derecho administrativo sancionador electoral€¢ la soberanía nacional reside esencial y...

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Derecho Administrativo Sancionador Electoral Centro de Capacitación Judicial Electoral Abril, 2010

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Derecho Administrativo Sancionador Electoral

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Judicial ElectoralAbril, 2010

• La soberanía nacional reside esencial yoriginariamente en el pueblo…

• Es voluntad del pueblo mexicano

Artículo 39

Artículo 40

Principios constitucionales

.

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constituirse en una República representativa,democrática, federal…

• La renovación de los poderes Legislativo yEjecutivo se realizará mediante eleccioneslibres, auténticas y periódicas ...

Artículo 40

Artículo 41

.

.

DEMOCRACIADEMOCRACIA CONTROL DE

Democracia constitucional en México

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DEMOCRACIADEMOCRACIA CONTROL DECONSTITUCIONALIDAD

ORDEN

CONSTITUCIONAL

TRATADO

Estado Mexicano Jerarquía NormativaArt. 133 constitucional

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ORDEN

FEDERAL

ORDEN

LOCAL

TRATADO

INTERNACIONAL

=D.F=Orden

Municipal=

El sistema de control constitucional y legal en materia electoral

Se encuentra constituido por las acciones de inconstitucionalidad ;

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Se encuentra constituido por las acciones de inconstitucionalidad ;

(Control(Control(Control(Control constitucionalconstitucionalconstitucionalconstitucional abstracto,abstracto,abstracto,abstracto, SCJNSCJNSCJNSCJN artículoartículoartículoartículo 105105105105 fracciónfracciónfracciónfracción IIIIIIII dededede lalalala CPEUM)CPEUM)CPEUM)CPEUM)....

Y las vías procesales reguladas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en

Materia Electoral y en aquéllas que constituyen la justicia electoral partidista;

(Control(Control(Control(Control constitucionalconstitucionalconstitucionalconstitucional concretoconcretoconcretoconcreto TEPJFTEPJFTEPJFTEPJF artículoartículoartículoartículo 99999999 sextosextosextosexto párrafopárrafopárrafopárrafo dededede lalalala CPEUM)CPEUM)CPEUM)CPEUM)....

DERECHO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADORSANCIONADOR

ConjuntoConjunto dede normasnormas jurídicasjurídicas quequedisciplinandisciplinan elel ejercicioejercicio dede lala potestadpotestad

Concepto

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disciplinandisciplinan elel ejercicioejercicio dede lala potestadpotestadsancionadorasancionadora porpor parteparte dede laslasAdministracionesAdministraciones PúblicasPúblicas.

Manual de Derecho Administrativo SancionadorMinisterio de Justicia de España, Thomson, Aranzadi, 2005.

POTESTAD SANCIONADORAPOTESTAD SANCIONADORA

La potestad sancionadora está integradaintegrada porpor unun hazhaz dedefacultadesfacultades básicas, a saber:

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• establecimiento ,

• imposición y

• ejecución .

IUS PUNIENDIIUS PUNIENDI

Expresión latina utilizada para referirse a la facultadfacultadsancionadorasancionadora deldel EstadoEstado . Se traduce literalmente como"derecho a penar" o "derecho a sancionar”.

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Potestad del Estado para sancionarsancionar aa loslos gobernadosgobernados ,siempre que se cumplan y observen los imperativosconstitucionales y legales que limitan el actuar autoritario yconfieren derechos al trasgresor de la norma.

TRIFE

(1990(1990--1996)1996)

Antecedentes

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(1990(1990--1996)1996)

TEPJF

(1996(1996--2010)2010)

(1990(1990--2010)2010)

En 1996 se confirió competencia al Instituto Federal Electoralpara tramitar, sustanciar y resolver procedimientosadministrativos e imponer sanciones a partidos políticosnacionales.

EVOLUCIÓNEVOLUCIÓN

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Se establecieron medios de impugnación a cargo del TribunalElectoral del Poder Judicial de la Federación (Recurso deApelación y Juicio de Revisión Constitucional Electoral).

Se fijó un procedimiento para el trámite, sustanciación y resolución,tanto en el COFIPE como en un reglamento del IFE.

Marco normativo

Artículo 41, Base V, antepenúltimo párrafo.

La ley (COFIPE) desarrollará la integración y funcionamiento del IFE,así como los procedimientos para la aplicación de sanciones …

CONSTITUCIÓN FEDERAL

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Artículos 118, inciso w) y 371

El Consejo General del IFE, conocerá de las infracciones y,y, enen susucaso,caso, impondráimpondrá laslas sancionessanciones queque correspondancorrespondan..

COFIPE

Reconocimiento legal de la potestad sancionadora el ectoral

CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS EL ECTORALES

Artículo118.

El Instituto Federal Electoral , depositario de la autoridad

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El Instituto Federal Electoral , depositario de la autoridadelectoral, es responsable del ejercicio de la función estatal deorganizar las elecciones.

w) Conocer las infracciones y, en su caso, imponer lassanciones que correspondan, en los términos del Código.

Reglamento de Quejas y Denuncias delInstituto Federal Electoral. Febrero de 2009.

“DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. LE SON APLICABLES LOS PRINCIPIOS

DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL

Principios aplicables

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DEL IUS PUNIENDI DESARROLLADOS POR EL DERECHO PENAL” (Tesis S3EL 045/2002)

Su aplicación se encuentra esencialmente en la instanciainicial, donde se exige la presentación de un escrito dequeja o denuncia que cumpla con determinadasformalidades.

Principio dispositivo

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¿Atento al principio dispositivo qué requisitos debe cumplir la queja o denuncia?

CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE

Tesis VII/2009

La autoridad cuenta con la facultad para iniciar de oficio elprocedimiento, así como la función de investigar los hechospor todos los medios legales a su alcance, sin que lainactividad de las partes, lo obligue ni lo limite a decidir

Principio inquisitivo

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inactividad de las partes, lo obligue ni lo limite a decidirúnicamente sobre los medios de prueba aportados osolicitados.

COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y A GRUPACIONESPOLÍTICAS. ALCANCES DE SU FACULTAD INVESTIGATORIA EN EL TRÁ MITE DE QUEJAS

(Jurisprudencia 3/2008)

Principio de prohibición de excesos

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Consiste en salvaguardar a los gobernados de losactos arbitrarios de molestia y privación decualquier autoridad en la función investigadora.

Es un mandato tutelado por el artículo 14 de la CPEM,prohíbe:

a) la imposición de sanciones por simple analogía o por

Principio de tipicidad

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a) la imposición de sanciones por simple analogía o pormayoría de razón, y

b) Que se apliquen sanciones que no estén decretadas poruna ley exactamente aplicable al ilícito de que se trate.

“ANALOGÍA Y MAYORIA DE RAZÓN. ALCANCES EN EL PROCEDIMIENTO A DMNISTRATIVOSANCIONADOR” S3EL 45/2001

Impone el deber de agotar cuidadosamente en laresolución, todos y cada uno de los planteamientoshechos por las partes durante la integración de la litis, en

Principio de exhaustividad

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hechos por las partes durante la integración de la litis, enapoyo de sus pretensiones, y sobre el valor de losmedios de prueba aportados o allegados legalmente alproceso, como base para resolver.

Irretroactividad. Consiste en el derecho a ser juzgadopor la ley que existía en el instante en que se perpetró

Principio de irretroactividad

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por la ley que existía en el instante en que se perpetróla falta o infracción.

Retroactividad. Estriba en el hecho de aplicar al reo laley más favorable como excepción.

Es el derecho fundamental de los gobernados a serconsiderados inocentes de cualquier delito o infracción

Principio de presunción de inocencia

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considerados inocentes de cualquier delito o infracciónjurídica, mientras en un procedimiento no se presenteprueba bastante para destruir dicha presunción , y decuya apreciación se derive un resultado sancionatorio olimitativo de los derechos del gobernado.

Es conocido con el aforismo in dubio pro reo, y consisteen que la resolución condenatoria debe apoyarse en

Principio de lo que más beneficie al reo

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en que la resolución condenatoria debe apoyarse ensituaciones objetivas que produzcan certeza en el ánimodel resolutor y no ir más allá de lo que los medios deprueba evidencian.

Principio que prohíbe sancionar 2 veces la misma co nducta

(non bis in idem )

El artículo 23 de Constitucional, precisa que: “… Nadiepuede ser juzgado dos veces por el mismo delito …”

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Material:Garantía que consiste enla prohibición de imponerdos veces la mismasanción a quien cometaun acto ilícito.

Procesal:Un mismo hecho nopodrá ser objeto de dosprocesos distintos .

La resolución sancionatoria que es impugnada por elafectado, no puede ser modificada en su perjuicio

Principio que prohíbe revisar para empeorar (non reformatio in peius)

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afectado, no puede ser modificada en su perjuiciopor la autoridad (en la clase y extensión de susconsecuencias jurídicas), por tanto, es inviableagravar la sanción.

Tipos de procedimientos

• Procedimiento sancionador ordinario;

• Procedimiento especial sancionador;

Legislación vigente

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• Procedimiento en materia de quejas sobrefinanciamiento y gastos de los partidospolíticos;

•• ProcedimientoProcedimiento parapara lala determinacióndeterminación dederesponsabilidadesresponsabilidades administrativasadministrativas..

a)a) Conocimiento

b)b) Investigación

Toma de declaración del probable responsable

Recopilación de elementos tendentes a acreditarla probable conducta irregular, circunstancia detiempo, modo y lugar .

Etapas del Procedimiento

(denuncia, queja o de oficio)

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c)c) Sustanciación delProcedimiento

Formulación de imputación y citación del probableresponsable para formular su defensa.

Oportunidad de contradicción y ofrecimiento de pruebas

Resolución

tiempo, modo y lugar .

Sujetos• Artículo 341 COFIPE

•• Partidos políticos;

• Agrupaciones políticas nacionales;

• Aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos de

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• Aspirantes, precandidatos y candidatos a cargos deelección popular;

• Ciudadanos, o cualquier persona física o moral;

• Observadores electorales o las organizaciones de observadoreselectorales;

• Autoridades o los servidores públicos de cualquiera de losPoderes de la Unión; de los poderes locales; órganos degobierno municipales; órganos de gobierno del DistritoFederal;

Sujetos

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• Órganos autónomos, y cualquier otro ente público;

• Notarios públicos;

• Extranjeros;

• Concesionarios y permisionarios de radio o televisión;

• Organizaciones de ciudadanos que pretendan formar unpartido político; organizaciones sindicales, laborales opatronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social

Sujetos

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patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto socialdiferente a la creación de partidos políticos, así como susintegrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registrode partidos políticos;

• Ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones decualquier religión.

AUXILIARESCOMPETENTES

Órganos

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•• ConsejoConsejo GeneralGeneral.

•• ComisiónComisión dede DenunciasDenuncias yy QuejasQuejas((33 Consejeros)Consejeros)

•• SecretaríaSecretaría GeneralGeneral

•• UnidadUnidad dede FiscalizaciónFiscalización

•• ConsejosConsejos yy juntasjuntas ejecutivas,ejecutivas,localeslocales yy distritalesdistritales..

