derecho administrativo (glosario)

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INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL ESPECIALIDAD: COMERCIO EXTERIOR UNIDAD CURRICULAR: DERECHO ADMINISTRATIVO SECCION: 182-B1 INFORME ANALITICO DESCRIPTIVO DE LOS TERMINOS GENERALES EN DERECHO ADMINISTRATIVO

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Page 1: derecho administrativo (glosario)

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIADE ADMINISTRACION INDUSTRIAL

ESPECIALIDAD: COMERCIO EXTERIORUNIDAD CURRICULAR: DERECHO ADMINISTRATIVO

SECCION: 182-B1

INFORME ANALITICO DESCRIPTIVO DE LOS TERMINOS GENERALES EN DERECHO ADMINISTRATIVO

CLARETH OROZCOC.I. 20.114.568

CARACAS, 16 DE MAYO DE 2011

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ÍNDICE

Pág.

Introducción 4

Acto 5

Actos Administrativos 5

Atribuciones 5

Comercio 6

Comercio Exterior 6

Costumbre 7

Comunidad 7

Decreto 8

Derecho 8

Derecho Administrativo 9

Doctrina 9

Empresa 10

Estado 10

Fuentes 10

Fuentes del Derecho 11

Funcionario Publico 12

Interposición 12

Jerarquía 12

Jurisprudencia 13

Ley 13

Ley Orgánica 14

Organización 14

Órganos Competentes 15

Principios 15

Principios Generales del Derecho 15

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Procedimiento Administrativo 16

Recursos Administrativos 16

Régimen 17

Sumario y Ordinario 17

Conclusión 19

Referencias Bibliográficas 20

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Page 4: derecho administrativo (glosario)

INTRODUCCIÓN

Previo al estudio del derecho administrativo se debe tener en cuenta la definición

de algunos términos necesarios e importantes para su mejor entendimiento.

El derecho administrativo está enmarcado en un orden jurídico y como tal no se

puede considerar su definición como algo aislado, ya que en él están inmersos

términos como normas, organización, poderes, derechos de una empresa en la

administración pública, además toma la colaboración de otras ramas del derecho que

por ende para su entendimiento manejan terminología específica.

Es por esto que en el presente informe se presenta un breve análisis descriptivo

de terminología básica utilizada en el derecho administrativo, rama del derecho de

gran importancia para el desarrollo de la especialidad de Comercio Exterior.

.

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Actos: son aquellos que proceden de la voluntad deliberada del hombre; es decir, los

que realiza con conocimiento y libre voluntad. En ellos interviene primero el

entendimiento, porque no se puede querer o desear lo que no se conoce: con el

entendimiento el hombre advierte el objeto y delibera si puede y debe tender a él, o

no. Una vez conocido el objeto, la voluntad se inclina hacia el porqué lo desea, o se

aparta de él, rechazándolo.

Actos es la acción que realiza un individuo ya sea por voluntad propia o por inercia.

Actos Administrativos: es una declaración voluntaria que se realiza en el ejercicio

de la función pública y que genera efectos jurídicos individuales de manera

inmediata. Este tipo de acto constituye una manifestación del poder administrativo

que se impone de manera unilateral e imperativa.

Actos administrativos son acciones realizadas en los entes públicos los cuales realizan

funciones jurídicas.

Atribución: Se denomina atribución a la búsqueda de razones por parte de

un individuo de sus éxitos y fracasos personales. Decimos que un individuo

tiene estrategias de atribución interna positiva cuando se atribuye a sí mismo sus

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éxitos. Decimos que tiene estrategias de atribución interna negativa cuando tiende a

generalizar las causas del propio fracaso bien en su propia psicología, o en factores

externos no controlables por él mismo. Por lo tanto la existencia de unas adecuadas

estrategias de atribución será un elemento fundamental para lograr buenos niveles

de autovaloración y autoconfianza en un sujeto.

Comercio: es la actividad socioeconómica que consiste en la compra y venta de

bienes, ya sea para su uso, para su venta o para su transformación. Se trata de la

transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor (que puede ser dinero).

El comercio es el intercambio de bienes que existe entre una persona u otra, por algo

a cambio de igual valor ya sea un objeto o dinero.

Comercio Exterior: es el que se dedica a exportar los productos que se fabrican en el

país a otros países y a importar los productos que se fabrican en otros países para

venderlos en el propio país. La diferencia entre lo que se ingresa por las

exportaciones y lo que se gasta por las importaciones se llama balanza comercial.

El comercio exterior es el intercambio de mercancía que existe entre dos naciones, al

exportar se está vendiendo la mercancía realizada en nuestro país y al importar se está

comprando la mercancía realizada por otro país.

