derecho a la salud 3.pdfpor la importancia y trascendencia de la salud, la presente cartilla...

22
CARTILLA CONSTITUCIONAL N° 3 DERECHO A LA SALUD @FundaEmpleo Funda Empleo Venezuela Funda Empleo Venezuela @FundaEmpleo DISTRIBUCIÓN GRATUITA PARA FINES EDUCATIVOS PROHIBIDA SU VENTA

Upload: others

Post on 16-Aug-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

CARTILLA CONSTITUCIONAL N° 3

DERECHO A LA SALUD

@FundaEmpleo Funda Empleo Venezuela Funda Empleo Venezuela@FundaEmpleo

DISTRIBUCIÓN GRATUITA PARA FINES EDUCATIVOSPROHIBIDA SU VENTA

Page 2: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

2

CONTENIDO

Page 3: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

3CARTILLA 3 - DERECHO A LA SALUD

Presentación

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedades. La desigualdad existente en el fomento de la salud y el control de las enfermedades, sobre todo las transmisibles, es un peligro vigente y común en todos los países.

La Constitución venezolana (CRBV), reconoce el derecho a la salud en su artículo 83, al establecer que: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida”.

Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), en el artículo 25 reconoce que:“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivien-da, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su Voluntad. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidado y asistencia especiales. (...)”

Los Estados y los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos y ciudadanos. Adoptar e invertir en medidas sanitarias, sociales y educativas adecuadas es sustancial para garantizar la vida y la salud ciudadanas.

Por la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas orientadas al pleno ejercicio y defensa del derecho a la salud por parte del pueblo venezolano.

Page 4: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

4

LA SALUD COMO DERECHO HUMANO UNIVERSAL

La universalidad de los derechos hu-manos, en general, se fundamenta en la naturaleza de la persona humana, como sujeto de esos derechos. Nada más universal que la vida y nada más esencial para preservar la vida, que invertir en la promoción, desarrollo y aplicación de políticas y medidas sanitarias, sociales, ambientales y educativas, destinadas a tal fin. La Declaración Universal de Dere-chos Humanos (DUDH), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, ha recono-cido la salud, como uno de los derechos humanos universales.

Alcanzar un nivel de vida adecuado que le asegure a los ciudadanos y a las familias, la salud y el bienestar a que tienen dere-cho, exige acciones por parte del Estado y la sociedad, que garanticen, de manera especial, acceso a una alimentación saludable; vivienda cómoda, higiénica y

provista de servicios; asistencia médica y los servicios sociales necesarios, desde la propia gestación; acceso al descanso y la recreación; condiciones y medio am-biente de trabajo digno y saludables, la existencia efectiva y eficiente de seguros o protección, en caso de desempleo, en-fermedad, invalidez, viudez, vejez.

La atención prioritaria, continua y perma-nente a los niños, y la inversión continua y creciente en investigación y formación en las áreas de salud o sanitarias; protec-ción del ambiente e impulso a políticas de educación, formación e investigación.

Las anteriores, son parte de las acciones y obligaciones que toda democracia y todo gobierno deben garantizar a los ciudada-nos para que éstos alcancen su propio estado de bienestar.

Page 5: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

5CARTILLA 3 - DERECHO A LA SALUD

PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA SALUD

Por cuanto forma parte de la esencia humana y es parte del derecho a la vida, como derecho humano universal, el derecho a la salud se rige por los principios siguientes:

UNIVERSALIDADTodos los países del Sistema de Naciones Unidas

reconocen el derecho a la salud de todos los ciudadanos del mundo, sin discriminación alguna.

PROGRESIVONo puede ser desmejorado, ni siquiera mediante leyes,

y eso incluye las condiciones de estudiantes, profesores, docentes, trabajadores, presupuesto,

instituciones, bienes, servicios y, en general, todos los componentes que integran este derecho humano, o

derechos que son complementarios.

IMPRESCRIPTIBLENo desaparece por el paso del tiempo.