La individualización de la pena (sanción ) es el actopor el cual el juez (la autoridad administrativa )pondera la infracción a la norma y la transforma enuna medida de pena (sanción ) determinada. La

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

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una medida de pena (sanción ) determinada. Lamagnitud de la pena (sanción ) es siempre expresiónde la ponderación del ilícito culpable; no es otra cosaque la “cuantificación de la culpabilidad ”.

Horn, E., citado por Patricia S. Ziffer en su artículo “Consideraciones acerca de la problemática de la individualización de la pena”, en Determinación judicial de la pena. Compilador Julio B. J. Maier, ediciones

del Puerto, Buenos Aires, 1993, p. 89.

Circunstancias de la falta Gravedad de la falta

Las condiciones en las que seprodujo la infracción:

Se determina a partir del análisis de dos

extremos:

Efectos que la

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produjo la infracción:

Tiempo,Modo yLugar.

Trascendencia de la norma trasgredida

Efectos que latrasgresión genera,respecto de losobjetivos y losintereses jurídicostutelados por elderecho.

CIRCUNSTANCIAS OBJETIVAS

Tiempo – ¿Cuándo?

Lugar - ¿Dónde?

Modo - ¿Cómo?

Gravedad de los hechos y sus consecuencias

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓNINDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

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a) Naturaleza de la acción u omisión, y de los medios empleado s paraejecutarla.

b) Forma y grado de intervención en la comisión de la falta.

c) Comportamiento posterior al ilícito cometido.CIRCUNSTANCIAS

SUBJETIVAS

d) Las demás circunstancias relevantes para determinar la p osibilidadde haber ajustado su conducta a la norma.

e) Reincidencia.

1. La calificación de la falta o faltas cometidas f

2. La entidad de la lesión o los daños o perjuicios que pudieron

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

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generarse con la comisión de la falta

3. La condición de que el ente infractor haya incurrido con antelación en la comisión de una infracción similar (reincidencia)

4. Que la imposición de la sanción no afecte, sustancialmente, la condición socioeconómica del infractor.

Finalidad Jerarquía Simple Complejo Resultado Riesgo

Lesión Lesión

GRAVEDAD DE LOS HECHOSGRAVEDAD DE LOS HECHOS

Trascendencia de la norma violada

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓNINDIVIDUALIZACIÓN DE LA SANCIÓN

Los efectos que produce la transgresiónrespecto de los hechos objetivos y losintereses jurídicos tutelados

Magnitud de la afectación

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Lesión cuantitativa

Lesión cualitativa

Falta levísimaFalta levísima

OrdinariaOrdinaria EspecialEspecial MayorMayor

Particularmente Grave

Infracción Sistemática

Falta leveFalta leve Falta graveFalta grave

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Finalidad: (artículo 21 del Reglamento)

Determinar la existencia y responsabilidad en materia

Procedimiento administrativo sancionador ordinario

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Determinar la existencia y responsabilidad en materiaadministrativa electoral de los sujetos señalados en elCódigo, mediante la valoración de indicios y medios deprueba que obren en el expediente, atendiendo al catálogode infracciones que para tal efecto se contiene en dichoordenamiento.

Inicia a petición de parte u oficio

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LA QUEJA O DENUNCIA??

Toda persona

Física

Jurídica

• Nacionales

• Extranjeros?

A través de sus

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIOPROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

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Jurídica A través de sus representantes

¿ANTE QUÉ AUTORIDAD SE PRESENTA?

Órganos centrales o desconcentrados del

•• EscritaEscrita

•• OralOral

•• MediosMedios EléctricosEléctricos

•• MediosMedios ElectrónicosElectrónicos

• Nombre del quejoso o denunciante, firmaautógrafa o huella digital.

• Domicilio para oír y recibir notificaciones.

• Documentos necesarios para acreditarpersonería (si no se será por propioderecho).

• En su caso interés jurídico .

• Narración expresa y clara de los hechos ypreceptos violados

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIOPROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

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preceptos violados

• Ofrecer o aportar las PRUEBAS o en sucaso, mencionar las que habrán derequerirse.

El servidor público deberá hacer laconstar en una acta , una vezconcluida deberá ser ratificada entodos los términos por el quejoso .

Deberá ser ratificadaratificada por escritoen el plazo de trestres díasdías..

Recibida la queja odenuncia, la Secretaríaprocederá a:

• Su registro, debiendo informar de supresentación al Consejo.

• Su revisión para determinar si debeprevenir al quejoso;

• Su análisis para determinar si debe preveniral quejoso;

• Su análisis para determinar la admisión odesechamiento de la misma; y

• En su caso, determinar y solicitar las

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIOPROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

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• En su caso, determinar y solicitar lasdiligencias necesarias para el desarrollo dela investigación.

La Secretaría contará con un plazo de cinco días para emitir el acuerdo deadmisión o propuesta de desechamiento , contado a partir del día en que recibala queja o denuncia.

En caso de que se hubiera prevenido al quejoso, a partir de la recepción deldesahogo de la prevención o de la fecha en la que termine el plazo sin que sehubiese desahogado la misma.

La La SECRETARIASECRETARIA

OO

DICTA de INMEDIATO lasmedidas necesarias para dar fe delos hechos denunciados, paraimpedir que se pierdan,destruyan , o alteren las huellas ovestigios y en general, para evitarque se dificulte la investigación.

ADMITIDA la queja o denunciaADMITIDA la queja o denuncia

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIOPROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO

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•• EMPLAZAEMPLAZA al denunciado

Para que en CINCO días

NombreNombre denunciadodenunciado oo susurepresentante,representante, concon firmafirmaautógrafaautógrafa oo huellahuella digitaldigital

DeberáDeberá referirsereferirse aa loslos hechoshechos quequesese lele imputanimputan

DomicilioDomicilio parapara oíroír yy recibirrecibirnotificacionesnotificaciones

PersoneríaPersonería

OfrecerOfrecer yy aportaraportar pruebaspruebas

Contestación del Denunciado

La INVESTIGACIÓNpara el conocimiento delos hechos, el ldeberá actuar de forma:

SECRETARIO • Seria

• Congruente

• Idónea

• Eficaz

• Expedita

• Completa, y

• ExhaustivaSe ALLEGARÁ de los elementos de convicción que estimepertinentes para INTEGRAR EL EXPEDIENTE respectivo.

