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Derecho Administrativo Alicia Iris Tejeda Zavala Diplomado en Derecho Administrativo y Administración Pública

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Derecho AdministrativoAlicia Iris Tejeda Zavala

Diplomado en Derecho Administrativo y Administración Pública

AMBITO DE APLICACION

LA LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, PROMULGADA EL 10 DE ABRIL DEL 2001, EMPEZO A REGIR EN NUESTRO PAIS A PARTIR DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2001.

ARTICULO I DE LA LEY

PODER EJECUTIVO (incluye Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.

PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES ORGANISMOS AUTONOMOS LAS DEMAS ENTIDADES Y ORGANISMOS,

PROYECTOS Y PROGRAMAS DEL ESTADO LAS PERSOANS JURIDICAS BAJO EL REGIMEN

PRIVADO QUE PRESTAN SERVICIOS PUBLICOS

FUNCION PUBLICA

Medios por los cuales el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones, para el logro de sus fines.

FUNCION EJECUTIVA : Presidente de la República. Jefe del Poder Ejecutivo o Jefe de Gobierno

FUNCION LEGISLATIVA: Poder legislativo. P. ejecutivo.

FUNCION JURISDICCIONAL . P. Judicial. Tribunales Administrativos. JNE

FUNCION ADMINISTRATIVA

EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Una definición simple y descriptiva de Ramón Parada, “El Derecho Administrativo es aquella parte del Derecho Público que tiene por objeto la organización, las formas y la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquellas y otros sujetos”

La definición de Weil, “El Derecho administrativo es el conjunto de reglas definidoras de los derechos y obligaciones de la Administración Pública y del aparato administrativo

El DERECHO ADMINISTRATIVO

Pedro Patrón Faura define: como parte del derecho público interno que trata de la administración y manejo de los servicios públicos en base a determinadas normas legales.

Alberto Ruiz Eldredge, “Como el sistema jurìdico de principios, normas y categorías de derecho público que estudia y promuneve y regula la actividad de la administración pública, los servicios públicos, función y potestades de los órganos y personas que la ejercen, en las relaciones; con los administrados, administrativos e interorgánicos y los de administración internacional

NUESTRA DEFINICION

El derecho administrativo es un conjunto de normas de derecho público, principios y características que regulan la función pública administrativa del Estado a través de los diversos servicios públicos que brinda.

El Derecho administrativo

Potestades administrativas Potestad reglamentaria Potestad Organizativa Potestad de Auto tutela Potestad de Revisión de Oficio Potestad Sancionadora Poder extraordinario, exorbitante( Interés

particular vs. Interés general)

Administración Pública: Características

Crear, modificar y extinguir actos unilaterales con su sola voluntad. Ej. Pensión.

Sus propias decisiones las ejecuta de oficio, sin acudir al Poder Judicial

La impugnación de sus decisiones no le resta eficacia ejecutiva.

No puede contratar libremente (licitación, subasta) La ley le obliga a ceñirse a un procedimiento

formal. Invalidez del acto.

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

ESTADO. Organización jurídica del poder en una sociedad determinada, en un espacio y tiempo precisos.

DIVISION DE PODERES. P. ejecutivo, P. legislativo, P. Judicial (funciones).

ADMINISTRACION PUBLICA. Conjunto de entidades (art. I TP. Ley 27444)

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS. Forma. S. Nacional de Control (OCA).

ADMINISTRACION PUBLICA Y SU ORGANIZACION

Niveles de la Administración Pública Administración Pública Central. Presidente,

Ministerios, Instituciones Públicas Descentralizadas y las empresas del Estado.

Administración Pública Regional. Regiones Administración Pública Local. Municipios

Provinciales, distritales (Concejo y la Alcaldía) Organismos Constitucional. autonómos Organismos Reguladores Empresas Estatales

A.PUBLICA Y SU ORGANIZACIONDescentralización Traspaso de funciones,

transferencia de poderes decisorios. Proceso permanente que tiene como objetivo el desarrollo integral del país (art.188). No hay control de órganos superiores. D. territorial y D. institucional. Ley de bases de la descentralización.

Organismos Públicos Descentralizados Se crean para producir bienes y servicios Su estructura semejante a un ministerio,

pero más dinámica

ADMINISTRACION PUBLICA Y SU ORGANIZACION

Centralización . Elementos componentes jerarquizados. Puede estar concentrada o desconcentrada.

Desconcentración variante de la centralización. Reconoce competencias decisorias a entidades no centrales pero encuadradas en la línea jerárquica de la organización y por tanto “centralizadas por el poder jerárquico.Se mantiene la jerarquía. Ventajas

FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

Las disposiciones constitucionales Los tratados y convenios internacionales

incorporados al Ordenamiento Jurídico nacional

Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente

Los Decretos supremos y demás normas La jurisprudencia Las resoluciones de los tribunales

ACTOS ADMINISTRATIVOS

Son declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrativos dentro de un situación concreta

REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Competencia Objeto o contenido Finalidad pública Motivación Procedimiento regular

FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma (debe tenerse constancia de su existencia)

El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, el órgano del cual emana, nombre y forma de la autoridad.

Cuando es producido por sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer nombre y cargo de la autoridad que lo expide

Cuando deban emitirse varios de ellos de la misma naturaleza, podrá ser usada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados. Para todos los efectos subsiguientes serán considerados como actos diferentes

OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Es aquello que decide, declara o certifica la autoridad En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido

por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas, ni impreciso, oscuro o imposible de realizar

No puede contravenir la Constitución, leyes, mandatos judiciales firmes, ni infringir normas administrativas

El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrador, y otras apreciadas de oficio.

MOTIVACION

Deberá ser expresa, relación concreta y directa de hechos probados relevantes del caso, exposición de razones jurídicas y normativas que justifican el acto

Puede motivarse de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente a condición que se les identifique de modo certero.

MOTIVACION No son admisibles la exposición de

fórmulas generales o vacías de fundamentación, oscuras, vagas.

NO PRECISAN MOTIVACION Las decisiones de mero trámite impulsan

procedimiento. Se estima procedente lo pedido y el acto

no perjudica a terceros

EFICACIA Y EJECUTORIEDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Es eficaz a partir de la notificación. Otorga beneficio al administrado es eficaz

desde su emisión.