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Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales
Presidencia de la República
Oficina Nacional de Servicio Civil
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¿Qué es ONSEC?Es la institución encargada de regular las relaciones entre la Administración Pública y sus Servidores, con el fin de garantizar su eficiencia y asegurar la justicia y estímulo.
“Es el ente rector de la Administración Pública en materia
de Recursos Humanos”
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“Derechos, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos”
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RÉGIMEN CONSTITUCIONALRÉGIMEN CONSTITUCIONAL
RÉGIMEN ORDINARIO
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
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Derechos de los Trabajadores del Estado
Prestaciones Laborales
Estabilidad Laboral
Derecho de Asociación
Ley de Servicio Civil.Arts. 61 al 63;- Reglamento de la Ley, Arts. 51 al 74.
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Derecho de los Trabajadores del Estado
Ley del Servicio Civil
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Vacaciones
Aguinaldo
Bono Vacacional
Bonificación Anual (bono 14)
Bono por Antigüedad
Sueldo o salario proporcional
Bonificación profesional
Cualquier otra prestación reconocida legalmente.
Cualquier otro derecho reconocido en pacto colectivo de condiciones de trabajo
Prestaciones Laborales a las que tiene Derecho
por Cese Definitivo
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Salario
Al concluir la relación laboral de todo servidor público sí aún no ha percibido el salario correspondiente deberá solicitarse dicho pago en la dependencia para la cual prestó sus servicios.
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Bono VacacionalSi el Trabajador ha laborado el año
completo le corresponde el pago total; es decir Q.200.00, de lo contrario le corresponderá la parte proporcional.Fundamento Legal Acuerdo Gubernativo 642-89 Arts. 1, 2, y 3.
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Vacaciones
Para los efectos de este derecho, es necesario que el Departamento de RRHH, de las dependencias, cumpla con lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.
Fundamento Legal:Art 61 Numeral 2 Ley de Servicio Civil, yArts. 51 al 59 del Reglamento de la Ley.
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A GOZAR LOS CENTROS RECREATIVOS Y VACACIONALES
Documentos a presentarÁreas y Centros Recreativos
Carné extendido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social
NOTA:
El cual deberá presentar en el momento de ingreso a los lugares respectivos. Máximo de acompañantes 8 personas
Centros VacacionalesSolicitud de pase para 3 días y dos noches;Constancia de vacaciones;Contribuir al programa del Decreto 81-70.
NOTA:Deberán presentarse en el segundo nivel del edificio del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Los bungalow poseen capacidad para 5 ó 7 personas.
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Centros Recreativos y Vacacionales
Recreativo y Vacacional “Atanasio Tzul” (Quetzaltenango)
Recreativo y Vacacional “NOR-Oriente” (Chiquimula)
Vacacional “Casa Contenta” (Panajachel, Sololá)
Vacacional “Arana Osorio”
Parque “Las Naciones Unidas”
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Bono Profesional
(incluido en el salario)
Bono por AntigüedadAcuerdo Gubernativo 838-92
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BONIFICACIÓN ANUAL
Para gozar de éste derecho el período de prestación de servicios deberá calcularse del 01 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente.
Su regulación legal está contenida en el Decreto 42-92, del Congreso de la República.
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AguinaldoSe pagará total o parcialmente
según los servicios prestados computados del 1 de enero al 30 de noviembre.
Fundamento LegalArtículo 2 Decreto 1633;Art. 65 Reglamento de la Ley del Servicio
Civil.
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Licencia con o sin goce de Sueldo
Bono por AntigüedadBonificación ProfesionalBonificación AnualIndemnizaciónCentros de Recreación
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Es un derecho constitucional, que le asiste a los servidores públicos que sean destituidos sin causa justificada, equivalente a un mes de salario por servicios continuos prestados, hasta un máximo de diez meses de salarios .
Fundamento Legal Art.110 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
Indemnización,Derecho Laboral
NO Desconcentrado
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Indemnización
Corresponde a la Junta Nacional de Servicio Civil, el resolver la procedencia o improcedencia al derecho del pago de indemnización.
Por lo tanto, toda reclamación deberá ser trasladada a dicho órgano colegiado para que emita la resolución que en derecho corresponda.
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Vacaciones y Aguinaldo
Salario, Bono Vacacional, Bonificación Anual, Bonificación Profesional, Bono por Antigüedad.
Tres meses
Art. 87 de la Ley de Servicio Civil.
Dos Años
Art.264 Código de Trabajo
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Derechos y Prestaciones que se les Otorga a las Madres Trabajadoras
Descanso Pre y Post-Natal Lactancia Día de Asueto
(10 de mayo)
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Derechos Post-Mortem
Pago de Gastos Funerales: En caso de fallecimiento de un Servidor Público, se tienen los siguientes derechos:
Hasta la suma que resulte mayor entre Q 2,000.00 y el monto de los dos últimos sueldos o salarios mensuales devengados por el causante. Si el gasto funerario fuera menor de los dos últimos sueldos o salarios mensuales, se reconocerá únicamente el monto de la factura.
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Beneficiarios de Derechos Post-Mortem
Cónyuge o persona Unida de Hecho, Declarada Legalmente.
Hijos mayores o menores de edad, declarados legalmente incapaces.
Padres o hermanos del causante.
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El monto equivalente a un mes de salario por
cada año de servicios continuos o
discontinuos, prestados por el servidor
fallecido.
En ningún caso excederá de cinco meses de
sueldo o salario.
Prestación Póstuma
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Derecho a Otras Prestaciones
Sueldo o Salario.Vacaciones.Bonificación Anual.Bono por Antigüedad.Bonificación Profesional.Aguinaldo.Bono Vacacional.Cualquier Otra Prestación reconocida legalmente.
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En ese orden de prioridad.
Beneficiarios
Cónyuge o persona unida de hecho, declarada legalmente.
Hijos menores de edad o incapaces.
Hijos mayores de edad.
Padre.
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Documentos que deben presentar
Solicitud; Certificación o Constancia de servicios; Record de vacaciones gozadas; Certificación de la partida de defunción; Certificación de la partida de matrimonio
o de la unión de hecho.
Continua.
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Documentos que deben presentar
Continuación.
Documentos que acrediten la calidad de beneficiario.
Factura. (para el caso de gastos funerarios)Declaración Jurada que haga constar que no
existe otra persona con mejor derecho, y que acredite la dependencia económica (en el caso de padres)
continua…
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Continuación
Cuando sean los padres los solicitantes, además de los documentos indicados deberán acompañar: 1. Certificación de partida de nacimiento del servidor fallecido.
2. Declaración jurada prestada ante notario, gobernador departamental o alcalde municipal, en donde se haga constar que el causante no dejó esposa, hijos menores o incapaces, así como que los padre dependían económicamente del fallecido.
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Obligaciones de los Servidores Públicos
Jurar acatar y defender la Constitución Política de la República.
Cumplir y velar porque se cumpla la Ley del Servicio Civil y su Reglamento.
Actuar con lealtad. Aportar iniciativa e interés. Atender los requerimientos y presentar los
documentos e informaciones que la Junta Nacional de Servicio Civil o la Onsec les soliciten.
Continua….
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Obligaciones de los Servidores Públicos
Acatar las ordenes e instrucciones. Guardar discreción. Observar dignidad y respeto. Cuidar de su apariencia personal. Tramitar con prontitud, eficiencia e imparcialidad
los asuntos de su competencia. Evitar dentro y fuera del servicio, la comisión de
actos que afecten el prestigio de la administración pública.
Continua
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Obligaciones de los Servidores Públicos
Continuación.
Asistir con puntualidad a sus labores.Observar debida compostura y corrección
durante el tiempo de almuerzo y descanso.No alterar el turno asignado para el almuerzo
o descanso.Declaración de probidad. (Sueldo de
Q.8,000.00 o mas).
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Obligaciones de los Servidores Públicos
Fundamento legal: Ley de Servicio Civil:
Artículo 64
Reglamento de la Ley de Servicio Civil:
Artículos 75 al 79
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Prohibiciones Generales para los Servidores Públicos
Desempeñar mas de un empleo público. Solicitar o recibir dádivas, regalos o recompensas. Ejecutar cualesquiera de los actos descritos con el fin de
obtener nombramiento, aumento de salario, promoción y otra ventaja análoga.
Solicitar o recoger directa o indirectamente contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros Servidores públicos.
Hacer uso de autoridad oficial para obligar o permitir que se obligue a sus subalternos a dedicarse a actividades políticas.
Continúa….
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Prohibiciones Generales para los Servidores Públicos
Continuación
Ejercer actividades o hacer propaganda.
Tomar en cuenta la fijación política de los ciudadanos, para atender sus gestiones.
Coartar directa o indirectamente la libertad de sufragio.
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Prohibiciones Generales para los Servidores Públicos
Fundamento legal: Constitución Política de la República:
Artículo 164 literal “a”. Ley de Servicio Civil:
Artículo 65 y 66 Reglamento de la Ley de Servicio Civil:
Artículos 75 al 79
![Page 36: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022103113/5528bde8497959977d8fdce4/html5/thumbnails/36.jpg)
Régimen Disciplinario
Amonestación Verbal:Artículo 80 numeral 1, de la Ley de Servicio Civil.
Amonestación Escrita:Artículo 80 numeral 2, de la Ley de Servicio Civil
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Suspensión del trabajo sin goce de Sueldo
Despido
Art. 79 de la Ley de Servicio Civil; y,
Art. 80 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
![Page 38: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022103113/5528bde8497959977d8fdce4/html5/thumbnails/38.jpg)
Procedimiento para la suspensión de labores sin goce
de sueldo.
Fundamento Legal:
Art. 80 numeral 3 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil
![Page 39: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022103113/5528bde8497959977d8fdce4/html5/thumbnails/39.jpg)
Procedimiento para la suspensión de labores sin goce de sueldo o para la destitución
(Artículo 80 numerales 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil)
R.R.H.H. Notifica al afectado, suscribe acta y remite avisos a ONSEC.
Suscripción del Acta Administrativa
Audiencia al trabajador por 3 días
R.R.H.H. Remite expediente a Máxima Autoridad de la Dependencia
MAXIMA AUTORIDADEmite resolución correspondiente.
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Procedimiento de Despido
Fundamento Legal: Art. 21 de la Constitución Política de la
República; Art. 79 de la Ley de Servicio Civil; Art. 80 del Reglamento de la Ley de
Servicio Civil.
![Page 41: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022103113/5528bde8497959977d8fdce4/html5/thumbnails/41.jpg)
Procedimiento para lograr una Rehabilitación Administrativa
Fundamento Legal:
Art. 78 de la Ley de Servicio Civil;
Art. 82 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
![Page 42: Departamento de Asuntos Jurídico-Laborales Presidencia de la República Oficina Nacional de Servicio Civil](https://reader037.vdocuments.mx/reader037/viewer/2022103113/5528bde8497959977d8fdce4/html5/thumbnails/42.jpg)
Una vez rehabilitado, el interesado podrá optar a un nuevo puesto o cargo dentro de la administración pública y someterse a las pruebas de selección de personal correspondientes.
La rehabilitación no obliga a la autoridad nominadora, a nombrar en un puesto o cargo a la persona rehabilitada.
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