derecho administrativo -...

14
Derecho Administrativo

Upload: tranthuy

Post on 14-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Derecho Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO

1

Sesión No. 3

Administración Pública Centralizada

Objetivo:

El alumno conoce sobre la administración pública centralizada, su estructura y

las funciones de los órganos que la integran.

Contextualización

¿Por qué consideras saber acerca de la administración pública

centralizada?

La centralización es considerada como un sistema de unidades, político

administrativas que realizan una parte de la actividad del Estado. Con una gran

responsabilidad frente al Jefe de Estado o jefe de Gobierno, la centralización

administrativa es diferente a la centralización del poder; la centralización

administrativa entraña la división del trabajo y responsabilidades del Estado en

órganos que le son subordinados, directamente al Jefe de Estado, mientras que

la centralización del poder se refiere exclusivamente al fenómeno político que se

ha presentado en las sociedades humanas y es un hecho real a través de las

diferentes formas de Estado o gobierno se parecía en las monarquías. En

nuestro país los titulares de las unidades administrativas que componen la

organización administrativa centralizada Federal son: el Presidente de la

República, los Secretarios de Estado, Gobernadores, Procurador General de la

República. Cuando hablamos de centralización nos referimos a que todas las

actividades de la actividad administrativa las realizan directamente el órgano u

órganos centrales.

¿Qué opinas sobre la centralización de la Administración Pública?

DERECHO ADMINISTRATIVO

2

Introducción al Tema

Te has preguntado ¿qué es la Administración Pública centralizada?

Recordemos que el Poder ejecutivo se deposita en un solo individuo que es el

Presidente de la República, tomando en cuenta que existen organismos que

están bajo su mando, éstos son los que configuran la administración centralizada

y tienen a su cargo negocios del orden administrativo de jurisdicción federal.

Centralizar administrativamente es reunir facultades legales en una autoridad

superior y además en materia federal se le concede al Poder ejecutivo.

La centralización significa concentrar el poder y ejercerlo a través de la relación

jerárquica, es decir el enlace que sigue entre el Jefe de Estado o Jefe de

Gobierno con las Secretarías, Procuraduría General de la República,

Departamentos, etc., lo cual queda regulado en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, misma que establece que la administración pública centralizada la

conforma la presidencia de la república, las Secretarías de Estado, y la

Consejería Jurídica. Conformando a la administración pública paraestatal: los

organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las

instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de

crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.

DERECHO ADMINISTRATIVO

3

Explicación

3.1 Naturaleza Jurídica

¿En qué consiste la centralización de la Administración Pública?

La centralización se encuentra normada en el artículo 90 Constitucional y surge

cuando se encuentran los órganos colocados en diversos niveles, dependientes

unos de otros en un orden hasta llegar a la punta con el jefe supremo de la

Administración Pública.

La centralización se caracteriza por la relación jerárquica que une a los órganos

inferiores con los superiores de la administración pública. Esta relación de

jerarquía implica diversos poderes que ya fueron explicados en la sesión

anterior.

3.2 Estructura

La Administración Pública Centralizada la conforman:

1- El Presidente de la República,

2- Las Secretarías de Estado y

3- Las Consejería Jurídica, también regulado en el segundo párrafo de la

Ley orgánica de la Administración Pública Federal.

3.3 El Presidente de la República

El Presidente de la República es el Jefe Supremo de toda la administración

pública federal y por ello se encuentra en la cúspide de la pirámide jerárquica, es

el jefe de Estado, el jefe de gobierno, con enorme poder y varía su actividad de

numerosa actividad en la vida nacional (Martínez, 2004).

DERECHO ADMINISTRATIVO

4

3.3.1 Requisitos para ser Presidente

Para ser Presidente de la República se requiere:

Ser ciudadano mexicano, con padres mexicanos, haber residido en el país

mínimo 20 años; 35 años cumplidos en el tiempo de la elección; un año de

residencia en el país anterior a la elección y sin interrumpir la residencia; no

formar parte de ninguna religión como representante o culto religioso; no estar

en servicio en caso de que fuera militar, seis meses antes de la elección; no ser

Secretario o Subsecretario de Estado, Fiscal General de la República,

gobernador, Jefe del gobierno del Distrito Federal, a menos que no se encuentre

en su puesto seis meses antes de la elección y no se podrá desempeñar el

puesto de Presidente de la República, o Presidente Interino o sustituto (H.