ADMITIDA la QUEJA o DENUNCIA

INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN

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Podrá DICTAR medidas cautelares.

Podrá solicitar a las autoridades(federales, estatales o municipales) losinformes, certificaciones o el apoyonecesario para la realización deDILIGENCIAS que coadyuven para indagary verificar la certeza de los hechosdenunciados .

Puede SOLICITAR mediante OFICIO aórganos centrales o descentralizadosdel Instituto, que lleven a acaboINVESTIGACIONES o recaben pruebasnecesarias.

El plazo para llevar a cabo laInvestigación NO PODRÁ exceder de40 días , pero podrá ser ampliado enforma EXCEPCIONAL medianteACUERDO, por un período igual.

DespuésDespués deldel DESAHOGODESAHOGO dedePRUEBASPRUEBAS ,, yy enen susu casocasorealizadarealizada lala INVESTIGACIÓNINVESTIGACIÓN..

SECRETARIASECRETARIA

Procede a ELABORAR ELABORAR el PROYECTO DE RESOLUCIÓNPROYECTO DE RESOLUCIÓN

5 DÍAS5 DÍAS

PondráPondrá elel EXPEDIENTEEXPEDIENTE aalala vistavista deldel QUEJOSOQUEJOSO yy deldelDENUNCIADODENUNCIADO..

Manifiesten Manifiesten lo que a su lo que a su derecho convenga.derecho convenga.

Contará con un plazo de 1010DÍAS,DÍAS, (que podrá ser

ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓNELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

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Deberá enviarlo a laComisión de Quejas yDenuncias dentro del términode cinco días.

DÍAS,DÍAS, (que podrá serampliadoampliado por otros 1010 DÍASDÍAS).

El El PresidentePresidente de de la la COMISIÓNCOMISIÓN

A más tardar al día siguiente de la A más tardar al día siguiente de la RECEPCIÓNRECEPCIÓN del del DICTAMENDICTAMEN, convocará a , convocará a SESIÓNSESIÓN no no antes de 24 hrs de la fecha de la antes de 24 hrs de la fecha de la CONVOCATORIA.CONVOCATORIA.

El Secretario lo remitiráremitirá a laCOMISIÓNCOMISIÓN.. En un PLAZOPLAZO nomayor a 55 DÍASDÍAS

VALORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓNVALORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

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ParaPara queque ANALICEANALICE yy VALOREVALORE elel PROYECTOPROYECTO DEDE RESOLUCIÓNRESOLUCIÓN

El PresidentePresidente convoca convoca a SESIÓNSESIÓN, remitiendo el anteproyectoanteproyecto a los integrantes, por lo menos 3 días antes3 días antes de la fecha de la sesiónsesión , para su DISCUSIÓNDISCUSIÓN y APROBACIÓN y determina:APROBACIÓN y determina:

a)a) AprobarloAprobarlo

b)b) AprobarAprobar yy engrosarengrosar

c)c) ModificarModificar

d)d) RechazarRechazar elel proyectoproyecto (Acuerdo(Acuerdo dede devolución)devolución)

Voto ParticularVoto Particular

a) Violen lo establecido en la base III párrafo segundo del artículo 41 o en

Conforme a lo previsto en el Capítulo Cuarto, del Título Primero, del LibroSéptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,dentro de los procedimientos electorales, la Secretaría del Consejo Generalinstruirá el procedimiento especial sancionador , cuando se denuncie lacomisión de conductas que:

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

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a) Violen lo establecido en la base III párrafo segundo del artículo 41 o enel séptimo párrafo del artículo 134, ambos de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

b) Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral,establecidas para los partidos políticos en el Código Federal de Institucionesy Procedimientos Electorales, o

c) Constituyan actos anticipados de precampaña o de campaña .

Finalidad

Determinar de manera expedita, la existencia y

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

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responsabilidad en materia administrativa electoral de lossujetos señalados en el Código, mediante la valoraciónde los medios de prueba que obren en el expediente,atendiendo al catálogo de infracciones que para tal efectose contiene en dicho ordenamiento.

Artículo 62 del Reglamento

Por actos presuntamente violatorios a lo establecido en la Base IIIdel artículo 41 o en el séptimo párrafo del artículo 134, ambos de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

• Que contravengan las normas sobre propaganda política o

Fuera del proceso electoral: Nivel central

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• Que contravengan las normas sobre propaganda política oelectoral, establecidas para los partidos políticos en el CódigoFederal de Instituciones y Procedimientos Electorales,

• Que constituyan actos anticipados de precampaña o decampaña, siempre y cuando, las posibles violaciones se encuentrenrelacionadas con la difusión de propaganda que pudieraconsiderarse política o electoral en radio y televisión.

Por las comisión de los previsto en el párrafo 1 del artículo 371 delCódigo.

Artículo 371

Dentro del proceso electoral: Nivel distrital

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Cuando las denuncias tengan como motivo la comisión deconductas referidas a ubicación física o al contenido depropaganda política o electoral impresa, de aquella pintad a enbardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radioo televisión, así como cuando se refieran a actos anticipadosde precampaña o campaña en que la conducta infractora estérelacionada con este tipo de propaganda.

Los procedimientos relacionados con la difusiónde propaganda que denigre o calumnie sólopodrán iniciar a instancia de parte afectada .

