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DERECHOS HUMANOS LOS DERECHOS HUMANOS SON UNIVERSALES Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. “Los Estados tienen el deber, sea cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger

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DERECHOS HUMANOS

LOS DERECHOS HUMANOS SON UNIVERSALES

Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.

“Los Estados tienen el deber, sea cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”

ABSOLUTOS

Los Derechos Humanos deben satisfacerse y no se pueden establecer límites a su ejercicio.

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INVIOLABLES

Son intransgredibles, nadie puede quebrantarlos en caso contrario cualquier persona vulnerada en sus derechos plena libertad de exigirlos, recibiendo una compensación en torno a los daños provocados

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por respeto a los Derechos Humanos, las leyes dictadas no deben ser contrarias a estos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco, por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.

INPRESCRIPTIBLES

El no ejercicio de los derechos humanos fundamentales, no los hace susceptibles de prescripción.

INDISOLUBLES Y PROGRESIVOS

La consagración de nuevos derechos no excluye ni desestima la vigencia de derechos antes consagrados y la existencia de viejos derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros derechos como lo que ha sucedido con el HABEAS DATA el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación.

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Los avances en la protección de nuevos derechos o nuevas formas de un mismo derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los derechos consagrados.

INDIBISIBLES

Los derechos humanos no se dividen todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes

EL HOMBRE

El ser humano es racional y libre por naturaleza, es consciente de sí mismo, del mundo que lo rodea y puede relacionarse por medio del lenguaje con sus semejantes.

Capaz de discernir, posee procesos únicos que lo hace integrar pensamientos internos o comunicados, dándoselos a entender a otros seres humanos por medio del lenguaje, ya sean emociones, sensaciones, recuerdos, afectos, conceptos, etc.

Es consciente de su propia determinación, de sus aspiraciones y deseos, puede darse cuenta de su propia existencia y ahondar en su propio ser revisando su propia vida intelectual y física.

El hombre entonces comprende su moralidad, conoce la diferencia entre hacer el bien o mal. Encamina conscientemente su actividad hacia los fines que se propone. Conoce plenamente los parámetros que convergen en su existencia, tiene necesidades primarias y secundarias, valora cuales pueden ser sus caminos para la resolución de esas necesidades.

El hombre posee libertad, la facultad de auto-determinarse, a favor de sus necesidades, elaborando su vida. Es hacedor de su destino y ha modificado su hábitat a través de los tiempos. Perfeccionando de manera constante la historia en todas sus facetas; religiosas, políticas, culturales, científicas, recreativas, etc.

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El hombre sujeto de derecho

La persona humana es sujeto de derecho, titular en ejercicio y garantías.

El derecho humano se refiere a la capacidad de hacer lícitamente, de cada persona, con un fin en sí misma. Es la prohibición de hacer del ser humano objeto de la propiedad de otros, no pudiéndose obrar de forma ajena a su libertad de acción, a su autodeterminación.

Reconocimiento de la persona jurídica:

La persona es titular de sus derechos, las normas jurídicas deben reconocer y garantizar a la persona.

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE RECONZCA EN CUALQUIER PARTE COMO SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Y A GOZAR DE LOS DERECHOS CIVILES FUNDAMENTALES.

Posición activa y pasiva;

Sujeto activo de derechos humanos es el titular del derecho respecto al cual se reclama la defensa y garantía, es el titular del poder.

Sujeto pasivo es a quien se reclama el reconocimiento y garantía del derecho que se incumple, es el titular del deber jurídico, el sujeto obligado a respetar el derecho.

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Titularidad

En la relación jurídica que distingue entre sujeto titular del derecho y el sujeto de defensa del derecho.

El sujeto titular del derecho es aquel de quien se pretende la protección del bien de personalidad de que se trate. Coincide con la figura de sujeto activo.

El sujeto de defensa del derecho es aquel que reivindica frente al sujeto pasivo la protección de un determinado bien de personalidad, sin tener que ser el titular del derecho. Pudiendo coincidir con el titular de la garantía del derecho, o sea que el propio titular del derecho puede actuar en defensa de sí mismo.

