derecho administrativo guatemalteco

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LA ADMINISTRACION ESTATAL ADMINISTRACION “Administración es prever, organizar, dirigir, coordinar y controlar”. Prever, es mirar hacia el futuro y trazar un programa de acción. Organizar, es constituir el organismo formal y material de la empresa. Dirigir, es hacer funcionar al personal. Coordinar, es relacionar, unir y armonizar todos los actos y esfuerzos del personal. Controlar, es procurar que todo se desarrolle de acuerdo con las reglas establecidas y las órdenes dadas. Administración es el género y administración pública es la especie. LA ADMINISTRACION PUBLICA DEFINICION Es el conjunto de órganos administrativos, cuya actividad tiene por objeto el logro de un fin determinado, a través de los servicios públicos y que se encuentra regulada en su estructura y funcionamiento por el derecho administrativo. a. Organos Administrativos, ya que toda la actividad de la administración pública se realiza por órganos administrativos, partiendo de que órgano administrativo es el instrumento legal que manifiesta la voluntad del Estado o sea la personalidad de ésta. Como sujeto, es un complejo de órganos armonizados, constituido, unidos por relaciones de jerarquía y coordinación, lo que se le denomina la “Jerarquía Administrativa”, aunque no todos los órganos administrativos son órganos jerarquizados. b. Tiene por objeto el logro de un fin determinado, que es el bien común o bienestar general, art. 1 de la Constitución. Es decir, en su objeto, que la acción, la actividad encaminada al cumplimiento de finalidades, es el bienestar de todos. c. Su actividad la realiza mediante los servicios públicos, entendiéndose ésta, como el instrumento, vehículo o medio de que dispone la administración pública para lograr el bienestar general. d. Regulado en su estructura y funcionamiento por el derecho administrativo; ya que dentro del derecho administrativo encontramos toda la regulación legal que entraña los principios,

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INFORMACIÓN SOBRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO EN GUATEMALA

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Page 1: DERECHO ADMINISTRATIVO GUATEMALTECO

LA ADMINISTRACION ESTATAL

ADMINISTRACION

“Administración es prever, organizar, dirigir, coordinar y controlar”.

Prever, es mirar hacia el futuro y trazar un programa de acción. Organizar, es constituir el organismo formal y material de la empresa. Dirigir, es hacer funcionar al personal. Coordinar, es relacionar, unir y armonizar todos los actos y esfuerzos del personal. Controlar, es procurar que todo se desarrolle de acuerdo con las reglas establecidas y las órdenes dadas.

Administración es el género y administración pública es la especie.

LA ADMINISTRACION PUBLICADEFINICION

Es el conjunto de órganos administrativos, cuya actividad tiene por objeto el logro de un fin determinado, a través de los servicios públicos y que se encuentra regulada en su estructura y funcionamiento por el derecho administrativo.a. Organos Administrativos, ya que toda la actividad de la administración pública se

realiza por órganos administrativos, partiendo de que órgano administrativo es el instrumento legal que manifiesta la voluntad del Estado o sea la personalidad de ésta. Como sujeto, es un complejo de órganos armonizados, constituido, unidos por relaciones de jerarquía y coordinación, lo que se le denomina la “Jerarquía Administrativa”, aunque no todos los órganos administrativos son órganos jerarquizados.

b. Tiene por objeto el logro de un fin determinado, que es el bien común o bienestar general, art. 1 de la Constitución. Es decir, en su objeto, que la acción, la actividad encaminada al cumplimiento de finalidades, es el bienestar de todos.

c. Su actividad la realiza mediante los servicios públicos, entendiéndose ésta, como el instrumento, vehículo o medio de que dispone la administración pública para lograr el bienestar general.

d. Regulado en su estructura y funcionamiento por el derecho administrativo; ya que dentro del derecho administrativo encontramos toda la regulación legal que entraña los principios, normas, regulación de relaciones, control, etc. La administración tiene que basarse en una ley.

La administración pública y sus órganos y entidades es un medio por el cual el Estado ejecuta su actividad.

ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: 1. El órgano administrativo: Son todos aquellos órganos que pertenecen a la

administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado. La calidad del órgano deriva directamente de la propia Constitución; la persona jurídica estatal no necesita un acto volitivo de determinación, el órgano vale tanto como el instrumento o medio de acción, a través del cual el Estado se desenvuelva como sujeto de derecho. V. Personalidad del Estado.

2. La actividad que la administracion realiza: Los órganos de la administración pública desarrollan una actividad a través de la prestación de los servicios públicos a los cuales está obligada la administración pública, para el logro de su finalidad.

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3. La finalidad que pretende el estado, a través de la administracion: Su finalidad es el bien común o bienestar general de toda la población en general, elemento doctrinario y constitucional, art. 1º de la Constitución.

4. El medio de que la administracion publica dispone para la realización de sus propósitos: El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el servicio público.

Otras definiciones:Es una actividad del Estado que tiene por objeto la satisfacción de las necesidades

colectivas por medio de actos concretos dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley (De Benjamín). Actividad del estado, que se refiere a que los tres organismos del Estado realiza

actividades administrativas o administración pública. Tiene por objeto la satisfacción de las necesidades colectivas, es decir, la satisfacción

del bien común, art. 1º de la Carta Magna. Dentro del orden jurídico, se refiere a que todos los actos de la administración pública

tienen que estar regulado en la ley para no caer en arbitrariedades al emitirse un acto o una resolución administrativa.

De acuerdo con los fines de la ley, este se basa en la Constitución de la República.

La administración pública desde el punto de vista formal es el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales y que desde el punto de vista material es la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión (Fraga). Para éste autor la administración desde el punto formal, es la parte más importante, pues es en donde se halla depositada la soberanía del Estado, o sea, el organismo ejecutivo.

La administración pública es ciencia o arte. Es ciencia porque se sustenta en principios elaborados por medio de la investigación, integrando la teoría administrativa. Es arte, porque administrar constituye una habilidad de las personas. Y que la unión de la teoría (ciencia) y de la habilidad (arte), crea una opción óptima para ser un buen administrador.

FUNCION ADMINISTRATIVA O PASOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA: 1. La Planificación: Implica la investigación para garantizar los resultados de la finalidad

que se pretende. Es definir las metas de la organización, trazar una estrategia para conseguirlas, elaborar planes y programas de trabajo y coordinar todas las actividades. Planificar es ver hacia el futuro. En Guatemala la institución encargada de la planificación dentro de la administración pública centralizada es la Secretaría del Consejo Nacional de Planificación Económica (SEGEPLAN), a través de una serie de instituciones internas como el Sistema Nacional de Financiamiento de la Preinversión (SINAFIP). El Decreto Ley número 380 regula esta organización que depende directamente del presidente de la república. En general, la planificación significa hacer un estudio de las necesidades para en el futuro, realizar las acciones para satisfacer esas necesidades. La planificación: es un proceso para determinar objetivos y definir la mejor forma de alcanzarlos. Artículos de la constitución en donde se menciona la planificación: 96-98-105-129-134 inciso b, c.

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2. La Coordinación: Es la armonización de toda la organización y sus componentes, en los que se puede involucrar tanto a órganos centralizados como a órganos descentralizados de la administración pública e incluso a otros organismos del Estado.

3. La Organización: Es la estructuración técnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y actividades de los elementos materiales y humanos de un organismo social, con el fin de lograr su máxima eficiencia dentro de los planes y objetivos señalados. Implica estructurar la organización, las tareas se va a realizar dentro de la administración pública, las personas con que se cuenta, como deben ser agrupadas las tareas y principalmente la persona que va a tomar las decisiones. Es diseñar la estructura de la organización, determinar los trabajos a realizar, decidir quien los debe realizar, como se agrupan los trabajos, quien reporta a quién, y donde se toma las decisiones.

4. La Dirección: Es aquel elemento de la administración en que se logra la realización efectiva de lo planeado, por medio de la autoridad del administrador, ejercida a base, de decisiones y se vigila que se cumpla en la forma adecuada todas las órdenes emitidas. Significa conducir las actividades de los subordinados, delegadas por el administrador. Liderazgo: es dirigir y coordinar a las personas que trabajan en la organización.

5. Control: Es la medición de los resultados actuales y pasados, en relación con los esperados, ya sea total o parcial, con el fin de corregir, mejorar y formular nuevos planes. También implica que las tareas se realicen conforme a las normas establecidas, tomando en cuenta control de calidad, auditoría, especificaciones técnicas, procedimientos establecidos, etc. Es monitorear el desempeño de la organización para evitar errores, corregir deficiencias, enderezar el curso hacia las metas y detectar problemas. CLASES DE CONTROL: a. CONTROL INTERNO: Es el que se realiza internamente dentro de la

administración pública, por los órganos superiores sobre los subordinados, el Ministro sobre sus Directores Generales. Se da normalmente dentro de los órganos jerarquizados y el control es uno de los poderes que otorga la jerarquía, como el poder disciplinario, el poder de revisión, poder revocatoria, etc.

b. CONTROL DIRECTO: Es el que ejercen los particulares sobre los actos de la administración pública, a través de los recursos administrativos; como los siguientes: recurso de revocatoria o jerárquico, de reposición, de apelación, de reconsideración y de reclamo.

c. CONTROL JUDICIAL: Es el control que se ejerce sobre la administración pública ante los tribunales de justicia: el recurso de lo contencioso administrativo, amparo, juicio de cuentas, etc.

d. CONTROL CONSTITUCIONAL: Es la que ejerce la Corte de Constitucionalidad, para controlar que la administración pública y otras entidades administrativas del Estado no violen con sus actos los preceptos y garantías que la Constitución Política de la República garantiza, art. 268 al 272 de la Constitución y ver ley de amparo. La Corte de Constitucionalidad es como un órgano de control de los actos de los organismos del Estado y fundamentalmente administración pública.

e. CONTROL PARLAMENTARIO: Es el control que ejerce el Congreso de la República en la administración pública en lo referente a los ministros del Estado de donde deviene la interpelación ministerial o juicio político.

f. CONTROL RESPECTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: Son dos las instituciones que tienen función de contralor de los derechos humanos en Guatemala:

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a) La Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República , y art. 25-31 del Dto. # 63-94 LOL; y

b) Un órgano que depende del Congreso de la República, el Procurador de los Derechos Humanos, art. 207 al 216; 273 al 275. Y la Ley de la Comisión y Procurador de los Derechos Humanos. El Procurador de los Derechos Humanos en Guatemala, sus resoluciones no tienen el carácter de coercitivas, sino de denuncia y de recomendación. Es un Comisario del Congreso de la República, para la defensa de los derechos humanos que la Constitución Política garantiza, así como tiene facultades para la supervisión de la administración pública, art. 274 de la constitución.

g. CONTROL DEL GASTO PÚBLICO. El encargado del control del gasto público en Guatemala es la Contraloría General de Cuentas, que por mandato legal es una institución u órgano de control, según art. 2º de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Dto. No. 1126, también debe ser una entidad asesora, para el buen manejo de los fondos que corresponde a los órganos administrativos, y así agilizar la inversión en la creación de obras y prestación de servicios públicos. Esta función de asesoría y control debe ir dirigida principalmente a las Administraciones de Rentas Departamentales, y a las Administraciones Municipales, que son las que más necesitan de la misma, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los de los departamentos o del municipio, y a través de la inversión y manejo de sus recursos, como los del 10% que actualmente el Organismo Ejecutivo por mandato constitucional les otorga.

ELEMENTOS DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

Cada organización cuenta con administradores o funcionarios públicos, competencia y actividad material. 1. Administradores o funcionarios públicos: Son los diferentes funcionarios o

personas físicas que se encuentran a cargo de los órganos administrativos, los que pueden ser por elección popular o bien por nombramientos de acuerdo al sistema de servicio civil, los que pueden ser: Presidente, vicepresidente, Ministro de Estado, Dirección General, Consejo Municipal, Alcalde Etc. Son los que con su voluntad ejercen la competencia que pertenece al órgano administrativo.

2. Competencia: Es la cantidad de facultades, atribuciones, funciones y responsabilidad que la ley le otorga a cada órgano administrativo, para que pueda actuar. Es competencia administrativo es otorgada por la ley.

3. Actividad material: Es la que se ejecuta basada en planes, proyectos, programas, decisiones, resoluciones o hechos administrativos, con las cuales logran la finalidad que se proponen (bienestar general o bien común).

La competencia equivalente en derecho público a capacidad jurídica del derecho privado, el uso y ejercicio del poder fuera de la competencia, provocan el exceso o abuso de poder y el uso con un fin distinto, la desviación del poder.

CLASES DE ADMINISTRACION O FORMAS DE ADMINISTRAR

1. ADMINISTRACION DE PLANIFICACIÓN: Es establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades. Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los métodos y técnicas de las necesidades y las soluciones a esas necesidades,

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es decir, desarrolla planes y estudia técnicas sobre las necesidades y dar posibles soluciones.

2. ADMINISTRACIÓN EJECUTIVA: Es la que realiza en sí la administración pública por medio del órgano ejecutivo ya que decide y ejecuta actos y resoluciones administrativas. Es aquella administración que decide y ejecuta, es la que realmente tiene y ejerce la competencia administrativa, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas. Organos ejecutivos son el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales, Consejos Municipales, gobernadores departamentales, etc. Los órganos de control y de asesoría no deciden ni ejecutan.

3. ADMINISTRACION DE CONTROL: Es la encargada de que las tareas administrativas, se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones. Dentro de estos órganos encontramos la Contraloría General de Cuentas, que se encarga de vigilar que los funcionarios y empleados públicos manejen los fondos públicos con probidad y de conformidad con la ley respectiva; el Procurador de los Derechos Humanos, que vigila y garantiza que los funcionarios y empleados públicos respeten los derechos humanos, garantizados por la Constitución y Convenios Internacionales; la Corte de Constitucionalidad, que vigila que los funcionarios y empleados públicos respeten los preceptos constitucionales; y el Congreso de la República, que controla la actividad de los Ministros de Estado, a través del juicio político o interpelación.

4. ADMINISTRACION DE ASESORIA O CONSULTIVA: Es la que se manifiesta por los dictámenes de órganos burocráticos o colegiados que emitan a efecto que el órgano ejecutivo los toma en cuenta o no al momento de decidir. Sirven para aconsejar o asesorar al órgano ejecutivo sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quién tiene o ejerce la competencia administrativa. Esta asesoría se hace a través de la simple opinión o del dictamen.

EL DICTAMEN: Significa el estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado, el

cual es emitido por una persona versada en la materia de que se trate. Aunque el dictamen de un abogado es jurídico, también dentro de la administración pueden darse los dictámenes eminentemente técnicos, no necesariamente jurídicos.

Naturaleza jurídica del dictamen: es un simple hecho administrativo, porque no produce efectos jurídicos, lo que produce los efectos jurídicos es la resolución final y notificada al particular, por el funcionario que tiene la competencia administrativa. No se trata de un acto administrativo

Clases de dictamen: A. DICTAMEN FACULTATIVO: Es aquél a través del cual el administrador queda en

libertad de pedirlo, la ley no obliga pedirlo ni a que el administrador tenga que basar su actuación o su resolución final en el dictamen. Es decir, queda a discreción del organismo ejecutivo, solicitarlos o no para resolver.

B. DICTAMEN OBLIGATORIO: Es el dictamen que la ley obliga a que el administrador lo requiera; pero no obliga a que en la decisión se tome obligadamente el contenido del mismo. Son aquellas en la cual la ley exige el dictamen de un órgano asesor pero dicho dictamen es facultativo del órgano administrativo tomarlo en cuenta o no al momento de decidir. Este es el caso de los recursos administrativos cuando la ley obliga a darle audiencia a la Procuraduría General de la Nación antes de emitir la

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resolución del recurso administrativo, art. 12 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

C. DICTAMEN VINCULANTE: Es el dictamen que la ley obliga al órgano consultivo que lo pida y también lo obliga a basar su resolución o acto administrativo en el mismo. Ejemplo art. 175 2do párrafo de la Constitución. Es el dictamen en el que se exige que el órgano ejecutivo lo tome en cuenta al momento de decidir. Esta clase de dictámenes no existe en Guatemala, por cuanto la responsabilidad en las decisiones administrativas es del administrador, y da la impresión que sí los dictámenes fuera todas vinculantes no le queda el órgano con competencia la decisión final; esta quedaría en manos del consultor, que no tiene ningún tipo de responsabilidad frente a los particulares.

