departamento de coordinaciÓn con pueblos indÍgenas y sociedad civil

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DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN CON PUEBLOS DE COORDINACIÓN CON PUEBLOS INDÍGENAS INDÍGENAS Y Y SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CIVIL

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DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO

DE COORDINACIÓN CON PUEBLOSDE COORDINACIÓN CON PUEBLOS INDÍGENASINDÍGENAS Y Y

SOCIEDAD CIVILSOCIEDAD CIVIL

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Atender los asuntos relativos al respeto y reconocimiento del sistema jurídico propio de los pueblos indígenas relativas al uso y aprovechamiento de los recursos naturales e incorporar dicha visión al marco de planificación del SIGAP.

Ente de apoyo al Consejo Nacional de Áreas Protegidas en los aspectos concernientes a pueblos indígenas y sociedad civil y su rol en la gestión de la Biodiversidad y el SIGAP.

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Asimismo, en la prestación de servicios de la institución con pertinencia cultural, tomando en cuenta la participación y organización local, grupos de mayor exclusión y de acuerdo a los idiomas locales.

Eje principal de trabajo: PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL

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El artículo 8 j de la Convención sobre la Diversidad BiológicaInstrumento legal internacional en

materia de biodiversidadSuscrito en Río de Janeiro, 13 junio 1992, entrada en vigor en 1994.Aprobado por Decreto del Congreso de la República, 5-95 emitido 21 febrero 1995.

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Objetivos del CDB1. Conservar la Diversidad

Biológica2. Utilización sostenible de sus

componentes (ecosistemas, Especies y genes)3. Participación justa y equitativa

en los beneficios que se deriven de la utilización de los

recursos genéticos.

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ss

ARTICULO 8 JCada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda: Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

FUNDAMENTOS LEGALES:•Constitución Política, Acuerdos de Paz: Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas. Declaración de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas. Convenio 169 de la OIT, Declaración Universal DD.HH, entre otras

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A tomar medidas para mejorar y fortalecer la capacidad de las

comunidades indígenas y locales a participar en la toma de decisiones

(CONSULTA) relacionadas con el uso de sus conocimientos tradicionales,

innovaciones y prácticas.Elaborar las directrices para la

consolidación de mecanismos, leyes u otras iniciativas apropiadas para

garantizar:

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i) que las comunidades indígenas y locales obtengan una justa y equitativa repartición de los beneficios derivados de la utilización y aplicación de sus conocimientos, innovaciones y prácticas. ii) que las instituciones publicas ó privadas interesadas en la utilización de esos conocimientos y practicas tengan la autorización de los pueblos, previa solicitud de los interesados.

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PROGRAMA DE TRABAJO:

Objetivo: Promover en el marco de la Convención, una aplicación justa del artículo 8 (j) y disposiciones conexas, a nivel local, nacional, regional e internacional y para garantizar la participación plena y efectiva de las comunidades indígenas y comunidades locales en todas las etapas y niveles de su aplicación.

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TAREAS DE TRABAJO:Identificación de un punto focal en el mecanismo de facilitación para el enlace con las comunidades indígenas y locales.Elaborar directrices para el respeto, la preservación y mantenimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas así como una aplicación más amplia.Elaborar las directrices y propuestas para el establecimiento de sistemas de incentivos nacionales para preservar y mantener los conocimientos tradicionales y prácticas asociadas a la conservación y utilización de la diversidad biológica.

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Que es el Régimen Que es el Régimen internacionalinternacional

Es el proceso para la Es el proceso para la reglamentación para el reglamentación para el cumplimiento del tercer cumplimiento del tercer objetivo del CDB (participación objetivo del CDB (participación justa y equitativa en los justa y equitativa en los beneficios).beneficios).La necesidad de un régimen La necesidad de un régimen internacional de acceso y internacional de acceso y distribución de beneficios se distribución de beneficios se debe a que no existe debe a que no existe mecanismos legales de mecanismos legales de protección de los recursos protección de los recursos genéticos, recursos biológicos, genéticos, recursos biológicos, conocimiento tradicionales conocimiento tradicionales asociados.asociados.

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Negociaciones a nivel internacional- Canadá, Nueva Zelandia, Japón, Austria, EE.UU. Conocidos como Yuscan , - Grupo GRULAC- Países mega diversos

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Cop9 CDB Alemania,

a. Foro Internacional Indígena (Abogan, recomiendan y

asesoran) b. Ongs observadores) Países partes (negociadores)Logro- reunión de Grupo de

Trabajo del art. 8 (j)

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Propuesta de AFRICA: Propuesta de AFRICA: Creación de protocolos Creación de protocolos comunitarios.comunitarios.Propuesta de Guatemala Propuesta de Guatemala propuesta “protocolos de propuesta “protocolos de comunidades indígenas y comunidades indígenas y locales” (Paris)locales” (Paris)Quiere decir que serán a través de Quiere decir que serán a través de los protocolos comunitarios que los los protocolos comunitarios que los pueblos indígenas empezaran a pueblos indígenas empezaran a crear. crear.

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RETOS: como países sub desarrollados Guatemala,

unificar esfuerzos con organizaciones civiles, indígenas y gubernamentales que trabajen tema ambiental, seguimiento de mesas de trabajo permanente.

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Legislación nacional, ley de acceso a recursos genéticos y pueblos indígenas.

Política Institucional de biodiversidad y pueblos indígenas.

Anteproyecto de Ley categoría de manejo indígena o comunitaria (consulta)

Montreal Canadá noviembre 09, próxima reunión del ABS y 8 j, negociaciones para

llevar a cabo las negociaciones del régimen internacional, llevar propuesta

de un informe de país multicultural.

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