Hoy podemos afirmar que todo ser humano por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatar lícitamente.

Art. 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos

Todo hombre tiene derecho en todas partes a ser reconocido como persona ante la ley.

Como el ser humano ha evolucionado históricamente:

Es importarte señalar que los procesos sobre derechos de la persona han sufrido transformaciones y cambios evolutivos congruentes con la evolución de la humanidad, somos seres integrados al mundo que nos rodea, con conciencia y visión introspectiva, somos consientes de que tenemos una existencia temporal, de que nacemos y morimos, venimos al mundo y estamos asociados a otros individuos que son nuestro núcleo primigenio, la familia, la primera asociación. De la interacción de familias por la unión por la supervivencia nacen los primeros clanes, comunidades humanas que realizan tareas en común para su subsistencia. De allí surgen los primeros jefes, la primera diferenciación entre gobernantes y gobernados, así se constituyen las primeras comunidades políticas .Al

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evolucionar van apareciendo formas más avanzadas de convivencia, hasta llegar al estado, con un territorio propio, gobernado por un poder soberano, que ejerce mediante la creación y aplicación de un orden jurídico para obtener un bien común.

LOS DERECHOS SON INHERENTES A LA PERSONA

Art.1 Declaración Universal de Derechos Humanos

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

PARRAFO 1° de los preámbulos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:

“…conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.”

Preámbulos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

“…los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.”

Preámbulo de la Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

“…por una parte, que los derechos fundamentales del ser humano se fundamentan sobre los atributos de la persona humana, lo que justifica su protección internacional; y por otra parte, la realidad y el respeto de los derechos del pueblo deben garantizar necesariamente los derechos humanos.”

De la protección de la persona frente al poder.

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Los seres humanos somos parte de una comunidad política, nos regimos por ella para lograr el bien de la comunidad, existiendo roles de gobernantes y gobernados que se remontan al origen de las relaciones humanas. Se empiezan a estructurar las relaciones de poder que por medio de la coeccion y la obediencia de grupo estando los gobernados en absoluta indefensión frente a sus jefes. Los derechos humanos eran casi inexistentes, apenas el respeto a la vida y la propiedad designados por lo que el jefe autorizara. La necesidad de los grupos de liberarse de tiranías y el lógico orden, devino en la aparición de las reglas, normas y órdenes hechas para poder realizar actividades como las acciones defensivas, la construcción, la caza, las formas de cultivo, hasta la compleja estructura jurídica comercial e industrial de los estados contemporáneos.

En las antiguas culturas mesopotámicas del cercano oriente constituyeron agrupaciones políticas con un alto nivel de complejidad donde se mezclan la política con la religión. Una de las culturas más exitosas, la del antiguo Egipto, existía una casta sacerdotal que conformaba el grupo de poder, con un faraón que también era el sumo-sacerdote, agrupándose el poder en uno, rodeado de su sequito ,con linaje de filiación padre- hijo. Todos los demás hombres dependían de los caprichos del gobernante quien decidía completamente sobre la vida y muerte de sus súbditos, sin embargo existían estrictos rituales referidos al los muertos, se creía que el alma de los muertos era pesada en una balanza para determinar su suerte, dependiendo de cómo se comportara en vida el difunto con respecto a los derechos que hubiera respetado;…no he matado a ningún hombre,…no he despojado a nadie de lo que le pertenece”. Hace entender que se tenía conciencia del respeto a la viva y la propiedad.

Codigo de Hammurabi

Implicaba las sanciones que se darían a los que incumplieran la ley:

Pena de muerte por hurto de propiedad de la iglesia y el estado o por recibir bienes robados. (ley 6)

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Muerte por ayudar a un esclavo a escapar o por refugiar a un esclavo fugitivo. ( ley 15, 16)

Si una casa mal hecha causa la muerte de un hijo del dueño de la casa, la falta se paga con la muerte del hijo del constructor. (ley 230)

Distinciones de clases; penas duras a quien lesione al miembro de una casta superior. Penas leves para quien lesione a un miembro de una casta inferior. (ley 196-205) Año 1692 Ac.