ACTIVIDAD DE GOBIERNO

Gobernar significa en sentido amplio, conducir a la comunidad política al logro de sus fines esenciales, satisfaciendo sus exigencias. La actividad de gobierno es la acción de dirección, la impulsión, que parte del centro para la conducción de los asuntos conforme a la política que se fija. Esta actividad se refiere al Estado en su unidad y precede a las funciones jurídicas estatales a quienes dirige, de acuerdo a la política de que se trace. Por lo tanto existe una estrecha vinculación entre gobierno y administración pública. Esta actúa dentro de la esfera de su competencia, al tenor de las orientaciones que aquel señala de acuerdo con los fines del Estado. El Gobierno es aquella instancia determinada en lo esencial desde el campo político que se halla al frente de la administración pública. El gobierno no sólo tiene que ejecutar la ley, sino que además, tiene que dotarla de contenido hasta cierto grado.

FUNCION O ACTIVIDAD POLITICA O GUBERNATIVA:Consiste en solucionar los asuntos excepcionales que interesan a la unidad política y velar por los grandes intereses nacionales, la función política es excepcional y macro. Es la que realiza el Estado a través de su gobierno, cuando vela por intereses generales por todos los ciudadanos que elaboran un plan de gobierno a realizar. No admite ningún recurso.

FUNCION O ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA:Consiste en realizar los asuntos corrientes y cotidianos del público, siempre, cuidando que dicha gestión particular no afecte el interés general y que no altere el orden público. Realiza actos concretos para satisfacer necesidades colectivas por medio de los servicios públicos, es eminentemente regulada y admite recursos administrativos para impugnar los actos o resoluciones administrativas. El indulto por ejemplo es un acto eminentemente del presidente.

ACTIVIDAD DISCRESIONAL: Cuando la ley le otorga al administrador un marco amplio para que pueda aplicar la misma; es decir, le fija parámetros de los cuales el funcionario no puede salirse; por ejemplo, cuando se está aplicando una ley en donde la misma le indica puede o podrá, no es expreso. El ejemplo más común es cuando existe una norma y le indica al administrador que puede imponer una multa de cinco a quinientos quetzales, por una infracción a una ley o reglamento, en este caso el funcionario tiene un margen para aplicar la norma dentro del cual no se puede salir. Pero con este tipo de actividad no significa que el funcionario puede hacer lo que quiera y actuar fuera o al margen de la ley, lo cual no es discresionalidad sino abuso de poder.

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ACTIVIDAD REGLADA: Es una actividad en la que el administrador no se puede salir de lo que la ley le indica; en este caso, la ley le da la forma y contenido legal de la resolución, no tiene margen para poder actuar. En este caso la ley le indica al funcionario debe o deberá. Por ejemplo cuando la ley le indica al administrador como debe resolver, si la ley le indica que debe imponer el ciento por ciento de multa por infracción a una ley o reglamento deberá imponer el valor exacto de la multa. Si el funcionario se excede hay abuso de poder y si es menor de lo previsto, legalmente afecta los intereses del Estado y puede ser sancionado por la propia administración.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN LA FUNCION ADMINISTRATIVA.

1. Principio de Legalidad: Para este principio lo fundamental es la ley y el administrador no puede actuar sino existe una norma legal que le otorgue competencia para poder actuar. Lo fundamental en este principio es la norma legal y el funcionario o administrador no puede salirse de la misma para resolver, de lo contrario la actuación es ilegal. Art. 239 de la Constitución. Se refiere a que los actos de la administración pública deben de estar basados en la ley y que dicha ley haya sido emitida por el ente competente, art. 85 Código Municipal.

2. Principio de Juridicidad: Implica someter los actos, decisiones o resoluciones de la administración pública al Derecho . Implica la aplicación del derecho y esto traer como consecuencia la aplicación en primer lugar de la norma jurídica. En caso de no haber una norma, necesariamente hay que aplicar los principios generales del Derecho Administrativo y en última instancia se puede aplicar las instituciones doctrinarias del Derecho Administrativo. Art. 221 de la Constitución.

Diferencia entre el principio de legalidad y de juridicidad: El principio de legalidad debe someter su actuación a una norma y si no hay norma no puede actuar, el administrador tiene que actuar apegado a la ley, mientras que el principio de juridicidad tiene un campo más amplio para poder actuar, puede fundamentalmente tiene que buscar la norma, la ley, pero a falta de la misma puede aplicar y buscar en los principios generales, y en todo caso puede aplicar las instituciones doctrinarias del derecho administrativo.

VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y JURIDICIDAD:

El acto administrativo para que sea válido y perfecto, es necesario que contenga algunos requisitos de forma y de fondo, sino contiene tales requisitos puede convertirse en un acto viciado de nulidad absoluta o relativa y es en esta clase de acto que aparecen el abuso y la desviación del poder de los órganos administrativos. 1. ABUSO DE PODER, DE AUTORIDAD O DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS: implica

que un funcionario público actúa en contra de un administrado extralimitándose en las atribuciones o sin tener la competencia administrativa, perjudica los derechos e intereses particulares, o por arrogarse poderes y funciones que no le corresponden y con ello exagera las atribuciones y competencias que le están dadas por la ley, así como actuar sin que la ley le confiere atribuciones legales, es decir, sin competencia administrativa. El uso y ejercicio del poder fuera de la competencia administrativa, provoca el exceso o abuso de poder. Es decir cuando la administración pública no toma como base en sus resoluciones los principios de juridicidad y legalidad provoca por parte del titular del órgano administrativo un abuso de poder, por ejemplo: un

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director de un instituto de enseñanza media expulsa a un alumno por alguna falta en el establecimiento sin que existe un reglamento de sanciones internas del establecimiento.

2. DESVIACION DEL PODER: Es cuando el funcionario desvía las atribuciones que le están conferidas y con ello lesiona los derechos e intereses de los particulares. El uso y ejercicio de la competencia administrativa con un fin distinto del que le otorga al funcionario la ley es desviación del poder. Se manifiesta cuando un funcionario público en el ejercicio de su cargo de excede de su competencia al resolver un acto administrativo.

ACTIVIDAD DE CONTROL DE OFICIO Y A PETICION DE PARTE: EL CONTROL DE OFICIO: Es la que realiza la propia administración pública por medio de la Contraloría General de Cuentas, la Corte de Constitucionalidad, el Congreso de la República, el Procurador de los Derechos Humanos. EL CONTROL A PETICION DE PARTE: Es el que realiza los particulares por medio de los recursos administrativos y judiciales.

A. ADMINISTRACION DE CONTROL: 1. Organos Activos:

Presidente de la República, art. 182 al 189. Vicepresidente de la República, art. 190 al 192. Ministros, art. 202 al 202, todas de la Constitución. Directores Generales. (Ver Ley del Organismo Ejecutivo).

2. Organos Consultivos: Procuraduría General de la nación. INFOM.

3. Organos Técnicos: Banco de Guatemala.

4. Organos de Inspección: Inspectoría general de trabajo.

5. Organos de fiscalización: Contraloría General de Cuentas.

B. ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL: departamento. 1. Gobernadores. D. ADMINISTRACION MUNICIPAL: Municipios. Código municipal y artículo 253 de la

Constitución. E. ENTES AUTARTICOS:

Universidad de San Carlos de Guatemala. Instituto Nacional de Transformación Agraria. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

............................. · ...............................

DERECHO ADMINISTRATIVO

Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la administración estatal. NORMAS: Constitución Política, leyes y reglamentos. PRINCIPIOS: principios generales del derecho, principios creados por el derecho administrativo, y principios creados por los derechos especiales.

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ORDEN JURIDICO ADMINISTRATIVO: El orden jurídico de la administración del Estado o administración pública equivale a un conjunto de normas y principios jurídicos. Constituyen un orden general, válido y aplicable a la administración pública. El conjunto de normas y principios lo encabeza la Constitución Política.

SISTEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO:SISTEMA AGLOSAJON.

Se refiere a que este sistema que impera en Inglaterra no existe un derecho especial que regula la administración pública y por ente se refiere al derecho administrativo, se regula el derecho administrativo por el derecho civil.

SISTEMA FRANCES. Con la revolución francesa se limitó el poder del monarca y crearon tribunales de acusación y tribunales de lo contencioso administrativo para poder administrar justicia en igualdad de condiciones en relación con la administración pública, siguiendo así el derecho administrativo como un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones de los administrados y de las instituciones administrativas.

CARACTERES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. 1. ES UN DERECHO NUEVO: Surge a partir de la revolución francesa. 2. ES UN DERECHO SUBORDINADO: Porque toda la administración pública y el

derecho administrativo tienen sus bases legales en la Constitución Política de la República.

3. ES UN DERECHO AUTONOMO: porque tiene un campo de aplicación, un método definido en su que hacer dentro de la administración pública.

4. ES UN DERECHO DINAMICO: Debido a que el derecho administrativo actúa con base en las necesidades colectivas que van surgiendo dentro de los ciudadanos.

5. ES UN DERECHO CAMBIANTE: porque tiene que irse adaptando a los cambios sociales y políticos de la administración pública.

6. ES UN DERECHO NO CALIFICADO: Ya que en lo que concierne al derecho administrativo no existe un código que unifique los procedimientos administrativos o de materia de administración en su totalidad, sólo existe recopilaciones parciales en esta materia como por ejemplo el Código Municipal, el Código de Aduanas, el Código de Salud, la Ley de Servicio Civil, etc.

DEFINICION DE DERECHO ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas jurídicas de derecho público interno que regula las relaciones entre los entes públicos y de los particulares y de éstos entre sí para la satisfacción de las necesidades colectivas por medio de actos concretos dentro del orden jurídico de acuerdo con los fines de la ley.

RELACION DEL DERECHO CON OTRAS CIENCIAS: 1. DERECHO CONSTITUCIONAL: Se relaciona con ésta tomando como base que la

constitución regula la organización de los órganos del Estado y el derecho administrativo establece lo referente a la jerarquía administrativa, a la competencia administrativa, a los funcionarios y empleados públicos que dinamiza la actividad del Estado.

2. DERECHO PENAL: El derecho penal es eminentemente sancionador y se relaciona con el derecho administrativo porque entre ésta hay derecho penal disciplinario para sancionar a los empleados y funcionarios públicos y existe también un derecho penal

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penitenciario cuya administración administrativa corresponde al derecho administrativo.

3. DERECHO PROCESAL: Dentro del derecho sustantivo existe también un derecho adjetivo procesal que regula los procedimientos en lo referente a recursos administrativos y recursos judiciales, en lo referente a los recursos administrativos se auxilia con el derecho procesal porque en los recursos administrativos se emiten decretos, autos y notificaciones.

4. DERECHO INTERNACIONAL:

DERECHO ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la administración estatal. Normas: Constitución Política, Leyes y reglamentos. Principios: Principios generales del derecho, principios creados por el Derecho

administrativo, y principios creados por los derechos administrativos.

Los Decretos los dicta el Congreso y el Presidente de la República en tiempos de normalidad constitucional y los Decretos Leyes los dicta el Jefe de Estado de Facto.

Los Reglamentos se dicta por medio de Acuerdo Gubernativo si corresponde dictarlo al Presidente de la República en nombre del organismo ejecutivo en forma conjunta con uno o varios ministros pero no todos y por medio de Acuerdo Ministerial si corresponde dictar uno o varios ministros de Estado dentro de los límites de su propia competencia, a nombre de su respectivo ministerio, conjuntamente con un viceministro o secretario.

Si participan todos los ministros el Acuerdo Gubernativo se dicta en Consejo de Ministros, art. 195 y por mandato constitucional incluye al Vicepresidente de la República, art. 183 inciso e. En cada Acuerdo Gubernativo debe participar el Secretario General de la Presidencia de la República y en cada Acuerdo Ministerial debe participar el funcionario que haga la función del Secretario. Esta participación cumple el objetivo de dar fe que la firma del Presidente o del Ministro es auténtico.

Los Acuerdo Gubernativos emitidos por el Presidente y los Acuerdos Gubernativos emitidos por el Consejo de Ministros se fundamentan en la constitución, art. 183 inciso e y 195. Los Acuerdos Ministeriales no se fundamentan en la constitución sino en Leyes Ordinarias.

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO O ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Es la actividad que busca servir a los habitantes del Estado. Realiza el bien común. Está a cargo de funcionarios y empleados que deben trabajar eficientemente las funciones administrativas.

La actividad administrativa del organismo ejecutivo recibe el nombre de Administración Pública. Lo correcto es Administración del Estado de Guatemala.

CLASES DE ACTIVIDAD:

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1. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA FORMAL: Es la actividad que normalmente desarrolla cada organismo del Estado: actividad legislativa, actividad ejecutiva o administrativa y actividad jurisdiccional.

2. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA MATERIAL: equivale a la actividad naturalmente material: Actividad Interna: Es la actividad que se desarrolla dentro de la organización. No

afecta intereses, derechos y libertades de particulares y de otras organizaciones públicas.

Actividad Externa: Es la actividad que establece relaciones de la organización con particulares y otras organizaciones. Su fin principal es el bien común.

Actividad Reglada: respetar la ley significa actuar dentro de la ley. Actividad Discrecional:

No existe decisiones administrativas totalmente regladas y tampoco existen decisiones políticas o de gobierno totalmente discrecionales. Excepto en las dictaduras. La actividad formal y material se manifiestan por medio de procesos o procedimientos y su objeto es resolver problemas y tomar decisiones.

En la administración pública las decisiones administrativas y las decisiones políticas o de gobierno, cuenta con una parte reglada y una parte discrecional, de esta cuenta el Estado resulta sometido al Derecho.

Campo de Aplicación del Derecho Administrativo: la administración pública.

CONSTITUCIONALISMO: Consiste en establecer gobiernos basados en normas constitucionales y decisiones generales (versus gobiernos autoritarios).

CONSTITUCION POLITICA: Es un conjunto de normas reunidos en un texto que contiene las principales organizaciones del Estado, que establece las funciones o atribuciones de cada uno, fijando las relaciones y los controles entre ellos mismos. Por lo tanto es un sistema de normas. Es una declaración de principios. En el Estado la suprema autoridad es el pueblo.

Constituciones flexibles que sólo pueden ser reformados por el Congreso de la República; las constituciones rígidas sólo pueden ser reformados por otra Asamblea Constituyente.

En Guatemala la Constitución puede ser reformada: 1. Por una Asamblea Nacional Constituyente, artículos 278, 3 al 46. 2. Por el Congreso de la República, todos los demás artículos, excepto los que la propia

constitución declara no reformables. Artículos 140, 141, 165 inciso g, 186 y 187, 152 al 156, 184, 190, 157, 254, 30 y 180, 281, El congreso debe cumplir el requisito de obtener la aprobación de la reforma mediante consulta popular, art. 278, 280, 173.

Consecuencias de la Supremacía de la Constitución: Nuestra constitución es parcialmente rígida debido a que puede ser reformado por una

Asamblea y por el Congreso. La Constitución sólo puede ser derogada (dejar sin efecto) por otra constitución. La Constitución deroga todo lo que le contradice, art. 44, 175. La Constitución prevalece como norma jurídica sobre toda otra norma jurídica emitida

con anterioridad y posterioridad a su vigencia. Por lo tanto la constitución produce

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efecto hacia el pasado y hacia el futuro, sin que sea lógico y razonable alegar la irretroactividad de sus normas. La Constitución en su condición de norma fundamental y suprema está exento del problema de la retroactividad, propia de las leyes ordinarias y comunes.

La excepción en cuanto a la supremacía de la Constitución es lo referente a los Derechos Humanos, art. 46 y 204.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION: 1. Orgánica: organiza el poder público. 2. Dogmática: trata de los derechos humanos.

INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN: Los artículos del texto constitucional pueden ser contradictorios, oscuros, ambiguos e incompletos. La organización facultada para interpretar la constitución es la Corte de Constitucionalidad, su interpretación puede considerarse válida y oficial. La vía para interpretar la Constitución es la opinión consultiva regulado por la Ley de

Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, art. 171 al 177. Otra vía es la sentencia de la Corte de Constitucionalidad, art. 43, que puede obtener

cualquier promotor de la justicia constitucional.

LEYES CONSTITUCIONALES La Asamblea Nacional Constituyente dicta las leyes constitucionales. La facultad de

reformar las leyes constitucionales, corresponde al Congreso de la República, que debe observar dos requisitos. 1. Dictamen de la Corte de Constitucionalidad, previo a la votación del congreso. 2. Voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que integran el

Congreso, art. 175 segundo párrafo. Para derogar las leyes constitucionales, se requiere de la Asamblea Nacional

Constituyente. La Constitución y las Leyes Constitucionales emanan de la misma fuente: La

Asamblea Nacionalidad Constituyente. Sin embargo, en la jerarquización de las leyes, la constitución ocupa el grado supremo y las leyes en general, un grado superior, incluyendo las leyes constitucionales.

Las leyes constitucionales, no forman parte de la constitución. La Constitución es un texto único.

LEYES ORDINARIAS ADMINISTRATIVAS:

LEY: es el precepto dictado por la autoridad competente para que sea acatados por todos los gobernados.

LEYES JURIDICAS: Contienen mandatos imperativos establecidos por el órgano competente con poder para imponer normas de conducta social, igualmente obligatorias para todos.

LEYES NATURALES: Regula los hechos y los fenómenos independientemente de la voluntad de las personas y de sus concepciones teóricas.

LEYES MORALES: enuncian principios de conducta universal a los que debe ajustarse la actividad de la persona para realizar sus fines.

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En el campo administrativo se distingue entre ley formal y ley material:1. LEY FORMAL: Es la decisión formal exclusiva del estado que cuenta con institución

legislativa (Congreso de la República). En la emisión de la ley forma se observa necesariamente dos requisitos: a. Que el congreso represente la voluntad popular. b. Que la ley se emite siguiendo el proceso trazado por la constitución política.

Consecuencias de la falta de algún requisito: El Congreso, si no representa la voluntad popular, puede emitir leyes, pero leyes

materiales. En congreso no representa la voluntad popular en tres situaciones: Nombramiento de diputados de parte del gobierno. Elección viciada y fraudulenta. Elección cuantitativa minoritaria (abstencionismo).

Si el Congreso emite la ley sin observar las etapas previstas en la Constitución, la consecuencia en este caso es la inconstitucionalidad de la ley, que queda sujeto a los procesos judiciales: amparo e inconstitucionalidad.

El jefe de estado de facto sólo emite leyes materiales, por la falta de los dos requisitos.

Artículos 171 inciso a, 174 al 181. Decretar: es crear una ley. Reformar: es igual a modificar y adicionar parte de una ley vigente a través de la emisión de otra ley. Derogar: es igual a dejar sin efecto parte de una ley vigente sin introducir en su texto, modificaciones y adiciones, art. 8 LOJ. Abrogar: es dejar sin efecto de una ley.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL EN LA EMISION DE LAS LEYES

1. INICIATIVA: art. 174, 175 Constitución. Es el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del congreso un proyecto de ley.

2. PRESENTACION: art. 109 del Dto. No. 63-94, art. 176 de la Constitución. 3. ADMISION: La comisión competente (existen 23 en el Congreso) emite dictamen,

excepto que el congreso exonere ese requisito, art. 122 2do párrafo. El trámite de la comisión puede culminar con la no, admisión del proyecto, art. 39 al 45, 109 al 112 del Dto. No. 63-94.

4. DISCUSION: art. 176 de la Constitución, art. 112, 1er y 2do párrafo, 117, 125, 126. Es el acto por el cual el Congreso de la República deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.

5. APROBACION: El resultado favorable de la votación de la mitad más uno del total de diputados, equivale a la aprobación de un proyecto. Si el número total de diputados es impar, se toma como número total el número par inmediato siguiente más alto, art. 121 último párrafo del decreto. Es el acto por el cual el congreso aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser: total o parcial.

6. SANCION: un proyecto aprobado pasa al ejecutivo para su sanción. Art. 177 Constitución. Acto que consiste en la decisión solemne por el cual el Presidente de la república confirma y da pase a una ley. Puede suceder que el Presidente tome la decisión de no sancionar la ley (veto) y devolverlo al Congreso de la República. Art. 178, 179, 181 constitución. En la práctica la Secretaría General de la República, previo dictamen jurídico dicta la providencia mandando que se publique y ejecute la ley. Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa de ley por el poder ejecutivo.

7. PROMULGACION: Que es la orden de publicación solemne que establece la constitución como requisito esencial para la obligatoriedad de la ley, art. 177 Constitución. Promulgar y publicar no son sinónimos, La promulgación es una

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decisión exclusiva del organismo ejecutivo en que declare el “publíquese y cúmplase”, a manera de orden general basada en la propia constitución, art. 183 inciso a y e.

8. PUBLICACIÓN: Es el medio de difusión general por el cual se hace conocer al público una ley. La publicación es la materialización de la promulgación, art. 180, 177. Es el acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deban cumplirla.

9. INICIACIACION DE LA VIGENCIA: Art. 180 de la Constitución.

El lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entre en vigor, recibe, en la terminología jurídica, el nombre de VOCATIO LEGIS. La VOCATIO LEGIS es el plazo durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y, por ende, de cumplirlo.

LEGISLACION = LEY: es el proceso por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre específico de leyes. FACULTAD DE VETO: Es el derecho de impedir y anular la decisión del Congreso de la República dentro de ciertos límites. El veto equivale a una actividad de contralor que permite el examen de la ley, art. 178, 179.

EMISION DE LAS LEYES. RequisitosEtapas. 1. Concebir la idea y recibir la idea de quienes requieren la ley. Una necesidad sentida

puede generar la idea y provocar la decisión de hacer una ley. 2. Integrar la comisión o comité que redacte el anteproyecto y proyecto. Se hace una

investigación completa. 3. El proyecto comprende dos partes: Exposición de motivos y decreto (proyecto de ley).

La estructura del decreto puede ser en títulos, capítulos, no existe un estilo patrón. Pero cualquier estructura se base en tres partes diferentes: a. PARTE CONSIDERATIVA: puede tener dos considerandos:

Expresando la necesidad, problemas o negociación o fines propuestos. Expresando la falta de norma y la decisión de legalizar. Deben redactarse en forma breve, concreta y concisa.

b. PARTE LEGAL: contiene con exactitud la cita del artículo o artículos que legalmente fundamenta la emisión del decreto. Es el por tanto.

c. PARTE DISPOSITIVA: Debe contener el artículo observando a partir del número uno un riguroso orden correlativo.

d. REDACTAR EL PROYECTO en forma de decreto, art. 109 del Dto. No. 63-94- e. Debe observar el principio técnico jurídico que afirma que la ley sólo contiene un

asunto y competencia específica. Por tanto en una ley no se debe mezclar dos o tres asuntos y competencias determinadas, como por ejemplo regular la materia de los tributos mezclado con la materia de la salud pública.

CONTENIDO DEL DECRETO: 1. Número de Decreto ejemplo: 10-2001, 10 corresponde al número de decreto

correlativo y 2001 corresponde al año de emisión.2. Denominación de la institución legislativa. Congreso de la República. 3. Parte Considerativa. Considerando. 4. Parte Legal. Por Tanto.

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5. Denominación de la Ley. El nombre propio de la ley en consonancia con la materia que trata, precedida por las palabras: Decreta: la siguiente Ley (nombre).

6. Articulado. Ordenado en títulos, capítulos y artículos.

LEYES REGLAMENTARIAS: Son las que desarrollan normas constitucionales o que definen procedimientos o requisitos sustituyendo a los reglamentos. Es el caso en donde la constitución establece en sus artículos que cierto derecho libertad, hecho o situación será regulado por la ley. Este mandamiento constitucional faculta al congreso a regular emitiendo ley formal ejemplo: de la ley reglamentaria que desarrolla una norma constitucional, la encontramos en art. 166 de la Constitución. En donde el congreso emitió la Ley de Sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado, reglamentando el procedimiento por medio de una Ley Reglamentaria; el congreso estableció los requisitos, trámites y sanciones de manera que ya no fue necesario la emisión de reglamento de parte del ejecutivo. Ejemplo de la ley que define procedimientos y requisitos sustituyendo los reglamentos.

INTERPRETACION DE LA LEYSi el texto de la ley es obscuro, dudoso o ambiguo, se resuelve aplicando los métodos de interpretación:1. Interpretación Gramatical, art. 10 LOJ, primer párrafo (método tradicional). 2. A la finalidad de la ley y razón legal. 3. A la historia de la ley.4. Significado económico social. Busca las estrategias y políticas del legislador

relacionado con la materia de la ley. Estos tres últimos son métodos modernos.

Si no exista ley o que exista ley pero con laguna o vacío legal. Se resuelve aplicando la integración y la analogía.

LA INTEGRACIÓN es el proceso por el cual se intenta llenar lagunas o vacíos estableciendo el campo de aplicación de la norma por medio de presupuestos de hecho no previstos en la ley pero que tienen relación con los presupuestos contemplados.

LA ANALOGIA: es llenar lagunas o vacíos mediante la aplicación de normas y principios semejantes pero que regulan materias diferentes.

En general no se acepta la integración y la analogía, y lo impide, el principio de legalidad que exige la existencia de norma jurídica aplicable. Sin embargo, se acepta excepcionalmente en los derechos especiales por ejemplo el art. 4º del Código Tributario.

PRIMACIA: equivale a primer lugar que la constitución ocupa entre todas las leyes que integran el derecho interno.

VIGENCIA DE LAS LEYES1. EN CUANTO AL TIEMPO: art. 180 de la constitución y 60 de la LOJ. Teóricamente, la

ley tiene vigencia hasta que es derogado por una ley posterior, por lo que tiene vigencia por tiempo indefinido, art. 7º CT y 7º LOJ.

2. EN CUANTO AL ESPACIO: art. 5º LOJ, 153 de la Constitución.

LEY MATERIAL

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Es toda decisión jurídica estatal obligatoria dictado por el Presidente de la República en caso en que esté facultado en forma expresa por la Constitución Política, art. 183 inciso e. Todas las leyes o acuerdos de distintas organizaciones públicas son materiales. El Congreso de la República es la única organización pública del Estado de guatemala que exclusivamente emiten leyes formales.

Las resoluciones, circulares, órdenes y avisos no contienen normas jurídicas.

Al dictar un decreto (ley material) el Presidente de la República observará los siguientes requisitos: 1. Facultad expresa prevista en la Constitución Política.2. Decreto dictado en consejo de ministros. 3. Convocar al Congreso de la República.4. Aprobación del Congreso de la República.

El congreso puede aprobar, modificar o no probar el Decreto. Si aprueba pasa hacer ley de la república y se convierte en ley formal. Si no lo aprueba el decreto queda como un proyecto de ley.

SUPREMACÍA DE LAS LEYES FORMALES: Razones que justifican la supremacía de las leyes formales: 1. La ley es dictada por la organización más importante del Estado. 2. La ley sólo puede ser derogada por otra ley. 3. La ley deroga todo lo que la contradice. 4. La ley es la fuente principal del derecho administrativo.

PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL: Son determinadas competencias o materias que la constitución en sus artículos indican que serán regulados por medio de la ley. En tal forma están reservadas a la ley. En tal situación, no serán regulados por medio de reglamentos dictados por el ejecutivo. Por lo tanto la competencia o materia que no esté reservada a la ley, puede ser regulado por el ejecutivo libremente a través de reglamentos. Los reglamentos requieren base constitucional y legal y puede no requerirla tratándose de asuntos administrativos internos.

Las competencias o materias que equivalen a objetos reservados a la ley se refieren al campo de aplicación, organización, funciones, atribuciones, facultades o competencias específicas.

DECRETOS LEYES: CLASES1. DECRETOS LEYES DICTADOS POR EL GOBIERNO CONSTITUCIONAL: Que serán

los decretos dictados por un gobierno constitucional y de derecho, art. 138, es ratificado por el congreso, 183 literal e, de la constitución.

2. DECRETOSLEYES DICTADOS POR EL GOBIERNO DE FACTO: serán los decretos dictados por un gobierno de hecho sobre materias que en el gobierno constitucional constituye el objeto de una ley formal, art. 16 Transitorio de la Constitución. A partir del reconocimiento de los decretos leyes de gobierno de facto por la Asamblea Nacional constituyente, se convierten en leyes formales. Si en la constitución no se reconociera tal validez, los decretos leyes automáticamente quedan derogados en cuanto

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representa una legislación ilegal producto del rompimiento del orden constitucional, dictados por el usurpador del poder y de la voluntad popular.

Crítica de los Decretos Leyes. Los decretos leyes de facto son injustificados, puesto que ni la necesidad ni la urgencia reclaman las disposiciones que ellos establecen; si dicta sin previo conocimiento de la opinión pública; son concebidos dentro de un régimen centralizado inconstitucional (dictadura); fomenta la corrupción legislativa, la inseguridad jurídica y los procedimientos antitécnicos para la elaboración de las leyes.

FE DE ERRATAS: Es un procedimiento para rectificar errores de impresión, es decir, es la corrección de un error de publicación puramente material, al omitirse una palabra o una línea en la publicación y cuando armoniza el texto publicado y el texto original de la ley.

FINALIDAD: Es identificar el texto publicado en el diario oficial y el texto original del congreso y no es un medio para modificar, reformar y adicionar los decretos leyes como lo hacían los gobiernos de facto, por eso se creó el principio de legalidad, art. 239.

CIRCULARES: Es como la orden que la autoridad superior dirige a los subordinados. Contienen instrucciones y normas técnicas operativas y reglamentarias, art. 183 inciso e, de la Constitución (circular = orden). No sustituyen a las leyes ni a los reglamentos.

Se dicta para disponer, ordenar y recordar a los subordinados las normas y disposiciones que deben observar y respetar de tal o cual ley o reglamento. Se presta al abuso de poder y corrupción, por lo que no se recomienda la interpretación de las leyes por medio de circulares, ni fe de erratas.

COSTUMBRE: aquel modo en que se manifiesta la ley en forma concreta, o el hecho por el cual se hace visible y patente. Es anterior al derecho, incluso precede a la norma y sirve de fundamento para su emisión.

PRACTICA ADMINISTRATIVA: es el que hacer diario de los funcionarios y empleados públicos.

PRECEDENTE O ANTECEDENTE: es el hecho o la decisión de un funcionario y empleado público que posteriormente toma otro funcionario y empleado público con el objeto de resolver situaciones, casos, expedientes y peticiones iguales o semejantes.

En la administración pública de Guatemala el precedente sienta criterio o jurisprudencia.

La costumbre, la práctica y el precedente debe tener cuidado con el error, la anticonstitucionalidad, ilegal o arbitraria.

LEYES ORGANICAS: son todos aquellos que crean, organizan y asigna atribuciones o competencias a organizaciones públicas de diversa naturaleza, principalmente descentralizados y autónomas.

LEYES ESPECIALES: son todos aquellos que complementan las leyes existentes, o establecen procedimientos de excepción. No prevalecen sobre las leyes generales, sino prevalecen por sí mismas, por su carácter de ley que simplemente contiene normas específicas.

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ESTATUTOS: Son todos aquellos que regulan las organizaciones autónomas, asumiendo el carácter de leyes especiales. En cierta forma equivale a leyes orgánicas.

TRATADOS: Son todos aquellos que celebran entre sí dos estatutos o gobiernos sobre determinado asunto negocio o materia, precedido de encuentros, conversaciones, convenios o acuerdos.

CONVENIOS: son todos aquellos ajustes, pactos o convenios celebrados entre funcionarios gubernamentales de dos o más estados o gobiernos.

Los tratados luego de ratificados se convierten en leyes y como tales, genera derecho administrativo en diferentes materias: turismo, educación, deporte, correos y tráfico aéreo.