Instancia de parte

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podrán iniciar a instancia de parte afectada .

La denuncia debe reunir los requisitos previstos enel párrafo 3 del artículo 368.

••NombreNombre deldel quejosoquejoso o denunciante, con firma autógrafa ohuella digital.

••DomicilioDomicilio para oír y recibir notificaciones.

•Documentos necesarios para acreditar la personeríapersonería .

Requisitos de la denuncia

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•Documentos necesarios para acreditar la personeríapersonería .

••NarraciónNarración expresa y clara de los hechoshechos en que se basa ladenuncia.

••OfrecerOfrecer y exhibir las PRUEBASPRUEBAS con que cuente; o en sucaso, mencionarlas y

•En su caso, las medidasmedidas cautelarescautelares que se soliciten.

Artículo 64 del Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE

Suspender los actos o hechos, evitar la producción de dañosirreparables, la afectación de los principios que rigen los procesoselectorales o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por laley electoral.

Finalidad

• El derecho al uso de los medios de comunicación social, así como delas condiciones para la difusión de propaganda por servidores públicosde cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Medidas cautelares

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Se aplicarán cuando se presuma la

violación de:

• La prohibición a los partidos políticos de realizar actos deprecampaña o campaña en territorio extranjero, así como de losprecandidatos o candidatos de realizar actos anticipados deprecampaña o campaña.

• Las conductas que realicen los concesionarios o permisionarios deradio y televisión, que impliquen la venta de tiempo de transmisión,difusión de propaganda política o electoral y el incumplimiento a suobligación de transmitir los mensajes que le indique el IFE.

a) NoNo reúnareúna loslos requisitosrequisitos previstos en el citado artículo 368 párrafo 3;

b) Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente , unaviolación en materia de propaganda político-electoral dentro de unprocedimiento electoral;

Causas de desechamiento

La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna,cuando:

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c) El denunciante nono aporteaporte nini ofrezcaofrezca pruebaprueba algunaalguna de su dicho, y

d) La materia de la denuncia resulte irreparableirreparable .

En el supuesto de desechamiento, la Secretaría debe notificarnotificar alal denunciantedenunciantesusu resoluciónresolución , por el medio más expedito a su alcance, dentrodentro deldel plazoplazo dededocedoce horashoras ; la resolución debe ser confirmada por escrito.

Admisión de denuncia y medidas cautelares

Cuando se admita la denuncia, se debe emplazar aldenunciante y al denunciado para que comparezcan auna audiencia de pruebas y alegatos , a celebrar dentro delas cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En elescrito respectivo se informará al denunciado sobre lainfracción que se le imputa y se le correrá traslado de la

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infracción que se le imputa y se le correrá traslado de ladenuncia, con sus anexos.

Si la Secretaría considera necesaria la adopción demedidas cautelares, las propondrá a la Comisión deQuejas y Denuncias , dentro del plazo antes señalado, en lostérminos establecidos en el artículo 365 del Código enconsulta.

Iniciada la audiencia , se dará el uso de la voz al denunciante , a fin deque, en una intervención no mayor de quince minutos , resuma loshechos que motivaron la denuncia y haga una relación de las pruebas que, asu juicio los corroboran. Si el procedimiento se inició de oficio la Secretaríaactuará como denunciante;

Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado , a fin de que, en un

Audiencia de pruebas y alegatos

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Acto seguido, se dará el uso de la voz al denunciado , a fin de que, en untiempo no mayor de treinta minutos , responda a la denuncia, ofreciendolas pruebas que a su juicio desvirtúen los hechos que le son imputados;

La Secretaría debe resolver sobre la admisión de pruebas y, actoseguido, proceder a su desahogo ; concluido el desahogo de pruebas, laSecretaría concederá, en forma sucesiva, el uso de la voz al denunciantey al denunciado o a sus representantes, quienes podrán alegar en formaescrita o verbal, por una sola vez y en tiempo no mayor a quince minutoscada uno .

Celebrada la audiencia, la Secretaría deberáformular un proyecto de resolución dentro de lasveinticuatro horas siguientes y lo presentará anteel consejero presidente, para que éste convoque a

Determinación del Consejo

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el consejero presidente, para que éste convoque alos miembros del Consejo General a una sesiónque deberá celebrarse, a más tardar, dentro de lasveinticuatro horas posteriores a la entrega delcitado proyecto.

En la sesión respectiva el ConsejoConsejo GeneralGeneral conoceráconocerá yyresolveráresolverá sobresobre elel proyectoproyecto dede resoluciónresolución. De estarcomprobadacomprobada lala infraccióninfracción denunciadadenunciada , el Consejo Generaldebe ordenarordenar lala cancelacióncancelación inmediatainmediata dede lala transmisión,transmisión,enen radioradio yy televisión,televisión, dede lala propagandapropaganda políticapolítica oo

Determinación del Consejo

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enen radioradio yy televisión,televisión, dede lala propagandapropaganda políticapolítica ooelectoralelectoral , motivo de la denuncia; el retiro físico o la inmediatasuspensión de la distribución o difusión de propagandaviolatoria del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, cualquiera que sea su forma omedio de difusión; asimismo debe imponerimponer laslas sancionessancionescorrespondientescorrespondientes..

En la sesión respectiva el ConsejoConsejo GeneralGeneral conoceráconocerá yyresolveráresolverá sobresobre elel proyectoproyecto dede resoluciónresolución. De estarcomprobadacomprobada lala infraccióninfracción denunciadadenunciada , el Consejo Generaldebe ordenarordenar lala cancelacióncancelación inmediatainmediata dede lala transmisión,transmisión,

Determinación del Consejo

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debe ordenarordenar lala cancelacióncancelación inmediatainmediata dede lala transmisión,transmisión,enen radioradio yy televisión,televisión, dede lala propagandapropaganda políticapolítica ooelectoralelectoral , motivo de la denuncia; el retiro físico o la inmediatasuspensión de la distribución o difusión de propagandaviolatoria del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, cualquiera que sea su forma omedio de difusión; asimismo debe imponerimponer laslas sancionessancionescorrespondientescorrespondientes..