Mero exilio por incesto:”Si un señor de alto rango se ayuntare con su hija, harán salir a tal señor de la ciudad.” ( ley 154)

En el pueblo Hebreo existieron importantes declaraciones sobre derechos humanos en la Biblia, se encuentran relatos históricos-religiosos con gran cantidad de normas morales que eran aplicadas como leyes y contenían el reconocimiento de los derechos humanos; no mataras, no robaras, no codiciaras la casa de tu prójimo, no codiciaras a la mujer de tu prójimo, ni su dinero ni su buey, ni su asno ni nada que sea de tu prójimo” Escritos en la tabla de la ley, los mandamientos están dentro del torah, en el libro del éxodo, que establece la moral básica del cristianismo. Moisés advierte a los hebreos de la ira de Yavé, así se expresa el dios castigador, celoso pero a su vez misericordioso promueve la ley del Talión; “ojo por ojo, diente por diente” como la sanción de las autoridades sacerdotales o políticas de Israel, estas tablas de la ley, se consideraban leyes vigentes cuyo cumplimiento era sancionado por esas autoridades.

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Los derechos humanos en China a.C.

Confucio (551-479 a .C ) En sus enseñanzas propago la ética y el sentido humano: “Ser hombre verdadero es amar a todos los hombres”

“No debe hacer a otros lo que no quiere que otros le hagan a el”

“Pagar el mal con justicia (rectitud) y pagar la bondad con bondad”

Las máximas de Confucio son de elevada moral, reconocen los derechos humanos y son coicidentes con los de el posterior cristianismo.

Lao-Tsé y el taoísmo

Renunciar al mal y observar a los malos gobernantes, éticamente defiende también los derechos humanos.

Esta milenaria cultura tiene grandes filósofos que ya se expresaban con respecto a la igualdad universal de los derechos humanos y la bondad natural del hombre. Sin embargo en la realidad política las normas jurídicas en defensa de la persona casi no existía, por la convulsionada lucha por el poder de monarcas, emperadores y bandas de asaltantes que proliferaban en esa época.

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Derechos humanos en la antigua Grecia

Pueblo que en los albores de su cultura se conformaba por pequeñas comunidades políticas que se denominaban Polis (ciudad-política), independientes entre sí, con vínculos comunes de lengua, cultura, filosofía y mitología, que influencio las expresiones artísticas, la literatura, poesía, monumentos arquitectónicos, escultura, etc.

Esta cultura trascendió en forma notable en sus ideas y hechos políticos a través de la Mitología. Mezcla de lo religioso, social, político, artístico e histórico. Pero lo más importante fueron sus filósofos, sus pensadores que revolucionaron su estructura política y el conocimiento del valor del ser humano, base y materia prima de estas sociedades. Los filósofos griegos tendrán una influencia importante a futuro y serán precursores de ideas para el hombre elevadoras, históricamente serán referencia para la humanidad de todos los tiempos y países.

La política

En la visión histórica de las polis mas importantes se ven dos caminos, el de Atenas y el de Esparta;

En Atenas floreció la democracia y en Esparta el totalitarismo, con un gobierno tiránico y con gran desigualdad entre las clases sociales.

La parte más importante de los avances sociales desarrollados por los atenienses es el gobierno del pueblo, la participación de los hombres con estatus de ciudadanos ( clase dominante) en las decisiones de su gobierno, constaba en obedecer siempre las leyes y decisiones de la clase gobernante, aunque estas fueran injustas. Aunque los filósofos

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impartieran la idea de estado utópico en su dialogo “La República,” donde preconizan el gobierno de los filósofos o hombres sabios, que exaltaba la búsqueda de la virtud a través del conocimiento.