Tratado y convenio son diferentes. El tratado se reserva a los acuerdos celebrados entre funcionarios de menor jerarquía: ministros, directos o gerentes, art. 171 inciso 1 de la Constitución.

REGLAMENTOS Y ACUERDOS:

REGLAMENTO: Es un conjunto de normas, procedimientos e instrucciones para la ejecución de la ley o para el régimen interno de una organización, los reglamentos se dictan por medio de acuerdos gubernativos y acuerdos ministeriales.

La faculta de dictar reglamentos es inherente al organismo ejecutivo. Para regular la organización, funciones y procedimientos administrativos, dentro de los límites definidos por las leyes. Otros organismos del Estado y las entidades autónomas y descentralizadas. Las organizaciones públicas, facultada o no, dicta reglamentos para regular sus procedimientos y decisiones internas.

LIMITES A LOS REGLAMENTOS: 1. Los reglamentos no deben regular las materias que la constitución reserva

expresamente a la ley. 2. Los reglamentos no deben violar los principios fundamentales previstos en la

constitución política (defensa, igualdad, petición, etc.). 3. Los reglamentos deben ajustarse a los límites de su competencia. Debe reglamentar

una materia. Sí es de salud pública tiene que tratar sobre eso. 4. Los reglamentos dictados por el funcionario subordinado no deben contradecir los

reglamentos dictados por el funcionario superior. Por ejemplo el reglamento dictado por el Ministro de Estado no debe contradecir el reglamento dicto por el Presidente de la República.

5. Los reglamentos no deben regular materias ya regulados en detalle por el legislador en la ley (ley reglamentaria).

6. Los reglamentos no deben contradecir la Constitución y las Leyes.

Al derogarse la ley también queda derogado el reglamento. Cuando una ley ordena la emisión de un reglamento y este no se dicta por omisión, el

interesado puede recurrir en Amparo por omisión de la autoridad, requiriendo la debida reglamentación para su asunto, art. 49 literal c de la Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad.

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La ley entra en vigor independientemente que se emite o no el reglamento respectivo.

CLASIFICACION DE LOS REGLAMENTOS: 1. JURIDICO O EJECUTIVO: Es el reglamento dictado por el Presidente de la República

a través de acuerdo gubernativo. 2. ADMINISTRATIVO O INTERNO: Es el reglamento dictado por organizaciones

públicas en general. No tiene fundamento constitucional. 3. AUTONOMA: Es el reglamento dictado por entidades autónomas y descentralizadas

que ejercitan facultades reglamentarias basándose en leyes orgánicas y estatutos. 4. INCORPORADO: Es el reglamento propio de la administración tributaria que se dicta

para completar la ley tributaria en aspectos esenciales, con la finalidad de aplicar la ley y el reglamento en forma conjunta. La Corte de Constitucionalidad en Guatemala los ha declarado parcialmente inconstitucional.

CODIFICACION: Es reunir en un cuerpo orgánico y sistemático las normas relativas a una determinada rama del derecho. En el campo administrativo equivale a reunir en un código todas aquéllas normas jurídicas aplicables a la administración, lo que es prácticamente imposible en el campo administrativo.

PRINCIPIOS JURÍDICOSIMPORTANCIA: Deben su importancia a la aplicación de los mismos a casos concretos e individuales, luego que en el orden jurídico no se localiza norma constitucional, legal y reglamentaria, aplicable.

Para BETANCOURT JARAMILLO sostiene que los principios jurídicos equivalen a una norma general que figuran en ninguna ley (ejemplo: no robarás, no matarás) y que sólo por voluntad del juez recibe valor legislativo. En tal caso el juez aplica los principios como si fueran normas de ley escrita.

En Guatemala, los principios a un no adquieren la debida importancia por la razón de que no existen jueces administrativos y se aplica la discresionalidad en lugar del derecho.

Si algún principio es parte de la constitución política y es tergiversado por la autoridad administrativa dependiendo del caso, da lugar al amparo y la inconstitucionalidad.

Contra la administración tributaria se ejercitan acciones de amparo e inconstitucionalidad por violación de los principios constitucionales en leyes y reglamentos tributarios. Estas acciones constituyen la fuente de debate de la vigencia de los principios.

CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPIOS: 1. Fuerza obligatoria para la administración, dado que valen tanto como normas

jurídicas. 2. Aplicación supletoria siempre que falte texto legal y reglamentario, con autoridad

independiente de todo elemento formal. 3. Valor propio en el sentido que valen por sí mismas y no se confunde con la costumbre,

la tradición y el consentimiento la opinión pública. 4. Independencia de la jurisprudencia. El Juez no crea los principios, simplemente

comprueba su existencia. Para aplicar la jurisprudencia antes hay que comprobar si existe o no.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

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1. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY:

Copiar página 151 y 152.

En Guatemala, existe jurisprudencia judicial; pero no existe jurisprudencia administrativa debido a que no existen jueces y tribunales administrativos. El tribunal de lo contencioso administrativo se limita a resolver el recurso contencioso administrativo.

TEORIA DE LOS FRENOS Y CONTRAPESOS.La teoría de los frenos y contrapesos sostiene que “Repartida la soberanía entre varios órganos del Estado, dentro de un mismo plano de igualdad, se puede obtener un equilibrio que se traduzca en un prudente ejercicio del poder, en un balance de poderes, con el fin de que un poder sirva de freno o de control hacia el otro”.

Un poder vigila uy controla la actividad del otro, en atención a su recíproca vigilancia, en virtud de que estando perfectamente delimitados sus campos, cada uno dentro de su propia esfera, evitará salirse de ella y que los otros puedan también inmiscuirse dentro de su correspondiente esfera de competencia.

Quedando perfectamente enmarcado el campo de competencia de la actividad estatal, los ciudadanos quedan asegurados contra las acciones desorbitadas del poder del Estado, pues éste tiene que manifestarse a través de normas generales, es deicr, a través de leyes, y éstas leyes tiene que emanar del órgano u órganos estatales encargados de esa función, y en caso de duda otro órgano estatal, el órgano jurisdiccional, definirá, establecerá la norma precisa cuya aplicación se requiera.

Si los jueces creasen las leyes e igual sucediera con el órgano administrativo, que en todo caso las creara, los ciudadanos no sabrían a que atenerse, existiría una inseguridad e inestabilidad notorias que redundarían en perjuicio del bienestar y de la tranquilidad de la comunidad política.

En nuestro país por ejemplo, en un régimen de derecho se pueden presentar los siguientes ejemplos: 1. el Organismo Legislativo puede desconocer al Presidente de la República si habiendo

terminado su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo (art. 165 literal g, de la Constitución). Puede declarar sí a lugar o no a formación de causa contra el Presidente de la República, el Presidente del Organismo Judicial y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Está facultado para llamar a cualquier Ministro de Estado e interpelarlo en relación, a actos de su competencia y sí establece que no está apegado a la ley, puede darle un voto de desconfianza y el Ministro presentará inmediatamente su dimisión 8art. 165, 167 de la Constitución.

2. El Organismo Ejecutivo puede hacer uso de su derecho de VETO PRESIDENCIAL y rechazar una ley aprobado por el Organismo Legislativo; convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias, para el conocimiento de negocio determinado, art. 170, 183 literal h de la constitución.

3. El Organismo Judicial, actúa contra el Organismo Ejecutivo al emitir sentencia y revocar o declarar la nulidad de los actos administrativos (art. 266 y 267 de la Constitución).

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4. La Corte de Constitucionalidad, controla los actos del Organismo Legislativo por medio del recurso de Constitucionalidad, articulos 268, 272 de la constitución.

En conclusión, podemos manifestar que por medio de la teoría de los frenos y contrapesos, el ciudadano obtiene seguridad y estabilidad en sus instituciones, lo cual redunda en bienestar, paz y tranquilidad de la comunidad, además de esas ventajas, la distribución de la soberanía especializa las funciones y divide las tareas a realizar por el Estado y con esa especialización y distribución de labores, hace posible un mejor ejercicio del poder.

PARTE DE DERECHO ADMINISTRATIVO I

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS¿Qué es Acto Administrativo?

Es una declaración unilateral, concreta o general de voluntad, de un órgano administrativo competente, que produce efectos jurídicos directos, concretos o generales. Los elementos de esta definición son: 1. Declaración unilateral de voluntad del órgano administrativo. Pues las decisiones

administrativas, no son sometidas al consenso de voluntades. El Derecho Administrativo como rama del Derecho Pública es de imposición y no de coordinación, esto significa que para la emisión del acto administrativo, no es necesario coordinar con los particulares, sino por el contrario, la administración pública impone a los administrados sus determinaciones.

2. La declaración es concreta o general. Es concreta, cuando va dirigida a persona o personas determinadas, en la cual se autoriza, se prohibe o restringe un derecho, por ejemplo, una multa o un apremio, por violación a las leyes o reglamentos administrativos. Es general cuando el acto va dirigida a toda la colectividad, por ejemplo, un reglamento administrativo que es de aplicación general (la naturaleza jurídica del reglamento es que se trata de un acto administrativo y no una facultad legislativa de los órganos administrativo).

3. El Organo Administrativo es Competente. Significa que el órgano administrativo que emite el acto administrativo, tiene que estar investido de esa facultad o poder para poder actuar, lo que se le denomina competencia administrativa. Para que un acto administrativo sea válido y perfecto, tendrá que ser emitido por un órgano al que la ley le otorga la competencia, de lo contrario el acto o resolución administrativa es ilegal y puede convertirse en un abuso o desviación de poder.

4. Produce efectos jurídicos directos y concretos. Todo acto de la administración pública produce efectos jurídicos, son directos y concretos cuando van dirigidos a persona o personas determinadas.

5. Los efectos jurídicos pueden ser generales. Cuando va dirigida a toda la colectividad, el caso del reglamento.

Acto Administrativo equivale a resolución administrativa, art. 30, 180, 194 CPRG. Decisión final que toma un ministro o empleado público sujeto a impugnación. Los Acuerdos Gubernativos, Acuerdo Ministerial o Acuerdos en Consejo de Ministros, no se puede impugnar con los recursos administrativos sino por medio del recurso de amparo y de constitucionalidad.

El acto Jurídico es el Género y el acto administrativo es la especie.

¿Cuáles son las Características de los Actos Jurídicos?

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1. La Presunción de Legitimidad: Consiste en la suposición de que el acto fue emitido conforme a derecho.

2. La ejecutoriedad: significa que el acto adquiere fuerza ejecutiva. Cuando el acto administrativo llena los requisitos de forma o de fondo que exige la ley, debe de cumplirse luego de notificado. La ejecución puede ser: Ejecución directa: cuando los propios órganos centralizados o las entidades

autónomas o descentralizadas del Estado, se encargan de ejecutarlo, pues el particular voluntariamente lo acepta en su totalidad y empieza a cumplirlo. Por ejemplo, se notifica al particular un acto por ajuste de impuestos y la multa la paga en la caja fiscal; y

Ejecución Indirecta: que se produce cuando debe pedirse la intervención de un órgano jurisdiccional especial o privativo (económico coactivo) o común (penal), para que coactivamente proceda a la ejecución del acto. Por ejemplo, si el particular al que se le impone una multa no la paga, el Estado lo demanda en la Vía Económico Coactiva. En otros casos, la falta de pago de una multa administrativa provoca la intervención a través de un juicio penal.

3. La Irretroactividad: no se pude aplicar la retroactividad de los actos administrativos, solamente en el caso de la Ley Penal se pude dar y únicamente en lo que favorezca al reo. La irretroactividad implica que el acto administrativo debe surtir efectos a partir de la notificación o publicación, a la persona a quien se dirige y nunca antes. De lo contrario, se produce la violación constitucional.

4. La Unilateralidad: significa que el acto administrativo es una declaración unilateral y concreta, no se requiere de la voluntad del particular.

5. La Revocabilidad: puede ser: Revocación de oficio, que se manifiesta cuando el superior jerárquico del órgano

administrativo, revoca la decisión tomado por el subordinado o el propio órgano que toma la decisión la revoca. Ejemplo error de calculo o de hecho, o el caso del superior que revoca la resolución de inferior cuando no ha sido notificado.

La revocación a petición de parte: se da cuando la resolución administrativa ha sido notificada legalmente al particular y éste hace uso de los medios que la ley le otorga para oponerse a las resoluciones o actos administrativos, por afectarle sus derechos e intereses. En este caso se trata de los recursos administrativos o en la vía judicial.

¿Cuáles son los elementos del acto administrativo?1. Elementos de fondo:

Sujeto u órgano competente; La manifestación externa de la voluntad administrativa; El objeto; La capacidad; Cláusulas Accesorias; y Finalidad o fin.

2. Elementos de forma: Forma de la declaración:

La constancia o razón escrita del acto; Lugar y fecha; Organo o entidad que emite el acto; Identificación del Expediente; Firma y sello de los responsables; y Constancia de notificación al interesado.

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Forma del procedimiento:

¿Qué son Vicios del Acto Administrativo? Son actos viciados la falta total o parcial de cualesquiera de los elementos de

forma o de fondo del acto administrativo, lo que puede ser motivo de control directo o recursos administrativos en contra de estos actos. Que puede ser: Actos Viciados de Nulidad Absoluta: significa que el acto administrativo no cumplió con

los elementos de fondo que no puede ser subsanados, por ejemplo cuando un funcionario público emite una resolución ejerciendo una competencia que no le corresponde

Actos Viciados de Nulidad Relativa: cuando el acto administrativo adolece de elementos de forma y que puede quedar perfecto si se subsana el error.

¿Explique la Clasificación del Acto Administrativo?1. Atendiendo a su contenido:

A. Imperativos: los que contienen una prohibición, consiste en provocar en los administrados una determinada conducta y en caso necesario, obligar coactivamente al obligado, por ejemplo, el cumplimiento de medidas sanitarias, para evitar epidemias.

B. Conformadores: Son aquellos que van dirigidos a crear, modificar o suprimir una relación jurídica concreta con los administrados, por ejemplo, las autorizaciones, las licencias, los permisos.

C. Declarativos: son aquellas que llevan implícita declaraciones sobre determinadas propiedades de personas o cosas, de cuya existencia o ausencia dependen determinadas consecuencias jurídico administrativas; por ejemplo, el reconocimiento de la calidad de vecino, el ejercicio de la calidad de ciudadano, declaratoria de la calidad de residente de une extranjero que vive en forma permanente en Guatemala, etc.

D. Registrales: los que se contraen a legitimar los hechos a que los mismos se refieren; por ejemplo, las certificaciones del Registro de la Propiedad, del Registro Civil, etc.

E. Requerimiento del Interesado: son aquellos en los que las leyes prescriben que solo pueden tener lugar con la previa solicitud de los administrados, ejemplo autorizaciones, permisos, licencias, etc. El particular pone en movimiento la administración pública, a través de las peticiones.

2. Por sus Efectos: A. Actos Administrativos Internos: Son aquellos que agotan sus efectos, se

cumplen, en seno de la administración sin afectar a los particulares, por ejemplo, nombramientos, destituciones, ascensos, etc.

B. Actos Administrativos Externos: son los que surten efectos fuera del órgano o entidad que los emite y afecta a los particulares o a otras entidades o dependencias del Estado. Por ejemplo otorgar licencias para manejar vehículos, exportar o importar mercaderías, abrir bancos, etc.

3. Por el Organo que los dicta: A. Actos Administrativos Simples: cuando el acto administrativo emana de una

sola voluntad, en ejercicio de una competencia administrativa exclusiva, que corresponde a un órgano administrativo, ejemplo, una resolución de un Ministerio de Estado, resolución de un Director General, un Gobernador, etc.

B. Actos Administrativos Complejos o Colectivos: son aquellos que se forman por el concurso de varias competencias, es decir, que el acto es emitido por varios órganos administrativos con distintas competencias, por ejemplo, una resolución

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emitida por dos municipalidades vecinas, acuerdos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros o con uno o varios Ministros de Estado, etc.