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Costumbre: son todas aquellas acciones, prácticas y actividades que son parte de la

tradición de una comunidad o sociedad y que están profundamente relacionadas con

su identidad, con su carácter único y con su historia. Las costumbres de una sociedad

son especiales y raramente se repiten con exactitud en otra comunidad, aunque la

cercanía territorial puede hacer que algunos elementos de las mismas se compartan.

La costumbre es una actividad o acción realizada por el ser humano constantemente.

Comunidad: es un grupo o conjunto de individuos, seres humanos, o de animales

que comparten elementos en común, tales como un idioma, costumbres, valores,

tareas, visión del mundo, edad, ubicación geográfica (un barrio por ejemplo), estatus

social, roles. Por lo general en una comunidad se crea una identidad común, mediante

la diferenciación de otros grupos o comunidades (generalmente por signos o

acciones), que es compartida y elaborada entre sus integrantes y socializada.

La comunidad es un conjunto de personas o individuos que comparten en común

ciertas actividades.

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Decreto: Es una orden emitida por una autoridad a un gobernado; es decir, es una

resolución emitida por un órgano público para un caso concreto, además de ser

estudiado con una serie de variantes es considerado como una norma jurídica de

rango inferior a la ley.

El decreto es un mandato realizado por un órgano público para un asunto

determinado, considerado como una norma jurídica.

Derecho: es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad

inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes

que determinan su contenido y carácter. En otras palabras, son conductas dirigidas a

la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los

conflictos intersubjetivos.

El derecho es un conjunto de normas que regulan las relaciones sociales y rigen la

conducta humana.

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Derecho Administrativo: es la rama del derecho que se encarga de la regulación de

la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a

su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

El derecho administrativo es un conjunto de normas jurídicas que regulan la

administración pública.

Doctrina: es la interpretación de los autores prestigiosos del derecho, y es

frecuentemente citada por los abogados en sus demandas y contestaciones, y son

tenidas en cuenta, aunque no en forma vinculante, por los jueces, al momento de

dictar sentencia. No es fuente formal de derecho, ya que no es obligatoria, pero

gravita en las decisiones, para apoyar los argumentos, que se tratan de probar.

La doctrina son los libros y artículos que escriben los teóricos y profesionales del

derecho, interpretando las leyes, proponiendo formas de salvar los problemas que

éstas generan o haciendo propuestas.

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Empresa: es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la

utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se

ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de

bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales,

mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).

La empresa es una institución conformada por personas que buscan un fin común.

Estado: es una comunidad organizada en un territorio definido, mediante un orden

jurídico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado por un poder

jurídico, autónomo y centralizado que tiende a realizar el bien común, en el ámbito de

esa comunidad.

El estado es un grupo de personas organizadas en un sitio especificado, regida por un

conjunto de normas para realizar un bien común a la comunidad.

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Page 11: derecho administrativo (glosario)

Fuentes: es el origen de una información, especialmente para la investigación, bien

sea el periodismo, la historiografía o la producción de literatura académica en

general. En determinados contextos, los términos autor y fuente son sinónimos. Son

aquellas fuentes de información que están precedidas por la voluntad de un emisor de

trasmitir un mensaje. Este mensaje queda almacenado en un documento o soporte

físico y espera a ser decodificado por un receptor.

La fuente es un conjunto de documentos que tienen datos útiles para obtener una

información o conocimiento necesario.

Fuentes del Derecho: son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación,

modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales

a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico,

y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho.

Las fuentes son actos o hechos ya pasados, los cuales sirven en un futuro para guiarse

de ellas para regir una ley.

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Funcionario Público: Los funcionarios Públicos o empleados públicos son aquellos

quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al

servicio de los intereses generales.

Los funcionarios públicos es toda persona que trabaja en un ente público.

Interposición: Cuando un objeto está delante y entorpeciendo parcialmente la visión

de otro, es evidente que el objeto que está delante está más cerca, produciéndose una

clara impresión de profundidad.

La interposición es cuando un objeto esta encima del otro haciendo que el objeto

oculto se vea mas lejos.

Jerarquía: es la gestión de una organización para designar la cadena de mando que

comienza con los gestores de alta dirección y sigue hasta los trabajadores no gestores,

pasando, sucesivamente, por todos los niveles de la estructura organizacional.

La jerarquía es una serie de elementos en el que el mayor tiene más poder sobre los

más pequeños.

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Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia a la interpretación jurídica que

realizan órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles

lagunas de la ley y es posible crearla a través de las reiteradas interpretaciones que

hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir

una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el

conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del

Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay

que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento.

La jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o

similares de la misma manera o en el mismo sentido.

Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido

por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la

justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción.

La ley es una norma jurídica dictada por la autoridad pública que tiene como

finalidad la orientación de la actividad social para un bien común.

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Ley Orgánica: es aquella que se requiere constitucionalmente para regular ciertas

materias. Se oponen o distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias.

Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son necesarios requisitos

extraordinarios como por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada.

La ley orgánica es un conjunto de normas jurídicas definidas para un órgano

específico.

Organización: son sistemas sociales diseñados para lograr metas y objetivos por

medio de los recursos humanos o de la gestión del talento humano y de otro tipo.

También se definen como un convenio sistemático entre personas para lograr algún

propósito específico.

La organización es un sistema unificado para lograr un fin común.

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Órganos Competentes: son los que realizan los actos o acuerdos que componen el

procedimiento de gestión, están basados en los principios de oportunidad y

competencia, o sea, las decisiones deben adoptarse como, cuando y donde mejor

convenga a los intereses públicos.

Los órganos competentes es como un tipo de departamento encargado de decidir las

ventajas y desventajas que tiene una empresa ante los intereses públicos.

Principios: son declaraciones propias del ser humano, que apoyan su necesidad de

desarrollo y felicidad, los principios son universales y se los puede apreciar en la

mayoría de las doctrinas y religiones a lo largo de la historia de la humanidad.

Los principios son normas de conducta que orientan la acción de un ser humano

Principios Generales del Derecho: son criterios o entes de razón que expresan un

juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación; cada uno de estos

principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que

han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio, este criterio es real, tiene

entidad, no como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como

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ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que la concibe (como

ser mental).

Los principios generales del derecho son conjuntos de normas regidas por un ente

público para regular el comportamiento del hombre en sus relaciones cotidianas.

Procedimiento Administrativo: es el cauce formal de la serie de actos en que se

concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento

tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo. El procedimiento

administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la

Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo

las pautas del procedimiento administrativo.

Los procedimientos administrativos es una serie de hechos que especifica los trabajos

administrativos para su buen funcionamiento.

Recursos Administrativos: es un acto por el que un

sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme

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una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos

determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.

Los recursos administrativos es un medio establecido en la ley el cual se utiliza para

la anulación de una resolución administrativa.

Régimen: es el conjunto de las normas e instituciones que rigen la situación tributaria

de una persona física o jurídica. Se trata, por lo tanto, del conjunto de derechos y

obligaciones que surgen del desarrollo de una determinada actividad económica.

El régimen es un conjunto de normas que rigen el entorno de una persona.

Sumario: se conoce como sumario, a un conjunto de actuaciones que el juez lleva a

cabo, destinadas a preparar el juicio y haciendo constar los hechos que constituyen un

delito, las personas implicadas, así como las circunstancias en que se desarrolla, a fin

de que puedan influir en la calificación y culpabilidad de los imputados.

El proceso sumario es el más corto ya que en el juicio se presenta una serie de

pruebas las cuales sirven para obtener la sentencia más rápida.

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Ordinario: El proceso ordinario es el proceso de conocimiento tipo, por ello la regla

general que todas las cuestiones que no tuvieran señalado un trámite especial, deben

tramitar por juicio ordinario. Cuando para una controversia la Ley ha establecido

especialmente un tipo de proceso (sumario, sumarísimo, desalojo, sucesión, etc.), ella

deberá ventilarse en ese tipo de proceso. Por el contrario, cuando la Ley no ha

establecido un trámite especial para esa controversia, corresponde seguir el juicio

ordinario, salvo que para ella el juez esté autorizado a determinar la clase de proceso

aplicable.

El proceso ordinario es el más largo ya que se tiene que investigar más afondo el caso

para poder obtener una sentencia.

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CONCLUSIÓN

De lo anteriormente desarrollado se llega a la conclusión que el derecho

administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la

administración pública, donde actúan normas jurídicas que permiten esa regulación.

Es importante destacar que para llegar a esta definición se debe tener en cuenta el

estado que es un grupo de personas organizadas en un sitio específico, regida por un

conjunto de normas para realizar un bien común a la comunidad.

Las fuentes del derecho administrativo son todos aquellos hechos, actos o

circunstancias que influyen en la aplicación de normas jurídicas administrativas,

tomando en cuenta las leyes, constitución, tratados internacionales, usos y

costumbres, principios generales de la administración pública y jurisprudencia

Se debe resaltar que esta rama del derecho se enmarca en los principios generales

del derecho que son criterios o entes de razón que expresan un juicio acerca de la

conducta humana a seguir en cierta situación; cada uno de estos principios es un

criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en sus

relaciones de intercambio.

En este caso se toman en cuenta los criterios que se relacionan con el

procedimiento administrativo que es el cauce formal de la serie de actos en que se

concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento

tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo y la serie de hechos

que especifica los trabajos administrativos para su buen funcionamiento.

De este modo queda evidenciado que en el estudio del derecho administrativo se

relacionan diversos términos de gran importancia para su desarrollo.

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