Los derechos privados; en la polis ateniense se respetaba la igualdad de los ciudadanos, o sea que los hombres que tenían este estatus eran iguales, por supuesto que para los esclavos no existía el mismo tratamiento. Se tenía respeto a la vida, la libre expresión del pensamiento se estimaba pero se reprendía si se atacaba a las figuras mitológicas o a las leyes, condenado en estos casos al exilio o a la condena a muerte como en el proceso a Sócrates. Derecho de ser oído; también aplicado al proceso de Sócrates y en otros, existían jueces nombrados por los ciudadanos, que integraban la asamblea.

Derechos subjetivos privados; los ciudadanos y los extranjeros o metecos que integraban una clase especial, sin derechos políticos, podian tener propiedades y dedicarse al comercio.

Derechos humanos políticos; estaban limitados a los ciudadanos griegos, que podían ejercer cargos públicos después de pasar por una intrincada red de reglamentos y podían participar de la asamblea popular en la polis ateniense.

HESIODO

Escribe la Teogonía, libro que narra la historia de la mitología griega, incluyendo el denominado Mito de las Razas, que hace referencia a las cuatro edades del mundo , en donde establece cuatro generaciones de seres humanos, que son las siguientes; oro, plata, bronce y hierro. En la primera edad, los hombres se caracterizan por ser muy semejantes a los

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dioses, en el sentido de que, al igual que los dioses griegos, ellos no trabajaban, ni sufrían por enfermedad, ni vejez, y cuando se morían, pasaban a ser Daimones (guardianes de los hombres). Ellos no tenían miedo de la muerte, a tal punto que morían casi sin darse cuenta, en un ambiente de paz y armonía. En la edad de plata los hombres se definen por la falta de piedad, no reconocen la primacia de los dioces , cuando mueren se convierten Daimones de menor jerarquía, hay que tener en cuenta que en estas dos etapas no recibían castigo mientras que en la edad de bronce recibían como castigo el anonimato en caso de cometer el pecado de hybris (pecado de soberbia y falta de respeto al destino asignado por los dioses), una vez muertos pierden su identidad y por lo tanto no reciben honor. dentro de esta etapa se encuentra la edad heroica , donde la guerra tiene un sentido moral transcendente que fortalece la religión y la política griega como instituciones. La edad de hierro se caracteriza por la desdicha humana ya que están presentes la vejez y la muerte, hay un desconocimiento del futuro lo que provoca la angustia por el presente y la necesidad del trabajo, en esta etapa se le da una mayor importancia a la vida terrenal y a la obtención de bienes materiales y para ello la sociedad debía organizarse mediante la formulación de normas, sociales, jurídicas, económicas y morales, apostando a lograr la Diké (justicia)

Hesíodo plantea en las etapas mencionadas la degradación espiritual y moral que se daba en la sociedad griega.

ROMA

Se puede dividir la cultura romana en dos épocas; 752 a.C., fundación de Roma hasta el fin de la época antigua, el siglo I, después de Cristo en que comienza la era cristiana terminando con la caída de Roma en 476 D.C.

Influenciados por la cultura griega después de su conquista, los romanos tomaron de esta sus creencias religiosas, la mitología y la filosofía estoica

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que era predominante y hegemónica en su tiempo. Entonces surgieron pensadores como Cicerón, Seneca, Marco Aurelio, Epicteto; que por su condición de esclavo se distingue.

Hay una afirmación de que la noción original de derechos innatos del ser humano se vincula con el estoicismo, en la enseñanzas de Epicteto sobre la fraternidad de los hombres y la igualdad entre los esclavos, moralidad sublime y ultra terrena: El primer deber del hombre es resistir el poder tiránico.”

Seneca nos dice que es un error creer que la esclavitud penetra al hombre entero, la mejor parte del se escapa y aun cuando el cuerpo sea del amo el alma es libre y pertenece a sí misma.

Para los romanos la comunidad política rebasa los límites de su territorio, hay una concesión más universal, respetuosa de la igualdad entre todos sus representantes, los ciudadanos romanos. La sed de conquista de otras culturas llevo a la ampliación de sus horizontes. Cultura que abrazo el imperialismo, hacia diferencias entre los ciudadanos romanos (civis) , los barbaros y por supuesto los esclavos que crecieron exponencialmente con el apoderamiento de otros pueblos.