4. Por los Efectos del Acto: A. Actos Administrativos Limitativos: son aquellos que contiene prohibiciones y

disminuyen el patrimonio de las personas o controla el ejercicio de los derechos de los particulares, por ejemplo, no autorizar una manifestación pública en resguardo del orden, limitar la velocidad en una carretera o las horas de atención al público, cancelar la licencia de una línea aérea, evitar que un edificio pase de cierta altura, etc.

B. Actos Administrativos de Ampliación: es aquel en el que la administración pública aumenta la esfera de los derechos de los particulares, a través de la autorización, licencias, permisos, etc.

5. Por la Concurrencia de Elementos: A. Actos Administrativos Válidos o Perfectos: cuando el acto administrativo

contiene todos los elementos de fondo y de forma necesarios, está ajustado a derecho y al encontrarse firme, porque no se impugna o porque se declara sin lugar el recurso, se procede a su cumplimiento o ejecución en forma voluntaria o coactiva.

B. Actos Viciados o Imperfectos: Es cuando los actos administrativos adolecen de algún elemento de forma o de fondo y puede ser susceptible de cualquier impugnación administrativa y judicial, a efecto que sea revocado, porque viola principios fundamentales de la administración como la legalidad y la juridicidad.

¿Define qué son Hechos Administrativos? Son acontecimientos de los cuales pueden o no producir efectos, pero en el caso

de producirse efectos es la voluntad expresa del órgano administrativo, pues si es expresa voluntariamente la voluntad de la administración, será acto administrativo. Los dictámenes técnicos y jurídicos son verdaderos hechos administrativos. Los hechos naturales se producen sin la voluntad de la administración.

¿Qué son los Actos Reglados? Son aquellos que se producen dentro de la administración, mediante preceptos

legales imperativos que contienen reglas vigentes y específicas, que regulan la actividad de la administración en una materia determinada. La ley indica al funcionario como debe resolverse de observancia obligatoria.

¿Qué son Actos Discrecionales?Son aquellos en que se aplican preceptos que concede al órgano administrativo

cierta libertad de actuación, pues la norma fija un ámbito de acción y la facultad de elegir entre varias formas posibles de tomar una decisión, naturalmente dentro de los parámetros que la misma ley le fija.

¿Explique la Ejecución Directa de los Actos Administrativos?El acto administrativo produce sus efectos a partir del momento que ha

quedado formado y una vez que se cumplen ciertos requisitos que las leyes pueden establecer para que el propio acto sea conocido, tales los relativos a la notificación mediante comunicación personal, o mediante publicación. Puede darse dos situaciones: A. Ejecución Directa Voluntaria: en este caso la ejecución del acto administrativo, se

realizó en una forma voluntaria por el particular independientemente de que la resolución beneficie o perjudique al particular, y la cumple no hay problema.

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B. Ejecución Directa No Voluntaria: es cuando el acto administrativo se ejecuta por parte de la administración pública en una forma coercitiva, usando mecanismos necesariamente administrativos para hacer que se cumplan sus resoluciones. Por ejemplo, cuando un juez de asunto municipales ordena la paralización de una obra que pueda representar peligro o el cierre temporal de una industria o comercio por afectar el medio o el cierre de comercios para evitar una epidemia. En estos casos la administración pública cumplió a plenitud el acto administrativo y ejecutó en forma directa voluntariamente o no el mismo.

¿Explique la Ejecución Indirecta de los Actos Administrativos?Se trata de actos en donde se les impone a los particulares una obligación

o actos en los cuales se pude afectar los derechos e intereses de los mismos y el acto no es voluntariamente cumplido por el particular. ¿Cómo debe actuar la administración? Cuando se trata de incumplimiento de pago en impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones obligatorias, etc., en donde la administración no tiene el poder suficiente para hacer que se cumpla con obligaciones preestablecidas o sanciones por infracción a leyes o reglamentos en la que implique adeudos al fisco, la administración tiene que acudir necesariamente a los órganos jurisdiccionales a efecto de ejecutar estos actos. El medio idóneo que debe emplear la administración es el JUICIO O PROCESO ECONOMICO COACTIVO, ante órganos jurisdiccionales.

Explique el Económico Coactivo en Guatemala

En Guatemala, cuando los particulares, que son los sujetos pasivos de los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones, multas, etc., se rehusan al pago de las mismas, que por mandato legal están obligados, la administración pública se ve en la necesidad de cobrar en una forma coercitiva dicho pago, acudiendo a un órgano jurisdiccional, que se denomina JUZGADO DE LO ECONOMICO COACTIVO.

¿Qué es el Proceso Económico Coactivo? Es un medio por el cual el Estado cobra sus adeudos que los particulares tienen

con éste, los que deben ser líquidos, exigibles, de plazo vencido y preestablecidos legalmente a favor de la administración pública.

¿Cuáles son las características del proceso o juicio económico coactivo? 1. Es un proceso de ejecución pues, persigue el cumplimiento de una obligación o de un

adeudo de los particulares, como sujeto activo de los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones, etc.

2. La parte actora siempre van a ser los órganos administrativos en general. 3. Las pretensiones de la administración pública son de carácter coactivo, es decir, por la

fuerza. 4. En este caso, la jurisdicción económica coactiva la ejercen los juzgados de lo

económico coactivo, los tribunales ordinarios de primera instancia y las salas del tribunal de cuentas. En este caso observamos la primera y segunda instancia.

¿Diga la Naturaleza Jurídica del Juicio Económico Coactivo? El procedimiento económico coactivo, se puede establecer que se trata de

una ejecución especial en donde el Estado, a través de los órganos administrativos siempre es la parte actora, contra la existencia de un título ejecutivo y que persigue el cumplimiento de una obligación del particular a favor del Estado.

Breve referencia en Guatemala del Juicio Económico Coactivo:

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A. Procedencia del Económico Coactivo: para que este juicio proceda es necesario la existencia de un documento en donde se establezca plenamente el adeudo que le particular tiene al Estado o a sus entidades. En Guatemala encontramos regulado este proceso, en el Dto. No. 1126 del CR, Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas; así mismo lo encontramos regulado dentro del Dto. No. 6-91 del CR, Código Tributario. Art. 45 del Dto. 1126. Para que proceda el económico coactivo en Guatemala, es necesario que exista un título ejecutivo. El Dto. 1126, enumera en su art. 83 y para el Dto. 6-91 enumera en su art. 172 y 173 los títulos ejecutivos.

B. Los Principios Procesales del Juicio Económico Coactivo: A. Impulso de Oficio: el impulso del proceso económico coactivo es de oficio, significa que el juez debe impulsar su marcha sin necesidad que las partes se lo pidan, siendo en consecuencia el juez el responsable de la decisión del trámite. Art. 104 del Dto. 1126. B. Es Antiformalista: los demandados no necesitan de auxilio de abogado ni están obligados a citar leyes. Deberán tramitarse por escrito pero si hubiere necesidad de una gestión verbal urgente para el caso, se levantará acta de la diligencia en las propias actuaciones. C. Supletoriedad de otras leyes: Art. 107 del Dto. 1126 y 185 del Dto. 6-91. El CPCYM Y la LOJ, se aplican supletoriamente.

C. Planteamiento de la demanda: Requisitos, art. 61 CPCYM. A la demanda la administración deberá acompañar el título ejecutivo, en el que demuestre el adeudo que el particular tiene con el Estado. Planteada la demanda el Juez calificará el título y con base en el mismo mandará a requerir del pago al obligado y si el obligado no cancela en el acto el requerimiento se le trabará embargo sobre bienes suficientes que cubran el valor de lo demandado. Art. 84 del Dto. 1125 y 174 del Dto. 6-91.

D. Audiencia al Demandado: art. 84, 85 del Dto. No. 1126 y 174 del Dto. No. 6-91. E. Excepciones: art. 85 del Dto. No. 1126, plazo 3 días; art. 174 del Dto. No. 6-91 plazo

5 días. F. Período de Prueba: art. 86 del Dto. No. 1126, plazo 6 días; art. 176 del Dto. No. 6-91,

plazo 10 días.G. Tercería dentro del proceso económico coactivo: Las tercerías excluyentes de

dominio o preferente de pago, se verifican dependiendo del procedimiento que se trate. Art. 91 al 94 del Dto. No. 1126 y art. 179 al 181 del Dto. No. 6-91.

H. Sentencia Económica Coactiva: art. 86 del Dto. No. 1126 y art. 178 del Dto. No. 6-91 del Congreso de la República.

I. Recursos dentro de lo económico coactivo: Dentro del procedimiento económico coactivo se señalan como únicos recursos, los de apelación y la aclaración y ampliación. En cuanto a la Casación la CPRG, en su art. 220 establece en su párrafo 2do que, el recurso de casación es inadmisible en los procedimientos económico coactivos. Apelación: art. 101 del Dto. No.1126, plazo 3 días; y art. 183 del Dto. No. 6-91,

plazo 3 días. Aclaración y Ampliación: art. 100 del Dto. No. 1126 plazo 24 horas; art. 183.1 del

Dto. No. 6-91, plazo 2 días. El de aclaración tiene como objeto el de aclarar puntos obscuros o ambiguos en una sentencia y él de ampliación, para ampliar puntos en los cuales se dejó de resolver en la sentencia.

Recurso de Revisión: art. 102 del Dto. No. 1126 del Congreso de la República.J. Condena en Costas dentro del proceso económico coactivo: El Dto. No. 1126 no

expresa nada en relación con la condena en costas y hacer una aplicación supletoria del CPCYM, hay condena en costas dentro de este procedimiento. En cuanto al Dto. No. 6-91, lo establece en su art. 182.

¿Explique en qué consiste la Inacción Administrativa?

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Consiste cuando la administración pública no resuelve los expedientes, en los que los particulares han realizado alguna gestión, por supuesto, no necesariamente que haya mediado una petición del particular, pues dentro de la administración pública hay procedimientos que se inician de oficio, en este caso hay naturalmente mora o retardo en resolver, y se cae dentro de la figura jurídica del Silencio Administrativo.

¿Qué es el Silencio Administrativo?Es la figura jurídica en la que, el órgano administrativo dotado de

competencia administrativa, no resuelve las peticiones o las impugnaciones de los administrados, art. 28 de la CPRG. Para que se produzca la figura jurídica del silencio administrativo con efectos legales, es necesario de las condiciones siguientes: 1. Que la administración pública deba legalmente hacer o resolver algo, es decir que es

legalmente competente para tomar una decisión; y2. Que se encuentre un plazo fijado en la ley o reglamente y que el mismo transcurra sin

que la administración se pronuncie o actúe, independientemente que exista o no un procedimiento establecido. Si no hay plazo estipulado en la ley se recurre al art. 28 de la CPRG, así como aplicar el art. 10 inciso f, de la Ley de Amparo...

Cuando la autoridad administrativa no resuelva en cualquiera de los casos anteriores se da la figura jurídica del silencio administrativo, en consecuencia podemos establecer dos clases de silencio administrativo: 1. El Silencio Administrativo de Naturaleza Sustantiva: se da cuando se trata de una

petición originaria del particular, en este caso el particular hace una petición con base en la Constitución Política y no se obtiene la resolución o decisión administrativa a que está obligada la administración. Está sujeto a control judicial a través del amparo, art. 10 inciso f, Ley de Amparo... Para que proceda el amparo es necesario que dentro de la vía administrativa se encuentre agotado el procedimiento administrativo, éste se encuentra agotado cuando el expediente se encuentra en estado de resolver, esto significa que el trámite señalado dentro de la ley o el reglamento se agotó, audiencias, inspecciones oculares, pruebas, etc. en ese momento ya iniciamos el conteo regresivo de los 30 días en los cuales el órgano administrativo debe resolver. Efectos: Ley de Parcelamientos Urbanos se tiene por tácitamente aceptada; Ley de Contrataciones del Estado se tiene por aceptada; Código Tributario se toma como favorable al particular. El administrado o particular en este tipo de silencio administrativo tiene las opciones siguientes: Consentir el silencio de la administración pública y esperar indefinidamente la

resolución; No aceptar el silencio de la administración pública y recurrir mediante amparo, a

efecto de que un órgano jurisdiccional le fije un término perentorio al funcionario público para que proceda emitir la resolución administrativa;

En el caso que la ley lo tenga contemplado, que a falta de resolución se tiene como favorable la petición hecha por el particular.

2. El silencio administrativa de naturaleza adjetiva: se da cuando el silencio de la administración pública, aparece por falta de resolución ante un recurso planteado contra una resolución administrativa. Al momento que un particular impugna una resolución administrativa, pasa de lo sustantivo a la procesal. Produce efectos desfavorables al recurso planteado para el sólo efecto de tener expedita la vía judicial, art. 8 de la Ley de lo Contencioso Administrativo. El silencio administrativo por falta de solución a un recurso administrativo, se tiene los efectos legales siguientes:A. Que el recurso se considera resuelto desfavorablemente y por agotada la vía

administrativa, para someter el conflicto con la administración, a conocimiento del

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Tribunal de lo Contencioso Administrativo que revisará la resolución administrativa originaria.

B. Al nacer a la vida jurídica un acto negativo (decisión ficta), la administración pública queda legalmente sin facultades para resolver el recurso administrativo una vez vencido el plazo para resolver.

C. El particular puede hacer uso de su derecho de acción judicial, a través del proceso de lo contencioso administrativo, derecho que nace de la declaración ficta que la ley le asigna al silencio administrativo; el particular puede aceptar el silencio administrativo del órgano administrativo y dejar transcurrir el tiempo y esperar indefinidamente la resolución al recurso; y puede optar por el planteamiento de un amparo, art. 10 inciso f.

El silencio administrativo de naturaleza sustantiva, como de naturaleza adjetiva, se encuentra sujetas a control judicial en unos casos, a través del contencioso administrativo y en otros casos mediante la interposición del amparo.

Efectos en la legislación de GuatemalaLos efectos sustantivos los encontramos en los artículos 23 del Dto. No. 1427 Ley

de Parcelamientos Urbanos; 10 inciso f de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, art. 57 Dto. No. 57-92 Ley de Contrataciones del Estado, art. 31 del reglamento de ésta ley. Los efectos adjetivos las encontramos regulados en los artículos 7º, 8º Ley de lo Contencioso Administrativo y art. 157 del Código Tributario.

EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.

¿Explique el Control Parlamentario sobre los Actos de Gobierno? El control parlamentario consiste en el control que ejerce el Parlamento sobre los

actos de los funcionarios públicos, a través de la invitación, citación o de la interpelación de Ministros de Estado.

¿Qué es Sistema Parlamentario? Es en donde el parlamento es el organismo encargada de la función

administrativa, a través del Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros. ¿Qué es el Juicio Político o la Interpelación?

Es la figura jurídico–política mediante la cual el parlamento controla los actos y las políticas administrativas del Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado. Los Ministros de Estado, en Guatemala, no funcionan como simples órganos asesores, como dentro del régimen presidencialista de Estados Unidos de Norteamérica, sino que son órganos con competencias administrativas, lo que hace que nuestro régimen sea un régimen semipresidencialista y semiparlamentario. A raíz de que se crean los Ministros de Estado como órganos de decisión, deviene la figura de la interpelación como característica del parlamentarismo, art. 166 de la CPRG. La Citación: art. 168 CPRG.

¿Explique el Control Administrativo de los Actos de la Administración? Es aquel que se desarrolla dentro de la esfera de la administración pública, en este

caso se pueden establecer dos supuestos en los que se puede dar el control administrativo, a saber: 1. Control de Oficio o Control Jerárquico llamado también Control Indirecto: Es el

que ejerce el superior jerárquico sobre los subordinados, por ejemplo, un Ministro de Estado tiene la facultad de controlar los actos, decisiones y resoluciones de sus

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directores generales. Para que exista se requiere los siguientes elementos: que sean órganos de una misma competencia; y que el control se dé previamente al acto de la notificación al particular, a excepción de lo que establece el art. 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo.