Page 6: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

6

ESTÁ SUJETO AL SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSSu violación, desconocimiento o desmejora, puede ser denunciada internacionalmente y se puede acudir a los

organismos internacionales a demandar su cumplimiento.

Nuestra vigente Constitución recoge estos principios en el artículo 19 y establece,

además, en el artículo 23, que los “tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen

jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Cons-titución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos

del Poder Público”

El artículo 31, reconoce el derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacio-nales creados para tales fines, con el objeto de solicitar

el amparo a sus derechos humanos.

IRRENUNCIABLELa renuncia a este derecho no tiene efecto legal alguno

y las autoridades no pueden ampararse en ello para negarlo, condicionarlo u obstaculizarlo.

Page 7: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

7CARTILLA 3 - DERECHO A LA SALUD

ALGUNOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO A LA SALUD

Se conoce como “instrumentos internacionales sobre derechos humanos” a una va-riedad de documentos suscritos entre los Estados que, en algunos casos, crean obliga-ciones y compromisos para promover, desarrollar, impulsar, garantizar y hacer efectivo el disfrute y goce pleno de los derechos humanos.

Estos instrumentos pueden ser Tratados, Pactos, Convenciones, Protocolos, Cartas, Declaraciones, Recomendaciones. Cuando esos instrumentos no obligan a los Estados, se dice que NO SON VINCULANTES. Sin embargo, la no existencia de una obligación material, no impide una obligación ética y moral. Cuando los instrumentos crean obligaciones para los Estados, entonces se dice que SON VINCULANTES, porque son obligatorios y su incumplimiento, violación o no satisfacción, puede ser demandada ante organismos del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Por esta vía se puede obligar al Estado a cumplir el derecho o resarcir los daños o per-juicios ocasionados.

A continuación enumeramos varios instrumentos en materia de salud.

Constitución de la UNESCO, 1946.

Convenio 107 relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de otras Poblaciones Tribales y Semitri-bales de los Países Independientes (OIT, 1957).

Convención Internacional sobre la Elimi-nación de todas las Formas de Discrimi-nación Racial, 1965.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), 1969.

Carta Internacional de Educación Física y el Deporte, 1978.

VINCULANTES

Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 1981.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), 1988.

Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT) 2005.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Socia-les y Culturales (OEA).

Page 8: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

8

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 1946-1948.

Declaración de los Derechos del Niño, 1959.

Declaración sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer, 1948.

Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, 1974.

Declaración de los Derechos de los Enfer-mos Mentales, ONU, 1971.

NO VINCULANTES

Declaración de los Derechos de los Impe-didos (ONU), 1975.

Declaración de Alma-Ata sobre Atención Primaria en Salud (OMS) 1981 Estrate-gia Salud para Todos en el año 2.000 (SPT/2000-OMS), 1978.

Convención Internacional de los Derechos del Niño Niño, ONU, 1989.

Declaración de los Derechos de los Enfer-mos de Sida, ONU, 1991.

Declaración y Programa de Acción de Viena, 1993.

Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, 2000.

La Constitución venezolana vigente regula el derecho a la salud en el Capítulo V, “De los Derechos Sociales y de las Familias”, del Título III, referido a los derechos humanos, garantías y deberes.

EL DERECHO A LA SALUD EN LA CONSTITUCIÓN VIGENTE (1999)

• La salud es un derecho social fun-damental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promo-verá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios (Art. 83 CRBV).

• Sistema público nacional de salud, destinado a priorizar la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratami-ento oportuno y rehabilitación de calidad. Será de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, inte-

Page 9: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

9CARTILLA 3 - DERECHO A LA SALUD

De manera complementaria, la Cons-titución regula el derecho a la salud en los artículos 2 (la vida como valor supe-rior del Estado); 3 (la prosperidad y el bienestar del pueblo como fines esen-ciales del Estado); 15 (preservación del ambiente como obligación del Estado en los espacios fronterizos terrestres, insu-lares y marítimos); 43 (inviolabilidad del derecho a la vida); 75 (protección de las familias); 76 (derecho a decidir responsa-blemente el número de hijos a concebir y obligación alimentaria); 77 (protec-ción del matrimonio entre un hombre y una mujer y de las uniones estables de hecho); 78 (protección de niños y adoles-centes); 79 (incorporación y capacitación de los jóvenes para el primer empleo); 80

grado al sistema de seguridad social, y regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad (Art. 84 CRBV).