Cristianismo: El pensamiento de los estoicos influencio en el pensamiento político de Cicerón y de el trascendió a los católicos. Conocidos como padres de la iglesia los primeros pensadores del catolicismo sentaron las bases del derecho natural cristiano: la elevación por encima de todos los seres existentes la dignidad igualdad de todos los hombres.

Cicerón

Tratado de la republica: “La recta razón es verdadera ley conforme con la naturaleza, inmutable, eterna, que llama al hombre al bien con sus

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mandatos, y le separa del mal con sus amenazas: ora impere, ora prohíba, no se dirige en vano al varón honrado, pero no consigue conmover al malvado. No es posible debilitarlas con otras leyes, ni derogar ningún precepto suyo, ni menos aun abrogarla por concepto; ni el Senado ni el pueblo pueden libertarnos de su imperio: no necesita interprete que la esplique; no habrá otra en Roma, otra en Atenas, una hoy y otra pasado un siglo, sino que una misma ley, eterna e inalterable, rige a la vez todos los pueblos en todos los tiempos; el universo entero esta sometido a un solo Señor a un solo Rey Supremo, al dios omnipotente que ha concebido, promulgado y sancionado esta ley: El que no la obedece, huye de si mismo, desprecia la naturaleza del hombre y por ello experimentará terribles castigos aunque escape a los que imponen los hombres”.

De estas palabras nace la corriente del derecho natural, producto de la tradición estoica, que transmite la idea de la dignidad del ser humano y el apoyo a los derechos humanos o garantías individuales, no como la atribución del derecho positivo, creado y sancionado por el poder público, sino como algo necesario que las leyes de los Estados deben reconocer, como bases precisas de la construcción legislativa de sus ordenamientos jurídicos.

Derecho Romano

Roma ha sido la creadora del sistema jurídico más complejo y de mayor jerarquía, consiguiendo que haya servido de modelo de las estructuras jurídicas de la mayoría de las sociedades políticas del mundo posterior, encontrándose sus principios en la mayoría de las legislaciones y de la doctrina jurídica contemporánea. El reconocimiento de la dignidad de los seres humanos y sus derechos naturales básicos e indestructibles. Los tres grandes principios del derecho son: Vivir honestamente, no dañar a los otros y dar a cada quien lo suyo. EL derecho natural demuestra que tiene una concepción del hombre con cualidades innatas que no puede ser violentada por ningún poder público. Dicha perspectiva explica el hecho que tanto en la antigüedad como en la edad media tuvieran un paradigma teocéntrico (dios como fuente de la verdad y creador de todas las cosas, entre ellas el hombre y su destino.

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;

El hombre es hijo de dios, se reconoce la dignidad del ser humano considerándolo a imagen y semejanza de dios.

De todas formas estas ideas del pasado de la humanidad carecen de justicia, la remota historia está llena de atentados a los derechos y era común la ignorancia de los derechos humanos frente al poder. En la Edad Media, feudalismo mediante la hegemonía de la nobleza, el poder de un individuo que solo respondía ante dios, la esclavitud, el hambre la pobreza del pueblo, el poder de las esferas de la iglesia etc, conlleva al oscurantismo.

Elrenacimiento , con la invención de la inquisición , represora de los pensadores de la época, como Galileo Galilei y Copérnico, con la teoría heliocéntrica que fue muy criticada por tratarse de una amenaza para la iglesia como institución, ya que esta teoría plantea la posibilidad de que la tierra dejara de ser el centro del universo y que el Papa dejara de ser el máximo representante de dios, para ser uno de los tantos representantes posibles en el universo, por lo que la iglesia perdió poder, pasando a ser protagonista el ser humano.