2. Control A Petición de Parte llamado Control Directo: es el que los particulares o administrados ejercen, sobre los actos de la administración. Se refleja en los recursos administrativos o medios de impugnación. Llamado control directo, porque son directamente los particulares los que, a través de los recursos administrativos, controlan los actos de la administración que les afecta

¿Qué entiende por Control Técnico?Se trata de un control que realizan órganos especializados de la administración

pública sobre órganos administrativos con competencia. Es un tipo de control que se puede dar “dentro” de la administración pública y hacia “fuera” de ella, por ejemplo, el control que ejerce la Contraloría General de Cuentas, sobre el manejo de fondos públicos, que es un control interno de la administración. Así se puede dar el control hacia fuera de la administración, por ejemplo, el Control que ejerce la Superintendencia de Bancos, sobre instituciones privadas, como son los bancos del sistema bancario y sobre empresas financieras. No es jerárquico.

¿Explique el Control Judicial de los Actos de la Administración?Este tipo de control hay que verlo desde dos puntos de vista: a. El Control Privativo de los actos de la administración pública (proceso de lo

contencioso administrativo), art. 221 CPRG. b. El Control Constitucional de los actos de la administración pública (el proceso de

amparo), art. 265 CPRG.

LOS SERVICIOS PUBLICOS¿Define el servicio público? Es el medio o instrumento de que la administración pública se vale para lograr sus

fines y propósitos, es decir el bienestar general o el bien común. Es el conjunto de actividades que desarrolla el Estado en forma directa o indirecta,

con la finalidad de satisfacer necesidades sociales, atendiendo a la población, por imperativo constitucional a cambio de pago de impuestos, tasas y además atribuciones que pagan los administrados.

¿Cuáles los elementos de los Servicios Públicos?

Se dice que servicio público es un servicio técnico prestado al público de una manera regular y continua para la satisfacción de necesidades públicas. Sus elementos son: 1. Servicio Técnico: Quiere decir, que en todo servicio público debe existir una técnica;

la actividad jurídica puede estar asociada a la actividad técnica, desde que una no excluye la otra.

2. Regula r y Continuo: Es el signo exterior de su funcionamiento; es lo que hace visible la idea de servicios, es decir, dar al público comodidad.

3. Prestado al público: Es decir, todos los habitantes considerados individualmente iguales, igualdad que motiva la organización de los servicios públicos.

4. Satisface r una necesidad pública: El servicio prestado debe satisfacer una necesidad de interés general.

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5. Organización Pública: el servicio público es un organismo compuesto de autoridades administrativas que representa el elemento poder, y de funcionarios, empleados o agentes de ejecución que representa el elemento competencia técnica.

¿Enumere y explique las características de los Servicios Públicos?1. Generalidad: implica que todo los habitantes del Estado tienen el derecho a usar los

servicios públicos, de conformidad con la normatividad que los establece.2. Igualdad o Uniformidad: desde el punto de vista que todos somos iguales ante la ley

y que las cargas tributarias, tasas y pagos por servicios públicos deben ser repartidas por igualdad entre todos los habitantes.

3. Regularidad: Este hace referencia a que el servicio público funcione de acuerdo a las normas establecidas.

4. Continuidad: Que el servicio público debe ser prestado sin interrupciones, es decir, que el servicio público no se debe detener, debe ser prestado en una forma continúa, ejemplo el servicio de agua potable.

5. Obligatoriedad: esto significa que el Estado tiene la obligación de prestar o garantizar el servicio público, en este caso no debe hacer discriminación para la prestación del servicio, quien presta el servicio público tiene la obligación de prestarlos a todos y no existe la posibilidad de negar la prestación del mismo.

¿Explique la Clasificación de los Servicios Públicos? a. Por el ente que los presta:

Servicios Públicos Directos: son aquellos que organiza y mantiene el Estado por medio de sus dependencias o entidades.

Servicios Públicos Indirectos: los que prestan particulares mediante autorizaciones y concesiones, con tarifas controladas por el Estado y subsidios en caso de necesidad, para no interrumpir ni elevar las tarifas.

b. Por su importancia: Servicios Públicos Esenciales: son aquellas que su existencia es de imperiosa

necesidad para la vida, no pueden dejar de prestarse, como por ejemplo el agua, la salud, las comunicaciones, etc.

Servicios Públicos No Esenciales o Discrecionales: son los que pueden dejar de prestarse sin que afecta la población, por ejemplo transporte de lujos.

c. Por su continuidad: Servicios Públicos Permanentes: son los que no se pueden interrumpir en ningún

tiempo, causa o circunstancia, por ejemplo el agua potable, la seguridad, los hospitales, la energía eléctrica, etc.

Servicios Públicos No Permanentes: son aquellos que se prestan en una forma accidental o en caso de emergencia, ejemplo el traslado de personas de zonas de peligro, jornadas preventivas de la salud, etc.

d. Por ámbito territorial: Servicios Públicos Nacionales: cuando es prestado en todo el territorio de la

república, Servicios Públicos Departamentales: cuando es prestado en un determinado

departamento. Servicios Públicos Municipales: cuando corresponde prestado dentro del

respectivo municipio. La clasificación moderna aceptada es la que se basa en la necesidad de una

comunidad.

¿Diga la diferencia entre Servicios Públicos y Servicios Sociales?

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Los servicios sociales tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de los guatemaltecos y realizar el bien común. Los servicios públicos satisfacen necesidades de interés general de todos.

Que los servicios sociales persiguen fines asistenciales, por tal motivo, no son lucrativas y funcionan generalmente con déficit y subsidiados por el Estado; mientras que los servicios públicos persiguen fines lucrativas y pueden ser explotados por el Estado o por particulares.

Que el ingreso de los servicios sociales es limitado, mientras, que el ingreso a los servicios públicos es abierto.

La persona que usa el servicio social recibe el nombre de beneficiario y la persona que usa el servicio público recibe el nombre de usuario.

En los servicios sociales, la prestación es económica y material y consiste en ayudas, en los servicios públicos la prestación es puramente material: uso del teléfono, luz eléctrica, etc.

¿Explique la prestación directa e indirecta de los Servicios Públicos?Son directos cuando la administración pública y sus entidades descentralizadas los

presta directamente; son indirectos cuando el Estado no los presta, no los conceda sino los reglamenta, exclusivamente, es decir los otorga a los particulares la facultad de prestar servicios públicos o los presta por medio de concesionarios, por ejemplo los servicios prestados por los taxistas, las farmacias, los colegios privados, los hospitales o sanatorios privados, o los presta por medio de concesionarios.

¿Explique que entiende por Concesiones Administrativas? Es el modo de ejecutar el servicio público, por el que una persona jurídica pública

(concedente), mediante contrato encarga a otra persona jurídica privada (concesionario), que se haga cargo del servicio por su cuenta y riesgo, con derecho a obtener una remuneración deducible de las tarifas percibidas de los usuarios.

Cuando la administración pública se ve imposibilitada por limitaciones presupuestarias a prestar el servicio público, encomienda a los particulares que asuman los riesgos económicos para la prestación de los mismos, previo a las autorizaciones que el Estado debe otorgar. La concesión es un acto mixto compuesto de tres elementos: un acto reglamentario, un acto de condición y un contrato. Es un acto reglamentario, pues en el mismo se fijan las normas a que necesariamente se deben condicionar la organización y funcionamiento del servicio público, así también quedan contenidos aspectos referentes a horarios, tarifas, formas de prestación del servicio, derechos de los usuarios, etc. El acto condición, es el que condiciona las atribuciones que debe cumplir el concesionario de las facultades que la ley le otorga, así como del as obligaciones. Es contractual que implica las cláusulas, por medio de las cuales la administración otorga la concesión y en donde se fijan derechos y obligaciones.

Se entiende por concesiones, la facultad que el Estado otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan, produzca, monten, instalen, mejoran, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio público bajo el control de la entidad concedente con o sin ocupación de bienes públicos, a cambio de una remuneración que el particular cobre a los usuarios de la obra bien o servicio, art. 95 de la Ley de Contrataciones.

Elementos de la concesión: 1. La Ganancia, el móvil que motiva el particular. Por éste móvil organiza la empresa

industrial o comercial.

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2. El interés general o público, prevalece sobre el interés privado o particular, debido al carácter público del servicio.

Características de la Concesión:1. El servicio público lo prestan personas privadas; 2. El Estado controla y si fuera el caso, interviene el servicio;3. El derecho personal del concesionario, es temporal y revocable; 4. El servicio público en manos del particular, continúa como servicio público.

Otorgamiento del Concesiones sobre servicios públicos en Guatemala: art. 32, 33 del Código Municipal y art. 95, 96, 97 de la Ley de Contrataciones del Estado; Intervención de los servicios públicos en Guatemala: art. 120 de la CPRG, 33, 34 del Código Municipal; Huelga a los servicios públicos: art. 116 CPRG, Ley de Sindicalización.

¿Explique las Empresas del Estado? Estas entidades constituyen uno de los medios de intervención del Estado. Es así

como en estas empresas, para reducirse a ellas, el Estado actúa como Estado pero aboca o se abroga, si se quiere, determinadas actividades que, en otro tiempo, se consideraban que eran propias de los particulares, de la empresa privada. Son una forma de intervención del Estado en la economía.

¿Qué son Empresas de Economía Mixta?Son un nuevo medio de gestión de los servicios públicos y en esta forma el Estado

se asocia con particulares, en sociedades mercantiles, a través de las sociedades anónimas, en donde se encuentran aportaciones a capital de la empresa por parte de la administración y aportaciones de capital privado. En Guatemala se puede notar con la creación de la Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. en la que se encuentra la inversión pública y privada.

¿A qué se refiere cuando se habla de los establecimientos de utilidad pública?Se trata de instituciones a los cuales el Estado las declara como entidades de

utilidad pública, por ejemplo la Cruz Roja, los Bomberos Voluntarios, etc. ¿Explique que entiende por Nacionalización de los Servicios Públicos y de las Empresas estatales?

Implica que el Estado ante la incapacidad de los propietarios de empresas privadas para la prestación del servicio público en una forma eficiente, los absorbe y se dedica a labores que corresponden a la iniciativa privada. Lo adoptan países influidos por doctrinas socializantes.

¿Explique que entiende por Privatización de los Servicios Públicos y de las empresas estatales?

Implica la imposibilidad del Estado de prestar el servicio público lo traslada hacia personas particulares, para que éstos prestan el servicio público.

¿Cuál es la tendencia mundial y la tendencia de Guatemala con respecto a los servicios públicos?

La tendencia mundial es la privatización del servicio público, ante la ineficiencia de los órganos de la administración pública y de las empresas estatales; la

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tendencia en Guatemala es descentralizar el servicio público a través de órganos administrativos, como los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Constitución Política y Código Municipal: art. 134, 100, 82, 83, 84 CPRG.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

¿Qué son Contratos Administrativos? Son aquellas que se celebran entre la administración pública y los particulares a

efecto de asegurar la ejecución de la obra, la prestación de servicios o del suministro de materiales.

Es todo acto por el cual el Estado o sus entidades descentralizadas o autónomas por una parte, y un ente público o privado por la otra, manifiestan su voluntad de adquirir derechos y contraer obligaciones.

¿Diga la diferencia entre los contratos administrativos con los civiles y mercantiles? Los contratos administrativos tienen una característica especial es que una de las

partes es la administración pública y que la competencia de los órganos, se regula por el derecho administrativo.

Las leyes administrativas imponen especiales procedimientos para llegar a la contratación administrativa, por ejemplo, la licitación; mientras que en derecho civil o mercantil lo que importa es únicamente la voluntad de las partes.

¿Explique las características del Contrato Administrativo?1. Existe preferencia del Estado ya que está investido de poder público por lo tanto

puede imponer sus condiciones y obligar al cumplimiento coactivo del contrato. 2. Tiene cláusulas exorbitantes de derecho privado, es decir, que algunas de sus

condiciones contenidas en las cláusulas, serían invalidas en un contrato civil o mercantil, pero no en lo administrativo, debido al bien jurídico que se tutela y que es el interés social.

3. Se aplica principios especiales, tales como el principio de que el derecho público prevalece sobre el derecho privado, los principios jurídicos que orientan la interpretación de su contenido, así como a la suscripción del contrato.

4. Los conflictos derivados del cumplimiento o interpretación de los contratos administrativos, son sometidos a una jurisdicción especial privativa, que es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

¿Explique los elementos de los Contratos Administrativos?1. Sujetos: existen dos partes: una es un órgano estatal, actuando en función

administrativa y la otra parte será una persona privada (individual o jurídica) o pública no estatal.

2. La manifestación de la voluntad de los sujetos: para que pueda darse el contrato se requiere que las voluntades de los participantes sean válidamente manifestadas, de modo que no haya vicios, y que toda sea en forma legal sin coerción ni intimidación, etc. en este caso el Estado no puede hacer uso del ejercicio de su soberanía para imponer a los particulares un contrato.

3. El Contenido: los contratos administrativos siguen determinados contenidos el cual debe ajustarse a las normas jurídicas vigentes. Debe referirse ha hechos lícitos, ciertos y determinados, relacionados con la gestión patrimonial del Estado (compra de bienes, suministros de utensilios, alimentos, construcción de obras públicas, prestación de servicios públicos, etc.).

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4. La forma: es el modo como se documenta el vehículo contractual. Debe hacerse por escrito con o sin intervención notarial, según lo establezca la ley.

5. La Causa: es el fundamento objetivo que justifica la atribución patrimonial dimanante del negocio el cual deriva la obligación, entre los cuales un contrato oneroso.

6. La Finalidad: esta debe ajustarse a las necesidades propias del servicio y su ilicitud puede afectar su validez del contrato.

¿Explique los principios del contrato administrativo?1. Principio de Igualdad del Estado frente a particulares: significa que el Estado

debe ponerse en igualdad de los particulares para poder contratar. 2. Principio de Manifestación de la Voluntad: significa que tanto el Estado como las

personas individuales o jurídicas deben manifestar su voluntad (voluntad de derecho privado del Estado).

3. Principio de No Alterar el Orden Público: significa que dentro del contrato administrativo debe cuidarse que en el mismo no sea alterado el orden público

4. Principio de Cumplimiento de formalidades: significa que deben observarse las formalidades contenidas en las leyes.

5. Principio del cumplimiento de los procedimientos: quiere decir, que para la suscripción de los contratos administrativos deben cumplir los procedimientos previos contenidos en la ley, por ejemplo, la licitación, la catización, etc.

6. Debe ir dirigido al cumplimiento de las finalidades del Estado: como creación de obras públicas, suministros, servicios, etc.

7. Principio de Legalidad: que todo contrato administrativo debe basarse en alguna norma jurídica vigente, constitucional, legal o reglamentaria, administrativa o civil.

8. Principio de Interés Público o Bien común: esto obliga a que todo contrato administrativo tenga por fundamento el bien común, descartando el lucro privado, lucro que solamente está reservado a los particulares como producto de sus contrataciones y también obliga a que el interés social prevalezca sobre el interés individual.

9. Principio de la autonomía de la voluntad: condiciona la validez de los contratos administrativas, puesto que las declaraciones de voluntad de las partes contratantes deben producirse con total independencia pero con efectos recíprocos entre ellas mismas.

