo depreciación normal )

IMPORTACION TEMPORALIMPORTACION TEMPORALIMPORTACION TEMPORAL

VENCIDO EL PLAZO

Se dará por NACIONALIZADA AUTOMÁTICAMENTE y

CONCLUIDO el régimen, EJECUTÁNDOSE LA

GARANTÍA

Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su

SEPARACIÓN para su posterior destinación aduanera

Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su

SEPARACIÓN para su posterior destinación aduanera

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 22: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

ANEXO 2ANEXO 2

DECLARACIÓN JURADA DE UBICACIÓN Y FINALIDAD DE MERCANCÍASI. DATOS DEL BENEFICIARIORazón Social.............................................................................................................................................................RUC.............................................................................. Domicilio ...........................................................................Sector......................................................................... CIU .....................................................................................II. DATOS DE LA MERCANCÍADescripción..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................Clasificación según: 1.Res. Ministerial Nº ............. EF/10 modif.: Numeral .............................................. ..............Otros ........................................................................................................................................................................Subpartida arancelaria Nº....................................................................................................................................III. FIN PARA EL CUAL ME ACOJO AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL:.............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................IV. LUGAR DONDE LA MERCANCÍA CUMPLIRA EL FIN (INDICAR DIRECCIÓN)...............................................................................................................................................................................V. PLAZO REQUERIDO: ................................... meses

VI. VINCULACIÓN CON PROVEEDOR EXTRANJERONombre o razón social del proveedor extranjero:..................................................... País del proveedor extranjero:.................................................................................... Tipo de vinculación: ……................................Tipo de transacción con el proveedor extranjero ...............................................................................................................................................................................Factura Nº....................... fecha .................... Contrato Nº ................................. fecha...............................Callao,

..............................................................Sello, firma y post firma del beneficiario

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 23: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

• REEXPORTACIÓN de las mercancías por el beneficiario, en uno o varios envíos y, dentro del plazo autorizado.

RRÉÉGIMEN DE GIMEN DE IMPORTACION IMPORTACION

TEMPORALTEMPORAL

EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con: EXCEPCIONALMENTE CONCLUYE con:

CONCLUYE:CONCLUYE:

• PAGO (previa liquidación, de los tributos y los derechos antidumping o compensatorios de corresponder, más el interés compensatorio, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración de importación temporal hasta la fecha de pago)

• DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.

• DESTRUCCIÓN a SOLICITUD del BENEFICIARIO *

* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede disponer la

presencia de un funcionario• A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público

* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede disponer la

presencia de un funcionario• A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público

• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública

• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente

• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública

• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 24: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

ValorAgregadoValor

Agregado

Mismo Estado

Mismo Estado

SALIDA AL EXTERIOR

REGRESA:

EXPORTACIÓN TEMPORALEXPORTACIEXPORTACIÓÓN TEMPORALN TEMPORAL

El VALOR AGREGADO de la mercancía se encuentra AFECTO AL PAGO de los derechos arancelarios y demás tributos

El VALOR AGREGADO de la mercancía se encuentra AFECTO AL PAGO de los derechos arancelarios y demás tributos

PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía

El PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente

justificados

PLAZO: 12 meses, computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía

El PLAZO podrá ser AMPLIADO por ADUANAS a solicitud del interesado en casos debidamente

justificados

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 25: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Ley de Simplificación Aduanera - Ley Nº 29176(Publicación: 03.01.2008 / Vigencia: 04.01.2008)

Artículo 66º TUO LGA: Se considerará como una exportación temporal el cambio o reparación de mercancías que, habiendo sido declaradas y nacionalizadas, resulten deficientes o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los 12 (doce) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación y previa presentación de la documentación sustentatoria.

Tratándose de mercancías nacionalizadas que han sido objeto de reconocimiento físico,cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá soliciitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la SUNAT

Mercancía Importada(Nacionalizada)

al momento de su instalación resulte deficiente o no corresponda

a la solicitada por el interesado Exportación Temporal

Salida Retorna

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 26: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

EXPORTACIÓN DEFINITIVAPresentación de la DUE acompañada de

la Factura Comercial

REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN

REIMPORTACIÓNLa Reimportación de mercancías la solicita el Despachador de Aduana ante el Área encargada del Régimen de Exportación Temporal de la Intendencia de Aduana mediante la presentación del Formulario Reexportación / Reimportación consignándose el Código 30 en la casilla respectiva.

Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo Cuadro de Coeficiente Insumo Producto.