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Inglaterra

En la evolución inglesa se establece que los agravios contra la persona son delitos. Los detrimentos de los derechos a la vida, a la propiedad y a la libertad son faltas que deben regularse para que existiera la justicia social institucionalizada, entonces se imponían obligaciones, penas que implicaban tarifas pecuniarias en proporción al daño recibido, luego se regularon los convenios, poniendo por delante la palabra empeñada al acuerdo de voluntades con vinculo obligatorio entre personas.

Implantación de tribunales: Su sistema jurídico basado en las costumbres y las decisiones judiciales, constituyo la primera base del “common law” sistema de grandes jueces, con sabiduría especial para resolver los casos que se van presentando. Su sistema jurídico se sustenta en la legislación codificada en las doctrinas jurídicas y en la jurisprudencia elaborada con base en la legislación. Con la desaparición del feudalismo al irse incrementando el poder central y el sistema nacional surgió una nueva denominación, ”The law of the land” la ley de la tierra, la del país, la ley de la nación. En sus estamentos la costumbre y decisiones judiciales reconocía derechos humanos básicos; a la vida, la libertad y la propiedad.

La Carta Magna de 1215

Es un documento escrito donde se declara:

“Ningún hombre libre será capturado, encarcelado o privado de sus bienes o de sus derechos, o excluido, o perjudicado de cualquier otro modo, excepto por intervención de un tribunal legalmente constituido por sus iguales y de acuerdo con la ley de la tierra”

“No nos venderemos, ni negaremos, ni retardaremos la justicia a ningún hombre”

Estos primordiales derechos humanos y su protección institucionalizada serán la base de los modernos sistemas democráticos.

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Más adelante en el tiempo encontramos otro documento constitucional ingles: La” Petición de Derechos” de 1628, que añade la necesidad de acudir para proteger los derechos humanos, dar garantías de legalidad a los procesos legales con respecto a los atropellos del poder público. No se podía detener a nadie por mandato del rey ni de los lores.

1679- Habeas Corpus”(homo libero exhibiendo)”…una orden directa de un tribunal de justicia a todos aquellos que tienen en su poder a la persona del detenido, a fin de que sea presentado el cuerpo de éste y su asunto”

De aquí la gestación del levantamiento ingles, dado el enfrentamiento entre el parlamento con el Rey Carlos I. el rey fue obligado a firmar la “Petición de Derechos “. El parlamento fue disuelto por él, hasta 1640, toda la fuerza parlamentaria apunto a moderar a la monarquía. La revolución de 1648 destrona al rey y lo ejecuta.

1689-el Bill de derechos determino los de la Nación y los del Rey, la percepción de los impuestos debía ser autorizada por el Parlamento. El Bill es un verdadero contrato firmado por María II Estuardo y el pueblo Ingles.

La situación de los últimos años del reinado de los Estuardo es anárquica y arbitraria, los tribunales del rey actuaban injustamente en muchos casos. Los impuestos aumentaban progresivamente. La nueve clase social de comerciantes e industriales comenzaba a inquietarse.

Jhon Locke

“ Fue un hombre que realizo, sonriendo, una revolución en el pensamiento europeo”

La gran labor de Locke consistió en proporcionar principios abstractos para elaborar la doctrina de un partido político ya existente que con la revolucionaria idea cambiara el pensamiento político y social de occidente:

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El parlamento, es el legitimo representante del pueblo y que el derecho divino de los reyes debe ser abandonado.

Conocido como el padre del liberalismo, porque atacaba las bases del poder absoluto, en su libro Ensayo sobre el Gobierno Civil, formula una división de poderes que son; poder legislativo, ejecutivo y federativo, siendo este último el que concierne a los asuntos exteriores. Este concepto es tomado por Montesquieu que hace algunas variantes (la discriminación de poderes cambia en legislativo, ejecutivo y judicial)

En el estado de naturaleza, dejando de lado la libertad que tiene de disfrutar de los placeres sencillos, el hombre posee dos poderes. El primero es hacer lo que bien le parece para su propia salvaguardia y la de los demás, dentro de la ley natural. El segundo poder es el de castigar los delitos cometidos contra la ley natural de los hombres.

