der.civ. iii - la confirmación del acto jurídico

Upload: rodrigotaipe93

Post on 06-Mar-2016

21 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

-

TRANSCRIPT

PowerPoint Presentation

La Confirmacin del Acto Jurdico

kh?!Forma a travs de la que el sujeto ratifica los efectos de un acto lcito que se encontraba incurso bien posea una anulabilidad relativa

Esta facultad es unilateral, espontnea y consciente.

Si no se exhiben ninguna de las tres caractersticas mencionadas, la confirmacin no es vlida dado que posee vicios. Es unilateral, pues no requiere la participacin del otro agente en el negocio, a quien la confirmacin viene a beneficiar.

Adems, es un acto consecuencial, y es irrevocable.

Qu es la Confirmacin?

El acto confirmante es meramente adyacente al convalidado, no es autnomo, no crea nuevas vinculaciones jurdicas, concretndose slo a redimir el acto anterior de sus defectos.

Si est concebido en trminos que otorgan al primer acto un efecto diferente de aqul que primitivamente estaba destinado a producir, no podra ser una confirmacin, sino una nueva convencin o un nuevo acto, independiente del primero, que se rige por reglas diferentes.

Una vez declarado nulo un acto, no puede revivir por una confirmacin del mismo; lo nico que puede ocurrir entonces, es la produccin de una nueva declaracin de voluntad

difiere de la transaccin, pues sta supone de las partes un abandono recproco de derechos o pretensionesla confirmacin emana de una sola de las partes, que renuncia a su derecho a atacar la convencin, sin estipular nada en su provecho.

difiere del simple reconocimiento ya que tiene por fin y por efecto nicamente constatar la existencia de una obligacin y ello no implica necesariamente la voluntad de cambiarla, de fortificarla,

la confirmacin tiene por finalidad y por efecto reparar los vicios que pueden afectar a la obligacin y hacerlos desaparecer.No es confundible con la novacin.

El efecto de la novacin es crear una obligacin nueva que reemplaza a la antigua; la confirmacin, al contrario, tiene por objeto solamente reparar los vicios de la obligacin a la cual ella concierne.

Cules son las clases de Confirmacin?Existen dos: expresa y tcita.La expresa consta por escrito en un documento.

Deber ser por escritura pblica si el contrato a confirmar es pblico y privado si el contrato a confirmar es privado. No necesita prueba escrita, solo una prueba simple.

Esta clase tiene ciertos requisitos:De fondo:Debe tener animus confirmandi.

La voluntad de confirmacin debe estar sin vicios.

El confirmante debe conocer el vicio que afectaba el anterior.De forma:Si el contrato a confirmarse es pblico, la confirmacin tambin lo debe ser.

Si el contrato a confirmarse es privado, basta la confirmacin por documento privado.

Las clusulas deben tener resumen del acto anterior afectado por anulabilidad.

Reflauta!Puede hablar!La confirmacin tcita es aquella que se desprende de una conducta positiva desplegada por el sujeto que denota para el comn de las personas, para la ley y el juez que ha querido algo.Se da en los siguientes casos:una persona que haba celebrado un acto afectado de anulabilidad, en lugar de plantear esta, ejecuta obligaciones emergentes del acto en el momento que deba hacerlo

Cuando persona que deba plantear anulabilidad deja que prescriba el plazo de cinco aos.

GRACIAS!