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 27: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

INGRESA: CAUCHO

TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN

Comprende:PROCESOS DE MAQUILA

EXPORTADASMaterialmente incorporado

en producto exportación

ADMISIÓN TEMPORALADMISIADMISIÓÓN TEMPORALN TEMPORAL

Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS

ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)

SUNAT dará por NACIONALIZADA

AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen

de admisión temporal, ejecutándose la garantía

SUNAT dará por NACIONALIZADA

AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen

de admisión temporal, ejecutándose la garantía

EXPORTA: LLANTAS

VENCIDO EL PLAZO

VENCIDO EL PLAZO

PLAZO (24 M)

PLAZO (24 M)

Computadoas a partir de la fecha de Numeración de la DUA

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 28: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

• EXPORTACIÓN de los productos compensadores

• Cuando son ingresados a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS.

REGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con: CONCLUYE AUTOMÁTICAMENTE con:

CONCLUYE:CONCLUYE:

• REEXPORTACIÓN

• PAGO

• DESTRUCCIÓN total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza mayor.

• DESTRUCCIÓN a SOLICITUD del BENEFICIARIO *

* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede disponer la

presencia de un funcionario• A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público

* CONSIDERACIONES:• La intendencia de aduana puede disponer la

presencia de un funcionario• A costo del beneficiario• En presencia de Notario Público

• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública

• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente

• Cumplir las normas de cuidado del medio ambiente y la salud pública

• En los casos que la naturaleza de las mercancías lo requiera la autoridad aduanera solicitará la opinión del sector competente

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 29: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la

RESTITUCIÓN total o parcial de los DERECHOS ARANCELARIOS, que hayan gravado la importación de las

mercancías contenidas en los BIENES EXPORTADOS O CONSUMIDOS DURANTE SU PRODUCCIÓN

La restitución de los derechos arancelarios Ad-Valórem será otorgada por un monto equivalente al cinco por

CIENTO (5%) DEL VALOR FOB del producto exportado

La restitución de los derechos arancelarios Ad-Valórem será otorgada por un monto equivalente al cinco por

CIENTO (5%) DEL VALOR FOB del producto exportado

RESTITUCIÓN DE DERECHOS ARANCELARIOS - DRAWBACKRESTITUCIRESTITUCIÓÓN DE DERECHOS N DE DERECHOS ARANCELARIOS ARANCELARIOS -- DRAWBACKDRAWBACK

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 30: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS

EMPRESAS PRODUCTORAS EXPORTADORAS

Beneficiarios del Drawback

Cualquier PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ELABORE O PRODUZCA LA MERCANCÍA a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado

Aquella que encarga a TERCEROS la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo escritoentre la empresa exportadora y la empresa productora

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 31: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

La VOLUNTAD DE ACOGERSE a este beneficio debe estar indicada en la Declaración Única de Exportación o Declaración Simplificada.

La solicitud de restitución se presente en un plazo máximo de 180 DÍAS HABILES computados a partir de la FECHA DE EMBARQUE.

Los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la Declaración Única o Simplificada de Importación) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación.

EL VALOR CIF DE LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS NO SUPERE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO.

EL VALOR CIF DE LOS INSUMOS IMPORTADOS UTILIZADOS NO SUPERE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO.

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 32: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Los INSUMOS IMPORTADOS utilizados en el producto de exportación, podrán ser los siguientes:

Importados directamente por el beneficiario.

Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales)

Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros.

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 33: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Es el régimen aduanero por el cual se importan SIN EL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS que gravan la

importación, mercancías EQUIVALENTES a las que habiendo sido NACIONALIZADAS han sido transformadas, elaboradas o materialmente

INCORPORADAS EN PRODUCTOS EXPORTADOS definitivamente.

REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN FRANQUICIA

REPOSICIREPOSICIÓÓN DE MERCANCN DE MERCANCÍÍAS EN AS EN FRANQUICIAFRANQUICIA

Numeración DUA (10)NumeraciNumeracióón DUA (10)n DUA (10)

Pago de TributosPago de TributosPago de Tributos

Levante: Mercancía nacionalizada

Levante: MercancLevante: Mercancíía a nacionalizadanacionalizada

EXPORTACIÓN (DUE)EXPORTACIEXPORTACIÓÓN (DUE)N (DUE)1,000 u

S U P E R IN T E N D E N C IA N A C IO N A L D E A D M IN IS T R A C IO N T R IB U T A R IA

N O M B R E O R A Z O N S O C IA L D E L A E M P R E S A : R U C N º

O R D E N D E E M B A R Q U E D E C L A R A C I Ó N D E E X P O R T A C IÓ N F A C T U R A D E E X P O R T A C IÓ N

N o . : F E C H A : N o . : F E C H A : N o . : F E C H A :

D O C U M E N T O D E E M B A R Q U E N o . :F E C H A D E E M B A R Q U E :

F IR M A A U T O R IZ A D A F I R M A A U T O R I Z A D A

D E C L A R A C IÓ N D E IM P O R T A C IÓ N

N º N Ú M E R O F E C H A

M E R C A N C ÍA S U J E T A A F R A N Q U IC IA A R A N C E L A R IA

S E R IES U B S .

