der.civ. iii - anulabilidad

27
La Anulabilidad y la Confirmación de los actos jurídicos Integrantes: * Juan Alzamora * Jean Pierre Latorre * Eder Mendoza * Rodrigo Taipe * Renato Vegas

Upload: rodrigotaipe93

Post on 02-Feb-2016

231 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

-

TRANSCRIPT

Page 1: Der.civ. III - Anulabilidad

La Anulabilidad y la Confirmación de los actos

jurídicos

Integrantes:

* Juan Alzamora* Jean Pierre Latorre

* Eder Mendoza* Rodrigo Taipe* Renato Vegas

Page 2: Der.civ. III - Anulabilidad

Conceptos preliminares

Actos jurídicos defectuosos:

-Nulidad

-Anulabilidad

-Ineficacia

Page 3: Der.civ. III - Anulabilidad

La anulabilidad

Teoría de la Nulidad del acto jurídico

Nulidad absoluta

Nulidad relativa

(Anulabilidad)

Page 4: Der.civ. III - Anulabilidad

Anulabilidad: Dos alternativas o finalidades

-Confirmación

-Prespcripción

-Convertirse en nulo

Page 5: Der.civ. III - Anulabilidad

Modelo de demanda de anulabilidad

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TURNO DE PIURA:

Martín Meléndez Linares, peruano de 39 años de edad, casado, empleado, natural de Sullana, soltero, identificado con DNI numero 09871234, con domicilio real en la calle Alberto Secada 675- Piura, y domicilio procesal en la calle Bolivar 435- Piura, a Ud. Respetuosamente digo:

I. Nombre y dirección domiciliaria del demandado:

La Pretensión contenida en la presente demanda la dirijo contra don Jorge Querevalu Velazquez, debiendo de notificársele la misma en su domicilio, sito en la calle San Cristóbal número 980 de esta ciudad.

II. Petitorio

Demando la anulabilidad del acto jurídico por incapacidad relativa del agente, con la finalidad de que se declare la nulidad del acto jurídico que contiene la Escritura Pública de donación del bien inmueble ubicado en la calle Alberto secada numero 675 – Piura, desde de fecha 25 de setiembre del año 2014, celebrada en la notaría Juan Carlos Jiménes; aasí como la nulidad de la mencionada escritura y su inscripción registral, en virtud de los argumentos siguientes:

III. Hechos en que se funda el petitorio

3.1 Desde el año 2010 me he encontrado sufriendo de deterioro mental, habiendo estado en tratamiento especializado en el Centro de Rehabilitación para Enfermos Mentales (CREM) de esta ciudad, siendo atendido por el psiquiatra Rolando Jiménez Purizaca, y recientemente he sido dado de alta por haberme restablecido de la enfermedad mental que padecía.

...

3.4 El demandado se ha aprovechado de la circunstancia del deterioro mental que padecía para hacerme suscribir la Escitrura pública de donación a su favor del único bien inmueble de mi propiedad, atendiendo que es mi compradre espiritual y es posible que con engaños por no haber podido expresar mi voluntad libremente haya cedido a sus requerimientos de firma de documente, el cual conforme se aprecia en dicho documento es un garabato.

IV. Fundamentación Jurídica

ART 222, 1: el acto jurídico es anulable por incapacidad relativa del agente

ART 222: el cual precisa que el acto jurídico anulable es nulo desde su celebración por efecto de la sentencia que lo declare , pronunciada a petición de parte.

JURISPRUDENCÏA:

En el presente caso resulta aplicable la ejecutoria siguiente: “ La acción de anulabilidad puede ser ejercida a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio lo establezca la ley. Acto jurídico anulable es nulo desde su celebración por efecto de la sentencia que lo declare. (Casación 160-96- Lambayeque. El Peruano, 03-01-98)

Page 6: Der.civ. III - Anulabilidad

Definición de anulabilidad La nulidad relativa o anulabilidad tiene lugar respecto a ciertos actos

jurídicos que han sido formados con la concurrencia de elementos esenciales, pero de manera que encierran un vicio que puede traer su nulidad (BARROS ERRAZÚS)