¿Indique la Clasificación del Contrato Administrativo?a. Contrato de Obra Pública: Su objeto va dirigidas a la construcción, modificación,

reconstrucción o mantenimiento de algún edificio o obra de utilidad pública, ejemplo construcción de Escuelas, reconstrucción de puentes.

b. Contrato de Suministros: este tiene como objeto la provisión de bienes muebles, fungibles o no. La administración pública mediante el pago de un precio, adquiere las cosas muebles, materiales de oficina, etc., que necesita y las cuales se entregan de una sola vez o en período sucesivo, entre estos el contrato de compraventa.

c. Concesión de Servicios Públicos: por medio del cual el Estado encomienda a particulares la prestación de servicios públicos.

d. Contrato de Servicios Público: es aquel en que un particular presta algún servicio al Estado, Ejemplo: mantenimiento de maquinaria y equipo.

e. Contrato de Consultoría Profesional (servicios profesionales o técnicos): por medio del cual las empresas especializadas en consultoría, profesionales y técnicos prestan al Estado un servicio especial, es decir, su objeto es contratar los servicios especiales de una persona individual o de una empresa, para realizar el trabajo técnico o profesional que no pueden prestar funcionarios o empleados de planta y que

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no corresponde a funciones ordinarias. Ejemplo estudios de factibilidad, estudios de preinversión, estudios jurídicos, estudios técnicos, etc.

f. Explotación y exploración de recursos no renovables: tiene como objetivo otorgar a personas individuales o jurídicas la explotación y la exploración de hidrocarburos, que por mandato constitucional son propiedad del Estado.

g. Contrato de Interventoria: su objeto es controlar permanentemente la actividad del contratista de obras públicas por consideración a la cuantía del presupuesto entregado y por la magnitud y técnica de la ejecución.

h. Contrato de Empréstito: su objeto es la provisión de recursos en moneda nacional o extranjera, cuyo pago o amortización se sujeta a plazo, a favor de la entidad contratante, de parte de una entidad crediticia nacional o extranjera.

i. Contrato de Reembolso de Gastos: es el contrato cuyo objeto es pagar el contratista el dinero invertido en la ejecución de la obra con los recursos producidas por la obra determinada.

j. Contrato de Comisión de Estudios: su objeto es capacitar o adiestrar funcionarios públicos, lo que se logra becando al funcionario o empleado público en centros docentes nacionales o extranjeros.

¿Explique la Teoría del Imprevisión?Se basa en el riesgo económico. Según la teoría durante la ejecución del contrato

pueden producirse acontecimientos económicos extraños a la voluntad de las partes que impongan al contratista una carga ruinosa, caso en el cual, el Estado se obliga a compensar el contratista privado, total o parcialmente. Suponemos que el riesgo se produce y el contrato es posible todavía, pero si no lo es, encaja en el caso fortuito o fuerza mayor. Si existe caso fortuito o fuerza mayor, el contratista queda liberada de su obligación. El objeto de la teoría es asegurar la continuidad, el contratista particular determina indemnización a efecto que continúe la ejecución del contrato.

Esta significa que cuando ocurren acontecimientos excepcionales y anormales, imprevisibles y extraños a las partes, que vienen a hacer más onerosa la situación del contratante, con el peligro de llegar a la quiebra, se produce un estado extracontractual, lo que significa que ya no es la situación prevista dentro del contrato. Obliga al contratante a seguir cumpliendo con el contrato y la administración le otorga una compensación, no por la ganancia omitida, sino por las pérdidas sufridas por el contratante a consecuencia de los acontecimientos excepcionales. La teoría de la imprevisión normalmente se puede dar dentro del contrato de concesiones de prestación de servicios públicos y la administración pública asume parte de las pérdidas que sufre el concesionario a cambio que se siga prestando el servicio público, lo que normalmente se les denominan los subsidios. Esto es lo que normalmente ha sucedido en Guatemala con el Servicio de Transporte Urbano, que ha tenido que ser subsidiado. Esta teoría se justifica jurídicamente porque, por una parte el concesionario no puede dejar la explotación del servicio sino por una fuerza de causa mayor, y por la otra, porque no podría evidentemente ser la intención de las partes la de que si esos acontecimientos externos y anormales se verifican, subsistiera íntegramente el régimen de la concesión primitiva.

¿Explique la Ecuación Financiera (Indexación)?La ecuación financiera se mantiene a partir de que el Estado da al contratista

todas las facilidades materiales a su alcance, ejemplo, poner a su disposición bienes de propiedad estatal. Los sistemas de ajustes de precios o de fluctuación de precios, persiguen la conservación de la ecuación financiera mediante la inclusión en el contrato de cláusulas de ajuste automático, fundamentado en fórmulas matemáticas. El ajuste es

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previsible y las fórmulas que se establecen en el contrato persiguen hacerlo determinable en el futuro. El ajuste se estipula en cláusula específica. Si no fuere estipulada, el ajuste es inaplicable.

EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA

ADQUISICIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Enajenación y transferencia de bienes del Estado. En el caso de enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales propiedad del Estado, así como para la venta de bienes muebles o materiales se seguirá el procedimiento de la subasta pública. Art. 89 al 98 de la Ley de Contrataciones del Estado y artículos 58 al 63 de su respectivo Reglamento. LA AFECTACIÓN Y LA DESAFECTACIÓN: Afectación, Significa la sujeción de una propiedad al régimen especial de dominio público, por la utilidad pública a que la misma se destina. La afectación se produce a través del procedimiento de la expropiación forzosa, la afectación requiere los procedimientos establecidos dentro de la Ley de Contrataciones del Estado. La Desafectación se da cuando la administración pública, saca de sus inventarios los bienes de su propiedad y los traslada, por los procedimientos establecidos en la ley, a propiedad de los particulares, por el procedimiento de la subasta pública

REGULACIÓN LEGAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA. Ley de Contrataciones del Estado Dto. No. 57-92 del CR y su respectivo reglamento. Dentro de la Ley de Contrataciones del Estado se encuentran varios sistemas para la realización de compras dentro del Estado, dentro de las cuales encontramos, el sistema de cotización, el contrato abierto, régimen de licitaciones públicas y la compra directa, las cuales se analizarán tratando de establecer su procedimiento. Todas las instituciones debe someterse a ésta ley, sin embargo, como toda regla, ésta tiene sus excepciones, como el caso de la actividad minera y petrolera que debe utilizarse de conformidad con sus propias leyes y reglamentos. En relación, a los montos totales de los bienes, suministros y obras, sí se exceden de las cantidades que da el art. 38 de la Ley de Contrataciones del Estado, es necesario someterlos a la licitación pública. Leer artículos 10 (9), 11, 12, 13, 14, 15, 16 de la Ley de Contrataciones del Estado.

REGIMEN DE LICITACION PUBLICA: El régimen de licitación pública es un procedimiento especial que debe quedar sometidas la compra, venta y la contratación de bienes y suministros, obras y servicios que requieran los Organismos del Estado y sus entidades descentralizada, autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales. Ser realiza por un órgano colegiado, toma sus decisiones por la deliberación y el voto. Título III, capitulo I, de la Ley de Contrataciones del Estado, leer los siguientes artículos en su orden de dicha ley: 18, 19, 20, 21(5 reglamento = R), 22(7R), 23(8R), 24 (9,10,26R), 25(11R), 25(9 numeral 2 y3R), 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 (12R), 34, 35, 36, 37(13R), 55 (30R), 56(31R), 57(31, 34R), 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64(36R), 66(37,40R), 67, 68(41R), 71 al 79(42 al 54R), 81(55,56,57R), 85, 86.

REGIMEN DE COTIZACIONES: Este sistema funciona cuando el precio de los

bienes, obras, suministros y servicios exceda de diez mil quetzales (Q.10.000.00) y no sobrepase los montos establecidos en la ley. Este se realiza mediante las ofertas solicitadas a proveedores que se dediquen en forma permanente a ese giro comercial:

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estudia r en su orden los artículos siguientes: 38, 39, 40, 41(16,15R), 42(17R), Ley de Contrataciones del Estado.

LA COMPRA DIRECTA: Existe contratación directa si la organización pública elige

directamente al contratista sin concurrencia de otros contratistas y sin someterlos a oposición, actuando igual que el particular que compra directamente, paga y obtiene factura o contrato. Art. 43, 44 Ley de Contrataciones del Estado.

EL CONTRATO ABIERTO: consiste en contratar con los proveedores previamente

calificados, la compra de bienes y suministros de uso común o de considerable demanda, a precios unitarios que no excedan de Q25.000.00 con destinos a los programas, subprogramas y proyectos de funcionamiento e inversión para lo cual el Ministerio de Finanzas Públicas deberá publicar bajo su responsabilidad el listado de bienes y suministros con sus respectivos precios, art. 46 (25R), 47(26R), Ley de Contrataciones del Estado.

DE LOS CONTRATOS PROVENIENTES DE LICITACION Y COTIZACION: art. 47(26R), 48, 49, 50, 51, 52(28R)53, 54 Ley de Contrataciones de Estado.

ENAJENACION Y TRANSFERENCIA DE BIENES DEL ESTADO: Procedimiento

para la enajenación y transferencia de bienes del Estado, es el de subasta pública, art. 89 AL 98 de la Ley de Contrataciones del Estado, 58 al 62 del respectivo reglamento.

CONCESIONES: se entiende por concesiones, la facultad que el Estado otorga a

particulares, para que por su cuenta y riesgo construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen, conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio público bajo el control de la entidad concedente con o sin ocupación de bienes públicos, a cambio de una remuneración que el particular cobre a los usuarios de la obra, bien o servicio. Art. 97 (63 al 70R). Son obligaciones mínimas del Estado las siguientes: a. Obtener los derechos de los servicios concesionados, b. Rescatar el servicio por causas de utilidad pública, tales como servicio deficiente,

aumento desmedido de precios o por fuerza mayor o caso fortuito; c. Revisar las tarifas y velar por que sean ellas las que se cobren; d. Supervisar la ejecución de la concesión hasta su vencimiento.

Le que da prohibida al Estado dar concesiones de servicios, en los que actualmente se obtengan utilidades. La concesión finalizará por las causas siguientes:a. Cumplimiento del plazo; b. Por rescisión en los casos que se establecen en el contrato respectivo; c. Por revocación por acuerdo gubernativo, art. 95.

El procedimiento se encuentra contenido dentro de los artículos 63 al 70 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

EL ARRENDAMIENTO: art. 44 numeral 2, inciso 2.1. de la Ley de Contrataciones del

Estado. El arrendamiento de inmuebles, maquinaria y equipo, podrá efectuarse siempre que el Organismo, dependencia o entidad interesada careciere de ellos, los tuviera en cantidad insuficiente o en condiciones inadecuadas. Para el efecto, la dependencia o unidad interesada deberá justificar la necesidad y conveniencia de la contratación, a precios razonables en relación, a los existentes en el mercado; y con éstos antecedentes la autoridad administrativa superior, si lo considera procedente,

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aprobará el contrato respectivo, sin perjuicio de poder aplicar el procedimiento de la cotización, a criterio de la autoridad.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Dentro de la Ley de contrataciones del Estado se encuentra una serie de recursos, que van desde la aclaración y ampliación, el recurso de revisión y el recurso de revocatoria para la conclusión del procedimiento en la vía administrativa. Art. 99, 100, 101.

¿Explique la Extinción de los Contratos Administrativos? La extinción de los contratos administrativos puede ser extinguidos por dos formas: EXTINCION EN FORMA NORMAL: existe extinción normal del contrato cuando éste

termina por el cumplimiento de las condiciones pactadas dentro del contrato administrativo y en las que no ha habido variación alguna, esto implica haber cumplido con la entrega de bienes, prestación de servicios, creaciones obras y la administración, también ha cumplido con el pago; Por la muerte del contratista; Por la disolución de la sociedad o empresa del contratista; Por la incapacidad financiera del contratista, cuando el contratista se declara en quiebra.

EXTINCION EN FORMAL ANORMAL: por las siguientes causas: a. Por cumplimiento de su objeto antes del plazo contractual; b. Por incumplimiento de su objeto vencido el plazo;c. Por incumplimiento del contratante; El incumplimiento del Estado obliga al

particular a escoger una de dos opciones: la resolución del contrato con todos sus efectos legales, y el incumplimiento del contrato más indemnización por daños y perjuicios

d. Por incumplimiento del contratista, imputable a su culpa por completo.e. Por rescisión bilateral del contrato;f. Por rescisión unilateral del contrato;g. Por imposibilidad material de terminar la obra, servicio o entrega de bienes; h. Por imposibilidad material de realizar el pago de la obra, servicio o bienes, por

parte del Estado. Así mismo los contratos se pueden suspender temporal o definitivamente,

siendo una de sus causas principales la de interpretación del contrato, lo cual es sometido a la jurisdicción contencioso administrativa.

La Jurisdicción Contenciosa Administrativa: El art. 103 del Ley de Contrataciones del Estado. Art. 221 de la CPRG y art. 19 del Dto. No. 119-96.

LAS LICITACIONES DIRECTAS (PRIVADA) O SISTEMA DE COTIZACIONES: Es la invitación o petición de oferta, dirigida directamente por la organización pública a fábricas, empresas, comercios determinados y personas que venden bienes, ejecutan obras o prestan servicios.

LICITACION PUBLICA: Por este procedimiento contractual la organización pública invita a los interesados que sujetándose a las bases fijadas en el pliego de condiciones o bases de licitación, formulen propuestas entre las que será seleccionada y aceptada la más ventajosa, y con esta se perfecciona el contrato administrativo.

SUBASTA PUBLICA: la subasta o remate pública es la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales propiedad del Estado, y es la venta de bienes muebles o materias, sin limitación de concurrencia, al mejor postor.

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CONCURSOS: es la oposición en que se toma en cuenta especialmente el factor personal, intelectual y creativa. El concurso no está sujeto a la licitación ni a cotizaciones.

EL PROCEDIMIENTO DE COMPRAS POR LICITACION

ANALISIS Y APLICACIÓN DE LA LEY DE COMPRAS Y LICITACIONES

FASES DE SU PROCEDIMIENTO: las fases concluye en los trámites siguientes: Aviso de licitación o requerimiento de cotización. Adjudicación de la licitación o cotización. Notificación de la aprobación de la adjudicación. Suscripción del contrato. Notificación de la aprobación del contrato.

FORMALIDADES DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVAQue los contratos deberán faccionarse en papel membreteado de la

dependencia interesada o en papel simple con sello de la misma. Cuanto tenga que inscribirse o anotarse en los registros, deberán constar en Escritura Pública, autorizado por el Escribano de Gobierno. Sin embargo, el contrato podrá autorizarlo otro notario, siempre que los honorarios profesionales que se causen no sean pagados por el Estado.

APLICACIÓN DE REGLAMENTO DE CONTRATOS

INTERVENCION DE LA CONTRALORIA DE CUENTAS: La contraloría de cuentas se interviene en los contratos administrativos para que verifique el cumplimiento de los requisitos a que se ferie el primer párrafo del artículo 18 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

APLICACIÓN DEL CODIGO FISCAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SUBASTA Y REMATE PARA LA VENTA Y ADJUDICACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, EN ARRENDAMIENTO A PARTICULARES: Artículo 1439, 1440, 1458 y 1459 del Código Fiscal, Dto. No. 261.

Venta, permuta, arrendamiento, cesión y donación de bienes estatales. Adjudicación: consiste en conceder a uno la propiedad de alguna cosa. La ley se

refiere a la adjudicación parcial y total. Suscripción y aprobación del contrato: suscribir equivale a firmar al pie del contrato

administrativo. Aprobar equivale a calificar como buena y conforme a las técnicas formales y a las disposiciones legales aplicables. En nuestra legislación firma el contrato la autoridad superior competente y aprueba la autoridad competente según listado establecido en la propia ley.

Contrato o Factura: el monto o cuantía de la contratación determina que la negociación puede documentarse mediante contrato, factura y recibo.

Prórroga y Ampliación: la prórroga se refiere al plazo del contrato, mientras que la ampliación se refiere al valor de la negociación.

Subcontrato: puede autorizarse o prohibirse en el contrato original para partes determinadas de la obra. La autorización expresa y por escrito, según la ley, corresponde a la autoridad contratante.

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Liquidación: consiste en detallar, ordenar y saldar las cuentas administrativas una vez determinada su importe.

Los Acuerdos Gubernativos: Los Reglamentos se dicta por medio de Acuerdo Gubernativo si corresponde dictarlo al Presidente de la República en nombre del organismo ejecutivo en forma conjunta con uno o varios ministros pero no todos y por medio de Acuerdo Ministerial si corresponde dictar uno o varios ministros de Estado dentro de los límites de su propia competencia, a nombre de su respectivo ministerio, conjuntamente con un viceministro o secretario. Si participan todos los ministros el Acuerdo Gubernativo se dicta en Consejo de Ministros, art. 195 y por mandato constitucional incluye al Vicepresidente de la República, art. 183 inciso e. En cada Acuerdo Gubernativo debe participar el Secretario General de la Presidencia de la República y en cada Acuerdo Ministerial debe participar el funcionario que haga la función del Secretario. Esta participación cumple el objetivo de dar fe que la firma del Presidente o del Ministro es auténtico. Los Acuerdo Gubernativos emitidos por el Presidente y los Acuerdos Gubernativos emitidos por el Consejo de Ministros se fundamentan en la constitución, art. 183 inciso e y 195. Los Acuerdos Ministeriales no se fundamentan en la constitución sino en Leyes Ordinarias.