Cuando la conducta infractora esté relacionada conpropaganda política o electoral en radio ytelevisión , durante los procedimientos electorales

Procedimiento sancionador en los Estados

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televisión , durante los procedimientos electoralesde las entidades federativas , la autoridad electoraladministrativa competente debe presentar ladenuncia ante el Instituto Federal Electoral.

Comparativo

EtapaProcedimiento sancionador

ordinario

Procedimiento especial

sancionadorPresentación de la queja o denuncia

o inicio del procedimiento oficioso- -

Ratificación de la denuncia o queja 3 díasRemisión a la Secretaría Ejecutiva 48 horas Inmediatamente

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Prevención 3 días No procede prevención

Admisión 5 días No se precisa plazo de manera expresa

Medidas cautelares 24 horas para resolver, dentro de los 5 días

para admitir.

Dentro de las 48 hrs. previstas para la celebración de la

audienciaEmplazamiento y contestación 5 días para contestar,

posteriores al emplazamiento

48 hrs. posteriores a la audiencia de pruebas y

alegatos.

EtapaProcedimiento sancionador

ordinario

Procedimiento especial

sancionadorInvestigación 40 días que puede

ampliar hasta por 40 días más

La investigación se hace con las

constancias de autos y

Comparativo

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días más constancias de autos y el contenido de la

audiencia de pruebas y alegatos

Vista con la investigación 5 días para alegatos 15 mins. a cada parte en la audiencia

Proyecto de resolución 10 días que puede ampliar por 10 días más

24 horas después de concluida la audiencia

Remisión a la Comisión de Quejas y Denuncias

5 días Plazo no previsto expresamente

EtapaProcedimiento sancionador

ordinario

Procedimiento especial

sancionadorSesión de Comisión de Quejas y

Denuncias1 día para convocar a sesión, que se debe

celebrar no antes de 24 hrs.

Convocatoria al Consejo General para

sesión dentro de las 24 horas posteriores a la

Comparativo

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hrs. horas posteriores a la entrega del proyecto

En caso de ser rechazado el proyecto, plazo para su nueva

elaboración

15 días En la sesión convocada el Consejo General

debe resolverRemisión al Consejo General No se establece plazo

Sesión del Consejo General de resolución

3 días posteriores a la entrega del proyecto a

los Consejeros

EtapaProcedimiento sancionador

ordinario

Procedimiento especial

sancionadorEn caso de empate, por ausencia

de un Consejero Segunda votación. Si persiste el empate, el

proyecto debe ser presentado en sesión

Comparativo

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posterior, cuando esté la totalidad de consejeros

Tiempo total mínimo sin ampliaciones de plazos; sin rechazo

del proyecto de resolución y sin empate en la votación

64 días aprox. 5 ó 6 días aprox.

Tiempo total estimado con ampliaciones de plazos y rechazo

de proyecto sin empate de la votación

129 días aprox.

Artículo 41 fracción IIIConstitución Federal

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho aluso de manera permanente de los medios decomunicación social.

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Apartado A. El Instituto Federal Electoral será autoridadúnica para la administración del tiempo quecorresponda al Estado en radio y televisióndestinado a sus propios fines y al ejercicio del derechode los partidos políticos nacionales, de acuerdo con losiguiente y a lo que establezcan las leyes:

Artículo 41 fracción IIIConstitución Federal

Apartado B. Para fines electorales en lasentidades federativas, el Instituto FederalElectoral administrará los tiempos que

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Electoral administrará los tiempos quecorrespondan al Estado en radio y televisiónen las estaciones y canales de cobertura en laentidad de que se trate, conforme a lo siguientey a lo que determine la ley:

Artículo 41 fracción IIIConstitución Federal

Apartado C. En la propaganda política oelectoral que difundan los partidos deberán

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electoral que difundan los partidos deberánabstenerse de expresiones que denigren alas instituciones y a los propios partidos, o quecalumnien a las personas.

Artículo 41 fracción IIIConstitución Federal

• Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto enesta base serán sancionadas por el InstitutoFederal Electoral mediante procedimientosexpeditos , que podrán incluir la orden de

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expeditos , que podrán incluir la orden decancelación inmediata de las transmisiones enradio y televisión, de concesionarios ypermisionarios, que resulten violatorias de laley.

Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios,así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempola obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos queestán bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de lacompetencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, quedifundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las

Artículo 134 Constitución Federal

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difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, lasdependencias y entidades de la administración pública y cualquier otroente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácterinstitucional y fines informativos, educativos o de orientación social. Enningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces osímbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidorpúblico.”

Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garant izarán elestricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos ant eriores,incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.

Artículo 116 fracción IVConstitución Federal

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados enmateria electoral garantizarán que:

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i) Los partidos políticos accedan a la radio y la televisión ,conforme a las normas establecidas por el apartado B dela base III del artículo 41 de esta Constitución;

Artículo 116 fracción IVConstitución Federal

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados enmateria electoral garantizarán que:

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las

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j) Se fijen las reglas para las precampañas y lascampañas electorales de los partidos políticos, así comolas sanciones para quienes las infrinjan…

Artículo 6 Constitucional

• La manifestación de las ideas no será objeto deninguna inquisición judicial o administrativa, sinoen el caso de que ataque a la moral, losderechos de tercero, provoque algún delito, o

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derechos de tercero, provoque algún delito, operturbe el orden público; el derecho de réplicaserá ejercido en los términos dispuestos por la ley.El derecho a la información será garantizadopor el Estado.