El acto anulable es un acto jurídico al que se le reconoce validez y eficacia, pero que, por haber adquirido existencia con un vicio que acarrea su nulidad, puede ser impugnado y ser declarado nulo. (VIDAL RAMIREZ)

El acto anulable reúne los elementos esenciales o requisitos de validez, produce normalmente los efectos que le son peculiares. Puede sanearse por la confirmación(art.230) y por la prespricpción de la acción(art. 2001.4) (ANIBAL TORRES VASQUEZ)

Page 7: Der.civ. III - Anulabilidad

Causales de anulabilidad del acto jurídico

Están reguladas en el Código Civil: artículo 221 (incisos del 1 al 4)

Page 8: Der.civ. III - Anulabilidad

Incapacidad relativaArtículo 44 del Código Civil:

1) Mayores de 16 y menores de 18 años de edad2) Los retardados mentales

3) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad

4) Los pródigos5) Los que incurren en mala gestión

6) Los ebrios habituales7) Los toxicómanos

8) Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil

Page 9: Der.civ. III - Anulabilidad

Vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación

1) El error que conduzca a la anulación del acto debe ser esencial y conocible por la otra parte

y siempre que haya causado perjuicio al errans y no le haya sido reparado

2) El dolo debe ser causante3) La violencia y la intimidación son causales

de anulación per se

Page 10: Der.civ. III - Anulabilidad

Simulación relativa

La simulación relativa es causal de anulabilidad «cuando el acto real perjudica el derecho de

tercero», es decir, cuando se trata de una simulación ilícita

Page 11: Der.civ. III - Anulabilidad

Declaración de anulabilidad por la ley

1) El acto anulable puede también tener previsión legal pues es una facultad o potestad

que se reserva el legislador2) Se trata de una anulabilidad textual

Page 12: Der.civ. III - Anulabilidad

Características del acto anulable

Page 13: Der.civ. III - Anulabilidad

Válido y eficaz

Siempre y cuando no sea declarado nulo Órgano JurisdiccionalEficacia efectos generados por la manifestación de voluntad

Las partes y terceros

Page 14: Der.civ. III - Anulabilidad

REQUIERE DE UNA SENTENCIA QUE LO DECLARE

NULO CON EFECTO RETROACTIVO A LA FECHA

DE SU CELEBRACIÓNActo Jurídico nulo como si nunca hubiese producido efectos jurídicos

Sentencia tiene efecto retroactivo para hacer nulo el acto anulable desde su celebración.

Retroactividad entre las partes todo ha de reintegrarse al estado en que se hallaban antes de la formación del acto terceros

Acto anulable es un acto existente válido y eficacia hasta que sea nulo

Page 15: Der.civ. III - Anulabilidad

LA ANULABILIDAD SOLO PUEDE SER ALEGADA POR QUIENES

ESTÁN LEGITIMADOS ESPECIALMENTE PARA ACCIONAR

La nulidad relativa personas cuyos intereses privados han sido afectados con la celebración del acto anulableBeneficio del incapaz relativo:

1.- Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.2.- Los retardados mentales.

3.- Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.4.- Los pródigos.

5.- Los que incurren en mala gestión.6.- Los ebrios habituales.

7.- Los toxicómanos.8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Incurridos en error esencial o victimas de dolo, violencia o intimidaciónPerjuicio sufrido legitima ejercitar la acción anulatoria

Page 16: Der.civ. III - Anulabilidad

EL ACTO ANULABLE PUEDE SUBSANARSE MEDIANTE LA

CONFIRMACIÓN

Acto jurídico finalidad convalidar un acto anulable

Page 17: Der.civ. III - Anulabilidad

Efectos del acto anulable

"(…) en contra de lo que la lógica exigiría, los efectos de la anulabilidad son sustancialmente los mismos que las

consecuencias de la nulidad analizadas en general (…)"

Page 18: Der.civ. III - Anulabilidad

Diferencia entre actos nulos y anulables

Recae en sus efectos.Los nulos nunca tendrán efecto

Las consecuencias del negocio deben retrotraerse al estado anterior a su celebración.

Los anulables, en cambio, conservan su eficacia hasta la fecha de la sentencia judicial que los anule."

Page 19: Der.civ. III - Anulabilidad

Reynaldo Mario Tantaleán Odar:

"El negocio anulable (…) nace con vida, pero gravemente enfermo."