S U B P A R T ID A

A R A N C E L A R IA

D E S C R IP C IO N D Ó LA M E R C A N C ÍAA R E P O N E R

U N IM E D .

C A N T ID A D A U T O R IZ A D A AR E P O N E R

IN T E N D E N C IA D E A D U A N A : F E C H A D E V E N C I M IE N T O :

E L C E R T IF IC A D O C O N S T A D E ... . . . . . . . . . . A N E X O (S )

IM P O R T A N T E : E S T E D O C U M E N T O N O S E R A V Á L ID O S I P R E S E N T A A D U L T E R A C IÓ N , E N M E N D A D U R A S , B O R R O N E S O C U A L Q U IE R S U P E R P O S IC IÓ NC O R R E C T IV A Y N O E S T A R F IR M A D O P O R L O S F U N C IO N A R IO S A D U A N E R O S A U T O R IZ A D O S .

C E R T IF IC A D O N ºR É G IM E N D E R E P O S IC IÓ N D E M E R C A N C ÍA S E N F R A N Q U IC IA

F E C H A D E E X P E D IC IÓ N :

ADUANAS emite el CRMF

“Por cantidad”

ADUANAS emite el ADUANAS emite el CRMFCRMF

““Por cantidadPor cantidad””

Numeración DUA (10)NumeraciNumeracióón DUA (10)n DUA (10)

SIN PAGOSIN PAGOSIN PAGO

Mercancía EQUIVALENTE

MercancMercancíía a EQUIVALENTEEQUIVALENTE

1,000 u

PRIMERA IMPORTACIÓN

PRIMERA PRIMERA IMPORTACIIMPORTACIÓÓNN

SEGUNDA IMPORTACIÓN

SEGUNDA SEGUNDA IMPORTACIIMPORTACIÓÓNN

Page 34: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Régimen aduanero que permite ALMACENAR las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en

LUGARES AUTORIZADOS, SIN EL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS QUE GRAVAN LA

IMPORTACIÓN, siempre que NO HAYAN SIDO SOLICITADAS A NINGÚN RÉGIMEN U OPERACIÓN ADUANERA, ni se

encuentren en situación de abandono legal.

DepósitoDepósito

RÉGIMEN DE DEPÓSITORÉGIMEN DE DEPÓSITO

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Desestiba y Descarga Puerto - PERÚ

Desestiba y Descarga Desestiba y Descarga Puerto Puerto -- PERPERÚÚ

Terminal de Almacenamiento

Terminal de Terminal de AlmacenamientoAlmacenamiento

Numeración DUA solicitando el Régimen

de Depósito

NumeraciNumeracióón DUA n DUA solicitando el Rsolicitando el Réégimen gimen

de Depde Depóósito sito

Page 35: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Se amplia el plazo del Régimen de Depósito

a 12 meses

Ley de FacilitaciLey de Facilitacióón al Comercio Exteriorn al Comercio ExteriorLey No. 28977Ley No. 28977

Page 36: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Es el Régimen Aduanero, mediante el cual las mercancías pueden ser TRASLADADAS SÓLO CON DESTINO AL EXTERIOR, con suspensión del pago del tributo.

Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente declarada como tal en el manifiesto de carga.

PLAZO: 30 DÍAS computados a partir de la fecha de numeración de la Declaración

El tránsito internacional se rige por los Acuerdos o Convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en la LGA y en su Reglamento.

Ingreso Salida

RÉGIMEN DE TRÁNSITORRÉÉGIMEN DE TRGIMEN DE TRÁÁNSITONSITO

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 37: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

ADUANA DE PARTIDA: La Aduana por donde INGRESA la mercancía al territorio nacional con destino al exterior y empieza el Régimen Aduanero de Tránsito

ADUANA DE DESTINO: La Aduana por donde SALE la mercancía al exterior del territorio nacional y termina el Régimen Aduanero de Tránsito.