Artículo 7 Constitucional

• Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobrecualquier materia. Ninguna ley ni autoridad pueden establecer laprevia censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartarla libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto ala vida privada, a la moral y a la paz pública . En ningún casopodrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

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podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.

• Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesariaspara evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa,sean encarcelados los expendedores, «papeleros», operarios ydemás empleados del establecimiento de donde haya salido elescrito denunciado, a menos que se demuestre previamente laresponsabilidad de aquéllos.

En una democracia, la libertad deexpresión es un presupuestonecesario para formar la opiniónpública , porque ésta surge con el

La Libertad de expresión

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pública , porque ésta surge con eldiálogo e intercambio de opinionesinformadas. Por esa razón, la libertadde expresión tiene una dobledimensión: la individual y la social.

Cuando la libertad de expresión estárelacionada con la materia electoral, y engeneral con los derechos político electorales,su ejercicio debe realizarse de manera

Libertad de expresión y la materia electoral

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su ejercicio debe realizarse de maneraarmónica con esos derechos , así como conlos principios que rigen en la materia, sin queel ejercicio de unos suprima o vaya en contrade otros.

En ese sentido, los conceptos orden público y derechos deterceros, en materia electoral, adquieren significado a la luzde los derechos político-electorales y de los principiosrectores de todas las elecciones democráticas.

Todas las personas deben respetar ese derecho, en

Derechos de terceros

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Todas las personas deben respetar ese derecho, enatención a que el ordenamiento jurídico tiene fuerzavinculante, por lo que, la sujeción u obligatoriedad deprimer orden, inmediata y directa, es para los depositariosdel poder público del Estado y, en segundo término, engeneral, para toda persona individual o jurídica, ya seaoficial, social o privada.

Así, cuando lo que se pretende propagar es la opinióndel ente que desempeña sus funciones en los mediosde comunicación, éste cuenta con libertad, ya que separte de la base, que la opinión consiste en la

OPINIÓN

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parte de la base, que la opinión consiste en laemisión de juicios de asentimiento o repulsa sobrela cuestión que planteada, es decir, que la opiniónimplica un acto de voluntad de adhesión o rechazohacia una situación concreta.

En cambio, cuando lo que se quiere es que se conozca unacosa que está aconteciendo en la realidad, esto es, cuando seestá en el ámbito de la noticia, la información debe ser veraz yobjetiva. Esas características se deben cumplir con mayor

NOTICIA

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razón en el ámbito de las noticias electorales, porque como yase dijo, el derecho a ser votado limita la libertad de expresión,porque ésta debe garantizar que, la cobertura informativaconcedida a los contendientes en un proceso electoral tengapretensiones serias de veracidad y objetividad, además deser equitativa en función de la actividad de cada candidato ofuerza política.

Tribunal Constitucional Español

• Tribunal Constitucional Español . “El derecho de réplicaes instrumental en cuanto que su finalidad se agota en larectificación de informaciones publicadas por los mediosde comunicación…normalmente sólo puede ejercersecon referencia a datos de hecho… pero no frente a

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con referencia a datos de hecho… pero no frente aopiniones que de sancionarlas lesionarían el derechoque garantiza la Constitución de comunicar y recibirinformación libremente.”

• Sentencia 35/1983

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Judicial ElectoralSUP-RAP-122/2008

Espectaculares

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Judicial ElectoralSUP-JDC-2683/2008

Espectaculares

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Judicial ElectoralSUP-RAP-14/2009

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La equidad no es el único principio en juego

Es verdad que puede afectarse la equidad cuando un partido aprovecha lascircunstancias consistentes en que miembros extraídos de sus filas ocupancargos públicos y se han conseguido ciertos logros gubernamentales o aplicadoprogramas de gobierno que en su momento fueron propuesta partidista.

Sin embargo, no hay que enfatizar tanto la importancia de este principio, pues noes el único que está en juego, pues como dice Alexy, ningún principio sepresenta solo en una cuestión jurídica, ya que suelen venir acompañados.

En el caso, también está de por medio la libertad de expresión de los

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En el caso, también está de por medio la libertad de expresión de lospartidos políticos, el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, elprincipio de legalidad, en su modalidad específica de estricta tipicidad, así comoel de certeza y seguridad jurídica.

Al respecto, esta Sala Superior ha sostenido que los partidos políticos, comoentidades de interés público tienen derecho a exponer sus opiniones y críticassin más limitaciones que las de carácter constitucional.

Se ha considerado que la libertad de expresión tiene una posición preferenterespecto de otros derechos fundamentales, en la medida en que permite ellibre flujo de información y opiniones, favorables al debate público.

JURISPRUDENCIA 2/2009

• PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LAINCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE

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INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DEGOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOSPARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDELA NORMATIVA ELECTORAL.

• De la interpretación sistemática de los artículos 41, párrafo 2,base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; 347 del Código Federal deInstituciones y Procedimientos Electorales; así como 2, incisoh), del Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materiade Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores

JURISPRUDENCIA 2/2009

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de Propaganda Institucional y Político Electoral de ServidoresPúblicos, se colige que la utilización y difusión de losprogramas de gobierno con fines electorales seencuentra prohibida a los poderes públicos, los órganosautónomos, las dependencias y entidades de laadministración pública y cualquier otro ente de los tresórdenes de gobierno, debido a que son quienes tienen asu cargo la implementación, ejecución y vigilancia de sudesarrollo.