O es confirmado (subsanado o convalidado) por la parte afectada y sigue produciendo sus efectos jurídicos

O es declarado judicialmente nulo (a través de la acción de anulabilidad) y actúa retroactivamente a la fecha de celebración

(retroactividad obligacional).

Page 20: Der.civ. III - Anulabilidad

Castiñeira:

"Es necesario distinguir dos hipótesis diferentes: a) que el acto no haya sido ejecutado (…) b) que el acto haya sido parcial o

totalmente ejecutado."

Page 21: Der.civ. III - Anulabilidad

Sobre la anulabilidad podemos decir: El acto ha sido consumado con defectos que ameritan que

sea invalidado (causales de nulidad 221 CC) El vicio que adolece el acto anulable puede ser convalidado.

Para esto existe la confirmación del Acto jurídico 230 a 232 El negocio anulable es eficaz y se produce de manera plena

a partir de su consumación. Sin embargo está amenazado de destrucción.

Una vez lograda la invalidez (nulo) opera retroactivamente al momento de consumación del acto y el efecto consiste en que el acto es como si no hubiera existido.

El negocio, aun no declarado nulo, es susceptible de convalidación. Una vez declarado nulo un acto, no puede revivir por confirmación. Lo único que puede ocurrir es la producción de una nueva declaración de voluntad.

Page 22: Der.civ. III - Anulabilidad
Page 23: Der.civ. III - Anulabilidad

Forma a través de la que el sujeto ratifica los efectos de un acto lícito que se encontraba incurso ó bien poseía una anulabilidad relativa…

Esta facultad es unilateral, espontánea y consciente.

Si no se exhiben ninguna de las tres características mencionadas, la confirmación no es válida dado que posee vicios.

Es unilateral, pues no requiere la participación del otro agente en el negocio, a quien la confirmación viene a beneficiar.

Además, es un acto consecuencial, y es irrevocable.Qué es la Confirmación?

Page 24: Der.civ. III - Anulabilidad
Page 25: Der.civ. III - Anulabilidad

difiere de la transacción, pues ésta supone de las partes un abandono recíproco de derechos o pretensiones 

la confirmación emana de una sola de las partes, que renuncia a su derecho a atacar la convención, sin estipular nada en su provecho.

difiere del simple reconocimiento ya que tiene por fin y por efecto únicamente constatar la existencia de una obligación y ello no implica necesariamente la voluntad de cambiarla, de fortificarla,

la confirmación tiene por finalidad y por efecto reparar los vicios que pueden afectar a la obligación y hacerlos desaparecer.

No es confundible con la novación.

El efecto de la novación es crear una obligación nueva que reemplaza a la antigua; la confirmación, al contrario, tiene por objeto solamente reparar los vicios de la obligación a la cual ella concierne.

Page 26: Der.civ. III - Anulabilidad

Cuáles son las clases de Confirmación?

Existen dos: expresa y tácita. 

La expresa consta por escrito en un documento.

Deberá ser por escritura pública si el contrato a confirmar es público y privado si el contrato a confirmar es privado. No necesita prueba escrita, solo una prueba simple.

Esta clase tiene ciertos requisitos: 

De fondo: 

Debe tener “animus confirmandi”.

La voluntad de confirmación debe estar sin vicios.

El confirmante debe conocer el vicio que afectaba el anterior.  De forma: 

Si el contrato a confirmarse es público, la confirmación también lo debe ser.

Si el contrato a confirmarse es privado, basta la confirmación por documento privado.

Las cláusulas deben tener resumen del acto anterior afectado por anulabilidad. Reflauta!

Puede hablar!

La confirmación tácita es aquella que se desprende de una conducta positiva desplegada por el sujeto que denota para el común de las personas, para la ley y el juez que ha querido algo.

 Se da en los siguientes casos: 

una persona que había celebrado un acto afectado de anulabilidad, en lugar de plantear esta, ejecuta obligaciones emergentes del acto en el momento que debía hacerlo

Cuando persona que debía plantear anulabilidad deja que prescriba el plazo de cinco años.

Page 27: Der.civ. III - Anulabilidad

GRACIAS!