• Financiamiento del sistema público nacional de salud, se integrará con los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiami-ento que determine la ley. El finan-ciamiento debe ser suficiente para satisfacer las políticas y programas de salud (Art. 85 CRBV).

• Derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapaci-dad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desem-pleo, vejez, viudedad, orfandad, vivien-da, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia social (Art. 86 CRBV).

(protección a los ancianos y monto de las pensiones y jubilaciones); 81 (protección a las personas con discapacidad o necesi-dades especiales); 82 (derecho a vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos y hábitat que humanice); 122 (reconocimiento de la medicina tradi-cional y las terapias complementarias, de los pueblos indígenas); 127 (protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológi-cos, los parques nacionales y monumen-tos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica, y la prohibición de patentar el genoma de los seres vivos); 128 y 129 (protección del medio am-biente).

Page 10: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

10

LEYES, REGLAMENTOS Y DECRE-TOS RELACIONADOS CON LA

SALUD EN VENEZUELA

Decreto Nº 1.424. Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) (Gaceta Oficial, ext. Nº 6.147, de 17/11/2014). De-sarrolla los derechos ciudadanos frente a la Administración Pública y regula las obli-gaciones de ésta, frente a los ciudadanos. Ley Orgánica de Salud (LOS) ( Gaceta Oficial Nº N° 36.579, 1998).

Ley Orgánica de la Academia Nacional de Medicina (LOANM) (Gaceta Oficial Nº 20.557, de 1941).

Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermería (LEPE) (Gaceta Oficial N° 38.263, de 2005).

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial, ext. N° 5.859, de 10/12/2007). Desarrolla garantías y protecciones del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes y la obligación del Estado de crear y sostener escuelas, planteles e institutos de educación.

Decreto Nº 1.401. Ley Orgánica de la

Administración Financiera del Sector Público. (Gaceta Oficial, ext. Nº 6.154, de 19/11/2014).

Decreto Nº 1.410. Ley contra la Corrupción (Gaceta Oficial, ext. Nº 6.155, de 19/11/2014).

Decreto Nº 1.423. Ley de Simplificación de Trámites Administrativos. (Gaceta Oficial, ext. Nº 6.149, de 18/11/2014).

Ley para las Personas con Discapaci-dad (Gaceta Oficial N° 38.598 de 2007).

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Prestación de Servici-os de agua Potable y de Saneamiento. (Gaceta Oficial N° 38.763 de 2007).

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna (Gaceta Oficial N° 38.763 de 2007).

Ley de Protección de las Familias, a la Maternidad y a la Paternidad (Gaceta Oficial N° 38.773 de 2007).

Page 11: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

11CARTILLA 3 - DERECHO A LA SALUD

Ley de Ejercicio de la Fisioterapia (Gaceta Oficial N° 38.985 de 2008).

Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos y Materiales Anatómicos en Seres Humanos (Gaceta Oficial N° 39.808 de 2011).

Ley de Reforma de Ley para el Ejercicio de la Medicina (Gaceta Oficial N° 39.823 de 2011).

Decreto N° 8921 de 24/04/2012, medi-ante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Par-cial de la Ley del Seguro Social. (Gaceta Oficial N° 39.912 de 2012).

Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.243, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Gaceta Oficial N° 39.912 de 2012).

Decreto 1.405 de 13/11/2014, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Sistema Na-cional Integral Agroalimentario (Gaceta Oficial N° 6.150 extraordinario de 2014).

Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o SIDA y sus familiares (Gaceta Oficial N° 40.571 de 2014).

Ley de Telesalud (GO N° 6.207 extraordi-nario de 2015).

Ley Orgánica de Recreación (Gaceta Oficial N °6.207 extraordinario de 2015).

Ley de Calidad de las Aguas y el aire (Gaceta Oficial N° 6.207 extraordinario de 2015).

Todas las normas y, de manera espe-cial, los derechos constitucionales, están relacionados entre sí. Estas relaciones pueden ser unas más cercanas que otras y, si bien todos los derechos tienen la misma entidad y la satisfacción o violación de alguno tiene implicaciones en el resto de los derechos, esto es más notorio cuando hay más cercanía entre los dere-chos.

Podemos ensayar y descubrir cuánta cercanía puede haber entre los diferentes derechos. Este ejercicio ayuda a tener mayor conocimiento y destreza y, sobre todo, permite una mejor defensa de los derechos. Veamos algunos ejemplos de cercanía entre el derecho a la salud con otros derechos constitucionales.

ALGUNOS DERECHOS RELACIO-NADOS CON EL DERECHO A LA

SALUD EN LA CRBV 1999

Page 12: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

12

El artículo 83 de la Constitución establece que el derecho a la salud forma parte del derecho a la vida.

Por su parte, el artículo 43 constitucional establece que el derecho a la vida es inviolable y el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio mili-tar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

DERECHO A LA SALUD Y DERECHO A LA VIDA

La participación del pueblo en la for-mación, ejecución y control de la gestión pública de salud, deriva de lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución.

El Estado tiene la obligación de facilitar la generación de las condiciones más fa-vorables para su práctica.

la cercanía de estos derechos implica que El derecho a la salud goza de las mismas garantías y protecciones que el derecho al trabajo.

Esto incluye la igualdad de género (Art. 88 CRBV), la protección del trabajo, la intangibilidad y progresividad, el carácter irrenunciable, los principios de interpre-tación y aplicación de norma más favora-ble (Art. 89 CRBV), la jornada laboral (Art. 90 CRBV), el salario suficiente para vivir con dignidad (Art. 91 CRBV), prestaciones sociales (Art. 92 CRBV), estabilidad labo-ral (Art. 93 CRBV), organización sindical o gremial (Art. 95 CRBV), negociación colectiva (Art. 96 CRBV), derecho a huelga (Art. 97 CRBV).

DERECHO A LA SALUD Y DERECHO DE PARTICIPACIÓN

DERECHO A LA SALUD Y DERECHO AL TRABAJO (ART. 87 CRBV)

Page 13: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

13CARTILLA 3 - DERECHO A LA SALUD

Aun cuando la relación entre estos dos derechos tiene una amplia fuente en la Constitución, la misma se hace más evidente cuando el artículo 85 constitu-cional expresa que el Estado coordinará con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarro-llará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. De esta manera, la formación que garantice niveles de preparación ade-cuada a médicos, enfermeros, nutricioni-stas, veterinarios, biólogos, científicos, ingenieros, técnicos del medio ambiente, personal administrativo y obrero, etc., es una forma de concretar la relación entre estos derechos.

DERECHO A LA SALUD Y DERECHO A LA EDUCACIÓN (ART. 102 CRBV)

OBLIGACIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE SALUD

1. Promover el derecho a la salud a través de medidas legislativas y políticas que garanticen la desaparición de las discrimi-naciones y la igualdad en el acceso a la salud (Art. 83 CRBV).

2. Intervenir para prevenir y controlar enfermedades (Art. 84 CRBV).

3. Promover y facilitar la participación co-munitaria en la toma de decisiones (Arts. 62 y 84 CRBV).

4. Garantizar la gratuidad de los servicios públicos de salud (Art. 84 CRBV).

5. Satisfacer y garantizar el derecho a la salud a personas y grupos que cuenten con dificultades para disfrutarlo

Page 14: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

14

6. Desarrollar políticas de promoción, pre-vención, tratamiento y rehabilitación de la salud en su doble dimensión, individual y social.

