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DERECHO ADMINISTRATIVO DOCENTE: Dra. Patricia Vintimilla INTEGRANTES: Nailyn Valladares Jessica Delgado Ali Latorre

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Page 1: DERECHO ADMINISTRATIVO DOCENTE: Dra. Patricia Vintimilla INTEGRANTES: Nailyn Valladares Jessica Delgado Ali Latorre

DERECHO ADMINISTRATIVO

DOCENTE: Dra. Patricia Vintimilla

INTEGRANTES: Nailyn Valladares Jessica Delgado Ali Latorre

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CONCEPTOS DE ESTADOEl Estado según David Held• Aparato político tanto de gobernantes como de gobernados (o sea que sus normas rigen

tanto a los gobernantes como a los gobernados); con suprema jurisdicción (soberanía) sobre un área territorial delimitada (territorio), basados en el monopolio del poder coercitivo, y dotados de legitimidad, como resultado de un nivel mínimo de apoyo.

Enrique Neira concepto:• Estado, que es fundamental para todo estudio de ciencia política así como de derecho

público y constitucional. El Estado tiene hoy una importancia definitiva en toda la vida pública, y aun privada de los ciudadanos, y es el eje alrededor del cual gira todo el complejo mundo de la política. Frente al concepto de Nación importa ahora afirmar que el Estado es una institución político-jurídico que reclama, con buen resultado, el poder supremo sobre un territorio y una población determinados.

Oscar Cullmann dice:• “El estado en relación con los cristianos, guarda relación con el concepto de que el Estado

es ‘provisional’, mencionando en ROM 13, 1: "Sométase toda persona a las autoridades superiores" y junto a esto, el Apocalipsis de Juan 13, 1 y siguientes, donde el Estado es la bestia que sale del abismo”.

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CIUDADANIA

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional. La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad.

Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el Ecuador. 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus

descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos

por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

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Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas: 1. Las que obtengan la carta de naturalización. 2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que

conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras

aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.

4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley. 19

5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo Individual. Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa.

Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

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COMO SE ADQUIERE, SE PIERDE LA NACIONALIDAD La nacionalidad es un nexo que une al ser humano con la organización política estatal y es un derecho por medio del cual los individuos se relacionan directamente con el Estado, en tal virtud accede al amparo del mismo y se sujeta a las normas auto impuestas por los órganos de gobierno de dicho Estado. La vigente Constitución Política de la República del Ecuador en su Art. 6 dispone: “Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización. Todos los ecuatorianos son

ciudadanos y como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.”

En base a este criterio se determina que el vínculo político-jurídico entre los habitantes del Ecuador y el Estado se lo adquiere de dos maneras: 1. por haber nacido en territorio ecuatoriano (originariamente) o 2. por naturalización (por adopción).

Justamente indica que la nacionalidad ecuatoriana se obtiene por nacimiento (origen) de forma directa; el Estado no actúa de forma discrecional al otorgar la nacionalidad ya que ésta es intrínseca al individuo que nace en el territorio ecuatoriano. Todo lo contrario ocurre en la nacionalización por adopción.

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Es ecuatoriano por naturalización:

• Quien hubiere obtenido la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país.

• Quien hubiere obtenido carta de naturalización.• Quien hubiere sido adoptado como hijo por ecuatoriano, mientras sea menor de

edad. Conservará la nacionalidad ecuatoriana si no expresare voluntad contraria, al llegar a su mayoría de edad.

• Quien naciere en el exterior, de padres extranjeros que después se naturalizaren en el Ecuador, mientras sea menor de edad. Al llegar a los 18 años conservará la nacionalidad ecuatoriana si no hiciese expresa renuncia de ella.

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La nacionalidad se pierde por:

• Por traición a la Patria, declarada judicialmente.• Por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, salvo el caso de convenios de

doble nacionalidad.• Por cancelación de la carta de naturalización.• La nacionalidad ecuatoriana se recupera conforme a la Ley.

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Recuperación de la nacionalidad

Los ecuatorianos(as) que haya adquirido la nacionalidad estadounidense o cualquier otra nacionalidad habiendo renunciado a su nacionalidad ecuatoriana, podrá realizar el respectivo tramite para su recuperación, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 000004 de 11 de enero de 2011 que dice:

Referencias Legales: Constitución de la Republica del Ecuador, Articulo 7, Numeral 1; y, Articulo 21 de la Ley de Naturalización; y, Articulo 19 de su Reglamento, preceptos legales que manifiestan:• Articulo 7, Numeral 1 de la Constitución de la Republica.- "Son ecuatorianas y

ecuatorianos por nacimiento; 1. Las personas nacidas en el Ecuador".

Documentos a presentar:Formulario de solicitud de Recuperación de la Nacionalidad Ecuatoriana será presentado por duplicado. El formulario es gratuito y se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

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Anexos:• Original o fotocopia de la Resolución Ministerial de Pérdida de la Nacionalidad.• Partida de nacimiento donde consta la pérdida de la nacionalidad o cédula de

identidad, de tenerlas.• Pasaporte con visa o permanencia legal vigente.• Cuatro fotografías tamaño carné.• Poder especial en caso de que el solicitante no pueda presentarse personalmente.