Congreso de la Unión, 2014).

3.3.2 Facultades como Jefe de Estado y como Jefe de Gobierno

El Presidente de la República es Jefe de Estado, es decir, de los Estados Unidos

Mexicanos y jefe de gobierno del poder público de la federación. Como Jefe de

Estado le corresponden actos protocolarios y de representación, así como la

conducción de las relaciones con los demás poderes.

El Artículo 89 Constitucional le otorga facultades en su carácter de Jefe de

Gobierno las siguientes: ejecuta las leyes que expide el Congreso de la Unión y

reglamentarlas para su correcta observación. Nombra y remueve los Secretarios

de Estado, así como Cónsules, Embajadores, Superiores de Hacienda,

empleados de la Unión, siempre y cuando el nombramiento de éstos no esté

determinado de otra forma en la Constitución o Leyes. Nombra a Ministros y

agentes diplomáticos, cónsules con aprobación del Senado o de la comisión

permanente, en los mismos términos nombra coroneles y oficiales superiores

militares, fuerza aérea, armada, dispone de la guardia nacional, dirige la política

DERECHO ADMINISTRATIVO

5

exterior, celebra tratados internacionales, facilita al poder ejecutivo auxilios para

el ejercicio de su funciones, habilita puertos, establece y ubica aduanas,

concede privilegios a descubridores e inventores de cualquier rama de la

industria y los demás que le confiere la constitución (H. Congreso de la Unión,

2014).

El Presidente como jefe de Estado tiene las siguientes facultades: promulga

leyes que expide el Congreso de la Unión; declara la guerra, previa Ley del

Congreso; convoca al Congreso a sesiones ordinarias, concede indultos a los

reos sentenciados por delitos de competencia de tribunales federales, presentar

la designación de Ministros de la Suprema Corte a consideración del senado

(Martínez, 2004).

3.4 Las Secretarías de Estado

3.4.1 Titulares de las Secretarías de Estado

La Secretaría de Estado es un órgano administrativo centralizado, como se

señala en el Artículo 90 constitucional, ninguna Secretaría de Estado goza de

personalidad jurídica propia. El Secretario de Estado es el titular de una

Secretaría de Estado, ocupa el nivel más alto de la jerarquía de una

dependencia, colaborador del jefe de gobierno y con obligaciones frente a los

órganos legislativos (Martínez, 2004).

3.4.2. Facultades

Las facultades de las Secretarías de Estado tendrán igual rango, cada secretaría

de estado formula de acuerdo a su competencia los proyectos de ley,

reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la república; al

frente de cada secretaría se encuentra un secretario de estado, quien se auxilia

de subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de

DERECHO ADMINISTRATIVO

6

departamentos, oficina, sección y mesa, pueden también delegar a estos

funcionarios mencionados cualquiera de sus facultades, excepto de las que la

ley exprese exclusivas por los mismos titulares. Las secretarías de estado

podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, jerárquicamente

subordinados, con facultades determinadas para resolver sobre la materia dentro

de su ámbito territorial. Los atributos de cada secretaría de estado se encuentran

regulados en el reglamento interior que expida el Presidente de la República

(CJEF.).

3.4.3 El refrendo administrativo

El refrendo administrativo desde el punto de vista constitucional, es un

presupuesto de validez o requisito de eficacia del acto presidencial, el Secretario

de Estado al refrendar no sólo autentica la firma del Presidente, sino que

materialmente hace que el acto refrendado sea eficaz.

El refrendo, firma del Secretario de Estado que deben contener los reglamentos,

decretos y acuerdos presidenciales, es una de las pocas notas parlamentarias

que posee nuestro sistema jurídico político, el cual según quedó establecido es

de tipo presidencial. Existen teorías que opinan que el refrendo es un acto de

solidaridad, ya que en un gobierno presidencial no es lógico que un superior

necesite de la solidaridad de un subordinado como lo es el secretario de Estado.

Entonces el refrendo será pues un acto de responsabilidad y solidaridad, pero

como figura secretarial (I., 2009).