7. Obligaciones derivadas de la protección del medio ambiente.

8. Obligaciones derivadas del Pacto In-ternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: mantener informada a la comunidad internacional sobre los avances en la satisfacción del derecho humano a la salud.

La Constitución otorga a todos los ciu-dadanos el derecho de:

1. Acceder a la información y a los datos que exista en los registros oficiales o privados, sobre sí mismos o sobre sus bienes, así como de conocer el uso que se haga de éstos y su finalidad (Art. 28 CRBV).

2. Solicitar ante un tribunal competente la actualización, rectificación o destrucción de aquellos datos o registros que fuesen erróneos o afecten ilegítimamente sus derechos (Art. 28 CRBV).

3. Acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para

ALGUNAS ACCIONES Y FORMAS PARA DEFENDER

EL DERECHO A LA SALUDcomunidades o grupos de personas (Art. 28 CRBV).

4. Representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público, sobre los asuntos que sean de la compe-tencia de éstos, y de obtener oportuna y adecuada respuesta (Art. 51 CRBV).

5. Estar informados oportuna y veraz-mente por la Administración Pública (es aplicable a la administración estadal y municipal), sobre el estado de las ac-tuaciones en que estén interesados y a conocer las resoluciones definitivas, acceder a archivos y registros administra-tivos (Art. 143 CRBV).

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos (Art. 141 CRBV)

Los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidades políticas (Art. 145 CRBV)

Page 15: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

15CARTILLA 3 - DERECHO A LA SALUD

La Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) establece el derecho de todo ciudadano a:

1. Acceder fácilmente a información actu-alizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Adminis-tración Pública, así como a guías informa-tivas sobre los procedimientos adminis-trativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen (Art. 6.3 LOAP).

2. Conocer el estado de los procedimien-tos en los que tienen interés, y obtener copias de documentos de los archivos que se lleven sobre éstos, siempre que no estén calificados como reservados o confidenciales de conformidad con la normativa aplicable, a excepción de los

En los actuales momentos, el Estado venezolano no ofrece seguridad de ga-rantías mínimas de atención a la salud en los centros asistenciales públicos, que representan aproximadamente 90% del total nacional.

Estos centros tienen un 70% de capaci-dad de las camas y son el medio más accesible para más del 60% de los ciu-dadanos, sin embargo, la disponibilidad real de camas es precaria y cubre un por-centaje deficitario de la demanda efectiva; existe un creciente y alarmante deterioro de los servicios, que se agrava con las difi-cultades para adquirir medicamentos, por carencia o elevados costos, la emigración de profesionales de la salud y el no reco-nocimiento por parte del Ejecutivo Na-cional, de una crisis humanitaria de salud.

Existe una creciente violación de los dere-chos laborales, hostilidad e inseguridad en los ambientes de trabajo; los hospita-les y ambulatorios de la salud pública han perdido 6.700 médicos, según estadísti-cas de la Federación Médica Venezolana.

ALGUNAS COSAS DE LA LOAP QUE DEBES CONOCER

¿CÓMO VIGILAR EL DERECHO A LA SALUD?

jueces y las partes interesadas (Art. 7.1 LOAP).

3. Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar (Art. 7.7 LOAP).

4. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución y demás nor-mativa aplicable (Art. 7.8 LOAP).

5. Ser tratado con respeto y deferen-cia por los funcionarios, quienes están obligados a facilitar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obliga-ciones (Art. 7.9 LOAP).

Como consecuencia de las múltiples restricciones para ejercer adecuada-mente la práctica médica, la permanente violación de los derechos laborales y la hostilidad e inseguridad en los ambientes de trabajo, los hospitales y ambulatorios de la salud pública.

Según estadísticas de la Federación Médica Venezolana (FMV), han experi-mentado la pérdida de unos 6.700 médi-cos lo cual equivale a 24% del personal profesional disponible.