Cuando el hombre vive en sociedad renuncia a esos dos poderes para pertenecer a una sociedad política, se incorpora a un Estado independiente del resto de los hombres. Las leyes de la sociedad restringen la libertad otorgada por la ley natural, el hombre ya no puede castigar y compromete su fuerza natural para regirse por el poder ejecutivo de la sociedad, no cabiendo otra cosa que el bien común.

“Los hombres están unidos en sociedad movidos por el impulso de salvaguardar lo que constituye su propiedad; y la finalidad que busca al elegir y dar autoridad a un poder legislativo es que existan leyes y reglas fijas que vengan a ser como guardianes y vallas de las propiedades de toda la sociedad, que limiten el poder y templen la autoridad de cada grupo o de cada miembro de aquella.”

El Derecho constitucional

La incorporación de las garantías individuales o derechos fundamentales de la persona humana, al texto constitucional, les reviste de la característica de que las leyes que los reconocen y delimitan su esfera, tengan la jerarquía superior de todas las normas constitucionales.

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Sección II

DERECHOS DEBERES Y GARANTIAS

Parte dogmatica Derechos Deberes y Garantías

CAP.1

Art.7° Los habitantes de la Republica tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de esos derechos sino conforme a las leyes que se establecen por razones de interés general.

Art.8° Se prohíbe la fundación de mayorazgos.

Ninguna autoridad de la Republica podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias

“Declaración de derechos hecha por los representantes del buen pueblo de Virginia, reunidos en convención plena y libre, como derechos que pertenecen a ellos y a su posteridad como base y fundamento de su gobierno”

1ª- Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando

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entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.

2ª- Que todo poder reside en el pueblo, y, en consecuencia, deriva de él; que los magistrados son sus administradores v sirvientes, en todo momento responsables ante el pueblo.

3ª- Que el gobierno es, o debiera ser, instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad, y es el más eficazmente protegido contra el peligro de la mala administración; y que cuando cualquier gobierno sea considerado inadecuado, o contrario a estos propósitos, una mayoría de la comunidad tiene el derecho indudable, inalienable e irrevocable de reformarlo, alterarlo o abolirlo, de la manera que más satisfaga el bien común.

4ª- Que ningún hombre, o grupo de hombres, tienen derecho a emolumentos exclusivos o privilegiados de la comunidad, sino en consideración a servicios públicos, los cuales, al no ser hereditarios, se contraponen a que los cargos de magistrado, legislador o juez, lo sean.

5ª.- Que los poderes legislativo y ejecutivo del estado deben ser separados y distintos del judicial; que a los miembros de los dos primeros les sea evitado el ejercicio de la opresión a base de hacerles sentir las cargas del pueblo v de hacerles participar en ellas; para ello debieran, en períodos fijados, ser reducidos a un estado civil, devueltos a ese cuerpo del que originalmente fueron sacados; y que las vacantes se cubran por medio de elecciones frecuentes, fijas y periódicas, en las cuales, todos, o cualquier parte de los ex miembros, sean de vuelta elegibles, o inelegibles, según dicten las leyes.

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6ª.- Que las elecciones de los miembros que servirán como representantes del pueblo en asamblea, deben ser libres; que todos los hombres que tengan suficiente evidencia de un permanente interés común y vinculación con la comunidad, tengan derecho al sufragio, y no se les puede imponer cargas fiscales a sus propiedades ni desposeerles de esas propiedades, para destinarlas a uso público, sin su propio consentimiento, o el de sus representantes así elegidos, ni estar obligados por ninguna ley que ellos, de la misma manera, no hayan aprobado en aras del bien común.

7ª.- Que todo poder de suspender leyes, o la ejecutoria de las leyes, por cualesquiera autoridad, sin consentimiento de los representantes del pueblo, es injurioso para sus derechos, y no se debe ejercer.

DECLARACION DE INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no se cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demostrado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo objetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despotismo absoluto, es su derecho, es su deber , derrocar ese gobierno y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente

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sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno.