Administración del Estado o Administración Pública: Es la actividad que busca servir a los habitantes del Estado. Realiza el bien común. Está a cargo de funcionarios y empleados que deben trabajar eficientemente las funciones administrativas. La actividad administrativa del organismo ejecutivo recibe el nombre de Administración Pública. Lo correcto es Administración del Estado de Guatemala.

Clases de Actividad: actividad administrativa formal: es la actividad que normalmente desarrolla cada organismo del Estado: actividad legislativa, actividad ejecutiva o administrativa y actividad jurisdiccional; actividad administrativa material: equivale a la actividad naturalmente material; Actividad Interna: Es la actividad que se desarrolla dentro de la organización. No afecta intereses, derechos y libertades de particulares y de otras organizaciones públicas; Actividad Externa: Es la actividad que establece relaciones de la organización con particulares y otras organizaciones. Su fin principal es el bien común. Actividad Reglada: respetar la ley significa actuar dentro de la ley. Actividad Discrecional.

No existe decisiones administrativas totalmente regladas y tampoco existen decisiones políticas o de gobierno totalmente discrecionales. Excepto en las dictaduras. La actividad formal y material se manifiestan por medio de procesos o procedimientos y su objeto es resolver problemas y tomar decisiones. En la administración pública las decisiones administrativas y las decisiones políticas o de gobierno, cuenta con una parte reglada y una parte discrecional, de esta cuenta el Estado resulta sometido al Derecho. Campo de Aplicación del Derecho Administrativo: la administración pública.

Leyes Reglamentarias: Son las que desarrollan normas constitucionales o que definen procedimientos o requisitos sustituyendo a los reglamentos. Es el caso en donde la constitución establece en sus artículos que cierto derecho libertad, hecho o situación será regulado por la ley. Este mandamiento constitucional faculta al congreso a regular emitiendo ley formal ejemplo: de la ley reglamentaria que desarrolla una norma constitucional, la encontramos en art. 166 de la Constitución. En donde el congreso emitió la Ley de Sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores del Estado, reglamentando el procedimiento por medio de una Ley Reglamentaria; el congreso estableció los requisitos, trámites y sanciones de manera que ya no fue necesario la

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emisión de reglamento de parte del ejecutivo. Ejemplo de la ley que define procedimientos y requisitos sustituyendo los reglamentos.

Interpretación de la Ley: Si el texto de la ley es obscuro, dudoso o ambiguo, se resuelve aplicando los métodos de interpretación; Interpretación Gramatical, art. 10 LOJ, primer párrafo (método tradicional). A la finalidad de la ley y razón legal. A la historia de la ley. Significado económico social. Busca las estrategias y políticas del legislador relacionado con la materia de la ley. Estos tres últimos son métodos modernos. Si no exista ley o que exista ley pero con laguna o vacío legal. Se resuelve aplicando la integración y la analogía. La Integración: es el proceso por el cual se intenta llenar lagunas o vacíos estableciendo el campo de aplicación de la norma por medio de presupuestos de hecho no previstos en la ley pero que tienen relación con los presupuestos contemplados. La Analogía: es llenar lagunas o vacíos mediante la aplicación de normas y principios semejantes pero que regulan materias diferentes. En general no se acepta la integración y la analogía, y lo impide, el principio de legalidad que exige la existencia de norma jurídica aplicable. Sin embargo, se acepta excepcionalmente en los derechos especiales por ejemplo el art. 4º del Código Tributario. Primacía: equivale a primer lugar que la constitución ocupa entre todas las leyes que integran el derecho interno. Vigencia de las leyes: en cuanto al tiempo: art. 180 de la constitución y 60 de la LOJ. Teóricamente, la ley tiene vigencia hasta que es derogado por una ley posterior, por lo que tiene vigencia por tiempo indefinido, art. 7º CT y 7º LOJ. En cuanto al espacio: art. 5º LOJ, 153 de la Constitución.

LEY MATERIAL: Es toda decisión jurídica estatal obligatoria dictado por el Presidente de la República en caso en que esté facultado en forma expresa por la Constitución Política, art. 183 inciso e. Todas las leyes o acuerdos de distintas organizaciones públicas son materiales. El Congreso de la República es la única organización pública del Estado de Guatemala que exclusivamente emiten leyes formales. Las resoluciones, circulares, órdenes y avisos no contienen normas jurídicas. Al dictar un decreto (ley material) el Presidente de la República observará los siguientes requisitos: Facultad expresa prevista en la Constitución Política; Decreto dictado en Consejo de Ministros; Convoca r al Congreso de la República; Aprobación del Congreso de la República. El congreso puede aprobar, modificar o no probar el Decreto. Si aprueba pasa hacer ley de la república y se convierte en ley formal. Si no lo aprueba el decreto queda como un proyecto de ley.

SUPREMACÍA DE LAS LEYES FORMALES: Razones que justifican la supremacía de las leyes formales: La ley es dictada por la organización más importante del Estado. La ley sólo puede ser derogada por otra ley. La ley deroga todo lo que la contradice. La ley es la fuente principal del derecho administrativo.

PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL: Son determinadas competencias o materias que la constitución en sus artículos indican que serán regulados por medio de la ley. En tal forma están reservadas a la ley. En tal situación, no serán regulados por medio de reglamentos dictados por el ejecutivo. Por lo tanto la competencia o materia que no esté reservada a la ley, puede ser regulado por el ejecutivo libremente a través de reglamentos. Los reglamentos requieren base constitucional y legal y puede no requerirla tratándose de asuntos administrativos internos. Las competencias o materias que equivalen a objetos reservados a la ley se refieren al campo de aplicación, organización, funciones, atribuciones, facultades o competencias específicas.

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FE DE ERRATAS: Es un procedimiento para rectificar errores de impresión, es decir, es la corrección de un error de publicación puramente material, al omitirse una palabra o una línea en la publicación y cuando armoniza el texto publicado y el texto original de la ley. FINALIDAD: Es identificar el texto publicado en el diario oficial y el texto original del congreso y no es un medio para modificar, reformar y adicionar los decretos leyes como lo hacían los gobiernos de facto, por eso se creó el principio de legalidad, art. 239. CIRCULARES: Es como la orden que la autoridad superior dirige a los subordinados. Contienen instrucciones y normas técnicas operativas y reglamentarias, art. 183 inciso e, de la Constitución (circular = orden). No sustituyen a las leyes ni a los reglamentos. Se dicta para disponer, ordenar y recordar a los subordinados las normas y disposiciones que deben observar y respetar de tal o cual ley o reglamento. Se presta al abuso de poder y corrupción, por lo que no se recomienda la interpretación de las leyes por medio de circulares, ni fe de erratas.

COSTUMBRE: aquel modo en que se manifiesta la ley en forma concreta, o el hecho por el cual se hace visible y patente. Es anterior al derecho, incluso precede a la norma y sirve de fundamento para su emisión. PRACTICA ADMINISTRATIVA: es el que hacer diario de los funcionarios y empleados públicos. PRECEDENTE O ANTECEDENTE: es el hecho o la decisión de un funcionario y empleado público que posteriormente toma otro funcionario y empleado público con el objeto de resolver situaciones, casos, expedientes y peticiones iguales o semejantes. En la administración pública de Guatemala el precedente sienta criterio o jurisprudencia. La costumbre, la práctica y el precedente deben tener cuidado con el error, la anticonstitucionalidad, ilegal o arbitraria.

LEYES ORGANICAS: son todos aquellos que crean, organizan y asigna atribuciones o competencias a organizaciones públicas de diversa naturaleza, principalmente descentralizados y autónomas. LEYES ESPECIALES: son todos aquellos que complementan las leyes existentes, o establecen procedimientos de excepción. No prevalecen sobre las leyes generales, sino prevalecen por sí mismas, por su carácter de ley que simplemente contiene normas específicas. ESTATUTOS: Son todos aquellos que regulan las organizaciones autónomas, asumiendo el carácter de leyes especiales. En cierta forma equivale a leyes orgánicas. TRATADOS: Son todos aquellos que celebran entre sí dos estatutos o gobiernos sobre determinado asunto negocio o materia, precedido de encuentros, conversaciones, convenios o acuerdos. CONVENIOS: son todos aquellos ajustes, pactos o convenios celebrados entre funcionarios gubernamentales de dos o más estados o gobiernos. Los tratados luego de ratificados se convierten en leyes y como tales, genera derecho administrativo en diferentes materias: turismo, educación, deporte, correos y tráfico aéreo. Tratado y convenio son diferentes. El tratado se reserva a los acuerdos celebrados entre funcionarios de menor jerarquía: ministros, directos o gerentes, art. 171 inciso 1 de la Constitución. REGLAMENTO: Es un conjunto de normas, procedimientos e instrucciones para la ejecución de la ley o para el régimen interno de una organización, los reglamentos se dictan por medio de acuerdos gubernativos y acuerdos ministeriales. La facultad de dictar reglamentos es inherente al organismo ejecutivo. Para regular la organización, funciones y procedimientos administrativos, dentro de los límites definidos por las leyes. Otros organismos del Estado y las entidades autónomas y descentralizadas. Las organizaciones públicas, facultada o no, dicta reglamentos para regular sus procedimientos y decisiones internas. LIMITES A LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos no deben regular las materias que la constitución reserva expresamente a la ley; los reglamentos no deben violar los principios fundamentales previstos en la constitución

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política (defensa, igualdad, petición, etc.); los reglamentos deben ajustarse a los límites de su competencia; debe reglamentar una materia. Sí es de salud pública tiene que tratar sobre eso; los reglamentos dictados por el funcionario subordinado no deben contradecir los reglamentos dictados por el funcionario superior. Por ejemplo el reglamento dictado por el Ministro de Estado no debe contradecir el reglamento dicto por el Presidente de la República. Los reglamentos no deben regular materias ya regulados en detalle por el legislador en la ley (ley reglamentaria). Los reglamentos no deben contradecir la Constitución y las Leyes. Al derogarse la ley también queda derogado el reglamento. Cuando una ley ordena la emisión de un reglamento y este no se dicta por omisión, el interesado puede recurrir en Amparo por omisión de la autoridad, requiriendo la debida reglamentación para su asunto, art. 49 literal c de la Ley de Amparo, exhibición personal y de Constitucionalidad. La ley entra en vigor independientemente que se emite o no el reglamento respectivo. CLASIFICACION DE LOS REGLAMENTOS: JURIDICO O EJECUTIVO: Es el reglamento dictado por el Presidente de la República

a través de acuerdo gubernativo. ADMINISTRATIVO O INTERNO: Es el reglamento dictado por organizaciones

públicas en general. No tiene fundamento constitucional. AUTONOMA: Es el reglamento dictado por entidades autónomas y descentralizadas

que ejercitan facultades reglamentarias basándose en leyes orgánicas y estatutos. INCORPORADO: Es el reglamento propio de la administración tributaria que se dicta

para completar la ley tributaria en aspectos esenciales, con la finalidad de aplicar la ley y el reglamento en forma conjunta. La Corte de Constitucionalidad en Guatemala los ha declarado parcialmente inconstitucional.

PRINCIPIOS JURÍDICOS. IMPORTANCIA: Deben su importancia a la aplicación de los mismos a casos concretos e individuales, luego que en el orden jurídico no se localiza norma constitucional, legal y reglamentaria, aplicable. Para BETANCOURT JARAMILLO sostiene que los principios jurídicos equivalen a una norma general que figuran en ninguna ley (ejemplo: no robarás, no matarás) y que sólo por voluntad del juez recibe valor legislativo. En tal caso el juez aplica los principios como si fueran normas de ley escrita. En Guatemala, los principios a un no adquieren la debida importancia por la razón de que no existen jueces administrativos y se aplica la discresionalidad en lugar del derecho. Si algún principio es parte de la constitución política y es tergiversado por la autoridad administrativa dependiendo del caso, da lugar al amparo y la inconstitucionalidad. Contra la administración tributaria se ejercitan acciones de amparo e inconstitucionalidad por violación de los principios constitucionales en leyes y reglamentos tributarios. Estas acciones constituyen la fuente de debate de la vigencia de los principios. CARACTERISTICAS DE LOS PRINCIPIOS: Fuerza obligatoria para la administración, dado que valen tanto como normas

jurídicas. Aplicación supletoria siempre que falte texto legal y reglamentario, con autoridad

independiente de todo elemento formal. Valor propio en el sentido que valen por sí mismas y no se confunde con la costumbre,

la tradición y el consentimiento la opinión pública. Independencia de la jurisprudencia. El Juez no crea los principios, simplemente

comprueba su existencia. Para aplicar la jurisprudencia antes hay que comprobar si existe o no.

En Guatemala, existe jurisprudencia judicial; pero no existe jurisprudencia administrativa debido a que no existen jueces y tribunales administrativos. El tribunal de lo contencioso administrativo se limita a resolver el recurso contencioso administrativo.

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TEORIA DE LOS FRENOS Y CONTRAPESOS. La teoría de los frenos y contrapesos sostiene que “Repartida la soberanía entre varios órganos del Estado, dentro de un mismo plano de igualdad, se puede obtener un equilibrio que se traduzca en un prudente ejercicio del poder, en un balance de poderes, con el fin de que un poder sirva de freno o de control hacia el otro”. Un poder vigila y controla la actividad del otro, en atención a su recíproca vigilancia, en virtud de que estando perfectamente delimitados sus campos, cada uno dentro de su propia esfera, evitará salirse de ella y que los otros puedan también inmiscuirse dentro de su correspondiente esfera de competencia. Quedando perfectamente enmarcado el campo de competencia de la actividad estatal, los ciudadanos quedan asegurados contra las acciones desorbitadas del poder del Estado, pues éste tiene que manifestarse a través de normas generales, es decir, a través de leyes, y éstas leyes tiene que emanar del órgano u órganos estatales encargados de esa función, y en caso de duda otro órgano estatal, el órgano jurisdiccional, definirá, establecerá la norma precisa cuya aplicación se requiera.

Si los jueces creasen las leyes e igual sucediera con el órgano administrativo, que en todo caso las creara, los ciudadanos no sabrían a que atenerse, existiría una inseguridad e inestabilidad notorias que redundarían en perjuicio del bienestar y de la tranquilidad de la comunidad política. En nuestro país por ejemplo, en un régimen de derecho se pueden presentar los siguientes ejemplos: el Organismo Legislativo puede desconocer al Presidente de la República si habiendo terminado su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo (art. 165 literal g, de la Constitución). Puede declarar sí a lugar o no a formación de causa contra el Presidente de la República, el Presidente del Organismo Judicial y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Está facultado para llamar a cualquier Ministro de Estado e interpelarlo en relación, a actos de su competencia y sí establece que no está apegado a la ley, puede darle un voto de desconfianza y el Ministro presentará inmediatamente su dimisión 8art. 165, 167 de la Constitución. El Organismo Ejecutivo puede hacer uso de su derecho de VETO PRESIDENCIAL y rechazar una ley aprobado por el Organismo Legislativo; convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias, para el conocimiento de negocio determinado, art. 170, 183 literal h de la constitución. El Organismo Judicial, actúa contra el Organismo Ejecutivo al emitir sentencia y revocar o declarar la nulidad de los actos administrativos (art. 266 y 267 de la Constitución). La Corte de Constitucionalidad, controla los actos del Organismo Legislativo por medio del recurso de Constitucionalidad, artículos 268, 272 de la constitución. En conclusión, podemos manifestar que por medio de la teoría de los frenos y contrapesos, el ciudadano obtiene seguridad y estabilidad en sus instituciones, lo cual redunda en bienestar, paz y tranquilidad de la comunidad, además de esas ventajas, la distribución de la soberanía especializa las funciones y divide las tareas a realizar por el Estado y con esa especialización y distribución de labores, hace posible un mejor ejercicio del poder.