A ello se suma un 30% menos de médi-cos en formación o residentes, alcan-zando en algunas especialidades, como anestesiología, casi 90%.

Además, persiste un déficit de personal de enfermería que los gremios calculan en 60% y en los últimos años también se redujo el personal de laboratorio.

Page 16: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

16

Son muchas las iniciativas y actividades que pueden llevarse a cabo, tales como:

1. Elaborar un plan sencillo y realizable.

2. Hacer seguimiento sobre incumpli-miento o violaciones. El derecho a la salud tiene diversos elementos o compo-nentes (financiamiento, médicos, enfer-meras, técnicos, administrativos, obreros, hospitales, ambulatorios, misiones, medi-camentos, instrumentos, reactivos, for-mación y mejoramiento, condiciones de trabajo, alimentación, servicios, etc.). El deterioro de uno de esos elementos puede ser un alerta.

3. Recabar información sobre los instru-mentos que regulan el componente que se ve afectado e identificar a la autoridad u organismo competente (municipal, es-tadal, nacional; centralizado o descentrali-zado), que tiene la obligación de resolver.

4. Investigar y documentar cómo han sido tratados o resueltos casos semejantes.

¿QUÉ PODEMOS HACER?

5. Describir y documentar las denuncias. En lo posible ser proactivo y hacer pro-puestas.

6. Asociarse en sindicatos, gremios, grupos culturales, deportivos, de estudio y todas las formas de organización posi-ble.

7. Organizar actividades que permitan discutir y compartir ideas, y promover acercamientos con miembros de la co-munidad y con los ciudadanos del lugar donde funciona el centro hospitalario o ambulatorio.

8. Cuando el derecho o un elemento de éste es afectado, su incidencia puede ser muy localizada (un hospital, por ejem-plo); puede ser más amplia (los servicios públicos) o puede ser generalizada. Igual-mente puede afectar en una parroquia, municipio, estado o ser nacional.

9. Asociarse para llevar a cabo acciones de ayuda humanitaria.

SE DEBE ELABORAR, REVISAR Y ADAPTAR EL PLAN

Page 17: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

17CARTILLA 3 - DERECHO A LA SALUD

NO IMPORTA QUE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES O REGIONALES NO TENGAN COMPETENCIAS.SIEMPRE HAY QUE INVOLU-CRARLAS.

DEBES SABER QUE EN VE-NEZUELA EXISTE UNA RECON-CENTRACIÓN DE FACTO HACIA EL EJECUTIVO NACIONAL.

POR LO QUE ES CASI SEGURO, QUE ALLI SE ENFILARAN TAM-BIEN LAS ACCIONES Y PRO-PUESTAS.

Para formular reclamaciones, efectuar solicitudes, dirigir peticiones o hacer de-nuncias, lo mejor será cumplir con algu-nas pautas, a fin de evitar que puedan ser rechazadas por formalismos burocráti-cos, muchas veces de forma e inútiles, al respecto se recomienda, que éstas deben ser y contener, al menos, los requisitos siguientes:

FORMA ESCRITA: las denuncias, solici-tudes, reclamos y recursos deben ha-cerse escrito, para dejar constancia docu-mental de la misma.

¿CÓMO DIRIGIR SOLICITUDES, PETICIONES, DENUNCIAS

O RECLAMOS?Esos soportes formarán parte del archivo documental de la parte accionante.

IDENTIFICACIÓN: las personas u organi-zaciones afectadas o grupos promotores de la defensa del derecho, deben identifi-carse, y estar autorizadas por la comuni-dad afectada.

Se pueden designar diferentes personas encargadas de la difusión, información o de relaciones, pero no es conveniente actuar en anonimato, sin perjuicio de la protección de las personas.

Todo ciudadano, grupo u organización tiene el derecho y, a la vez, la obligación de denunciar cualquier hecho irregular que amenace o viole el el derecho a la salud o cualquier otro, si tiene conocimiento de tal circunstancia.