1789-Declaracion de los Derechos del Hombre

En oposición al derecho divino en nombre del cual se gobernaba a los pueblos, se establecían los derechos del hombre considerados naturales e imprescriptibles

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

1ª.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

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2ª.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

3ª.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

4º.- La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.

5ª.- La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.

6ª.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

7ª.- Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.

8ª.- La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.

9ª.- Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no

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sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.

10ª.- Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

11ª.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

12ª.- La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.

13ª.- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.

14ª.- Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.

15ª.- La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.

16ª- Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.

17ª.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.

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GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS

Debido el proceso de la humanidad se han organizado hasta hoy tres generaciones de derechos.

PRIMERA GENERACIÓN:

La primera abarca la Revolución Francesa que se impone contra el absolutismo de la monarquía imperante en Francia. Allí se impone al estado el respeto inclaudicable a los derechos del ser humano que solo pueden ser limitados en los casos y condiciones previstas en la Constitución.

Distinción entre Derechos y Libertades Fundamentales y Derechos Civiles y Políticos.

Derechos y Libertades Fundamentales:

Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie será sometido a esclavitud o servidumbre.

Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes ni se podrá hacernos daño físico, síquico o moral.

Nadie podrá ser molestado arbitrariamente en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni con ataques a su honra o su reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

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En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él, en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.

Derechos civiles y políticos:

Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad juridica.

Todos somos iguales ante la ley, esto es, a todos debe aplicarse de igual manera.

Toda persona tiene derecho al juicio de amparo.

Nadie podrá ser detenido arbitrariamente, preso ni desterrado.

Toda persona tiene derecho a ser oída y tratada con justicia por un tribunal imparcial.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país.

Toda persona tiene derecho a ocupar un puesto público en su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas.

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN:

Se incorporan los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

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Son los derechos que se preocupan por el mejoramiento de las condiciones de vida de la persona.

Imponen un deber y un hacer positivo por parte del estado.

Debe satisfacer necesidades y encargarse de prestar servicios.

Su titular es el individuo en comunidad, que se asocia para su defensa.

Su reclamo es a mediano o largo plazo y no se aplica a casos concretos, dependiendo de las posibilidades económicas del país.

Son legítimas aspiraciones de la sociedad.

Derechos Económicos, Sociales y culturales:

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria será obligatoria y gratuita.

Tenemos derecho a la seguridad pública.

Los padres tienen derecho a elegir el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos

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DERECHOS DE LA TERCERA GENERACIÓN:

En esta generación se incluyen los Derechos de los Pueblos y los Derechos de Solidaridad.

Comprenden tres ramas; Civiles y políticos; Económicos, Sociales y Culturales; de Cooperación de los Pueblos.

Los derechos que comprenden la paz el desarrollo y el medio ambiente, implican relaciones y dependen de los distintos grupos que conforman un estado, una nación o entre naciones.

Pertenecen a grupos imprecisos de personas que tienen un interés colectivo común.

Requieren para su cumplimiento de prestaciones:

-positivas (hacer, dar)

-negativas (no hacer)

Tanto de un estado como de toda la Comunidad Internacional.

Titular es el estado, pero también pueden ser reclamados:

- Ante el propio estado(en el caso de grupos pertenecientes al mismo)- Ante otro estado (en el caso de la Comunidad Internacional, es decir,

de nación a nación).

DERECHOS DE LOS PUEBLOS

- A La autoderterminacion.- A la independencia económica y política.- A la identidad nacional.- A la paz.- A la coexistencia pacífica- A la cooperación internacional y regional.

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- Al desarrollo.- A la justicia social internacional.- Al uso de los avances de las ciencias y la tecnología.- A la solución de los problemas alimenticios, demográficos,

educativos, ecológicos.- Al medio ambiente.- Al patrimonio común de la humanidad.- Al desarrollo que permita una vida digna.

Clasificación periódica y progresiva de las tres generaciones de derechos humanos.

PRIMERA GENERACION

Surgen de la Revolución Francesa