3.5 El Departamento Administrativo

El congreso constituyente de 1916 a 1917 planteó la idea de que el Ejecutivo

Federal contara para despachar los asuntos administrativos no sólo de

secretarías, sino de departamentos. Éstos serían órganos de naturaleza técnica,

DERECHO ADMINISTRATIVO

7

encargados sólo de asuntos no políticos a diferencia de las secretarías que se

ocupan de cuestiones político administrativas. El Artículo 90 constitucional

introdujo esta figura del departamento administrativo a partir de la vigencia de la

Constitución de 1917, la idea del constituyente de 1916, 1917, en lo que se

refería a conservar a los departamento para funciones técnico administrativas,

tuvo muy escasa aplicación y poco a poco la costumbre política y la Ley fueron

borrando la diferencia entre Secretaría y Departamento (Martínez, 2004). Por

ello se reforma para actualizar los artículos que hacen referencia a eliminar la

mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia a partir

del 9 de abril del 2012, tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal (VLex, 2015).

3.6 La Consejería Jurídica

La Consejería Jurídica es una unidad administrativa directamente dependiente

de la presidencia de la república, oficina de apoyo presidencial, órgano

centralizado, es el asesor jurídico del titular del ejecutivo, coordina los programas

de normatividad jurídica de la administración pública aprobada por el Presidente,

con cabal congruencia entre los criterios jurídicos entre dependencias y

entidades, también presta apoyo y asesoría en materia jurídica a las entidades

federativas que lo requieran (CJEF.).

3.6.1. El titular de la consejería Jurídica

La Consejería Jurídica se encuentra el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo y

enseguida de él el Consejero que tendrá el rango de Secretario de Estado, el

Consejero depende directamente del Presidente de la República y será apoyado

por: la consejería adjunta de consulta y estudios constitucionales, consejería

adjunta de legislación y estudios normativos, consejería adjunta de control

DERECHO ADMINISTRATIVO

8

constitucional y de lo contencioso, coordinación de asesores, dirección general

de administración y de finanzas. (CJEF).

3.6.2 Facultades

El Consejero es quien representa a la consejería así como los trámites y

resolución de los asuntos de la consejería, el consejero puede delegar entre sus

subalternos aquellas facultades que estime pertinentes, mediante acuerdo

publicado en el diario oficial de la federación, de lo contrario tendrá las siguientes

facultades indelegables: establece y dirige las políticas de la consejería, planea

coordina y evalúa actividades para el despacho de sus asuntos; acuerda con el

Presidente el desarrollo de asuntos y comisiones que se le encomienda por el

mismo; somete a la firma del presidente los proyectos de reglamentos, decretos,

acuerdos, nombramientos, resoluciones y los demás instrumentos jurídicos; lo

mismo somete a firma del presidente las iniciativas de ley o decretos que deben

someterse al Congreso de la Unión, alguna de sus Cámaras o a la comisión

permanente; brinda su opinión sobre la firma de tratados internacionales; somete

a consideración del Presidente los nombramientos de servidores públicos que

corresponda efectuar al titular del ejecutivo federal; representa al Presidente en

acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que indica la

Constitución Mexicana en el Artículo 105 y todas las que le atribuyan las

disposiciones legales y reglamentarias (CJEF).

3.7 La Procuraduría General de la República

Reglamentada en el Artículo 21 y 102 constitucionales (República, marco

normativo, 2015), es considerada como parte de la organización centralizada

federal, su titular que es propuesto y removido por el Jefe del Poder ejecutivo,

como colaborador directo del jefe del ejecutivo, el Procurador General asume

DERECHO ADMINISTRATIVO

9

tareas de carácter político, interviene en las controversias que surgen entre dos

o más entidades de la federación, entre un estado y la propia federación, así

como entre los poderes de la misma entidad federativa; como jefe del Ministerio

Público, su dependencia es la titular de la acción penal y ha de intervenir en

cualquier procedimiento judicial en el que la federación sea parte interesada, el

procurador encabeza la escala jerárquica de su dependencia y ejerce todas las

facultades que implica (Martínez, 2004).

3.8 la desconcentración administrativa

Una de las formas de organización administrativa es la desconcentración, es una

forma de estructurar los organismos públicos en su dependencia con el jefe

ejecutivo, es una forma de diluir el poder y competencia entre subordinados y

para despachar asuntos. Estos entes desconcentrados forman parte de los

órganos centralizados, no tienen personalidad jurídica propia y poseen

autonomía técnica. Su fundamento legal es el Artículo 90 Constitucional y el

Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la primera

vez que se utilizó este término de desconcentrado para denominar un órgano

público fue en 1975, cuando se reestructura la Procuraduría Federal de la

Defensa del Trabajo; el tener personalidad jurídica convierte el ente en

descentralizado, con una vigilancia o tutela por parte del Estado con una relación

jerárquica con el órgano centralizado.