• Por tanto, los partidos políticos pueden utilizar lainformación que deriva de tales programas, enejercicio del derecho que les concede lalegislación para realizar propaganda políticaelectoral, como parte del debate público que

JURISPRUDENCIA 2/2009JURISPRUDENCIA 2/2009

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electoral, como parte del debate público quesostienen a efecto de conseguir en elelectorado un mayor número de adeptos yvotos. Ello, en tanto que dichos programasresultan del ejercicio de las políticas públicas,cuyo contraste puede formularse por los demáspartidos que expresen su desacuerdo, lo quefomenta el debate político.

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Judicial ElectoralSUP-RAP-225/2009

Mensajes de legisladores SUP-RAP-75/2009

Los mensajes que los legisladores contraten en radio y televisión paradar a conocer su actividad legislativa, no constituyen propagandapolítico electoral y en consecuencia su difusión es apegada aDerecho, siempre que cumplan con lo siguiente:

1. SUJETOS. La contratación de los promocionales se debe hacerexclusivamente por conducto de los legisladores, su grupoparlamentario o la Cámara de Diputados.

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2. CONTENIDO INFORMATIVO. Su contenido se debe encaminar adar a conocer a la ciudadanía el desempeño de la actividadlegislativa del o los legisladores o el grupo parlamentario al quepertenecen.

3. TEMPORALIDAD. No se debe realizar dentro del periodo deprecampaña o campaña electoral.

4. FINALIDAD. En ningún caso la difusión se realizará concontenido electoral.

• PROPAGANDA GUBERNAMENTAL . LÍMITES A SU

JURISPRUDENCIA 11/2009

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• PROPAGANDA GUBERNAMENTAL . LÍMITES A SUDIFUSIÓN EN EL PROCESO ELECTORAL

Principios de imparcialidad y equidad

• De la interpretación de los artículos 39, 40, 41, párrafos primeroy segundo, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, y de los numerales 2, párrafo2, 237, párrafo 4, y 347 del Código Federal de Instituciones yProcedimientos Electorales, se concluye que, a fin desalvaguardar los principios de imparcialidad y equidad en la

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salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad en lacontienda, la difusión de propaganda gubernamental querealicen en los medios de comunicación social los poderespúblicos federales, estatales o municipales, los órganos degobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y, en general,todos los servidores, funcionarios y entes públicos, seencuentra limitada por razones de contenido ytemporalidad.

Contenido y temporalidad

• En cuanto al contenido, en ningún caso podrá ser de carácterelectoral, esto es, debe de abstenerse de estar dirigida a influir en laspreferencias electorales de los ciudadanos a favor o en contra departidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

• Por lo que hace a la temporalidad, no puede difundirse en el entornode un proceso electoral, durante los periodos que comprenden las

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de un proceso electoral, durante los periodos que comprenden lasetapas de precampaña, campaña electoral, periodo de reflex ión,conformado por los tres días previos al de la elección, y hasta el finalde la jornada electoral.

• Estimar lo contrario, implicaría que la difusión de propagandagubernamental pudiese constituir propaganda que influyera en laspreferencias electorales de los ciudadanos y, con ello transgredir elprincipio democrático conforme con el cual los poderes públicos detodos los órdenes de gobierno y los entes públicos deben observar unaconducta imparcial en los procesos comiciales.

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Judicial ElectoralSUP-JRC-69/2009

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“LIBERTAD DE EXPRESIÓN E

JURISPRUDENCIA 11/2008

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“LIBERTAD DE EXPRESIÓN EINFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓNEN EL CONTEXTO DEL DEBATEPOLÍTICO”.

En lo atinente al debate político, el ejercicio de talesprerrogativas ensancha el margen de toleranciafrente a juicios valorativos, apreciaciones o

JURISPRUDENCIA 11/2008

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frente a juicios valorativos, apreciaciones oaseveraciones vertidas en esas confrontaciones,cuando se actualice en el entorno de temas de interéspúblico en una sociedad democrática. losordenamientos antes invocados.

• Bajo esa premisa, no se considera transgresión a lanormativa electoral la manifestación de ideas,expresiones u opiniones que apreciadas en sucontexto, aporten elementos que permitan la

JURISPRUDENCIA 11/2008

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contexto, aporten elementos que permitan laformación de una opinión pública libre, laconsolidación del sistema de partidos y el fomento deuna auténtica cultura democrática, cuando tengalugar, entre los afiliados, militantes partidistas,candidatos o dirigentes y la ciudadanía en general,sin rebasar el derecho a la honra y dignidadreconocidos como derechos fundamentales…

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SUP-RAP-33/2009

Propaganda institucional

• Se consideró que no toda propaganda institucionalque de alguna manera utilice la imagen o el nombrede un servidor público, puede catalogarse comoinfractora del artículo 134 Constitucional así, es

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infractora del artículo 134 Constitucional así, esmenester, que primero se determine si los elementosen ella contenida, pueden constituir una vulneracióna los mencionados principios de imparcialidad yequidad de los procesos electorales,

Propaganda personalizada

• No se trata tampoco de impedir de manera absolutala inserción de imágenes o identificación deservidores públicos, pues ello implicaría llegar alabsurdo de tener autoridades o instituciones sinrostro, lo cual entraría en contradicción con el

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rostro, lo cual entraría en contradicción con elderecho a la información que garantiza el artículo 6Constitucional, que se traduce en el derecho quetienen los ciudadanos de conocer a sus autoridades.Es decir, de saber quién es y cómo se llama el titularde tal o cual órgano de gobierno, siempre y cuandoel uso de esa imagen no rebase el marcomeramente informativo e institucional, .

El presente material podrá ser citado siempre y cuando se señale la fuente bajo la siguiente leyenda:

©Derechos Reservados, 2009a favor de los autores y del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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leyenda:

Autor (es), Título de la Presentación, Material didáctico del Centro de Capacitación Judicial Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, número y/o denominación de lámina, fecha.

Queda prohibida su reproducción parcial o total sin autorización.

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