Dependiendo de la complejidad, ámbito geográfico (municipal, estadal, nacional), gravedad y efectos de la violación, las acciones estarán dirigidas hacia autori-dades, previamente identificadas como las responsables de la violación, o las competentes para resolver.

Identificar la autoridad evita desviar es-fuerzos y recursos.

¿QUIÉNES PUEDEN DENUNCIAR?

¿DÓNDE Y ANTE QUIÉN INTERPONER DENUNCIAS, RECLAMOS, RECURSOS O PETICIONES?

Las autoridades municipales y regionales, aun cuando tienen limitadas competen-cias en materia de salud, DEBER SER LAS PRIMERAS ante las cuales acudir.

También hay representaciones del Poder Nacional en los Estados.

Page 18: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

18

Todo lo que constituya un acto, omisión o evento que amenace o viole el dere-cho o un elemento de éste (estado de infraestructura, violaciones laborales, condiciones estudiantes, corrupción, falla de servicios), incluyendo a funcionarios, siempre que se tengan pruebas de la par-ticipación o responsabilidad de éstos.

¿QUÉ DENUNCIAR?

Toda acción en defensa de los derechos humanos está más cerca del éxito cuando los promotores logran construir alian-zas internas y con otras organizaciones o sectores sociales vinculados directa o indirectamente al derecho afectado, entre otras razones, porque la violación de un derecho afecta el goce de otros derechos.

La primera alianza es con la propia comu-nidad vinculada a la materia de salud, las familias y con los afectados directamente, dentro de la institución y en la localidad.

Para tal fin es importante:

• Construir nexos y realizar encuentros con otras organizaciones y redes so-ciales que trabajan en salud.

CONSTRUCCIÓN DE ALIANZAS

• Trabajar directamente con las comuni-dades e informar a las personas sobre sus derechos.

• Trabajar con comunidades para desa-rrollar campañas de defensa.

• Difundir publicaciones locales (medios de comunicación, redes, panfletos, afiches, pintas, charlas, foros, reu-niones públicas) y llamar la atención de medios nacionales o internacio-nales, lo cual se logra con la seriedad de la denuncia, la unidad y la constan-cia.

• Formular una petición sobre un pro-blema específico y recoger firmas.

• Reunirse con las autoridades munici-

LA CORRUPCIÓN Y EL ABUSO O DESVIACIÓNDE PODER, son algunas de las causas más recurrentes de violación de los derechos. Las acusa-ciones genéricas, infundadas o sin pruebas, restan valor a la acción.

Page 19: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

19CARTILLA 3 - DERECHO A LA SALUD

pales, regionales y nacionales, agen-cias de las Naciones Unidas como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y otros tomadores de decisiones en materia de salud a escala internacional y regional.

• Dirigir cartas y otros tipos de comu-nicaciones a los tomadores de deci-siones, a las comisiones de la AN y a los diputados, Defensor del Pueblo, y otros entes públicos.

• Acudir a la protección del sistema de justicia y evaluar sus respuestas (Art. 27 CRBV).

• Asistirse con organizaciones de defen-sa de los Derechos Humanos, moni-toreando y documentando violaciones al derecho a la salud.

• Empoderar a las personas para hacer revisiones de presupuesto basadas en derechos.

• Tomar acciones hacia los gobiernos sobre los reportes de los organismos de monitoreo de los tratados inter-nacionales (Amnistía Internacional, Human Right Watch, Unesco, etc.).

• Trabajar con comunidades locales para escribir “shadow reports” (“in-formes sombras” o “informes parale-los”) cuando el gobierno país está enviando reportes a los organismos de monitoreo de tratados.

• Motivar a los relatores o represen-tantes especiales a visitar el país y reportar a los organismos internacio-nales.

ALGUNAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A LAS QUE PUEDES ACUDIR

Provea, Codevida, Amigos Trasplantados de Venezuela, Acción Solidaria, Senosayuda, Aval, Fundacama,

Asociación Venezolana de Drepanocitosis y Talaseminas.

Ubica sus páginas web, para que encuentres más información.

ORGANISMOS QUE ADMINISTRAN EL SISTEMA DE SALUD EN

VENEZUELA

La Constitución (Art. 156.24) asigna al Poder Público Nacional competencias sobre las políticas y los servicios nacio-nales de salud.

La Ley Orgánica de Salud asigna al Estado (Ejecutivo Nacional), a través del Ministe-rio del Poder Popular para la Salud, com-petencia para formular y administrar la política de supervisión sanitaria.

EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD

Page 20: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

20

El Ministerio del Poder Popular para la Salud tiene asignada la competencia para administrar las políticas en materia de salud integral; Sistema Público Nacional de Salud; contraloría sanitaria; insumos, medicamentos y productos biológicos para la salud; los servicios de veterinaria que tengan relación con la salud humana; la regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, en forma privada o pública; la regulación y fiscalización de las clínicas privadas.

ESTRUCTURA MINISTERIAL (Art. 4 del Reglamento Orgánico del Mi-nisterio)

• Despacho del Ministro• Despacho del Viceministro de Salud

Integral• Despacho del Viceministro de Redes

de Atención Ambulatoria de Salud• Despacho del Viceministro de Hospi-

tales• Despacho del Viceministro de Redes

de Salud Colectiva• Despacho del Viceministro de Recur-

sos, Tecnología y Regulación• Oficina de Integración y Asuntos Inter-

nacionales• Otras dependencias

ALGUNOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADSCRITOS AL MPPS

Hospital Cardiológico Infantil - Hospital Clínico Universitario de la UCVSistema Público Nacional de Salud - Misión MilagroMisión Niño Jesús - Misión José Gregorio Hernández

Fundación Farmacias Sociales

Page 21: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

21CARTILLA 3 - DERECHO A LA SALUD

SABÍAS QUE...

• La crisis de suministro de agua potable impacta negativamente en las condiciones sanitarias, el racionamiento o ausencia del servicio eléctrico, el deterioro y no reem-plazo de las bibliotecas de aula y centrales, restringen la disponibilidad de los insti-tutos educativos para cumplir a cabalidad el número de días de clase establecido.

• 17/12/1938 Se inaugura en Caracas la Maternidad “Concepción Palacios”, la cual comenzó a prestar servicios el 7 de enero de 1939 con 177 camas, y tras setenta y nueve (79) años de su apertura no alcanza la mitad de aquellas camas.

• Entre 1999 y 2018, el Ministerio de Salud ha tenido DIECIOCHO (18) Ministros dife-rentes.

• Con la escolarización de todos los niños se podrían evitar 7 millones de casos de VIH/sida en los próximos diez años.1

• Un niño cuya madre está alfabetizada tiene un 50% más de probabilidades de so-brevivir a partir de los 5 años.2

1 Campaña Mundial por la Educación.

2 Ibid.

SEGÚN LA ENCUENTA ENCONVI 2017**Encuesta Nacional de Condiciones de Vida de la Población Venezolana -ENCOVI 2017-, 21 de febrero de 2018.

Page 22: DERECHO A LA SALUD 3.pdfPor la importancia y trascendencia de la salud, la presente Cartilla Constitucional se propone difundir algunas nociones constitucionales, legales y normativas

CARTILLA CONSTITUCIONAL N° 3

DERECHO A LA SALUD

CONTENIDO REALIZADO POR : FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DISEÑO : VISUALINIUM

DIRECCIÓN DE FUNDAEMPLEO: AV. ESTE 2. EDIFICIO CÁMARA DE COMERCIO DE CARACAS, 1 PISO, LOS CAOBOS. LA CANDELARIA, CARACAS, VENEZUELA. CP 1050

TELÉFONO : (+58) 0212-613-1610EMAIL : [email protected]