DERECHO ADMINISTRATIVO

10

Conclusión

En esta sesión de la Administración Pública Centralizada pudiste corroborar que

la conforman la presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la

Consejería Jurídica; la procuraduría General de la República quedó excluida de

esa norma en 1994, pero ello no le quita su naturaleza de ser organismo

centralizado.

Siendo el Presidente de la República el Jefe supremo de toda la administración

pública federal, es jefe de Estado y jefe de gobierno, la constitución norma los

requisitos necesarios para ser Presidente. Entre sus funciones tiene que

conducir las relaciones con los demás poderes, así como ejecutar las leyes que

expide el Congreso y reglamentarlas entre otras funciones normadas en la

constitución también, entre otras unidades que son dependientes de él se

encuentra la consejería jurídica, oficina que brinda apoyo presidencial y asesor

jurídico del titular del ejecutivo, pero el presidente tampoco determina sólo sobre

los decretos y acuerdos presidenciales, necesita del refrendo ministerial del

Secretario de Estado para que sean acatados dichos reglamentos, decretos,

acuerdos y órdenes presidenciales.

¿Por qué consideras importante estudiar la organización del Derecho

Administrativo Centralizado?

DERECHO ADMINISTRATIVO

11

Para aprender más

¿En qué consisten las funciones de la Consejería Jurídica del ejecutivo

Federal?

Para que comprendas mejor este tema de los poderes que implican la relación

jerárquica de los órganos administrativos, lee los Artículos del 1º. Al 11 del

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Te

proporciono este link para su búsqueda.

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

http://www.cjef.gob.mx/Documentos/Transparencia/reglamentoCJEF.pdf

DERECHO ADMINISTRATIVO

12

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de profundizar en los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad, en base a los artículos leídos,

en la cual a través de una ficha de trabajo mixta explicarás:

1. ¿Qué es la Consejería Jurídica?

2. ¿Quién es el titular de la Consejería Jurídica?

3. ¿Cuáles son las facultades del Consejero?

Realizarás tu ficha de trabajo en el tamaño de media cuartilla, en formato de

Word, después la llenarás con los datos bibliográficos y contenido.

Para ayudarte en el llenado de la ficha de trabajo, puedes consultar videos o

lecturas que hablen sobre esto, aquí te dejo un ejemplo: Fichas de trabajo:

https://www.youtube.com/watch?v=RBQWVm12mdY

Al final tendrás que subirlo a la plataforma en el lugar indicado.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender el tema de consejería

jurídica del Poder ejecutivo.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo

siguiente:

Tus datos generales

Referencias bibliográficas

Ortografía y redacción

Título

Elaboración de Ficha con los requisitos elementales

DERECHO ADMINISTRATIVO

13

Bibliografía

Acosta Romero, M. (2004). Teoría General del Derecho Administrativo.

Primer curso. México: Porrúa.

Celso, A. (2006) Curso de Derecho Administrativo. México: Porrúa.

Fraga, G. (2005). Derecho Administrativo. México: Porrúa.

Martínez Morales, R. (2004). Derecho Administrativo 1er y 2do curso.

México: Oxford.

Cibergrafía

CJEF (s.f.) Portal de obligaciones de transparencia. Obtenido de:

http://portaltransparencia.gob.mx/pot/facultad/show_facultad.do?method=

show_facultad&idFacultad=1000336&_idDependencia=02200

H. Congreso de la Unión. (2013, diciembre 26). Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal. Obtenido de:

http://www.normateca.gob.mx/Archivos/66_D_3632_22-01-2014.pdf

H. Congreso de la Unión, C. d. (2014, julio 07). Constitución Política de

los Estado Unidos Mexicanos. Obtenido de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

PGR (s.f.). Fundamento Constitucional. Obtenido de:

http://www.pgr.gob.mx/que%20es%20pgr/Fundamento%20Constitucional.

asp

VLex. (2015, enero 28). Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal. From

app.vlex.com/#WW/search*/departamentos+administrativos/vid/42603634