ADUANA INTERMEDIA O DE PASO: La Aduana que no siendo de partida ni de destino interviene en el CONTROL de la mercancía en tránsito aduanero como consecuencia del itinerario a seguir en el transporte de la mercancía.

DECLARANTE: El Transportista o Despachador de Aduana, persona natural o jurídica que suscribe la DUA – Tránsito.

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 38: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

TRÁNSITO INTERNO

La SALIDA AL EXTERIOR o el TRASLADO AL INTERIOR de la mercancía destinada al referido régimen se realizan en un PLAZO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS contados a partir del día

siguiente de la fecha de numeración de la declaración.

El tránsito interno se efectúa en contenedores debidamente precintados y se sujeta a los controles que determine la autoridad aduanera

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 39: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

GARANTÍA

El dueño o el consignatario deberán otorgar una

GARANTÍA EQUIVALENTE AL VALOR FOB DE

LA MERCANCÍA, la cual deberá tener una vigencia

mínima de 60 días calendario contados desde la

fecha de presentación de la solicitud, a fin de

garantizar el traslado de las mercancías y el

cumplimiento de las demás obligaciones

establecidas para el régimen.

Page 40: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

RECONOCIMIENTO FÍSICO

La autoridad aduanera dispondrá el reconocimiento físico en caso los contenedores se encuentren en

mal condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violación

del precinto de seguridad, o cuando lo determine la autoridad aduanera.

La autoridad aduanera dispondrá la colocación de precintos de seguridad en los contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la

mercancía o su embalaje así lo requieran.

Page 41: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Toda mercancía manifestada en TRÁNSITO INTERNOal llegar a una aduana del interior puede ser

DESTINADA A CUALQUIER RÉGIMEN U OPERACIÓN ADUANERA.

Para tal efecto, la mercancía debe ser previamente

recepcionada por el almacén aduanero.

El PLAZO DE LA DESTINACIÓN se computa a partir

del día siguiente del término de la descarga en la

intendencia de aduana del interiorAbog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 42: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

Ingreso Salida

RÉGIMEN DE TRANSBORDORRÉÉGIMEN DE TRANSBORDOGIMEN DE TRANSBORDO

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Es el Régimen Aduanero por el cual bajo control de ADUANAS se efectúa la TRANSFERENCIA DE

MERCANCÍAS con destino al extranjero, DEL MEDIO DE TRANSPORTE UTILIZADO PARA LA LLEGADA A AQUEL UTILIZADO PARA SU SALIDA, con la sola

presentación de la copia del manifiesto

Page 43: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

EN EL TRANSBORDO DE MERCANCÍAS SE PUEDEN PRESENTAR LAS SIGUIENTES MODALIDADES U OPERACIONES:

a) TRANSBORDO DIRECTO: De un vehículo transportador de llegada – otro de salida sin que la mercancía se descargue a tierra.

b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA: Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargas a tierra para ser posteriormente transbordadas en otro vehículo de salida al exterior.

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 44: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

c) TRANSBORDO CON INGRESO DE MERCANCIAS EN UN TERMINAL DE ALMACENAMIENTO: Está referido a aquellas mercancías que habiendo sido descargadas se almacenan provisionalmente en un Terminal de Almacenamiento para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, al término de las cuales serán transbordadas en el vehículo transportador de salida.

* Las mercancías en transbordo NO SERÁN OBJETO DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, salvo el caso de bultos en mal estado.

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 45: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

REEMBARQUEREEMBARQUEREEMBARQUE

POR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADAPOR EXCEPCIÓN SERÁ REEMBARCADA

La mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se constate:

La mercancía destinada aduaneramente que, como consecuencia del RECONOCIMIENTO FÍSICO, se constate:

Su importación se encuentre PROHIBIDA

Su importación se encuentre PROHIBIDA

Su importación se encuentre RESTRINGIDA y no cumpla con

los requisitos

Su importación se encuentre RESTRINGIDA y no cumpla con

los requisitosSe encuentra DETERIORADASe encuentra DETERIORADA

NO CUMPLA con el FIN para el que fue importada

NO CUMPLA con el FIN para el que fue importada

No procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADANo procede bajo ninguna circunstancia el reembarque de MERCANCÍA NO DECLARADA

La salida de la mercancía se realiza en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha de numeración de la declaración de reembarque

Abog. ROBERTO ZAGAL PASTOR

Page 46: Derecho Aduanero - Principales Instituciones Juridicas Aduaneras

AbogAbog.. ROBERTO ZAGAL PASTORROBERTO ZAGAL PASTOR

G R A C I A SG R A C I A S

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