Costo del tramite:US $ 50,00 (Arancel Consular y Diplomático, RO 224 de 14 de diciembre/2000), que se pagaran de la siguiente forma:Se cancelara el valor de US$10,00 dólares a la aceptación de la solicitud y una vez emitida la resolución, se cancelara el valor restante US$40,oo, que deberá ser depositado en el Banco Nacional de Fomento, en la cuenta corriente designada para el efecto. Los valores depositados por concepto de solicitud no serán devueltos. También puede obtener esta información en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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RELACIÓN CON LA LEY DE EXTRADICIÓN

Art. 5.- Toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos o extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley.Se reputan infracciones cometidas en el territorio de la República:Las ejecutadas a bordo de naves o aeróstatos ecuatorianos de guerra o mercantes, salvo los casos en que los mercantes estén sujetos a una ley penal extranjera, conforme al Derecho Internacional; y las cometidas en el recinto de una Legación Ecuatoriana en país extranjero.La infracción se entiende cometida en el territorio del Estado cuando los efectos de la acción u omisión que la constituye deban producirse en el o en los lugares sometidos a su jurisdicción.Será reprimido conforme a la ley ecuatoriana el nacional o extranjero que cometa fuera del territorio nacional alguna de estas infracciones:

1. Delitos contra la personalidad del Estado;2. Delitos de falsificación de sellos del Estado, o uso de sellos falsificados;3. Delitos de falsificación de moneda o billetes de Banco de curso legal en el Estado, o de valores sellados, o de

títulos de crédito público ecuatorianos;4. Delitos cometidos por funcionarios públicos a servicio del Estado, abusando de sus poderes o violando los

deberes inherentes a sus funciones;5. Los atentados contra el Derecho Internacional; y,6. Cualquiera otra infracción para la que disposiciones especiales de la ley o convenciones internacionales

establezcan el imperio de la ley ecuatoriana.7. Los extranjeros que incurran en alguna de las infracciones detalladas anteriormente, serán juzgados y

reprimidos conforme a las leyes ecuatorianas, siempre que sean aprehendidos en el o que se obtenga su extradición.

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Art. 6.- La extradición se realizará en los casos y en la forma determinados por la Constitución, la ley de la materia y el Código de Procedimiento Penal.

Art. 7.- El ecuatoriano que, fuera de los casos contemplados en el artículo anterior, cometiere en país extranjero un delito para el que la ley ecuatoriana tenga establecida pena de reclusión mayor extraordinaria, será reprimido según la ley penal del, siempre que se encuentre en el territorio del Estado.

Art. 8.- Cuando la ley penal hace depender del decurso del tiempo algún efecto jurídico, para el cómputo del lapso legal se contarán todos los días.

Art. 9.- Cuando dos disposiciones penales estén en oposición, prevalecerá la especial.

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ELEMENTOS CONSTITUTIVOS:

• La propuesta contiene básicamente dos artículos, el primero referente al sistema político, la composición del estado en base a su población, el tipo de gobierno y la forma de administración del territorio, así como el carácter de nuestra democracia. Se define además el idioma y los símbolos patrios. EI segundo artículo se refiere a los deberes primordiales del Estado.

• En el artículo uno, se han descrito los elementos que definen el Estado ecuatoriano; se señala que es un Estado Social y Democrático de Derecho, se ha incorporado el termina "democrático" que no constaba en la Constitución de 1998, en consideración que el Estado a más de protector de los derechos de la ciudadanía en forma participativa y democrática, sostiene como valores superiores de su ordenamiento jurídico, la libertad, la igualdad, la justicia.

LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS SE ENCUENTRAN EN LA CONSTITUCIÓN EN EL TITULO 1 COMPRENDIDO POR LOS 9 PRIMEROS ARTÍCULOS.

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• CAPITULO PRIMERO: principios fundamentales

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Art. 2.- La bandera, el escudo y el himno nacional, establecidos por la ley, son los símbolos de la patria.El castellano es el idioma oficial del Ecuador; el castellano, el kichwa y el shuar son idiomas oficiales de relación intercultural. Los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan y en los términos que fija la ley. El Estado respetará y estimulará su conservación y uso. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.2. Garantizar y defender la soberanía nacional.3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Art. 4.- El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio supra yacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión.La capital del Ecuador es Quito.El Estado ecuatoriano ejercerá derechos sobre los segmentos correspondientes de la órbita sincrónica geoestacionaria, los espacios marítimos y la Antártida. Art. 5.- El Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras.

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• CAPÍTULO SEGUNDO: Ciudadanos y Ciudadanas

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.La nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional.La nacionalidad ecuatoriana se obtendrá por nacimiento o por naturalización y no se perderá por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad. Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento:1. Las personas nacidas en el Ecuador.2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad.3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. Art. 8.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por naturalización las siguientes personas:1. Las que obtengan la carta de naturalización.2. Las extranjeras menores de edad adoptadas por una ecuatoriana o ecuatoriano, que conservarán la nacionalidad ecuatoriana mientras no expresen voluntad contraria.3. Las nacidas en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras aquéllas sean menores de edad; conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no expresan voluntad contraria.4. Las que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o un ecuatoriano, de acuerdo con la ley.5. Las que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento o esfuerzo individual. Quienes adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. La nacionalidad ecuatoriana adquirida por naturalización se perderá por renuncia expresa. Art. 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN.