derecho administrativo bolivia

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UNIVERSIDAD CATÓLICA BOLIVIANA SAN PABLO UNIDAD ACADÉMICA REGIONAL COCHABAMBA Departamento de Ciencias Sociales y Humanas Carrera de Derecho Cuestionario Final – Derecho Administrativo Leandro de Achá Calvo Oscar Borda Guth Victor Hugo Terrazas Camilo Cuba Pinto

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Cuestionario de diversos campos en la administración boliviana, con bibliografía incluida.

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UNIVERSIDAD CATLICA BOLIVIANA SAN PABLO

UNIDAD ACADMICA REGIONAL COCHABAMBA

Departamento de Ciencias Sociales y Humanas

Carrera de Derecho

Cuestionario Final Derecho Administrativo

Leandro de Ach Calvo

Oscar Borda Guth

Victor Hugo Terrazas

Camilo Cuba Pinto

Cochabamba Bolivia

Diciembre 2014

Cuestionario Final Derecho Administrativo

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS

1. Qu son los procedimientos administrativos

Segn Ermo Quisbert, sucesin de fases cursadas ante rgano jurisdiccional, pretendiendo: Que se dirima una controversia o, Que se imponga una pena o, Que se imponga una medida de seguridad, al procesado, probada que sea su demanda, averiguado que sea su delito o establecida pericialmente que sea su peligrosidad criminal; pretensin que se plasmar en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Lo que se puede inferir que es un proceso por el cual existe un enfrentamiento ente inters pblico e inters privado. Regulado por la ley 2341.

2. Cul es la normativa aplicable de los procedimientos administrativos en Bolivia vigentes.

Constitucin Poltica del Estado

Ley N 2341, de procedimientos administrativos.

Decreto Supremo N 27113 Reglamento a la ley de procedimientos administrativos.

Decreto Supremo N 0181 Normas bsicas del sistema de administracin de bienes y servicios

3. Estructure el Recurso de Revocatoria empleando ley y D.S. reglamentarios

Art. 64 65 Ley N 2341 Art. 121- 122 DS 27113

Aceptando

Rechazando

Desestimando

10das de notificacin

4. Estructure el Recurso de Alzada empleando la ley y D.S. reglamentarios

Art. 66 68 Ley 2341

Art. 123 125 DS 27113

Aceptando

Rechazando

Desestimando

3 das de interpuesto el RJ Notificacin

10 das Notificacin

5. Qu es el contencioso administrativo?

Se da cuando una persona individual o colectiva se siente afectada por una Resolucin Administrativa. Posterior impugnacin de recurso jerrquico. Se ver resuelto por sala plena en el Tribunal Supremo de Justicia.

6. Estructure el Proceso Contencioso Administrativo

Plazo de 90 das

7. Qu es el coactivo civil?

Acorde a Ermo Quisbert, Buscan el cumplimiento de una prestacin reconocida en una sentencia de un proceso de conocimiento o en un ttulo ejecutivo. En los Procesos De Ejecucin por regla no hay plazo de prueba, no hay contencin ni controversia. El juez slo ordena un dar, un hacer o una abstencin. Buscan el cumplimiento de una prestacin reconocida en una sentencia de un proceso de conocimiento o en un ttulo ejecutivo.

8. Estructure el Procedimiento Coactivo Civil

Coactivo Civil slo puede ser ejercido ante deudas dinerarias (no cualquier obligacin) emergentes de un contrato (no cualquier fuente o ttulo), que se hallen garantizadas realmente (slo mediante hipoteca o prenda precedentemente inscritas en un registro real) y en las que el deudor hubiere renunciado expresamente a su ejecucin en un proceso ejecutivo. Se inicia con una demanda, la siguiente actuacin es la emisin de una sentencia judicial (si se acoge la demanda). El deudor coactivado tiene la facultad de presentar defensa exclusivamente mediante la interposicin de cinco posibles excepciones (incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del ttulo, prescripcin y pago documentado), que si son rechazadas la sentencia quedar firme y el juez ordenar el remate o la venta al mejor postor de las garantas reales.

9. Qu es el Derecho Sancionatorio Administrativo

Es un acto definitivo en caso de quebrantamiento a la normativa. ste en muchos casos pasa a ser sancionado por el rgano judicial, ejemplo: meras restricciones a la propiedad privada: decomiso, confiscacin, incautacin.

10. Estructure la normativa sancionatoria en Bolivia descrita en el Ley 2341 y sus DS reglamentarios

CONTRATO DE OBRA PBLICA:

1. Qu es el Contrato de Obra Pblica para la Legislacin Boliviana y para la doctrina nacional?

De acuerdo a la ley 1178, en su artculo 47... Son contratos administrativos aquellos que se refieren a contratacin de obras, provisin de materiales, bienes y servicios y otros de similar naturaleza.

En la doctrina nacional aquellos trabajos relacionados con la construccin, reconstruccin, demolicin, reparacin,instalacin, ampliacin, remodelacin, adecuacin, restauracin, conservacin, mantenimiento, modificacin o renovacin de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoductos, instalaciones elctricas, montaje en general, perforacinde pozos de agua, as como la preparacin y limpieza de terreno, la excavacin, la edificacin y otros

2. Establezca diferencia entre inters general e inters pblico?

INTERS GENERAL: Inters de los individuos en su condicin de integrantes de una sociedad poltica, o sea inters por los valores que los individuos y sus familias necesitan pero que solo pueden lograr en forma conjunta, en una accin racionalmente planeada y coordinada "en equipo"

INTERES PUBLICO: El inters pblico, como concepto genrico, se concreta y especifica cuando la Administracin acta en el campo de sus potestades, de manera que toda actuacin administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la concreccin del inters pblico o general.

3. Diferencie servicio pblico de utilidad pblica?

Segn Gordillo.

El servicio pblico presupone usualmente una organizacin de elementos y actividades para un fin. Una ordenacin de medios materiales y personales.

La Utilidad pblica son otros servicios pblicos que persiguen especficamente una finalidad del contralor, fiscal u otro tipo pero no satisface una utilidad publica.

4. Qu es RUC y que es NIT?

RUC: Registro nico de Contribuyente.

NIT: Numero de Identificacin Tributaria

5. Qu es SENAREC y que es FUNDEMPRESA?

SENAREC: Servicio Nacional de Registro de Comercio

FUNDEMPRESA: Registro de Comercio

6. Est vigente la Ley No. 2028 de Municipalidades, de ser negativa cual es la nueva normativa administrativa?

De acuerdo con el portal de internet Bolivia infoleyes la ley N. 2028 esta ABROGADA por la ley N. 482

7. Establezca las diferencias entre contrato administrativo, concesin de obra pblica y provisin de servicios.

Se habla de contrato administrativo cuando la Administracin Pblica establece una relacin negociar con un contratista, con objeto de satisfacer una necesidad.

La concesin de obras pblicas es un contrato que tiene por objeto la realizacin por el concesionario de algunas de las prestaciones incluidas las de restauracin y reparacin de construcciones existentes, as como la conservacin y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestacin a favor de aqul consiste, o bien nicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompaado del de percibir un precio.

La provisin de servicios es el proceso por el cual se proporcionan o modifican productos o servicios para un cliente.

8. Qu normativa vigente se aplica en materia de contratacin en Bolivia, describa la misma.

Decreto Supremo N. 1497 del 20 de febrero de 2013

9. Diferencie negocio jurdico de acto administrativo?

El acto administrativo es s: Es toda declaracin unilateral interna o inter-orgnica efectuada en ejercicio de la funcin administrativa que produce efectos jurdicos individuales en forma indirecta.

Negocio Juicio todo acto voluntario y lcito como: contratos o convenios, siempre bajo el Principio de Sometimiento Pleno a la Ley tiene por finalidad crear, modificar, extinguir o conservar o transferir derechos y obligaciones acta en la esfera privada y pblica.

10. Desarrolle las modalidades de contratacin administrativa en Bolivia.

De acuerdo al artculo 13 del decreto supremo 1497 Modalidades de contratacin las modalidades y sus cuantas son:

Modalidad

Cuanta

Contratacin Menor

De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) hasta Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS)

Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo

Mayor a Bs50.000.- (CINCUENTA mil 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS)

Licitacin Pblica

Mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLN 00/100 BOLIVIANOS)

Contratacin por Excepcin

Sin lmite de monto

Contratacin por Desastres y/o Emergencias

Sin lmite de monto

Contratacin Directa de Bienes y Servicios

Sin lmite de monto

CONTRATOS DE SUMINISTRO

1. Explique que es contrato de suministro y su normativa aplicable.

Aquel contrato donde la Administracin Pblica compra bienes o mercaderas. Es aquel en virtud del cual una persona privada se obliga a suministrar a cambio de un precio, bienes en favor de la administracin pblica, sean destinados a su utilizacin por parte de las entidades estatales, como para ser destinados al uso de la colectividad. La normatividad aplicable es el Decreto Supremo N0181.

2. Que modalidades de contratacin se aplica al contrato de suministro.

Las modalidades que aplican:

-Contratacin Menor (Cuanta: 1 Bs 20.000 Bs)

-Apoyo Nacional a la Produccin y Empleo (Cuanta: 20.001Bs 1.00.000 Bs) Licitacin Pblica (Cuanta: 100001 Bs Adelante)

3. Cul es la diferencia entre contrato de suministro y contrato de servicio pblico.

La provisin de servicios es el proceso por el cual se proporcionan o modifican productos o servicios para un cliente. En cambio el contrato de suministro es donde la Administracin Pblica compra bienes o mercaderas.

4. Como se diferencia el Contrato de Obra Pblica del Contrato de Suministro.

Los contratos de obras pblicas se concentran en el servicio de aquellos trabajos relacionados con la construccin, reconstruccin, demolicin, reparacin, instalacin, ampliacin, remodelacin, adecuacin, restauracin, conservacin, mantenimiento, modificacin o renovacin de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoductos, instalaciones elctricas, montaje en general, perforacinde pozos de agua, as como la preparacin y limpieza de terreno, la excavacin, la edificacin y otros. El de suministro se refiere a la adquisicin de materiales o bienes para cumplir, por ejemplo, el objetivo de un contrato de obra pblica.

5. Por qu es un negocio jurdico el contrato de suministro y no un acto administrativo.

Porque un negocio jurdico es todo acto voluntario y lcito, donde intervienen dos partes con consentimiento y previo acuerdo. En cambio el acto es emanado por autoridad competente y de manera unilateral.

6. Cul es la va de la impugnacin de un contrato de suministro segn el DS 0181.

ARTCULO 90.- (PROCEDENCIA DEL RECURSO

ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIN). I. Proceder el Recurso Administrativo de Impugnacin, contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratacin en:

a) Licitacin Pblica, contra las siguientes Resoluciones:

i. Resolucin que aprueba el DBC;

ii. Resolucin de Adjudicacin;

iii. Resolucin de Declaratoria Desierta.

b) ANPE para montos mayores a Bs200.000.- (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), contra las siguientes Resoluciones:

i. Resolucin de Adjudicacin;

ii. Resolucin de Declaratoria Desierta.

II. Los proponentes podrn impugnar las Resoluciones emitidas, siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legtimos intereses.

III. No proceder Recurso Administrativo de Impugnacin alguno, contra actos de carcter preparatorio, mero trmite, incluyendo informes, dictmenes o inspecciones, ni contra ningn otro acto o Resolucin que no sean los expresamente sealados en el presente Artculo.

7. Que normativa vigente se aplica en materia de contratacin de suministro en Bolivia, describa la normativa.

El Decreto Supremo 0181. Normas bsicas del sistema de administracin de bienes y servicios, Sistema de Administracin de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carcter jurdico, tcnico y administrativo que regula la contratacin de bienes y servicios, el manejo y la disposicin de bienes de las entidades pblicas, en forma interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales.

8. Diferencie contrato de suministro de empleo pblico.

En contrato de empleo pblico se celebra con el fin de contratacin a una persona para fines laborales o de operaciones en favor del Estado o de la administracin pblica. El contrato de suministro se realiza con el fin de adquisicin de bienes para la administracin pblica, para el desempeo de sus rganos.

9. Diferencie contrato de suministro de crdito o emprstito pblico.

El contrato de suministro de crdito tiene fin financiar a corto plazo la adquisicin de bienes realizada por una administracin pblica, para si misma. En cambio el emprstito pblico si bien es iniciada por la administracin pblica tiene que ser regulado y aprobado por la asamblea legislativa plurinacional.

CONTRATO DE EMPLEO PBLICO:

1. Qu es el Empleo Pblico doctrina?

El empleo pblico es la relacin laboral en la que el Estado es el empleador

2. Cul es la normativa aplicable al empleo pblico en Bolivia?

La Constitucin Poltica del Estado, al igual que D.S 2341 Ley de procedimiento administrativo, Ley No. 2027 Ley del Estatuto del funcionario pblico, Ley No. 1178 SAFCO.

3. Segn esta normativa que clases de empleo pblico puede existir y cul es su naturaleza jurdica en cada caso cite ejemplos.

Segn la normativa utilizada (Ley 2027) podemos encontrar las clases de empleo pblico que son es aquella persona individual, que independientemente de su jerarqua y calidad, presta servicios en relacin de dependencia a una entidad, a continuacin la clasificacin de servidores pblicos que cumplen un empleo pblico:

a) Funcionarios electos: Presidente (Acto Administrativo)

b) Funcionarios designados: Ministros (Acto Administrativo)

c) Funcionarios de libre nombramiento: Asesor Legal (Acto Administrativo)

d) Funcionarios de carrera: Funcionarios por debajo de las direcciones ministeriales (Acto Administrativo)

e) Funcionarios interinos: Funcionario Suplente con plazo laboral de 90 dias (Hecho Jurdico)

4. Estructure el procedimiento de responsabilidad administrativa y ejecutiva de la Ley 2027.

La responsabilidad es administrativa cuando la accin u omisin contraviene el ordenamiento jurdico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor pblico. Se determinar por proceso interno de cada entidad que tomar en cuenta los resultados de la auditora si la hubiere. La autoridad competente aplicar, segn la gravedad de la falta, las sanciones de : multa hasta un veinte por ciento de la remuneracin mensual; suspensin hasta un mximo de treinta das; o destitucin.

- La responsabilidad es ejecutiva cuando la autoridad o ejecutivo no rinda las cuentas a que se refiere Lograr que todo servidor pblico, sin distincin de jerarqua, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no slo de los objetivos a que se destinaron los recursos pblicos que le fueron confiados sino tambin de la forma y resultado de su aplicacin.

Todo servidor pblico responder de los resultados emergentes del desempeo delas funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo. A este efecto:

a) La responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinar tomando en cuenta los resultados de la accin u omisin.

b) Se presume la licitud de las operaciones y actividades realizadas por todo servidor pblico, mientras no se demuestre lo contrario.

c) El trmino servidor pblico utilizado en la presente Ley, se refiere a los dignatarios, funcionarios y toda otra persona que preste servicios en relacin de dependencia con autoridades estatales, cualquiera sea la fuente de su remuneracin.

d) Los trminos autoridad y ejecutivo se utilizan en la presente ley como sinnimos y se refieren a los servidores pblicos que por su jerarqua y funciones son los principales responsables de la administracin de las entidades de las que formen parte.

O cuando se encuentre que las deficiencias o negligencia de la gestin ejecutiva son de tal magnitud que no permiten lograr, dentro de las circunstancias existentes, resultados razonables en trminos de eficacia, eficiencia y economa. En estos casos, se aplicar la sancin determinada por el Contralor General de la Repblica, ste podr recomendar a la mxima direccin colegiada, siempre que no estuviere involucrada en las deficiencias observadas, y a la autoridad superior que ejerce tuicin sobre la entidad, la suspensin o destitucin del principal ejecutivo y, si fuere el caso, de la direccin colegiada, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, informando a las respectivas comisiones del H. Congreso Nacional.

5. Cul es el nico empleo pblico que va va contrato administrativo

Son los funcionarios de libre nombramiento.

6. Cul es la normativa aplicable para el contrato administrativo de empleo pblico.

Ley No. 1178 SAFCO.

7. Describa la modalidad de contratacin especial para el contrato de consultora en la legislacin nacional.

Cdigo nico de Contrataciones Estatales CUCE: Es el cdigo asignado de forma automtica a travs del SICOES a cada proceso de contratacin, para identificarlo de manera nica, desde la publicacin de la convocatoria hasta la finalizacin del proceso.

Servicios de Consultora: Son los servicios de carcter intelectual tales como diseo de proyectos, asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones, supervisin tcnica y otros servicios profesionales, que podrn ser prestados por consultores individuales o por empresas consultoras.

8. Los consultores estn sujetos a responsabilidad de que tipo y bajo que normativa.

Los consultores estn sujetos a responsabilidad administrativa por D.S 0181 como tambin de la ley 1178 por cumplir funciones con relacin al Estado.

9. Cul es procedimiento de la Carrera Administrativa en Bolivia?

El procedimiento a la carrera administrativa son considerados funcionarios de carrera aquellos servidores pblicos que, en la fecha de vigencia del presente Estatuto, se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:

a) Desempeo de la funcin pblica en la misma entidad, de manera ininterrumpida por cinco o ms aos, independientemente de la fuente de su financiamiento, salvo lo dispuesto en el inciso b) del presente

b) Desempeo de funciones en la misma entidad, de manera ininterrumpida por siete aos o ms para funcionarios que ocupen cargos del mximo nivel jerrquico de la carrera administrativa, independientemente de la fuente de su financiamiento.

c) Los que actualmente formen parte de una carrera administrativa establecida.

d) Aquellos que actualmente desempeen una funcin pblica y hubiesen sido incorporados a travs del Programa de Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Hacienda.

II. Las entidades pblicas que hayan conducido procesos de incorporacin de personal durante los ltimos cinco aos, a travs de convocatorias pblicas competitivas y evaluacin de mrito acordes a los principios de previstos en la presente Ley, podrn solicitar la convalidacin de dichos procesos ante la Superintendencia de Servicio Civil, la misma que, previa evaluacin, podr otorgar el carcter de funcionarios de carrera al personal incorporado mediante dichos procesos.

Para efectos del cumplimiento de los pargrafos I y II, slo podrn ser incorporados a la carrera administrativa aquellos dependientes que presenten renuncia voluntaria a su cargo y sean liquidados de acuerdo al rgimen laboral a que tengan derecho, quedando sujetos al presente Estatuto y sus disposiciones reglamentarias, manteniendo su antigedad nicamente para efectos de calificacin de aos de servicio

CONTRATO DE SERVICIO PBLICO

Las cooperativas y los entes comunitarios son sujetos de derecho privado?

Acorde al artculo 4 de la ley de cooperativas, se definen como: Es una asociacin sin fines de lucro, de personas naturales y/o jurdicas que se asocian voluntariamente, constituyendo cooperativas, fundadas en el trabajo solidario y de cooperacin, para satisfacer sus necesidades productivas y de servicios. Interpretando segn la teora civil, la asociacin y voluntad de particulares, conforma una institucin de derecho privado.

De la misma manera el art. 335 de la CPE: Las cooperativas de servicios pblicos sern organizaciones de inters colectivo, sin fines de lucro y sometidas a control gubernamental y sern administradas democrticamente Nos da a entender que las cooperativas, conllevan intrnsecamente inters pblico, sin fines de lucro. La mayora de las entidades privadas tienen la caracterstica de tener un fin de lucro, sin embargo podemos inferir, que las cooperativas tienen una naturaleza de derecho privado pero tienen un inters pblico.

La utilizacin de comunitario en el nuevo sistema econmico boliviano, segn el Ministerio de Economas y Finanzas, se justifica por: no slo porque el objetivo fundamental es el bien comn, el bienestar de todos, sino porque tambin recoge tradiciones y valores de los pueblos originarios campesinos, que estaban excluidos en el modelo neoliberal con exaltacin del individualismo. De acuerdo a esta justificacin podemos inferir que existe un fin de inters pblico, independientemente de que los entes comunitarios, econmicos, sean o no de naturaleza privada.

En Bolivia, los servicios pblicos se regulan por contrato o acto administrativo?

La disposicin transitoria octava de la CPE ordena: En el plazo de un ao desde la eleccin del rgano Ejecutivo y del rgano Legislativo, las concesiones sobre recursos naturales, electricidad, telecomunicaciones y servicios bsicos debern adecuarse al nuevo ordenamiento jurdico...

Para ejemplificar, en el caso de la ATT en su art. 6 (Definiciones) se define:3. Autorizacin. Es el acto administrativo que habilita al operador o proveedor para operacin de redes, la prestacin de servicios y el uso de frecuencias electromagnticas, cuando cumple los requisitos establecidos y responde a los planes aprobados por el Ministerio del sector La autorizacin, como dicta la ley 164 de telecomunicaciones, es el nuevo orden jurdico que se refiere la disposicin antes detallada de la CPE. Es por eso que los servicios pblicos, como las telecomunicaciones, son reguladas por las autorizaciones que constituyen un acto administrativo.

En el caso de transporte areo o telecomunicaciones existen contratos de adhesin entre la empresa que presta el servicio pblico y los usuarios estos son Civiles, laborales, administrativos? Por qu?

En el caso de transporte areo, el contrato de adhesin tomando como ejemplo el contrato de AEROCON CONTRATO DE TRANSPORTE AREO, es de naturaleza civil. Citando en la primera parte del contrato: EL presente billete de pasaje o boleto electrnico (e ticket) es un contrato de transporte areo suscrito entre AEROCON LTDA. Y EL PASAJERO. Entendiendo que las partes involucradas en el contrato son personas de carcter privado, por ende normativizado por el ordenamiento civil.

Qu significa ODECO? Cul es su procedimiento aplicable para los reclamos de los usuarios y usuarias?

Significa Oficinas de Atencin, Informacin y Reclamacin para el Consumidor, acorde al art. 22, en el caso del sector de Telecomunicaciones y Transporte, de la resolucin administrativa 0322/2013 de la ATT, se establece el siguiente procedimiento:

1.Forma y Tiempo, el reclamo podr ser escrito o verbal

2.Registro, todo reclamo debe ser obligatoriamente registrado

3.Cogido ODECO, todo operador deber entregar un cdigo nico de reclamacin

4.Interpretacin del reclamo, es obligacin de todo operador el capacitar a sus funcionarios

5.Conformidad

6.Constancia

7.Fecha de solucin, plazos establecidos en art. 23 de la mencionada resolucin

8.Respuesta de reclamacin

9.Argumentacin Tcnico-legal

10.Notificacin

11.Informacin

12.Reporte

Defina servicios pblicos para la legislacin boliviana y determine su naturaleza jurdica actual.

El art. 20 en su primera parte establece: I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios bsicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones tomando en cuenta que este artculo se encuentra en el cap. 2do titulado Derechos Fundamentales, ubicado en el ttulo II Derechos fundamentales y garantas. Podemos entender que dichos derechos, ubicando el contexto de la anterior constitucin del 2004, son derechos fundamentalsimos nicamente con la diferencia de ser derechos fundamentales-fundamentales, y estos responden a las necesidades ms bsicas de los seres humanos vitales para su supervivencia. Es por esto que son de aplicacin inmediata. Todo englobado en el marco del vivir Bien.

En conclusin, los servicios bsicos se definen como derechos fundamentalsimos que tienen como fin responder a las necesidades primarias de los bolivianos para el desarrollo de la vida digna para el vivir bien. Tienen la tendencia a ser regulados por el derecho administrativo, por ende su naturaleza jurdica es de derecho pblico.

Cul es la diferencia entre Licencia y Concesin de SP.

Licencia llega a ser permiso, de acuerdo a la disposicin transitoria octava de la CPE donde se establece que las nuevas concesiones deben adecuarse a la nueva normativa. En cambio la concesin es el medio ms eficaz, para entregar a particulares ciertas actividades o la explotacin de recursos mayormente naturales. La concesin es un acto administrativo pblico, donde el Estado faculta al particular para que administre y explote.

Determine 5 ejemplos de SP propios en Bolivia

Agua y alcantarillado

Servicio de Registro Civil

Servicio General de Identificacin Personal

Servicio de salud pblica

Servicio postal.

Determine 5 ejemplos de SP impropios en Bolivia

Luz y electricidad

Telecomunicacin

Gas domiciliario

Transporte

Caminos y carreteras.

Indique 5 ejemplos de SP uti singuli e Indique 5 ejemplos de SP uti universiti

Uti singuli

Uti universiti

Transporte

Educacin

Agua

Subsidio de alimentacin

Luz

Iluminacin pblica

Gas domiciliario

Seguridad

Telecomunicaciones

Justicia

CONTRATO DE EMPRSTITO PBLICO

1.Qu es el emprstito pblico

Prstamo en el que la figura del sujeto activo, o prestamista, se sustituye por un conjunto de prestamistas denominados suscriptores del emprstito u obligacionistas, conservndose la unidad del sujeto pasivo o prestatario que en este tipo de operaciones recibe el nombre de emisor.

2.Cul es la normativa administrativa aplicada al crdito pblico en Bolivia.

Constitucin Poltica Del Estado

Ley No 1178

DS 0181

3.Diferencie emprstito pblico de donacin a la AP.

Segn Rodriguez Velarde, la donacin consiste en lo siguiente, Es uno de los contratos ms generosos. Que requiere ser analizado cuidadosamente, pues muchos no conocen los efectos del mismo, que al final puede ocasionar perjuicios en la familia o en el propio donatario o beneficiario. La donacin est definida en nuestro Cdigo Civil como un contrato por el cual una de las partes llamada donante se obliga a transferir a la otra parte, llamada donataria, la propiedad de un bien en forma gratuita.

El emprstito tiene un significado distinto a la donacin y consiste en lo siguiente, Un emprstito es un prstamo en el que la figura del sujeto activo, o prestamista, se sustituye por un conjunto de prestamistas denominados suscriptores del emprstito u obligacionistas, conservndose la unidad del sujeto pasivo o prestatario que en este tipo de operaciones recibe el nombre de emisor.

4.Un emprstito o crdito pblico es un contrato administrativo, de ser es principal o accesorio para que tipos de contratos?

Es accesorio. Mediante resolucin suprema, la norma bsica indica que cualquier administracin pblica que desee prestarse mediante crdito pblico. Solicitud debe ser mandad al Ministerio de Economa y Finanzas Pblicas el cual otorga certificado de endeudamiento. Acorde al DS. 0181 que regula el modo de financiamiento de las administraciones pblicas, el emprstito pblico llega a ser un contrato accesorio.

5.Empleando el D.S. 0181 diferencie RPA de RPC

El RPC es el responsable designado por el MAE bajo la modalidad de contratacin de Licitacin Publica, descrita en el Decreto Supremo 0181. Tiene como atribuciones verificar que la contratacin este en el POA, aprobar el DBC y designa a la Comisin de Calificacin. Se diferencia del RPA ya que este es el Responsable del proceso de contratacin de Apoyo nacional a la Produccin y Empleo, sin embargo sus facultades son similares.

6.Diferencie emprstito pblico de crdito pblico

Crdito pblico es la capacidad que tiene el Estado para contraer una deuda ya sea a corto o largo plazo, interna o externa. El emprstito pblico es la deuda efectivamente contrada por el Estado.

7. Empleando las fuentes del Derecho Administrativo determine y desarrolle bsicamente la normativa de crdito pblico.

CPE, art. 158

Ley No 1178

DS 0181

RS 218041

8.Determine que es la Teora Drago y que son Fondos Buitres argentina teora de la soberana negativa y el pago de la deuda pblica.

Formulada por una nota del canciller Luis Mara Drago (Argentina), dijo: Los ttulos de emprstitos no representan una obligacin contractual del Estado emisor, y son comparables a un contrato privado. La emisin de un emprstito es un acto soberano del Estado. La soberana escapa a todo control y no puede acusarse a un Estado por denegacin de justicia. La deuda pblica, no da lugar a la intervencin armada ni ocupacin material.

9.En los Estados de Excepcin puede haber atribuciones discrecionales sobre emprstito pblico. Cul es la normativa que reglamenta el mismo.

Con la actual constitucin del 2009, ya no existe tal atribucin en los estados de excepcin ya que por el art. 158 de la constitucin se establece que una de las atribuciones de la asamblea legislativa plurinacional es aprobar los emprstitos pblicos y esto se tiene que hacer por ley, por lo tanto consiste en una funcin reglada y no una discrecional.

10. Estructure el procedimiento para deuda pblica garantizada en Bolivia.

Procedimiento:

1) Certificado de registro de inicio de operaciones

2) Tipo de deuda, especificando si se trata de deuda interna o externa, de largo o corto plazo

3) Monto mximo de la operacin

4) Condiciones financieras de la operacin

5) Cuadro de amortizacin

6) Destino del financiamiento

7) Aprobacin de la ALP (Principio de Centralizacin)

RESTRICCIONES A LA PROPIEDAD PRIVADA EXPROPIACIN:

1. Definicin de Propiedad Privada e identificacin de los lmites o restricciones a la propiedad privada en la CPE y en el Derecho Administrativo.

Segn el derecho romano la propiedad se caracteriza por tener 3 elementos esenciales, el ius utendi (uso), el ius fruendi (goce) y el ius abutendi (disposicin) de la cosa. La CPE en su art. 56 garantiza y limita a la vez al derecho propietario y reconociendo la sucesin hereditaria. Su lmite es el cumplimiento de funcin social y que no sea perjudicial al inters pblico. Lo privado nos hace entender que es lo particular y personal de cada individuo. Infiriendo entendemos a la propiedad privada como el derecho fundamental del uso, goce y disposicin de nuestra propiedad. Limitada constitucionalmente por la funcin pblica.

2. En numere los Lmites normativos a la Propiedad Privada vigentes

-Expropiacin (CPE art, 57. Ley N 482 Art 110 inc 135)

-Servidumbre (Cdigo Civil art. 255)

-Incautacin (Cdigo procesal penal art. 253)

-Confiscacin (Cod. Tributario art. 176)

-Secuestro (Art. 869 cdigo civil)

3.Qu es la expropiacin en doctrina, jurisprudencia y normativa administrativa boliviana.

Para Martnez Bravo, constituye un acto traslativo de derecho por el cual la administracin pblica por razones de utilidad pblica, impone coactivamente al particular la privacin parcial o total de la propiedad, previo pago de una indemnizacin justa.

La ley de expropiacin del 30-12-1834 en su art. 1 establece Siendo inviolable el derecho a la propiedad no se puede obligar a ningn particular, corporacin o establecimiento de cualquier especia a que ceda o emane lo que sea de su propiedad para obras de inters pblico, sin que cumpla:

1.- Declaracin Solemne de que la obra proyectada es de utilidad pblica

2.- Declaracin de que es indispensable que se ceda

3.- Justiprecio

4.- Pago de indemnizacin

Definida por la SC 1671/2003 como un instituto o procedimiento de derecho pblico mediante el cual el estado, por razones de necesidad y utilidad pblica o cuando la propiedad no cumpla una funcin social priva coactivamente a un acto particular de la titularidad de un bien obligndolo a transferir el dominio privado a dominio pblico, la propiedad sobre el bien previo cumplimiento de un procedimiento especfico y el consiguiente pago de una indemnizacin

4.Diferencie funcin social de utilidad pblica en la propiedad privada

el derecho a la propiedad ya no se constituye en un privilegio de determinadas personas o clases sociales en detrimento de otras, sino como un derecho fundamental de toda persona a tener acceso y ser consiguientemente titular de derechos propietarios; y que por otra parte cumpla una funcin social, es decir que el ejercicio de ese derecho encuentra es tambin sujeto a un deber que pone al propietario ya no slo como soberano del derecho sino que lo limita frente al inters colectivo, dando as prioridad a la funcin social frente al inters particular, lo que se constituye o forma parte de uno de los institutos caractersticos del denominado Estado Social de Derecho.

5.Diferencie Funcin Social de Funcin Econmica Social en la propiedad rural.

La constitucin en su art. 397 pargrafo II.- Funcin social se entender como aprovechamiento sustentable de la tierra de pueblos y comunidades indgenas originario campesinas, as como el que se realiza en pequeas propiedades, y constituye la fuente de subsistencia y de bienestar y de desarrollo sociocultural de sus titulares. Se reconoce las normas propias de las comunidades.

En el mismo art. 397 pargrafo III.-Se debe entender como el empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividades productivas, conforme a su capacidad de uso mayor, en beneficio de la sociedad, del inters colectivo y de su propietario. La propiedad empresarial est sujeta a revisin de acuerdo con la ley, para verificar el cumplimiento de la funcin econmica social.

6.Qu es indemnizacin justa y que es justiprecio en la expropiacin?

La indemnizacin justa es el justo pago por disponer que la expropiacin de la propiedad privada individual o colectiva, se impondr por causa de necesidad o utilidad pblica, calificada conforme con la ley y previa indemnizacin justa y el justi precio es El justiprecio debe suponer una compensacin ntegra por la prdida patrimonial que el expropiado experimenta. Debe contener un valor suficiente como para sustituir lo expropiado acorde al valor real, que, en principio, es el de mercado. No obstante, la legislacin urbanstica establece unos valores objetivos, en atencin a ciertas pautas, que suelen alcanzar resultados inferiores al mercado. El momento al que se atiende para calcular el valor de sustitucin debe ser la fecha en que se produzca la iniciacin del expediente de justiprecio, y a partir de ese momento, no se valoran las mejoras realizadas por el expropiado, a menos que sean imprescindibles para la conservacin de la cosa expropiada. Como regla de cierre, se dice que el justiprecio no debe incluir la plusvala producida por el propio acto que da lugar a la expropiacin. De la misma manera, se entiende que la disminucin de valor operada por idnticos motivos tambin debe ser ignorada en la formacin del justiprecio.

7.Cul es el procedimiento normativo para determinar el justiprecio en la expropiacin?

Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros el Concejo Municipal la expropiacin de bienes privados, consideran o la previa declaratoria de utilidad pblica, el previo pago de indemnizacin justa, avalo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo e re partes sin que proceda la compensacin por otro bien pblico Ejecutar expropiaciones de bienes privados aprobadas mediante Ley de expropiacin justiprecio inversin deber estar en el presupuesto anual.

8.Defina la naturaleza jurdica de la expropiacin

Es de naturaleza pblica administrativa, entendiendo que la expropiacin es con fin de inters pblico.

9.Esquematice el procedimiento de reversin o retrocesin de la expropiacin

Es el acto traslativo de derecho por el cual la administracin pblica, retrotrae al dominio pblico los bienes adjudicados a los particulares, sin indemnizacin alguna.

El Artculo 401 de la Constitucin Poltica del Estado, dispone que el incumplimiento de la funcin econmico-social o la tenencia latifundista de la tierra, ser causal de reversin y la tierra pasar a dominio y propiedad del pueblo boliviano.

El Artculo 51 de la Ley N 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria y del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), modificado por el Artculo 28 de la Ley N 3545 de Reconduccin Comunitaria, de 28 de noviembre de 2006, establece que sern revertidas al dominio originario de la Nacin sin indemnizacin alguna, las tierras cuyo uso perjudique el inters colectivo calificado por dicha ley.

A su vez, el Artculo 52 de la Ley N 1715, modificado por el Artculo 29 de la Ley N 3545 de Reconduccin Comunitaria, establece que es causal de reversin, el incumplimiento total o parcial de la Funcin Econmico Social

SERVIDUMBRES ADMINISTRATIVAS

1. Concepto y definicin de Servidumbres Administrativas en doctrina y en la legislacin boliviana.

Segn la biblioteca jurdica, se define como: la constitucin de un derecho sobre bienes privados a favor de la comunidad que puede producirse por convenio o resolucin administrativa. Acorde a Gordillo, la servidumbre se concibe como: es un derecho pblico real constituido por una entidad estatal sobre un inmueble ajeno, con el objeto de que ste sirva al uso pblico. Priorizando o anteponiendo el inters colectivo, la servidumbre administrativa es aquella atribucin del Estado que se aplica sobre un bien privado para con el fin de un uso pblico.

2. Diferencia entre servidumbre administrativa y servidumbre civil.

Segn el cdigo civil, el contenido de servidumbre civil es: Art. 255 En virtud de la servidumbre el propietario de un fundo puede, para utilidad o beneficio propios, realizar actos de uso en tundo ajeno o impedir al propietario de ste el ejercicio de algunas de sus facultades.. Segn Gordillo existen 3 diferencias puntuales:

Est destinada al uso pblico (es decir de la colectividad) y no en beneficio de una heredad o inmueble determinado, no hay pues en todos los casos un fundo dominante.

Puesto que est destinada al uso pblico, es un bien del dominio pblico; desde luego, no es el inmueble mismo el que integra el dominio pblico, sino el derecho de servidumbre sobre aqul.

Mientras que en la servidumbre civil el fundo sirviente es siempre de propiedad privada, y no puede constituirse tal derecho sobre bienes del dominio pblico, la servidumbre administrativa puede tanto constituirse sobre bienes del dominio pblico como del dominio privado.

La servidumbre administrativa siempre debe tener un inters de uso pblico, emanada por autoridad competente, la servidumbre civil siempre est destinada a un inters privado, donde un fundo debe responder al beneficio de otro con la obligacin de hacer o no hacer.

3. Cul es la naturaleza jurdica de la servidumbre administrativa (es un acto administrativo o un contrato administrativo) En caso de ser un acto jurdico porqu existe el contrato de servidumbre administrativo?

La servidumbre emana de autoridad competente, pero establecidas por la administracin en un acto administrativo concreto, por ejemplo la Ley de Electricidad establece, en su art. 38: la Superintendencia de Electricidad podr imponer Servidumbres para el ejercicio de la Industria Elctrica, entendiendo que, actualmente, la Autoridad de Energa, mediante resolucin administrativa la imposicin de una servidumbre. Acorde al Artculo 14 del DS RUBDPCS se establece que: Las Servidumbres voluntarias se constituyen por contrato celebrado entre partes. Cuando el bien objeto de la Servidumbre pertenece a varias personas, la Servidumbre voluntaria slo puede constituirse con el consentimiento de todas ellas. Dependiendo de la naturaleza, si es voluntaria u obligada, puede existir un contrato entre partes.

4. Cuando nace el derecho a la indemnizacin o a la compensacin en la servidumbre administrativa

Segn el art. 42, de la ley de electricidad, se especifica que cuando exista perjuicio por la imposicin de la servidumbre, al propietario del predio sirviente, o se le prive del derecho de propiedad de todo o parte del bien, proceder el pago de indemnizacin.Cuando la Servidumbre tenga que imponerse sobre bienes de propiedad privada, el monto indemnizatorio se establecer en negociacin directa entre el Titular y el propietario del bien. En caso de no llegar a un acuerdo, el monto indemnizatorio ser fijado por la Superintendencia de Electricidad, de acuerdo a reglamento.

5. Existe la oposicin en la Constitucin de Servidumbres Administrativas, en caso afirmativo describa su procedimiento.

Segn el reglamente especial en su Artculo 21.- (OPOSICIN) En el trmino de treinta (30) Das de la citacin o de la ltima publicacin de edictos, el propietario del predio sobre el que se solicita la constitucin de Servidumbre podr oponerse a sta por escrito, acreditando conforme a ley su derecho propietario y sealando domicilio a objeto de las notificaciones.

6. Diferencie servidumbre administrativa voluntaria de la obligatoria y establezca el procedimiento de cada una.

La servidumbre administrativa voluntaria se celebra por contrato entre partes, en cambio la servidumbre obligatoria se aplica mediante resolucin administrativa, segn el reglamento especial de manejo de bienes de dominio pblico (art 14-16)

7. Diferencie servidumbre administrativa urbana de la rural, aplicando legislacin general o especial.

En bienes urbanos se debe notificar al propietario del fundo afectado, en caso de no conocer a ste, se debe hacer un edicto pblico durante 3 veces consecutivas, adems que se debe apegar a las normas de municipalidades.. La citacin con la solicitud de servidumbre en el rea rural, se har en forma personal en el domicilio del propietario cuando sea conocido. En caso contrario, adems de la publicacin prevista en el artculo anterior, se efectuar la licitacin colocando avisos en las municipalidades provinciales, seccinales donde se ubicare el predio afectado, debiendo el solicitante presentar a la Superintendencia constancia del cumplimiento de sta formalidad, otorgada por la autoridad pertinente.

8. Establezca normativamente la diferencia entre expropiacin y servidumbre administrativa.

En la expropiacin debe existir una previa indemnizacin con un justo precio tal como declara la ley de expropiacin de 1834, en la servidumbre administrativa se llega a indemnizar nicamente si se llega a perjudicar al propietario del fundo afectado. Sin embargo ambas tienen finalidad de cumplir con el inters pblico.

9. Se puede revertir la servidumbre administrativa en qu casos y si es procedente corresponde la devolucin de la compensacin o indemnizacin?

Artculo 30.- (RECUPERACIN DEL DOMINIO DEL BIEN) En caso de extincin de la Servidumbre, el propietario del predio sirviente podr solicitar la recuperacin del pleno dominio del bien. La Superintendencia si corresponde, dispondr mediante Resolucin, la cancelacin de la inscripcin que se hubiere hecho de dicha Servidumbre en el Registro de Derechos Reales, sin estar obligado el propietario a devolver la indemnizacin recibida.

10. Desarrollo el Procedimiento de Servidumbre Administrativa segn el D.L. 1879 elevado a rango de Ley 1884 con las actualizaciones constitucionales y legales al 2014.

Desarrollado desde el art. 38 al art. 44 de la Ley de Electricidad:

-A solicitud del Titular, la Superintendencia de Electricidad (Ahora Autoridad de Electricidad) podr imponer Servidumbres para el ejercicio de la Industria Elctrica.

Las Servidumbres para el ejercicio de la Industria Elctrica son:

De acueducto, embalse y obras hidrulicas para las centrales hidroelctricas;

De ducto

De lnea elctrica

De subestacin

De paso, para la construccin y uso de senderos, trochas, caminos o ferrovas;

De paso, para la custodia, conservacin y reparacin de obras e instalaciones;

De ocupacin temporal

De transporte de electricidad

-Salvo lo dispuesto en el artculo 43 de la presente ley, cuando la imposicin de Servidumbres ocasione o pudiese ocasionar perjuicios al propietario del predio sirviente, o se le prive del derecho de propiedad de todo o parte del bien, proceder el pago de indemnizacin.

-En el caso de Servidumbre de lnea elctrica en el rea rural el simple paso de una lnea elctrica no da derecho al pago de indemnizacin. El propietario del predio sirviente tendr derecho a recibir pago compensatorio cuando, para establecer la Servidumbre, se hubiesen causado daos o perjuicios por el derribo de rboles, construcciones, obras o instalaciones.

-El Titular que requiera la imposicin de una o varias Servidumbres, presentar la solicitud respectiva a la Superintendencia de Electricidad, la cual dispondr la notificacin de los propietarios del predio sirviente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Los procedimientos para la imposicin de Servidumbres y para el reconocimiento de indemnizaciones y pagos compensatorios sern establecidos por reglamento.

OCUPACIN TEMPORAL

1. Qu es la Ocupacin Temporal

La ocupacin temporal es, La ocupacin tempornea, constituye una limitacin al dominio en virtud de la cual el propietario resulta privado del uso y goce un bien, coactiva y transitoriamente, por razones de inters general fundadas en circunstancias particulares o concretas. Tambin puede entenderse como el alquiler forzoso que impone la administracin pblica.

2.Diferencie la Ocupacin Temporal de la expropiacin de la servidumbre administrativa.

La ocupacin temporal consiste en un alquiler forzoso

Servidumbre administrativa es una carga que impone la administracin pblica sobre un predio sirviente generalmente para brindar servicios pblicos a la colectividad.

3.Cul es la normativa vigente de la ocupacin tempornea actualizada al 2014.

La normativa vigente para la ocupacin temporal en Bolivia es el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, actualizado con el decreto supremo 29894.

4.Diferencie dominio privado de dominio pblico

Bienes de dominio pblico son aquellos que son propiedad del estado o de alguna de sus administraciones pblicas.

Bienes de dominio privado se entiende que son los bienes de los cuales pueden ser titulares los particulares.

5.Esquematice el procedimiento de Ocupacin Tempornea

El procedimiento de la ocupacin temporal se encuentra en el artculo 27 del decreto supremo de 4 de abril de 1879, Artculo 27.- El ingeniero comunicar a los dueos de predios y de materiales la necesidad de su ocupacin temporal o de su aprovechamiento, y si los propietarios no se conforman, podrn recurrir al prefecto del departamento o a la municipalidad respectivamente, quienes tomando los informes convenientes y oyendo al concejo departamental, resolvern lo que corresponda. Si los interesados no se conforman con la resolucin, podrn acudir al consejo de gabinete por el Ministerio de Industria. (DS de 4 de abril de 1879) Se debe entender que en vez de prefecto ser el gobernador y en vez de concejo departamental ser la asamblea departamental, los que resolvern lo que corresponde.

6.Existe indemnizacin en la ocupacin tempornea

La indemnizacin de la ocupacin temporal se encuentra en decreto supremo de 4 de abril de 1879, Artculo 30.- Siempre que sea posible la tasacin de los materiales necesarios para la construccin de la obra pblica, se proceder a su aprovechamiento, y los dueos sern indemnizados antes de ocupar su propiedad. Cuando sta sea indeterminada, y su valor dependa del mayor o menor acopio necesario para la construccin de la obra, se verificar la tasacin por especie, medida o pesada, y se har la indemnizacin liquidando mensualmente por los perodos en que se ajusten, los dems gastos de la obra, incluyendo entre ellos el valor de las cosas aprovechadas. Artculo 31.- Todas las tasaciones que sea preciso hacer por ocupacin temporal de las propiedades, o por aprovechamiento de materiales, se verificarn por peritos y en la forma prescrita en los artculos 15, 16, 17, 18 y 21 de este reglamento. Si por cualquier motivo no fuese posible la previa tasacin, se notificar al propietario para que haga las reclamaciones que tenga por oportunas dentro del trmino de diez das, pasados los cuales sin haberlas hecho, se proceder a la ocupacin de la propiedad o materiales que las obras necesiten. Artculo 32.- Los peritos tendrn presente al verificar estas tasaciones, el derecho que los dueos tienen a ser indemnizados: 1 De la renta que les hubiera podido producir su propiedad durante la ocupacin; 2 Del demrito de dicha propiedad, calculado por la diferencia entre el precio de tasacin verificada antes de ocuparse la propiedad, y la practicada despus de la ocupacin; 3 De los daos y perjuicios que los interesados justifiquen debidamente se les haya irrogado por causa de la ocupacin. (DS de 4 de abril de 1879)

7.Cul es la naturaleza jurdica de la ocupacin tempornea

La ocupacin temporal es un acto administrativo ya que es una imposicin que hace la administracin pblica al alquiler forzoso, por lo cual no existe una manifestacin bilateral sino ms bien es una declaracin unilateral.

8.Diferencie contrato administrativo de convenio administrativo

Segn la real academia espaola de la lengua, por contrato se debe entender lo siguiente, Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. (Rae) y por convenio se debe entender, ajuste, convencin. (Rae).

9.Que tipos de ocupacin tempornea existen en Bolivia

Tipos de ocupacin temporal

a.Normal

b.Anormal

10.Existe oposicin y retrocesin en la ocupacin temporal describa en su caso ambos procedimientos.

El proceso de oposicin se encuentra en el artculo 27 del decreto supremo de 4 de abril de 1879 que ya citamos anteriormente

Meras restricciones a la Propiedad Privada:

1. Cules son los dos tipos de limitaciones a la propiedad privada?

Acorde a Gordillo, existen 2 tipos de limitaciones a la propiedad privada: limitaciones por inters privado y limitaciones por inters pblico, por la materia del trabajo nos dedicaremos a estudiar las limitaciones de inters pblicos regidas por el derecho administrativo.

2. Qu son las meras restricciones a la propiedad privada?

Las meras restricciones y su naturaleza, Gordillo la define como Las restricciones administrativas, en cuanto a su naturaleza, no son otra cosa que condiciones legales del ejercicio del derecho de propiedad. Se dice que es meramente una tolerancia que el propietario debe soportar, que no existe un sacrificio particular o especial del propietario sino que esa restriccin es general, es decir, que todos los propietarios la sufren en igual medida. No hay en ella tampoco un desmembramiento de la propiedad. En cierto modo estn nsitas en la existencia misma del derecho; las restricciones nacen con el nacimiento del derecho de propiedad, son pues de su naturaleza, de su esencia, por lo mismo que no existen derechos absolutos.

3. Cules son los caracteres de las meras restricciones a la propiedad privada?

Generales, constantes y actuales.- Generales porque es para todos, sin excepcin alguna. Actual porque en este momento es aplicable para todos, a diferencia de la servidumbre que es en un tiempo y para una persona determinada. Y es constante, est impuesta siempre.

Ilimitadas en nmero y clase.- Esto se refiere a que no importa la condicin del bien en restriccin, en relacin a su nmero o su clase. Sin embargo esta cualidad particular se halla limitada o restringida por el derecho a la propiedad, que no pueden desmembrar de ninguna manera dicho derecho, en su uso y su goce.

Se imponen obligaciones de no hacer y dejar hacer.- entendiendo que el no hacer, nicamente est dirigido al sujeto que est obligado a cumplir dicha obligacin. En cambio el dejar hacer o permitir est encaminado hacia una relacin de dos sujetos, en donde el que debe no hacer cumpliendo su obligacin el otro debe permitir lo que debe hacer.

No se indemnizan.- Las restricciones a la propiedad privada, no se indemnizan salvo para subsanar daos culposos ocasionados por la administracin pblica.

Ejecutorias.- La administracin pblica, puede exigir que se hagan cumplir si es necesario. Dicha disposicin debe estar redactada expresamente en la ley competente.

Generalmente recaen sobre inmuebles, aunque por excepcin pueden recaer sobre muebles.

Por ltimo, las meras restricciones se establecen a favor de la administracin pblica, generan de todos modos un derecho de los vecinos, que pueden exigir su cumplimiento.

4. Qu es el secuestro en materia administrativa?

secuestro de bienes, intervencin judicial e inhibicin general de bienes, que tienden a asegurar, quizs con mayor efectividad, los resultados del proceso y el cumplimiento de la sancin se que imponga en la sentencia a ser emitida" (STJS 348/2005 del 17 de noviembre de 2005, gaceta oficial). El secuestro el bien afectado es retirado del dominio fsico del demandado o tercero para su entrega a un depositario ajeno a las partes del proceso. El secuestro es la medida cautelar por la cual se afecta fsica y no jurdicamente (Galvez, Monroy, revista de derecho y cambio social).

5. Qu es la incautacin en el derecho administrativo?

entendido a nivel general como una diligencia en la cual el juez tomar posesin de los objetos o cuerpos del delito obtenidos ilegalmente por el delincuente, se encuentra en Ttulo III, Captulo II referido a las medidas cautelares de carcter real y sobre bienes sujetos a confiscacin y decomiso; circunstancias que determinan que la incautacin, tiene la naturaleza y caractersticas de una medida cautelar preventiva, lo que importa que se rige por principios como el de la variabilidad, temporalidad, provisionalidad, revisabilidad, etc.. (SCP 1371/2014 del 7 de julio de 2014, gaceta oficial).

6. Qu es el decomiso?

Acorde al Ministerio Pblico venezolano y su doctrina, la incautacin y el decomiso se diferencian: en que la incautacin encierra una diferencia bsica con relacin al decomiso. En primer lugar, la incautacin entraa la desposesin definitiva de los bienes asegurados, por tanto, la incautacin no es temporal o provisional, sino definitiva y permanente.

7. Diferencia entre secuestro incautacin y decomiso

El decomiso es anterior a la incautacin como medida precautelar. Secuestro es medida temporal. Incautacin es definitiva y pasa a propiedad del Estado

8. Las meras restricciones administrativas se indemnizan?

Las restricciones administrativas a la propiedad, tienen que ser generales; no indemnizables; ni negociables, ya que no se negocia con la cosa pblica; conlleva obligaciones. Sin embargo dichas limitaciones nunca pueden coartar al derecho pleno de la propiedad sobre muebles.

9. Cul es la naturaleza jurdica de las meras restricciones administrativas?

Son actos jurdicos administrativos, siendo que emanan de autoridad competente de manera unilateral y determinada, limitando a la propiedad privada para con fin pblico o investigativo.

10. En forma general esquematice los procedimientos impugnatorios contra meras restricciones administrativas?

Durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados podrn promover incidente ante el juez de la instruccin que orden la incautacin, en el que se debatir:

1. Si el bien incautado est sujeto a decomiso o confiscacin de acuerdo a Ley;

2. Si el bien incautado ha sido adquirido en fecha anterior a la resolucin de incautacin y con desconocimiento del origen ilcito del mismo o de su utilizacin como objeto del delito. En todo caso deber justificar su origen.

El imputado nicamente podr fundar su incidente en la causal establecida en el numeral uno de este pargrafo.

El juez de la instruccin, mediante resolucin fundamentada:

1. Ratificar la incautacin del bien objeto del incidente; o

2. Revocar la incautacin

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Impugna Recurso revocatoria

Contra misma autoridad que eman RR

Autoridad Superior MAE

Todos los casos en que existiere contencin entre particular y

Poder Ejecutivo

Demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia

Proceso ordinario de hecho o de puro derecho

Etapa de Inicio

formalizar con la

notificacin a los presuntos infractores con los cargos imputados.

Etapa de Trmite

Presuntos infractores en el plazo de 15 das a partir de su notificacin podrn

presentar todas las pruebas.

Etapa de Terminacin

Autoridad

administrativa correspondiente en el plazo de 10 das emitir resolucin que imponga o

desestime la sancin administrativa

Interpuesto por interesado

Autoridad Impugnada

Resuelto en 20 das desde interposicin

Que eman resolucin